LA GACETA N°
188 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2021
PROYECTOS
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE PAQUERA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
El Alcance Nº 195, a La Gaceta Nº
187; Año CXLIII, se publicó
el miércoles 29 de setiembre del 2021.
PROYECTO
DE LEY
“LEY
PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES
DE EDAD DE OFENSORES
SEXUALES”
Expediente N° 22.677
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La violencia en cualquiera de sus manifestaciones es un acto atroz que atenta contra la dignidad y el desarrollo
de las personas, y que puede incluso
acabar con la vida de las víctimas. Cualquier persona incluida población infantil puede estar expuesta
a situaciones de violencia.
La violencia sexual y el
abuso sexual contra personas menores
de edad, generan graves secuelas en el
desarrollo, siendo uno de
los tipos de maltrato infantil con peores repercusiones en sus víctimas, y que lamentablemente
por lo general coexiste con otros
tipos de violencia[1] , por lo que el Estado está en la obligación de prevenir cualquier acto que atente contra la
población infantil y en caso de ejecutarse, castigarlo con todo el peso de la ley, máximo considerando que este tipo de violencia es una de las formas de maltrato más traumática en los niños y niñas cuyas repercusiones
a corto y largo plazo tanto
para la víctima, su familia y la sociedad, se ha llegado a posicionar como uno de los principales problemas de salud pública[2].
Si bien es cierto,
Costa Rica cuenta con un amplio
marco legal que protege los derechos de la población infantil tales como la Convención sobre los Derechos del
Niño, la Ley contra la explotación sexual de las
personas menores de edad,
la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, el
Código de la Niñez y la Adolescencia
cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, entre otras normas, también
se necesitan leyes y reformas a las ya existentes, para mejorar y fortalecer lo referente a la protección y promoción de los
derechos de esta población.
El presente proyecto de ley tiene como antecedente el proyecto N° 15.348, Creación del Registro de Delincuencia de Personas que han Cometido Delitos y Contravenciones contra Menores de
Edad (Ley Kattia y
Osvaldo), del año 2003, que proponía
“la creación de un registro
que suministre información
a entidades, instituciones,
organizaciones públicas o privadas, sujetos, en general, cuya actividad regular involucra trabajo con personas menores de edad, sea en el
sector educativo, el de hospedaje, el de salud, el recreativo,
o cualesquiera otros campos de la actividad
social. Esto
con el fin de lograr la verificación de antecedentes delictivos en esta
área tan sensible como lo
es la integridad física y espiritual de las personas menores
de edad”.
Así como el proyecto de ley N° 21.466, hoy
ya ley de la república Ley
9969 del 5 de mayo de 2021, que adiciona un inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, Ley Contra el
Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, Ley para Garantizar
la Publicidad de las Sanciones Firmes
Impuestas por Conductas de Hostigamiento Sexual, cuyo propósito fue la obligatoriedad para mantener un registro actualizado de las sanciones en firme,
impuestas en centros de trabajo o instituciones por conductas de hostigamiento sexual, y la posibilidad
de que ese registro pueda
ser consultado por cualquier
persona interesada, resguardando
la identidad y los datos
personas de las víctimas, así
como cualquier otra información sensible para ellas, por un plazo de diez años a partir
de la firmeza de la respectiva
sanción.
Asimismo, señala que la información deberá ser de acceso público, especialmente la identidad de las personas condenadas
y las sanciones impuestas.
Una vez concluido el debido proceso
y habiendo quedado las sanciones en firme,
no existe justificación
para encubrir las actuaciones
indebidas de quienes desde una posición de poder han abusado
y afectado la vida en la comunidad y su sano desarrollo. Esta necesidad de transparencia es particularmente apremiante para prevenir nuevas agresiones y resguardar los
derechos y el interés
superior de las personas menores de edad.
Una vez que la sentencia
este en firme
no existe justificación válida para ocultar la información de agresores sexuales pedófilos, ya que se está ante el mejor interés
superior de la población infantil y debe privar el resguardo,
la protección e integridad
de las personas menores de edad.
También en la región latinoamericana
varios países cuentan con este tipo de registro, tal es el caso
de Argentina, que creó mediante
la Ley 26879, el Registro
Nacional de Datos Genéticos
de Personas Vinculadas a Delitos
Contra la Integridad Sexual, en
el que se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en
el curso de una investigación criminal y de toda
persona condenada con sentencia
firme por los delitos enunciados en el
artículo 2° de la presente
ley[3].
De Igual manera
Colombia cuenta con dicho registro, así lo establece la Ley 1918, en su artículo 3, que cita:
Artículo 3°. Registro de inhabilidades
por delitos sexuales contra
menores de edad. Corresponde al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, administrar
la base de datos personales
de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad; el Gobierno
nacional reglamentará la materia en un término
inferior a 6 meses contados a partir
de la vigencia de la presente
ley.
El certificado de antecedentes
judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales cometidos contra Ministerio de Defensa- Policía Nacional, solo expedir
el certificado de inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores a solicitud de las entidades públicas o privadas obligadas previa y expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La solicitud de certificado
de inhabilidades por delitos
sexuales cometidos contra menores se realizará por aplicativo virtual que deberá contener como requisitos
mínimos:
1. La identificación de la persona natural o jurídica
solicitante.
2. La naturaleza del cargo u oficio a desempeñar por la persona sujeta
a verificación.
3. Autorización
previa del aspirante al cargo para ser consultado en las bases de datos.
4. Datos
del consultado.
5. La aceptación bajo gravedad de juramento que la información suministrada será utilizada de manera exclusiva para el proceso de selección personal en los cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores.
Asimismo, Chile cuenta con la Ley 20.594, en la
que se crea dos secciones especiales para el registro de personas condenadas
por delitos cometidos
contra menores de edad, al respecto el artículo
1 señala:
Artículo 1° Créase el Registro General de Condenas sobre la base del prontuario, tarjeta índice e impresión digital, anexo a la Inspección de Identificación de
Santiago y bajo la dependencia del jefe de este servicio. El Registro tendrá una sección especial, con el epígrafe “Condena Condicional”, para inscribir esta clase de condenas.
Asimismo, el Registro tendrá dos secciones especiales, accesibles a través de medios electrónicos, servicio de internet u otros similares. La primera sección denominada “Inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad” y, la segunda sección, llamada “Inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores
y personas en situación de discapacidad”, en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código
Penal, respectivamente y que hayan
sido impuestas por sentencia ejecutoriada. (Ley Chile, 2020).
Considerando lo antes expuesto,
aunado a la aprobación de Ley 9969, se propone la creación del Registro Nacional de
Información sobre Personas Ofensoras Sexuales (RENIPOS), con
el fin de proteger a las
personas menores de edad y el contexto en
el que se desarrollan, libres de cualquier aspecto que atente contra su integridad física
y su salud.
Esto, en plena armonía con el deber de protección especial a la
persona menor de edad que establece la Constitución
Política, la Convención Internacional
de Derechos de los Niños y demás
instrumentos internacionales
de derechos humanos suscritos
por el país.
Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente
texto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
“LEY
PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES
DE EDAD DE OFENSORES
SEXUALES”
ARTÍCULO 1- La presente
ley tiene por objeto proteger a las niñas, niños y adolescentes, menores de edad, de personas ofensoras sexuales, mediante la creación de un registro actualizado de personas pedófilas con sentencia firme.
ARTÍCULO 2- Créase
el Registro Nacional de Información sobre Personas Ofensoras Sexuales (RENIPOS), como módulo especial del Registro
Judicial, a cargo del Poder Judicial.
ARTÍCULO 3- Además
del Poder Judicial, tendrán
acceso inmediato al
RENIPOS, todos los cuerpos policiales del país; así como instituciones
públicas y privadas de educación y salud, previa solicitud ante el Registro Judicial. Debe resguardarse
la identidad y demás datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.
ARTÍCULO 4- Información del RENIPOS:
a. Nombre
de la persona sentenciada
b. Fecha
de nacimiento
c. Sexo
d. Altura
e. Peso
f. Fotografía
g. Marcas de identificación (por ejemplo, tatuajes, cicatrices)
h. Residencia principal
i. Residencia secundaria
j. Lugar de empleo
k. Nombre y dirección
del lugar de trabajo
l. Si posee vehículo
descripción del mismo (registrado o usado regularmente),
m. Número de teléfono
n. Delito por el cual ha sido condenado
y método de operación
ARTÍCULO 5- Una vez
cumplida la sentencia y previo a su liberación,
la persona condenada por delito
sexual contra persona menor de edad,
deberá declarar al Registro Judicial del Poder
Judicial, la información descrita
en el artículo
4 de la presente ley. También,
deberá actualizar anualmente esta declaración o, de manera inmediata, en plazo
no mayor a diez días naturales, en
el caso de que se presente cambio en alguno de los siguientes elementos:
a. Nombre
b. Domicilio
fijo o temporal
c. Número
de teléfono móvil
d. Lugar de trabajo
e. lugar
de estudio
f. Informar
sobre su salida e ingreso del país
El deber se declarar
anualmente esta información para el RENIPOS estará vigente durante los 50 años posteriores al cumplimiento de la
sentencia.
ARTÍCULO 6- Se impondrá
la pena de prisión de seis
meses a dos años a la persona ofensora
sexual que no presente en
los tiempos establecidos la
declaración inicial o actualización de información requerida para el RENIPOS.
TRANSITORIO I
Se brinda plazo
de hasta un año para la creación
e implementación del RENIPOS.
Rige a partir de su publicación
Ivonne Acuña
Cabrera Daniel
Isaac Ulate Valenciano
Sylvia Patricia Villegas
Álvarez Harllan
Hoepelman Paez
Catalina Montero Gómez Ana Lucía Delgado Orozco
Paola Alexandra Valladares
Rosado José María Villalta
Flórez-Estrada
Dragos Dolanescu
Valenciano Nidia Lorena Céspedes Cisneros
Jonathan Prendas
Rodríguez María Inés Solís
Quirós
Pablo Heriberto Abarca Mora Víctor
Manuel Morales Mora
Luis Fernando Chacón Monge Otto
Roberto Vargas Víquez
Walter Muñoz Céspedes Silvia
Hernández Sánchez
Zoila Rosa Volio Pacheco Roberto
Hernán Thompson
Chacón
Jorge Luis Fonseca Fonseca Carlos
Luis Avendaño Calvo
Floria María Segreda Sagot Ana Karine
Niño Gutiérrez
Shirley Díaz Mejía Marulin Azofeifa Trejos
Welmer Ramos González Luis
Antonio Aiza Campos
Luis Ramón Cascante Cascante Gustavo
Alonso Viales Villegas
David Hubert Gourzong Cerdas Aracelly
Salas Eduarte
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Laura Guido Pérez Enrique
Sánchez Carballo
Mario Castillo Méndez Eduardo Newton
Cruickshank
Smith
María
José Corrales Chacón
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—exonerado.—( IN2021583234 ).
N°
42223-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre
de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General
de la Administración Pública”;
13 de la Ley N°
8220 del 4 de marzo del 2002, denominada
“Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; 1 del Decreto Ejecutivo N° 16311-P del 4 de junio de 1985, denominado “Ministerios encargados para el trámite de ley o de Decretos de interés directo de los Colegios Profesionales”
10 de la Ley N°
1038 del 19 de agosto de 1947, denominada
“Ley de Creación del Colegio de Contadores
Públicos”; 1 del Decreto Ejecutivo N°
13606-E del 05 de mayo de 1982, denominado “Reglamento del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica”; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 41476-H del 27 de setiembre del 2018, denominado “Derogatoria al Decreto N° 32909-H-MEIC, del 10 de noviembre de 2005, denominado Reglamento al artículo 10 de la
Ley N° 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores
Públicos Autorizados y creación del Reglamento al artículo N°
10 de la Ley N°
1038 del 19 de agosto de 1947”, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 23 del 5 de febrero del 2020; y
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 10 de la Ley N° 1038, corresponde
al Poder Ejecutivo mediante el reglamento
establecer las Tarifas de Honorarios Profesionales para los
Contadores Públicos Autorizados.
2º—Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo
N° 41476-H, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 23
del 5 de febrero del 2020, el
cual deroga el Decreto Ejecutivo
N° 32909-H-MEIC del 10 de noviembre del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 49 del 9 de marzo del 2006 y sus actualizaciones
posteriores, otorgando a la
Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, la facultad
de actualizar las tarifas
de honorarios profesionales
de sus colegiados, debiendo
convenirlo por acuerdo de
Junta y enviarlo al Poder Ejecutivo para su promulgación mediante Decreto.
3º—Que, según el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N°
41476-H, la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores
Públicos Autorizados, debe realizarse contemplando el porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central
de Costa Rica y/o los resultados de estudios justos actuales, incluyendo estudios de costos que tomarán en cuenta
las variables que afecten la prestación
del servicio de los Contadores
Públicos Autorizados.
4º—Que para la actualización que corresponde al año 2019, se ha tomado un estudio de costos que tomará en cuenta las variables que afecten la prestación del servicio de los Contadores Públicos Autorizados. Por
tanto,
Decretan:
TARIFAS
DE HONORARIOS PROFESIONALES
MÍNIMOS DE LOS CONTADORES
PÚBLICOS
AUTORIZADOS
Artículo 1º—Objetivo,
ámbito de aplicación y obligatoriedad. Mediante este tarifario
se establece el monto de los
honorarios mínimos de los Contadores Públicos Autorizados por la prestación de
sus servicios como profesional, y la forma para calcularlos.
Este
tarifario aplica a todos los Contadores Públicos Autorizados, en la República de Costa Rica, con las salvedades
expresamente establecidas
por el ordenamiento jurídico, así como
a todas las personas físicas
y jurídicas, nacionales e internacionales, públicas y privadas, que requieran los servicios profesionales de los Contadores Públicos Autorizados. La obligatoriedad de
este tarifario se extiende a esas
personas particulares, por lo que no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas.
La violación a las disposiciones reguladas en el
presente tarifario, será sancionada por el Colegio y cualquier otra autoridad administrativa o judicial, según corresponda el tipo de responsabilidad que se le
endilgue.
Artículo 2º—Propiedad de los honorarios. La propiedad de los honorarios
corresponde al profesional
que ha sido requerido por el cliente.
Artículo 3º—Deber de
información. Es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el
monto de sus honorarios, desde el inicio
de la contratación de sus servicios.
Excepcionalmente, según los
casos expresamente permitidos por este arancel, el profesional
indicará posterior a la fijación
inicial de los honorarios, el aumento de éstos.
La forma y el mecanismo de cálculo de los honorarios profesionales deben ser documentados en los papeles de trabajo del Contador Público Autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210 “Acuerdo de
los términos del encargo de
auditoría”.
Artículo 4º—Obligatoriedad del pago de
los honorarios. El cliente está
en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes a favor del profesional
que contrató, independientemente
del resultado final. Lo anterior, con excepción de aquellos asuntos en que se demuestre, disciplinaria o judicialmente, que en el ejercicio de su profesión el
Contador Público Autorizado
ha perjudicado a su cliente por culpa o dolo.
Artículo 5º—Tarifas
de honorarios mínimos. De conformidad con los estudios realizados, se establecen las tarifas de los honorarios profesionales como sigue:
I) Honorarios mínimos
de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta
los siguientes parámetros:
a. Independientemente del tipo, naturaleza, tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza
simple o compleja del programa
de una auditoría, la tarifa
mínima para ésta es de
¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos
noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional.
b. Toda auditoría contratada por una entidad privada no regulada, en la que se emite un informe, para dar una opinión sobre un conjunto de estados financieros anual; deberá cumplir
con un mínimo de 80 horas profesionales.
El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación
del servicio, así como de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente
inciso; en cuyo caso dichas
horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós
mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos).
c. Toda auditoría contratada por una entidad pública o una entidad privada regulada, sea por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) o por la Contraloría General de la
República (CGR), en la que se emite
un informe para dar una opinión sobre un conjunto de estados financieros anual, deberá cumplir
con un mínimo de 100 horas profesionales,
en función de las regulaciones que se deben contemplar para cumplir con la normativa específica del sector.
El profesional contratado, será el responsable
de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar
si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente
inciso; en cuyo caso dichas
horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós
mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos).
Cuando la contratación abarque en el mismo
momento y acto de la contratación, el emitir una opinión sobre estados financieros
de periodos anteriores y concluidos a la fecha de la contratación, el monto mínimo por cada periodo es un 80% de la tarifa mínima por cada periodo contable
auditado.
II) Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Financiera, Fiscal, Contable y afines.
Se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós
mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional.
III) Honorarios mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los
honorarios que se originen
de peritajes extrajudiciales
asignados a los Contadores Públicos Autorizados, solicitados por Instituciones Públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico
u otras estimaciones, serán cobrados según las horas profesionales estimadas en el
programa de trabajo del
Contador Público Autorizado,
con un mínimo de dieciocho
horas profesionales, según
la tarifa por hora profesional
que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós
mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos). El profesional contratado, será el responsable
de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar
si el peritaje
requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente inciso,
en cuyo caso
dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a
¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos
noventa y cinco colones con setenta y un céntimos).
IV) Honorarios mínimos en Certificaciones o Servicios de Atestiguamiento. Se aplicará la siguiente escala:
a. Certificación de ingresos brutos o Estudios de Ingresos brutos generados en relaciones
laborales y Certificación o
Estudio de Ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en operaciones
comerciales, industriales, profesionales; certificaciones de
lucro cesante; ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral; certificaciones de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso
siguiente, se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y
deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales.
b. En los casos que se refiera a certificaciones o estudios de ingresos de entidades inscritas en el
Régimen Simplificado y/o Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el honorario mínimo será del 5% de la renta mensual promedio neta o la utilidad antes del impuesto de renta, correspondientes al período sobre el cual
se emite la certificación o
el estudio de ingresos. En caso
de determinar pérdidas y en todos los casos,
se deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales.
c. En los casos que se refiera a certificaciones o estudios de ingresos de organizaciones sin
fines de lucro, que cuenten
con la declaratoria de interés
público así reconocida ante el Ministerio de Hacienda; el honorario mínimo será del 2,5% del excedente mensual promedio neto, correspondiente al período sobre el
cual se emite la certificación o el estudio de ingresos. En caso de determinar
pérdidas y en todos los casos, se deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales.
d. En caso de emitir certificaciones de ingresos o estudios de ingresos, para
personas físicas que tramitan
beneficios de bien social por extrema pobreza ante entidades estatales y a solicitud expresa de esas personas físicas, queda a criterio del Contador Público Autorizado si realiza
el cobro o no del servicio prestado, el cual
debe estar debidamente justificado y evidenciado en sus papeles de trabajo y el libro
de Servicios Profesionales.
e. En los casos en que se requiera la actuación de un
Contador Público Autorizado
para certificar saldos deudores de clientes bancarios, a solicitud de entidades bancarias financieras supervisadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) a través de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF), originados por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corriente
o saldos de deudas a nombre de personas físicas, y cuando se elabore un mínimo de 100 certificaciones de este tipo, por mes calendario, se aplicará una tarifa mínima de ¢11.347,86 (once mil trescientos
cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos) por certificación.
En estos casos, las entidades bancarias financieras deben contar con un sistema de registro de transacciones, por
medio del cual el Contador Público Autorizado pueda acceder y obtener evidencia suficiente y apropiada para desarrollar su trabajo, tal
como: contratos de uso de tarjetas de crédito, registros oficiales de la entidad relacionados con el saldo deudor a certificar, los estados de cuenta a la fecha de emisión de la certificación de saldos deudores.
Asimismo, la entidad se compromete a tener accesible para el Contador Público Autorizado la información requerida por la Circular 03-2005 “Guía
Mínima para emitir certificaciones de saldo deudor por el uso
de tarjeta de crédito o certificación del sobregiro en cuenta corriente
o certificación por otro tipo de deuda” y sus actualizaciones posteriores. Lo
anterior, sin perjuicio de otra
información que pudiera requerir el Contador Público Autorizado.
La carta de compromiso
que suscribe el Contador Público Autorizado con la entidad, al menos de forma mensual, deberá indicar para cada certificación, como mínimo: nombre y número de documento de identificación del deudor, número de operación, saldo principal e intereses de la
operación certificados, y monto del honorario. Asimismo, la carta de representación
correspondiente que emita
la entidad, al menos de
forma mensual, deberá ser detallada por las certificaciones
que haya emitido el Contador Público Autorizado durante ese período mensual, para lo cual deberá detallar:
nombre y número de documento de identificación del deudor, número de operación y monto de los honorarios pagados al Contador Público Autorizado.
Esta información se mantendrá disponible
para la Fiscalía del Colegio.
En este apartado se contemplan las siguientes
circulares emitidas por la Junta Directiva
del Colegio o las que se encuentren vigentes en esas
materias:
“Certificación de ingresos
o estudio de ingresos”.
“Certificación de
variables para el cálculo
de lucro cesante”.
“Certificación
del saldo deudor por el uso de tarjeta
de crédito o certificación
del sobregiro en cuenta corriente o certificación por otro tipo de deuda”.
V) Honorarios de Estudios
de Pre-factibilidad, Factibilidad
y Flujos de Efectivo. El honorario mínimo será del 5% del flujo de efectivo promedio determinado para el Proyecto, correspondiente al período sobre el cual
se emite el estudio. En caso
de determinar pérdidas, se considerará el monto de la pérdida como un resultado positivo a efectos
de determinar el monto del honorario mínimo. En todos
los casos, se deberá cumplir con un mínimo de 10 horas
profesionales.
VI) Otros casos:
a. Al solicitar la actuación
de un Contador Público Autorizado para que certifique
los estados financieros de
una empresa en marcha, en la cual
sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de la empresa con
los registros formales de
la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y
deberá cumplir con un mínimo de 5 horas profesionales. En este apartado
se contempla la siguiente
circular emitida por la Junta Directiva
del Colegio o la que se encuentre vigente
en esa materia:
“Certificación de estados
financieros”.
b. En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar u opinar sobre hechos
concretos tales como: Solvencia; conformación, aumentos o disminuciones del
Capital Accionario; Pasivos,
estados de cuentas corrientes y otros afines; cuando se solicite certificar u opinar de la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós
mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y deberá cumplir con un mínimo de 5 horas profesionales.
En este apartado
se contemplan las siguientes
circulares emitidas por la Junta Directiva
del Colegio:
“Certificación de renta
para efectos del cálculo de
patente municipal”.
“Trabajos de compromisos de seguridad que no
son auditoría ni revisión de información financiera histórica”.
“Certificación de
Cumplimiento de los Elementos
del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores”.
“Certificación del monto por disminución de inventarios”.
c. En cuanto a las
actuaciones que no tengan por
objeto obtener la opinión o certificación formal
del Contador Público Autorizado
sobre la razonabilidad de
los estados financieros de
la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas
a los siguientes estudios especiales: revisiones, análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o
bien, de clasificación contable
de estados financieros de
una entidad, la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢22.695,71 (veintidós mil
seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional y deberá cumplir con un mínimo de 5 horas profesional.
En este apartado se contemplan las siguientes
circulares emitidas por la Junta Directiva
del Colegio:
“Informe de examen de información financiera prospectiva”.
“Trabajos de procedimientos convenidos respecto de información financiera NISR4400”.
“Trabajos de compilación de información financiera a NISR 4410”.
“Revisión de información financiera, NITR 2410
y NITR 2400 (estados financieros
o información financiera intermedia).”
“Certificación de
índices y razones financieras”.
“Circular certificación
para efectos tributarios
para solicitar el reconocimiento como gasto deducible el costo unitario inicial de un activo, cuando supere el
25% del valor de un salario base.”
d. En cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional y deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales.
En este apartado se contempla la siguiente circular emitida por la Junta Directiva
del Colegio o la que se encuentre vigente
en esa materia:
“Certificación sobre
el uso de vehículos requerida por el Decreto N° 32015-JH-TUR, sección 7.”
Artículo 6º—Excepción.
Salvo que pueda probarse
una contratación diferente,
se entenderá que el
Contador Público Autorizado
aceptó cobrar al menos las tarifas mínimas estipuladas por hora profesional de una auditoría aquí establecida.
Artículo 7º—Honorarios mínimos. Los honorarios mínimos aprobados por la Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica serán actualizados
cada año a partir de la vigencia del presente decreto, utilizando para tal finalidad la tasa oficial de inflación del Banco
Central de Costa Rica y/o los resultados obtenidos por la realización de estudios justos actuales.
Este
acuerdo y su respectivo Decreto Ejecutivo deberán ser publicados en el
Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de su publicación o cuando lo disponga expresamente la norma.
Artículo 8º—Faltas a la ética profesional, responsabilidad disciplinaria, sanciones y su procedimiento de imposición. Las disposiciones de este
tarifario son obligatorias para todos los Contadores Públicos Autorizados. El no acatamiento por parte de éstas, constituye
una falta a la ética profesional, de conformidad con
lo dispuesto en el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado.
En estos casos, el Colegio deberá proceder con la imposición de la sanción correspondiente a la persona colegiada,
sea por denuncia o de oficio,
según los procedimientos establecidos para tales efectos en la normativa
específica.
Artículo 9º—Libro de servicios profesionales. En el Libro de
Servicios Profesionales deberán incluirse, en todo caso,
los honorarios reales cobrados, conforme al artículo 15 del Reglamento a la
Ley N° 1038, Decreto
Ejecutivo N° 13606-E del 05 de mayo de 1982 y sus reformas.
Transitorio I.—Los contratos que se encuentren vigentes antes de la publicación
del presente tarifario, se mantendrán con las tarifas con
las que fueron adjudicados
y la normativa aplicable al
caso.
Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de marzo del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Rodrigo
Chaves Robles.—1 vez.—( D42223 - IN2021585070 ).
R-210-2021-MINAE.—San José a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera,
a nombre de la sociedad
Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, representada por el señor Oscar Emilio Barahona de León, con cédula
9-0046-0962, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2017-CANPRI-014.
Resultando:
1º—Que el señor Oscar Emilio Barahona de León, portador
de la cédula de identidad número
9-0046-0962, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de la sociedad Tajo Triple B Río Peje
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, solicitó
Concesión de Explotación de
Materiales en Cantera, ubicado en el
distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 75T-2012, la cual, una vez formalizada se le asignó el expediente
administrativo N° 2017-CAN-PRI-014, con las siguientes características:
(Folio 12 del expediente digital)
“…UBICACIÓN
CARTOGRÁFICA:
Coordenadas
del vértice 1: Este 584774 y Norte 1101800
Plano
de Catastro: L-1832216-2015 Finca: 7 46106-000
ÁREA SOLICITADA:
13 a 0035m2…”
2º—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-0221-2012,
de las 09 horas, del 12 de setiembre del 2012, la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC, certificó que
el área con plano L-1372257-2009, finca 7046106-000, se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo y de Patrimonio Natural
del Estado, administrado por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).
3º—Que mediante oficio DST-361-13, de fecha 20 de
noviembre de 2013, suscrito por el
Ingeniero Agrónomo Renato
Jiménez Zúñiga, en su condición de funcionario del Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se aprobó
el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de Tajo Triple
B.” (Folio 77 del Tomo
I, visible a folio 1 del expediente digital)
4º—Que
mediante resolución N°
0464-2017-SETENA, de las 07 horas 00 minutos, del 06
de marzo del 2017, la Comisión
Plenaria de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto.
(Folios 104 a 115 del Tomo I).
5º—Que
por escrito presentado el día 27 de marzo de 2017, el representante legal de la sociedad solicitante formalizó su solicitud
de concesión minera.
6º—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-014-2017 de las 14 horas del
08 de mayo de 2017, la Dirección Técnica del Área de Conservación la Amistad
Caribe certifica que la ubicación
que se consigna en el Plano Catastrado
L-1702388-2013 (15 Ha. 5425 m2), parte de folio real
Nº-7 010967-000. Se localiza
en Peje, Distrito 3ro. Carrandi, Cantón Sto. Matina, de la Provincia de
Limón. Éste (plano)
describe un terreno que se ubica
fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del SINAC y fuera
del Patrimonio Natural del Estado.
7º—Que
mediante oficio
UTGVM-JAV-134-2017, de fecha 10 de mayo del 2017, el Ing. Jehostin Arceyut Villagra, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión
Municipal, de la Municipalidad de Matina, manifestó
lo siguiente:
“…
extiende el certificado de que el camino; (ENTR.C.028) Río Peje-Brisas
de Liverpool código 7-05-041 cuenta
con longitud de 8,10 km es camino
público y da acceso al plano aportado por el solicitante con numero L 1702388-2013…”.
8º—Que mediante
memorándum DGM-CMRHA-119-2017, de fecha 11 de diciembre
del 2017, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición
de Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe, de la Dirección de Geología
y Minas, se pronunció respecto
al Programa de Explotación
Minera y Estudio de Factibilidad
Económica, requiriendo un anexo; el cual
fue presentado por el interesado mediante
escrito de fecha 20 de abril del 2020.
9º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en
su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se
pronunció sobre el anexo al Programa
de Explotación, aprobándolo,
y emitió las recomendaciones
técnicas para operar la concesión solicitada.
10.—Que
los días 27 y 31 de mayo del 2021, el interesado realizó la publicación de los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta N° 101 y 103, respectivamente, y no se presentan oposiciones, en cuanto a la presente concesión.
11.—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono
al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.
12.—Que
en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020, del 23 de septiembre
del 2020, denominada Directriz
para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
ha determinado que el expediente minero N°
2017-CAN-PRI-014, reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de
Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones para
el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que
se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada
por el Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento 29300 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8.
Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
II.—Que el artículo
89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando
los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio,
remitirá la recomendación
al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera
o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada
por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
III.—Que el artículo
21 del Reglamento al Código de Minería,
respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“Artículo
21.-Concesión de explotación. La concesión
se otorgará por el término de hasta veinticinco (25)
años. Sin embargo, de ser procedente
y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá
dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes
durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”
IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del
Código de Minería y 38 del Reglamento
Nº 29300.
Respecto a las concesiones
de explotación el artículo 30 del Código de Minería
señala:
“…Artículo 30.-La
concesión de explotación se
otorgará por un término no
mayor de veinticinco años.
Sin embargo, mediante negociación
entre la Dirección de Geología,
Minas e Hidrocarburos y el
titular de la concesión se podrá
dar una prórroga hasta por diez años, siempre
que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”
V.—Que con fundamento en
lo anterior, se analizó el expediente administrativo N°
2017-CAN-PRI-014, a nombre de la sociedad
lográndose determinar que dicha sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-658952, ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el
Cantón de Matina.
De ahí, que de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente
es que se dicte la respectiva
resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación
de una cantera.
VI.—Que
la sociedad Tajo Triple B Río Peje
Sociedad Anónima, como
titular del expediente Nº 2017-CAN-PRI-014, para mantener su concesión
de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera
de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGMCMRHA-123-2020,
de fecha 06 de octubre del
2020, que textualmente señala
lo siguiente:
“…“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente
2017-CAN-PRI-014.
De acuerdo con la
revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el
Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera
del expediente 2017-CAN-PRI-014 y su
anexo, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica
entre las coordenadas del centroide
584923 N / 1101538 E del plano catastro
N°07-1372257-2009, matrícula
N°7-046106-000 donde también
se ubicarán las instalaciones
para operación del proyecto.
Hoja topográfica
Río Banano, escala 1:50 000
del IGNCR.
Administrativamente se encuentra en el
distrito Carrandí, cantón de Matina de la Provincia
de Limón.
• Los materiales a
extraer son rocas volcánicas, específicamente Andesitas.
• Se recomienda un plazo
de otorgamiento de 25 años.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar
los 72000 m3 por año.
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual
de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe extraer
material por debajo de la cota
de 290 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción
por debajo de la cota de
290 m.s.n.m. con presencia
de acuíferos, la DGM y SETENA podrán
establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• El horario de operaciones
autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a
sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario
del quebrador será de 6 de
la mañana a 5 pm de lunes a sábado.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
Excavadora Cat Mod:330B Serie:CAT03306DR01659 Año:1998.
Articulada Volvo Mod: A25D Serie: A25DV11895
Año:2005.
Articulada Cat Mod:725 Serie:CAT00730AGF00935
Año:2004.
Planta eléctrica Waker Mod:GS5.6A Serie:5543552 Año:2010.
Cargador Cat Mod:950E Serie:CAT950E65R03326
Año:1988.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• Se autoriza la instalación
de quebrador o planta de trituración
asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:
Quebrador Primario
Tellsmith Mod:3042 Serie:222M7736 Año:2001.
Quebrador Secundario
Terex Pegson Mod:Maxtrack
1000 Serie:QM020583 Año:2003.
Fajas transportadoras.
• El patio de operaciones del proyecto se ubicará en el plano
catastro N°071372257-2009, mismo
que tiene acceso por calle pública por el sector norte de la propiedad. Los accesos serán internos acordes a la topografía y al proceso de destape que se vaya ejecutando en el avance
del Proyecto.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustible o
concesión de agua es necesario contar con los respectivos permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería,
en cuanto amojonamiento y reglamento de seguridad laboral.
• Se debe cumplir
con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación de la concesionaria
mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• En los frentes
de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
• Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los
frentes de extracción que
se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.”
Además de lo
anterior, la sociedad interesada
como concesionaria, deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire esta Dirección
de Geología y Minas. De igual
manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento Nº 29300 vigente.
VII.—Que la sociedad
concesionaria, deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, de
conformidad con el artículo 39 del Reglamento al
Código de Minería, que señala:
“.De la resolución de otorgamiento, y
dentro de los diez días siguientes
a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo
que se deberá dejar constancia en el
expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo
de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere
el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado...”
VIII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio número DGM-RNM0441-2021,
de fecha 01 de julio del
2021, sustentado en el informe técnico
DGMCMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre
del 2020, suscrito por la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, en su
condición de Coordinadora
Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentra
incorporado en el expediente administrativo
recomienda la vigencia de
la concesión de explotación
por un período de 25 años,
a favor de la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-658952. En
este sentido el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
XI.—Que revisado el
expediente administrativo y
tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Tajo Triple B Río Peje
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, lo anterior basado
en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra
Sala Constitucional, que respecto
a este principio manifestó que “…es un principio que en
modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la
Ley General de la Administración Pública;
se traduce en la necesidad
de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil seis).
X.—Que
mediante memorándum
DGM-RNM-0441-2021, de fecha 01 de julio
del 2021, la Directora de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de septiembre
del 2020, denominada Directriz
para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
tiene que, revisado el presente documento
del expediente minero
N°2017-CAN-PRI-014, el mismo
reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
POR
TANTO
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVEN:
Con fundamento en
lo dispuesto en la normativa expuestos en los considerandos de la presente resolución y el oficio DGM-CMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera
de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, así como al amparo de los criterios
de oportunidad y conveniencia
que permean el actuar de la Administración:
1º—Otorgar a favor de la sociedad Tajo Triple B Río Peje
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, representada
por el señor Oscar Emilio
Barahona de León, con cédula 9-0046-0962, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad de cita, concesión de Extracción de Materiales en Cantera, por un plazo de 25 años, con una taza de extracción de máxima de 72000 m3
por año. La extensión del área es de 13 ha. 0035 metros. Deberá
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, adjunto al informe anual de labores. En caso
de agotamiento de reservas,
se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
2º—La
localización geográfica de
la cantera es en el Distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón y su ubicación cartográfica
es, Coordenadas del vértice
1: Este 584774 y Norte 1101800. Finca: 7 46106-000.
3º—El material a explotar es Rocas volcánicas, específicamente Andesitas.
4º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en
la resolución N°0464-2017-SETENA de las 07 horas 00 minutos del 06 de marzo de 2017 y
las señaladas por Tatiana Carmona Madrigal, en su condición
de Coordinadora Minera de la Región
Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando
DGM-CMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre del 2020, transcrito en el Considerando
Sexto de la presente resolución.
5º—Que
el representante legal de
la sociedad concesionaria, deberá acatar todas
las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en todas
las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
6º—Se
advierte al representante
legal de la sociedad concesionaria,
que debe proceder a realizar
la publicación y entrega
del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología
y Minas de conformidad con el
Considerando sétimo de esta resolución.
7º—Se
advierte al representante
legal de la sociedad concesionaria,
que si se llegara a verificar el incumplimiento
de las obligaciones adquiridas,
o de comprobarse falsedad o
manipulación de la información
aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante el oficio
supra citado, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente
de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
8º—La
concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
9º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
10.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Oscar Emilio Barahona de León, al correo
electrónico maria@mariachaves.net o
obarahona1951@gmail.com.
Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo,—1 vez.—(
IN2021584345 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Subdirección General de Aviación Civil avisa, que el señor Rodolfo Valverde
Fonseca, mayor, cédula de identidad número uno-cero setecientos once
-cero quinientos catorce, en calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía CR Aviation
Services Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos ocho, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller de mantenimiento (OMA 145), para atender
la clase aeronaves en el Aeropuerto
Internacional Tobías
Bolaños Palma según limitaciones
y habilitaciones que se establezcan
en su certificado
operativo.
Todo lo anterior conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del
24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo
de la sesión ordinaria número 68-2021, celebrada el día 6 del mes de setiembre del 2021, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 296274.—( IN2021583776 ).
DIRECCIÓN
DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS
DE INTERÉS SANITARIO
MS-CTI- 003.-2021.—Consejo
Técnico de Inscripción de Medicamentos,
San José, a las ocho horas diez
minutos del dos de setiembre
de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
N° 38414-COMEX-MEIC-S del 28 de febrero de 2014, publicado en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014, el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO) emitió el “RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos, Medicamentos para uso humano. Req. Reg. Sanitario anexo 1. Procedimiento para Reconocimiento Mutuo de Reg. Sanitarios medicamentos anexo 2”.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del
4 de febrero del 2005, publicado
en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, el
Poder Ejecutivo emitió
el “Reglamento para el
Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.
III.—Que
el artículo 7 del citado Decreto, establece la actualización del Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario, al menos una vez al año y mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
IV.—Que
conforme al artículo 11.2.2
del Reglamento “RTCR 470:2014 Productos
Farmacéuticos, Medicamentos
de Uso Humano. Disposiciones Administrativas para
Bioequivalencia, Propiedad Intelectual, Medicamentos Homeopáticos y Registro Sanitario e Importación”, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 39294 del 23
de junio de 2015, en función del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, aprobar el listado
de los productos farmacéuticos
multiorigen de riesgo sanitario.
V.—Que
el fin del acto administrativo lo constituye la salud de la población, la cual es
un bien de interés público tutelado por el Estado, que con fundamento en la Constitución Política y la Ley General de Salud, es el Ministerio
de Salud el Órgano Estatal con potestad para regular primordialmente
lo que corresponde a la Salud
Pública, cuyo cambio de paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.
VI.—Que
en la selección del Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario se mantiene, el lineamiento
de gradualidad en la aplicación del requisito, y la selección bajo criterios fisicoquímicos, biofarmacéuticos,
farmacoepidemiológicos y clínicos, parámetros
de consumo, criterios de selección
del producto de referencia,
así
como los criterios reconocidos internacionalmente como más importantes sobre riesgo sanitario.
VII.—Que
en Sesión N° 54 de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, artículo 1, El Consejo Técnico de
Inscripción de Medicamentos
aprobó en forma unánime la actualización del listado de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, para
que se tramite su publicación.
VIII.—Que
la resolución MS-CTI-001.-2021 del Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos en la que se actualiza el listado
de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, fue publicada en el
diario oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2021, y en la misma se indica que entra en vigencia un año después de su publicación.
IX.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 42227 - MP – S del 16 de marzo
de 2020 se Declara estado
de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
X.—Que
el impacto de la pandemia provocada por el Covid-19 a nivel mundial ha generado menor disponibilidad de medicamentos de referencia, menos oferta en
centros de análisis para la
realización de los estudios
clínicos, problemas con la continuidad y la realización de
los estudios para demostrar
la bioequivalencia generados
por nuevos protocolos para asegurar la seguridad de los participantes y difícil acceso a la materia prima.
XI.—Que
existe el riesgo de desabastecimiento del
mercado privado y de la seguridad social de los medicamentos que contienen principios activos que se encuentran en el
listado priorizado, si se mantiene la fecha de entrada en vigencia de la Resolución
MS-CTI-001.-2021 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos de
las ocho horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN
DE MEDICAMENTOS
RESUELVE
1º—Ampliar por 2 años a partir de la publicación de la presente Resolución, la obligatoriedad de
la presentación de este requisito. Se establece la posibilidad de la presentación voluntaria, durante estos dos años, de los estudios de perfiles de disolución y el estudio de bioequivalencia manteniéndose la posibilidad de
la presentación voluntaria,
durante estos dos años, de los estudios de perfiles de disolución y el estudio de bioequivalencia
en un cambio post registro o durante la renovación del Registro Sanitario de los medicamentos ya registrados. También podrá presentarse
junto con la solicitud de Inscripción
de los medicamentos que contengan
principios activos del listado priorizado actualizado.
2°—Rige a partir
de su publicación.
Consejo Técnico de
Inscripción de Medicamentos.—Dra. Ileana Herrera Gallegos, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud
N° 296171.—( IN2021583730 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0007302.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de Syngenta Participations AG
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ERIA como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para la destrucción de alimañas,
fungicidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582940 ).
Solicitud Nº 2021-0006819.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi Inc. con domicilio en
Nº 006, piso 6, Edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: F l i pBuds
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software, descargables;
dispositivos periféricos de
computadora; computadoras portátiles; aplicaciones de
software para teléfonos móviles,
descargables; programas de computadora, grabados; Tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; Impresoras fotográficas; programas de computadora, descargables; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; programas del sistema operativo; robots de telepresencia; computadoras estilo tableta; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; computadoras portátiles; Robots humanoides con inteligencia
artificial; software de juegos de ordenador,
grabado; traductores electrónicos de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras corporales o vestibles; computadoras; almohadillas de enfriamiento para computadora portátil; hardware de la computadora;
ratón [periférico de computadora]; stands adaptados
para tabletas; estuches adaptados para ordenadores; computadoras netbook; pulseras de
identidad codificadas electrónicamente; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; pantallas LED; podómetros; aparato de registro de tiempo; aparato para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; dispositivo de reconocimiento facial; identificador
de huellas dactilares; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; máquinas registradoras de asistencia; básculas de baño; balanzas con analizadores de masa
corporal; balanzas electrónicas
para cocina; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; Receptor del sistema de posicionamiento global; Aparato
del sistema de posicionamiento
global [GPS]; Enrutadores de red; Teléfonos
inteligentes; Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; palos de selfie para teléfonos
inteligentes; cajas de derivación [electricidad]; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Estuches para celulares; Intercomunicadores; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares telefónicos;
audífonos Bluetooth inalámbricos
con micrófono; audífonos o
auriculares Bluetooth; audífonos o auriculares;
auriculares con cancelación de ruido;
robots de vigilancia de seguridad;
auriculares, gafas y cascos de realidad
virtual; armarios para altavoces;
auricular; videocámaras; Máquinas
de aprendizaje automático [inteligencia
artificial]; decodificadores; registradores de datos de eventos; lectores de libros electrónicos; aparatos de televisión; micrófonos; cámaras de visión trasera para vehículos; Proyectores
multimedia; cámaras [fotografía];
Trípodes de cámara; Cámara
digital; instrumentos de medición;
aparato de análisis de aire; higrómetros; telémetros; Indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; termómetros,
que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio;
robots para la enseñanza; dispositivos
de medición eléctricos; simuladores para la dirección y
control de vehículos; estereoscopios;
materiales para redes eléctricas
[alambres, cables]; cables USB para celulares; semiconductores; Chip electrónicos;
conductores, eléctricos; enchufes eléctricos; sensores; adaptadores eléctricos; interruptores, eléctricos; tableros de conexiones; enchufes; pantallas numéricas electrónicas; pantallas de video;
aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; Aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; mascarillas
protectoras; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; timbres de puerta eléctricos; mirillas de aumento para puertas; detectores de humo; alarmas; anteojos; Gafas de sol; Gafas 3D; baterías, eléctricas; cargadores
de batería; Cargadores inalámbricos;
fuente de alimentación móvil [batería recargable]; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbidos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador; retardadores de coche portátiles con mando a distancia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 53674696 de fecha 08/02/2021 de China. Fecha:
23 de agosto de 2021. Presentada
el 27 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021582944 ).
Solicitud N°
2021-0006130.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de:
Redmi,
como marca de fábrica comercio y servicios en clases: 2; 3; 7; 9; 10; 11;
15; 25; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas
naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles;
preparaciones antioxidantes;
preparaciones anticorrosivas;
resinas de goma; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche
limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones
para abrillantar (abrillantadores); cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar;
perfumes; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento;
pasta dental; enjuagues bucales
que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento
para la higiene personal; popurrís
(fragancias); incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo
para animales; máquinas
para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras (máquinas); máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras (lavandería); máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas (partes de máquinas); máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para +limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras
[máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no
sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora,
grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora;
laptops; tabletas; máquinas
de calcular; unidades
centrales de procesamiento
[procesadores]; software de juegos
de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos
móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático];
alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con
inteligencia artificial; impresoras
para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas
o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo;
detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas
de crédito; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa
corporal; escala de grasa
corporal; báscula de grasa
corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en
forma de reloj; estuches
para teléfonos inteligentes;
accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; aparatos de
sistema de posicionamiento
global [GPS]; aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; instrumentos
de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
[gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-videol;
auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red;
auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión
multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette;
auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles;
cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos;
selfie-sticks; proyectores; proyectores
láser; pantallas de proyección; proyectores
multimedia; pantallas de proyección
de películas cinematográficas;
visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots;
robots de laboratorio; aparatos
de enseñanza audiovisual; aparatos
e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para
la dirección y el control
de vehículos; sondas con
fines científicos; aparatos
e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos
móviles; cables telefónicos;
materiales para red eléctrica
[alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio;
cables adaptadores eléctricos;
arnés de cables eléctricos
para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LEDI; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores
inteligentes; desconcentradores;
enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard;
aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora
para motociclistas para protegerse
contra accidentes o lesiones;
ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para
cascos; snorkels; gafas de protección;
alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores
de batería; cargador inalámbrico;
cargador USB; fuente de energía
portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros;
monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores
de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos;
nanorobots para uso médico;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico;
tapones para los oídos [dispositivos de protección para
los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para
caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos
ortopédicos; medias elásticas
para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico); tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 15: instrumentos musicales;
pianos; instrumentos musicales de cuerda;
cuernos [instrumentos
musicales]; guitarras; instrumentos
musicales electrónicos; afinadores
de instrumentos musicales; bolsas
especialmente adaptadas
para contener instrumentos
musicales; cajas musicales; soportes
para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados
para instrumentos musicales; sordinas
para instrumentos musicales.; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior]; trajes de baño; ropa de automovilista;
ropa impermeable; impermeables;
disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa]; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas
para llevar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de vapor para los ojos.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios,; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39: Transporte;
almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte;
transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería
de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento;
alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización de eventos
culturales; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea,
no descargables; producción
de video; producción de programas
de radio y televisión; traducción;
subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea,
no descargable; suministro
de películas, no descargables
a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; servicios
de esparcimiento; suministro
de información en el ámbito del esparcimiento;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para
internet; autenticar obras
de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización
de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura
de cerraduras de seguridad;
servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de
detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de
licencias de software [servicios
jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el
marco de la publicación de
software; concesión de licencias
de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 18
de agosto de 2021. Presentada
el 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582953 ).
Solicitud Nº 2021-0006128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
XIAOMI INC. con domicilio en
Nº 006, piso 6, edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: MIX como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 38 y 42 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora,
grabado; aplicaciones de
software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores];
software de juegos de ordenador,
grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos móviles
descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia;
tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware
informático]; alfombrilla
para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia
artificial; impresoras para su
uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books
[libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de
seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de
software, grabadas o descargables;
soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores
de monedas falsas; terminales
de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial;
fotocopiadoras (fotográficas,
electrostáticas, térmicas);
relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala
de grasa corporal; báscula
de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
smartphones en forma de reloj;
estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos
de intercomunicación; intercomunicadores;
instrumentos de navegación;
rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones];
videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de
enlace [gateways]; disipador de calor
para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
[gateways] multimodo; alarma
anti-pérdida Bluetooth; relojes
telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad];
radios; película protectora
para la pantalla de teléfonos
móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos
[audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de la; cámaras;
cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras;
televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos
de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos
audibles con libros; altavoz
de coche; equipo de audio
para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video;
filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores;
proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas
de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies;
bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del
aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control
de velocidad para vehículos;
aparatos de diagnóstico que
no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio;
aparatos de enseñanza
audiovisual; aparatos e instrumentos
de química; dispositivos de
medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables
USB para teléfonos móviles;
cables telefónicos; materiales
para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores
eléctricos; arnés de cables
eléctricos para automóviles;
semiconductores; obleas
para circuitos integrados;
chips [circuitos integrados];
unidad de control electrónico
para automóviles; conductores
eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores
de corriente; interruptores
eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores
eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento;
enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de
pared; interruptores inteligentes;
desconcentradores; enchufes,
clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard;
aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora
para motociclistas para protegerse
contra accidentes o lesiones;
ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para
cascos; snorkels; gafas de protección;
alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores
de batería; cargador inalámbrico;
cargador USB; fuente de energía
portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control
de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito
de las industrias del petróleo,
el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582964 ).
Solicitud N°
2021-0006125.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi Inc., con domicilio en
N° 006, piso 6, edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: POCO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7; 9; 11 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales;
máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras;
molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia. Clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular;
software; extintores; ordenadores
o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software
de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables;
hardware de computadora; laptops; tabletas;
máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores];
software de juegos de ordenador,
grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos móviles
descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia;
tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware
informático]; alfombrilla
para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia
artificial; impresoras para su
uso con ordenadores; impresoras fotográficas; ebooks [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas
o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo;
detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas
de crédito; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa
corporal; escala de grasa
corporal; báscula de grasa
corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en
forma de reloj; estuches
para teléfonos inteligentes;
accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; aparatos de
sistema de posicionamiento
global [GPSI; aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; instrumentos
de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
[gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos
musicales; altavoces; armarios
para altavoces; micrófonos;
reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red;
auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión
multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette;
auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles;
cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos;
selfie-sticks; proyectores; proyectores
láser; pantallas de proyección; proyectores
multimedia; pantallas de proyección
de películas cinematográficas;
visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots;
robots de laboratorio; aparatos
de enseñanza audiovisual; aparatos
e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para
la dirección y el control
de vehículos; sondas con
fines científicos; aparatos
e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos;
cables USB; línea de conexión
de audio; cables adaptadores eléctricos;
arnés de cables eléctricos
para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados; chips [circuitos
integrados]; unidad de
control electrónico para automóviles;
conductores eléctricos; conmutadores; materiales
y dispositivos magnéticos;
diodos emisores de luz
[LEDI; adaptadores de corriente;
interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores
de pared; interruptores inteligentes;
desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de
snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales
para nadar; ropa protectora para motociclistas
para protegerse contra accidentes
o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control
de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control
remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos];
coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go
karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de
vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno,
encendedores de puros, ceniceros,
clips adaptados para sujetar
piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad
para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones
de seguridad, reposacabezas
para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles;
drones con cámara; drones de reparto;
vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos];
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas de
asientos para vehículos; tapicería
de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos.
Fecha: 22 de julio del
2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021582983 ).
Solicitud Nº 2021-0006135.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Baush + Lomb Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive,
Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: LOOP
ASPHERIC como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, en concreto
lentes intraoculares. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021582985 ).
Solicitud N°
2021-0007474.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, piso
6, 6, Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: mi care,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de software para computadoras,
descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; programas de computadora, grabados; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadoras; programas de computadora, descargables; tabletas; laptops;
robots humanoides con inteligencia
artificial; traductores electrónicos
de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras portátiles que se pueden usar como prendas; computadoras; monitores [hardware de computadora];
hardware de la computadora; unidades
de almacenamiento flash USB; software de computadora, grabado; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; impresoras para usar con computadoras;
podómetros; aparato
para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; balanzas con analizadores de masa
corporal; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; teléfonos inteligentes;
películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cascos de realidad
virtual; armarios para altavoces;
videocámaras; aparato de televisión; lectores de libros electrónicos; micrófonos; receptores de audio y
video; cámaras [fotografía];
palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; termómetros,
que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio;
robots para uso en la enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y
control de vehículos, estereoscopios;
materiales para redes eléctricas
y cajas de distribución [alambres,
cables]; semiconductores; amplificadores;
enchufes eléctricos; adaptadores de corriente; enchufes; pantallas de video; aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; instalaciones
o sistemas eléctricos antirrobo; alarmas; gafas; baterías, eléctricas; cargadores para acumuladores
eléctricos; cargadores de batería;
dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos (ovoscopios); silbidos de perro (silbatos para perros); imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir semovientes; en clase 35: Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
publicidad; publicidad de pago por clic; publicidad online en una red informática; presentación de productos en soportes
de Comunicación, para la venta
al por menor; servicios de agencia de publicidad; proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de comparación de precios; proporcionar información comercial a través de un sitio
web; promoción de ventas
para terceros; servicios de
agencia de importación-exportación;
marketing; Suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; reclutamiento de
personal; optimización de motores
de búsqueda para promoción
de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de
la información en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands
de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Agencias
de seguros; procesamiento
de reclamaciones de seguros;
tasaciones o valuaciones
para reclamaciones de seguros
de propiedad personal; proporcionar
informaron sobre Seguros; venta a crédito de equipos de comunicación [financiación a plazos]: proporcionar reembolsos en establecimientos
participantes de otros mediante el uso
de una tarjeta de membresía;
servicios de financiamiento;
factorización; servicios de
pago con monedero electrónico, banca en línea; proporcionar información financiera a través de un sitio web; gestión financiera; tasación o valuación de joyas; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de intermediación aduanera financiera; servicios de fianza; recaudación de fondos de caridad; servicios fiduciarios; préstamos con garantía; en clase 37: proporcionar
información relacionada con
reparaciones; construcción
de puestos de feria y comercios;
servicios de canteras; servicios de tapizar; instalación y reparación de equipos de calefacción; supresión de interferencias en aparatos eléctricos;
reparación de aparatos electrónicos; instalación y reparación de electrodomésticos; reparación de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de electrodomésticos
de consumo; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware informático; mantenimiento
de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes; reparación de cerraduras de seguridad; re-estañado, balanceo de llantas; restauración de muebles; limpieza de ropa; esterilización de instrumentos médicos; mantenimiento y reparación de teléfonos móviles; servicios de carga de la
batería del teléfono celular, instalación y reparación de teléfonos; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; alquiler de lavavajillas; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas
de drenaje; afinación de instrumentos musicales; restauración
de obras de arte; servicios de fabricación de nieve artificial; reparación de sombrillas; afilado de cuchillos; reparación de líneas eléctricas reparación de telefonía; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de ascensores.
Prioridad: se otorga prioridad N° 55736344 de fecha
30/04/2021 de China, Clase 9, N° 55741108 de fecha 30/04/2021 de China, Clase
37, N° 55745428 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 35 y N° 55754090 de fecha
30/04/2021 de China, Clase 36. Fecha:
07 de setiembre de 2021. Presentada
el 18 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021582990 ).
Solicitud Nº 2021-0007514.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Crisdu Moda Íntima
Ltda con domicilio en Rua Nanito
Carlos Kehl, 55-Centro-IGREJINHA-RS CEP-95650-000, Brasil, solicita la inscripción de: romance RMC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas en general para hombre, mujer y niño; lencería; tangas; bragas; sujetadores; pijamas; ropa interior; suéteres; leggings; blusas; pantalones; pantalones cortos; tops; camisas. Fecha:
2 de septiembre de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021582995 ).
Solicitud Nº 2021-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc. con domicilio en N°
006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: Xiaomi
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 2; 3; 7; 8; 10; 11;
14; 15; 16; 18; 21; 24; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas
naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles;
preparaciones antioxidantes;
preparaciones anticorrosivas;
resinas de goma; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche
limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas; preparaciones
para afilar; perfumes; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo
para animales; máquinas
para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo
de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano];
herramientas de jardinería
e instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; rasuradoras
eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello;
destornilladores no eléctricos;
controladores de brocas
para herramientas manuales;
brocas; tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal [herramientas de mano]; picadores
de carne; bombas de aire accionadas manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano]; cuchillos de
hobby [escalpelos]; tijeras;
cuchillos de cocina; planchas para pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de
mano]; anillos de perforación
[plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de
mesa, tenedores y cucharas
de plástico; mangos para herramientas
manuales accionadas manualmente; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros;
monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores
de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos;
nanorobots para uso médico;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico;
tapones para los oídos [dispositivos de protección para
los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para
caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos
ortopédicos; medias elásticas
para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones en bruto o semielaborados;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en
jade; medallas; copas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales;
pianos; instrumentos musicales de cuerda;
cuernos [instrumentos
musicales]; guitarras; instrumentos
musicales electrónicos; afinadores
de instrumentos musicales; bolsas
especialmente adaptadas
para contener instrumentos
musicales; cajas musicales; soportes
para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados
para instrumentos musicales; sordinas
para instrumentos musicales; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía;
papel higiénico; toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché; publicaciones
impresas; carteles; libros;
boletines; publicaciones periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficina]; material para escribir;
recargas para bolígrafos de
gel; bandas adhesivas para
la papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de sastre; maquetas de arquitectos; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni
de materias textiles; vajilla,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos
vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para licor; juegos de té; juegos
de café; utensilios de tocador;
aparatos desodorizantes
para uso personal; tendederos
para secar la ropa; dispensadores para limpiadores de
manos domésticos; porta cepillos
de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para
la fabricación de pinceles;
cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas
de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería]; pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de
plantas]; acuarios de
interior; terrarios de interior; dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos;
controladores de ácaros del
polvo; difusores enchufables para repelentes de
mosquitos; repelentes ultrasónicos
de plagas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería; tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de
textiles; brocado; mantas de imprenta
de materias textiles; toallas
de materias textiles; paños
para desmaquillar; sábanas
[textiles]; bolsas de dormir;
ropa de cama; ropa para el hogar;
manteles de materias textiles;
manteles que no sean de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las tapas de los inodoros;
morabitos [tela]; hada [tejido tradicional
de seda para ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios; en clase
28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos balancín; drones [juguetes];
robots de juguete; bloques
de construcción [juguetes];
juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas
para juegos; pelotas y
bolas; raquetas aparatos de
musculación; bandas de correr; implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza;
piscinas [artículos de juego];
pistas de carreras de
caucho sintético; guantes
para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea;
patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético;
aparejo de pescar; bastones
giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura; instalación y
reparación de ascensores; instalación
y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento
de piscinas; alquiler de bombas
de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de
teléfonos móviles; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes; en clase 39: Transporte;
almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte;
transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería
de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento;
alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización de eventos
culturales; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea,
no descargables; producción
de video; producción de programas
de radio y televisión; traducción;
subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea,
no descargable; suministro
de películas, no descargables,
a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; servicios
de esparcimiento; suministro
de información en el ámbito del esparcimiento;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para
internet; autenticar obras
de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización
de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura
de cerraduras de seguridad;
servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de
detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de
licencias de software [servicios
jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el
marco de la publicación de
software; concesión de licencias
de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 09
de setiembre de 2021. Presentada
el: 06 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582996 ).
Solicitud N° 2021-0004244.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111590188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences, Sociedad Anónima con domicilio en 2°, calle 9-54 sector A-1,
zona 8 de Mixco INT., casa 5, Condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PINAZOLE como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; funguicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583006 ).
Solicitud Nº 2021-0007175.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Vans, INC. con domicilio en
1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: V
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bandanas;
boardshorts; bodys; capris; abrigos;
overoles; vestidos; calzado; guantes; sombreros; plantillas; jeans; leggings; mitones;
overoles; pantalones; bufandas; camisas; shorts; faldas;
calcetines; suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; fondos como ropa;
sudaderas con capucha; chaquetas; ropa para la lluvia; forros para botas de
snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes deportivos.
Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583018 ).
Solicitud Nº 2021-0005831.—Yong Chul Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000001519, con domicilio en Escazú,
Guachipelín
de Escazú Oficentro Trivium
Local 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOMART,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad gestión, organización y administración de venta de productos en línea (estilo
bazar como ropa, juguetes, zapatos, adornos, cosméticos, perfumería, accesorios), Ubicado en San José Escazú, Guachipelín de Escazú Oficentro Trivium local
19. Fecha: 12 de agosto del
2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583019 ).
Solicitud Nº 2021-0007131.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Vans Inc., con domicilio en
1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: V
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
bandanas; boardshorts; bodys; capris; abrigos; overoles; vestidos, calzado; guantes; sombreros; plantillas;
jeans; leggings mitones; overoles;
pantalones; bufandas;
camisas; shorts; faldas calcetines;
suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos, cinturones; fondos como ropa; sudaderas
con capucha, chaquetas; ropa para la lluvia; forros para betas de snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes
deportivos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583020
).
Solicitud Nº 2020-0009016.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, en calidad
de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S.A., con domicilio
en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
MAGGI DE LA HUERTA
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras
conservadas, congeladas, secas o cocidas; patatas conservadas, congeladas, secas o cocidas; secas o cocidas; caza, pescado y productos alimenticios del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas; pastas para untar; conservas; platos vegetarianos cocinados, congelados o deshidratados comprendidos en ésta clase;
platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescados
y productos alimenticios
del mar; aceites y grasas
comestibles; sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, sopa,
cubitos de caldo, caldo, también en forma de cubitos, de pastillas
o en polvo, preparaciones para hacer caldo, caldos concentrados;
leche de arroz con fines culinarios; alimentos a base de frutas y proteínas de cereales utilizados como sustitutos de la carne; pastas para untar
hechas de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la
carne; comidas preparadas
que consistan principalmente
en sustitutos de la carne: sustitutos de la carne a base de verduras;
humus; ensaladas a base de humus; salsas; macedonias
de frutas; preparaciones
para hacer sopas; ensaladas
de verduras; pastas para untar
a base de humus y en clase
30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz, pasta, fideos;
productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa de soja; salsa de tomate; productos para condimentar o sazonar alimentos, especias comestibles, condimentos, aderezos para
ensaladas, mayonesa; mostaza;
vinagre; semillas procesadas para su uso como condimento;
platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta;
salsas (condimentos); aderezos
para ensaladas; pizzas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583062 ).
Solicitud Nº 2020-0007628.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Corporación
Habanos S. A., con domicilio
en Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita
la inscripción de: HABANOS LOUNGE,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de
tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches para puros, ceniceros, encendedores; servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de
tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de septiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021583063 ).
Solicitud Nº 2021-0007219.—David Martínez García, cédula de identidad N° 116220762, en calidad de apoderado
especial de David Martínez García, soltero, cédula de
identidad N° 116220762, con domicilio
en: San Jose, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia 15 m sur, casa color terracota con chimenea, San José 11401 Costa Rica casa de 3 portones
blancos, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palopiso,
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de limpieza general. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583084 ).
Solicitud Nº 2021-0005766.—Juliana Castro Montealegre, soltera, cédula de identidad
N° 112630523 y Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, frente
al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza
del Este, edificio D, primer piso,
oficina Nº 3, San José, Costa Rica y Montes de Oca,
San Pedro, frente al Colegio Anastasio
Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio
D, primer piso, oficina Nº
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autos Flash como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583092 ).
Solicitud Nº 2021-0005311.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada Especial de NOVARTIS AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SENSOREADY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Autoinyectores
vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583101 ).
Solicitud Nº 2021-0003392.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Basic Farm S.A.S con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene, cuidado, baño, limpieza y desinfección para animales y
personas no medicados, tales como
preparaciones para la higiene
dental, dentífricos, pastas dentífricas,
enjuagues bucales, jabones, champú y bálsamos cosméticos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021583102 ).
Solicitud N°
2021-0004134.—Wilberth Mata
Fonseca, en calidad de apoderado especial de Guadalupe Faviola
García García
con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DEL MEXICANO PAN ARTESANAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583125 ).
Solicitud Nº 2021-0006098.—Grettel
Vega Miranda, soltera, cédula de identidad N° 109960979 con domicilio en San Joaquín de
Flores, de la Bomba de San Joaquín 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sabores
de mi pueblo J & G
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería
dulce y salada. Fecha: 16
de agosto de 2021. Presentada
el: 05 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583131 ).
Solicitud Nº 2021-0007199.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good
Brands Latam S. A., con
domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Alievo
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; medicamento para dolor articular.
Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583134 ).
Solicitud Nº 2021-0007249.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SUPRAPIL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para tratar patologías del aparato
cardiovascular. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 10
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021583135 ).
Solicitud N°
2021-0007191.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6 piso, oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Floragemin como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos,
suplementos probióticos. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 09 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583136 ).
Solicitud N°
2021-0007192.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Good Brands Latam S. A., con domicilio
en Samuel Lewis y calle 53,
Edificio Omega, 6 piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: FERRICAO, como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; Vitaminas,
complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios; en clase 30: chocolates, bombones, bombones de chocolate con hierro,
gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583137 ).
Solicitud Nº 2021-0007190.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad
109840795, en calidad de Apoderada Especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Japipill, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, golosinas
para bajar el estress, gomitas para bajar el estress,
caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes.
Fecha: 23 de agosto del
2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583138 ).
Solicitud N°
2021-0007195.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Funco como marca de fábrica y comercio en
clases: 5 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos
medicinales, caramelos
contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico.; en
clase 30: Chocolates, golosinas,
caramelos, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583139 ).
Solicitud Nº 2021-0007189.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Good Brands Brands Latam
S.A., con domicilio en:
Samuel Lewis y calle 53, edificio
Omega, 6. piso, oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ozitozzz, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
golosinas para bajar el estress, gomitas
para bajar el estress, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583140 ).
Solicitud Nº 2021-0007194.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle
53, Edificio Omega, 6. Piso,
Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Gloranta
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, caramelos
con ingredientes naturales para tos
y garganta, jarabes para la
tos, suplementos alimenticios, Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos
medicinales, caramelos
contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en
clase 30: Caramelos, golosinas, chocolates, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583141 ).
Solicitud Nº 2021-0007197.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Good Brands Latam S. A. con domicilio
en Samuel Lewis y calle 53,
edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Funco
Pops como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas,
complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios., caramelos para uso médico, caramelos
medicinales, caramelos
contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en clase
30: Chocolates, golosinas, caramelos,
gomas de mascar, gomas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583144 ).
Solicitud Nº 2021-0007198.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Good Brands Latam S. A., con domicilio
en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio
Omega, 6. piso, Oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Magnazin, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios, complementos dietéticos que contienen magnesio, complementos dietéticos que contienen zinc. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2021583145 ).
Solicitud Nº 2021-0007518.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Gibela como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583146 ).
Solicitud N°
2021-0007517.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Umitem como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021583147 ).
Solicitud Nº 2021-0007516.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Atritas, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583148 ).
Solicitud Nº 2021-0007515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque
de Las Ciencias, edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kolitisa, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583149 ).
Solicitud Nº
2021-0007611.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de bettanin S/A con
domicilio en AV. independencia, 8885 - Novo Esteio, Esteio -RS, Brasil , solicita la
inscripción de: LANOSSI
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos;
cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel;
esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de
tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar;
neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de
maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso
cosmético. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021583150 ).
Solicitud Nº 2021-0007610.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Bettanin
S/A con domicilio en Av. Independencia, 8885 - Novo Esteio,
Esteio -RS, Brasil solicita la inscripción de: slow,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos;
cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar; neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso cosmético; aparatos desodorizantes para uso personal; duchas bucales; tinas para lavar la ropa; bañeras portátiles
para bebés; papeleras,
cestas para uso doméstico; cajas distribuidoras de toallitas de papel; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cepillos para el calzado; cepillos
para lavar la vajilla; escobillas para limpiar recipientes; cepillos para el calzado; mopas;
estropajos metálicos para limpiar; esponjas abrasivas para la cocina; desechos de algodón para limpiar; guantes para el hogar; trapos
de limpieza; peines eléctricos; brochas de afeitar; distribuidores de papel higiénico; porta jabones, jaboneras; bacinillas; utensilios de tocador; servilleteros de mesa. Fecha: 2 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021583151 ).
Solicitud Nº 2021-0007203.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de
gestor oficioso de Faminter
S.A., con domicilio en:
Rambla República de México 5871 OF 02, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CP
CIPHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021583153 ).
Solicitud Nº 2021-0007606.—María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Xijian Electronic Science and Technology CO.
LTD con domicilio en room
2077, Building 4, N°
399 Xigangshen Road, Jiading District, Shanghai,
China, solicita la inscripción
de: NAGARAKU
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos para animales; cosméticos; soluciones decapantes; cremas para el calzado; limpiadores
faciales; pastas dentífricas;
productos para afilar; productos para perfumar el ambiente; aceites
esenciales aromáticos; incienso. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021583154 ).
Solicitud N°
2020-0003100.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Carnes Las Brisas S.A.S., con domicilio en Carrera 5 Nº 17 - 27
Neiva, Huila, Colombia, solicita la inscripción de: las Brisas
como marca de fábrica y comercio, en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
arroz, salsas kétchup, mayonesa,
mostaza, salsa de tomate,
salsas de carne, vinagres, condimentos,
salsas de soya, salsa de sushi, vinagretas, sal de cocina y todo tipo de especies
y preparaciones de condimentos.
Fecha: 30 de agosto del
2021. Presentada el 04 de
mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583155 ).
Solicitud N°
2021-0006656.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Almacenes El Rey Ltda. (3-102-609297), cédula jurídica N° 3102609297, con
domicilio en Tambor, 150
mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARTBELL FITNESS
como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, deportivos.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021583156 ).
Solicitud N°
2021-0007616.—María José Garnier Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 112380090, con domicilio en Tibás,
100 metros norte de la Iglesia
Católica, casa esquinera, terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Delicias
GARNIER,
como marca de comercio en clase: 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería y confitería y chocolatería. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021583157 ).
Solicitud Nº 2021-0007780.—Wendy Rojas
Montenegro, casada dos veces,
cédula de identidad N° 110580366, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3 101 657676 S.A., cédula
jurídica N° 3101657676, con domicilio
en: Curridabat, José María Zeledón, costado NE de la plaza
de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO
GWR, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a: la prestación
de los servicios de seguridad,
tanto a nivel físico como electrónico, ubicado en Curridabat
José María Zeledón, costado
NE de la plaza de deportes diagonal a la farmacia Valenciano. Fecha: 08 de
septiembre de 2021. Presentada
el 27 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583159 ).
Solicitud Nº 2021-0005349.—Roger Chin Hou Chan
Jiménez mayor, casado una vez,
cédula de identidad N° 112090583, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3-101-757731 S.A, cédula jurídica N° 3-101-757731, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, frente a la esquina
sur del parque República Dominicana, 50
metros oeste de la Farmacia
Asís edificio 2 plantas, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Integrales de seguridad S I S
como Marca de Servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583164 ).
Solicitud N° 2021-0008101.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio
en: N° 006,
piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: MIUI
como marca de fábrica y servicios en clases:
7, 11, 12 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales;
máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras;
molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que
no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles
autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de
combustible [partes de vehículos
terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores,
pastillas de freno, encendedores
de puros, ceniceros, clips adaptados
para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos
de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos
antirrobo, convertidores de
par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles;
drones con cámara; drones de reparto;
vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos];
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas de
asientos para vehículos; tapicería
de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos
y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de
cifrado de datos; servicios de protección contra
virus informáticos; consultoría
en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar
obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583167 ).
Solicitud Nº 2021-0005537.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez,
cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO DRAG QUEEN
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización de concursos de belleza para Drag Queens (transformistas)
(en donde se expone y evalúa el estilo Drag Queen (transformista) por medio del uso
de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos). Reservas: No. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583198 ).
Solicitud Nº
2021-0006701.—Agustín Muñoz (con solo un
apellido en razón de su nacionalidad), cédula de residencia 103200059900, en
calidad de apoderado especial de Philippe Charles Demarsan,
Pasaporte 19AC49779; Pauline Melanie Alazard, Pasaporte 17CK13307 y Patrick Frank Castagnet Wlach, Pasaporte
C4FL69N60 con domicilio en Arriba Capilla, Santa Catalina, provincia de
Veraguas, Panamá; Le Claux, 12190 Coubisou,
Francia y Edificio Torre Del Mar, 9A, Paitilla, Francia, solicita la
inscripción de: SSHOTSS
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; compilación de bases de datos informáticas; difusión de
anuncios a través de Internet; difusión de anuncios publicitarios; divulgación
de publicidad para terceros a través de internet; gestión de archivos
informáticos; servicios de intermediación comercial; marketing; presentación de
productos en medios de comunicación para su venta al por menor; procesado, sistematización y gestión de datos; promoción de competiciones
y eventos deportivos; promoción de productos y servicios de terceros por
internet: promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; servicios
de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios de
gestión de ventas, servicios de venta al por menor en relación con
publicaciones electrónicas descargables; venta en línea al por menor;
plataforma de venta en línea de contenidos multimedia (fotos y videos),
clasificados, ordenados, presentados, según la huella digital (fecha, hora) y
lugar de toma. Prioridad: Se otorga prioridad N°
M4114740 de fecha 27/03/2021 de España. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada
el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021583205 ).
Solicitud Nº 2021-0005526.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad
N° 110140567, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO GIRL, como marca de servicios
en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, realización y dirección de concursos de belleza para niñas (en donde se expone
y evalúa
el embellecimiento personal
de las niñas por medio del uso
de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos) Reservas: no. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583213 ).
Solicitud Nº 2021-0006908.—Rosa Elena Segura Ruiz, cédula de identidad 108190708, en calidad de Apoderado Especial de Costaminicana S. A., Cédula jurídica
3101754756 con domicilio en
Cartago, paraíso del Jardín
Botánico Lankaster seiscientos cincuenta metros al noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL DE PASO LA U como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de hospedaje temporal Fecha:
9 de septiembre de 2021. Presentada
el: 29 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583216 ).
Solicitud Nº 2021-0004692.—Andrea Paola Abarca
Miranda, soltera, cédula de identidad
110840718 con domicilio en Brasil de Sta Ana Condominio del
Río, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Let’s Talk
como Marca de Comercio en
clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de Estimulación Temprana, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Psicopedagogía y Psicología. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583223 ).
Solicitud Nº 2021-0004695.—Andrea Paola Abarca Miranda, soltera, cédula
de identidad N° 110840718, con domicilio
en Brasil de Santa Ana Condominio del Río, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRIGTH MINDS by Let’s Talk
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación preescolar. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo, rojo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021583224 ).
Solicitud Nº 2021-0003095.—Alejandro Rodríguez
Munévar, divorciado, cédula de residencia 117002303327 con domicilio en Sabana
Norte, 200 mts. al norte y 25 metros al este de Scottia Bank, apartamento La Paz, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SABANA BROKERS
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de corredores de bienes raíces. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021588243 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2020-0005977.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Singularity Education Group, con domicilio
en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA
94040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SINGULARITYU como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora;
software descargable; software informático
para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora
para acceder y gestionar cursos
en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; contenido de
audio, video y multimedia; grabaciones de audio y
video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en
los campos de la ciencia,
la tecnología y la innovación
y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente. Clase 35: Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de
redes comerciales a empresas
potenciales, nuevas empresas y en etapa
inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo;
servicios de incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber,
proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales;
promover la colaboración
dentro de las comunidades científica,
tecnológica, de investigación
y empresarial para lograr avances en el
campo de la ciencia y la tecnología;
organización y realización
de competencias comerciales
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización
de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para
que las partes interesadas
se establezcan (se organicen),
se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una
plataforma para que las partes
interesadas se establezcan
(se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados.; en clase 36: Servicios
financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo
para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transferencia de datos
a través de redes de telecomunicaciones;
acceso a foros en línea y salas
de chat para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados. Clase 41: Educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar
programas en vivo y en línea, cursos,
talleres, videos, seminarios,
foros, conferencias,
webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa
inicial y emergentes, a
saber, realización de programas
en vivo y en línea, talleres, videos,
webcasts, podcasts, conferencias, seminarios
sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones
no descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal
de Internet con noticias, artículos
e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio,
video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables,
presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica,
internet inalámbrico, plataformas
de prototipos electrónicos
e instalaciones de impresión
3D; servicios de consultas en el ámbito
del desarrollo y comercialización
de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para
análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro
de plataformas educativas en línea para facilitar
la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona
plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y administren cursos en línea de instrucción
y capacitación y materiales
del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean contenido de audio,
video y multimedia; proporcionar el
uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean grabaciones de audio
y video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación.
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal
de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de
software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios
accedan y vean podcasts y
webcasts en los campos de
la ciencia, la tecnología y
la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable
para que los usuarios carguen,
publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583030 ).
Solicitud Nº 2021-0002937.—Byron Andrés Díaz
Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad N°
114550212, con domicilio en:
Santa María de Dota, Barrio Las Nubes, casa color blanco Nº 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ER Esencia
Rural PORTAL DIGITAL DE VIAJES RURALES
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de información, promoción y comercialización de tours y paquetes
de viajes enfocados en turismo rural a través de la plataforma
digital de la agencia de turismo. Diseñas,
mercadeo y producción de contenidos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021583097 ).
Solicitud N°
2021-0007808.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N°
112660752, en calidad de apoderado especial de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3101688987, con domicilio en
Pococí, Guápiles, de
las oficinas de la Standart,
trescientos metros al norte
y trescientos metros al oeste,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALIKA, como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583269 ).
Solicitud N°
2021-0007807.—Manuel
Steven Araya Garro, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112660752, en calidad de
apoderado generalísimo de Total Products &
Export Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de La Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DARELLE, como marca de comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: bananos,
piñas y melones, como frutas
sin procesar. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
Lopez Vindas, Registradora.—(
IN2021583270 ).
Solicitud Nº
2021-0007806.—Manuel Steven Araya Garro,
casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en
calidad de apoderado generalísimo de Total Products
& Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las
oficinas de la Standart, 300 metros al norte y 300
metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUTICO
como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de
setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021583271 ).
Solicitud N°
2021-0001141.—William
Pugh Mc Donald, cédula de identidad N° 700610441, en calidad de apoderado
especial de Mama´s Food And Beverages, cédula jurídica N° 3101785480, con domicilio
en 150 metros oeste del
Hospital Tony Facio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAMA´S
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Vinos, licores, ron,
whisky. Fecha: 30 de agosto
del 2021. Presentada el: 08
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583283 ).
Solicitud N° 2021-0007025.—Diego Armando Coto
Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 11198489, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro
Vision Laboratorio Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823430, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba Centro, ciento cincuenta metros sur de la
Iglesia Católica, Edificio de dos plantas color verde claro, a mano izquierda,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 VISION LABORATORIO ÓPTICO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de optometría y laboratorio óptico. Ubicado en Cartago, Turrialba
Centro, 150 metros sur de la Iglesia Católica, Edificio dos plantas color verde claro, mano izquierda. Reservas: El color
Pantone 308 C. Fecha: 02 de setiembre
de 2021. Presentada el 04
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583291 ).
Solicitud Nº 2021-0007157.—Héctor Pérez Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
207000438, en calidad de apoderado generalísimo de FVE
Ways Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101772548, con domicilio en: Central, Guadalupe,
calle La Flory 100 metros norte
de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olympiac
como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión
de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, acceso de usuarios a redes informáticas, transmisión de videos a la carta, chats en
internet y foros en línea, teleconferencias y video conferencias y en clase 42: software y plataforma como servicio, diseño de software y sistemas informáticos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021583319 ).
Solicitud N°
2021-0002444.—Daniela
de Jesús Moreli Martínez,
soltera, cédula de identidad
N° 117010965, con domicilio en
Rohrmoser, Residencias Paradisus, apartamento
4, torre C, piso 13, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AM AMORELLI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: vestidos. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583321 ).
Solicitud N° 2021-0005491.—Randall Ulises Quesada
Gómez, cédula de identidad N° 111710498, en calidad de apoderado
generalísimo de Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica N° 3101695905, con domicilio en Concepción de La Unión 50 metros de la Iglesia Católica, Centro Comercial Plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ÓPTICAS VITRA
como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, como lo son: las gafas y los lentes de contacto. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583336 ).
Solicitud N°
2021-0007247.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de:
TEREA Dimensions
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583343 ).
Solicitud Nº 2021-0007244.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
TEREA for SMARTCORE INDUCTION SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021583344 ).
Solicitud Nº 2021-0001022.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Cuetara, S.L. con domicilio
en Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1
Población 28590 Villarejo de Salvanes
(Madrid), España, solicita
la inscripción de: OCEANIX como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; bocadillos y sándwiches;
galletas; galletas de cacao; galletas rellenas de cereales;
galletas rellenas de cereales y miel;
galletas rellenas de cereales y cacao; cereales; cereales de desayuno; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barritas de chocolate; aperitivos
de arroz; caramelos; bombones;
barquillos; tartas; toditas; bollería; pastas de té; huevos de chocolate; pastas para untar
hechas de cacao. Fecha: 10
de marzo de 2021. Presentada
el: 04 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021583375 ).
Solicitud N°
2021-0007839.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima,
con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca el
Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL
ZAPOTE, como marca de fábrica y Comercio en clase 33. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excluyendo cervezas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021583377 ).
Solicitud Nº 2021-0005195.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Amanda Soley Terán,
casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio
Castelar, casa número 2
(del Rostipollos de Guadalupe o Liceo
Napoleón Quesada, 150 metros al sur, San José, Costa
Rica y San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número
145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES SIMPLE como
marca de fábrica y comercio en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583379 ).
Solicitud Nº
2021-0005194.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Amanda Soley
Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada, con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio Castelar, casa número 2 (del Rostipollos de Guadalupe o liceo Napoleón Quesada, 150
metros al sur, Costa Rica y San Jose, Curridabat,
Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 145, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ES SIMPLE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021583413 ).
Solicitud N°
2021-0007826.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José
D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas, postres base láctea. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583414 ).
Solicitud Nº 2021-0007827.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tocumen, entrada al club de golf, corregimiento de José
D. Espinar, distrito de San
Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados,
galletas. Fecha: 9 de setiembre
de 2021. Presentada el: 30
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583417 ).
Solicitud Nº 2021-0007828.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de
Sociedad de Alimentos de Primera, Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José
D. Espinar, distrito de San
Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de frutas. Fecha: 9
de septiembre de 2021. Presentada
el: 30 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583420 ).
Solicitud Nº 2021-0005513.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula 303040085, en calidad
de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile
Telecommunications Corp., LTD. con domicilio en NO.18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan,
Guangdong, China, San José, China, solicita la inscripción de: Find N, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de procesamiento de datos; Terminales de comunicación móvil; Teléfonos celulares; Teléfonos inteligentes; Lentes para autofotos; Auriculares de diadema;
Cámaras fotográficas;
Cables USB; Baterías eléctricas;
Baterías recargables; Ordenadores ponibles; Monitores de actividad física ponibles; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; Aparatos de reconocimiento
facial; Escáneres (equipos
de procesamiento de datos);
Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos integrados); Tabletas electrónicas. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021583432 ).
Solicitud Nº 2021-0005515.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad 33040085, en calidad de apoderado
especial de Jinhua Coofixtools I&E CO. LTD. con domicilio en 4/F, Building 1, N° 98, Tangshan Road,
Economic Development Area, Yongkang, Jinhua City, Zhejiang Province, China, San
José, China, solicita la inscripción
de: Coofix
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Amoladoras
angulares eléctricas;
Sierras (máquinas); Martillos
eléctricos; Recortadoras; Taladradoras de mano eléctricas; Pistolas para pintar; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Compresoras (máquinas); Mezcladoras; Máquinas de soplado; Aparatos de soldadura eléctrica; Aspiradoras; Aparatos de limpieza de alta presión. Reservas:
No se hace reserva de las denominaciones “Tools & Equipment”. Fecha:
2 de setiembre de 2021. Presentada
el: 18 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021583435 ).
Solicitud N°
2021-0003805.—Jessica Enue
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de gestor oficioso
de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: QBH DYNAMIC como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583447 ).
Solicitud N°
2021-0003795.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: QBH STAR, como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos,
focos de halógeno, luces
para vehículos, faros auxiliares
automotrices, torretas (a
saber, luces para automóviles), focos
para direccionales de vehículos.
Fecha: 25 de agosto de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583448 ).
Solicitud Nº 2021-0005434.—Rodolfo Jiménez
Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en avenida
18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLUTATION
RENOVARME
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de suplemento proteínico. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583470 ).
Solicitud N°
2021-0006907.—María Alejandra Medina Zeledón, soltera, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N°
3101735718, con domicilio en
cantón Puntarenas, distrito
Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales de Justicia,
edificio de dos plantas,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PFC
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formalización de actividades deportivas. Reservas: De los colores: naranja y negro. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021583493 ).
Solicitud N°
2021-0003024.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Les Bienheureux, con domicilio
en 10 Avenue de la Grande Armée75017 París,
Francia, solicita la inscripción
de: EL PASADOR DE ORO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas;
licores. Fecha: 25 de mayo
del 2021. Presentada el: 06
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021583549 ).
Solicitud Nº 2021-0003025.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Les Bienheureux, con domicilio
en 10 Avenue De La Grande Armée 75017 Paris, Francia,
solicita la inscripción de:
EMBARGO como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
vinos; licores; whisky. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el:
6 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583552 ).
Solicitud N°
2021-0003023.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Les Bienheureux, con domicilio
en 10 Avenue de la Grande Armée 75017 París,
Francia, solicita la inscripción
de: THOREAU como marca
de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de ron y
brandy. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el 06 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583554 ).
Solicitud Nº 2021-0003022.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux
con domicilio en 10 Avenue
de La Grande Armée75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BELLEVOYE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha:
13 del agosto de 2021. Presentada
el: 6 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583559 ).
Solicitud Nº 2021-0003021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sirech
& CO. con domicilio en
4 Avenue François Mauriac33125 Louchats, Francia, solicita la inscripción de: SIRECH
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 15 de abril
de 2021. Presentada el: 6
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583561 ).
Solicitud Nº 2021-0003027.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de LES BIENHEUREUX con domicilio en 10 Avenue De La
Grande ARMÉE75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: LES BIENHEUREUX como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; vinos; licores. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el:
6 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583566 ).
Solicitud Nº 2021-0003433.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en:
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: VILDAN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: antidiabético. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583572 ).
Solicitud Nº 2021-0003830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris
94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita
la inscripción de: e (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
[óptica]; gafas de sol; gafas de deporte; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluidas las orgánicas, las minerales, las correctoras, las avanzadas, las solares, las polarizantes, las filtrantes, las
tintadas, las de color, las fotosensibles,
las fotocromáticas, las electrocromáticas,
las tratadas, las revestidas, las de cristal antirreflectante, las semiacabadas;
espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco semiacabados
para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas; cordones para el cuello y cadenas para el cuello; aparatos
e instrumentos para tomar medidas ópticas, oftálmicas y/o faciales; programas informáticos para medir y visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; programas informáticos, grabados; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y documentos informativos electrónicos descargables; certificados de calidad para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de origen para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos de certificación en relación
con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; folletos informativos en relación con la certificación, la normalización y
el establecimiento de normas en relación
con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; todos los productos mencionados anteriormente están en formato
electrónico descargable. Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021583574 ).
Solicitud Nº
2021-0006951.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Evollution Ip
Holdings, Inc. con domicilio en Delaware 2300 Riverchase
Center, Birmingham, Alabama 35244, Estados Unidos de América, 35244, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOHORIZONS como
marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales; taladros para uso
dental; destornilladores dentales; brocas dentales; prótesis dentales;
instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos quirúrgicos
para uso dental. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583595 ).
Solicitud N°
2021-0003036.—Viviana Chacón Chinchilla, soltera, cédula de identidad N°
114770265, en calidad de apoderado generalísimo de Dent
House Jev Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101804325, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de la Bomba
El Higuerón, 600 sur , 25 este frente al Acuario La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PURPLEDIAMOND
como marca de comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y materiales de uso odontológico, tales como
instrumental rotatorio de mano, brocas
y fresas de instrumental rotatorio,
instrumental de encerado, dientes
protésicos, escariadores
para periodoncia, paspadores
para periodoncia, limas y brocas de endodoncia,
instrumental restaurador para resina, instrumental restaurador para amalgama, jeringas
de anestesia, retractares
de mejilla, posicionadores
para toma de radiografía, espejos intraorales, kit de
instrumental básico de atención,
pinzas, espejos y exploradores. Reservas: Reserva colores morado y negro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583602 ).
Solicitud N°
2021-0006179.—Christina Viktoria Schaal Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 115750551, en calidad de apoderada especial de
Bianca Lalli, soltera, cédula de residencia N° 103200121001, con domicilio en Puerto Viejo, Cocles, entrada del Centro de Rescate
El Jaguar, 50 metros a mano izquierda, portón de madera, estilo Balinés, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
PURA BALI VILLAS PUERTO VIEJO,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hotelería,
villas, hospedaje temporal. Fecha:
4 de agosto de 2021. Presentada
el 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583619 ).
Solicitud Nº 2021-0004242.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ALIMENTOS PARA TODOS, como señal de publicidad
comercial en clases: 1; 31; 35 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio
de comercialización y venta,
al por mayor y al detalle, de productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de
tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas
de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación
de malas hierbas; exterminación
de animales dañinos para la
agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura.
Relacionado con Solicitud
2011-011113 Registro 230927 Relacionado
con Solicitud 2011-011114 Registro
230837 Relacionado con Solicitud
2021-004240 Registro 298369. Fecha:
02 de setiembre del 2021. Presentada
el 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021583623 ).
Solicitud Nº 2021-0004405.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Waelzholz Brasmetal
Laminação Ltda., con domicilio
en: calle Goiás 501, Ciudad Diadema, Código
Postal: 09.941-690 - São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de:
BAUKUS
como marca de fábrica y comercio en clases:
6 y 7 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero;
placas de acero; acero laminado; hojas y placas de metal y en clase 7: dispositivos de corte por arco eléctrico; sierra de acero [pieza de máquina]; sierras (bancos de trabajo para -) [piezas de máquina];
sierras (hojas para -) [piezas de máquina]; sierras [máquinas] y cortadoras [máquinas] para
uso industrial. Fecha: 25
de mayo de 2021. Presentada el:
17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021583629 ).
Solicitud Nº 2021-0004562.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Llapingacho LLC con domicilio
en 480 Totten Pond Road, 4TH Floor Waltham
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUSHKI
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa
informático descargable, a
saber, una plataforma financiera
electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un teléfono
móvil integrado, PDA,y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión
de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento
electrónico de pagos en divisas; Servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de facturas; Servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de
pago; suministro de un
portal de Internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y de pagos; en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicación
(ASP) que ofrece software de comercio
electrónico para su uso como portal de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para aceptar y enviar
pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia bancaria y efectivo. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583633 ).
Solicitud Nº
2021-0004109.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Fisiofocus
SL, con domicilio en C/ Industria 62 08025 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: FISIOFOCUS
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Formación práctica; Formación relacionada con las aptitudes
laborales; Talleres de formación; suministro de información y preparación de
informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Instrucción
en materia de fisioterapia; Servicios de instrucción y formación; Servicios de
formación profesional; Formación profesional relativa a evitar problemas de
salud; Organización de talleres profesionales y cursos de formación;
Celebración de eventos educativos; celebración de exposiciones con fines
educativos; coloquios (organización y dirección de-); congresos (organización y
dirección de-); conferencias (organización y dirección de-); consultoría en
materia de formación; cursos de formación; dirección de congresos; dirección de
talleres de formación; formación; formación de personal; impartición de cursos
de formación continua; organización de conferencias; organización de congresos educativos;
organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios;
organización y dirección de talleres; publicación de documentos; publicación de
folletos; publicación de prospectos; publicación de publicaciones electrónicas;
realización de cursos; reportajes; servicios de conferencias; servicios de
educación; servicios de formación; Publicación de revistas en la web; Servicios
de facilitación de publicaciones electrónicas en línea; Facilitación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables), Publicación de fichas
técnicas; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas no
descargables desde una red informática mundial o Internet; Servicios de
publicación realizados por medios informatizados; Publicación multimedia;
Publicación electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea
(online); Facilitación de cursos educativos; Televisión y programas de radio
[programación]; Televisión (Montaje de programas de radio y -); Desarrollo de
formatos para programas de televisión; Producción de programas de radio y
televisión; Información sobre educación; Suministro de información sobre
educación continua por Internet; Servicios de información y consultoría en
materia de preparación, celebración y organización de talleres [formación];
Edición de boletines informativos; Edición de material impreso con imágenes,
que no sea con fines publicitarios; Edición de publicaciones; Edición de textos
escritos; Edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea;
Edición y publicación de libros y revistas; Edición por medios electrónicos;
Servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de
biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a
través de una red informática en línea; Facilitación de publicaciones
electrónicas; Publicación de material impreso en formato electrónico;
Publicación electrónica de libros y periódicos en línea, Publicación en línea
de libros y revistas especializadas en formato electrónico; Publicaciones
electrónicas (no descargables); Impartición de cursos de formación en línea;
Servicios de formación [coaching]; Producción de material de curso distribuido
en charlas profesionales, Producción de material didáctico distribuido en
seminarios profesionales, Servicios de formación de personal; Publicación de
manuales de formación; Servicios de programación de noticias para su
transmisión a través de Internet; Servicios de reportajes informativos;
Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de
datos informática o desde Internet; Planificación de seminarios con fines
educacionales; Academias [educación]; Provisión de vídeos en línea no
descargables; Organización de seminarios en línea; Organización de charlas y
conferencias; Producción de material pedagógico distribuido en charlas de
gestión; Organización de charlas educativas; Suministro de instalaciones de
formación; Suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en
línea; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización de simposios; Servicios educativos en forma de
clases personalizadas; Servicios educativos en forma de cursos por
correspondencia; Servicios educativos prestados por institutos de formación continua;
Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y
organización de congresos; Servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de conferencias; Enseñanza en materia
de quiropráctica; Organización de cursos de formación práctica; Enseñanza en el
ámbito médico; Publicación de textos médicos; Servicios de formación en el
ámbito de los trastornos médicos y su tratamiento; Clases de educación física;
Celebración de clases en materia de educación física; Consultas sobre forma
física; Cursos de instrucción relacionados con el mantenimiento físico;
Educación sobre salud física; Formación en materia de salud y condición física;
Impartición de clases de acondicionamiento físico; Instrucción en materia de
ejercicios físicos; Instrucción para la puesta en forma física; Prestación de
instalaciones de educación física; Prestación de servicios de educación
relacionados con la forma física; Reserva de instalaciones de ejercicio físico;
Servicios de asesoramiento sobre ejercicio [físico]; Servicios de educación
física asistidos por ordenador; Servicios de entrenamiento relativos a la forma
física; Servicios educativos relacionados con el mantenimiento físico;
Suministro de información sobre educación física en sitios web en línea;
Suministro de instrucción y equipos en materia de ejercicio físico; Supervisión
de ejercicio físico; Funcionamiento de centros de acondicionamiento físico
(fitness); Gimnasios [entrenamiento y mantenimiento físico]; Cursos de
instrucción relacionados con la salud; Educación relacionada con la salud;
Programación de televisión [organización]; Programación [planificación de
programas] en una red informática global; Proyección de programas de
entretenimiento pregrabados; Realización de programas de soporte educativo para
profesionales de la asistencia sanitaria; Realización de programas educativos
de apoyo a las carreras; Formación en materia de salud y bienestar; Educación
en salud y seguridad en el trabajo; Servicios de educación y formación en
materia de salud y seguridad laboral; Servicios educativos relacionados con
tratamientos terapéuticos; Producción de programas de televisión para su
emisión en dispositivos móviles; Producción de programas de TV educativos;
Servicios de educación prestados a través de programas de televisión; Servicios
de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web;
Concesión de certificados educativos; Facilitación de exámenes y evaluaciones
educativos por ordenador; Acreditación [certificación] de logros educativos;
Elaboración de cursos educativos y exámenes; Servicios de exámenes académicos;
Facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo; Información relativa
a servicios de exámenes educativos; Cursos de valoración de aptitudes;
Información relacionada con la educación facilitada en línea desde una base de
datos informática o desde Internet en el sector de fisioterapia; Asesoramiento
relativo a la formación médica, en particular la fisioterapia; Formación y
enseñanza en el área médica y fisioterapia, Servicios de enseñanza a distancia
en materia de fisioterapia. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583634 ).
Solicitud Nº 2021-0000011.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Eproint S. A., cédula jurídica N°
3101273513, con domicilio en
San José-Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournon,
frente al periódico La
República, edificio Alvasa,
Oficina Eproint, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ONE STOP SHOP como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583637 ).
Solicitud N°
2021-0007024.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
GOSTRONG,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; bebidas a base de sucedáneos de
la leche (predominando los sucedáneos
de la leche); bebidas hechas
a base de leche; leche en polvo;
leche evaporada; leche condensada;
postres hechos a base de
leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan
cereales y chocolate; yogurt, bebidas
y productos hechos a base
de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base
de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas
de yogurt hechos a base de frutos
secos; leche de soya (sucedáneo
de la leche); leche y bebidas hecha
a base de ingredientes de origen
vegetal; leche y bebidas hecha
a base de frutos secos; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo
pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras,
coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; bebidas
hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para
la alimentación humana; polvos de proteínas para la alimentación humana; sustitutos de crema para el té y el café; productos
y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase;
semillas comestibles transformadas;
en clase 32: bebidas aromatizadas con frutas y bebidas a base de frutas, zumos de frutas y verduras, néctares, limonadas, soda y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fermentos lácteos; bebidas a base de malta; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol enriquecidas con elementos nutricionales y dietéticos; bebidas sin alcohol a base de ingredientes
de origen vegetal; smoothies; batidos a base de frutas, hortalizas, productos lácteos y granos; bebidas a base vegetal; bebidas a base de frutos secos; bebidas sin alcohol de proteínas vegetales; bebidas a base de suero de leche;
bebidas a base de cereales incluidas en esta
clase; bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de cereales incluidas en esta clase;
preparaciones para elaborar
bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul oscuro;
celeste; blanco y gris. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583639
).
Solicitud Nº 2021-0004596.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevardewing, New Jersey 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FINISHING TOUCH FLAWLESS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Aparatos para el cuidado de la belleza, a saber, afeitadoras eléctricas, cortapelos y aparatos depilatorios; cortapelos eléctricos y a pilas; maquinillas de afeitar; en clase
10: Aparatos de masaje; aparatos de vibromasaje; aparatos de masaje de uso personal, a saber, rodillos
de piedra natural; aparatos
eléctricos de masaje
facial; aparatos de tonificación
facial para uso cosmético; aparatos de masaje para los ojos Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583645 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N° 2021-0004743.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Llapingacho
LLC, con domicilio en 480
Totten Pond Road, 4th Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KUSHKI (& logo)
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa
informático descargable, a
saber, una plataforma financiera
electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y deuda en un teléfono
móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; en clase
35: Gestión de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de facturas; servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de
pago; suministro de un
portal de internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y pagos; en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicación
(ASP) que ofrece software de comercio
electrónico para su uso como pasarela
de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para aceptar y enviar
pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias bancarias y dinero
en efectivo Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el 27 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583646 ).
Solicitud Nº 2021-0006996.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: CLOPINOVUM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos
para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583650 ).
Solicitud Nº 2021-0007790.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SALVIARE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583651 ).
Solicitud Nº 2021-0007787.—Mauricio Bonilla
Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: NORADOLET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2021583652 )
Solicitud N°
2021-0007786.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
San José, Santa Ana, Suiza, solicita
la inscripción de: AZELAFLU, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583654 ).
Solicitud Nº 2021-0005972.—Víctor
Julio López Barrantes, cédula de identidad N° 204050740, en calidad de apoderado
generalísimo de M T S Multimodal Transportation
Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101367027, con domicilio en: San José-San José, avenida Central, calles 1 y 2, contiguo A Librería
Lehman, edificio Elzama, segundo piso oficina
número
3, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MOXIE
como marca de comercio en clases: 1, 4 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerantes
(agentes refrigerantes para
motores de vehículos, fluidos refrigerantes); en clase 4: aceites
(de motor, industriales y lubricantes),
grasas (industriales, lubricantes), y lubricantes y en clase 9: baterías
(baterías de arranque, baterías eléctricas para vehículos), acumuladores eléctricos para vehículos. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021583673 ).
Solicitud Nº 2021-0007685.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado general de
El Centauro de Oro, Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-300179, con domicilio en
600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Puriscal,
Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURISCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Puros hechos
de tabaco. Fecha: 06 de setiembre
de 2021. Presentada el 25
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583677 ).
Solicitud Nº 2021-0007686.—Franscico
Espinoza Castillo, casado una vez,
cédula de identidad 106000191, en
calidad de Apoderado
General de El Centauro De Oro, Ltda,
Cédula jurídica 3102300169 con domicilio
en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Mercedes
Sur, Puriscal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picos como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco.
Fecha: 1 de septiembre de
2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583678 ).
Solicitud N°
2021-0007687.—Francisco
Espinoza Castillo, casado una
vez, cédula de identidad N°
106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro
de Oro Ltda., cédula jurídica
N° 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la
Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUNDACIÓN Ancestral Serie 1941
como marca de fábrica y comercio en
clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha:
6 de septiembre de 2021. Presentada
el: 25 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583679 ).
Solicitud N°
2021-0007655.—Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado
especial de May Cheong Toy Products Factory Limited, con domicilio
en Unit 901.2, 9/F, East Ocean Centre, 98 Granville
Road, Tsimshatsui East, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: CYBERRACERS
como marca de fábrica, en clase(s):
28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
y artículos
de juego - juguetes de presofusión y
sus accesorios: vehículos plásticos de juguete
y sus accesorios; vehículos de juguete
teledirigidos: vehículos y locomotoras
de juguete de accionamiento
electrónico
y eléctrico:
kits de modelos de juguete
a escala de plástico y de presofusión, kits de modelos
a escala para construir vehículos y locomotoras de juguete; modelos de vehículos de juguete a escala; modelos de trenes a escala modelos de coches a escala modelos de motocicletas a escala modelos de aviones a escala, todos de juguete: modelos de vehículos de colección de juguete a escala y modelos de vehículos de juguete en miniatura; coches
y locomotoras de juguete, aviones de juguete, embarcaciones de juguete, naves espaciales de juguete, bicicletas de juguete, motocicletas de juguete, trenes de juguete, camiones de juguete y coches de construcción de juguete
y robots de juguete. Fecha:
06 de setiembre del 2021. Presentada
el: 25 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—(
IN2021583691 ).
Solicitud Nº 2021-0002362.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada
especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N°
3101619964 con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Corayco,
casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM
CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84° como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios dedicados a la enseñanza y formación primaria y secundaria. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583694 ).
Solicitud N°
2021-0002361.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N° 3101619964, con
domicilio en Mercedes
Norte, Residencial Corayco,
casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM
CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84°, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la formación y a la enseñanza primaria y secundaria, ubicado en San José, Santa Ana Pozos, Residencial Montana,
Villas Santa Ana, casa N° 4.
Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el 12 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583695 ).
Solicitud Nº 2021-0005941.—Yessica
Carolina Meza Toruño, casada una vez, cédula de
residencia N° 155827629503, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, del Pollo Granjero 50
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: y&y
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto a base de cacao con chips de maíz;
producto denominado pinolillo, en compuesto
chocolate y maíz, alimentos
que contienen cacao (como ingrediente principal) cacao (tostado, en
polvo, en grano o en bebidas)
cereales en polvo, preparaciones de cacao, bebidas a base de cacao, barras
de chocolate, bebidas a base de cacao ya preparadas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021583717 ).
Solicitud Nº 2021-0004717.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio
en Managua, Plaza España, Edificio Málaga,
Modulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripcion de:
como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad
intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021583721 ).
Solicitud Nº 2021-0007215.—Hyun Joo Jung, casada una vez, cédula de identidad N°
141000003628 con domicilio en
Tibás,
Colima, Calle Las Rosas, Condominio Real de Colima Nº
41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONG KOREAN FOOD
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número 18. Fecha:
18 de agosto de 2021. Presentada
el: 09 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021583742 ).
Solicitud Nº 2021-0007577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística,
Sociedad Anónima, con domicilio
en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: WOODS AND CRAFTS La Artística
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización
de muebles y artículos para
el hogar. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583752 ).
Solicitud Nº 2021-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Monsanto Technology LLC. con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Roundup
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
insecticidas, fungicidas y pesticidas; preparación para matar malezas y destruir alimañas. Reservas: Del color anaranjado, verde y negro. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583753 ).
Solicitud N°
2021-0006279.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Lava Laundromat S. R. L., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
Radial Santa Ana Belén Belén,
km 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAVA HOUSE OF WASH
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de Lavandería de Ropa; Lavandería autoservicio; Prestación y provisión de servicios de lavandería; Suministro de información sobre servicios de lavandería. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583754 ).
Solicitud N°
2021-0006545.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad
de gestor oficioso de K-Swiss Inc., con domicilio en AT 523 W. 6TH
Street, Suite 534, Los Ángeles, CA 90014, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: K-SWISS (diseño),
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583755 ).
Solicitud Nº 2021-0006821.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio
en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: H&M MOVE como
marca de fábrica y comercio en clases:
9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Podómetros; Anteojos de
sol; Estuches para teléfonos
móviles; Anteojos para deportes; Anteojos de natación.; en clase
10: Calcetería de compresión
graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de masaje de espuma; Bolas de gatillo; Bolas de masaje; Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso médico.; en
clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos; carteras para utilizar de noche; bolsas de trabajo; maletines para utilizar en el
hombro; sacos de lona; bolsas de compra; estuches vacíos para artículos de tocador; mochilas; bolsas para ejercicio; carteras; baúles (equipaje);estuches de llaves.; en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta;
sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas;
medias; camisetas sin mangas;
pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros;
toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de
gala; pantalones deportivos;
pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta;
sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas;
medias; camisetas sin mangas;
pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros;
toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios
de resistencia de la parte
inferior y superior del cuerpo; pelotas
de pilates; cuerdas de saltar.; Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios
de resistencia de la parte
inferior y superior del cuerpo; pelotas
de pilates; cuerdas de saltar.; en clase
35: Servicios de publicidad
y marketing; información al consumidor
en línea; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas deportivas, gafas de natación, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, calcetines de compresión, colchonetas de yoga, juegos y artículos de gimnasia y deportes, accesorios deportivos, estuches para móviles, llaveros, tarjeteros, rodillos de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción
de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios
de alquiler relacionados
con equipos e instalaciones
para deportes. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021583756 ).
Solicitud Nº 2021-0004818.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol
Sociedad Anónima, con domicilio
en cantón Central, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio
Nacional, Edificio Scotiabank, Costa Rica y cantón Central, distrito Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida
de Las Américas, frente al costado norte del Estadio
Nacional, Edificio principal de Scotiabank, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: G ruta 27 by globalvia,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de inspección de proyectos
de construcción; servicios
de reparación y servicios
de instalación. Fecha: 2 de
septiembre del 2021. Presentada
el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583757 ).
Solicitud Nº
2021-0004819.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol,
Sociedad Anónima, con domicilio en cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio
Scotiabank, Costa Rica y cantón central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio
principal de Scotiabank., Costa Rica, solicita la inscripción de: g ruta 27 by globalvia
como nombre comercial en clase
49. Internacional. 9 ruta 27 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción;
servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación y
servicios de instalación; servicios de explotación de carreteras de peaje,
servicios electrónicos de cobro de peaje. Ubicado en San José, Escazú, costado
norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández. Fecha: 02 de
setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021583758 ).
Solicitud Nº 2021-0007032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Tireco, Inc. con domicilio
en 500 W. 190th Street, 6th Floor Gardena, California
90248, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MILESTAR como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Llantas; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; aletas de protección para cámaras de aire; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583759 ).
Solicitud Nº 2021-0007316.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Gazel y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101434013 con domicilio en
Liberia, Guanacaste, 100 metros norte de Correos de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RINCÓN TRAILS BIKE & ADVENTURE
como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de organización de visitas turísticas (tours) en bicicleta, caminatas, senderismo; en clase 41: Organización de eventos deportivos; servicios recreativos relacionados con el senderismo, caminatas y ciclismo. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, blanco y negro Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583760 ).
Solicitud Nº 2021-0007482.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de MHCS con domicilio en
9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay, Francia, solicita
la inscripción de: DÉLICE 1959 UN MONDE DE
POSSIBILITÉS DÉLICE DÉLICE CHANDON
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas; vinos; vinos espumosos.
Fecha: 08 de setiembre de
2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021583761 ).
Solicitud N°
2021-0006896.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N°
303940917, con domicilio en
Paraíso, Orosí, frente a la
Escuela, entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Del ValleSQ
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva.
Fecha: 09 de setiembre del
2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583821 ).
Solicitud Nº 2021-0006033.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Totalenergies SE con domicilio
en 2 Place Jean Millier La
Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: TotalEnergies
como marca de fábrica y servicios en clases
1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35; 36; 37;
38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para su uso en
la industria, la agricultura,
la horticultura, la silvicultura
y la acuicultura; Fertilizantes
y abonos; Materias plásticas en bruto
en todas sus formas; Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y
sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de hidrocarburos y de
gas natural; Metano; Detergentes
para uso industrial; Productos
desengrasantes para procesos
de fabricación; Productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para su uso en la absorción
o eliminación de cualquier producto petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado;
Productos químicos para su uso en
el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en
el tratamiento, la purificación y la descontaminación
de los gases; Urea, productos derivados
de la urea y amoniaco [productos
químicos]; Productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria;
Aditivos químicos para combustibles,
lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes;
Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de frenos; en clase 2: Mástique
[resina natural]; Preparaciones antiherrumbre;
Preparaciones anticorrosivas,
Pinturas para automóviles; en
clase 3: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el
mantenimiento de vehículos;
preparaciones para el lavado y el mantenimiento
de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas; en clase 4: Petróleo crudo o refinado; Energía eléctrica en todas
sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles;
aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo en todas
sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria;
Aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase
5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores; en clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos; en clase 7: Aparatos e instalaciones para la producción
de energía; Generadores de
gas y electricidad; Turbinas
eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores de combustible para estaciones
de servicio [gasolineras];
Robots industriales; aparato
robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio
ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza;
Aparatos e instrumentos
para la conducción, la distribución,
la transformación, la acumulación,
la regulación, o control de la electricidad;
Conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la gestión
de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas, Baterías y pilas de combustible;
cargadores para baterías y pilas;
Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización
para edificios y viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
Aparatos y software para probar
y analizar los productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso
a redes de carreteras y autopistas;
Radios para vehículos; Baterías
para vehículos; terminales
y estaciones para recargar
y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y
la descontaminación del aire,
del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones
y aparatos para la distribución
y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
calderas que no sean partes
de máquinas; lámparas de alumbrado; en clase
12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos
de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos;
drones; en clase 14: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles);folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas; en clase
17: Resinas artificiales y sintéticas
semiacabadas; polímeros elastoméricos; películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el
acondicionamiento);caucho sintético;
goma en bruto
o semielaborado; materias plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas, películas y hojas; tapones de
caucho; productos y materiales
aislantes; aceites y grasas aislantes; juntas y sellantes; en clase
18: Artículos de equipaje y
otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en
la construcción; estructuras
no metálicas transportables;
en clase 20: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no
metálicos; recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos); en clase 21: Cepillos,
peines y esponjas; artículos de limpieza; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de deporte y gimnasia; en clase 35: Servicios
de publicidad y promoción
de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de
eventos con fines comerciales
o publicitarios; patrocinio
y mecenazgo publicitarios y
comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros)
para publicaciones; servicios
de administración, de facturación
y de contabilidad a cuenta
de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento
de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito
de la energía; servicios de
lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía;servicios de asesoramiento
comercial y recopilación de
información comercial en materia de consumo
energético (mejora y
control del consumo energético);servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o
al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento),
partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos
de audio y vídeo, juguetes,
flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería; en clase
36: Servicios de información
financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas
con fines financieros y servicios
financieros relacionados
con los mismos; transferencia
electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el
campo de la energía; servicios
de recuperación de impuestos
a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de
capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa
en el campo energético; corretaje de materias primas; en clase 37: Servicios
de extracción de recursos
naturales; Servicios de reabastecimiento
y abastecimiento de combustibles; Estaciones
de servicio para vehículos;
Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso
de avería del vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado, reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento
de refinerías y de estructuras
para la producción, la distribución
y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones
para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito
de la energía; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier
medio teleinformático; servicios
de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de
chat en internet; suministro
de acceso a bases de datos;
transmisión a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o
distribución de gas y electricidad;
en clase 39: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier
producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas
sus formas; Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y facilitación temporal
de vehículos; Información en materia de tráfico
y de transporte; Servicios
de navegación y de geolocalización
de vehículos; en clase 40: Producción de energía en todas
sus formas; Tratamiento y transformación de cualquier
material para la producción de energía;
Servicios de transformación
de elementos naturales (sol, agua,
viento) en energía; Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; Servicios de descontaminación, y
de saneamiento de instalaciones
y emplazamientos industriales,
de equipos y aparatos en el ámbito
de la producción de energía;
Información y asesoramiento
técnicos a terceros relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas
y facilitación de información
relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de lubricantes para terceros; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
edición de publicaciones
(que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos;
organización de campañas informativas; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y
de exploración para las industrias
del petróleo, gas y minería;
control de pozos de petróleo;
puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado;
consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo,
el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección
ambiental, de tratamiento
de residuos y del desarrollo
sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el
campo de la energía; servicios
de laboratorio, de análisis,
de diagnóstico y de ensayos
de petróleo, gas y productos
químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía
y de consumo energético;
control y auditorías de seguridad
y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía;
inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); en clase 43: Servicios
de restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos; en clase 45: Servicios
de control de seguridad de las instalaciones
de producción, de almacenamiento,
de transformación y de distribución
de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad
intelectual, de tecnologías
y de conceptos de franquicia
a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea.
Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de
los colores anaranjado, rojo, morado, azul
oscuro, azul claro, verde y amarillo, como aparece en
el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño,
superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el
titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4765720 de fecha 11/05/2021 de Francia . Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583958 ).
Solicitud N°
2021-0003985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Total SE, con domicilio en
2, Place Jean Millier - La Défense 6, 92400
Courbevoie, Francia, San José, Santa
Ana, Francia, solicita la inscripción
de: TotalEnergies,
como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 4; 7; 9; 37; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para su uso en
la industria, la agricultura,
la horticultura, la silvicultura
y la acuicultura; fertilizantes
y abonos; materias plásticas en bruto
en todas sus formas; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; productos petroquímicos y sus derivados; polímeros y aditivos químicos para polímeros; resinas artificiales y
sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; disolventes químicos; litio; sodio; hidrocarburos; hidrógeno; derivados de hidrocarburos y de
gas natural; metano; detergentes
para uso industrial; productos
desengrasantes para procesos
de fabricación; productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; productos químicos para su uso en la absorción
o eliminación de cualquier producto petrolífero; líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado;
productos químicos para su uso en
el refinado del crudo; productos químicos para su uso en
el tratamiento, la purificación y la descontaminación
de los gases; urea, productos derivados
de la urea y amoniaco [productos
químicos]; productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria;
aditivos químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes;
fluidos refrigerantes; fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; líquidos de frenos; en clase 4: petróleo
crudo o refinado; energía eléctrica en todas
sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles;
aceites combustibles; gas natural y gases de petróleo en todas
sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria;
aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase
7: aparatos e instalaciones
para la producción de energía;
generadores de gas y electricidad;
turbinas eólicas y sus partes; partes de motores; filtros de motores; máquinas de refinación del petróleo; generadores de energía para vehículos; surtidores de
combustible para estaciones de servicio
(gasolineras); robots industriales;
aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, la distribución,
la transformación, la acumulación,
la regulación, o control de la electricidad;
conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos para medir la electricidad; gasómetros (instrumentos de medición); aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; aparatos e instrumentos de control para la gestión
de energía; reguladores de energía; baterías y pilas eléctricas, baterías y pilas de combustible;
cargadores para baterías y pilas;
aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para la energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y de automatización
para edificios y viviendas particulares; sistemas de domótica; servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas y estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos; software de ordenador y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
aparatos y software para probar
y analizar los productos petrolíferos y químicos; tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso
a redes de carreteras y autopistas;
radios para vehículos; baterías
para vehículos; terminales
y estaciones para recargar
y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 37: servicios
de extracción de recursos
naturales; servicios de reabastecimiento
y abastecimiento de combustibles; estaciones
de servicio para vehículos;
mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; servicios de cambio de aceite de vehículos; asistencia en caso
de avería del vehículo (reparación); engrase, lubricado, y ajuste de motores; inflado, reparación y montaje de neumáticos; servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento
de refinerías y de estructuras
para la producción, la distribución
y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; perforación de pozos; construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones
para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; instalación de equipos telefónicos; instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito
de la energía; en clase 39: transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como
cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas;
información y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados; remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos;
información en materia de tráfico y de transporte; servicios de navegación y de geolocalización
de vehículos; en clase 40: producción de energía en todas
sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material
para la producción de energía;
servicios de transformación
de elementos naturales (sol, agua,
viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación, y
de saneamiento de instalaciones
y emplazamientos industriales,
de equipos y aparatos en el ámbito
de la producción de energía;
información y asesoramiento
técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas
y facilitación de información
relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo del color rojo, como aparece en
el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño,
superficie, fondo y el derecho a aplicarlo
a los productos y servicios
protegidos de la forma que el
titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 4727686 de fecha 01/02/2021 de Francia. Fecha:
21 de julio de 2021. Presentada
el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583960 ).
Solicitud Nº 2021-0003572.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELAGESK como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas; fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes,
bionematicida, nematicidas.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583979 ).
Solicitud Nº 2021-0003573.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road,
Indianápolis, Indiana 46268, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INLAYON como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 5 de mayo de 2021.
Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—
( IN2021583980 ).
Solicitud Nº 2021-0003571.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TEZPETIX
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas
agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583982 ).
Solicitud N°
2021-0003774.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio
en 1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical
Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 5 de mayo
de 2021. Presentada el 27
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583983 ).
Solicitud Nº 2021-0003574.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 ZIonville Road,
Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: OMSUGO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
biostimulantes, estimulantes
del crecimiento vegetal; inoculantes;
preparados nutricionales vegetales; microorganismos o esporas para la protección de las
plantas; reguladores de crecimiento vegetal obtenidos sintética o naturalmente, incluyendo cultivos no viables y viables de microorganismos, feromonas y químicos para uso en agricultura, horticultura y forestal. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583985 ).
Solicitud Nº 2021-0003907.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de JT International S. A. con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: L iggett D ucat
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar/enrollar a mano, tabaco de mascar,
tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021583986 ).
Solicitud Nº 2021-0003495.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: BIBI GRAETZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 7 de
mayo del 2021. Presentada el:
20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583987 ).
Solicitud N°
2021-0003496.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: TESTAMATTA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583988 ).
Solicitud Nº 2021-0002462.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Carl Zeiss Meditec
AG con domicilio en: Jena
de 07745, Alemania, solicita
la inscripción de: BLUESLIDE, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos oftalmológicos; instrumentos para inyectar lentes intraoculares en el ojo.
Prioridad: se otorga prioridad N° 302021003901.3 de fecha
24/02/2021 de Alemania. Fecha:
04 de mayo de 2021. Presentada el:
16 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021583990 ).
Solicitud N°
2021-0003494.—Marianella
Arias Chacón,
en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: COLORE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021583992 ).
Solicitud Nº 2021-0003387.—Marianela Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastraße
48, 20253 Hamburg, Germany/Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: INFINIFRESH como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha;
desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583994 ).
Solicitud N°
2021-0004570.—Helbert
Carvajal Zelaya, casado tres
veces, cédula de identidad
N° 104950917, con domicilio en
San Joaquín de Flores, de la Escuela Estados Unidos de
América, 600 metros norte y 400 metros oeste, Condominio Anderes, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERDE NATURAL como marca de servicios,
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencia de viajes, transporte de personas, organización
de excursiones, agencias de
turismo y servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021584012 ).
Solicitud Nº 2021-0003773.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de apoderada especial de Tradewinds International Corporation
B.V. con domicilio en Kaya
W.F.G. (Jombi), Mensing 36,
Willemstad, Curacao, Antillas Holandesas,
Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: cinduPLy
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Láminas para techos y productos asfálticos de impermeabilización,
artículos de ornamentación
o decoración de edificios y
artículos para la construcción.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584018 ).
Solicitud Nº
2021-0000596.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29
Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEMOVAC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso veterinario.
Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021584020 ).
Solicitud Nº 2021-0002520.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Brett Martin Limited con domicilio en 24 Roughfort Road, Mallusk, BT36
4RB, Country Antrim, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
17; 19 y 20 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales
compuestos total o principalmente
de resina sintética y en
forma de hoja plana, estriada, estructura
hueca u ondulada o en secciones perfiladas,
secciones espumadas en forma extruida para su uso en
la fabricación; materiales en láminas de plástico
reforzado para su uso como lucernarios;
materias plásticas semielaboradas; plásticos en forma de hojas, películas, bloques, varillas y tubos; plástico extruido en forma de hojas y tubos para su uso
en la fabricación; láminas de plástico revestidas con adhesivo; hojas de
plástico laminado para su uso en
la fabricación; materias plásticas en forma de hojas [productos semiacabados]; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en la fabricación;
láminas rígidas de espuma de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación;
paneles de vinilo para su uso en
la fabricación; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación:
láminas de resina acrílica
para su uso en la fabricación de vidrio laminado; láminas translúcidas de doble
pared de policarbonatos; láminas
translúcidas de tres paredes hechas de policarbonatos; láminas de vinilo para la agricultura; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo [semiacabado]; materias plásticas en forma de paneles [productos semiacabados]; paneles de vinilo [semielaborados]; resinas acrílicas semielaboradas; láminas de polietileno extruido de alta transmisión de luz [que no sean
para embalaje]; hojas de polipropileno
imprimible; láminas de polietileno revestido imprimible; sellos, selladores y masillas; selladores adhesivos para su uso en
tejados; selladores para cubiertas de juntas de dilatación;
selladores de juntas para la construcción;
cinta selladora para su uso con vidrio
aislante; tubos flexibles, mangueras y accesorios para los mismos; accesorios para tubos rígidos; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 19: Materiales
y elementos de construcción
y edificación no metálicos;
unidades de iluminación de techo; unidades de acristalamiento; Láminas de plástico para tejados; Paneles para techos no metálicos; láminas onduladas de materiales plásticos [material para tejados];
Láminas de polipropileno ondulado [material para tejados];
Membrana de PVC para techos;
Paneles de plástico transparente para la construcción
de edificios; Paneles de construcción translúcidos hechos de materiales plásticos; Materiales de acristalamiento en láminas para su uso en la construcción;
Paneles de acristalamiento
[enmarcados no metálicos]
para su uso en la construcción; Acristalamiento (no metálico)
para edificios; Unidades de
acristalamiento (con marcos
no metálicos); Tragaluces
no metálicos; Tragaluces de
materiales plásticos para su uso en
edificios; Paneles de doble
acristalamiento (no metálicos);
Unidades de doble acristalamiento
(no metálicos); Invernaderos
que no sean de metal: Marquesinas
[estructuras] de materiales
no metálicos; por lo tanto, tuberías
rígidas y válvulas; Aparatos de agua de lluvia de material plástico; canalones; soportes de canaleta; piezas de conexión de canalones; tubos de bajada; trampas y cubiertas de agua de lluvia; tolvas de agua de lluvia de material no metálico; Aparatos dealcantarillado de material plástico;
piezas de conexión de tubería; cámaras de recogida y trampas para las mismas; tuberías de unión; aparato de drenaje; tubería; tubos de unión, tubos de conexión y sus partes y accesorios; respiraderos de suelo y tuberías de desagüe y sus accesorios; cursos de plástico a prueba de humedad; materiales fabricados con plásticos reforzados con vidrio, predominando los plásticos en forma de láminas planas, estriadas, con estructura hueca u ondulada y en secciones
perfiladas, todos para su uso en
la construcción de edificios;
Paneles de revestimiento
(no metálicos); Hojas de revestimiento
(no metálicas); Láminas de construcción (no metálicas); Splashbacks [paneles de pared]; Paneles de pared (no metálicos); materiales de revestimiento o láminas; losas de iluminación; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 20: Letreros, expositores; paneles de visualización [no luminosos ni mecánicos]; paneles divisorios. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584023 ).
Solicitud Nº 2021-0003388.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastraße 48, 20253 Hamburg,
Germany/Alemania, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INFINISCENT, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la
piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584025 ).
Solicitud N°
2021-0003501.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Abu AB, con domicilio en
S-376 81, Svangsta, Sweden; Suecia
solicita la inscripción de:
ABU GARCIA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: cañas
de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales, cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de pesca, guías utilizadas
para la pesca, kits/juegos
de guía de pesca, profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios,
broches, cierres sin nudos,
manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, portacañas de pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584027 ).
Solicitud Nº 2021-0007276.—María Pía Calvo Villalobos, soltera,
cédula de identidad N° 115810379, en
calidad de apoderado
especial de Pablo Tenorio Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
111410390, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco,
del Colegio Iribó;
doscientos cincuenta metros
al sur, edificio color terracota
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONSTERA
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bolsos multiuso. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584030 ).
Solicitud Nº 2021-0007330.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Fiestica Musmanni como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización al por mayor y al por menos de productos de panadería y repostería. Servicios de tiendas donde se comercializarán productos de panadería y repostería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584031 ).
Solicitud Nº 2021-0001946.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Varroc Engineering Limited, con domicilio
en: L-4, MIDC Área, Waluj,
Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: componentes
automotrices y todos los productos comprendidos en clase 12. Fecha:
14 de junio de 2021. Presentada
el: 03 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584032 ).
Solicitud Nº 2021-0001945.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Varroc Engineering Limited con domicilio en L-4, MIDC Area,
Waluj, Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita
la inscripción de: varroc
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Componentes automotrices y todos los productos comprendidos en la clase 12. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584034 ).
Solicitud Nº 2021-0006432.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Maquinaria Agrícola Cancela, S.L.U, con domicilio en: carretera
Carballo-Santiago, Km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA
como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; desbrozadoras
(máquinas);
maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales;
en clase 12: tractores agrícolas; vehículos y medios de transporte y en clase 35: servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios
de venta al por mayor de maquinaria
para la agricultura; servicios
de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584146 ).
Solicitud N°
2021-0004288.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderado
especial de Faes Farma S.
A., con domicilio en Calle Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa
(Vizcaya), España, solicita
la inscripcion de: ALIVUR como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021584148 ).
Solicitud Nº 2021-0006111.—Gustavo Arroyo
Delgado, cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado
generalísimo de Bora Brewing Company, cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio
en Logic Park Nº 28. San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maris Cerveza Artesanal
como marca de comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Maris Cerveza Artesanal. Fecha:
10 de setiembre de 2021. Presentada
el 05 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021584161 ).
Solicitud Nº 2021-0007653.—Adrián Enrique Castro Solís, soltero, cédula de identidad
111820724 con domicilio en Sarchí Sur, contiguo al Laboratorio Castro Solís, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRICORE TRIATHLON TEAM
como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas, planificación
del entrenamiento, organización
de eventos deportivos, servicios de coaching o mentoría,
servicios premium de entrenamiento
deportivo, formación y desarrollo de triatletas. Reservas: De los colores; naranja, celeste, azul Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584211 ).
Solicitud Nº 2021-0004228.—Mónica Pérez Moya, casada, cédula de identidad N°
112800185, Ariel Flasterstein, cédula de identidad N° 115020560, en calidad de apoderados generalísimos de The Penthouse Coworking Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101811954, con domicilio en
Santa Ana, edificio Murano noveno
piso, oficinas noventa y uno y noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: pH THE PENTHOUSE CO CREATE EXIST
WORK
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios inmobiliarios en relación al alquiler de espacios en los cuales las personas pueden asistir en espacios
acondicionados en oficinas por determinado tiempo y que los usuarios realicen sus labores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584224 ).
Solicitud Nº 2021-0007719.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado
especial de Nomad Inmigration Services, SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas,
calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas
de Colbs Estudio Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IT’S
NEVER BEEN THIS EASY como Señal de Publicidad Comercial en Clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios
de asesoría legal y servicios
jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro 294869. Fecha 07 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021584240 ).
Solicitud Nº 2021-0007488.—Ana Verónica Cruz
Vargas, cédula de identidad N° 114940749, en calidad
de apoderada especial de Cemaco
Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con
domicilio en San José, San
José, Sabana Oeste, de la esquina
sur de Teletica Canal Siete,
trescientos cincuenta
metros al oeste, contiguo
al Supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER
SALDOS DE CEMACO
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: Reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco Fecha:
02 de setiembre de 2021. Presentada
el 19 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584257 ).
Solicitud N°
2021-0002779.—Katia Alexandra Arroyo González, casada una vez, cédula de identidad N° 206090896, con domicilio
en Naranjo 100 norte y 25 este de Panadería Musmanni, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maramello
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería,
productos de confitería/dulces. Reservas: Se reserva el color: turquesa oscuro. Fecha: 06 de mayo del 2021. Presentada
el: 24 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021584263 ).
Solicitud Nº 2019-0004509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETODITO como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
papas fritas listas para
comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los
mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo,
bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los
mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de
arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas),
bocadillos moldeados, bocadillos en barras,
chips de maíz, chips de maíz
dulce y maní, dips y bocadillos,
salsas, chiles, bocadillos en
barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021584274 ).
Solicitud Nº
2021-0003781.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: DORITOS
CALDOSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, todo con sabor a ceviche Reservas: No se hace
reserva del término Caldosa. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 27
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021584275 ).
Solicitud Nº 2021-0004874.—María del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Fratelli Branca
Distillerie S.R.L. con domicilio
en VIA Broletto, 35 20121
Milano, Italia, - Italia, solicita la inscripción de: CARPANO
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vermut Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021584276 ).
Solicitud Nº
2021-0005878.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, México, México,
solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS K-NELA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques,
pastelitos dulces, productos de pastelería y todo tipo de galletas con
extractos de canela Reservas: Se reservan los colores azul,
rojo, crema, dorado, rosado y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021584277 ).
Solicitud Nº 2021-0006280.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
informática (relacionada
con la música) para acceder a contenido
de audio, video y multimedia; aplicación informática (relacionada con la música) para acceder a programación
musical y servicio de listas
de reproducción; aplicación
informática (relacionada
con la música) para su uso en la generación
de recomendaciones personalizadas
de audio, video, datos, texto
y otros contenidos
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; aplicación informática (relacionada con la música) para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio
y multimedia; aplicación informática
(relacionada con la música)
para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea;
software (relacionado con la música)
de sincronización de bases de datos;
software (relacionado con la música)
de gestión de bases de datos;
software (relacionado con la música)
para reproducir, organizar,
descargar, transmitir,
manipular y revisar archivos
de audio y archivos multimedia; software (relacionado con la música) para su uso en
la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto
y multimedia relacionados con el
entretenimiento; software (relacionado
con la música) para crear
bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda para bases de datos de
redes sociales de igual a igual; software (relacionado con
la música) para permitir a
los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes
de comunicación; software (relacionado
con la música) para acceder, navegar
y buscar bases de datos en línea; software (relacionado con la música) para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos, y reproductores de audio y video; grabaciones
de audio y video descargables con música,
actuaciones musicales y videos musicales; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en
la revisión, almacenamiento,
organización y reproducción
de contenido de audio, video y multimedia en directo y pregrabado;
tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente relacionadas
con la música; en clase 42: Facilitación de
software informático no descargable
en línea para su uso en
la generación de recomendaciones
personalizadas de audio, video, datos,
texto y otros contenidos multimedia todos relacionados con la música; facilitación de software informático
no descargable en línea para su uso
en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio y multimedia relacionados
con la música; facilitación
de software informático no descargable
en línea para su uso en
relación con un servicio de
suscripción de música en línea; facilitación
de software informático no descargable
en línea para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular
y revisar archivos de audio
y archivos multimedia relacionados
con la música; facilitación
de software informático no descargable
en línea para su uso en
la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto
y multimedia relacionados con el
entretenimiento y la música;
facilitación de motores de búsqueda para obtener datos de música a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas
y su almacenamiento (tales como noticias, comentario y otros contenidos de páginas web, y otros contenidos de texto, audio, video y multimedia relacionados
con la música). Reservas:
Se reserva el color rojo en la misma
disposición que aparece en el modelo
adjunto Prioridad: Se otorga prioridad N° 82385 de fecha 12/01/2021 de Jamaica . Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021584278 ).
Solicitud Nº 2021-0007289.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Birch Benders LLC, con domicilio en
1901 Fourth Street, Suite 200 Berkeley, California 94710, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRCH
BENDERS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas
de aperitivo a base de semillas;
barritas de aperitivo a
base de frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; yogur; y productos relacionados con los mismos; en clase
30: Mezclas para panqueques;
panqueques; mezclas para hacer gofres; gofres;
gofres congelados; mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para pasteles; mezclas para brownies; mezclas
para muffins; sirope; glaseados;
mezclas para la preparación
de pan; productos horneados,
en concreto, galletas,
muffins, pasteles, cupcakes [pastelitos]
y donas; pasta [masa] refrigerada
para hornear; pasta [masa] refrigerada
para panecillos, pasteles, bizcochos, galletas, brownies, muffins y scones [panecillos]; sándwiches congelados para el desayuno; helados; pasta [masa]
para strudel [pastel]; barras de cereales;
barritas a base de granola; mezclas
para panadería, mezclas
para galletas; pasteles; pasteles
congelados; y productos relacionados con los mismos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 11 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584279 ).
Solicitud Nº 2021-0007437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Radisson Hospitality Belgium BV / SRL con domicilio
en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas,
Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON
BLU como marca de servicios en clase:
43 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel, bar y restaurante; servicios
para reservación de habitaciones
Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584280 ).
Solicitud Nº 2021-0007781.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos
Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CHIQUI AHORRO
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de operaciones financieras
de ahorro. Reservas: Se reserva el color verde en dos tonos diferentes. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584281 ).
Solicitud Nº 2021-0007783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101127487 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Barrio Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
Nº 2, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras de ahorro. Reservas: Se reservan los colores gris, blanco, negro, amarillo, naranja, celeste y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021584282 ).
Solicitud Nº 2021-0007963.—Carolina María Segura
Luna, casada una vez,
cédula de identidad 114340403, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de La Hacienda,
casa N° 13 A, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CYN,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: terracota, blanco y amarillo. Fecha: 15 de septiembre del 2021.
Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021584286
).
Solicitud Nº 2021-0007222.—Desiree Garnier Diez, casada una vez, cédula de identidad 110300533, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bordados Segura
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-740619 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: clementina
como Marca de Fábrica en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
estuches (bolsos de tela), mochilas, carteras y cosmetiqueras. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584289 ).
Solicitud Nº 2021-0008000.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad
107070325, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 31018021188 con domicilio en Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri Número Tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Alena
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparato
plástico para la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584334 ).
Solicitud N°
2021-0000353.—Marcos Ruiz Badilla,
cédula de identidad N° 109600470, en
calidad de apoderado especial
de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Calle
9, Avenidas Central y Primera, Heredia, Costa Rica.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UNIVERSIDAD NACIONAL
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La marca de servicio (diseño) que utiliza la
Universidad Nacional como institución
de educación superior para identificar
los diferentes servicios académicos de docencia, investigación y extensión que presta, y que pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros). Por esa razón en
la case 41 internacional se pretende
proteger todos los rubros de dicha clase: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores
y software. Fecha: 2 de setiembre
de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021584346 ).
Solicitud Nº 2021-0007999.—Giovanni Soto
Littleton, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107070325, en
calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802188, con domicilio en
Escazú, San Rafael, del túnel
de Multiplaza, ochocientos
metros noroeste, Ofi
Bodegas Capri Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALENA
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584349 ).
Solicitud N°
2021-0001487.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda,
Holanda, solicita la inscripción de: EubioStart,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para animales;
complementos alimenticios
para animales; suplementos
de proteínas para animales;
en clase 31: alimentos para animales/productos alimenticios para animales. Fecha: 1° de marzo
de 2021. Presentada el 17
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584355 ).
Solicitud Nº
2021-0003767.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology
CO., Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Dynapro HPX
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas
para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para
bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas
neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para
llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas;
equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de
sillín para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos;
amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para
neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para
vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos;
bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas
para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas;
neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos;
neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el:
27 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584360 ).
Solicitud Nº 2020-0008737.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi 2-Chome,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos
alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de octubre de 2020.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021584361 ).
Solicitud N°
2021-0004337.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Acrisure LLC, con domicilio
en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia,
Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos;
servicios de dirección y guía en la recuperación
de seguros y de conciliación
de seguros, a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores
de seguros precalificados,
a agentes y a agendas interesadas
en esas solicitudes; en clase 36: servicios
de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agendas de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclames; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos, servicios de garantía financiera; servicios de planes
de financiamiento; servicios
de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados, servicios de seguros en la naturaleza de a ministración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el 13 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021584362 ).
Solicitud Nº 2021-0003381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Isuzu JIDOSHA Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Limited), con domicilio en: 26-1, Minami-Oi
6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción
de: MU-X
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos utilitarios deportivos y sus partes y accesorios; automóviles y
sus partes y accesorios; vehículo de
motor de dos ruedas y sus partes
y accesorios; motor de tracción; teleféricos para carga o manejo de carga; motores primarios (prime movers) no eléctricos, para vehículos terrestres, no incluidas sus partes; elementos mecánicos para
vehículos
terrestres; semiejes, ejes o rotores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; acopladores o conectores de semiejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; transmisores de potencia y engranaje, elementos de máquinas para vehículos terrestres, amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de aire acondicionado o motores de corriente continua para vehículos terrestres,
no incluidas sus partes; navíos y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; topes para material rodante
ferroviario y sus partes y accesorios; bicicletas y sus partes y accesorios; parachoques para automóviles; energía de despegue,
elementos de máquinas para vehículos terrestres;
capós
para automóviles
para reducir la resistencia
al aire y sus partes y accesorios; guardafangos para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina para carros de motor; carros de culí; trineos y deslizadores (vehículos); carritos; carretillas; carruajes; carruajes tirados por caballos; carretillas
tipo riyakah de dos ruedas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2020-132287
de fecha 26/10/2020 de Japón. Fecha:
24 de mayo de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de
este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-132287
de fecha 26/10/2020 de Japón 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584363 ).
Solicitud Nº 2021-0003371.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial
de SPBI con domicilio en
Parc D’activités De L’eraudiêre,
34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre
Sur Yon, Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
12 y 37 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o
de motor; barcos y yates de uso
recreacional, sean de vela
o de motor; barcos y navíos
para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo para remolque, lanzamiento, anclaje y almacenamiento para barcos, navíos y embarcaciones; aparatos de flotación; remolques para barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para barcos marina), cornamusas; propulsores para navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), pontones, rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección (paragolpes) para embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; artículos para uso en playa, a saber yates para navegar
en arena, motos de agua; embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; mástiles metálicos para navíos; partes y componentes de todos los productos mencionados anteriormente; jet skies, en clase 37: Servicios
de construcción y reparación
de navíos, servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento
y reparación de unidades de
propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones portuarias y de
embarcaderos portuarios; servicios
de construcción, reparación
e instalación de construcciones
transportables; servicios
de construcción, reparación
e instalación de construcciones
no transportables; servicios
de información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción de zonas
residenciales y de parques
de recreo.” Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584364 ).
Solicitud N°
2021-0003665.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S.A., con domicilio en C/ Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Telefónica
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; ordenadores periféricos de ordenador; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables,
software; hardware; procesadores de datos; redes de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos de intercomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos;
equipos para comunicación
de datos y redes informáticas;
tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local
inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido;
tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; redes
de comunicaciones; tarjetas
de crédito telefónicas; plataformas y software de telefonía
digital; cables de señal para IT (informática).
AV (audio-video) y telecomunicaciones, tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles (podcasts); grabaciones
de video musicales descargables; grabaciones
multimedia; películas cinematográficas
descargables, libros electrónicos descargables, relojes inteligentes; en clase 35: Servicios
promocionales, de marketing y publicidad;
promoción de productos y servicios mediante patrocinio, suministro de información sobre productos de consumo; suministro de información comercial al consumidor; gestión informática de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios, verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; organización de suscripciones a servicios de telefonía, servicios de atención telefónica; servicios de facturación telefónica; servicios de centrales telefónicas; servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de
redes mundiales informáticas
de aparatos de telefonía,
de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware informático,
ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente [descargables), publicaciones impresas, publicaciones
electrónicas (descargables),
tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB, artículos de
relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción
y material didáctico, juegos
y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos e estuches
de transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins; Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información empresarial; suministro de información sobre marketing empresarial; facilitación e información empresarial a través de terminales informáticos; Información empresarial en línea
(online). Clase 38: Servicios
de telecomunicaciones y de telefonía;
alquiler de líneas telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones
por redes de fibras ópticas;
comunicaciones por terminales
de ordenador; transmisión
de mensajes y de imágenes asistida por ordenador, servicios de acceso a un portal
de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax, servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas, servicios y explotación d salas de chat; foros (salas de chat) para sistemas de
redes sociales, facilitación
de acceso a blogs de la web; facilitación
de enlaces electrónicos de comunicación;
servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas, servicios de difusión y transmisión de información a través
de redes o Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por
medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red,
en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; alquiler
de equipos y dispositivos
de telecomunicaciones, incluyendo
teléfonos; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones;
prestación d servicios de comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; información en materia de telecomunicaciones;
facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales;
facilitación a usuarios de acceso remoto seguro
a través de internet a redes informáticas
privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión y de la
radio; producciones de radio, cine y televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables median
e canales de televisión de pago; distribución de programas de televisión; alquiler de aparatos de televisión, televisión y programas de radio (programación]:
producción de eventos deportivos para televisión; servicios de guías de programas de televisión; servicios de grabación de audio,
cine, vídeo televisión; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; facilitación de
programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y
en línea; organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias e entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y competiciones; publicaciones electrónicas (no descargables); facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea
por una red informática; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, seguridad,
protección y restauración informáticas; servicios de protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología
a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea
de servicios de asistencia
para usuarios de software informático;
supervisión de sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; seguridad, protección y vigilancia de Tl, Investigación y asesoramiento en relación con la seguridad, protección y vigilancia de Tl; servicios de asesoría relacionados con
hardware informático; diseño
de sistemas de almacenamiento.
Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; servicios de protección informática; servicios de seguridad informática (servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de software); servicios
de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos de redes informáticas); consultoría en seguridad de datos; software como servicio (SaaS); alquiler de software; consultoría,
asesoramiento e información
sobre servicios informáticos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito
de las tecnologías de la información;
gestión de proyectos de Tl;
consultoría en software; instalación, mantenimiento,
reparación y servicio técnico para software de ordenador.
Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584366 ).
Solicitud N°
2020-0001131.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Difusores con varilla; difusores aromáticos, mechas que emanan fragancias para aromatizar aposentos; aromatizantes; pulidores para automóviles; cera para automóviles; cera de carnauba
para uso en automóviles; desengrasantes para carros, aromas para uso en automóviles, productos para afilar para automóviles, todos los productos anteriores exclusivamente para o relacionados
con automóviles. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 11 de mayo de 2021.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N°
40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021584367 ).
Solicitud Nº 2021-0003373.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio y
Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. con domicilio en AVDA. Radio
Televisión, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España,
solicita la inscripción de: radio exterior rne
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras
ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales
de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión.
Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584368 ).
Solicitud N°
2021-0003372.—María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión
Española Sociedad Anónima, S.M.E, con domicilio en Avda. Radiotelevision, 4, edif. Prado
del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: rne,
como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión,
vía satélite, por cable,
por redes de fibras ópticas, por terminales
de ordenador; comunicaciones
a través de redes mundiales
de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584369 ).
Solicitud Nº 2021-0003380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology CO.
Ltd., con domicilio en 286,
Pangyo-RO, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea
solicita la inscripción de:
KINERGY XP
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para automóviles; neumáticos
para bicicletas; cubiertas
para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos;
porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584370 ).
Solicitud Nº
2021-0003182.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con
domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXION como
marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, e
inflamatorios; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de
tecnología en el campo relacionado con enfermedades y desórdenes hematológicos,
autoinmunes e inflamatorios; en clase 44: Servicios para proveer información
sobre salud. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021584373 ).
Solicitud Nº 2021-0003011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
gestor oficioso de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 121 Seaport
Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STRENSIQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema metabólico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021584374 ).
Solicitud N°
2021-0003013.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio
en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SOLIRIS como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, inflamatorios y respiratorios. Fecha: 10 de mayo
del 2021. Presentada el: 06
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584375 ).
Solicitud Nº 2021-0003764.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SOLENSIA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos
y felinos. Fecha: 5 de mayo
de 2021. Presentada el: 27
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584376 ).
Solicitud Nº 2021-0003765.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIBRELA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos
y felinos. Fecha: 05 de
mayo de 2021. Presentada el:
27 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584377 ).
Solicitud Nº 2021-0004112.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RONAPREVE como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento o prevención de
COVID-19, enfermedad de coronavirus y para enfermedades y desórdenes respiratorios.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021584378 ).
Solicitud N°
2021-0003115.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VABYSMO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso en oftalmología. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada
el: 08 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584379 ).
Solicitud Nº 2021-0003366.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Gestor
oficioso de Sponser Sport Food AG con domicilio en Furti 5, 8832 Wollerau, Suiza, solicita la inscripción de: SPONSER
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos sanitarios para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo para refrescar; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas, así como otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021584380 ).
Solicitud N°
2021-0003017.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Grespania S. A., con domicilio en CV-16 (CTRA. Castellón-Alcora)/
KM. 2,2, 12006 Castellón De La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción de: COVERLAM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: baldosas no metálicas para la construcción; baldosas y azulejos de cerámica;
azulejos no metálicos para la construcción;
parqués; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el 6 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021584384 ).
Solicitud Nº 2021-000376.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TYLENOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Analgésicos y mitigadores de dolor; preparaciones para el tratamiento de tos y resfríos;
analgésico utilizado como conciliador de sueño; y medicación para el
tratamiento de alergias y sinusitis. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el:
27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021584385 ).
Solicitud Nº 2021-0003114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Unilin B.V. con domicilio en Ooigemstraat 3, 8710 Wielsbeke, Bélgica, solicita la inscripción de: PERGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 y 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción, no metálicos;
construcciones transportables,
no de metal; pisos no metálicos;
solados no metálicos de baldosas; losas de pavimentación no metálicas; parqués; pisos laminados de parqué; tarimas laminadas de parqué; tablas de parqué; pisos de parqué chapados de madera; entrepisos (no metálicos); paneles de construcción; no metálicos; paneles, no metálicos, para pisos, paredes y cielo rasos; tablas
no de materiales metálicos
para usar en construcción; tabiques no metálicos; revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción; paneles para pared,
hechos de materiales no metálicos; cubiertas de tejado no metálicas; láminas para construcción (no metálicas); escaleras, escalones (peldaños) y zancas (partes de escaleras), no metálicas; perfiles de madera; rodapiés (no metálicos); cubiertas de juntas de expansión,
no metálicas; molduras, no metálicas, para cornisas y escaleras; en clase
27: Revestimientos de pisos;
alfombras, tapetes y felpudos; linóleo; revestimientos de piso vinílico; bajo alfombras; corredores de alfombras; materiales de decoración de paredes (murales); papel tapiz (no textiles); tapices murales que no sean de materias textiles; revestimientos de vinilo para paredes. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021584386 ).
Solicitud N°
2021-0000537.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad
de apoderado especial de Basf
SE, con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwighafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AXALION como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés
en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola. Clase 5: Insecticidas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 21 de enero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021584387 ).
Solicitud N°
2021-0002741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: LIGHTSKY como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo
stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo poder; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas, bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584388 ).
Solicitud Nº 2021-0002452.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Strike Force Desinfection LLC. con domicilio en 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STRIKEFORCE como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de desinfección, a saber, servicios
de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, desinfección
de instalaciones comerciales
e industriales; servicios
de desinfección, a saber, desinfección
de instalaciones comerciales
e industriales utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584389 ).
Solicitud Nº 2021-0003279.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd, Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INNOVACIONES QUE CAMBIAN LA
VIDA DE LOS PACIENTES como para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbico, ácido cítrico, ácido cítrico de anhidro, ácido farmárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido oxálico, ácido tartárico, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, gluconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calcio boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato
de calcio, gluconato de calcio, pantotenato
destrorotario de calcio, sulfocarbonato
de calcio, calomel, gluconato de cobre,
sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil, fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato ferroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono
delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado, yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de amonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato
amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato
de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato
de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro
de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascórbicas, niacina niacinamida, penicilina, penicilina en aceite,
penicilina en aceite y grasa, penicilina en tabletas,
fenoltaleina, bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de
sodio, ácido fumarato de
sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de
sodio, yoduro de sodio, saliciato
de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa
di-acetona, estreptomicina,
arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnina, sulfato de estricnina, tanino velludo U.S.P tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, obleas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbolato de zinc, antibióticos
y preparaciones antibióticas. En relación con el registro 11.214 Pfizer clase 5. Fecha: 26 de abril de 2021 Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021584391 ).
Cambio
de Nombre N° 137884
Que Victor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Birkenstock Sales GMBH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Birki Papillio GMBH, por el de
Birkenstock Sales GMBH, presentada el 29 de Setiembre del 2020, bajo
expediente N° 137884. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0003305 Registro N° 88956 BIRKI’S en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021584390 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2021-2201.—Ref: 35/2021/5064.—Eddie
Alonso Villafuerte Villafuerte, cédula de identidad
503760519 solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, El Cacao, un kilómetro y medio al norte de COOPEGUANACASTE. Presentada
el 19 de agosto del 2021 Según el expediente N°
2021-2201. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.— ( IN2021584322 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-357597, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Matapalo, distrito Savegre, cantón de Quepos, provincia
de Puntarenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 589788.—Registro
Nacional, 16 de septiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021584123 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda La Esperanza, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Organizar
y capacitar a los asociados
para que con la unión de sus esfuerzos
y recursos puedan alcanzar una solución de vivienda adecuada y digna. Cuyo representante,
será el presidente:
Lizeth Andrea González González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 364764.—Registro
Nacional, 08 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584158 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Pozos de Vida, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Consolidar y mejorar la dinámica de nuestros cultos semanales de los días jueves, sábado y domingo.
Coordinar las prédicas, eventos
especiales cristianos, reuniones, convivios, vigilias, retiros, campamentos, escuelas proféticas y estudios bíblicos con los pastores generales de la iglesia. Mantener y potenciar la actividad de seguimiento, soporte a los responsables e información de
pozos de vida-kids. Cuyo representante, será el presidente:
Kattia Vanessa Aase Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 394627 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 526352.—Registro
Nacional, 17 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584200 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056556, denominación: Asociación Iglesia
Cristiana Discípulos
de Cristo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 534409.—Registro
Nacional, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584232 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Profesionales Certificados en Belleza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar en la Formación de los Profesionales en Belleza dentro y fuera del Territorio Costarricense, Apoyar e Impulsar los Proyectos que Ayuden y Faciliten la Labor y Desempeño
Laboral de los Profesionales en
Belleza. Cuyo representante, será el presidente: Carla Milena Soto
Castillo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 488192 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 560006.—Registro
Nacional, 16 de septiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021584305 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-764298, denominación: Asociación Cámara Empresarial de Mujeres del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
185368.—Registro Nacional, 08 de setiembre
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584337 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Zoe, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los asociados trabajarán buscando que el edificio de la iglesia este siempre en
condiciones para que los feligreses
puedan congregarse cumpliendo normas de seguridad e higiene., Velar y alentar a que el mantenimiento del edificio y propiedad sea el debido para poder tener actividades y reuniones acorde para los feligreses que se congregan. Cuyo representante, será el presidente:
Germán Hernán Molina Marín,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 573452.—Registro
Nacional, 20 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584401 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos
generales a moduladores del
factor de iniciación
eucariota 2B o una sal farmacéuticamente
aceptable, un estereoisómero, una mezcla
de estereoisómeros
o un profármaco
de estos y a métodos para realizarlos
5 y utilizarlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/415, A61K 31/4178 y A61K 31/445; cuyos inventores son: Fox, Brian, M. (US); Craig, Robert A., II;
(US); Osipov, Maksim (US); Thottumkara,
Arun (US); Estrada, Anthony A. (US); Feng, Jianwen A.
(US) y De Vicente Fidalgo, Javier (US). Prioridad: N°
62/805,263 del 13/02/2019 (US) y N° 62/877,232 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/168011. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000426, y fue presentada a las 10:59:32 del
10 de agosto del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021583048 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONTROL DE DIÁMETRO DE VÁLVULA Y FUERZA DE
UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Un aparato de administración que incluye un dispositivo de medición para monitorear el diámetro
en tiempo real de una válvula cardíaca protésica puede incluir un mango, al menos un
primer actuador que se extiende
desde el mango y que está configurado para aplicar una fuerza dirigida distalmente a una porción del extremo proximal de
una prótesis. válvula cardíaca, al menos un segundo actuador que se extiende desde el mango y está configurado para aplicar una fuerza dirigida proximalmente a una porción del extremo distal de una válvula cardíaca protésica, un sensor y
un primer y segundo miembros
transmisores de movimiento acoplados al primer y segundo actuador, respectivamente, y con extremos proximales acoplados al sensor, donde el sensor detecta el movimiento relativo
entre los miembros transmisores
de movimiento al accionar el primer y segundo accionadores para determinar el diámetro de la válvula cardíaca protésica a medida que se expande desde una configuración comprimida radialmente a una configuración radialmente expandida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Neumann, Yair, A. (US); Saar, Tomer (US); Schwarcz,
Elazar, Levi (US); Witzman, Ofir
(US) y Cohen, Oren (US). Prioridad: N° 62/752,898 del
30/10/2018 (US) y N° 62/893,084 del 28/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/092251. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000226, y fue presentada a las 14:33:14 del
5 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583378
).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE
UN INHIBIDOR DE FOSFOINOSITIDA 3-QUINASA (PI3K) CAMPO TÉCNICO. La presente
invención se refiere a sales y formas cristalinas de 2–(3–(8–amino–6–(trifluorometil)imidazo[1,2–a]pirazin–3–il)–4–metilfenil)
3,3,3–trifluoro–2–hidroxipropanamida,
formas cristalinas de
8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–metil–5–(1,1,1–trifluoro–2 hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo [1,2–a]pirazin–6–carboxamida y formascristalinas de
8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–(metil–d3)–5–(1,1,1–trifluoro–2–hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida,
que son inhibidores de PI3Kde utilidad en el tratamiento de cáncer y otras
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395,
A61K 31/435, A61K 31/4353, A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/4985, C07D 471/02,
C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: JIA, Zhongjiang
(US); Levy, Daniel (US); Douty, Brent (US); Yue, Eddy W. (US); Combs, Andrew
P (US) y Burns, David M. (US). Prioridad: N°
62/727,321 del 05/09/2018 (US), N° 62/727,328 del
05/09/2018 (US), N° 62/727,339 del 05/09/2018 (US) y N° 62/746,928 del 17/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/051169. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000165, y fue presentada a las 11:51:25 del 5 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. San José, 25 de agosto de 2021. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—( IN2021583675 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Biofouling Technologies, Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTECCIÓN
DURARERA CONTRA LA BIOINCUSTRACIÓN. Se divulgan dispositivos, métodos y/o sistemas para su uso en la protección
de elementos y/o estructuras
que están expuestos, sumergidos y/o parcialmente sumergidos en ambientes acuáticos de contaminación y/o incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos y/o clases específicos de organismos biológicos y/o plantas, incluida la protección contra microincrustaciones y/o macroincrustaciones
durante períodos prolongados de exposición a
ambientes acuáticos.La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00; C02F1/00; B01D65/02; C02F1/58;
B01D 65/08; G01N31/22; cuyos inventores
son Mcmurray, Brian (US); Sharp, Cliff (US); Termini,
Mike (US); Ralston, Emily (US); Stevens.Abraham (US);
Domier, Ed (US); Calcutt,
Lindsey (US) y Basista, Joseph (US). Prioridad: N° 62/754,574 del 01/11/2018 (US) y N°
62/817,873 del 13/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/093015. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000283, y fue presentada a las 09:26:27 del
28 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583936
).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
DE CONSTRUCCIÓN PARA CREAR UNA LAGUNA PARA EL BAÑO DE ESTILO TROPICAL CON
PLAYAS EN SITIOS VACANTES O ABANDONADAS. Se divulga
un método de transformación
y construcción urbana que crea una laguna de 455 natación
de estilo tropical en
sitios baldíos y/o abandonados.
La transformación incluye demoler al menos parte del sitio vacío o abandonado, excavar material
dentro del sitio; formar una cuenca
para una gran masa de agua con una superficie de al menos 3.000 m2,
y construir muros de contención de agua en una primera sección de la cuenca para formar un perímetro frente al agua. La forma del perímetro frente al agua es principalmente curva, la cuenca tiene 460 un ancho máximo de 300
metros y el fondo está cubierto con un material no
permeable. Se construye una zona de acceso en pendiente
en un segundo tramo de la cuenca para formar una playa. Se construye
una barrera para controlar el
acceso al área, incluida la playa. Se construye
al menos una instalación recreativa que incluye restaurantes, bares, quioscos,
tiendas y/o cafés en el perímetro del paseo marítimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A63G 31/00, E02B 3/10, E02B 8/06 y E02D 27/12; cuyo(s)
inventor es Fischmann, Fernando, Benjamin (US). Prioridad:
N° 16/538,273 del 12/08/2019 (US) y N° 62/785,086 del 26/12/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/139859. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000322, y fue presentada a las 09:05:29 del 17 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021584029 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Shear Bits, Inc., solicita la Patente PCT denominada BROCA CORTADORA POTENTE. Una broca de acuerdo con un aspecto de la presente divulgación incluye un cuerpo de broca; una pluralidad de cortadores de ranurado montados de manera giratoria en el cuerpo
de la broca para definir un
primer perfil; y una pluralidad
de cortadores de ranurado montados de manera no giratoria en el
cuerpo de la broca para definir un segundo perfil. El primer perfil está longitudinalmente por delante del segundo perfil en una dirección
de perforación de la broca en una distancia seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 10/08, E21B 10/14, E21B 10/16 y E21B
10/43; cuyos inventores son
Herman, John, James (CA) y Hoffmaster, Carl, M. (US).
Prioridad: N° 62/791,141 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/146707. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000377, y fue presentada a las 11:57:00 del 9 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021584265
).
La señora
María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada: NEUTRALIZACIÓN
DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA ANTICUERPOS (Divisional 2017-0518). Anticuerpos que se unen y neutralizan al virus Chikungunya (CHIKV) y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/10, C12N
15/13 y C12N 5/12; cuyos inventores
son: Silva, Laurie (US); Dermody, Terence (US); Smith, Scott, A (US) y Crowe,
James, E.; (US). Prioridad: N° 62/147, 354 del
14/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/168417. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000438, y
fue presentada a las
14:22:23 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 31 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021584359
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso
N° 635.
Que María
Vargas Uribe, cédula de identidad
N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Intex
Industries Xiamen Co. Ltd, solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Intex Industries
Xiamen Co. Ltd., compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención
denominada JUNTA PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA, a favor de Intex
Marketing Ltd de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 17 de agosto de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19
de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021584357 ).
Inscripción N° 4115
Ref: 30/2021/8733.—Por resolución de
las 16:34 horas del 19 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS ANTI-PDL1 a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Alavattam, Sreedhara (US) y Yang,
Ying (US). Se le ha otorgado el
número
de inscripción 4115 y estará vigente
hasta el 26 de septiembre
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K
16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021584358 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARVIN LEONARDO LOPEZ MARTINEZ,
con cédula de identidad número
114620604, carné número
23147. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 07 de setiembre del 2021.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 133560.—1 vez.—( IN2021587107 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0646-2021.—Exp. 22179P.—Basilicata Sociedad de Responsabilidad Limitada.,
solicita concesión de: 3.02 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-2445 en
finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso turístico
hotel–restaurante–piscina, lavandería, sistema
contra incendios y riego. Coordenadas 212.660 / 520.815. hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021584995 ).
ED-0658-2021. Exp. 9175.—Máximo Gamboa Fallas
y Ligia Bernardita Quirós Navarro solicita
concesión de: 0.15 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel
Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés),
León Cortés, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.950 /
530.050 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021585166 ).
ED-0636-2021.—Exp. 22175.—Isidro, Gutiérrez Calvo, solicita concesión de:
153 litros por segundo del Océano Estero
Chamorro, efectuando la captación en
Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 240.188 / 417.276 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021585181 ).
ED-0670-2021.—Exp. 22204.—Agrícola
Hermanos Vargas Argüello de Tapezco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.579 / 491.225 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021585217 ).
ED-0650-2021.—Expediente
N° 12442P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
San Isidro (Montes De Oro), Montes De Oro, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano-doméstico
y turístico.
Coordenadas 226.000/453.100 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de setiembre de 2021.—Departamento
de Información.— Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021585455 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0662-2021. Exp. 22202.—Hacienda Borinquen Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Chilamate
Dos, efectuando la captación
en finca de ídem en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 /
383.847 hoja Curubandé.
10 litros por segundo del
Nacimiento Cascada, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 /
382.917 hoja Curubandé.
3 litros por segundo del
Nacimiento Chilamate Dos, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 / 383.847
hoja Curubandé.
10 litros por segundo del
Nacimiento Cascada, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 /
382.917 hoja Curubandé.
3 litros por segundo del
Nacimiento La Pela, efectuando la captación
en finca de en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.572 /
384.136 hoja Curubandé.
15 litros por segundo del
Nacimiento La Presa, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.168 /
382.950 hoja Curubandé.
10 litros por segundo del Nacimiento
Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 /
382.917 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021585465 ).
ED-UHTPNOL-0105-2021.—Exp. 8950P.—Yiselana S.A., solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TM-13 en finca de su propiedad en
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021585488 ).
ED-0559-2021.—Exp. 8645P.—Gerardo
Enrique Arguedas Ramos solicita
concesión
de: 0.53 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 217.425 / 494.800 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021585619 ).
ED-UHTPNOL-0107-2021.—Expediente
7412P.—Valle Rincón S. A., solicita
concesión de: 0.70 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CU-25 en finca de su propiedad en
Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico,
turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel.
Coordenadas 296.550 / 377.600 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021585623 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0097-2021.—Expediente N° 17553.—Camarones de Exportación Camaronex S. A., solicita concesión de:
250 litros por segundo del Océano Pacífico (manglar), efectuando la captación en finca de El Estado permiso de uso RFMG-001 en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
- piscicultura. Coordenadas:
242.758 / 403.734, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021586795 ).
ED-UHTPNOL-0108-2021.—Expediente 12262P.—Jobita S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BH-51 en finca de su propiedad en
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 334.360 / 346.438 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021586801 ).
ED-0602-2021.—Exp. N°
16605P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 30.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2602 en finca de su propiedad en
San Miguel (Santo Domingo), Santo
Domingo, Heredia, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 217.209 / 528.969, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021586943 ).
ED-UHTPNOL-0101-2021.—Exp. 21467.—Camaranorera La Palmera S. A., solicita concesión de: 250
litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso
Agropecuario- Acuicultuta. Coordenadas 247.142 /
401.125 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021586953 ).
ED-0666-2021. Expediente
N° 8805P.—María Lucía
Fernández
Ulate, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-502 en finca de su propiedad en
Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano – domestico - riego. Coordenadas 228.750 /
489.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021586993 ).
ED-0676-2021. Expediente N° 22211.—Carla, Barquero Pérez y Feliciana Pérez Mairena, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano.- doméstico. Coordenadas 239.191 / 473.092 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021586996 ).
ED-UHTPNOL-0085-2021.—Exp. 21226P.—Ganadera Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.9 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-158 en finca de su propiedad en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
232.043 / 448.055 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021587132 ).
ED-UHTPNOL-0102-2021. Expediente N° 4258.—Corporación Monte de Piedra S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en
finca de Jeiner Ulate
Castro en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 292.126 / 405.540 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021587229 ).
ED-UHTPNOL-0089-2021.—Exp. N° 22144P.—Forestales El Encino LTDA, solicita concesión de: 0.054 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AH-80 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 299.788 / 372.391 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021587592 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Karla María Chacón
Brenes, cédula de identidad
número 205530532, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Alianza Democrática
Nacional, solicitó en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político
a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día once de octubre del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto partidario -en el que se habría
acordado un cambio al nombre de la agrupación política- que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “La divisa del Partido Cambio Real será un rectángulo Azul (C: 85%, M:
50%, Y: 1%, B: 0%. En el centro una cadena que forma una estructura de doble hélice, seguido por las siglas del partido en mayúscula
PCR; ambas en color blanco
puro. Tipografía Big John y debajo
de ese bloque centrado la
palabra Partido Cambio Real. (…)”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís
Director General.—Exonerado.—( IN2021587582 ). 5 v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lorenzo Antonio García Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia 155805478816, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 5324-2021.—San José, al ser las 13:49
O9/p9del 16 de setiembre del 2021.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021583502 ).
José Haroldo Valladares Benedith, nicaragüense, cédula de residencia N° Dll55820069005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente:
N° 5289-2021.—San José al ser las 14:13 del 15 de septiembre de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021583520 ).
Gloria Elena Flores Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia
N°
155812897812, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
4412-2021.—San José,
al ser las 7:14 del 20 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583526 ).
Israel Baltodano
Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804613024, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5293-2021.—San José al ser las 14:47 del 15 de septiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583537 ).
Sagrario Altamirano Jirón, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155810490207, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5283-2021.—San José, al ser las 15:27 del 15 de setiembre
de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021583539 ).
Olga Cristina Espitia
Almario, colombiana, cédula
de residencia N° 117001910936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
5357-2021.—San José,
al ser las 01:05 del 17 de
setiembre del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583541 ).
Bismarck Antonio Membreño
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155823166333, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5363-2021.—San José, al ser las 1:56 del 17 de septiembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021583544 ).
John Osorio Vargas, colombiano, cédula de
residencia N° 117002294809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5296-20201.—San José, al ser las
8:21 del 20 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021583568 ).
Bryan Alexander Puentes Pulido, colombiano, cédula de residencia N° 117001692229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4862-2021.—San José al ser las 12:50 del 15 de septiembre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583660 ).
Shea Jade Khan, suiza,
cédula de residencia N° DI175600059914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5169-2021.—San José, al ser las 09:44 del 09 de setiembre del
2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021583665 ).
Valentina Clemente Figueroa, venezolana, cedula de residencia 186200430619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N°
5059-2021.—San Jose al ser las 11:37 del 17 de setiembre
de 2021.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021583684 ).
Alejandro Antonio Clemente Figueroa, venezolana, cédula de residencia
N°
186200430512, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5080-2021.—San José,
al ser las 11:38 del 17 de setiembre de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021583686 ).
Gabriela Rodríguez
Sarmiento, colombiana, cédula de residencia N°
117001623102, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 5323-2021.—San José, al ser las 11:19 del 20
de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021583724 ).
Petronila Del Carmen Morales Vega, nicaragüense,
cédula de residencia DI155815188624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5100-2021.—San José, al ser las 14:39 del 16 de septiembre
de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021583747 )
Mariam de Jesús Díaz Barrera, venezolana, cédula de residencia N° 186200347836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5365-2021.—Alajuela, al ser las 14:08 del 17 de setiembre
del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021583768 ).
Eduardo Alberto Alguera Pérez, Nicaragua,
cédula de residencia N° 155800057422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5370-2021.—San José, al ser las
7:24 del 20 de setiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021583770 ).
Leonte Salgado Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155810695403, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5388-2021.—San José, al ser las
11:56 del 20 de setiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583830 ).
María del Carmen Siezar
Robles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830521307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
5265-2021.—San José, al ser las 9:54 del 20 de setiembre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021583984 ).
Laurel Ann Moscatel
Benveniste, estadounidense,
cédula de residencia
N°
184001002322, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5326-2021.—San José, al ser las 2:13 del 16 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584061 ).
Alfredo Ernesto Jiménez
Romero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810764721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5034-2021.—San José, al ser las 13:06 del 09 de setiembre
de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021584121 ).
Pedro Emilio Briceño Torrealba, venezolano, cédula
de residencia 186200435801,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5411-2021.—San José al ser las 9:58 del 21 de septiembre de 2021.—Juan José
Calderon Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2021584175 ).
Corla Kristal Sánchez
Olivero, venezolana, cédula
de residencia N° 186200508732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 4793-2021.—San
José,
al ser las 10:44 del 21 de setiembre del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2021584212 ).
José Manuel Jiménez Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801162605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5400-2021.—San José, al ser las
03:38 del 20 de setiembre del 2021.—Karla Mendoza
Quirós, Jefa.—1 vez.—(
IN2021584226 )..
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL IMPORTE
ECONÓMICO DESTINADO PARA EL
CUIDO
DE LOS HIJOS (AS) DE LAS
PERSONAS
TRABAJORAS DE RECOPE S. A.
Artículo 1°—El objeto del presente
reglamento es establecer
los lineamientos generales,
para el otorgamiento y giro de recursos económicos para que la persona trabajadora
de RECOPE, pueda financiar en parte la estancia de sus hijos (as) en un centro infantil, según el Artículo
68 de la Convención Colectiva
de Trabajo de RECOPE:
Artículo 2°—El presente reglamento
es de aplicación para todas
las personas trabajadoras de RECOPE, que tienen un salario bruto igual o inferior a los
¢750.000,00 (setecientos cincuenta
mil colones) mensuales.
Artículo 3°—Definiciones:
RECOPE: Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A.
Centro
Infantil: Establecimiento educativo, para el cuido de los niños (as) en donde
se desarrolle algún tipo de educación o formación en beneficio
del infante.
Familias monoparentales: Se entiende aquellas
familias que están compuestas por un solo progenitor (papá
o mamá) y uno o varios hijos.
Familias biparentales: Se entiende aquellas
familias que están compuestas por madre, padre e hijos.
Trabajador(a) de RECOPE: Persona trabajadora que pueda optar por el importe económico
y que cumpla los requisitos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 4°—En caso de que ambos padres trabajen
en RECOPE, el importe fijo mensual
se aplicará sólo a uno de ellos. El importe que RECOPE dará por mes se hará efectivo siempre
que el trabajador (a) presente mensualmente al Departamento Compensaciones y Reclutamiento, la factura timbrada que acredite el gasto correspondiente
con sus respectivos documentos
XML; además, que se especifique
en la misma el mes que se está
tramitando, el nombre del niño (a) y justificadamente, otra documentación que le sea requerida
para actualizar variantes en la información aportada en la solicitud del beneficio.
Artículo 5°—El monto de la ayuda
es el siguiente:
a) Setenta mil colones
(¢70.000,00) mensuales para familias
monoparentales.
b) Cincuenta mil colones
(¢50.000,00) mensuales para familias
biparentales.
Este monto no
comprenderá ningún gasto adicional en que incurra la persona trabajadora durante la permanencia del niño (a) en el Centro Infantil
de su elección.
Artículo 6°—Este importe se configura
como una ayuda económica para financiar el cuido de los menores que cumplan con las edades establecidas en el Artículo
8) de este reglamento y no constituye para el trabajador (a) parte de su salario. En
ese sentido no debe considerarse
como rubros que están sujetos al salario del trabajador (a), ni se establece como un derecho adquirido ni una situación jurídica consolidada, pudiendo ser eliminado a solicitud del trabajador o cuando ocurra algunas
de las causales de extinción
conforme a este reglamento.
Artículo 7°—El Departamento Compensaciones
y Reclutamiento solamente podrá tramitar las facturas presentadas en el mismo año
que la persona trabajadora solicitó
el beneficio.
Artículo 8°—Los requisitos para ser beneficiario son:
1. Ser padre o madre de un menor cuya edad
este comprendida entre los
6 meses y hasta los 6 años y 6 meses cumplidos.
2. Que tanto la madre y padre trabajen y que al menos uno de ellos trabaje para RECOPE.
3. Que el padre o la madre
hayan laborado desde su ingreso
a la Empresa, por lo menos
15 días del mes, para optar
por un 50% del monto del beneficio,
previa autorización del Director Administrativo
4. Que el salario bruto de la persona trabajadora
de RECOPE sea igual o menor
a los setecientos cincuenta
mil colones ¢750.000,00 mensuales.
El incumplimiento de alguno
de estos requisitos, será causal de extinción del beneficio, para lo cual, la
persona trabajadora deberá informar al Departamento Compensaciones y Reclutamiento la
respectiva cancelación de
los pagos, caso contrario, se aplicará el debido proceso
para la cancelación del beneficio
y proceder con la devolución
del dinero girado.
Artículo 9°—Los documentos que debe presentar
la persona trabajadora para la solicitud
del beneficio ante el Departamento Compensaciones y Reclutamiento, son los siguientes:
a) Facturas electrónicas
y documentos XML de mensualidad
y matrícula del centro educativo.
b) Certificación de nacimiento
del hijo (a) para el que se
solicita el importe, expedida por el Registro Civil en donde conste
el vínculo parental con el empleado de RECOPE.
c) Declaración jurada
que demuestre su condición familiar monoparental o
biparental para optar por alguna
de las dos modalidades de importe.
d) Certificación original del Centro Infantil en donde
está matriculado el (la) menor, en el que conste
el costo de la matrícula y de la mensualidad por
los servicios.
e) Certificación del lugar
donde labora el padre o madre que no sea trabajador de RECOPE.
La falsedad comprobada
de los documentos anteriores,
constituye una casual de extinción
del beneficio, sin perjuicio
de establecer los procedimientos
disciplinarios y cobratorios
por los pagos anteriores
del beneficio.
Artículo 10.—El egreso de los niños (as) del Centro Infantil y
la suspensión temporal del importe
se tramitará conforme lo siguiente:
Son causas de egreso y de suspensión temporal
del importe:
a) Cuando el niño (a) requiera una atención específica que no pueda brindársele en un Centro Infantil.
b) El haber cambiado
las condiciones bajo las cuales
el niño (a) fue admitido (a) en el Centro Infantil.
c) Renuncia de este
derecho por parte de alguno
de los padres.
Artículo 11.—El cese laboral
del padre o la madre no trabajadores
en RECOPE, será causal de suspensión del pago del importe por un periodo de tres meses contados a partir de la presentación del cese laboral emitido
por el lugar de trabajo. Vencido dicho periodo sin que se acredite que el padre o madre cesada se encuentra laborando, será causal de extinción del beneficio.
Artículo 12.—Son funciones del Departamento Compensaciones y Reclutamiento:
a) Verificar en Autogestión si cada trabajador (a), que solicitó el beneficio
cumple los requisitos descritos en este
reglamento, para proceder
con la aprobación de pago a
favor del trabajador.
b) Llevar un archivo
digital del expediente correspondiente
al trabajador (a) sobre el tema de las mensualidades según corresponda a cada niño (a), así como
las facturas que se generen
de la actividad.
c) Contar con los mecanismos
de control necesarios, a fin de garantizar
que se cumplan con los requisitos
para el otorgamiento y permanencia del beneficio.
d) Presupuestar cada
año el monto
correspondiente al importe.
Artículo 13.—El incumplimiento de las disposiciones u obligaciones establecidas en este reglamento por parte del beneficiado, le hará acreedor de las sanciones correspondientes de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa.
Asimismo, el
funcionario (a) encargado
de tramitar las solicitudes y vigilar
el cumplimiento del presente beneficio, que produzca un daño a la Empresa o una lesión al beneficiado, será responsable por su gestión y se le aplicará el mismo régimen
sancionatorio que al trabajador.
Artículo 14.—Las
discrepancias de criterio
que surjan en la aplicación de las disposiciones
de este reglamento, serán resueltas en primera instancia
por la Dirección Administrativa
y en última instancia por el Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa.
El presente reglamento fue aprobado por junta directiva, según consta en el
artículo 7, de la sesión ordinaria N° 5258-230, celebrada el 06 de setiembre de 2021 y rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria
de Actas-Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 2021000431.—Solicitud
N° 296788.—( IN2021584460 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Manual de procedimientos contratación administrativa proyecto mUEve -Movilidad Sostenible, Urbanismo, Equipamiento, Valoración del Espacio Público,
y Enverdecimiento y Equidad-
REGLAMENTO
ADMINISTRACIÓN Y MANEJO
DE FONDOS DE CAJA CHICA
INFORMACION GENERAL DEL
REGLAMENTO Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACION Y MENEJO DE FONDOS DE
CAJA CHICA. |
|
Código: |
PR-MUEVE-001 |
Fecha emisión: |
29/06/2021 |
Fecha última modificación: |
|
Versión: |
1 |
CAPÍTULO I
Aspectos Generales y Definiciones
Artículo 1º—Aspectos
Generales. El presente reglamento sobre la Administración y el Manejo del fondo
de Caja Chica, será de aplicación obligatoria exclusivamente del proyecto mUEve y servirá como un instrumento fundamental
para el manejo eficiente y eficaz de los recursos financieros del proyecto.
Artículo 2º—Definiciones.
Fondo de
caja chica: Dinero que se utilizara para adquirir bienes y servicios menores.
Consultor
del proyecto: Persona que
presta sus servicios profesionales contratado con los recursos del proyecto MUEVE, sin
que medie ninguna relación laboral con la UNGL,
para lo cual goza de una contratación vigente con la entidad en calidad
de contratista.
Empleado o funcionario: Persona que preste sus servicios en la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, con relación
de subordinación jurídico-laboral;
quedan fuera los contratos de servicios profesionales.
Encargado del fondo: Funcionario
al que la Administración ha asignado
la responsabilidad de administrar
y custodiar los fondos de caja chica estipulados
en el presente
Reglamento.
Adelanto: Suma de dinero que se le entrega al funcionario encargado del proyecto MUEVE para que la utilice,
de acuerdo con las disposiciones
enunciadas en el presente Reglamento.
Confección vale provisional: Formulario numerado
en forma consecutiva, mediante el cual
el funcionario deberá solicitar el adelanto.
Liquidación del adelanto: Rendición
de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas.
Confección comprobante: Solicitud que se realiza
al Departamento de Tesorería
correspondiente al reintegro
de los gastos efectuados.
Arqueo de caja
chica: Prueba de control que realiza la Auditoría Interna de la UNGL, para verificar
que se cumple con lo dispuesto
en el presente
Reglamento y que el monto del fondo asignado concuerda con los documentos.
Artículo 3º—Objetivo. Administrar de forma eficiente
y eficaz los fondos de caja chica del proyecto mUEve mediante la aplicación del presente reglamento bajo la implementación de medidas de
control interno.
Artículo 4º—Naturaleza del Fondo. La
caja chica se establece como un fondo fijo reembolsable
procedente de los recursos
del proyecto mUEve, cuya finalidad es la de cancelar a aquellas
necesidades de un bien o servicio
menor que no requiera aplicar la ley de contratación administrativa.
El monto deberá de ser establecido por acuerdo del comité técnico del proyecto mUEve, y deberá de ser revisado cada año durante
el periodo de ejecución del proyecto.
Este
reglamento requerirá la aprobación del Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y regirá a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento
Artículo 5º—Cuantía
del Fondo. El fondo de caja chica
contará con un monto fijo mismo que será aumentado o disminuido de acuerdo a las necesidades del proyecto y con el acuerdo previo
del comité técnico. El monto autorizado para la utilización del fondo es de
₡500.000.
Todo aumento o disminución de la cuantía del fondo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la UNGL en razón de la modificación a lo que establece el presente reglamento.
Artículo 6º—Custodio
de Fondos. La custodia de
los fondos de caja chica será responsabilidad
de departamento de tesorería
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), así como de realizar
de forma eficiente y eficaz
el procedimiento establecido para las solicitudes de adelanto
y liquidación del fondo.
Deberá de respetar
las normas y procedimientos
establecidos en este reglamento para la utilización de los fondos de caja chica del proyecto mUEve.
Artículo 7º—Utilización de La Caja Chica. El monto máximo
para realizar solicitud de adelanto de fondos de la caja chica no deberá
de superar 30% del fondo establecido y de acuerdo a lo estipulado en el
presupuesto del proyecto mUEve.
Los
fondos de caja chica para la ejecución del proyecto mUEve será permitidos siempre y cuando se cumpla con las siguientes
directrices:
a) Estar indicados en el
presupuesto total estimado
de la acción: Todo bien
o servicios que se requiera
y sea tramitado mediante el fondo de caja
chica deberá de estar considerados dentro del presupuesto del proyecto mUEve, los mismos podrán estar indicados
en alguna partida presupuestaria definida o bien podrán considerarse dentro de los costos
indirectos respetado lo indicado en las condiciones generales del proyecto.
b) Ser necesarios para la ejecución de la acción: La adquisición de los bienes y servicios que tramiten mediante los fondos de caja chica deberán
de ser dispensables para la ejecución
del proyecto.
c) Ser identificables
y comprobables: Todos las facturas deberán
de estar registrados en la contabilidad del beneficiario y determinados conforme a las normas de contabilidad y las prácticas habituales de contabilidad de costes aplicables al beneficiario.
Artículo 8º—Provisión para la Utilización de Fondos de Caja Chica: Queda prohibido
la utilización de los fondos
de caja chica para realizar compras de un bien o servicios para los casos que se describen a continuación:
a) Aquellas compras
de bienes y servicios que superen el monto
establecido en este reglamento deberán de ser tramitados mediante el departamento
de proveeduría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
b) Compras de bienes
y servicios que se justifiquen
con el mismo concepto y que se pueda determinar que se quiere fraccionar para evadir los limites asignados.
c) Cuando el formulario para adelantos del fondo de caja chica
no cumple con los requisitos
establecido en este reglamento.
d) Los adelantos de caja
chica no podrán ser utilizados en gastos
diferentes a los que fueron
previamente autorizados.
Artículo 9º—Seguridad para el Fondo
de Caja Chica. La caja chica estará
organizada de tal forma que
sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en la Caja Fuerte
ubicada en la oficina del encargado del Fondo.
Artículo 10.—Horario de Funcionamiento
para el Fondo de Caja Chica. La caja chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites, desembolso del dinero y liquidación.
CAPÍTULO III
De los Formularios y Otros Documentos
de Respaldo
Para el manejo ordenado y controlado de los fondos, se utilizarán los siguientes Formularios:
Artículo 11.—Vale Provisional de Caja
Chica. Las solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominado
“Confección de vale provisional”, el
cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la siguiente información:
a) Nombre completo, con los dos apellidos
del funcionario solicitante,
quien será a su vez el
responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.
b) Objeto del gasto,
(Descripción)
c) Detalle del destino
(observaciones) que se le dará
al material o servicio comprado,
cuando a criterio del encargado de caja chica esto sea necesario.
d) Firma del Jefe Inmediato
autorizando el egreso, o de la persona a quien delegue en su
ausencia.
e) Código presupuestario y visto bueno del Departamento de Administrativo Financiero.
f) Firma de la persona que recibe el adelanto.
g) Fecha de entrega
del dinero, utilizando firma
del Departamento encargado
de la caja chica.
Artículo 12.—Facturas Autorizadas: Las facturas o comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir
como mínimo los siguientes requisitos:
a) Factura original en tinta, bolígrafo
o impreso, debidamente timbrada o autorizada por la Administración Tributaria.
b) Facturación electrónica
(Factura o tiquete electrónico)
y en caso contrario para el régimen simplificado la facturación deberá de cumplir con las siguientes especificaciones: timbrada, contener la razón social impresa
(Membrete) y número de
cédula de la persona que realizó la venta y su respectivo
sello de “CANCELADO”.
c) Emitida a nombre
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
d) Indicar la fecha
de compra.
e) Debe presentar la indicación
de cancelada, por parte de
la firma proveedora.
f) Valor en números
y letras (opcional).
g) No debe tener borrones
ni tachaduras.
h) Indicar el detalle de la compra realizada.
i) Nombre
y firma de recibido conforme en el
comprobante (funcionario
que retiró el efectivo), además obligatoriamente la firma del
jefe de la Sección o Dirección.
Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por la Administración
Tributaria.
Si
la factura no posee el logotipo debe indicarse el nombre
y cédula de la persona física que suministró
el bien o servicio.
CAPÍTULO IV
De la Liquidación
del Formulario
de Vales Provisionales
Artículo 13.—Liquidación de los formularios de vales provisionales.
Los adelantos de dinero serán
liquidados durante los dos
días hábiles siguientes a
la fecha de entrega, De no hacerse así, se incurrirá en las sanciones que establece el Reglamento Autónomo
de Servicios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Cuando haya atraso en
la liquidación, el encargado del fondo deberá comunicarlo por medio de
un memorando, al jefe inmediato
del funcionario que recibió
el adelanto. De persistir el atraso,
al día siguiente, el Departamento Administrativo Financiero informará a Recursos Humanos, para la aplicación
de la sanción correspondiente.
CAPÍTULO V
De los Arqueos del Fondo de Caja Chica
Artículo 14.—Arqueos de Caja Chica. El fondo de la caja chica estará
sujeta a los arqueos periódicos que realice el Jefe Administrativo Financiero y la Auditoría Interna
de la UNGL, sin aviso previo, el
cual quedará plasmado y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare
y por el encargado del fondo.
Los
arqueos deberán de realizarse en presencia
del encargado del fondo de caja chica y la funcionaria encargada del proyecto mueve.
En el caso
de que se determine un sobrante se depositará de forma inmediata en la cuenta en
dólares designada para el proyecto mUEve
dentro de la administración de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y se procederá
inmediatamente la revisión pertinente para determinar su origen, en
caso de no determinar el origen del fondo
se procederá a realizar la liquidación al final del periodo presupuestario con la cuenta contable sobrantes de caja chica.
CAPÍTULO VI
De los Reintegros del Fondo de Caja Chica
Artículo 15.—Reembolsos de Caja Chica. El custodio del fondo de caja chica
deberá solicitar el reembolso del monto de caja chica
ante la administración (departamento
de Cooperación Internacional),
cuando se haya consumido una tercera parte del fondo, o al final del mes con las facturas que se hayan pagado.
Para
realizar el trámite, se debe presentar un desglose de las facturas anotando la información necesaria para su revisión y trámite, el mismo deberá
de coincidir con los registros
contables realizados por la
consultora contable y si se detecta alguna
inconsistencia en los comprobantes deben ser devueltos para la corrección respectiva.
La administración (departamento de Cooperación Internacional) será la autoridad facultada para realizar la gestión del reintegro de los fondos con previa autorización
del comité técnico del proyecto.
CAPÍTULO VII
De las Sanciones
Artículo 16.—Sanciones Aplicables. En caso de que el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente reglamento, será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Las
siguientes acciones estarán sujetas a una sanción en caso
de que realizara:
Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio a
través del fondo de caja chica que no corresponde a lo solicitado en confección
del adelanto de vale provisional, tanto el custodio como el funcionario del
proyecto mUEve serán los responsables de reintegrar
el dinero por partes iguales y la suma deberá de realizarse de forma inmediata
a la cuenta del proyecto mUEve.
Efectuar
pagos que excedan el nivel del fondo de caja
chica establecido en el presente reglamento.
Fraccionar
documentos u operaciones para eludir la prohibición y evitar el proceso de
contratación administrativa.
Realizar
préstamos personales a su responsable, a los funcionarios de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales.
CAPÍTULO VIII
Del Proceso
Contable
Artículo 17.—Del Proceso Contable. La contabilidad deberá de realizarse forma paralela entre el departamento de contabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y la persona consultora de contabilidad del proyecto mUEve.
La
persona encarga de la custodia del fondo de caja chica
deberá de notificar al terminar el mes
de forma inmediata a los departamentos
contables correspondientes
para proceder con los registro
contables para el fondo de caja chica,
así como adjuntar copias de los adelantos de dinero del fondo de caja chica y las facturas correspondientes para la
liquidación de dicho fondo.
Los
departamentos contables deberán de verificar la información proporcionada por el custodio y archivar
la información correspondiente
de forma ordenado y en el respectivo archivo.
A
fin de mes las contabilidades
del fondo de caja chica deberán de estar conciliadas por los tres departamentos para asegurar la optimización de los recursos del fondo.
CAPÍTULO VIII
De la Vigencia
del Reglamento
Artículo 18.—Supletoriedad. Todo lo no previsto en este reglamento,
aplicará lo dispuesto en el Reglamento
de Compras por caja chica de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales (UNGL).
Artículo 19.—Periodo
de Vigencia. El presente
reglamento tendrá vigencia
durante todo el tiempo de ejecución
del proyecto mUEve. Una vez finalizado el proyecto mUEve
el presente instrumento perderá su vigencia.
Relaciones Internacionales
y Cooperación Internacional.—Karla Rojas Pérez.—1 vez.—(
IN2021584335 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA).
Consejo intermunicipal / asamblea ordinaria
01-2021
ARTICULO II
ACUERDO 1-2021
Reforma de los Estatutos de la Federación,
únicamente los artículos 15, 16 y 17, rigen a partir de esta publicación.
Artículo 15.—Del
Director Ejecutivo.
Tendrá un perfil profesional con grado de
Licenciatura en ciencias de la administración y afines, incorporado al colegio
profesional respectivo, su selección se realizará atendiendo a criterios de
preparación académica, experiencia, capacidad y mérito.
Será elegido por el Consejo Intermunicipal
con votación no menor a las dos terceras partes de los miembros que integran el
Consejo Intermunicipal por un periodo indefinido. Podrá ser removido por la
misma mayoría necesaria para su nombramiento, siempre y cuando exista causa
justificada. Que determinará según los procedimientos establecidos en el Código
Municipal y leyes de trabajo vigentes, respetando el derecho del debido proceso
institucional.
Artículo 16.—Atribuciones
del Director Ejecutivo (se le agregan).
1. Determinar el ingreso por
concepto del impuesto al banano conforme el convenio con el Ministerio de
Hacienda, el cual deberá presentar al Consejo Intermunicipal para su aprobación
y remisión a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda.
2. Supervisión y aprobación de
Nóminas de servicios.
3. Supervisión y aprobación de
planillas.
4. Revisión y autorización de
estados financieros.
5. Revisión de estado de
congruencia entre presupuesto y contabilidad.
6. Elaboración de informes de
evaluación semestral.
7. Remisión de información a la
Secretaría Técnica Autoridad Presupuestaría.
8. Remisión de información al
Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de regla fiscal.
9. Supervisión de actividades
del Tesorero-Contador.
Artículo 17.—Del
Contador.
El puesto de Contabilidad, se sub contratara de acuerdo a la Ley de Contratación
Administrativa 7494 y su reglamento, se le retribuirá con los fondos de la
Federación. Serán funciones de contabilidad registrar todas las operaciones
económicas que se lleven a cabo en FECAPROBA, esto incluye el registro de
gastos e ingresos, además de cerciorarse de que las mismas transacciones tienen
legalidad y se registran siguiendo un marco legal, emisión de estados
financieros, colaboración y asesoría a la figura del Director Ejecutivo en
temas contables y las que con carácter análogo se establezcan en el Código
Municipal vigente y demás legislación aplicable, además de las que se indiquen
en el respectivo cartel de contratación.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.
í.—1 vez.—( IN2021584333 ).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la Sesión
Ordinaria 068-2021, celebrada
el día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se prueba las modificaciones al Reglamento de Caja Chica de la
Municipalidad de Tarrazú, quedando
de la siguiente manera:
“Artículo 4º—La Caja
Chica mantendrá dinero en efectivo para ser utilizado exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables e imprevistos,
con carácter de urgencia, y
que, a razón de su baja cuantía, el
costo de adquirirlos por
medio de otra modalidad de contratación no se justifique por
el beneficio que esto representa. En algunos casos
se podrá realizar transferencias de fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria para pagos respectivos.”
“Artículo 9.—La Alcaldía o el jefe (a) de departamento mediante documento hace solicitud de compra o de adquisición de bienes a la Tesorería, indicando el bien o servicio a adquirir, y el monto estimado, deberá adjuntar un mínimo de tres cotizaciones, a excepción de que el bien o servicio que se necesita adquirir solamente lo ofrezca una persona
o empresa.”
“Artículo 10.—La Tesorería hace la verificación de contenido presupuestario para el gasto solicitado, da el visto bueno para la compra entregando el dinero o la autorización al solicitante o en su caso se procederá
con la transferencia electrónica.”
“Artículo 14.—Podría modificarse a: Para efectos de compra se emite la orden de compra, donde se establece la no sujeción al pago de IVA y retención que debe aplicarse.”
En cumplimiento del artículo 43 del
Código Municipal, se envía a publicar
en el Diario
Oficial La Gaceta, comenzando a regir una vez publicado.
Acuerdo en firme.”
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2021584628 ).
El
Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 12, tomado en la Sesión
Ordinaria 069-2021, celebrada el día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.
En vista que en
el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del miércoles 11 de agosto del 2021, salió en primera
publicación la modificación
al Reglamento para Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tarrazú.
Dado
que se cumplió con la consulta pública
por un plazo de diez días,
no existiendo ningún
pronunciamiento al respecto.
Es que aprueba
en forma definitiva la modificación al Reglamento para Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de Tarrazú, quedando
de la siguiente manera:
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Tarrazú, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 inciso
d) del Código Municipal, decreta el
siguiente.
Por
tanto: Se emite la presente
Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y Judicial:
Modifíquense los artículos 18, 19, 21, 22 y 28 para que su
redacción se lea de la siguiente
manera.
Así mismo,
se adiciona los siguientes capítulos: Capítulo IV, Capítulo V y Capítulo VI, se adicionan los artículos del 47 al
63, y se corre la numeración
de los artículos sucesivos.
Los
textos son los siguientes.
Modifíquense el Capítulo IV para que se lea de
la siguiente manera.
Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago puede ser solicitado por el moroso en
cualquier momento y consiste en el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo
con la Municipalidad de Tarrazú, de cancelar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá
en ningún caso exceder de doce meses plazo. Todo Arreglo de pago devengará un interés mensual de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central, calculada sobre los saldos insolutos. En caso de que el contribuyente haya sido trasladado
a cobro extrajudicial o judicial es obligación del sujeto pasivo cubrir todos
los honorarios y gastos correspondientes que se generen,
antes de proceder a solicitar
un arreglo de pago, deberá comprobar el cumplimiento de las costas legales. El plazo de hasta doce meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; si el cobro
ha llegado a la etapa
extrajudicial el plazo máximo será de seis meses y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda. El
incumplimiento de pago de
una sola cuota en la etapa de arreglo de pago facultará a la municipalidad, sin previo aviso,
a trasladar la cuenta a cobro judicial, sin que exista la
posibilidad de un nuevo arreglo
de pago, únicamente procederá la cancelación total de
la deuda.
Artículo 19.—Condiciones para otorgar
Arreglos de Pago. Para otorgar
un arreglo de pago, se valorará por parte del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, la condición
económica del sujeto pasivo para lo cual éste deberá comprobar,
que su situación económica impide cancelar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.
Sólo se podrá
aplicar arreglos de pago, para períodos vencidos, además se incluirá dentro del arreglo de pago los periodos que vencerán durante el plazo del mismo,
esto para evitar que el contribuyente al final del arreglo adeude nuevos periodos al municipio
Para
ello se deberá evaluar los siguientes aspectos:
a. Capacidad económica
del sujeto pasivo.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El plazo para resolver será
de 15 días naturales. De proceder el
arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento
de crédito correspondiente,
cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho
documento se indicará: el monto a cancelar
mensualmente, el interés y el plazo
para cancelar la deuda por
la obligación vencida. De
no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado podrá ejercer los recursos que se establecen en el
artículo 171 del código
Municipal.
Artículo 21.—Resolución del Arreglo
de Pago. El arreglo de pago
se tendrá por terminado, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo
de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento
de su obligación, en cuyo caso
se remitirá, inmediatamente,
el expediente a cobro judicial.
Artículo 22.—Monto
mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la sétima parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1,
de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
Artículo 28.—Deróguese.
CAPÍTULO
IV
Prescripción de Deudas
Artículo 47.—Plazos de prescripción: Los plazos para
que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código Municipal, la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración
Pública y demás normativa supletoria conexa.
a) En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años de conformidad
con el artículo 82 del
Código Municipal.
b) En el caso del impuesto de bienes inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada
en el artículo
8 de la Ley N° 7509 y sus reformas.
c) El plazo de prescripción
del Servicio de Mantenimiento
de nichos y alquileres es
de diez años.
d) El término antes indicado
se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante
la Administración Tributaria,
o a los que estén registrados,
pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas, de conformidad con el Artículo 51° del Código de normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 48.—Prescripción
de intereses: La prescripción de la obligación
tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses; conforme lo establece el numeral 55 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 49.—Procedimiento de prescripción:
La declaración de prescripción
únicamente procederá a petición de la parte legitimada (contribuyente o responsable), y podrá otorgarse administrativamente,
para lo cual se deberá seguir el siguiente
trámite:
a) El sujeto pasivo
o responsable deberá presentar por escrito ante el Departamento de Administración Tributaria, la solicitud para la aplicación de
la prescripción en sede administrativa, señalando para ello lugar o medio idóneo para atender notificaciones en la jurisdicción territorial
del Municipio. Deberá presentar
cédula de identidad vigente,
personería vigente
(personas jurídicas) o documento
que lo acredite como albacea (casos de difuntos).
b) La Administración Tributaria
confeccionará un expediente
sobre cada caso concreto y deberá verificar, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, si ha habido o no gestión administrativa cobratoria debidamente notificada al contribuyente u otra causa interruptora o suspensiva del plazo de prescripción y posteriormente incluir en el
expediente la notificación
o actos realizados por la Administración o por el sujeto pasivo.
c) Si hubo o no alguna
causa interruptora o suspensiva
del cómputo del plazo de la
prescripción, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de la Administración Tributaria, declarará la procedencia o improcedencia de la prescripción,
según sea el caso y lo resuelto, inmediatamente se le comunicará al
solicitante y a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 50.—Termino de inicio de prescripción: El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo
debe pagarse.
Artículo 51.—Interrupción
de la prescripción: El cómputo del plazo
de prescripción se aplicará
con fundamento en el Artículo 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el cual indica que se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo
debe pagarse. Las causas de
interrupción serán las indicadas en el
artículo 53 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y sus reformas.
Artículo 52.—Interrupción
especial del término de prescripción.
a) En los casos de
interposición de recursos
contra resoluciones de la administración
tributaria se interrumpe la
prescripción y el nuevo término se computa desde el 1° de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme.
b) Cuando se produzca
alguna causa de suspensión
de la prescripción y luego ésta desaparece, el plazo prescriptivo
continuará sumando.
c) La interrupción de la prescripción
tendrá como no trascurrido el plazo que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor y el término comenzará a computarse de nuevo a partir del
1° de enero del año calendario siguiente a aquel en
el que se produjo la interrupción.
Artículo 53.—Plazo para resolver prescripciones: Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Administración Tributaria hará constar en el
expediente que la prescripción
procede y realizará los cambios respectivos en el Sistema de Información y Administración
Municipal. El plazo para resolver por parte de la administración
municipal será máximo de 30
días naturales.
Artículo 54.—Pagos de adeudos prescritos: Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera
realizado con o sin conocimiento
de la prescripción, según
lo señalado en el artículo 56 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO
V
Cuenta Incobrable
Artículo 55.—Definición. Se entiende por cuenta incobrable, aquella operación que aun cuando se haya agotado todos los procedimientos cobratorios administrativos y/o judiciales,
no se haya podido recuperar de forma totalmente, según los siguientes casos:
- Cuando se haya
dictado sentencia en el juicio
respectivo.
- Cuando el deudor no tenga bienes inmuebles, salarios u otros, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda, o cuando durante el proceso
se compruebe que no existen
posibilidades de recuperación.
- Cuando no sea posible
localizar y notificar a los
deudores.
Artículo 56.—Trámite de la declaratoria.
La Administración Tributaria deberá
confeccionar el expediente respectivo del caso, incluyendo los siguientes documentos:
a. Carátula del expediente.
b. Copia de las gestiones
de cobro realizadas.
c. Copia de las actas
de cierre cuando corresponda.
d. Notificaciones y fallos
del juzgado, de ser el caso.
e. Estudio de bienes
a la fecha de la declaratoria.
f. Informe del abogado con su criterio profesional cuando el caso
hubiere pasado a cobro judicial.
g. En el caso de empresas mercantiles, antes de declarar la
incobrabilidad será necesario acreditar en el expediente
administrativo el estudio correspondiente de participación de los socios.
Una vez acreditado
en el expediente
la justificación la Administración
Tributaria deberá emitir la resolución de declaratoria de incobrable. Para
la declaratoria de incobrabilidad
de una cuenta, la Administración
Tributaria deberá considerar la Directriz de la Contabilidad Nacional N° CN-002-2013 del 16 de enero de 2013.
Artículo 57.—De
la recuperación futura de
un crédito o cuenta declarada incobrable. Cuando por cualquier motivo la Administración obtenga la recuperación de una cuenta que haya sido previamente incluida como incobrable,
el Departamento de Administración Tributaria lo incluirá en el
Sistema Municipal.
CAPÍTULO
VI
Montos exiguos
Artículo 58.—Definición. Se considerará montos exiguos aquellos que no representan un monto con relevancia económica para la
Municipalidad y que al tratar de hacerlo
efectivo no guarda relación entre los costos incurridos y el beneficio recuperado.
Artículo 59.—Competencia.
Corresponde a la Administración
Tributaria, mediante el estudio respectivo
determinar cuáles son los montos que se considerarán exiguos.
Artículo 60.—Procedimiento. Para determinar
el monto exiguo, una vez cada año, se deberá
realizar un estudio de los costos en que deberá
incurrir la Municipalidad para completar
el proceso de cobro administrativo. Se considerarán los gastos por remuneraciones, servicios, materiales y suministros, y demás gastos relacionados con la gestión de cobranza en conjunto la Administración Tributaria y la Contabilidad
Municipal, una vez definido
el monto se trasladará al Consejo Municipal
para su aprobación.
La
Municipalidad diseñara un sistema
que permita emitir listados por rangos indicados por el Departamento de Administración Tributaria de todos aquellos contribuyentes que tengan deudas por montos que se consideren exiguos, cuentas que deberán estar conformadas
por la sumatoria de las deudas
tributarias líquidas y exigibles que tenga el contribuyente en el impuesto
de bienes inmuebles, servicios municipales, patentes, permisos de construcción, intereses y otros, sin considerar las multas, que representen un monto sin relevancia económica para su archivo y descargo.
Artículo 61.—Resolución Administrativa.
Una vez determinados las cuentas exiguas, el Departamento de Administración Tributaria procederán a emitir
la Resolución Administrativa
por la totalidad de los exiguos,
la cual deberá ser firmada también por la Alcaldía Municipal; la cual deberá ser avalada por un acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 62.—Custodia
del expediente de los montos
exiguos. Corresponde al
Departamento de Administración
Tributaria elaborar un expediente digital o físico con toda la información de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio consideradas como montos exiguos,
documentación que justificará
la resolución administrativa
indicada en el artículo anterior. Dicha documentación deberá ser foliada y custodiada por dicha oficina por el plazo de cinco años o el plazo
que se determine. Así mismo,
el Departamento de Administración Tributaria mantendrá dentro del sistema de cobros un archivo digital independiente para el caso de que algún contribuyente realice el pago.
Artículo 63.—Actualización.
El monto exiguo deberá actualizarse en el último
trimestre de cada año tomando en
cuenta los incrementos en los costos que deba incurrir la Municipalidad.
Artículo 3°—Modifíquense el Capítulo IV para que se lea de
la siguiente manera:
Capítulo VII
Disposiciones finales
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2021584636 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
525 |
CONSULTÉCNICA S. A. |
3-101-006090-03 |
18/02/2021 |
700 |
CREACIONES LA CALERA DEL
NORTE S. A. |
3-101-208217 |
18-02-2021 |
1125 |
NUO CHEN WEI |
115600264303 |
18-02-2021 |
6461 |
HERNÁN MADRIGAL VALVERDE |
1-0217-0906 |
23-03-2021 |
258 |
AUTOTRANSPORTE SABANA
CEMENTERIO S. A. |
3-101-054200 |
20-04-2021 |
2200 |
FLAVIO FERNANDO AGUILAR
HERNÁNDEZ |
6-0172-0041 |
20-04-2021 |
2469 |
BHAGAVAN UMAÑA GODÍNEZ |
1-1397-0821 |
20-04-2021 |
6401 |
MAYULIS ESTRADA |
0348363 |
20-04-2021 |
6091 |
REINA FERNÁNDEZ CHACÓN |
1-0455-0474 |
07/06/2021 |
6111 |
MARCOS MONGE MORA |
1-0393-1018 |
07-06-2021 |
277 |
LUIS RAFAEL ALONSO RODRÍGUEZ |
1-0539-0436 |
17/06/2021 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura,
Lic. Marvin Hernandez Ramos.
La Uruca, 20
de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 296514.—( IN2021584326
).
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
115 |
Gerardo García Jiménez |
1-0614-0930 |
19-01-2006 |
548 |
Manuel Matamoros Baltodano |
7-0065-0768 |
19-01-2006 |
130 |
Brad Edward Wood |
175190165013445 |
16-01-2008 |
116 |
Roland Robert Fellay |
5925699/9763155 |
15-04-2011 |
552 |
Earnest Campbell Campbell |
7-0016-0662 |
15-04-2011 |
567 |
Rolando Chacón Mora |
2-0308-0516 |
15-04-2011 |
575 |
Francisco Jiménez Ovares |
9-0064-0367 |
15-04-2011 |
553 |
Francisco Alvarado
Hernández |
7-0133-0010 |
08-03-2016 |
118 |
Rodolfo Bustamante Agüero |
1-0531-0117 |
08-03-2016 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 o 2710-7354, extensión 211110. Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luisa Montero
Castro; Supervisora Operativa
Sucursal de Guápiles.
La Uruca, 09
de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 296510.—( IN2021584328 ).
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio
esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Jalil Tabash Fonseca, cédula de identidad 01-0674-0363; Omar Tabash Fonseca, cédula de identidad 01-0944-0221; Orlando
López Alfaro, 07-0133-0580; Marvin Salazar Ramírez, cédula de identidad
05-0251-0785.
Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara.—1 vez.—( IN2021584398 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3461-2021.—Quirós Rojas José Miguel, cédula de identidad 1 0914 0129. Ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 19 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021584249 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón
Valdivia Roque, todos con documento
de identidad desconocidos,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de M.F.G.R., A.DE LOS A.G.R., J.M,M.R. y
J.L.V.R., y que mediante la resolución
de diez horas del catorce
de setiembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Griselda de Los Ángeles
Ríos Castillo, Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón
Valdivia Roque el informe, suscrito por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
Segundo: Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 17 de setiembre del 2021, a las 15:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), y a fin
de garantizar el bienestar del grupo familiar, tramitar las referencias brindadas a INAMU, IMAS y Proyecto
Abraham, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Cuarto: Se le informa
a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 29 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 3 de febrero del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 295837.—( IN2021583297
).
A
los señores Allan Segura Jiménez y Adonay Moisés Espinoza Castillo las
resoluciones administrativas de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
diez de septiembre del dos mil veintiuno y de las ocho
horas cuarenta minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno dictadas
por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección
de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad VSS; MPES; TJES, y se
tiene por presentado recurso de apelación. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
295839.—( IN2021583300 ).
A: Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211,
se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de
protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las ocho horas del catorce de setiembre
del dos mil veintiuno, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho
corresponda, se procede a señalar conforme a disponibilidad de agenda, fecha
para la realización de comparecencia oral y privada a las catorce horas del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno en la Oficina Local de La Unión.
Es todo. Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 295847.—( IN2021583303 ).
A Rudy Enrique Mora Guerrero, se le comunica la
resolución de las diez horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de cuido a
favor de personas menores de edad: E.A.V.C., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número dos mil veintitrés cero ciento sesenta y
cinco, con fecha de nacimiento tres de marzo del dos mil diecisiete; S.M.M.C.
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número dos cero
novecientos cuarenta y uno, cero cero veintisiete,
con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil once. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00274-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295849.—( IN2021583304 ).
Al
señor: Gustavo Baroni Méndez,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula: 111410793 se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2021, mediante
la cual se modifica medida de cuido por medida de abrigo, de la persona menor
de edad JABC titular de la cédula N° 120830838 de
persona menor de edad costarricense con fecha de nacimiento 19/04/2010, de la
persona menor de edad DCBC titular de la cédula de N°
122090328, con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC
titular de la cédula de N° 122630725, con fecha de
nacimiento 15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall
Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM- 00074-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295854.—( IN2021583309 ).
A
la señora Yoselin Sinaí Prado
Marín, portadora de la cédula de identificación N°
2-0794-0132, se desconocen más datos, se le comunica la resolución dieciséis
horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
Dictado de la Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: D.P.P. Se le confiere
audiencia a la señora: Yoselin Sinaí Prado Marín por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295843.—( IN2021583310 ).
Al
señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por
este Despacho a las once horas diez minutos del día catorce de setiembre de dos
mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando el Cuido
Provisional de la persona menor de edad ADRG. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº
OLPU-00039-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 295856.—( IN2021583311 ).
A
Domingo Ramos Rayo, persona menor de edad A.B., H.N.R.B. y M.R.B., se le
comunica la resolución de las quince horas del tres de setiembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Se señala las trece horas del quince de
setiembre del año dos mil veintiuno, para de celebrar la audiencia ante este
Despacho. Para los efectos legales de que las partes hagan valer sus derechos,
presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial
o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo
electrónico de almacenamiento de datos. Deberán presentarse con su cédula de identidad o documento de identidad
vigente. A la audiencia podrán hacerse acompañar de un profesional en derecho
si así lo desea. Expediente N°
OLPV-00254-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 295851.—( IN2021583318 ).
Al
señor Óscar Arias Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata de las diecisiete horas cinco minutos del
día cinco de abril de dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad AMAP. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPU-00007-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 295859.—( IN2021583322 ).
A
los señores Bismark Hernández Hernández, se
desconocen más datos y Efraín Sosa
Morales, sin datos conocidos, se le comunican la resolución administrativa de
las ocho horas quince minutos del siete de siete de setiembre del dos mil veintiuno en la cual se revoca la medida de cuido
provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad M.L.A
y L.S.M. Se le confiere audiencia por el plazo de s días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00066-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 295867.—( IN2021583332 ).
A los señores Alexander Leal Carrillo, sin
conocerse más datos, y a Efraín Sosa Morales, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve se revoca medida
de protección de cuido provisional y se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad: A.L.A. y M.L.A. Se le confiere audiencia a los señores
Alexander Leal Carrillo, sin conocerse más datos, y a
Efraín Sosa Morales por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295879.—( IN2021583334
).
Al
señor Wilber Rondín Matarrita Matarrita, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, que dicta medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A. V. M. J. en la ONG
Excelencia Familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00302-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295890.—( IN2021583523 ).
Al
señor Miguel Ángel
Bermúdez Silva, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le
notifica la resolución de las 10:00 del 15 de setiembre del 2021 en la cual se
dicta resolución de
archivo del proceso de protección a
favor de la persona menor de edad SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente N°
OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296050.—( IN2021583524 ).
Al
señor Pérez Pérez Javier,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
109670557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas del
15/09/2021 donde se dicta modifica Inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida de protección al IMAS de la persona menor de edad Y.A.M.P. Se
le confiere audiencia al señor Pérez Pérez Javier
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLOS-00117-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296051.—( IN2021583527 ).
Al
señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, cédula de identidad número 110480956, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
A.M.G.J. se le comunica la resolución administrativa del 09 de septiembre del
2021, de la Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional
en favor de la persona menor de edad A.M.G.J.
Se le previene al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296052.—( IN2021583528 ).
A Miguel Ángel Miranda Chacón
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas del quince de setiembre del año
en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena
a la señora, Lorgia María
Jiménez López en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Miranda Jiménez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Lorgia María Jiménez López, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad
NPMJ, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Lorgia María Jiménez López en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Lorgia María
Jiménez López, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad NPMJ incluir a su hija
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLSM-00328-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 296053.—( IN2021583530 ).
A Harry Joseph Segura Aguilar, documento de identidad N° 205790327, se les
comunica la resolución de las dieciséis Horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de
sus hijos X.S.S.M, M.S.S.M, J.S.S.M, A.S.M. Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLA-00502-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296054.—( IN2021583532 )
A
los señores Walter Moya Chavarría y José Carlos Quesada Cortés se les comunica la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del día veintiseis de
agosto del dos mil veintiuno señalamiento audiencia de
partes. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de
edad. Contra ésta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo OLC-00053-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296055.—( IN2021583533 ).
Al señor Juan Carlos Monge Bastos, cédula de
identidad número 105110664, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad M.C.M.J. se le comunica la resolución
administrativa del 09 de septiembre del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en
la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
M.C.M.J. Se le previene al señor Juan Carlos Monge Bastos, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296056.—( IN2021583536 ).
A Sinthiath Nalleli Obando Córdoba, de nacionalidad nicaragüense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:40 del 15 de
setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de proteccion a favor de la persona menor de edad SNOC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00092-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296059.—( IN2021583553 ).
A
Ronald Alvarado Castro, mayor, cédula de
identificación N° 603990546, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de
protección de las catorce horas veinte
minutos del nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, a favor de la
persona menor de edad: K. D. A. A. Notifíquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de
forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un
abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00140-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296060.—( IN2021583555 ).
Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad
N° 207900168, que mediante resolución administrativa
de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil
veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, resolución de
modificación de Medida de Abrigo en Albergue
Institucional a Medida de Cuido Provisional y Modificación Provisional de la Guarda Crianza y Educación a favor de las personas menores de edad: A.L.A.V. y M. DE LOS A.A.V.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00182-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296061.—( IN2021583556 ).
A
los señores: William Martín
Sequeira y Gabriel Alexander Johnson Líos, se les comunica que por resolución
de las catorce horas del quince de setiembre del dos mil
veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad S.J.S.M., A.L.J.M. y E.M.J.M. Se les confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLD-00408-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296062.—( IN2021583558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Gilberto del Carmen
Herrera Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número 602590005 y la
señora Kattya Agüero Ramírez, cédula de identidad
número 603970458, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del veintisiete de
julio del año dos mil veintiuno, en donde se dicta declaración de
adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad E.H.A, bajo expediente
administrativo número OLGO-00560-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLGO-00560-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296063.—( IN2021583560 ).
Xiomara Rodríguez Arroliga,
se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de Medida de
Cuido Provisional de las personas menor de edad S.M.C.R. y M.A. Notifíquese la
anterior resolución a la señora Xiomara Rodríguez Arroliga con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296064.—( IN2021583562 ).
Santos
Orozco Mendoza se le comunica la resolución de las diecinueve horas del
veintiocho de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de
Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad H.J.O.R.; Notifíquese
la anterior resolución al señor Santos Orozco Mendoza con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00149-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296065.—( IN2021583564 ).
Oficina Local de Pani de La Cruz al señor, José
Francisco Cortés Cerda portador de la cédula de
identidad número 5-0287-0619, se comunica la resolución de las 15:30 del
catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: S. F. C. C. con
tarjeta de identificación de menores número 901400101, con fecha de nacimiento
veinte de julio del dos mil seis, y de P. R. C. C. con tarjeta de
identificación de menores número 504800346, con fecha de nacimiento veintitrés
de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor José Francisco Cortés Cerda, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la
hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con
las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador
Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede
únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de publicado el
último edicto. Expediente N° OLL-00588-2020.—La Cruz,
Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296066.—( IN2021583570 ).
A
la señora Hesell del Socorro Gutiérrez Pérez la
resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del tres
de setiembre del dos mil veintiuno dictada por la
Unidad Regional de atención inmediata Cartago
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad RGCG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00207-2021.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296067.—( IN2021583571 ).
Al señor Arturo Castro Elizondo, costarricense, cédula de identidad N° 114390833 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
13:00 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección de cuido provisional de la PME I.C.R con cédula
de identidad número 122880346, con fecha de nacimiento 06 de setiembre del
2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Arturo Castro Elizondo, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00003-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296068.—( IN2021583576 ).
A
Andrea Chavarría Castro, documento de identidad 401860944, se les comunica la
resolución de las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil
veintiuno mediante la cual se le informa que se la situación de su hija
I.C.C será remitida la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00265-2020.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296070.—( IN2021583581 ).
Se
les comunica a los interesados que por resolución de
la representación legal de esta oficina local, de las 11 horas del 16 de
setiembre del 2021, se inició proceso para la declaratoria de estado de
abandono en vía administrativa de la persona menor de edad V.B.S., citas de
nacimiento 120200866 y se le depositó administrativamente en el señor Jesús
Alberto Barquero Solano. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma
conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres
días indicados. Expediente N°
OLLU-00271-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296071.—( IN2021583586 ).
Al
señor Adolfo Jimenez Brenes, cédula de identidad N° 105780069, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menor de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la
resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil veintiuno, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco respecto al
archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se
detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que el
adolescente ya cumplió su mayoría de edad. y por ende declarar el archivo del
presente asunto, permaneciendo la aún persona menor de edad bajo la autoridad
parental de su progenitora, expediente N°
OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296072.—(
IN2021583588 ).
Lucio
Martínez Suárez se
le comunica la resolución de las ocho horas y veintiséis minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la
persona menor de edad C.Y.M.D.; Notifíquese la anterior resolución al señor
Lucio Martínez Suarez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00255-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296073.—( IN2021583591 ).
Alexander
Rosales Núñez se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo
por mayoría de edad de la persona menor de edad K.F.R.P.; notifíquese la
anterior resolución al señor Alexander Rosales Núñez con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00019-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296074.—( IN2021583594 ).
Al
señor German Antonio Martínez Sánchez, sin más datos, se le comunica las resolución de las 14:00 del 27 de agosto del año 2021,
mediante la cual se da, por terminado el proceso especial de protección, en
beneficio de la persona menor de edad A.G.M.A. Se le confiere audiencia al
señor German Antonio Martínez Sánchez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia); expediente N°
OLHT-00381-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296075.—( IN2021583601 ).
Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes, se le
comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad M.C.V. y R.M.C.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Reynaldo
Marcelino Cantillano Reyes con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente N° OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296435.—( IN2021584051 ).
Caleb
Fernández Hidalgo se le comunica la resolución de las once horas del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de
la persona menor de edad E. C. F. V.; Notifíquese la anterior resolución al
señor Caleb Fernández Hidalgo con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296437.—( IN2021584059 ).
Carlos
Javier Obregón Mejía se le comunica la resolución de las once horas del veinte
de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad K.D.O.V.; notifíquese la anterior resolución al
señor Carlos Javier Obregón Mejía con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296436.—( IN2021584079 ).
A
la señora Lindsay Tanisha Grajal Farrer,
mayor, cédula de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y uno-quinientos
ochenta y nueve, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le comunica la resolución de las trece horas veinticuatro minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas
menores de edad S.G.F. que informa que la situación del mismo se elevará a la
vía judicial a fin de que el mismo permanezca bajo el cuido de la abuela
materna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00124-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296236.—( IN2021584160 ).
Leopoldo
Ariel Rivera Méndez se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de archivo de las personas menor de edad S.R.M.; notifíquese la
anterior resolución al señor Leopoldo Ariel Rivera Méndez con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00021-2016.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296405.—( IN2021584177 ).
Jeison
Fajardo Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de
archivo de las personas menor de edad: M.C.F.M. Notifíquese la anterior resolución
al señor Jeison Fajardo Ruiz con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296411.—( IN2021584179 ).
A
los señores Scarlet Sofía Solano Espinoza y Warner López Hernández. Se le comunica que por
resolución de las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional, de la persona menor de edad L.V.L.S, en recurso comunal con
la señora Goeconda Espinoza Zúñiga así mismo se
ordena orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia ambas medidas por
el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia
a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la
familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°
OLSP-00255-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 296414.—( IN2021584181 ).
Alejandro
Hidalgo Oconitrillo se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta
Resolución de archivo de la persona menor de edad J.R.H.C.; notifíquese la
anterior resolución al señor Alejandro
Hidalgo Oconitrillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00089-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296416.—( IN2021584183 ).
Se
le comunica al señor Juan Enrique García Molina, cédula de
identidad N° 01-0885-0299 se le
comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
dictó medidas de orientacion, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad M.S.E, que cuenta con el plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente Administrativo OLPA-00119-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296420.—( IN2021584184 ).
Oficina
Local de Los santos, a Alberth Amador Guillen cédula seis cero cuatro dos ocho cero ocho dos
uno, se le (s) comunica la resolución de las doce horas del día catorce de
setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas
menores de edad, A.A.C, A.P.A.C. notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00114-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296426.—( IN2021584228 ).
A la señora Martina Palacios Bejarano, mayor,
portadora de la cédula de identidad número 602160345, de
nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil
veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.J.P.B. Se le confiere
audiencia a la señora Martina Palacios Bejarano, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas, expediente
administrativo número N° OLCB: 00171-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296428.—( IN2021584229 ).
A María
de Los Ángeles Fallas Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la persona
menor de edad S.C.F.; Notifíquese la anterior resolución a la señora María de
Los Ángeles Fallas Cordero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296429.—( IN2021584233 ).
Al
señor Ángel Alvarado Mejía sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de
medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor
de las personas menores de edad: N.G.S., L.J.A.S., D.S.M., K.G.S. Expediente
administrativo N° OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.
Expediente N° OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296432.—( IN2021584234 ).
Al
señor Hasson Gómez Fajardo sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de
agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se
resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a
la familia, a favor de las personas menores de edad N.G.S, L.J.A.S, D.S.M,
K.G.S expediente administrativo OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296433.—( IN2021584236 ).
A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, nicaragüense, documento de
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, que
confirma y ordena mantener medida de cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de la persona menor de edad E.G.J. Garantía de defensa: se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296434.—( IN2021584238 ).
A
Delmira Castillo Morales, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del
día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad: B.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296438.—( IN2021584241 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese,
se le comunica que a las ocho
horas treinta minutos del
día veinte de setiembre del
año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso
especial de protección dictado
de Medida de Abrigo en
favor de la persona menor de edad
M.S; notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución.
Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296879.—(
IN2021584597 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta
minutos del once de mayo del año dos mil veintiuno dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00032-2019, donde se declaró el estado de abandono
en sede administrativa de la persona menor de edad S.A.I.M, notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLPZ-00032.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296881.—( IN2021584603 ).
Cesar
Augusto García Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas con
cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de medida de cuido provisional de la personas menores de edad:
F.G.A., R.G.A. y A.G.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Cesar
Augusto García Espinoza con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00135-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296928.—( IN2021584605 ).
A: Karol Tatiana Quirós Brenes y Anthony Brayan Conejo
Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de
setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora
Elizabeth Hernández Mesén, en
su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos
Conejo Quirós, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora,
Elizabeth Hernández Mesén en su
calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citado la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. IV. Se le ordena a, la señora Elizabeth Hernández
Mesén en su calidad de
depositaria judicial de la persona menor de edad citada la inclusión a
tratamiento psicológico, a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo
desea. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el
tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y
privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a
las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y
Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral
deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00180-2019.—Oficina
Local de Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296931.—( IN2021584611 ).
Al
señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de
identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil
veintiuno, se dictó medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar y modificación de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, solo respecto al plazo, a favor de la
persona menor de edad: M.D.P.Z., ambas por el plazo de seis meses que rige a partir
del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno al cuatro de febrero del dos mil
veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296884.—( IN2021584613 ).
Alcides Rosales Lezcano se le comunica la
resolución de las trece horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.P.R.M y
K.D.R.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Alcides Rosales Lezcano
con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLAS-00195-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296899.—( IN2021584667 ).
Al
señor Wálter
Ricardo Pereira Ramos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno se dictó
resolución de mantener la medida de cuido dictada el treinta de julio de dos
mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de
Atención Inmediata de Cartago a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L Al
ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de
este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296902.—( IN2021584669 ).
Oficina
Local de Los santos, a María
Fernanda Ureña Castro se le (s) comunica la resolución de las once horas del
día veinte de setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.U.C.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N°
OLLS-00125-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296904.—( IN2021584672 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo
36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto
ejecutivo 29732-MP y según el oficio OF-0255-CDR-2021 y el acuerdo de la Junta Directiva número 07-77-2021 del
acta de la sesión ordinaria
77-2021, celebrada el 7 de setiembre de 2021 y ratificada el 14 de setiembre del mismo año, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
PROPUESTA
DE “METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS AMPARADOS AL
CAPÍTULO I DE LA LEY 7200 QUE HAYAN RENOVADO Y QUE RENUEVEN CONTRATO DE COMPRA-VENTA
DE ELECTRICIDAD CON EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)”.
La presente propuesta
tiene entre sus objetivos:
1. definir dos bandas tarifarias por kWh para la venta
de energía eléctrica por parte de los generadores privados
que hayan renovado y renueven contratos con el ICE, una para plantas eólicas y otra para plantas hidroeléctricas; 2. establecer una flexibilización tarifaria que le permita a las partes replantear la forma de establecer el precio
de compra venta de energía y de esta manera que el ICE pueda recontratar, permitiendo que el precio sea un factor ofertado, el cual deberá
estar dentro de la banda tarifaria establecida vigente; y 3. sustituir la resolución RJD-009-2010 y sus reformas,
que contiene la metodología
vigente “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes
(Ley 7200) que firmen un nuevo contrato
de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)”, por la que se llegue a
aprobar.
Los principales cambios
propuestos para la metodología
son los siguientes:
Establecer
bandas tarifarias para determinar las tarifas para cada fuente, una banda
tarifaria para plantas hidroeléctricas y otra banda tarifaria para plantas
eólicas, con información de cada grupo de plantas por fuente.
Cambios
en atención de las disposiciones del informe de la CGR N°
DFOE-AE-IF-00009-2019:
- Separación tarifaria por fuente; hidroeléctricas y eólicas.
- Se incluye en el cálculo
únicamente la proporción de
la capacidad contratada, en lugar de la potencia instalada.
- Se aclara la fecha de corte de la información de todas las
variables.
- Utilización de las
horas reales de operación
de las plantas para la venta
de energía al ICE.
Otros
cambios realizados:
- La amplitud de las bandas se determina con base en los costos de explotación promedio y su desviación estándar.
Siendo la tarifa tope el costo promedio
más una desviación estándar, y la tarifa piso el costo
promedio menos tres desviaciones estándar.
- Se incluyen las fuentes de información utilizadas para el cálculo.
- Se incluyen las fórmulas de cálculo de las horas reales en operación
de las plantas.
- Se aclara
el concepto de vida remanente, que considera la antigüedad de las plantas.
- Se modifica
las secciones de estructura
tarifaria, competencias de
la Intendencia de Energía y
de obligaciones de los generadores
privados.
Cambios
realizados para homogenizar criterios entre las metodologías tarifarias del
sector:
- El cálculo
de las variables se realizará con promedios
simples y no ponderados, para que la desviación estándar refleje la dispersión de los datos reales respecto
a su promedio.
- Equiparación del periodo histórico para calcular las variables de horas en
operación, factor de planta y rentabilidad,
de tal manera que se utilicen los últimos 5 años, al igual que se realiza en las metodologías de plantas de generación privada nuevas. La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad
virtual (*) el martes 26 de octubre
del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.),
la cual será transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-002-2019
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar hasta el
lunes 25 de octubre de 2021 enviando
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr los siguientes datos:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y copia de la cédula de identidad, y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO
FIRMADO (con fotocopia de
la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página
web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a conectarse a la audiencia virtual de manera exitosa.
Además, se invita
a una exposición explicativa
y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá
el miércoles 06
de octubre del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 13 de octubre
del 2021 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
viernes 22 de octubre del
2021.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-002-2019.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 298435.—( IN2021587812 ).
La suscrita Secretaría
del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria
No.47-2021, Artículo 21, celebrada
el diez de agosto del dos mil veintiuno y ratificada el diecisiete
de agosto del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DEL CANTÓN DE BELÉN
(…)
Artículo 5.-De conformidad con el artículo 5 de la ley N° 8114 de Simplificación
y Eficiencia Tributaria vigente y su reglamento,
la junta vial estará integrada
por representantes del gobierno
local y de la comunidad. para los efectos
del presente reglamento, la
integración de la junta vial estará
conformada por los siguientes
miembros:
a. El alcalde o alcaldesa municipal, quien presidirá la junta vial
cantonal. En su ausencia temporal será sustituido por el vicealcalde quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.
b. Un miembro del Concejo
Municipal. será designado mediante acuerdo firme adoptado al efecto.
c. Un representante de los Concejos de Distritos, nombrado en asamblea
convocada al efecto. El
acta de dicha asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
Sin detrimento de que no se encuentre
nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta de titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.
d. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de
1967 y sus reformas. El representante
será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. El acta
de dicha asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
Sin detrimento de que no se encuentre
nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta de titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.
e. La persona a cargo de la Unidad de Gestión
Vial de la Municipalidad de Belén. En su ausencia,
se deberá designar por parte de la alcaldía un subalterno de la misma dependencia para que le sustituya
entre tanto se reincorpora a su
puesto.
f. Cada propietario
de la junta vial cantonal tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el
mismo acto en el cual
se designe el titular.
(…)
Artículo 37.-En lo
no dispuesto por este reglamento y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicará de manera supletoria, complementariamente y en el orden que se dirá, las disposiciones contenidas en:
a. Ley General de la Administración Pública;
b. Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal;
c. Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”;
d. Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva
de la Red Vial Cantonal.
Se acuerda por unanimidad:
Modificar los Artículos
5 y 37 del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal del Cantón de Belén como se menciona.
Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.
Dpto. Secretaría
del Concejo Municipal.—San Antonio de Belén,
Heredia18 de agosto del 2021.—Ana Patricia Murillo
Delgado.—1 vez.—O. C. N° 35528.—Solicitud
N° 296216.—( IN2021583702 ).
CONCEJO
MUNICIPAL PAQUERA
El Concejo Municipal de Distrito Paquera comunica lo dispuesto en la Sesión Ordinaria Nº 109-2021,
(P-2020-2024) celebrada el
07 de agosto del 2021. Artículo
4. Correspondencia. Inciso
2, que dice: Realizar la Audiencia Pública para la presentación del Reglamento para la Administración
de Cementerio de Paquera el
día Miércoles 29 de Setiembre
del 2021, a la 1:30 p.m., en las instalaciones
del Edificio del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—( IN2021584475 ).
UNIDAD
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-754105 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754105, representada
por Rubén David Ureña Sandoval, mayor, cédula de identidad N° 1-1283-0695, comerciante,
vecino de Savegre, Con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide:
1.629 m², de conformidad con el
plano de catastro N°
6-2168191-2019, aportado, para dedicarlo
Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX),
Desarrollo de un Proyecto Turístico, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona pública; este: Municipalidad de
Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos,
16 de junio de 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe Unidad.—1 vez.—( IN2021583434 ).
CONDOMINIO
MENORCA
Grupo Abi Soluciones S.A., cédula jurídica 3-101-665298, en calidad de representante legal
del Condominio Menorca, cédula jurídica
3-109-187994, convoca a Asamblea
Extraordinaria de Propietarios
el día sábado 30 de octubre del 2021, 08:00 a.m. primera
convocatoria, 9:00 a.m. en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus
representantes. Lugar: Condominio
Menorca, en la cochera de
las fincas filiales Nº 7 y Nº 8. Agenda: 1- Nombramiento del administrador y metodología de financiamiento
para los honorarios de abogado y gastos
de inscripción al registro nacional. 2- Dar a conocer la situación actual de facturación
por concepto del servicio público del AyA, al condominio Menorca, y, posteriormente,
presentación y aprobación
de aumento presupuestal o
bien, instalación de medidores
independientes para cada
una de las fincas filiales. 3- Presentación
y aprobación de presupuesto
provisional del 01 de noviembre del 2021 al 31 de enero del 2022.
San José, 28 de setiembre del 2021.—Steven
Vega Castro, Representante Legal.—1
vez.—( IN2021587571 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Tifany María Sánchez Atavia, cédula de identidad N°
206930127; el título fue
inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: II, folio: 379, número: 19494, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.
Correo aleksraj@gmail.com.—(
IN2021583249 ).
La
Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió
esta Universidad a: Cruz Elena Calvo Serrano, cédula de identidad N°
1-0826-0216; el título
fue inscrito en el Registro de Títulos
de la Universidad tomo: 1, folio: 203, número: 4151, se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez Correo:
aleksraj@gmail.com, Asistente de Rectoría.—(
IN2021583250 )
ACEROS
CENTROAMERICANOS S. A.
El día
14 de setiembre del 2021 se presentó ante la empresa de esta plaza, Aceros Centroamericanos S. A. cédula
jurídica
N°
3-101-0011-511 solicitud de reposición de certificado número 3 que ampara
42 acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una, del capital social de esta
empresa cuyo titular según
los libros es la señora Carla
Cristina Ortiz Campos. Se llama a interesados a hacer valer sus derechos en la oficinas de la empresa en Colima de Tibás
de Metalco 300 metros sur y 300 metros este.—San
José,
17 de setiembre del 2021.—Junta Directiva.—Carla
Ortiz Campos, Secretaria, cédula
N°
1-0688-0740.—( IN2021583341 ).
WALTER
RODRÍGUEZ E HIJOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nosotros, Luis Diego Rodríguez
Cedeño, cédula N°
2-0427-0854, Yolanda Rodríguez Cedeño,
cédula N° 2-0408-0059, y Walter Humberto Rodríguez
Cedeño, cédula N° 2-0389-0390, actuando conjuntamente en nuestra calidad de presidente, secretaria y tesorero respectivamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límites
de suma de la sociedad denominada: Walter Rodríguez
E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-471573, solicitamos la reposición de los títulos que van
del número 01 al número 27
con un valor nominal de 3 000 colones cada una, que conforman el capital social de ochenta y un
mil colones de la presente sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad en Palmares,
Alajuela, 500 metros al oeste del Banco Popular, frente a la entrada a Calle Vargas, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 19 de agosto del 2021.—Luis Diego Rodríguez Cedeño.—Yolanda
Rodríguez Cedeño.—Walter
Humberto Rodríguez Cedeño.—( IN2021583352 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TERRAPEZ
S. A.
Ricardo Ernesto Castro Pinto, cédula N° 1-0853-0658, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Terrapez S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y, en consecuencia, se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la dirección de correo electrónico enaranjo@blplegal.com en
el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Ricardo Ernesto Castro
Pinto, Tesorero.—( IN2021583839 ).
OSEC
S. A.
OSEC S. A., cédula jurídica
número 3-101-028522 hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío,
la señorita Leda Jiménez Cerdas,
mayor de edad, cédula N° 3-0229-0068, en su condición
de albacea del proceso sucesorio del señor Róger Jiménez Cerdas, cédula N° 1-0566-0026, solicita
la reposición del certificado
de acciones de la sociedad
OSEC S. A., cédula jurídica número
3-101-028522, que representa seis acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una, el cual se encuentra
a nombre de Róger Jiménez Cerdas,
cédula N° 1-0566-0026. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Legal Jurilex Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, costado este de la plaza de deportes, segundo piso Nº6, en el
plazo establecido en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Ana Teresa Cerdas
Abarca, Presidenta.—(
IN2021584125 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
VIRAL
MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Viral Media Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-693335, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones número cuarenta y ocho, por lo anterior,
se ha solicitado la reposición
respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de ley ante el Notario
Douglas Alvarado Castro, carné 6067, en San José, Central, Merced, Torres Paseo Colón, Oficina 902. Transcurrido el plazo procederá
su reposición.—Douglas Alvarado Castro, Notario
Público.—( IN2021584415 ).
VUELO
OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mariella
Solano Mata, mayor, casada una vez,
cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos nueve-cero seiscientos ochenta y cinco, administradora de empresas, vecina de Cartago, La Unión, Condominio
Barlovento, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Vuelo Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis dos cero cero cero tres
siete cero dos siete tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno.—Mariella Solano Mata, Vicepresidente.—(
IN2021584526 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ORNAMENTALES
DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
José Heinrich Von Storren, costarricense, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, con
cédula uno-cero cuatrocientos siete-mil
doscientos treinta y ocho, como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ornamentales de Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa
Bárbara Birrí, un kilómetro
al norte de La Catalina, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, hace constar
que, por haberse extraviado
los libros sociales de: i) Actas de Asambleas
Socios, ii) Registro de Socios, iii) Actas de Junta Directiva, bajo mi responsabilidad,
se procederá con la reposición
de los mismos. Lo anterior de conformidad
con los artículos doscientos
cincuenta y dos y doscientos
sesenta y tres del Código
de Comercio, en concordancia
con el catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—José Heinrich Von Storren.—1 vez.—( IN2021584404 ).
LA
CASA DE LAS CINTAS S. A.
Ante esta notaría, se tramita la reposición de libros acta número
uno. De la Sociedad Anónima La Casa de las Cintas, cédula jurídica
número tres-uno cero uno cuatro siete siete uno nueve
seis.—San José veintidós de septiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2021584411 ).
AGUAS
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
José Lidier Jiménez Vega, mayor, divorciado vez,
empresario, cédula de identidad número
5-0292-0327, apoderado de la sociedad
denominada Aguas del
Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-378199, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
Barrio San Roque, de Súper Compro,
veinticinco metros este y cien metros norte, informo que según la normativa legal, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para
el funcionamiento de la empresa, hacer las gestiones necesarias para la reposición de los Libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Consejo Administrativo, número legalización:
4061010391085. Se otorga un plazo
de veinticuatro horas a partir
de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo jkabogadosliberia@gmail.com.—Liberia,
22 de setiembre de 2021.—José Luis Santamaría Alcocer.—1 vez.—( IN2021584438 ).
COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINACIERO COMTABLE
INFORMA:
DEPÓSITOS SIN IDENTIFICAR
PERIODO 2020
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Se concederá un plazo de 30 días naturales
para que los interesados pueden verificar y realizar el reclamo correspondiente
a la institución, transcurrido este plazo se procederá a registrarlos como
otros ingresos para el Colegio de médicos Veterinarios de Costa Rica. Para
cualquier información se pueden comunicar con Tatiana Fernández Fernández correo electrónico: tfernandez@colegioveterinarios.or.cr..—Lic. José Ricardo Solís Lizano.—1 vez.—( IN2021584462 ).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del
proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía La Luna
de Playa Pelada, con cédula de persona jurídica número 3-102-776389, para
que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza
Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584495 ).
LUZMIRIO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Mediante escritura
pública otorgada ante mi notaría, a las
17 horas del día
20 de setiembre
del año 2021, la sociedad Luzmirio
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-049161, solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
por extravío de su Libro de
Actas de Asambleas de Socios Número Uno. Se emplaza a cualesquiera terceros que pudieran verse afectados por esta reposición a que comparezcan ante
mi notaría ubicada en Ciudad Colón, Cantón de Mora,
50 metros norte del Banco de Costa Rica, frente a Macrobiótica Río Oro, a
fin de que hagan valer sus
derechos dentro del término de ley. Teléfono 22490339.—Ciudad Colón, a las 15 horas del día 21
de setiembre del año 2021.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2021584516 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PUBLICOS
DE COSTA RICA
AVISO
Por acuerdo de la Junta Directiva N° 469-9-2020 SO.18 de la sesión
ordinaria N° 18 del 21 de setiembre de 2020 y acuerdo N° 411-8-2021 SO.17 de la sesión
ordinaria N° 17-2021 del 19 de agosto
de 2021, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio
de la profesión al Lic.
Luis Oswaldo Cabrera, CPA 4187. La presente sanción rige a partir de su publicación.
Por acuerdo de la Junta Directiva N° 359-8-2021 SO.16 de la sesión
ordinaria N° 16-2021 del 5 de agosto
de 2021, se dispuso suspender por 1 mes en el
ejercicio de la profesión
al Lic. Walter Obando Lizano,
CPA 6378. La presente sanción
rige a partir de su publicación.
Por acuerdo de la Junta Directiva N° 356-8-2021 SO.16 de la sesión
ordinaria N° 16-2021 del 5 de agosto
de 2021, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio
de la profesión al Lic.
Luis Carlos Umaña López, CPA 4967 La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021584527 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N°
368-8-2021 SO.16 de la sesión ordinaria
N° 16.2021, celebrada el 05
de agosto del 2021, se dispuso
suspender en el ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados por su condición de morosidad:
Cédula |
Carné |
Nombre de colegiado |
105220546 |
C000779 |
CASTRO PALMA JUAN JOSÉ- |
501920681 |
C000835 |
MURILLO PIZARRO DONALD
EDUARDO |
302300674 |
C001501 |
MOYA ARGUEDAS ÉDGAR |
401190161 |
C001643 |
QUESADA ZÚÑIGA ANABELLE |
302200942 |
C001845 |
OROZCO ROSES JOSÉ MARVIN |
501770500 |
C001879 |
DIJERES CRUZ LISBETH |
105750945 |
C002391 |
SOLÍS ALPÍZAR JOSÉ RICARDO |
108510016 |
C002630 |
GARCÍA MUÑOZ MYRIAM |
105090887 |
C002684 |
BARBOZA BADILLA JORGE |
601580485 |
C003192 |
GÓMEZ SOTO MARÍA EDITH |
106530962 |
C003301 |
ÁVILA MIRANDA JUAN CARLOS |
501730351 |
C003718 |
CHACÓN PANIAGUA VITINIO |
108230527 |
C003902 |
MONTES CANTILLO MARCIA |
602330306 |
C003979 |
QUIRÓS DÍAZ STANLEY |
105980506 |
C004026 |
BOLAÑOS RAMÍREZ CARMEN MARÍA |
110450301 |
C004712 |
ARGUEDAS SOLANO ÁLVARO |
108850341 |
C004724 |
SOLÍS MIRANDA RÁNDALL |
106270882 |
C004915 |
SEGURA JIMÉNEZ JUAN MARCOS |
302950966 |
C005240 |
ROJAS SÁNCHEZ JOSÉ DANIEL |
501760277 |
C005535 |
ABARCA GÓMEZ MARLIN |
204970047 |
C005540 |
ARCE GÓMEZ JUDITH MARÍA |
302680283 |
C005821 |
HERNÁNDEZ OROZCO RODOLFO |
110740121 |
C005992 |
ALFARO JIMÉNEZ MARÍA GABRIELA |
502400882 |
C006186 |
CHAVARRÍA CASTRILLO LEANDRO GIOVANNI |
110210419 |
C006304 |
RETANA FERNÁNDEZ RÓGER |
107180928 |
C006609 |
SANDÍ CORRALES MARIANNE DEL CARMEN |
109640768 |
C007029 |
ROMÁN ESPINOZA CHRISTIAN ENRIQUE |
304110194 |
C007089 |
MORA SALAS NANCY |
601160546 |
C007347 |
SALMERÓN CORTÉS VÍCTOR |
304330314 |
C007665 |
GÓMEZ SEGURA ROBERTO JESÚS |
La presente suspensión rige a partir de su fecha
de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021584698 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento
ochenta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad Tentelcom
del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de
capital social y junta directiva de la sociedad. Publíquese tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2021583494 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
158, de las 16:30 del 17 de setiembre del 2021, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Mantenimiento,
Montajes y Modificaciones
E. M. A. S. R. L., cédula jurídica número 3-102-682812, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
20 de setiembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—( IN2021583963
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que por escritura
pública número setenta y seis, otorgada ante esta notaría en
San José, a las diez horas del siete
de septiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
The Shipyard Design S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula Primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad
se denominará Kaiju Sociedad Anónima pudiendo
sus dos últimas palabras abreviarse
S. A.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria. carnet 10827.—( IN2021584392 ).
Por
escritura número 8-5, otorgada ante este notario a las 13:40 horas del día 22
de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Lic.
Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—( IN2021584614 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura pública número 78, otorgada ante este notario, a las
14:00 horas del día 17 de setiembre del 2021, se constituyó la sociedad
denominada Condominio Lomas de Islita Sociedad Anónima, con un plazo
social de cien años. Es todo.—San José, 21 de
setiembre del 2021.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584381 ).
En
escritura pública otorgada ante mí el veintiuno de setiembre del año dos mil
veintiuno, se modificó la cláusula primera razón social siendo ahora ESD
Ferretero y Mayoreo de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo. Teléfono 2551-1973.—Cartago, veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2021584394 ).
Ante
esta notaría, en escritura 64-9, protocolicé asamblea general extraordinaria de
socios de Punto Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-812838,
en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San
José, 18 de setiembre del 2021.—Licda. Karolyn María
Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021584395 ).
En
escritura pública otorgada ante mí el quince de setiembre del año dos mil
veintiuno, se modificó la cláusula primera razón social siendo ahora Kapuca de Centroamérica Limitada. Es todo.
Teléfono 2551-1973.—Cartago, veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2021584396 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número 283-10, de las 14:00 horas del 21 de
setiembre del año 2021, se protocolizó acta de cambios de administración de Corporación
Finca Lulu de Atenas RL, cédula jurídica 3-102-658352.—Atenas, 21 de
setiembre del año 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2021584397 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria N° 23
de la sociedad: Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-027452, se modifica la cláusula
sexta de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue:
cláusula sexta: la
sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro
miembros socios o no a saber: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario
quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean
removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo
establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en
parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.
Escritura otorgada en Atenas, a las 15 horas del 11 de setiembre del
2021.—Licda. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021584403 ).
Por
escritura otorgada ante mí se reforma las cláusulas tres y seis del pacto
constitutivo, además se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, de Aserradero La Marina S.A. Notario Eduardo Salas Rodríguez.
Colegiatura 10.023—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de setiembre del
2021.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021584406 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las a las 6 horas 40 minutos del 22 de
setiembre del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social, revoca
poder, e hizo nuevo nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero de junta directiva. Así mismo, hace nuevo nombramiento de agente
residente de la sociedad denominada Logyca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619721. Teléfono:
6437-8473.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Merilyn
Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021584407 ).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada en
San José, a las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Consultoría Creativa Macami Sociedad Anónima, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al Tomo: quinientos
setenta y cinco, Asiento: veintiséis mil doscientos veintidós, con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos
cuarenta y uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
acuerda revocar el nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta
Directiva y en su lugar y por el resto del plazo social se acuerda nombrar en
dichos cargos: Presidente: Irene María Castillo Quesada, mayor, cédula de
identidad uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cero quince, soltera,
ingeniera en sistemas, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, Condominio La Hacienda, casa dieciocho. Secretario: Andrea Castillo
Quesada, mayor, con cédula de identidad uno-ochocientos noventa y ocho-cero
cero cuarenta y siete, casada, corredora de bolsa, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Plaza Mundo ochocientos metros este,
cien metros norte y cincuenta este. Los nombrados aceptan sus cargos de manera
expresa en la presente sesión.
Segundo: Se acuerda Reformar la cláusula décimo segunda
del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
manera: “Décimo segunda: La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y sin restricción
alguna corresponde al Presidente. El Presidente podrá
sustituir su poder en todo o en parte, otorgar todo tipo de poderes, revocar
sustituciones y los otorgamientos y hacer otros de nuevo, conservando siempre
el propio. Los restantes miembros de la Junta Directiva no tendrán facultades
de representación de la sociedad. Será el presidente de la Junta Directiva el
que tenga en custodia los libros legales y contables de la sociedad. Tercero:
Se comisiona a la licenciada Daniela Rodríguez Hernández para que protocolice
la presente acta y proceda a su debida presentación ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Se declaran en firme los anteriores acuerdos y no existiendo asuntos
pendientes se levanta la sesión a las catorce horas del día diez de setiembre
del dos mil veintiuno.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil veintiuno.—Daniela Rodríguez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021584409 ).
Mediante
escritura N° 121-10, otorgada a las
15:00 horas del 07 de setiembre del 2021, se modificó: domicilio, objeto,
denominación, representación e integración de la sociedad: Astúa Rojas Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764399.
Licenciado Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021584410 ).
Hoy
he protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
El Zafiro Azul de San Miguel Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan disolución.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584412 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veinte de setiembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Savucci
LTDA.,” cédula jurídica N°
3-102-806270, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veinte de setiembre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021584433
).
Por
escritura número 176-11, del 17 de setiembre del 2021, se constituyó Natte E. I. R. L..—Heredia, 22 de setiembre del
2021.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584435 ).
Se
hace constar que mediante escritura número 97 otorgada a las 8:00 horas del
22/09/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós,
se protocoliza el acta número 19 de asamblea general de accionistas de la
sociedad Crefe C.F.R Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-255300 mediante la cual se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad. Tel: 2201-3800.—San
José, 22 de setiembre del dos mil veintiuno.—Alejandra
Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2021584436 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la Multiservicios
Diener Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-792973.—Heredia, 20 de setiembre del 2021.—Lcda. María Lourdes Delgado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021584446 ).
Ante
mí, María del Roció Montero Vílchez, notaria pública
con oficina en Heredia, mediante escritura número trescientos setenta y cuatro
del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, se fusionaron las empresas La
Vaca Asada Sociedad Anónima y Grupo Interfrío GL Sociedad Anónima,
prevaleciendo la segunda.—Heredia, 9 de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021584464 ).
Dagoberto
Madrigal Mesen hago constar que en el tomo treinta y uno de mi protocolo se
está cambiando junta directiva de Inversiones veintinueve de setiembre SA,
todo.—Santa Ana, 20 de setiembre del 2021.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584470 ).
Mediante
escritura 169 del tomo 1 de las 9:30 horas del 30/06/2021, otorgada en Playas
del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Costa Rica Tropical Jungle Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
dos mil, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
15 de setiembre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021584471 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Veintiséis S. A., mediante
los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Loreana
Guerrero Gamboa, Notaria Pública.—( IN2021584472 ).
Por
escritura otorgada hoy, de 15:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó asamblea de Widhalla Ltda.,
reformando estatutos, nombra gerente y subgerente.—San
José, 20 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021584473 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad OSEC Sociedad
Anónima, reforma cláusula
primera. Presidente y secretario ambas con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584487
).
a)
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y uno – uno, otorgada a las
nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta número diez de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Lemaysa S. A. con cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero treinta mil trescientos cuarenta y
nueve, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto
constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, y nombrar sus
sustitutos; b) Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y dos – uno,
otorgada a las diez horas del día catorce de septiembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soles Barrio Cuba, S. A.,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y dos mil
quinientos ocho, donde se acordó reformar la cláusula de administración del
pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos
del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad, y nombrar sus
sustitutos; y c) Ante esta notaría, por escritura número cincuenta – uno,
otorgada a las ocho horas del día catorce de septiembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Soles del Este, S. A. con cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos siete mil quinientos noventa y
seis, donde se acordó revocar los nombramientos del secretario, tesorero y
fiscal de la sociedad, y nombrar sus sustitutos.—Heredia, veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarin Steller.—1 vez.—(
IN2021584496 ).
Ante
mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Xinxing Inversiones Sociedad Anónima, ha
acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintiuno de
setiembre del año dos mil veintiuno.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021584499 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de setiembre del
2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de China Jiangxi International CR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-785742, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584508 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de septiembre de 2021, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Filial
XLVI Victoria B. L. S. A.,
en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 22 de septiembre de 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario
Público, Carné N° 17973.—1 vez.—( IN2021584513 ).
Se
deja constancia que mediante protocolización124-15, ante esta notaría del acta
número 4 del 8 de septiembre del 2021, se modifica cláusula 5 del pacto social
por modificación del capital social en aumento de la sociedad Hermanos Sánchez Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058244,
celebrada en su domicilio social en Alajuela, Grecia, de la iglesia 300 metros
al norte.—Grecia, 10 de septiembre del 2021.—José Pablo Rodríguez Castro,
Notario Público, carné N° 21925.—1 vez.—(
IN2021584515 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del 20 de setiembre del
2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de La Luna Feliz S. A., cédula jurídica N°
3-101-327128, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Notaría Pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 21 de
setiembre del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584522 ).
Por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se
protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Café Capris Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil noventa y uno,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la
compañía, referente al capital social.—San José, veintidós de setiembre de dos
mil veintiuno.—Guiselle Murillo Varela, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021584523 ).
Por
escritura número ocho, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad BCR Corredora Seguros Sociedad Anónima, en la
cual se modificaron las cláusula
quinta de la administración del
pacto constitutivo.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario Público, carné N°
23127.—1 vez.—( IN2021584541 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 del 09/09/2021, protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad Mind
Aliados Estratégicos S. A., mediante la cual se modifica el
domicilio social y la representación de la sociedad.—Gabriela
Corrales Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584542 ).
Por escritura número 250-23, de las 16:00 horas del
20-9-21, se protocolizó acta de asamblea de Nature
Investment Safer S. A.
Se reforman la cláusula de la administración y representación.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021584543 ).
Mediante
escritura otorgada el 04/08/2021, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Van Patten
Alvarado Sociedad Anónima, 3-101-16232, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas:
segunda y decima novena del pacto social, se acuerda modificar el domicilio
social, y la junta directiva de la sociedad, se nombra también fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Katherina Camacho Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584544 ).
Por
escritura ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la
empresa: Jadar Inc
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco mil setecientos seis, empresa con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, de Rostipollos,
seiscientos metros norte y cincuenta al oeste, condominio Badino,
número cuatro, mediante las cuales se acuerda realizar la reforma de la
administración y representación de la empresa.—San José, veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021584547 ).
Se
cita a quien se considere afectado para que manifieste su oposición y haga
valer su derecho dentro del plazo de Ley, en proceso de disolución de la
compañía Apolo Flamingo Dieciséis S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-266693. Que mediante Instrumento Público número:
268-4 del Notario Lic. Atencio Ruiz Juárez, en la
Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, se acordó por asamblea extraordinaria de
socios la disolución de la sociedad; fax 2680-90-12, correo electrónico: atencioruiz@hotmail.com.—Santa Cruz, guanacaste, 16 de
septiembre del año 2021.—Lic. Atencio Ruiz Juárez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021584548 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco,
reformándose la cláusula del control y vigilancia del pacto constitutivo.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021584552 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Ubicumque
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro nueve cero cero cinco dos,
se conoce el cambio de junta directiva, es todo.—Alajuela,
09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021584553 ).
Mundifiesta Decoraciones
Regalos y Más
A&M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero seis seis dos: mediante acta número dos, de asamblea general extraordinaria
de socios: acuerdan aumentar capital en la suma de quince millones de colones,
dada en la notaría de
Licda. Iliana Chacón Mora,
Notaria Pública, con
carné número
uno cinco nueve nueve tres.—San José, a las nueve horas, del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584554 ).
Mediante escritura número diecisiete otorgada ante
la notaria Jessica Rodríguez Jara a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula novena del acta
constitutiva y se cambia la junta directiva de la sociedad Distribuidora de
Autos Pérez y Soto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil setecientos.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiuno de
setiembre del dos mil veintiuno.—Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584555 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio
La Rivera Ibague Quince S.A., donde se reforma
las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo.—San José,
21 de setiembre del 2021.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021584557 ).
Por
escritura número 248-23, de las 11:00 horas del 13-9-21, se protocolizó acta de
asamblea de 3-101-703273 S.A. Se reforman la cláusula de la
administración y representación.—San José, 22 de
setiembre del 2021.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584558 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 del
12/07/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Setenta Limitada, mediante la
cual se modifica la representación y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584559 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 21 de setiembre del
2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Del Mar New Adventures S.A., cédula
jurídica número 3-101-387262, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584560 ).
Por
escritura ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaria a las nueve horas
del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la
empresa: Cazador Submarino S.A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cien mil setecientos veintisiete, domiciliada en San José,
Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos,
seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste, Condominio Badimo cuatro, mediante las cuales se acuerda realizar la
reforma de la administración y representación de la empresa.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021584562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria de las
diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno,
se solicita la disolución de la sociedad denominada Inversiones
Representaciones y Correduría Inreco Limitada.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584563
).
Mediante
escritura número 136-2, de las 08:00 horas, del 20 de abril de 2021,
protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Setenta y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768075, donde: (i) Se
reforma la cláusula primera de la razón social; (ii)
Se reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 22 de abril de
2021.—Lic. Mónica Zúñiga Sylvester, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584565 ).
Por escritura número 249-23, de las 12:33 horas del
20-9-21, se protocolizó acta de asamblea de Vito Internacional V I S.A.
Se reforman la cláusula de la administración y representación.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021584566 ).
Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada
ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez
horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Novecientos Tres Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós
de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2021584567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del 22 de setiembre del 2021, se protocolizaron actas de asamblea
general de cuotistas de Tiger Beach Holdings
S.R.L., en la que se modificó las cláusulas quinta y tercera de los
estatutos sociales.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—1 vez.— ( IN2021584579 ).
Al ser las 10:00 del 22 de setiembre del 2021, se
reforma la cláusula quinta de Finca El Vergel S.A. Presidenta: Rocío Villalobos Martínez.—Douglas
Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021584581 ).
Escritura
de las 9 horas del 23 de enero 2021, se modifica la junta directiva y
representación de la sociedad La Abadía Producciones S.A., cédula
jurídica N° 3-101-773626.—Lic.
Carlos Morice Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584584 ).
Escritura
de las 9 horas del 22 junio 2020, se nombra la junta directiva, se modifica
domicilio de la sociedad Saint Cross Day S.A., cédula jurídica N° 3-101-298768.—Lic. Carlos Monee Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584585 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 82, de
las 8 horas del 7 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Nasdarovia
S. A., en donde se acordó: 1) reformar la junta directiva, cambiar el
domicilio social y la cláusula décima sexta de la administración.—San
José, 7 de setiembre del 2021.—Lic.
Adrián Fernández Vásquez, notario Público.—1 vez.—( IN2021584596 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del veintiuno de septiembre
del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo
Lobo, mediante protocolización de Acta de Asamblea de socios, se acordó
reformar las cláusula sexta de Soluciones Medicas Contemporáneas Someco, S. A..—Heredia, veintidós de septiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—(
IN2021584599 ).
Por
escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día 17 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios, en la que se modifica la cláusula sétima
(Administración), de la sociedad denominada Cuevillas & Masis Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-054146.—San José,
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021584601 ).
Andrés
Gerardo Porras Luna, mayor, soltero, cédula: 2-0636-0662, Anthony Jesús Porras
Luna, mayor, soltero, cédula: 2-0663-0337, constituyen Transportes Familia
Porras Luna Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. Ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021584604 ).
Ante mi notaria se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las trece horas cuarenta minutos del día
veinte de setiembre del dos mil veintiuno se acordó el cambio de la cláusula
tercera de la sociedad Costa Esterillos Estates
Anagálide Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-460433.—Licda. Karol Priscilla Barrantes
Fallas, Notaria, carné 25.389.—1 vez.—( IN2021584607
).
Daysi
Salazar Rodríguez, cédula cinco-cero cero siete uno-cero ocho cero uno, Betsy
Barrantes Bacalao, cédula uno-uno cinco siete uno-cero cero nueve cero.
Constituyen la sociedad anónima.—San José, veintidós
de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar.—1 vez.—(
IN2021584608 ).
Por
escritura pública N°
169, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 22 de setiembre del año
2021, protocolicé acta N°
1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dapases
M & T Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584616 ).
Por
escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las
once horas del día 17 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifican las
cláusulas: segunda, domicilio social; sexta, administración, y décima,
vigilancia de la sociedad denominada Baiona Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-133604.—San José,
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021584619 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del día 16 de
setiembre del 2021; se protocolizó acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad: Optima Importaciones S.R.L. S.
A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021584622 ).
Por
escritura pública número 170, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día
22 de setiembre del año 2021, protocolicé acta número 11 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Arajim
Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584623 ).
Mediante la escritura de protocolización número
setenta y nueve del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a las 14 horas 05 minutos del día 22 de setiembre del
2021, la sociedad Flores Viflo S. R. L cédula
jurídica 3-102- 484671, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, 22 de septiembre del 2021.—Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021584624 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de
setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-793197
S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021584625 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Resolve Accounting
and Payroll Services S.A.
Donde se acuerda reformar la cláusula primera de la Compañía.—San
José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021584626 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Resolve HRO Costa Rica S.R.L.
Donde se acuerda reformar la cláusula primera de la Compañía.—San
José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021584627 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2021, se
protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas
de Villa Robles de La Costa-KXX, Sociedad de Responsabilidad Limitada
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-451520; mediante la
cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) Domicilio; y, (ii) De la Celebración de Asambleas, del Pacto Constitutivo
de la Compañía.—Heredia, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde
Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584632 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva
de la sociedad Construvilla SC S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2021584639 ).
Mediante
escritura número ciento veinte-cinco otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las dieciséis horas
del día diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, se celebra la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Alamo Investments Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil
veintiuno.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021584643 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de febrero del
2019, la sociedad Desarrollos Urbanísticos La Unión S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-691312, se revocó el nombramiento
del secretario de la junta directiva y se nombró nuevo secretario.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584644 ).
Al
ser las veinte horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
veintiuno, en esta notaría mediante escritura pública número sesenta y nueve,
del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización
del acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Treinta
y Siete Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de la
representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021584652 ).
Al
ser las veinte horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil veintiuno, en esta notaría mediante escritura pública número setenta,
del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la
protocolización del acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil
Trescientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de la representación.—Lic. Jorge Arturo
Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584658 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veinte de setiembre
de dos mil veintiún, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Tres Ciento Dos Setecientos
Veinticinco Mil Novecientos Noventa y Cuatro S.R.L., donde se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste,
Liberia, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Elizondo
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021584661 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/65051.—Comunidad
Educativa Los Ángeles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144024 de
22/06/2021.—Expediente: 2011-0010936.—Registro No. 215864.—Comunidad Educativa Los Ángeles en clase(s) 49. Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:43:56 del 30 de agosto de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, promovida por Gravin
Alexis Páez Ovares, en su condición
de apoderado generalísimo
de la sociedad ASOCIACIÓN CULTURAL COLEGIO DE LOS
ÁNGELES, con cédula jurídica 3-102-224341, contra
el nombre comercial “COMUNICAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES”, registro N° 215864 inscrito
el 09/02/2012, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar,
primaria y secundaria. Ubicado en San Roque de Barva de Heredia, Residencial el Político” propiedad
de COMUNIDAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES S. A., cédula jurídica
3-101-232001, Sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende
de la certificaciones que constan
de folio 28 al 36 del expediente.
Conforme a los artículos 39 de
la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
No. 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021583325 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de apertura
Ref: 30/2021/69879.—Registro de la Propiedad Intelectual, Departamento de Asesoría Jurídica, Curridabat, a las 13:41:21 del 16 de septiembre de 2021.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Órgano Director Propietario del Expediente Número NO-RPI-01-2021 Referente a la Nulidad del Oficio de la Marca MOND’SUB, Registro 294938 Resuelve: I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del registro número 294938, de la marca MOND’SUB, para proteger y distinguir cosméticos, en clase 3 internacional, a favor de la empresa Uno Dos Tres Noveltyne S. A.. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del asiento registral 294938, por cuanto se presume que la mencionada inscripción contraviene lo establecido por el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por estar previamente inscrita la marca MOND’SUB, registro 293082, cuyo titular es Guanzhou Xujohn Bio-Technique Co. Ltd. II.—Se cita a los involucrados, en este caso al representante de la empresa Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3-101-694937, a los efectos que se señala como fecha para la realización de la Audiencia Oral y Privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 25 de noviembre de 2021, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual en Curridabat, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, Contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-RPI-01-2021 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 21 folios y dos legajos de prueba, el tomo uno de 26 folios debidamente numerados y el tomo II de 27 folios debidamente numerados, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Intelectual. Es Todo. Notifíquese.—Álvaro Valverde Mora, Órgano Director.— O. C. N° OC21-0002.—Solicitud N° 295674.—( IN2021583227 ).