LA GACETA 188 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2021

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El Alcance Nº 195, a La Gaceta Nº 187; Año CXLIII, se publicó el miércoles 29 de setiembre del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

“LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES

DE EDAD DE OFENSORES SEXUALES”

                                                                       Expediente N° 22.677

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La violencia en cualquiera de sus manifestaciones es un acto atroz que atenta contra la dignidad y el desarrollo de las personas, y que puede incluso acabar con la vida de las víctimas. Cualquier persona incluida población infantil puede estar expuesta a situaciones de violencia.

La violencia sexual y el abuso sexual contra personas menores de edad, generan graves secuelas en el desarrollo, siendo uno de los tipos de maltrato infantil con peores repercusiones en sus víctimas, y que lamentablemente por lo general coexiste con otros tipos de violencia[1] , por lo que el Estado está en la obligación de prevenir cualquier acto que atente contra la población infantil y en caso de ejecutarse, castigarlo con todo el peso de la ley, máximo considerando que este tipo de violencia es una de las formas de maltrato más traumática en los niños y niñas cuyas repercusiones a corto y largo plazo tanto para la víctima, su familia y la sociedad, se ha llegado a posicionar como uno de los principales problemas de salud pública[2].

Si bien es cierto, Costa Rica cuenta con un amplio marco legal que protege los derechos de la población infantil tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley contra la explotación sexual de las personas menores de edad, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el Código de la Niñez y la Adolescencia cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, entre otras normas, también se necesitan leyes y reformas a las ya existentes, para mejorar y fortalecer lo referente a la protección y promoción de los derechos de esta población.

El presente proyecto de ley tiene como antecedente el proyecto N° 15.348, Creación del Registro de Delincuencia de Personas que han Cometido Delitos y Contravenciones contra Menores de Edad (Ley Kattia y Osvaldo), del año 2003, que proponía “la creación de un registro que suministre información a entidades, instituciones, organizaciones públicas o privadas, sujetos, en general, cuya actividad regular involucra trabajo con personas menores de edad, sea en el sector educativo, el de hospedaje, el de salud, el recreativo, o cualesquiera otros campos de la actividad social.  Esto con el fin de lograr la verificación de antecedentes delictivos en esta área tan sensible como lo es la integridad física y espiritual de las personas menores de edad.

Así como el proyecto de ley N° 21.466, hoy ya ley de la república Ley 9969 del 5 de mayo de 2021, que adiciona un inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, Ley para Garantizar la Publicidad de las Sanciones Firmes Impuestas por Conductas de Hostigamiento Sexual, cuyo propósito fue la obligatoriedad para mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en centros de trabajo o instituciones por conductas de hostigamiento sexual, y la posibilidad de que ese registro pueda ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad y los datos personas de las víctimas, así como cualquier otra información sensible para ellas, por un plazo de diez años a partir de la firmeza de la respectiva sanción.

Asimismo, señala que la información deberá ser de acceso público, especialmente la identidad de las personas condenadas y las sanciones impuestas. Una vez concluido el debido proceso y habiendo quedado las sanciones en firme, no existe justificación para encubrir las actuaciones indebidas de quienes desde una posición de poder han abusado y afectado la vida en la comunidad y su sano desarrollo.  Esta necesidad de transparencia es particularmente apremiante para prevenir nuevas agresiones y resguardar los derechos y el interés superior de las personas menores de edad.

Una vez que la sentencia este en firme no existe justificación válida para ocultar la información de agresores sexuales pedófilos, ya que se está ante el mejor interés superior de la población infantil y debe privar el resguardo, la protección e integridad de las personas menores de edad.

También en la región latinoamericana varios países cuentan con este tipo de registro, tal es el caso de Argentina, que creó mediante la Ley 26879, el Registro Nacional de Datos Genéticos de Personas Vinculadas a Delitos Contra la Integridad Sexual, en el que se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2° de la presente ley[3].

De Igual manera Colombia cuenta con dicho registro, así lo establece la Ley 1918, en su artículo 3, que cita:

Artículo 3°. Registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad. Corresponde al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad; el Gobierno nacional reglamentará la materia en un término inferior a 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

El certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales cometidos contra Ministerio de Defensa- Policía Nacional, solo expedir el certificado de inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores a solicitud de las entidades públicas o privadas obligadas previa y expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La solicitud de certificado de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores se realizará por aplicativo virtual que deberá contener como requisitos mínimos:

1.          La identificación de la persona natural o jurídica solicitante.

2.          La naturaleza del cargo u oficio a desempeñar por la persona sujeta a verificación.

3.          Autorización previa del aspirante al cargo para ser consultado en las bases de datos.

4.          Datos del consultado.

5.          La aceptación bajo gravedad de juramento que la información suministrada será utilizada de manera exclusiva para el proceso de selección personal en los cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores.

Asimismo, Chile cuenta con la Ley 20.594, en la que se crea dos secciones especiales para el registro de personas condenadas por delitos cometidos contra menores de edad, al respecto el artículo 1 señala:

ArtículoCréase el Registro General de Condenas sobre la base del prontuario, tarjeta índice e impresión digital, anexo a la Inspección de Identificación de Santiago y bajo la dependencia del jefe de este servicio. El Registro tendrá una sección especial, con el epígrafeCondena Condicional”, para inscribir esta clase de condenas.

Asimismo, el Registro tendrá dos secciones especiales, accesibles a través de medios electrónicos, servicio de internet u otros similares. La primera sección denominadaInhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad” y, la segunda sección, llamadaInhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad”, en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal, respectivamente y que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.  (Ley Chile, 2020).

Considerando lo antes expuesto, aunado a la aprobación de Ley 9969, se propone la creación del Registro Nacional de Información sobre Personas Ofensoras Sexuales (RENIPOS), con el fin de proteger a las personas menores de edad y el contexto en el que se desarrollan, libres de cualquier aspecto que atente contra su integridad física y su salud.

Esto, en plena armonía con el deber de protección especial a la persona menor de edad que establece la Constitución Política, la Convención Internacional de Derechos de los Niños y demás instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES

DE EDAD DE OFENSORES SEXUALES”

ARTÍCULO 1- La presente ley tiene por objeto proteger a las niñas, niños y adolescentes, menores de edad, de personas ofensoras sexuales, mediante la creación de un registro actualizado de personas pedófilas con sentencia firme.

ARTÍCULO 2- Créase el Registro Nacional de Información sobre Personas Ofensoras Sexuales (RENIPOS), como módulo especial del Registro Judicial, a cargo del Poder Judicial.

ARTÍCULO 3- Además del Poder Judicial, tendrán acceso inmediato al RENIPOS, todos los cuerpos policiales del país; así como instituciones públicas y privadas de educación y salud, previa solicitud ante el Registro Judicial. Debe resguardarse la identidad y demás datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. 

ARTÍCULO 4-         Información del RENIPOS:

a.  Nombre de la persona sentenciada

b.  Fecha de nacimiento

c.  Sexo

d.  Altura

e.  Peso

f.   Fotografía

g. Marcas de identificación (por ejemplo, tatuajes, cicatrices)

h.  Residencia principal

i.   Residencia secundaria

j.   Lugar de empleo

k.  Nombre y dirección del lugar de trabajo

l.   Si posee vehículo descripción del mismo (registrado o usado regularmente),

m. Número de teléfono

n.  Delito por el cual ha sido condenado y método de operación

ARTÍCULO 5- Una vez cumplida la sentencia y previo a su liberación, la persona condenada por delito sexual contra persona menor de edad, deberá declarar al Registro Judicial del Poder Judicial, la información descrita en el artículo 4 de la presente ley. También, deberá actualizar anualmente esta declaración o, de manera inmediata, en plazo no mayor a diez días naturales, en el caso de que se presente cambio en alguno de los siguientes elementos:

a.  Nombre

b.  Domicilio fijo o temporal

c.  Número de teléfono móvil

d.  Lugar de trabajo

e.  lugar de estudio

f.   Informar sobre su salida e ingreso del país

El deber se declarar anualmente esta información para el RENIPOS estará vigente durante los 50 años posteriores al cumplimiento de la sentencia.

ARTÍCULO 6- Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a la persona ofensora sexual que no presente en los tiempos establecidos la declaración inicial o actualización de información requerida para el RENIPOS.

TRANSITORIO I

Se brinda plazo de hasta un año para la creación e implementación del RENIPOS.

Rige a partir de su publicación

Ivonne Acuña Cabrera                           Daniel Isaac Ulate Valenciano

Sylvia Patricia Villegas Álvarez          Harllan Hoepelman Paez

Catalina Montero Gómez                      Ana Lucía Delgado Orozco

Paola Alexandra Valladares Rosado   José María Villalta Flórez-Estrada

Dragos Dolanescu Valenciano             Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Jonathan Prendas Rodríguez                María Inés Solís Quirós

Pablo Heriberto Abarca Mora              Víctor Manuel Morales Mora

Luis Fernando Chacón Monge             Otto Roberto Vargas Víquez

Walter Muñoz Céspedes                        Silvia Hernández Sánchez

Zoila Rosa Volio Pacheco                     Roberto Hernán Thompson

                                                                     Chacón

Jorge Luis Fonseca Fonseca                 Carlos Luis Avendaño Calvo

Floria María Segreda Sagot                  Ana Karine Niño Gutiérrez 

Shirley Díaz Mejía                                 Marulin Azofeifa Trejos

Welmer Ramos González                      Luis Antonio Aiza Campos 

Luis Ramón Cascante Cascante          Gustavo Alonso Viales Villegas

David Hubert Gourzong Cerdas           Aracelly Salas Eduarte 

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández        Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Laura Guido Pérez                                  Enrique Sánchez Carballo

Mario Castillo Méndez                          Eduardo Newton Cruickshank

                                                                   Smith

María José Corrales Chacón

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—exonerado.—( IN2021583234 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42223-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”; 13 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; 1 del Decreto Ejecutivo N° 16311-P del 4 de junio de 1985, denominadoMinisterios encargados para el trámite de ley o de Decretos de interés directo de los Colegios Profesionales” 10 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947, denominada “Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos”; 1 del Decreto Ejecutivo N° 13606-E del 05 de mayo de 1982, denominadoReglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 41476-H del 27 de setiembre del 2018, denominadoDerogatoria al Decreto N° 32909-H-MEIC, del 10 de noviembre de 2005, denominado Reglamento al artículo 10 de la Ley N° 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados y creación del Reglamento al artículo N° 10 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 5 de febrero del 2020; y

Considerando:

1ºQue mediante el artículo 10 de la Ley N° 1038, corresponde al Poder Ejecutivo mediante el reglamento establecer las Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados.

2ºQue el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 41476-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 5 de febrero del 2020, el cual deroga el Decreto Ejecutivo N° 32909-H-MEIC del 10 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 9 de marzo del 2006 y sus actualizaciones posteriores, otorgando a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la facultad de actualizar las tarifas de honorarios profesionales de sus colegiados, debiendo convenirlo por acuerdo de Junta y enviarlo al Poder Ejecutivo para su promulgación mediante Decreto.

3ºQue, según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 41476-H, la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse contemplando el porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa Rica y/o los resultados de estudios justos actuales, incluyendo estudios de costos que tomarán en cuenta las variables que afecten la prestación del servicio de los Contadores Públicos Autorizados.

4ºQue para la actualización que corresponde al año 2019, se ha tomado un estudio de costos que tomará en cuenta las variables que afecten la prestación del servicio de los Contadores Públicos Autorizados. Por tanto,

Decretan:

TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES

MÍNIMOS DE LOS CONTADORES PÚBLICOS

AUTORIZADOS

Artículo 1ºObjetivo, ámbito de aplicación y obligatoriedad. Mediante este tarifario se establece el monto de los honorarios mínimos de los Contadores Públicos Autorizados por la prestación de sus servicios como profesional, y la forma para calcularlos.

Este tarifario aplica a todos los Contadores Públicos Autorizados, en la República de Costa Rica, con las salvedades expresamente establecidas por el ordenamiento jurídico, así como a todas las personas físicas y jurídicas, nacionales e internacionales, públicas y privadas, que requieran los servicios profesionales de los Contadores Públicos Autorizados. La obligatoriedad de este tarifario se extiende a esas personas particulares, por lo que no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas.

La violación a las disposiciones reguladas en el presente tarifario, será sancionada por el Colegio y cualquier otra autoridad administrativa o judicial, según corresponda el tipo de responsabilidad que se le endilgue.

Artículo 2ºPropiedad de los honorarios. La propiedad de los honorarios corresponde al profesional que ha sido requerido por el cliente.

Artículo 3ºDeber de información. Es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación de sus servicios. Excepcionalmente, según los casos expresamente permitidos por este arancel, el profesional indicará posterior a la fijación inicial de los honorarios, el aumento de éstos. La forma y el mecanismo de cálculo de los honorarios profesionales deben ser documentados en los papeles de trabajo del Contador Público Autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210 “Acuerdo de los términos del encargo de auditoría”.

Artículo 4ºObligatoriedad del pago de los honorarios. El cliente está en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes a favor del profesional que contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior, con excepción de aquellos asuntos en que se demuestre, disciplinaria o judicialmente, que en el ejercicio de su profesión el Contador Público Autorizado ha perjudicado a su cliente por culpa o dolo.

Artículo 5ºTarifas de honorarios mínimos. De conformidad con los estudios realizados, se establecen las tarifas de los honorarios profesionales como sigue:

I)     Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:

a.  Independientemente del tipo, naturaleza, tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional.

b.  Toda auditoría contratada por una entidad privada no regulada, en la que se emite un informe, para dar una opinión sobre un conjunto de estados financieros anual; deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales.

     El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente inciso; en cuyo caso dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos).

c.  Toda auditoría contratada por una entidad pública o una entidad privada regulada, sea por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) o por la Contraloría General de la República (CGR), en la que se emite un informe para dar una opinión sobre un conjunto de estados financieros anual, deberá cumplir con un mínimo de 100 horas profesionales, en función de las regulaciones que se deben contemplar para cumplir con la normativa específica del sector. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente inciso; en cuyo caso dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos).

     Cuando la contratación abarque en el mismo momento y acto de la contratación, el emitir una opinión sobre estados financieros de periodos anteriores y concluidos a la fecha de la contratación, el monto mínimo por cada periodo es un 80% de la tarifa mínima por cada periodo contable auditado.

II)  Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Financiera, Fiscal, Contable y afines. Se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional.

III)  Honorarios mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen de peritajes extrajudiciales asignados a los Contadores Públicos Autorizados, solicitados por Instituciones Públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico u otras estimaciones, serán cobrados según las horas profesionales estimadas en el programa de trabajo del Contador Público Autorizado, con un mínimo de dieciocho horas profesionales, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos). El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar si el peritaje requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente inciso, en cuyo caso dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos).

IV) Honorarios mínimos en Certificaciones o Servicios de Atestiguamiento. Se aplicará la siguiente escala:

a.  Certificación de ingresos brutos o Estudios de Ingresos brutos generados en relaciones laborales y Certificación o Estudio de Ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales; certificaciones de lucro cesante; ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral; certificaciones de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales.

b.  En los casos que se refiera a certificaciones o estudios de ingresos de entidades inscritas en el Régimen Simplificado y/o Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el honorario mínimo será del 5% de la renta mensual promedio neta o la utilidad antes del impuesto de renta, correspondientes al período sobre el cual se emite la certificación o el estudio de ingresos. En caso de determinar pérdidas y en todos los casos, se deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales.

c.  En los casos que se refiera a certificaciones o estudios de ingresos de organizaciones sin fines de lucro, que cuenten con la declaratoria de interés público así reconocida ante el Ministerio de Hacienda; el honorario mínimo será del 2,5% del excedente mensual promedio neto, correspondiente al período sobre el cual se emite la certificación o el estudio de ingresos. En caso de determinar pérdidas y en todos los casos, se deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales.

d.  En caso de emitir certificaciones de ingresos o estudios de ingresos, para personas físicas que tramitan beneficios de bien social por extrema pobreza ante entidades estatales y a solicitud expresa de esas personas físicas, queda a criterio del Contador Público Autorizado si realiza el cobro o no del servicio prestado, el cual debe estar debidamente justificado y evidenciado en sus papeles de trabajo y el libro de Servicios Profesionales.

e.  En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar saldos deudores de clientes bancarios, a solicitud de entidades bancarias financieras supervisadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a través de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), originados por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corriente o saldos de deudas a nombre de personas físicas, y cuando se elabore un mínimo de 100 certificaciones de este tipo, por mes calendario, se aplicará una tarifa mínima de ¢11.347,86 (once mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos) por certificación.

     En estos casos, las entidades bancarias financieras deben contar con un sistema de registro de transacciones, por medio del cual el Contador Público Autorizado pueda acceder y obtener evidencia suficiente y apropiada para desarrollar su trabajo, tal como: contratos de uso de tarjetas de crédito, registros oficiales de la entidad relacionados con el saldo deudor a certificar, los estados de cuenta a la fecha de emisión de la certificación de saldos deudores.

     Asimismo, la entidad se compromete a tener accesible para el Contador Público Autorizado la información requerida por la Circular 03-2005 “Guía Mínima para emitir certificaciones de saldo deudor por el uso de tarjeta de crédito o certificación del sobregiro en cuenta corriente o certificación por otro tipo de deuda” y sus actualizaciones posteriores. Lo anterior, sin perjuicio de otra información que pudiera requerir el Contador Público Autorizado.

     La carta de compromiso que suscribe el Contador Público Autorizado con la entidad, al menos de forma mensual, deberá indicar para cada certificación, como mínimo: nombre y número de documento de identificación del deudor, número de operación, saldo principal e intereses de la operación certificados, y monto del honorario. Asimismo, la carta de representación correspondiente que emita la entidad, al menos de forma mensual, deberá ser detallada por las certificaciones que haya emitido el Contador Público Autorizado durante ese período mensual, para lo cual deberá detallar: nombre y número de documento de identificación del deudor, número de operación y monto de los honorarios pagados al Contador Público Autorizado.

     Esta información se mantendrá disponible para la Fiscalía del Colegio.

     En este apartado se contemplan las siguientes circulares emitidas por la Junta Directiva del Colegio o las que se encuentren vigentes en esas materias:

     Certificación de ingresos o estudio de ingresos”.

     Certificación de variables para el cálculo de lucro cesante”.

     Certificación del saldo deudor por el uso de tarjeta de crédito o certificación del sobregiro en cuenta corriente o certificación por otro tipo de deuda”.

V)    Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. El honorario mínimo será del 5% del flujo de efectivo promedio determinado para el Proyecto, correspondiente al período sobre el cual se emite el estudio. En caso de determinar pérdidas, se considerará el monto de la pérdida como un resultado positivo a efectos de determinar el monto del honorario mínimo. En todos los casos, se deberá cumplir con un mínimo de 10 horas profesionales.

VI)  Otros casos:

a.  Al solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y deberá cumplir con un mínimo de 5 horas profesionales. En este apartado se contempla la siguiente circular emitida por la Junta Directiva del Colegio o la que se encuentre vigente en esa materia:

     Certificación de estados financieros”.

b.  En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar u opinar sobre hechos concretos tales como: Solvencia; conformación, aumentos o disminuciones del Capital Accionario; Pasivos, estados de cuentas corrientes y otros afines; cuando se solicite certificar u opinar de la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y deberá cumplir con un mínimo de 5 horas profesionales.

     En este apartado se contemplan las siguientes circulares emitidas por la Junta Directiva del Colegio:

     Certificación de renta para efectos del cálculo de patente municipal”.

     Trabajos de compromisos de seguridad que no son auditoría ni revisión de información financiera histórica”.

     Certificación de Cumplimiento de los Elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores”.

    Certificación del monto por disminución de inventarios”.

c.  En cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto obtener la opinión o certificación formal del Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones, análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad, la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional y deberá cumplir con un mínimo de 5 horas profesional.

     En este apartado se contemplan las siguientes circulares emitidas por la Junta Directiva del Colegio:

     “Informe de examen de información financiera prospectiva”.

     Trabajos de procedimientos convenidos respecto de información financiera NISR4400”.

     Trabajos de compilación de información financiera a NISR 4410”.

     Revisión de información financiera, NITR 2410 y NITR 2400 (estados financieros o información financiera intermedia).”

     Certificación de índices y razones financieras”.

     “Circular certificación para efectos tributarios para solicitar el reconocimiento como gasto deducible el costo unitario inicial de un activo, cuando supere el 25% del valor de un salario base.”

d.  En cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional y deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales.

     En este apartado se contempla la siguiente circular emitida por la Junta Directiva del Colegio o la que se encuentre vigente en esa materia:

     Certificación sobre el uso de vehículos requerida por el Decreto N° 32015-JH-TUR, sección 7.”

Artículo 6ºExcepción. Salvo que pueda probarse una contratación diferente, se entenderá que el Contador Público Autorizado aceptó cobrar al menos las tarifas mínimas estipuladas por hora profesional de una auditoría aquí establecida.

Artículo 7ºHonorarios mínimos. Los honorarios mínimos aprobados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica serán actualizados cada año a partir de la vigencia del presente decreto, utilizando para tal finalidad la tasa oficial de inflación del Banco Central de Costa Rica y/o los resultados obtenidos por la realización de estudios justos actuales.

Este acuerdo y su respectivo Decreto Ejecutivo deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de su publicación o cuando lo disponga expresamente la norma.

Artículo 8ºFaltas a la ética profesional, responsabilidad disciplinaria, sanciones y su procedimiento de imposición. Las disposiciones de este tarifario son obligatorias para todos los Contadores Públicos Autorizados. El no acatamiento por parte de éstas, constituye una falta a la ética profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado.

En estos casos, el Colegio deberá proceder con la imposición de la sanción correspondiente a la persona colegiada, sea por denuncia o de oficio, según los procedimientos establecidos para tales efectos en la normativa específica.

Artículo 9ºLibro de servicios profesionales. En el Libro de Servicios Profesionales deberán incluirse, en todo caso, los honorarios reales cobrados, conforme al artículo 15 del Reglamento a la Ley N° 1038, Decreto Ejecutivo N° 13606-E del 05 de mayo de 1982 y sus reformas.

Transitorio I.—Los contratos que se encuentren vigentes antes de la publicación del presente tarifario, se mantendrán con las tarifas con las que fueron adjudicados y la normativa aplicable al caso.

Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.—1 vez.—( D42223 - IN2021585070 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-210-2021-MINAE.—San José a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, representada por el señor Oscar Emilio Barahona de León, con cédula 9-0046-0962, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2017-CANPRI-014.

Resultando:

1º—Que el señor Oscar Emilio Barahona de León, portador de la cédula de identidad número 9-0046-0962, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, solicitó Concesión de Explotación de Materiales en Cantera, ubicado en el distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 75T-2012, la cual, una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2017-CAN-PRI-014, con las siguientes características: (Folio 12 del expediente digital)

“…UBICACIÓN CARTOGRÁFICA:

Coordenadas del vértice 1: Este 584774 y Norte 1101800

Plano de Catastro: L-1832216-2015 Finca: 7 46106-000

ÁREA SOLICITADA:

13 a 0035m2…”

2º—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-0221-2012, de las 09 horas, del 12 de setiembre del 2012, la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC, certificó que el área con plano L-1372257-2009, finca 7046106-000, se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo y de Patrimonio Natural del Estado, administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

3º—Que mediante oficio DST-361-13, de fecha 20 de noviembre de 2013, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de funcionario del Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se aprobó elEstudio detallado de suelos y de capacidad de uso de Tajo Triple B.”  (Folio 77 del Tomo I, visible a folio 1 del expediente digital)

4º—Que mediante resolución N° 0464-2017-SETENA, de las 07 horas 00 minutos, del 06 de marzo del 2017, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto. (Folios 104 a 115 del Tomo I).

5º—Que por escrito presentado el día 27 de marzo de 2017, el representante legal de la sociedad solicitante formalizó su solicitud de concesión minera.

6º—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-014-2017 de las 14 horas del 08 de mayo de 2017, la Dirección Técnica del Área de Conservación la Amistad Caribe certifica que la ubicación que se consigna en el Plano Catastrado L-1702388-2013 (15 Ha. 5425 m2), parte de folio real Nº-7 010967-000. Se localiza en Peje, Distrito 3ro. Carrandi, Cantón Sto. Matina, de la Provincia de Limón. Éste (plano) describe un terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del SINAC y fuera del Patrimonio Natural del Estado.

7º—Que mediante oficio UTGVM-JAV-134-2017, de fecha 10 de mayo del 2017, el Ing. Jehostin Arceyut Villagra, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Municipal, de la Municipalidad de Matina, manifestó lo siguiente:

“… extiende el certificado de que el camino; (ENTR.C.028) Río Peje-Brisas de Liverpool código 7-05-041 cuenta con longitud de 8,10 km es camino público y da acceso al plano aportado por el solicitante con numero L 1702388-2013…”.

8º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-119-2017, de fecha 11 de diciembre del 2017, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica, requiriendo un anexo; el cual fue presentado por el interesado mediante escrito de fecha 20 de abril del 2020.

9º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció sobre el anexo al Programa de Explotación, aprobándolo, y emitió las recomendaciones técnicas para operar la concesión solicitada.

10.—Que los días 27 y 31 de mayo del 2021, el interesado realizó la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 y 103, respectivamente, y no se presentan oposiciones, en cuanto a la presente concesión.

11.—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

12.—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2017-CAN-PRI-014, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 21.-Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento Nº 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.-La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

V.—Que con fundamento en lo anterior, se analizó el expediente administrativo N° 2017-CAN-PRI-014, a nombre de la sociedad lográndose determinar que dicha sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Matina.  De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que se dicte la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de una cantera.

VI.—Que la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, como titular del expediente Nº 2017-CAN-PRI-014, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGMCMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre del 2020, que textualmente señala lo siguiente:

…“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente 2017-CAN-PRI-014.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 2017-CAN-PRI-014 y su anexo, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas del centroide 584923 N / 1101538 E del plano catastro N°07-1372257-2009, matrícula N°7-046106-000 donde también se ubicarán las instalaciones para operación del proyecto.

Hoja topográfica Río Banano, escala 1:50 000 del IGNCR.

Administrativamente se encuentra en el distrito Carrandí, cantón de Matina de la Provincia de Limón.

    Los materiales a extraer son rocas volcánicas, específicamente Andesitas.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 72000 m3 por año.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 290 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 290 m.s.n.m. con presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 pm de lunes a sábado.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

Excavadora Cat Mod:330B Serie:CAT03306DR01659 Año:1998.

Articulada Volvo Mod: A25D Serie: A25DV11895 Año:2005.

Articulada Cat Mod:725 Serie:CAT00730AGF00935 Año:2004.

Planta eléctrica Waker Mod:GS5.6A Serie:5543552 Año:2010.

Cargador Cat Mod:950E Serie:CAT950E65R03326 Año:1988.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM. 

    Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

Quebrador Primario Tellsmith Mod:3042 Serie:222M7736 Año:2001.

Quebrador Secundario Terex Pegson Mod:Maxtrack 1000 Serie:QM020583 Año:2003.

Fajas transportadoras.

    El patio de operaciones del proyecto se ubicará en el plano catastro N°071372257-2009, mismo que tiene acceso por calle pública por el sector norte de la propiedad. Los accesos serán internos acordes a la topografía y al proceso de destape que se vaya ejecutando en el avance del Proyecto.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustible o concesión de agua es necesario contar con los respectivos permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento y reglamento de seguridad laboral.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.”

Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300 vigente.

VII.—Que la sociedad concesionaria, deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:

“.De la resolución de otorgamiento, y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado...”

VIII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio número DGM-RNM0441-2021, de fecha 01 de julio del 2021, sustentado en el informe técnico DGMCMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

XI.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

X.—Que mediante memorándum DGM-RNM-0441-2021, de fecha 01 de julio del 2021, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N°2017-CAN-PRI-014, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

Con fundamento en lo dispuesto en la normativa expuestos en los considerandos de la presente resolución y el oficio DGM-CMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, así como al amparo de los criterios de oportunidad y conveniencia que permean el actuar de la Administración:

1º—Otorgar a favor de la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, representada por el señor Oscar Emilio Barahona de León, con cédula 9-0046-0962, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad de cita, concesión de Extracción de Materiales en Cantera, por un plazo de 25 años, con una taza de extracción de máxima de 72000 m3 por año. La extensión del área es de 13 ha. 0035 metros. Deberá realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, adjunto al informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

2º—La localización geográfica de la cantera es en el Distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón y su ubicación cartográfica es, Coordenadas del vértice 1: Este 584774 y Norte 1101800. Finca: 7 46106-000.

3º—El material a explotar es Rocas volcánicas, específicamente Andesitas.

4º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N°0464-2017-SETENA de las 07 horas 00 minutos del 06 de marzo de 2017 y las señaladas por Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre del 2020, transcrito en el Considerando Sexto de la presente resolución.

5º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

6º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando sétimo de esta resolución.

7º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante el oficio supra citado, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

8º—La concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

9º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

10.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Oscar Emilio Barahona de León, al correo electrónico maria@mariachaves.net o obarahona1951@gmail.com.

Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo,—1 vez.—( IN2021584345 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Subdirección General de Aviación Civil avisa, que el señor Rodolfo Valverde Fonseca, mayor, cédula de identidad número uno-cero setecientos once -cero quinientos catorce, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía CR Aviation Services Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos ocho, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller de mantenimiento (OMA 145), para atender la clase aeronaves en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma según limitaciones y habilitaciones que se establezcan en su certificado operativo.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 68-2021, celebrada el día 6 del mes de setiembre del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 296274.—( IN2021583776 ).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS

DE INTERÉS SANITARIO

MS-CTI- 003.-2021.—Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, San José, a las ocho horas diez minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 38414-COMEX-MEIC-S del 28 de febrero de 2014, publicado en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) emitió el “RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos, Medicamentos para uso humano. Req. Reg. Sanitario anexo 1. Procedimiento para Reconocimiento Mutuo de Reg. Sanitarios medicamentos anexo 2”.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 4 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta 149 del 4 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.

III.—Que el artículo 7 del citado Decreto, establece la actualización del Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario, al menos una vez al año y mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que conforme al artículo 11.2.2 del Reglamento “RTCR 470:2014 Productos Farmacéuticos, Medicamentos de Uso Humano. Disposiciones Administrativas para Bioequivalencia, Propiedad Intelectual, Medicamentos Homeopáticos y Registro Sanitario e Importación”, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 39294 del 23 de junio de 2015, en función del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, aprobar el listado de los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario.

V.—Que el fin del acto administrativo lo constituye la salud de la población, la cual es un bien de interés público tutelado por el Estado, que con fundamento en la Constitución Política y la Ley General de Salud, es el Ministerio de Salud el Órgano Estatal con potestad para regular primordialmente lo que corresponde a la Salud Pública, cuyo cambio de paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.

VI.—Que en la selección del Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario se mantiene, el lineamiento de gradualidad en la aplicación del requisito, y la selección bajo criterios fisicoquímicos, biofarmacéuticos, farmacoepidemiológicos y clínicos, parámetros de consumo, criterios de selección del producto de referencia, así como los criterios reconocidos internacionalmente como más importantes sobre riesgo sanitario.

VII.—Que en Sesión N° 54 de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, artículo 1, El Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos aprobó en forma unánime la actualización del listado de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, para que se tramite su publicación.

VIII.—Que la resolución MS-CTI-001.-2021 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos en la que se actualiza el listado de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, fue publicada en el diario oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2021, y en la misma se indica que entra en vigencia un año después de su publicación.

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227 - MP – S del 16 de marzo de 2020 se Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

X.—Que el impacto de la pandemia provocada por el Covid-19 a nivel mundial ha generado menor disponibilidad de medicamentos de referencia, menos oferta en centros de análisis para la realización de los estudios clínicos, problemas con la continuidad y la realización de los estudios para demostrar la bioequivalencia generados por nuevos protocolos para asegurar la seguridad de los participantes y difícil acceso a la materia prima.

XI.—Que existe el riesgo de desabastecimiento del mercado privado y de la seguridad social de los medicamentos que contienen principios activos que se encuentran en el listado priorizado, si se mantiene la fecha de entrada en vigencia de la Resolución MS-CTI-001.-2021 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos de las ocho horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN

DE MEDICAMENTOS

RESUELVE

1ºAmpliar por 2 años a partir de la publicación de la presente Resolución, la obligatoriedad de la presentación de este requisito. Se establece la posibilidad de la presentación voluntaria, durante estos dos años, de los estudios de perfiles de disolución y el estudio de bioequivalencia manteniéndose la posibilidad de la presentación voluntaria, durante estos dos años, de los estudios de perfiles de disolución y el estudio de bioequivalencia en un cambio post registro o durante la renovación del Registro Sanitario de los medicamentos ya registrados. También podrá presentarse junto con la solicitud de Inscripción de los medicamentos que contengan principios activos del listado priorizado actualizado.

2°—Rige a partir de su publicación.

Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.—Dra. Ileana Herrera Gallegos, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 296171.—( IN2021583730 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0007302.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ERIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, fungicidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021582940 ).

Solicitud Nº 2021-0006819.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Nº 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: F l i pBuds

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software, descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; programas de computadora, grabados; Tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; Impresoras fotográficas; programas de computadora, descargables; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; programas del sistema operativo; robots de telepresencia; computadoras estilo tableta; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; computadoras portátiles; Robots humanoides con inteligencia artificial; software de juegos de ordenador, grabado; traductores electrónicos de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras corporales o vestibles; computadoras; almohadillas de enfriamiento para computadora portátil; hardware de la computadora; ratón [periférico de computadora]; stands adaptados para tabletas; estuches adaptados para ordenadores; computadoras netbook; pulseras de identidad codificadas electrónicamente; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; pantallas LED; podómetros; aparato de registro de tiempo; aparato para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; dispositivo de reconocimiento facial; identificador de huellas dactilares; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; máquinas registradoras de asistencia; básculas de baño; balanzas con analizadores de masa corporal; balanzas electrónicas para cocina; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; Receptor del sistema de posicionamiento global; Aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; Enrutadores de red; Teléfonos inteligentes; Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; palos de selfie para teléfonos inteligentes; cajas de derivación [electricidad]; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Estuches para celulares; Intercomunicadores; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares telefónicos; audífonos Bluetooth inalámbricos con micrófono; audífonos o auriculares Bluetooth; audífonos o auriculares; auriculares con cancelación de ruido; robots de vigilancia de seguridad; auriculares, gafas y cascos de realidad virtual; armarios para altavoces; auricular; videocámaras; Máquinas de aprendizaje automático [inteligencia artificial]; decodificadores; registradores de datos de eventos; lectores de libros electrónicos; aparatos de televisión; micrófonos; cámaras de visión trasera para vehículos; Proyectores multimedia; cámaras [fotografía]; Trípodes de cámara; Cámara digital; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; higrómetros; telémetros; Indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; termómetros, que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio; robots para la enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y control de vehículos; estereoscopios; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; cables USB para celulares; semiconductores; Chip electrónicos; conductores, eléctricos; enchufes eléctricos; sensores; adaptadores eléctricos; interruptores, eléctricos; tableros de conexiones; enchufes; pantallas numéricas electrónicas; pantallas de video; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; Aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; mascarillas protectoras; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; timbres de puerta eléctricos; mirillas de aumento para puertas; detectores de humo; alarmas; anteojos; Gafas de sol; Gafas 3D; baterías, eléctricas; cargadores de batería; Cargadores inalámbricos; fuente de alimentación móvil [batería recargable]; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbidos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador; retardadores de coche portátiles con mando a distancia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 53674696 de fecha 08/02/2021 de China. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021582944 ).

Solicitud N° 2021-0006130.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de: Redmi,

como marca de fábrica comercio y servicios en clases: 2; 3; 7; 9; 10; 11; 15; 25; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones antioxidantes; preparaciones anticorrosivas; resinas de goma; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar (abrillantadores); cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís (fragancias); incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de ; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras (máquinas); máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras (lavandería); máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas (partes de máquinas); máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para +limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-videol; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LEDI; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos; nanorobots para uso médico; irrigadores bucales para su uso en odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos ortopédicos; medias elásticas para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico); tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 15: instrumentos musicales; pianos; instrumentos musicales de cuerda; cuernos [instrumentos musicales]; guitarras; instrumentos musicales electrónicos; afinadores de instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos musicales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior]; trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables; disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa]; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas para llevar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de vapor para los ojos.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios,; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39: Transporte; almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos culturales; organización de concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; producción de video; producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; suministro de películas, no descargables a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de esparcimiento; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; servicios de club [entretenimiento o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582953 ).

Solicitud Nº 2021-0006128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de XIAOMI INC. con domicilio en Nº 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: MIX como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo; alarma anti-pérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de la; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582964 ).

Solicitud N° 2021-0006125.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: POCO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de ; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; ebooks [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPSI; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LEDI; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de puros, ceniceros, clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para volantes, rejilla del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos]; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para vehículos; tapicería de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021582983 ).

Solicitud Nº 2021-0006135.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Baush + Lomb Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: LOOP ASPHERIC como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, en concreto lentes intraoculares. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021582985 ).

Solicitud N° 2021-0007474.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, piso 6, 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: mi care,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para computadoras, descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; programas de computadora, grabados; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadoras; programas de computadora, descargables; tabletas; laptops; robots humanoides con inteligencia artificial; traductores electrónicos de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras portátiles que se pueden usar como prendas; computadoras; monitores [hardware de computadora]; hardware de la computadora; unidades de almacenamiento flash USB; software de computadora, grabado; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; impresoras para usar con computadoras; podómetros; aparato para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; balanzas con analizadores de masa corporal; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cascos de realidad virtual; armarios para altavoces; videocámaras; aparato de televisión; lectores de libros electrónicos; micrófonos; receptores de audio y video; cámaras [fotografía]; palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; termómetros, que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio; robots para uso en la enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y control de vehículos, estereoscopios; materiales para redes eléctricas y cajas de distribución [alambres, cables]; semiconductores; amplificadores; enchufes eléctricos; adaptadores de corriente; enchufes; pantallas de video; aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones o sistemas eléctricos antirrobo; alarmas; gafas; baterías, eléctricas; cargadores para acumuladores eléctricos; cargadores de batería; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos (ovoscopios); silbidos de perro (silbatos para perros); imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir semovientes; en clase 35: Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; publicidad; publicidad de pago por clic; publicidad online en una red informática; presentación de productos en soportes de Comunicación, para la venta al por menor; servicios de agencia de publicidad; proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de comparación de precios; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación-exportación; marketing; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; reclutamiento de personal; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Agencias de seguros; procesamiento de reclamaciones de seguros; tasaciones o valuaciones para reclamaciones de seguros de propiedad personal; proporcionar informaron sobre Seguros; venta a crédito de equipos de comunicación [financiación a plazos]: proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de financiamiento; factorización; servicios de pago con monedero electrónico, banca en línea; proporcionar información financiera a través de un sitio web; gestión financiera; tasación o valuación de joyas; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de intermediación aduanera financiera; servicios de fianza; recaudación de fondos de caridad; servicios fiduciarios; préstamos con garantía; en clase 37: proporcionar información relacionada con reparaciones; construcción de puestos de feria y comercios; servicios de canteras; servicios de tapizar; instalación y reparación de equipos de calefacción; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; reparación de aparatos electrónicos; instalación y reparación de electrodomésticos; reparación de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de electrodomésticos de consumo; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes; reparación de cerraduras de seguridad; re-estañado, balanceo de llantas; restauración de muebles; limpieza de ropa; esterilización de instrumentos médicos; mantenimiento y reparación de teléfonos móviles; servicios de carga de la batería del teléfono celular, instalación y reparación de teléfonos; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; alquiler de lavavajillas; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; afinación de instrumentos musicales; restauración de obras de arte; servicios de fabricación de nieve artificial; reparación de sombrillas; afilado de cuchillos; reparación de líneas eléctricas reparación de telefonía; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de ascensores. Prioridad: se otorga prioridad N° 55736344 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 9, N° 55741108 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 37, N° 55745428 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 35 y N° 55754090 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 36. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021582990 ).

Solicitud Nº 2021-0007514.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Crisdu Moda Íntima Ltda con domicilio en Rua Nanito Carlos Kehl, 55-Centro-IGREJINHA-RS CEP-95650-000, Brasil, solicita la inscripción de: romance RMC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas en general para hombre, mujer y niño; lencería; tangas; bragas; sujetadores; pijamas; ropa interior; suéteres; leggings; blusas; pantalones; pantalones cortos; tops; camisas. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582995 ).

Solicitud Nº 2021-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en N° 006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: Xiaomi

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 2; 3; 7; 8; 10; 11; 14; 15; 16; 18; 21; 24; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones antioxidantes; preparaciones anticorrosivas; resinas de goma; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de ; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; herramientas de jardinería e instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; rasuradoras eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello; destornilladores no eléctricos; controladores de brocas para herramientas manuales; brocas; tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal [herramientas de mano]; picadores de carne; bombas de aire accionadas manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano]; cuchillos de hobby [escalpelos]; tijeras; cuchillos de cocina; planchas para pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de mano]; anillos de perforación [plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de mesa, tenedores y cucharas de plástico; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos; nanorobots para uso médico; irrigadores bucales para su uso en odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos ortopédicos; medias elásticas para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones en bruto o semielaborados; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en jade; medallas; copas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; pianos; instrumentos musicales de cuerda; cuernos [instrumentos musicales]; guitarras; instrumentos musicales electrónicos; afinadores de instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos musicales; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía; papel higiénico; toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché; publicaciones impresas; carteles; libros; boletines; publicaciones periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficina]; material para escribir; recargas para bolígrafos de gel; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de sastre; maquetas de arquitectos; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para licor; juegos de ; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos desodorizantes para uso personal; tendederos para secar la ropa; dispensadores para limpiadores de manos domésticos; porta cepillos de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para la fabricación de pinceles; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería]; pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de plantas]; acuarios de interior; terrarios de interior; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos; repelentes ultrasónicos de plagas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería; tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para desmaquillar; sábanas [textiles]; bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el hogar; manteles de materias textiles; manteles que no sean de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las tapas de los inodoros; morabitos [tela]; hada [tejido tradicional de seda para ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos balancín; drones [juguetes]; robots de juguete; bloques de construcción [juguetes]; juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pelotas y bolas; raquetas aparatos de musculación; bandas de correr; implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas de carreras de caucho sintético; guantes para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar; bastones giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes; en clase 39: Transporte; almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos culturales; organización de concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; producción de video; producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de esparcimiento; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; servicios de club [entretenimiento o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582996 ).

Solicitud N° 2021-0004244.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences, Sociedad Anónima con domicilio en 2°, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco INT., casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PINAZOLE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; funguicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583006 ).

Solicitud Nº 2021-0007175.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Vans, INC. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bandanas; boardshorts; bodys; capris; abrigos; overoles; vestidos; calzado; guantes; sombreros; plantillas; jeans; leggings; mitones; overoles; pantalones; bufandas; camisas; shorts; faldas; calcetines; suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; fondos como ropa; sudaderas con capucha; chaquetas; ropa para la lluvia; forros para botas de snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes deportivos. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583018 ).

Solicitud Nº 2021-0005831.—Yong Chul Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000001519, con domicilio en Escazú, Guachipelín de Escazú Oficentro Trivium Local 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOMART,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad gestión, organización y administración de venta de productos en línea (estilo bazar como ropa, juguetes, zapatos, adornos, cosméticos, perfumería, accesorios), Ubicado en San José Escazú, Guachipelín de Escazú Oficentro Trivium local 19. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583019 ).

Solicitud Nº 2021-0007131.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bandanas; boardshorts; bodys; capris; abrigos; overoles; vestidos, calzado; guantes; sombreros; plantillas; jeans; leggings mitones; overoles; pantalones; bufandas; camisas; shorts; faldas calcetines; suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos, cinturones; fondos como ropa; sudaderas con capucha, chaquetas; ropa para la lluvia; forros para betas de snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes deportivos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583020 ).

Solicitud Nº 2020-0009016.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MAGGI DE LA HUERTA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras conservadas, congeladas, secas o cocidas; patatas conservadas, congeladas, secas o cocidas; secas o cocidas; caza, pescado y productos alimenticios del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas; pastas para untar; conservas; platos vegetarianos cocinados, congelados o deshidratados comprendidos en ésta clase; platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescados y productos alimenticios del mar; aceites y grasas comestibles; sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, sopa, cubitos de caldo, caldo, también en forma de cubitos, de pastillas o en polvo, preparaciones para hacer caldo, caldos concentrados; leche de arroz con fines culinarios; alimentos a base de frutas y proteínas de cereales utilizados como sustitutos de la carne; pastas para untar hechas de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la carne; comidas preparadas que consistan principalmente en sustitutos de la carne: sustitutos de la carne a base de verduras; humus; ensaladas a base de humus; salsas; macedonias de frutas; preparaciones para hacer sopas; ensaladas de verduras; pastas para untar a base de humus y en clase 30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz, pasta, fideos; productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa de soja; salsa de tomate; productos para condimentar o sazonar alimentos, especias comestibles, condimentos, aderezos para ensaladas, mayonesa; mostaza; vinagre; semillas procesadas para su uso como condimento; platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta; salsas (condimentos); aderezos para ensaladas; pizzas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583062 ).

Solicitud Nº 2020-0007628.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S. A., con domicilio en Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: HABANOS LOUNGE,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches para puros, ceniceros, encendedores; servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583063 ).

Solicitud Nº 2021-0007219.—David Martínez García, cédula de identidad N° 116220762, en calidad de apoderado especial de David Martínez García, soltero, cédula de identidad N° 116220762, con domicilio en: San Jose, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia 15 m sur, casa color terracota con chimenea, San José 11401 Costa Rica casa de 3 portones blancos, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palopiso,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza general. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583084 ).

Solicitud Nº 2021-0005766.—Juliana Castro Montealegre, soltera, cédula de identidad N° 112630523 y Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad111430953, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio D, primer piso, oficina Nº 3, San José, Costa Rica y Montes de Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio D, primer piso, oficina Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autos Flash como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583092 ).

Solicitud Nº 2021-0005311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de NOVARTIS AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SENSOREADY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Autoinyectores vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583101 ).

Solicitud Nº 2021-0003392.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Basic Farm S.A.S con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene, cuidado, baño, limpieza y desinfección para animales y personas no medicados, tales como preparaciones para la higiene dental, dentífricos, pastas dentífricas, enjuagues bucales, jabones, champú y bálsamos cosméticos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583102 ).

Solicitud N° 2021-0004134.—Wilberth Mata Fonseca, en calidad de apoderado especial de Guadalupe Faviola García García con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL MEXICANO PAN ARTESANAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583125 ).

Solicitud Nº 2021-0006098.—Grettel Vega Miranda, soltera, cédula de identidad N° 109960979 con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Bomba de San Joaquín 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de mi pueblo J & G

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería dulce y salada. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583131 ).

Solicitud 2021-0007199.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Alievo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; medicamento para dolor articular. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583134 ).

Solicitud Nº 2021-0007249.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SUPRAPIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato cardiovascular. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021583135 ).

Solicitud N° 2021-0007191.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6 piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Floragemin como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos, suplementos probióticos. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 09 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583136 ).

Solicitud N° 2021-0007192.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6 piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FERRICAO, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios; en clase 30: chocolates, bombones, bombones de chocolate con hierro, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583137 ).

Solicitud Nº 2021-0007190.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840795, en calidad de Apoderada Especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Japipill, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, golosinas para bajar el estress, gomitas para bajar el estress, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583138 ).

Solicitud N° 2021-0007195.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Funco como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, caramelos contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico.; en clase 30: Chocolates, golosinas, caramelos, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583139 ).

Solicitud Nº 2021-0007189.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Brands Latam S.A., con domicilio en: Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ozitozzz, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, golosinas para bajar el estress, gomitas para bajar el estress, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583140 ).

Solicitud Nº 2021-0007194.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. Piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Gloranta como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, caramelos con ingredientes naturales para tos y garganta, jarabes para la tos, suplementos alimenticios, Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, caramelos contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en clase 30: Caramelos, golosinas, chocolates, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583141 ).

Solicitud Nº 2021-0007197.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Funco Pops como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios., caramelos para uso médico, caramelos medicinales, caramelos contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en clase 30: Chocolates, golosinas, caramelos, gomas de mascar, gomas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583144 ).

Solicitud Nº 2021-0007198.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Magnazin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios, complementos dietéticos que contienen magnesio, complementos dietéticos que contienen zinc. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021583145 ).

Solicitud Nº 2021-0007518.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Gibela como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583146 ).

Solicitud N° 2021-0007517.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Umitem como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583147 ).

Solicitud Nº 2021-0007516.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Atritas, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583148 ).

Solicitud Nº 2021-0007515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kolitisa, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583149 ).

Solicitud 2021-0007611.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de bettanin S/A con domicilio en AV. independencia, 8885 - Novo Esteio, Esteio -RS, Brasil , solicita la inscripción de: LANOSSI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar; neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso cosmético. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583150 ).

Solicitud Nº 2021-0007610.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Bettanin S/A con domicilio en Av. Independencia, 8885 - Novo Esteio, Esteio -RS, Brasil solicita la inscripción de: slow,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar; neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso cosmético; aparatos desodorizantes para uso personal; duchas bucales; tinas para lavar la ropa; bañeras portátiles para bebés; papeleras, cestas para uso doméstico; cajas distribuidoras de toallitas de papel; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cepillos para el calzado; cepillos para lavar la vajilla; escobillas para limpiar recipientes; cepillos para el calzado; mopas; estropajos metálicos para limpiar; esponjas abrasivas para la cocina; desechos de algodón para limpiar; guantes para el hogar; trapos de limpieza; peines eléctricos; brochas de afeitar; distribuidores de papel higiénico; porta jabones, jaboneras; bacinillas; utensilios de tocador; servilleteros de mesa. Fecha: 2 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583151 ).

Solicitud Nº 2021-0007203.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Faminter S.A., con domicilio en: Rambla República de México 5871 OF 02, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CP CIPHARMA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021583153 ).

Solicitud Nº 2021-0007606.—María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Xijian Electronic Science and Technology CO. LTD con domicilio en room 2077, Building 4, N° 399 Xigangshen Road, Jiading District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: NAGARAKU

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos para animales; cosméticos; soluciones decapantes; cremas para el calzado; limpiadores faciales; pastas dentífricas; productos para afilar; productos para perfumar el ambiente; aceites esenciales aromáticos; incienso. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583154 ).

Solicitud N° 2020-0003100.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Carnes Las Brisas S.A.S., con domicilio en Carrera 5 Nº 17 - 27 Neiva, Huila, Colombia, solicita la inscripción de: las Brisas

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, salsas kétchup, mayonesa, mostaza, salsa de tomate, salsas de carne, vinagres, condimentos, salsas de soya, salsa de sushi, vinagretas, sal de cocina y todo tipo de especies y preparaciones de condimentos. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583155 ).

Solicitud N° 2021-0006656.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Ltda. (3-102-609297), cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTBELL FITNESS

como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, deportivos.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583156 ).

Solicitud N° 2021-0007616.—María José Garnier Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 112380090, con domicilio en Tibás, 100 metros norte de la Iglesia Católica, casa esquinera, terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias GARNIER,

como marca de comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y confitería y chocolatería. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021583157 ).

Solicitud Nº 2021-0007780.—Wendy Rojas Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad N° 110580366, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3 101 657676 S.A., cédula jurídica N° 3101657676, con domicilio en: Curridabat, José María Zeledón, costado NE de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO GWR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la prestación de los servicios de seguridad, tanto a nivel físico como electrónico, ubicado en Curridabat José María Zeledón, costado NE de la plaza de deportes diagonal a la farmacia Valenciano. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583159 ).

Solicitud Nº 2021-0005349.—Roger Chin Hou Chan Jiménez mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 112090583, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-757731 S.A, cédula jurídica N° 3-101-757731, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la esquina sur del parque República Dominicana, 50 metros oeste de la Farmacia Asís edificio 2 plantas, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Integrales de seguridad S I S

como Marca de Servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583164 ).

Solicitud N° 2021-0008101.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en: N° 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: MIUI

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 11, 12 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de ; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de puros, ceniceros, clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para volantes, rejilla del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos]; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para vehículos; tapicería de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583167 ).

Solicitud Nº 2021-0005537.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO DRAG QUEEN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de concursos de belleza para Drag Queens (transformistas) (en donde se expone y evalúa el estilo Drag Queen (transformista) por medio del uso de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos). Reservas: No. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583198 ).

Solicitud 2021-0006701.—Agustín Muñoz (con solo un apellido en razón de su nacionalidad), cédula de residencia 103200059900, en calidad de apoderado especial de Philippe Charles Demarsan, Pasaporte 19AC49779; Pauline Melanie Alazard, Pasaporte 17CK13307 y Patrick Frank Castagnet Wlach, Pasaporte C4FL69N60 con domicilio en Arriba Capilla, Santa Catalina, provincia de Veraguas, Panamá; Le Claux, 12190 Coubisou, Francia y Edificio Torre Del Mar, 9A, Paitilla, Francia, solicita la inscripción de: SSHOTSS

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; compilación de bases de datos informáticas; difusión de anuncios a través de Internet; difusión de anuncios publicitarios; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; gestión de archivos informáticos; servicios de intermediación comercial; marketing; presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor; procesado, sistematización y gestión de datos; promoción de competiciones y eventos deportivos; promoción de productos y servicios de terceros por internet: promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios de gestión de ventas, servicios de venta al por menor en relación con publicaciones electrónicas descargables; venta en línea al por menor; plataforma de venta en línea de contenidos multimedia (fotos y videos), clasificados, ordenados, presentados, según la huella digital (fecha, hora) y lugar de toma. Prioridad: Se otorga prioridad M4114740 de fecha 27/03/2021 de España. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583205 ).

Solicitud Nº 2021-0005526.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO GIRL, como marca de servicios en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, realización y dirección de concursos de belleza para niñas (en donde se expone y evalúa el embellecimiento personal de las niñas por medio del uso de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos) Reservas: no. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583213 ).

Solicitud Nº 2021-0006908.—Rosa Elena Segura Ruiz, cédula de identidad 108190708, en calidad de Apoderado Especial de Costaminicana S. A., Cédula jurídica 3101754756 con domicilio en Cartago, paraíso del Jardín Botánico Lankaster seiscientos cincuenta metros al noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL DE PASO LA U como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hospedaje temporal Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583216 ).

Solicitud Nº 2021-0004692.—Andrea Paola Abarca Miranda, soltera, cédula de identidad 110840718 con domicilio en Brasil de Sta Ana Condominio del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: Let’s Talk

como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Estimulación Temprana, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Psicopedagogía y Psicología. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583223 ).

Solicitud Nº 2021-0004695.—Andrea Paola Abarca Miranda, soltera, cédula de identidad N° 110840718, con domicilio en Brasil de Santa Ana Condominio del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIGTH MINDS by Let’s Talk

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación preescolar. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo, rojo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583224 ).

Solicitud Nº 2021-0003095.—Alejandro Rodríguez Munévar, divorciado, cédula de residencia 117002303327 con domicilio en Sabana Norte, 200 mts. al norte y 25 metros al este de Scottia Bank, apartamento La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANA BROKERS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de corredores de bienes raíces. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588243 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0005977.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Singularity Education Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITYU como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software descargable; software informático para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia; grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente. Clase 35: Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados. Clase 41: Educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; servicios de consultas en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación. negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583030 ).

Solicitud Nº 2021-0002937.—Byron Andrés Díaz Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad N° 114550212, con domicilio en: Santa María de Dota, Barrio Las Nubes, casa color blanco Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ER Esencia Rural PORTAL DIGITAL DE VIAJES RURALES

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de información, promoción y comercialización de tours y paquetes de viajes enfocados en turismo rural a través de la plataforma digital de la agencia de turismo. Diseñas, mercadeo y producción de contenidos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021583097 ).

Solicitud N° 2021-0007808.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en calidad de apoderado especial de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALIKA, como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583269 ).

Solicitud N° 2021-0007807.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de La Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARELLE, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583270 ).

Solicitud 2021-0007806.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la Standart, 300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUTICO como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583271 ).

Solicitud N° 2021-0001141.—William Pugh Mc Donald, cédula de identidad N° 700610441, en calidad de apoderado especial de Mama´s Food And Beverages, cédula jurídica N° 3101785480, con domicilio en 150 metros oeste del Hospital Tony Facio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA´S

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, licores, ron, whisky. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583283 ).

Solicitud N° 2021-0007025.—Diego Armando Coto Hernández, soltero, cédula de identidad N° 11198489, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro Vision Laboratorio Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823430, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba Centro, ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, Edificio de dos plantas color verde claro, a mano izquierda, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 VISION LABORATORIO ÓPTICO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de optometría y laboratorio óptico. Ubicado en Cartago, Turrialba Centro, 150 metros sur de la Iglesia Católica, Edificio dos plantas color verde claro, mano izquierda. Reservas: El color Pantone 308 C. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583291 ).

Solicitud Nº 2021-0007157.—Héctor Pérez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 207000438, en calidad de apoderado generalísimo de FVE Ways Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772548, con domicilio en: Central, Guadalupe, calle La Flory 100 metros norte de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olympiac

como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, acceso de usuarios a redes informáticas, transmisión de videos a la carta, chats en internet y foros en línea, teleconferencias y video conferencias y en clase 42: software y plataforma como servicio, diseño de software y sistemas informáticos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583319 ).

Solicitud N° 2021-0002444.—Daniela de Jesús Moreli Martínez, soltera, cédula de identidad N° 117010965, con domicilio en Rohrmoser, Residencias Paradisus, apartamento 4, torre C, piso 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM AMORELLI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583321 ).

Solicitud N° 2021-0005491.—Randall Ulises Quesada Gómez, cédula de identidad N° 111710498, en calidad de apoderado generalísimo de Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica N° 3101695905, con domicilio en Concepción de La Unión 50 metros de la Iglesia Católica, Centro Comercial Plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICAS VITRA

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, como lo son: las gafas y los lentes de contacto. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583336 ).

Solicitud N° 2021-0007247.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA Dimensions

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583343 ).

Solicitud Nº 2021-0007244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA for SMARTCORE INDUCTION SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583344 ).

Solicitud Nº 2021-0001022.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Cuetara, S.L. con domicilio en Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1 Población 28590 Villarejo de Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: OCEANIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; bocadillos y sándwiches; galletas; galletas de cacao; galletas rellenas de cereales; galletas rellenas de cereales y miel; galletas rellenas de cereales y cacao; cereales; cereales de desayuno; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barritas de chocolate; aperitivos de arroz; caramelos; bombones; barquillos; tartas; toditas; bollería; pastas de ; huevos de chocolate; pastas para untar hechas de cacao. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583375 ).

Solicitud N° 2021-0007839.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca el Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL ZAPOTE, como marca de fábrica y Comercio en clase 33. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excluyendo cervezas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021583377 ).

Solicitud Nº 2021-0005195.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Amanda Soley Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio Castelar, casa número 2 (del Rostipollos de Guadalupe o Liceo Napoleón Quesada, 150 metros al sur, San José, Costa Rica y San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES SIMPLE como marca de fábrica y comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583379 ).

Solicitud 2021-0005194.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Amanda Soley Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio Castelar, casa número 2 (del Rostipollos de Guadalupe o liceo Napoleón Quesada, 150 metros al sur, Costa Rica y San Jose, Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 145, Costa Rica , solicita la inscripción de: ES SIMPLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583413 ).

Solicitud N° 2021-0007826.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas, postres base láctea. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583414 ).

Solicitud Nº 2021-0007827.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al club de golf, corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, galletas. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583417 ).

Solicitud Nº 2021-0007828.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583420 ).

Solicitud Nº 2021-0005513.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., LTD. con domicilio en NO.18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita la inscripción de: Find N, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; Terminales de comunicación móvil; Teléfonos celulares; Teléfonos inteligentes; Lentes para autofotos; Auriculares de diadema; Cámaras fotográficas; Cables USB; Baterías eléctricas; Baterías recargables; Ordenadores ponibles; Monitores de actividad física ponibles; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; Aparatos de reconocimiento facial; Escáneres (equipos de procesamiento de datos); Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos integrados); Tabletas electrónicas. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021583432 ).

Solicitud Nº 2021-0005515.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 33040085, en calidad de apoderado especial de Jinhua Coofixtools I&E CO. LTD. con domicilio en 4/F, Building 1, N° 98, Tangshan Road, Economic Development Area, Yongkang, Jinhua City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción de: Coofix

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Amoladoras angulares eléctricas; Sierras (máquinas); Martillos eléctricos; Recortadoras; Taladradoras de mano eléctricas; Pistolas para pintar; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Compresoras (máquinas); Mezcladoras; Máquinas de soplado; Aparatos de soldadura eléctrica; Aspiradoras; Aparatos de limpieza de alta presión. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones “Tools & Equipment”. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583435 ).

Solicitud N° 2021-0003805.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH DYNAMIC como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583447 ).

Solicitud N° 2021-0003795.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH STAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos, focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber, luces para automóviles), focos para direccionales de vehículos. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583448 ).

Solicitud Nº 2021-0005434.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLUTATION RENOVARME

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de suplemento proteínico. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583470 ).

Solicitud N° 2021-0006907.—María Alejandra Medina Zeledón, soltera, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PFC

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formalización de actividades deportivas. Reservas: De los colores: naranja y negro. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021583493 ).

Solicitud N° 2021-0003024.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux, con domicilio en 10 Avenue de la Grande Armée75017 París, Francia, solicita la inscripción de: EL PASADOR DE ORO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021583549 ).

Solicitud Nº 2021-0003025.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux, con domicilio en 10 Avenue De La Grande Armée 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: EMBARGO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583552 ).

Solicitud N° 2021-0003023.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux, con domicilio en 10 Avenue de la Grande Armée 75017 París, Francia, solicita la inscripción de: THOREAU como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de ron y brandy. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el 06 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583554 ).

Solicitud Nº 2021-0003022.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux con domicilio en 10 Avenue de La Grande Armée75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BELLEVOYE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha: 13 del agosto de 2021. Presentada el: 6 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583559 ).

Solicitud Nº 2021-0003021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sirech & CO. con domicilio en 4 Avenue François Mauriac33125 Louchats, Francia, solicita la inscripción de: SIRECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583561 ).

Solicitud Nº 2021-0003027.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de LES BIENHEUREUX con domicilio en 10 Avenue De La Grande ARMÉE75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: LES BIENHEUREUX como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; licores. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583566 ).

Solicitud Nº 2021-0003433.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: VILDAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antidiabético. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583572 ).

Solicitud Nº 2021-0003830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: e (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [óptica]; gafas de sol; gafas de deporte; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluidas las orgánicas, las minerales, las correctoras, las avanzadas, las solares, las polarizantes, las filtrantes, las tintadas, las de color, las fotosensibles, las fotocromáticas, las electrocromáticas, las tratadas, las revestidas, las de cristal antirreflectante, las semiacabadas; espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco semiacabados para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas; cordones para el cuello y cadenas para el cuello; aparatos e instrumentos para tomar medidas ópticas, oftálmicas y/o faciales; programas informáticos para medir y visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; programas informáticos, grabados; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y documentos informativos electrónicos descargables; certificados de calidad para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de origen para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos de certificación en relación con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; folletos informativos en relación con la certificación, la normalización y el establecimiento de normas en relación con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; todos los productos mencionados anteriormente están en formato electrónico descargable. Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583574 ).

Solicitud 2021-0006951.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Evollution Ip Holdings, Inc. con domicilio en Delaware 2300 Riverchase Center, Birmingham, Alabama 35244, Estados Unidos de América, 35244, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOHORIZONS como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales; taladros para uso dental; destornilladores dentales; brocas dentales; prótesis dentales; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583595 ).

Solicitud N° 2021-0003036.—Viviana Chacón Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 114770265, en calidad de apoderado generalísimo de Dent House Jev Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804325, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de la Bomba El Higuerón, 600 sur , 25 este frente al Acuario La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURPLEDIAMOND

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y materiales de uso odontológico, tales como instrumental rotatorio de mano, brocas y fresas de instrumental rotatorio, instrumental de encerado, dientes protésicos, escariadores para periodoncia, paspadores para periodoncia, limas y brocas de endodoncia, instrumental restaurador para resina, instrumental restaurador para amalgama, jeringas de anestesia, retractares de mejilla, posicionadores para toma de radiografía, espejos intraorales, kit de instrumental básico de atención, pinzas, espejos y exploradores. Reservas: Reserva colores morado y negro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583602 ).

Solicitud N° 2021-0006179.—Christina Viktoria Schaal Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115750551, en calidad de apoderada especial de Bianca Lalli, soltera, cédula de residencia N° 103200121001, con domicilio en Puerto Viejo, Cocles, entrada del Centro de Rescate El Jaguar, 50 metros a mano izquierda, portón de madera, estilo Balinés, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA BALI VILLAS PUERTO VIEJO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hotelería, villas, hospedaje temporal. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583619 ).

Solicitud Nº 2021-0004242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALIMENTOS PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clases: 1; 31; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Relacionado con Solicitud 2011-011113 Registro 230927 Relacionado con Solicitud 2011-011114 Registro 230837 Relacionado con Solicitud 2021-004240 Registro 298369. Fecha: 02 de setiembre del 2021. Presentada el 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583623 ).

Solicitud Nº 2021-0004405.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Waelzholz Brasmetal Laminação Ltda., con domicilio en: calle Goiás 501, Ciudad Diadema, Código Postal: 09.941-690 - São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: BAUKUS

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 7 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero; placas de acero; acero laminado; hojas y placas de metal y en clase 7: dispositivos de corte por arco eléctrico; sierra de acero [pieza de máquina]; sierras (bancos de trabajo para -) [piezas de máquina]; sierras (hojas para -) [piezas de máquina]; sierras [máquinas] y cortadoras [máquinas] para uso industrial. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021583629 ).

Solicitud Nº 2021-0004562.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Llapingacho LLC con domicilio en 480 Totten Pond Road, 4TH Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUSHKI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un teléfono móvil integrado, PDA,y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento electrónico de pagos en divisas; Servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; Servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; suministro de un portal de Internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y de pagos; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para su uso como portal de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar y enviar pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia bancaria y efectivo. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583633 ).

Solicitud 2021-0004109.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Fisiofocus SL, con domicilio en C/ Industria 62 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FISIOFOCUS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación práctica; Formación relacionada con las aptitudes laborales; Talleres de formación; suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Instrucción en materia de fisioterapia; Servicios de instrucción y formación; Servicios de formación profesional; Formación profesional relativa a evitar problemas de salud; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Celebración de eventos educativos; celebración de exposiciones con fines educativos; coloquios (organización y dirección de-); congresos (organización y dirección de-); conferencias (organización y dirección de-); consultoría en materia de formación; cursos de formación; dirección de congresos; dirección de talleres de formación; formación; formación de personal; impartición de cursos de formación continua; organización de conferencias; organización de congresos educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres; publicación de documentos; publicación de folletos; publicación de prospectos; publicación de publicaciones electrónicas; realización de cursos; reportajes; servicios de conferencias; servicios de educación; servicios de formación; Publicación de revistas en la web; Servicios de facilitación de publicaciones electrónicas en línea; Facilitación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), Publicación de fichas técnicas; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o Internet; Servicios de publicación realizados por medios informatizados; Publicación multimedia; Publicación electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea (online); Facilitación de cursos educativos; Televisión y programas de radio [programación]; Televisión (Montaje de programas de radio y -); Desarrollo de formatos para programas de televisión; Producción de programas de radio y televisión; Información sobre educación; Suministro de información sobre educación continua por Internet; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres [formación]; Edición de boletines informativos; Edición de material impreso con imágenes, que no sea con fines publicitarios; Edición de publicaciones; Edición de textos escritos; Edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; Edición y publicación de libros y revistas; Edición por medios electrónicos; Servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de material impreso en formato electrónico; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea, Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; Publicaciones electrónicas (no descargables); Impartición de cursos de formación en línea; Servicios de formación [coaching]; Producción de material de curso distribuido en charlas profesionales, Producción de material didáctico distribuido en seminarios profesionales, Servicios de formación de personal; Publicación de manuales de formación; Servicios de programación de noticias para su transmisión a través de Internet; Servicios de reportajes informativos; Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet; Planificación de seminarios con fines educacionales; Academias [educación]; Provisión de vídeos en línea no descargables; Organización de seminarios en línea; Organización de charlas y conferencias; Producción de material pedagógico distribuido en charlas de gestión; Organización de charlas educativas; Suministro de instalaciones de formación; Suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en línea; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios educativos en forma de cursos por correspondencia; Servicios educativos prestados por institutos de formación continua; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Enseñanza en materia de quiropráctica; Organización de cursos de formación práctica; Enseñanza en el ámbito médico; Publicación de textos médicos; Servicios de formación en el ámbito de los trastornos médicos y su tratamiento; Clases de educación física; Celebración de clases en materia de educación física; Consultas sobre forma física; Cursos de instrucción relacionados con el mantenimiento físico; Educación sobre salud física; Formación en materia de salud y condición física; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Instrucción en materia de ejercicios físicos; Instrucción para la puesta en forma física; Prestación de instalaciones de educación física; Prestación de servicios de educación relacionados con la forma física; Reserva de instalaciones de ejercicio físico; Servicios de asesoramiento sobre ejercicio [físico]; Servicios de educación física asistidos por ordenador; Servicios de entrenamiento relativos a la forma física; Servicios educativos relacionados con el mantenimiento físico; Suministro de información sobre educación física en sitios web en línea; Suministro de instrucción y equipos en materia de ejercicio físico; Supervisión de ejercicio físico; Funcionamiento de centros de acondicionamiento físico (fitness); Gimnasios [entrenamiento y mantenimiento físico]; Cursos de instrucción relacionados con la salud; Educación relacionada con la salud; Programación de televisión [organización]; Programación [planificación de programas] en una red informática global; Proyección de programas de entretenimiento pregrabados; Realización de programas de soporte educativo para profesionales de la asistencia sanitaria; Realización de programas educativos de apoyo a las carreras; Formación en materia de salud y bienestar; Educación en salud y seguridad en el trabajo; Servicios de educación y formación en materia de salud y seguridad laboral; Servicios educativos relacionados con tratamientos terapéuticos; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de programas de TV educativos; Servicios de educación prestados a través de programas de televisión; Servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; Concesión de certificados educativos; Facilitación de exámenes y evaluaciones educativos por ordenador; Acreditación [certificación] de logros educativos; Elaboración de cursos educativos y exámenes; Servicios de exámenes académicos; Facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo; Información relativa a servicios de exámenes educativos; Cursos de valoración de aptitudes; Información relacionada con la educación facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet en el sector de fisioterapia; Asesoramiento relativo a la formación médica, en particular la fisioterapia; Formación y enseñanza en el área médica y fisioterapia, Servicios de enseñanza a distancia en materia de fisioterapia. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583634 ).

Solicitud Nº 2021-0000011.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eproint S. A., cédula jurídica N° 3101273513, con domicilio en San José-Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournon, frente al periódico La República, edificio Alvasa, Oficina Eproint, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP SHOP como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583637 ).

Solicitud N° 2021-0007024.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GOSTRONG,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche y bebidas hecha a base de frutos secos; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas para la alimentación humana; sustitutos de crema para el y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; semillas comestibles transformadas; en clase 32: bebidas aromatizadas con frutas y bebidas a base de frutas, zumos de frutas y verduras, néctares, limonadas, soda y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fermentos lácteos; bebidas a base de malta; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol enriquecidas con elementos nutricionales y dietéticos; bebidas sin alcohol a base de ingredientes de origen vegetal; smoothies; batidos a base de frutas, hortalizas, productos lácteos y granos; bebidas a base vegetal; bebidas a base de frutos secos; bebidas sin alcohol de proteínas vegetales; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de cereales incluidas en esta clase; bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de cereales incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul oscuro; celeste; blanco y gris. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583639 ).

Solicitud Nº 2021-0004596.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevardewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINISHING TOUCH FLAWLESS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Aparatos para el cuidado de la belleza, a saber, afeitadoras eléctricas, cortapelos y aparatos depilatorios; cortapelos eléctricos y a pilas; maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos de masaje; aparatos de vibromasaje; aparatos de masaje de uso personal, a saber, rodillos de piedra natural; aparatos eléctricos de masaje facial; aparatos de tonificación facial para uso cosmético; aparatos de masaje para los ojos Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583645 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0004743.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Llapingacho LLC, con domicilio en 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUSHKI (& logo)

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y deuda en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; suministro de un portal de internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y pagos; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar y enviar pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias bancarias y dinero en efectivo Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el 27 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583646 ).

Solicitud Nº 2021-0006996.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: CLOPINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583650 ).

Solicitud Nº 2021-0007790.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SALVIARE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583651 ).

Solicitud Nº 2021-0007787.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NORADOLET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021583652 )

Solicitud N° 2021-0007786.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: AZELAFLU, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583654 ).

Solicitud Nº 2021-0005972.—Víctor Julio López Barrantes, cédula de identidad N° 204050740, en calidad de apoderado generalísimo de M T S Multimodal Transportation Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367027, con domicilio en: San José-San José, avenida Central, calles 1 y 2, contiguo A Librería Lehman, edificio Elzama, segundo piso oficina número 3, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOXIE

como marca de comercio en clases: 1, 4 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerantes (agentes refrigerantes para motores de vehículos, fluidos refrigerantes); en clase 4: aceites (de motor, industriales y lubricantes), grasas (industriales, lubricantes), y lubricantes y en clase 9: baterías (baterías de arranque, baterías eléctricas para vehículos), acumuladores eléctricos para vehículos. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021583673 ).

Solicitud Nº 2021-0007685.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-300179, con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Puriscal, Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURISCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puros hechos de tabaco. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583677 ).

Solicitud Nº 2021-0007686.—Franscico Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad 106000191, en calidad de Apoderado General de El Centauro De Oro, Ltda, Cédula jurídica 3102300169 con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Mercedes Sur, Puriscal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picos como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583678 ).

Solicitud N° 2021-0007687.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica N° 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN Ancestral Serie 1941

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583679 ).

Solicitud N° 2021-0007655.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de May Cheong Toy Products Factory Limited, con domicilio en Unit 901.2, 9/F, East Ocean Centre, 98 Granville Road, Tsimshatsui East, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: CYBERRACERS

como marca de fábrica, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y artículos de juego - juguetes de presofusión y sus accesorios: vehículos plásticos de juguete y sus accesorios; vehículos de juguete teledirigidos: vehículos y locomotoras de juguete de accionamiento electrónico y eléctrico: kits de modelos de juguete a escala de plástico y de presofusión, kits de modelos a escala para construir vehículos y locomotoras de juguete; modelos de vehículos de juguete a escala; modelos de trenes a escala modelos de coches a escala modelos de motocicletas a escala modelos de aviones a escala, todos de juguete: modelos de vehículos de colección de juguete a escala y modelos de vehículos de juguete en miniatura; coches y locomotoras de juguete, aviones de juguete, embarcaciones de juguete, naves espaciales de juguete, bicicletas de juguete, motocicletas de juguete, trenes de juguete, camiones de juguete y coches de construcción de juguete y robots de juguete. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021583691 ).

Solicitud Nº 2021-0002362.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N° 3101619964 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Corayco, casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84° como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios dedicados a la enseñanza y formación primaria y secundaria. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583694 ).

Solicitud N° 2021-0002361.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N° 3101619964, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Corayco, casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84°, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la formación y a la enseñanza primaria y secundaria, ubicado en San José, Santa Ana Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa N° 4. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583695 ).

Solicitud Nº 2021-0005941.—Yessica Carolina Meza Toruño, casada una vez, cédula de residencia N° 155827629503, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, del Pollo Granjero 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: y&y

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto a base de cacao con chips de maíz; producto denominado pinolillo, en compuesto chocolate y maíz, alimentos que contienen cacao (como ingrediente principal) cacao (tostado, en polvo, en grano o en bebidas) cereales en polvo, preparaciones de cacao, bebidas a base de cacao, barras de chocolate, bebidas a base de cacao ya preparadas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021583717 ).

Solicitud Nº 2021-0004717.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Plaza España, Edificio Málaga, Modulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripcion de:

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583721 ).

Solicitud Nº 2021-0007215.—Hyun Joo Jung, casada una vez, cédula de identidad N° 141000003628 con domicilio en Tibás, Colima, Calle Las Rosas, Condominio Real de Colima Nº 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONG KOREAN FOOD

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número 18. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583742 ).

Solicitud Nº 2021-0007577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOODS AND CRAFTS La Artística

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583752 ).

Solicitud Nº 2021-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC. con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roundup

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, insecticidas, fungicidas y pesticidas; preparación para matar malezas y destruir alimañas. Reservas: Del color anaranjado, verde y negro. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583753 ).

Solicitud N° 2021-0006279.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Lava Laundromat S. R. L., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana Belén Belén, km 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVA HOUSE OF WASH

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Lavandería de Ropa; Lavandería autoservicio; Prestación y provisión de servicios de lavandería; Suministro de información sobre servicios de lavandería. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583754 ).

Solicitud N° 2021-0006545.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de gestor oficioso de K-Swiss Inc., con domicilio en AT 523 W. 6TH Street, Suite 534, Los Ángeles, CA 90014, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K-SWISS (diseño),

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583755 ).

Solicitud Nº 2021-0006821.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: H&M MOVE como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podómetros; Anteojos de sol; Estuches para teléfonos móviles; Anteojos para deportes; Anteojos de natación.; en clase 10: Calcetería de compresión graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de masaje de espuma; Bolas de gatillo; Bolas de masaje; Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso médico.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos; carteras para utilizar de noche; bolsas de trabajo; maletines para utilizar en el hombro; sacos de lona; bolsas de compra; estuches vacíos para artículos de tocador; mochilas; bolsas para ejercicio; carteras; baúles (equipaje);estuches de llaves.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros; toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros; toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar.; Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar.; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing; información al consumidor en línea; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas deportivas, gafas de natación, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, calcetines de compresión, colchonetas de yoga, juegos y artículos de gimnasia y deportes, accesorios deportivos, estuches para móviles, llaveros, tarjeteros, rodillos de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021583756 ).

Solicitud Nº 2021-0004818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Costa Rica y cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, avenida de Las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio principal de Scotiabank, Costa Rica, solicita la inscripción de: G ruta 27 by globalvia,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación y servicios de instalación. Fecha: 2 de septiembre del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583757 ).

Solicitud 2021-0004819.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol, Sociedad Anónima, con domicilio en cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Costa Rica y cantón central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio principal de Scotiabank., Costa Rica, solicita la inscripción de: g ruta 27 by globalvia

como nombre comercial en clase 49. Internacional. 9 ruta 27 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción; servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación y servicios de instalación; servicios de explotación de carreteras de peaje, servicios electrónicos de cobro de peaje. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583758 ).

Solicitud Nº 2021-0007032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Tireco, Inc. con domicilio en 500 W. 190th Street, 6th Floor Gardena, California 90248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILESTAR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; aletas de protección para cámaras de aire; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583759 ).

Solicitud Nº 2021-0007316.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones Gazel y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434013 con domicilio en Liberia, Guanacaste, 100 metros norte de Correos de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINCÓN TRAILS BIKE & ADVENTURE

como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de organización de visitas turísticas (tours) en bicicleta, caminatas, senderismo; en clase 41: Organización de eventos deportivos; servicios recreativos relacionados con el senderismo, caminatas y ciclismo. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, blanco y negro Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583760 ).

Solicitud Nº 2021-0007482.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: DÉLICE 1959 UN MONDE DE POSSIBILITÉS DÉLICE DÉLICE CHANDON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583761 ).

Solicitud N° 2021-0006896.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 303940917, con domicilio en Paraíso, Orosí, frente a la Escuela, entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del ValleSQ

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 09 de setiembre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583821 ).

Solicitud Nº 2021-0006033.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Totalenergies SE con domicilio en 2 Place Jean Millier La Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de: TotalEnergies

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; Fertilizantes y abonos; Materias plásticas en bruto en todas sus formas; Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de hidrocarburos y de gas natural; Metano; Detergentes para uso industrial; Productos desengrasantes para procesos de fabricación; Productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; Productos químicos para su uso en el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; Urea, productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; Productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; Aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de frenos; en clase 2: Mástique [resina natural]; Preparaciones antiherrumbre; Preparaciones anticorrosivas, Pinturas para automóviles; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas; en clase 4: Petróleo crudo o refinado; Energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; Aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores; en clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos; en clase 7: Aparatos e instalaciones para la producción de energía; Generadores de gas y electricidad; Turbinas eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; Robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; Conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas, Baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; Radios para vehículos; Baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado; en clase 12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos; drones; en clase 14: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles);folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas; en clase 17: Resinas artificiales y sintéticas semiacabadas; polímeros elastoméricos; películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el acondicionamiento);caucho sintético; goma en bruto o semielaborado; materias plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas, películas y hojas; tapones de caucho; productos y materiales aislantes; aceites y grasas aislantes; juntas y sellantes; en clase 18: Artículos de equipaje y otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción; estructuras no metálicas transportables; en clase 20: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos); en clase 21: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de deporte y gimnasia; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones; servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía;servicios de asesoramiento comercial y recopilación de información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del consumo energético);servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería; en clase 36: Servicios de información financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos; transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas; en clase 37: Servicios de extracción de recursos naturales; Servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; Estaciones de servicio para vehículos; Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado, reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier medio teleinformático; servicios de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o distribución de gas y electricidad; en clase 39: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; Información en materia de tráfico y de transporte; Servicios de navegación y de geolocalización de vehículos; en clase 40: Producción de energía en todas sus formas; Tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; Servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; Servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; Información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de lubricantes para terceros; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de campañas informativas; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y de exploración para las industrias del petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos; en clase 45: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de los colores anaranjado, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo, como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4765720 de fecha 11/05/2021 de Francia . Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583958 ).

Solicitud N° 2021-0003985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Total SE, con domicilio en 2, Place Jean Millier - La Défense 6, 92400 Courbevoie, Francia, San José, Santa Ana, Francia, solicita la inscripción de: TotalEnergies,

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 7; 9; 37; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; fertilizantes y abonos; materias plásticas en bruto en todas sus formas; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; productos petroquímicos y sus derivados; polímeros y aditivos químicos para polímeros; resinas artificiales y sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; disolventes químicos; litio; sodio; hidrocarburos; hidrógeno; derivados de hidrocarburos y de gas natural; metano; detergentes para uso industrial; productos desengrasantes para procesos de fabricación; productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; productos químicos para su uso en el refinado del crudo; productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; urea, productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; fluidos refrigerantes; fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; líquidos de frenos; en clase 4: petróleo crudo o refinado; energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase 7: aparatos e instalaciones para la producción de energía; generadores de gas y electricidad; turbinas eólicas y sus partes; partes de motores; filtros de motores; máquinas de refinación del petróleo; generadores de energía para vehículos; surtidores de combustible para estaciones de servicio (gasolineras); robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos para medir la electricidad; gasómetros (instrumentos de medición); aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; reguladores de energía; baterías y pilas eléctricas, baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para la energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; sistemas de domótica; servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas y estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos; software de ordenador y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; radios para vehículos; baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 37: servicios de extracción de recursos naturales; servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; estaciones de servicio para vehículos; mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; servicios de cambio de aceite de vehículos; asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); engrase, lubricado, y ajuste de motores; inflado, reparación y montaje de neumáticos; servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; perforación de pozos; construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; instalación de equipos telefónicos; instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía; en clase 39: transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; información en materia de tráfico y de transporte; servicios de navegación y de geolocalización de vehículos; en clase 40: producción de energía en todas sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo del color rojo, como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 4727686 de fecha 01/02/2021 de Francia. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583960 ).

Solicitud Nº 2021-0003572.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELAGESK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas; fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583979 ).

Solicitud Nº 2021-0003573.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INLAYON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2021583980 ).

Solicitud Nº 2021-0003571.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZPETIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583982 ).

Solicitud N° 2021-0003774.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583983 ).

Solicitud Nº 2021-0003574.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 ZIonville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMSUGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos biostimulantes, estimulantes del crecimiento vegetal; inoculantes; preparados nutricionales vegetales; microorganismos o esporas para la protección de las plantas; reguladores de crecimiento vegetal obtenidos sintética o naturalmente, incluyendo cultivos no viables y viables de microorganismos, feromonas y químicos para uso en agricultura, horticultura y forestal. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583985 ).

Solicitud Nº 2021-0003907.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de JT International S. A. con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: L iggett D ucat

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar/enrollar a mano, tabaco de mascar, tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021583986 ).

Solicitud Nº 2021-0003495.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: BIBI GRAETZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 7 de mayo del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583987 ).

Solicitud N° 2021-0003496.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: TESTAMATTA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583988 ).

Solicitud Nº 2021-0002462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Carl Zeiss Meditec AG con domicilio en: Jena de 07745, Alemania, solicita la inscripción de: BLUESLIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos oftalmológicos; instrumentos para inyectar lentes intraoculares en el ojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 302021003901.3 de fecha 24/02/2021 de Alemania. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021583990 ).

Solicitud N° 2021-0003494.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: COLORE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583992 ).

Solicitud Nº 2021-0003387.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastraße 48, 20253 Hamburg, Germany/Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: INFINIFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583994 ).

Solicitud N° 2021-0004570.—Helbert Carvajal Zelaya, casado tres veces, cédula de identidad N° 104950917, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Escuela Estados Unidos de América, 600 metros norte y 400 metros oeste, Condominio Anderes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE NATURAL como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes, transporte de personas, organización de excursiones, agencias de turismo y servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584012 ).

Solicitud Nº 2021-0003773.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Tradewinds International Corporation B.V. con domicilio en Kaya W.F.G. (Jombi), Mensing 36, Willemstad, Curacao, Antillas Holandesas, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: cinduPLy

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas para techos y productos asfálticos de impermeabilización, artículos de ornamentación o decoración de edificios y artículos para la construcción. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584018 ).

Solicitud 2021-0000596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEMOVAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso veterinario. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021584020 ).

Solicitud Nº 2021-0002520.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Brett Martin Limited con domicilio en 24 Roughfort Road, Mallusk, BT36 4RB, Country Antrim, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales compuestos total o principalmente de resina sintética y en forma de hoja plana, estriada, estructura hueca u ondulada o en secciones perfiladas, secciones espumadas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales en láminas de plástico reforzado para su uso como lucernarios; materias plásticas semielaboradas; plásticos en forma de hojas, películas, bloques, varillas y tubos; plástico extruido en forma de hojas y tubos para su uso en la fabricación; láminas de plástico revestidas con adhesivo; hojas de plástico laminado para su uso en la fabricación; materias plásticas en forma de hojas [productos semiacabados]; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en la fabricación; láminas rígidas de espuma de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación; paneles de vinilo para su uso en la fabricación; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación: láminas de resina acrílica para su uso en la fabricación de vidrio laminado; láminas translúcidas de doble pared de policarbonatos; láminas translúcidas de tres paredes hechas de policarbonatos; láminas de vinilo para la agricultura; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo [semiacabado]; materias plásticas en forma de paneles [productos semiacabados]; paneles de vinilo [semielaborados]; resinas acrílicas semielaboradas; láminas de polietileno extruido de alta transmisión de luz [que no sean para embalaje]; hojas de polipropileno imprimible; láminas de polietileno revestido imprimible; sellos, selladores y masillas; selladores adhesivos para su uso en tejados; selladores para cubiertas de juntas de dilatación; selladores de juntas para la construcción; cinta selladora para su uso con vidrio aislante; tubos flexibles, mangueras y accesorios para los mismos; accesorios para tubos rígidos; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 19: Materiales y elementos de construcción y edificación no metálicos; unidades de iluminación de techo; unidades de acristalamiento; Láminas de plástico para tejados; Paneles para techos no metálicos; láminas onduladas de materiales plásticos [material para tejados]; Láminas de polipropileno ondulado [material para tejados]; Membrana de PVC para techos; Paneles de plástico transparente para la construcción de edificios; Paneles de construcción translúcidos hechos de materiales plásticos; Materiales de acristalamiento en láminas para su uso en la construcción; Paneles de acristalamiento [enmarcados no metálicos] para su uso en la construcción; Acristalamiento (no metálico) para edificios; Unidades de acristalamiento (con marcos no metálicos); Tragaluces no metálicos; Tragaluces de materiales plásticos para su uso en edificios; Paneles de doble acristalamiento (no metálicos); Unidades de doble acristalamiento (no metálicos); Invernaderos que no sean de metal: Marquesinas [estructuras] de materiales no metálicos; por lo tanto, tuberías rígidas y válvulas; Aparatos de agua de lluvia de material plástico; canalones; soportes de canaleta; piezas de conexión de canalones; tubos de bajada; trampas y cubiertas de agua de lluvia; tolvas de agua de lluvia de material no metálico; Aparatos dealcantarillado de material plástico; piezas de conexión de tubería; cámaras de recogida y trampas para las mismas; tuberías de unión; aparato de drenaje; tubería; tubos de unión, tubos de conexión y sus partes y accesorios; respiraderos de suelo y tuberías de desagüe y sus accesorios; cursos de plástico a prueba de humedad; materiales fabricados con plásticos reforzados con vidrio, predominando los plásticos en forma de láminas planas, estriadas, con estructura hueca u ondulada y en secciones perfiladas, todos para su uso en la construcción de edificios; Paneles de revestimiento (no metálicos); Hojas de revestimiento (no metálicas); Láminas de construcción (no metálicas); Splashbacks [paneles de pared]; Paneles de pared (no metálicos); materiales de revestimiento o láminas; losas de iluminación; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 20: Letreros, expositores; paneles de visualización [no luminosos ni mecánicos]; paneles divisorios. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584023 ).

Solicitud Nº 2021-0003388.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastraße 48, 20253 Hamburg, Germany/Alemania, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINISCENT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584025 ).

Solicitud N° 2021-0003501.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Abu AB, con domicilio en S-376 81, Svangsta, Sweden; Suecia solicita la inscripción de: ABU GARCIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: cañas de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales, cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de pesca, guías utilizadas para la pesca, kits/juegos de guía de pesca, profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios, broches, cierres sin nudos, manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, portacañas de pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584027 ).

Solicitud Nº 2021-0007276.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderado especial de Pablo Tenorio Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 111410390, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Colegio Iribó; doscientos cincuenta metros al sur, edificio color terracota a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSTERA

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos multiuso. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584030 ).

Solicitud Nº 2021-0007330.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Fiestica Musmanni como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al por menos de productos de panadería y repostería. Servicios de tiendas donde se comercializarán productos de panadería y repostería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584031 ).

Solicitud Nº 2021-0001946.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Varroc Engineering Limited, con domicilio en: L-4, MIDC Área, Waluj, Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: componentes automotrices y todos los productos comprendidos en clase 12. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584032 ).

Solicitud Nº 2021-0001945.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Varroc Engineering Limited con domicilio en L-4, MIDC Area, Waluj, Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita la inscripción de: varroc

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes automotrices y todos los productos comprendidos en la clase 12. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584034 ).

Solicitud Nº 2021-0006432.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Maquinaria Agrícola Cancela, S.L.U, con domicilio en: carretera Carballo-Santiago, Km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; desbrozadoras (máquinas); maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; en clase 12: tractores agrícolas; vehículos y medios de transporte y en clase 35: servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584146 ).

Solicitud N° 2021-0004288.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., con domicilio en Calle Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripcion de: ALIVUR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584148 ).

Solicitud Nº 2021-0006111.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Company, cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio en Logic Park Nº 28. San Rafael, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maris Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maris Cerveza Artesanal. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021584161 ).

Solicitud Nº 2021-0007653.—Adrián Enrique Castro Solís, soltero, cédula de identidad 111820724 con domicilio en Sarchí Sur, contiguo al Laboratorio Castro Solís, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICORE TRIATHLON TEAM

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, planificación del entrenamiento, organización de eventos deportivos, servicios de coaching o mentoría, servicios premium de entrenamiento deportivo, formación y desarrollo de triatletas. Reservas: De los colores; naranja, celeste, azul Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584211 ).

Solicitud Nº 2021-0004228.—Mónica Pérez Moya, casada, cédula de identidad N° 112800185, Ariel Flasterstein, cédula de identidad N° 115020560, en calidad de apoderados generalísimos de The Penthouse Coworking Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811954, con domicilio en Santa Ana, edificio Murano noveno piso, oficinas noventa y uno y noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pH THE PENTHOUSE CO CREATE EXIST WORK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios en relación al alquiler de espacios en los cuales las personas pueden asistir en espacios acondicionados en oficinas por determinado tiempo y que los usuarios realicen sus labores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584224 ).

Solicitud Nº 2021-0007719.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado especial de Nomad Inmigration Services, SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IT’S NEVER BEEN THIS EASY como Señal de Publicidad Comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de asesoría legal y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro 294869. Fecha 07 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584240 ).

Solicitud Nº 2021-0007488.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N° 114940749, en calidad de apoderada especial de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SALDOS DE CEMACO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: Reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584257 ).

Solicitud N° 2021-0002779.—Katia Alexandra Arroyo González, casada una vez, cédula de identidad N° 206090896, con domicilio en Naranjo 100 norte y 25 este de Panadería Musmanni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maramello

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, productos de confitería/dulces. Reservas: Se reserva el color: turquesa oscuro. Fecha: 06 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021584263 ).

Solicitud Nº 2019-0004509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETODITO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles, bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584274 ).

Solicitud 2021-0003781.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DORITOS CALDOSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, todo con sabor a ceviche Reservas: No se hace reserva del término Caldosa. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021584275 ).

Solicitud Nº 2021-0004874.—María del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L. con domicilio en VIA Broletto, 35 20121 Milano, Italia, - Italia, solicita la inscripción de: CARPANO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vermut Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021584276 ).

Solicitud 2021-0005878.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS K-NELA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces, productos de pastelería y todo tipo de galletas con extractos de canela Reservas: Se reservan los colores azul, rojo, crema, dorado, rosado y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584277 ).

Solicitud Nº 2021-0006280.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática (relacionada con la música) para acceder a contenido de audio, video y multimedia; aplicación informática (relacionada con la música) para acceder a programación musical y servicio de listas de reproducción; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; aplicación informática (relacionada con la música) para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio y multimedia; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; software (relacionado con la música) de sincronización de bases de datos; software (relacionado con la música) de gestión de bases de datos; software (relacionado con la música) para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos multimedia; software (relacionado con la música) para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento; software (relacionado con la música) para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda para bases de datos de redes sociales de igual a igual; software (relacionado con la música) para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación; software (relacionado con la música) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software (relacionado con la música) para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos, y reproductores de audio y video; grabaciones de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y videos musicales; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio, video y multimedia en directo y pregrabado; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente relacionadas con la música; en clase 42: Facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia todos relacionados con la música; facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio y multimedia relacionados con la música; facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; facilitación de software informático no descargable en línea para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos multimedia relacionados con la música; facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento y la música; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos de música a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y su almacenamiento (tales como noticias, comentario y otros contenidos de páginas web, y otros contenidos de texto, audio, video y multimedia relacionados con la música). Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto Prioridad: Se otorga prioridad N° 82385 de fecha 12/01/2021 de Jamaica . Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584278 ).

Solicitud Nº 2021-0007289.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Birch Benders LLC, con domicilio en 1901 Fourth Street, Suite 200 Berkeley, California 94710, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRCH BENDERS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas de aperitivo a base de semillas; barritas de aperitivo a base de frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; yogur; y productos relacionados con los mismos; en clase 30: Mezclas para panqueques; panqueques; mezclas para hacer gofres; gofres; gofres congelados; mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para pasteles; mezclas para brownies; mezclas para muffins; sirope; glaseados; mezclas para la preparación de pan; productos horneados, en concreto, galletas, muffins, pasteles, cupcakes [pastelitos] y donas; pasta [masa] refrigerada para hornear; pasta [masa] refrigerada para panecillos, pasteles, bizcochos, galletas, brownies, muffins y scones [panecillos]; sándwiches congelados para el desayuno; helados; pasta [masa] para strudel [pastel]; barras de cereales; barritas a base de granola; mezclas para panadería, mezclas para galletas; pasteles; pasteles congelados; y productos relacionados con los mismos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 11 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584279 ).

Solicitud Nº 2021-0007437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Radisson Hospitality Belgium BV / SRL con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON BLU como marca de servicios en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios para reservación de habitaciones Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584280 ).

Solicitud Nº 2021-0007781.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUI AHORRO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras de ahorro. Reservas: Se reserva el color verde en dos tonos diferentes. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584281 ).

Solicitud Nº 2021-0007783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101127487 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras de ahorro. Reservas: Se reservan los colores gris, blanco, negro, amarillo, naranja, celeste y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584282 ).

Solicitud Nº 2021-0007963.—Carolina María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad 114340403, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de La Hacienda, casa N° 13 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYN,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: terracota, blanco y amarillo. Fecha: 15 de septiembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021584286 ).

Solicitud Nº 2021-0007222.—Desiree Garnier Diez, casada una vez, cédula de identidad 110300533, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bordados Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-740619 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: clementina

como Marca de Fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, estuches (bolsos de tela), mochilas, carteras y cosmetiqueras. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584289 ).

Solicitud Nº 2021-0008000.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad 107070325, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 31018021188 con domicilio en Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alena

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584334 ).

Solicitud N° 2021-0000353.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Calle 9, Avenidas Central y Primera, Heredia, Costa Rica., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD NACIONAL

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La marca de servicio (diseño) que utiliza la Universidad Nacional como institución de educación superior para identificar los diferentes servicios académicos de docencia, investigación y extensión que presta, y que pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros). Por esa razón en la case 41 internacional se pretende proteger todos los rubros de dicha clase: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584346 ).

Solicitud Nº 2021-0007999.—Giovanni Soto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofi Bodegas Capri Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALENA

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584349 ).

Solicitud N° 2021-0001487.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: EubioStart, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales; complementos alimenticios para animales; suplementos de proteínas para animales; en clase 31: alimentos para animales/productos alimenticios para animales. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584355 ).

Solicitud 2021-0003767.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology CO., Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Dynapro HPX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584360 ).

Solicitud Nº 2020-0008737.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021584361 ).

Solicitud N° 2021-0004337.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Acrisure LLC, con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agendas interesadas en esas solicitudes; en clase 36: servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agendas de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclames; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos, servicios de garantía financiera; servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados, servicios de seguros en la naturaleza de a ministración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021584362 ).

Solicitud Nº 2021-0003381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Isuzu JIDOSHA Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Limited), con domicilio en: 26-1, Minami-Oi 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MU-X

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos utilitarios deportivos y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículo de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; motor de tracción; teleféricos para carga o manejo de carga; motores primarios (prime movers) no eléctricos, para vehículos terrestres, no incluidas sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; semiejes, ejes o rotores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; acopladores o conectores de semiejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; transmisores de potencia y engranaje, elementos de máquinas para vehículos terrestres, amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de aire acondicionado o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluidas sus partes; navíos y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; topes para material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; bicicletas y sus partes y accesorios; parachoques para automóviles; energía de despegue, elementos de máquinas para vehículos terrestres; capós para automóviles para reducir la resistencia al aire y sus partes y accesorios; guardafangos para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina para carros de motor; carros de culí; trineos y deslizadores (vehículos); carritos; carretillas; carruajes; carruajes tirados por caballos; carretillas tipo riyakah de dos ruedas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2020-132287 de fecha 26/10/2020 de Japón. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-132287 de fecha 26/10/2020 de Japón 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584363 ).

Solicitud Nº 2021-0003371.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de SPBI con domicilio en Parc D’activités De L’eraudiêre, 34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor; barcos y yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo para remolque, lanzamiento, anclaje y almacenamiento para barcos, navíos y embarcaciones; aparatos de flotación; remolques para barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para barcos marina), cornamusas; propulsores para navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), pontones, rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección (paragolpes) para embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; artículos para uso en playa, a saber yates para navegar en arena, motos de agua; embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; mástiles metálicos para navíos; partes y componentes de todos los productos mencionados anteriormente; jet skies, en clase 37: Servicios de construcción y reparación de navíos, servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento y reparación de unidades de propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de construcción, reparación e instalación de construcciones transportables; servicios de construcción, reparación e instalación de construcciones no transportables; servicios de información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción de zonas residenciales y de parques de recreo.” Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584364 ).

Solicitud N° 2021-0003665.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S.A., con domicilio en C/ Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Telefónica

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; ordenadores periféricos de ordenador; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, software; hardware; procesadores de datos; redes de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos de intercomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; redes de comunicaciones; tarjetas de crédito telefónicas; plataformas y software de telefonía digital; cables de señal para IT (informática). AV (audio-video) y telecomunicaciones, tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles (podcasts); grabaciones de video musicales descargables; grabaciones multimedia; películas cinematográficas descargables, libros electrónicos descargables, relojes inteligentes; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; promoción de productos y servicios mediante patrocinio, suministro de información sobre productos de consumo; suministro de información comercial al consumidor; gestión informática de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios, verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; organización de suscripciones a servicios de telefonía, servicios de atención telefónica; servicios de facturación telefónica; servicios de centrales telefónicas; servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales informáticas de aparatos de telefonía, de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware informático, ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente [descargables), publicaciones impresas, publicaciones electrónicas (descargables), tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción y material didáctico, juegos y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos e estuches de transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins; Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información empresarial; suministro de información sobre marketing empresarial; facilitación e información empresarial a través de terminales informáticos; Información empresarial en línea (online). Clase 38: Servicios de telecomunicaciones y de telefonía; alquiler de líneas telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador, servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax, servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas, servicios y explotación d salas de chat; foros (salas de chat) para sistemas de redes sociales, facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; alquiler de equipos y dispositivos de telecomunicaciones, incluyendo teléfonos; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; prestación d servicios de comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; información en materia de telecomunicaciones; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; facilitación a usuarios de acceso remoto seguro a través de internet a redes informáticas privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión y de la radio; producciones de radio, cine y televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables median e canales de televisión de pago; distribución de programas de televisión; alquiler de aparatos de televisión, televisión y programas de radio (programación]: producción de eventos deportivos para televisión; servicios de guías de programas de televisión; servicios de grabación de audio, cine, vídeo televisión; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias e entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y competiciones; publicaciones electrónicas (no descargables); facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea por una red informática; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea de servicios de asistencia para usuarios de software informático; supervisión de sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; seguridad, protección y vigilancia de Tl, Investigación y asesoramiento en relación con la seguridad, protección y vigilancia de Tl; servicios de asesoría relacionados con hardware informático; diseño de sistemas de almacenamiento. Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; servicios de protección informática; servicios de seguridad informática (servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de software); servicios de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos de redes informáticas); consultoría en seguridad de datos; software como servicio (SaaS); alquiler de software; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito de las tecnologías de la información; gestión de proyectos de Tl; consultoría en software; instalación, mantenimiento, reparación y servicio técnico para software de ordenador. Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584366 ).

Solicitud N° 2020-0001131.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Difusores con varilla; difusores aromáticos, mechas que emanan fragancias para aromatizar aposentos; aromatizantes; pulidores para automóviles; cera para automóviles; cera de carnauba para uso en automóviles; desengrasantes para carros, aromas para uso en automóviles, productos para afilar para automóviles, todos los productos anteriores exclusivamente para o relacionados con automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021584367 ).

Solicitud 2021-0003373.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. con domicilio en AVDA. Radio Televisión, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: radio exterior rne

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584368 ).

Solicitud N° 2021-0003372.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E, con domicilio en Avda. Radiotelevision, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: rne,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584369 ).

Solicitud Nº 2021-0003380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology CO. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-RO, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: KINERGY XP

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para           vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584370 ).

Solicitud 2021-0003182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXION como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, e inflamatorios; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de tecnología en el campo relacionado con enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes e inflamatorios; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021584373 ).

Solicitud Nº 2021-0003011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRENSIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema metabólico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021584374 ).

Solicitud N° 2021-0003013.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLIRIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, inflamatorios y respiratorios. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584375 ).

Solicitud Nº 2021-0003764.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLENSIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos y felinos. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584376 ).

Solicitud Nº 2021-0003765.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIBRELA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos y felinos. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584377 ).

Solicitud Nº 2021-0004112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RONAPREVE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de COVID-19, enfermedad de coronavirus y para enfermedades y desórdenes respiratorios. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584378 ).

Solicitud N° 2021-0003115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VABYSMO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en oftalmología. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584379 ).

Solicitud Nº 2021-0003366.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Sponser Sport Food AG con domicilio en Furti 5, 8832 Wollerau, Suiza, solicita la inscripción de: SPONSER como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos sanitarios para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo para refrescar; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas, así como otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584380 ).

Solicitud N° 2021-0003017.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Grespania S. A., con domicilio en CV-16 (CTRA. Castellón-Alcora)/ KM. 2,2, 12006 Castellón De La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción de: COVERLAM, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baldosas no metálicas para la construcción; baldosas y azulejos de cerámica; azulejos no metálicos para la construcción; parqués; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021584384 ).

Solicitud 2021-000376.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYLENOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos y mitigadores de dolor; preparaciones para el tratamiento de tos y resfríos; analgésico utilizado como conciliador de sueño; y medicación para el tratamiento de alergias y sinusitis. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584385 ).

Solicitud Nº 2021-0003114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Unilin B.V. con domicilio en Ooigemstraat 3, 8710 Wielsbeke, Bélgica, solicita la inscripción de: PERGO como marca de fábrica y comercio en clase: 19 y 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos; construcciones transportables, no de metal; pisos no metálicos; solados no metálicos de baldosas; losas de pavimentación no metálicas; parqués; pisos laminados de parqué; tarimas laminadas de parqué; tablas de parqué; pisos de parqué chapados de madera; entrepisos (no metálicos); paneles de construcción; no metálicos; paneles, no metálicos, para pisos, paredes y cielo rasos; tablas no de materiales metálicos para usar en construcción; tabiques no metálicos; revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción; paneles para pared, hechos de materiales no metálicos; cubiertas de tejado no metálicas; láminas para construcción (no metálicas); escaleras, escalones (peldaños) y zancas (partes de escaleras), no metálicas; perfiles de madera; rodapiés (no metálicos); cubiertas de juntas de expansión, no metálicas; molduras, no metálicas, para cornisas y escaleras; en clase 27: Revestimientos de pisos; alfombras, tapetes y felpudos; linóleo; revestimientos de piso vinílico; bajo alfombras; corredores de alfombras; materiales de decoración de paredes (murales); papel tapiz (no textiles); tapices murales que no sean de materias textiles; revestimientos de vinilo para paredes. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584386 ).

Solicitud N° 2021-0000537.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwighafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AXALION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola. Clase 5: Insecticidas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021584387 ).

Solicitud N° 2021-0002741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTSKY como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo poder; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas, bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584388 ).

Solicitud Nº 2021-0002452.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Strike Force Desinfection LLC. con domicilio en 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIKEFORCE como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de desinfección, a saber, servicios de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, desinfección de instalaciones comerciales e industriales; servicios de desinfección, a saber, desinfección de instalaciones comerciales e industriales utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584389 ).

Solicitud Nº 2021-0003279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd, Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNOVACIONES QUE CAMBIAN LA VIDA DE LOS PACIENTES como para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbico, ácido cítrico, ácido cítrico de anhidro, ácido farmárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido oxálico, ácido tartárico, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, gluconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calcio boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato de calcio, gluconato de calcio, pantotenato destrorotario de calcio, sulfocarbonato de calcio, calomel, gluconato de cobre, sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil, fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato ferroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado, yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de amonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascórbicas, niacina niacinamida, penicilina, penicilina en aceite, penicilina en aceite y grasa, penicilina en tabletas, fenoltaleina, bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de sodio, ácido fumarato de sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de sodio, yoduro de sodio, saliciato de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa di-acetona, estreptomicina, arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnina, sulfato de estricnina, tanino velludo U.S.P tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, obleas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbolato de zinc, antibióticos y preparaciones antibióticas. En relación con el registro 11.214 Pfizer clase 5. Fecha: 26 de abril de 2021 Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584391 ).

Cambio de Nombre N° 137884

Que Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Birkenstock Sales GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Birki Papillio GMBH, por el de Birkenstock Sales GMBH, presentada el 29 de Setiembre del 2020, bajo expediente N° 137884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003305 Registro N° 88956 BIRKI’S en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021584390 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2021-2201.—Ref: 35/2021/5064.—Eddie Alonso Villafuerte Villafuerte, cédula de identidad 503760519 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, El Cacao, un kilómetro y medio al norte de COOPEGUANACASTE. Presentada el 19 de agosto del 2021 Según el expediente N° 2021-2201. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2021584322 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-357597, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo, distrito Savegre, cantón de Quepos, provincia de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 589788.—Registro Nacional, 16 de septiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021584123 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda La Esperanza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y capacitar a los asociados para que con la unión de sus esfuerzos y recursos puedan alcanzar una solución de vivienda adecuada y digna. Cuyo representante, será el presidente: Lizeth Andrea González González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 364764.—Registro Nacional, 08 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Pozos de Vida, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Consolidar y mejorar la dinámica de nuestros cultos semanales de los días jueves, sábado y domingo. Coordinar las prédicas, eventos especiales cristianos, reuniones, convivios, vigilias, retiros, campamentos, escuelas proféticas y estudios bíblicos con los pastores generales de la iglesia. Mantener y potenciar la actividad de seguimiento, soporte a los responsables e información de pozos de vida-kids. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Vanessa Aase Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 394627 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 526352.—Registro Nacional, 17 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584200 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056556, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 534409.—Registro Nacional, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584232 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Profesionales Certificados en Belleza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar en la Formación de los Profesionales en Belleza dentro y fuera del Territorio Costarricense, Apoyar e Impulsar los Proyectos que Ayuden y Faciliten la Labor y Desempeño Laboral de los Profesionales en Belleza. Cuyo representante, será el presidente: Carla Milena Soto Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 488192 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 560006.—Registro Nacional, 16 de septiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021584305 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-764298, denominación: Asociación Cámara Empresarial de Mujeres del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 185368.—Registro Nacional, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584337 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Zoe, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los asociados trabajarán buscando que el edificio de la iglesia este siempre en condiciones para que los feligreses puedan congregarse cumpliendo normas de seguridad e higiene., Velar y alentar a que el mantenimiento del edificio y propiedad sea el debido para poder tener actividades y reuniones acorde para los feligreses que se congregan. Cuyo representante, será el presidente: Germán Hernán Molina Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 573452.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584401 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos generales a moduladores del factor de iniciación eucariota 2B o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero, una mezcla de estereoisómeros o un profármaco de estos y a métodos para realizarlos 5 y utilizarlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4178 y A61K 31/445; cuyos inventores son: Fox, Brian, M. (US); Craig, Robert A., II; (US); Osipov, Maksim (US); Thottumkara, Arun (US); Estrada, Anthony A. (US); Feng, Jianwen A. (US) y De Vicente Fidalgo, Javier (US). Prioridad: N° 62/805,263 del 13/02/2019 (US) y N° 62/877,232 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/168011. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000426, y fue presentada a las 10:59:32 del 10 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021583048 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONTROL DE DIÁMETRO DE VÁLVULA Y FUERZA DE UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Un aparato de administración que incluye un dispositivo de medición para monitorear el diámetro en tiempo real de una válvula cardíaca protésica puede incluir un mango, al menos un primer actuador que se extiende desde el mango y que está configurado para aplicar una fuerza dirigida distalmente a una porción del extremo proximal de una prótesis. válvula cardíaca, al menos un segundo actuador que se extiende desde el mango y está configurado para aplicar una fuerza dirigida proximalmente a una porción del extremo distal de una válvula cardíaca protésica, un sensor y un primer y segundo miembros transmisores de movimiento acoplados al primer y segundo actuador, respectivamente, y con extremos proximales acoplados al sensor, donde el sensor detecta el movimiento relativo entre los miembros transmisores de movimiento al accionar el primer y segundo accionadores para determinar el diámetro de la válvula cardíaca protésica a medida que se expande desde una configuración comprimida radialmente a una configuración radialmente expandida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Neumann, Yair, A. (US); Saar, Tomer (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Witzman, Ofir (US) y Cohen, Oren (US). Prioridad: N° 62/752,898 del 30/10/2018 (US) y N° 62/893,084 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092251. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000226, y fue presentada a las 14:33:14 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583378 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FOSFOINOSITIDA 3-QUINASA (PI3K) CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a sales y formas cristalinas de 2–(3–(8–amino–6–(trifluorometil)imidazo[1,2–a]pirazin–3–il)–4–metilfenil) 3,3,3–trifluoro–2–hidroxipropanamida, formas cristalinas de 8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–metil–5–(1,1,1–trifluoro–2 hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo [1,2–a]pirazin–6–carboxamida y formascristalinas de 8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–(metil–d3)–5–(1,1,1–trifluoro–2–hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida, que son inhibidores de PI3Kde utilidad en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/435, A61K 31/4353, A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/4985, C07D 471/02, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: JIA, Zhongjiang (US); Levy, Daniel (US); Douty, Brent (US); Yue, Eddy W. (US); Combs, Andrew P (US) y Burns, David M. (US). Prioridad: 62/727,321 del 05/09/2018 (US), 62/727,328 del 05/09/2018 (US), 62/727,339 del 05/09/2018 (US) y 62/746,928 del 17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051169. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000165, y fue presentada a las 11:51:25 del 5 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de agosto de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021583675 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Biofouling Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN DURARERA CONTRA LA BIOINCUSTRACIÓN. Se divulgan dispositivos, métodos y/o sistemas para su uso en la protección de elementos y/o estructuras que están expuestos, sumergidos y/o parcialmente sumergidos en ambientes acuáticos de contaminación y/o incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos y/o clases específicos de organismos biológicos y/o plantas, incluida la protección contra microincrustaciones y/o macroincrustaciones durante períodos prolongados de exposición a ambientes acuáticos.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00; C02F1/00; B01D65/02; C02F1/58; B01D 65/08; G01N31/22; cuyos inventores son Mcmurray, Brian (US); Sharp, Cliff (US); Termini, Mike (US); Ralston, Emily (US); Stevens.Abraham (US); Domier, Ed (US); Calcutt, Lindsey (US) y Basista, Joseph (US). Prioridad: N° 62/754,574 del 01/11/2018 (US) y N° 62/817,873 del 13/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/093015. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000283, y fue presentada a las 09:26:27 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583936 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN PARA CREAR UNA LAGUNA PARA EL BAÑO DE ESTILO TROPICAL CON PLAYAS EN SITIOS VACANTES O ABANDONADAS. Se divulga un método de transformación y construcción urbana que crea una laguna de 455 natación de estilo tropical en sitios baldíos y/o abandonados. La transformación incluye demoler al menos parte del sitio vacío o abandonado, excavar material dentro del sitio; formar una cuenca para una gran masa de agua con una superficie de al menos 3.000 m2, y construir muros de contención de agua en una primera sección de la cuenca para formar un perímetro frente al agua. La forma del perímetro frente al agua es principalmente curva, la cuenca tiene 460 un ancho máximo de 300 metros y el fondo está cubierto con un material no permeable. Se construye una zona de acceso en pendiente en un segundo tramo de la cuenca para formar una playa. Se construye una barrera para controlar el acceso al área, incluida la playa. Se construye al menos una instalación recreativa que incluye restaurantes, bares, quioscos, tiendas y/o cafés en el perímetro del paseo marítimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, E02B 3/10, E02B 8/06 y E02D 27/12; cuyo(s) inventor es Fischmann, Fernando, Benjamin (US). Prioridad: N° 16/538,273 del 12/08/2019 (US) y N° 62/785,086 del 26/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139859. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000322, y fue presentada a las 09:05:29 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021584029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Shear Bits, Inc., solicita la Patente PCT denominada BROCA CORTADORA POTENTE. Una broca de acuerdo con un aspecto de la presente divulgación incluye un cuerpo de broca; una pluralidad de cortadores de ranurado montados de manera giratoria en el cuerpo de la broca para definir un primer perfil; y una pluralidad de cortadores de ranurado montados de manera no giratoria en el cuerpo de la broca para definir un segundo perfil. El primer perfil está longitudinalmente por delante del segundo perfil en una dirección de perforación de la broca en una distancia seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 10/08, E21B 10/14, E21B 10/16 y E21B 10/43; cuyos inventores son Herman, John, James (CA) y Hoffmaster, Carl, M. (US). Prioridad: N° 62/791,141 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146707. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000377, y fue presentada a las 11:57:00 del 9 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021584265 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada: NEUTRALIZACIÓN DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA ANTICUERPOS (Divisional 2017-0518). Anticuerpos que se unen y neutralizan al virus Chikungunya (CHIKV) y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/10, C12N 15/13 y C12N 5/12; cuyos inventores son: Silva, Laurie (US); Dermody, Terence (US); Smith, Scott, A (US) y Crowe, James, E.; (US). Prioridad: N° 62/147, 354 del 14/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/168417. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000438, y fue presentada a las 14:22:23 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021584359 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 635.

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Intex Industries Xiamen Co. Ltd, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Intex Industries Xiamen Co. Ltd., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada JUNTA PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA, a favor de Intex Marketing Ltd de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 17 de agosto de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021584357 ).

Inscripción N° 4115

Ref: 30/2021/8733.—Por resolución de las 16:34 horas del 19 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-PDL1 a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Alavattam, Sreedhara (US) y Yang, Ying (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4115 y estará vigente hasta el 26 de septiembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021584358 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN LEONARDO LOPEZ MARTINEZ, con cédula de identidad número 114620604, carné número 23147. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de setiembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 133560.—1 vez.—( IN2021587107 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0646-2021.—Exp. 22179P.—Basilicata Sociedad de Responsabilidad Limitada., solicita concesión de: 3.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2445 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso turístico hotel–restaurante–piscina, lavandería, sistema contra incendios y riego. Coordenadas 212.660 / 520.815. hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021584995 ).

ED-0658-2021. Exp. 9175.—Máximo Gamboa Fallas y Ligia Bernardita Quirós Navarro solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.950 / 530.050 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021585166 ).

ED-0636-2021.—Exp. 22175.—Isidro, Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 153 litros por segundo del Océano Estero Chamorro, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.188 / 417.276 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021585181 ).

ED-0670-2021.—Exp. 22204.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.579 / 491.225 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021585217 ).

ED-0650-2021.—Expediente N° 12442P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Isidro (Montes De Oro), Montes De Oro, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 226.000/453.100 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.—( IN2021585455 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0662-2021. Exp. 22202.—Hacienda Borinquen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Chilamate Dos, efectuando la captación en finca de ídem en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 / 383.847 hoja Curubandé. 10 litros por segundo del Nacimiento Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 / 382.917 hoja Curubandé. 3 litros por segundo del Nacimiento Chilamate Dos, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 / 383.847 hoja Curubandé. 10 litros por segundo del Nacimiento Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 / 382.917 hoja Curubandé. 3 litros por segundo del Nacimiento La Pela, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.572 / 384.136 hoja Curubandé. 15 litros por segundo del Nacimiento La Presa, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.168 / 382.950 hoja Curubandé. 10 litros por segundo del Nacimiento Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 / 382.917 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021585465 ).

ED-UHTPNOL-0105-2021.—Exp. 8950P.—Yiselana S.A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-13 en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021585488 ).

ED-0559-2021.—Exp. 8645P.—Gerardo Enrique Arguedas Ramos solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 217.425 / 494.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021585619 ).

ED-UHTPNOL-0107-2021.—Expediente 7412P.—Valle Rincón S. A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-25 en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 296.550 / 377.600 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021585623 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0097-2021.—Expediente N° 17553.—Camarones de Exportación Camaronex S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano Pacífico (manglar), efectuando la captación en finca de El Estado permiso de uso RFMG-001 en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas: 242.758 / 403.734, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021586795 ).

ED-UHTPNOL-0108-2021.—Expediente 12262P.—Jobita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-51 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 334.360 / 346.438 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021586801 ).

ED-0602-2021.—Exp. N° 16605P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 30.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2602 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 217.209 / 528.969, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021586943 ).

ED-UHTPNOL-0101-2021.—Exp. 21467.—Camaranorera La Palmera S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso Agropecuario- Acuicultuta. Coordenadas 247.142 / 401.125 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021586953 ).

ED-0666-2021. Expediente N° 8805P.—María Lucía Fernández Ulate, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-502 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humanodomestico - riego. Coordenadas 228.750 / 489.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021586993 ).

ED-0676-2021. Expediente22211.—Carla, Barquero Pérez y Feliciana Pérez Mairena, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.- doméstico. Coordenadas 239.191 / 473.092 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021586996 ).

ED-UHTPNOL-0085-2021.—Exp. 21226P.—Ganadera Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-158 en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.043 / 448.055 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021587132 ).

ED-UHTPNOL-0102-2021. Expediente N° 4258.—Corporación Monte de Piedra S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de Jeiner Ulate Castro en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 292.126 / 405.540 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021587229 ).

ED-UHTPNOL-0089-2021.—Exp. N° 22144P.—Forestales El Encino LTDA, solicita concesión de: 0.054 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-80 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 299.788 / 372.391 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021587592 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla María Chacón Brenes, cédula de identidad número 205530532, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Democrática Nacional, solicitó en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día once de octubre del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto partidario -en el que se habría acordado un cambio al nombre de la agrupación política- que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Cambio Real será un rectángulo Azul (C: 85%, M: 50%, Y: 1%, B: 0%. En el centro una cadena que forma una estructura de doble hélice, seguido por las siglas del partido en mayúscula PCR; ambas en color blanco puro. Tipografía Big John y debajo de ese bloque centrado la palabra Partido Cambio Real. (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís Director General.—Exonerado.—( IN2021587582 ).   5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lorenzo Antonio García Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155805478816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5324-2021.—San José, al ser las 13:49 O9/p9del 16 de setiembre del 2021.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021583502 ).

José Haroldo Valladares Benedith, nicaragüense, cédula de residencia N° Dll55820069005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5289-2021.—San José al ser las 14:13 del 15 de septiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021583520 ).

Gloria Elena Flores Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812897812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4412-2021.—San José, al ser las 7:14 del 20 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583526 ).

Israel Baltodano Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804613024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5293-2021.—San José al ser las 14:47 del 15 de septiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583537 ).

Sagrario Altamirano Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810490207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5283-2021.—San José, al ser las 15:27 del 15 de setiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583539 ).

Olga Cristina Espitia Almario, colombiana, cédula de residencia N° 117001910936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5357-2021.—San José, al ser las 01:05 del 17 de setiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583541 ).

Bismarck Antonio Membreño Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155823166333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5363-2021.—San José, al ser las 1:56 del 17 de septiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583544 ).

John Osorio Vargas, colombiano, cédula de residencia N° 117002294809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5296-20201.—San José, al ser las 8:21 del 20 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583568 ).

Bryan Alexander Puentes Pulido, colombiano, cédula de residencia N° 117001692229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4862-2021.—San José al ser las 12:50 del 15 de septiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583660 ).

Shea Jade Khan, suiza, cédula de residencia N° DI175600059914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5169-2021.—San José, al ser las 09:44 del 09 de setiembre del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021583665 ).

Valentina Clemente Figueroa, venezolana, cedula de residencia 186200430619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5059-2021.—San Jose al ser las 11:37 del 17 de setiembre de 2021.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021583684 ).

Alejandro Antonio Clemente Figueroa, venezolana, cédula de residencia N° 186200430512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5080-2021.—San José, al ser las 11:38 del 17 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583686 ).

Gabriela Rodríguez Sarmiento, colombiana, cédula de residencia N° 117001623102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5323-2021.—San José, al ser las 11:19 del 20 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583724 ).

Petronila Del Carmen Morales Vega, nicaragüense, cédula de residencia DI155815188624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5100-2021.—San José, al ser las 14:39 del 16 de septiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021583747 )

Mariam de Jesús Díaz Barrera, venezolana, cédula de residencia N° 186200347836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5365-2021.—Alajuela, al ser las 14:08 del 17 de setiembre del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021583768 ).

Eduardo Alberto Alguera Pérez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155800057422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5370-2021.—San José, al ser las 7:24 del 20 de setiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021583770 ).

Leonte Salgado Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155810695403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5388-2021.—San José, al ser las 11:56 del 20 de setiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583830 ).

María del Carmen Siezar Robles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830521307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5265-2021.—San José, al ser las 9:54 del 20 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583984 ).

Laurel Ann Moscatel Benveniste, estadounidense, cédula de residencia N° 184001002322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5326-2021.—San José, al ser las 2:13 del 16 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584061 ).

Alfredo Ernesto Jiménez Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810764721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5034-2021.—San José, al ser las 13:06 del 09 de setiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021584121 ).

Pedro Emilio Briceño Torrealba, venezolano, cédula de residencia 186200435801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5411-2021.—San José al ser las 9:58 del 21 de septiembre de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021584175 ).

Corla Kristal Sánchez Olivero, venezolana, cédula de residencia N° 186200508732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4793-2021.—San José, al ser las 10:44 del 21 de setiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2021584212 ).

José Manuel Jiménez Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801162605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5400-2021.—San José, al ser las 03:38 del 20 de setiembre del 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2021584226 )..

REGLAMENTOS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

REGLAMENTO PARA REGULAR EL IMPORTE

ECONÓMICO DESTINADO PARA EL CUIDO

DE LOS HIJOS (AS) DE LAS PERSONAS

TRABAJORAS DE RECOPE S. A.

Artículo 1°—El objeto del presente reglamento es establecer los lineamientos generales, para el otorgamiento y giro de recursos económicos para que la persona trabajadora de RECOPE, pueda financiar en parte la estancia de sus hijos (as) en un centro infantil, según el Artículo 68 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE:

Artículo 2°—El presente reglamento es de aplicación para todas las personas trabajadoras de RECOPE, que tienen un salario bruto igual o inferior a los ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones) mensuales.

Artículo 3°—Definiciones:

RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Centro Infantil: Establecimiento educativo, para el cuido de los niños (as) en donde se desarrolle algún tipo de educación o formación en beneficio del infante.

Familias monoparentales: Se entiende aquellas familias que están compuestas por un solo progenitor (papá o mamá) y uno o varios hijos.

Familias biparentales: Se entiende aquellas familias que están compuestas por madre, padre e hijos.

Trabajador(a) de RECOPE: Persona trabajadora que pueda optar por el importe económico y que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 4°—En caso de que ambos padres trabajen en RECOPE, el importe fijo mensual se aplicará sólo a uno de ellos. El importe que RECOPE dará por mes se hará efectivo siempre que el trabajador (a) presente mensualmente al Departamento Compensaciones y Reclutamiento, la factura timbrada que acredite el gasto correspondiente con sus respectivos documentos XML; además, que se especifique en la misma el mes que se está tramitando, el nombre del niño (a) y justificadamente, otra documentación que le sea requerida para actualizar variantes en la información aportada en la solicitud del beneficio.

Artículo 5°—El monto de la ayuda es el siguiente:

a)  Setenta mil colones (¢70.000,00) mensuales para familias monoparentales.

b)  Cincuenta mil colones (¢50.000,00) mensuales para familias biparentales.

Este monto no comprenderá ningún gasto adicional en que incurra la persona trabajadora durante la permanencia del niño (a) en el Centro Infantil de su elección.

Artículo 6°—Este importe se configura como una ayuda económica para financiar el cuido de los menores que cumplan con las edades establecidas en el Artículo 8) de este reglamento y no constituye para el trabajador (a) parte de su salario. En ese sentido no debe considerarse como rubros que están sujetos al salario del trabajador (a), ni se establece como un derecho adquirido ni una situación jurídica consolidada, pudiendo ser eliminado a solicitud del trabajador o cuando ocurra algunas de las causales de extinción conforme a este reglamento.

Artículo 7°—El Departamento Compensaciones y Reclutamiento solamente podrá tramitar las facturas presentadas en el mismo año que la persona trabajadora solicitó el beneficio.

Artículo 8°—Los requisitos para ser beneficiario son:

1.  Ser padre o madre de un menor cuya edad este comprendida entre los 6 meses y hasta los 6 años y 6 meses cumplidos.

2.  Que tanto la madre y padre trabajen y que al menos uno de ellos trabaje para RECOPE.

3.  Que el padre o la madre hayan laborado desde su ingreso a la Empresa, por lo menos 15 días del mes, para optar por un 50% del monto del beneficio, previa autorización del Director Administrativo

4.  Que el salario bruto de la persona trabajadora de RECOPE sea igual o menor a los setecientos cincuenta mil colones ¢750.000,00 mensuales.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos, será causal de extinción del beneficio, para lo cual, la persona trabajadora deberá informar al Departamento Compensaciones y Reclutamiento la respectiva cancelación de los pagos, caso contrario, se aplicará el debido proceso para la cancelación del beneficio y proceder con la devolución del dinero girado.

Artículo 9°—Los documentos que debe presentar la persona trabajadora para la solicitud del beneficio ante el Departamento Compensaciones y Reclutamiento, son los siguientes:

a)  Facturas electrónicas y documentos XML de mensualidad y matrícula del centro educativo.

b)  Certificación de nacimiento del hijo (a) para el que se solicita el importe, expedida por el Registro Civil en donde conste el vínculo parental con el empleado de RECOPE.

c)  Declaración jurada que demuestre su condición familiar monoparental o biparental para optar por alguna de las dos modalidades de importe.

d)  Certificación original del Centro Infantil en donde está matriculado el (la) menor, en el que conste el costo de la matrícula y de la mensualidad por los servicios.

e)  Certificación del lugar donde labora el padre o madre que no sea trabajador de RECOPE.

La falsedad comprobada de los documentos anteriores, constituye una casual de extinción del beneficio, sin perjuicio de establecer los procedimientos disciplinarios y cobratorios por los pagos anteriores del beneficio.

Artículo 10.—El egreso de los niños (as) del Centro Infantil y la suspensión temporal del importe se tramitará conforme lo siguiente:

Son causas de egreso y de suspensión temporal del importe:

a)  Cuando el niño (a) requiera una atención específica que no pueda brindársele en un Centro Infantil.

b)  El haber cambiado las condiciones bajo las cuales el niño (a) fue admitido (a) en el Centro Infantil.

c)  Renuncia de este derecho por parte de alguno de los padres.

Artículo 11.—El cese laboral del padre o la madre no trabajadores en RECOPE, será causal de suspensión del pago del importe por un periodo de tres meses contados a partir de la presentación del cese laboral emitido por el lugar de trabajo. Vencido dicho periodo sin que se acredite que el padre o madre cesada se encuentra laborando, será causal de extinción del beneficio.

Artículo 12.—Son funciones del Departamento Compensaciones y Reclutamiento:

a)  Verificar en Autogestión si cada trabajador (a), que solicitó el beneficio cumple los requisitos descritos en este reglamento, para proceder con la aprobación de pago a favor del trabajador.

b)  Llevar un archivo digital del expediente correspondiente al trabajador (a) sobre el tema de las mensualidades según corresponda a cada niño (a), así como las facturas que se generen de la actividad.

c)  Contar con los mecanismos de control necesarios, a fin de garantizar que se cumplan con los requisitos para el otorgamiento y permanencia del beneficio.

d)  Presupuestar cada año el monto correspondiente al importe.

Artículo 13.—El incumplimiento de las disposiciones u obligaciones establecidas en este reglamento por parte del beneficiado, le hará acreedor de las sanciones correspondientes de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa.

Asimismo, el funcionario (a) encargado de tramitar las solicitudes y vigilar el cumplimiento del presente beneficio, que produzca un daño a la Empresa o una lesión al beneficiado, será responsable por su gestión y se le aplicará el mismo régimen sancionatorio que al trabajador.

Artículo 14.—Las discrepancias de criterio que surjan en la aplicación de las disposiciones de este reglamento, serán resueltas en primera instancia por la Dirección Administrativa y en última instancia por el Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa.

El presente reglamento fue aprobado por junta directiva, según consta en el artículo 7, de la sesión ordinaria N° 5258-230, celebrada el 06 de setiembre de 2021 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas-Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 2021000431.—Solicitud N° 296788.—( IN2021584460 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Manual de procedimientos contratación administrativa proyecto mUEve -Movilidad Sostenible, Urbanismo, Equipamiento, Valoración del Espacio Público, y Enverdecimiento y Equidad-

REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

DE FONDOS DE CAJA CHICA

INFORMACION GENERAL DEL REGLAMENTO Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACION Y MENEJO DE FONDOS DE CAJA CHICA.

Código:

PR-MUEVE-001

Fecha emisión:

29/06/2021

Fecha última modificación:

 

Versión:

1

 

CAPÍTULO I

Aspectos Generales y Definiciones

Artículo 1ºAspectos Generales. El presente reglamento sobre la Administración y el Manejo del fondo de Caja Chica, será de aplicación obligatoria exclusivamente del proyecto mUEve y servirá como un instrumento fundamental para el manejo eficiente y eficaz de los recursos financieros del proyecto.

Artículo 2ºDefiniciones.

Fondo de caja chica: Dinero que se utilizara para adquirir bienes y servicios menores.

Consultor del proyecto: Persona que presta sus servicios profesionales contratado con los recursos del proyecto MUEVE, sin que medie ninguna relación laboral con la UNGL, para lo cual goza de una contratación vigente con la entidad en calidad de contratista.

Empleado o funcionario: Persona que preste sus servicios en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, con relación de subordinación jurídico-laboral; quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

Encargado del fondo: Funcionario al que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.

Adelanto: Suma de dinero que se le entrega al funcionario encargado del proyecto MUEVE para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el presente Reglamento.

Confección vale provisional: Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario deberá solicitar el adelanto.

Liquidación del adelanto: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas.

Confección comprobante: Solicitud que se realiza al Departamento de Tesorería correspondiente al reintegro de los gastos efectuados.

Arqueo de caja chica: Prueba de control que realiza la Auditoría Interna de la UNGL, para verificar que se cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto del fondo asignado concuerda con los documentos.

Artículo 3ºObjetivo. Administrar de forma eficiente y eficaz los fondos de caja chica del proyecto mUEve mediante la aplicación del presente reglamento bajo la implementación de medidas de control interno.

Artículo 4ºNaturaleza del Fondo. La caja chica se establece como un fondo fijo reembolsable procedente de los recursos del proyecto mUEve, cuya finalidad es la de cancelar a aquellas necesidades de un bien o servicio menor que no requiera aplicar la ley de contratación administrativa.

El monto deberá de ser establecido por acuerdo del comité técnico del proyecto mUEve, y deberá de ser revisado cada año durante el periodo de ejecución del proyecto.

Este reglamento requerirá la aprobación del Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento

Artículo 5ºCuantía del Fondo. El fondo de caja chica contará con un monto fijo mismo que será aumentado o disminuido de acuerdo a las necesidades del proyecto y con el acuerdo previo del comité técnico. El monto autorizado para la utilización del fondo es de ₡500.000.

Todo aumento o disminución de la cuantía del fondo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la UNGL en razón de la modificación a lo que establece el presente reglamento.

Artículo 6ºCustodio de Fondos. La custodia de los fondos de caja chica será responsabilidad de departamento de tesorería de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), así como de realizar de forma eficiente y eficaz el procedimiento establecido para las solicitudes de adelanto y liquidación del fondo.

Deberá de respetar las normas y procedimientos establecidos en este reglamento para la utilización de los fondos de caja chica del proyecto mUEve.

Artículo 7ºUtilización de La Caja Chica. El monto máximo para realizar solicitud de adelanto de fondos de la caja chica no deberá de superar 30% del fondo establecido y de acuerdo a lo estipulado en el presupuesto del proyecto mUEve.

Los fondos de caja chica para la ejecución del proyecto mUEve será permitidos siempre y cuando se cumpla con las siguientes directrices:

a)  Estar indicados en el presupuesto total estimado de la acción: Todo bien o servicios que se requiera y sea tramitado mediante el fondo de caja chica deberá de estar considerados dentro del presupuesto del proyecto mUEve, los mismos podrán estar indicados en alguna partida presupuestaria definida o bien podrán considerarse dentro de los costos indirectos respetado lo indicado en las condiciones generales del proyecto.

b)  Ser necesarios para la ejecución de la acción: La adquisición de los bienes y servicios que tramiten mediante los fondos de caja chica deberán de ser dispensables para la ejecución del proyecto.

c)  Ser identificables y comprobables: Todos las facturas deberán de estar registrados en la contabilidad del beneficiario y determinados conforme a las normas de contabilidad y las prácticas habituales de contabilidad de costes aplicables al beneficiario.

Artículo 8ºProvisión para la Utilización de Fondos de Caja Chica: Queda prohibido la utilización de los fondos de caja chica para realizar compras de un bien o servicios para los casos que se describen a continuación:

a)  Aquellas compras de bienes y servicios que superen el monto establecido en este reglamento deberán de ser tramitados mediante el departamento de proveeduría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

b)  Compras de bienes y servicios que se justifiquen con el mismo concepto y que se pueda determinar que se quiere fraccionar para evadir los limites asignados.

c)  Cuando el formulario para adelantos del fondo de caja chica no cumple con los requisitos establecido en este reglamento.

d)  Los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

Artículo 9ºSeguridad para el Fondo de Caja Chica. La caja chica estará organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en la Caja Fuerte ubicada en la oficina del encargado del Fondo.

Artículo 10.—Horario de Funcionamiento para el Fondo de Caja Chica. La caja chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites, desembolso del dinero y liquidación.

CAPÍTULO III

De los Formularios y Otros Documentos

de Respaldo

Para el manejo ordenado y controlado de los fondos, se utilizarán los siguientes Formularios:

Artículo 11.—Vale Provisional de Caja Chica. Las solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominadoConfección de vale provisional”, el cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la siguiente información:

a)  Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario solicitante, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

b)  Objeto del gasto, (Descripción)

c)  Detalle del destino (observaciones) que se le dará al material o servicio comprado, cuando a criterio del encargado de caja chica esto sea necesario.

d)  Firma del Jefe Inmediato autorizando el egreso, o de la persona a quien delegue en su ausencia.

e)  Código presupuestario y visto bueno del Departamento de Administrativo Financiero.

f)  Firma de la persona que recibe el adelanto.

g)  Fecha de entrega del dinero, utilizando firma del Departamento encargado de la caja chica.

Artículo 12.—Facturas Autorizadas: Las facturas o comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a)  Factura original en tinta, bolígrafo o impreso, debidamente timbrada o autorizada por la Administración Tributaria.

b)  Facturación electrónica (Factura o tiquete electrónico) y en caso contrario para el régimen simplificado la facturación deberá de cumplir con las siguientes especificaciones: timbrada, contener la razón social impresa (Membrete) y número de cédula de la persona que realizó la venta y su respectivo sello de “CANCELADO”.

c)  Emitida a nombre de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

d)  Indicar la fecha de compra.

e)  Debe presentar la indicación de cancelada, por parte de la firma proveedora.

f)  Valor en números y letras (opcional).

g)  No debe tener borrones ni tachaduras.

h)  Indicar el detalle de la compra realizada.

i)   Nombre y firma de recibido conforme en el comprobante (funcionario que retiró el efectivo), además obligatoriamente la firma del jefe de la Sección o Dirección.

Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por la Administración Tributaria.

Si la factura no posee el logotipo debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o servicio.

CAPÍTULO IV

De la Liquidación del Formulario

de Vales Provisionales

Artículo 13.—Liquidación de los formularios de vales provisionales. Los adelantos de dinero serán liquidados durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega, De no hacerse así, se incurrirá en las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Cuando haya atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá comunicarlo por medio de un memorando, al jefe inmediato del funcionario que recibió el adelanto. De persistir el atraso, al día siguiente, el Departamento Administrativo Financiero informará a Recursos Humanos, para la aplicación de la sanción correspondiente.

CAPÍTULO V

De los Arqueos del Fondo de Caja Chica

Artículo 14.—Arqueos de Caja Chica. El fondo de la caja chica estará sujeta a los arqueos periódicos que realice el Jefe Administrativo Financiero y la Auditoría Interna de la UNGL, sin aviso previo, el cual quedará plasmado y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.

Los arqueos deberán de realizarse en presencia del encargado del fondo de caja chica y la funcionaria encargada del proyecto mueve.

En el caso de que se determine un sobrante se depositará de forma inmediata en la cuenta en dólares designada para el proyecto mUEve dentro de la administración de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y se procederá inmediatamente la revisión pertinente para determinar su origen, en caso de no determinar el origen del fondo se procederá a realizar la liquidación al final del periodo presupuestario con la cuenta contable sobrantes de caja chica.

CAPÍTULO VI

De los Reintegros del Fondo de Caja Chica

Artículo 15.—Reembolsos de Caja Chica. El custodio del fondo de caja chica deberá solicitar el reembolso del monto de caja chica ante la administración (departamento de Cooperación Internacional), cuando se haya consumido una tercera parte del fondo, o al final del mes con las facturas que se hayan pagado.

Para realizar el trámite, se debe presentar un desglose de las facturas anotando la información necesaria para su revisión y trámite, el mismo deberá de coincidir con los registros contables realizados por la consultora contable y si se detecta alguna inconsistencia en los comprobantes deben ser devueltos para la corrección respectiva.

La administración (departamento de Cooperación Internacional) será la autoridad facultada para realizar la gestión del reintegro de los fondos con previa autorización del comité técnico del proyecto.

CAPÍTULO VII

De las Sanciones

Artículo 16.—Sanciones Aplicables. En caso de que el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente reglamento, será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Las siguientes acciones estarán sujetas a una sanción en caso de que realizara:

Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio a través del fondo de caja chica que no corresponde a lo solicitado en confección del adelanto de vale provisional, tanto el custodio como el funcionario del proyecto mUEve serán los responsables de reintegrar el dinero por partes iguales y la suma deberá de realizarse de forma inmediata a la cuenta del proyecto mUEve.

Efectuar pagos que excedan el nivel del fondo de caja chica establecido en el presente reglamento.

Fraccionar documentos u operaciones para eludir la prohibición y evitar el proceso de contratación administrativa.

Realizar préstamos personales a su responsable, a los funcionarios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

CAPÍTULO VIII

Del Proceso Contable

Artículo 17.—Del Proceso Contable. La contabilidad deberá de realizarse forma paralela entre el departamento de contabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y la persona consultora de contabilidad del proyecto mUEve.

La persona encarga de la custodia del fondo de caja chica deberá de notificar al terminar el mes de forma inmediata a los departamentos contables correspondientes para proceder con los registro contables para el fondo de caja chica, así como adjuntar copias de los adelantos de dinero del fondo de caja chica y las facturas correspondientes para la liquidación de dicho fondo.

Los departamentos contables deberán de verificar la información proporcionada por el custodio y archivar la información correspondiente de forma ordenado y en el respectivo archivo.

A fin de mes las contabilidades del fondo de caja chica deberán de estar conciliadas por los tres departamentos para asegurar la optimización de los recursos del fondo.

CAPÍTULO VIII

De la Vigencia del Reglamento

Artículo 18.—Supletoriedad. Todo lo no previsto en este reglamento, aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Compras por caja chica de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Artículo 19.—Periodo de Vigencia. El presente reglamento tendrá vigencia durante todo el tiempo de ejecución del proyecto mUEve. Una vez finalizado el proyecto mUEve el presente instrumento perderá su vigencia.

Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional.—Karla Rojas Pérez.—1 vez.—( IN2021584335 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA).

Consejo intermunicipal / asamblea ordinaria 01-2021

ARTICULO II

ACUERDO 1-2021

Reforma de los Estatutos de la Federación, únicamente los artículos 15, 16 y 17, rigen a partir de esta publicación.

Artículo 15.—Del Director Ejecutivo.

Tendrá un perfil profesional con grado de Licenciatura en ciencias de la administración y afines, incorporado al colegio profesional respectivo, su selección se realizará atendiendo a criterios de preparación académica, experiencia, capacidad y mérito.

Será elegido por el Consejo Intermunicipal con votación no menor a las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Intermunicipal por un periodo indefinido. Podrá ser removido por la misma mayoría necesaria para su nombramiento, siempre y cuando exista causa justificada. Que determinará según los procedimientos establecidos en el Código Municipal y leyes de trabajo vigentes, respetando el derecho del debido proceso institucional.

Artículo 16.—Atribuciones del Director Ejecutivo (se le agregan).

1.  Determinar el ingreso por concepto del impuesto al banano conforme el convenio con el Ministerio de Hacienda, el cual deberá presentar al Consejo Intermunicipal para su aprobación y remisión a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

2.  Supervisión y aprobación de Nóminas de servicios.

3.  Supervisión y aprobación de planillas.

4.  Revisión y autorización de estados financieros.

5.  Revisión de estado de congruencia entre presupuesto y contabilidad.

6.  Elaboración de informes de evaluación semestral.

7.  Remisión de información a la Secretaría Técnica Autoridad Presupuestaría.

8.  Remisión de información al Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de regla fiscal.

9.  Supervisión de actividades del Tesorero-Contador.

Artículo 17.—Del Contador.

El puesto de Contabilidad, se sub contratara de acuerdo a la Ley de Contratación Administrativa 7494 y su reglamento, se le retribuirá con los fondos de la Federación. Serán funciones de contabilidad registrar todas las operaciones económicas que se lleven a cabo en FECAPROBA, esto incluye el registro de gastos e ingresos, además de cerciorarse de que las mismas transacciones tienen legalidad y se registran siguiendo un marco legal, emisión de estados financieros, colaboración y asesoría a la figura del Director Ejecutivo en temas contables y las que con carácter análogo se establezcan en el Código Municipal vigente y demás legislación aplicable, además de las que se indiquen en el respectivo cartel de contratación.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021584333 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la Sesión Ordinaria 068-2021, celebrada el día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se prueba las modificaciones al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

Artículo 4º—La Caja Chica mantendrá dinero en efectivo para ser utilizado exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables e imprevistos, con carácter de urgencia, y que, a razón de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra modalidad de contratación no se justifique por el beneficio que esto representa. En algunos casos se podrá realizar transferencias de fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria para pagos respectivos.”

Artículo 9.—La Alcaldía o el jefe (a) de departamento mediante documento hace solicitud de compra o de adquisición de bienes a la Tesorería, indicando el bien o servicio a adquirir, y el monto estimado, deberá adjuntar un mínimo de tres cotizaciones, a excepción de que el bien o servicio que se necesita adquirir solamente lo ofrezca una persona o empresa.”

Artículo 10.—La Tesorería hace la verificación de contenido presupuestario para el gasto solicitado, da el visto bueno para la compra entregando el dinero o la autorización al solicitante o en su caso se procederá con la transferencia electrónica.”

Artículo 14.—Podría modificarse a: Para efectos de compra se emite la orden de compra, donde se establece la no sujeción al pago de IVA y retención que debe aplicarse.”

En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, se envía a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, comenzando a regir una vez publicado.

Acuerdo en firme.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—  1 vez.—( IN2021584628 ).

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 12, tomado en la Sesión Ordinaria 069-2021, celebrada el día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.

En vista que en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del miércoles 11 de agosto del 2021, salió en primera publicación la modificación al Reglamento para Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tarrazú.

Dado que se cumplió con la consulta pública por un plazo de diez días, no existiendo ningún pronunciamiento al respecto.

Es que aprueba en forma definitiva la modificación al Reglamento para Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente.

Por tanto: Se emite la presente Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y Judicial:

Modifíquense los artículos 18, 19, 21, 22 y 28 para que su redacción se lea de la siguiente manera.

Así mismo, se adiciona los siguientes capítulos: Capítulo IV, Capítulo V y Capítulo VI, se adicionan los artículos del 47 al 63, y se corre la numeración de los artículos sucesivos.

Los textos son los siguientes.

Modifíquense el Capítulo IV para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago puede ser solicitado por el moroso en cualquier momento y consiste en el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de Tarrazú, de cancelar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo. Todo Arreglo de pago devengará un interés mensual de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central, calculada sobre los saldos insolutos. En caso de que el contribuyente haya sido trasladado a cobro extrajudicial o judicial es obligación del sujeto pasivo cubrir todos los honorarios y gastos correspondientes que se generen, antes de proceder a solicitar un arreglo de pago, deberá comprobar el cumplimiento de las costas legales. El plazo de hasta doce meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; si el cobro ha llegado a la etapa extrajudicial el plazo máximo será de seis meses y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda. El incumplimiento de pago de una sola cuota en la etapa de arreglo de pago facultará a la municipalidad, sin previo aviso, a trasladar la cuenta a cobro judicial, sin que exista la posibilidad de un nuevo arreglo de pago, únicamente procederá la cancelación total de la deuda.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar Arreglos de Pago. Para otorgar un arreglo de pago, se valorará por parte del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, la condición económica del sujeto pasivo para lo cual éste deberá comprobar, que su situación económica impide cancelar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

Sólo se podrá aplicar arreglos de pago, para períodos vencidos, además se incluirá dentro del arreglo de pago los periodos que vencerán durante el plazo del mismo, esto para evitar que el contribuyente al final del arreglo adeude nuevos periodos al municipio

Para ello se deberá evaluar los siguientes aspectos:

a.  Capacidad económica del sujeto pasivo.

b.  Motivos de la morosidad.

c.  Monto adeudado.

El plazo para resolver será de 15 días naturales. De proceder el arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento de crédito correspondiente, cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho documento se indicará: el monto a cancelar mensualmente, el interés y el plazo para cancelar la deuda por la obligación vencida. De no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado podrá ejercer los recursos que se establecen en el artículo 171 del código Municipal.

Artículo 21.—Resolución del Arreglo de Pago. El arreglo de pago se tendrá por terminado, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso se remitirá, inmediatamente, el expediente a cobro judicial.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la sétima parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 28.—Deróguese.

CAPÍTULO IV

Prescripción de Deudas

Artículo 47.—Plazos de prescripción: Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código Municipal, la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración Pública y demás normativa supletoria conexa.

a)  En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal.

b)  En el caso del impuesto de bienes inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 8 de la Ley N° 7509 y sus reformas.

c)  El plazo de prescripción del Servicio de Mantenimiento de nichos y alquileres es de diez años.

d)  El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas, de conformidad con el Artículo 51° del Código de normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 48.—Prescripción de intereses: La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses; conforme lo establece el numeral 55 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 49.—Procedimiento de prescripción: La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de la parte legitimada (contribuyente o responsable), y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual se deberá seguir el siguiente trámite:

a)  El sujeto pasivo o responsable deberá presentar por escrito ante el Departamento de Administración Tributaria, la solicitud para la aplicación de la prescripción en sede administrativa, señalando para ello lugar o medio idóneo para atender notificaciones en la jurisdicción territorial del Municipio. Deberá presentar cédula de identidad vigente, personería vigente (personas jurídicas) o documento que lo acredite como albacea (casos de difuntos).

b)  La Administración Tributaria confeccionará un expediente sobre cada caso concreto y deberá verificar, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, si ha habido o no gestión administrativa cobratoria debidamente notificada al contribuyente u otra causa interruptora o suspensiva del plazo de prescripción y posteriormente incluir en el expediente la notificación o actos realizados por la Administración o por el sujeto pasivo.

c)  Si hubo o no alguna causa interruptora o suspensiva del cómputo del plazo de la prescripción, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de la Administración Tributaria, declarará la procedencia o improcedencia de la prescripción, según sea el caso y lo resuelto, inmediatamente se le comunicará al solicitante y a la Alcaldía Municipal.

Artículo 50.—Termino de inicio de prescripción: El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.

Artículo 51.—Interrupción de la prescripción: El cómputo del plazo de prescripción se aplicará con fundamento en el Artículo 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el cual indica que se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse. Las causas de interrupción serán las indicadas en el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

Artículo 52.—Interrupción especial del término de prescripción.

a)  En los casos de interposición de recursos contra resoluciones de la administración tributaria se interrumpe la prescripción y el nuevo término se computa desde el 1° de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme.

b)  Cuando se produzca alguna causa de suspensión de la prescripción y luego ésta desaparece, el plazo prescriptivo continuará sumando.

c)  La interrupción de la prescripción tendrá como no trascurrido el plazo que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor y el término comenzará a computarse de nuevo a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.

Artículo 53.—Plazo para resolver prescripciones: Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Administración Tributaria hará constar en el expediente que la prescripción procede y realizará los cambios respectivos en el Sistema de Información y Administración Municipal. El plazo para resolver por parte de la administración municipal será máximo de 30 días naturales.

Artículo 54.—Pagos de adeudos prescritos: Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera realizado con o sin conocimiento de la prescripción, según lo señalado en el artículo 56 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO V

Cuenta Incobrable

Artículo 55.—Definición. Se entiende por cuenta incobrable, aquella operación que aun cuando se haya agotado todos los procedimientos cobratorios administrativos y/o judiciales, no se haya podido recuperar de forma totalmente, según los siguientes casos:

-    Cuando se haya dictado sentencia en el juicio respectivo.

-    Cuando el deudor no tenga bienes inmuebles, salarios u otros, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda, o cuando durante el proceso se compruebe que no existen posibilidades de recuperación.

-    Cuando no sea posible localizar y notificar a los deudores.

Artículo 56.—Trámite de la declaratoria. La Administración Tributaria deberá confeccionar el expediente respectivo del caso, incluyendo los siguientes documentos:

a.  Carátula del expediente. b. Copia de las gestiones de cobro realizadas.

c.  Copia de las actas de cierre cuando corresponda.

d.  Notificaciones y fallos del juzgado, de ser el caso.

e.  Estudio de bienes a la fecha de la declaratoria.

f.   Informe del abogado con su criterio profesional cuando el caso hubiere pasado a cobro judicial.

g.  En el caso de empresas mercantiles, antes de declarar la incobrabilidad será necesario acreditar en el expediente administrativo el estudio correspondiente de participación de los socios.

Una vez acreditado en el expediente la justificación la Administración Tributaria deberá emitir la resolución de declaratoria de incobrable. Para la declaratoria de incobrabilidad de una cuenta, la Administración Tributaria deberá considerar la Directriz de la Contabilidad Nacional N° CN-002-2013 del 16 de enero de 2013.

Artículo 57.—De la recuperación futura de un crédito o cuenta declarada incobrable. Cuando por cualquier motivo la Administración obtenga la recuperación de una cuenta que haya sido previamente incluida como incobrable, el Departamento de Administración Tributaria lo incluirá en el Sistema Municipal.

CAPÍTULO VI

Montos exiguos

Artículo 58.—Definición. Se considerará montos exiguos aquellos que no representan un monto con relevancia económica para la Municipalidad y que al tratar de hacerlo efectivo no guarda relación entre los costos incurridos y el beneficio recuperado.

Artículo 59.—Competencia. Corresponde a la Administración Tributaria, mediante el estudio respectivo determinar cuáles son los montos que se considerarán exiguos.

Artículo 60.—Procedimiento. Para determinar el monto exiguo, una vez cada año, se deberá realizar un estudio de los costos en que deberá incurrir la Municipalidad para completar el proceso de cobro administrativo. Se considerarán los gastos por remuneraciones, servicios, materiales y suministros, y demás gastos relacionados con la gestión de cobranza en conjunto la Administración Tributaria y la Contabilidad Municipal, una vez definido el monto se trasladará al Consejo Municipal para su aprobación.

La Municipalidad diseñara un sistema que permita emitir listados por rangos indicados por el Departamento de Administración Tributaria de todos aquellos contribuyentes que tengan deudas por montos que se consideren exiguos, cuentas que deberán estar conformadas por la sumatoria de las deudas tributarias líquidas y exigibles que tenga el contribuyente en el impuesto de bienes inmuebles, servicios municipales, patentes, permisos de construcción, intereses y otros, sin considerar las multas, que representen un monto sin relevancia económica para su archivo y descargo.

Artículo 61.—Resolución Administrativa. Una vez determinados las cuentas exiguas, el Departamento de Administración Tributaria procederán a emitir la Resolución Administrativa por la totalidad de los exiguos, la cual deberá ser firmada también por la Alcaldía Municipal; la cual deberá ser avalada por un acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 62.—Custodia del expediente de los montos exiguos. Corresponde al Departamento de Administración Tributaria elaborar un expediente digital o físico con toda la información de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio consideradas como montos exiguos, documentación que justificará la resolución administrativa indicada en el artículo anterior. Dicha documentación deberá ser foliada y custodiada por dicha oficina por el plazo de cinco años o el plazo que se determine. Así mismo, el Departamento de Administración Tributaria mantendrá dentro del sistema de cobros un archivo digital independiente para el caso de que algún contribuyente realice el pago.

Artículo 63.—Actualización. El monto exiguo deberá actualizarse en el último trimestre de cada año tomando en cuenta los incrementos en los costos que deba incurrir la Municipalidad.

Artículo 3°—Modifíquense el Capítulo IV para que se lea de la siguiente manera:

Capítulo VII

Disposiciones finales

Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—  1 vez.—( IN2021584636 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

525

CONSULTÉCNICA S. A.

3-101-006090-03

18/02/2021

700

CREACIONES LA CALERA DEL NORTE S. A.

3-101-208217

18-02-2021

1125

NUO CHEN WEI

115600264303

18-02-2021

6461

HERNÁN MADRIGAL VALVERDE

1-0217-0906

23-03-2021

258

AUTOTRANSPORTE SABANA CEMENTERIO S. A.

3-101-054200

20-04-2021

2200

FLAVIO FERNANDO AGUILAR HERNÁNDEZ

6-0172-0041

20-04-2021

2469

BHAGAVAN UMAÑA GODÍNEZ

1-1397-0821

20-04-2021

6401

MAYULIS ESTRADA

0348363

20-04-2021

6091

REINA FERNÁNDEZ CHACÓN

1-0455-0474

07/06/2021

6111

MARCOS MONGE MORA

1-0393-1018

07-06-2021

277

LUIS RAFAEL ALONSO RODRÍGUEZ

1-0539-0436

17/06/2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernandez Ramos.

La Uruca, 20 de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud296514.—( IN2021584326 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

115

Gerardo García Jiménez

1-0614-0930

19-01-2006

548

Manuel Matamoros Baltodano

7-0065-0768

19-01-2006

130

Brad Edward Wood

175190165013445

16-01-2008

116

Roland Robert Fellay

5925699/9763155

15-04-2011

552

Earnest Campbell Campbell

7-0016-0662

15-04-2011

567

Rolando Chacón Mora

2-0308-0516

15-04-2011

575

Francisco Jiménez Ovares

9-0064-0367

15-04-2011

553

Francisco Alvarado Hernández

7-0133-0010

08-03-2016

118

Rodolfo Bustamante Agüero

1-0531-0117

08-03-2016

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2710-7354, extensión 211110. Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luisa Montero Castro; Supervisora Operativa Sucursal de Guápiles.

La Uruca, 09 de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 296510.—( IN2021584328 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Jalil Tabash Fonseca, cédula de identidad 01-0674-0363; Omar Tabash Fonseca, cédula de identidad 01-0944-0221; Orlando López Alfaro, 07-0133-0580; Marvin Salazar Ramírez, cédula de identidad 05-0251-0785.

Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara.—1 vez.—( IN2021584398 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3461-2021.—Quirós Rojas José Miguel, cédula de identidad 1 0914 0129. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 19 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021584249 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque, todos con documento de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de M.F.G.R., A.DE LOS A.G.R., J.M,M.R. y J.L.V.R., y que mediante la resolución de diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Griselda de Los Ángeles Ríos Castillo, Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 17 de setiembre del 2021, a las 15:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, tramitar las referencias brindadas a INAMU, IMAS y Proyecto Abraham, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 29 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 3 de febrero del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 295837.—( IN2021583297 ).

A los señores Allan Segura Jiménez y Adonay Moisés Espinoza Castillo las resoluciones administrativas de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de septiembre del dos mil veintiuno y de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno dictadas por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad VSS; MPES; TJES, y se tiene por presentado recurso de apelación. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 295839.—( IN2021583300 ).

A: Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula 116410211, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a señalar conforme a disponibilidad de agenda, fecha para la realización de comparecencia oral y privada a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno en la Oficina Local de La Unión. Es todo. Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295847.—( IN2021583303 ).

A Rudy Enrique Mora Guerrero, se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de cuido a favor de personas menores de edad: E.A.V.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número dos mil veintitrés cero ciento sesenta y cinco, con fecha de nacimiento tres de marzo del dos mil diecisiete; S.M.M.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número dos cero novecientos cuarenta y uno, cero cero veintisiete, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil once. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00274-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295849.—( IN2021583304 ).

Al señor: Gustavo Baroni Méndez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula: 111410793 se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2021, mediante la cual se modifica medida de cuido por medida de abrigo, de la persona menor de edad JABC titular de la cédula 120830838 de persona menor de edad costarricense con fecha de nacimiento 19/04/2010, de la persona menor de edad DCBC titular de la cédula de 122090328, con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC titular de la cédula de 122630725, con fecha de nacimiento 15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM- 00074-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295854.—( IN2021583309 ).

A la señora Yoselin Sinaí Prado Marín, portadora de la cédula de identificación 2-0794-0132, se desconocen más datos, se le comunica la resolución dieciséis horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el Dictado de la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: D.P.P. Se le confiere audiencia a la señora: Yoselin Sinaí Prado Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295843.—( IN2021583310 ).

Al señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las once horas diez minutos del día catorce de setiembre de dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad ADRG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPU-00039-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 295856.—( IN2021583311 ).

A Domingo Ramos Rayo, persona menor de edad A.B., H.N.R.B. y M.R.B., se le comunica la resolución de las quince horas del tres de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se señala las trece horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, para de celebrar la audiencia ante este Despacho. Para los efectos legales de que las partes hagan valer sus derechos, presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Deberán presentarse con su cédula de identidad o documento de identidad vigente. A la audiencia podrán hacerse acompañar de un profesional en derecho si así lo desea. Expediente OLPV-00254-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295851.—( IN2021583318 ).

Al señor Óscar Arias Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata de las diecisiete horas cinco minutos del día cinco de abril de dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad AMAP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00007-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295859.—( IN2021583322 ).

A los señores Bismark Hernández Hernández, se desconocen más datos y Efraín Sosa Morales, sin datos conocidos, se le comunican la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del siete de siete de setiembre del dos mil veintiuno en la cual se revoca la medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad M.L.A y L.S.M. Se le confiere audiencia por el plazo de s días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00066-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295867.—( IN2021583332 ).

A los señores Alexander Leal Carrillo, sin conocerse más datos, y a Efraín Sosa Morales, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve se revoca medida de protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: A.L.A. y M.L.A. Se le confiere audiencia a los señores Alexander Leal Carrillo, sin conocerse más datos, y a Efraín Sosa Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295879.—( IN2021583334 ).

Al señor Wilber Rondín Matarrita Matarrita, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, que dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A. V. M. J. en la ONG Excelencia Familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00302-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295890.—( IN2021583523 ).

Al señor Miguel Ángel Bermúdez Silva, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le notifica la resolución de las 10:00 del 15 de setiembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296050.—( IN2021583524 ).

Al señor Pérez Pérez Javier, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 109670557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas del 15/09/2021 donde se dicta modifica Inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección al IMAS de la persona menor de edad Y.A.M.P. Se le confiere audiencia al señor Pérez Pérez Javier por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00117-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296051.—( IN2021583527 ).

Al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, cédula de identidad número 110480956, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.M.G.J. se le comunica la resolución administrativa del 09 de septiembre del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.M.G.J. Se le previene al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296052.—( IN2021583528 ).

A Miguel Ángel Miranda Chacón se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Lorgia María Jiménez López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Miranda Jiménez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Lorgia María Jiménez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad NPMJ, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Lorgia María Jiménez López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Lorgia María Jiménez López, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad NPMJ incluir a su hija en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLSM-00328-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296053.—( IN2021583530 ).

A Harry Joseph Segura Aguilar, documento de identidad N° 205790327, se les comunica la resolución de las dieciséis Horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de sus hijos X.S.S.M, M.S.S.M, J.S.S.M, A.S.M. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00502-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296054.—( IN2021583532 )

A los señores Walter Moya Chavarría y José Carlos Quesada Cortés se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del día veintiseis de agosto del dos mil veintiuno señalamiento audiencia de partes. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00053-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296055.—( IN2021583533 ).

Al señor Juan Carlos Monge Bastos, cédula de identidad número 105110664, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.C.M.J. se le comunica la resolución administrativa del 09 de septiembre del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.C.M.J. Se le previene al señor Juan Carlos Monge Bastos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296056.—( IN2021583536 ).

A Sinthiath Nalleli Obando Córdoba, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:40 del 15 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de proteccion a favor de la persona menor de edad SNOC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00092-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296059.—( IN2021583553 ).

A Ronald Alvarado Castro, mayor, cédula de identificación 603990546, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección de las catorce horas veinte minutos del nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: K. D. A. A. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00140-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296060.—( IN2021583555 ).

Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad 207900168, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, resolución de modificación de Medida de Abrigo en Albergue Institucional a Medida de Cuido Provisional y Modificación Provisional de la Guarda Crianza y Educación a favor de las personas menores de edad: A.L.A.V. y M. DE LOS A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLA-00182-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296061.—( IN2021583556 ).

A los señores: William Martín Sequeira y Gabriel Alexander Johnson Líos, se les comunica que por resolución de las catorce horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad S.J.S.M., A.L.J.M. y E.M.J.M. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00408-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296062.—( IN2021583558 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Gilberto del Carmen Herrera Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número 602590005 y la señora Kattya Agüero Ramírez, cédula de identidad número 603970458, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, en donde se dicta declaración de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad E.H.A, bajo expediente administrativo número OLGO-00560-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00560-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296063.—( IN2021583560 ).

Xiomara Rodríguez Arroliga, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de Medida de Cuido Provisional de las personas menor de edad S.M.C.R. y M.A. Notifíquese la anterior resolución a la señora Xiomara Rodríguez Arroliga con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296064.—( IN2021583562 ).

Santos Orozco Mendoza se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad H.J.O.R.; Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Orozco Mendoza con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00149-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296065.—( IN2021583564 ).

Oficina Local de Pani de La Cruz al señor, José Francisco Cortés Cerda portador de la cédula de identidad número 5-0287-0619, se comunica la resolución de las 15:30 del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: S. F. C. C. con tarjeta de identificación de menores número 901400101, con fecha de nacimiento veinte de julio del dos mil seis, y de P. R. C. C. con tarjeta de identificación de menores número 504800346, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor José Francisco Cortés Cerda, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00588-2020.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296066.—( IN2021583570 ).

A la señora Hesell del Socorro Gutiérrez Pérez la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno dictada por la Unidad Regional de atención inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad RGCG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00207-2021.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296067.—( IN2021583571 ).

Al señor Arturo Castro Elizondo, costarricense, cédula de identidad 114390833 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la PME I.C.R con cédula de identidad número 122880346, con fecha de nacimiento 06 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Arturo Castro Elizondo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00003-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296068.—( IN2021583576 ).

A Andrea Chavarría Castro, documento de identidad 401860944, se les comunica la resolución de las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se la situación de su hija I.C.C será remitida la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00265-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296070.—( IN2021583581 ).

Se les comunica a los interesados que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 11 horas del 16 de setiembre del 2021, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad V.B.S., citas de nacimiento 120200866 y se le depositó administrativamente en el señor Jesús Alberto Barquero Solano. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente N° OLLU-00271-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296071.—( IN2021583586 ).

Al señor Adolfo Jimenez Brenes, cédula de identidad N° 105780069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menor de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que el adolescente ya cumplió su mayoría de edad. y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la aún persona menor de edad bajo la autoridad parental de su progenitora, expediente OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296072.—( IN2021583588 ).

Lucio Martínez Suárez se le comunica la resolución de las ocho horas y veintiséis minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la persona menor de edad C.Y.M.D.; Notifíquese la anterior resolución al señor Lucio Martínez Suarez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00255-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296073.—( IN2021583591 ).

Alexander Rosales Núñez se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad de la persona menor de edad K.F.R.P.; notifíquese la anterior resolución al señor Alexander Rosales Núñez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00019-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296074.—( IN2021583594 ).

Al señor German Antonio Martínez Sánchez, sin más datos, se le comunica las resolución de las 14:00 del 27 de agosto del año 2021, mediante la cual se da, por terminado el proceso especial de protección, en beneficio de la persona menor de edad A.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor German Antonio Martínez Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia); expediente OLHT-00381-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296075.—( IN2021583601 ).

Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.C.V. y R.M.C.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296435.—( IN2021584051 ).

Caleb Fernández Hidalgo se le comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E. C. F. V.; Notifíquese la anterior resolución al señor Caleb Fernández Hidalgo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296437.—( IN2021584059 ).

Carlos Javier Obregón Mejía se le comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.D.O.V.; notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Javier Obregón Mejía con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 9240-2021.—Solicitud 296436.—( IN2021584079 ).

A la señora Lindsay Tanisha Grajal Farrer, mayor, cédula de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y nueve, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas veinticuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad S.G.F. que informa que la situación del mismo se elevará a la vía judicial a fin de que el mismo permanezca bajo el cuido de la abuela materna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00124-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296236.—( IN2021584160 ).

Leopoldo Ariel Rivera Méndez se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menor de edad S.R.M.; notifíquese la anterior resolución al señor Leopoldo Ariel Rivera Méndez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296405.—( IN2021584177 ).

Jeison Fajardo Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menor de edad: M.C.F.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison Fajardo Ruiz con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296411.—( IN2021584179 ).

A los señores Scarlet Sofía Solano Espinoza y Warner López Hernández. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad L.V.L.S, en recurso comunal con la señora Goeconda Espinoza Zúñiga así mismo se ordena orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia ambas medidas por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00255-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296414.—( IN2021584181 ).

Alejandro Hidalgo Oconitrillo se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de archivo de la persona menor de edad J.R.H.C.; notifíquese la anterior resolución al señor Alejandro Hidalgo Oconitrillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296416.—( IN2021584183 ).

Se le comunica al señor Juan Enrique García Molina, cédula de identidad N° 01-0885-0299 se le comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medidas de orientacion, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.E, que cuenta con el plazo: Para ofrecer Recurso de apelación tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLPA-00119-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296420.—( IN2021584184 ).

Oficina Local de Los santos, a Alberth Amador Guillen cédula seis cero cuatro dos ocho cero ocho dos uno, se le (s) comunica la resolución de las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, A.A.C, A.P.A.C. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00114-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296426.—( IN2021584228 ).

A la señora Martina Palacios Bejarano, mayor, portadora de la cédula de identidad número 602160345, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.J.P.B. Se le confiere audiencia a la señora Martina Palacios Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas, expediente administrativo número N° OLCB: 00171-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296428.—( IN2021584229 ).

 A  María de Los Ángeles Fallas Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la persona menor de edad S.C.F.; Notifíquese la anterior resolución a la señora María de Los Ángeles Fallas Cordero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296429.—( IN2021584233 ).

Al señor Ángel Alvarado Mejía sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad: N.G.S., L.J.A.S., D.S.M., K.G.S. Expediente administrativo OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296432.—( IN2021584234 ).

Al señor Hasson Gómez Fajardo sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad N.G.S, L.J.A.S, D.S.M, K.G.S expediente administrativo OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296433.—( IN2021584236 ).

A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, nicaragüense, documento de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, que confirma y ordena mantener medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad E.G.J. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296434.—( IN2021584238 ).

A Delmira Castillo Morales, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: B.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296438.—( IN2021584241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que a las ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso especial de protección dictado de Medida de Abrigo en favor de la persona menor de edad M.S; notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296879.—( IN2021584597 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintiuno dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00032-2019, donde se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad S.A.I.M, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLPZ-00032.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296881.—( IN2021584603 ).

Cesar Augusto García Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de cuido provisional de la personas menores de edad: F.G.A., R.G.A. y A.G.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Cesar Augusto García Espinoza con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00135-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296928.—( IN2021584605 ).

A: Karol Tatiana Quirós Brenes y Anthony Brayan Conejo Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora Elizabeth Hernández Mesén, en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos Conejo Quirós, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora, Elizabeth Hernández Mesén en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se le ordena a, la señora Elizabeth Hernández Mesén en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico, a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00180-2019.—Oficina Local de Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296931.—( IN2021584611 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección de cuido provisional en recurso familiar y modificación de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, solo respecto al plazo, a favor de la persona menor de edad: M.D.P.Z., ambas por el plazo de seis meses que rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno al cuatro de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296884.—( IN2021584613 ).

Alcides Rosales Lezcano se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.P.R.M y K.D.R.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Alcides Rosales Lezcano con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLAS-00195-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296899.—( IN2021584667 ).

Al señor Wálter Ricardo Pereira Ramos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno se dictó resolución de mantener la medida de cuido dictada el treinta de julio de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296902.—( IN2021584669 ).

Oficina Local de Los santos, a María Fernanda Ureña Castro se le (s) comunica la resolución de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.U.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00125-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296904.—( IN2021584672 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y según el oficio OF-0255-CDR-2021 y el acuerdo de la Junta Directiva número 07-77-2021 del acta de la sesión ordinaria 77-2021, celebrada el 7 de setiembre de 2021 y ratificada el 14 de setiembre del mismo año, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

PROPUESTA DE “METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS AMPARADOS AL CAPÍTULO I DE LA LEY 7200 QUE HAYAN RENOVADO Y QUE RENUEVEN CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ELECTRICIDAD CON EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)”.

La presente propuesta tiene entre sus objetivos: 1. definir dos bandas tarifarias por kWh para la venta de energía eléctrica por parte de los generadores privados que hayan renovado y renueven contratos con el ICE, una para plantas eólicas y otra para plantas hidroeléctricas; 2. establecer una flexibilización tarifaria que le permita a las partes replantear la forma de establecer el precio de compra venta de energía y de esta manera que el ICE pueda recontratar, permitiendo que el precio sea un factor ofertado, el cual deberá estar dentro de la banda tarifaria establecida vigente; y 3. sustituir la resolución RJD-009-2010 y sus reformas, que contiene la metodología vigente Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”, por la que se llegue a aprobar.

Los principales cambios propuestos para la metodología son los siguientes:

Establecer bandas tarifarias para determinar las tarifas para cada fuente, una banda tarifaria para plantas hidroeléctricas y otra banda tarifaria para plantas eólicas, con información de cada grupo de plantas por fuente.

Cambios en atención de las disposiciones del informe de la CGR DFOE-AE-IF-00009-2019:

-  Separación tarifaria por fuente; hidroeléctricas y eólicas.

-  Se incluye en el cálculo únicamente la proporción de la capacidad contratada, en lugar de la potencia instalada.

-  Se aclara la fecha de corte de la información de todas las variables.

-  Utilización de las horas reales de operación de las plantas para la venta de energía al ICE.

Otros cambios realizados:

-  La amplitud de las bandas se determina con base en los costos de explotación promedio y su desviación estándar. Siendo la tarifa tope el costo promedio más una desviación estándar, y la tarifa piso el costo promedio menos tres desviaciones estándar.

-  Se incluyen las fuentes de información utilizadas para el cálculo.

-  Se incluyen las fórmulas de cálculo de las horas reales en operación de las plantas.

- Se aclara el concepto de vida remanente, que considera la antigüedad de las plantas.

- Se modifica las secciones de estructura tarifaria, competencias de la Intendencia de Energía y de obligaciones de los generadores privados.

Cambios realizados para homogenizar criterios entre las metodologías tarifarias del sector:

- El cálculo de las variables se realizará con promedios simples y no ponderados, para que la desviación estándar refleje la dispersión de los datos reales respecto a su promedio.

-  Equiparación del periodo histórico para calcular las variables de horas en operación, factor de planta y rentabilidad, de tal manera que se utilicen los últimos 5 años, al igual que se realiza en las metodologías de plantas de generación privada nuevas. La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el martes 26 de octubre del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-002-2019

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar hasta el lunes 25 de octubre de 2021 enviando al correo electrónico consejero@aresep.go.cr los siguientes datos: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y copia de la cédula de identidad, y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia virtual de manera exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el miércoles 06 de octubre del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 13 de octubre del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 22 de octubre del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-002-2019. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 298435.—( IN2021587812 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.47-2021, Artículo 21, celebrada el diez de agosto del dos mil veintiuno y ratificada el diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DEL CANTÓN DE BELÉN

(…)

Artículo 5.-De conformidad con el artículo 5 de la ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria vigente y su reglamento, la junta vial estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad. para los efectos del presente reglamento, la integración de la junta vial estará conformada por los siguientes miembros:

a.  El alcalde o alcaldesa municipal, quien presidirá la junta vial cantonal. En su ausencia temporal será sustituido por el vicealcalde quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

b.  Un miembro del Concejo Municipal. será designado mediante acuerdo firme adoptado al efecto.

c.  Un representante de los Concejos de Distritos, nombrado en asamblea convocada al efecto. El acta de dicha asamblea se remitirá al Concejo Municipal. Sin detrimento de que no se encuentre nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta de titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.

d.  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. El acta de dicha asamblea se remitirá al Concejo Municipal. Sin detrimento de que no se encuentre nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta de titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.

e.  La persona a cargo de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad de Belén. En su ausencia, se deberá designar por parte de la alcaldía un subalterno de la misma dependencia para que le sustituya entre tanto se reincorpora a su puesto.

f.   Cada propietario de la junta vial cantonal tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

(…)

Artículo 37.-En lo no dispuesto por este reglamento y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicará de manera supletoria, complementariamente y en el orden que se dirá, las disposiciones contenidas en:

a.  Ley General de la Administración Pública;

b.  Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal;

c.  Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”;

d.  Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.

Se acuerda por unanimidad:

Modificar los Artículos 5 y 37 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal del Cantón de Belén como se menciona.

Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

Dpto. Secretaría del Concejo Municipal.—San Antonio de Belén, Heredia18 de agosto del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado.—1 vez.—O. C. N° 35528.—Solicitud N° 296216.—( IN2021583702 ).

MUNICIPALIDAD DE PAQUERA

CONCEJO MUNICIPAL PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito Paquera comunica lo dispuesto en la Sesión Ordinaria Nº 109-2021, (P-2020-2024) celebrada el 07 de agosto del 2021. Artículo 4. Correspondencia. Inciso 2, que dice: Realizar la Audiencia Pública para la presentación del Reglamento para la Administración de Cementerio de Paquera el día Miércoles 29 de Setiembre del 2021, a la 1:30 p.m., en las instalaciones del Edificio del Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—( IN2021584475 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-754105 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754105, representada por Rubén David Ureña Sandoval, mayor, cédula de identidad N° 1-1283-0695, comerciante, vecino de Savegre, Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 1.629 m², de conformidad con el plano de catastro N° 6-2168191-2019, aportado, para dedicarlo Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), Desarrollo de un Proyecto Turístico, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 16 de junio de 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe Unidad.—1 vez.—( IN2021583434 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MENORCA

Grupo Abi Soluciones S.A., cédula jurídica 3-101-665298, en calidad de representante legal del Condominio Menorca, cédula jurídica 3-109-187994, convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios el día sábado 30 de octubre del 2021, 08:00 a.m. primera convocatoria, 9:00 a.m. en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, en la cochera de las fincas filiales Nº 7 y Nº 8. Agenda: 1- Nombramiento del administrador y metodología de financiamiento para los honorarios de abogado y gastos de inscripción al registro nacional. 2- Dar a conocer la situación actual de facturación por concepto del servicio público del AyA, al condominio Menorca, y, posteriormente, presentación y aprobación de aumento presupuestal o bien, instalación de medidores independientes para cada una de las fincas filiales. 3- Presentación y aprobación de presupuesto provisional del 01 de noviembre del 2021 al 31 de enero del 2022.

San José, 28 de setiembre del 2021.—Steven Vega Castro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021587571 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Tifany María Sánchez Atavia, cédula de identidad N° 206930127; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 379, número: 19494, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo aleksraj@gmail.com.—( IN2021583249 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Cruz Elena Calvo Serrano, cédula de identidad 1-0826-0216; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 203, número: 4151, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez Correo: aleksraj@gmail.com, Asistente de Rectoría.—( IN2021583250 )

ACEROS CENTROAMERICANOS S. A.

El día 14 de setiembre del 2021 se presentó ante la empresa de esta plaza, Aceros Centroamericanos S. A. cédula jurídica N° 3-101-0011-511 solicitud de reposición de certificado número 3 que ampara 42 acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una, del capital social de esta empresa cuyo titular según los libros es la señora Carla Cristina Ortiz Campos. Se llama a interesados a hacer valer sus derechos en la oficinas de la empresa en Colima de Tibás de Metalco 300 metros sur y 300 metros este.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Junta Directiva.—Carla Ortiz Campos, Secretaria, cédula N° 1-0688-0740.—( IN2021583341 ).

WALTER RODRÍGUEZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Luis Diego Rodríguez Cedeño, cédula N° 2-0427-0854, Yolanda Rodríguez Cedeño, cédula N° 2-0408-0059, y Walter Humberto Rodríguez Cedeño, cédula N° 2-0389-0390, actuando conjuntamente en nuestra calidad de presidente, secretaria y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma de la sociedad denominada: Walter Rodríguez E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-471573, solicitamos la reposición de los títulos que van del número 01 al número 27 con un valor nominal de 3 000 colones cada una, que conforman el capital social de ochenta y un mil colones de la presente sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad en Palmares, Alajuela, 500 metros al oeste del Banco Popular, frente a la entrada a Calle Vargas, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 19 de agosto del 2021.—Luis Diego Rodríguez Cedeño.—Yolanda Rodríguez Cedeño.—Walter Humberto Rodríguez Cedeño.—( IN2021583352 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TERRAPEZ S. A.

Ricardo Ernesto Castro Pinto, cédula N° 1-0853-0658, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Terrapez S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y, en consecuencia, se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la dirección de correo electrónico enaranjo@blplegal.com en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Ricardo Ernesto Castro Pinto, Tesorero.—( IN2021583839 ).

OSEC S. A.

OSEC S. A., cédula jurídica número 3-101-028522 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señorita Leda Jiménez Cerdas, mayor de edad, cédula N° 3-0229-0068, en su condición de albacea del proceso sucesorio del señor Róger Jiménez Cerdas, cédula N° 1-0566-0026, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad OSEC S. A., cédula jurídica número 3-101-028522, que representa seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Róger Jiménez Cerdas, cédula N° 1-0566-0026. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Legal Jurilex Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, costado este de la plaza de deportes, segundo piso Nº6, en el plazo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Ana Teresa Cerdas Abarca, Presidenta.—( IN2021584125 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VIRAL MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viral Media Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-693335, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones número cuarenta y ocho, por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de ley ante el Notario Douglas Alvarado Castro, carné 6067, en San José, Central, Merced, Torres Paseo Colón, Oficina 902. Transcurrido el plazo procederá su reposición.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—( IN2021584415 ).

VUELO OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mariella Solano Mata, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos nueve-cero seiscientos ochenta y cinco, administradora de empresas, vecina de Cartago, La Unión, Condominio Barlovento, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Vuelo Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis dos cero cero cero tres siete cero dos siete tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Mariella Solano Mata, Vicepresidente.—( IN2021584526 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ORNAMENTALES DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

José Heinrich Von Storren, costarricense, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, con cédula uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ornamentales de Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara Birrí, un kilómetro al norte de La Catalina, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, hace constar que, por haberse extraviado los libros sociales de: i) Actas de Asambleas Socios, ii) Registro de Socios, iii) Actas de Junta Directiva, bajo mi responsabilidad, se procederá con la reposición de los mismos. Lo anterior de conformidad con los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—José Heinrich Von Storren.—1 vez.—( IN2021584404 ).

LA CASA DE LAS CINTAS S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de libros acta número uno. De la Sociedad Anónima La Casa de las Cintas, cédula jurídica número tres-uno cero uno cuatro siete siete uno nueve seis.—San José veintidós de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021584411 ).

AGUAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Lidier Jiménez Vega, mayor, divorciado vez, empresario, cédula de identidad número 5-0292-0327, apoderado de la sociedad denominada Aguas del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-378199, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, de Súper Compro, veinticinco metros este y cien metros norte, informo que según la normativa legal, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, hacer las gestiones necesarias para la reposición de los Libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Consejo Administrativo, número legalización: 4061010391085. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo jkabogadosliberia@gmail.com.—Liberia, 22 de setiembre de 2021.—José Luis Santamaría Alcocer.—1 vez.—( IN2021584438 ).

COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINACIERO COMTABLE

INFORMA:

DEPÓSITOS SIN IDENTIFICAR

PERIODO 2020

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Se concederá un plazo de 30 días naturales para que los interesados pueden verificar y realizar el reclamo correspondiente a la institución, transcurrido este plazo se procederá a registrarlos como otros ingresos para el Colegio de médicos Veterinarios de Costa Rica. Para cualquier información se pueden comunicar con Tatiana Fernández Fernández correo electrónico: tfernandez@colegioveterinarios.or.cr..—Lic. José Ricardo Solís Lizano.—1 vez.—( IN2021584462 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía La Luna de Playa Pelada, con cédula de persona jurídica número 3-102-776389, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584495 ).

LUZMIRIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del día 20 de setiembre del año 2021, la sociedad Luzmirio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-049161, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío de su Libro de Actas de Asambleas de Socios Número Uno. Se emplaza a cualesquiera terceros que pudieran verse afectados por esta reposición a que comparezcan ante mi notaría ubicada en Ciudad Colón, Cantón de Mora, 50 metros norte del Banco de Costa Rica, frente a Macrobiótica Río Oro, a fin de que hagan valer sus derechos dentro del término de ley. Teléfono 22490339.—Ciudad Colón, a las 15 horas del día 21 de setiembre del año 2021.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584516 ).

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS

DE COSTA RICA

AVISO

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 469-9-2020 SO.18 de la sesión ordinaria N° 18 del 21 de setiembre de 2020 y acuerdo N° 411-8-2021 SO.17 de la sesión ordinaria N° 17-2021 del 19 de agosto de 2021, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Luis Oswaldo Cabrera, CPA 4187. La presente sanción rige a partir de su publicación.

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 359-8-2021 SO.16 de la sesión ordinaria N° 16-2021 del 5 de agosto de 2021, se dispuso suspender por 1 mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Walter Obando Lizano, CPA 6378. La presente sanción rige a partir de su publicación.

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 356-8-2021 SO.16 de la sesión ordinaria N° 16-2021 del 5 de agosto de 2021, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Luis Carlos Umaña López, CPA 4967 La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021584527 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 368-8-2021 SO.16 de la sesión ordinaria N° 16.2021, celebrada el 05 de agosto del 2021, se dispuso suspender en el ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados por su condición de morosidad:

Cédula

Carné

Nombre de colegiado

105220546

C000779

CASTRO PALMA JUAN JOSÉ-

501920681

C000835

MURILLO PIZARRO DONALD EDUARDO

302300674

C001501

MOYA ARGUEDAS ÉDGAR

401190161

C001643

QUESADA ZÚÑIGA ANABELLE

302200942

C001845

OROZCO ROSES JOSÉ MARVIN

501770500

C001879

DIJERES CRUZ LISBETH

105750945

C002391

SOLÍS ALPÍZAR JOSÉ RICARDO

108510016

C002630

GARCÍA MUÑOZ MYRIAM

105090887

C002684

BARBOZA BADILLA JORGE

601580485

C003192

GÓMEZ SOTO MARÍA EDITH

106530962

C003301

ÁVILA MIRANDA JUAN CARLOS

501730351

C003718

CHACÓN PANIAGUA VITINIO

108230527

C003902

MONTES CANTILLO MARCIA

602330306

C003979

QUIRÓS DÍAZ STANLEY

105980506

C004026

BOLAÑOS RAMÍREZ CARMEN MARÍA

110450301

C004712

ARGUEDAS SOLANO ÁLVARO

108850341

C004724

SOLÍS MIRANDA RÁNDALL

106270882

C004915

SEGURA JIMÉNEZ JUAN MARCOS

302950966

C005240

ROJAS SÁNCHEZ JOSÉ DANIEL

501760277

C005535

ABARCA GÓMEZ MARLIN

204970047

C005540

ARCE GÓMEZ JUDITH MARÍA

302680283

C005821

HERNÁNDEZ OROZCO RODOLFO

110740121

C005992

ALFARO JIMÉNEZ MARÍA GABRIELA

502400882

C006186

CHAVARRÍA CASTRILLO LEANDRO GIOVANNI

110210419

C006304

RETANA FERNÁNDEZ RÓGER

107180928

C006609

SANDÍ CORRALES MARIANNE DEL CARMEN

109640768

C007029

ROMÁN ESPINOZA CHRISTIAN ENRIQUE

304110194

C007089

MORA SALAS NANCY

601160546

C007347

SALMERÓN CORTÉS VÍCTOR

304330314

C007665

GÓMEZ SEGURA ROBERTO JESÚS

 

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021584698 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tentelcom del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de capital social y junta directiva de la sociedad. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2021583494 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 158, de las 16:30 del 17 de setiembre del 2021, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Mantenimiento, Montajes y Modificaciones E. M. A.  S. R. L., cédula jurídica número 3-102-682812, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 20 de setiembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—( IN2021583963 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura pública número setenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Shipyard Design S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula Primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Kaiju Sociedad Anónima pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse S. A.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria. carnet 10827.—( IN2021584392 ).

Por escritura número 8-5, otorgada ante este notario a las 13:40 horas del día 22 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—( IN2021584614 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número 78, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del día 17 de setiembre del 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Lomas de Islita Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584381 ).

En escritura pública otorgada ante mí el veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera razón social siendo ahora ESD Ferretero y Mayoreo de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Teléfono 2551-1973.—Cartago, veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021584394 ).

Ante esta notaría, en escritura 64-9, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Punto Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-812838, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2021.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021584395 ).

En escritura pública otorgada ante mí el quince de setiembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera razón social siendo ahora Kapuca de Centroamérica Limitada. Es todo. Teléfono 2551-1973.—Cartago, veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021584396 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 283-10, de las 14:00 horas del 21 de setiembre del año 2021, se protocolizó acta de cambios de administración de Corporación Finca Lulu de Atenas RL, cédula jurídica 3-102-658352.—Atenas, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021584397 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria 23 de la sociedad: Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027452, se modifica la cláusula sexta de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue: cláusula sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros socios o no a saber: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las 15 horas del 11 de setiembre del 2021.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021584403 ).

Por escritura otorgada ante mí se reforma las cláusulas tres y seis del pacto constitutivo, además se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, de Aserradero La Marina S.A. Notario Eduardo Salas Rodríguez. Colegiatura 10.023—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de setiembre del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021584406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las 6 horas 40 minutos del 22 de setiembre del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social, revoca poder, e hizo nuevo nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de junta directiva. Así mismo, hace nuevo nombramiento de agente residente de la sociedad denominada Logyca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619721. Teléfono: 6437-8473.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021584407 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada en San José, a las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Creativa Macami Sociedad Anónima, inscrita en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al Tomo: quinientos setenta y cinco, Asiento: veintiséis mil doscientos veintidós, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda revocar el nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta Directiva y en su lugar y por el resto del plazo social se acuerda nombrar en dichos cargos: Presidente: Irene María Castillo Quesada, mayor, cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cero quince, soltera, ingeniera en sistemas, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio La Hacienda, casa dieciocho. Secretario: Andrea Castillo Quesada, mayor, con cédula de identidad uno-ochocientos noventa y ocho-cero cero cuarenta y siete, casada, corredora de bolsa, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Plaza Mundo ochocientos metros este, cien metros norte y cincuenta este. Los nombrados aceptan sus cargos de manera expresa en la presente sesión. Segundo: Se acuerda Reformar la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “Décimo segunda: La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y sin restricción alguna corresponde al Presidente. El Presidente podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar todo tipo de poderes, revocar sustituciones y los otorgamientos y hacer otros de nuevo, conservando siempre el propio. Los restantes miembros de la Junta Directiva no tendrán facultades de representación de la sociedad. Será el presidente de la Junta Directiva el que tenga en custodia los libros legales y contables de la sociedad. Tercero: Se comisiona a la licenciada Daniela Rodríguez Hernández para que protocolice la presente acta y proceda a su debida presentación ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se declaran en firme los anteriores acuerdos y no existiendo asuntos pendientes se levanta la sesión a las catorce horas del día diez de setiembre del dos mil veintiuno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021584409 ).

Mediante escritura N° 121-10, otorgada a las 15:00 horas del 07 de setiembre del 2021, se modificó: domicilio, objeto, denominación, representación e integración de la sociedad: Astúa Rojas Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764399. Licenciado Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021584410 ).

Hoy he protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación El Zafiro Azul de San Miguel Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan disolución.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veinte de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Savucci LTDA.,” cédula jurídica N° 3-102-806270, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veinte de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021584433 ).

Por escritura número 176-11, del 17 de setiembre del 2021, se constituyó Natte E. I. R. L..—Heredia, 22 de setiembre del 2021.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584435 ).

Se hace constar que mediante escritura número 97 otorgada a las 8:00 horas del 22/09/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 19 de asamblea general de accionistas de la sociedad Crefe C.F.R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-255300 mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad. Tel: 2201-3800.—San José, 22 de setiembre del dos mil veintiuno.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2021584436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la Multiservicios Diener Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-792973.—Heredia, 20 de setiembre del 2021.—Lcda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021584446 ).

Ante mí, María del Roció Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, mediante escritura número trescientos setenta y cuatro del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, se fusionaron las empresas La Vaca Asada Sociedad Anónima y Grupo Interfrío GL Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda.—Heredia, 9 de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584464 ).

Dagoberto Madrigal Mesen hago constar que en el tomo treinta y uno de mi protocolo se está cambiando junta directiva de Inversiones veintinueve de setiembre SA, todo.—Santa Ana, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584470 ).

Mediante escritura 169 del tomo 1 de las 9:30 horas del 30/06/2021, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Costa Rica Tropical Jungle Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 15 de setiembre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584471 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Veintiséis S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria Pública.—( IN2021584472 ).

Por escritura otorgada hoy, de 15:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó asamblea de Widhalla Ltda., reformando estatutos, nombra gerente y subgerente.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584473 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad OSEC Sociedad Anónima, reforma cláusula primera. Presidente y secretario ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584487 ).

a) Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y uno – uno, otorgada a las nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número diez de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lemaysa S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta mil trescientos cuarenta y nueve, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, y nombrar sus sustitutos; b) Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y dos – uno, otorgada a las diez horas del día catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soles Barrio Cuba, S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y dos mil quinientos ocho, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad, y nombrar sus sustitutos; y c) Ante esta notaría, por escritura número cincuenta – uno, otorgada a las ocho horas del día catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soles del Este, S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos siete mil quinientos noventa y seis, donde se acordó revocar los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, y nombrar sus sustitutos.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarin Steller.—1 vez.—( IN2021584496 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Xinxing Inversiones Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584499 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de China Jiangxi International CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-785742, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584508 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de septiembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Filial XLVI Victoria B. L.  S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 22 de septiembre de 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario Público, Carné 17973.—1 vez.—( IN2021584513 ).

Se deja constancia que mediante protocolización124-15, ante esta notaría del acta número 4 del 8 de septiembre del 2021, se modifica cláusula 5 del pacto social por modificación del capital social en aumento de la sociedad Hermanos Sánchez Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058244, celebrada en su domicilio social en Alajuela, Grecia, de la iglesia 300 metros al norte.—Grecia, 10 de septiembre del 2021.—José Pablo Rodríguez Castro, Notario Público, carné 21925.—1 vez.—( IN2021584515 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del 20 de setiembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Luna Feliz S. A., cédula jurídica 3-101-327128, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584522 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Capris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil noventa y uno, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Guiselle Murillo Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584523 ).

Por escritura número ocho, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BCR Corredora Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusula quinta de la administración del pacto constitutivo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario Público, carné 23127.—1 vez.—( IN2021584541 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 del 09/09/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Mind Aliados Estratégicos S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584542 ).

Por escritura número 250-23, de las 16:00 horas del 20-9-21, se protocolizó acta de asamblea de Nature Investment Safer S. A. Se reforman la cláusula de la administración y representación.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584543 ).

Mediante escritura otorgada el 04/08/2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Van Patten Alvarado Sociedad Anónima, 3-101-16232, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas: segunda y decima novena del pacto social, se acuerda modificar el domicilio social, y la junta directiva de la sociedad, se nombra también fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Katherina Camacho Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584544 ).

Por escritura ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la empresa: Jadar Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil setecientos seis, empresa con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Rostipollos, seiscientos metros norte y cincuenta al oeste, condominio Badino, número cuatro, mediante las cuales se acuerda realizar la reforma de la administración y representación de la empresa.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021584547 ).

Se cita a quien se considere afectado para que manifieste su oposición y haga valer su derecho dentro del plazo de Ley, en proceso de disolución de la compañía Apolo Flamingo Dieciséis S. A., cédula jurídica número: 3-101-266693. Que mediante Instrumento Público número: 268-4 del Notario Lic. Atencio Ruiz Juárez, en la Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, se acordó por asamblea extraordinaria de socios la disolución de la sociedad; fax 2680-90-12, correo electrónico: atencioruiz@hotmail.com.—Santa Cruz, guanacaste, 16 de septiembre del año 2021.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco, reformándose la cláusula del control y vigilancia del pacto constitutivo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021584552 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Ubicumque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cero cero cinco dos, se conoce el cambio de junta directiva, es todo.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021584553 ).

Mundifiesta Decoraciones Regalos y Más A&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero seis seis dos: mediante acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios: acuerdan aumentar capital en la suma de quince millones de colones, dada en la notaría de Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria Pública, con carné número uno cinco nueve nueve tres.—San José, a las nueve horas, del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584554 ).

Mediante escritura número diecisiete otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula novena del acta constitutiva y se cambia la junta directiva de la sociedad Distribuidora de Autos Pérez y Soto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584555 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio La Rivera Ibague Quince S.A., donde se reforma las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584557 ).

Por escritura número 248-23, de las 11:00 horas del 13-9-21, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-703273 S.A. Se reforman la cláusula de la administración y representación.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584558 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 del 12/07/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Setenta Limitada, mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584559 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 21 de setiembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Del Mar New Adventures S.A., cédula jurídica número 3-101-387262, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584560 ).

Por escritura ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaria a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la empresa: Cazador Submarino S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cien mil setecientos veintisiete, domiciliada en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos, seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste, Condominio Badimo cuatro, mediante las cuales se acuerda realizar la reforma de la administración y representación de la empresa.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021584562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, se solicita la disolución de la sociedad denominada Inversiones Representaciones y Correduría Inreco Limitada.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584563 ).

Mediante escritura número 136-2, de las 08:00 horas, del 20 de abril de 2021, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768075, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; (ii) Se reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Mónica Zúñiga Sylvester, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584565 ).

Por escritura número 249-23, de las 12:33 horas del 20-9-21, se protocolizó acta de asamblea de Vito Internacional V I S.A. Se reforman la cláusula de la administración y representación.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584566 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Novecientos Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021584567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del 22 de setiembre del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Tiger Beach Holdings S.R.L., en la que se modificó las cláusulas quinta y tercera de los estatutos sociales.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.— ( IN2021584579 ).

Al ser las 10:00 del 22 de setiembre del 2021, se reforma la cláusula quinta de Finca El Vergel S.A. Presidenta: Rocío Villalobos Martínez.—Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021584581 ).

Escritura de las 9 horas del 23 de enero 2021, se modifica la junta directiva y representación de la sociedad La Abadía Producciones S.A., cédula jurídica 3-101-773626.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584584 ).

Escritura de las 9 horas del 22 junio 2020, se nombra la junta directiva, se modifica domicilio de la sociedad Saint Cross Day S.A., cédula jurídica 3-101-298768.—Lic. Carlos Monee Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584585 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 82, de las 8 horas del 7 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nasdarovia S. A., en donde se acordó: 1) reformar la junta directiva, cambiar el domicilio social y la cláusula décima sexta de la administración.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Lic. Adrián Fernández Vásquez, notario Público.—1 vez.—( IN2021584596 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, mediante protocolización de Acta de Asamblea de socios, se acordó reformar las cláusula sexta de Soluciones Medicas Contemporáneas Someco, S. A..—Heredia, veintidós de septiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2021584599 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 17 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se modifica la cláusula sétima (Administración), de la sociedad denominada Cuevillas & Masis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-054146.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021584601 ).

Andrés Gerardo Porras Luna, mayor, soltero, cédula: 2-0636-0662, Anthony Jesús Porras Luna, mayor, soltero, cédula: 2-0663-0337, constituyen Transportes Familia Porras Luna Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. Ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021584604 ).

Ante mi notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las trece horas cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno se acordó el cambio de la cláusula tercera de la sociedad Costa Esterillos Estates Anagálide Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460433.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria, carné 25.389.—1 vez.—( IN2021584607 ).

Daysi Salazar Rodríguez, cédula cinco-cero cero siete uno-cero ocho cero uno, Betsy Barrantes Bacalao, cédula uno-uno cinco siete uno-cero cero nueve cero. Constituyen la sociedad anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar.—1 vez.—( IN2021584608 ).

Por escritura pública N° 169, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 22 de setiembre del año 2021, protocolicé acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dapases M & T Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584616 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las once horas del día 17 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifican las cláusulas: segunda, domicilio social; sexta, administración, y décima, vigilancia de la sociedad denominada Baiona Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-133604.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584619 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2021; se protocolizó acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad: Optima Importaciones S.R.L. S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021584622 ).

Por escritura pública número 170, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 22 de setiembre del año 2021, protocolicé acta número 11 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Arajim Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584623 ).

Mediante la escritura de protocolización número setenta y nueve del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 14 horas 05 minutos del día 22 de setiembre del 2021, la sociedad Flores Viflo S. R. L cédula jurídica 3-102- 484671, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 22 de septiembre del 2021.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021584624 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-793197 S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021584625 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Resolve Accounting and Payroll Services S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de la Compañía.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021584626 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Resolve HRO Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de la Compañía.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021584627 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Villa Robles de La Costa-KXX, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-451520; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) Domicilio; y, (ii) De la Celebración de Asambleas, del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584632 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Construvilla SC S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021584639 ).

Mediante escritura número ciento veinte-cinco otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las dieciséis horas del día diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Alamo Investments Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021584643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de febrero del 2019, la sociedad Desarrollos Urbanísticos La Unión S. A., con cédula jurídica 3-101-691312, se revocó el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombró nuevo secretario.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584644 ).

Al ser las veinte horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, en esta notaría mediante escritura pública número sesenta y nueve, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584652 ).

Al ser las veinte horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, en esta notaría mediante escritura pública número setenta, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584658 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veinte de setiembre de dos mil veintiún, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Tres Ciento Dos Setecientos Veinticinco Mil Novecientos Noventa y Cuatro S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste, Liberia, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021584661 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/65051.—Comunidad Educativa Los Ángeles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144024 de 22/06/2021.—Expediente: 2011-0010936.—Registro No. 215864.—Comunidad Educativa Los Ángeles en clase(s) 49. Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:43:56 del 30 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Gravin Alexis Páez Ovares, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad ASOCIACIÓN CULTURAL COLEGIO DE LOS ÁNGELES, con cédula jurídica 3-102-224341, contra el nombre comercial “COMUNICAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES”, registro N° 215864 inscrito el 09/02/2012, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar, primaria y secundaria. Ubicado en San Roque de Barva de Heredia, Residencial el Políticopropiedad de COMUNIDAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES S. A., cédula jurídica 3-101-232001, Sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificaciones que constan de folio 28 al 36 del expediente.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo  , para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso  del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. 

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.  Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021583325 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura

Ref: 30/2021/69879.—Registro de la Propiedad Intelectual, Departamento de Asesoría Jurídica, Curridabat, a las 13:41:21 del 16 de septiembre de 2021.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Órgano Director Propietario del Expediente Número NO-RPI-01-2021 Referente a la Nulidad del Oficio de la Marca MOND’SUB, Registro 294938 Resuelve: I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del registro número 294938, de la marca MOND’SUB, para proteger y distinguir cosméticos, en clase 3 internacional, a favor de la empresa Uno Dos Tres Noveltyne S. A.. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del asiento registral 294938, por cuanto se presume que la mencionada inscripción contraviene lo establecido por el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por estar previamente inscrita la marca MOND’SUB, registro 293082, cuyo titular es Guanzhou Xujohn Bio-Technique Co. Ltd. II.—Se cita a los involucrados, en este caso al representante de la empresa Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3-101-694937, a los efectos que se señala como fecha para la realización de la Audiencia Oral y Privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 25 de noviembre de 2021, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual en Curridabat, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, Contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-RPI-01-2021 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 21 folios y dos legajos de prueba, el tomo uno de 26 folios debidamente numerados y el tomo II de 27 folios debidamente numerados, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Intelectual. Es Todo. Notifíquese.—Álvaro Valverde Mora, Órgano Director.— O. C. N° OC21-0002.—Solicitud N° 295674.—( IN2021583227 ).



[1]      Acuña, M. 2014. Abuso sexual en menores de edad: generalidades, consecuencias y prevención.

https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152014000100006.

[2]     Ibid

 

[3]        http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/217689/norma.htm