LA GACETA N°
189 DEL 1º DE OCTUBRE DEL 2021
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance Nº 196, a La Gaceta Nº
188; Año CXLIII, se publicó
el jueves 30 de setiembre del 2021.
TEXTO
SUSTITUTIVO
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 142 BIS DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 142 bis del Código
Penal y en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación
Quien, teniendo el deber
de cuido, abandonare a una
persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro
su vida o su integridad física
o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.
La pena será de tres
a seis años de prisión si del abandono resultare un grave daño en el cuerpo
o en la salud de la víctima.
Si como consecuencia
del abandono se produjere
la muerte de la víctima, la
pena será de ocho a diez años
de prisión.
Rige a partir de su publicación.
Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Diputado
1 vez.—Exonerado.—( IN2021584503 ).
Texto dictaminado del expediente N º
22.115, en la sesión N º 7,
de la Comisión de Juventud, celebrada
el día 21 de setiembre de
2021.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL SISTEMA
EDUCATIVO COSTARRICENSE.
ARTÍCULO 1- Los fines de esta ley son los siguientes:
1- El reconocimiento del ajedrez como actividad
deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo socio-personal de las y los estudiantes.
2- La promoción de la enseñanza
y la práctica del ajedrez en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el I y II ciclo
de la Educación General Básica.
ARTÍCULO 2- Se declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en el
sistema educativo costarricense.
ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los
planes y programas y dictarán
los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza
y el aprendizaje del ajedrez en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos del sistema educativo, dando especial atención al I y II
ciclo de la Educación
General Básica.
ARTÍCULO 4- Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza del ajedrez y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo
Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública según lo dispuesto en el
artículo anterior, para cada
nivel y ciclo educativo.
ARTÍCULO 5- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública a suscribir convenios de cooperación con la Federación Central de Ajedrez de
Costa Rica y otras organizaciones
e instituciones afines para
el cumplimiento de los
fines de la presente ley.
ARTÍCULO 6- Se reforma el
artículo 17 de la Ley N.º
7800, Crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y su Régimen Jurídico, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. El texto dirá:
ARTÍCULO 17- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter
obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial
y de adultos, según corresponda. Igualmente se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las y
los estudiantes.
TRANSITORIO PRIMERO- El Consejo Superior
de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública tendrán el plazo
de dieciocho meses contados
a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, para cumplir
con lo establecido en el artículo 3.
TRANSITORIO SEGUNDO- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de dieciocho
meses contados a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza del
ajedrez de manera voluntaria para las personas estudiantes.
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTAS: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
El Departamento de Servicios
Parlamentarios ajustó el texto de este
proyecto a los requerimientos
de estructura.
Diputado Harllan Hoepelman Páez
Presidente de la Comisión
Permanente Especial de Juventud.
1 vez.—Exonerado.—(IN2021584518 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SALARIOS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 2166, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
Expediente N.° 22.659
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las consecuencias del covid-19 en los diversos ámbitos de nuestra convivencia social han sido evidentes y manifiestos. Las relaciones estatutarias de los funcionarios públicos con las distintas entidades que integran la Administración Pública, también se han visto afectadas pues la crisis pandémica ha obligado a muchas de ellas a revisar sus presupuestos y a recortar partidas en distintas
áreas.
Tal es el caso,
por ejemplo, de las instituciones
que como el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac) han suprimido las partidas para el reconocimiento y pago de horas extraordinarias,
con las consecuentes implicaciones
para el funcionamiento del órgano y la disponibilidad de los
funcionarios para laborar fuera de la jornada ordinaria.
Dada su naturaleza,
esa jornada extraordinaria
debe reputarse siempre de carácter temporal, variable y excepcional,
pues de lo contrario, se atentaría contra la salud física y mental del trabajador e impactaría la carga financiera
para el pago de las planillas salariales u otras remuneraciones.
Las jornadas extraordinarias tienen como finalidad
primordial, que las instituciones puedan
atender las tareas especiales imprevistas e impostergables, por lo tanto, no pueden
ser permanentes ni ser reclamadas por los trabajadores, mucho menos impuestas
por los jerarcas.
De esta manera, si un funcionario ha laborado de manera extraordinaria, el patrono estaría en la obligación de reconocer y pagar el salario extraordinario
correspondiente, pues de lo
contrario podría incurrir en enriquecimiento
sin causa.
El artículo
17 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, regula el tema del pago
de tiempo extraordinario en tanto dispone que el ministro respectivo puede autorizar el trabajo durante
horas extras, pero solo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer
las exigencias especiales
del servicio público.
Vale decir en este punto, que toda entidad pública
debe satisfacer los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a las necesidades sociales que suplen; por lo que, de alguna manera, el trabajo
extraordinario ayuda a satisfacer y cumplir esos principios.
Diversas instituciones
públicas han tenido que suprimir o reducir las partidas para cubrir el pago
de las jornadas extraordinarias es decir, la cancelación de las
horas extras que labora el funcionariado, lo cual podría incidir en el normal desempeño
de instituciones que, como el Sinac, requiere
muchas veces que guardaparques y funcionarios laboren fuera del tiempo ordinario.
Para lograr un balance
entre la estabilidad de los presupuestos
públicos, la necesidad de continuidad del servicio público que se presta y el adecuado y justo
reconocimiento del trabajo
extra, es que proponemos mediante
este proyecto de ley modificar el artículo
17 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública para autorizar el pago compensatorio
del tiempo extraordinario laborado, es decir, compensar las horas extras por tiempo
libre de descanso.
Con esta propuesta,
se faculta a los jerarcas a autorizar el
cumplimiento de tareas excepcionales y temporales y se favorece a los funcionarios que
las realizan por su equivalente en horas para ser destinadas al descanso y a compartir con su familia o entorno. En términos prácticos, si un funcionario acumula ocho horas de trabajo extraordinario tendrá derecho a un día de descanso
a convenir con la Administración.
Así las cosas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 2166,
DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 17-
El ministro podrá
autorizar el trabajo durante horas extras, pero solo en situaciones
excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer exigencias
especiales del servicio público.
Cuando no hubiera o fuera insuficiente el contenido presupuestario para el pago de horas extras, se podrá autorizar un tiempo compensatorio mediante el cual,
se podrá reconocer el tiempo trabajado
efectivamente por un funcionario,
con tiempo libre de descanso,
de acuerdo con las disposiciones
que al efecto dicte la Dirección General de Servicio
Civil.
El reconocimiento de tiempo
compensatorio, no constituye
ni un componente ni un incentivo adicional al salario base de cada servidor.
Rige a partir de su aprobación.
Aida
María Montiel Héctor
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021584505 ).
PROYECTO
DE LEY
DECLARACIÓN
DEL 20 DE DICIEMBRE COMO DÍA
DE LA PRESENCIA
AFRO-ANTILLANA
EN PUERTO LIMÓN, COSTA
RICA
Expediente N.° 22.682
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hace más de ciento cuarenta
y ocho años grupos de inmigrantes afrodescendientes iniciaron su traslado a nuestro
país, estableciéndose principalmente en la provincia de Limón. El trabajo arduo y honesto de los afro-antillanos en Costa Rica es parte de las bases del desarrollo
de esta nación desde finales del siglo XIX. Sus contribuciones al país marcaron enormes aspectos positivos; por ello, cuando se habla de la construcción del ferrocarril al Atlántico, así como de la construcción y administración de los muelles en Limón, además cuando se trata de la exportación del banano y del
café, símbolos del surgimiento
de nuestro país en el ámbito
de la relaciones comerciales
con el resto del mundo, se hace necesario rescatar la presencia de las
personas afro-antillanas, que debe resaltarse por parte de nuestro país.
Según documenta el historiador
Samuel Stone, en cada uno
de los durmientes del ferrocarril
al Atlántico yacen los restos
de un integrante de estas inmigraciones y es que con esta incorporación de personas al país,
este recibió un flujo de trabajadores adultos, cuya crianza
y educación fueron, en vez de un costo
económico, un invaluable aporte
a Costa Rica en todos los órdenes, especialmente en la cultura, donde con sus bailes, comidas, cantos, pinturas, prácticas
deportivas y demás costumbres brindaron una nueva ventana a la sociedad costarricense, sumado a la fuerza intrínseca de su formación espiritual y el desarrollo del idioma inglés en
Costa Rica.
Otro de los grandes aportes del afro-antillano a la sociedad costarricense fue su contribución a la expansión de la provincia de
Limón, pues a medida que se
establecieron allí hubo que construir establecimientos industriales, mejorar el equipamiento
de los puertos, sanear, rellenar y construir casas para su uso, por lo que muchas familias locales amasaron fortunas tratando con ellos. En este caso,
el beneficio en todo momento
fue mutuo, entre los costarricenses, originarios y los
afro-antillanos.
También, otro hecho significativo
tiene que ver con que la presencia de las y los afro-antillanos,
que sentaron las bases del sincretismo
y la tolerancia religiosa, pues
el protestantismo hizo su ingreso
a Costa Rica por la provincia de Limón y hoy se ha extendido a prácticamente todo el territorio
nacional.
El nacimiento de Limón se dio con la construcción del ferrocarril al Atlántico, cuya construcción se inició bajo el régimen del presidente general Tomás Guardia. En
1869, el secretario en el despacho
de Fomento, Eusebio Figueroa, contrató
en nombre del gobierno, con la Edward Reilly and Company, empresa norteamericana -que más tarde formaría
la Railway Company of Costa Rica- la construcción de
un ferrocarril y una carretera
nacional, pero el proyecto fracasó.
Fue con el contrato de construcción con Henry Meiggs de julio de 1871 que el proyecto caminó. Luego surgió la realidad de que no se contaba con
suficiente mano de obra en el área
para cumplir con el plazo convenido para la construcción del proyecto, por lo
que se tuvo que recurrir a traer mano de obra contratada para el proyecto, siendo que fueron finalmente los trabajadores afro-antillanos quienes pudieron soportar las condiciones climáticas y de salud para poder ejecutar y finalizar la construcción del ferrocarril, donde personas de otras regiones del mundo no pudieron con dicha labor.
Así las cosas, el primer barco cargado de trabajadores caribeños que emigraban ante la crisis económica
de Jamaica, el “Lizzie”, llegó
a Puerto Limón el 20 de diciembre
de 1872 trayendo 123 personas, las cuales venían contratadas
para realizar los trabajos
de construcción del ferrocarril
que comunicaría el centro del país con el puerto de Limón, para abrir las puertas de Costa Rica
al mundo y al crecimiento económico. Se puede asegurar que ese significativo suceso marca un hito histórico y una invaluable contribución de las personas afrodescendientes
a Costa Rica, la cual continúa
en nuestros días desarrollándose y ampliándose a todo país.
Estas personas, vieron
en el contrato
del ferrocarril la oportunidad
de hacer algún dinero con el cual pudieran
mejorar su condición económica, venida a menos por la ruina de la industria de la caña de azúcar, a consecuencia de la abolición del trabajo esclavo, y la producción de azúcar a base de remolacha. Estos inmigrantes, se habían propuesto trabajar y acumular algún dinero con el cual retornar
a su lugar de origen, en mejor
condición socio económica; sueño cumplido por muy pocos. Por eso, el Concejo
Municipal del cantón Central de Limón, reconociendo que la identidad de
Limón se encuentra estrechamente
ligada a la presencia afro-antillana y que las tradiciones culturales afro-costarricenses forman parte del paisaje natural, humano y social
de dicho cantón, declaró el día 20 de diciembre de cada año, “Día de la Presencia Afro-antillana en Costa Rica”.
Por lo anterior y considerando la relevancia de la llegada de la cultura afro-antillana al país y su invaluable aporte en el
marco general de su identidad y el desarrollo social, económico y
cultural, someto a consideración
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARACIÓN
DEL 20 DE DICIEMBRE COMO DÍA
DE LA PRESENCIA
AFRO-ANTILLANA
EN PUERTO LIMÓN, COSTA
RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese el día 20 de diciembre de cada año Día de la Presencia Afro- antillana en Puerto Limón, Costa
Rica.
El Ministerio
de Educación Pública, el Ministerio de Cultura y Juventud, las municipalidades
del país y demás instituciones del Estado costarricense
quedan autorizadas para realizar actos, celebraciones y conmemoraciones oficiales para visibilizar
la importancia de Presencia
Afro- antillana Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Eduardo
Newton Cruikshank Smith
Diputado
21 de septiembre de 2021
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021584506 ).
PROYECTO
DE LEY
REGISTRO
Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE
COMEDORES INFANTILES DEL
MEP
Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS
Expediente N.° 22.683
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por la presente crisis que se encuentra atravesando nuestro país, a nivel general, y en este particular en
la administración pública,
que trae como consecuencia cuestionamiento y desestabilización en el régimen laboral,
tenemos en el escenario unas
actoras que siempre han sido fundamentales,
que su labor no ha sido llamativa, pero que, aun así, son determinantes
en el crecimiento
y desarrollo de nuestros estudiantes de primer, de segundo
y hasta de tercer ciclo lectivos. Se trata de las cocineras o cocineros de los diferentes
comedores estudiantiles de
los centros educativos a
cargo del Ministerio de Educación
Pública y las ayudantes de cocina, cuyo rol
es inequívocamente importante.
Aun así, siendo responsables de la alimentación de las personas menores
de edad que deben alimentarse en los diferentes comedores infantiles, han sido relegadas a una situación jurídica con un alto grado de inseguridad laboral.
Todo lo cual además repercute a nivel social por cuanto un porcentaje importante de estas mujeres cocineras,
son mujeres a quienes no se
les ha sido dado la oportunidad
de poder prepararse académicamente y son cabezas de hogar.
En Costa Rica, más de dos millones de mujeres se encuentran en edad para trabajar,
casi el millón
y medio de ellas tienen actualmente hijos menores de edad. De las mujeres consideradas en edad para trabajar
731.415 mujeres están ocupadas, es decir, apenas un poco más de la tercera parte de ellas tienen trabajo. (INEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2021).
Así que, podemos desprender de estos datos también
que mujeres que tienen edad para laborar formalmente están fuera de esa actividad
laboral formal. De un total de 1.019.312 mujeres (un millón diecinueve mil trescientas doce mujeres), 258.650 que están en edad
y situación para producir
se encuentran desempleadas.
(INEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2021).
Del sector específico al que se refiere este plan e iniciativa de ley tenemos que del
total de mujeres con edad
para trabajar 177.475 no completaron
su educación primaria, 156.251 mujeres no completaron su educación secundaria y 180.179 mujeres no han podido completar su educación universitaria.
En total, 513.905 mujeres a
las cuales nuestro sistema no necesariamente les está ayudando a suplir si quiera
sus necesidades básicas, y
las de sus hijos menores de
edad.
De las 731.415 mujeres que se citan y que tienen trabajo actualmente, 385.711 tienen trabajo formal y 345.704
se ganan la vida en el mercado laboral
informal.
Aparte de eso, reiteramos, hay un grupo de 258.650 mujeres que habiendo estado activas laboralmente hoy día se encuentran sin empleo, por diferentes factores sociales y económicos que siguen perjudicando más a las mujeres que a los
hombres.
De las mujeres que no han
alcanzado a completar un ciclo de educación formal 186.862
tienen, por ende, ocupaciones no calificadas, entre
las cuales están las trabajadoras de comedor estudiantil del Ministerio de Educación Pública, que desarrollan su labor en los centros educativos del Ministerio de Educación.
Estas compañeras representan un grupo importante de mujeres que, por estar trabajando y obteniendo ese ingreso económico, se encuentran apenas por encima de la línea de pobreza. Aunado a lo anterior, debemos afirmar que nuestras compañeras cocineras han sido
prácticamente relegadas a
una condición laboral inestable, de forma perenne. Esto por cuanto, por afirmaciones de ellas mismas y de autoridades de educación, esos puestos de cocineras se han delegado en
su contratación y estabilidad laboral a las juntas
de educación o patronatos
de cada centro educativo. Recordemos que esas juntas de educación manejan un presupuesto que les gira el Ministerio
de Educación, que representan
a 2019, más de 18 mil millones
de colones. Estas juntas están compuestas por padres y madres de familia que realizan una labor encomiable y comprometida, pero no necesariamente han recibido una capacitación adecuada para el manejo de estos fondos, y para la planificación y
realización de la envergadura
de los proyectos que deben llevar a cabo en
infraestructura educativa
y, además, se les ha delegado
la contratación de las cocineras
para los comedores estudiantiles.
De ahí podemos desprender que resultan normalmente en contrataciones inestables y contrarias al derecho laboral, pues solamente se les contrata por la duración del curso lectivo y luego es común que se les deje sin el reconocimiento
de prestaciones laborales
que se le reconocen a todo trabajador. De ahí que también eso resulta
en demandas laborales. O sea, desde todo punto de vista se damnifica
a las mujeres cocineras,
por una situación laboral precaria e irregular.
El salario que aproximadamente
ostentan las cocineras que desarrollan su importante labor en los comedores estudiantiles es de
¢308.400,00 colones, hasta el
año 2020, reconoce el mismo Ministerio
de Educación.
(https://www.ameliarueda.com/nota/mep-planea-pasar-a-2.000-cocineras-aplanilla-institucional-para-garantizar)
Desde finales del año 2020, además de las vicisitudes acaecidas por la
crisis nacional por el
covid-2019, esta ha hecho aflorar la grave crisis que tienen las personas trabajadoras
de nuestros comedores infantiles, en cuanto a la ignorancia de la ley pues como afirmamos
arriba, las juntas de educación
tratan estas relaciones contractuales de forma
arbitraria y además les
pagan salarios que son inferiores
al mínimo legal. Para agravar
el análisis, también es común que les suspendan o interrumpan los contratos laborales y hasta sean reemplazadas por otras personas sin el pago de sus extremos laborales correspondientes. Esta situación ha sido resaltada por el mismo Ministerio
de Educación Pública (MEP)
que pretendió el año pasado (2020) incluir estas relaciones
contractuales dentro del presupuesto
del Ministerio, contratando
así el Estado a más de 2.000 cocineras y que su labor no esté a cargo de las
juntas de cada centro educativo sino dentro de la planilla del estado.
Un problema que el
mismo Ministerio de Educación ha causado, sin duda, al confinar estas contrataciones al ámbito de la “cuasi” informalidad laboral.
Es cierto también, por otro lado, que debemos procurar, como Estado, la reducción del gasto público; sin embargo, en cuanto a este
servicio debe primar el interés social en la atención cabal de los comedores infantiles que requieren un personal estable y dispuesto para preparar y brindar el sustento
básico alimentario a los estudiantes que lo necesitan. Máxime si la permanencia
de estos menores de edad en el
sistema educativo depende casi que exclusivamente de esta asistencia estatal y que agravemos la crisis en esta área sería
amenazar todavía en mayor grado esa vulnerabilidad socio-económica, que podría terminar excluyendo a estudiantes en
esas situaciones de vulnerabilidad. Así que, este servicio debe ser considerado como importante, apuntalarlo y no como hasta ahora, casi desdeñarlo. Este interés social que se debe tutelar, parte
en mucho de la estabilidad que tengas sus
personas servidoras.
Contamos, a la
mano, además con estudios realizados en nuestro
país, que demuestran que la
atención, el cuidado y alimentación de los estudiantes hasta los 7 años de edad es determinante para su desarrollo posterior.
En su estudio, “Propuesta para fortalecer el funcionamiento
del Sistema Nacional de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia
en Costa Rica” del
Instituto de Estudios Interdisciplinarios
de la Niñez y la Adolescencia
(Ineina), CIDE, UNA, cuya investigación fue coordinada por el señor Pablo Chaverri, demuestran que en la búsqueda de la protección
integral de la niñez, adolescencia,
y juventud, la alimentación
adecuada y oportuna, es integralmente determinante, para
la “plasticidad cerebral”, por ende
para el desarrollo cognitivo, admitiendo que ese desarrollo de las personas comienza
desde su concepción. (*)
Así que, la premisa
de que si las trabajadoras cocineras tienen una situación inestable incide directamente en su propia
situación económico-social
y en el desarrollo
de las personas menores de edad.
Entre los principales problemas
que sufren estas trabajadoras, la misma actual jerarca del Ministerio de Educación Pública ha destacado que, se busca “formalizar” la situación de mujeres que ven infringidos sus derechos laborales,
una situación sobre la cual existen estudios
internos que demandan la atención, por parte de la Dirección de Equidad del MEP.
La formalización dentro de las plazas (de
cocineras) es importante
porque tiene que ver con una política social. La mayoría son mujeres y a ellas a veces
se les reduce el salario si se les quita el contrato a final de año, o se les vuelve a contratar una vez que termina el año. También
existe una serie de situaciones de demanda que lleva el MEP en
ese sentido. (agregado no es del original).
Por su parte, la
viceministra de planificación
del MEP, Paola Villalta, añadió
que con esta reforma se aliviarían funciones administrativas a las Juntas de Educación;
al tiempo que se aumentaría
la transparencia en las contrataciones de este tipo de personal, se reducirían conflictos legales, aumentaría la estabilidad laboral de las cocineras y se garantizaría el pago de su salario
mínimo.
Por otra parte,
debe indicarse que los puestos
de cocineras(os) y asistentes de cocina, dadas las características de sus funciones,
se encuentran regulados por
lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, que señala:
(…) Los concursos para puestos
que por la naturaleza de sus funciones
requieran esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio
de un oficio mecánico, con
la debida orientación de la
Dirección General, pueden
ser tramitados en los ministerios e instituciones donde se produce la vacante…
(El destacado no es del original).
De lo precitado se determina
que los procesos de contratación
de dichos puestos son tramitados y realizados por las oficinas de recursos humanos de los diferentes ministerios o instituciones cubiertas por el Régimen de Méritos donde se encuentra la vacante, y en el
caso del Ministerio de Educación Pública, el cual, con mayor razón, debería contratar este tipo de personal por la índole de
su labor en los comedores escolares.
Por otra parte, sobresale en cuanto
a la relación contractual que las personas que atienden los comedores estudiantiles y en las demás entidades públicas no solamente llevan a cabo una labor bajo subordinación, dirección y remuneración, sino que esa labor se realiza en entidades públicas
y que estas se contratan
por un quehacer que tiene
que ver con un interés público determinante, como lo es atender con alimentos apropiados a menores de edad que están en el
sistema educativo y que de otra manera tendrían
mucho menos posibilidades de alimentarse.
A la luz del análisis de lo que ya hemos citado,
esta cámara de diputadas y diputados debe considerar este tema como importante,
tanto por cuestiones de derecho y técnicas,
como de conveniencia y responsabilidad social. Desde esta perspectiva, consideramos fundamental ventilar
este asunto considerándole un asunto de interés público y de género. Si hay un eje para caracterizar en esta ley es el de la igualdad de género. Es insostenible en el siglo XXI que sigamos discriminando los
derechos de las trabajadoras en
esta y demás actividades.
No tiene sentido
común ni jurídico que las trabajadoras de comedores escolares tengan que tender a la informalidad,
tomando trabajos de cocineras que hoy sí y mañana quien sabe tendrán inestabilidad en ese empleo, y porque quienes las contratan, siendo la naturaleza de su trabajo pública e incidiendo en un claro interés público y social, se aprovechan para disponer de manera
antojadiza de sus contratos
y condiciones laborales.
El reconocimiento de esta
labor y el aseguramiento de
los puestos no solamente en su situación
jurídica es un imperativo
social, sino que como vimos incide directamente
en la estabilidad y desarrollo de los estudiantes que
se alimentan en los comedores escolares.
Para ello es que se dicta esta ley, con el fin de que todos los ministerios del Poder Central, así como de entidades públicas descentralizadas y, por supuesto, en el
Ministerio de Educación Pública y las juntas de educación
de cada centro educativo puedan establecer como una prioridad de interés público el estabilizar
el nombramiento de cocineras y ayudantes de cocina, se establezca la cantidad de plazas
que existe actualmente de este tipo de oficio,
y que se proyecte de manera
clara, la estabilidad del
personal actual.
Con este fin se crea
un registro que trae orden a la labor y contratación
de las cocineras y ayudantes
de cocina, que será llevado en la Dirección
General de Servicio Civil y cuyos
propósitos tienen que ver con visibilizar la función de nuestras compañeras trabajadoras, ordenar sus funciones, y dotar a la administración pública central con ese registro
al que tendrán como un recurso necesario para echar mano en caso
de primeras contrataciones,
segundas o posteriores contrataciones, resaltando así la experiencia, el orden y antecedentes
importantes en este tipo de casos.
Visibilizando, además, cuando se dieron las contrataciones y las causas de terminación, en caso de ese supuesto, y su continuidad lo cual genera una mayor estabilidad
laboral.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REGISTRO
Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE
COMEDORES INFANTILES DEL
MEP
Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS
ARTÍCULO 1- Créase el
Registro y Base de Datos de
Cocineras y Ayudantes de
Cocina de Comedores Infantiles
del Ministerio de Educación
Pública y para otros entes públicos que opten por este Registro, el cual
se encontrará a cargo de la Dirección
General de Servicio Civil (DGSC), quien
se encargará de su actualización y vigencia. La Dirección
General señalará en su organización interna qué órgano y funcionarios
estarán a cargo de este Registro. No es un registro público, por lo cual debe guardarse la privacidad de los datos y el derecho a la intimidad de quienes aparezcan en este.
En este están
autorizados para obtener información los jerarcas administrativos y los jefes o directores
de los Departamentos de Talento,
Gestión o Potencial Humano,
para poder revisar y verificar los datos.
ARTÍCULO 2- Este Registro llevará en detalle
ordenado de los perfiles funcionales, códigos y plazas de cocineras y ayudantes de cocina en todos
los órganos del Poder
Central, quién ocupa estos puestos en
el momento y quién los ocupó hasta cinco años atrás.
Toda esa información deberá estar debidamente
sistematizada. Como ente
rector de este Registro, la
Dirección General de Servicio
Civil (DGSC) dictará las órdenes
y directrices que sean necesarias
y pertinentes, con el fin
de que los diferentes ministerios
y órganos administrativos
del Poder Central y de entidades
descentralizadas colaboren pronta y diligentemente en la actualización de esta información de este Registro. Se autoriza a la Dirección General
de Servicio Civil que elabore
los programas informáticos necesarios con el fin de obtener el soporte
necesario de este Registro y que sea una herramienta útil, dinámica y actualizada. Correlativamente, se ordena que
los Departamentos de Talento,
Gestión o Potencial Humano
de cada Ministerio deban aportar los datos y contestar a las
solicitudes y directrices de la Dirección General de Servicio Civil, en un plazo razonable, o bien, mantener la información en línea, para así mantener actualizado
este Registro.
ARTÍCULO 3- Cualquier persona que tenga los atestados que demuestren los requisitos que establece esta ley podrá solicitar ingresar a este
Registro. Asimismo, de oficio, el ministro
o jerarca correspondiente podrá registrar a las personas ocupan
esas plazas o las ocuparon anteriormente. En este Registro se respetarán los principios constitucionales de derecho a la privacidad
e intimidad de las personas, y también
la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N.º 8968, de 05 de setiembre de
2011, y además de los datos
básicos se inscribirán datos que voluntariamente las
personas quieran aportar. Además de la inscripción voluntaria de algún candidata o candidato, el jerarca administrativo
que reciba solicitudes de personas para inscribirse podrá remitir esos datos
y hoja de vida al Registro.
Para esta remisión, el funcionario público le advertirá a la solicitante sobre dicha remisión de datos al Registro.
En este Registro se deberá llevar como
mínimo el nombre completo, identificación, dirección del domicilio del o la solicitante, estado civil, experiencia, atestados académicos, referencias de experiencia, y cualquier otro dato que el Registro
estime pertinente, siempre y cuando la persona solicitante esté de acuerdo con facilitar. Asimismo, el Registro
estará a cargo de una persona profesional
afín a este
tipo de funciones y dentro
de sus obligaciones estará mantenerlo al día, facilitar el acceso a los datos de parte de los funcionarios autorizados y deberá comunicar el estado de los datos a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.
ARTÍCULO 4- Especialmente el Ministerio de Educación Pública, pero también los demás ministerios y entes públicos que opten por estar en este Registro,
donde existen plazas y códigos asignadas a cocineras y ayudantes de cocina, procederá a contratar de acuerdo con la información que se le brinde por este Registro, y dándose asimismo prioridad a las personas inscritas
en este Registro,
sobre cualquier persona que
no se encuentre en este. Una vez contratadas
se les tendrá incluidas en la planilla del Estado, con todos los deberes y derechos atinentes al puesto. También será necesario
considerar el principio de equilibrio presupuestario, la necesidad de la plaza y el perfil funcional que establezca la Dirección General
de Servicio Civil, otorgándose
con ellos la estabilidad laboral en lo posible
a las funcionarias cocineras,
bajo los criterios que derivan
del principio de legalidad, de la potestad
discrecional y los principios
del derecho laboral. Ninguna
cocinera o ayudante de cocina deberá estar
en calidad de interino por más de 3 años. En ausencia
de algún concurso externo o concurso por oposición, luego de transcurrido este período de tiempo se considerará a la persona que ocupa
la plaza de forma interina, como
nombrado en propiedad, aunque se le asigne otro número
de plaza presupuestariamente, pero
si, tiene que ser con los iguales derechos o superiores.
ARTÍCULO 5- A la persona servidora o ayudante de cocina una vez nombrado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente ley, no se le removerá o
cesará de su puesto por circunstancias debidas a problemas presupuestarios, suspensión
temporal de las funciones de la entidad
pública o por necesidad de traslado a otro
órgano administrativo, en el que se ejerce
las funciones. Tampoco se
les podrá cesar por finalización del ciclo lectivo en el
Ministerio de Educación Pública, sino que gozará de las mismas condiciones, en lo pertinente, y la misma estabilidad que los demás funcionarios del ente público al que pertenece, salvo,
claro está, por razones de oportunidad y conveniencia debidamente acreditadas. En el caso
que cualquier funcionaria o
funcionario deba ser cesada de su puesto,
si no es por una causal de despido,
la persona quedará formando
parte del Registro y podrá ser tomada en cuenta para el siguiente nombramiento
con prioridad para ocupar esa misma plaza en el siguiente
ciclo lectivo, o en alguna plaza similar que quede vacante. Con ello se pretende buscar y respetar la estabilidad laboral y los principios del contrato laboral a las cocineras y ayudantes de cocina que laboren en el
Ministerio de Educación y en el sector público
en general.
ARTÍCULO 6- Para realizar el nombramiento de las personas cocineras y ayudantes de cocina deberá tomarse
en cuenta parámetros mínimos tales como destreza manual, fuerza física adecuada,
dominio del oficio específico y la experiencia en la manipulación de alimentos, entre otros aspectos. Igualmente, se le dará prioridad en los nombramientos a mujeres especialmente si son jefas de hogar, y a personas con una capacidad disminuida, que puedan realizar la labor de cocina sin poner en riesgo su
integridad física o la otras personas. Estos requisitos y parámetros podrán ser reglamentados, por la vía correspondiente.
ARTÍCULO 7- Si fuera procedente
o necesario el nombramiento por plaza vacante, o
bien, en su caso, llevar a cabo la terminación de un nombramiento de cocinera o ayudante de cocina, el Poder Central y las entidades descentralizadas que opten por esta Registro deberán consultar el mismo
en la Dirección General de Servicio Civil, antes de realizar
dicho nombramiento y en caso de inopia
se podrá nombrar personas fuera de este Registro.
Esto con el objetivo de darle prioridad a las personas allí registradas o que hayan estado registrados desde cinco años
atrás, preservando la experiencia y habilidad en la función pública
y buscando la excelencia y eficiencia en el
servicio público.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I- Durante el transcurso de seis meses luego de
la entrada en vigencia de esta ley se iniciará este Registro con los datos de las personas cocineras
que están laborando o han laborado en
los diferentes entes públicos, especialmente para el Ministerio de Educación Pública. Se solicitará esta información exacta al Ministerio
y a las juntas de educación de cada
centro educativo donde se encuentren laborando, para que ya queden incluidas estas personas cocineras, y se brinde la estabilidad laboral posible a las personas ya activas en
estos puestos. Esta tarea que se describe la llevará a cabo la Dirección General de Servicio
Civil y su responsabilidad directa será del director o directora general. Igualmente, para llevar a cabo esta tarea
cada entidad pública del sector central será invitada formalmente a formar parte de este Registro y tendrá la obligación de remitir los datos que aquí se establecen a la Dirección General del Servicio
Civil, identificando claramente
el nombre completo de la persona solicitante,
la identificación, el tiempo laborado en que las personas cocineras han laborado para las distintas instituciones, sean estas educativas
o no. En el caso del Ministerio de Educación Pública, en vista de que es ahí donde más personas cocineras laboran del sector público, deberá realizar el levantamiento
de estos datos de forma imperiosa, dándole formal y preciso traslado de esta solicitud que habla este transitorio,
a la persona representante y responsable
de cada centro educativo y de cada junta de educación para que brinde detalladamente esta información y la misma sea registrada. Todo esto debe darse en ese plazo
de seis meses y toda persona funcionaria
a la que se solicite la información
que aquí se hace referencia, tendrá obligación de contestar aportando esta información y cumplir con aportar los datos de las personas
que aquí se trata.
TRANSITORIO II- A las personas que actualmente
se encuentran laborando como cocineras o ayudantes de cocina en los comedores estudiantiles contratados por
juntas de educación deberá respetárseles su contrato o nombramiento, y pasarse igualmente sus datos, al Registro que se está creando por medio de esta ley. Mientras no se implemente este Registro y se otorgue la estabilidad laboral que trata esta ley, quienes ocupen los puestos de cocineras o ayudantes de cocina continuarán en sus lugares de trabajo con todas los deberes y derechos que establece la ley.
Rige a partir de su publicación.
Shirley
Díaz Mejías
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021584519 ).
PROYECTO
DE LEY
DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 286 DE LA LEY N.º 9747,
CÓDIGO PROCESAL DE
FAMILIA, POR CONTRADICCIÓN
CON EL DESTINO DE LOS
FONDOS ESTIPULADO
EN LA LEY N.º 9578
Expediente N.° 22.684
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley lleva como propósito establecer inconsistencias en la recién aprobada Ley N.º 9747, errores que deben ser enmendadas lo más pronto posible, y ojalá antes de que entre en vigencia la ley N.º 9747 antes del 1 de octubre
de 2022.
En esta oportunidad, nos referimos a que se trata de una tarea ajena al Poder Judicial que sería dedicarse a “prestar dinero” y,
por otra parte, que significa una afectación directa de los recursos del fondo de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social, específicamente de los fondos
que se utilizan para el Régimen No Contributivo.
En esta investigación, hemos tenido la directa y determinante participación de la magistrada suplente y Jueza de Familia de Desamparados, Maureen Solís Madrigal, en conjunto con nuestro Despacho Legislativo.
Es evidente que existe una contradicción entre la “Ley para Trasladar Recursos al Régimen no Contributivo” (Ley
9578) publicada en La Gaceta N.° 132 de 20 de julio
de 2018, Alcance 133 y, el artículo 286 del Código Procesal
de Familia, (Ley N.° 9747), publicado en Gaceta N.° 28 de 12 de febrero de 2020, Alcance 19.
Según la actual Ley 9578, su objetivo es, según su artículo
1 lo siguiente:
(…) atribuirle un fin e interés social a los dineros y
los intereses por ellos generados, como producto de los depósitos en cuentas bancarias,
certificados a plazo o cualquier otro producto financiero de cualquier tipo de moneda, que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados y que, luego de
no ser reclamados en el plazo estipulado
en la presente ley, sean destinados al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por
la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), a favor de las personas que se encuentren
en necesidad de amparo económico inmediato o que no califiquen en los regímenes contributivos existentes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos
que así lo establezcan.”
(El saltado no es del original).
De manera contraria,
el artículo 286 de la Ley N.º 9747, Código Procesal de
Familia, estipula:
Fondo para el
pago transitorio de la obligación alimentaria. Se crea el Fondo
de Pensiones Alimentarias
para cubrir cualquiera de
las obligaciones alimentarias
que se encuentren pendientes
de pago, total o parcialmente,
que por razones debidamente justificadas ante el juzgado de pensiones respectivo no hayan podido ser cubiertas por la persona deudora.
/Para administrar dicho Fondo, la Corte Suprema de Justicia designará
el órgano o departamento competente para
tales efectos. Sus recursos
provendrán del quince por ciento
(15%) de los dineros y los intereses
por ellos generados, de los
depósitos judiciales en cuentas bancarias,
certificados a plazo o cualquier otro producto financiero en cualquier tipo
de moneda, que provengan de
procesos judiciales concluidos o abandonados, previamente así declarados por la autoridad
judicial correspondiente. /El porcentaje
indicado en el párrafo anterior deberá aplicarse sobre la totalidad de los recursos existentes al momento de entrar en vigencia la presente ley, y su giro se hará por única vez. /Estos
recursos serán utilizados como fondos reembolsables para el pago de la obligación
alimentaria y podrán ser utilizados
por cualquier persona deudora
alimentaria que posea un título
de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles que pueda ser colocado como garantía
real. Para los bienes inmuebles
se utilizará la valoración efectuada por la municipalidad correspondiente y, en el caso de los bienes muebles, el valor fiscal del Ministerio de
Hacienda.
El objeto más importante de la presente iniciativa es que de previo a la aprobación del Código Procesal de
Familia, existía la “Ley para Trasladar
Recursos al Régimen no Contributivo” (Ley 9578) publicada
en La Gaceta N.° 132
de 20 de julio de 2018, Alcance
133. Y, entonces, por un lado
se establece que el destino de los dineros cuya naturaleza es que provienen del abandono que han hecho los beneficiarios
directos de depósitos que existen en cuentas
bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero
de cualquier tipo de moneda, que han estado en abandono
y que su característica es
que provienen de procesos judiciales concluidos o abandonados y que, luego de no
ser reclamados en el plazo estipulado
en la presente ley, sean destinados al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC). Así las cosas, en la Ley 9578 se usarán para otorgar pensiones en el
Régimen No Contributivo de
la CCSS, y en el caso del Código Procesal de
Familia se estaría utilizando
un 15% de los mismos dineros
para atender con créditos a
quienes no puedan cumplir con sus obligaciones alimentarias, según lo sustente debidamente ante el juez de pensiones
correspondiente.
Es decir, tenemos dos leyes que tratan sobre el destino
del mismo tipo de fondos, que además la idea es que
ya con anterioridad tenían un destino de sustento al Régimen No Contributivo de la CCSS.
El financiamiento del Fondo según esta norma
del Código Procesal de Familia entra en abierta contradicción
con el contenido de la Ley
para Trasladar Recursos al Régimen no Contributivo (Ley
9578) publicada en La Gaceta N.° 132 de 20 de julio
de 2018, Alcance 133. Así, el artículo 286 del Código Procesal de Familia socava el fin de la Ley 9578 al disponer la designación
de un 15% de los dineros que según
Ley 9578, deben ingresar al
Régimen No Contributivo
de Pensiones (RNC).
FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL
PODER JUDICIAL:
De acuerdo con el
título XI de la Constitución
Política, tenemos que en
forma exclusiva se le ha atribuido
al Poder Judicial, “…además
de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan;
resolver definitivamente sobre
ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con
la ayuda de la fuerza pública si fuere
necesario.” (artículo
153). Asimismo, se establece
constitucionalmente que “…el
Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones
que dicte en los asuntos de su competencia
no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.” (artículo 154).
Esto nos lleva a que no existe como funciones constitucionalmente asignadas el que el Poder
Judicial lleve a cabo una función diferente a la jurisdiccional y otras que sean propias para mantener su independencia
como tal contralor de legalidad y del poder. Funciones financieras o hasta de intermediación
financiera están debidamente tuteladas por la ley,
tanto las de ejercicio privado, como
las que se llevan a cabo entidades de naturaleza pública. Asimismo, las relacionadas con ese quehacer,
que son necesarias para el
control y supervisión de quienes
las lleven a cabo. En caso particular
la Contraloría General de la República en cuanto a fondos
públicos y las Superintendencias
creadas al efecto.
No parece conveniente, ni útil destinar
al Poder Judicial a la administración,
uso y otorgamiento de fondos mediante créditos a particulares por el imperio de una ley, además de que no existen en esta ley estudios
que avalen esta nueva función, ni mucho menos
que determinen cuanto de esos fondos se deben utilizar para administración, recursos humanos, y otro tipo de tópicos, que definitivamente se trata de materias de la naturaleza del Poder Judicial.
Se observa entonces que la norma del Código Procesal de
Familia otorga al Poder Judicial
la función de “prestar
dinero” mediando garantía hipotecaria. Esta es una labor propia de una entidad financiera y en tal situación, requiere la estructura correspondiente y la supervisión
de la Sugef. Además, debe tratarse de préstamos dinerarios con la intención de obtener ganancias, pues de lo contrario, la sostenibilidad del Fondo sería imposible.
Es importante indicar que, en la aprobación del Código Procesal de Familia, no se observa
que existan estudios actuariales que sustenten la norma respecto de su afectación al RNC y en torno a la función
de “prestamista” del Poder
Judicial. Incluso, no se sabe cuánto
dinero requerirá ese Poder
de la República para administrar el
Fondo de Pensiones Alimentarias y de dónde lo obtendrá. Lógicamente, lo que gaste el Poder
Judicial por ese concepto, también
tendría que verse reflejado
en los intereses del préstamo que otorgue y, deberá también tener un fondo para cubrir eventuales pérdidas como lo haría cualquier entidad financiera.
El Poder Judicial no tiene como fin constitucional “prestar dinero”. Para eso no fue creado. El artículo 286 del Código Procesal
de Familia es contrario a la Constitución
Política en el tanto asigna al Poder Judicial una función propia de una entidad financiera y, en el camino,
socava el Régimen No Contributivo de la Caja de Seguro Social.
Dado
que el Código Procesal de
Familia entrará a regir el primero de octubre del año 2022, es urgente que la norma 286 de ese Código, sea derogada.
Para mayor comprensión, la Ley N.° 9904, publicada en La Gaceta N.° 239 de 29 de setiembre
de 2020, Alcance N.° 257 dice: “Artículo ÚNICO: Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9747, Código Procesal
de Familia, de 23 de octubre de 2019. Este Código regirá en su
integridad a partir del 1
de octubre de 2022. Se mantiene
en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley N.°9747 Código Procesal
de Familia, de 23 de octubre de 2019”.
Además, mediante
Ley N.° 9621 se dispuso así:
“Artículo ÚNICO. Se mantendrá
la vigencia de la Ley N.º 7130,
Código Procesal Civil, de 16 de agosto
de 1989, para la tramitación exclusiva
de los procesos en materia de familia, hasta la
entrada en vigencia del
nuevo Código Procesal de Familia.” En consecuencia, hasta el 1 de octubre del año 2022 se seguirá empleando el Código Procesal Civil Ley N.° 7130 y las normas
procesales contempladas en el Código de Familia y leyes conexas.
Por
los razonamientos expuesto,
tenemos que es conveniente eliminar este artículo
no solamente por todo lo
que implicaría para el Poder Judicial, sino la contradicción que sufriría la Ley
N.º 9578 y el destino que ya están recibiendo los fondos para esta, asignados. Por esta ley se deroga el artículo 286 del Código Procesal de Familia Ley No. 9747 el
artículo 286.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 286 DE LA LEY N.º 9747,
CÓDIGO PROCESAL DE
FAMILIA, POR CONTRADICCIÓN
CON EL DESTINO DE LOS
FONDOS ESTIPULADO
EN LA LEY N.º 9578
ARTÍCULO ÚNICO- Deróguese el artículo 286 de la Ley N.°
9747, publicada en Alcance N.° 19 a La Gaceta
N.° 28 de 12 de febrero
de 2020, denominada, Código Procesal
de Familia.
Rige a partir de su publicación.
Shirley
Díaz Mejía
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021584500 ).
PROYECTO
DE LEY
TRASLADO
DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA,
DEL CANTÓN CENTRAL DE
PUNTARENAS
AL CANTÓN DE MONTES DE
ORO
Expediente N.° 22.688
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El distrito de ARANCIBIA formaba parte del distrito de Pitahaya, ubicado en el cantón
Central de la provincia de Puntarenas, que iniciaba en la línea costera de la zona baja, por ello conocida como la bajura, seguida por la zona Sardinal de Acapulco que también
se transformó en distrito con una topografía de lomas y pendientes poco pronunciadas. y culminaba en la zona alta, donde se ubican los caseríos de Arancibia, que tiene una altura promedio superior a los mil metros sobre
el nivel del mar. Sus habitantes se dedican a las actividades cafetalera y agrícola, donde ha destacado la siembra de legumbres. Hacia esta zona no existen buenos accesos directos hacia las zonas restantes del cantón central de Puntarenas, por lo cual
la vía utilizada obliga a salir hasta la Carretera
Interamericana pasando por el cantón de Montes de Oro, lo cual constituye de hecho la población de referencia
por cercanía, topografía y afinidad.
La situación explicada da fundamento al contenido del presente proyecto de ley, que se presenta
a solicitud de los habitantes
de este distrito tan alejado del centro del cantón central de la provincia de
Puntarenas, para formalizar una incorporación
al cantón de Montes de Oro que se viene
afianzando fácticamente en una relación cotidiana.
La materia objeto de este proyecto de ley está regulada en el
artículo 168 de la Constitución
Política que establece:
Para los efectos de la Administración
Pública el territorio nacional se divide en provincias, estas en cantones
y los cantones en distritos. La Ley podrá establecer distribuciones especiales.
La Asamblea Legislativa
podrá decretar, observando los trámites de reforma parcial a la Constitución, la creación de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito
que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración.
La creación de nuevos
cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de dos tercios
del total de sus miembros...
Por su parte, en la Ley sobre la División Territorial Administrativa,
Ley N.º 4366, de 19 de agosto
de 1969, establece el procedimiento por el cual el Poder
Ejecutivo puede crear distritos, sin necesidad de que una ley así lo disponga. Dicha Ley N.º 4366 estipula en el artículo
1 la Creación de la Comisión
Territorial Administrativa. En
el artículo 14 habla sobre la solicitud que deben de presentar los interesados en la creación de nuevos distritos, mientras que el artículo 15 se refiere a la
población como requisito
para la creación de nuevos distritos. Tratándose de un distrito que ya existe correspondería hacer la constatación respecto de la población de Montes de Oro. Sin embargo,
debe recordarse que aún y cuando el distrito
proyectado no cumpliera con
el requisito de población exigido, la procedencia de su creación puede
determinarse a la luz de otros
factores de tipo geográfico, económico y sociológico, ello de acuerdo con el artículo 15 de la Ley sobre
División Territorial Administrativa.[1]
La necesidad
de establecer esta modificación de los cantones de
Puntarenas y Montes de Oro utilizando el instrumento de una nueva ley está respaldada expresa y contundentemente por otro artículo de ese mismo cuerpo normativo, concretamente el artículo 11 que dispone: “Sólo
por ley podrán ser alterados
los límites de los cantones.”
En el mismo sentido avala
la emisión de una nueva ley
fuera del procedimiento de
la Ley N.º 4366, el
pronunciamiento del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el cual, en
su OFICIO N.º ST. 844.98 dejó
clara constancia de que:
La competencia otorgada
al Poder Ejecutivo para la creación de distritos, no puede ni debe ser entendida en perjuicio
de las facultades conferidas
a la Asamblea Legislativa
por la propia Constitución
Política, ello de conformidad
con los artículos 105, 121 inciso
1 y 168 de la Constitución Política. Pues la materia objeto de este proyecto de ley, no es materia propia de reserva legal, como sí lo son otras materias.
Por lo anterior, en
este proyecto de ley se
propone el traslado del distrito de Arancibia, manteniendo los límites actuales del distrito que se pretende trasladar, así como los caseríos
y cabecera que lo integran, con el
fin de permitirles a sus pobladores
lograr un desarrollo más armónico con su entorno geográfico, con pleno aprovechamiento de las vías de comunicación existentes, a la vez que les da
la posibilidad de contar
con una representación adecuada
a nivel municipal que permita
promover el desarrollo.
En razón de lo expuesto, se somete a consideración de sus señorías el siguiente
proyecto de ley y les invito
a aprobarlo para que por la vía legal se permita este cambio tan importante para esta población.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
TRASLADO
DEL DISTRITO DECIMOSEXTO,
ARANCIBIA, DEL CANTÓN
CENTRAL
DE PUNTARENAS AL CANTÓN
DE
MONTES DE ORO
ARTÍCULO 1- Traslado
Se traslada el distrito de Arancibia, número decimosexto del cantón primero,
Puntarenas, creado mediante
la Ley N.º 8044, de 9 de noviembre
de 2000, al cantón cuarto,
Montes de Oro, de la misma provincia
de Puntarenas, para que se integre como el distrito
cuarto de dicho cantón, manteniendo sus actuales límites y cabecera,
previa consulta a la Comisión Nacional de División
Territorial Administrativa.
ARTÍCULO 2- Límites del distrito de Arancibia
Los límites del distrito
de Arancibia son:
Al norte con la provincia de
Alajuela.
Al este y sureste con el distrito La Unión del cantón de Montes de Oro.
Al suroeste con el distrito de Acapulco, del cantón
Central de Puntarenas.
ARTÍCULO 3- Cabecera y
caseríos del distrito de Arancibia
La cabecera del distrito
será: Bajo Caliente. El distrito
contará con los siguientes caseríos: San Martín Norte, San Martín Sur, Bajo Caliente, Ojo de Agua, Arancibia Sur o San
Rafael, Arancibia Norte o San Rafael.
ARTÍCULO 4- Vigencia
Esta ley rige un año después de finalizadas, sea en primero o en segundo turno,
las elecciones nacionales
de presidente y vicepresidentes
del año 2022.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021584449 ).
N° 0100-07-2021-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo
N° 0007-JP de fecha 06 de enero de 2016 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 09 de mayo de 2016, con el que se nombró al señor Jesús Espinoza Vargas, conocido
como Jonathan Espinoza Vargas, cédula de identidad N°
6-0148-0112 como representante
del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN
PRO-CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DE BUENOS AIRES, cédula
jurídica N° 3-006-696705, por renuncia.
Artículo 2°—Nombrar al señor Reinier Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 6-0275-0088, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN
PRO-CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DE BUENOS AIRES, cédula jurídica N° 3-006-696705, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, el día veintitrés
de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296607.—( IN2021584414 ).
N°
AMJP-0101-07-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Hannia Lissette Zúñiga Barrantes, cédula de identidad N° 3-0421-0484, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación los Nogales por la Gracia
de Dios, cédula jurídica N° 3-006-793943, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296610.—( IN2021584422 ).
Nº
AMJP-0102-08-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Boris Marcel Huezo Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0977-0564, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo de las Artes Marciales, cédula jurídica Nº 3-006-811615, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, cinco de agosto
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296612.—( IN2021584428 ).
Nº
0103-08-2021-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
N° 120-MJP de fecha 15 de julio
de 2015 publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 182 del 18 de setiembre de 2015, con el que se nombró
a la señora Debra Jean Huls,
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
cédula de residencia número 184001228204 como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN
SALVANDO CORAZONES, cédula jurídica Nº
3-006-613919, renuncia por vencimiento.
Artículo 2º—Nombrar al señor
Luis Diego Murillo Martínez, cédula de identidad Nº
1-0716-0364, como representante
del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN SALVANDO CORAZONES, cédula jurídica Nº 3-006-613919, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296614.—( IN2021584430 ).
Nº
AMJP-0107-08-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Dafne Yulith
Castro Quesada, cédula de identidad N° 3-0356-0014, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lazos de Amor de Turrúcares para la Humanidad,
cédula jurídica Nº 3-006-802229, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296617.—( IN2021584432 ).
Nº
AMJP-0108-08-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita María Celeste López Quirós, cédula de identidad N° 11099-0265, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN EL BOSQUE DE LOS NIÑOS DE OSA, cédula jurídica
Nº 3-006-809838, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, nueve de agosto
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296620.—( IN2021584434 ).
N° 0110-08-2021-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°— Nombrar
al señor Adrián José Campos Goyenaga,
cédula de identidad N° 1-1470-0221, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Clean Wave,
cédula jurídica N° 3-006-771488, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296625.—( IN2021584437 ).
Nº
AMJP-0111-08-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Alejandra Sabina Hidalgo Montero, cédula de identidad N° 1-0619-0705, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bet Lehem, cédula jurídica Nº
3-006-812685, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296627.—( IN2021584439 ).
Nº
AMJP-0112-08-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger solicitud y dejar sin efecto el acuerdo
número AMJP-0133-08-2019 de fecha
09 de agosto de 2019, publicado
en el diario
oficial La Gaceta N° 185
del 01 de octubre del 2019, con el
que se nombró Marta Eugenia Vargas Gutiérrez, cédula
de identidad número
4-0123-0793, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI),
cédula jurídica Nº 3-006-659184, por fallecimiento.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Jeanina Barrantes Zúñiga conocida como Jeannina
Vargas Zúñiga, cédula de identidad
número 1-0885-0498, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Amor,
Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica Nº
3-006-659184, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 296633.—( IN2021584440 ).
N°
111-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
58-2014 de fecha 10 de marzo
del 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 72 de fecha 14 de abril
del 2014; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 62-2015 de fecha 09 de junio del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de diciembre del 2015; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 195-2016 de fecha 20 de abril del 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 07 de julio del 2016; y por el Informe número 89-2020 de fecha 20 de abril
del 2020, emitido por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa Los
Arallanes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-126105, se le concedieron nuevamente
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Carlos Humberto Víquez Ramírez, mayor, casado una
vez, portador de la cédula
de identidad número
4-0124-0256, vecino de Heredia, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Arallanes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-126105, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada, Los Arallanes
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-126105, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US$ 227.710.174,79 (doscientos
veintisiete millones setecientos diez mil ciento setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 22.000.000,00 (veintidós
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 50 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre del 2006, conoció
la solicitud de la empresa Los
Arallanes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-126105, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
54-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que
de acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque
industrial de estas características
y ubicado dentro de la GAM pueda
ser autorizado como Zona
Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos
mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas
acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con
empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
VII.—Que
Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-079006, empresa propietaria
de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización
para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.
VIII.—Que
se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210, en
lo que resulta aplicable.
IX.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Los Arallanes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-126105 (en adelante denominada la administradora),
para que administre la Zona Franca referida en el
artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos
seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos
mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas
acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento, sea los inmuebles
que se detallan a continuación:
Fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas
números 4-00187229-F-000 con un área
de 12.431,06 m2, 4-00187230-F-000 con un área de
1.406,99 m2, 4-00187231-F-000 con un área 814,84 m2,
4-00187232-F-000 con un área de 3.306,31 m2,
4-00187233-F-000 con un área de 2.247,55 m2,
4-00187234-F-000 con un área de 2.039,37 m2,
4-00187235-F-000 con un área de 2.128,68 m2,
4-00187236-F-000 con un área de 1.844,42 m2,
4-00187237-F-000 con un área de 2.070,94 m2,
4-00187238-F-000 con un área de 4.125,78 m2,
4-00187239-F-000 con un área de 2.639,99 m2,
4-00187240-F-000 con un área de 4.605,91 m2,
4-00187241-F-000 con un área de 2.636,72 m2,
4-00187242-F-000 con un área de 434,63 m2,
4-00187243-F-000 con un área de 427,98 m2,
4-00187244-F-000 con un área de 7.559,48 m2,
4-00187245-F-000 con un área de 6.302,67 m2,
4-00187246-F-000 con un área de 1.901,50 m2,
4-00187247-F-000 con un área de 10.789,43 m2,
4-00187248-F-000 con un área de 22,28 m2,
4-00187249-F-000 con un área de 4.918,86 m2,
4-00187250-F-000 con un área de 3.441,20 m2, y áreas comunes con una medida de 73.115,41 m2, y 4-00247012-000 con un área de 125.740 m2, para un área
total de afectación de 276.952 m2, sitas en el
Distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
3º—La empresa se dedicará
a la administración y desarrollo
de la Zona Franca que se ubicará en
los inmuebles descritos en el artículo
segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La
actividad de la beneficiaria
como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”.
Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora
de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes
propios o arrendados |
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 227.710.174,79 (doscientos
veintisiete millones setecientos diez mil ciento setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 22.000.000,00 (veintidós
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 10 de mayo del
2029, de los cuales un total de US$ 3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse
a más tardar el 10 de mayo del 2024. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 249.710.174,79 (doscientos
cuarenta y nueve millones setecientos diez mil ciento setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La administradora se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar,
el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo
20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora
o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
En caso de
que se descubran anomalías en el ingreso
o salida de bienes de la
Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante
la Dirección General de Aduanas,
PROCOMER y el Ministerio de
Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General
de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare
que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar
sus operaciones, la empresa
administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento
del parque industrial, en
los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo
cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una
justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la eficacia
del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso
y salida de bienes y
personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 58-2014 de fecha 10 de marzo del 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
21.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los cinco días del mes
de agosto de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021584504 ).
N°
117-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Gustavo Adolfo Quesada Roldán, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la
cédula de identidad N° 1-0669-0275, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente, con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-817609, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-817609, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 59-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Beyondexpect Technology
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-817609 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de los elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir,
modificación y configuración
de una aplicación existente
para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de
información de que dispone el
cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la
nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle:
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras; y CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Prestación de una combinación
de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV S.A., ubicada en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria
solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de julio de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021584549 ).
R-321-2020-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las quince horas con quince minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera,
a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica
número 3-101392285, representada
por el señor Ramón Emanuel Wyssen Wyssen, portador de la cédula de identidad
número 800990509, en su condición de representante legal de la sociedad
de cita. Expediente Minero Nº 2019-CAN-PRI-001.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 23 de enero del
2019, el señor Ramón
Emanuel Wyssen Wyssen, en su condición
de representante legal de la sociedad
Wytec de La Cruz S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-392285, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en una Cantera, proyecto denominado Tajo
Helvetia, ubicado en el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste y a la cual
se le asignó el de expediente Nº 2019CAN-PRI-001. Dicha
solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas 1230628.05 – 1230875.43 Norte y
323593.09 – 323914.16 Este.
Área Solicitada:
4
ha 3686.30 m2 según consta
en plano aportado el día 14 de junio del 2019.
2º—Que mediante resolución
Nº 3242-2018-SETENA, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil dieciocho, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
“Tajo Helvetia” a nombre de la sociedad
Wytec de La Cruz S. A, cédula jurídica
N° 3-101-392285, por un plazo de cinco
años.
3º—Que mediante certificaciones N° ACG-DIR-C-144-2018,
el Director del Área de Conservación Guanacaste, Alejandro Masis
Cuevillas, certificó que:
“… con base en
la información consignada en el plano
catastrado 5-1901394-2016, con leyenda
PROPIETARIO: Wytec de La Cruz S.A., que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DESCRITAS EN
EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, ADMINISTRADAS POR EL
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN…”
4º—Que el geólogo
Junior Ramos García, en su condición de coordinador Minero de la Región Chorotega, de
la Dirección de Geología y
Minas, procedió a la revisión
del Programa de Explotación
presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-312019 de fecha 29
de abril del 2019, solicitó
un anexo a dicho programa. Una vez presentado y analizado el anexo requerido,
por oficio DGM-RCH-68-2019 de fecha
01 de agosto del 2019, aprobó
el programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales
para el proyecto Tajo
Helvetia.
5º—Que
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería,
consta en el expediente administrativo
el oficio AES-EAM-19-20 de fecha 31 de octubre de 2019, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez
Zúñiga, Jefe del Departamento
de Servicios Técnicos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual
autorizó el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para explotación
de Áridos” “Tajo Helvetia.”
6º—Que
publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta
los días 13 y 17 de marzo del 2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería, el día 07 de abril del 2020, dentro del plazo
de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, el señor Juan Freer Campos,
cédula de identidad número
1-891-634, manifestó su oposición contra la solicitud de concesión tramitada a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S.A, al mismo tiempo que hace referencia a una denuncia interpuesta por el sistema de SITADA número
19856-2020, en la que se describen
exactamente las mismas acusaciones de la oposición
contra la presente solicitud.
7º—Que
analizada dicha oposición, mediante la resolución Nº 701-2020 de las doce
horas del ocho de setiembre
de dos mil veinte, la Dirección
de Geología y Minas con fundamento
en el artículo
81 del Código de Minería, resolvió
rechazar por falta de legitimación la oposición interpuesta por el señor Juan Freer Campos, contra la solicitud
de concesión tramitada a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S.A. Asimismo,
por economía procesal conforme lo dispuesto en el oficio
DGM-RCH-224-2020 emitido por el
geólogo Junior Ramos García, coordinador
minero de la Región
Chorotega, se declaró sin lugar
la denuncia identificada
bajo el consecutivo SITADA
N° 19856-2020. Resolución notificada
al señor Juan Freer Campos, el
día 10 de setiembre de 2020.
8º—Que
el día 25 de setiembre del
2020, el señor Juan Freer
Campos, presentó recurso de
revocatoria, contra la resolución
de la Dirección Nº 701-2020, el
cual una vez debidamente analizado, fue declarado sin lugar en la resolución
Nº 846-2020 de las ocho horas del tres
de noviembre de dos mil veinte.
Por lo que, desechada la oposición
interpuesta, conforme el artículo 84 del Código de Minería, se continúa con el trámite de concesión
a nombre de la sociedad Wytec de La Cruz S.A.
9º—Que
de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código
de Minería vigente, de previo a emitir
el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya
cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución
de otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente
minero Nº 2019-CAN-PRI-001, consta
que el día 29 de setiembre
del 2020, se presentó comprobante
de dicho pago ante la
SETENA, cuyo vencimiento es
el 17 de setiembre del año 2025.
10.—Que
la sociedad concesionaria
se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro
Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.
11.—Que
en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre
del 2020, denominada Directriz
para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
ha determinado que el expediente minero N°
2019-CAN-PRI-001, reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con fundamento en
el artículo primero del
Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos
minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones para
el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que
se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada
por el Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento 29300 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir
la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
2º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Que el artículo
21 del Reglamento al Código de Minería,
respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin
embargo, de ser procedente y a
expresa solicitud del
titular, la DGM podrá dar
una prórroga hasta por diez
(10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son
inherentes durante todo el período
de la concesión. Asimismo
debe presentar la justificación
técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del
Código de Minería y 38 del Reglamento
Nº 29300.
Respecto a las concesiones
de explotación el artículo 30 del Código de Minería
señala:
“…Artículo 30.—La
concesión de explotación se
otorgará por un término no
mayor de veinticinco años.
Sin embargo, mediante negociación
entre la Dirección de Geología,
Minas e Hidrocarburos y el
titular de la concesión se podrá
dar una prórroga hasta por diez años, siempre
que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”
5º—Que con fundamento en
lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº
2019-CAN-PRI-001, a nombre de la sociedad
Wytec de La Cruz S.A., lográndose
determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en
el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. De igual
manera, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Código de Minería, ya que tal y como
consta en los hechos descritos en los resultandos sexto, sétimo y octavo, de la presente resolución, una vez presentada la oposición a la solicitud de concesión a nombre de Wytec de La Cruz S.A.,
la misma fue debidamente analizada y resuelta conforme al principio de
legalidad según consta en el
expediente administrativo. Asimismo, también fue declarada sin lugar la denuncia identificada bajo el consecutivo SITADA N° 19856-2020. Por lo que, resuelto todo lo anterior y declarado sin lugar el Recurso de Revocatoria
presentado contra el rechazo de la oposición, al no haberse interpuesto recurso de Apelación, lo procedente es continuar con el trámite de concesión,
tal y como lo dispone el artículo 84 del Código de Minería.
Así la cosas,
de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende a la Ministra de Ambiente y Energía para que,
junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
6º—Que
la sociedad Wytec de La
Cruz S.A., como titular del expediente
Nº 2019-CANPRI-001, para mantener su
concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Chorotega en el memorando DGMRCH-68-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, que textualmente señala lo siguiente:
“Revisado el Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnico-Económico presentado el 23 de enero del 2019 y el anexo solicitado
y presentado el 14 de junio del 2019, a la Dirección de
Geología y Minas, correspondiente
al Exp. N° 2019-CAN-PRI-001, Tajo Helvetia, se realizó
inspección de comprobación el día 19 de marzo del 2019 para verificar las condiciones actuales en las que se encuentra dicho proyecto, para lo cual se indica:
1. Concesionario: Wytec
de La Cruz S.A., cédula jurídica N° 3-101-392285.
2. Nombre del proyecto:
Tajo Helvetia.
3. Localización: distrito
01 La Cruz, cantón 01 La Cruz, provincia
05 Guanacaste.
4. Coordenadas generales
proyección Lambert: 359.920 – 359.971 N y 345.210 – 345.275 E (CRTM05: 1.245.507 – 1.245.559 N y
309.026 – 309.091 E), Hoja Bahía Salinas, (I.G.N. 1:50.000).
5. Área del proyecto:
45.197,22 m2
6. Plazo de solicitud:
25 años.
7. Material a explotar:
Areniscas y lutitas de la Formación Descartes.
8. La cota mínima
de explotación es de 150 m.s.n.m.
9. Reservas totales
disponibles: 1.403.208,63 m3
10. Volumen de extracción solicitado 4.677,36
m³/mes (56.128,35 m³/año).
11. El horario de trabajo del proyecto será de 59 horas semanales; de
lunes a viernes de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. y el sábado de 6:00 a.m. a 12:00
m.d.
12. Equipos a utilizar:
- 1 cargador CAT 950 GC o similar.
- 1 excavadora de oruga
Volvo EC290 LC o similar.
- 3 vagonetas tipo
Tanden de 12 m3.
- 1 back hoe.
- 1 quebrador móvil
de muela o similar
13. Método de explotación: se realizará un beneficiado de las rocas extraídas por medio de una planta de trituración
con quebrador. Se conformará
un sistema de taludes de 5
m de altura y bermas sub-horizontales de 5 m de ancho, con taludes
1 H: 0,9 V
14. El Estudio Financiero señala una obtención de utilidades positivas en todo
el periodo de concesión.
Una vez analizada
la propuesta de desarrollo técnico, el suscrito
recomienda la aprobación
del Programa de Explotación
y su anexo, pero deberá implementar
las siguientes recomendaciones:
1- Deberá cumplir estrictamente con el plan de explotación proyectado, caso contrario será sujeto de cancelación de la concesión.
2- Deberá mantener
el sitio de oficinas, venta y atención al público, con las condiciones que rigen en las normas
correspondientes de este país.
3- Por el volumen calculado de las reservas se recomienda una concesión con un período de 25 AÑOS, con una tasa
de extracción de hasta 39.960 m³/año,
3.330 m³/mes.
4- Deberá respetar
la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima de extracción definida en 150 msnm, los límites de la concesión según el amojonamiento, la dirección del avance de extracción y todos los detalles de las labores en los diferentes bloques de explotación deberán estar contemplados
en el plano
de avance mensual. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.
5- Implementar las medidas
de mitigación ambiental por
los impactos que se generen
en las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
6- Los accesos utilizados
deberá mantenerlos en buen estado.
7- Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles
geológicos, en los cuales deberá estar
reflejado con claridad las áreas intervenidas en ambos sectores. Deberá utilizar una escala conveniente legible para
la presentación de los anteriores
documentos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
8- Deberá mantener
el área concesionada
con los mojones perimetrales
siempre visibles y en buen estado.
9- En el sitio de extracción siempre deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano
de avance de extracción.
10- Indicar con una nota
que conste en el expediente administrativo
del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas,
según lo autorizado en el proyecto
de explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse
en perfectas condiciones de
mantenimiento.
11- No se permite el uso de explosivos.
12- Se permite el uso de quebrador.
13- Todo el personal sin excepción que se encuentre en el
área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo
de seguridad básico. Así como cumplir
con los programas de Salud Ocupacional.
14- Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido
en el Código de Minería y lo requerido por la
DGM, especialmente en lo relacionado con los estados financieros auditados donde se reflejen las actividades reales de la concesión.
15- Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
16- Exhibir la lista de precios vigentes de venta de los materiales en todo
momento en el sitio de despacho a clientes. Asimismo, exhibir en oficina
la patente de comercialización
extendida por la Municipalidad de la jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral.
17- Es responsabilidad
del concesionario rotular
las salidas de la maquinaria
pesada, tanto dentro de la concesión,
como en la carretera Interamericana, en las cercanías de la concesión.”
Además de lo
anterior, la sociedad interesada
como concesionaria, deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De
igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
Nº 29300 vigente.
7º—Que
la Dirección de Geología y
Minas, mediante oficio número DGM-RNM-605-2020, de fecha
23 de noviembre del 2020, sustentada
en el informe
técnico DGM-RCH-682019 de fecha
01 de agosto del 2019, suscrito
por el geólogo Junior Ramos
García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de
la Dirección de Geología y
Minas, que se encuentra incorporado
en el expediente
administrativo recomienda
la vigencia de la concesión
de explotación por un período
de 25 años, a favor de la sociedad
Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica
número 3-101-392285. En este sentido el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración
lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica
número 3101-392285, lo anterior basado
en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra
Sala Constitucional, que respecto
a este principio manifestó
que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…” (Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de
las quince horas con cinco minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil seis).
9º—Que
mediante memorándum
DGM-RNM-605-2020, de fecha 23 de noviembre
del 2020, la Directora de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz 011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente
documento del expediente minero N° 2019-CAN-PRI-001, el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la
sociedad Wytec de La Cruz
S.A, cédula jurídica
número 3-101-392285, representada
por el señor Ramón Emanuel Wyssen Wyssen, portador de la cédula de identidad
número 800990509, concesión
de explotación de una cantera,
ubicada en el Distrito La Cruz, Cantón La
Cruz, provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción de 39.960
m³/año, 3.330 m³/mes.
2º—Los
materiales a explotar según memorando DGM-RCH-68-2019 de fecha
01 de agosto del 2019, son Areniscas
y lutitas de la Formación
Descartes.
3º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en
la resolución N° 3242-2018-SETENA, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho,
y las señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-68-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, transcrito en el
Considerando Sexto de la presente
resolución.
4º—Que
el representante legal de
la sociedad concesionaria, deberá acatar todas
las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en todas
las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se
advierte al representante
legal de la sociedad concesionaria,
que debe proceder a realizar
la publicación y entrega
del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología
y Minas de conformidad con el
Considerando sétimo de esta resolución.
6º—Se
advierte al representante
legal de la sociedad concesionaria,
que si se llegara a verificar el incumplimiento
de las obligaciones adquiridas,
o de comprobarse falsedad o
manipulación de la información
aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante el oficio
supra citado, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente
de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La
concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al representante legal de la sociedad
Wytec de La Cruz S.A., al correo
electrónico info@elmuro.cr.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—
( IN2021584466 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° DG-AV-007-2021.—21 de setiembre de 2021.—La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-029-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del día 9 de diciembre
del 2010, en la forma, procediendo
con la actualización de la especialidad
docente denominada Creación Literaria, en el componente
de “Características”, párrafo
cuarto y párrafo sétimo.
II.—DG-038-2021:
Instruir al Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de esta Dirección
General y a las Oficinas de Recursos
Humanos cubiertas por el ámbito del Servicio Civil, para
que sus procesos de ingreso
y/o promoción a la carrera administrativa del Régimen de Servicio Civil a través de los Registros de Elegibles de la
DGSC, en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, se dirijan en adelante, según
sus disposiciones.
III.—DG-046-2021: La resolución
será aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del Régimen de Servicio Civil, que realiza la Dirección General de Servicio
Civil.
Se refiere a la asignación de puntos
adicionales por poseer una carrera universitaria acreditada por SINAES.
II.—ARSP-003-2021: Proceder a excluir del Registro del proceso de Reclutamiento Abierto
y Permanente a 205 personas que están fallecidas, cuya fecha de deceso es posterior al
20 de noviembre del 2017. Excluir
a 1369 personas que están fallecidas
dentro del Registro del proceso
de Reclutamiento Abierto y Permanente, cuya fecha de deceso
es anterior al 20 de noviembre del 2017; y excluir del sistema automatizado SAGETH que alberga
los Registros de Elegibles
a 151 personas que están fallecidas.
Publíquese.
Alfredo Hasbum Camacho Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600053267.—Solicitud N° 297072.—( IN2021584787 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
AE-REG-0611/2021.—El señor Juan
Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de representante legal de
la compañía
Agroquímica Industrial Rimac
S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de Cartago, Cartago, solicita el
nombre comercial Agrocialotrina 2.5 EC y Lambdagro
2.5 EC para el producto clase Insecticida y cuyo número de registro es 8702387. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:35 horas del 25 de agosto del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2021584882 ).
AE-REG-0617/2021.—El
señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula 1-0560-0607, en
calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre
comercial Agro Fluazifop P Butyl
12,5 EC para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 8702212.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:40 horas del
25 de agosto del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021584883 ).
AE-REG-0614/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula
N° 1-0560-0607, en calidad
de representante legal de la compañía: Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita
el nombre comercial: AGROETEFON 48 SL, para el
producto clase regulador de crecimiento y cuyo número de registro es 3839. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término
de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las
09:30 horas del 25 de agosto del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2021584884 ).
AE-REG-0615/2021.—El señor Juan
Carlos Lara Povedano, cédula
N°
1-0560-0607, en calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica
Industrial RIMAC S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial
AGROSETIL 80 WP para el producto
clase fungicida y cuyo número de registro es 8702282. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:27 horas del 25 de agosto del 2021.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021584885 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0005977.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Singularity Education Group, con domicilio
en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA
94040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SINGULARITYU como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora;
software descargable; software informático
para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora
para acceder y gestionar cursos
en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; contenido de
audio, video y multimedia; grabaciones de audio y
video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en
los campos de la ciencia,
la tecnología y la innovación
y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente. Clase 35: Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de
redes comerciales a empresas
potenciales, nuevas empresas y en etapa
inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo;
servicios de incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber,
proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales;
promover la colaboración
dentro de las comunidades científica,
tecnológica, de investigación
y empresarial para lograr avances en el
campo de la ciencia y la tecnología;
organización y realización
de competencias comerciales
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización
de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para
que las partes interesadas
se establezcan (se organicen),
se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una
plataforma para que las partes
interesadas se establezcan
(se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados.; en clase 36: Servicios
financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo
para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transferencia de datos
a través de redes de telecomunicaciones;
acceso a foros en línea y salas
de chat para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados. Clase 41: Educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar
programas en vivo y en línea, cursos,
talleres, videos, seminarios,
foros, conferencias,
webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa
inicial y emergentes, a
saber, realización de programas
en vivo y en línea, talleres, videos,
webcasts, podcasts, conferencias, seminarios
sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones
no descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal
de Internet con noticias, artículos
e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio,
video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables,
presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica,
internet inalámbrico, plataformas
de prototipos electrónicos
e instalaciones de impresión
3D; servicios de consultas en el ámbito
del desarrollo y comercialización
de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para
análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro
de plataformas educativas en línea para facilitar
la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona
plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y administren cursos en línea de instrucción
y capacitación y materiales
del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean contenido de audio,
video y multimedia; proporcionar el
uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean grabaciones de audio
y video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación.
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal
de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de
software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios
accedan y vean podcasts y
webcasts en los campos de
la ciencia, la tecnología y
la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable
para que los usuarios carguen,
publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583030 ).
Solicitud Nº 2021-0002937.—Byron Andrés Díaz
Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad N°
114550212, con domicilio en:
Santa María de Dota, Barrio Las Nubes, casa color blanco Nº 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ER Esencia
Rural PORTAL DIGITAL DE VIAJES RURALES
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de información, promoción y comercialización de tours y paquetes
de viajes enfocados en turismo rural a través de la plataforma
digital de la agencia de turismo. Diseñas,
mercadeo y producción de contenidos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021583097 ).
Solicitud N°
2021-0007808.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N°
112660752, en calidad de apoderado especial de Total Products & Export Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101688987, con domicilio en
Pococí, Guápiles, de
las oficinas de la Standart,
trescientos metros al norte
y trescientos metros al oeste,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALIKA, como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583269 ).
Solicitud N°
2021-0007807.—Manuel
Steven Araya Garro, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112660752, en calidad de
apoderado generalísimo de Total Products &
Export Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de La Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DARELLE, como marca de comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: bananos,
piñas y melones, como frutas
sin procesar. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
Lopez Vindas, Registradora.—(
IN2021583270 ).
Solicitud Nº
2021-0007806.—Manuel Steven Araya Garro,
casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en
calidad de apoderado generalísimo de Total Products
& Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las
oficinas de la Standart, 300 metros al norte y 300
metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUTICO
como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de
setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021583271 ).
Solicitud N°
2021-0001141.—William
Pugh Mc Donald, cédula de identidad N° 700610441, en calidad de apoderado
especial de Mama´s Food And Beverages, cédula jurídica N° 3101785480, con domicilio
en 150 metros oeste del
Hospital Tony Facio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAMA´S
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Vinos, licores, ron,
whisky. Fecha: 30 de agosto
del 2021. Presentada el: 08
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583283 ).
Solicitud N° 2021-0007025.—Diego Armando Coto
Hernández, soltero, cédula de identidad N°
11198489, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro
Vision Laboratorio Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823430, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba Centro, ciento cincuenta metros sur de la
Iglesia Católica, Edificio de dos plantas color verde claro, a mano izquierda,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 VISION LABORATORIO ÓPTICO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de optometría y laboratorio óptico. Ubicado en Cartago, Turrialba
Centro, 150 metros sur de la Iglesia Católica, Edificio dos plantas color verde claro, mano izquierda. Reservas: El color
Pantone 308 C. Fecha: 02 de setiembre
de 2021. Presentada el 04
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583291 ).
Solicitud Nº 2021-0007157.—Héctor Pérez Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
207000438, en calidad de apoderado generalísimo de FVE
Ways Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101772548, con domicilio en: Central, Guadalupe,
calle La Flory 100 metros norte
de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olympiac
como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión
de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, acceso de usuarios a redes informáticas, transmisión de videos a la carta, chats en
internet y foros en línea, teleconferencias y video conferencias y en clase 42: software y plataforma como servicio, diseño de software y sistemas informáticos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021583319 ).
Solicitud N°
2021-0002444.—Daniela
de Jesús Moreli Martínez,
soltera, cédula de identidad
N° 117010965, con domicilio en
Rohrmoser, Residencias Paradisus, apartamento
4, torre C, piso 13, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AM AMORELLI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: vestidos. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583321 ).
Solicitud N° 2021-0005491.—Randall Ulises Quesada
Gómez, cédula de identidad N° 111710498, en calidad de apoderado
generalísimo de Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica N° 3101695905, con domicilio en Concepción de La Unión 50 metros de la Iglesia Católica, Centro Comercial Plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ÓPTICAS VITRA
como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, como lo son: las gafas y los lentes de contacto. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583336 ).
Solicitud N°
2021-0007247.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de:
TEREA Dimensions
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583343 ).
Solicitud Nº 2021-0007244.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
TEREA for SMARTCORE INDUCTION SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021583344 ).
Solicitud Nº 2021-0001022.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Cuetara, S.L. con domicilio
en Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1
Población 28590 Villarejo de Salvanes
(Madrid), España, solicita
la inscripción de: OCEANIX como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; bocadillos y sándwiches;
galletas; galletas de cacao; galletas rellenas de cereales;
galletas rellenas de cereales y miel;
galletas rellenas de cereales y cacao; cereales; cereales de desayuno; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barritas de chocolate; aperitivos
de arroz; caramelos; bombones;
barquillos; tartas; toditas; bollería; pastas de té; huevos de chocolate; pastas para untar
hechas de cacao. Fecha: 10
de marzo de 2021. Presentada
el: 04 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021583375 ).
Solicitud N°
2021-0007839.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima,
con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca el
Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL
ZAPOTE, como marca de fábrica y Comercio en clase 33. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excluyendo cervezas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021583377 ).
Solicitud Nº 2021-0005195.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Amanda Soley Terán,
casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio
Castelar, casa número 2
(del Rostipollos de Guadalupe o Liceo
Napoleón Quesada, 150 metros al sur, San José, Costa
Rica y San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número
145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES SIMPLE como
marca de fábrica y comercio en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583379 ).
Solicitud Nº
2021-0005194.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Amanda Soley
Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada, con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio Castelar, casa número 2 (del Rostipollos de Guadalupe o liceo Napoleón Quesada, 150
metros al sur, Costa Rica y San Jose, Curridabat,
Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 145, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ES SIMPLE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021583413 ).
Solicitud N°
2021-0007826.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José
D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas, postres base láctea. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583414 ).
Solicitud Nº 2021-0007827.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tocumen, entrada al club de golf, corregimiento de José
D. Espinar, distrito de San
Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados,
galletas. Fecha: 9 de setiembre
de 2021. Presentada el: 30
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583417 ).
Solicitud Nº 2021-0007828.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de
Sociedad de Alimentos de Primera, Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José
D. Espinar, distrito de San
Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de frutas. Fecha: 9
de septiembre de 2021. Presentada
el: 30 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583420 ).
Solicitud Nº 2021-0005513.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula 303040085, en calidad
de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications
Corp., LTD. con domicilio en
NO.18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita la inscripción de: Find
N, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de procesamiento de datos; Terminales de comunicación móvil; Teléfonos celulares; Teléfonos inteligentes; Lentes para autofotos; Auriculares de diadema;
Cámaras fotográficas;
Cables USB; Baterías eléctricas;
Baterías recargables; Ordenadores ponibles; Monitores de actividad física ponibles; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; Aparatos de reconocimiento
facial; Escáneres (equipos
de procesamiento de datos);
Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos integrados); Tabletas electrónicas. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021583432 ).
Solicitud Nº 2021-0005515.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad 33040085, en calidad de apoderado
especial de Jinhua Coofixtools I&E CO. LTD. con domicilio en 4/F, Building 1, N° 98, Tangshan Road,
Economic Development Area, Yongkang, Jinhua City, Zhejiang Province, China, San
José, China, solicita la inscripción
de: Coofix
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Amoladoras
angulares eléctricas;
Sierras (máquinas); Martillos
eléctricos; Recortadoras; Taladradoras de mano eléctricas; Pistolas para pintar; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Compresoras (máquinas); Mezcladoras; Máquinas de soplado; Aparatos de soldadura eléctrica; Aspiradoras; Aparatos de limpieza de alta presión. Reservas:
No se hace reserva de las denominaciones “Tools & Equipment”. Fecha:
2 de setiembre de 2021. Presentada
el: 18 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021583435 ).
Solicitud N°
2021-0003805.—Jessica Enue
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de gestor oficioso
de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: QBH DYNAMIC como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583447 ).
Solicitud N°
2021-0003795.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: QBH STAR, como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos,
focos de halógeno, luces
para vehículos, faros auxiliares
automotrices, torretas (a
saber, luces para automóviles), focos
para direccionales de vehículos.
Fecha: 25 de agosto de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583448 ).
Solicitud Nº 2021-0005434.—Rodolfo Jiménez
Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en avenida
18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GLUTATION RENOVARME
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de suplemento proteínico. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583470 ).
Solicitud N°
2021-0006907.—María Alejandra Medina Zeledón, soltera, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N°
3101735718, con domicilio en
cantón Puntarenas, distrito
Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales de
Justicia, edificio de dos plantas,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PFC
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formalización de actividades deportivas. Reservas: De los colores: naranja y negro. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021583493 ).
Solicitud N°
2021-0003024.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Les Bienheureux, con domicilio
en 10 Avenue de la Grande Armée75017 París,
Francia, solicita la inscripción
de: EL PASADOR DE ORO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; licores. Fecha:
25 de mayo del 2021. Presentada el:
06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021583549 ).
Solicitud Nº 2021-0003025.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Les Bienheureux, con domicilio
en 10 Avenue De La Grande Armée 75017 Paris, Francia,
solicita la inscripción de:
EMBARGO como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
vinos; licores; whisky. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el:
6 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583552 ).
Solicitud N°
2021-0003023.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Les Bienheureux, con domicilio
en 10 Avenue de la Grande Armée 75017 París,
Francia, solicita la inscripción
de: THOREAU como marca
de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de ron y
brandy. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el 06 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583554 ).
Solicitud Nº 2021-0003022.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux
con domicilio en 10 Avenue
de La Grande Armée75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BELLEVOYE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha:
13 del agosto de 2021. Presentada
el: 6 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583559 ).
Solicitud Nº 2021-0003021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sirech
& CO. con domicilio en
4 Avenue François Mauriac33125 Louchats, Francia, solicita la inscripción de: SIRECH
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 15 de abril
de 2021. Presentada el: 6
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583561 ).
Solicitud Nº 2021-0003027.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de LES BIENHEUREUX con domicilio en 10 Avenue De La Grande
ARMÉE75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: LES BIENHEUREUX como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; vinos; licores. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el:
6 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583566 ).
Solicitud Nº 2021-0003433.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en:
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: VILDAN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: antidiabético. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583572 ).
Solicitud Nº 2021-0003830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris 94220
Charenton-Le-Pont, Francia, solicita
la inscripción de: e (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
[óptica]; gafas de sol; gafas de deporte; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluidas las orgánicas, las minerales, las correctoras, las avanzadas, las solares, las polarizantes, las filtrantes, las
tintadas, las de color, las fotosensibles,
las fotocromáticas, las electrocromáticas,
las tratadas, las revestidas, las de cristal antirreflectante, las semiacabadas;
espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco semiacabados
para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas; cordones para el cuello y cadenas para el cuello; aparatos
e instrumentos para tomar medidas ópticas, oftálmicas y/o faciales; programas informáticos para medir y visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; programas informáticos, grabados; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y documentos informativos electrónicos descargables; certificados de calidad para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de origen para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos de certificación en relación
con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; folletos informativos en relación con la certificación, la normalización y
el establecimiento de normas en relación
con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; todos los productos mencionados anteriormente están en formato
electrónico descargable. Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021583574 ).
Solicitud Nº 2021-0006951.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Evollution
Ip Holdings, Inc. con domicilio en Delaware 2300 Riverchase Center, Birmingham, Alabama 35244, Estados
Unidos de América, 35244, San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BIOHORIZONS como marca de comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Implantes dentales; taladros para uso dental; destornilladores dentales; brocas
dentales; prótesis dentales; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos
e instrumentos quirúrgicos para uso dental. Fecha: 10 de agosto de 2021.
Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583595 ).
Solicitud N°
2021-0003036.—Viviana Chacón Chinchilla, soltera, cédula de identidad N°
114770265, en calidad de apoderado generalísimo de Dent
House Jev Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101804325, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de la Bomba
El Higuerón, 600 sur , 25 este frente al Acuario La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PURPLEDIAMOND
como marca de comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y materiales de uso odontológico, tales como
instrumental rotatorio de mano, brocas
y fresas de instrumental rotatorio,
instrumental de encerado, dientes
protésicos, escariadores
para periodoncia, paspadores
para periodoncia, limas y brocas de endodoncia,
instrumental restaurador para resina, instrumental restaurador para amalgama, jeringas
de anestesia, retractares
de mejilla, posicionadores
para toma de radiografía, espejos intraorales, kit de
instrumental básico de atención,
pinzas, espejos y exploradores. Reservas: Reserva colores morado y negro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583602 ).
Solicitud N°
2021-0006179.—Christina Viktoria Schaal Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 115750551, en calidad de apoderada especial de
Bianca Lalli, soltera, cédula de residencia N° 103200121001, con domicilio en Puerto Viejo, Cocles, entrada del Centro de Rescate
El Jaguar, 50 metros a mano izquierda, portón de madera, estilo Balinés, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PURA BALI VILLAS PUERTO VIEJO,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hotelería,
villas, hospedaje temporal. Fecha:
4 de agosto de 2021. Presentada
el 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583619 ).
Solicitud Nº 2021-0004242.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ALIMENTOS PARA TODOS, como señal de publicidad
comercial en clases: 1; 31; 35 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio
de comercialización y venta,
al por mayor y al detalle, de productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de
tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas
de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación
de malas hierbas; exterminación
de animales dañinos para la
agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura.
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con Solicitud 2011-011114 Registro
230837 Relacionado con Solicitud
2021-004240 Registro 298369. Fecha:
02 de setiembre del 2021. Presentada
el 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021583623 ).
Solicitud Nº 2021-0004405.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Waelzholz Brasmetal
Laminação Ltda., con domicilio
en: calle Goiás 501, Ciudad Diadema, Código
Postal: 09.941-690 - São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de:
BAUKUS
como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 7 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero;
placas de acero; acero laminado; hojas y placas de metal y en clase 7: dispositivos de corte por arco eléctrico; sierra de acero [pieza de máquina]; sierras (bancos de trabajo para -) [piezas de máquina];
sierras (hojas para -) [piezas de máquina]; sierras [máquinas] y cortadoras [máquinas] para
uso industrial. Fecha: 25
de mayo de 2021. Presentada el:
17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021583629 ).
Solicitud Nº 2021-0004562.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Llapingacho
LLC con domicilio en 480
Totten Pond Road, 4TH Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KUSHKI como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa
informático descargable, a
saber, una plataforma financiera
electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un teléfono
móvil integrado, PDA,y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión
de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento
electrónico de pagos en divisas; Servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de facturas; Servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de
pago; suministro de un
portal de Internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y de pagos; en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicación
(ASP) que ofrece software de comercio
electrónico para su uso como portal de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para aceptar y enviar
pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia bancaria y efectivo. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583633 ).
Solicitud Nº
2021-0004109.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Fisiofocus
SL, con domicilio en C/ Industria 62 08025 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: FISIOFOCUS
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Formación práctica; Formación relacionada con las aptitudes
laborales; Talleres de formación; suministro de información y preparación de
informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Instrucción
en materia de fisioterapia; Servicios de instrucción y formación; Servicios de
formación profesional; Formación profesional relativa a evitar problemas de
salud; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Celebración
de eventos educativos; celebración de exposiciones con fines educativos;
coloquios (organización y dirección de-); congresos (organización y dirección
de-); conferencias (organización y dirección de-); consultoría en materia de
formación; cursos de formación; dirección de congresos; dirección de talleres
de formación; formación; formación de personal; impartición de cursos de
formación continua; organización de conferencias; organización de congresos
educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de
simposios; organización y dirección de talleres; publicación de documentos;
publicación de folletos; publicación de prospectos; publicación de
publicaciones electrónicas; realización de cursos; reportajes; servicios de conferencias;
servicios de educación; servicios de formación; Publicación de revistas en la
web; Servicios de facilitación de publicaciones electrónicas en línea;
Facilitación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables),
Publicación de fichas técnicas; Publicación de libros; Suministro de
publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o
Internet; Servicios de publicación realizados por medios informatizados;
Publicación multimedia; Publicación electrónica de libros y de publicaciones
periódicas en línea (online); Facilitación de cursos educativos; Televisión y
programas de radio [programación]; Televisión (Montaje de programas de radio y
-); Desarrollo de formatos para programas de televisión; Producción de
programas de radio y televisión; Información sobre educación; Suministro de
información sobre educación continua por Internet; Servicios de información y
consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres
[formación]; Edición de boletines informativos; Edición de material impreso con
imágenes, que no sea con fines publicitarios; Edición de publicaciones; Edición
de textos escritos; Edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas
en línea; Edición y publicación de libros y revistas; Edición por medios
electrónicos; Servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de
servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e
imágenes a través de una red informática en línea; Facilitación de
publicaciones electrónicas; Publicación de material impreso en formato
electrónico; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea,
Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; Publicaciones electrónicas (no descargables); Impartición de
cursos de formación en línea; Servicios de formación [coaching]; Producción de
material de curso distribuido en charlas profesionales, Producción de material
didáctico distribuido en seminarios profesionales, Servicios de formación de
personal; Publicación de manuales de formación; Servicios de programación de
noticias para su transmisión a través de Internet; Servicios de reportajes
informativos; Información relacionada con la educación, facilitada en línea
desde una base de datos informática o desde Internet; Planificación de
seminarios con fines educacionales; Academias [educación]; Provisión de vídeos
en línea no descargables; Organización de seminarios en línea; Organización de
charlas y conferencias; Producción de material pedagógico distribuido en
charlas de gestión; Organización de charlas educativas; Suministro de
instalaciones de formación; Suministro de información sobre ejercicios físicos
en sitios web en línea; Servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de simposios; Servicios educativos en
forma de clases personalizadas; Servicios educativos en forma de cursos por
correspondencia; Servicios educativos prestados por institutos de formación
continua; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización de congresos; Servicios de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de conferencias;
Enseñanza en materia de quiropráctica; Organización de cursos de formación práctica;
Enseñanza en el ámbito médico; Publicación de textos médicos; Servicios de
formación en el ámbito de los trastornos médicos y su tratamiento; Clases de
educación física; Celebración de clases en materia de educación física;
Consultas sobre forma física; Cursos de instrucción relacionados con el
mantenimiento físico; Educación sobre salud física; Formación en materia de
salud y condición física; Impartición de clases de acondicionamiento físico;
Instrucción en materia de ejercicios físicos; Instrucción para la puesta en
forma física; Prestación de instalaciones de educación física; Prestación de
servicios de educación relacionados con la forma física; Reserva de
instalaciones de ejercicio físico; Servicios de asesoramiento sobre ejercicio
[físico]; Servicios de educación física asistidos por ordenador; Servicios de
entrenamiento relativos a la forma física; Servicios educativos relacionados
con el mantenimiento físico; Suministro de información sobre educación física
en sitios web en línea; Suministro de instrucción y equipos en materia de
ejercicio físico; Supervisión de ejercicio físico; Funcionamiento de centros de
acondicionamiento físico (fitness); Gimnasios [entrenamiento y mantenimiento
físico]; Cursos de instrucción relacionados con la salud; Educación relacionada
con la salud; Programación de televisión [organización]; Programación
[planificación de programas] en una red informática global; Proyección de
programas de entretenimiento pregrabados; Realización de programas de soporte
educativo para profesionales de la asistencia sanitaria; Realización de
programas educativos de apoyo a las carreras; Formación en materia de salud y
bienestar; Educación en salud y seguridad en el trabajo; Servicios de educación
y formación en materia de salud y seguridad laboral; Servicios educativos
relacionados con tratamientos terapéuticos; Producción de programas de
televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de programas de
TV educativos; Servicios de educación prestados a través de programas de televisión;
Servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara
web; Concesión de certificados educativos; Facilitación de exámenes y
evaluaciones educativos por ordenador; Acreditación [certificación] de logros
educativos; Elaboración de cursos educativos y exámenes; Servicios de exámenes
académicos; Facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo;
Información relativa a servicios de exámenes educativos; Cursos de valoración
de aptitudes; Información relacionada con la educación facilitada en línea
desde una base de datos informática o desde Internet en el sector de
fisioterapia; Asesoramiento relativo a la formación médica, en particular la
fisioterapia; Formación y enseñanza en el área médica y fisioterapia, Servicios
de enseñanza a distancia en materia de fisioterapia. Fecha: 1 de julio de 2021.
Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021583634 ).
Solicitud Nº 2021-0000011.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Eproint S. A., cédula jurídica N°
3101273513, con domicilio en
San José-Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournon,
frente al periódico La
República, edificio Alvasa,
Oficina Eproint, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ONE STOP SHOP como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583637 ).
Solicitud N°
2021-0007024.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
GOSTRONG,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; bebidas a base de sucedáneos de
la leche (predominando los sucedáneos
de la leche); bebidas hechas
a base de leche; leche en polvo;
leche evaporada; leche condensada;
postres hechos a base de
leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan
cereales y chocolate; yogurt, bebidas
y productos hechos a base
de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base
de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas
de yogurt hechos a base de frutos
secos; leche de soya (sucedáneo
de la leche); leche y bebidas hecha
a base de ingredientes de origen
vegetal; leche y bebidas hecha
a base de frutos secos; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo
pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras,
coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; bebidas
hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para
la alimentación humana; polvos de proteínas para la alimentación humana; sustitutos de crema para el té y el café; productos
y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase;
semillas comestibles transformadas;
en clase 32: bebidas aromatizadas con frutas y bebidas a base de frutas, zumos de frutas y verduras, néctares, limonadas, soda y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fermentos lácteos; bebidas a base de malta; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol enriquecidas con elementos nutricionales y dietéticos; bebidas sin alcohol a base de ingredientes
de origen vegetal; smoothies; batidos a base de frutas, hortalizas, productos lácteos y granos; bebidas a base vegetal; bebidas a base de frutos secos; bebidas sin alcohol de proteínas vegetales; bebidas a base de suero de leche;
bebidas a base de cereales incluidas en esta
clase; bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de cereales incluidas en esta clase;
preparaciones para elaborar
bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul oscuro;
celeste; blanco y gris. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583639
).
Solicitud Nº 2021-0004596.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevardewing, New Jersey 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FINISHING TOUCH FLAWLESS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Aparatos para el cuidado de la belleza, a saber, afeitadoras eléctricas, cortapelos y aparatos depilatorios; cortapelos eléctricos y a pilas; maquinillas de afeitar; en clase
10: Aparatos de masaje; aparatos de vibromasaje; aparatos de masaje de uso personal, a saber, rodillos
de piedra natural; aparatos
eléctricos de masaje
facial; aparatos de tonificación
facial para uso cosmético; aparatos de masaje para los ojos Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583645 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2021-0004743.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Llapingacho
LLC, con domicilio en 480
Totten Pond Road, 4th Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KUSHKI (& logo)
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa
informático descargable, a
saber, una plataforma financiera
electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y deuda en un teléfono
móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; en clase
35: Gestión de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de facturas; servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de
pago; suministro de un
portal de internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y pagos; en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicación
(ASP) que ofrece software de comercio
electrónico para su uso como pasarela
de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para aceptar y enviar
pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias bancarias y dinero
en efectivo Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el 27 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583646 ).
Solicitud Nº 2021-0006996.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: CLOPINOVUM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos
para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583650 ).
Solicitud Nº 2021-0007790.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SALVIARE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583651 ).
Solicitud Nº 2021-0007787.—Mauricio Bonilla
Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: NORADOLET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2021583652 )
Solicitud N°
2021-0007786.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
San José, Santa Ana, Suiza, solicita
la inscripción de: AZELAFLU, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583654 ).
Solicitud Nº 2021-0005972.—Víctor
Julio López Barrantes, cédula de identidad N° 204050740, en calidad de apoderado
generalísimo de M T S Multimodal Transportation
Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101367027, con domicilio en: San José-San José, avenida Central, calles 1 y 2, contiguo A Librería
Lehman, edificio Elzama, segundo piso oficina
número
3, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MOXIE
como marca de comercio en clases: 1, 4 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerantes
(agentes refrigerantes para
motores de vehículos, fluidos refrigerantes); en clase 4: aceites
(de motor, industriales y lubricantes),
grasas (industriales, lubricantes), y lubricantes y en clase 9: baterías
(baterías de arranque, baterías eléctricas para vehículos), acumuladores eléctricos para vehículos. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021583673 ).
Solicitud Nº 2021-0007685.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado general de
El Centauro de Oro, Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-300179, con domicilio en
600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Puriscal,
Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURISCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Puros hechos
de tabaco. Fecha: 06 de setiembre
de 2021. Presentada el 25
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583677 ).
Solicitud Nº 2021-0007686.—Franscico
Espinoza Castillo, casado una
vez, cédula de identidad
106000191, en calidad de Apoderado General de El Centauro
De Oro, Ltda, Cédula jurídica
3102300169 con domicilio en
600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Mercedes Sur, Puriscal,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Picos como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco.
Fecha: 1 de septiembre de
2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583678 ).
Solicitud N°
2021-0007687.—Francisco
Espinoza Castillo, casado una
vez, cédula de identidad N°
106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro
de Oro Ltda., cédula jurídica
N° 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la
Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUNDACIÓN Ancestral Serie 1941
como marca de fábrica y comercio en
clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha:
6 de septiembre de 2021. Presentada
el: 25 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583679 ).
Solicitud N°
2021-0007655.—Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado
especial de May Cheong Toy Products Factory Limited, con domicilio
en Unit 901.2, 9/F, East Ocean Centre, 98 Granville
Road, Tsimshatsui East, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: CYBERRACERS
como marca de fábrica, en clase(s):
28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
y artículos
de juego - juguetes de presofusión y
sus accesorios: vehículos plásticos de juguete
y sus accesorios; vehículos de juguete
teledirigidos: vehículos y locomotoras
de juguete de accionamiento
electrónico
y eléctrico:
kits de modelos de juguete
a escala de plástico y de presofusión, kits de modelos
a escala para construir vehículos y locomotoras de juguete; modelos de vehículos de juguete a escala; modelos de trenes a escala modelos de coches a escala modelos de motocicletas a escala modelos de aviones a escala, todos de juguete: modelos de vehículos de colección de juguete a escala y modelos de vehículos de juguete en miniatura; coches
y locomotoras de juguete, aviones de juguete, embarcaciones de juguete, naves espaciales de juguete, bicicletas de juguete, motocicletas de juguete, trenes de juguete, camiones de juguete y coches de construcción de juguete
y robots de juguete. Fecha:
06 de setiembre del 2021. Presentada
el: 25 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—(
IN2021583691 ).
Solicitud Nº 2021-0002362.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada
especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N°
3101619964 con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Corayco,
casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM
CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84° como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios dedicados a la enseñanza y formación primaria y secundaria. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583694 ).
Solicitud N°
2021-0002361.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N° 3101619964, con
domicilio en Mercedes
Norte, Residencial Corayco,
casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM
CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84°, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la formación y a la enseñanza primaria y secundaria, ubicado en San José, Santa Ana Pozos, Residencial Montana,
Villas Santa Ana, casa N° 4.
Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el 12 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583695 ).
Solicitud Nº 2021-0005941.—Yessica Carolina
Meza Toruño, casada una vez, cédula de
residencia N° 155827629503, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, del Pollo Granjero 50
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: y&y
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto a base de cacao con chips de maíz;
producto denominado pinolillo, en compuesto
chocolate y maíz, alimentos
que contienen cacao (como ingrediente principal) cacao (tostado, en
polvo, en grano o en bebidas)
cereales en polvo, preparaciones de cacao, bebidas a base de cacao, barras
de chocolate, bebidas a base de cacao ya preparadas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021583717 ).
Solicitud Nº 2021-0004717.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio
en Managua, Plaza España, Edificio Málaga,
Modulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripcion de:
como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad
intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021583721 ).
Solicitud Nº 2021-0007215.—Hyun Joo Jung, casada una vez, cédula de identidad N°
141000003628 con domicilio en
Tibás,
Colima, Calle Las Rosas, Condominio Real de Colima Nº
41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONG KOREAN FOOD
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número 18. Fecha:
18 de agosto de 2021. Presentada
el: 09 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021583742 ).
Solicitud Nº 2021-0007577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística,
Sociedad Anónima, con domicilio
en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: WOODS AND CRAFTS La Artística
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización
de muebles y artículos para
el hogar. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583752 ).
Solicitud Nº 2021-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Monsanto Technology LLC. con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Roundup
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
insecticidas, fungicidas y pesticidas; preparación para matar malezas y destruir alimañas. Reservas: Del color anaranjado, verde y negro. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583753 ).
Solicitud N°
2021-0006279.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Lava Laundromat S. R. L., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
Radial Santa Ana Belén Belén,
km 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAVA HOUSE OF WASH
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de Lavandería de Ropa; Lavandería autoservicio; Prestación y provisión de servicios de lavandería; Suministro de información sobre servicios de lavandería. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583754 ).
Solicitud N°
2021-0006545.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad
de gestor oficioso de K-Swiss Inc., con domicilio en AT 523 W. 6TH
Street, Suite 534, Los Ángeles, CA 90014, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: K-SWISS (diseño),
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583755 ).
Solicitud Nº 2021-0006821.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio
en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: H&M MOVE como
marca de fábrica y comercio en clases:
9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Podómetros; Anteojos de
sol; Estuches para teléfonos
móviles; Anteojos para deportes; Anteojos de natación.; en clase
10: Calcetería de compresión
graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de masaje de espuma; Bolas de gatillo; Bolas de masaje; Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso médico.; en
clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos; carteras para utilizar de noche; bolsas de trabajo; maletines para utilizar en el
hombro; sacos de lona; bolsas de compra; estuches vacíos para artículos de tocador; mochilas; bolsas para ejercicio; carteras; baúles (equipaje);estuches de llaves.; en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta;
sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas;
medias; camisetas sin mangas;
pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros;
toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de
gala; pantalones deportivos;
pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta;
sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas;
medias; camisetas sin mangas;
pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros;
toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios
de resistencia de la parte
inferior y superior del cuerpo; pelotas
de pilates; cuerdas de saltar.; Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios
de resistencia de la parte
inferior y superior del cuerpo; pelotas
de pilates; cuerdas de saltar.; en clase
35: Servicios de publicidad
y marketing; información al consumidor
en línea; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas deportivas, gafas de natación, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, calcetines de compresión, colchonetas de yoga, juegos y artículos de gimnasia y deportes, accesorios deportivos, estuches para móviles, llaveros, tarjeteros, rodillos de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción
de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios
de alquiler relacionados
con equipos e instalaciones
para deportes. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021583756 ).
Solicitud Nº 2021-0004818.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol
Sociedad Anónima, con domicilio
en cantón Central, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional,
Edificio Scotiabank, Costa Rica y cantón
Central, distrito Mata Redonda, Sabana
Norte, avenida de Las Américas,
frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio
principal de Scotiabank, Costa Rica, solicita la inscripción de: G ruta 27 by globalvia,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de inspección de proyectos
de construcción; servicios
de reparación y servicios
de instalación. Fecha: 2 de
septiembre del 2021. Presentada
el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583757 ).
Solicitud Nº
2021-0004819.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol,
Sociedad Anónima, con domicilio en cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio
Scotiabank, Costa Rica y cantón central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio
principal de Scotiabank., Costa Rica, solicita la inscripción de: g ruta 27 by globalvia
como nombre comercial en clase
49. Internacional. 9 ruta 27 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción;
servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación y
servicios de instalación; servicios de explotación de carreteras de peaje,
servicios electrónicos de cobro de peaje. Ubicado en San José, Escazú, costado
norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández. Fecha: 02 de
setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021583758 ).
Solicitud Nº 2021-0007032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Tireco, Inc. con domicilio
en 500 W. 190th Street, 6th Floor Gardena, California
90248, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MILESTAR como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Llantas; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; aletas de protección para cámaras de aire; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583759 ).
Solicitud Nº 2021-0007316.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Gazel y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101434013 con domicilio en
Liberia, Guanacaste, 100 metros norte de Correos de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RINCÓN TRAILS BIKE & ADVENTURE
como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de organización de visitas turísticas (tours) en bicicleta, caminatas, senderismo; en clase 41: Organización de eventos deportivos; servicios recreativos relacionados con el senderismo, caminatas y ciclismo. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, blanco y negro Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021583760 ).
Solicitud Nº 2021-0007482.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de MHCS con domicilio en
9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay, Francia, solicita
la inscripción de: DÉLICE 1959 UN MONDE DE
POSSIBILITÉS DÉLICE DÉLICE CHANDON
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas; vinos; vinos espumosos.
Fecha: 08 de setiembre de
2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021583761 ).
Solicitud N°
2021-0006896.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N°
303940917, con domicilio en
Paraíso, Orosí, frente a la
Escuela, entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Del ValleSQ
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva.
Fecha: 09 de setiembre del
2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583821 ).
Solicitud Nº 2021-0006033.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Totalenergies SE con domicilio
en 2 Place Jean Millier La
Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: TotalEnergies
como marca de fábrica y servicios en clases
1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35; 36; 37;
38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para su uso en
la industria, la agricultura,
la horticultura, la silvicultura
y la acuicultura; Fertilizantes
y abonos; Materias plásticas en bruto
en todas sus formas; Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y
sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de hidrocarburos y de
gas natural; Metano; Detergentes
para uso industrial; Productos
desengrasantes para procesos
de fabricación; Productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para su uso en la absorción
o eliminación de cualquier producto petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado;
Productos químicos para su uso en
el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en
el tratamiento, la purificación y la descontaminación
de los gases; Urea, productos derivados
de la urea y amoniaco [productos
químicos]; Productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria;
Aditivos químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes;
Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de frenos; en clase 2: Mástique
[resina natural]; Preparaciones antiherrumbre;
Preparaciones anticorrosivas,
Pinturas para automóviles; en
clase 3: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el
mantenimiento de vehículos;
preparaciones para el lavado y el mantenimiento
de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas; en clase 4: Petróleo crudo o refinado; Energía eléctrica en todas
sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles;
aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo en todas
sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria;
Aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase
5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores; en clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos; en clase 7: Aparatos e instalaciones para la producción
de energía; Generadores de
gas y electricidad; Turbinas
eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores de combustible para estaciones
de servicio [gasolineras];
Robots industriales; aparato
robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio
ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza;
Aparatos e instrumentos
para la conducción, la distribución,
la transformación, la acumulación,
la regulación, o control de la electricidad;
Conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la gestión
de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas, Baterías y pilas de combustible;
cargadores para baterías y pilas;
Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización
para edificios y viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
Aparatos y software para probar
y analizar los productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso
a redes de carreteras y autopistas;
Radios para vehículos; Baterías
para vehículos; terminales
y estaciones para recargar
y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y
la descontaminación del aire,
del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones
y aparatos para la distribución
y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
calderas que no sean partes
de máquinas; lámparas de alumbrado; en clase
12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos
de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos;
drones; en clase 14: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles);folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas; en clase
17: Resinas artificiales y sintéticas
semiacabadas; polímeros elastoméricos; películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el
acondicionamiento);caucho sintético;
goma en bruto
o semielaborado; materias plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas, películas y hojas; tapones de
caucho; productos y materiales
aislantes; aceites y grasas aislantes; juntas y sellantes; en clase
18: Artículos de equipaje y
otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en
la construcción; estructuras
no metálicas transportables;
en clase 20: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no
metálicos; recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos); en clase 21: Cepillos,
peines y esponjas; artículos de limpieza; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de deporte y gimnasia; en clase 35: Servicios
de publicidad y promoción
de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de
eventos con fines comerciales
o publicitarios; patrocinio
y mecenazgo publicitarios y
comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros)
para publicaciones; servicios
de administración, de facturación
y de contabilidad a cuenta
de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento
de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito
de la energía; servicios de
lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía;servicios de asesoramiento
comercial y recopilación de
información comercial en materia de consumo
energético (mejora y
control del consumo energético);servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o
al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento),
partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos
de audio y vídeo, juguetes,
flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería; en clase
36: Servicios de información
financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas
con fines financieros y servicios
financieros relacionados
con los mismos; transferencia
electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el
campo de la energía; servicios
de recuperación de impuestos
a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de
capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa
en el campo energético; corretaje de materias primas; en clase 37: Servicios
de extracción de recursos
naturales; Servicios de reabastecimiento
y abastecimiento de combustibles; Estaciones
de servicio para vehículos;
Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso
de avería del vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado, reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento
de refinerías y de estructuras
para la producción, la distribución
y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones
para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito
de la energía; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier
medio teleinformático; servicios
de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de
chat en internet; suministro
de acceso a bases de datos;
transmisión a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o
distribución de gas y electricidad;
en clase 39: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier
producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas
sus formas; Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y facilitación temporal
de vehículos; Información en materia de tráfico
y de transporte; Servicios
de navegación y de geolocalización
de vehículos; en clase 40: Producción de energía en todas
sus formas; Tratamiento y transformación de cualquier
material para la producción de energía;
Servicios de transformación
de elementos naturales (sol, agua,
viento) en energía; Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; Servicios de descontaminación, y
de saneamiento de instalaciones
y emplazamientos industriales,
de equipos y aparatos en el ámbito
de la producción de energía;
Información y asesoramiento
técnicos a terceros relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas
y facilitación de información
relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de lubricantes para terceros; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
edición de publicaciones
(que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos;
organización de campañas informativas; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y
de exploración para las industrias
del petróleo, gas y minería;
control de pozos de petróleo;
puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado;
consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo,
el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección
ambiental, de tratamiento
de residuos y del desarrollo
sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el
campo de la energía; servicios
de laboratorio, de análisis,
de diagnóstico y de ensayos
de petróleo, gas y productos
químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía
y de consumo energético;
control y auditorías de seguridad
y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía;
inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); en clase 43: Servicios
de restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos; en clase 45: Servicios
de control de seguridad de las instalaciones
de producción, de almacenamiento,
de transformación y de distribución
de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad
intelectual, de tecnologías
y de conceptos de franquicia
a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea.
Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de
los colores anaranjado, rojo, morado, azul
oscuro, azul claro, verde y amarillo, como aparece en
el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño,
superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el
titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4765720 de fecha 11/05/2021 de Francia . Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583958 ).
Solicitud N°
2021-0003985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Total SE, con domicilio en
2, Place Jean Millier - La Défense 6, 92400
Courbevoie, Francia, San José, Santa
Ana, Francia, solicita la inscripción
de: TotalEnergies,
como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 4; 7; 9; 37; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para su uso en
la industria, la agricultura,
la horticultura, la silvicultura
y la acuicultura; fertilizantes
y abonos; materias plásticas en bruto
en todas sus formas; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; productos petroquímicos y sus derivados; polímeros y aditivos químicos para polímeros; resinas artificiales y
sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; disolventes químicos; litio; sodio; hidrocarburos; hidrógeno; derivados de hidrocarburos y de
gas natural; metano; detergentes
para uso industrial; productos
desengrasantes para procesos
de fabricación; productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; productos químicos para su uso en la absorción
o eliminación de cualquier producto petrolífero; líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado;
productos químicos para su uso en
el refinado del crudo; productos químicos para su uso en
el tratamiento, la purificación y la descontaminación
de los gases; urea, productos derivados
de la urea y amoniaco [productos
químicos]; productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria;
aditivos químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes;
fluidos refrigerantes; fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; líquidos de frenos; en clase 4: petróleo
crudo o refinado; energía eléctrica en todas
sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles;
aceites combustibles; gas natural y gases de petróleo en todas
sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria;
aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase
7: aparatos e instalaciones
para la producción de energía;
generadores de gas y electricidad;
turbinas eólicas y sus partes; partes de motores; filtros de motores; máquinas de refinación del petróleo; generadores de energía para vehículos; surtidores de
combustible para estaciones de servicio
(gasolineras); robots industriales;
aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, la distribución,
la transformación, la acumulación,
la regulación, o control de la electricidad;
conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos para medir la electricidad; gasómetros (instrumentos de medición); aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; aparatos e instrumentos de control para la gestión
de energía; reguladores de energía; baterías y pilas eléctricas, baterías y pilas de combustible;
cargadores para baterías y pilas;
aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para la energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y de automatización
para edificios y viviendas particulares; sistemas de domótica; servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas y estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos; software de ordenador y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
aparatos y software para probar
y analizar los productos petrolíferos y químicos; tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso
a redes de carreteras y autopistas;
radios para vehículos; baterías
para vehículos; terminales
y estaciones para recargar
y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 37: servicios
de extracción de recursos
naturales; servicios de reabastecimiento
y abastecimiento de combustibles;
estaciones de servicio para
vehículos; mantenimiento,
lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; servicios de cambio de aceite de vehículos; asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación); engrase, lubricado, y ajuste de motores; inflado, reparación y montaje de neumáticos; servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; servicios de construcción, de mantenimiento,
de diagnóstico de averías,
de reparación de aparatos e
instalaciones de producción,
de distribución y de almacenamiento
de energía; servicios de construcción, de conservación y
de mantenimiento de refinerías
y de estructuras para la producción,
la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; perforación de pozos; construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; instalación de equipos telefónicos; instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el
ámbito de la energía; en clase 39: transporte,
embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como
cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas;
información y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados; remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos;
información en materia de tráfico y de transporte; servicios de navegación y de geolocalización
de vehículos; en clase 40: producción de energía en todas
sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material
para la producción de energía;
servicios de transformación
de elementos naturales (sol, agua,
viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación, y
de saneamiento de instalaciones
y emplazamientos industriales,
de equipos y aparatos en el ámbito
de la producción de energía;
información y asesoramiento
técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas
y facilitación de información
relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo del color rojo, como aparece en
el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño,
superficie, fondo y el derecho a aplicarlo
a los productos y servicios
protegidos de la forma que el
titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 4727686 de fecha 01/02/2021 de Francia. Fecha:
21 de julio de 2021. Presentada
el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583960 ).
Solicitud Nº 2021-0003572.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELAGESK como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas; fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes,
bionematicida, nematicidas.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583979 ).
Solicitud Nº 2021-0003573.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road,
Indianápolis, Indiana 46268, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INLAYON como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—
( IN2021583980 ).
Solicitud Nº 2021-0003571.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TEZPETIX
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas
agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583982 ).
Solicitud N°
2021-0003774.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio
en 1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical
Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 5 de mayo
de 2021. Presentada el 27
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583983 ).
Solicitud Nº 2021-0003574.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 ZIonville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMSUGO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos biostimulantes, estimulantes del crecimiento vegetal; inoculantes;
preparados nutricionales vegetales; microorganismos o esporas para la protección de las
plantas; reguladores de crecimiento vegetal obtenidos sintética o naturalmente, incluyendo cultivos no viables y viables de microorganismos, feromonas y químicos para uso en agricultura, horticultura y forestal. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583985 ).
Solicitud Nº 2021-0003907.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de JT International S. A. con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: L iggett D ucat
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar/enrollar a mano, tabaco de mascar,
tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021583986 ).
Solicitud Nº 2021-0003495.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: BIBI GRAETZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 7 de
mayo del 2021. Presentada el:
20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583987 ).
Solicitud N°
2021-0003496.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: TESTAMATTA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583988 ).
Solicitud Nº 2021-0002462.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Carl Zeiss Meditec
AG con domicilio en: Jena
de 07745, Alemania, solicita
la inscripción de: BLUESLIDE, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos oftalmológicos; instrumentos para inyectar lentes intraoculares en el ojo.
Prioridad: se otorga prioridad N° 302021003901.3 de fecha
24/02/2021 de Alemania. Fecha:
04 de mayo de 2021. Presentada el:
16 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021583990 ).
Solicitud N°
2021-0003494.—Marianella
Arias Chacón,
en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: COLORE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021583992 ).
Solicitud Nº 2021-0003387.—Marianela Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastraße
48, 20253 Hamburg, Germany/Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: INFINIFRESH como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha;
desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583994 ).
Solicitud N°
2021-0004570.—Helbert
Carvajal Zelaya, casado tres
veces, cédula de identidad
N° 104950917, con domicilio en
San Joaquín de Flores, de la Escuela Estados Unidos
de América, 600 metros norte y 400 metros oeste, Condominio Anderes, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERDE NATURAL como marca de servicios,
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencia de viajes, transporte de personas, organización
de excursiones, agencias de
turismo y servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021584012 ).
Solicitud Nº 2021-0003773.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de apoderada especial de Tradewinds International Corporation
B.V. con domicilio en Kaya
W.F.G. (Jombi), Mensing 36,
Willemstad, Curacao, Antillas Holandesas,
Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: cinduPLy
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Láminas para techos y productos asfálticos de impermeabilización,
artículos de ornamentación
o decoración de edificios y
artículos para la construcción.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584018 ).
Solicitud Nº
2021-0000596.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29
Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEMOVAC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso veterinario.
Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021584020 ).
Solicitud Nº 2021-0002520.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Brett Martin Limited con domicilio en 24 Roughfort Road, Mallusk, BT36
4RB, Country Antrim, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
17; 19 y 20 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales
compuestos total o principalmente
de resina sintética y en
forma de hoja plana, estriada, estructura
hueca u ondulada o en secciones perfiladas,
secciones espumadas en forma extruida para su uso en
la fabricación; materiales en láminas de plástico
reforzado para su uso como lucernarios;
materias plásticas semielaboradas; plásticos en forma de hojas, películas, bloques, varillas y tubos; plástico extruido en forma de hojas y tubos para su uso
en la fabricación; láminas de plástico revestidas con adhesivo; hojas de
plástico laminado para su uso en
la fabricación; materias plásticas en forma de hojas [productos semiacabados]; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en la fabricación;
láminas rígidas de espuma de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación;
paneles de vinilo para su uso en
la fabricación; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación:
láminas de resina acrílica
para su uso en la fabricación de vidrio laminado; láminas translúcidas de doble
pared de policarbonatos; láminas
translúcidas de tres paredes hechas de policarbonatos; láminas de vinilo para la agricultura; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo [semiacabado]; materias plásticas en forma de paneles [productos semiacabados]; paneles de vinilo [semielaborados]; resinas acrílicas semielaboradas; láminas de polietileno extruido de alta transmisión de luz [que no sean
para embalaje]; hojas de polipropileno
imprimible; láminas de polietileno revestido imprimible; sellos, selladores y masillas; selladores adhesivos para su uso en
tejados; selladores para cubiertas de juntas de dilatación;
selladores de juntas para la construcción;
cinta selladora para su uso con vidrio
aislante; tubos flexibles, mangueras y accesorios para los mismos; accesorios para tubos rígidos; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 19: Materiales
y elementos de construcción
y edificación no metálicos;
unidades de iluminación de techo; unidades de acristalamiento; Láminas de plástico para tejados; Paneles para techos no metálicos; láminas onduladas de materiales plásticos [material para tejados];
Láminas de polipropileno ondulado [material para tejados];
Membrana de PVC para techos;
Paneles de plástico transparente para la construcción
de edificios; Paneles de construcción translúcidos hechos de materiales plásticos; Materiales de acristalamiento en láminas para su uso en la construcción;
Paneles de acristalamiento
[enmarcados no metálicos]
para su uso en la construcción; Acristalamiento (no metálico)
para edificios; Unidades de
acristalamiento (con marcos
no metálicos); Tragaluces
no metálicos; Tragaluces de
materiales plásticos para su uso en
edificios; Paneles de doble
acristalamiento (no metálicos);
Unidades de doble acristalamiento
(no metálicos); Invernaderos
que no sean de metal: Marquesinas
[estructuras] de materiales
no metálicos; por lo tanto, tuberías
rígidas y válvulas; Aparatos de agua de lluvia de material plástico; canalones; soportes de canaleta; piezas de conexión de canalones; tubos de bajada; trampas y cubiertas de agua de lluvia; tolvas de agua de lluvia de material no metálico; Aparatos dealcantarillado de material plástico;
piezas de conexión de tubería; cámaras de recogida y trampas para las mismas; tuberías de unión; aparato de drenaje; tubería; tubos de unión, tubos de conexión y sus partes y accesorios; respiraderos de suelo y tuberías de desagüe y sus accesorios; cursos de plástico a prueba de humedad; materiales fabricados con plásticos reforzados con vidrio, predominando los plásticos en forma de láminas planas, estriadas, con estructura hueca u ondulada y en secciones
perfiladas, todos para su uso en
la construcción de edificios;
Paneles de revestimiento
(no metálicos); Hojas de revestimiento
(no metálicas); Láminas de construcción (no metálicas); Splashbacks [paneles de pared]; Paneles de pared (no metálicos); materiales de revestimiento o láminas; losas de iluminación; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 20: Letreros, expositores; paneles de visualización [no luminosos ni mecánicos]; paneles divisorios. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584023 ).
Solicitud Nº 2021-0003388.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastraße 48, 20253 Hamburg,
Germany/Alemania, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INFINISCENT, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la
piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584025 ).
Solicitud N°
2021-0003501.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Abu AB, con domicilio en
S-376 81, Svangsta, Sweden; Suecia
solicita la inscripción de:
ABU GARCIA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: cañas
de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales, cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de pesca, guías utilizadas
para la pesca, kits/juegos
de guía de pesca, profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios,
broches, cierres sin nudos,
manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, portacañas de pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584027 ).
Solicitud Nº 2021-0007276.—María Pía Calvo Villalobos, soltera,
cédula de identidad N° 115810379, en
calidad de apoderado
especial de Pablo Tenorio Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
111410390, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco,
del Colegio Iribó;
doscientos cincuenta metros
al sur, edificio color terracota
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONSTERA
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bolsos multiuso. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584030 ).
Solicitud Nº 2021-0007330.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Fiestica Musmanni como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización al por mayor y al por menos de productos de panadería y repostería. Servicios de tiendas donde se comercializarán productos de panadería y repostería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584031 ).
Solicitud Nº 2021-0001946.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Varroc Engineering Limited, con domicilio
en: L-4, MIDC Área, Waluj,
Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: componentes
automotrices y todos los productos comprendidos en clase 12. Fecha:
14 de junio de 2021. Presentada
el: 03 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584032 ).
Solicitud Nº 2021-0001945.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Varroc Engineering Limited con domicilio en L-4, MIDC Area,
Waluj, Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita
la inscripción de: varroc
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Componentes automotrices y todos los productos comprendidos en la clase 12. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584034 ).
Solicitud Nº 2021-0006432.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Maquinaria Agrícola Cancela, S.L.U, con domicilio en: carretera
Carballo-Santiago, Km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA
como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; desbrozadoras
(máquinas);
maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales;
en clase 12: tractores agrícolas; vehículos y medios de transporte y en clase 35: servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios
de venta al por mayor de maquinaria
para la agricultura; servicios
de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584146 ).
Solicitud N°
2021-0004288.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderado
especial de Faes Farma S.
A., con domicilio en Calle Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa
(Vizcaya), España, solicita
la inscripcion de: ALIVUR como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021584148 ).
Solicitud Nº 2021-0006111.—Gustavo Arroyo
Delgado, cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado
generalísimo de Bora Brewing Company, cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio
en Logic Park Nº 28. San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maris Cerveza Artesanal
como marca de comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Maris Cerveza Artesanal. Fecha:
10 de setiembre de 2021. Presentada
el 05 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021584161 ).
Solicitud Nº 2021-0007653.—Adrián Enrique Castro Solís, soltero, cédula de identidad
111820724 con domicilio en Sarchí Sur, contiguo al Laboratorio Castro Solís, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRICORE TRIATHLON TEAM
como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas, planificación
del entrenamiento, organización
de eventos deportivos, servicios de coaching o mentoría,
servicios premium de entrenamiento
deportivo, formación y desarrollo de triatletas. Reservas: De los colores; naranja, celeste, azul Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584211 ).
Solicitud Nº 2021-0004228.—Mónica Pérez Moya, casada, cédula de identidad N°
112800185, Ariel Flasterstein, cédula de identidad N° 115020560, en calidad de apoderados generalísimos de The Penthouse Coworking Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101811954, con domicilio en
Santa Ana, edificio Murano noveno
piso, oficinas noventa y uno y noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: pH THE PENTHOUSE CO CREATE EXIST
WORK
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios inmobiliarios en relación al alquiler de espacios en los cuales las personas pueden asistir en espacios
acondicionados en oficinas por determinado tiempo y que los usuarios realicen sus labores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584224 ).
Solicitud Nº 2021-0007719.—Margarita Sandí Mora, casada
una vez, cédula de identidad N°
110730993, en calidad
de apoderado especial de Nomad Inmigration
Services, SRL, cédula jurídica
N°
3102796782, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, calle
sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IT’S NEVER BEEN THIS EASY como Señal de
Publicidad Comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de asesoría legal y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro 294869. Fecha 07 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021584240 ).
Solicitud Nº 2021-0007488.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N° 114940749, en
calidad de apoderada
especial de Cemaco Internacional
S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio
en San José, San José, Sabana
Oeste, de la esquina sur de Teletica
Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Pali,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPER SALDOS DE CEMACO
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: Reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco Fecha:
02 de setiembre de 2021. Presentada
el 19 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584257 ).
Solicitud N°
2021-0002779.—Katia Alexandra Arroyo González, casada una vez, cédula de identidad N° 206090896, con domicilio
en Naranjo 100 norte y 25 este de Panadería Musmanni, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maramello
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería,
productos de confitería/dulces. Reservas: Se reserva el color: turquesa oscuro. Fecha: 06 de mayo del 2021. Presentada
el: 24 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021584263 ).
Solicitud Nº 2019-0004509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETODITO como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
papas fritas listas para
comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los
mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo,
bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los
mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de
arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas),
bocadillos moldeados, bocadillos en barras,
chips de maíz, chips de maíz
dulce y maní, dips y bocadillos,
salsas, chiles, bocadillos en
barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021584274 ).
Solicitud Nº
2021-0003781.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: DORITOS
CALDOSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, todo con sabor a ceviche Reservas: No se hace
reserva del término Caldosa. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 27
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021584275 ).
Solicitud Nº 2021-0004874.—María del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Fratelli Branca
Distillerie S.R.L. con domicilio
en VIA Broletto, 35 20121
Milano, Italia, - Italia, solicita la inscripción de: CARPANO
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vermut Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021584276 ).
Solicitud Nº
2021-0005878.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, México, México,
solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS K-NELA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques,
pastelitos dulces, productos de pastelería y todo tipo de galletas con
extractos de canela Reservas: Se reservan los colores azul,
rojo, crema, dorado, rosado y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021584277 ).
Solicitud Nº 2021-0006280.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
informática (relacionada
con la música) para acceder a contenido
de audio, video y multimedia; aplicación informática (relacionada con la música) para acceder a programación
musical y servicio de listas
de reproducción; aplicación
informática (relacionada
con la música) para su uso en la generación
de recomendaciones personalizadas
de audio, video, datos, texto
y otros contenidos
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; aplicación informática (relacionada con la música) para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio
y multimedia; aplicación informática
(relacionada con la música)
para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea;
software (relacionado con la música)
de sincronización de bases de datos;
software (relacionado con la música)
de gestión de bases de datos;
software (relacionado con la música)
para reproducir, organizar,
descargar, transmitir,
manipular y revisar archivos
de audio y archivos multimedia; software (relacionado con la música) para su uso en
la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto
y multimedia relacionados con el
entretenimiento; software (relacionado
con la música) para crear
bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda para bases de datos de
redes sociales de igual a igual; software (relacionado con
la música) para permitir a
los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes
de comunicación; software (relacionado
con la música) para acceder, navegar
y buscar bases de datos en línea; software (relacionado con la música) para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos, y reproductores de audio y video; grabaciones
de audio y video descargables con música,
actuaciones musicales y videos musicales; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en
la revisión, almacenamiento,
organización y reproducción
de contenido de audio, video y multimedia en directo y pregrabado;
tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente relacionadas
con la música; en clase 42: Facilitación de software
informático no descargable en línea para su
uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos,
texto y otros contenidos multimedia todos relacionados con la música; facilitación de software informático
no descargable en línea para su uso
en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio y multimedia relacionados
con la música; facilitación
de software informático no descargable
en línea para su uso en
relación con un servicio de
suscripción de música en línea; facilitación
de software informático no descargable
en línea para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos
multimedia relacionados con la música;
facilitación de software informático
no descargable en línea para su uso
en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de
audio, video, texto y multimedia relacionados
con el entretenimiento y la
música; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos de música a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y su almacenamiento (tales como noticias, comentario y otros contenidos de páginas web, y otros contenidos de texto, audio, video
y multimedia relacionados con la música).
Reservas: Se reserva el color rojo en
la misma disposición que aparece en el
modelo adjunto Prioridad: Se otorga prioridad N° 82385 de fecha
12/01/2021 de Jamaica . Fecha:
27 de agosto de 2021. Presentada
el: 09 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584278 ).
Solicitud Nº 2021-0007289.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Birch Benders LLC, con domicilio en
1901 Fourth Street, Suite 200 Berkeley, California 94710, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRCH
BENDERS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas
de aperitivo a base de semillas;
barritas de aperitivo a
base de frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; yogur; y productos relacionados con los mismos; en clase
30: Mezclas para panqueques;
panqueques; mezclas para hacer gofres; gofres;
gofres congelados; mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para pasteles; mezclas para brownies; mezclas
para muffins; sirope; glaseados;
mezclas para la preparación
de pan; productos horneados,
en concreto, galletas,
muffins, pasteles, cupcakes [pastelitos]
y donas; pasta [masa] refrigerada
para hornear; pasta [masa] refrigerada
para panecillos, pasteles, bizcochos, galletas, brownies, muffins y scones [panecillos]; sándwiches congelados para el desayuno; helados; pasta [masa]
para strudel [pastel]; barras de cereales;
barritas a base de granola; mezclas
para panadería, mezclas
para galletas; pasteles; pasteles
congelados; y productos relacionados con los mismos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 11 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584279 ).
Solicitud Nº 2021-0007437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Radisson Hospitality Belgium BV / SRL con domicilio
en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas,
Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON
BLU como marca de servicios en clase:
43 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel, bar y restaurante; servicios
para reservación de habitaciones
Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584280 ).
Solicitud Nº 2021-0007781.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado
especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos
Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CHIQUI AHORRO
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de operaciones financieras
de ahorro. Reservas: Se reserva el color verde en dos tonos diferentes. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584281 ).
Solicitud Nº 2021-0007783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101127487 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Barrio Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
Nº 2, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras de ahorro. Reservas: Se reservan los colores gris, blanco, negro, amarillo, naranja, celeste y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021584282 ).
Solicitud Nº 2021-0007963.—Carolina María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad 114340403, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos,
Residencial Vistas de La Hacienda, casa N°
13 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYN,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: terracota, blanco y amarillo. Fecha: 15 de septiembre del 2021.
Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2021584286 ).
Solicitud Nº 2021-0007222.—Desiree Garnier Diez, casada una vez, cédula de identidad 110300533, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bordados Segura
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-740619 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: clementina
como Marca de Fábrica en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
estuches (bolsos de tela), mochilas, carteras y cosmetiqueras. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584289 ).
Solicitud Nº 2021-0008000.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad
107070325, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 31018021188 con domicilio en Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri Número Tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Alena
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparato
plástico para la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584334 ).
Solicitud N°
2021-0000353.—Marcos Ruiz Badilla,
cédula de identidad N° 109600470, en
calidad de apoderado
especial de Universidad Nacional, cédula jurídica
N° 4000042150, con domicilio
en Heredia, Cantón Central,
Calle 9, Avenidas Central y Primera, Heredia, Costa
Rica., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD NACIONAL
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La marca de servicio (diseño) que utiliza la
Universidad Nacional como institución
de educación superior para identificar
los diferentes servicios académicos de docencia, investigación y extensión que presta, y que pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros). Por esa razón en
la case 41 internacional se pretende
proteger todos los rubros de dicha clase: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores
y software. Fecha: 2 de setiembre
de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021584346 ).
Solicitud Nº 2021-0007999.—Giovanni Soto
Littleton, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107070325, en
calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802188, con domicilio en
Escazú, San Rafael, del túnel
de Multiplaza, ochocientos
metros noroeste, Ofi
Bodegas Capri Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALENA
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584349 ).
Solicitud N°
2021-0001487.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda,
Holanda, solicita la inscripción de: EubioStart,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para animales;
complementos alimenticios
para animales; suplementos
de proteínas para animales;
en clase 31: alimentos para animales/productos alimenticios para animales. Fecha: 1° de marzo
de 2021. Presentada el 17
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584355 ).
Solicitud Nº
2021-0003767.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology
CO., Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Dynapro HPX
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas
para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para
bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas
neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para
llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas;
equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de
sillín para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos;
amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para
neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para
vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos;
bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas
para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas;
neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos;
neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el:
27 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584360 ).
Solicitud Nº 2020-0008737.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos
alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de octubre de 2020.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021584361 ).
Solicitud N°
2021-0004337.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Acrisure LLC, con domicilio
en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia,
Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos;
servicios de dirección y guía en la recuperación
de seguros y de conciliación
de seguros, a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores
de seguros precalificados,
a agentes y a agendas interesadas
en esas solicitudes; en clase 36: servicios
de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agendas de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclames; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos, servicios de garantía financiera; servicios de planes
de financiamiento; servicios
de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados, servicios de seguros en la naturaleza de a ministración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el 13 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021584362 ).
Solicitud Nº 2021-0003381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Isuzu JIDOSHA Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Limited), con domicilio en: 26-1, Minami-Oi
6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción
de: MU-X
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos utilitarios deportivos y sus partes y accesorios; automóviles y
sus partes y accesorios; vehículo de
motor de dos ruedas y sus partes
y accesorios; motor de tracción; teleféricos para carga o manejo de carga; motores primarios (prime movers) no eléctricos, para vehículos terrestres, no incluidas sus partes; elementos mecánicos para
vehículos
terrestres; semiejes, ejes o rotores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; acopladores o conectores de semiejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; transmisores de potencia y engranaje, elementos de máquinas para vehículos terrestres, amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de aire acondicionado o motores de corriente continua para vehículos terrestres,
no incluidas sus partes; navíos y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; topes para material rodante
ferroviario y sus partes y accesorios; bicicletas y sus partes y accesorios; parachoques para automóviles; energía de despegue,
elementos de máquinas para vehículos terrestres;
capós
para automóviles
para reducir la resistencia
al aire y sus partes y accesorios; guardafangos para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina para carros de motor; carros de culí; trineos y deslizadores (vehículos); carritos; carretillas; carruajes; carruajes tirados por caballos; carretillas
tipo riyakah de dos ruedas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2020-132287
de fecha 26/10/2020 de Japón. Fecha:
24 de mayo de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de
este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-132287
de fecha 26/10/2020 de Japón 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584363 ).
Solicitud Nº 2021-0003371.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de SPBI con domicilio en
Parc D’activités De L’eraudiêre,
34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre
Sur Yon, Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
12 y 37 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o
de motor; barcos y yates de uso
recreacional, sean de vela
o de motor; barcos y navíos
para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo para remolque, lanzamiento, anclaje y almacenamiento para barcos, navíos y embarcaciones; aparatos de flotación; remolques para barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para barcos marina), cornamusas; propulsores para navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), pontones, rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección (paragolpes) para embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; artículos para uso en playa, a saber yates para navegar
en arena, motos de agua; embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; mástiles metálicos para navíos; partes y componentes de todos los productos mencionados anteriormente; jet skies, en clase 37: Servicios
de construcción y reparación
de navíos, servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento
y reparación de unidades de
propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones portuarias y de
embarcaderos portuarios; servicios
de construcción, reparación
e instalación de construcciones
transportables; servicios
de construcción, reparación
e instalación de construcciones
no transportables; servicios
de información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción de
zonas residenciales y de parques
de recreo.” Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584364 ).
Solicitud N°
2021-0003665.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S.A., con domicilio en C/ Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:
Telefónica
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; ordenadores periféricos de ordenador; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables,
software; hardware; procesadores de datos; redes de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos de intercomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos;
equipos para comunicación
de datos y redes informáticas;
tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local
inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido;
tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; redes
de comunicaciones; tarjetas
de crédito telefónicas; plataformas y software de telefonía
digital; cables de señal para IT (informática).
AV (audio-video) y telecomunicaciones, tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles (podcasts); grabaciones
de video musicales descargables; grabaciones
multimedia; películas cinematográficas
descargables, libros electrónicos descargables, relojes inteligentes; en clase 35: Servicios
promocionales, de marketing y publicidad;
promoción de productos y servicios mediante patrocinio, suministro de información sobre productos de consumo; suministro de información comercial al consumidor; gestión informática de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios, verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; organización de suscripciones a servicios de telefonía, servicios de atención telefónica; servicios de facturación telefónica; servicios de centrales telefónicas; servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de
redes mundiales informáticas
de aparatos de telefonía,
de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware informático,
ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente [descargables), publicaciones impresas, publicaciones
electrónicas (descargables),
tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB, artículos de
relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción
y material didáctico, juegos
y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos e estuches
de transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins; Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información empresarial; suministro de información sobre marketing empresarial; facilitación e información empresarial a través de terminales informáticos; Información empresarial en línea
(online). Clase 38: Servicios
de telecomunicaciones y de telefonía;
alquiler de líneas telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones
por redes de fibras ópticas;
comunicaciones por terminales
de ordenador; transmisión
de mensajes y de imágenes asistida por ordenador, servicios de acceso a un portal
de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax, servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas, servicios y explotación d salas de chat; foros (salas de chat) para sistemas de
redes sociales, facilitación
de acceso a blogs de la web; facilitación
de enlaces electrónicos de comunicación;
servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas, servicios de difusión y transmisión de información a través
de redes o Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por
medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red,
en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; alquiler
de equipos y dispositivos
de telecomunicaciones, incluyendo
teléfonos; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones;
prestación d servicios de comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; información en materia de telecomunicaciones;
facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales;
facilitación a usuarios de acceso remoto seguro
a través de internet a redes informáticas
privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión y de la
radio; producciones de radio, cine y televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables median
e canales de televisión de pago; distribución de programas de televisión; alquiler de aparatos de televisión, televisión y programas de radio (programación]:
producción de eventos deportivos para televisión; servicios de guías de programas de televisión; servicios de grabación de audio,
cine, vídeo televisión; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; facilitación de
programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y
en línea; organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias e entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y competiciones; publicaciones electrónicas (no descargables); facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea
por una red informática; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, seguridad,
protección y restauración informáticas; servicios de protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología
a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea
de servicios de asistencia
para usuarios de software informático;
supervisión de sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; seguridad, protección y vigilancia de Tl, Investigación y asesoramiento en relación con la seguridad, protección y vigilancia de Tl; servicios de asesoría relacionados con
hardware informático; diseño
de sistemas de almacenamiento.
Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; servicios de protección informática; servicios de seguridad informática (servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de software); servicios
de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos de redes informáticas); consultoría en seguridad de datos; software como servicio (SaaS); alquiler de software; consultoría,
asesoramiento e información
sobre servicios informáticos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito
de las tecnologías de la información;
gestión de proyectos de Tl;
consultoría en software; instalación, mantenimiento,
reparación y servicio técnico para software de ordenador.
Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584366 ).
Solicitud N°
2020-0001131.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Difusores con varilla; difusores aromáticos, mechas que emanan fragancias para aromatizar aposentos; aromatizantes; pulidores para automóviles; cera para automóviles; cera de carnauba
para uso en automóviles; desengrasantes para carros, aromas para uso en automóviles, productos para afilar para automóviles, todos los productos anteriores exclusivamente para o relacionados
con automóviles. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 11 de mayo de 2021.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N°
40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021584367 ).
Solicitud Nº 2021-0003373.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Corporación de Radio y Televisión Española,
Sociedad Anónima, S.M.E. con domicilio en AVDA. Radio Televisión, 4, edif.
Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la
inscripción de: radio exterior rne
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras
ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes
mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y
televisión. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584368 ).
Solicitud N°
2021-0003372.—María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión
Española Sociedad Anónima, S.M.E, con domicilio en Avda. Radiotelevision, 4, edif. Prado
del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: rne,
como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión,
vía satélite, por cable,
por redes de fibras ópticas, por terminales
de ordenador; comunicaciones
a través de redes mundiales
de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584369 ).
Solicitud Nº 2021-0003380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology CO.
Ltd., con domicilio en 286,
Pangyo-RO, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea
solicita la inscripción de:
KINERGY XP
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para automóviles; neumáticos
para bicicletas; cubiertas
para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos;
porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584370 ).
Solicitud Nº
2021-0003182.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con
domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXION como
marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, e
inflamatorios; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de
tecnología en el campo relacionado con enfermedades y desórdenes hematológicos,
autoinmunes e inflamatorios; en clase 44: Servicios para proveer información
sobre salud. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021584373 ).
Solicitud Nº 2021-0003011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
gestor oficioso de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 121 Seaport
Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STRENSIQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema metabólico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021584374 ).
Solicitud N°
2021-0003013.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio
en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SOLIRIS como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, inflamatorios y respiratorios. Fecha: 10 de mayo
del 2021. Presentada el: 06
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584375 ).
Solicitud Nº 2021-0003764.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SOLENSIA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos
y felinos. Fecha: 5 de mayo
de 2021. Presentada el: 27
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584376 ).
Solicitud Nº 2021-0003765.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIBRELA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos
y felinos. Fecha: 05 de
mayo de 2021. Presentada el:
27 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584377 ).
Solicitud Nº 2021-0004112.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RONAPREVE como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento o prevención de
COVID-19, enfermedad de coronavirus y para enfermedades y desórdenes respiratorios.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021584378 ).
Solicitud N°
2021-0003115.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VABYSMO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso en oftalmología. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada
el: 08 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584379 ).
Solicitud Nº 2021-0003366.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Sponser Sport Food AG con domicilio en Furti 5, 8832 Wollerau, Suiza, solicita la inscripción de: SPONSER
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos sanitarios para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo para refrescar; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas, así como otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021584380 ).
Solicitud N°
2021-0003017.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Grespania S. A., con domicilio en CV-16 (CTRA. Castellón-Alcora)/
KM. 2,2, 12006 Castellón De La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción de: COVERLAM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: baldosas no metálicas para la construcción; baldosas y azulejos de cerámica;
azulejos no metálicos para la construcción;
parqués; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el 6 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021584384 ).
Solicitud Nº 2021-000376.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TYLENOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Analgésicos y mitigadores de dolor; preparaciones para el tratamiento de tos y
resfríos; analgésico utilizado como conciliador de sueño; y medicación para el
tratamiento de alergias y sinusitis. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el:
27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021584385 ).
Solicitud Nº 2021-0003114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Unilin B.V. con domicilio en Ooigemstraat 3, 8710 Wielsbeke, Bélgica, solicita la inscripción de: PERGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 y 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción, no metálicos;
construcciones transportables,
no de metal; pisos no metálicos;
solados no metálicos de baldosas; losas de pavimentación no metálicas; parqués; pisos laminados de parqué; tarimas laminadas de parqué; tablas de parqué; pisos de parqué chapados de madera; entrepisos (no metálicos); paneles de construcción; no metálicos; paneles, no metálicos, para pisos, paredes y cielo rasos; tablas
no de materiales metálicos
para usar en construcción; tabiques no metálicos; revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción; paneles para pared,
hechos de materiales no metálicos; cubiertas de tejado no metálicas; láminas para construcción (no metálicas); escaleras, escalones (peldaños) y zancas (partes de escaleras), no metálicas; perfiles de madera; rodapiés (no metálicos); cubiertas de juntas de expansión,
no metálicas; molduras, no metálicas, para cornisas y escaleras; en clase
27: Revestimientos de pisos;
alfombras, tapetes y felpudos; linóleo; revestimientos de piso vinílico; bajo alfombras; corredores de alfombras; materiales de decoración de paredes (murales); papel tapiz (no textiles); tapices murales que no sean de materias textiles; revestimientos de vinilo para paredes. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021584386 ).
Solicitud N°
2021-0000537.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad
de apoderado especial de Basf
SE, con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwighafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AXALION como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés
en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola. Clase 5: Insecticidas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 21 de enero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021584387 ).
Solicitud N°
2021-0002741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: LIGHTSKY como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo
stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo poder; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas, bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584388 ).
Solicitud Nº 2021-0002452.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Strike Force Desinfection LLC. con domicilio en 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STRIKEFORCE como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de desinfección, a saber, servicios
de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, desinfección
de instalaciones comerciales
e industriales; servicios
de desinfección, a saber, desinfección
de instalaciones comerciales
e industriales utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584389 ).
Solicitud Nº 2021-0003279.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd, Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INNOVACIONES QUE CAMBIAN LA
VIDA DE LOS PACIENTES como para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbico, ácido cítrico, ácido cítrico de anhidro, ácido farmárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido oxálico, ácido tartárico, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, gluconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calcio boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato
de calcio, gluconato de calcio, pantotenato
destrorotario de calcio, sulfocarbonato
de calcio, calomel, gluconato de cobre,
sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil, fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato ferroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono
delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado, yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de amonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato
amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato
de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato
de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro
de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascórbicas, niacina niacinamida, penicilina, penicilina en aceite,
penicilina en aceite y grasa, penicilina en tabletas,
fenoltaleina, bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de
sodio, ácido fumarato de
sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de
sodio, yoduro de sodio, saliciato
de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa
di-acetona, estreptomicina,
arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnina, sulfato de estricnina, tanino velludo U.S.P tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, obleas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbolato de zinc, antibióticos
y preparaciones antibióticas. En relación con el registro 11.214 Pfizer clase 5. Fecha: 26 de abril de 2021 Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021584391 ).
Cambio de Nombre Nº 143693
Que Ana Isabel Acuña Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 105540181, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, solicita
a este, Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Laboratorios
Ancla S. A. por el
de Grupo Ancla Sociedad Anónima, presentada el día 10 de junio del 2021 bajo expediente 143693. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0007118,, Registro
Nº 130529 ANCLA ESENCIA CORONADA en clase 5,, Marca Denominativa,
2010-0007965,, Registro Nº 207590, GERMISOL
SOLUCIÓN PARA LAVAR VERDURAS Y FRUTAS en clase 3 marca mixto,
2006-0001163,, Registro Nº 199625, ACI-DEX en clase 5,, Marca Denominativa, 2003-0005025, Registro
Nº 175726 PULMOSAN en clase
5,, Marca Denominativa, 1900-0570100,, Registro Nº 5701, ANCLA en
clase 49,, Marca Denominativa,
1900-2504600,, Registro Nº 25046, ANCLA en clase 49, marca
denominativa, 1900-2485400,, Registro
Nº 24854 ALMACEN ANCLA en clase
49,, Marca Denominativa, 1900-0505403,, Registro Nº 5054, EGIPCIA en
clase 3,, Marca Denominativa,
1900-0505305,, Registro Nº 5053, NEURALGINA en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-0882105,, Registro
Nº 8821, SANAACARA en clase
5,, Marca Denominativa, 1900-0916505,, Registro Nº 9165, YODALINA en
clase 5,, Marca Denominativa,
1900-1248103,, Registro Nº 12481, BEBE en clase 3,, Marca Denominativa, 1900-6001905,, Registro
Nº 60019, SUPER-VITA en clase
5,, Marca Denominativa, 1900-5643705,, Registro Nº 56437, VAINOL en
clase 5,, Marca Denominativa,
1900-6001805,, Registro Nº 60018, PROCAVIT en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-6444105,, Registro
Nº 64441, PIOGINA en clase
5,, Marca Denominativa, 1900-6444205,, Registro Nº 64442 ALERGIOLINA en
clase 5,, Marca Denominativa,
1900-6428905,, Registro Nº 64289, POVADYNE en clase 5,, Marca Denominativa, 1900-6468205,, Registro
Nº 64682, ANCLA en clase
5,, Marca Denominativa, 1900-6468102, Registro Nº 64681 ANCLA en
clase 2, Marca Denominativa,
1900-6492505, Registro Nº 64925 LIMOGRIP en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6492703, Registro
Nº 64927 ANCLA en clase
3, Marca Denominativa, 1900-6519132, Registro Nº 65191 ANCLA en
clase 32, Marca Denominativa,
1900-6813805, Registro Nº 68138 GRANOLANCLA en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6870205, Registro
Nº 68702 TIMPANEX en clase
5, Marca Denominativa, 1900-7114205, Registro Nº 71142 MICOTILEX en
clase 5, Marca Denominativa,
1900-7113705, Registro Nº 71137 KALIDOL en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7496032, Registro
Nº 74960 VAINOL ANCLA en clase 32, Marca Denominativa,
1900-8044005, Registro Nº 80440 LANETOL en clase 5, Marca Mixto, 1900-7696105, Registro Nº
76961 NEURALGINA en clase
5, Marca Mixto, 1900-7647902, , Registro
Nº 76479 DORADITO en clase
2, Marca Denominativa, 1900-0030950, Registro Nº 309 DE SU CONFIANZA PORQUE CUMPLE en clase 50, Marca Denominativa, 1991-0005282, Registro
Nº 85123 en clase 32 Marca Figurativa,
1900-0031050, Registro Nº 310 SIN DOLOR LA
VIDA ESMEJOR en clase
50, Marca Denominativa, 1900-0030850, Registro Nº 308 EL DELICIOSO TRUCO DEL SABOR en clase 50, Marca Denominativa, 1994-0000791, Registro
Nº 88151 ANCLA en clase
49, Marca Denominativa, 1994-0001484, Registro Nº 88270 TUSIDEX en
clase 5, Marca Denominativa,
1994-0001485, Registro Nº 88272 CAOTRIN en clase 5, Marca Denominativa, 1994-0001488, Registro
Nº 88271 FUNGONOX en clase
5, Marca Denominativa, 1994-0001691, Registro Nº 88273 FUNGOFIN en
clase 5, Marca Denominativa,
1994-0002865, Registro Nº 89015 RICHLINE en clase 3, Marca Denominativa, 1994-0003834, Registro
Nº 89463 USERINE en clase
5, Marca Denominativa, 1995-0001215, Registro Nº 92732 TABONUCO AL GUAYACOL, JARABE en clase 5, Marca Mixto, 1997-0001073, Registro Nº
108605 KOLA-ANCLA en clase
5, Marca Mixto, 1997-0005773, Registro
Nº 108607 OSTEOPORIX ANCLA en clase 5, Marca Denominativa,
1998-0003642, Registro Nº 112677 AD-1 en clase 5, Marca Denominativa, 1998-0008137, Registro
Nº 118074 ANCLA en clase
32, Marca Mixto, 1998-0008139, Registro
Nº 118075 ANCLA en clase
5, Marca Mixto,
1998-0008140, Registro Nº 118073 ANCLA en clase 3, Marca Mixto, 1998-0008141, Registro Nº
118072 ANCLA en clase
2, Marca Mixto, 1999-0006197, Registro
Nº 1482 ANCLA TRABAJANDO POR SU SALUD en clase 50, Marca Mixto,
2000-0004069, Registro Nº 1627 EL VIGOR NATURAL
ANCLA en clase 50,
Marca Mixto, 2001-0008288, Registro
Nº 133555 MISTER BABY en clase
3, Marca Denominativa, 2001-0008289, Registro Nº 144912 DYNAMIC PLUS en
clase 5, Marca Denominativa,
2002-0002102, Registro Nº 136357 BEBE ANCLA
en clase 5, Marca Mixto, 2002-0003023, Registro Nº
139673 VAINOL. LA TRADICION DEL MEJOR SABOR en
clase 50, Marca Denominativa,
2002-0004713, Registro Nº 137968 BODYSOL en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0004714, Registro
Nº 137969 BODYSOL en clase
3, Marca Denominativa, 2002-0008475, Registro Nº 194422 DONATAL en
clase 5, Marca Denominativa,
2002-0009040, Registro Nº 142904 VAINOL en clase 30, Marca Mixto, 2003-0003759, Registro Nº
142624 TABONUCO en clase
5, Marca Mixto, 2004-0006315, Registro
Nº 153077 OVADOL en clase
5, Marca Denominativa, 2004-0006316, Registro Nº 154865 CON LA TERNURA DE MAMA en clase 50, Marca Denominativa, 2005-0001292, Registro
Nº 155135 VAINOL ANCLA en clase 32, Marca Mixto, 2005-0001293,
Registro Nº 155440 Ancla
Bicarbonato de Sodio en
clase 30, Marca Mixto,
2005-0001295, Registro Nº 154926 VAINOL ANCLA en clase 30, Marca Mixto, 2005-0003358, Registro Nº
155111 ANCLA en clase
3, Marca Mixto, 2005-0006031, Registro
Nº 156354 VAINOL COFFEE en clase
30, Marca Denominativa, 2005-0006032, Registro Nº 156355 VAINOL COFFEE en
clase 32, Marca Denominativa,
2005-0009327, Registro Nº 158571 LABORATORIOS ANCLA
S. A. en clase 49,
Marca Denominativa, 2005-0009328, Registro
Nº 158572 LASA en clase 49,
Marca Denominativa, 2009-0003475, Registro
Nº 199129 CREMA Bebé en
clase 5, Marca Mixto,
2009-0010994, Registro Nº 201237 COLORANTES FIESTA
en clase 2, Marca Denominativa, 2010-0007923, Registro
Nº 209335 Ancla Sacarina
en clase 1, Marca Mixto, 2010-0011076, Registro Nº 208469 SANAACARA
en clase 3, Marca Denominativa, 2011-0005896, Registro
Nº 214895 en clase 2 Marca
Tridimensional, 2011-0005897, Registro Nº 214277 ANCLA
en clase 16, Marca Mixto, 2011-0005898, Registro Nº
214264 VAINOL Ancla en clase 16, Marca Mixto, 2011-0005899, Registro Nº
214266 VAINOLITO en clase
29, Marca Denominativa, 2012-0005446, Registro Nº 222208 VAINOLITO en
clase 32, Marca Denominativa,
2012-0005447, Registro Nº 227599 DORADITO en clase 30, Marca Denominativa, 2012-0011997, Registro
Nº 226960 DORADITO ANCLA en clase 2, Marca Denominativa,
2012-0011998, Registro Nº 226780 DORADITO ANCLA
en clase 30, Marca Denominativa, 2012-0011999, Registro
Nº 226849 VAINOL ANCLA en clase 30, Marca Denominativa,
2012-0012000, Registro Nº 226861 VAINOL en clase 30, Marca Denominativa, 2012-0012001, Registro
Nº 226895 VAINOL en clase
32, Marca Denominativa, 2013-0009070, Registro
Nº 235052 ANCLA GOURMET en clase 30, Marca Denominativa,
2013-0009071, Registro Nº 235053 ANCLA GOURMET
en clase 32, Marca Denominativa, 2015-0002534, Registro
Nº 244577 BACTISOL en clase
3, Marca Denominativa, 2015-0006006, Registro Nº 247916 REUMATOL en clase 5, Marca Denominativa,
2016-0001439, Registro Nº 253225 ORANGEL en clase 3, Marca Denominativa, 2016-0001440, Registro
Nº 253229 TABONUCO en clase
5, Marca Denominativa, 2016-0012312, Registro Nº 261337 VAINOL MASTER en
clase 2, Marca Denominativa,
2016-0012313, Registro Nº 261336 VAINOL MASTER
en clase 30, Marca Denominativa, 2016-0012314, Registro
Nº 261335 VAINOL MASTER en clase
32, Marca Denominativa, 2016-0012315, Registro Nº 261334 VAINOL en
clase 30, Marca Denominativa,
2016-0012316, Registro Nº 261333 VAINOL en clase 2, Marca Denominativa, 2018-0005450, Registro
Nº 277231 Micotilex en clase 5, Marca Mixto,
2018-0005451, Registro Nº 274259 VAINOL en clase 2, Marca Mixto, 2018-0005452, Registro Nº
274260 VAINOL en clase
30, Marca Mixto, 2018-0005453, Registro
Nº 275137 VAINOL en clase
32, Marca Mixto, 2018-0005455, Registro
Nº 275139 Vainol Ancla
en clase 32, Marca Mixto, 2018-0005456, Registro Nº
274385 VAINOL Ancla Esencia de vainilla en clase 30, Marca Mixto, 2018-0005461, Registro Nº
275979 VAINOL Ancla Esencia de vainilla incolora en clase
30, Marca Mixto,
2018-0005462, Registro Nº 277325 Ancla en clase 30, Marca Mixto,
2018-0005463, Registro Nº 275160 Ancla
en clase 3, Marca Mixto, 2018-0005464, Registro Nº
275990 Ancla en
clase 5, Marca Mixto,
2018-0005465, Registro Nº 277232 Ancla
en clase 1, Marca Mixto, 2018-0005466, Registro Nº
276001 Ancla en
clase 32, Marca Mixto,
2018-0005468, Registro Nº 276571 VAINOL MASTER
en clase 30, Marca Mixto, 2018-0005469, Registro Nº
276570 VAINOL MASTER en clase
32, Marca Mixto, 2018-0005470, Registro
Nº 276268 VAINOL MASTER en clase
2, Marca Mixto, 2019-0004868, Registro
Nº 283172 ANCLA en clase 29, Marca Denominativa, 2019-0004869, Registro
Nº 283164 VAINOL en clase
29, Marca Denominativa, 2019-0004870, Registro Nº 283165 VAINOL en
clase 29, Marca Mixto, 2019-0004871,
Registro Nº 283166 Ancla
en clase 29, Marca Mixto, 2019-0004872, Registro Nº
283167 ANCLA en clase
30, Marca Denominativa y 2019-0004873, Registro Nº 283168 Ancla
en clase 30, Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2021584550 ).
Cambio
de nombre por fusión N°
135614
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Ambev
S.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV por el de AMBEV S. A., presentada el 13 de mayo del 2020, bajo expediente
N° 135614. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0007831 Registro N° 119934 AMBEV en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021584592 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2021-1492.—Ref.: 35/2021/3158.—Andrés De Los Ángeles Murillo
Bravo, cédula de identidad N° 5-0176-0595, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Quebrada Honda, del Corral de Hacienda los
Condes, 2 kilómetros suroeste.
Presentada el 11 de junio del 2021, según el expediente N°
2021-1492. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021584480 ).
Solicitud N°
2021-2453.—Ref.:
35/2021/5115.—Juan Francisco Chinchilla Varela, cédula
de identidad N° 205470199, solicita
la inscripción de: FCV como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, calle Los
Hidalgos, de la entrada dos kilómetros al fondo. Presentada el 16 de setiembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2453. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021584514
).
Solicitud N°
2021-2411.—Ref: 35/2021/5016.—Carlos Renan Arias
Zamora, cédula de identidad 5-0360-0963, en calidad de Apoderado
Generalisimo sin Límite de suma de Forrajes del Palenque
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-617896, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, doscientos cincuenta metros sur
del Banco Nacional portón rojo
a mano derecha. Presentada el 09 de setiembre del 2021 Según el expediente
N° 2021-2411 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021584546 ).
Solicitud N°
2021-2266.—Ref.: 35/2021/4694.—María Amalia Auxiliadora
Matamoros Ramírez, cédula
de identidad N° 1-0675-0073, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Cafeplata Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-754115, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Balsa, siete kilómetros al sur de la Iglesia de Jicaral. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente N°
2021-2266. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021584578 ).
Solicitud N°
2021-2330. Ref.: 35/2021/4845.—María de Jesús
García Ortiz, cédula de identidad N° 2-0410-0365, solicita la inscripción de:
Y J
S
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Campo Verde, de la escuela
ochocientos metros al norte.
Presentada el 02 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2330. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2021584602 ).
Solicitud N°
2021-2428. Ref.:
35/2021/5068.—José David Rojas
Quesada, cédula de identidad N° 1-1243-0874, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera,
La Marina, 50 metros norte y 600 metros oeste de la bomba. Presentada el 14 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2428. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2021584606 ).
Solicitud Nº 2021-2429.—Ref: 35/2021/5073.—Luis Fernando
Chaves Murillo, cédula de identidad N° 2-0473-0843, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto,
La Tabla, dos kilómetros y
medio norte de la plaza de deportes
de la localidad. Presentada
el 14 de setiembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-2429. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021584609 ).
Solicitud Nº 2021-2456.—Ref: 35/2021/5126.—Omar Morales Solís, cédula de identidad
N°
1-0352-0447, solicita la inscripción
de: OSM como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, Buenos Aires, de la escuela un kilómetro al norte. Presentada el 16 de setiembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2456. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021584612 ).
Solicitud N°
2021-2355. Ref.: 35/2021/4882.—Wilmar Reyes Reyes, cédula de identidad N°
5-0150-0684, solicita la inscripción
de:
A W
G 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Quebrada Honda, en Copal, Cerro La Palma,
finca a mano izquierda, portón
de madera. Presentada el 03 de setiembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2355 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—(
IN2021584671 ).
Solicitud Nº 2021-2358.—Ref: 35/2021/5021.—Fabián González Jara, cédula de identidad
N° 6-0291-0931, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
San Gregado, cinco kilómetros de la represa del Lago
Arenal, camino hacia el Nuevo Arenal, entrada Finca La Boya de Fernando Murillo,
tres kilómetros al sur contiguo al portón de hierro a mano izquierda, frente a la Finca La Macadamiza
que indica prohibido cazar.
Presentada el 03 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2358. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021584673 ).
Solicitud Nº
2021-2433.—Ref:
35/2021/5078.—Minor Leandro Chaves Marín, cédula de
identidad 1-0971-0978, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Compañía Andaromi Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-768074, solicita la inscripción de:
W
5 I
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, San Luis de Anita Grande, cincuenta
metros oeste de Tubérculos de Costa Rica. Presentada el 14 de setiembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-2433. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021584697 ).
Solicitud Nº
2021-2442.—Ref: 35/2021/5071.—Keilyn María Porras
Salazar, cédula de identidad N° 503660070, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, costado norte de la Pulpería Coopevega, al lado izquierdo. Presentada el 15 de septiembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2442. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021584743 ).
Solicitud Nº 2021-2463.—Ref.: 35/2021/5162.—Oldemar Santos
Chaves Reyes, cédula de identidad N° 6-0252-0328, solicita la inscripción de:
A R
H 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Finca
Guanacaste, de la Escuela un kilómetro ochocientos metros al sur. Presentada
el 17 de setiembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-2463. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021584749 ).
Solicitud Nº 2021-2373.—Ref: 35/2021/4896.—Greivin Solís Vargas,
cédula de identidad N° 602330724, solicita la inscripción de: 328 como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena,
Bajo Río Limón, un kilómetro al este
de la entrada de la Escuela Clavera. Presentada el 06 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2373. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021584758 ).
Solicitud N° 2021-2372.—Ref: 35/2021/4895.—Gilbert De Los Ángeles Zúñiga Vargas, cédula de identidad 108780536, solicita la inscripción de:
A
Z 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Palmital, de la escuela,
18 kilometros al norte, portón de madera mano izquierda, calle de lastre. Presentada el 06 de setiembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021584788 ).
Solicitud Nº 2021-2392.—Ref: 35/2021/4919.—Rubén José Moreno Gutiérrez,
cédula de identidad N° 503450552, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal,
Barrio Guayabal, del Colegio Técnico Regional 100
metros al norte y 100 metros oeste.
Presentada el 07 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2392. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021584830 ).
Solicitud N°
2021-2226.—Ref.: 35/2021/4578.—Rafael Eduardo Álvarez Matarrita,
cédula de identidad N° 501720540, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Barrio El Cacao y Bernabela, del Abastecedor Silvia, 800 metros al noroeste.
Presentada el 20 de agosto del 2021, según el expediente N°
2021-2226. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021584872 ).
Solicitud N°
2021-2403.—Ref.:
35/2021/4997.—Araminta Mayorga
Umaña, cédula de identidad
N° 1-1039-0635, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
Jabillos, de la Escuela un kilómetro
al norte al pie de la cuesta de Quebrada Grande. Presentada el 09 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2403. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021584873 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-042023, denominación: Asociación Cámara de Industrias
de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 537377.—Registro
Nacional, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021584427 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Deportiva y Recreativa de los
Pueblos Indígenas, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica del deporte y
la creación en los pueblos indígenas de Costa Rica tanto en
sus modalidades tradicionales
como no tradicionales y ancestrales. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente:
Signia Villanueva Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 508192.—Registro
Nacional, 20 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584442 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jarol
Deporte Base La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el deporte en general sea este de carácter aficionado o profesional
y en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación
participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. Formar parte de algunas federaciones o asociaciones deportivas. Promover, promocionar y capacitar la enseñanza y la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Mauricio
Quirós Cervantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 566701.—Registro
Nacional, 20 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584478 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Panam Bowling
Confederation, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Planificar, organizar y administrar el desarrollo, promoción y difusión en todas
sus modalidades y géneros
del boliche a nivel panamericano, ser el organismo competente para gobernar y regir la disciplina deportiva del boliche en América. Cuyo representante, será el presidente:
Martín Alfonso Faba Castro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 577298.—Registro
Nacional, 20 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584570 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Protección y Conservación del Corredor
Biológico
Río Parismina
y Afines, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar acciones para el bien común del ser humano y la naturaleza que generen sostenibilidad en el ámbito social, ambiental
y económico
en el Corredor
Biológico
Río Parismina
ruta del Pez Bobo y sus espacios
de conectividad territorial, tanto superficial como subterránea. Promover y ofrecer los servicios técnicos y profesionales necesarios para el desarrollo de alternativas sostenibles que fomenten el bien común del ser humano y la naturaleza. Cuyo representante, será el presidente:
Vivian Paola Brenes Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 405803 con adicional(es)
tomo: 2021 asiento:
546808.—Registro Nacional, 16 de setiembre
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021584572 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Villa Ecológica de la Vivienda de Liberia, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: obtención de vivienda para los asociados de la comunidad de
Liberia, de la provincia de Guanacaste. La capacitación y asesoramiento de los
asociados en las diferentes áreas y programas que se orientan a la obtención de
la vivienda. administrar todos los recursos que se obtengan para el
cumplimiento de los objetivos establecidos. apoyar y promover iniciativas para
el desarrollo del área de vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Obyenith Chavarría Bonilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 358055.—Registro Nacional, 16 de
setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021584577 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadas San Isidro de Yolillal
de Upala Alajuela, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, Upala. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Velar por la sobrevivencia
y bienestar económica,
social de sus miembros, promover
el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de
conocimientos afines. Dar a
conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de
sus asociadas. Incentivar en la comunidad por medio de la asociación, las actividades avícolas en general en las familias de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Luana Karen Ledezma Gutiérrez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 509633 con adicional(es):
tomo: 2021, asiento: 554431.—Registro
Nacional, 27 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584600 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Inter Puriscaleña de Ayuda Social, con
domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: establecimiento de un comedor comunal de ayuda social
e integral, apoyo emocional y reiniciación social. Cuyo representante, será el
presidente: Johanna Patricia Delgado Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 409479 con
adicional(es) tomo: 2021, asiento: 570655.—Registro Nacional, 20 de setiembre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021584621 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-669220, denominación: Asociación Costarricense
de Esclerosis Múltiple. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 598363.—Registro
Nacional, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584740 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Padres y Madres de Familia del Colegio Técnico
Profesional de Rosario de Naranjo, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Naranjo, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: incitar
la integración
social, cultural, educativa, organizativa,
y productiva de sus asociados.
promover y organizar la realización de
actividades académicas, culturales
y artísticas,
sin fines de lucro, que se desarrollen
en el colegio técnico de rosario de naranjo. propiciar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua y colaborativa en el cumplimiento
de las actividades anteriormente
descritas. Cuyo representante será el presidente: Johnny Gerardo
Alfaro González, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 130189, con adicional
tomo: 2021, asiento: 468892, tomo: 2021, asiento: 563858, tomo: 2021, asiento: 316664.—Registro Nacional, 2 de setiembre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584838 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONTROL DE DIÁMETRO DE VÁLVULA Y FUERZA DE
UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Un aparato de administración que incluye un dispositivo de medición para monitorear el diámetro
en tiempo real de una válvula cardíaca protésica puede incluir un mango, al menos un
primer actuador que se extiende
desde el mango y que está configurado para aplicar una fuerza dirigida distalmente a una porción del extremo proximal de
una prótesis. válvula cardíaca, al menos un segundo actuador que se extiende desde el mango y está configurado para aplicar una fuerza dirigida proximalmente a una porción del extremo distal de una válvula cardíaca protésica, un sensor y
un primer y segundo miembros
transmisores de movimiento acoplados al primer y segundo actuador, respectivamente, y con extremos proximales acoplados al sensor, donde el sensor detecta el movimiento relativo
entre los miembros transmisores
de movimiento al accionar el primer y segundo accionadores para determinar el diámetro de la válvula cardíaca protésica a medida que se expande desde una configuración comprimida radialmente a una configuración radialmente expandida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Neumann, Yair, A. (US); Saar, Tomer (US); Schwarcz,
Elazar, Levi (US); Witzman, Ofir
(US) y Cohen, Oren (US). Prioridad: N° 62/752,898 del
30/10/2018 (US) y N° 62/893,084 del 28/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/092251. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000226, y fue presentada a las 14:33:14 del
5 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583378
).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de
INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FOSFOINOSITIDA 3-QUINASA (PI3K) CAMPO TÉCNICO.
La presente invención se refiere a sales y formas cristalinas de
2–(3–(8–amino–6–(trifluorometil)imidazo[1,2–a]pirazin–3–il)–4–metilfenil)
3,3,3–trifluoro–2–hidroxipropanamida,
formas cristalinas de
8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–metil–5–(1,1,1–trifluoro–2 hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo [1,2–a]pirazin–6–carboxamida y formascristalinas de 8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–(metil–d3)–5–(1,1,1–trifluoro–2–hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida,
que son inhibidores de PI3Kde utilidad en el tratamiento de cáncer y otras
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K
31/435, A61K 31/4353, A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/4985, C07D 471/02, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son:
JIA, Zhongjiang (US); Levy, Daniel (US); Douty, Brent (US); Yue, Eddy W.
(US); Combs, Andrew P (US) y Burns, David M. (US).
Prioridad: N° 62/727,321 del 05/09/2018 (US), N° 62/727,328 del 05/09/2018 (US), N°
62/727,339 del 05/09/2018 (US) y N° 62/746,928 del
17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051169. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000165, y fue presentada a las 11:51:25
del 5 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de agosto
de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021583675 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Biofouling Technologies, Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTECCIÓN
DURARERA CONTRA LA BIOINCUSTRACIÓN. Se divulgan dispositivos, métodos y/o sistemas para su uso en
la protección de elementos
y/o estructuras que están expuestos, sumergidos y/o parcialmente sumergidos en ambientes acuáticos de contaminación y/o incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos y/o clases específicos de organismos biológicos y/o plantas, incluida la protección contra microincrustaciones
y/o macroincrustaciones durante
períodos prolongados de exposición a ambientes acuáticos.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B01D 21/00; C02F1/00; B01D65/02; C02F1/58; B01D 65/08; G01N31/22; cuyos inventores son Mcmurray, Brian (US); Sharp, Cliff (US); Termini, Mike
(US); Ralston, Emily (US); Stevens.Abraham (US); Domier, Ed (US); Calcutt, Lindsey
(US) y Basista, Joseph (US). Prioridad:
N° 62/754,574 del 01/11/2018 (US) y N° 62/817,873 del 13/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/093015. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000283, y fue presentada a las 09:26:27 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583936 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
DE CONSTRUCCIÓN PARA CREAR UNA LAGUNA PARA EL BAÑO DE ESTILO TROPICAL CON
PLAYAS EN SITIOS VACANTES O ABANDONADAS. Se divulga
un método de transformación
y construcción urbana que crea una laguna de 455 natación
de estilo tropical en
sitios baldíos y/o abandonados.
La transformación incluye demoler al menos parte del sitio vacío o abandonado, excavar material
dentro del sitio; formar una cuenca
para una gran masa de agua con una superficie de al menos 3.000 m2,
y construir muros de contención de agua en una primera sección de la cuenca para formar un perímetro frente al agua. La forma del perímetro frente al agua es principalmente curva, la cuenca tiene 460 un ancho máximo de 300
metros y el fondo está cubierto con un material no
permeable. Se construye una zona de acceso en pendiente
en un segundo tramo de la cuenca para formar una playa. Se construye
una barrera para controlar el
acceso al área, incluida la playa. Se construye
al menos una instalación recreativa que incluye restaurantes, bares, quioscos,
tiendas y/o cafés en el perímetro del paseo marítimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A63G 31/00, E02B 3/10, E02B 8/06 y E02D 27/12; cuyo(s)
inventor es Fischmann, Fernando, Benjamin (US). Prioridad:
N° 16/538,273 del 12/08/2019 (US) y N° 62/785,086 del 26/12/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/139859. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000322, y fue presentada a las 09:05:29 del 17 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021584029 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Shear Bits, Inc., solicita la Patente PCT denominada BROCA CORTADORA POTENTE. Una broca de acuerdo con un aspecto de la presente divulgación incluye un cuerpo de broca; una pluralidad de cortadores de ranurado montados de manera giratoria en el cuerpo
de la broca para definir un
primer perfil; y una pluralidad
de cortadores de ranurado montados de manera no giratoria en el
cuerpo de la broca para definir un segundo perfil. El primer perfil está longitudinalmente por delante del segundo perfil en una dirección
de perforación de la broca en una distancia seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 10/08, E21B 10/14, E21B 10/16 y E21B
10/43; cuyos inventores son
Herman, John, James (CA) y Hoffmaster, Carl, M. (US).
Prioridad: N° 62/791,141 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/146707. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000377, y fue presentada a las 11:57:00 del 9 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021584265
).
La señora
María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada:
NEUTRALIZACIÓN DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA ANTICUERPOS (Divisional
2017-0518). Anticuerpos que se unen y neutralizan al virus
Chikungunya (CHIKV) y métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/10, C12N
15/13 y C12N 5/12; cuyos inventores
son: Silva, Laurie (US); Dermody, Terence (US); Smith, Scott, A (US) y Crowe,
James, E.; (US). Prioridad: N° 62/147, 354 del
14/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/168417. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000438, y
fue presentada a las
14:22:23 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 31 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021584359
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ABIGAIL AZOFEIFA
CASCANTE, con cédula de identidad
N° 1-1444-0877, carné
N°
29717. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 133495.—1 vez.—(
IN2021588331 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0662-2021. Exp. 22202.—Hacienda Borinquen
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Chilamate
Dos, efectuando la captación
en finca de ídem en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 /
383.847 hoja Curubandé.
10 litros por segundo del
Nacimiento Cascada, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 /
382.917 hoja Curubandé.
3 litros por segundo del
Nacimiento Chilamate Dos, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 /
383.847 hoja Curubandé.
10 litros por segundo del
Nacimiento Cascada, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 /
382.917 hoja Curubandé.
3 litros por segundo del
Nacimiento La Pela, efectuando la captación
en finca de en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.572 /
384.136 hoja Curubandé.
15 litros por segundo del
Nacimiento La Presa, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.168 /
382.950 hoja Curubandé.
10 litros por segundo del
Nacimiento Cascada, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 /
382.917 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021585465 ).
ED-UHTPNOL-0105-2021.—Exp. 8950P.—Yiselana S.A., solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TM-13 en finca de su propiedad en
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021585488 ).
ED-0559-2021.—Exp. 8645P.—Gerardo
Enrique Arguedas Ramos solicita
concesión
de: 0.53 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 217.425 / 494.800 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021585619 ).
ED-UHTPNOL-0107-2021.—Expediente
7412P.—Valle Rincón S. A., solicita
concesión de: 0.70 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CU-25 en finca de su propiedad en
Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico,
turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel.
Coordenadas 296.550 / 377.600 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021585623 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0097-2021.—Expediente
N° 17553.—Camarones de Exportación Camaronex
S. A., solicita concesión de: 250 litros
por segundo del Océano Pacífico (manglar),
efectuando la captación en
finca de El Estado permiso de uso
RFMG-001 en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario - piscicultura.
Coordenadas: 242.758 / 403.734, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021586795 ).
ED-UHTPNOL-0108-2021.—Expediente 12262P.—Jobita S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BH-51 en finca de su propiedad en
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 334.360 / 346.438 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021586801 ).
ED-0602-2021.—Exp. N°
16605P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 30.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2602 en finca de su propiedad en
San Miguel (Santo Domingo), Santo
Domingo, Heredia, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 217.209 / 528.969, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021586943 ).
ED-UHTPNOL-0101-2021.—Exp. 21467.—Camaranorera La Palmera S. A., solicita concesión de: 250
litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso
Agropecuario- Acuicultuta. Coordenadas 247.142 /
401.125 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021586953 ).
ED-0666-2021. Expediente
N° 8805P.—María Lucía
Fernández
Ulate, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-502 en finca de su propiedad en
Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano – domestico - riego. Coordenadas 228.750 /
489.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021586993 ).
ED-0676-2021. Expediente N° 22211.—Carla, Barquero Pérez y Feliciana Pérez Mairena, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano.- doméstico. Coordenadas 239.191 / 473.092 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021586996 ).
ED-UHTPNOL-0085-2021.—Exp. 21226P.—Ganadera Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.9 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-158 en finca de su propiedad en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
232.043 / 448.055 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021587132 ).
ED-UHTPNOL-0102-2021. Expediente N° 4258.—Corporación Monte de Piedra S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en
finca de Jeiner Ulate
Castro en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 292.126 / 405.540 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021587229 ).
ED-UHTPNOL-0089-2021.—Exp. N° 22144P.—Forestales El Encino LTDA, solicita concesión de: 0.054 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AH-80 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 299.788 / 372.391 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021587592 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1039-2020. Expediente
N° 20984.—Jam Preserve Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021587982 ).
ED-0576-2021.—Exp. 22059.digital.—Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de:
41 litros por segundo del Océano Estero
García, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.585
/ 417.599 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcel
a Chacón Valerio.—( IN2021588051 ).
ED-0660-2021. Expediente
N° 22200.—Marvin, Araya Fernández,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 125.920 / 586.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021588267 ).
ED-0634-2021.—Exp. 22029.—El Verdor Tropical de Costa Rica
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 8 litros
por segundo del Nacimiento El Verdor,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 269.418 /
465.447 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021588327 ).
N° 4714-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez
horas veinte minutos de veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Magally Rodríguez Rojas.
Resultando:
1º—Por oficio Nº CMS
279-2021 del 15 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría
del Despacho el día siguiente,
la señora Roxana Lobo Granados, secretaria
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunicó que ese órgano, en
la sesión ordinaria n.º 071-21 del 7 de setiembre del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Magally Rodríguez Rojas, síndica suplente. Junto con la comunicación, se recibió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2
a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes:
a) que la señora Magally
Rodríguez Rojas fue electa síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (resolución de este
Tribunal N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de
2020, folios 6 a 10); b) que
la señora Rodríguez Rojas renunció
al citado cargo municipal de elección
popular (folio 4); y, c) que el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, en
la sesión ordinaria n.º
071-201 del 7 de setiembre del año
en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el
artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es
causal, para cancelar la credencial
del regidor, la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
conoció la renuncia de la señora Magally Rodríguez Rojas,
lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.
No
obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo
172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal
por un síndico propietario
y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Magally Rodríguez Rojas. Notifíquese
a la señora Rodríguez Rojas, al Concejo
Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—(
IN2021584441 ).
N°
4680-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintiuno. Expediente
N° 331-2021.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidora propietaria que
ostenta la señora Alejandra
Daniela Chacón Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña en el Concejo
Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste.
Resultando:
1º—La señora Alejandra Daniela Chacón
Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña, por nota del 26 de agosto
de 2021, recibida ese día en
la Secretaría del Despacho,
renunció a su cargo de regidora propietaria de la
Municipalidad de La Cruz (folio 2).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las
9:10 horas del 30 de agosto del año
en curso, previno al Concejo Municipal de
La Cruz para que se pronunciara acerca
de la dimisión de la señora
Chacón Peña (folio 3).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Alejandra Daniela Chacón Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña fue
electa regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste (resolución
de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas
del 03 de marzo de 2020, folios 9 a 13); b)
que la señora Chacón Peña fue propuesta, en su momento,
por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 8); c) que la señora
Chacón Peña renunció a su cargo de regidora propietaria de La Cruz (folio 2); d) que el Concejo Municipal de La Cruz, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no
se pronunció acerca de la dimisión de la señora Chacón Peña (folios 3 a 6); y, e) que la señora Estela Alemán Lobo, cédula
de identidad N° 5-0307-0946, es la candidata a regidora propietaria -propuesta por el PUSC- que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal
para desempeñar ese cargo (folios 8, 13, 14 y 16).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. En
ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el
Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Chacón Peña, en su condición
de regidora propietaria de
la Municipalidad de La Cruz, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Alejandra Daniela Chacón
Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña. Al cancelarse
la credencial de la señora Chacón Peña se produce una vacante
de entre los regidores propietarios
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Estela Alemán Lobo, cédula de identidad
N° 5-0307-0946, es la candidata que sigue en la nómina
de regidores propietarios
del PUSC, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil
propietaria de la Municipalidad de La Cruz. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora propietaria de
la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste,
que ostenta la señora
Alejandra Daniela Chacón Peña c.c. Alejandra Sánchez
Peña. En su lugar, se designa a la señora Estela Alemán Lobo, cédula
de identidad N° 5-0307-0946. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El
Magistrado Sobrado González
salva el voto. Notifíquese a las señoras Chacón Peña y Alemán Lobo, y al Concejo
Municipal de La Cruz. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerrón
Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla Hugo
Ernesto Picado León
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señor Alejandra Daniela Chacón
Peña c.c. Alejandra Sánchez Peña y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características
de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El
principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el
mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario
o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho
menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en
todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el
regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de
la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías
probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Chacón Peña.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2021584445 ).
N° 4737-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve
horas del veintiuno de setiembre
de dos mil veintiuno. Expediente Nº
350-2021
Liquidación de gastos
permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes
al período comprendido
entre el 1° enero y el 31 marzo de 2021.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-614-2021
del 3 de setiembre de 2021, recibido
el 6 de esos mismos mes y año en
la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, director
general de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-25-2021 del 24 de agosto
de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:
“INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE
GASTOS PRESENTA A POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL (PLN) PARA EL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO DE 2021” (folios 2 a 13).
2º—En auto de las
9:45 horas del 7 de setiembre de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades
del PLN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio
14).
3º—Por oficio N° TPR-034-2021 del 8 de setiembre de 2021, recibido vía correo electrónico
el día 15 de los corrientes
y firmado digitalmente, la señora Paulina María Ramírez Portuguéz,
tesorera del PLN, manifestó
su conformidad con el oficio N° DGRE-614-2021 y el informe N° DFPP-LT-PLN-25-2021 (folios 17-18).
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte
estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar
los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional,
se debe destinar a cubrir
los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos
autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción
a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación
del gasto, al señalar:
“Para recibir el
aporte del Estado, -dispone el
inciso 4) del artículo 96
de la Constitución Política- los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes:
1) El PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢406.920.765,98,
de los cuales ¢212.723.867,77 están destinados para gastos de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 4464-E10-2021 de las 10:30 horas del 7 de
setiembre de 2021, referida
a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del PLN, correspondientes
al periodo octubre-diciembre
de 2020, agregada a folios 19 a 22). 2) El PLN presentó
ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos de organización política correspondientes
al periodo comprendido
entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2021, por un monto total de ₡83.144.650,86 (folios 2 vuelto, 4 vuelto y 8 vuelto). 3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada
por el DFPP, esa agrupación
logró comprobar gastos
por la suma de ₡79.765.561,76 los cuales corresponden
en su totalidad
a gastos de organización (folios 4 frente y 9 vuelto). 4) El PLN acreditó haber
cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de
sus contribuyentes o donantes,
correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5 frente y 10). 5) El PLN no registra
multas pendientes de cancelación (folios 5 y 10 vuelto). 6) El PLN se encuentra
al día en sus obligaciones
con la seguridad social (folios 5, 10 y 23). 7) El
PLN concluyó el proceso de renovación de estructuras (folio 6).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. En
atención a la audiencia concedida,
por oficio N° TPR-034-2021 del 8 de setiembre de 2021, la Tesorera
del PLN atendió la audiencia conferida y manifestó
que no tenían objeciones
al referido informe técnico. Al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado,
no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el particular.
IV.—Resultado de la revisión final de
la liquidación presentada
por el PLN, correspondiente
al trimestre enero-marzo de
2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE
a la documentación aportada
por el PLN, para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.-Reserva
de organización y capacitación
del PLN. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 4464-E10-2021 (visible a folios 19 a 22), el PLN tiene como reserva
para afrontar gastos futuros la suma de ¢406.920.765,98, de los cuales ¢212.723.867,77
están destinados para gastos de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación.
2.-Gastos
de organización reconocidos
al PLN. De conformidad
con lo expuesto, el PLN tiene en reserva
la suma de ¢212.723.867,77 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢83.144.650,86 para justificar los gastos que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2021. Realizada la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢79.765.561,76
monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3.-Gastos
de capacitación. En el periodo
en estudio, el PLN no presentó para su liquidación gastos de capacitación, por lo
que el monto reservado en este
rubro se mantiene en ¢194.196.898,21.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de
las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del código electoral.
En el presente
caso no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según
se desprende de la base de datos
que recoge la página web de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PLN se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente, el
PLN acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 1° de julio 2019 y
el 30 de junio de 2020, por
lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.
VI.—Monto
por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de enero y el
31 de marzo de 2021, asciende
a la suma de ₡79.765.561,76, los cuales en su
totalidad corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación
política con cargo a esa reserva.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración
que los gastos reconocidos
al PLN por ¢79.765.561,76 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PLN. Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma total de ¢327.155.204,22 de los cuales ¢132.958.306,01
son para gastos de organización
y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación (folios 5
y 10).
VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. Al referirse a la audiencia conferida en relación
con el contenido del oficio N° DGRE-0614-2021 y el
informe técnico que le sirve de fundamento, la señora Paulina María Ramírez
Portuguéz, tesorera del PLN, indicó:
“(…) me manifiesto conforme
a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 23).
Para
este Tribunal la respuesta
del PLN implica una renuncia
a recurrir la presente resolución, conclusión a la que
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados.
Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-0614-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-25-2021.
Aunado a lo dicho,
en este asunto
no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los
resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener
por acreditada la renuncia
del PLN a combatir finalmente
esta resolución. Por
tanto.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica
N°
3-110-051854, la suma de ¢79.765.561,76 (setenta y nueve millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢327.155.204,22
(trescientos veintisiete millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos cuatro colones con veintidós céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, a nombre
de esa agrupación política.
Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021584663 ).
N°
4757-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.
Consulta
de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos en punto a la interpretación del mecanismo de paridad en la papeleta
a la Presidencia de la República.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-661-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, consultó acerca de los alcances de la sentencia N° 3671-E8-2010 de las 09:30 horas del 13 de mayo
de 2010, en lo que respecta
a la aplicación del mecanismo
de alternancia entre las candidaturas
a las vicepresidencias de la República de una misma nómina (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Objeto de la consulta. La
Administración Electoral, con base en lo resuelto en la sentencia N° 3671-E8-2010 de las 09:30
horas del 13 de mayo de 2010, ha interpretado que, en la fórmula presidencial,
debe existir alternancia
por sexo entre las candidaturas
a la primera y a la segunda
vicepresidencia. Sin embargo, el
letrado de este Tribunal,
Andrei Cambronero Torres, en declaraciones
dadas a varios medios de comunicación, señaló que tal mecanismo no es de aplicación en la nómina presidencial.
Ante
ello, el Registro Electoral solicita se aclare “si procede
o no la aplicación del mecanismo de alternancia en la nómina de candidaturas a las vicepresidencias
de la República…” (folio 3).
II.—Sobre el fondo. Históricamente, este Pleno ha estado
comprometido con
impulsar y mejorar
las condiciones para asegurar
la participación política
de la mujer; por ejemplo,
gracias a la jurisprudencia electoral, en el anterior sistema de cuotas, las agrupaciones políticas se vieron obligadas a colocar a las mujeres en posiciones realmente
elegibles (Resoluciones
Nos. 1863-99 y 2837-99), puesto que en la primera elección
bajo ese esquema (sin que aún
existiera interpretación de
este Tribunal) se cumplió
con la cifra porcentual femenina en las nóminas, pero eso
no se tradujo en un acceso real a los cargos: los partidos
ubicaron a sus correligionarias
en los “pisos” de las papeletas, puestos que, por el resultado de aplicar la fórmula electoral, no resultan elegibles.
Esa especial sensibilidad
por el tema también se ha evidenciado en sentencias como
la N° 5446-E1-2012, en la que, en
lo conducente, se reflexionó:
“… en la cultura
patriarcal predominante,
las mujeres han sido víctimas -a lo largo de la historia de la Humanidad- de las más diversas formas
de discriminación, tanto en
el ámbito privado como en el
público. Esta discriminación ha tenido como resultado, entre otros, que la igualdad real de la
mujer aún diste mucho de ser un valor socialmente asumido (BAREIRO:
2012). La política no ha sido
la excepción siendo que,
las cifras sobre participación política de la mujer, son deficitarias.
Por lo anterior Costa Rica ratificó, en 1984, la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”
(CEDAM: 1979), que obliga a los Estados
partes a adoptar
acciones afirmativas o medidas (artículo 4°) para alcanzar
la igualdad real, incluida
la política, así como la estrategia que conduzca a la redistribución del poder y de los recursos del
Estado (véase, en este sentido, la Recomendación N° 25 del Comité
CEDAM).
En cumplimiento de esa Convención el país
reformó, en 1996, su Código Electoral e introdujo
la cuota femenina del 40% mínimo, en las delegaciones, estructuras internas y nóminas partidarias, reforma que se concreta, particularmente, por la
resolución de este Tribunal
N° 1863-99 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de
1999. A su vez, el nuevo Código Electoral (2009) incorporó,
también a propuesta de este Tribunal, el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia (artículo 2°).”
En similar sentido y aludiéndose a la impostergable inclusión de las mujeres en la política,
el Magistrado Presidente de este Órgano Constitucional ha sostenido:
“Costa Rica es heredera de una cultura patriarcal atávica y sus mujeres siguen estando en clara desventaja
social. Por eso, tomando en cuenta el
lugar desde el que hablamos, podemos aquilatar lo que las prácticas electorales están generando en este país,
en términos socioculturales. Una impronta de inclusividad democrática que ya da sus primeros frutos, pero que no progresará sin resistencia. Según Amelia Valcárcel, reconocida filósofa feminista, “la democracia es un tipo de cultura que, precisamente porque corrige pautas antropológicas profundas y arcaicas de interrelación, necesita constantemente un elevado monto de acción y discurso”. En otras
palabras, cuando un líder político lee hoy en nuestras leyes que debe garantizar la participación efectiva de las mujeres en el partido
que él dirige, miles de años
de cultura patriarcal suelen activar sus resistencias a ese cambio. Pero, como bien dicen las investigadoras Edurne Uriarte y Arantxa Elizondo, “la revolución más importante del siglo XX es la revolución de las mujeres (…) los valores que están en la base de esos cambios comienzan
a asentarse firmemente”. (fragmento
del artículo “El compromiso
del juez electoral con la inclusión
política de la mujer como factor clave: su concreción en Costa Rica
(1999-2009)”, publicado en
la Revista de Derecho Electoral, disponible en la página web institucional: www.tse.go.cr).
Como puede apreciarse,
el Juez Electoral es consciente de que las mujeres han sido eclipsadas
políticamente por condicionamientos
socioculturales y, a partir
de ello, ha impulsado mecanismos para su adecuada participación en los procesos electorales.
De hecho, con esa perspectiva de equidad es que este Tribunal, ante varias consultas formuladas con ocasión de la entrada en vigencia del principio de paridad
y el mecanismo de alternancia, emitió la sentencia N°
3671-E8-2010 de las 09:30 horas del 13 de mayo de 2010.
En esa resolución se fijaron las reglas acerca de cómo debían integrarse
las nóminas partidarias a
los diversos cargos de elección
popular, señalándose, para el
caso de la papeleta presidencial, lo siguiente:
“En este caso, tres son los puestos que conforman la papeleta presidencial (presidente y dos vicepresidentes).
Sin embargo, tomando en consideración que los vicepresidentes
solo pueden desempeñar el cargo de presidente en sus ausencias temporales o definitivas (artículo 135 de la Constitución
Política), el cargo de presidente
es único, por lo que la candidatura
puede corresponder a una
persona de cualquier sexo. En los cargos de vicepresidente,
al ser de similar naturaleza, el
encabezamiento también quedará librado a la decisión partidaria, siendo permitido que la candidatura al primer puesto lo ocupe cualquier sexo, incluso podría
ser del mismo que del que se postule
para la presidencia; sin embargo, la candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada necesariamente por el sexo opuesto al del primer vicepresidente.”.
Para fijar el criterio transcrito, se tuvo en cuenta
que, en el artículo 2°
del Código Electoral, se establece el citado principio de paridad, lo cual implica, en esencia,
que las nóminas deben estar integradas por igual número de hombres que de mujeres y que, si la lista es impar, la diferencia
entre la cantidad de integrantes
de uno y otro sexo no puede ser superior a uno.
No
obstante, el legislador, consciente de lo que había ocurrido al inicio de la implementación del sistema de cuotas (problemas con la ubicación de las mujeres en la lista, según
se expuso), consideró además el mecanismo
de alternancia, concepto
que debe ser entendido como
un mandato de posición. Las
listas no solo deben ser integradas paritariamente, sino que también deben contemplar ubicaciones específicas para los grupos: en nuestro
sistema, alternancia por sexo. El efecto virtuoso de ese elemento del diseño es que viabiliza una opción real de acceso al cargo.
En este
punto es importante aclarar
que, al menos conceptualmente,
la alternancia es una garantía
de participación que tiene
especial alcance en los
cargos que se eligen de acuerdo
con el sistema proporcional en donde las candidaturas se presentan en lista
para competir por varios puestos de igual naturaleza (plurinominales). Eso es así en
tanto la aplicación de la fórmula
aritmética que permite convertir votos en escaños reparte
proporcionalmente los espacios
disponibles entre los partidos
según su caudal electoral,
al tiempo que se van seleccionando,
por agrupación y por su orden en la papeleta,
tantos candidatos como apoyo se consiguió.
Tratándose de los puestos
uninominales (aquellos que
son únicos), pese a que se compite en una fórmula integrada por quien aspira a la titularidad y por quienes serán sus sustitutos en caso de ausencias
temporales o definitivas,
la opción ganadora es una
sola: la que tenga la mayoría
de los votos. En otras palabras, en este tipo de cargos la posición intra papeleta no
asegura una mayor posibilidad
de acceder al cargo al que el ciudadano
se postula, en tanto -si la fórmula como
un todo tiene la mayor cantidad de votos- sus integrantes resultarán electos; en contraposición
y como se explicó, en los cargos plurinominales, por
regla de principio, el partido más votado
no logra todos los puestos, sino una mayor cantidad de estos en proporción a los de sus contendientes, a los cuales también se les repartirán plazas según el orden
de sus listas.
Ahora bien, el
precedente antes transcrito
señala que: “En los
cargos de vicepresidente, al ser de similar naturaleza, el encabezamiento también quedará librado a la decisión partidaria, siendo permitido que la candidatura al primer puesto lo ocupe cualquier sexo, incluso podría
ser del mismo que del que se postule
para la presidencia; sin embargo, la candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada necesariamente por el sexo opuesto al del primer vicepresidente”, con lo que podría
entenderse que, pese a ser
una fórmula para competir
por cargos uninominales, sí
se está fijando la aplicación del mecanismo de alternancia entre las vicepresidencias.
No
obstante, la formulación “la segunda
vicepresidencia debe ser ocupada
necesariamente por el sexo puesto al del primer vicepresidente” a lo que alude
es al supuesto en el que, como se indica en el contexto
en el que está inserto el
enunciado, las candidaturas
a la Presidencia de la República y a la primera vicepresidencia sean del mismo sexo; si
no se prescribe de esa forma no se garantiza -en ese caso- el principio de paridad que es, como se apuntó, de obligada observancia en todo tipo de nóminas.
En otros términos, la regla que la citada sentencia puntualiza es aquella que se da en un escenario concreto en aras
de cumplir con la paridad,
no como precepto que resguarde la alternancia.
Sobre esa línea, la Magistrada Vicepresidenta de este Órgano Constitucional, en la edición de agosto de 2021 de la Revista
“Mundo Electoral” del Tribunal Electoral de la República de Panamá, señaló: “Ante la entrada en vigencia del Código Electoral (2009), a las puertas de la lección municipal
de diciembre de 2010, el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ante consultas sobre la aplicación del principio de paridad
y el mecanismo de alternancia, en los cargos municipales de elección popular aprobados en el
citado Código, emitió varias resoluciones que, en esencia, sostenían
el mismo criterio: la paridad y la alternancia debían aplicarse en las listas plurinominales, no así en las uninominales,
en donde ese principio, en la presidencia y las dos vicepresidencias de la República, se satisface
con la presencia de dos personas de un sexo y uno de otro, en cualquier orden…”
(el resaltado no pertenece al original) (https://revistamundoelectoral.com/ediciones-anteriores/revista-mundo-electoral-ano-14-n41/).
La alternancia en la fórmula presidencial, como mecanismo para asegurar posición, no tiene efectos concretos
sobre el acceso al cargo (la nómina queda electa como
un todo) y, en el plano pragmático,
tampoco asegura que quien ocupe una u otra vicepresidencia tenga, en situaciones
cotidianas, una mayor primacía,
como sí ocurre
en los gobiernos locales, donde la vicealcaldía primera sustituye -de pleno derecho- a quien ejerce la alcaldía en sus ausencias temporales (párrafo segundo del numeral 14 del Código Municipal). Esa particularidad es la que, en la sentencia en análisis, hace
que, contrario a lo que ocurre
con la oferta electoral para competir
por la Primera Magistratura del Estado, sí deba existir
alternancia en la nómina de alcaldías: ese mandato de posición sí asegura un cargo con funciones específicas (la vicealcaldía primera).
La Constitución Política establece
que es una potestad del Presidente
de la República el determinar
cuál de las dos vicepresidencias
le sustituirá en sus ausencias temporales, no siendo determinante, entonces, la posición que se haya ocupado en
la papeleta; en ese sentido, quien ejerce la Presidencia podría optar por siempre llamar al ejercicio de la jefatura interina del Gobierno a quien haya sido declarado
electo en la segunda vicepresidencia, sin que tal acción pueda
considerarse ilegítima, al permitir -el Derecho de la Constitución- amplia discrecionalidad en ese ámbito (véase el
artículo 135 constitucional).
Incluso en
un escenario en el que deba sustituirse
definitivamente a quien ejerce como cabeza del Poder Ejecutivo, el mandato de posición
tampoco sería determinante. Al haberse señalado en la sentencia N°
3671-E8-2010 que, por el tipo
de cargos, las candidaturas a la Presidencia y a la primera vicepresidencia pueden tener el
mismo sexo (no hay alternancia entre esas postulaciones), la vacante definitiva -si ese fuera el escenario-
se cubriría con una persona del mismo
sexo del funcionario sustituido.
En consecuencia,
la interpretación que debe darse
al precedente en consulta
es que la fórmula Presidencial
debe respetar el principio
de paridad, más el mecanismo de alternancia no resulta aplicable. Mientras en la nómina figuren dos personas de un
sexo y una del otro -independientemente de su ubicación o secuencia- no hay obstáculo para que esta sea inscrita.
Tómese en consideración que esta lectura, en las condiciones socio-políticas actuales, favorece la participación política de la mujer, mitad de la población con
la que el sistema político tiene aún importantes deudas. Con una interpretación según la cual existe
alternancia entre las vicepresidencias
de la República (criterio de la Dirección
consultante), para los comicios
de 2014 se presentaron trece
fórmulas a la Presidencia de la República, todas lideradas por hombres, lo
que provocó que cada una de
esas opciones solo postulara una mujer en su lista
(uno de los dos cargos de vicepresidencia), situación muy similar a la que se
vivió en las elecciones de 2018, cuando doce de las trece fuerzas en contienda
inscribieron dos hombres (Presidencia y alguna de las vicepresidencias) y
solo una mujer por este tipo de papeleta.
Según se desprende de las papeletas presentadas al electorado en los referidos comicios de 2014 y de
2018, existe una tendencia
a que las agrupaciones políticas
nominen como candidatos a la Presidencia de la República a hombres, por lo que interpretar
que, mientras se cumpla la paridad, es dable postular a dos personas del mismo
sexo en las vicepresidencias abre oportunidades a que tales listas tengan una mayor presencia femenina. Por tanto,
Se aclara que la nómina
de candidatos a la Presidencia de la República debe respetar el principio de paridad, pero el
mecanismo de alternancia no
resulta aplicable. Mientras en la fórmula figuren dos personas de
un sexo y una del otro -independientemente de su ubicación o secuencia- no hay obstáculo para que esta sea inscrita. Notifíquese a la Dirección General del Registro
Electoral, al Instituto de Formación y Estudios en Democracia
(IFED), al Departamento de Registro
de Partidos Políticos, a
las agrupaciones políticas
con inscripción activa y, en los términos del artículo 12 inciso c) del Código
Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021584664 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-311744, denominación: Asociacion de Acueducto Rural de Solania de Tilarán. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
554285.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021584338 ).
En resolución N° 5281-2021, dictada
por el Registro Civil, a
las catorce horas doce minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 13385-2019, incoado por
Cándida
Herrera Monguía,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cándida Herrera Monguía, que los apellidos
de la madre de la persona inscrita
son Montiel Munguía.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021584341 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Karla María Chacón
Brenes, cédula de identidad
número 205530532, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Alianza Democrática
Nacional, solicitó en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político
a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día once de octubre del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto partidario -en el que se habría
acordado un cambio al nombre de la agrupación política- que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “La divisa del Partido Cambio Real será un rectángulo Azul (C: 85%,
M: 50%, Y: 1%, B: 0%. En el
centro una cadena que forma
una estructura de doble hélice,
seguido por las siglas del partido en mayúscula
PCR; ambas en color blanco
puro. Tipografía Big John y debajo
de ese bloque centrado la
palabra Partido Cambio Real. (…)”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís
Director General.—Exonerado.—( IN2021587582 ). 5 v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yolimar Karina Reverol
Merlo, venezolana, cédula
de residencia N° 186200495535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5216-2021.—San José
al ser las 12:15 del 20 de septiembre de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021584245 ).
Victoria Margarita Ulloa Aguilar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804770507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5251-2021.—San José, al ser las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021584246 ).
Edwind Daniel Becerra Di Gennaro, venezolano,
cedula de residencia 186200492034. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente
N°
5219-2021.—San Jose al ser las 12:11 del 15 de setiembre
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021584247 ).
Estanislada De Fátima González Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia DI155822723215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5341-2021.—San José, al ser las 09:40 del 17 de septiembre
del 2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021584273 ).
Karen Lissette Meléndez Estrada, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201420311, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5366-2021.—San José,
al ser las 2:28 del 17 de setiembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021584288 ).
Judith Cecilia Gonzalez Ticay, nicaragüense,
cédula de residencia 155817609103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5409-2021.—Alajuela, al
ser las 09:32 del 21 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021584343 ).
Sara Elizabeth Thompson Thompson, estadounidense, cédula
de residencia DI184000900522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5331-2021.—San José al ser las 7:15 del 21 de setiembre
de 2021.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021584347 ).
Alvin Alexander Calero Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811921507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5402-2021.—San José, al ser las
8:08 del 21 de setiembre de 2021.—María Sosa
Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584348 ).
Brenda Argentina Mondragón Lagos, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155813888527, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 5038-2021.—San José, al ser las 07:28 del 17 de setiembre
del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021584365 ).
Lyle Carter Van Houten
JR, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000053123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4560-2019.—San José, al ser las 14:36 horas del 04 de setiembre del 2021.—Betzi Melissa
Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2021584400 ).
Ingrid Mercedes Gómez
Talavera, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155821110026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
5328-2021.—San José,
al ser las 02:37 del 16 de setiembre del 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021584405 ).
Ricardo Manuel Mendoza Traña, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155812367912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5429-2021.—San José, al ser las
1:51 del 21 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584458 ).
Jonathan Enrrique
Ruíz Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia: DI 155824864023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5358-2021.—San José, al ser las
14:22 O9/p9 del 17 de setiembre de 2021.—Víctor
Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021584467 ).
Alejandro José Mendoza Morales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820019809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4964-2021.—San José, al ser las
10:31 del 20 de setiembre 2021.—María José Valverde
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021584481 ).
Jason Randall Smith Easley, estadounidense, cédula de residencia DI184000885721, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5318-2021.—San José, al ser las
7:14 del 21 de septiembre del 2021.—Oficina
Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2021584488 ).
Carlos Alexander Arias Varela,
venezolano, cédula de residencia N° 186200489429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente 5271-2021.—San José, al ser las
9:42 del 22 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584497 ).
Carlos Jeovanny
Jiménez Aparicio, salvadoreño,
cédula
de residencia DIl22200773703, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5415-2021.—San José, al ser las 10:50 del 21 de septiembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021584580 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SARCHÍ NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2018-JEESN
Incoados para la compra de productos
de la industria
alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras)
La Junta de Educación de la Escuela Sarchí
Norte, con cédula jurídica número:
3-008-084797 informa a todas
las y los interesados en el proceso Licitatorio
N° LP-001-2018-JEESN incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes,
cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión Nº010-2021, ART VI del
16 de setiembre de 2021, acordó
prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez
(10) días hábiles contados
a partir de la publicación
del presente edicto para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles contados a partir del 03 de enero de 2022.
2. Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Sarchí
Norte deberá confeccionar
dentro de los plazos establecidos,
los contratos correspondientes.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total
del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. Adjudicados:
a- Rosvil de Grecia S.
A., C.J. 3-101-186461,
b- Inversiones Rahí S. A., C.J. 3-101-148087,
c- Alexander González Rodríguez C.F 205930843,
d- Carlos Bogantes
Alfaro C.F. 203580343.
4. Monto total: ¢77.822.850,00 colones.
5. Descripción: entrega según demanda
en el comedor
de la institución
6. Forma de pago: la
usual de la Junta (mensual).
7. Plazo contractual: 1
año natural.
8. Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo
2022.
Es todo. Publíquese.
Sra. María Vanessa Sancho Sibaja, Presidenta.—1
vez.—( IN2021587725 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
Sesión N° 83-2021, del 23 de setiembre
del 2021, Artículo XXVI, se dispuso
a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000040-PROV
Adquisición de licenciamiento del software Cloudera
Data Platform (CDP) y la migración de la plataforma
actual basada en
Apache Hadoop
A: Martinexsa Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-623794, de acuerdo con el
siguiente detalle:
-Línea
N° 1: 10 unidades de licenciamiento
del software Cloudera Data Platform (CDP) Enterprise Nube
privada, con suscripción anual. Con un costo unitario de ¢4,985,295.00, para un
total de ¢49,852,950.00 (IVA incluido).
-Línea N° 2: Migración de la plataforma actual basada en Apache Hadoop. Con un costo unitario de ¢6,003,125.00 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 28 de setiembre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021587270 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
525 |
CONSULTÉCNICA S. A. |
3-101-006090-03 |
18/02/2021 |
700 |
CREACIONES LA CALERA DEL NORTE S. A. |
3-101-208217 |
18-02-2021 |
1125 |
NUO CHEN WEI |
115600264303 |
18-02-2021 |
6461 |
HERNÁN MADRIGAL VALVERDE |
1-0217-0906 |
23-03-2021 |
258 |
AUTOTRANSPORTE SABANA CEMENTERIO S. A. |
3-101-054200 |
20-04-2021 |
2200 |
FLAVIO FERNANDO AGUILAR HERNÁNDEZ |
6-0172-0041 |
20-04-2021 |
2469 |
BHAGAVAN UMAÑA GODÍNEZ |
1-1397-0821 |
20-04-2021 |
6401 |
MAYULIS ESTRADA |
0348363 |
20-04-2021 |
6091 |
REINA FERNÁNDEZ CHACÓN |
1-0455-0474 |
07/06/2021 |
6111 |
MARCOS MONGE MORA |
1-0393-1018 |
07-06-2021 |
277 |
LUIS RAFAEL ALONSO RODRÍGUEZ |
1-0539-0436 |
17/06/2021 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos:
2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernandez
Ramos.
La Uruca, 20 de setiembre
del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 296514.—( IN2021584326
).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
115 |
Gerardo García Jiménez |
1-0614-0930 |
19-01-2006 |
548 |
Manuel Matamoros Baltodano |
7-0065-0768 |
19-01-2006 |
130 |
Brad Edward Wood |
175190165013445 |
16-01-2008 |
116 |
Roland Robert Fellay |
5925699/9763155 |
15-04-2011 |
552 |
Earnest Campbell Campbell |
7-0016-0662 |
15-04-2011 |
567 |
Rolando Chacón Mora |
2-0308-0516 |
15-04-2011 |
575 |
Francisco Jiménez Ovares |
9-0064-0367 |
15-04-2011 |
553 |
Francisco Alvarado Hernández |
7-0133-0010 |
08-03-2016 |
118 |
Rodolfo Bustamante Agüero |
1-0531-0117 |
08-03-2016 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2000 o 2710-7354, extensión 211110. Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luisa Montero
Castro; Supervisora Operativa
Sucursal de Guápiles.
La Uruca, 09 de setiembre
del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 296510.—( IN2021584328 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3461-2021.—Quirós
Rojas José Miguel, cédula de identidad 1 0914 0129.
Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 19 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021584249 ).
EDICTOS
SGSC-2021-00088.—ASADA
Santa Marta de Nosara-Guanacaste, solicita
asignación de caudal de 1.52 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
de pozo P-3, en propiedad de la ASADA de Santa Marta de Nosara,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1101506, Este 322897, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 27 agosto 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio).—1 vez.—( IN2021584699 )
ISGSC-2021-00254.—Asada
Tronadora de Tilarán-Guanacaste, solicita aumento de caudal de 0.27 litros por
segundo del acuífero, N-4 Yolanda Peraza, en propiedad del ICE, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1158499, Este 400224,
hoja cartográfica Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San José, 27 agosto 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584700 ).
SGSC-2021-00645.—ASADA Carit de Santiago de Puriscal-San José, solicita aumento de caudal, corrección de
coordenadas, inscripción de nuevas fuentes. Aumento de caudal a la fuente N-1
El Manzano en 0.84 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de la ASADA
Carit de Puriscal y corrección de coordenadas
indicadas en la resolución DA-0211-2014 del expediente 1063-R del MINAE de
Latitud 499881, Longitud 203838, anotar la coordenada correcta en CRTM-05 Norte
1089615, Este 463543 hoja cartográfica Río Grande. Aumento de caudal a la
fuente N-2 El Tanque en 0.20 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad
de la ASADA Carit de Puriscal y corrección de
coordenadas indicadas en la resolución DA-0211-2014 del expediente 1063-R del
MINAE de Latitud 499871, Longitud 203788, anotar la coordenada correcta en
CRTM-05 Norte 1089557, Este 463507 hoja cartográfica Río Grande. Aumento de
caudal a la fuente N-3 Los Pinos en 0.58 L/S para abastecimiento poblacional en
propiedad de la ASADA Carit de Puriscal y corrección
de coordenadas indicadas en la resolución DA-0211-2014 del expediente 1063-R
del MINAE de Latitud 499869, Longitud 203766, anotar la coordenada correcta en
CRTM-05 Norte 1089536, Este 463515 hoja cartográfica Río Grande. Aumento de
caudal a la fuente N-4 Los Rojas en 0.33 L/S para abastecimiento poblacional en
propiedad de la ASADA Carit de Puriscal y corrección
de coordenadas indicadas en la resolución DA-0211-2014 del expediente 1063-R
del MINAE de Latitud 499881, Longitud 203888, anotar la coordenada correcta en
CRTM-05 Norte 1089537, Este 463526 hoja cartográfica Río Grande. Inscribir la
fuente N-5 Atarrá en 0.07 L/S, para consumo humano,
en propiedad de la ASADA Carit de Puriscal, en
coordenadas CRTM-05 Norte 1089609,Este 463599 hoja
cartográfica Río Grande. Inscribir la fuente N-6 Cangreja en 0.05 L/S, para
consumo humano, en propiedad de la ASADA Carit de
Puriscal, en coordenadas CRTM-05 Norte 1089599,Este
463591 hoja cartográfica Río Grande. Inscribir la fuente N-7 Gemelas en 0.14
L/S, para consumo humano, en propiedad de la ASADA Carit
de Puriscal, en coordenadas CRTM-05 Norte 1089663,Este
463578 hoja cartográfica Río Grande. Inscribir la fuente N-8 La Piedrita en
0.06 L/S, para consumo humano, en propiedad de la ASADA Carit
de Puriscal, en coordenadas CRTM-05 Norte 1089575,Este
463522 hoja cartográfica Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Directora
General Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—1 vez.—( IN2021584701 ).
SGSC-2021-00978.—ASADA Jilgueral
de Mercedes Sur de Puriscal, San José, solicita la inscripción de caudal de
0.32 litros por segundo del Nacimiento N-2 Jilgueral,
en propiedad de Alexis Arias, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1082992, Este 457277, hoja cartográfica Candelaria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la
publicación.
San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director
General Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—1 vez.—( IN2021584702 ).
SGSC-2021-1383.—ASADA San Rafael de San
Ramón-Alajuela, solicita asignación de caudal de 0.65 litros por segundo del
Nacimiento F-11 Porfirio 2, en propiedad de Jesús María Salas, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1111027, este 447651,
hoja cartográfica Naranjo. 0.10 litros por segundo del Nacimiento F-12 Naciente
Espinoza, en propiedad de Emiliano Espinoza Fernández, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1110773, este 448438, hoja cartográfica
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584703
).
SGSC-2021-1401.—de Muelle de San
Carlos-Alajuela, solicita asignación de caudal de 5.73 litros por segundo del
Nacimiento F-2 Muelle 2, en propiedad de la ASADA Muelle de San Carlos, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1152255, Este 452533,
hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.— Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584704
).
N° SGSC-2021-1406.—Asada El Tanque de la Fortuna de San Carlos,
solicita aumento de caudal de 33.11 litros por segundo del Nacimiento N-1
Bambú, en propiedad de la Asociación administradora del Acueducto de El Tanque
de la Fortuna, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte
1158768, este 425917, hoja cartográfica Fortuna. 16.55 litros por segundo del
nacimiento N-2 Zeta Trece, en propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral
La Fortuna de San Carlos para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1156943, Este 425917, hoja cartográfica La Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 27 agosto 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584705
).
SGSC-2021-01757.—ASADA
Cañaza de Jiménez-Puntarenas, solicita corrección de
coordenadas, y aumento de caudal, a las fuentes N-1 San Miguel, corrección de
coordenadas, Lambert Norte 61942, Este 598623 anotada en la resolución
DA-0724-2017 del expediente MINAE 938-R, a coordenada CRTM-05 Norte 947268,
Este 562090 hoja cartográfica Golfo Dulce, en propiedad de Esteban Viguil Martínez. N-2-San Miguel, de coordenada Lambert Norte 62025, Este 598551
anotada en la resolución DA-0724-2017 del expediente MINAE 938-R, a coordenada
CRTM-05 Norte 947358, Este 562012 hoja cartográfica Golfo Dulce y proceder al
aumento de caudal en 1.52 L/S, a esta fuente, se encuentra en propiedad de
MINAE. N-3 San Miguel, de coordenada Lambert Norte 62062, Este 598462 anotada
en la resolución DA-0724-2017 del expediente MINAE 938-R, a coordenada CRTM-05
Norte 947396, Este 561935, hoja cartográfica Golfo Dulce, en propiedad de
MINAE. N-4 Mamey 2 de coordenada Lambert Norte 63393, Este 598332 anotada en la
resolución DA-0724-2017 del expediente 938-R, a la coordenada CRTM-05 Norte
948723, Este 561784 hoja cartográfica Golfo Dulce, y aumento de caudal en 0.86
L/S a esta fuente, se encuentra en propiedad de ASADA Cañaza de Jimenez. Inscribir el caudal de 7.16 L/S a la fuente
N-5-Mamey 1 de coordenada CRTM-05 Norte 948798, Este 561736 hoja cartográfica
Golfo en propiedad de la ASADA Cañaza de Jiménez. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora
General Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—1 vez.—(
IN2021584706 ).
SGSC-2021-01813.—ASADA
Palmar Sur de Osa-Puntarenas, solicita aumento de
caudal de 8.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio de pozo P-1 El Estadio, en propiedad de la ASADA de Palmar Sur de Osa
Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 989887,
Este 558631, hoja cartográfica Changuena. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la
publicación.
San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584707
).
SGSC-2021-1831.—ASADA El Águila de Pejibaye
de Pérez Zeledón-San José, solicita aumento de caudal de 0.46 litros por
segundo del Nacimiento N-1-Efraín, en propiedad de Efraín Monge Quirós, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1007057, Este 551794,
hoja cartográfica Repunta. 0.46 litros por segundo del Nacimiento N-2 Raúl
Méndez, en propiedad de Raúl Méndez Mena, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1008437, Este 553010, hoja cartográfica Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora
General Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—1 vez.—(
IN2021584708 ).
SGSC-2021-4533.—Acueductos
y Alcantarillados, como usuario del recurso hídrico la Asociación de Desarrollo Indígena
de Conte de Corredores de Burica, solicita inscripción de caudal de 0.46 litros
por segundo del Nacimiento N-4, en propiedad de la ADI de Burica, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 913720, Este 613676, hoja
cartográfica Río Caña Blanca. 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-5, en
propiedad de la ADI de Burica, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 914563, Este 613320, hoja cartográfica Río Caña Blanca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la
publicación.
San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Dirección
General Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—1 vez.—(
IN2021584709 ).
SGSC-2021-5152.—A
y A, solicita asignación de
caudal de 1.35 litros por segundo
a su nombre del Nacimiento
F-2 Kakeri, en propiedad de la ADI Cabécar Tayni y como usuario
la Asociación de Desarrollo Indígena
Integral Reserva Indígena Cabécar Tayni-Limón para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1071263, Este 594747, hoja cartográfica Estrella. Disminuir el caudal en 1.35 L/S de la fuente F-1 de 7.93 L/S a 6.58 L/S indicada
en la resolución
DA-1069-2020 expediente MINAE 1634-R, en propiedad de la ADI Cabécar Tayni en
coordenadas CRTM-05 Norte 1071118, Este 593257 hoja cartográfica Estrella. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 27 de agosto del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021584710 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Gilberto del Carmen Herrera
Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número 602590005 y la señora Kattya Agüero Ramírez, cédula de identidad número
603970458, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del veintisiete de
julio del año dos mil veintiuno, en donde se dicta declaración de
adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad E.H.A, bajo expediente
administrativo número OLGO-00560-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLGO-00560-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296063.—( IN2021583560 ).
Xiomara Rodríguez Arroliga, se le comunica la
resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del
dos mil veintiuno, que dicta resolución de Medida de Cuido Provisional de las
personas menor de edad S.M.C.R. y M.A. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Xiomara Rodríguez
Arroliga con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296064.—( IN2021583562 ).
Santos Orozco
Mendoza se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintiocho de
agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de Guarda, Crianza
y Educación de la persona menor de edad H.J.O.R.; Notifíquese la anterior
resolución al señor Santos Orozco Mendoza con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00149-2019.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296065.—( IN2021583564
).
Oficina Local
de Pani de La Cruz al señor, José Francisco Cortés Cerda portador de la cédula de identidad número
5-0287-0619, se comunica la resolución de las 15:30 del catorce de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido
provisional, a favor de personas menores de edad: S. F. C. C. con tarjeta de
identificación de menores número 901400101, con fecha de nacimiento veinte de
julio del dos mil seis, y de P. R. C. C. con tarjeta de identificación de
menores número 504800346, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos
mil ocho. Se le comunica al señor José Francisco Cortés Cerda, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00588-2020.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon
Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296066.—( IN2021583570 ).
A la señora Hesell
del Socorro Gutiérrez Pérez la resolución administrativa de las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno
dictada por la Unidad Regional de
atención inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad RGCG. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la
oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00207-2021.—
Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296067.—( IN2021583571 ).
Al señor Arturo
Castro Elizondo, costarricense, cédula de identidad N° 114390833 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
13:00 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección de cuido provisional de la PME I.C.R con cédula
de identidad número 122880346, con fecha de nacimiento 06 de setiembre del
2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Arturo Castro Elizondo, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00003-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296068.—( IN2021583576 ).
A Andrea Chavarría Castro, documento de
identidad 401860944, se les comunica la resolución de las nueve horas del ocho
de setiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se
le informa que se la situación de su hija I.C.C será remitida la vía judicial a
efectos de que un juez de la republica defina su
situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSP-00265-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296070.—( IN2021583581 ).
Se les comunica a los interesados que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de las 11 horas del 16 de setiembre del 2021, se inició proceso
para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona
menor de edad V.B.S., citas de nacimiento 120200866 y se le depositó
administrativamente en el señor Jesús Alberto Barquero Solano. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de
su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o
inexistente las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Se les hace saber además que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada,
pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados.
Expediente N° OLLU-00271-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296071.—( IN2021583586 ).
Al señor Adolfo Jimenez
Brenes, cédula de identidad N° 105780069, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menor de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la resolución de
las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
veintiuno, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica
de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco respecto al archivo del
proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores
de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que el adolescente ya
cumplió su mayoría de edad. y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo la aún persona menor de edad bajo la autoridad parental de su
progenitora, expediente N° OLLU-00416-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296072.—( IN2021583588 ).
Lucio Martínez Suárez se le comunica
la resolución de las ocho horas y veintiséis minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la persona
menor de edad C.Y.M.D.; Notifíquese la anterior resolución al señor Lucio
Martínez Suarez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00255-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296073.—( IN2021583591 ).
Alexander Rosales Núñez se le comunica la
resolución de las ocho horas y diez minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad de la
persona menor de edad K.F.R.P.; notifíquese la anterior resolución al señor
Alexander Rosales Núñez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00019-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296074.—( IN2021583594 ).
Al señor German Antonio Martínez Sánchez,
sin más datos, se le comunica las resolución de las
14:00 del 27 de agosto del año 2021, mediante la cual se da, por terminado el
proceso especial de protección, en beneficio de la persona menor de edad
A.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor German Antonio Martínez Sánchez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia); expediente N°
OLHT-00381-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296075.—( IN2021583601 ).
Reynaldo
Marcelino Cantillano Reyes, se le comunica la resolución de las once horas del
veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad M.C.V. y R.M.C.V. Notifíquese la
anterior resolución al señor Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegará
a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296435.—( IN2021584051 ).
Caleb Fernández Hidalgo se le comunica la
resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E. C. F. V.;
Notifíquese la anterior resolución al señor Caleb Fernández Hidalgo con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296437.—( IN2021584059 ).
Carlos Javier Obregón Mejía se le comunica
la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
que dicta Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.D.O.V.;
notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Javier Obregón Mejía con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296436.—( IN2021584079 ).
A la señora Lindsay Tanisha
Grajal Farrer, mayor, cédula de identidad número
uno-mil ochocientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y nueve, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de
las trece horas veinticuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad S.G.F. que informa
que la situación del mismo se elevará a la vía judicial a fin de que el mismo
permanezca bajo el cuido de la abuela materna. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00124-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296236.—( IN2021584160 ).
Leopoldo Ariel Rivera Méndez se le comunica
la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas
menor de edad S.R.M.; notifíquese la anterior resolución al señor Leopoldo
Ariel Rivera Méndez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296405.—( IN2021584177 ).
Jeison Fajardo Ruiz, se le comunica la
resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas
menor de edad: M.C.F.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison
Fajardo Ruiz con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296411.—( IN2021584179 ).
A los señores Scarlet
Sofía Solano Espinoza y Warner López Hernández. Se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas del ocho de setiembre del
dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional, de la persona menor de edad L.V.L.S, en recurso comunal con
la señora Goeconda Espinoza Zúñiga así mismo se
ordena orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia ambas medidas por
el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el
procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00255-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296414.—( IN2021584181 ).
Alejandro Hidalgo Oconitrillo se le
comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de archivo
de la persona menor de edad J.R.H.C.; notifíquese la anterior resolución al señor Alejandro Hidalgo Oconitrillo
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00089-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296416.—( IN2021584183 ).
Se le comunica al señor Juan Enrique García
Molina, cédula de identidad N° 01-0885-0299 se le
comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
dictó medidas de orientacion, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad M.S.E, que cuenta con el plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación tres días contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco
oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo OLPA-00119-2020.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296420.—( IN2021584184 ).
Oficina Local de Los santos, a Alberth Amador
Guillen cédula seis cero cuatro dos ocho cero ocho dos uno, se le (s)
comunica la resolución de las doce horas del día catorce de setiembre del dos
mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, A.A.C,
A.P.A.C. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00114-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296426.—( IN2021584228 ).
A la señora
Martina Palacios Bejarano, mayor, portadora de la cédula de identidad número 602160345, de nacionalidad
costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas
cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, en
favor de la persona menor de edad A.J.P.B. Se le confiere audiencia a la señora
Martina Palacios Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas, expediente administrativo número N° OLCB: 00171-2020.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296428.—( IN2021584229 ).
A María
de Los Ángeles Fallas
Cordero, se le comunica la resolución de las diez
horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de
Archivo de la persona menor de edad S.C.F.; Notifíquese la anterior resolución
a la señora María de Los Ángeles Fallas Cordero, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296429.—( IN2021584233 ).
Al señor Ángel Alvarado Mejía sin más datos,
se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales
se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo
a la familia, a favor de las personas menores de edad: N.G.S., L.J.A.S.,
D.S.M., K.G.S. Expediente administrativo N°
OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296432.—( IN2021584234 ).
Al señor Hasson
Gómez Fajardo sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento
orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad
N.G.S, L.J.A.S, D.S.M, K.G.S expediente administrativo OLCAR-00336-2021.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296433.—( IN2021584236 ).
A la señora Luz
Marina Jiménez Pérez, nicaragüense, documento de
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, que
confirma y ordena mantener medida de cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de la persona menor de edad E.G.J. Garantía de defensa: se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296434.—( IN2021584238 ).
A Delmira Castillo Morales, se le(s)
comunica la resolución de las ocho horas del día veinte de setiembre del dos
mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: B.C.M.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296438.—( IN2021584241 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica que a las ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso
especial de protección dictado
de Medida de Abrigo en
favor de la persona menor de edad
M.S; notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución.
Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296879.—(
IN2021584597 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del año dos
mil veintiuno dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00032-2019,
donde se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad S.A.I.M, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLPZ-00032.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296881.—( IN2021584603 ).
Cesar Augusto García Espinoza, se le
comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de cuido
provisional de la personas menores de edad: F.G.A., R.G.A. y A.G.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor Cesar Augusto García Espinoza con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00135-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296928.—( IN2021584605 ).
A: Karol Tatiana
Quirós Brenes y Anthony Brayan Conejo Hernández, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete
horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en la que
se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II. Se le ordena a la señora Elizabeth Hernández Mesén, en
su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos
Conejo Quirós, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora, Elizabeth Hernández Mesén en su
calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citado la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. IV. Se le ordena a, la señora Elizabeth Hernández
Mesén en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de
edad citada la inclusión a tratamiento psicológico, a través de la
Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLGR-00180-2019.—Oficina Local de
Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296931.—( IN2021584611 ).
Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor,
divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección de
cuido provisional en recurso familiar y modificación de medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, solo respecto al plazo,
a favor de la persona menor de edad: M.D.P.Z., ambas por el plazo de seis meses
que rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno al cuatro de
febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia
por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de
que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que
pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo
a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296884.—( IN2021584613 ).
Alcides
Rosales Lezcano se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de
la persona menor de edad K.P.R.M y K.D.R.M. Notifíquese la anterior resolución
al señor Alcides Rosales Lezcano con la advertencia de que debe señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLAS-00195-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296899.—( IN2021584667 ).
Al señor Wálter Ricardo Pereira Ramos, se
le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintiuno se dictó resolución de mantener la
medida de cuido dictada el treinta de julio de dos mil veintiuno por el
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de
Cartago a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296902.—( IN2021584669 ).
Oficina Local de Los santos, a María
Fernanda Ureña Castro se le (s) comunica la resolución de las once horas del
día veinte de setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.U.C.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N°
OLLS-00125-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296904.—( IN2021584672 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz,
se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la medida de
protección de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias
de derechos dictada a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil
veintiuno, por medida de protección de cuido provisional en la que se ordena
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Córdoba Marchena, bajo el cuido
provisional de la señora Xinia María Ruiz Porras; quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. II-La presente medida vence el día
diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. III-Criterio de
Visitas: Los progenitores podrán visitar a su hijo una vez a la semana, día y
hora a convenir entre las partes. Vistas que serán supervisadas por la
guardadora. IV-Criterio de lactancia: Se autoriza lactancia materna todos los
días, durante la mañana. Una hora a convenir entre las
partes. La progenitora tendrá que asistir con buen aseo personal. V-Se les
ordena a los señores, Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique
Córdoba Ruiz en su calidad de progenitores de la persona menor de edad LACM,
que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI-Se les ordena a los
señores Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, en
su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII-Se le ordena a la señora Valeria de Los Ángeles Marchena
Segura, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-Se le ordena al
progenitor señor José Enrique Córdoba Ruiz integrarse a un grupo del Instituto
Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin
de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IX-Se le ordena al señor, José Enrique Córdoba Ruiz en su
calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión en un
programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. X-Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00148-2021.—Grecia, 21
de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296908.—( IN2021584675 ).
A: Richard Lee Oberembt,
documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de siete horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil
veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija D.O.C.,
será remitida a la vía judicial, se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto
para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar
dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSP-00084-2021.—Oficina Local San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296910.—(
IN2021584676 ).
Al señor John Stevens Hibberth
Flores, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido
provisional en beneficio de la persona menor de edad Z.K.H.R. Se les confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLD-00243-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296914.—( IN2021584678 ).
A Marvin Ruiz Solís se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las diez horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en
la que se resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de Cuido provisional
dictada a las ocho horas diez minutos del primero de julio del año dos mil
veintiuno, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos Ruiz
Teyes y Suarez Teyes, bajo el cuido provisional de la señora Santo Estela Tellez, y en su lugar se ordena ubicar a las personas
menores de edad LJRT y NST Bajo el cuido provisional de la señora Ivania Téllez
Obando, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II-
La presente medida vence el día primero de enero del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas
menores de edad. III- Se le ordena al señor, José Rafael Suarez Bolaños en su
calidad de progenitor de la persona menor de edad NST, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José Rafael Suarez Bolaños, en
su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- El señor José Rafael Suarez Bolaños, podrá visitar a su hija
NST una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Vistas que
serán supervisadas por la guardadora. VI- El resto de la resolución se mantiene
incólume. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00050-2017.—Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296923.—( IN2021584679 ).
Haydee Castro Porras, se le comunica la
resolución de las doce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, que
dicta de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad J.M.C.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Haydee
Castro Porras con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00334-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296932.—( IN2021584681 ).
Al señor, Dennis Alfonso Calvo Montoya se
le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del diecisiete
de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de
edad V.C.O., N.J.C.O. y E.Y.C.O, se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda.
en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00518-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296936.—( IN2021584712 ).
A María Elena González
Arce, documento de identidad 401820227 y Olman Sotela
Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les
informa que la situación de sus hijos F.M.S.G y K.A.S.G será remitida a la vía
judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00360-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296944.—( IN2021584717 ).
A: Stacey Nicole
Ortiz Pérez, cédula de identidad número cinco cero cuatro cinco ocho cero tres
cero ocho, sin más datos, se comunican la resolución de las quince horas del
veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
medida cuatelar cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad K.P.O.P con fecha de nacimiento primero de diciembre del
año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a: Stacey Nicole Ortiz Pérez, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-000339-2021.—Oficina
Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós
Esquivel.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296946.—( IN2021584718 ).
A: José Isais
Herrera López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del
dieciséis de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le ordena a
la señora, Sharon Aponte Agüero en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad de apellidos Herrera Aponte, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III.- Se le ordena a la señora, Sharon Aponte Agüero, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad C.R.H.A., de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. También se le ordena no exponerlo situaciones de violencia
doméstica. IV.- Se le ordena a la señora, Sharon Aponte Agüero en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le
ordena a la señora Sharon Aponte Agüero, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00273-2019.—Grecia, 20
de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296947.—( IN2021584720 ).
A la señora Charythin
Ramírez Alvarado, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve
horas seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, que dicta
resolución administrativa que no se arroga la competencia de la situación de la
persona menor de edad CFRA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLC-00909-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296949.—( IN2021584767 ).
Se comunica a
quien tenga interés, la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del
día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, prorroga de proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de MC.S.C. en contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de
setiembre del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296952.—( IN2021584769 ).
Al señor Héctor Luis Lopez Berrocal, cédula N°
11563008, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:50 del
21/09/2021, a favor de la persona menor de edad DGLR, LALR, HJLR. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLPO-00209-2021.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296954.—( IN2021584771 ).
Al señor Francisco Javier Rizo, no indica
cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 21:15 del
21/09/2021, a favor de la persona menor de edad JJRZ. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLLI-00449-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296959.—( IN2021584774 ).
A la señora Jacinta Irene Acosta Coronado,
no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
21:15 del 21/09/2021, a favor de la persona menor de edad JJRZ. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLLI-00449-2021.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
296964.—( IN2021584776 ).
Mauricio Jesús Hurtado Trujillo, se le
comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad
O.A.H.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Mauricio Jesús Hurtado
Trujillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00382-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296983.—( IN2021584777 ).
Benigno
Alexander Rojas Cubillo se le comunica la resolución de las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta
medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad H.S.RS.; Notifíquese la anterior resolución al señor Benigno
Alexander Rojas Cubillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00274-2018.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
296989.—( IN2021584778 ).
A Gerardo
Villalobos Arias, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Medida
Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor
de edad M.C.V.S. Notifíquese la anterior resolución al señor Gerardo Villalobos
Arias con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00274-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 296993.—( IN2021584782 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Daniel Martínez Jiménez, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N°
113190658, se le comunica la resolución de las 9:44 horas del 20 de setiembre
del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y
seguimiento, de la persona menor de edad SCMV titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 121030870, con fecha de nacimiento
27/12/2010. Se le confiere audiencia al señor Daniel Martínez
Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don
Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00327-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 296995.—( IN2021584784 ).
Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad: N° 603070170, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:44 horas del 21/09/2021; en la
que esta oficina local dictó el cierre de la intervención administrativa a
favor de la persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento
17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía
de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296997.—( IN2021584916 ).
A Anniel Alsiony Ujueta Reid, cédula N° 702130792,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que
mediante la resolución de las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno se resuelve: I.- Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno y con
fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Anniel Alsiony Ujueta Reid y Yeymi del Socorro Pérez Díaz en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Anniel Alsiony Ujueta Reid y Yeymi del Socorro Pérez Díaz, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán
incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad
virtual. En el caso de la progenitora, podrá realizarlo mediante las
herramientas que le brinde INAMU, y protección a la Víctima, mientras se encuentre en
dichos programas. Por su parte el progenitor, podrá incorporarse a Escuela para
Padres, de su escogencia, siempre y cuando no sea en la que esté participando
la progenitora y por ende no podrá el progenitor, participar en la de la
Oficina Local de Tres Ríos. Debiendo el progenitor, en su momento, aportar los
comprobantes respectivos, de Escuela para padres, que haya recibido. VI.-
Medida de IAFA al progenitor: de conformidad con el artículo 131 inciso d),
135, 136 del Código de la Niñez, se ordena al progenitor, a fin de resguardar
el derecho integridad de las personas menores de edad, así como el derecho
fundamental de salud del progenitor y a fin de poder dotarle del apoyo y las
herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol
paterno, se ordena al progenitor insertarse en la valoración y tratamiento que
al efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor respecto a
las personas menores de edad: De conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y de conformidad con la
recomendación técnica de la profesional de intervención, y dados los hechos
denunciados -y que constan en los resultados de la presente resolución-, se
procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de las
personas menores de edad. VIII.- Medida de INAMU: de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena a la
progenitora, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores
de edad, así como la integridad de la progenitora, y a fin de poder dotarle del
apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma
su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Medida de WEM: de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se
ordena al progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
instituto WEM. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de
la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma
es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y
que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los
días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se
les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles
22 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. -Miércoles 09 de febrero del 2021 a
las 8:00 a.m. -Cabe aclarar que, dadas las circunstancias de la progenitora, y
que se encuentra bajo protección INAMU-Protección a la víctima, se procede a ordenar a la
profesional de seguimiento, coordinar el seguimiento respectivo de la
progenitora con las funcionarias de las coordinaciones interinstitucionales
IMANU-Protección a la víctima, debiendo inicialmente
realizarlo, mediante el contacto de la Licda. Dunia Liliana Abarca Abarca. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
297153.—( IN2021584917 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el
artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593), artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y según memorando ME-0551-IT-2021 y
el oficio OF-0951-IT-2021,
para exponer la propuesta
que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA DE LA RUTA 120-A, PRESENTADA POR
AUTOTRANSPORTES LOS GUIDO S. A. |
||||||||
Ruta |
Descripción de ruta |
Descripción Fraccionamiento |
Tarifa Regular |
Tarifa Adulto Mayor |
||||
Vigente ¢ |
Resultante ¢ |
Variación absoluta ¢ |
Variación relativa (%) |
Vigente ¢ |
Resultante ¢ |
|||
120-A |
San José-Los Guido y viceversa |
San José-Los Guidos-Casa Cuba |
335 |
505 |
170 |
50,75 |
0 |
0 |
San José-Los Guido-Cementerio |
335 |
505 |
170 |
50,76 |
0 |
0 |
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad
virtual (*) el lunes 25 de octubre
del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.),
la cual será transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-058-2021.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar hasta el
viernes 22 de octubre 2021 enviando al correo electrónico consejero@aresep.go.cr los siguientes datos: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y copia de la cédula de identidad,
y el día de la audiencia se le enviará
un enlace al correo electrónico
registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep,
se encuentran los instructivos
que le ayudarán a conectarse
a la audiencia virtual de manera exitosa.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-058-2021.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma
digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 298500.—( IN2021588325
).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número A0577-STT-AUT-00883-2021, ha sido
admitida la solicitud de autorización presentada por la señora Karla Álvarez Jara, cédula de identidad
número 3-0419-0660, para brindar
el servicio de transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y acceso
a internet, en la provincia de Cartago. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 25 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2021584746 ).
CONSTRUFRÍO MJM. S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad Construfrío
MJM. S. A., cuyo número de
cédula jurídica es 3-101-519426, a Asamblea de Socios que se efectuará de manera virtual, y
que se llevará a cabo el 28 de octubre del 2021, a las
14:00 (2:00 de la tarde), esto
con el propósito de discutir y acordar los siguientes asuntos:
A. Conocer la renuncia de los miembros de la
junta directiva y nombrar a
los nuevos miembros.
B. La reforma
al pacto constitutivo en cuanto al domicilio
y plazo de vigencia de la sociedad.
C. Reforma
al pacto constitutivo en cuento a los poderes de los miembros de la
junta directiva.
D. Eventual cierre
de operaciones de la empresa
y determinación de la fecha
de dicho cierre.
Herman Mora Vargas.—1 vez.—( IN2021588347 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TERRAPEZ S. A.
Ricardo Ernesto
Castro Pinto, cédula N° 1-0853-0658, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Terrapez S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y, en consecuencia, se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
a la dirección de correo electrónico enaranjo@blplegal.com en
el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Ricardo Ernesto Castro
Pinto, Tesorero.—( IN2021583839 ).
OSEC S. A.
OSEC S. A., cédula jurídica número
3-101-028522 hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señorita Leda
Jiménez Cerdas, mayor de edad,
cédula N° 3-0229-0068, en su
condición de albacea del proceso sucesorio del señor Róger Jiménez Cerdas, cédula N°
1-0566-0026, solicita la reposición
del certificado de acciones
de la sociedad OSEC S. A., cédula jurídica
número 3-101-028522, que representa
seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual
se encuentra a nombre de Róger Jiménez Cerdas, cédula N° 1-0566-0026. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Legal Jurilex Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, costado este de la plaza de deportes, segundo piso Nº6, en el
plazo establecido en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Ana Teresa Cerdas
Abarca, Presidenta.—(
IN2021584125 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VIRAL MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Viral Media
Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-693335, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado
de acciones número cuarenta y ocho, por lo anterior,
se ha solicitado la reposición
respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de ley ante el Notario
Douglas Alvarado Castro, carné 6067, en San José, Central, Merced, Torres Paseo Colón, Oficina 902. Transcurrido el plazo procederá su reposición.—Douglas Alvarado Castro, Notario
Público.—( IN2021584415 ).
VUELO OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mariella Solano Mata, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos nueve-cero seiscientos ochenta y cinco, administradora de empresas, vecina de Cartago, La Unión, Condominio
Barlovento, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Vuelo Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis dos cero cero cero tres
siete cero dos siete tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno.—Mariella Solano Mata, Vicepresidente.—(
IN2021584526 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los
Artículos 31, inciso q) y
37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 07, de la Sesión Ordinaria N 2836-2021, celebrada el 28 de agosto del 2021, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el
pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial
que otorgan las Instituciones
del Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta ubicación.
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
41223 |
AGUILAR FONSECA DONALD ANDRÉS |
10 |
2 |
50127 |
ALVARADO SOLANO CARLOS ADOLFO |
10 |
3 |
37360 |
ÁLVAREZ DORMOND KARLA
FIORELLA |
10 |
4 |
41984 |
ÁLVAREZ MURILLO MARÍA
FERNANDA |
11 |
5 |
19352 |
ANGULO ROJAS SILVIA |
10 |
6 |
28424 |
ARAMA CAMACHO JENNYFER |
10 |
7 |
51632 |
ARGUEDAS CHAVES NATHALIE |
11 |
8 |
44878 |
ARIAS BERMÚDEZ RONALD JOSÉ |
10 |
9 |
24401 |
ARROYO CARVAJAL WILLIAM EDUARDO |
11 |
10 |
11630 |
BARRANTES MORA RONALD |
10 |
11 |
14278 |
BOLAÑOS HIDALGO LUIS DIEGO |
10 |
12 |
22236 |
BRENES CORONADO ESTEBAN |
10 |
13 |
38312 |
BROWN GUTIÉRREZ SILVIA ELENA |
11 |
14 |
26704 |
CABALCETA LÓPEZ LUIS EDUARDO |
11 |
15 |
49162 |
CAMBRONERO SANDI PAMELA MARIA |
11 |
16 |
51386 |
CANALES NAVARRO BRYAN |
10 |
17 |
37708 |
CASARES CEDEÑO PRISCILA |
11 |
18 |
41876 |
CASERO MONTES DE OCA MARIA JOSÉ |
11 |
19 |
19501 |
CASTRO COTO ALVARO |
11 |
20 |
39611 |
CASTRO MORA MARIANELA |
8 |
21 |
47095 |
CERNA ROJO MELISSA |
11 |
22 |
11871 |
CÉSPEDES BARBOZA MARIELA |
11 |
23 |
18857 |
CHACÓN BRENES MANUEL ENRIQUE |
11 |
24 |
25292 |
CHAVES NUÑEZ JESSY |
10 |
25 |
39987 |
CHEVEZ VILLARREAL LINDSY |
11 |
26 |
7653 |
CHINCHILLA CHACÓN CARLOS |
11 |
27 |
47781 |
CLAUDIO GUTIÉRREZ DANY PAKAM |
10 |
28 |
22894 |
CONTRERAS MORALES KARLA |
10 |
29 |
13691 |
CONTRERAS SOLERA MAURO ANTONIO |
10 |
30 |
48938 |
CORDERO DIAZ JOSÉ ANTONIO |
10 |
31 |
45907 |
CORRALES VARGAS EVELIN MARCELA |
10 |
32 33 |
45829 35367 |
CORTÉS MORA HEINER FABRICIO DELGADO NARANJO CHRISTOFER |
11 10 |
34 |
44755 |
DIAZ TENORIO YERLING DE LOS ÁNGELES |
11 |
35 |
45802 |
DINARTE BALTODANO MARÍA FERNANDA |
10 |
36 |
40942 |
ESCOBAR ÁLVAREZ WENDY VANESSA |
10 |
37 |
46495 |
EVANS KIRKINESS TAMAURY NAVEISHA1 1 |
|
38 |
16573 |
FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO |
11 |
39 |
18741 |
FLORES RODRÍGUEZ SHEYLA |
10 |
40 |
43075 |
FONSECA CHINCHILLA IVÁN ANDRÉS |
9 |
41 |
10407 |
FREER DIAZ RICARDO ALBERTO |
10 |
42 |
21559 |
GALLARDO CASTRO LAURA |
11 |
43 |
43123 |
GARCÍA ELIZONDO NELSY PRISCILLA |
10 |
44 |
28287 |
GÓMEZ CASCANTE JEANNETTE |
10 |
45 |
13252 |
GÓMEZ PANIAGUA LUIS ANTONIO |
10 |
46 |
27598 |
GÓMEZ RODRÍGUEZ ANA CATALINA |
11 |
47 |
40081 |
GONZÁLEZ AGUERO CHRISTOPHER RICARDO |
10 |
48 |
27255 |
GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN |
11 |
49 |
32161 |
GRANADOS BARRANTES NILSON LUIS |
11 |
50 |
49756 |
GRANADOS MORALES YOI-IAIRA ROXIRI |
11 |
51 |
23853 |
GUADAMUZ CASTILLO MILTON ENRIQUE |
10 |
52 |
47479 |
GUIDO CORTÉS CIRO |
10 |
53 |
45166 |
GUTIÉRREZ QUESADA MARISELA |
11 |
54 |
40457 |
GUZMÁN CARMONA GLADIETH ALEANDRA |
10 |
55 |
43828 |
HENFLING SALAZAR SASKIA CAROLINE |
10 |
56 |
43502 |
HERNANDEZ ARBIZU JESSICA |
10 |
57 |
49254 |
HERNÁNDEZ PADILLA MARILYN |
11 |
58 |
24851 |
HERRERA ARGUELLO GUILLYAM MARÍA |
11 |
59 |
35735 |
HIDALGO GÓMEZ JOAQUÍN ALONSO |
11 |
60 |
42336 |
HIDALGO SOTO RONALD GERARDO |
11 |
61 |
25350 |
HIRSCH MORA GEOVANNA MARLENE |
10 |
62 |
25493 |
JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRA |
10 |
63 |
38568 |
JIMÉNEZ SOLORZANO ADRIANA NOEMI |
11 |
64 |
39406 |
KURANDA KURANDA TATSIANA |
11 |
65 |
40398 |
LAMICQ GAMBOA JOSÉ PABLO |
11 |
66 |
26033 |
LARA BLANCO FREINER WILLIAM |
10 |
67 |
42494 |
LARA LARA LEDA MARGARITA |
11 |
68 |
31234 |
LIZANO SOTO MARIPAZ |
11 |
69 |
46365 |
LÓPEZ ALVAREZ LIGIA |
11 |
70 |
21550 |
LOPEZ BALTODANO LUIS PEDRO |
11 |
71 |
44213 |
MADRIGAL MOYA OSCAR ALONSO |
10 |
72 |
40395 |
MADRIGAL QUIRÓS OSVALDO |
11 |
73 |
41395 |
MADRIGAL QUIRÓS YEUDY ANTONIO |
11 |
74 |
26149 |
MARIN BRENES CINTHIA |
11 |
75 |
24708 |
MAROTO HERRERA CAROLINA |
10 |
76 |
42676 |
MATARRITA CHAVES ANDREA PAOLA |
11 |
77 |
49645 |
MC LEAN POWELL KEMBERLEY |
10 |
78 |
39998 |
MÉNDEZ LEON ITZEL MARÍA |
11 |
79 |
46973 |
MÉNDEZ RAMÍREZ JOSÉ PABLO |
10 |
80 |
51339 |
MONGE NÚÑEZ WALTER |
11 |
81 |
13538 |
MONTALBAN VINDAS GEILYN |
11 |
82 |
46731 |
MONTERO CHAVES ANDREA |
10 |
83 |
47988 |
MORA ARIAS KATHERINE DE LOS ÁNGELES |
11 |
84 |
40211 |
NAVARRO CORDERO MERLIN GABRIELA |
11 |
85 |
48502 |
OROCHENA ROJAS FABIOLA ALEJANDRA |
11 |
86 |
3483 |
ORTEGA CASCANTE JORGE VÍCTOR |
10 |
87 |
5387 |
OTÁROLA MADRIGAL MARCO ANTONIO |
10 |
88 |
2232 |
PARRAGA SAENZ MANUEL |
10 |
89 |
46554 |
PICADO AGUERO EMMANUEL |
10 |
90 |
42666 |
PICADO SÁNCHEZ KARLA VANESA |
11 |
91 |
40810 |
QUESADA GÓMEZ MARVIN EDUARDO |
10 |
92 |
50533 |
QUIRÓS SCHOLZ CLAUDIO ALBERTO |
11 |
93 |
30515 |
RAMÍREZ ALVARADO YAHOSKA |
10 |
94 |
30560 |
RAMÍREZ GRANADOS ANGÉLICA |
10 |
95 |
32792 |
REY DURAN JONATHAN ANDRÉS |
11 |
96 |
3377 |
RIVAS BRENES MAURICIO |
10 |
97 |
43092 |
RIVERA CASTILLO ANDREA |
10 |
98 |
17293 |
RODRÍGUEZ JARA ROBERTO |
10 |
99 |
37609 |
RODRÍGUEZ PORRAS GERARDO |
11 |
100 |
49049 |
RODRÍGUEZ VARELA JENNIFER ISELA |
10 |
101 |
3584 |
ROIG MORA JUAN JOSÉ |
11 |
102 |
9197 |
ROJAS ROCHA LUIS HUMBERTO |
10 |
103 |
28210 |
ROJAS VINDAS ADOLFO ARTURO |
11 |
104 |
49468 |
SALAS GUTIÉRREZ MAURICIO |
11 |
105 |
30899 |
SALAZAR CASTRO ROSE MARY |
11 |
106 |
44835 |
SALAZAR CHAVES ERICK JOSE |
10 |
107 |
43489 |
SALAZAR ROJAS MARIO |
11 |
108 |
30159 |
SÁNCHEZ CAMPOS KERLIN DAYANA |
10 |
109 |
38466 |
SANDOVAL CANTILLO LAURA |
11 |
110 |
12543 |
SEGURA ARIAS JORGE GERARDO |
11 |
111 |
42530 |
SEGURA SÁNCHEZ KIMBERLY |
11 |
112 |
46982 |
SIBAJA ARCE CARMEN LISSET |
11 |
113 |
30638 |
SOLANO HERNÁNDEZ DIEGO ALONSO |
11 |
114 |
25683 |
SOLIS RAMIREZ JOSE JOAQUIN |
11 |
115 |
49322 |
TAMES LEIVA EUGENIO |
10 |
116 |
37351 |
TELLES RIOS MARIA FELICIA |
11 |
117 |
18085 |
TOMAS AGUILAR SANDER |
10 |
118 |
18689 |
TORRENTES HERRERA MARIANELA |
10 |
119 |
51476 |
UREÑA MORA LEONARDO |
11 |
120 |
44895 |
VALLE HIDALGO ADRIAN LISANDRO |
11 |
121 |
36221 |
VALVERDE CUBILLO JONATHAN |
11 |
122 |
17810 |
VALVERDE UMAÑA KARLA CATALINA |
10 |
123 |
12592 |
VALVERDE UMAÑA SINDY |
11 |
124 |
20875 |
VARELA BOLANOS TERESITA |
10 |
125 |
42700 |
VARGAS CÉSPEDES JOSE PABLO |
11 |
126 |
40854 |
VARGAS GONZÁLEZ FRANK |
11 |
127 |
39793 |
VARGAS PICADO ERICK |
11 |
128 |
36448 |
VARGAS RODRÍGUEZ WALTER JOSÉ |
11 |
129 |
16489 |
VARGAS ROMÁN FAURICIO |
10 |
130 |
4265 |
VARGAS VARGAS FRANCISCO |
10 |
131 |
28461 |
VARGAS VARGAS JOSÉ ANTONIO |
11 |
132 |
39074 |
VÁSQUEZ BARRIOS RAYBERT FREDDY |
10 |
133 |
48725 |
VEGA MIRANDA ANDREINA |
11 |
134 |
42974 |
VEGA NAVARRO VICTOR OCTAVIO |
11 |
135 |
51831 |
VERA MENDOZA GRISELDA MARIA |
10 |
136 |
11322 |
VILLALOBOS ZÚNIGA WALTER GERARDO |
10 |
137 |
16818 |
VOSMAN VARGAS NAYELITH GRACE |
10 |
138 |
23715 |
ZAMORA CÉSPEDES JORGE ANDRÉS |
10 |
139 |
26334 |
ZELEDÓN PANIAGUA VANESSA |
10 |
140 |
39710 |
ZÚNIGA BARRIOS GRACIELA |
10 |
Doctor Ennio Rodríguez
Céspedes, Presidente VB.— O. C. N° 4649.—Solicitud N°
DE-005-2021.—( IN2021582860 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA DE LOCAL COMERCIAL
Ante esta notaría, mediante
escritura N° 149-15 del 15 de setiembre
del 2021, se suscribe contra de venta
de local comercial Licorera
y Mini Super L Y M, ubicado en
Alajuela, Poás, Carillos
Bajo, Edificio Aracelly frente a la Escuela Carillos Bajo
y en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se emplaza
a los acreedores a hacer valer sus derechos.—Grecia, 16 de setiembre del 2021.—Lic. José
Pablo Rodríguez Castro, carné N° 21925.—( IN2021584711 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio, se avisa que la sociedad denominada Maquiladora
y Fábrica de Plástico Padelqui Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-452958, se encuentra en
proceso de liquidación vía notarial, ante esta notaría, y que la señora Bárbara
Gutiérrez Quirós, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
setecientos treinta y ocho-cero setecientos cuarenta y cuatro, en su condición
de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación cuyo extracto se
transcribe así: “a) A la señora María de Los Ángeles Quirós Jiménez, mayor de
edad, casada una vez, Ingeniera Informática, portadora de la cédula de
identidad número tres-cero doscientos noventa-cero setecientos cinco, y vecina
de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Condominio La Ronda, casa
número veintitrés, socia y propietaria de las diez acciones comunes y
nominativas que representan la totalidad de capital social de la sociedad
denominada Maquiladora y Fábrica de Plástico Padelqui
Sociedad Anónima, le corresponde la suma total de diez mil colones exactos,
correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la
sociedad.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 17 de agosto de
2021.—Licda. Silvia González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584814 ).
`SAI
GLOBAL COSTA RICA S. A.
Cédula Jurídica 3-101-694750
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 22 de setiembre de 2021
(expresado en colones)
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta con formato PDF
Distribución del haber social: La totalidad del haber social
corresponde al único accionista de la empresa. Además, la partida de capital
adicional pagado se reintegra mediante la devolución al único accionista de la
computadora portátil marca: HP modelo: EliteBook 840
G3, serie: 5 N#5CG7453V46, adquirida por la empresa.
Publicado de conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre de
2021. -Neftalí Garro Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—(
IN2021584817 ).
AGRÍCOLA VARGAS SOTO S. A.
Se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros legales de la sociedad de esta plaza Agrícola Vargas Soto
S. A., cédula jurídica número
3-101-305100, los cuales se procederá
a reponer.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021584823 ).
ASOCIACIÓN ECLESIAL MISIONERA
ALEGRÍA Y ESPERANZA
La Asociación Eclesial Misionera Alegría y Esperanza,
cédula jurídica número
3-002-584256, solicita que se reponga
libro de Asamblea General,
por motivo de extravío.—En Liberia, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584844 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica mediante acuerdo
N° 12 de la sesión 36-20/21-G.O. del 07 de setiembre de 2021, acordó lo siguiente: Artículo 1.
Se aprueba fijar el valor “i” en
30,962 para su aplicación a
los honorarios fijados en el Decreto
Ejecutivo Nº 18636-MOPT, Arancel
de Servicios Profesionales
de Consultoría para Edificaciones
publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre
de 1988 y actualizar el
valor de la hora profesional en ¢32.200,00
(treinta y dos mil colones exactos), según lo dispone el inciso a) del artículo 4) Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, Arancel
de Servicios Profesionales
de Consultoría para Edificaciones
publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre
de 1988. Artículo 2. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 332-2021.—Solicitud N° 297666.—( IN2021585527 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 158, de las
16:30 del 17 de setiembre del 2021, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Mantenimiento,
Montajes y Modificaciones
E. M. A. S. R. L., cédula jurídica número 3-102-682812, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
20 de setiembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—(
IN2021583963 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura pública
número setenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
The Shipyard Design S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula Primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad
se denominará Kaiju Sociedad Anónima pudiendo
sus dos últimas palabras abreviarse
S. A.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria. carnet 10827.—( IN2021584392 ).
Por escritura número 8-5, otorgada ante
este notario a las 13:40 horas del día 22 de setiembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Corporación de
Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—(
IN2021584614 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del once de setiembre del dos mil veintiuno
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Ciento Uno Occidental S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco en la cual se acordó
disminuir su capital social
de conformidad con el artículo treinta y uno inciso a) del Código de Comercio y se modificó
la cláusula quinta de sus estatutos para reflejar esa disminución.—San José, once
de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021584722 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número setenta y cinco-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y
Alejandro José Burgos
Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veintidós de septiembre
del 2021, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Pochteca de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-415213, en el cual se reforma la cláusula de la “administración”
del pacto constitutivo. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021584665 ).
Mediante la
escritura de protocolización ochenta del protocolo cinco de la suscrita notaria
y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 15 horas 05 minutos del día 22
de septiembre del 2021, la sociedad Uvita Beer Distribution S.R.L, cédula jurídica N°
3-102-805532, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, 22 de septiembre del 2021.—Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584666 ).
Por escritura
otorgada ante mí, 16 horas del 20 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad
civil numérica, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares,
22 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—(
IN2021584668 ).
Se avisa que mediante acuerdo número uno,
de cuotistas la sociedad denominada por su número de
cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintidós Mil Catorce Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-ochocientos
veintidós mil catorce, modificó para que sea denominada Costa Rica Excellent. Es todo.—Quepos, 22
de setiembre del 2021.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2021584670
).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
las cláusulas sétima del pacto constitutivo, además se nombra presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, de Aserradero La Marina S. A.. Notario
Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 22 de setiembre del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario
Público, colegiatura N° 10.023.—1 vez.—( IN2021584674
).
La suscrita
notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: cuarenta ocho
otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Inversiones Atoyot MCF
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos
quince mil ciento ochenta y ocho, donde se acordó: Eliminar la cláusula
referida al agente residente. Es todo.—San José,
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Andrea Hulbert
Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584677 ).
La suscrita
notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: treinta y nueve-ocho otorgada
ante mí, a las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Inversiones Namnori Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil sesenta y cinco, donde se
acordó: Eliminar la cláusula
referida al agente residente. Es todo.—San José,
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Andrea Hulbert
Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584680 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma las cláusulas tres y seis del pacto constitutivo,
de Cartódromo Platanar S. A.,
notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 22 de setiembre del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y
Notario, colegiatura N° 10.023.—1 vez.—( IN2021584687
).
Por escritura
número 28, otorgada ante mí, a las doce horas del 22 de septiembre del año
2021, protocolicé el acta número ocho de la sociedad Aviation
Services Security & Technology
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, en la cual se
reforma el pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San
José, 22 de septiembre de dos mil veintiuno.—Tomás Quirós Jiménez.—1 vez.—(
IN2021584689 ).
Por escritura
número 27, otorgada ante mí,
a las once horas del 22 de septiembre del año 2021, protocolicé el acta número
ocho de la sociedad Interexpresso Costa
Rica Corporación ILC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-229771, en la cual se reforma el pacto constitutivo de dicha sociedad. Es
todo. Tel: 22247800.—San José, 22 de septiembre de dos mil veintiuno.—Tomás
Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2021584716 ).
Por escritura
número 5 de las 15:00 horas del 19 de julio del 2021, tomo 7 de la suscrita
notaria, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Quiromonte del Norte S. A., cédula jurídica N°
3-101-36660, donde se acuerda la disolución.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda.
Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021584721 ).
Ante esta notaría, han comparecido
Jorge Andrey García Vindas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número uno-uno tres ocho cinco-cero cuatro dos seis, vecino de San José,
Alajuelita, Urbanización La Chorotega, en su condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Seguridad y Logística JGV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos, a modificar el
pacto constitutivo en cuanto al objeto de la misma.—23 de septiembre de
2021.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021584723 ).
Por escritura
número ochenta y cinco otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de setiembre del año dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Agroindustrial Cafetalera Los Santos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho
mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584726 ).
Por escritura
número ciento doce, de las trece horas del día veintiuno de setiembre del año
dos mil veintiuno, del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Vivian Chacón Araya, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad Donde Licho Desde El
Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil quinientos, lo anterior
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado
apersonarse dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, al
Bufete Ramírez Robles, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser,
Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa, segundo piso oficina
quince.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria Pública, código N°
5177.—1 vez.—( IN2021584727 ).
Los señores:
José Roberto Bustamente Aguilar y Nidia Rocío Tánchez Áviña, constituyen la sociedad denominada:
Chiruta Hermanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Christopher Gómez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021584729 ).
La suscrita
notaria: Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó el objeto de
la sociedad denominada: Arza Producción y Mercadeo Sociedad Anónima, en
la ciudad de Santa Ana, el veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021584730 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Six Global Concept Company
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2021584731 ).
En esta notaría mediante escritura de las
09 horas del 09 de setiembre del 2021, protocolicé acuerdos de la
sociedad: Autotransportes Ruta Setecientos Deiz S.
A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se
nombra presidente.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021584732 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
dos, del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusulas
segunda y tercera del pacto constitutivo de la: Cartasa
de Sol Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cero
cincuenta y siete.—Licda. Mariamalia
Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021584734 ).
José Ignacio Jenkins Moreno, mi condición
de liquidador de la sociedad: Eje Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cero cuatro cero, acuerdo de
liquidación para lo dispuesto en el artículo doscientos dieciséis del Código de
Comercio, se hace saber que el remanente de haber social se distribuirá a su
socio en su oportunidad.—San José, veinte de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. José Ignacio Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2021584737 ).
Por escritura N° 141 de las 15:00 horas del 22 de setiembre del 2021, en
tomo 8 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: SPS Staff Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3-101-267478, donde se
reforma el pacto constitutivo en su cláusula 4 referente al objeto. Notaria
Licda. Eugenia Brenes Rojas, carné N° 13620.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021584738 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 23 de setiembre del 2021, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de HP Guanacasteca Ciento
Treinta y Tres S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cinco del
capital social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2021584741 ).
En esta notaría se disolvió: Inversiones
Cuculmeca del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, según los
artículos 201 inciso D y 207 del Código de Comercio, se comunica a todos los
interesados a efecto de que cualquier interesado presente sus oposiciones en el
plazo de ley.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic.
Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021584744 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
22 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad: Santa Catalina Laboure Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-651991, se reforman las cláusulas
quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo. José Antonio Saborío De Rocafort,
Notario Público, (6013).—San José, 22 de
setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort,
Notario.—1 vez.—( IN2021584747 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 10 horas del 2 de setiembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Solana C R S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-370236, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad. Notaría pública de Alejandro
Montealegre Isern.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2021584748 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi
notaría, mediante escritura número catorce del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Eldan Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución mercantil.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021584751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones C XXI Pacific Paradise Costa Rica S. A., domiciliada en San
José, San Francisco de Dos Ríos. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus
formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad
lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Derek Maynard
Miranda. Capital social: ciento veinte colones representado por ciento veinte
acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Leonardo Arcia Fernández, Notario. Carné N°
4561. Correo electrónico: lic.arciafernandez@hotmail.com.—1
vez.—( IN2021584753 ).
El suscrito
Notario Público, Alfredo Andreoli González, hago constar que por medio de la
escritura 54, de las 17:00 del 29 de junio de 2021, se protocolizó acta de Latin Stars Academy Ltda. cédula jurídica N° 3-102-752869, por medio de
la cual se disuelve.—San José, 06 de julio de
2021.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.
8729-6376.—1 vez.—( IN2021584755 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintitrés de setiembre del
año dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad R L Graphs S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos noventa,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021584756 ).
Mediante escritura otorgada a las trece
horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sierra Madre Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, ocho de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021584759 ).
Mediante escritura número veinte, otorgada
ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Abarzu
Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil setecientos nueve; mediante
los cuales se realiza modificación de la cláusula Cuarta del objeto.—San José,
22 de setiembre del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2021584763 ).
Por escritura número ochenta y siete
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre
del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marana
del Este Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
novecientos tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta de los
estatutos sociales.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—( IN2021584764 ).
Por escritura
número ochenta y nueve otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Varlei Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y siete mil ciento cincuenta y tres, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—( IN2021584766 ).
La sociedad Univelsa S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-812600 será
administrada por un gerente y un subgerente, quienes podrán ser socios o no,
correspondiendo a ambos en forma separada la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad a lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Mediante escritura de las 14:40 horas del 26 de abril de
2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584770 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 12:15 horas del 20 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Puros Tubos LLC
Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021584773 ).
Ante mi notaría, a las veintiún horas
cuarenta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veinte, se protocolizó en lo
conducente el “Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Mercado
Masivo Mías Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cinco seis dos
ocho” asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar
la “cláusula Sexta de la junta directiva”.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2021584785 ).
Por escritura
pública N° 155-4, otorgada ante mí notaría, a las 11:00 horas del 22 de
setiembre del 2021, se reforma junta directiva de: Hermanos Ortega Chavarría Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica número
3-101-722634. Se nombra fiscal.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Saddy Guzmán
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584795 ).
Por escritura pública número 14-10, se
protocolizó un acta de la asamblea de cuotistas de la
sociedad Susg Information
Services Limitada, cédula jurídica número
3-102-822110, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social
referente al domicilio. Es todo.—San José, 23 de
setiembre de 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021584799
).
Por escritura
número 4-VI otorgada a las 16:20 horas del día 21 de setiembre del 2021,
protocolizamos el acta de la asamblea extraordinario de socios de la sociedad: Townview Trading Sociedad Anónima, en la cual
se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste, 21 de
setiembre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584801 ).
En mi notaría, mediante la
escritura número 275, de las 14:00 horas del 22 de setiembre del 2021, he
protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Seguridad Mena Vanegas M.E.V.A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-437695, mediante la cual la socia
tomó el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el
artículo doscientos uno del Código de Comercio, y
han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—San Pedro de Poás.—Lic. Edwin
Antonio Bolaños Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584807 ).
Ante este notario, se constituyó la sociedad:
Inversiones Vista Verde de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en el distrito seis San Rafael, caserío Calle Zamora, provincia
dos Alajuela, cien metros al sur de la oficina de la Asada, inmueble a la
derecha color terracota. Plazo social: noventa años. Capital social: un millón
de colones. Fecha de constitución: día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021584815 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Bonnierick
Corp S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos ochenta y cinco, reformó la
cláusula de la administración.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Salís Amen, teléfono: 87148420, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021584825 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la junta directiva
de la sociedad Importaciones Kubu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cuatro cero seis tres nueve, en la cual se cambia el cargo.—Santa Ana, diez de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584832 ).
Por escritura
número ochenta y seis otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del
veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Las Tierras
de Agroindustrial Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil seiscientos treinta y dos, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584833 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: Los Dorados de Michoacan
S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. José Francisco Quijano Quirós, carné N° 11266, Notario Público.—1
vez.—( IN2021584841 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Este Rica de Playa ERPST S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil
seiscientos noventa y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584842 ).
En esta
notaría, por escritura pública N° 225-16 otorgada a
las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de: Alugu de San Rafael S. A. Se nombra
nueva junta directiva y agente residente.—Heredia, 17
de setiembre del 2021.—Lic. Antonella Da Re, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584843 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las doce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la
sociedad: Trans Forma S. A., nombrando como liquidador al señor Ronald
Joaquín Esquivel Sotela, cédula N° 1-0401-1325.—San José,
21 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584845 ).
En San José, ante el notario público
Alfredo Núñez Gamboa, al ser las diez horas del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno, mediante escritura número treinta y ocho-once, se protocolizó
las actas de las sociedades: Cosmovisión Sociedad Anónima y Alcojoso Ltda. Mediante las cuales se acordó
la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo Cosmovisión
Sociedad Anónima, ahora con un capital social de cien mil cien colones. El
resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2021584851 ).
Por medio de
escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número
tres, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada: Tico And The Man Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
doce horas con catorce minutos del día veintidós de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584854
).
Por medio de
escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta número tres. acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada: Bosque Costero del Gran Jacamar Azul de
Uvita Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas con dieciséis minutos del día
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021584855 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día
veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta Número Dos. Acta de la
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada; Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se revoca el nombramiento de
Gerente y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, a las doce horas con diez minutos del día veintidós de
setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021584856 ).
Ante esta notaría, mediante escritura de
las doce horas con cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno,
se acordó la disolución de la sociedad denominada Sucesores Gallego Ortiz,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-171818, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintidós de
setiembre del dos mil doce.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584862 ).
El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Playa El Balsamar S. A.—Escazú, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021584876 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos
correspondiente a la denominación social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y uno, para que en
adelante se denomine Printer de Costa Rica
Limitada.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021584880 ).
El suscrito notario público da fe de que
mediante escritura pública número ciento doce otorgada al ser las dieciséis
horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno;
se constituyó la sociedad denominada Constructora La Caica E.I.R.L.
En ambas se nombra junta directiva y gerente consecutivamente. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2021584891 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de setiembre de 2021, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ragoventas, S. A., cédula jurídica
3-101-079149, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Liberia,
23 de setiembre 2021.—Licenciada Adriana Peraza Morales.—1 vez.—( IN2021584894
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las 20 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Inversiones JG Francisco Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-746.429, mediante la cual se reforma la clausula
de representación, se aceptan
renunciar en la junta directiva y se nombran nuevos integrantes de la junta directiva.—Barva de Heredia, 20 de setiembre del 2021.—Lic.
José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021584895
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
15:00 horas del 16 de setiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Glamorous
Look S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San
Juan de Tibás, 16 de setiembre de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021584900 ).
Por escritura
otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 194, en protocolo
16 a las 12:00 horas del 7-09-2021, el cien por ciento del capital social de la
sociedad Inversiones Funglai S. A.,
protocolizó cambio de representanción, presidente Guoxiong Fung Hou.—10/09/2021.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021584902 ).
Por escritura número 141, del tomo número
24 del protocolo del notario Jorge Moisés Ulloa Maduro, otorgada en la ciudad
de San José, 12:00 horas del 21 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotitas de la sociedad SALTHUNT LTDA., mediante la
cual se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo de
la sociedad y se nombraron nuevos gerentes 1, 2 y 3.—Lic.
Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario. Cédula de identidad N° 104430577.—1 vez.—( IN2021584905 ).
Mediante escritura número 122-19 de las
8:00 horas del 20 de setiembre del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de DM Dama del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-786221, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección
Mercantil del Registro Nacional.—San José, 23 de
setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(
IN2021584906 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Construcciones
Acción Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero ocho
seis seis cero por medio de la cual se acordó la
disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos
pendientes de liquidación.—Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021584907 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las diez horas treinta minutos del 23 de setiembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Grupo Racozi S. A., en la cual se acordó su
disolución.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—(
IN2021584908 ).
Por escritura de las ocho horas del veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno, número ciento catorce iniciada al folio noventa
y uno vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se
protocolizó el acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
Sociedad Anónima Ango del Sol &
Playa S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cinco siete dos nueve tres, mediante la cual se acordó
nombrar nuevo representante legal.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.
Carné número 10823.—1 vez.—( IN2021584910 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se reformó las cláusula séptima de la compañía Pacific Luxury lease, SRL y se otorgó poder generalísimo.—San
José, 17 de setiembre de 2021.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2021584913 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se reformó las cláusula sétima de la compañía Vida
Buena Propiedades CRC SRL y se otorgó poder generalísimo.—San
José, 17 de setiembre de
2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021584921 ).
Por escritura
número doscientos once, de las Doce horas del treinta de agosto de dos mil
veintiuno, iniciando al folio ochenta y seis frente, tomo doce, de las doce
horas del treinta de agosto de dos Elevado Nazareno Sociedad De
Responsabilidad Limitada mil veintiuno, se constituye la entidad denominada.—Puntarenas 17 de Setiembre del 2021.—Lic. Walter
Navarro Guadamuz.—1 vez.—( IN2021584926 ).
En escritura
pública número 14 del tomo
de protocolo 47 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné N°
13171 otorgada a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de Inversiones Mil Quinientos Noventa y Nueve S. A., cédula N°
3-101-247161 donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021584927 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2021, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rincón Paraíso
Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Alajuela, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Minor Bejarano Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2021584929 ).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas
del 22 de septiembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad GP Importaciones Sociedad Anónima,
por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Alajuela,
22 de septiembre de 2021.—Lic. Minor Bejarano
Bogantes.—1 vez.—( IN2021584930 ).
Mediante
escritura ante mi otorgada en San José, a las catorce horas del
veinte de agosto del dos mil veintiuno Gabriela Rossi Lara constituyo NOVADERM
DERMATOLOGICAL E.I.R.L.—Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021584935 ).
Por escritura de las 16:15 horas del día 22
de setiembre de 2021, protocolicé acta de la compañía INVERSIONES VERDES DE
ÁMBAR LTDA, por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la administración.—Montes
de Oca, 23 de setiembre de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021584936 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría; se
modificó el Pacto Constitutivo de DI Manno Fruit Limited Costa Rica S.R.L,
cédula jurídica: 3-102-752074. Nuevo domicilio social.—Alajuela,
Central, Alajuela, treinta metros norte de la esquina noreste de la Iglesia
Catedral, locales comerciales con portón negro, última oficina a mano
izquierda.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021584937 ).
Ante la
licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 20 de setiembre del 2021, se
procede a constituir la sociedad Aesthetic
And Wellness Training Center Sociedad Anónima, 20
de setiembre del 2021.—MSC. Silvia Elena Ramírez
Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584940 ).
La compañía Electrónica y Comunicaciones
Elcomsa Sociedad Anonima,
con cédula jurídica número 3-101-053661, avisa del extravío de los tomos número
uno de sus libros legales: Asamblea General de Accionistas, Registro de
Accionistas, Junta Directiva, número de legalización 4061008991611. Se
procederá a la reposición de los mismos de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre
de dos mil veintiuno.—Gabriel Castro Benavides. Carné número 18798, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584945 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Samsatec Technology S.A.. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo:
cincuenta años. Domicilio.—El Tejar de El Guarco, Cartago, veinte de
setiembre del dos mil veinteno.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021584954 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paga Aquí
Servicios Solfin, S.A”. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta de la Compañía.—San José,
veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021584959 ).
Mediante escritura número 130, otorgada a
las 09:30 horas del día 23 de setiembre del año 2021, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Spring
Warmest Air Limitada, por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es
necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021584961 ).
En mi Notaría, por escritura 246 del Tomo
6, se reformó la cláusula sétima y se nombraron nuevos gerentes de la
sociedad MR Servicios e Inversiones, SRL.—San José, 05 de setiembre de
2021.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021584986 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del seis de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Dos Mil Dos BM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-seis tres ocho uno dos cero, modificando el pacto constitutivo en cuanto a
la administración.—San José, veintidós de setiembre
del dos mil
veintiuno.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021584989 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Tres Uno Cero
Uno Ocho Cero Ocho Seis Tres Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero
ocho seis tres nueve, modificando el pacto constitutivo en cuanto
domicilio.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021584990 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Inversiones Farhat Y K David y Compañía Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro siete siete seis uno, modificando el pacto constitutivo en cuanto
a la administración.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021584991 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de julio
del dos mil veintiuno, por encontrarse la totalidad de socios presentado y
cumpliendo con el Capítulo
IX del Título I del libro I del Código de Comercio, se solicita la liquidación
de la sociedad Kenkyo Sonkei
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho, celebrada en
su domicilio social en Cartago, San Juan de la Unión, Urbanización Llano Verde,
casa número cinco E, mediante asamblea general ordinaria de la doce horas del
treinta y uno minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Javier
Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021585000 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Pacífico Lot One Zero Three Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521590, en la cual se acuerda
modificar la cláusula que refiere al nombre de la compañía. Escritura otorgada
a las 12 horas del 09 de diciembre del 2020, en el Tomo 12 del protocolo del
notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1
vez.—( IN2021585008 ).
Hacienda las Cataratícas
del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-422204, hace saber que
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
22 de setiembre del 2021.—Lic. Dunia Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021585014 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 21 de setiembre de 2021, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Eco
Mix Building EMB S. A.,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2021585024 ).
A las 13:30 horas del 21 de setiembre del
2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Oasismania Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar las cláusulas de la administración y representación
del pacto de constitución. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado , Notario.—1
vez.—( IN2021585026 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/65051.—Comunidad Educativa Los Ángeles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144024 de 22/06/2021.—Expediente: 2011-0010936.—Registro No. 215864.—Comunidad Educativa Los Ángeles en clase(s) 49. Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:43:56 del 30 de agosto de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, promovida por Gravin
Alexis Páez Ovares, en su condición
de apoderado generalísimo
de la sociedad ASOCIACIÓN CULTURAL COLEGIO DE LOS
ÁNGELES, con cédula jurídica 3-102-224341, contra
el nombre comercial “COMUNICAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES”, registro N° 215864 inscrito
el 09/02/2012, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar,
primaria y secundaria. Ubicado en San Roque de Barva de Heredia, Residencial el Político” propiedad
de COMUNIDAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES S. A., cédula jurídica
3-101-232001, Sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende
de la certificaciones que constan
de folio 28 al 36 del expediente.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
No. 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática
con sólo transcurrir
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2021583325 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente: Estrada Ramírez Andrés Fernando, N° TI 0-00801120675-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2021-07897, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un monto de cuotas de ¢854.418,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021584962 ).
[1]
Artículo 15: “Aunque el factor población, sea básico para la creación de
provincias, cantones y distritos, la Comisión Nacional Territorial
Administrativa podrá considerar otros factores de tipo geográfico, económico y
sociológico, para la formación de la división territorial...”