LA GACETA 189 DEL 1º DE OCTUBRE DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcance Nº 196, a La Gaceta Nº 188; Año CXLIII, se publicó el jueves 30 de setiembre del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 142 bis del Código Penal y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación

Quien, teniendo el deber de cuido, abandonare a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.

La pena será de tres a seis años de prisión si del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si como consecuencia del abandono se produjere la muerte de la víctima, la pena será de ocho a diez años de prisión.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputado

1 vez.—Exonerado.—( IN2021584503 ).

Texto dictaminado del expediente N º 22.115, en la sesión N º 7, de la Comisión de Juventud, celebrada el día 21 de setiembre de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE.

ARTÍCULO 1- Los fines de esta ley son los siguientes:

1- El reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo socio-personal de las y los estudiantes.

2- La promoción de la enseñanza y la práctica del ajedrez en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el I y II ciclo de la Educación General Básica.

ARTÍCULO 2- Se declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en el sistema educativo costarricense.

ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el aprendizaje del ajedrez en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos del sistema educativo, dando especial atención al I y II ciclo de la Educación General Básica.

ARTÍCULO 4- Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza del ajedrez y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.

ARTÍCULO 5- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública a suscribir convenios de cooperación con la Federación Central de Ajedrez de Costa Rica y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 17 de la Ley N.º 7800, Crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y su Régimen Jurídico, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. El texto dirá:

ARTÍCULO 17- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda. Igualmente se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las y los estudiantes.

TRANSITORIO PRIMERO- El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública tendrán el plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.

TRANSITORIO SEGUNDO- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de dieciocho meses contados a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza del ajedrez de manera voluntaria para las personas estudiantes.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Diputado Harllan Hoepelman Páez

Presidente de la Comisión Permanente Especial de Juventud.

1 vez.—Exonerado.—(IN2021584518 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO  17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 2166, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

Expediente N.° 22.659

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las consecuencias del covid-19 en los diversos ámbitos de nuestra convivencia social han sido evidentes y manifiestos.  Las relaciones estatutarias de los funcionarios públicos con las distintas entidades que integran la Administración Pública, también se han visto afectadas pues la crisis pandémica ha obligado a muchas de ellas a revisar sus presupuestos y a recortar partidas en distintas áreas.

Tal es el caso, por ejemplo, de las instituciones que como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) han suprimido las partidas para el reconocimiento y pago de horas extraordinarias, con las consecuentes implicaciones para el funcionamiento del órgano y la disponibilidad de los funcionarios para laborar fuera de la jornada ordinaria.

Dada su naturaleza, esa jornada extraordinaria debe reputarse siempre de carácter temporal, variable y excepcional, pues de lo contrario, se atentaría contra la salud física y mental del trabajador e impactaría la carga financiera para el pago de las planillas salariales u otras remuneraciones.

Las jornadas extraordinarias tienen como finalidad primordial, que las instituciones puedan atender las tareas especiales imprevistas e impostergables, por lo tanto, no pueden ser permanentes ni ser reclamadas por los trabajadores, mucho menos impuestas por los jerarcas.

De esta manera, si un funcionario ha laborado de manera extraordinaria, el patrono estaría en la obligación de reconocer y pagar el salario extraordinario correspondiente, pues de lo contrario podría incurrir en enriquecimiento sin causa.

El artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, regula el tema del pago de tiempo extraordinario en tanto dispone que el ministro respectivo puede autorizar el trabajo durante horas extras, pero solo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer las exigencias especiales del servicio público.

Vale decir en este punto, que toda entidad pública debe satisfacer los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a las necesidades sociales que suplen; por lo que, de alguna manera, el trabajo extraordinario ayuda a satisfacer y cumplir esos principios.

Diversas instituciones públicas han tenido que suprimir o reducir las partidas para cubrir el pago de las jornadas extraordinarias es decir, la cancelación de las horas extras que labora el funcionariado, lo cual podría incidir en el normal desempeño de instituciones que, como el Sinac, requiere muchas veces que guardaparques y funcionarios laboren fuera del tiempo ordinario.

Para lograr un balance entre la estabilidad de los presupuestos públicos, la necesidad de continuidad del servicio público que se presta y el adecuado y justo reconocimiento del trabajo extra, es que proponemos mediante este proyecto de ley modificar el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública para autorizar el pago compensatorio del tiempo extraordinario laborado, es decir, compensar las horas extras por tiempo libre de descanso.

Con esta propuesta, se faculta a los jerarcas a autorizar el cumplimiento de tareas excepcionales y temporales y se favorece a los funcionarios que las realizan por su equivalente en horas para ser destinadas al descanso y a compartir con su familia o entorno.  En términos prácticos, si un funcionario acumula ocho horas de trabajo extraordinario tendrá derecho a un día de descanso a convenir con la Administración.

Así las cosas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO  17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 2166,
DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17-

El ministro podrá autorizar el trabajo durante horas extras, pero solo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias especiales del servicio público.

Cuando no hubiera o fuera insuficiente el contenido presupuestario para el pago de horas extras, se podrá autorizar un tiempo compensatorio mediante el cual, se podrá reconocer el tiempo trabajado efectivamente por un funcionario, con tiempo libre de descanso, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte la Dirección General de Servicio Civil.

El reconocimiento de tiempo compensatorio, no constituye ni un componente ni un incentivo adicional al salario base de cada servidor.

Rige a partir de su aprobación.

Aida María Montiel Héctor

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021584505 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DEL 20 DE DICIEMBRE COMO DÍA

DE LA PRESENCIA AFRO-ANTILLANA

EN PUERTO LIMÓN, COSTA RICA

Expediente N.° 22.682

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hace más de ciento cuarenta y ocho años grupos de inmigrantes afrodescendientes iniciaron su traslado a nuestro país, estableciéndose principalmente en la provincia de Limón. El trabajo arduo y honesto de los afro-antillanos en Costa Rica es parte de las bases del desarrollo de esta nación desde finales del siglo XIX. Sus contribuciones al país marcaron enormes aspectos positivos; por ello, cuando se habla de la construcción del ferrocarril al Atlántico, así como de la construcción y administración de los muelles en Limón, además cuando se trata de la exportación del banano y del café, símbolos del surgimiento de nuestro país en el ámbito de la relaciones comerciales con el resto del mundo, se hace necesario rescatar la presencia de las personas afro-antillanas, que debe resaltarse por parte de nuestro país.

Según documenta el historiador Samuel Stone, en cada uno de los durmientes del ferrocarril al Atlántico yacen los restos de un integrante de estas inmigraciones y es que con esta incorporación de personas al país, este recibió un flujo de trabajadores adultos, cuya crianza y educación fueron, en vez de un costo económico, un invaluable aporte a Costa Rica en todos los órdenes, especialmente en la cultura, donde con sus bailes, comidas, cantos, pinturas, prácticas deportivas y demás costumbres brindaron una nueva ventana a la sociedad costarricense, sumado a la fuerza intrínseca de su formación espiritual y el desarrollo del idioma inglés en Costa Rica.

Otro de los grandes aportes del afro-antillano a la sociedad costarricense fue su contribución a la expansión de la provincia de Limón, pues a medida que se establecieron allí hubo que construir establecimientos industriales, mejorar el equipamiento de los puertos, sanear, rellenar y construir casas para su uso, por lo que muchas familias locales amasaron fortunas tratando con ellos. En este caso, el beneficio en todo momento fue mutuo, entre los costarricenses, originarios y los afro-antillanos.

También, otro hecho significativo tiene que ver con que la presencia de las y los afro-antillanos, que sentaron las bases del sincretismo y la tolerancia religiosa, pues el protestantismo hizo su ingreso a Costa Rica por la provincia de Limón y hoy se ha extendido a prácticamente todo el territorio nacional.

El nacimiento de Limón se dio con la construcción del ferrocarril al Atlántico, cuya construcción se inició bajo el régimen del presidente general Tomás Guardia. En 1869, el secretario en el despacho de Fomento, Eusebio Figueroa, contrató en nombre del gobierno, con la Edward Reilly and Company, empresa norteamericana -que más tarde formaría la Railway Company of Costa Rica- la construcción de un ferrocarril y una carretera nacional, pero el proyecto fracasó.

Fue con el contrato de construcción con Henry Meiggs de julio de 1871 que el proyecto caminó. Luego surgió la realidad de que no se contaba con suficiente mano de obra en el área para cumplir con el plazo convenido para la construcción del proyecto, por lo que se tuvo que recurrir a traer mano de obra contratada para el proyecto, siendo que fueron finalmente los trabajadores afro-antillanos quienes pudieron soportar las condiciones climáticas y de salud para poder ejecutar y finalizar la construcción del ferrocarril, donde personas de otras regiones del mundo no pudieron con dicha labor.

Así las cosas, el primer barco cargado de trabajadores caribeños que emigraban ante la crisis económica de Jamaica, el “Lizzie”, llegó a Puerto Limón el 20 de diciembre de 1872 trayendo 123 personas, las cuales venían contratadas para realizar los trabajos de construcción del ferrocarril que comunicaría el centro del país con el puerto de Limón, para abrir las puertas de Costa Rica al mundo y al crecimiento económico. Se puede asegurar que ese significativo suceso marca un hito histórico y una invaluable contribución de las personas afrodescendientes a Costa Rica, la cual continúa en nuestros días desarrollándose y ampliándose a todo país.

Estas personas, vieron en el contrato del ferrocarril la oportunidad de hacer algún dinero con el cual pudieran mejorar su condición económica, venida a menos por la ruina de la industria de la caña de azúcar, a consecuencia de la abolición del trabajo esclavo, y la producción de azúcar a base de remolacha. Estos inmigrantes, se habían propuesto trabajar y acumular algún dinero con el cual retornar a su lugar de origen, en mejor condición socio económica; sueño cumplido por muy pocos. Por eso, el Concejo Municipal del cantón Central de Limón, reconociendo que la identidad de Limón se encuentra estrechamente ligada a la presencia afro-antillana y que las tradiciones culturales afro-costarricenses forman parte del paisaje natural, humano y social de dicho cantón, declaró el día 20 de diciembre de cada año, “Día de la Presencia Afro-antillana en Costa Rica”.

Por lo anterior y considerando la relevancia de la llegada de la cultura afro-antillana al país y su invaluable aporte en el marco general de su identidad y el desarrollo social, económico y cultural, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 20 DE DICIEMBRE COMO DÍA

DE LA PRESENCIA AFRO-ANTILLANA

EN PUERTO LIMÓN, COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO-               Declárese el día 20 de diciembre de cada año Día de la Presencia Afro- antillana en Puerto Limón, Costa Rica.

El Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura y Juventud, las municipalidades del país y demás instituciones del Estado costarricense quedan autorizadas para realizar actos, celebraciones y conmemoraciones oficiales para visibilizar la importancia de Presencia Afro- antillana Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Eduardo Newton Cruikshank Smith

Diputado

21 de septiembre de 2021

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021584506 ).

PROYECTO DE LEY

REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE

COMEDORES INFANTILES DEL MEP

Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

Expediente N.° 22.683

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por la presente crisis que se encuentra atravesando nuestro país, a nivel general, y en este particular en la administración pública, que trae como consecuencia cuestionamiento y desestabilización en el régimen laboral, tenemos en el escenario unas actoras que siempre han sido fundamentales, que su labor no ha sido llamativa, pero que, aun así, son determinantes en el crecimiento y desarrollo de nuestros estudiantes de primer, de segundo y hasta de tercer ciclo lectivos. Se trata de las cocineras o cocineros de los diferentes comedores estudiantiles de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación Pública y las ayudantes de cocina, cuyo rol es inequívocamente importante. Aun así, siendo responsables de la alimentación de las personas menores de edad que deben alimentarse en los diferentes comedores infantiles, han sido relegadas a una situación jurídica con un alto grado de inseguridad laboral.

Todo lo cual además repercute a nivel social por cuanto un porcentaje importante de estas mujeres cocineras, son mujeres a quienes no se les ha sido dado la oportunidad de poder prepararse académicamente y son cabezas de hogar.

En Costa Rica, más de dos millones de mujeres se encuentran en edad para trabajar, casi el millón y medio de ellas tienen actualmente hijos menores de edad. De las mujeres consideradas en edad para trabajar 731.415 mujeres están ocupadas, es decir, apenas un poco más de la tercera parte de ellas tienen trabajo.  (INEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2021).

Así que, podemos desprender de estos datos también que mujeres que tienen edad para laborar formalmente están fuera de esa actividad laboral formal. De un total de 1.019.312 mujeres (un millón diecinueve mil trescientas doce mujeres), 258.650 que están en edad y situación para producir se encuentran desempleadas. (INEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2021).

Del sector específico al que se refiere este plan e iniciativa de ley tenemos que del total de mujeres con edad para trabajar 177.475 no completaron su educación primaria, 156.251 mujeres no completaron su educación secundaria y 180.179 mujeres no han podido completar su educación universitaria. En total, 513.905 mujeres a las cuales nuestro sistema no necesariamente les está ayudando a suplir si quiera sus necesidades básicas, y las de sus hijos menores de edad.

De las 731.415 mujeres que se citan y que tienen trabajo actualmente, 385.711 tienen trabajo formal y 345.704 se ganan la vida en el mercado laboral informal.

Aparte de eso, reiteramos, hay un grupo de 258.650 mujeres que habiendo estado activas laboralmente hoy día se encuentran sin empleo, por diferentes factores sociales y económicos que siguen perjudicando más a las mujeres que a los hombres.

De las mujeres que no han alcanzado a completar un ciclo de educación formal 186.862 tienen, por ende, ocupaciones no calificadas, entre las cuales están las trabajadoras de comedor estudiantil del Ministerio de Educación Pública, que desarrollan su labor en los centros educativos del Ministerio de Educación.

Estas compañeras representan un grupo importante de mujeres que, por estar trabajando y obteniendo ese ingreso económico, se encuentran apenas por encima de la línea de pobreza. Aunado a lo anterior, debemos afirmar que nuestras compañeras cocineras han sido prácticamente relegadas a una condición laboral inestable, de forma perenne. Esto por cuanto, por afirmaciones de ellas mismas y de autoridades de educación, esos puestos de cocineras se han delegado en su contratación y estabilidad laboral a las juntas de educación o patronatos de cada centro educativo. Recordemos que esas juntas de educación manejan un presupuesto que les gira el Ministerio de Educación, que representan a 2019, más de 18 mil millones de colones. Estas juntas están compuestas por padres y madres de familia que realizan una labor encomiable y comprometida, pero no necesariamente han recibido una capacitación adecuada para el manejo de estos fondos, y para la planificación y realización de la envergadura de los proyectos que deben llevar a cabo en infraestructura educativa y, además, se les ha delegado la contratación de las cocineras para los comedores estudiantiles. De ahí podemos desprender que resultan normalmente en contrataciones inestables y contrarias al derecho laboral, pues solamente se les contrata por la duración del curso lectivo y luego es común que se les deje sin el reconocimiento de prestaciones laborales que se le reconocen a todo trabajador. De ahí que también eso resulta en demandas laborales. O sea, desde todo punto de vista se damnifica a las mujeres cocineras, por una situación laboral precaria e irregular.

El salario que aproximadamente ostentan las cocineras que desarrollan su importante labor en los comedores estudiantiles es de ¢308.400,00 colones, hasta el año 2020, reconoce el mismo Ministerio de Educación. (https://www.ameliarueda.com/nota/mep-planea-pasar-a-2.000-cocineras-aplanilla-institucional-para-garantizar)

Desde finales del año 2020, además de las vicisitudes acaecidas por la crisis nacional por el covid-2019, esta ha hecho aflorar la grave crisis que tienen las personas trabajadoras de nuestros comedores infantiles, en cuanto a la ignorancia de la ley pues como afirmamos arriba, las juntas de educación tratan estas relaciones contractuales de forma arbitraria y además les pagan salarios que son inferiores al mínimo legal. Para agravar el análisis, también es común que les suspendan o interrumpan los contratos laborales y hasta sean reemplazadas por otras personas sin el pago de sus extremos laborales correspondientes. Esta situación ha sido resaltada por el mismo Ministerio de Educación Pública (MEP) que pretendió el año pasado (2020) incluir estas relaciones contractuales dentro del presupuesto del Ministerio, contratando así el Estado a más de 2.000 cocineras y que su labor no esté a cargo de las juntas de cada centro educativo sino dentro de la planilla del estado.

Un problema que el mismo Ministerio de Educación ha causado, sin duda, al confinar estas contrataciones al ámbito de la “cuasiinformalidad laboral.

Es cierto también, por otro lado, que debemos procurar, como Estado, la reducción del gasto público; sin embargo, en cuanto a este servicio debe primar el interés social en la atención cabal de los comedores infantiles que requieren un personal estable y dispuesto para preparar y brindar el sustento básico alimentario a los estudiantes que lo necesitan. Máxime si la permanencia de estos menores de edad en el sistema educativo depende casi que exclusivamente de esta asistencia estatal y que agravemos la crisis en esta área sería amenazar todavía en mayor grado esa vulnerabilidad socio-económica, que podría terminar excluyendo a estudiantes en esas situaciones de vulnerabilidad. Así que, este servicio debe ser considerado como importante, apuntalarlo y no como hasta ahora, casi desdeñarlo. Este interés social que se debe tutelar, parte en mucho de la estabilidad que tengas sus personas servidoras.

Contamos, a la mano, además con estudios realizados en nuestro país, que demuestran que la atención, el cuidado y alimentación de los estudiantes hasta los 7 años de edad es determinante para su desarrollo posterior.

En su estudio, Propuesta para fortalecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica” del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (Ineina), CIDE, UNA, cuya investigación fue coordinada por el señor Pablo Chaverri, demuestran que en la búsqueda de la protección integral de la niñez, adolescencia, y juventud, la alimentación adecuada y oportuna, es integralmente determinante, para la “plasticidad cerebral”, por ende para el desarrollo cognitivo, admitiendo que ese desarrollo de las personas comienza desde su concepción. (*)

Así que, la premisa de que si las trabajadoras cocineras tienen una situación inestable incide directamente en su propia situación económico-social y en el desarrollo de las personas menores de edad. Entre los principales problemas que sufren estas trabajadoras, la misma actual jerarca del Ministerio de Educación Pública ha destacado que, se buscaformalizar” la situación de mujeres que ven infringidos sus derechos laborales, una situación sobre la cual existen estudios internos que demandan la atención, por parte de la Dirección de Equidad del MEP.

La formalización dentro de las plazas (de cocineras) es importante porque tiene que ver con una política social. La mayoría son mujeres y a ellas a veces se les reduce el salario si se les quita el contrato a final de año, o se les vuelve a contratar una vez que termina el año. También existe una serie de situaciones de demanda que lleva el MEP en ese sentido. (agregado no es del original).

Por su parte, la viceministra de planificación del MEP, Paola Villalta, añadió que con esta reforma se aliviarían funciones administrativas a las Juntas de Educación; al tiempo que se aumentaría la transparencia en las contrataciones de este tipo de personal, se reducirían conflictos legales, aumentaría la estabilidad laboral de las cocineras y se garantizaría el pago de su salario mínimo.

Por otra parte, debe indicarse que los puestos de cocineras(os) y asistentes de cocina, dadas las características de sus funciones, se encuentran regulados por lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, que señala:

(…) Los concursos para puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico, con la debida orientación de la Dirección General, pueden ser tramitados en los ministerios e instituciones donde se produce la vacante… (El destacado no es del original).

De lo precitado se determina que los procesos de contratación de dichos puestos son tramitados y realizados por las oficinas de recursos humanos de los diferentes ministerios o instituciones cubiertas por el Régimen de Méritos donde se encuentra la vacante, y en el caso del Ministerio de Educación Pública, el cual, con mayor razón, debería contratar este tipo de personal por la índole de su labor en los comedores escolares.

Por otra parte, sobresale en cuanto a la relación contractual que las personas que atienden los comedores estudiantiles y en las demás entidades públicas no solamente llevan a cabo una labor bajo subordinación, dirección y remuneración, sino que esa labor se realiza en entidades públicas y que estas se contratan por un quehacer que tiene que ver con un interés público determinante, como lo es atender con alimentos apropiados a menores de edad que están en el sistema educativo y que de otra manera tendrían mucho menos posibilidades de alimentarse.

A la luz del análisis de lo que ya hemos citado, esta cámara de diputadas y diputados debe considerar este tema como importante, tanto por cuestiones de derecho y técnicas, como de conveniencia y responsabilidad social. Desde esta perspectiva, consideramos fundamental ventilar este asunto considerándole un asunto de interés público y de género. Si hay un eje para caracterizar en esta ley es el de la igualdad de género. Es insostenible en el siglo XXI que sigamos discriminando los derechos de las trabajadoras en esta y demás actividades.

No tiene sentido común ni jurídico que las trabajadoras de comedores escolares tengan que tender a la informalidad, tomando trabajos de cocineras que hoy y mañana quien sabe tendrán inestabilidad en ese empleo, y porque quienes las contratan, siendo la naturaleza de su trabajo pública e incidiendo en un claro interés público y social, se aprovechan para disponer de manera antojadiza de sus contratos y condiciones laborales.

El reconocimiento de esta labor y el aseguramiento de los puestos no solamente en su situación jurídica es un imperativo social, sino que como vimos incide directamente en la estabilidad y desarrollo de los estudiantes que se alimentan en los comedores escolares.

Para ello es que se dicta esta ley, con el fin de que todos los ministerios del Poder Central, así como de entidades públicas descentralizadas y, por supuesto, en el Ministerio de Educación Pública y las juntas de educación de cada centro educativo puedan establecer como una prioridad de interés público el estabilizar el nombramiento de cocineras y ayudantes de cocina,  se establezca la cantidad de plazas que existe actualmente de este tipo de oficio, y que se proyecte de manera clara, la estabilidad del personal actual.

Con este fin se crea un registro que trae orden a la labor y contratación de las cocineras y ayudantes de cocina, que será llevado en la Dirección General de Servicio Civil y cuyos propósitos tienen que ver con visibilizar la función de nuestras compañeras trabajadoras, ordenar sus funciones, y dotar a la administración pública central con ese registro al que tendrán como un recurso necesario para echar mano en caso de primeras contrataciones, segundas o posteriores contrataciones, resaltando así la experiencia, el orden y antecedentes importantes en este tipo de casos. Visibilizando, además, cuando se dieron las contrataciones y las causas de terminación, en caso de ese supuesto, y su continuidad lo cual genera una mayor estabilidad laboral.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE

COMEDORES INFANTILES DEL MEP

Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

ARTÍCULO 1- Créase el Registro y Base de Datos de Cocineras y Ayudantes de Cocina de Comedores Infantiles del Ministerio de Educación Pública y para otros entes públicos que opten por este Registro, el cual se encontrará a cargo de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), quien se encargará de su actualización y vigencia.  La Dirección General señalará en su organización interna qué órgano y funcionarios estarán a cargo de este Registro. No es un registro público, por lo cual debe guardarse la privacidad de los datos y el derecho a la intimidad de quienes aparezcan en este. En este están autorizados para obtener información los jerarcas administrativos y los jefes o directores de los Departamentos de Talento, Gestión o Potencial Humano, para poder revisar y verificar los datos.

ARTÍCULO 2- Este Registro llevará en detalle ordenado de los perfiles funcionales, códigos y plazas de cocineras y ayudantes de cocina en todos los órganos del Poder Central, quién ocupa estos puestos en el momento y quién los ocupó hasta cinco años atrás. Toda esa información deberá estar debidamente sistematizada. Como ente rector de este Registro, la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) dictará las órdenes y directrices que sean necesarias y pertinentes, con el fin de que los diferentes ministerios y órganos administrativos del Poder Central y de entidades descentralizadas colaboren pronta y diligentemente en la actualización de esta información de este Registro. Se autoriza a la Dirección General de Servicio Civil que elabore los programas informáticos necesarios con el fin de obtener el soporte necesario de este Registro y que sea una herramienta útil, dinámica y actualizada. Correlativamente, se ordena que los Departamentos de Talento, Gestión o Potencial Humano de cada Ministerio deban aportar los datos y contestar a las solicitudes y directrices de la Dirección General de Servicio Civil, en un plazo razonable, o bien, mantener la información en línea, para así mantener actualizado este Registro.

ARTÍCULO 3- Cualquier persona que tenga los atestados que demuestren los requisitos que establece esta ley podrá solicitar ingresar a este Registro. Asimismo, de oficio, el ministro o jerarca correspondiente podrá registrar a las personas ocupan esas plazas o las ocuparon anteriormente. En este Registro se respetarán los principios constitucionales de derecho a la privacidad e intimidad de las personas, y también la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N.º 8968, de 05 de setiembre de 2011, y además de los datos básicos se inscribirán datos que voluntariamente las personas quieran aportar. Además de la inscripción voluntaria de algún candidata o candidato, el jerarca administrativo que reciba solicitudes de personas para inscribirse podrá remitir esos datos y hoja de vida al Registro. Para esta remisión, el funcionario público le advertirá a la solicitante sobre dicha remisión de datos al Registro.

En este Registro se deberá llevar como mínimo el nombre completo, identificación, dirección del domicilio del o la solicitante, estado civil, experiencia, atestados académicos, referencias de experiencia, y cualquier otro dato que el Registro estime pertinente, siempre y cuando la persona solicitante esté de acuerdo con facilitar. Asimismo, el Registro estará a cargo de una persona profesional afín a este tipo de funciones y dentro de sus obligaciones estará mantenerlo al día, facilitar el acceso a los datos de parte de los funcionarios autorizados y deberá comunicar el estado de los datos a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.

ARTÍCULO 4- Especialmente el Ministerio de Educación Pública, pero también los demás ministerios y entes públicos que opten por estar en este Registro, donde existen plazas y códigos asignadas a cocineras y ayudantes de cocina, procederá a contratar de acuerdo con la información que se le brinde por este Registro, y dándose asimismo prioridad a las personas inscritas en este Registro, sobre cualquier persona que no se encuentre en este. Una vez contratadas se les tendrá incluidas en la planilla del Estado, con todos los deberes y derechos atinentes al puesto. También será necesario considerar el principio de equilibrio presupuestario, la necesidad de la plaza y el perfil funcional que establezca la Dirección General de Servicio Civil, otorgándose con ellos la estabilidad laboral en lo posible a las funcionarias cocineras, bajo los criterios que derivan del principio de legalidad, de la potestad discrecional y los principios del derecho laboral. Ninguna cocinera o ayudante de cocina deberá estar en calidad de interino por más de 3 años. En ausencia de algún concurso externo o concurso por oposición, luego de transcurrido este período de tiempo se considerará a la persona que ocupa la plaza de forma interina, como nombrado en propiedad, aunque se le asigne otro número de plaza presupuestariamente, pero si, tiene que ser con los iguales derechos o superiores.

ARTÍCULO 5- A la persona servidora o ayudante de cocina una vez nombrado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente ley, no se le removerá o cesará de su puesto por circunstancias debidas a problemas presupuestarios, suspensión temporal de las funciones de la entidad pública o por necesidad de traslado a otro órgano administrativo, en el que se ejerce las funciones. Tampoco se les podrá cesar por finalización del ciclo lectivo en el Ministerio de Educación Pública, sino que gozará de las mismas condiciones, en lo pertinente, y la misma estabilidad que los demás funcionarios del ente público al que pertenece, salvo, claro está, por razones de oportunidad y conveniencia debidamente acreditadas. En el caso que cualquier funcionaria o funcionario deba ser cesada de su puesto, si no es por una causal de despido, la persona quedará formando parte del Registro y podrá ser tomada en cuenta para el siguiente nombramiento con prioridad para ocupar esa misma plaza en el siguiente ciclo lectivo, o en alguna plaza similar que quede vacante. Con ello se pretende buscar y respetar la estabilidad laboral y los principios del contrato laboral a las cocineras y ayudantes de cocina que laboren en el Ministerio de Educación y en el sector público en general.

ARTÍCULO 6- Para realizar el nombramiento de las personas cocineras y ayudantes de cocina deberá tomarse en cuenta parámetros mínimos tales como destreza manual, fuerza física adecuada, dominio del oficio específico y la experiencia en la manipulación de alimentos, entre otros aspectos. Igualmente, se le dará prioridad en los nombramientos a mujeres especialmente si son jefas de hogar, y a personas con una capacidad disminuida, que puedan realizar la labor de cocina sin poner en riesgo su integridad física o la otras personas. Estos requisitos y parámetros podrán ser reglamentados, por la vía correspondiente.

ARTÍCULO 7- Si fuera procedente o necesario el nombramiento por plaza vacante, o bien, en su caso, llevar a cabo la terminación de un nombramiento de cocinera o ayudante de cocina, el Poder Central y las entidades descentralizadas que opten por esta Registro deberán consultar el mismo en la Dirección General de Servicio Civil, antes de realizar dicho nombramiento y en caso de inopia se podrá nombrar personas fuera de este Registro. Esto con el objetivo de darle prioridad a las personas allí registradas o que hayan estado registrados desde cinco años atrás, preservando la experiencia y habilidad en la función pública y buscando la excelencia y eficiencia en el servicio público.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I- Durante el transcurso de seis meses luego de la entrada en vigencia de esta ley se iniciará este Registro con los datos de las personas cocineras que están laborando o han laborado en los diferentes entes públicos, especialmente para el Ministerio de Educación Pública. Se solicitará esta información exacta al Ministerio y a las juntas de educación de cada centro educativo donde se encuentren laborando, para que ya queden incluidas estas personas cocineras, y se brinde la estabilidad laboral posible a las personas ya activas en estos puestos. Esta tarea que se describe la llevará a cabo la Dirección General de Servicio Civil y su responsabilidad directa será del director o directora general. Igualmente, para llevar a cabo esta tarea cada entidad pública del sector central será invitada formalmente a formar parte de este Registro y tendrá la obligación de remitir los datos que aquí se establecen a la Dirección General del Servicio Civil, identificando claramente el nombre completo de la persona solicitante, la identificación, el tiempo laborado en que las personas cocineras han laborado para las distintas instituciones, sean estas educativas o no. En el caso del Ministerio de Educación Pública, en vista de que es ahí donde más personas cocineras laboran del sector público, deberá realizar el levantamiento de estos datos de forma imperiosa, dándole formal y preciso traslado de esta solicitud que habla este transitorio, a la persona representante y responsable de cada centro educativo y de cada junta de educación para que brinde detalladamente esta información y la misma sea registrada.  Todo esto debe darse en ese plazo de seis meses y toda persona funcionaria a la que se solicite la información que aquí se hace referencia, tendrá obligación de contestar aportando esta información y cumplir con aportar los datos de las personas que aquí se trata.

TRANSITORIO II- A las personas que actualmente se encuentran laborando como cocineras o ayudantes de cocina en los comedores estudiantiles contratados por juntas de educación deberá respetárseles su contrato o nombramiento, y pasarse igualmente sus datos, al Registro que se está creando por medio de esta ley. Mientras no se implemente este Registro y se otorgue la estabilidad laboral que trata esta ley, quienes ocupen los puestos de cocineras o ayudantes de cocina continuarán en sus lugares de trabajo con todas los deberes y derechos que establece la ley.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejías

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021584519 ).

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 286 DE LA LEY N.º 9747,

CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, POR CONTRADICCIÓN

CON EL DESTINO DE LOS FONDOS ESTIPULADO

EN LA LEY N.º 9578

Expediente N.° 22.684

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley lleva como propósito establecer inconsistencias en la recién aprobada Ley N.º 9747, errores que deben ser enmendadas lo más pronto posible, y ojalá antes de que entre en vigencia la ley N.º 9747 antes del 1 de octubre de 2022.

En esta oportunidad, nos referimos a que se trata de una tarea ajena al Poder Judicial que sería dedicarse a “prestar dinero” y, por otra parte, que significa una afectación directa de los recursos del fondo de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente de los fondos que se utilizan para el Régimen No Contributivo.

En esta investigación, hemos tenido la directa y determinante participación de la magistrada suplente y Jueza de Familia de Desamparados, Maureen Solís Madrigal, en conjunto con nuestro Despacho Legislativo.

Es evidente que existe una contradicción entre la “Ley para Trasladar Recursos al Régimen no Contributivo” (Ley 9578) publicada en La Gaceta N.° 132 de 20 de julio de 2018, Alcance 133 y, el artículo 286 del Código Procesal de Familia, (Ley N.° 9747), publicado en Gaceta N.° 28 de 12 de febrero de 2020, Alcance 19.

Según la actual Ley 9578, su objetivo es, según su artículo 1 lo siguiente:

(…) atribuirle un fin e interés social a los dineros y los intereses por ellos generados, como producto de los depósitos en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero de cualquier tipo de moneda, que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados y que, luego de no ser reclamados en el plazo estipulado en la presente ley, sean destinados al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a favor de las personas que se encuentren en necesidad de amparo económico inmediato o que no califiquen en los regímenes contributivos existentes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos que así lo establezcan.” (El saltado no es del original).

De manera contraria, el artículo 286 de la Ley N.º 9747, Código Procesal de Familia, estipula:

Fondo para el pago transitorio de la obligación alimentaria. Se crea el Fondo de Pensiones Alimentarias para cubrir cualquiera de las obligaciones alimentarias que se encuentren pendientes de pago, total o parcialmente, que por razones debidamente justificadas ante el juzgado de pensiones respectivo no hayan podido ser cubiertas por la persona deudora. /Para administrar dicho Fondo, la Corte Suprema de Justicia designará el órgano o departamento competente para tales efectos. Sus recursos provendrán del quince por ciento (15%) de los dineros y los intereses por ellos generados, de los depósitos judiciales en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero en cualquier tipo de moneda, que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados, previamente así declarados por la autoridad judicial correspondiente. /El porcentaje indicado en el párrafo anterior deberá aplicarse sobre la totalidad de los recursos existentes al momento de entrar en vigencia la presente ley, y su giro se hará por única vez. /Estos recursos serán utilizados como fondos reembolsables para el pago de la obligación alimentaria y podrán ser utilizados por cualquier persona deudora alimentaria que posea un título de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles que pueda ser colocado como garantía real. Para los bienes inmuebles se utilizará la valoración efectuada por la municipalidad correspondiente y, en el caso de los bienes muebles, el valor fiscal del Ministerio de Hacienda.

El objeto más importante de la presente iniciativa es que de previo a la aprobación del Código Procesal de Familia, existía la “Ley para Trasladar Recursos al Régimen no Contributivo” (Ley 9578) publicada en La Gaceta N.° 132 de 20 de julio de 2018, Alcance 133. Y, entonces, por un lado se establece que el destino de los dineros cuya naturaleza es que provienen del abandono que han hecho los beneficiarios directos de depósitos que existen en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero de cualquier tipo de moneda, que han estado en abandono y que su característica es que provienen de procesos judiciales concluidos o abandonados y que, luego de no ser reclamados en el plazo estipulado en la presente ley, sean destinados al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC). Así las cosas, en la Ley 9578 se usarán para otorgar pensiones en el Régimen No Contributivo de la CCSS, y en el caso del Código Procesal de Familia se estaría utilizando un 15% de los mismos dineros para atender con créditos a quienes no puedan cumplir con sus obligaciones alimentarias, según lo sustente debidamente ante el juez de pensiones correspondiente.

Es decir, tenemos dos leyes que tratan sobre el destino del mismo tipo de fondos, que además la idea es que ya con anterioridad tenían un destino de sustento al Régimen No Contributivo de la CCSS.

El financiamiento del Fondo según esta norma del Código Procesal de Familia entra en abierta contradicción con el contenido de la Ley para Trasladar Recursos al Régimen no Contributivo (Ley 9578) publicada en La Gaceta N.° 132 de 20 de julio de 2018, Alcance 133. Así, el artículo 286 del Código Procesal de Familia socava el fin de la Ley 9578 al disponer la designación de un 15% de los dineros que según Ley 9578, deben ingresar al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC).

FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL:

De acuerdo con el título XI de la Constitución Política, tenemos que en forma exclusiva se le ha atribuido al Poder Judicial, “…además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.” (artículo 153). Asimismo, se establece constitucionalmente que “…el Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.” (artículo 154).

Esto nos lleva a que no existe como funciones constitucionalmente asignadas el que el Poder Judicial lleve a cabo una función diferente a la jurisdiccional y otras que sean propias para mantener su independencia como tal contralor de legalidad y del poder. Funciones financieras o hasta de intermediación financiera están debidamente tuteladas por la ley, tanto las de ejercicio privado, como las que se llevan a cabo entidades de naturaleza pública. Asimismo, las relacionadas con ese quehacer, que son necesarias para el control y supervisión de quienes las lleven a cabo. En caso particular la Contraloría General de la República en cuanto a fondos públicos y las Superintendencias creadas al efecto.

No parece conveniente, ni útil destinar al Poder Judicial a la administración, uso y otorgamiento de fondos mediante créditos a particulares por el imperio de una ley, además de que no existen en esta ley estudios que avalen esta nueva función, ni mucho menos que determinen cuanto de esos fondos se deben utilizar para administración, recursos humanos, y otro tipo de tópicos, que definitivamente se trata de materias de la naturaleza del Poder Judicial.

Se observa entonces que la norma del Código Procesal de Familia otorga al Poder Judicial la función de “prestar dinero” mediando garantía hipotecaria. Esta es una labor propia de una entidad financiera y en tal situación, requiere la estructura correspondiente y la supervisión de la Sugef. Además, debe tratarse de préstamos dinerarios con la intención de obtener ganancias, pues de lo contrario, la sostenibilidad del Fondo sería imposible.

Es importante indicar que, en la aprobación del Código Procesal de Familia, no se observa que existan estudios actuariales que sustenten la norma respecto de su afectación al RNC y en torno a la función de “prestamista” del Poder Judicial. Incluso, no se sabe cuánto dinero requerirá ese Poder de la República para administrar el Fondo de Pensiones Alimentarias y de dónde lo obtendrá. Lógicamente, lo que gaste el Poder Judicial por ese concepto, también tendría que verse reflejado en los intereses del préstamo que otorgue y, deberá también tener un fondo para cubrir eventuales pérdidas como lo haría cualquier entidad financiera.

El Poder Judicial no tiene como fin constitucionalprestar dinero”. Para eso no fue creado. El artículo 286 del Código Procesal de Familia es contrario a la Constitución Política en el tanto asigna al Poder Judicial una función propia de una entidad financiera y, en el camino, socava el Régimen No Contributivo de la Caja de Seguro Social.

Dado que el Código Procesal de Familia entrará a regir el primero de octubre del año 2022, es urgente que la norma 286 de ese Código, sea derogada. Para mayor comprensión, la Ley N.° 9904, publicada en La Gaceta N.° 239 de 29 de setiembre de 2020, Alcance N.° 257 dice: Artículo ÚNICO: Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2022. Se mantiene en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley N.°9747 Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019”.

Además, mediante Ley N.° 9621 se dispuso así: Artículo ÚNICO. Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia.” En consecuencia, hasta el 1 de octubre del año 2022 se seguirá empleando el Código Procesal Civil Ley N.° 7130 y las normas procesales contempladas en el Código de Familia y leyes conexas.

Por los razonamientos expuesto, tenemos que es conveniente eliminar este artículo no solamente por todo lo que implicaría para el Poder Judicial, sino la contradicción que sufriría la Ley N.º 9578 y el destino que ya están recibiendo los fondos para esta, asignados. Por esta ley se deroga el artículo 286 del Código Procesal de Familia Ley No. 9747 el artículo 286.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 286 DE LA LEY N.º 9747,

CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, POR CONTRADICCIÓN

CON EL DESTINO DE LOS FONDOS ESTIPULADO

EN LA LEY N.º 9578

ARTÍCULO ÚNICO- Deróguese el artículo 286 de la Ley N.° 9747, publicada en Alcance N.° 19 a La Gaceta N.° 28 de 12 de febrero de 2020, denominada, Código Procesal de Familia.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejía

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021584500 ).

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA,

DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS

AL CANTÓN DE MONTES DE ORO

Expediente N.° 22.688

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El distrito de ARANCIBIA formaba parte del distrito de Pitahaya, ubicado en el cantón Central de la provincia de Puntarenas, que iniciaba en la línea costera de la zona baja, por ello conocida como la bajura, seguida por la zona Sardinal de Acapulco que también se transformó en distrito con una topografía de lomas y pendientes poco pronunciadas. y culminaba en la zona alta, donde se ubican los caseríos de Arancibia, que tiene una altura promedio superior a los mil metros sobre el nivel del mar. Sus habitantes se dedican a las actividades cafetalera y agrícola, donde ha destacado la siembra de legumbres. Hacia esta zona no existen buenos accesos directos hacia las zonas restantes del cantón central de Puntarenas, por lo cual la vía utilizada obliga a salir hasta la Carretera Interamericana pasando por el cantón de Montes de Oro, lo cual constituye de hecho la población de referencia por cercanía, topografía y afinidad.

La situación explicada da fundamento al contenido del presente proyecto de ley, que se presenta a solicitud de los habitantes de este distrito tan alejado del centro del cantón central de la provincia de Puntarenas, para formalizar una incorporación al cantón de Montes de Oro que se viene afianzando fácticamente en una relación cotidiana.

La materia objeto de este proyecto de ley está regulada en el artículo 168 de la Constitución Política que establece:

Para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, estas en cantones y los cantones en distritos. La Ley podrá establecer distribuciones especiales.

La Asamblea Legislativa podrá decretar, observando los trámites de reforma parcial a la Constitución, la creación de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración.

La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de dos tercios del total de sus miembros...

Por su parte, en la Ley sobre la División Territorial Administrativa, Ley N.º 4366, de 19 de agosto de 1969, establece el procedimiento por el cual el Poder Ejecutivo puede crear distritos, sin necesidad de que una ley así lo disponga. Dicha Ley N.º 4366 estipula en el artículo 1 la Creación de la Comisión Territorial Administrativa. En el artículo 14 habla sobre la solicitud que deben de presentar los interesados en la creación de nuevos distritos, mientras que el artículo 15 se refiere a la población como requisito para la creación de nuevos distritos. Tratándose de un distrito que ya existe correspondería hacer la constatación respecto de la población de Montes de Oro. Sin embargo, debe recordarse que aún y cuando el distrito proyectado no cumpliera con el requisito de población exigido, la procedencia de su creación puede determinarse a la luz de otros factores de tipo geográfico, económico y sociológico, ello de acuerdo con el artículo 15 de la Ley sobre División Territorial Administrativa.[1]

La necesidad de establecer esta modificación de los cantones de Puntarenas y Montes de Oro utilizando el instrumento de una nueva ley está respaldada expresa y contundentemente por otro artículo de ese mismo cuerpo normativo, concretamente el artículo 11 que dispone: “Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.”

En el mismo sentido avala la emisión de una nueva ley fuera del procedimiento de la Ley N.º 4366, el pronunciamiento del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el cual, en su OFICIO N.º ST. 844.98 dejó clara constancia de que:

La competencia otorgada al Poder Ejecutivo para la creación de distritos, no puede ni debe ser entendida en perjuicio de las facultades conferidas a la Asamblea Legislativa por la propia Constitución Política, ello de conformidad con los artículos 105, 121 inciso 1 y 168 de la Constitución Política. Pues la materia objeto de este proyecto de ley, no es materia propia de reserva legal, como lo son otras materias.

Por lo anterior, en este proyecto de ley se propone el traslado del distrito de Arancibia, manteniendo los límites actuales del distrito que se pretende trasladar, así como los caseríos y cabecera que lo integran, con el fin de permitirles a sus pobladores lograr un desarrollo más armónico con su entorno geográfico, con pleno aprovechamiento de las vías de comunicación existentes, a la vez que les da la posibilidad de contar con una representación adecuada a nivel municipal que permita promover el desarrollo.

En razón de lo expuesto, se somete a consideración de sus señorías el siguiente proyecto de ley y les invito a aprobarlo para que por la vía legal se permita este cambio tan importante para esta población.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO,

ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL

DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE

 MONTES DE ORO

ARTÍCULO 1-          Traslado

Se traslada el distrito de Arancibia, número decimosexto del cantón primero, Puntarenas, creado mediante la Ley N.º 8044, de 9 de noviembre de 2000, al cantón cuarto, Montes de Oro, de la misma provincia de Puntarenas, para que se integre como el distrito cuarto de dicho cantón, manteniendo sus actuales límites y cabecera, previa consulta a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.

ARTÍCULO 2-          Límites del distrito de Arancibia

Los límites del distrito de Arancibia son:

Al norte con la provincia de Alajuela.

Al este y sureste con el distrito La Unión del cantón de Montes de Oro.

Al suroeste con el distrito de Acapulco, del cantón Central de Puntarenas.

ARTÍCULO 3-          Cabecera y caseríos del distrito de Arancibia

La cabecera del distrito será: Bajo Caliente. El distrito contará con los siguientes caseríos: San Martín Norte, San Martín Sur, Bajo Caliente, Ojo de Agua, Arancibia Sur o San Rafael, Arancibia Norte o San Rafael.

ARTÍCULO 4-          Vigencia

Esta ley rige un año después de finalizadas, sea en primero o en segundo turno, las elecciones nacionales de presidente y vicepresidentes del año 2022.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021584449 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 0100-07-2021-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo N° 0007-JP de fecha 06 de enero de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 09 de mayo de 2016, con el que se nombró al señor Jesús Espinoza Vargas, conocido como Jonathan Espinoza Vargas, cédula de identidad N° 6-0148-0112 como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN PRO-CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DE BUENOS AIRES, cédula jurídica N° 3-006-696705, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar al señor Reinier Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 6-0275-0088, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN PRO-CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DE BUENOS AIRES, cédula jurídica N° 3-006-696705, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintitrés de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296607.—( IN2021584414 ).

N° AMJP-0101-07-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Hannia Lissette Zúñiga Barrantes, cédula de identidad N° 3-0421-0484, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación los Nogales por la Gracia de Dios, cédula jurídica N° 3-006-793943, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296610.—( IN2021584422 ).

Nº AMJP-0102-08-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Boris Marcel Huezo Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0977-0564, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de las Artes Marciales, cédula jurídica Nº 3-006-811615, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296612.—( IN2021584428 ).

Nº 0103-08-2021-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo N° 120-MJP de fecha 15 de julio de 2015 publicado en el diario oficial La Gaceta N° 182 del 18 de setiembre de 2015, con el que se nombró a la señora Debra Jean Huls, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número 184001228204 como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN SALVANDO CORAZONES, cédula jurídica Nº 3-006-613919, renuncia por vencimiento.

Artículo 2ºNombrar al señor Luis Diego Murillo Martínez, cédula de identidad Nº 1-0716-0364, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN SALVANDO CORAZONES, cédula jurídica Nº 3-006-613919, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296614.—( IN2021584430 ).

Nº AMJP-0107-08-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Dafne Yulith Castro Quesada, cédula de identidad N° 3-0356-0014, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lazos de Amor de Turrúcares para la Humanidad, cédula jurídica Nº 3-006-802229, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296617.—( IN2021584432 ).

Nº AMJP-0108-08-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señorita María Celeste López Quirós, cédula de identidad N° 11099-0265, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN EL BOSQUE DE LOS NIÑOS DE OSA, cédula jurídica Nº 3-006-809838, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296620.—( IN2021584434 ).

N° 0110-08-2021-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°— Nombrar al señor Adrián José Campos Goyenaga, cédula de identidad N° 1-1470-0221, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Clean Wave, cédula jurídica N° 3-006-771488, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296625.—( IN2021584437 ).

Nº AMJP-0111-08-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Alejandra Sabina Hidalgo Montero, cédula de identidad N° 1-0619-0705, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bet Lehem, cédula jurídica Nº 3-006-812685, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296627.—( IN2021584439 ).

Nº AMJP-0112-08-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger solicitud y dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0133-08-2019 de fecha 09 de agosto de 2019, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 185 del 01 de octubre del 2019, con el que se nombró Marta Eugenia Vargas Gutiérrez, cédula de identidad número 4-0123-0793, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica Nº 3-006-659184, por fallecimiento.

Artículo 2ºNombrar a la señora Jeanina Barrantes Zúñiga conocida como Jeannina Vargas Zúñiga, cédula de identidad número 1-0885-0498, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica Nº 3-006-659184, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296633.—( IN2021584440 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 111-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 58-2014 de fecha 10 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 de fecha 14 de abril del 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 62-2015 de fecha 09 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de diciembre del 2015; por el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2016 de fecha 20 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 07 de julio del 2016; y por el Informe número 89-2020 de fecha 20 de abril del 2020, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126105, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Carlos Humberto Víquez Ramírez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 4-0124-0256, vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126105, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126105, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 227.710.174,79 (doscientos veintisiete millones setecientos diez mil ciento setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 22.000.000,00 (veintidós millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126105, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 54-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VII.—Que Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079006, empresa propietaria de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

IX.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126105 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación: Fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 4-00187229-F-000 con un área de 12.431,06 m2, 4-00187230-F-000 con un área de 1.406,99 m2, 4-00187231-F-000 con un área 814,84 m2, 4-00187232-F-000 con un área de 3.306,31 m2, 4-00187233-F-000 con un área de 2.247,55 m2, 4-00187234-F-000 con un área de 2.039,37 m2, 4-00187235-F-000 con un área de 2.128,68 m2, 4-00187236-F-000 con un área de 1.844,42 m2, 4-00187237-F-000 con un área de 2.070,94 m2, 4-00187238-F-000 con un área de 4.125,78 m2, 4-00187239-F-000 con un área de 2.639,99 m2, 4-00187240-F-000 con un área de 4.605,91 m2, 4-00187241-F-000 con un área de 2.636,72 m2, 4-00187242-F-000 con un área de 434,63 m2, 4-00187243-F-000 con un área de 427,98 m2, 4-00187244-F-000 con un área de 7.559,48 m2, 4-00187245-F-000 con un área de 6.302,67 m2, 4-00187246-F-000 con un área de 1.901,50 m2, 4-00187247-F-000 con un área de 10.789,43 m2, 4-00187248-F-000 con un área de 22,28 m2, 4-00187249-F-000 con un área de 4.918,86 m2, 4-00187250-F-000 con un área de 3.441,20 m2, y áreas comunes con una medida de 73.115,41 m2, y 4-00247012-000 con un área de 125.740 m2, para un área total de afectación de 276.952 m2, sitas en el Distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”.

Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 227.710.174,79 (doscientos veintisiete millones setecientos diez mil ciento setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 22.000.000,00 (veintidós millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de mayo del 2029, de los cuales un total de US$ 3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 10 de mayo del 2024. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 249.710.174,79 (doscientos cuarenta y nueve millones setecientos diez mil ciento setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 58-2014 de fecha 10 de marzo del 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

21.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021584504 ).

N° 117-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Gustavo Adolfo Quesada Roldán, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad N° 1-0669-0275, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente, con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-817609, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-817609, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 59-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-817609 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de los elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.A., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021584549 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-321-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas con quince minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica número 3-101392285, representada por el señor Ramón Emanuel Wyssen Wyssen, portador de la cédula de identidad número 800990509, en su condición de representante legal de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2019-CAN-PRI-001.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 23 de enero del 2019, el señor Ramón Emanuel Wyssen Wyssen, en su condición de representante legal de la sociedad Wytec de La Cruz S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-392285, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en una Cantera, proyecto denominado Tajo Helvetia, ubicado en el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste y a la cual se le asignó el de expediente Nº 2019CAN-PRI-001. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas 1230628.05 – 1230875.43 Norte y 323593.09  323914.16 Este.

Área Solicitada:

4 ha 3686.30 m2 según consta en plano aportado el día 14 de junio del 2019.

2º—Que mediante resolución Nº 3242-2018-SETENA, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado “Tajo Helvetia” a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S. A, cédula jurídica N° 3-101-392285, por un plazo de cinco años.

3º—Que mediante certificaciones N° ACG-DIR-C-144-2018, el Director del Área de Conservación Guanacaste, Alejandro Masis Cuevillas, certificó que:

“… con base en la información consignada en el plano catastrado 5-1901394-2016, con leyenda PROPIETARIO: Wytec de La Cruz S.A., que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, ADMINISTRADAS POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN…”

4º—Que el geólogo Junior Ramos García, en su condición de coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-312019 de fecha 29 de abril del 2019, solicitó un anexo a dicho programa. Una vez presentado y analizado el anexo requerido, por oficio DGM-RCH-68-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, aprobó el programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Helvetia.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-19-20 de fecha 31 de octubre de 2019, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual autorizó elEstudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para explotación de Áridos” “Tajo Helvetia.”

6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 13 y 17 de marzo del 2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería, el día 07 de abril del 2020, dentro del plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, el señor Juan Freer Campos, cédula de identidad número 1-891-634, manifestó su oposición contra la solicitud de concesión tramitada a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S.A, al mismo tiempo que hace referencia a una denuncia interpuesta por el sistema de SITADA número 19856-2020, en la que se describen exactamente las mismas acusaciones de la oposición contra la presente solicitud.

7º—Que analizada dicha oposición, mediante la resolución Nº 701-2020 de las doce horas del ocho de setiembre de dos mil veinte, la Dirección de Geología y Minas con fundamento en el artículo 81 del Código de Minería, resolvió rechazar por falta de legitimación la oposición interpuesta por el señor Juan Freer Campos, contra la solicitud de concesión tramitada a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S.A. Asimismo, por economía procesal conforme lo dispuesto en el oficio DGM-RCH-224-2020 emitido por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, se declaró sin lugar la denuncia identificada bajo el consecutivo SITADA N° 19856-2020. Resolución notificada al señor Juan Freer Campos, el día 10 de setiembre de 2020.

8º—Que el día 25 de setiembre del 2020, el señor Juan Freer Campos, presentó recurso de revocatoria, contra la resolución de la Dirección Nº 701-2020, el cual una vez debidamente analizado, fue declarado sin lugar en la resolución Nº 846-2020 de las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veinte. Por lo que, desechada la oposición interpuesta, conforme el artículo 84 del Código de Minería, se continúa con el trámite de concesión a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S.A.

9º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº 2019-CAN-PRI-001, consta que el día 29 de setiembre del 2020, se presentó comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 17 de setiembre del año 2025.

10.—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

11.—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2019-CAN-PRI-001, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento Nº 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2019-CAN-PRI-001, a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S.A., lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. De igual manera, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Código de Minería, ya que tal y como consta en los hechos descritos en los resultandos sexto, sétimo y octavo, de la presente resolución, una vez presentada la oposición a la solicitud de concesión a nombre de Wytec de La Cruz S.A., la misma fue debidamente analizada y resuelta conforme al principio de legalidad según consta en el expediente administrativo. Asimismo, también fue declarada sin lugar la denuncia identificada bajo el consecutivo SITADA N° 19856-2020. Por lo que, resuelto todo lo anterior y declarado sin lugar el Recurso de Revocatoria presentado contra el rechazo de la oposición, al no haberse interpuesto recurso de Apelación, lo procedente es continuar con el trámite de concesión, tal y como lo dispone el artículo 84 del Código de Minería.

Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende a la Ministra de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

6º—Que la sociedad Wytec de La Cruz S.A., como titular del expediente Nº 2019-CANPRI-001, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega en el memorando DGMRCH-68-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, que textualmente señala lo siguiente:

Revisado el Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnico-Económico presentado el 23 de enero del 2019 y el anexo solicitado y presentado el 14 de junio del 2019, a la Dirección de Geología y Minas, correspondiente al Exp. N° 2019-CAN-PRI-001, Tajo Helvetia, se realizó inspección de comprobación el día 19 de marzo del 2019 para verificar las condiciones actuales en las que se encuentra dicho proyecto, para lo cual se indica:

1.  Concesionario: Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica N° 3-101-392285.

2.  Nombre del proyecto: Tajo Helvetia.

3.  Localización: distrito 01 La Cruz, cantón 01 La Cruz, provincia 05 Guanacaste.

4.  Coordenadas generales proyección Lambert: 359.920 – 359.971 N y 345.210 – 345.275 E (CRTM05: 1.245.507 – 1.245.559 N y 309.026 – 309.091 E), Hoja Bahía Salinas, (I.G.N. 1:50.000).

5.  Área del proyecto: 45.197,22 m2

6.  Plazo de solicitud: 25 años.

7.  Material a explotar: Areniscas y lutitas de la Formación Descartes.

8.  La cota mínima de explotación es de 150 m.s.n.m.

9.  Reservas totales disponibles: 1.403.208,63 m3

10.  Volumen de extracción solicitado 4.677,36 m³/mes (56.128,35 m³/año).

11.  El horario de trabajo del proyecto será de 59 horas semanales; de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. y el sábado de 6:00 a.m. a 12:00 m.d.

12.  Equipos a utilizar:

-    1 cargador CAT 950 GC o similar.

-    1 excavadora de oruga Volvo EC290 LC o similar.

-    3 vagonetas tipo Tanden de 12 m3.

-    1 back hoe.

-    1 quebrador móvil de muela o similar

13.  Método de explotación: se realizará un beneficiado de las rocas extraídas por medio de una planta de trituración con quebrador. Se conformará un sistema de taludes de 5 m de altura y bermas sub-horizontales de 5 m de ancho, con taludes 1 H: 0,9 V

14.  El Estudio Financiero señala una obtención de utilidades positivas en todo el periodo de concesión.

Una vez analizada la propuesta de desarrollo técnico, el suscrito recomienda la aprobación del Programa de Explotación y su anexo, pero deberá implementar las siguientes recomendaciones:

1-  Deberá cumplir estrictamente con el plan de explotación proyectado, caso contrario será sujeto de cancelación de la concesión.

2-  Deberá mantener el sitio de oficinas, venta y atención al público, con las condiciones que rigen en las normas correspondientes de este país.

3-  Por el volumen calculado de las reservas se recomienda una concesión con un período de 25 AÑOS, con una tasa de extracción de hasta 39.960 m³/año, 3.330 m³/mes.

4-  Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima de extracción definida en 150 msnm, los límites de la concesión según el amojonamiento, la dirección del avance de extracción y todos los detalles de las labores en los diferentes bloques de explotación deberán estar contemplados en el plano de avance mensual. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.

5-  Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen en las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

6-  Los accesos utilizados deberá mantenerlos en buen estado.

7-  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos, en los cuales deberá estar reflejado con claridad las áreas intervenidas en ambos sectores. Deberá utilizar una escala conveniente legible para la presentación de los anteriores documentos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

8-  Deberá mantener el área concesionada con los mojones perimetrales siempre visibles y en buen estado.

9-  En el sitio de extracción siempre deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de extracción.

10-  Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto de explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

11-  No se permite el uso de explosivos.

12-  Se permite el uso de quebrador.

13-  Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

14-  Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM, especialmente en lo relacionado con los estados financieros auditados donde se reflejen las actividades reales de la concesión.

15-  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

16-  Exhibir la lista de precios vigentes de venta de los materiales en todo momento en el sitio de despacho a clientes. Asimismo, exhibir en oficina la patente de comercialización extendida por la Municipalidad de la jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral.

17-  Es responsabilidad del concesionario rotular las salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en la carretera Interamericana, en las cercanías de la concesión.”

Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio número DGM-RNM-605-2020, de fecha 23 de noviembre del 2020, sustentada en el informe técnico DGM-RCH-682019 de fecha 01 de agosto del 2019, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de la sociedad Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica número 3-101-392285. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica número 3101-392285, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que mediante memorándum DGM-RNM-605-2020, de fecha 23 de noviembre del 2020, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2019-CAN-PRI-001, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Wytec de La Cruz S.A, cédula jurídica número 3-101-392285, representada por el señor Ramón Emanuel Wyssen Wyssen, portador de la cédula de identidad número 800990509, concesión de explotación de una cantera, ubicada en el Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción de 39.960 m³/año, 3.330 m³/mes.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-68-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, son Areniscas y lutitas de la Formación Descartes.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 3242-2018-SETENA, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, y las señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-68-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, transcrito en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando sétimo de esta resolución.

6º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante el oficio supra citado, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al representante legal de la sociedad Wytec de La Cruz S.A., al correo electrónico info@elmuro.cr.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—
( IN2021584466 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-007-2021.—21 de setiembre de 2021.—La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-029-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre del 2010, en la forma, procediendo con la actualización de la especialidad docente denominada Creación Literaria, en el componente de “Características”, párrafo cuarto y párrafo sétimo.

II.—DG-038-2021: Instruir al Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esta Dirección General y a las Oficinas de Recursos Humanos cubiertas por el ámbito del Servicio Civil, para que sus procesos de ingreso y/o promoción a la carrera administrativa del Régimen de Servicio Civil a través de los Registros de Elegibles de la DGSC, en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, se dirijan en adelante, según sus disposiciones.

III.—DG-046-2021: La resolución será aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del Régimen de Servicio Civil, que realiza la Dirección General de Servicio Civil.

Se refiere a la asignación de puntos adicionales por poseer una carrera universitaria acreditada por SINAES.

II.—ARSP-003-2021: Proceder a excluir del Registro del proceso de Reclutamiento Abierto y Permanente a 205 personas que están fallecidas, cuya fecha de deceso es posterior al 20 de noviembre del 2017. Excluir a 1369 personas que están fallecidas dentro del Registro del proceso de Reclutamiento Abierto y Permanente, cuya fecha de deceso es anterior al 20 de noviembre del 2017; y excluir del sistema automatizado SAGETH que alberga los Registros de Elegibles a 151 personas que están fallecidas.

Publíquese.

Alfredo Hasbum Camacho Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600053267.—Solicitud N° 297072.—( IN2021584787 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

AE-REG-0611/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial Agrocialotrina 2.5 EC y Lambdagro 2.5 EC para el producto clase Insecticida y cuyo número de registro es 8702387. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:35 horas del 25 de agosto del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021584882 ).

AE-REG-0617/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula 1-0560-0607, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial Agro Fluazifop P Butyl 12,5 EC para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 8702212. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:40 horas del 25 de agosto del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021584883 ).

AE-REG-0614/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de representante legal de la compañía: Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial: AGROETEFON 48 SL, para el producto clase regulador de crecimiento y cuyo número de registro es 3839. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 25 de agosto del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021584884 ).

AE-REG-0615/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial AGROSETIL 80 WP para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 8702282. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:27 horas del 25 de agosto del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021584885 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0005977.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Singularity Education Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITYU como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software descargable; software informático para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia; grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente. Clase 35: Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados. Clase 41: Educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; servicios de consultas en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación. negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583030 ).

Solicitud Nº 2021-0002937.—Byron Andrés Díaz Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad N° 114550212, con domicilio en: Santa María de Dota, Barrio Las Nubes, casa color blanco Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ER Esencia Rural PORTAL DIGITAL DE VIAJES RURALES

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de información, promoción y comercialización de tours y paquetes de viajes enfocados en turismo rural a través de la plataforma digital de la agencia de turismo. Diseñas, mercadeo y producción de contenidos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021583097 ).

Solicitud N° 2021-0007808.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en calidad de apoderado especial de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALIKA, como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583269 ).

Solicitud N° 2021-0007807.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de La Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARELLE, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583270 ).

Solicitud 2021-0007806.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la Standart, 300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUTICO como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583271 ).

Solicitud N° 2021-0001141.—William Pugh Mc Donald, cédula de identidad N° 700610441, en calidad de apoderado especial de Mama´s Food And Beverages, cédula jurídica N° 3101785480, con domicilio en 150 metros oeste del Hospital Tony Facio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA´S

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, licores, ron, whisky. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583283 ).

Solicitud N° 2021-0007025.—Diego Armando Coto Hernández, soltero, cédula de identidad N° 11198489, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro Vision Laboratorio Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823430, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba Centro, ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, Edificio de dos plantas color verde claro, a mano izquierda, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 VISION LABORATORIO ÓPTICO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de optometría y laboratorio óptico. Ubicado en Cartago, Turrialba Centro, 150 metros sur de la Iglesia Católica, Edificio dos plantas color verde claro, mano izquierda. Reservas: El color Pantone 308 C. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583291 ).

Solicitud Nº 2021-0007157.—Héctor Pérez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 207000438, en calidad de apoderado generalísimo de FVE Ways Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772548, con domicilio en: Central, Guadalupe, calle La Flory 100 metros norte de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olympiac

como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, acceso de usuarios a redes informáticas, transmisión de videos a la carta, chats en internet y foros en línea, teleconferencias y video conferencias y en clase 42: software y plataforma como servicio, diseño de software y sistemas informáticos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583319 ).

Solicitud N° 2021-0002444.—Daniela de Jesús Moreli Martínez, soltera, cédula de identidad N° 117010965, con domicilio en Rohrmoser, Residencias Paradisus, apartamento 4, torre C, piso 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM AMORELLI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583321 ).

Solicitud N° 2021-0005491.—Randall Ulises Quesada Gómez, cédula de identidad N° 111710498, en calidad de apoderado generalísimo de Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica N° 3101695905, con domicilio en Concepción de La Unión 50 metros de la Iglesia Católica, Centro Comercial Plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICAS VITRA

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, como lo son: las gafas y los lentes de contacto. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583336 ).

Solicitud N° 2021-0007247.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA Dimensions

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583343 ).

Solicitud Nº 2021-0007244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA for SMARTCORE INDUCTION SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583344 ).

Solicitud Nº 2021-0001022.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Cuetara, S.L. con domicilio en Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1 Población 28590 Villarejo de Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: OCEANIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; bocadillos y sándwiches; galletas; galletas de cacao; galletas rellenas de cereales; galletas rellenas de cereales y miel; galletas rellenas de cereales y cacao; cereales; cereales de desayuno; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barritas de chocolate; aperitivos de arroz; caramelos; bombones; barquillos; tartas; toditas; bollería; pastas de ; huevos de chocolate; pastas para untar hechas de cacao. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583375 ).

Solicitud N° 2021-0007839.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca el Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL ZAPOTE, como marca de fábrica y Comercio en clase 33. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excluyendo cervezas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021583377 ).

Solicitud Nº 2021-0005195.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Amanda Soley Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio Castelar, casa número 2 (del Rostipollos de Guadalupe o Liceo Napoleón Quesada, 150 metros al sur, San José, Costa Rica y San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES SIMPLE como marca de fábrica y comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583379 ).

Solicitud 2021-0005194.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Amanda Soley Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio Castelar, casa número 2 (del Rostipollos de Guadalupe o liceo Napoleón Quesada, 150 metros al sur, Costa Rica y San Jose, Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 145, Costa Rica , solicita la inscripción de: ES SIMPLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583413 ).

Solicitud N° 2021-0007826.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas, postres base láctea. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583414 ).

Solicitud Nº 2021-0007827.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al club de golf, corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, galletas. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583417 ).

Solicitud Nº 2021-0007828.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583420 ).

Solicitud Nº 2021-0005513.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., LTD. con domicilio en NO.18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita la inscripción de: Find N, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; Terminales de comunicación móvil; Teléfonos celulares; Teléfonos inteligentes; Lentes para autofotos; Auriculares de diadema; Cámaras fotográficas; Cables USB; Baterías eléctricas; Baterías recargables; Ordenadores ponibles; Monitores de actividad física ponibles; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; Aparatos de reconocimiento facial; Escáneres (equipos de procesamiento de datos); Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos integrados); Tabletas electrónicas. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021583432 ).

Solicitud Nº 2021-0005515.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 33040085, en calidad de apoderado especial de Jinhua Coofixtools I&E CO. LTD. con domicilio en 4/F, Building 1, N° 98, Tangshan Road, Economic Development Area, Yongkang, Jinhua City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción de: Coofix

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Amoladoras angulares eléctricas; Sierras (máquinas); Martillos eléctricos; Recortadoras; Taladradoras de mano eléctricas; Pistolas para pintar; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Compresoras (máquinas); Mezcladoras; Máquinas de soplado; Aparatos de soldadura eléctrica; Aspiradoras; Aparatos de limpieza de alta presión. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones “Tools & Equipment”. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583435 ).

Solicitud N° 2021-0003805.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH DYNAMIC como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583447 ).

Solicitud N° 2021-0003795.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH STAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos, focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber, luces para automóviles), focos para direccionales de vehículos. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583448 ).

Solicitud Nº 2021-0005434.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLUTATION RENOVARME

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de suplemento proteínico. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583470 ).

Solicitud N° 2021-0006907.—María Alejandra Medina Zeledón, soltera, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PFC

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formalización de actividades deportivas. Reservas: De los colores: naranja y negro. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021583493 ).

Solicitud N° 2021-0003024.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux, con domicilio en 10 Avenue de la Grande Armée75017 París, Francia, solicita la inscripción de: EL PASADOR DE ORO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021583549 ).

Solicitud Nº 2021-0003025.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux, con domicilio en 10 Avenue De La Grande Armée 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: EMBARGO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583552 ).

Solicitud N° 2021-0003023.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux, con domicilio en 10 Avenue de la Grande Armée 75017 París, Francia, solicita la inscripción de: THOREAU como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de ron y brandy. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el 06 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583554 ).

Solicitud Nº 2021-0003022.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux con domicilio en 10 Avenue de La Grande Armée75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BELLEVOYE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha: 13 del agosto de 2021. Presentada el: 6 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583559 ).

Solicitud Nº 2021-0003021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sirech & CO. con domicilio en 4 Avenue François Mauriac33125 Louchats, Francia, solicita la inscripción de: SIRECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583561 ).

Solicitud Nº 2021-0003027.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de LES BIENHEUREUX con domicilio en 10 Avenue De La Grande ARMÉE75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: LES BIENHEUREUX como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; licores. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583566 ).

Solicitud Nº 2021-0003433.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: VILDAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antidiabético. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583572 ).

Solicitud Nº 2021-0003830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: e (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [óptica]; gafas de sol; gafas de deporte; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluidas las orgánicas, las minerales, las correctoras, las avanzadas, las solares, las polarizantes, las filtrantes, las tintadas, las de color, las fotosensibles, las fotocromáticas, las electrocromáticas, las tratadas, las revestidas, las de cristal antirreflectante, las semiacabadas; espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco semiacabados para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas; cordones para el cuello y cadenas para el cuello; aparatos e instrumentos para tomar medidas ópticas, oftálmicas y/o faciales; programas informáticos para medir y visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; programas informáticos, grabados; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y documentos informativos electrónicos descargables; certificados de calidad para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de origen para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos de certificación en relación con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; folletos informativos en relación con la certificación, la normalización y el establecimiento de normas en relación con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; todos los productos mencionados anteriormente están en formato electrónico descargable. Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583574 ).

Solicitud 2021-0006951.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Evollution Ip Holdings, Inc. con domicilio en Delaware 2300 Riverchase Center, Birmingham, Alabama 35244, Estados Unidos de América, 35244, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOHORIZONS como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales; taladros para uso dental; destornilladores dentales; brocas dentales; prótesis dentales; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583595 ).

Solicitud N° 2021-0003036.—Viviana Chacón Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 114770265, en calidad de apoderado generalísimo de Dent House Jev Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804325, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de la Bomba El Higuerón, 600 sur , 25 este frente al Acuario La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURPLEDIAMOND

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y materiales de uso odontológico, tales como instrumental rotatorio de mano, brocas y fresas de instrumental rotatorio, instrumental de encerado, dientes protésicos, escariadores para periodoncia, paspadores para periodoncia, limas y brocas de endodoncia, instrumental restaurador para resina, instrumental restaurador para amalgama, jeringas de anestesia, retractares de mejilla, posicionadores para toma de radiografía, espejos intraorales, kit de instrumental básico de atención, pinzas, espejos y exploradores. Reservas: Reserva colores morado y negro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583602 ).

Solicitud N° 2021-0006179.—Christina Viktoria Schaal Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115750551, en calidad de apoderada especial de Bianca Lalli, soltera, cédula de residencia N° 103200121001, con domicilio en Puerto Viejo, Cocles, entrada del Centro de Rescate El Jaguar, 50 metros a mano izquierda, portón de madera, estilo Balinés, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA BALI VILLAS PUERTO VIEJO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hotelería, villas, hospedaje temporal. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583619 ).

Solicitud Nº 2021-0004242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALIMENTOS PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clases: 1; 31; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Relacionado con Solicitud 2011-011113 Registro 230927 Relacionado con Solicitud 2011-011114 Registro 230837 Relacionado con Solicitud 2021-004240 Registro 298369. Fecha: 02 de setiembre del 2021. Presentada el 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583623 ).

Solicitud Nº 2021-0004405.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Waelzholz Brasmetal Laminação Ltda., con domicilio en: calle Goiás 501, Ciudad Diadema, Código Postal: 09.941-690 - São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: BAUKUS

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 7 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero; placas de acero; acero laminado; hojas y placas de metal y en clase 7: dispositivos de corte por arco eléctrico; sierra de acero [pieza de máquina]; sierras (bancos de trabajo para -) [piezas de máquina]; sierras (hojas para -) [piezas de máquina]; sierras [máquinas] y cortadoras [máquinas] para uso industrial. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021583629 ).

Solicitud Nº 2021-0004562.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Llapingacho LLC con domicilio en 480 Totten Pond Road, 4TH Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUSHKI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un teléfono móvil integrado, PDA,y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento electrónico de pagos en divisas; Servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; Servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; suministro de un portal de Internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y de pagos; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para su uso como portal de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar y enviar pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia bancaria y efectivo. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583633 ).

Solicitud 2021-0004109.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Fisiofocus SL, con domicilio en C/ Industria 62 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FISIOFOCUS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación práctica; Formación relacionada con las aptitudes laborales; Talleres de formación; suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Instrucción en materia de fisioterapia; Servicios de instrucción y formación; Servicios de formación profesional; Formación profesional relativa a evitar problemas de salud; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Celebración de eventos educativos; celebración de exposiciones con fines educativos; coloquios (organización y dirección de-); congresos (organización y dirección de-); conferencias (organización y dirección de-); consultoría en materia de formación; cursos de formación; dirección de congresos; dirección de talleres de formación; formación; formación de personal; impartición de cursos de formación continua; organización de conferencias; organización de congresos educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres; publicación de documentos; publicación de folletos; publicación de prospectos; publicación de publicaciones electrónicas; realización de cursos; reportajes; servicios de conferencias; servicios de educación; servicios de formación; Publicación de revistas en la web; Servicios de facilitación de publicaciones electrónicas en línea; Facilitación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), Publicación de fichas técnicas; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o Internet; Servicios de publicación realizados por medios informatizados; Publicación multimedia; Publicación electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea (online); Facilitación de cursos educativos; Televisión y programas de radio [programación]; Televisión (Montaje de programas de radio y -); Desarrollo de formatos para programas de televisión; Producción de programas de radio y televisión; Información sobre educación; Suministro de información sobre educación continua por Internet; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres [formación]; Edición de boletines informativos; Edición de material impreso con imágenes, que no sea con fines publicitarios; Edición de publicaciones; Edición de textos escritos; Edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; Edición y publicación de libros y revistas; Edición por medios electrónicos; Servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de material impreso en formato electrónico; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea, Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; Publicaciones electrónicas (no descargables); Impartición de cursos de formación en línea; Servicios de formación [coaching]; Producción de material de curso distribuido en charlas profesionales, Producción de material didáctico distribuido en seminarios profesionales, Servicios de formación de personal; Publicación de manuales de formación; Servicios de programación de noticias para su transmisión a través de Internet; Servicios de reportajes informativos; Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet; Planificación de seminarios con fines educacionales; Academias [educación]; Provisión de vídeos en línea no descargables; Organización de seminarios en línea; Organización de charlas y conferencias; Producción de material pedagógico distribuido en charlas de gestión; Organización de charlas educativas; Suministro de instalaciones de formación; Suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en línea; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios educativos en forma de cursos por correspondencia; Servicios educativos prestados por institutos de formación continua; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Enseñanza en materia de quiropráctica; Organización de cursos de formación práctica; Enseñanza en el ámbito médico; Publicación de textos médicos; Servicios de formación en el ámbito de los trastornos médicos y su tratamiento; Clases de educación física; Celebración de clases en materia de educación física; Consultas sobre forma física; Cursos de instrucción relacionados con el mantenimiento físico; Educación sobre salud física; Formación en materia de salud y condición física; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Instrucción en materia de ejercicios físicos; Instrucción para la puesta en forma física; Prestación de instalaciones de educación física; Prestación de servicios de educación relacionados con la forma física; Reserva de instalaciones de ejercicio físico; Servicios de asesoramiento sobre ejercicio [físico]; Servicios de educación física asistidos por ordenador; Servicios de entrenamiento relativos a la forma física; Servicios educativos relacionados con el mantenimiento físico; Suministro de información sobre educación física en sitios web en línea; Suministro de instrucción y equipos en materia de ejercicio físico; Supervisión de ejercicio físico; Funcionamiento de centros de acondicionamiento físico (fitness); Gimnasios [entrenamiento y mantenimiento físico]; Cursos de instrucción relacionados con la salud; Educación relacionada con la salud; Programación de televisión [organización]; Programación [planificación de programas] en una red informática global; Proyección de programas de entretenimiento pregrabados; Realización de programas de soporte educativo para profesionales de la asistencia sanitaria; Realización de programas educativos de apoyo a las carreras; Formación en materia de salud y bienestar; Educación en salud y seguridad en el trabajo; Servicios de educación y formación en materia de salud y seguridad laboral; Servicios educativos relacionados con tratamientos terapéuticos; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de programas de TV educativos; Servicios de educación prestados a través de programas de televisión; Servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; Concesión de certificados educativos; Facilitación de exámenes y evaluaciones educativos por ordenador; Acreditación [certificación] de logros educativos; Elaboración de cursos educativos y exámenes; Servicios de exámenes académicos; Facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo; Información relativa a servicios de exámenes educativos; Cursos de valoración de aptitudes; Información relacionada con la educación facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet en el sector de fisioterapia; Asesoramiento relativo a la formación médica, en particular la fisioterapia; Formación y enseñanza en el área médica y fisioterapia, Servicios de enseñanza a distancia en materia de fisioterapia. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583634 ).

Solicitud Nº 2021-0000011.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eproint S. A., cédula jurídica N° 3101273513, con domicilio en San José-Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournon, frente al periódico La República, edificio Alvasa, Oficina Eproint, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP SHOP como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583637 ).

Solicitud N° 2021-0007024.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GOSTRONG,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche y bebidas hecha a base de frutos secos; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas para la alimentación humana; sustitutos de crema para el y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; semillas comestibles transformadas; en clase 32: bebidas aromatizadas con frutas y bebidas a base de frutas, zumos de frutas y verduras, néctares, limonadas, soda y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fermentos lácteos; bebidas a base de malta; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol enriquecidas con elementos nutricionales y dietéticos; bebidas sin alcohol a base de ingredientes de origen vegetal; smoothies; batidos a base de frutas, hortalizas, productos lácteos y granos; bebidas a base vegetal; bebidas a base de frutos secos; bebidas sin alcohol de proteínas vegetales; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de cereales incluidas en esta clase; bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de cereales incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul oscuro; celeste; blanco y gris. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583639 ).

Solicitud Nº 2021-0004596.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevardewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINISHING TOUCH FLAWLESS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Aparatos para el cuidado de la belleza, a saber, afeitadoras eléctricas, cortapelos y aparatos depilatorios; cortapelos eléctricos y a pilas; maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos de masaje; aparatos de vibromasaje; aparatos de masaje de uso personal, a saber, rodillos de piedra natural; aparatos eléctricos de masaje facial; aparatos de tonificación facial para uso cosmético; aparatos de masaje para los ojos Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583645 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0004743.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Llapingacho LLC, con domicilio en 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUSHKI (& logo)

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y deuda en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; suministro de un portal de internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y pagos; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar y enviar pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias bancarias y dinero en efectivo Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el 27 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583646 ).

Solicitud Nº 2021-0006996.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: CLOPINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583650 ).

Solicitud Nº 2021-0007790.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SALVIARE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583651 ).

Solicitud Nº 2021-0007787.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NORADOLET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021583652 )

Solicitud N° 2021-0007786.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: AZELAFLU, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583654 ).

Solicitud Nº 2021-0005972.—Víctor Julio López Barrantes, cédula de identidad N° 204050740, en calidad de apoderado generalísimo de M T S Multimodal Transportation Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367027, con domicilio en: San José-San José, avenida Central, calles 1 y 2, contiguo A Librería Lehman, edificio Elzama, segundo piso oficina número 3, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOXIE

como marca de comercio en clases: 1, 4 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerantes (agentes refrigerantes para motores de vehículos, fluidos refrigerantes); en clase 4: aceites (de motor, industriales y lubricantes), grasas (industriales, lubricantes), y lubricantes y en clase 9: baterías (baterías de arranque, baterías eléctricas para vehículos), acumuladores eléctricos para vehículos. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021583673 ).

Solicitud Nº 2021-0007685.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-300179, con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Puriscal, Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURISCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puros hechos de tabaco. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583677 ).

Solicitud Nº 2021-0007686.—Franscico Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad 106000191, en calidad de Apoderado General de El Centauro De Oro, Ltda, Cédula jurídica 3102300169 con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Mercedes Sur, Puriscal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picos como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583678 ).

Solicitud N° 2021-0007687.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica N° 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN Ancestral Serie 1941

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583679 ).

Solicitud N° 2021-0007655.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de May Cheong Toy Products Factory Limited, con domicilio en Unit 901.2, 9/F, East Ocean Centre, 98 Granville Road, Tsimshatsui East, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: CYBERRACERS

como marca de fábrica, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y artículos de juego - juguetes de presofusión y sus accesorios: vehículos plásticos de juguete y sus accesorios; vehículos de juguete teledirigidos: vehículos y locomotoras de juguete de accionamiento electrónico y eléctrico: kits de modelos de juguete a escala de plástico y de presofusión, kits de modelos a escala para construir vehículos y locomotoras de juguete; modelos de vehículos de juguete a escala; modelos de trenes a escala modelos de coches a escala modelos de motocicletas a escala modelos de aviones a escala, todos de juguete: modelos de vehículos de colección de juguete a escala y modelos de vehículos de juguete en miniatura; coches y locomotoras de juguete, aviones de juguete, embarcaciones de juguete, naves espaciales de juguete, bicicletas de juguete, motocicletas de juguete, trenes de juguete, camiones de juguete y coches de construcción de juguete y robots de juguete. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021583691 ).

Solicitud Nº 2021-0002362.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N° 3101619964 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Corayco, casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84° como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios dedicados a la enseñanza y formación primaria y secundaria. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583694 ).

Solicitud N° 2021-0002361.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N° 3101619964, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Corayco, casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84°, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la formación y a la enseñanza primaria y secundaria, ubicado en San José, Santa Ana Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa N° 4. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583695 ).

Solicitud Nº 2021-0005941.—Yessica Carolina Meza Toruño, casada una vez, cédula de residencia N° 155827629503, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, del Pollo Granjero 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: y&y

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto a base de cacao con chips de maíz; producto denominado pinolillo, en compuesto chocolate y maíz, alimentos que contienen cacao (como ingrediente principal) cacao (tostado, en polvo, en grano o en bebidas) cereales en polvo, preparaciones de cacao, bebidas a base de cacao, barras de chocolate, bebidas a base de cacao ya preparadas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021583717 ).

Solicitud Nº 2021-0004717.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Plaza España, Edificio Málaga, Modulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripcion de:

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583721 ).

Solicitud Nº 2021-0007215.—Hyun Joo Jung, casada una vez, cédula de identidad N° 141000003628 con domicilio en Tibás, Colima, Calle Las Rosas, Condominio Real de Colima Nº 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONG KOREAN FOOD

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número 18. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583742 ).

Solicitud Nº 2021-0007577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOODS AND CRAFTS La Artística

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583752 ).

Solicitud Nº 2021-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC. con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roundup

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, insecticidas, fungicidas y pesticidas; preparación para matar malezas y destruir alimañas. Reservas: Del color anaranjado, verde y negro. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583753 ).

Solicitud N° 2021-0006279.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Lava Laundromat S. R. L., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana Belén Belén, km 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVA HOUSE OF WASH

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Lavandería de Ropa; Lavandería autoservicio; Prestación y provisión de servicios de lavandería; Suministro de información sobre servicios de lavandería. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583754 ).

Solicitud N° 2021-0006545.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de gestor oficioso de K-Swiss Inc., con domicilio en AT 523 W. 6TH Street, Suite 534, Los Ángeles, CA 90014, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K-SWISS (diseño),

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583755 ).

Solicitud Nº 2021-0006821.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: H&M MOVE como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podómetros; Anteojos de sol; Estuches para teléfonos móviles; Anteojos para deportes; Anteojos de natación.; en clase 10: Calcetería de compresión graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de masaje de espuma; Bolas de gatillo; Bolas de masaje; Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso médico.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos; carteras para utilizar de noche; bolsas de trabajo; maletines para utilizar en el hombro; sacos de lona; bolsas de compra; estuches vacíos para artículos de tocador; mochilas; bolsas para ejercicio; carteras; baúles (equipaje);estuches de llaves.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros; toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros; toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar.; Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar.; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing; información al consumidor en línea; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas deportivas, gafas de natación, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, calcetines de compresión, colchonetas de yoga, juegos y artículos de gimnasia y deportes, accesorios deportivos, estuches para móviles, llaveros, tarjeteros, rodillos de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021583756 ).

Solicitud Nº 2021-0004818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Costa Rica y cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, avenida de Las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio principal de Scotiabank, Costa Rica, solicita la inscripción de: G ruta 27 by globalvia,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación y servicios de instalación. Fecha: 2 de septiembre del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583757 ).

Solicitud 2021-0004819.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol, Sociedad Anónima, con domicilio en cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Costa Rica y cantón central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio principal de Scotiabank., Costa Rica, solicita la inscripción de: g ruta 27 by globalvia

como nombre comercial en clase 49. Internacional. 9 ruta 27 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción; servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación y servicios de instalación; servicios de explotación de carreteras de peaje, servicios electrónicos de cobro de peaje. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583758 ).

Solicitud Nº 2021-0007032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Tireco, Inc. con domicilio en 500 W. 190th Street, 6th Floor Gardena, California 90248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILESTAR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; aletas de protección para cámaras de aire; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583759 ).

Solicitud Nº 2021-0007316.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones Gazel y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434013 con domicilio en Liberia, Guanacaste, 100 metros norte de Correos de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINCÓN TRAILS BIKE & ADVENTURE

como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de organización de visitas turísticas (tours) en bicicleta, caminatas, senderismo; en clase 41: Organización de eventos deportivos; servicios recreativos relacionados con el senderismo, caminatas y ciclismo. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, blanco y negro Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583760 ).

Solicitud Nº 2021-0007482.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: DÉLICE 1959 UN MONDE DE POSSIBILITÉS DÉLICE DÉLICE CHANDON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583761 ).

Solicitud N° 2021-0006896.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 303940917, con domicilio en Paraíso, Orosí, frente a la Escuela, entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del ValleSQ

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 09 de setiembre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583821 ).

Solicitud Nº 2021-0006033.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Totalenergies SE con domicilio en 2 Place Jean Millier La Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de: TotalEnergies

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; Fertilizantes y abonos; Materias plásticas en bruto en todas sus formas; Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de hidrocarburos y de gas natural; Metano; Detergentes para uso industrial; Productos desengrasantes para procesos de fabricación; Productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; Productos químicos para su uso en el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; Urea, productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; Productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; Aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de frenos; en clase 2: Mástique [resina natural]; Preparaciones antiherrumbre; Preparaciones anticorrosivas, Pinturas para automóviles; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas; en clase 4: Petróleo crudo o refinado; Energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; Aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores; en clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos; en clase 7: Aparatos e instalaciones para la producción de energía; Generadores de gas y electricidad; Turbinas eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; Robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; Conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas, Baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; Radios para vehículos; Baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado; en clase 12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos; drones; en clase 14: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles);folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas; en clase 17: Resinas artificiales y sintéticas semiacabadas; polímeros elastoméricos; películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el acondicionamiento);caucho sintético; goma en bruto o semielaborado; materias plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas, películas y hojas; tapones de caucho; productos y materiales aislantes; aceites y grasas aislantes; juntas y sellantes; en clase 18: Artículos de equipaje y otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción; estructuras no metálicas transportables; en clase 20: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos); en clase 21: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de deporte y gimnasia; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones; servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía;servicios de asesoramiento comercial y recopilación de información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del consumo energético);servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería; en clase 36: Servicios de información financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos; transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas; en clase 37: Servicios de extracción de recursos naturales; Servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; Estaciones de servicio para vehículos; Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado, reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier medio teleinformático; servicios de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o distribución de gas y electricidad; en clase 39: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; Información en materia de tráfico y de transporte; Servicios de navegación y de geolocalización de vehículos; en clase 40: Producción de energía en todas sus formas; Tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; Servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; Servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; Información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de lubricantes para terceros; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de campañas informativas; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y de exploración para las industrias del petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos; en clase 45: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de los colores anaranjado, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo, como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4765720 de fecha 11/05/2021 de Francia . Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583958 ).

Solicitud N° 2021-0003985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Total SE, con domicilio en 2, Place Jean Millier - La Défense 6, 92400 Courbevoie, Francia, San José, Santa Ana, Francia, solicita la inscripción de: TotalEnergies,

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 7; 9; 37; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; fertilizantes y abonos; materias plásticas en bruto en todas sus formas; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; productos petroquímicos y sus derivados; polímeros y aditivos químicos para polímeros; resinas artificiales y sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; disolventes químicos; litio; sodio; hidrocarburos; hidrógeno; derivados de hidrocarburos y de gas natural; metano; detergentes para uso industrial; productos desengrasantes para procesos de fabricación; productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; productos químicos para su uso en el refinado del crudo; productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; urea, productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; fluidos refrigerantes; fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; líquidos de frenos; en clase 4: petróleo crudo o refinado; energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase 7: aparatos e instalaciones para la producción de energía; generadores de gas y electricidad; turbinas eólicas y sus partes; partes de motores; filtros de motores; máquinas de refinación del petróleo; generadores de energía para vehículos; surtidores de combustible para estaciones de servicio (gasolineras); robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos para medir la electricidad; gasómetros (instrumentos de medición); aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; reguladores de energía; baterías y pilas eléctricas, baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para la energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; sistemas de domótica; servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas y estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos; software de ordenador y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; radios para vehículos; baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 37: servicios de extracción de recursos naturales; servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; estaciones de servicio para vehículos; mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; servicios de cambio de aceite de vehículos; asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); engrase, lubricado, y ajuste de motores; inflado, reparación y montaje de neumáticos; servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; perforación de pozos; construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; instalación de equipos telefónicos; instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía; en clase 39: transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; información en materia de tráfico y de transporte; servicios de navegación y de geolocalización de vehículos; en clase 40: producción de energía en todas sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo del color rojo, como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 4727686 de fecha 01/02/2021 de Francia. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583960 ).

Solicitud Nº 2021-0003572.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELAGESK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas; fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583979 ).

Solicitud Nº 2021-0003573.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INLAYON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2021583980 ).

Solicitud Nº 2021-0003571.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZPETIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583982 ).

Solicitud N° 2021-0003774.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583983 ).

Solicitud Nº 2021-0003574.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 ZIonville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMSUGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos biostimulantes, estimulantes del crecimiento vegetal; inoculantes; preparados nutricionales vegetales; microorganismos o esporas para la protección de las plantas; reguladores de crecimiento vegetal obtenidos sintética o naturalmente, incluyendo cultivos no viables y viables de microorganismos, feromonas y químicos para uso en agricultura, horticultura y forestal. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583985 ).

Solicitud Nº 2021-0003907.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de JT International S. A. con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: L iggett D ucat

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar/enrollar a mano, tabaco de mascar, tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021583986 ).

Solicitud Nº 2021-0003495.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: BIBI GRAETZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 7 de mayo del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583987 ).

Solicitud N° 2021-0003496.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: TESTAMATTA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583988 ).

Solicitud Nº 2021-0002462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Carl Zeiss Meditec AG con domicilio en: Jena de 07745, Alemania, solicita la inscripción de: BLUESLIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos oftalmológicos; instrumentos para inyectar lentes intraoculares en el ojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 302021003901.3 de fecha 24/02/2021 de Alemania. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021583990 ).

Solicitud N° 2021-0003494.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: COLORE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583992 ).

Solicitud Nº 2021-0003387.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastraße 48, 20253 Hamburg, Germany/Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: INFINIFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583994 ).

Solicitud N° 2021-0004570.—Helbert Carvajal Zelaya, casado tres veces, cédula de identidad N° 104950917, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Escuela Estados Unidos de América, 600 metros norte y 400 metros oeste, Condominio Anderes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE NATURAL como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes, transporte de personas, organización de excursiones, agencias de turismo y servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584012 ).

Solicitud Nº 2021-0003773.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Tradewinds International Corporation B.V. con domicilio en Kaya W.F.G. (Jombi), Mensing 36, Willemstad, Curacao, Antillas Holandesas, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: cinduPLy

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas para techos y productos asfálticos de impermeabilización, artículos de ornamentación o decoración de edificios y artículos para la construcción. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584018 ).

Solicitud 2021-0000596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEMOVAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso veterinario. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021584020 ).

Solicitud Nº 2021-0002520.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Brett Martin Limited con domicilio en 24 Roughfort Road, Mallusk, BT36 4RB, Country Antrim, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales compuestos total o principalmente de resina sintética y en forma de hoja plana, estriada, estructura hueca u ondulada o en secciones perfiladas, secciones espumadas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales en láminas de plástico reforzado para su uso como lucernarios; materias plásticas semielaboradas; plásticos en forma de hojas, películas, bloques, varillas y tubos; plástico extruido en forma de hojas y tubos para su uso en la fabricación; láminas de plástico revestidas con adhesivo; hojas de plástico laminado para su uso en la fabricación; materias plásticas en forma de hojas [productos semiacabados]; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en la fabricación; láminas rígidas de espuma de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación; paneles de vinilo para su uso en la fabricación; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación: láminas de resina acrílica para su uso en la fabricación de vidrio laminado; láminas translúcidas de doble pared de policarbonatos; láminas translúcidas de tres paredes hechas de policarbonatos; láminas de vinilo para la agricultura; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo [semiacabado]; materias plásticas en forma de paneles [productos semiacabados]; paneles de vinilo [semielaborados]; resinas acrílicas semielaboradas; láminas de polietileno extruido de alta transmisión de luz [que no sean para embalaje]; hojas de polipropileno imprimible; láminas de polietileno revestido imprimible; sellos, selladores y masillas; selladores adhesivos para su uso en tejados; selladores para cubiertas de juntas de dilatación; selladores de juntas para la construcción; cinta selladora para su uso con vidrio aislante; tubos flexibles, mangueras y accesorios para los mismos; accesorios para tubos rígidos; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 19: Materiales y elementos de construcción y edificación no metálicos; unidades de iluminación de techo; unidades de acristalamiento; Láminas de plástico para tejados; Paneles para techos no metálicos; láminas onduladas de materiales plásticos [material para tejados]; Láminas de polipropileno ondulado [material para tejados]; Membrana de PVC para techos; Paneles de plástico transparente para la construcción de edificios; Paneles de construcción translúcidos hechos de materiales plásticos; Materiales de acristalamiento en láminas para su uso en la construcción; Paneles de acristalamiento [enmarcados no metálicos] para su uso en la construcción; Acristalamiento (no metálico) para edificios; Unidades de acristalamiento (con marcos no metálicos); Tragaluces no metálicos; Tragaluces de materiales plásticos para su uso en edificios; Paneles de doble acristalamiento (no metálicos); Unidades de doble acristalamiento (no metálicos); Invernaderos que no sean de metal: Marquesinas [estructuras] de materiales no metálicos; por lo tanto, tuberías rígidas y válvulas; Aparatos de agua de lluvia de material plástico; canalones; soportes de canaleta; piezas de conexión de canalones; tubos de bajada; trampas y cubiertas de agua de lluvia; tolvas de agua de lluvia de material no metálico; Aparatos dealcantarillado de material plástico; piezas de conexión de tubería; cámaras de recogida y trampas para las mismas; tuberías de unión; aparato de drenaje; tubería; tubos de unión, tubos de conexión y sus partes y accesorios; respiraderos de suelo y tuberías de desagüe y sus accesorios; cursos de plástico a prueba de humedad; materiales fabricados con plásticos reforzados con vidrio, predominando los plásticos en forma de láminas planas, estriadas, con estructura hueca u ondulada y en secciones perfiladas, todos para su uso en la construcción de edificios; Paneles de revestimiento (no metálicos); Hojas de revestimiento (no metálicas); Láminas de construcción (no metálicas); Splashbacks [paneles de pared]; Paneles de pared (no metálicos); materiales de revestimiento o láminas; losas de iluminación; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 20: Letreros, expositores; paneles de visualización [no luminosos ni mecánicos]; paneles divisorios. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584023 ).

Solicitud Nº 2021-0003388.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastraße 48, 20253 Hamburg, Germany/Alemania, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINISCENT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584025 ).

Solicitud N° 2021-0003501.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Abu AB, con domicilio en S-376 81, Svangsta, Sweden; Suecia solicita la inscripción de: ABU GARCIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: cañas de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales, cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de pesca, guías utilizadas para la pesca, kits/juegos de guía de pesca, profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios, broches, cierres sin nudos, manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, portacañas de pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584027 ).

Solicitud Nº 2021-0007276.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderado especial de Pablo Tenorio Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 111410390, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Colegio Iribó; doscientos cincuenta metros al sur, edificio color terracota a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSTERA

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos multiuso. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584030 ).

Solicitud Nº 2021-0007330.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Fiestica Musmanni como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al por menos de productos de panadería y repostería. Servicios de tiendas donde se comercializarán productos de panadería y repostería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584031 ).

Solicitud Nº 2021-0001946.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Varroc Engineering Limited, con domicilio en: L-4, MIDC Área, Waluj, Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: componentes automotrices y todos los productos comprendidos en clase 12. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584032 ).

Solicitud Nº 2021-0001945.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Varroc Engineering Limited con domicilio en L-4, MIDC Area, Waluj, Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita la inscripción de: varroc

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes automotrices y todos los productos comprendidos en la clase 12. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584034 ).

Solicitud Nº 2021-0006432.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Maquinaria Agrícola Cancela, S.L.U, con domicilio en: carretera Carballo-Santiago, Km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; desbrozadoras (máquinas); maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; en clase 12: tractores agrícolas; vehículos y medios de transporte y en clase 35: servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584146 ).

Solicitud N° 2021-0004288.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., con domicilio en Calle Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripcion de: ALIVUR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584148 ).

Solicitud Nº 2021-0006111.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Company, cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio en Logic Park Nº 28. San Rafael, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maris Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maris Cerveza Artesanal. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021584161 ).

Solicitud Nº 2021-0007653.—Adrián Enrique Castro Solís, soltero, cédula de identidad 111820724 con domicilio en Sarchí Sur, contiguo al Laboratorio Castro Solís, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICORE TRIATHLON TEAM

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, planificación del entrenamiento, organización de eventos deportivos, servicios de coaching o mentoría, servicios premium de entrenamiento deportivo, formación y desarrollo de triatletas. Reservas: De los colores; naranja, celeste, azul Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584211 ).

Solicitud Nº 2021-0004228.—Mónica Pérez Moya, casada, cédula de identidad N° 112800185, Ariel Flasterstein, cédula de identidad N° 115020560, en calidad de apoderados generalísimos de The Penthouse Coworking Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811954, con domicilio en Santa Ana, edificio Murano noveno piso, oficinas noventa y uno y noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pH THE PENTHOUSE CO CREATE EXIST WORK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios en relación al alquiler de espacios en los cuales las personas pueden asistir en espacios acondicionados en oficinas por determinado tiempo y que los usuarios realicen sus labores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584224 ).

Solicitud Nº 2021-0007719.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado especial de Nomad Inmigration Services, SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IT’S NEVER BEEN THIS EASY como Señal de Publicidad Comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de asesoría legal y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro 294869. Fecha 07 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584240 ).

Solicitud Nº 2021-0007488.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N° 114940749, en calidad de apoderada especial de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SALDOS DE CEMACO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: Reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584257 ).

Solicitud N° 2021-0002779.—Katia Alexandra Arroyo González, casada una vez, cédula de identidad N° 206090896, con domicilio en Naranjo 100 norte y 25 este de Panadería Musmanni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maramello

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, productos de confitería/dulces. Reservas: Se reserva el color: turquesa oscuro. Fecha: 06 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021584263 ).

Solicitud Nº 2019-0004509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETODITO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles, bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584274 ).

Solicitud 2021-0003781.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DORITOS CALDOSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, todo con sabor a ceviche Reservas: No se hace reserva del término Caldosa. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021584275 ).

Solicitud Nº 2021-0004874.—María del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L. con domicilio en VIA Broletto, 35 20121 Milano, Italia, - Italia, solicita la inscripción de: CARPANO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vermut Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021584276 ).

Solicitud 2021-0005878.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS K-NELA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces, productos de pastelería y todo tipo de galletas con extractos de canela Reservas: Se reservan los colores azul, rojo, crema, dorado, rosado y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584277 ).

Solicitud Nº 2021-0006280.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática (relacionada con la música) para acceder a contenido de audio, video y multimedia; aplicación informática (relacionada con la música) para acceder a programación musical y servicio de listas de reproducción; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; aplicación informática (relacionada con la música) para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio y multimedia; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; software (relacionado con la música) de sincronización de bases de datos; software (relacionado con la música) de gestión de bases de datos; software (relacionado con la música) para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos multimedia; software (relacionado con la música) para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento; software (relacionado con la música) para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda para bases de datos de redes sociales de igual a igual; software (relacionado con la música) para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación; software (relacionado con la música) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software (relacionado con la música) para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos, y reproductores de audio y video; grabaciones de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y videos musicales; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio, video y multimedia en directo y pregrabado; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente relacionadas con la música; en clase 42: Facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia todos relacionados con la música; facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio y multimedia relacionados con la música; facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; facilitación de software informático no descargable en línea para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos multimedia relacionados con la música; facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento y la música; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos de música a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y su almacenamiento (tales como noticias, comentario y otros contenidos de páginas web, y otros contenidos de texto, audio, video y multimedia relacionados con la música). Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto Prioridad: Se otorga prioridad N° 82385 de fecha 12/01/2021 de Jamaica . Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584278 ).

Solicitud Nº 2021-0007289.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Birch Benders LLC, con domicilio en 1901 Fourth Street, Suite 200 Berkeley, California 94710, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRCH BENDERS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas de aperitivo a base de semillas; barritas de aperitivo a base de frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; yogur; y productos relacionados con los mismos; en clase 30: Mezclas para panqueques; panqueques; mezclas para hacer gofres; gofres; gofres congelados; mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para pasteles; mezclas para brownies; mezclas para muffins; sirope; glaseados; mezclas para la preparación de pan; productos horneados, en concreto, galletas, muffins, pasteles, cupcakes [pastelitos] y donas; pasta [masa] refrigerada para hornear; pasta [masa] refrigerada para panecillos, pasteles, bizcochos, galletas, brownies, muffins y scones [panecillos]; sándwiches congelados para el desayuno; helados; pasta [masa] para strudel [pastel]; barras de cereales; barritas a base de granola; mezclas para panadería, mezclas para galletas; pasteles; pasteles congelados; y productos relacionados con los mismos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 11 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584279 ).

Solicitud Nº 2021-0007437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Radisson Hospitality Belgium BV / SRL con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON BLU como marca de servicios en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios para reservación de habitaciones Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584280 ).

Solicitud Nº 2021-0007781.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUI AHORRO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras de ahorro. Reservas: Se reserva el color verde en dos tonos diferentes. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584281 ).

Solicitud Nº 2021-0007783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101127487 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras de ahorro. Reservas: Se reservan los colores gris, blanco, negro, amarillo, naranja, celeste y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584282 ).

Solicitud Nº 2021-0007963.—Carolina María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad 114340403, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de La Hacienda, casa N° 13 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYN,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: terracota, blanco y amarillo. Fecha: 15 de septiembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021584286 ).

Solicitud Nº 2021-0007222.—Desiree Garnier Diez, casada una vez, cédula de identidad 110300533, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bordados Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-740619 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: clementina

como Marca de Fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, estuches (bolsos de tela), mochilas, carteras y cosmetiqueras. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584289 ).

Solicitud Nº 2021-0008000.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad 107070325, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 31018021188 con domicilio en Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alena

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584334 ).

Solicitud N° 2021-0000353.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Calle 9, Avenidas Central y Primera, Heredia, Costa Rica., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD NACIONAL

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La marca de servicio (diseño) que utiliza la Universidad Nacional como institución de educación superior para identificar los diferentes servicios académicos de docencia, investigación y extensión que presta, y que pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros). Por esa razón en la case 41 internacional se pretende proteger todos los rubros de dicha clase: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584346 ).

Solicitud Nº 2021-0007999.—Giovanni Soto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofi Bodegas Capri Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALENA

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584349 ).

Solicitud N° 2021-0001487.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: EubioStart, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales; complementos alimenticios para animales; suplementos de proteínas para animales; en clase 31: alimentos para animales/productos alimenticios para animales. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584355 ).

Solicitud 2021-0003767.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology CO., Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Dynapro HPX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584360 ).

Solicitud Nº 2020-0008737.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021584361 ).

Solicitud N° 2021-0004337.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Acrisure LLC, con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agendas interesadas en esas solicitudes; en clase 36: servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agendas de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclames; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos, servicios de garantía financiera; servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados, servicios de seguros en la naturaleza de a ministración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021584362 ).

Solicitud Nº 2021-0003381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Isuzu JIDOSHA Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Limited), con domicilio en: 26-1, Minami-Oi 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MU-X

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos utilitarios deportivos y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículo de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; motor de tracción; teleféricos para carga o manejo de carga; motores primarios (prime movers) no eléctricos, para vehículos terrestres, no incluidas sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; semiejes, ejes o rotores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; acopladores o conectores de semiejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; transmisores de potencia y engranaje, elementos de máquinas para vehículos terrestres, amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de aire acondicionado o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluidas sus partes; navíos y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; topes para material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; bicicletas y sus partes y accesorios; parachoques para automóviles; energía de despegue, elementos de máquinas para vehículos terrestres; capós para automóviles para reducir la resistencia al aire y sus partes y accesorios; guardafangos para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina para carros de motor; carros de culí; trineos y deslizadores (vehículos); carritos; carretillas; carruajes; carruajes tirados por caballos; carretillas tipo riyakah de dos ruedas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2020-132287 de fecha 26/10/2020 de Japón. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-132287 de fecha 26/10/2020 de Japón 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584363 ).

Solicitud Nº 2021-0003371.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de SPBI con domicilio en Parc D’activités De L’eraudiêre, 34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor; barcos y yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo para remolque, lanzamiento, anclaje y almacenamiento para barcos, navíos y embarcaciones; aparatos de flotación; remolques para barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para barcos marina), cornamusas; propulsores para navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), pontones, rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección (paragolpes) para embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; artículos para uso en playa, a saber yates para navegar en arena, motos de agua; embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; mástiles metálicos para navíos; partes y componentes de todos los productos mencionados anteriormente; jet skies, en clase 37: Servicios de construcción y reparación de navíos, servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento y reparación de unidades de propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de construcción, reparación e instalación de construcciones transportables; servicios de construcción, reparación e instalación de construcciones no transportables; servicios de información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción de zonas residenciales y de parques de recreo.” Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584364 ).

Solicitud N° 2021-0003665.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S.A., con domicilio en C/ Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Telefónica

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; ordenadores periféricos de ordenador; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, software; hardware; procesadores de datos; redes de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos de intercomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; redes de comunicaciones; tarjetas de crédito telefónicas; plataformas y software de telefonía digital; cables de señal para IT (informática). AV (audio-video) y telecomunicaciones, tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles (podcasts); grabaciones de video musicales descargables; grabaciones multimedia; películas cinematográficas descargables, libros electrónicos descargables, relojes inteligentes; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; promoción de productos y servicios mediante patrocinio, suministro de información sobre productos de consumo; suministro de información comercial al consumidor; gestión informática de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios, verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; organización de suscripciones a servicios de telefonía, servicios de atención telefónica; servicios de facturación telefónica; servicios de centrales telefónicas; servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales informáticas de aparatos de telefonía, de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware informático, ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente [descargables), publicaciones impresas, publicaciones electrónicas (descargables), tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción y material didáctico, juegos y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos e estuches de transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins; Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información empresarial; suministro de información sobre marketing empresarial; facilitación e información empresarial a través de terminales informáticos; Información empresarial en línea (online). Clase 38: Servicios de telecomunicaciones y de telefonía; alquiler de líneas telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador, servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax, servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas, servicios y explotación d salas de chat; foros (salas de chat) para sistemas de redes sociales, facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; alquiler de equipos y dispositivos de telecomunicaciones, incluyendo teléfonos; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; prestación d servicios de comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; información en materia de telecomunicaciones; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; facilitación a usuarios de acceso remoto seguro a través de internet a redes informáticas privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión y de la radio; producciones de radio, cine y televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables median e canales de televisión de pago; distribución de programas de televisión; alquiler de aparatos de televisión, televisión y programas de radio (programación]: producción de eventos deportivos para televisión; servicios de guías de programas de televisión; servicios de grabación de audio, cine, vídeo televisión; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias e entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y competiciones; publicaciones electrónicas (no descargables); facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea por una red informática; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea de servicios de asistencia para usuarios de software informático; supervisión de sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; seguridad, protección y vigilancia de Tl, Investigación y asesoramiento en relación con la seguridad, protección y vigilancia de Tl; servicios de asesoría relacionados con hardware informático; diseño de sistemas de almacenamiento. Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; servicios de protección informática; servicios de seguridad informática (servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de software); servicios de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos de redes informáticas); consultoría en seguridad de datos; software como servicio (SaaS); alquiler de software; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito de las tecnologías de la información; gestión de proyectos de Tl; consultoría en software; instalación, mantenimiento, reparación y servicio técnico para software de ordenador. Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584366 ).

Solicitud N° 2020-0001131.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Difusores con varilla; difusores aromáticos, mechas que emanan fragancias para aromatizar aposentos; aromatizantes; pulidores para automóviles; cera para automóviles; cera de carnauba para uso en automóviles; desengrasantes para carros, aromas para uso en automóviles, productos para afilar para automóviles, todos los productos anteriores exclusivamente para o relacionados con automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021584367 ).

Solicitud 2021-0003373.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. con domicilio en AVDA. Radio Televisión, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: radio exterior rne

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584368 ).

Solicitud N° 2021-0003372.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E, con domicilio en Avda. Radiotelevision, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: rne,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584369 ).

Solicitud Nº 2021-0003380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology CO. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-RO, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: KINERGY XP

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para           vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584370 ).

Solicitud 2021-0003182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXION como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, e inflamatorios; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de tecnología en el campo relacionado con enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes e inflamatorios; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021584373 ).

Solicitud Nº 2021-0003011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRENSIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema metabólico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021584374 ).

Solicitud N° 2021-0003013.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLIRIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, inflamatorios y respiratorios. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584375 ).

Solicitud Nº 2021-0003764.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLENSIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos y felinos. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584376 ).

Solicitud Nº 2021-0003765.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIBRELA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos y felinos. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584377 ).

Solicitud Nº 2021-0004112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RONAPREVE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de COVID-19, enfermedad de coronavirus y para enfermedades y desórdenes respiratorios. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584378 ).

Solicitud N° 2021-0003115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VABYSMO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en oftalmología. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584379 ).

Solicitud Nº 2021-0003366.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Sponser Sport Food AG con domicilio en Furti 5, 8832 Wollerau, Suiza, solicita la inscripción de: SPONSER como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos sanitarios para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo para refrescar; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas, así como otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584380 ).

Solicitud N° 2021-0003017.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Grespania S. A., con domicilio en CV-16 (CTRA. Castellón-Alcora)/ KM. 2,2, 12006 Castellón De La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción de: COVERLAM, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baldosas no metálicas para la construcción; baldosas y azulejos de cerámica; azulejos no metálicos para la construcción; parqués; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021584384 ).

Solicitud 2021-000376.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYLENOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos y mitigadores de dolor; preparaciones para el tratamiento de tos y resfríos; analgésico utilizado como conciliador de sueño; y medicación para el tratamiento de alergias y sinusitis. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584385 ).

Solicitud Nº 2021-0003114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Unilin B.V. con domicilio en Ooigemstraat 3, 8710 Wielsbeke, Bélgica, solicita la inscripción de: PERGO como marca de fábrica y comercio en clase: 19 y 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos; construcciones transportables, no de metal; pisos no metálicos; solados no metálicos de baldosas; losas de pavimentación no metálicas; parqués; pisos laminados de parqué; tarimas laminadas de parqué; tablas de parqué; pisos de parqué chapados de madera; entrepisos (no metálicos); paneles de construcción; no metálicos; paneles, no metálicos, para pisos, paredes y cielo rasos; tablas no de materiales metálicos para usar en construcción; tabiques no metálicos; revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción; paneles para pared, hechos de materiales no metálicos; cubiertas de tejado no metálicas; láminas para construcción (no metálicas); escaleras, escalones (peldaños) y zancas (partes de escaleras), no metálicas; perfiles de madera; rodapiés (no metálicos); cubiertas de juntas de expansión, no metálicas; molduras, no metálicas, para cornisas y escaleras; en clase 27: Revestimientos de pisos; alfombras, tapetes y felpudos; linóleo; revestimientos de piso vinílico; bajo alfombras; corredores de alfombras; materiales de decoración de paredes (murales); papel tapiz (no textiles); tapices murales que no sean de materias textiles; revestimientos de vinilo para paredes. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584386 ).

Solicitud N° 2021-0000537.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwighafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AXALION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola. Clase 5: Insecticidas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021584387 ).

Solicitud N° 2021-0002741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTSKY como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo poder; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas, bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584388 ).

Solicitud Nº 2021-0002452.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Strike Force Desinfection LLC. con domicilio en 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIKEFORCE como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de desinfección, a saber, servicios de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, desinfección de instalaciones comerciales e industriales; servicios de desinfección, a saber, desinfección de instalaciones comerciales e industriales utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584389 ).

Solicitud Nº 2021-0003279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd, Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNOVACIONES QUE CAMBIAN LA VIDA DE LOS PACIENTES como para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbico, ácido cítrico, ácido cítrico de anhidro, ácido farmárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido oxálico, ácido tartárico, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, gluconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calcio boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato de calcio, gluconato de calcio, pantotenato destrorotario de calcio, sulfocarbonato de calcio, calomel, gluconato de cobre, sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil, fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato ferroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado, yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de amonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascórbicas, niacina niacinamida, penicilina, penicilina en aceite, penicilina en aceite y grasa, penicilina en tabletas, fenoltaleina, bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de sodio, ácido fumarato de sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de sodio, yoduro de sodio, saliciato de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa di-acetona, estreptomicina, arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnina, sulfato de estricnina, tanino velludo U.S.P tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, obleas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbolato de zinc, antibióticos y preparaciones antibióticas. En relación con el registro 11.214 Pfizer clase 5. Fecha: 26 de abril de 2021 Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584391 ).

Cambio de Nombre Nº 143693

Que Ana Isabel Acuña Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 105540181, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Ancla Sociedad Anónima, solicita a este, Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Ancla S. A. por el de Grupo Ancla Sociedad Anónima, presentada el día 10 de junio del 2021 bajo expediente 143693. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007118,, Registro Nº 130529 ANCLA ESENCIA CORONADA en clase 5,, Marca Denominativa, 2010-0007965,, Registro Nº 207590, GERMISOL SOLUCIÓN PARA LAVAR VERDURAS Y FRUTAS en clase 3 marca mixto, 2006-0001163,, Registro Nº 199625, ACI-DEX en clase 5,, Marca Denominativa, 2003-0005025, Registro Nº 175726 PULMOSAN en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-0570100,, Registro Nº 5701, ANCLA en clase 49,, Marca Denominativa, 1900-2504600,, Registro Nº 25046, ANCLA en clase 49, marca denominativa, 1900-2485400,, Registro Nº 24854 ALMACEN ANCLA en clase 49,, Marca Denominativa, 1900-0505403,, Registro Nº 5054, EGIPCIA en clase 3,, Marca Denominativa, 1900-0505305,, Registro Nº 5053, NEURALGINA en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-0882105,, Registro Nº 8821, SANAACARA en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-0916505,, Registro Nº 9165, YODALINA en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-1248103,, Registro Nº 12481, BEBE en clase 3,, Marca Denominativa, 1900-6001905,, Registro Nº 60019, SUPER-VITA en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-5643705,, Registro Nº 56437, VAINOL en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-6001805,, Registro Nº 60018, PROCAVIT en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-6444105,, Registro Nº 64441, PIOGINA en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-6444205,, Registro Nº 64442 ALERGIOLINA en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-6428905,, Registro Nº 64289, POVADYNE en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-6468205,, Registro Nº 64682, ANCLA en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-6468102, Registro Nº 64681 ANCLA en clase 2, Marca Denominativa, 1900-6492505, Registro Nº 64925 LIMOGRIP en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6492703, Registro Nº 64927 ANCLA en clase 3, Marca Denominativa, 1900-6519132, Registro Nº 65191 ANCLA en clase 32, Marca Denominativa, 1900-6813805, Registro Nº 68138 GRANOLANCLA en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6870205, Registro Nº 68702 TIMPANEX en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7114205, Registro Nº 71142 MICOTILEX en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7113705, Registro Nº 71137 KALIDOL en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7496032, Registro Nº 74960 VAINOL ANCLA en clase 32, Marca Denominativa, 1900-8044005, Registro Nº 80440 LANETOL en clase 5, Marca Mixto, 1900-7696105, Registro Nº 76961 NEURALGINA en clase 5, Marca Mixto, 1900-7647902, , Registro Nº 76479 DORADITO en clase 2, Marca Denominativa, 1900-0030950, Registro Nº 309 DE SU CONFIANZA PORQUE CUMPLE en clase 50, Marca Denominativa, 1991-0005282, Registro Nº 85123 en clase 32 Marca Figurativa,  1900-0031050, Registro Nº 310 SIN DOLOR LA VIDA ESMEJOR en clase 50, Marca Denominativa, 1900-0030850, Registro Nº 308 EL DELICIOSO TRUCO DEL SABOR en clase 50, Marca Denominativa, 1994-0000791, Registro Nº 88151 ANCLA en clase 49, Marca Denominativa, 1994-0001484, Registro Nº 88270 TUSIDEX en clase 5, Marca Denominativa, 1994-0001485, Registro Nº 88272 CAOTRIN en clase 5, Marca Denominativa, 1994-0001488, Registro Nº 88271 FUNGONOX en clase 5, Marca Denominativa, 1994-0001691, Registro Nº 88273 FUNGOFIN en clase 5, Marca Denominativa, 1994-0002865, Registro Nº 89015 RICHLINE en clase 3, Marca Denominativa, 1994-0003834, Registro Nº 89463 USERINE en clase 5, Marca Denominativa, 1995-0001215, Registro Nº 92732 TABONUCO AL GUAYACOL, JARABE en clase 5, Marca Mixto, 1997-0001073, Registro Nº 108605 KOLA-ANCLA en clase 5, Marca Mixto, 1997-0005773, Registro Nº 108607 OSTEOPORIX ANCLA en clase 5, Marca Denominativa, 1998-0003642, Registro Nº 112677 AD-1 en clase 5, Marca Denominativa, 1998-0008137, Registro Nº 118074 ANCLA en clase 32, Marca Mixto, 1998-0008139, Registro Nº 118075 ANCLA en clase 5, Marca Mixto,  1998-0008140, Registro Nº 118073 ANCLA en clase 3, Marca Mixto, 1998-0008141, Registro Nº 118072 ANCLA en clase 2, Marca Mixto, 1999-0006197, Registro Nº 1482 ANCLA TRABAJANDO POR SU SALUD en clase 50, Marca Mixto, 2000-0004069, Registro Nº 1627 EL VIGOR NATURAL ANCLA en clase 50, Marca Mixto, 2001-0008288, Registro Nº 133555 MISTER BABY en clase 3, Marca Denominativa, 2001-0008289, Registro Nº 144912 DYNAMIC PLUS en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0002102, Registro Nº 136357 BEBE ANCLA en clase 5, Marca Mixto, 2002-0003023, Registro Nº 139673 VAINOL. LA TRADICION DEL MEJOR SABOR en clase 50, Marca Denominativa, 2002-0004713, Registro Nº 137968 BODYSOL en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0004714, Registro Nº 137969 BODYSOL en clase 3, Marca Denominativa, 2002-0008475, Registro Nº 194422 DONATAL en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0009040, Registro Nº 142904 VAINOL en clase 30, Marca Mixto, 2003-0003759, Registro Nº 142624 TABONUCO en clase 5, Marca Mixto, 2004-0006315, Registro Nº 153077 OVADOL en clase 5, Marca Denominativa, 2004-0006316, Registro Nº 154865 CON LA TERNURA DE MAMA en clase 50, Marca Denominativa, 2005-0001292, Registro Nº 155135 VAINOL ANCLA en clase 32, Marca Mixto, 2005-0001293, Registro Nº 155440 Ancla Bicarbonato de Sodio en clase 30, Marca Mixto, 2005-0001295, Registro Nº 154926 VAINOL ANCLA en clase 30, Marca Mixto, 2005-0003358, Registro Nº 155111 ANCLA en clase 3, Marca Mixto, 2005-0006031, Registro Nº 156354 VAINOL COFFEE en clase 30, Marca Denominativa, 2005-0006032, Registro Nº 156355 VAINOL COFFEE en clase 32, Marca Denominativa, 2005-0009327, Registro Nº 158571 LABORATORIOS ANCLA S. A. en clase 49, Marca Denominativa, 2005-0009328, Registro Nº 158572 LASA en clase 49, Marca Denominativa, 2009-0003475, Registro Nº 199129 CREMA Bebé en clase 5, Marca Mixto, 2009-0010994, Registro Nº 201237 COLORANTES FIESTA en clase 2, Marca Denominativa, 2010-0007923, Registro Nº 209335 Ancla Sacarina en clase 1, Marca Mixto,  2010-0011076, Registro Nº 208469 SANAACARA en clase 3, Marca Denominativa, 2011-0005896, Registro Nº 214895 en clase 2 Marca Tridimensional, 2011-0005897, Registro Nº 214277 ANCLA en clase 16, Marca Mixto, 2011-0005898, Registro Nº 214264 VAINOL Ancla en clase 16, Marca Mixto, 2011-0005899, Registro Nº 214266 VAINOLITO en clase 29, Marca Denominativa, 2012-0005446, Registro Nº 222208 VAINOLITO en clase 32, Marca Denominativa, 2012-0005447, Registro Nº 227599 DORADITO en clase 30, Marca Denominativa, 2012-0011997, Registro Nº 226960 DORADITO ANCLA en clase 2, Marca Denominativa, 2012-0011998, Registro Nº 226780 DORADITO ANCLA en clase 30, Marca Denominativa, 2012-0011999, Registro Nº 226849 VAINOL ANCLA en clase 30, Marca Denominativa, 2012-0012000, Registro Nº 226861 VAINOL en clase 30, Marca Denominativa, 2012-0012001, Registro Nº 226895 VAINOL en clase 32, Marca Denominativa, 2013-0009070, Registro Nº 235052 ANCLA GOURMET en clase 30, Marca Denominativa, 2013-0009071, Registro Nº 235053 ANCLA GOURMET en clase 32, Marca Denominativa, 2015-0002534, Registro Nº 244577 BACTISOL en clase 3, Marca Denominativa, 2015-0006006, Registro Nº 247916 REUMATOL en clase 5, Marca Denominativa, 2016-0001439, Registro Nº 253225 ORANGEL en clase 3, Marca Denominativa, 2016-0001440, Registro Nº 253229 TABONUCO en clase 5, Marca Denominativa, 2016-0012312, Registro Nº 261337 VAINOL MASTER en clase 2, Marca Denominativa, 2016-0012313, Registro Nº 261336 VAINOL MASTER en clase 30, Marca Denominativa, 2016-0012314, Registro Nº 261335 VAINOL MASTER en clase 32, Marca Denominativa, 2016-0012315, Registro Nº 261334 VAINOL en clase 30, Marca Denominativa, 2016-0012316, Registro Nº 261333 VAINOL en clase 2, Marca Denominativa, 2018-0005450, Registro Nº 277231 Micotilex en clase 5, Marca Mixto, 2018-0005451, Registro Nº 274259 VAINOL en clase 2, Marca Mixto, 2018-0005452, Registro Nº 274260 VAINOL en clase 30, Marca Mixto, 2018-0005453, Registro Nº 275137 VAINOL en clase 32, Marca Mixto, 2018-0005455, Registro Nº 275139 Vainol Ancla en clase 32, Marca Mixto, 2018-0005456, Registro Nº 274385 VAINOL Ancla Esencia de vainilla en clase 30, Marca Mixto, 2018-0005461, Registro Nº 275979 VAINOL Ancla Esencia de vainilla incolora en clase 30, Marca Mixto,  2018-0005462, Registro Nº 277325 Ancla en clase 30, Marca Mixto, 2018-0005463, Registro Nº 275160 Ancla en clase 3, Marca Mixto, 2018-0005464, Registro Nº 275990 Ancla en clase 5, Marca Mixto, 2018-0005465, Registro Nº 277232 Ancla en clase 1, Marca Mixto, 2018-0005466, Registro Nº 276001 Ancla en clase 32, Marca Mixto, 2018-0005468, Registro Nº 276571 VAINOL MASTER en clase 30, Marca Mixto, 2018-0005469, Registro Nº 276570 VAINOL MASTER en clase 32, Marca Mixto, 2018-0005470, Registro Nº 276268 VAINOL MASTER en clase 2, Marca Mixto, 2019-0004868, Registro Nº 283172 ANCLA en clase 29, Marca Denominativa, 2019-0004869, Registro Nº 283164 VAINOL en clase 29, Marca Denominativa, 2019-0004870, Registro Nº 283165 VAINOL en clase 29, Marca Mixto, 2019-0004871, Registro Nº 283166 Ancla en clase 29, Marca Mixto, 2019-0004872, Registro Nº 283167 ANCLA en clase 30, Marca Denominativa y 2019-0004873, Registro Nº 283168 Ancla en clase 30, Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021584550 ).

Cambio de nombre por fusión N° 135614

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Ambev S.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV por el de AMBEV S. A., presentada el 13 de mayo del 2020, bajo expediente N° 135614. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007831 Registro N° 119934 AMBEV en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021584592 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2021-1492.—Ref.: 35/2021/3158.—Andrés De Los Ángeles Murillo Bravo, cédula de identidad N° 5-0176-0595, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Quebrada Honda, del Corral de Hacienda los Condes, 2 kilómetros suroeste. Presentada el 11 de junio del 2021, según el expediente N° 2021-1492. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021584480 ).

Solicitud N° 2021-2453.—Ref.: 35/2021/5115.—Juan Francisco Chinchilla Varela, cédula de identidad N° 205470199, solicita la inscripción de: FCV como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, calle Los Hidalgos, de la entrada dos kilómetros al fondo. Presentada el 16 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2453. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021584514 ).

Solicitud N° 2021-2411.—Ref: 35/2021/5016.—Carlos Renan Arias Zamora, cédula de identidad 5-0360-0963, en calidad de Apoderado Generalisimo sin Límite de suma de Forrajes del Palenque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617896, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, doscientos cincuenta metros sur del Banco Nacional portón rojo a mano derecha. Presentada el 09 de setiembre del 2021 Según el expediente N° 2021-2411 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021584546 ).

Solicitud N° 2021-2266.—Ref.: 35/2021/4694.—María Amalia Auxiliadora Matamoros Ramírez, cédula de identidad N° 1-0675-0073, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafeplata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754115, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Balsa, siete kilómetros al sur de la Iglesia de Jicaral. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2266. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021584578 ).

Solicitud N° 2021-2330. Ref.: 35/2021/4845.—María de Jesús García Ortiz, cédula de identidad N° 2-0410-0365, solicita la inscripción de:

Y   J

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Campo Verde, de la escuela ochocientos metros al norte. Presentada el 02 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2330. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021584602 ).

Solicitud N° 2021-2428. Ref.: 35/2021/5068.—José David Rojas Quesada, cédula de identidad N° 1-1243-0874, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Marina, 50 metros norte y 600 metros oeste de la bomba. Presentada el 14 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2428. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021584606 ).

Solicitud Nº 2021-2429.—Ref: 35/2021/5073.—Luis Fernando Chaves Murillo, cédula de identidad N° 2-0473-0843, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, La Tabla, dos kilómetros y medio norte de la plaza de deportes de la localidad. Presentada el 14 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2429. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021584609 ).

Solicitud Nº 2021-2456.—Ref: 35/2021/5126.—Omar Morales Solís, cédula de identidad N° 1-0352-0447, solicita la inscripción de: OSM como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Buenos Aires, de la escuela un kilómetro al norte. Presentada el 16 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2456. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021584612 ).

Solicitud N° 2021-2355. Ref.: 35/2021/4882.—Wilmar Reyes Reyes, cédula de identidad N° 5-0150-0684, solicita la inscripción de:

A   W

G   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, en Copal, Cerro La Palma, finca a mano izquierda, portón de madera. Presentada el 03 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2355 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021584671 ).

Solicitud Nº 2021-2358.—Ref: 35/2021/5021.—Fabián González Jara, cédula de identidad N° 6-0291-0931, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, San Gregado, cinco kilómetros de la represa del Lago Arenal, camino hacia el Nuevo Arenal, entrada Finca La Boya de Fernando Murillo, tres kilómetros al sur contiguo al portón de hierro a mano izquierda, frente a la Finca La Macadamiza que indica prohibido cazar. Presentada el 03 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2358. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021584673 ).

Solicitud 2021-2433.—Ref: 35/2021/5078.—Minor Leandro Chaves Marín, cédula de identidad 1-0971-0978, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Andaromi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-768074, solicita la inscripción de:

W

5   I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, San Luis de Anita Grande, cincuenta metros oeste de Tubérculos de Costa Rica. Presentada el 14 de setiembre del 2021. Según el expediente 2021-2433. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021584697 ).

Solicitud Nº 2021-2442.—Ref: 35/2021/5071.—Keilyn María Porras Salazar, cédula de identidad N° 503660070, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, costado norte de la Pulpería Coopevega, al lado izquierdo. Presentada el 15 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2442. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021584743 ).

Solicitud Nº 2021-2463.—Ref.: 35/2021/5162.—Oldemar Santos Chaves Reyes, cédula de identidad N° 6-0252-0328, solicita la inscripción de:

A  R

H  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Finca Guanacaste, de la Escuela un kilómetro ochocientos metros al sur. Presentada el 17 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2463. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021584749 ).

Solicitud Nº 2021-2373.—Ref: 35/2021/4896.—Greivin Solís Vargas, cédula de identidad N° 602330724, solicita la inscripción de: 328 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Bajo Río Limón, un kilómetro al este de la entrada de la Escuela Clavera. Presentada el 06 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021584758 ).

Solicitud N° 2021-2372.—Ref: 35/2021/4895.—Gilbert De Los Ángeles Zúñiga Vargas, cédula de identidad 108780536, solicita la inscripción de:

A

Z  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Palmital, de la escuela, 18 kilometros al norte, portón de madera mano izquierda, calle de lastre. Presentada el 06 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021584788 ).

Solicitud Nº 2021-2392.—Ref: 35/2021/4919.—Rubén José Moreno Gutiérrez, cédula de identidad N° 503450552, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, Barrio Guayabal, del Colegio Técnico Regional 100 metros al norte y 100 metros oeste. Presentada el 07 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021584830 ).

Solicitud N° 2021-2226.—Ref.: 35/2021/4578.—Rafael Eduardo Álvarez Matarrita, cédula de identidad N° 501720540, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio El Cacao y Bernabela, del Abastecedor Silvia, 800 metros al noroeste. Presentada el 20 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2226. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021584872 ).

Solicitud N° 2021-2403.—Ref.: 35/2021/4997.—Araminta Mayorga Umaña, cédula de identidad N° 1-1039-0635, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Jabillos, de la Escuela un kilómetro al norte al pie de la cuesta de Quebrada Grande. Presentada el 09 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2403. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021584873 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-042023, denominación: Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 537377.—Registro Nacional, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021584427 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Deportiva y Recreativa de los Pueblos Indígenas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la creación en los pueblos indígenas de Costa Rica tanto en sus modalidades tradicionales como no tradicionales y ancestrales. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Signia Villanueva Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 508192.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584442 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jarol Deporte Base La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general sea este de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. Formar parte de algunas federaciones o asociaciones deportivas. Promover, promocionar y capacitar la enseñanza y la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Mauricio Quirós Cervantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 566701.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584478 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Panam Bowling Confederation, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Planificar, organizar y administrar el desarrollo, promoción y difusión en todas sus modalidades y géneros del boliche a nivel panamericano, ser el organismo competente para gobernar y regir la disciplina deportiva del boliche en América. Cuyo representante, será el presidente: Martín Alfonso Faba Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 577298.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584570 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Protección y Conservación del Corredor Biológico Río Parismina y Afines, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar acciones para el bien común del ser humano y la naturaleza que generen sostenibilidad en el ámbito social, ambiental y económico en el Corredor Biológico Río Parismina ruta del Pez Bobo y sus espacios de conectividad territorial, tanto superficial como subterránea. Promover y ofrecer los servicios técnicos y profesionales necesarios para el desarrollo de alternativas sostenibles que fomenten el bien común del ser humano y la naturaleza. Cuyo representante, será el presidente: Vivian Paola Brenes Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 405803 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 546808.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021584572 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Villa Ecológica de la Vivienda de Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: obtención de vivienda para los asociados de la comunidad de Liberia, de la provincia de Guanacaste. La capacitación y asesoramiento de los asociados en las diferentes áreas y programas que se orientan a la obtención de la vivienda. administrar todos los recursos que se obtengan para el cumplimiento de los objetivos establecidos. apoyar y promover iniciativas para el desarrollo del área de vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Obyenith Chavarría Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 358055.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021584577 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadas San Isidro de Yolillal de Upala Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica, social de sus miembros, promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines. Dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociadas. Incentivar en la comunidad por medio de la asociación, las actividades avícolas en general en las familias de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Luana Karen Ledezma Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 509633 con adicional(es): tomo: 2021, asiento: 554431.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584600 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Inter Puriscaleña de Ayuda Social, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecimiento de un comedor comunal de ayuda social e integral, apoyo emocional y reiniciación social. Cuyo representante, será el presidente: Johanna Patricia Delgado Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 409479 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 570655.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584621 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669220, denominación: Asociación Costarricense de Esclerosis Múltiple. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 598363.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584740 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Padres y Madres de Familia del Colegio Técnico Profesional de Rosario de Naranjo, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incitar la integración social, cultural, educativa, organizativa, y productiva de sus asociados. promover y organizar la realización de actividades académicas, culturales y artísticas, sin fines de lucro, que se desarrollen en el colegio técnico de rosario de naranjo. propiciar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua y colaborativa en el cumplimiento de las actividades anteriormente descritas. Cuyo representante será el presidente: Johnny Gerardo Alfaro González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 130189, con adicional tomo: 2021, asiento: 468892, tomo: 2021, asiento: 563858, tomo: 2021, asiento: 316664.—Registro Nacional, 2 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584838 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONTROL DE DIÁMETRO DE VÁLVULA Y FUERZA DE UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Un aparato de administración que incluye un dispositivo de medición para monitorear el diámetro en tiempo real de una válvula cardíaca protésica puede incluir un mango, al menos un primer actuador que se extiende desde el mango y que está configurado para aplicar una fuerza dirigida distalmente a una porción del extremo proximal de una prótesis. válvula cardíaca, al menos un segundo actuador que se extiende desde el mango y está configurado para aplicar una fuerza dirigida proximalmente a una porción del extremo distal de una válvula cardíaca protésica, un sensor y un primer y segundo miembros transmisores de movimiento acoplados al primer y segundo actuador, respectivamente, y con extremos proximales acoplados al sensor, donde el sensor detecta el movimiento relativo entre los miembros transmisores de movimiento al accionar el primer y segundo accionadores para determinar el diámetro de la válvula cardíaca protésica a medida que se expande desde una configuración comprimida radialmente a una configuración radialmente expandida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Neumann, Yair, A. (US); Saar, Tomer (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Witzman, Ofir (US) y Cohen, Oren (US). Prioridad: N° 62/752,898 del 30/10/2018 (US) y N° 62/893,084 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092251. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000226, y fue presentada a las 14:33:14 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583378 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FOSFOINOSITIDA 3-QUINASA (PI3K) CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a sales y formas cristalinas de 2–(3–(8–amino–6–(trifluorometil)imidazo[1,2–a]pirazin–3–il)–4–metilfenil) 3,3,3–trifluoro–2–hidroxipropanamida, formas cristalinas de 8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–metil–5–(1,1,1–trifluoro–2 hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo [1,2–a]pirazin–6–carboxamida y formascristalinas de 8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–(metil–d3)–5–(1,1,1–trifluoro–2–hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida, que son inhibidores de PI3Kde utilidad en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/435, A61K 31/4353, A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/4985, C07D 471/02, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: JIA, Zhongjiang (US); Levy, Daniel (US); Douty, Brent (US); Yue, Eddy W. (US); Combs, Andrew P (US) y Burns, David M. (US). Prioridad: 62/727,321 del 05/09/2018 (US), 62/727,328 del 05/09/2018 (US), 62/727,339 del 05/09/2018 (US) y 62/746,928 del 17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051169. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000165, y fue presentada a las 11:51:25 del 5 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de agosto de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021583675 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Biofouling Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN DURARERA CONTRA LA BIOINCUSTRACIÓN. Se divulgan dispositivos, métodos y/o sistemas para su uso en la protección de elementos y/o estructuras que están expuestos, sumergidos y/o parcialmente sumergidos en ambientes acuáticos de contaminación y/o incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos y/o clases específicos de organismos biológicos y/o plantas, incluida la protección contra microincrustaciones y/o macroincrustaciones durante períodos prolongados de exposición a ambientes acuáticos.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00; C02F1/00; B01D65/02; C02F1/58; B01D 65/08; G01N31/22; cuyos inventores son Mcmurray, Brian (US); Sharp, Cliff (US); Termini, Mike (US); Ralston, Emily (US); Stevens.Abraham (US); Domier, Ed (US); Calcutt, Lindsey (US) y Basista, Joseph (US). Prioridad: N° 62/754,574 del 01/11/2018 (US) y N° 62/817,873 del 13/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/093015. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000283, y fue presentada a las 09:26:27 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583936 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN PARA CREAR UNA LAGUNA PARA EL BAÑO DE ESTILO TROPICAL CON PLAYAS EN SITIOS VACANTES O ABANDONADAS. Se divulga un método de transformación y construcción urbana que crea una laguna de 455 natación de estilo tropical en sitios baldíos y/o abandonados. La transformación incluye demoler al menos parte del sitio vacío o abandonado, excavar material dentro del sitio; formar una cuenca para una gran masa de agua con una superficie de al menos 3.000 m2, y construir muros de contención de agua en una primera sección de la cuenca para formar un perímetro frente al agua. La forma del perímetro frente al agua es principalmente curva, la cuenca tiene 460 un ancho máximo de 300 metros y el fondo está cubierto con un material no permeable. Se construye una zona de acceso en pendiente en un segundo tramo de la cuenca para formar una playa. Se construye una barrera para controlar el acceso al área, incluida la playa. Se construye al menos una instalación recreativa que incluye restaurantes, bares, quioscos, tiendas y/o cafés en el perímetro del paseo marítimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, E02B 3/10, E02B 8/06 y E02D 27/12; cuyo(s) inventor es Fischmann, Fernando, Benjamin (US). Prioridad: N° 16/538,273 del 12/08/2019 (US) y N° 62/785,086 del 26/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139859. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000322, y fue presentada a las 09:05:29 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021584029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Shear Bits, Inc., solicita la Patente PCT denominada BROCA CORTADORA POTENTE. Una broca de acuerdo con un aspecto de la presente divulgación incluye un cuerpo de broca; una pluralidad de cortadores de ranurado montados de manera giratoria en el cuerpo de la broca para definir un primer perfil; y una pluralidad de cortadores de ranurado montados de manera no giratoria en el cuerpo de la broca para definir un segundo perfil. El primer perfil está longitudinalmente por delante del segundo perfil en una dirección de perforación de la broca en una distancia seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 10/08, E21B 10/14, E21B 10/16 y E21B 10/43; cuyos inventores son Herman, John, James (CA) y Hoffmaster, Carl, M. (US). Prioridad: N° 62/791,141 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146707. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000377, y fue presentada a las 11:57:00 del 9 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021584265 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada: NEUTRALIZACIÓN DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA ANTICUERPOS (Divisional 2017-0518). Anticuerpos que se unen y neutralizan al virus Chikungunya (CHIKV) y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/10, C12N 15/13 y C12N 5/12; cuyos inventores son: Silva, Laurie (US); Dermody, Terence (US); Smith, Scott, A (US) y Crowe, James, E.; (US). Prioridad: N° 62/147, 354 del 14/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/168417. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000438, y fue presentada a las 14:22:23 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021584359 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ABIGAIL AZOFEIFA CASCANTE, con cédula de identidad1-1444-0877, carné N° 29717. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 133495.—1 vez.—( IN2021588331 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0662-2021. Exp. 22202.—Hacienda Borinquen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Chilamate Dos, efectuando la captación en finca de ídem en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 / 383.847 hoja Curubandé. 10 litros por segundo del Nacimiento Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 / 382.917 hoja Curubandé. 3 litros por segundo del Nacimiento Chilamate Dos, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 / 383.847 hoja Curubandé. 10 litros por segundo del Nacimiento Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 / 382.917 hoja Curubandé. 3 litros por segundo del Nacimiento La Pela, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.572 / 384.136 hoja Curubandé. 15 litros por segundo del Nacimiento La Presa, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.168 / 382.950 hoja Curubandé. 10 litros por segundo del Nacimiento Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 / 382.917 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021585465 ).

ED-UHTPNOL-0105-2021.—Exp. 8950P.—Yiselana S.A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-13 en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021585488 ).

ED-0559-2021.—Exp. 8645P.—Gerardo Enrique Arguedas Ramos solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 217.425 / 494.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021585619 ).

ED-UHTPNOL-0107-2021.—Expediente 7412P.—Valle Rincón S. A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-25 en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 296.550 / 377.600 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021585623 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0097-2021.—Expediente N° 17553.—Camarones de Exportación Camaronex S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano Pacífico (manglar), efectuando la captación en finca de El Estado permiso de uso RFMG-001 en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas: 242.758 / 403.734, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021586795 ).

ED-UHTPNOL-0108-2021.—Expediente 12262P.—Jobita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-51 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 334.360 / 346.438 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021586801 ).

ED-0602-2021.—Exp. N° 16605P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 30.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2602 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 217.209 / 528.969, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021586943 ).

ED-UHTPNOL-0101-2021.—Exp. 21467.—Camaranorera La Palmera S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso Agropecuario- Acuicultuta. Coordenadas 247.142 / 401.125 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021586953 ).

ED-0666-2021. Expediente N° 8805P.—María Lucía Fernández Ulate, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-502 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humanodomestico - riego. Coordenadas 228.750 / 489.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021586993 ).

ED-0676-2021. Expediente22211.—Carla, Barquero Pérez y Feliciana Pérez Mairena, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.- doméstico. Coordenadas 239.191 / 473.092 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021586996 ).

ED-UHTPNOL-0085-2021.—Exp. 21226P.—Ganadera Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-158 en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.043 / 448.055 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021587132 ).

ED-UHTPNOL-0102-2021. Expediente N° 4258.—Corporación Monte de Piedra S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de Jeiner Ulate Castro en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 292.126 / 405.540 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021587229 ).

ED-UHTPNOL-0089-2021.—Exp. N° 22144P.—Forestales El Encino LTDA, solicita concesión de: 0.054 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-80 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 299.788 / 372.391 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021587592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1039-2020. Expediente20984.—Jam Preserve Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021587982 ).

ED-0576-2021.—Exp. 22059.digital.—Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 41 litros por segundo del Océano Estero García, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.585 / 417.599 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcel a Chacón Valerio.—( IN2021588051 ).

ED-0660-2021. Expediente22200.—Marvin, Araya Fernández, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 125.920 / 586.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021588267 ).

ED-0634-2021.—Exp. 22029.—El Verdor Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Nacimiento El Verdor, efectuando la captación en finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 269.418 / 465.447 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021588327 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4714-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas veinte minutos de veinte de setiembre de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Magally Rodríguez Rojas.

Resultando:

1ºPor oficio Nº CMS 279-2021 del 15 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 071-21 del 7 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Magally Rodríguez Rojas, síndica suplente. Junto con la comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Magally Rodríguez Rojas fue electa síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que la señora Rodríguez Rojas renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 4); y, c) que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en la sesión ordinaria n.º 071-201 del 7 de setiembre del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conoció la renuncia de la señora Magally Rodríguez Rojas, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Magally Rodríguez Rojas. Notifíquese a la señora Rodríguez Rojas, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021584441 ).

N° 4680-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 331-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Alejandra Daniela Chacón Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña en el Concejo Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste.

Resultando:

1ºLa señora Alejandra Daniela Chacón Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña, por nota del 26 de agosto de 2021, recibida ese día en la Secretaría del Despacho, renunció a su cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz (folio 2).

2ºEl Despacho Instructor, por auto de las 9:10 horas del 30 de agosto del año en curso, previno al Concejo Municipal de La Cruz para que se pronunciara acerca de la dimisión de la señora Chacón Peña (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Alejandra Daniela Chacón Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 03 de marzo de 2020, folios 9 a 13); b) que la señora Chacón Peña fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); c) que la señora Chacón Peña renunció a su cargo de regidora propietaria de La Cruz (folio 2); d) que el Concejo Municipal de La Cruz, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión de la señora Chacón Peña (folios 3 a 6); y, e) que la señora Estela Alemán Lobo, cédula de identidad N° 5-0307-0946, es la candidata a regidora propietaria -propuesta por el PUSC- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 13, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Chacón Peña, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Alejandra Daniela Chacón Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña. Al cancelarse la credencial de la señora Chacón Peña se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Estela Alemán Lobo, cédula de identidad N° 5-0307-0946, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de La Cruz. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Alejandra Daniela Chacón Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña. En su lugar, se designa a la señora Estela Alemán Lobo, cédula de identidad N° 5-0307-0946. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a las señoras Chacón Peña y Alemán Lobo, y al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría               Max Alberto Esquivel Faerrón

Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla            Hugo Ernesto Picado León

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señor Alejandra Daniela Chacón Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Chacón Peña.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021584445 ).

N° 4737-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. Expediente 350-2021

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al período comprendido entre elenero y el 31 marzo de 2021.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-614-2021 del 3 de setiembre de 2021, recibido el 6 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-25-2021 del 24 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTA A POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL (PLN) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO DE 2021” (folios 2 a 13).

2ºEn auto de las 9:45 horas del 7 de setiembre de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

3ºPor oficio N° TPR-034-2021 del 8 de setiembre de 2021, recibido vía correo electrónico el día 15 de los corrientes y firmado digitalmente, la señora Paulina María Ramírez Portuguéz, tesorera del PLN, manifestó su conformidad con el oficio N° DGRE-614-2021 y el informe N° DFPP-LT-PLN-25-2021 (folios 17-18).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢406.920.765,98, de los cuales ¢212.723.867,77 están destinados para gastos de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 4464-E10-2021 de las 10:30 horas del 7 de setiembre de 2021, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del PLN, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2020, agregada a folios 19 a 22). 2) El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos de organización política correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021, por un monto total de ₡83.144.650,86 (folios 2 vuelto, 4 vuelto y 8 vuelto). 3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ₡79.765.561,76 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 4 frente y 9 vuelto). 4) El PLN acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5 frente y 10). 5) El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 10 vuelto). 6) El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5, 10 y 23). 7) El PLN concluyó el proceso de renovación de estructuras (folio 6).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. En atención a la audiencia concedida, por oficio N° TPR-034-2021 del 8 de setiembre de 2021, la Tesorera del PLN atendió la audiencia conferida y manifestó que no tenían objeciones al referido informe técnico. Al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el particular.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PLN, correspondiente al trimestre enero-marzo de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PLN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.-Reserva de organización y capacitación del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4464-E10-2021 (visible a folios 19 a 22), el PLN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢406.920.765,98, de los cuales ¢212.723.867,77 están destinados para gastos de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación.

2.-Gastos de organización reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, el PLN tiene en reserva la suma de ¢212.723.867,77 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢83.144.650,86 para justificar los gastos que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2021. Realizada la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢79.765.561,76 monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.-Gastos de capacitación. En el periodo en estudio, el PLN no presentó para su liquidación gastos de capacitación, por lo que el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢194.196.898,21.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2021, asciende a la suma de ₡79.765.561,76, los cuales en su totalidad corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PLN por ¢79.765.561,76 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PLN. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma total de ¢327.155.204,22 de los cuales ¢132.958.306,01 son para gastos de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación (folios 5 y 10).

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. Al referirse a la audiencia conferida en relación con el contenido del oficio N° DGRE-0614-2021 y el informe técnico que le sirve de fundamento, la señora Paulina María Ramírez Portuguéz, tesorera del PLN, indicó: “(…) me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 23).

Para este Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución, conclusión a la que se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-0614-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-25-2021.

Aunado a lo dicho, en este asunto no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener por acreditada la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢79.765.561,76 (setenta y nueve millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢327.155.204,22 (trescientos veintisiete millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos cuatro colones con veintidós céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021584663 ).

N° 4757-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.

Consulta de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en punto a la interpretación del mecanismo de paridad en la papeleta a la Presidencia de la República.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-661-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, consultó acerca de los alcances de la sentencia N° 3671-E8-2010 de las 09:30 horas del 13 de mayo de 2010, en lo que respecta a la aplicación del mecanismo de alternancia entre las candidaturas a las vicepresidencias de la República de una misma nómina (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. La Administración Electoral, con base en lo resuelto en la sentencia N° 3671-E8-2010 de las 09:30 horas del 13 de mayo de 2010, ha interpretado que, en la fórmula presidencial, debe existir alternancia por sexo entre las candidaturas a la primera y a la segunda vicepresidencia. Sin embargo, el letrado de este Tribunal, Andrei Cambronero Torres, en declaraciones dadas a varios medios de comunicación, señaló que tal mecanismo no es de aplicación en la nómina presidencial.

Ante ello, el Registro Electoral solicita se aclare si procede o no la aplicación del mecanismo de alternancia en la nómina de candidaturas a las vicepresidencias de la República…” (folio 3).

II.—Sobre el fondo. Históricamente, este Pleno ha estado comprometido con

impulsar y mejorar las condiciones para asegurar la participación política de la mujer; por ejemplo, gracias a la jurisprudencia electoral, en el anterior sistema de cuotas, las agrupaciones políticas se vieron obligadas a colocar a las mujeres en posiciones realmente elegibles (Resoluciones Nos. 1863-99 y 2837-99), puesto que en la primera elección bajo ese esquema (sin que aún existiera interpretación de este Tribunal) se cumplió con la cifra porcentual femenina en las nóminas, pero eso no se tradujo en un acceso real a los cargos: los partidos ubicaron a sus correligionarias en los “pisos” de las papeletas, puestos que, por el resultado de aplicar la fórmula electoral, no resultan elegibles.

Esa especial sensibilidad por el tema también se ha evidenciado en sentencias como la N° 5446-E1-2012, en la que, en lo conducente, se reflexionó:

“… en la cultura patriarcal predominante, las mujeres han sido víctimas -a lo largo de la historia de la Humanidad- de las más diversas formas de discriminación, tanto en el ámbito privado como en el público. Esta discriminación ha tenido como resultado, entre otros, que la igualdad real de la mujer aún diste mucho de ser un valor socialmente asumido (BAREIRO: 2012). La política no ha sido la excepción siendo que, las cifras sobre participación política de la mujer, son deficitarias.

Por lo anterior Costa Rica ratificó, en 1984, la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAM: 1979), que obliga a los Estados partes a adoptar acciones afirmativas o medidas (artículo 4°) para alcanzar la igualdad real, incluida la política, así como la estrategia que conduzca a la redistribución del poder y de los recursos del Estado (véase, en este sentido, la Recomendación N° 25 del Comité CEDAM).

En cumplimiento de esa Convención el país reformó, en 1996, su Código Electoral e introdujo la cuota femenina del 40% mínimo, en las delegaciones, estructuras internas y nóminas partidarias, reforma que se concreta, particularmente, por la resolución de este Tribunal N° 1863-99 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999. A su vez, el nuevo Código Electoral (2009) incorporó, también a propuesta de este Tribunal, el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia (artículo 2°).”

En similar sentido y aludiéndose a la impostergable inclusión de las mujeres en la política, el Magistrado Presidente de este Órgano Constitucional ha sostenido:

“Costa Rica es heredera de una cultura patriarcal atávica y sus mujeres siguen estando en clara desventaja social. Por eso, tomando en cuenta el lugar desde el que hablamos, podemos aquilatar lo que las prácticas electorales están generando en este país, en términos socioculturales. Una impronta de inclusividad democrática que ya da sus primeros frutos, pero que no progresará sin resistencia. Según Amelia Valcárcel, reconocida filósofa feminista, “la democracia es un tipo de cultura que, precisamente porque corrige pautas antropológicas profundas y arcaicas de interrelación, necesita constantemente un elevado monto de acción y discurso”. En otras palabras, cuando un líder político lee hoy en nuestras leyes que debe garantizar la participación efectiva de las mujeres en el partido que él dirige, miles de años de cultura patriarcal suelen activar sus resistencias a ese cambio. Pero, como bien dicen las investigadoras Edurne Uriarte y Arantxa Elizondo, “la revolución más importante del siglo XX es la revolución de las mujeres (…) los valores que están en la base de esos cambios comienzan a asentarse firmemente”. (fragmento del artículo “El compromiso del juez electoral con la inclusión política de la mujer como factor clave: su concreción en Costa Rica (1999-2009)”, publicado en la Revista de Derecho Electoral, disponible en la página web institucional: www.tse.go.cr).

Como puede apreciarse, el Juez Electoral es consciente de que las mujeres han sido eclipsadas políticamente por condicionamientos socioculturales y, a partir de ello, ha impulsado mecanismos para su adecuada participación en los procesos electorales.

De hecho, con esa perspectiva de equidad es que este Tribunal, ante varias consultas formuladas con ocasión de la entrada en vigencia del principio de paridad y el mecanismo de alternancia, emitió la sentencia N° 3671-E8-2010 de las 09:30 horas del 13 de mayo de 2010.

En esa resolución se fijaron las reglas acerca de cómo debían integrarse las nóminas partidarias a los diversos cargos de elección popular, señalándose, para el caso de la papeleta presidencial, lo siguiente:

En este caso, tres son los puestos que conforman la papeleta presidencial (presidente y dos vicepresidentes). Sin embargo, tomando en consideración que los vicepresidentes solo pueden desempeñar el cargo de presidente en sus ausencias temporales o definitivas (artículo 135 de la Constitución Política), el cargo de presidente es único, por lo que la candidatura puede corresponder a una persona de cualquier sexo. En los cargos de vicepresidente, al ser de similar naturaleza, el encabezamiento también quedará librado a la decisión partidaria, siendo permitido que la candidatura al primer puesto lo ocupe cualquier sexo, incluso podría ser del mismo que del que se postule para la presidencia; sin embargo, la candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada necesariamente por el sexo opuesto al del primer vicepresidente.”.

Para fijar el criterio transcrito, se tuvo en cuenta que, en el artículo 2° del Código Electoral, se establece el citado principio de paridad, lo cual implica, en esencia, que las nóminas deben estar integradas por igual número de hombres que de mujeres y que, si la lista es impar, la diferencia entre la cantidad de integrantes de uno y otro sexo no puede ser superior a uno.

No obstante, el legislador, consciente de lo que había ocurrido al inicio de la implementación del sistema de cuotas (problemas con la ubicación de las mujeres en la lista, según se expuso), consideró además el mecanismo de alternancia, concepto que debe ser entendido como un mandato de posición. Las listas no solo deben ser integradas paritariamente, sino que también deben contemplar ubicaciones específicas para los grupos: en nuestro sistema, alternancia por sexo. El efecto virtuoso de ese elemento del diseño es que viabiliza una opción real de acceso al cargo.

En este punto es importante aclarar que, al menos conceptualmente, la alternancia es una garantía de participación que tiene especial alcance en los cargos que se eligen de acuerdo con el sistema proporcional en donde las candidaturas se presentan en lista para competir por varios puestos de igual naturaleza (plurinominales). Eso es así en tanto la aplicación de la fórmula aritmética que permite convertir votos en escaños reparte proporcionalmente los espacios disponibles entre los partidos según su caudal electoral, al tiempo que se van seleccionando, por agrupación y por su orden en la papeleta, tantos candidatos como apoyo se consiguió.

Tratándose de los puestos uninominales (aquellos que son únicos), pese a que se compite en una fórmula integrada por quien aspira a la titularidad y por quienes serán sus sustitutos en caso de ausencias temporales o definitivas, la opción ganadora es una sola: la que tenga la mayoría de los votos. En otras palabras, en este tipo de cargos la posición intra papeleta no asegura una mayor posibilidad de acceder al cargo al que el ciudadano se postula, en tanto -si la fórmula como un todo tiene la mayor cantidad de votos- sus integrantes resultarán electos; en contraposición y como se explicó, en los cargos plurinominales, por regla de principio, el partido más votado no logra todos los puestos, sino una mayor cantidad de estos en proporción a los de sus contendientes, a los cuales también se les repartirán plazas según el orden de sus listas.

Ahora bien, el precedente antes transcrito señala que: En los cargos de vicepresidente, al ser de similar naturaleza, el encabezamiento también quedará librado a la decisión partidaria, siendo permitido que la candidatura al primer puesto lo ocupe cualquier sexo, incluso podría ser del mismo que del que se postule para la presidencia; sin embargo, la candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada necesariamente por el sexo opuesto al del primer vicepresidente, con lo que podría entenderse que, pese a ser una fórmula para competir por cargos uninominales, se está fijando la aplicación del mecanismo de alternancia entre las vicepresidencias.

No obstante, la formulación “la segunda vicepresidencia debe ser ocupada necesariamente por el sexo puesto al del primer vicepresidente a lo que alude es al supuesto en el que, como se indica en el contexto en el que está inserto el enunciado, las candidaturas a la Presidencia de la República y a la primera vicepresidencia sean del mismo sexo; si no se prescribe de esa forma no se garantiza -en ese caso- el principio de paridad que es, como se apuntó, de obligada observancia en todo tipo de nóminas. En otros términos, la regla que la citada sentencia puntualiza es aquella que se da en un escenario concreto en aras de cumplir con la paridad, no como precepto que resguarde la alternancia.

Sobre esa línea, la Magistrada Vicepresidenta de este Órgano Constitucional, en la edición de agosto de 2021 de la Revista “Mundo Electoral” del Tribunal Electoral de la República de Panamá, señaló: “Ante la entrada en vigencia del Código Electoral (2009), a las puertas de la lección municipal de diciembre de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ante consultas sobre la aplicación del principio de paridad y el mecanismo de alternancia, en los cargos municipales de elección popular aprobados en el citado Código, emitió varias resoluciones que, en esencia, sostenían el mismo criterio: la paridad y la alternancia debían aplicarse en las listas plurinominales, no así en las uninominales, en donde ese principio, en la presidencia y las dos vicepresidencias de la República, se satisface con la presencia de dos personas de un sexo y uno de otro, en cualquier orden (el resaltado no pertenece al original) (https://revistamundoelectoral.com/ediciones-anteriores/revista-mundo-electoral-ano-14-n41/).

La alternancia en la fórmula presidencial, como mecanismo para asegurar posición, no tiene efectos concretos sobre el acceso al cargo (la nómina queda electa como un todo) y, en el plano pragmático, tampoco asegura que quien ocupe una u otra vicepresidencia tenga, en situaciones cotidianas, una mayor primacía, como ocurre en los gobiernos locales, donde la vicealcaldía primera sustituye -de pleno derecho- a quien ejerce la alcaldía en sus ausencias temporales (párrafo segundo del numeral 14 del Código Municipal). Esa particularidad es la que, en la sentencia en análisis, hace que, contrario a lo que ocurre con la oferta electoral para competir por la Primera Magistratura del Estado, deba existir alternancia en la nómina de alcaldías: ese mandato de posición asegura un cargo con funciones específicas (la vicealcaldía primera).

La Constitución Política establece que es una potestad del Presidente de la República el determinar cuál de las dos vicepresidencias le sustituirá en sus ausencias temporales, no siendo determinante, entonces, la posición que se haya ocupado en la papeleta; en ese sentido, quien ejerce la Presidencia podría optar por siempre llamar al ejercicio de la jefatura interina del Gobierno a quien haya sido declarado electo en la segunda vicepresidencia, sin que tal acción pueda considerarse ilegítima, al permitir -el Derecho de la Constitución- amplia discrecionalidad en ese ámbito (véase el artículo 135 constitucional).

Incluso en un escenario en el que deba sustituirse definitivamente a quien ejerce como cabeza del Poder Ejecutivo, el mandato de posición tampoco sería determinante. Al haberse señalado en la sentencia N° 3671-E8-2010 que, por el tipo de cargos, las candidaturas a la Presidencia y a la primera vicepresidencia pueden tener el mismo sexo (no hay alternancia entre esas postulaciones), la vacante definitiva -si ese fuera el escenario- se cubriría con una persona del mismo sexo del funcionario sustituido.

En consecuencia, la interpretación que debe darse al precedente en consulta es que la fórmula Presidencial debe respetar el principio de paridad, más el mecanismo de alternancia no resulta aplicable. Mientras en la nómina figuren dos personas de un sexo y una del otro -independientemente de su ubicación o secuencia- no hay obstáculo para que esta sea inscrita.

Tómese en consideración que esta lectura, en las condiciones socio-políticas actuales, favorece la participación política de la mujer, mitad de la población con la que el sistema político tiene aún importantes deudas. Con una interpretación según la cual existe alternancia entre las vicepresidencias de la República (criterio de la Dirección consultante), para los comicios de 2014 se presentaron trece fórmulas a la Presidencia de la República, todas lideradas por hombres, lo que provocó que cada una de esas opciones solo postulara una mujer en su lista (uno de los dos cargos de vicepresidencia), situación muy similar a la que se vivió en las elecciones de 2018, cuando doce de las trece fuerzas en contienda inscribieron dos hombres (Presidencia y alguna de las vicepresidencias) y solo una mujer por este tipo de papeleta.

Según se desprende de las papeletas presentadas al electorado en los referidos comicios de 2014 y de 2018, existe una tendencia a que las agrupaciones políticas nominen como candidatos a la Presidencia de la República a hombres, por lo que interpretar que, mientras se cumpla la paridad, es dable postular a dos personas del mismo sexo en las vicepresidencias abre oportunidades a que tales listas tengan una mayor presencia femenina. Por tanto,

Se aclara que la nómina de candidatos a la Presidencia de la República debe respetar el principio de paridad, pero el mecanismo de alternancia no resulta aplicable. Mientras en la fórmula figuren dos personas de un sexo y una del otro -independientemente de su ubicación o secuencia- no hay obstáculo para que esta sea inscrita. Notifíquese a la Dirección General del Registro Electoral, al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), al Departamento de Registro de Partidos Políticos, a las agrupaciones políticas con inscripción activa y, en los términos del artículo 12 inciso c) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021584664 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-311744, denominación: Asociacion de Acueducto Rural de Solania de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 554285.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021584338 ).

En resolución N° 5281-2021, dictada por el Registro Civil, a las catorce horas doce minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 13385-2019, incoado por Cándida Herrera Monguía, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cándida Herrera Monguía, que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Montiel Munguía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021584341 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla María Chacón Brenes, cédula de identidad número 205530532, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Democrática Nacional, solicitó en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día once de octubre del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto partidario -en el que se habría acordado un cambio al nombre de la agrupación política- que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Cambio Real será un rectángulo Azul (C: 85%, M: 50%, Y: 1%, B: 0%. En el centro una cadena que forma una estructura de doble hélice, seguido por las siglas del partido en mayúscula PCR; ambas en color blanco puro. Tipografía Big John y debajo de ese bloque centrado la palabra Partido Cambio Real. (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís Director General.—Exonerado.—( IN2021587582 ).   5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yolimar Karina Reverol Merlo, venezolana, cédula de residencia N° 186200495535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5216-2021.—San José al ser las 12:15 del 20 de septiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021584245 ).

Victoria Margarita Ulloa Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804770507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5251-2021.—San José, al ser las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021584246 ).

Edwind Daniel Becerra Di Gennaro, venezolano, cedula de residencia 186200492034. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5219-2021.—San Jose al ser las 12:11 del 15 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021584247 ).

Estanislada De Fátima González Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia DI155822723215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5341-2021.—San José, al ser las 09:40 del 17 de septiembre del 2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021584273 ).

Karen Lissette Meléndez Estrada, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201420311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5366-2021.—San José, al ser las 2:28 del 17 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021584288 ).

Judith Cecilia Gonzalez Ticay, nicaragüense, cédula de residencia 155817609103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5409-2021.—Alajuela, al ser las 09:32 del 21 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021584343 ).

Sara Elizabeth Thompson Thompson, estadounidense, cédula de residencia DI184000900522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5331-2021.—San José al ser las 7:15 del 21 de setiembre de 2021.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021584347 ).

Alvin Alexander Calero Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811921507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5402-2021.—San José, al ser las 8:08 del 21 de setiembre de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584348 ).

Brenda Argentina Mondragón Lagos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813888527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5038-2021.—San José, al ser las 07:28 del 17 de setiembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021584365 ).

Lyle Carter Van Houten JR, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000053123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4560-2019.—San José, al ser las 14:36 horas del 04 de setiembre del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2021584400 ).

Ingrid Mercedes Gómez Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821110026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5328-2021.—San José, al ser las 02:37 del 16 de setiembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021584405 ).

Ricardo Manuel Mendoza Traña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812367912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5429-2021.—San José, al ser las 1:51 del 21 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584458 ).

Jonathan Enrrique Ruíz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia: DI 155824864023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5358-2021.—San José, al ser las 14:22 O9/p9 del 17 de setiembre de 2021.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021584467 ).

Alejandro José Mendoza Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820019809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4964-2021.—San José, al ser las 10:31 del 20 de setiembre 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021584481 ).

Jason Randall Smith Easley, estadounidense, cédula de residencia DI184000885721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5318-2021.—San José, al ser las 7:14 del 21 de septiembre del 2021.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021584488 ).

Carlos Alexander Arias Varela, venezolano, cédula de residencia N° 186200489429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5271-2021.—San José, al ser las 9:42 del 22 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584497 ).

Carlos Jeovanny Jiménez Aparicio, salvadoreño, cédula de residencia DIl22200773703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5415-2021.—San José, al ser las 10:50 del 21 de septiembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021584580 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SARCHÍ NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2018-JEESN

Incoados para la compra de productos de la industria

alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras)

La Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte, con cédula jurídica número: 3-008-084797 informa a todas las y los interesados en el proceso Licitatorio N° LP-001-2018-JEESN incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión Nº010-2021, ART VI del 16 de setiembre de 2021, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles contados a partir del 03 de enero de 2022.

2.  Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Adjudicados:

a-  Rosvil de Grecia S. A., C.J. 3-101-186461,

b-  Inversiones Rahí S. A., C.J. 3-101-148087,

c-  Alexander González Rodríguez C.F 205930843,

d-  Carlos Bogantes Alfaro C.F. 203580343.

4.  Monto total: ¢77.822.850,00 colones.

5.  Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución

6.  Forma de pago: la usual de la Junta (mensual).

7.  Plazo contractual: 1 año natural.

8.  Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2022.

Es todo. Publíquese.

Sra. María Vanessa Sancho Sibaja, Presidenta.—1 vez.—( IN2021587725 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 83-2021, del 23 de setiembre del 2021, Artículo XXVI, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000040-PROV

Adquisición de licenciamiento del software Cloudera

Data Platform (CDP) y la migración de la plataforma

actual basada en Apache Hadoop

A: Martinexsa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-623794, de acuerdo con el siguiente detalle:

-Línea N° 1: 10 unidades de licenciamiento del software Cloudera Data Platform (CDP) Enterprise Nube privada, con suscripción anual. Con un costo unitario de ¢4,985,295.00, para un total de ¢49,852,950.00 (IVA incluido).

-Línea N° 2: Migración de la plataforma actual basada en Apache Hadoop. Con un costo unitario de ¢6,003,125.00 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 28 de setiembre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021587270 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

525

CONSULTÉCNICA S. A.

3-101-006090-03

18/02/2021

700

CREACIONES LA CALERA DEL NORTE S. A.

3-101-208217

18-02-2021

1125

NUO CHEN WEI

115600264303

18-02-2021

6461

HERNÁN MADRIGAL VALVERDE

1-0217-0906

23-03-2021

258

AUTOTRANSPORTE SABANA CEMENTERIO S. A.

3-101-054200

20-04-2021

2200

FLAVIO FERNANDO AGUILAR HERNÁNDEZ

6-0172-0041

20-04-2021

2469

BHAGAVAN UMAÑA GODÍNEZ

1-1397-0821

20-04-2021

6401

MAYULIS ESTRADA

0348363

20-04-2021

6091

REINA FERNÁNDEZ CHACÓN

1-0455-0474

07/06/2021

6111

MARCOS MONGE MORA

1-0393-1018

07-06-2021

277

LUIS RAFAEL ALONSO RODRÍGUEZ

1-0539-0436

17/06/2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernandez Ramos.

La Uruca, 20 de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud296514.—( IN2021584326 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

115

Gerardo García Jiménez

1-0614-0930

19-01-2006

548

Manuel Matamoros Baltodano

7-0065-0768

19-01-2006

130

Brad Edward Wood

175190165013445

16-01-2008

116

Roland Robert Fellay

5925699/9763155

15-04-2011

552

Earnest Campbell Campbell

7-0016-0662

15-04-2011

567

Rolando Chacón Mora

2-0308-0516

15-04-2011

575

Francisco Jiménez Ovares

9-0064-0367

15-04-2011

553

Francisco Alvarado Hernández

7-0133-0010

08-03-2016

118

Rodolfo Bustamante Agüero

1-0531-0117

08-03-2016

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2710-7354, extensión 211110. Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luisa Montero Castro; Supervisora Operativa Sucursal de Guápiles.

La Uruca, 09 de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 296510.—( IN2021584328 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3461-2021.—Quirós Rojas José Miguel, cédula de identidad 1 0914 0129. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 19 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021584249 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2021-00088.—ASADA Santa Marta de Nosara-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3, en propiedad de la ASADA de Santa Marta de Nosara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101506, Este 322897, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 27 agosto 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio).—1 vez.—( IN2021584699 )

ISGSC-2021-00254.—Asada Tronadora de Tilarán-Guanacaste, solicita aumento de caudal de 0.27 litros por segundo del acuífero, N-4 Yolanda Peraza, en propiedad del ICE, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1158499, Este 400224, hoja cartográfica Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 agosto 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584700 ).

SGSC-2021-00645.—ASADA Carit de Santiago de Puriscal-San José, solicita aumento de caudal, corrección de coordenadas, inscripción de nuevas fuentes. Aumento de caudal a la fuente N-1 El Manzano en 0.84 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de la ASADA Carit de Puriscal y corrección de coordenadas indicadas en la resolución DA-0211-2014 del expediente 1063-R del MINAE de Latitud 499881, Longitud 203838, anotar la coordenada correcta en CRTM-05 Norte 1089615, Este 463543 hoja cartográfica Río Grande. Aumento de caudal a la fuente N-2 El Tanque en 0.20 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de la ASADA Carit de Puriscal y corrección de coordenadas indicadas en la resolución DA-0211-2014 del expediente 1063-R del MINAE de Latitud 499871, Longitud 203788, anotar la coordenada correcta en CRTM-05 Norte 1089557, Este 463507 hoja cartográfica Río Grande. Aumento de caudal a la fuente N-3 Los Pinos en 0.58 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de la ASADA Carit de Puriscal y corrección de coordenadas indicadas en la resolución DA-0211-2014 del expediente 1063-R del MINAE de Latitud 499869, Longitud 203766, anotar la coordenada correcta en CRTM-05 Norte 1089536, Este 463515 hoja cartográfica Río Grande. Aumento de caudal a la fuente N-4 Los Rojas en 0.33 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de la ASADA Carit de Puriscal y corrección de coordenadas indicadas en la resolución DA-0211-2014 del expediente 1063-R del MINAE de Latitud 499881, Longitud 203888, anotar la coordenada correcta en CRTM-05 Norte 1089537, Este 463526 hoja cartográfica Río Grande. Inscribir la fuente N-5 Atarrá en 0.07 L/S, para consumo humano, en propiedad de la ASADA Carit de Puriscal, en coordenadas CRTM-05 Norte 1089609,Este 463599 hoja cartográfica Río Grande. Inscribir la fuente N-6 Cangreja en 0.05 L/S, para consumo humano, en propiedad de la ASADA Carit de Puriscal, en coordenadas CRTM-05 Norte 1089599,Este 463591 hoja cartográfica Río Grande. Inscribir la fuente N-7 Gemelas en 0.14 L/S, para consumo humano, en propiedad de la ASADA Carit de Puriscal, en coordenadas CRTM-05 Norte 1089663,Este 463578 hoja cartográfica Río Grande. Inscribir la fuente N-8 La Piedrita en 0.06 L/S, para consumo humano, en propiedad de la ASADA Carit de Puriscal, en coordenadas CRTM-05 Norte 1089575,Este 463522 hoja cartográfica Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584701 ).

SGSC-2021-00978.—ASADA Jilgueral de Mercedes Sur de Puriscal, San José, solicita la inscripción de caudal de 0.32 litros por segundo del Nacimiento N-2 Jilgueral, en propiedad de Alexis Arias, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082992, Este 457277, hoja cartográfica Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584702 ).

SGSC-2021-1383.—ASADA San Rafael de San Ramón-Alajuela, solicita asignación de caudal de 0.65 litros por segundo del Nacimiento F-11 Porfirio 2, en propiedad de Jesús María Salas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1111027, este 447651, hoja cartográfica Naranjo. 0.10 litros por segundo del Nacimiento F-12 Naciente Espinoza, en propiedad de Emiliano Espinoza Fernández, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1110773, este 448438, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584703 ).

SGSC-2021-1401.—de Muelle de San Carlos-Alajuela, solicita asignación de caudal de 5.73 litros por segundo del Nacimiento F-2 Muelle 2, en propiedad de la ASADA Muelle de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1152255, Este 452533, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.— Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584704 ).

SGSC-2021-1406.—Asada El Tanque de la Fortuna de San Carlos, solicita aumento de caudal de 33.11 litros por segundo del Nacimiento N-1 Bambú, en propiedad de la Asociación administradora del Acueducto de El Tanque de la Fortuna, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1158768, este 425917, hoja cartográfica Fortuna. 16.55 litros por segundo del nacimiento N-2 Zeta Trece, en propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral La Fortuna de San Carlos para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1156943, Este 425917, hoja cartográfica La Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 27 agosto 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584705 ).

SGSC-2021-01757.—ASADA Cañaza de Jiménez-Puntarenas, solicita corrección de coordenadas, y aumento de caudal, a las fuentes N-1 San Miguel, corrección de coordenadas, Lambert Norte 61942, Este 598623 anotada en la resolución DA-0724-2017 del expediente MINAE 938-R, a coordenada CRTM-05 Norte 947268, Este 562090 hoja cartográfica Golfo Dulce, en propiedad de Esteban Viguil Martínez. N-2-San Miguel, de coordenada Lambert Norte 62025, Este 598551 anotada en la resolución DA-0724-2017 del expediente MINAE 938-R, a coordenada CRTM-05 Norte 947358, Este 562012 hoja cartográfica Golfo Dulce y proceder al aumento de caudal en 1.52 L/S, a esta fuente, se encuentra en propiedad de MINAE. N-3 San Miguel, de coordenada Lambert Norte 62062, Este 598462 anotada en la resolución DA-0724-2017 del expediente MINAE 938-R, a coordenada CRTM-05 Norte 947396, Este 561935, hoja cartográfica Golfo Dulce, en propiedad de MINAE. N-4 Mamey 2 de coordenada Lambert Norte 63393, Este 598332 anotada en la resolución DA-0724-2017 del expediente 938-R, a la coordenada CRTM-05 Norte 948723, Este 561784 hoja cartográfica Golfo Dulce, y aumento de caudal en 0.86 L/S a esta fuente, se encuentra en propiedad de ASADA Cañaza de Jimenez. Inscribir el caudal de 7.16 L/S a la fuente N-5-Mamey 1 de coordenada CRTM-05 Norte 948798, Este 561736 hoja cartográfica Golfo en propiedad de la ASADA Cañaza de Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584706 ).

SGSC-2021-01813.—ASADA Palmar Sur de Osa-Puntarenas, solicita aumento de caudal de 8.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 El Estadio, en propiedad de la ASADA de Palmar Sur de Osa Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 989887, Este 558631, hoja cartográfica Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584707 ).

SGSC-2021-1831.—ASADA El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón-San José, solicita aumento de caudal de 0.46 litros por segundo del Nacimiento N-1-Efraín, en propiedad de Efraín Monge Quirós, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1007057, Este 551794, hoja cartográfica Repunta. 0.46 litros por segundo del Nacimiento N-2 Raúl Méndez, en propiedad de Raúl Méndez Mena, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1008437, Este 553010, hoja cartográfica Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584708 ).

SGSC-2021-4533.—Acueductos y Alcantarillados, como usuario del recurso hídrico la Asociación de Desarrollo Indígena de Conte de Corredores de Burica, solicita inscripción de caudal de 0.46 litros por segundo del Nacimiento N-4, en propiedad de la ADI de Burica, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 913720, Este 613676, hoja cartográfica Río Caña Blanca. 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-5, en propiedad de la ADI de Burica, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 914563, Este 613320, hoja cartográfica Río Caña Blanca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Dirección General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584709 ).

SGSC-2021-5152.—A y A, solicita asignación de caudal de 1.35 litros por segundo a su nombre del Nacimiento F-2 Kakeri, en propiedad de la ADI Cabécar Tayni y como usuario la Asociación de Desarrollo Indígena Integral Reserva Indígena Cabécar Tayni-Limón para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1071263, Este 594747, hoja cartográfica Estrella. Disminuir el caudal en 1.35 L/S de la fuente F-1 de 7.93 L/S a 6.58 L/S indicada en la resolución DA-1069-2020 expediente MINAE 1634-R, en propiedad de la ADI Cabécar Tayni en coordenadas CRTM-05 Norte 1071118, Este 593257 hoja cartográfica Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584710 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Gilberto del Carmen Herrera Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número 602590005 y la señora Kattya Agüero Ramírez, cédula de identidad número 603970458, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, en donde se dicta declaración de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad E.H.A, bajo expediente administrativo número OLGO-00560-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00560-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296063.—( IN2021583560 ).

Xiomara Rodríguez Arroliga, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de Medida de Cuido Provisional de las personas menor de edad S.M.C.R. y M.A. Notifíquese la anterior resolución a la señora Xiomara Rodríguez Arroliga con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296064.—( IN2021583562 ).

Santos Orozco Mendoza se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad H.J.O.R.; Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Orozco Mendoza con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00149-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296065.—( IN2021583564 ).

Oficina Local de Pani de La Cruz al señor, José Francisco Cortés Cerda portador de la cédula de identidad número 5-0287-0619, se comunica la resolución de las 15:30 del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: S. F. C. C. con tarjeta de identificación de menores número 901400101, con fecha de nacimiento veinte de julio del dos mil seis, y de P. R. C. C. con tarjeta de identificación de menores número 504800346, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor José Francisco Cortés Cerda, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00588-2020.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296066.—( IN2021583570 ).

A la señora Hesell del Socorro Gutiérrez Pérez la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno dictada por la Unidad Regional de atención inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad RGCG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00207-2021.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296067.—( IN2021583571 ).

Al señor Arturo Castro Elizondo, costarricense, cédula de identidad 114390833 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la PME I.C.R con cédula de identidad número 122880346, con fecha de nacimiento 06 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Arturo Castro Elizondo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00003-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296068.—( IN2021583576 ).

A Andrea Chavarría Castro, documento de identidad 401860944, se les comunica la resolución de las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se la situación de su hija I.C.C será remitida la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00265-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296070.—( IN2021583581 ).

Se les comunica a los interesados que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 11 horas del 16 de setiembre del 2021, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad V.B.S., citas de nacimiento 120200866 y se le depositó administrativamente en el señor Jesús Alberto Barquero Solano. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente N° OLLU-00271-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296071.—( IN2021583586 ).

Al señor Adolfo Jimenez Brenes, cédula de identidad N° 105780069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menor de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que el adolescente ya cumplió su mayoría de edad. y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la aún persona menor de edad bajo la autoridad parental de su progenitora, expediente OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296072.—( IN2021583588 ).

Lucio Martínez Suárez se le comunica la resolución de las ocho horas y veintiséis minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la persona menor de edad C.Y.M.D.; Notifíquese la anterior resolución al señor Lucio Martínez Suarez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00255-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296073.—( IN2021583591 ).

Alexander Rosales Núñez se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad de la persona menor de edad K.F.R.P.; notifíquese la anterior resolución al señor Alexander Rosales Núñez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00019-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296074.—( IN2021583594 ).

Al señor German Antonio Martínez Sánchez, sin más datos, se le comunica las resolución de las 14:00 del 27 de agosto del año 2021, mediante la cual se da, por terminado el proceso especial de protección, en beneficio de la persona menor de edad A.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor German Antonio Martínez Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia); expediente OLHT-00381-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296075.—( IN2021583601 ).

Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.C.V. y R.M.C.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296435.—( IN2021584051 ).

Caleb Fernández Hidalgo se le comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E. C. F. V.; Notifíquese la anterior resolución al señor Caleb Fernández Hidalgo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296437.—( IN2021584059 ).

Carlos Javier Obregón Mejía se le comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.D.O.V.; notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Javier Obregón Mejía con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 9240-2021.—Solicitud 296436.—( IN2021584079 ).

A la señora Lindsay Tanisha Grajal Farrer, mayor, cédula de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y nueve, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas veinticuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad S.G.F. que informa que la situación del mismo se elevará a la vía judicial a fin de que el mismo permanezca bajo el cuido de la abuela materna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00124-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296236.—( IN2021584160 ).

Leopoldo Ariel Rivera Méndez se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menor de edad S.R.M.; notifíquese la anterior resolución al señor Leopoldo Ariel Rivera Méndez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296405.—( IN2021584177 ).

Jeison Fajardo Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menor de edad: M.C.F.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison Fajardo Ruiz con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296411.—( IN2021584179 ).

A los señores Scarlet Sofía Solano Espinoza y Warner López Hernández. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad L.V.L.S, en recurso comunal con la señora Goeconda Espinoza Zúñiga así mismo se ordena orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia ambas medidas por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00255-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296414.—( IN2021584181 ).

Alejandro Hidalgo Oconitrillo se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de archivo de la persona menor de edad J.R.H.C.; notifíquese la anterior resolución al señor Alejandro Hidalgo Oconitrillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296416.—( IN2021584183 ).

Se le comunica al señor Juan Enrique García Molina, cédula de identidad N° 01-0885-0299 se le comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medidas de orientacion, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.E, que cuenta con el plazo: Para ofrecer Recurso de apelación tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLPA-00119-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296420.—( IN2021584184 ).

Oficina Local de Los santos, a Alberth Amador Guillen cédula seis cero cuatro dos ocho cero ocho dos uno, se le (s) comunica la resolución de las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, A.A.C, A.P.A.C. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00114-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296426.—( IN2021584228 ).

A la señora Martina Palacios Bejarano, mayor, portadora de la cédula de identidad número 602160345, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.J.P.B. Se le confiere audiencia a la señora Martina Palacios Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas, expediente administrativo número N° OLCB: 00171-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296428.—( IN2021584229 ).

 A  María de Los Ángeles Fallas Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la persona menor de edad S.C.F.; Notifíquese la anterior resolución a la señora María de Los Ángeles Fallas Cordero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296429.—( IN2021584233 ).

Al señor Ángel Alvarado Mejía sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad: N.G.S., L.J.A.S., D.S.M., K.G.S. Expediente administrativo OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296432.—( IN2021584234 ).

Al señor Hasson Gómez Fajardo sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad N.G.S, L.J.A.S, D.S.M, K.G.S expediente administrativo OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296433.—( IN2021584236 ).

A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, nicaragüense, documento de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, que confirma y ordena mantener medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad E.G.J. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296434.—( IN2021584238 ).

A Delmira Castillo Morales, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: B.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296438.—( IN2021584241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que a las ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso especial de protección dictado de Medida de Abrigo en favor de la persona menor de edad M.S; notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296879.—( IN2021584597 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintiuno dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00032-2019, donde se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad S.A.I.M, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLPZ-00032.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296881.—( IN2021584603 ).

Cesar Augusto García Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de cuido provisional de la personas menores de edad: F.G.A., R.G.A. y A.G.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Cesar Augusto García Espinoza con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00135-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296928.—( IN2021584605 ).

A: Karol Tatiana Quirós Brenes y Anthony Brayan Conejo Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora Elizabeth Hernández Mesén, en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos Conejo Quirós, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora, Elizabeth Hernández Mesén en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se le ordena a, la señora Elizabeth Hernández Mesén en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico, a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00180-2019.—Oficina Local de Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296931.—( IN2021584611 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección de cuido provisional en recurso familiar y modificación de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, solo respecto al plazo, a favor de la persona menor de edad: M.D.P.Z., ambas por el plazo de seis meses que rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno al cuatro de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296884.—( IN2021584613 ).

Alcides Rosales Lezcano se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.P.R.M y K.D.R.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Alcides Rosales Lezcano con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLAS-00195-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296899.—( IN2021584667 ).

Al señor Wálter Ricardo Pereira Ramos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno se dictó resolución de mantener la medida de cuido dictada el treinta de julio de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296902.—( IN2021584669 ).

Oficina Local de Los santos, a María Fernanda Ureña Castro se le (s) comunica la resolución de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.U.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00125-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296904.—( IN2021584672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos dictada a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil veintiuno, por medida de protección de cuido provisional en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Córdoba Marchena, bajo el cuido provisional de la señora Xinia María Ruiz Porras; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II-La presente medida vence el día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. III-Criterio de Visitas: Los progenitores podrán visitar a su hijo una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Vistas que serán supervisadas por la guardadora. IV-Criterio de lactancia: Se autoriza lactancia materna todos los días, durante la mañana. Una hora a convenir entre las partes. La progenitora tendrá que asistir con buen aseo personal. V-Se les ordena a los señores, Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz en su calidad de progenitores de la persona menor de edad LACM, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI-Se les ordena a los señores Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a la señora Valeria de Los Ángeles Marchena Segura, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-Se le ordena al progenitor señor José Enrique Córdoba Ruiz integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX-Se le ordena al señor, José Enrique Córdoba Ruiz en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00148-2021.—Grecia, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296908.—( IN2021584675 ).

A: Richard Lee Oberembt, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica la resolución de siete horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija D.O.C., será remitida a la vía judicial, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00084-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296910.—( IN2021584676 ).

Al señor John Stevens Hibberth Flores, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Z.K.H.R. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00243-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296914.—( IN2021584678 ).

A Marvin Ruiz Solís se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de Cuido provisional dictada a las ocho horas diez minutos del primero de julio del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos Ruiz Teyes y Suarez Teyes, bajo el cuido provisional de la señora Santo Estela Tellez, y en su lugar se ordena ubicar a las personas menores de edad LJRT y NST Bajo el cuido provisional de la señora Ivania Téllez Obando, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II- La presente medida vence el día primero de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. III- Se le ordena al señor, José Rafael Suarez Bolaños en su calidad de progenitor de la persona menor de edad NST, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José Rafael Suarez Bolaños, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El señor José Rafael Suarez Bolaños, podrá visitar a su hija NST una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Vistas que serán supervisadas por la guardadora. VI- El resto de la resolución se mantiene incólume. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00050-2017.—Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296923.—( IN2021584679 ).

Haydee Castro Porras, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, que dicta de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad J.M.C.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Haydee Castro Porras con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00334-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296932.—( IN2021584681 ).

Al señor, Dennis Alfonso Calvo Montoya se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad V.C.O., N.J.C.O. y E.Y.C.O, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00518-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296936.—( IN2021584712 ).

A María Elena González Arce, documento de identidad 401820227 y Olman Sotela Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les informa que la situación de sus hijos F.M.S.G y K.A.S.G será remitida a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00360-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296944.—( IN2021584717 ).

A: Stacey Nicole Ortiz Pérez, cédula de identidad número cinco cero cuatro cinco ocho cero tres cero ocho, sin más datos, se comunican la resolución de las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cuatelar cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K.P.O.P con fecha de nacimiento primero de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a: Stacey Nicole Ortiz Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-000339-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296946.—( IN2021584718 ).

A: José Isais Herrera López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Sharon Aponte Agüero en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Herrera Aponte, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le ordena a la señora, Sharon Aponte Agüero, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad C.R.H.A., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. También se le ordena no exponerlo situaciones de violencia doméstica. IV.- Se le ordena a la señora, Sharon Aponte Agüero en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora Sharon Aponte Agüero, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00273-2019.—Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296947.—( IN2021584720 ).

A la señora Charythin Ramírez Alvarado, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa que no se arroga la competencia de la situación de la persona menor de edad CFRA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLC-00909-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C 9240-2021.—Solicitud 296949.—( IN2021584767 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, prorroga de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de MC.S.C. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de setiembre del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296952.—( IN2021584769 ).

Al señor Héctor Luis Lopez Berrocal, cédula 11563008, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:50 del 21/09/2021, a favor de la persona menor de edad DGLR, LALR, HJLR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLPO-00209-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296954.—( IN2021584771 ).

Al señor Francisco Javier Rizo, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 21:15 del 21/09/2021, a favor de la persona menor de edad JJRZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00449-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296959.—( IN2021584774 ).

A la señora Jacinta Irene Acosta Coronado, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 21:15 del 21/09/2021, a favor de la persona menor de edad JJRZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00449-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 9240-21.—Solicitud 296964.—( IN2021584776 ).

Mauricio Jesús Hurtado Trujillo, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad O.A.H.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Mauricio Jesús Hurtado Trujillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00382-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296983.—( IN2021584777 ).

Benigno Alexander Rojas Cubillo se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad H.S.RS.; Notifíquese la anterior resolución al señor Benigno Alexander Rojas Cubillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00274-2018.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-21.—Solicitud 296989.—( IN2021584778 ).

A Gerardo Villalobos Arias, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad M.C.V.S. Notifíquese la anterior resolución al señor Gerardo Villalobos Arias con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00274-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-21.—Solicitud 296993.—( IN2021584782 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Daniel Martínez Jiménez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 113190658, se le comunica la resolución de las 9:44 horas del 20 de setiembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad SCMV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121030870, con fecha de nacimiento 27/12/2010. Se le confiere audiencia al señor Daniel Martínez Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente OLVCM-00327-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 296995.—( IN2021584784 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:44 horas del 21/09/2021; en la que esta oficina local dictó el cierre de la intervención administrativa a favor de la persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296997.—( IN2021584916 ).

A Anniel Alsiony Ujueta Reid, cédula 702130792, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que mediante la resolución de las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Anniel Alsiony Ujueta Reid y Yeymi del Socorro Pérez Díaz en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Anniel Alsiony Ujueta Reid y Yeymi del Socorro Pérez Díaz, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. En el caso de la progenitora, podrá realizarlo mediante las herramientas que le brinde INAMU, y protección a la Víctima, mientras se encuentre en dichos programas. Por su parte el progenitor, podrá incorporarse a Escuela para Padres, de su escogencia, siempre y cuando no sea en la que esté participando la progenitora y por ende no podrá el progenitor, participar en la de la Oficina Local de Tres Ríos. Debiendo el progenitor, en su momento, aportar los comprobantes respectivos, de Escuela para padres, que haya recibido. VI.- Medida de IAFA al progenitor: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena al progenitor, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, así como el derecho fundamental de salud del progenitor y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol paterno, se ordena al progenitor insertarse en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor respecto a las personas menores de edad: De conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y de conformidad con la recomendación técnica de la profesional de intervención, y dados los hechos denunciados -y que constan en los resultados de la presente resolución-, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VIII.- Medida de INAMU: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, así como la integridad de la progenitora, y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Medida de WEM: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena al progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 22 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. -Miércoles 09 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. -Cabe aclarar que, dadas las circunstancias de la progenitora, y que se encuentra bajo protección INAMU-Protección a la víctima, se procede a ordenar a la profesional de seguimiento, coordinar el seguimiento respectivo de la progenitora con las funcionarias de las coordinaciones interinstitucionales IMANU-Protección a la víctima, debiendo inicialmente realizarlo, mediante el contacto de la Licda. Dunia Liliana Abarca Abarca. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297153.—( IN2021584917 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y según memorando ME-0551-IT-2021 y el oficio OF-0951-IT-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA DE LA RUTA 120-A, PRESENTADA POR AUTOTRANSPORTES LOS GUIDO S. A.

Ruta

Descripción de ruta

Descripción Fraccionamiento

Tarifa Regular

Tarifa Adulto Mayor

Vigente

¢

Resultante

¢

Variación absoluta

¢

Variación relativa

(%)

Vigente

¢

Resultante

¢

120-A

San José-Los Guido y viceversa

San José-Los Guidos-Casa Cuba

335

505

170

50,75

0

0

San José-Los Guido-Cementerio

335

505

170

50,76

0

0

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el lunes 25 de octubre del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-058-2021.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar hasta el viernes 22 de octubre 2021 enviando al correo electrónico consejero@aresep.go.cr los siguientes datos: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y copia de la cédula de identidad, y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia virtual de manera exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-058-2021.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud298500.—( IN2021588325 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número A0577-STT-AUT-00883-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la señora Karla Álvarez Jara, cédula de identidad número 3-0419-0660, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y acceso a internet, en la provincia de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 25 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021584746 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSTRUFRÍO MJM. S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Construfrío MJM. S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-519426, a Asamblea de Socios que se efectuará de manera virtual, y que se llevará a cabo el 28 de octubre del 2021, a las 14:00 (2:00 de la tarde), esto con el propósito de discutir y acordar los siguientes asuntos:

A. Conocer la renuncia de los miembros de la junta directiva y nombrar a los nuevos miembros.

B. La reforma al pacto constitutivo en cuanto al domicilio y plazo de vigencia de la sociedad.

C. Reforma al pacto constitutivo en cuento a los poderes de los miembros de la junta directiva.

D. Eventual cierre de operaciones de la empresa y determinación de la fecha de dicho cierre.

Herman Mora Vargas.—1 vez.—( IN2021588347 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TERRAPEZ S. A.

Ricardo Ernesto Castro Pinto, cédula N° 1-0853-0658, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Terrapez S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y, en consecuencia, se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la dirección de correo electrónico enaranjo@blplegal.com en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Ricardo Ernesto Castro Pinto, Tesorero.—( IN2021583839 ).

OSEC S. A.

OSEC S. A., cédula jurídica número 3-101-028522 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señorita Leda Jiménez Cerdas, mayor de edad, cédula N° 3-0229-0068, en su condición de albacea del proceso sucesorio del señor Róger Jiménez Cerdas, cédula N° 1-0566-0026, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad OSEC S. A., cédula jurídica número 3-101-028522, que representa seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Róger Jiménez Cerdas, cédula N° 1-0566-0026. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Legal Jurilex Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, costado este de la plaza de deportes, segundo piso Nº6, en el plazo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Ana Teresa Cerdas Abarca, Presidenta.—( IN2021584125 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VIRAL MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viral Media Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-693335, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones número cuarenta y ocho, por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de ley ante el Notario Douglas Alvarado Castro, carné 6067, en San José, Central, Merced, Torres Paseo Colón, Oficina 902. Transcurrido el plazo procederá su reposición.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—( IN2021584415 ).

VUELO OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mariella Solano Mata, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos nueve-cero seiscientos ochenta y cinco, administradora de empresas, vecina de Cartago, La Unión, Condominio Barlovento, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Vuelo Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis dos cero cero cero tres siete cero dos siete tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Mariella Solano Mata, Vicepresidente.—( IN2021584526 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 07, de la Sesión Ordinaria N 2836-2021, celebrada el 28 de agosto del 2021, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta ubicación.

LINEA

CARNE

NOMBRE

CUOTAS PENDIENTES

1

41223

AGUILAR FONSECA DONALD ANDRÉS

10

2

50127

ALVARADO SOLANO CARLOS ADOLFO

10

3

37360

ÁLVAREZ DORMOND KARLA FIORELLA

10

4

41984

ÁLVAREZ MURILLO MARÍA FERNANDA

11

5

19352

ANGULO ROJAS SILVIA

10

6

28424

ARAMA CAMACHO JENNYFER

10

7

51632

ARGUEDAS CHAVES NATHALIE

11

8

44878

ARIAS BERMÚDEZ RONALD JOSÉ

10

9

24401

ARROYO CARVAJAL WILLIAM EDUARDO

11

10

11630

BARRANTES MORA RONALD

10

11

14278

BOLAÑOS HIDALGO LUIS DIEGO

10

12

22236

BRENES CORONADO ESTEBAN

10

13

38312

BROWN GUTIÉRREZ SILVIA ELENA

11

14

26704

CABALCETA LÓPEZ LUIS EDUARDO

11

15

49162

CAMBRONERO SANDI PAMELA MARIA

11

16

51386

CANALES NAVARRO BRYAN

10

17

37708

CASARES CEDEÑO PRISCILA

11

18

41876

CASERO MONTES DE OCA MARIA JOSÉ

11

19

19501

CASTRO COTO ALVARO

11

20

39611

CASTRO MORA MARIANELA

8

21

47095

CERNA ROJO MELISSA

11

22

11871

CÉSPEDES BARBOZA MARIELA

11

23

18857

CHACÓN BRENES MANUEL ENRIQUE

11

24

25292

CHAVES NUÑEZ JESSY

10

25

39987

CHEVEZ VILLARREAL LINDSY

11

26

7653

CHINCHILLA CHACÓN CARLOS

11

27

47781

CLAUDIO GUTIÉRREZ DANY PAKAM

10

28

22894

CONTRERAS MORALES KARLA

10

29

13691

CONTRERAS SOLERA MAURO ANTONIO

10

30

48938

CORDERO DIAZ JOSÉ ANTONIO

10

31

45907

CORRALES VARGAS EVELIN MARCELA

10

32

33

45829 35367

CORTÉS MORA HEINER FABRICIO DELGADO NARANJO CHRISTOFER

11

10

34

44755

DIAZ TENORIO YERLING DE LOS ÁNGELES

11

35

45802

DINARTE BALTODANO MARÍA FERNANDA

10

36

40942

ESCOBAR ÁLVAREZ WENDY VANESSA

10

37

46495

EVANS KIRKINESS TAMAURY NAVEISHA1 1

 

38

16573

FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO

11

39

18741

FLORES RODRÍGUEZ SHEYLA

10

40

43075

FONSECA CHINCHILLA IVÁN ANDRÉS

9

41

10407

FREER DIAZ RICARDO ALBERTO

10

42

21559

GALLARDO CASTRO LAURA

11

43

43123

GARCÍA ELIZONDO NELSY PRISCILLA

10

44

28287

GÓMEZ CASCANTE JEANNETTE

10

45

13252

GÓMEZ PANIAGUA LUIS ANTONIO

10

46

27598

GÓMEZ RODRÍGUEZ ANA CATALINA

11

47

40081

GONZÁLEZ AGUERO CHRISTOPHER RICARDO

10

48

27255

GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN

11

49

32161

GRANADOS BARRANTES NILSON LUIS

11

50

49756

GRANADOS MORALES YOI-IAIRA ROXIRI

11

51

23853

GUADAMUZ CASTILLO MILTON ENRIQUE

10

52

47479

GUIDO CORTÉS CIRO

10

53

45166

GUTIÉRREZ QUESADA MARISELA

11

54

40457

GUZMÁN CARMONA GLADIETH ALEANDRA

10

55

43828

HENFLING SALAZAR SASKIA CAROLINE

10

56

43502

HERNANDEZ ARBIZU JESSICA

10

57

49254

HERNÁNDEZ PADILLA MARILYN

11

58

24851

HERRERA ARGUELLO GUILLYAM MARÍA

11

59

35735

HIDALGO GÓMEZ JOAQUÍN ALONSO

11

60

42336

HIDALGO SOTO RONALD GERARDO

11

61

25350

HIRSCH MORA GEOVANNA MARLENE

10

62

25493

JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRA

10

63

38568

JIMÉNEZ SOLORZANO ADRIANA NOEMI

11

64

39406

KURANDA KURANDA TATSIANA

11

65

40398

LAMICQ GAMBOA JOSÉ PABLO

11

66

26033

LARA BLANCO FREINER WILLIAM

10

67

42494

LARA LARA LEDA MARGARITA

11

68

31234

LIZANO SOTO MARIPAZ

11

69

46365

LÓPEZ ALVAREZ LIGIA

11

70

21550

LOPEZ BALTODANO LUIS PEDRO

11

71

44213

MADRIGAL MOYA OSCAR ALONSO

10

72

40395

MADRIGAL QUIRÓS OSVALDO

11

73

41395

MADRIGAL QUIRÓS YEUDY ANTONIO

11

74

26149

MARIN BRENES CINTHIA

11

75

24708

MAROTO HERRERA CAROLINA

10

76

42676

MATARRITA CHAVES ANDREA PAOLA

11

77

49645

MC LEAN POWELL KEMBERLEY

10

78

39998

MÉNDEZ LEON ITZEL MARÍA

11

79

46973

MÉNDEZ RAMÍREZ JOSÉ PABLO

10

80

51339

MONGE NÚÑEZ WALTER

11

81

13538

MONTALBAN VINDAS GEILYN

11

82

46731

MONTERO CHAVES ANDREA

10

83

47988

MORA ARIAS KATHERINE DE LOS ÁNGELES

11

84

40211

NAVARRO CORDERO MERLIN GABRIELA

11

85

48502

OROCHENA ROJAS FABIOLA ALEJANDRA

11

86

3483

ORTEGA CASCANTE JORGE VÍCTOR

10

87

5387

OTÁROLA MADRIGAL MARCO ANTONIO

10

88

2232

PARRAGA SAENZ MANUEL

10

89

46554

PICADO AGUERO EMMANUEL

10

90

42666

PICADO SÁNCHEZ KARLA VANESA

11

91

40810

QUESADA GÓMEZ MARVIN EDUARDO

10

92

50533

QUIRÓS SCHOLZ CLAUDIO ALBERTO

11

93

30515

RAMÍREZ ALVARADO YAHOSKA

10

94

30560

RAMÍREZ GRANADOS ANGÉLICA

10

95

32792

REY DURAN JONATHAN ANDRÉS

11

96

3377

RIVAS BRENES MAURICIO

10

97

43092

RIVERA CASTILLO ANDREA

10

98

17293

RODRÍGUEZ JARA ROBERTO

10

99

37609

RODRÍGUEZ PORRAS GERARDO

11

100

49049

RODRÍGUEZ VARELA JENNIFER ISELA

10

101

3584

ROIG MORA JUAN JOSÉ

11

102

9197

ROJAS ROCHA LUIS HUMBERTO

10

103

28210

ROJAS VINDAS ADOLFO ARTURO

11

104

49468

SALAS GUTIÉRREZ MAURICIO

11

105

30899

SALAZAR CASTRO ROSE MARY

11

106

44835

SALAZAR CHAVES ERICK JOSE

10

107

43489

SALAZAR ROJAS MARIO

11

108

30159

SÁNCHEZ CAMPOS KERLIN DAYANA

10

109

38466

SANDOVAL CANTILLO LAURA

11

110

12543

SEGURA ARIAS JORGE GERARDO

11

111

42530

SEGURA SÁNCHEZ KIMBERLY

11

112

46982

SIBAJA ARCE CARMEN LISSET

11

113

30638

SOLANO HERNÁNDEZ DIEGO ALONSO

11

114

25683

SOLIS RAMIREZ JOSE JOAQUIN

11

115

49322

TAMES LEIVA EUGENIO

10

116

37351

TELLES RIOS MARIA FELICIA

11

117

18085

TOMAS AGUILAR SANDER

10

118

18689

TORRENTES HERRERA MARIANELA

10

119

51476

UREÑA MORA LEONARDO

11

120

44895

VALLE HIDALGO ADRIAN LISANDRO

11

121

36221

VALVERDE CUBILLO JONATHAN

11

122

17810

VALVERDE UMAÑA KARLA CATALINA

10

123

12592

VALVERDE UMAÑA SINDY

11

124

20875

VARELA BOLANOS TERESITA

10

125

42700

VARGAS CÉSPEDES JOSE PABLO

11

126

40854

VARGAS GONZÁLEZ FRANK

11

127

39793

VARGAS PICADO ERICK

11

128

36448

VARGAS RODRÍGUEZ WALTER JOSÉ

11

129

16489

VARGAS ROMÁN FAURICIO

10

130

4265

VARGAS VARGAS FRANCISCO

10

131

28461

VARGAS VARGAS JOSÉ ANTONIO

11

132

39074

VÁSQUEZ BARRIOS RAYBERT FREDDY

10

133

48725

VEGA MIRANDA ANDREINA

11

134

42974

VEGA NAVARRO VICTOR OCTAVIO

11

135

51831

VERA MENDOZA GRISELDA MARIA

10

136

11322

VILLALOBOS ZÚNIGA WALTER GERARDO

10

137

16818

VOSMAN VARGAS NAYELITH GRACE

10

138

23715

ZAMORA CÉSPEDES JORGE ANDRÉS

10

139

26334

ZELEDÓN PANIAGUA VANESSA

10

140

39710

ZÚNIGA BARRIOS GRACIELA

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente VB.— O. C. N° 4649.—Solicitud N° DE-005-2021.—( IN2021582860 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE LOCAL COMERCIAL

Ante esta notaría, mediante escritura N° 149-15 del 15 de setiembre del 2021, se suscribe contra de venta de local comercial Licorera y Mini Super L Y M, ubicado en Alajuela, Poás, Carillos Bajo, Edificio Aracelly frente a la Escuela Carillos Bajo y en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se emplaza a los acreedores a hacer valer sus derechos.—Grecia, 16 de setiembre del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné N° 21925.—( IN2021584711 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se avisa que la sociedad denominada Maquiladora y Fábrica de Plástico Padelqui Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-452958, se encuentra en proceso de liquidación vía notarial, ante esta notaría, y que la señora Bárbara Gutiérrez Quirós, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y ocho-cero setecientos cuarenta y cuatro, en su condición de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación cuyo extracto se transcribe así: “a) A la señora María de Los Ángeles Quirós Jiménez, mayor de edad, casada una vez, Ingeniera Informática, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa-cero setecientos cinco, y vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Condominio La Ronda, casa número veintitrés, socia y propietaria de las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad de capital social de la sociedad denominada Maquiladora y Fábrica de Plástico Padelqui Sociedad Anónima, le corresponde la suma total de diez mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 17 de agosto de 2021.—Licda. Silvia González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584814 ).

`SAI GLOBAL COSTA RICA S. A.

Cédula Jurídica 3-101-694750

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 22 de setiembre de 2021

(expresado en colones)

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Distribución del haber social: La totalidad del haber social corresponde al único accionista de la empresa. Además, la partida de capital adicional pagado se reintegra mediante la devolución al único accionista de la computadora portátil marca: HP modelo: EliteBook 840 G3, serie: 5 N#5CG7453V46, adquirida por la empresa.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre de 2021. -Neftalí Garro Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—( IN2021584817 ).

AGRÍCOLA VARGAS SOTO S. A.

Se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros legales de la sociedad de esta plaza Agrícola Vargas Soto S. A., cédula jurídica número 3-101-305100, los cuales se procederá a reponer.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021584823 ).

ASOCIACIÓN ECLESIAL MISIONERA

ALEGRÍA Y ESPERANZA

La Asociación Eclesial Misionera Alegría y Esperanza, cédula jurídica número 3-002-584256, solicita que se reponga libro de Asamblea General, por motivo de extravío.—En Liberia, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584844 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 12 de la sesión 36-20/21-G.O. del 07 de setiembre de 2021, acordó lo siguiente: Artículo 1. Se aprueba fijar el valor “ien 30,962 para su aplicación a los honorarios fijados en el Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988 y actualizar el valor de la hora profesional en ¢32.200,00 (treinta y dos mil colones exactos), según lo dispone el inciso a) del artículo 4) Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988. Artículo 2. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 332-2021.—Solicitud N° 297666.—( IN2021585527 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 158, de las 16:30 del 17 de setiembre del 2021, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Mantenimiento, Montajes y Modificaciones E. M. A.  S. R. L., cédula jurídica número 3-102-682812, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 20 de setiembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—( IN2021583963 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura pública número setenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Shipyard Design S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula Primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Kaiju Sociedad Anónima pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse S. A.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria. carnet 10827.—( IN2021584392 ).

Por escritura número 8-5, otorgada ante este notario a las 13:40 horas del día 22 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—( IN2021584614 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del once de setiembre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ciento Uno Occidental S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco en la cual se acordó disminuir su capital social de conformidad con el artículo treinta y uno inciso a) del Código de Comercio y se modificó la cláusula quinta de sus estatutos para reflejar esa disminución.—San José, once de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021584722 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número setenta y cinco-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veintidós de septiembre del 2021, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-415213, en el cual se reforma la cláusula de la “administración” del pacto constitutivo. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584665 ).

Mediante la escritura de protocolización ochenta del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 15 horas 05 minutos del día 22 de septiembre del 2021, la sociedad Uvita Beer Distribution S.R.L, cédula jurídica 3-102-805532, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 22 de septiembre del 2021.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584666 ).

Por escritura otorgada ante mí, 16 horas del 20 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad civil numérica, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—( IN2021584668 ).

Se avisa que mediante acuerdo número uno, de cuotistas la sociedad denominada por su número de cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintidós Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil catorce, modificó para que sea denominada Costa Rica Excellent. Es todo.—Quepos, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2021584670 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas sétima del pacto constitutivo, además se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, de Aserradero La Marina S. A.. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de setiembre del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario Público, colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2021584674 ).

La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: cuarenta ocho otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Atoyot MCF Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos quince mil ciento ochenta y ocho, donde se acordó: Eliminar la cláusula referida al agente residente. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584677 ).

La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: treinta y nueve-ocho otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Namnori Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil sesenta y cinco, donde se acordó: Eliminar la cláusula referida al agente residente. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584680 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas tres y seis del pacto constitutivo, de Cartódromo Platanar S. A., notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de setiembre del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2021584687 ).

Por escritura número 28, otorgada ante mí, a las doce horas del 22 de septiembre del año 2021, protocolicé el acta número ocho de la sociedad Aviation Services Security & Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, en la cual se reforma el pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 22 de septiembre de dos mil veintiuno.—Tomás Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2021584689 ).

Por escritura número 27, otorgada ante mí, a las once horas del 22 de septiembre del año 2021, protocolicé el acta número ocho de la sociedad Interexpresso Costa Rica Corporación ILC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229771, en la cual se reforma el pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo. Tel: 22247800.—San José, 22 de septiembre de dos mil veintiuno.—Tomás Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2021584716 ).

Por escritura número 5 de las 15:00 horas del 19 de julio del 2021, tomo 7 de la suscrita notaria, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quiromonte del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-36660, donde se acuerda la disolución.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021584721 ).

Ante esta notaría, han comparecido Jorge Andrey García Vindas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-uno tres ocho cinco-cero cuatro dos seis, vecino de San José, Alajuelita, Urbanización La Chorotega, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Seguridad y Logística JGV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos, a modificar el pacto constitutivo en cuanto al objeto de la misma.—23 de septiembre de 2021.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021584723 ).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroindustrial Cafetalera Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584726 ).

Por escritura número ciento doce, de las trece horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Vivian Chacón Araya, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Donde Licho Desde El Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil quinientos, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, al Bufete Ramírez Robles, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa, segundo piso oficina quince.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria Pública, código 5177.—1 vez.—( IN2021584727 ).

Los señores: José Roberto Bustamente Aguilar y Nidia Rocío Tánchez Áviña, constituyen la sociedad denominada: Chiruta Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Christopher Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021584729 ).

La suscrita notaria: Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó el objeto de la sociedad denominada: Arza Producción y Mercadeo Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021584730 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Six Global Concept Company Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021584731 ).

En esta notaría mediante escritura de las 09 horas del 09 de setiembre del 2021, protocolicé acuerdos de la sociedad: Autotransportes Ruta Setecientos Deiz S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra presidente.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021584732 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la: Cartasa de Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cero cincuenta y siete.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021584734 ).

José Ignacio Jenkins Moreno, mi condición de liquidador de la sociedad: Eje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cero cuatro cero, acuerdo de liquidación para lo dispuesto en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se hace saber que el remanente de haber social se distribuirá a su socio en su oportunidad.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ignacio Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2021584737 ).

Por escritura 141 de las 15:00 horas del 22 de setiembre del 2021, en tomo 8 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: SPS Staff Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-267478, donde se reforma el pacto constitutivo en su cláusula 4 referente al objeto. Notaria Licda. Eugenia Brenes Rojas, carné 13620.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021584738 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 23 de setiembre del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de HP Guanacasteca Ciento Treinta y Tres S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cinco del capital social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021584741 ).

En esta notaría se disolvió: Inversiones Cuculmeca del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, según los artículos 201 inciso D y 207 del Código de Comercio, se comunica a todos los interesados a efecto de que cualquier interesado presente sus oposiciones en el plazo de ley.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021584744 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Santa Catalina Laboure Limitada, con cédula jurídica 3-102-651991, se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario Público, (6013).—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021584747 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10 horas del 2 de setiembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Solana C R S. A., cédula jurídica 3-101-370236, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2021584748 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número catorce del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Eldan Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones C XXI Pacific Paradise Costa Rica S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Derek Maynard Miranda. Capital social: ciento veinte colones representado por ciento veinte acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Leonardo Arcia Fernández, Notario. Carné N° 4561. Correo electrónico: lic.arciafernandez@hotmail.com.—1 vez.—( IN2021584753 ).

El suscrito Notario Público, Alfredo Andreoli González, hago constar que por medio de la escritura 54, de las 17:00 del 29 de junio de 2021, se protocolizó acta de Latin Stars Academy Ltda. cédula jurídica N° 3-102-752869, por medio de la cual se disuelve.—San José, 06 de julio de 2021.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario. 8729-6376.—1 vez.—( IN2021584755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad R L Graphs S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021584756 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sierra Madre Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021584759 ).

Mediante escritura número veinte, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Abarzu Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil setecientos nueve; mediante los cuales se realiza modificación de la cláusula Cuarta del objeto.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021584763 ).

Por escritura número ochenta y siete otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marana del Este Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—( IN2021584764 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Varlei Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—( IN2021584766 ).

La sociedad Univelsa S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-812600 será administrada por un gerente y un subgerente, quienes podrán ser socios o no, correspondiendo a ambos en forma separada la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad a lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Mediante escritura de las 14:40 horas del 26 de abril de 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584770 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:15 horas del 20 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Puros Tubos LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021584773 ).

Ante mi notaría, a las veintiún horas cuarenta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veinte, se protocolizó en lo conducente el “Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Mercado Masivo Mías Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cinco seis dos ocho” asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la “cláusula Sexta de la junta directiva”.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021584785 ).

Por escritura pública 155-4, otorgada ante mí notaría, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2021, se reforma junta directiva de: Hermanos Ortega Chavarría Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-722634. Se nombra fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584795 ).

Por escritura pública número 14-10, se protocolizó un acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Susg Information Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-822110, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. Es todo.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021584799 ).

Por escritura número 4-VI otorgada a las 16:20 horas del día 21 de setiembre del 2021, protocolizamos el acta de la asamblea extraordinario de socios de la sociedad: Townview Trading Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste, 21 de setiembre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584801 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 275, de las 14:00 horas del 22 de setiembre del 2021, he protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seguridad Mena Vanegas M.E.V.A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-437695, mediante la cual la socia tomó el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Pedro de Poás.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584807 ).

Ante este notario, se constituyó la sociedad: Inversiones Vista Verde de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en el distrito seis San Rafael, caserío Calle Zamora, provincia dos Alajuela, cien metros al sur de la oficina de la Asada, inmueble a la derecha color terracota. Plazo social: noventa años. Capital social: un millón de colones. Fecha de constitución: día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584815 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bonnierick Corp S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos ochenta y cinco, reformó la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Salís Amen, teléfono: 87148420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la junta directiva de la sociedad Importaciones Kubu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cero seis tres nueve, en la cual se cambia el cargo.—Santa Ana, diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584832 ).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Las Tierras de Agroindustrial Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Los Dorados de Michoacan S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. José Francisco Quijano Quirós, carné N° 11266, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584841 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Este Rica de Playa ERPST S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584842 ).

En esta notaría, por escritura pública 225-16 otorgada a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: Alugu de San Rafael S. A. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Antonella Da Re, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584843 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las doce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad: Trans Forma S. A., nombrando como liquidador al señor Ronald Joaquín Esquivel Sotela, cédula N° 1-0401-1325.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584845 ).

En San José, ante el notario público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, mediante escritura número treinta y ocho-once, se protocolizó las actas de las sociedades: Cosmovisión Sociedad Anónima y Alcojoso Ltda. Mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo Cosmovisión Sociedad Anónima, ahora con un capital social de cien mil cien colones. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021584851 ).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Tico And The Man Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas con catorce minutos del día veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584854 ).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres. acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Bosque Costero del Gran Jacamar Azul de Uvita Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas con dieciséis minutos del día veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584855 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta Número Dos. Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada; Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se revoca el nombramiento de Gerente y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas con diez minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584856 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las doce horas con cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno, se acordó la disolución de la sociedad denominada Sucesores Gallego Ortiz, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171818, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de setiembre del dos mil doce.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584862 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Playa El Balsamar S. A.—Escazú, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021584876 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos correspondiente a la denominación social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y uno, para que en adelante se denomine Printer de Costa Rica Limitada.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021584880 ).

El suscrito notario público da fe de que mediante escritura pública número ciento doce otorgada al ser las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno; se constituyó la sociedad denominada Constructora La Caica E.I.R.L. En ambas se nombra junta directiva y gerente consecutivamente. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2021584891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de setiembre de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ragoventas, S. A., cédula jurídica 3-101-079149, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Liberia, 23 de setiembre 2021.—Licenciada Adriana Peraza Morales.—1 vez.—( IN2021584894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 20 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Inversiones JG Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746.429, mediante la cual se reforma la clausula de representación, se aceptan renunciar en la junta directiva y se nombran nuevos integrantes de la junta directiva.—Barva de Heredia, 20 de setiembre del 2021.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021584895 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 16 de setiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Glamorous Look S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 16 de setiembre de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584900 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 194, en protocolo 16 a las 12:00 horas del 7-09-2021, el cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Funglai S. A., protocolizó cambio de representanción, presidente Guoxiong Fung Hou.—10/09/2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021584902 ).

Por escritura número 141, del tomo número 24 del protocolo del notario Jorge Moisés Ulloa Maduro, otorgada en la ciudad de San José, 12:00 horas del 21 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de cuotitas de la sociedad SALTHUNT LTDA., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo de la sociedad y se nombraron nuevos gerentes 1, 2 y 3.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario. Cédula de identidad 104430577.—1 vez.—( IN2021584905 ).

Mediante escritura número 122-19 de las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de DM Dama del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-786221, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2021584906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Construcciones Acción Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero ocho seis seis cero por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021584907 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las diez horas treinta minutos del 23 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Racozi S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2021584908 ).

Por escritura de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, número ciento catorce iniciada al folio noventa y uno vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Anónima Ango del Sol & Playa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete dos nueve tres, mediante la cual se acordó nombrar nuevo representante legal.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria. Carné número 10823.—1 vez.—( IN2021584910 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reformó las cláusula séptima de la compañía Pacific Luxury lease, SRL y se otorgó poder generalísimo.—San José, 17 de setiembre de 2021.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2021584913 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reformó las cláusula sétima de la compañía Vida Buena Propiedades CRC SRL y se otorgó poder generalísimo.—San José, 17 de setiembre de 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021584921 ).

Por escritura número doscientos once, de las Doce horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, iniciando al folio ochenta y seis frente, tomo doce, de las doce horas del treinta de agosto de dos Elevado Nazareno Sociedad De Responsabilidad Limitada mil veintiuno, se constituye la entidad denominada.—Puntarenas 17 de Setiembre del 2021.—Lic. Walter Navarro Guadamuz.—1 vez.—( IN2021584926 ).

En escritura pública número 14 del tomo de protocolo 47 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné N° 13171 otorgada a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Mil Quinientos Noventa y Nueve S. A., cédula N° 3-101-247161 donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021584927 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rincón Paraíso Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Alajuela, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Minor Bejarano Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2021584929 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 22 de septiembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GP Importaciones Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Alajuela, 22 de septiembre de 2021.—Lic. Minor Bejarano Bogantes.—1 vez.—( IN2021584930 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno Gabriela Rossi Lara constituyo NOVADERM DERMATOLOGICAL E.I.R.L.—Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584935 ).

Por escritura de las 16:15 horas del día 22 de setiembre de 2021, protocolicé acta de la compañía INVERSIONES VERDES DE ÁMBAR LTDA, por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la administración.—Montes de Oca, 23 de setiembre de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584936 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría; se modificó el Pacto Constitutivo de DI Manno Fruit Limited Costa Rica S.R.L, cédula jurídica: 3-102-752074. Nuevo domicilio social.—Alajuela, Central, Alajuela, treinta metros norte de la esquina noreste de la Iglesia Catedral, locales comerciales con portón negro, última oficina a mano izquierda.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021584937 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 20 de setiembre del 2021, se procede a constituir la sociedad Aesthetic And Wellness Training Center Sociedad Anónima, 20 de setiembre del 2021.—MSC. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584940 ).

La compañía Electrónica y Comunicaciones Elcomsa Sociedad Anonima, con cédula jurídica número 3-101-053661, avisa del extravío de los tomos número uno de sus libros legales: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva, número de legalización 4061008991611. Se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre de dos mil veintiuno.—Gabriel Castro Benavides. Carné número 18798, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584945 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Samsatec Technology S.A.. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años. Domicilio.—El Tejar de El Guarco, Cartago, veinte de setiembre del dos mil veinteno.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021584954 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paga Aquí Servicios Solfin, S.A”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la Compañía.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021584959 ).

Mediante escritura número 130, otorgada a las 09:30 horas del día 23 de setiembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Spring Warmest Air Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021584961 ).

En mi Notaría, por escritura 246 del Tomo 6, se reformó la cláusula sétima y se nombraron nuevos gerentes de la sociedad MR Servicios e Inversiones, SRL.—San José, 05 de setiembre de 2021.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021584986 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Dos Mil Dos BM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres ocho uno dos cero, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021584989 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Tres Uno Cero Uno Ocho Cero Ocho Seis Tres Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero ocho seis tres nueve, modificando el pacto constitutivo en cuanto domicilio.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021584990 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Inversiones Farhat Y K David y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro siete siete seis uno, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021584991 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, por encontrarse la totalidad de socios presentado y cumpliendo con el Capítulo IX del Título I del libro I del Código de Comercio, se solicita la liquidación de la sociedad Kenkyo Sonkei Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social en Cartago, San Juan de la Unión, Urbanización Llano Verde, casa número cinco E, mediante asamblea general ordinaria de la doce horas del treinta y uno minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021585000 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Pacífico Lot One Zero Three Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521590, en la cual se acuerda modificar la cláusula que refiere al nombre de la compañía. Escritura otorgada a las 12 horas del 09 de diciembre del 2020, en el Tomo 12 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585008 ).

Hacienda las Cataratícas del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-422204, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Dunia Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021585014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 21 de setiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Eco Mix Building EMB S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2021585024 ).

A las 13:30 horas del 21 de setiembre del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oasismania Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas de la administración y representación del pacto de constitución. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado , Notario.—1 vez.—( IN2021585026 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/65051.—Comunidad Educativa Los Ángeles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144024 de 22/06/2021.—Expediente: 2011-0010936.—Registro No. 215864.—Comunidad Educativa Los Ángeles en clase(s) 49. Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:43:56 del 30 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Gravin Alexis Páez Ovares, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad ASOCIACIÓN CULTURAL COLEGIO DE LOS ÁNGELES, con cédula jurídica 3-102-224341, contra el nombre comercial “COMUNICAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES”, registro N° 215864 inscrito el 09/02/2012, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar, primaria y secundaria. Ubicado en San Roque de Barva de Heredia, Residencial el Políticopropiedad de COMUNIDAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES S. A., cédula jurídica 3-101-232001, Sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificaciones que constan de folio 28 al 36 del expediente.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo  , para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso  del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. 

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.  Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021583325 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente: Estrada Ramírez Andrés Fernando, N° TI 0-00801120675-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2021-07897, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un monto de cuotas de ¢854.418,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021584962 ).



[1]      Artículo 15: “Aunque el factor población, sea básico para la creación de provincias, cantones y distritos, la Comisión Nacional Territorial Administrativa podrá considerar otros factores de tipo geográfico, económico y sociológico, para la formación de la división territorial...”