LA GACETA 190 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10020

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Los Alcances Nº 197, Nº 198 y Nº 199 a La Gaceta Nº 189; Año CXLIII, se publicaron el viernes 1º de octubre del 2021.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

En Alcance Digital N° 107, Gaceta N° 102 del 28 de mayo del 2021, se publicó la Resolución Administrativa N° 000263 del 22 de febrero del 2021, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto-Sifón de la Nueva Carretera San Carlos, Provincia de Alajuela (Punta Sur)”, propiedad de Maquinaria Moderna K y E S. A., cédula jurídica N° 3-102-559934, visto en el expediente administrativo N° SABI 2021-56, referente a la finca inscrita en el registro inmobiliario, matrícula: 2-450997-000 de la provincia de Alajuela.

En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error el número de la cédula jurídica de la expropiada, la cual es distinta a la que corresponde, en los apartados: “Considerando, punto C)” y en el “Por Tanto, Resuelve, punto uno”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartadoConsiderando, punto C)”, se estableció:

Punto C) “…cédula jurídica N°3-101-559934…”

En el apartado “Por Tanto, Resuelve, punto uno”, se estableció:

Punto uno “…cédula jurídica N°3-101-559934…”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

En el apartadoConsiderando, punto C)”, se establece:

Punto C) “…cédula jurídica3-102-559934…”

En el apartado “Por Tanto, Resuelve, punto uno”, se establece:

Punto uno “…cédula jurídica N° 3-102-559934…”

En lo no corregido del resto de la Resolución Administrativa N° 000263 del 22 de febrero del 2021, se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021589011 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento en relación al edicto publicado en La Gaceta N°58 del miércoles 22 de marzo del 2017 en que se indica que la sociedad Mangle Seco de Paquera S. A., cédula jurídica 3-101-134179, presentó solicitud de concesión de un terreno localizado en Playa Manzanillo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste, que mide diez mil novecientos treinta cuatro metros cuadrados (10934 m²), sus linderos son al norte, Propiedad Privada Mangle Seco de Paquera S. A.; sur, zona pública declarada como Patrimonio Natural del Estado; este: calle pública existente, oeste, Patrimonio Natural del Estado para uso en Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD); debido a un cambio en la persona jurídica del solicitante, de Sociedad Anónima a Limitada, se corrige la información del solicitante para que sea Mangle Seco de Paquera Limitada, cédula jurídica 3-102-134179.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona.

Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de setiembre del 2021.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre.— 1 vez.—( IN2021584642 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO A PERSONAS MENORES DE EDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O VIRTUALES (GROOMING) Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 1-           Objetivo

La presente ley tiene corno objetivos:

a)  Establecer un marco regulatorio de referencia para prevenir, combatir y sancionar la comisión de delitos sexuales a través de medios electrónicos o virtuales conocido como grooming, con el fin de proteger a las personas menores de edad del acoso.

b)  Incrementar las penas que castigan los delitos de corrupción y seducción de la persona menor de edad o incapaz por medios electrónicos o virtuales, regulados en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

ARTÍCULO 2-          Definición

Para efectos de la presente ley, el acoso a las personas menores de edad por medios electrónicos o virtuales (grooming) se define como la conducta de una persona adulta que reaiiza acciones deliberadas para establecer lazos con una persona menor de edad por internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del niño o, incluso, como preparación para un encuentro.

ARTÍCULO 3- Creación de la Comisión interinstitucional para la protección de la persona menor de edad frente a delitos sexuales cometidos a través de medios electrónicos o virtuales (Grooming)

Se crea la Comisión interinstitucional para la protección de la persona menor de edad ante la comisión de delitos sexuales a través de medios electrónicos o virtuales, que estará adscrita al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como ente constitucionalmente encargado de la protección de la persona menor de edad.

La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

a)  Una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), designada por quien ocupe la presidencia ejecutiva de dicha entidad.

b) Una persona representante del Ministerio de Educación Pública (MEP), designada por el ministro o la ministra de dicha cartera.

c)  Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

d) Una persona representante del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), designado por su director.

e)  Una persona representante del Ministerio Público, designado por la Fiscalía General de la República.

f)  Una persona representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, designada por el Viceministerio de Juventud.

Estas personas serán nombradas por un período de cuatro años.

Todos los miembros de esta Comisión actuarán de forma honoraria, no pudiendo cobrar ningún tipo de dietas o emolumento por su participación.

Para lo no previsto en esta ley regirá supletoriamente lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 4-          Funciones de la Comisión

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar las políticas, acciones, estrategias y actuaciones de las entidades involucradas, para asegurar la protección efectiva de las personas menores de edad ante la comisión de delitos sexuales en medios electrónicos o virtuales.

b)  Recomendar a la Asamblea Legislativa, cuando corresponda, la modificación y/o actualización del marco jurídico aplicable para garantizar que se adecúe al cambio tecnológico y a la forma en que se detecte que operan los delincuentes sexuales, con el objetivo de prevenir y sancionar efectivamente las prácticas que violenten la seguridad e integridad de las personas menores de edad.

c)  Impulsar programas de concientización en los centros educativos, para dar a conocer a los estudiantes, docentes y padres de familia los riesgos que enfrenta la población menor de edad ante el uso de medios electrónicos y la forma de prevenir la comisión de delitos sexuales que puedan afectarlos.

d)  Promover estrategias de concientización con los operadores y prestatarios de servicios de telecomunicaciones, para que colaboren con las autoridades y desarrollen mecanismos que coadyuven en la prevención, detección y persecución de delincuentes sexuales que utilicen medios electrónicos o virtuales para cometer actos en perjuicio de personas menores de edad o incapaces.

ARTÍCULO 5-           Condiciones operativas de la Comisión

La Comisión será presidida por la persona representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o, en su ausencia, por la persona representante del Ministerio de Educación Pública (MEP).

La Comisión se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada tres meses, pudiendo sesionar con mayoría simple de sus miembros. Extraordinariamente sesionará cuando sea convocada por su presidente, siempre que la comunicación se realice con al menos veinticuatro horas de antelación.

Para resolver cualquier asunto de empate, la persona representante del Patronato Nacional de la Infancia ejercerá el voto de calidad.

ARTÍCULO 6-          Autorización para aportar recursos y prestar colaboración

Se autoriza a las instituciones que conforman la Comisión, así como a cualquier otra entidad pública o privada, para que donen recursos materiales y/o tecnológicos que permitan el adecuado funcionamiento de esta Comisión.

Así mismo, se les autoriza para que brinden los servicios que sean necesarios y destinen los recursos para el cumplimiento de esta ley.

Para sus capacidades operativas, se les exhorta a unir esfuerzos desde el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

El reglamento de la presente ley definirá las condiciones logísticas, los horarios y los aportes de recursos administrativos, humanos y materiales de cada institución integrante de la Comisión, para garantizar su funcionamiento.

ARTÍCULO 7-          Rendición de cuentas

Corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) elaborar, al final de cada año, un informe detallado de las acciones y estrategias desarrolladas e impulsadas por la Comisión. Este informe deberá ser remitido, en formato digital, a más tardar los primeros quince días hábiles de cada año a la Comisión Permanente Especial de Niñez y Juventud de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, así como los riesgos detectados que enfrenten las personas menores de edad frente a los delitos sexuales cometidos a través de medios electrónicos o virtuales.

Así mismo, deberá estar publicado en la página web oficial del Patronato Nacional de la Infancia.

ARTÍCULO 8-          Reformas del Código Penal

Se reforman los artículos 167, 167 bis,168, 173, 173 bis y 174 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

Artículo 167-             Corrupción

Será sancionado con pena de prisión de cuatro a nueve años, quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad o incapaz lo consienta.

La pena será de seis a doce años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para , para otro o para grupos, con una persona menor de edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga o instiga a realizar actos sexuales, prematuros, aunque la victima consienta participar en ellos o verlos ejecutar.

Artículo 167 bis-       Seducción o encuentros con persona menor de edad o incapaz por medios electrónicos

Será reprimido con prisión de dos a cuatro años quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz.

La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz.

La pena será de tres a cinco años, en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad o incapaz.

Artículo 168- Corrupción agravada

En el caso del delito de corrupción, contenido en el artículo 167 de la presente ley, la pena será de seis a doce años de prisión cuando:

1)  La víctima sea menor de trece años.

2)  El hecho se ejecute con propósitos de lucro.

3)  El hecho se ejecute con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.

4)  El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

5)  El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

6)  El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

7)  El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

8)  El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.

9)  El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.

Artículo 173-              Fabricación, producción, o reproducción de pornografía

Será sancionado con pena de prisión de cinco a nueve años, quien fabrique, produzca o reproduzca, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales, por cualquier medio, de material pornográfico infantil.

Igual pena se le impondrá a quien inste u obligue a una persona menor de edad o incapaz a enviar material pornográfico de cualquier tipo, por cualquier medio electrónico.

Será sancionado con pena de prisión de cuatro a siete años, quien transporte o ingrese en el país, por cualquier medio, este tipo de material.

Para los efectos de este Código, se entenderá por material pornográfico infantil toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una persona menor de edad con fines sexuales.

Artículo 173 bis-       Tenencia de material pornográfico

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien posea material pornográfico en el que aparezca una persona menor de edad o incapaz.

Igual pena se impondrá a quien posea material pornográfico infantil en un almacenamiento local o remoto de cualquier dispositivo electrónico.

Artículo 174-             Difusión de pornografía

Quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años.

Se impondrá pena de cinco a nueve años, a quien exhiba, difunda, distribuya, financie o comercialice, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezca una persona menor de edad o incapaz, o Io posea para estos fines.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintinueve días del mes de julio o del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

  Aracelly Salas Eduarte    Xiomara Priscila Rodríguez Hernández

Primera secretaría                           Segunda secretaría

Dado en el distrito Los Guido, cantón Desamparados, San José, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—La Ministra de la Niñez y la Adolescencia Gladys Jiménez Arias.—1 vez.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 20210002276.—( L10020-IN2021584892 ).

PROYECTOS

Texto Sustitutivo

Expediente 21.467

“LEY PARA ESTABLECER HORARIOS DE TRABAJO DE

LOS OFICIALES DE TRÁNSITO”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER LA JORNADA LABORAL DIARIA DE LOS OFICIALES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 3 bis, a la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para que diga de la siguiente manera:

Artículo 3 Bis- “La jornada laboral diaria de los Oficiales de Tránsito, podrá oscilar entre ocho horas y hasta doce horas excepcionalmente cuando sea requerido por la Administración.”

TRANSITORIO ÚNICO- El Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución Política, contará con un lapso de seis meses a partir de la publicación de esta la ley, para emitir el reglamento correspondiente de la presente norma.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputado

1 vez.—Exonerado.—( IN2021585127 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS

ACUMULADAS RELACIONADAS AL

PAGO DEL MARCHAMO

Expediente N° 22.687

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La coyuntura económica mundial y nacional ha provocado una disminución grave en los ingresos de las personas y por consecuencia en los ingresos del Estado. Esto nos obliga a pensar en alternativas para recuperar ingresos que no están siendo percibidos por el Estado.

Los impuestos a la propiedad son unos de los componentes más fuertes de los ingresos del Estado, en particular, la proyección de ingresos de 2021 del impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones es de aproximadamente 1.500,000.000 millones de colones. Sin embargo, la cantidad de vehículos que adeudan dos o más periodos de pago de marchamo es significante y conforme los propietarios adeudan más marchamos, tienen una mayor aversión a pagar el saldo adeudado pues este crece y entonces la posibilidad de que paguen ese saldo y el valor de futuros marchamos disminuye.

El propósito de esta iniciativa de ley es condonar las deudas de vehículos de más de dos periodos de pago de marchamo, justamente para aumentar la probabilidad de que realicen el pago de los marchamos en el futuro. De esta manera, tanto el Estado como los propietarios de los vehículos se verán beneficiados. Cabe aclarar que este beneficio, no aplicará para embarcaciones y aeronaves, ni para los vehículos de altos jerarcas y sus convivientes. Una descripción más detallada de las razones y el mecanismo para realizar la condonación se encuentran a continuación.

De acuerdo al Instituto Nacional de Seguros el monto total adeudado por el marchamo es de 570,017,382,638 colones, a Julio de 2021. Este monto representa un 1.61% del PIB proyectado para el 2021, un valor nada despreciable. En la Tabla 1 se encuentra una descripción de los montos adeudados por grupo de vehículo, actualmente hay 992,596 vehículos que adeudan dos o más periodos de pagos del derecho de circulación. Sin embargo, es de considerar que el monto total adeudado no está contabilizado en el Presupuesto Nacional, es decir que no hay una expectativa de recibir ese dinero por lo que condonar estas deudas no generaría un vacío en la recaudación del Estado.

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No solamente las arcas del Estado son las afectadas, ya que el pago del Marchamo también incluye otros rubros diferentes al Impuesto a la Propiedad que se encuentran en la Tabla 2. Por lo tanto, este incentivo también beneficiará en el mediano plazo a otras instituciones y a los servicios públicos que estas ofrecen a los ciudadanos.

Tabla 2. Rubros que componen al Marchamo

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Se debe entender también que hay varias situaciones por las que una persona podría atrasarse en el pago del marchamo. Por ejemplo, las personas normalmente compran un vehículo cuándo sus finanzas personales lo permiten, pero si la persona afronta una mala situación económica temporal como la pérdida del empleo, podría incurrir en atrasos en el pago del marchamo.

Ahora bien, no podemos olvidar que en un país dónde no existe actualmente una red suficiente y rápida de transporte público, el vehículo particular es la forma más eficiente de movilizarse, y es una herramienta importante para encontrar empleo. Así que, si una persona desempleada vende su vehículo, sus opciones de oportunidades laborales se verán reducidas. Otra situación que puede ocurrir, es que hay vehículos que solamente se utilizan como colección y exhibición, en particular vehículos antiguos cuyos propietarios no tienen el interés de pagar el marchamo pues no los utilizan del todo.

Además, la deuda de varios periodos desalienta al dueño del vehículo a pagar lo que debe pues tiene que pagar el monto con intereses acumulados. Por ello, el propósito de esta iniciativa es crear un incentivo para que las personas puedan estar al día con el pago del Derecho de Circulación y que entonces la recaudación por parte del Estado con respecto a este impuesto y del resto de rubros aumente en los próximos años.

En el presente, los ciudadanos siguen sufriendo las consecuencias de una crisis económica mundial sin precedentes, que generó una reducción de la producción y una pérdida de empleos abrupta, y se debe reconocer que la recuperación es lenta.

Por ello, en 2020 y 2021 se han presentado proyectos de ley con el fin de reducir el costo del impuesto a la propiedad de vehículos automotores en los años 2021 y 2022, mediante la aprobación de transitorios a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. La reducción para el marchamo 2020 se logró con la aprobación de la Ley N.º 9911 del 30 de octubre de 2020, y actualmente está en la corriente legislativa un proyecto de ley para reducir el costo del marchamo en el año 2022. No obstante, es también conveniente la discusión y aprobación de una condonación de las deudas relacionadas al pago de marchamos para incentivar a los ciudadanos cuyos vehículos tienen más de dos periodos adeudados, a que estén al día y que entonces el Estado también pueda recibir más ingresos en el futuro.

La condonación de deudas expuesta en esta iniciativa de ley será automática y aplicará para los vehículos que tengan más de dos periodos adeudados al momento en que esta ley empiece a regir.

Los beneficios de esta iniciativa no aplicarán para deudas contraídas por propietarios de embarcaciones y aeronaves y también excluye a los vehículos personales o de convivientes de los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, las diputaciones, las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

En virtud de lo anterior, las diputadas y los diputados suscritos presentamos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS

ACUMULADAS RELACIONADAS AL

PAGO DEL MARCHAMO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El mismo se leerá de la siguiente manera:

Transitorio V- El Ministerio de Hacienda condonará el monto a cancelar por concepto de impuesto a la propiedad de los vehículos automotores previo al año 2022 de aquellos vehículos automotores que adeuden más de dos derechos de circulación, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987.

Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma, cabe destacar que dicha condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante           Victor Manuel Morales Mora

Welmer Ramos González                    Catalina Montero Gómez

Nielsen Pérez Pérez                               Enrique Sánchez Carballo

Dragos Dolanescu Valenciano             Mario Castillo Méndez

Carolina Hidalgo Herrera

Diputados y diputadas

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021585114 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY RENDICIÓN DE

CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE

 EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, N.° 9432,

DE 21 DE ABRIL DE 2017

Expediente N.° 22.690

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La provincia de Puntarenas está integrada por 12 cantones y tiene una superficie de 11.265,69 km², lo que la convierte en la provincia más extensa de Costa Rica, con una población total de 410.929 personas, según el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011 del Instituto Nacional de Estadística y Censo, de los cuales unos 115.019 habitantes se concentran en el cantón Central de Puntarenas, el cual es el más poblado de la provincia; en Esparza 28.644, Buenos Aires 45.244, Montes de Oro 12.950, Osa 29.433, Aguirre 26.861, Golfito 39.150, Coto Brus 38.453, Parrita 16.115, Corredores 41.831, y Garabito 17.229.

En el caso de Monteverde, en agosto de 2021, se aprobó la ley para segregar el distrito y convertirlo en el cantón de Monteverde (decreto Ley N.º 10019), el cual será el cantón número 83 del país. No obstante, debido al proceso electoral de 2022 en curso, así como los procedimientos pendientes de la sanción de la ley y de la actualización de la División Territorial Administrativa por parte de la Presidencia de la República y el Ministerio de Gobernación y Policía, esta división administrativa continúa siendo un distrito hasta al menos el 7 de febrero de 2022. El cantón una vez completamente ratificado obtendría su primer alcaldía y municipalidad durante las elecciones municipales de Costa Rica de 2024, que consolidaría finalmente al cantón. En la actualidad cuenta con unos 4.155 habitantes aproximadamente.

Ahora bien, con la aprobación de la Ley “Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, el 30 de setiembre en la provincia de Puntarenas”, N.° 9432, de 21 de abril de 2017, se reconoció el invaluable legado y aporte histórico a la causa de la libertad de los pueblos centroamericanos del libertador y héroe nacional Juan Rafael Mora Porras y del general José María Cañas Escamilla, también héroe nacional de la campaña nacional contra la invasión y posterior expulsión de los filibusteros en el año 1856, y que por intrigas políticas de sus enemigos, fueron vilmente fusilados en la ciudad de Puntarenas un aciago día 30 de setiembre de 1860.

Dicho sea de paso, este acontecimiento histórico es conmemorado desde hace más de 100 años, por el pueblo puntarenense como una forma de mostrar lealtad y agradecimiento el pueblo de Puntarenas con don Juanito Mora Porras y el general Cañas, este último incluso fungió como gobernador de la comarca de Puntarenas nombrado por el presidente Juanito Mora.

De esta forma, la Ley 9432, tiene un doble objetivo: por un lado, que el gobierno de Costa Rica pueda hacer un ejercicio democrático de rendición de cuentas con el pueblo de Puntarenas, tal y como lo hace en otras fechas, en otras regiones del país, exponiendo los diferentes proyectos ejecutados, así como también los que se van desarrollar en la provincia de Puntarenas; y por otro lado, es una forma de que el Gobierno y el pueblo de Costa Rica rindan honor y un tributo a don Juanito Mora y al general Cañas, y su legado histórico.

Después de aprobada la ley han surgido voces en distintas localidades de la provincia puntarenense destacando la importancia de que este acontecimiento pueda ser conmemorado por todos los habitantes de la provincia como una forma de mostrar esa lealtad y agradecimiento hacia don Juanito Mora Porras y el general José María Cañas, pero también, como una oportunidad para reflexionar sobre el legado histórico de lo que representan estos dos insignes personajes y héroes nacionales en la historia patria.

Por esa razón, será sumamente enriquecedor para todas las generaciones presentes y futuras de puntarenenses que en todos los cantones de la provincia, se dedique un espacio de análisis y reflexión sobre la campaña nacional del año 1856, especialmente la actuación de don Juanito como presidente de la República y del general Cañas al frente de las tropas patrias, por cuanto estos hechos marcan un antes y un después de nuestra vida republicana, al ser uno de los acontecimientos históricos más importantes en la defensa de la libertad y la soberanía del pueblo costarricense.

Pero también, es una gran oportunidad para que el Poder Ejecutivo rinda cuentas al pueblo puntarenense sobre los diferentes proyectos que desarrolla o pretenda desarrollar en la provincia, permitiendo al pueblo intercambiar criterios y dialogar de primera mano con los representantes del Poder Ejecutivo. Ese hecho por mismo, no solo acrecienta el diálogo constructivo entre los gobernantes y el pueblo, sino también, contribuye a fortalecer la democracia costarricense.

La Ley 9432 circunscribe esta conmemoración al cantón Central de la provincia de Puntarenas, para lo cual el Consejo de Gobierno traslada su sede y sesiona el día 30 de setiembre de cada año.

No obstante, tomando como base el noble propósito de la Ley 9432 y la dimensión histórica del héroe nacional y libertador Juan Rafael Mora Porras, así como del general José María Cañas Escamilla, su homenaje debe ser una actividad que se extienda a todos los cantones de la provincia de Puntarenas, para que así los distintos sectores de la población, las escuelas, colegios, universidades, el comercio, los empresarios, las autoridades locales y en general todos los habitantes del cantón puedan conmemorar esa fecha, permitiendo también que el Consejo de Gobierno traslade su sede durante el día 30 de setiembre de cada año al cantón de la provincia que corresponda, y así rendir cuentas de su gestión ante las distintas comunidades del pueblo puntarenense.

Por ese motivo, proponemos que se modifique la actual redacción del artículo 2 de la Ley 9432, para que la sesión del Consejo de Gobierno se realice de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de Puntarenas en la municipalidad del cantón respectivo, o bien, donde la municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación ciudadana.

Asimismo, para que la primera sesión del Consejo de Gobierno, establecida en el artículo 1 de esta ley, se realice en el cantón central de la provincia de Puntarenas; al año siguiente y los posteriores, se realice en el resto de los cantones, según el número de cantón de esta provincia, establecido en la División Territorial Administrativa.

Igualmente, se establece que una vez que la sesión del Consejo de Gobierno se haya realizado en todos los cantones de la provincia de Puntarenas, volverá a realizarse en el cantón central y luego, sucesivamente, en el resto de los cantones, según les corresponda.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY RENDICIÓN DE

CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE

 EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, N.° 9432,

 DE 21 DE ABRIL DE 2017

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 2 de la Ley de Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, el 30 de Setiembre en la Provincia de Puntarenas, N.° 9432, de 21 de abril de 2017, cuyo texto se leerá así:

Artículo 2-                 Esta sesión tendrá como objetivo principal una rendición de cuentas del Consejo de Gobierno a la provincia de Puntarenas y un sentido homenaje al héroe nacional y libertador Juan Rafael Mora Porras, así como al general José María Cañas Escamilla.

Esta sesión del Consejo de Gobierno se realizará de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de Puntarenas en la municipalidad del cantón respectivo, o bien, donde la municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación ciudadana.

La primera sesión del Consejo de Gobierno, establecida en el artículo 1 de esta ley, será en el cantón central de la provincia de Puntarenas; al año siguiente y los posteriores, en los demás cantones, según les corresponda, conforme al orden de número de cantón provincial establecido en la División Territorial Administrativa.

Una vez que la sesión del Consejo de Gobierno se haya realizado en todos los cantones de la provincia de Puntarenas, volverá a realizarse en el cantón central y luego, sucesivamente, en el resto de los cantones.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021585125 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS  DE USO  NO  AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS,

DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR

PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Expediente N.° 22.691

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actualidad costarricense no es ajena ni diferente a la que muchos países de Latinoamérica enfrentan en cuanto a la infiltración de miembros de organizaciones delictivas dentro del aparato estatal, los cuales realizan ofrecimientos a funcionarios públicos para que estos puedan influenciar, interceder o participar en las decisiones de miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo, funcionarios con potestades jurisdiccionales, municipalidades, instituciones autónomas e instituciones públicas, lo que se convierte en un riesgo para los gobiernos y su democracia, su desestabilización y la pérdida de confianza en los sistemas democráticos y económicos .

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley N.° 8557, de 29 de noviembre de 2006, establece la obligación de tomar medidas legislativas y administrativas, que tengan por finalidad la promoción y el fortalecimiento de las acciones para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; en ese sentido promueve la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

La Ley N.°8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, contempla dentro de su normativa, en el capítulo de delitos y sanciones dirigidas a los funcionarios públicos, una serie de conductas con penas disuasorias, con el fin de prevenir y mantenerlos al margen de actividades y conductas ilícitas; sin embargo, es imperante hacer una distinción con penas más agravantes entre los funcionarios públicos y los que han sido elegidos de forma popular para desempeñar un cargo, por el principio de soberanía popular que existe en la elección de estos funcionarios, sin que esto atente contra el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución.

Artículo 2.- La soberanía reside exclusivamente en la Nación”.

Si la conducta de un funcionario público debe ser intachable, su comportamiento moral o social, así como su integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada al cargo, más, lo debe ser el desempeño honesto y leal de la función en el caso de funcionarios que son elegidos por el pueblo tal es el caso de diputados, alcaldes, regidores y presidente de la república.

Es claro que aquellos que ostentan cargos de representación, derivados de actos eleccionarios de soberanía popular deben actuar de manera recta y honesta, para que se traduzca en un cumplimiento eficiente y eficaz.

Las personas que ejercen funciones públicas derivadas de cargos de elección popular no solo le deben lealtad institucional al Estado y a la Constitución (como se espera de cualquier servidor público), sino que le deben lealtad al pueblo, en general, a quien representan y a sus electores, en particular, que los apoyaron en el proceso por el cual accedieron al cargo, dando completa preeminencia al interés general sobre el particular, al interés colectivo por sobre el suyo personal.

Es por lo anterior que mediante este proyecto de ley se busca ajustar la normativa para agravar las penas a funcionarios públicos que han sido elegidos de forma popular para desempeñar su cargo, cuando han incurrido en actos de corrupción.

La adecuación a la normativa en ese sentido coadyuvará a prevenir que la corrupción y la delincuencia se inserten en el interior de la administración pública y que personas con intereses particulares, ajenos al interés público, ocupen estos cargos.

Con esto se trata de controlar la infiltración de miembros de las organizaciones delictivas dentro del aparato estatal o de la corrupción de funcionarios públicos, así como mantener al margen de las actividades relacionadas a la legitimación de capitales narcotráfico y crimen organizado.

En tanto más controles se ejerzan para prevenir la legitimación de capitales y más se logre limitar el delito, podríamos esperar un debilitamiento de las organizaciones del crimen organizado que la alimentan, lo que daría posibilidades a las autoridades policiales y judiciales de, si no acabar ellas, refrenarlas, teniendo como consecuencia una recuperación del sistema económico, de la reputación de estos funcionarios, además, de la seguridad del grupo social.

Por lo anterior someto a discusión el presente proyecto de ley a las señoras y a los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS  DE USO  NO  AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

ARTÍCULO 1- Reforma de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y sus Reformas, de 26 de diciembre de 2001

Se reforman los artículos 67 y 68 de la ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 67- Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años a quien, directamente o por persona interpuesta, influya en un servidor público o autoridad pública, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con él o con otro funcionario o autoridad pública, real o simulada, para obtener licencias, permisos o gestiones administrativas que faciliten la comisión de los delitos establecidos en esta Ley, con el propósito de lograr por ello, directa o indirectamente, un beneficio económico o una ventaja indebida para o para otro.

Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno ejercicio de su función.

Artículo 68-  Será sancionado con pena de prisión de cinco a quince años quien aporte, reciba o utilice dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la legitimación de capitales, con el propósito de financiar actividades político-electorales o partidarias.

Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno ejercicio de su función.

ARTÍCULO 2– Se adiciona un artículo 68 bis a la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 68 bis- Se impondrá pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años a la persona funcionaria pública que, habiendo sido elegida en cargos de elección popular, de manera directa o indirecta y prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica reciba, utilice, oculte, distraiga, dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la legitimación de capitales para el beneficio propio o de terceros.

Rige a partir de su publicación.

GUSTAVO VIALES VILLEGAS

Diputado

22 de setiembre de 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021585112 ).

Texto dictaminado del expediente N.º 21.375, en la sesión

N.º 10, de la Comisión Permanente Especial de la Mujer,

celebrada el día 20 de setiembre de 2021.

“ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL TÍTULO; REFORMA

DE LOS ARTICULOS 1, 5, 10 Y 11; Y ADICION

DE LOS ARTICULOS 12 BIS Y 12 TER A LA

LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE

UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER, N.º

5811 DE 10 DE OCTUBRE DE

1975 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO 1- Se modifica el título y se reforman los artículos 1, 5, 10 y 11 de la Ley Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“LEY QUE PROTEGE EL DERECHO DE LA IMAGEN

Y LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES

 EN LA PUBLICIDAD

COMERCIAL

Artículo 1- Todo tipo de publicidad comercial que utilice en sus textos o componentes audiovisuales, incluyendo las plataformas digitales de comunicación y estrategias publicitarias, la imagen de la mujer en los mensajes publicitarios y en cualquier tipo de comunicación masiva de publicidad comercial que atente contra la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana o vulnere las libertades y derechos garantizados en la Constitución Política, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.

Se incluyen los anuncios publicitarios comerciales que utilicen la imagen de las mujeres de forma ofensiva, discriminatoria o que reproduzca estereotipos de género, identidad u orientación sexual, utilizando su cuerpo o partes del mismo como objeto en relación o no con el producto que se pretende promocionar, o su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, contribuyendo a fomentar patrones y estereotipos sexistas y a reproducir la violencia y la discriminación, en contravención con la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

Queda prohibida la presentación sin fines noticiosos de la imagen de las mujeres como objetos sexuales en las portadas y contraportadas de los periódicos para motivar sus ventas en el país.

La publinoticia o publireportaje, reportaje, nota, texto, artículo, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago, deberá ser identificado claramente como campo publicitario pagado para que se distinga del material noticioso y no confunda a la persona consumidora y deberá respetar lo estipulado en la presente ley.

ARTÍCULO 5 - El Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección Nacional de Publicidad Comercial, será el organismo competente para velar por la ejecución de esta ley y, en consecuencia, toda la publicidad comercial que se realice de esta naturaleza, sujeta a regulación y a través de cualquier medio publicitario, deberá llevar su previa y expresa aprobación.

ARTÍCULO 10- Habrá un Consejo Asesor de Publicidad integrado de la siguiente manera:

1.  Una persona representante de la Dirección Nacional de Publicidad Comercial del Ministerio de Gobernación y Policía, quien lo preside;

2.  Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres;

3.  Una persona representante de las universidades públicas designada por el Consejo Nacional de Rectores;

4.  una persona representante del Colegio de Periodistas de Costa Rica;

5.  una persona representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica;

6.  una persona representante de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes de la República;

7.  una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia.

8.  Una persona representante de la sociedad civil con derecho a voz, pero sin voto.

Cada una de estas representaciones deberá tener su respectiva suplencia.

ARTÍCULO 11.- El Consejo Asesor de Publicidad tendrá las siguientes competencias:

a)  Emitir su opinión no vinculante cuando haya sido planteado un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección Nacional de Publicidad Comercial ante el jerarca.

b)  Revisar cada cuatro años, de conformidad con esta ley, los criterios para la regulación de la publicidad comercial junto con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres y Violencia Intrafamiliar junto con la Dirección Nacional de Publicidad Comercial, así como la publicarlos en el diario oficial La Gaceta.

c)    Colaborar con la Dirección Nacional de Publicidad Comercial con los compromisos en materia de prevención de violencia contra las mujeres manifiestos en la Política Nacional para la Atención, la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y otros instrumentos de política pública atinentes a la materia regulada.

d)  Contribuir con la elaboración de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género y la Política Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres de todas las Edades.

e)  Emitir recomendaciones técnicas a Dirección Nacional de Publicidad Comercial del Ministerio de Gobernación y Policía para la elaboración de un plan cuatrienal de prevención de la violencia simbólica en la publicidad.”

ARTÍCULO 2. Se adicionan los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12 Bis- Multas.

El Ministerio de Gobernación podrá ordenar, mediante resolución fundada de conformidad con los trámites del procedimiento ordinario previstos en la Ley General de la Administración Pública, la imposición de las siguientes sanciones por el incumplimiento de esta ley:

a)       Se impondrá una multa de cinco a veinte salarios base a la persona física o jurídica que haya difundido publicidad comercial contraria al numeral 1 de la presente ley, que actualmente no se encuentre en circulación y que no pudo ser retirada cuando estuvo expuesta al público por parte del Ministerio de Gobernación y Policía.

b)       Se impondrá una multa de diez a quince salarios base, a la persona física o jurídica responsable de la circulación de portadas o contraportadas de periódicos que presente a las mujeres como objetos sexuales para la promoción de sus ventas.

c)       Se impondrá una multa de quince a treinta salarios base, a la persona física o jurídica que no cumpla con el retiro cautelar o definitivo de la publicidad comercial, cuando esta haya sido ordenada por el Ministerio de Gobernación en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Para efectos de fijar en el monto correspondiente de las multas establecidas en este artículo, se calculará según el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Para la imposición de las multas, el Ministerio de Gobernación se regirá de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario regulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 12 Ter- Criterios de valoración para la fijación de las multas. En la fundamentación de la sanción de multa a imponer, el Ministerio de Gobernación tomará en consideración los siguientes criterios:

1.     la gravedad de la infracción,

2.     el uso con carácter sexual de la imagen de personas menores de edad

3.     el alcance del público

4.     la reincidencia del infractor

5.     la capacidad de pago.”

TRANSITORIO ÚNICO. -

El Ministerio de Gobernación y Policía en el plazo de hasta 6 meses dictará las reformas correspondientes al Reglamento Ley de Control a Propaganda con Imagen de la Mujer, Decreto Ejecutivo N° 11235 del 10 de octubre de 1979, para que se ajuste a lo dispuesto en esta ley.

Rige a partir de su publicación.”

Diputada Shirley Díaz Mejías

Presidente de la Comisión Permanente Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2021585123 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 034-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Dirección de inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) fue creada mediante Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia, bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

II.—Que en el Acuerdo N° 018-MP, del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad N° 1-0843-0314, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

III.—Que en el Acuerdo N° 019-MP, del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se nombró al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-0238-0131, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efectos jurídicos el Acuerdo N° 018-MP del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante el cual se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, portador de la cédula de identidad N° 1-0843-0314, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 2ºDejar sin efectos jurídicos el Acuerdo N° 019-MP del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante el cual se nombró al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad N° 5-0238-0131, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 3ºNombrar al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad N° 5-0238-0131, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 4ºRige a partir del cuatro de setiembre del dos mil veintiuno y hasta el ocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600055777.—Solicitud N° DIS-001-2021.—( IN2021585246 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Nº 028-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 47-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 23 de junio de 2021; se aprobó la resolución 102-2021 donde se otorga a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671222, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal del certificado de explotación en los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional, con aeronaves de ala fija, por un período de doce meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, debido a la afectación que la empresa y el país han sufrido a raíz de los problemas ocasionados por el Covid-19.

Artículo 2ºOtorgar vigencia por un período de 12 meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:23 horas del 23 de junio de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 297626.—( IN2021585382 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL

N° DM-MGG-6364-2021

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 40 y 41 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de abril del 2014 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016.

Considerando:

I.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos” del 13 de marzo del 2014, creó el Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 41 de la Ley de cita, respecto a la integración del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, se dispone que será parte de este Consejo, el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su representante.

III.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, establece que: “La designación de los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta”.

IV.—Que en acatamiento a las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de la persona representante de la Caja Costarricense de Seguro Social que integrará el Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos a partir del 20 de diciembre del 2019.

V.—Que en el Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3742-2021 de fecha 11 de agosto 2021, se observa un error material en el considerando II, en cuanto a lo que señala el inciso b) del artículo 41 de la Ley N° 9222, y en el artículo 1, inciso a), respecto a la vigencia del nombramiento del representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, resulta necesaria su modificación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el considerando II del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3742-2021, para que se lea de la siguiente forma:

“II. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 41 de la Ley de cita, respecto a la integración del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, se dispone que será parte de este Consejo, el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su representante.”

Artículo 2ºModificar el artículo 1, inciso a) del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3742-2021, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 1. Nombrar como miembro del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos a:

a) Dr. José Pablo Garbanzo Corrales, cédula de identidad N° 1-0807-0479, representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.”

Artículo 3ºEn todo lo demás el Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3742-2021, se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil veintiuno. Publíquese

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 297199.—( IN2021584942).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-0616/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita los nombres comerciales Agrosellador 24 EC y Sellador 24 EC para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 4343. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:27 horas del 25 de agosto del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021584881 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0004743.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Llapingacho LLC, con domicilio en 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUSHKI (& logo)

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y deuda en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; suministro de un portal de internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y pagos; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar y enviar pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias bancarias y dinero en efectivo Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el 27 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583646 ).

Solicitud Nº 2021-0006996.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: CLOPINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583650 ).

Solicitud Nº 2021-0007790.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SALVIARE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583651 ).

Solicitud Nº 2021-0007787.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NORADOLET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021583652 )

Solicitud N° 2021-0007786.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: AZELAFLU, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583654 ).

Solicitud Nº 2021-0005972.—Víctor Julio López Barrantes, cédula de identidad N° 204050740, en calidad de apoderado generalísimo de M T S Multimodal Transportation Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367027, con domicilio en: San José-San José, avenida Central, calles 1 y 2, contiguo A Librería Lehman, edificio Elzama, segundo piso oficina número 3, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOXIE

como marca de comercio en clases: 1, 4 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerantes (agentes refrigerantes para motores de vehículos, fluidos refrigerantes); en clase 4: aceites (de motor, industriales y lubricantes), grasas (industriales, lubricantes), y lubricantes y en clase 9: baterías (baterías de arranque, baterías eléctricas para vehículos), acumuladores eléctricos para vehículos. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021583673 ).

Solicitud Nº 2021-0007685.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-300179, con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Puriscal, Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURISCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puros hechos de tabaco. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583677 ).

Solicitud Nº 2021-0007686.—Franscico Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad 106000191, en calidad de Apoderado General de El Centauro De Oro, Ltda, Cédula jurídica 3102300169 con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Mercedes Sur, Puriscal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picos como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583678 ).

Solicitud N° 2021-0007687.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica N° 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN Ancestral Serie 1941

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583679 ).

Solicitud N° 2021-0007655.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de May Cheong Toy Products Factory Limited, con domicilio en Unit 901.2, 9/F, East Ocean Centre, 98 Granville Road, Tsimshatsui East, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: CYBERRACERS

como marca de fábrica, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y artículos de juego - juguetes de presofusión y sus accesorios: vehículos plásticos de juguete y sus accesorios; vehículos de juguete teledirigidos: vehículos y locomotoras de juguete de accionamiento electrónico y eléctrico: kits de modelos de juguete a escala de plástico y de presofusión, kits de modelos a escala para construir vehículos y locomotoras de juguete; modelos de vehículos de juguete a escala; modelos de trenes a escala modelos de coches a escala modelos de motocicletas a escala modelos de aviones a escala, todos de juguete: modelos de vehículos de colección de juguete a escala y modelos de vehículos de juguete en miniatura; coches y locomotoras de juguete, aviones de juguete, embarcaciones de juguete, naves espaciales de juguete, bicicletas de juguete, motocicletas de juguete, trenes de juguete, camiones de juguete y coches de construcción de juguete y robots de juguete. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021583691 ).

Solicitud Nº 2021-0002362.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N° 3101619964 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Corayco, casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84° como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios dedicados a la enseñanza y formación primaria y secundaria. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583694 ).

Solicitud N° 2021-0002361.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N° 3101619964, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Corayco, casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84°, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la formación y a la enseñanza primaria y secundaria, ubicado en San José, Santa Ana Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa N° 4. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583695 ).

Solicitud Nº 2021-0005941.—Yessica Carolina Meza Toruño, casada una vez, cédula de residencia N° 155827629503, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, del Pollo Granjero 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: y&y

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto a base de cacao con chips de maíz; producto denominado pinolillo, en compuesto chocolate y maíz, alimentos que contienen cacao (como ingrediente principal) cacao (tostado, en polvo, en grano o en bebidas) cereales en polvo, preparaciones de cacao, bebidas a base de cacao, barras de chocolate, bebidas a base de cacao ya preparadas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021583717 ).

Solicitud Nº 2021-0004717.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Plaza España, Edificio Málaga, Modulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripcion de:

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583721 ).

Solicitud Nº 2021-0007215.—Hyun Joo Jung, casada una vez, cédula de identidad N° 141000003628 con domicilio en Tibás, Colima, Calle Las Rosas, Condominio Real de Colima Nº 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONG KOREAN FOOD

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número 18. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583742 ).

Solicitud Nº 2021-0007577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOODS AND CRAFTS La Artística

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583752 ).

Solicitud Nº 2021-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC. con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roundup

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, insecticidas, fungicidas y pesticidas; preparación para matar malezas y destruir alimañas. Reservas: Del color anaranjado, verde y negro. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583753 ).

Solicitud N° 2021-0006279.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Lava Laundromat S. R. L., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana Belén Belén, km 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVA HOUSE OF WASH

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Lavandería de Ropa; Lavandería autoservicio; Prestación y provisión de servicios de lavandería; Suministro de información sobre servicios de lavandería. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583754 ).

Solicitud N° 2021-0006545.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de gestor oficioso de K-Swiss Inc., con domicilio en AT 523 W. 6TH Street, Suite 534, Los Ángeles, CA 90014, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K-SWISS (diseño),

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583755 ).

Solicitud Nº 2021-0006821.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: H&M MOVE como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podómetros; Anteojos de sol; Estuches para teléfonos móviles; Anteojos para deportes; Anteojos de natación.; en clase 10: Calcetería de compresión graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de masaje de espuma; Bolas de gatillo; Bolas de masaje; Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso médico.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos; carteras para utilizar de noche; bolsas de trabajo; maletines para utilizar en el hombro; sacos de lona; bolsas de compra; estuches vacíos para artículos de tocador; mochilas; bolsas para ejercicio; carteras; baúles (equipaje);estuches de llaves.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros; toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros; toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar.; Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar.; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing; información al consumidor en línea; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas deportivas, gafas de natación, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, calcetines de compresión, colchonetas de yoga, juegos y artículos de gimnasia y deportes, accesorios deportivos, estuches para móviles, llaveros, tarjeteros, rodillos de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021583756 ).

Solicitud Nº 2021-0004818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Costa Rica y cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, avenida de Las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio principal de Scotiabank, Costa Rica, solicita la inscripción de: G ruta 27 by globalvia,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación y servicios de instalación. Fecha: 2 de septiembre del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583757 ).

Solicitud 2021-0004819.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol, Sociedad Anónima, con domicilio en cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Costa Rica y cantón central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio principal de Scotiabank., Costa Rica, solicita la inscripción de: g ruta 27 by globalvia

como nombre comercial en clase 49. Internacional. 9 ruta 27 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción; servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación y servicios de instalación; servicios de explotación de carreteras de peaje, servicios electrónicos de cobro de peaje. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583758 ).

Solicitud Nº 2021-0007032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Tireco, Inc. con domicilio en 500 W. 190th Street, 6th Floor Gardena, California 90248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILESTAR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; aletas de protección para cámaras de aire; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583759 ).

Solicitud Nº 2021-0007316.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones Gazel y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434013 con domicilio en Liberia, Guanacaste, 100 metros norte de Correos de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINCÓN TRAILS BIKE & ADVENTURE

como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de organización de visitas turísticas (tours) en bicicleta, caminatas, senderismo; en clase 41: Organización de eventos deportivos; servicios recreativos relacionados con el senderismo, caminatas y ciclismo. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, blanco y negro Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583760 ).

Solicitud Nº 2021-0007482.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: DÉLICE 1959 UN MONDE DE POSSIBILITÉS DÉLICE DÉLICE CHANDON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583761 ).

Solicitud N° 2021-0006896.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 303940917, con domicilio en Paraíso, Orosí, frente a la Escuela, entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del ValleSQ

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 09 de setiembre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583821 ).

Solicitud Nº 2021-0006033.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Totalenergies SE con domicilio en 2 Place Jean Millier La Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de: TotalEnergies

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; Fertilizantes y abonos; Materias plásticas en bruto en todas sus formas; Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de hidrocarburos y de gas natural; Metano; Detergentes para uso industrial; Productos desengrasantes para procesos de fabricación; Productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; Productos químicos para su uso en el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; Urea, productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; Productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; Aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de frenos; en clase 2: Mástique [resina natural]; Preparaciones antiherrumbre; Preparaciones anticorrosivas, Pinturas para automóviles; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas; en clase 4: Petróleo crudo o refinado; Energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; Aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores; en clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos; en clase 7: Aparatos e instalaciones para la producción de energía; Generadores de gas y electricidad; Turbinas eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; Robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; Conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas, Baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; Radios para vehículos; Baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado; en clase 12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos; drones; en clase 14: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles);folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas; en clase 17: Resinas artificiales y sintéticas semiacabadas; polímeros elastoméricos; películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el acondicionamiento);caucho sintético; goma en bruto o semielaborado; materias plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas, películas y hojas; tapones de caucho; productos y materiales aislantes; aceites y grasas aislantes; juntas y sellantes; en clase 18: Artículos de equipaje y otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción; estructuras no metálicas transportables; en clase 20: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos); en clase 21: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de deporte y gimnasia; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones; servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía;servicios de asesoramiento comercial y recopilación de información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del consumo energético);servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería; en clase 36: Servicios de información financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos; transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas; en clase 37: Servicios de extracción de recursos naturales; Servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; Estaciones de servicio para vehículos; Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado, reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier medio teleinformático; servicios de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o distribución de gas y electricidad; en clase 39: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; Información en materia de tráfico y de transporte; Servicios de navegación y de geolocalización de vehículos; en clase 40: Producción de energía en todas sus formas; Tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; Servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; Servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; Información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de lubricantes para terceros; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de campañas informativas; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y de exploración para las industrias del petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos; en clase 45: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de los colores anaranjado, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo, como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4765720 de fecha 11/05/2021 de Francia . Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583958 ).

Solicitud N° 2021-0003985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Total SE, con domicilio en 2, Place Jean Millier - La Défense 6, 92400 Courbevoie, Francia, San José, Santa Ana, Francia, solicita la inscripción de: TotalEnergies,

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 7; 9; 37; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; fertilizantes y abonos; materias plásticas en bruto en todas sus formas; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; productos petroquímicos y sus derivados; polímeros y aditivos químicos para polímeros; resinas artificiales y sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; disolventes químicos; litio; sodio; hidrocarburos; hidrógeno; derivados de hidrocarburos y de gas natural; metano; detergentes para uso industrial; productos desengrasantes para procesos de fabricación; productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; productos químicos para su uso en el refinado del crudo; productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; urea, productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; fluidos refrigerantes; fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; líquidos de frenos; en clase 4: petróleo crudo o refinado; energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase 7: aparatos e instalaciones para la producción de energía; generadores de gas y electricidad; turbinas eólicas y sus partes; partes de motores; filtros de motores; máquinas de refinación del petróleo; generadores de energía para vehículos; surtidores de combustible para estaciones de servicio (gasolineras); robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos para medir la electricidad; gasómetros (instrumentos de medición); aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; reguladores de energía; baterías y pilas eléctricas, baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para la energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; sistemas de domótica; servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas y estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos; software de ordenador y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; radios para vehículos; baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 37: servicios de extracción de recursos naturales; servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; estaciones de servicio para vehículos; mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; servicios de cambio de aceite de vehículos; asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); engrase, lubricado, y ajuste de motores; inflado, reparación y montaje de neumáticos; servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; perforación de pozos; construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; instalación de equipos telefónicos; instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía; en clase 39: transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; información en materia de tráfico y de transporte; servicios de navegación y de geolocalización de vehículos; en clase 40: producción de energía en todas sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo del color rojo, como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 4727686 de fecha 01/02/2021 de Francia. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583960 ).

Solicitud Nº 2021-0003572.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELAGESK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas; fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583979 ).

Solicitud Nº 2021-0003573.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INLAYON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2021583980 ).

Solicitud Nº 2021-0003571.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZPETIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583982 ).

Solicitud N° 2021-0003774.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583983 ).

Solicitud Nº 2021-0003574.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 ZIonville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMSUGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos biostimulantes, estimulantes del crecimiento vegetal; inoculantes; preparados nutricionales vegetales; microorganismos o esporas para la protección de las plantas; reguladores de crecimiento vegetal obtenidos sintética o naturalmente, incluyendo cultivos no viables y viables de microorganismos, feromonas y químicos para uso en agricultura, horticultura y forestal. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583985 ).

Solicitud Nº 2021-0003907.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de JT International S. A. con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: L iggett D ucat

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar/enrollar a mano, tabaco de mascar, tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021583986 ).

Solicitud Nº 2021-0003495.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: BIBI GRAETZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 7 de mayo del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583987 ).

Solicitud N° 2021-0003496.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: TESTAMATTA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583988 ).

Solicitud Nº 2021-0002462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Carl Zeiss Meditec AG con domicilio en: Jena de 07745, Alemania, solicita la inscripción de: BLUESLIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos oftalmológicos; instrumentos para inyectar lentes intraoculares en el ojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 302021003901.3 de fecha 24/02/2021 de Alemania. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021583990 ).

Solicitud N° 2021-0003494.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: COLORE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583992 ).

Solicitud Nº 2021-0003387.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastraße 48, 20253 Hamburg, Germany/Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: INFINIFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583994 ).

Solicitud N° 2021-0004570.—Helbert Carvajal Zelaya, casado tres veces, cédula de identidad N° 104950917, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Escuela Estados Unidos de América, 600 metros norte y 400 metros oeste, Condominio Anderes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE NATURAL como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes, transporte de personas, organización de excursiones, agencias de turismo y servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584012 ).

Solicitud Nº 2021-0003773.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Tradewinds International Corporation B.V. con domicilio en Kaya W.F.G. (Jombi), Mensing 36, Willemstad, Curacao, Antillas Holandesas, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: cinduPLy

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas para techos y productos asfálticos de impermeabilización, artículos de ornamentación o decoración de edificios y artículos para la construcción. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584018 ).

Solicitud 2021-0000596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEMOVAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso veterinario. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021584020 ).

Solicitud Nº 2021-0002520.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Brett Martin Limited con domicilio en 24 Roughfort Road, Mallusk, BT36 4RB, Country Antrim, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales compuestos total o principalmente de resina sintética y en forma de hoja plana, estriada, estructura hueca u ondulada o en secciones perfiladas, secciones espumadas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales en láminas de plástico reforzado para su uso como lucernarios; materias plásticas semielaboradas; plásticos en forma de hojas, películas, bloques, varillas y tubos; plástico extruido en forma de hojas y tubos para su uso en la fabricación; láminas de plástico revestidas con adhesivo; hojas de plástico laminado para su uso en la fabricación; materias plásticas en forma de hojas [productos semiacabados]; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en la fabricación; láminas rígidas de espuma de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación; paneles de vinilo para su uso en la fabricación; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación: láminas de resina acrílica para su uso en la fabricación de vidrio laminado; láminas translúcidas de doble pared de policarbonatos; láminas translúcidas de tres paredes hechas de policarbonatos; láminas de vinilo para la agricultura; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo [semiacabado]; materias plásticas en forma de paneles [productos semiacabados]; paneles de vinilo [semielaborados]; resinas acrílicas semielaboradas; láminas de polietileno extruido de alta transmisión de luz [que no sean para embalaje]; hojas de polipropileno imprimible; láminas de polietileno revestido imprimible; sellos, selladores y masillas; selladores adhesivos para su uso en tejados; selladores para cubiertas de juntas de dilatación; selladores de juntas para la construcción; cinta selladora para su uso con vidrio aislante; tubos flexibles, mangueras y accesorios para los mismos; accesorios para tubos rígidos; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 19: Materiales y elementos de construcción y edificación no metálicos; unidades de iluminación de techo; unidades de acristalamiento; Láminas de plástico para tejados; Paneles para techos no metálicos; láminas onduladas de materiales plásticos [material para tejados]; Láminas de polipropileno ondulado [material para tejados]; Membrana de PVC para techos; Paneles de plástico transparente para la construcción de edificios; Paneles de construcción translúcidos hechos de materiales plásticos; Materiales de acristalamiento en láminas para su uso en la construcción; Paneles de acristalamiento [enmarcados no metálicos] para su uso en la construcción; Acristalamiento (no metálico) para edificios; Unidades de acristalamiento (con marcos no metálicos); Tragaluces no metálicos; Tragaluces de materiales plásticos para su uso en edificios; Paneles de doble acristalamiento (no metálicos); Unidades de doble acristalamiento (no metálicos); Invernaderos que no sean de metal: Marquesinas [estructuras] de materiales no metálicos; por lo tanto, tuberías rígidas y válvulas; Aparatos de agua de lluvia de material plástico; canalones; soportes de canaleta; piezas de conexión de canalones; tubos de bajada; trampas y cubiertas de agua de lluvia; tolvas de agua de lluvia de material no metálico; Aparatos dealcantarillado de material plástico; piezas de conexión de tubería; cámaras de recogida y trampas para las mismas; tuberías de unión; aparato de drenaje; tubería; tubos de unión, tubos de conexión y sus partes y accesorios; respiraderos de suelo y tuberías de desagüe y sus accesorios; cursos de plástico a prueba de humedad; materiales fabricados con plásticos reforzados con vidrio, predominando los plásticos en forma de láminas planas, estriadas, con estructura hueca u ondulada y en secciones perfiladas, todos para su uso en la construcción de edificios; Paneles de revestimiento (no metálicos); Hojas de revestimiento (no metálicas); Láminas de construcción (no metálicas); Splashbacks [paneles de pared]; Paneles de pared (no metálicos); materiales de revestimiento o láminas; losas de iluminación; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 20: Letreros, expositores; paneles de visualización [no luminosos ni mecánicos]; paneles divisorios. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584023 ).

Solicitud Nº 2021-0003388.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastraße 48, 20253 Hamburg, Germany/Alemania, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINISCENT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584025 ).

Solicitud N° 2021-0003501.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Abu AB, con domicilio en S-376 81, Svangsta, Sweden; Suecia solicita la inscripción de: ABU GARCIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: cañas de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales, cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de pesca, guías utilizadas para la pesca, kits/juegos de guía de pesca, profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios, broches, cierres sin nudos, manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, portacañas de pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584027 ).

Solicitud Nº 2021-0007276.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderado especial de Pablo Tenorio Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 111410390, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Colegio Iribó; doscientos cincuenta metros al sur, edificio color terracota a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONSTERA

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos multiuso. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584030 ).

Solicitud Nº 2021-0007330.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Fiestica Musmanni como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al por menos de productos de panadería y repostería. Servicios de tiendas donde se comercializarán productos de panadería y repostería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584031 ).

Solicitud Nº 2021-0001946.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Varroc Engineering Limited, con domicilio en: L-4, MIDC Área, Waluj, Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: componentes automotrices y todos los productos comprendidos en clase 12. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584032 ).

Solicitud Nº 2021-0001945.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Varroc Engineering Limited con domicilio en L-4, MIDC Area, Waluj, Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita la inscripción de: varroc

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes automotrices y todos los productos comprendidos en la clase 12. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584034 ).

Solicitud Nº 2021-0006432.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Maquinaria Agrícola Cancela, S.L.U, con domicilio en: carretera Carballo-Santiago, Km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; desbrozadoras (máquinas); maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; en clase 12: tractores agrícolas; vehículos y medios de transporte y en clase 35: servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584146 ).

Solicitud N° 2021-0004288.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., con domicilio en Calle Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripcion de: ALIVUR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584148 ).

Solicitud Nº 2021-0006111.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Company, cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio en Logic Park Nº 28. San Rafael, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maris Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maris Cerveza Artesanal. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021584161 ).

Solicitud Nº 2021-0007653.—Adrián Enrique Castro Solís, soltero, cédula de identidad 111820724 con domicilio en Sarchí Sur, contiguo al Laboratorio Castro Solís, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICORE TRIATHLON TEAM

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, planificación del entrenamiento, organización de eventos deportivos, servicios de coaching o mentoría, servicios premium de entrenamiento deportivo, formación y desarrollo de triatletas. Reservas: De los colores; naranja, celeste, azul Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584211 ).

Solicitud Nº 2021-0004228.—Mónica Pérez Moya, casada, cédula de identidad N° 112800185, Ariel Flasterstein, cédula de identidad N° 115020560, en calidad de apoderados generalísimos de The Penthouse Coworking Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811954, con domicilio en Santa Ana, edificio Murano noveno piso, oficinas noventa y uno y noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pH THE PENTHOUSE CO CREATE EXIST WORK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios en relación al alquiler de espacios en los cuales las personas pueden asistir en espacios acondicionados en oficinas por determinado tiempo y que los usuarios realicen sus labores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584224 ).

Solicitud Nº 2021-0007719.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado especial de Nomad Inmigration Services, SRL, cédula jurídica N° 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IT’S NEVER BEEN THIS EASY como Señal de Publicidad Comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de asesoría legal y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro 294869. Fecha 07 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584240 ).

Solicitud Nº 2021-0007488.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N° 114940749, en calidad de apoderada especial de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SALDOS DE CEMACO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: Reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584257 ).

Solicitud N° 2021-0002779.—Katia Alexandra Arroyo González, casada una vez, cédula de identidad N° 206090896, con domicilio en Naranjo 100 norte y 25 este de Panadería Musmanni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maramello

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, productos de confitería/dulces. Reservas: Se reserva el color: turquesa oscuro. Fecha: 06 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021584263 ).

Solicitud Nº 2019-0004509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETODITO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles, bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584274 ).

Solicitud 2021-0003781.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DORITOS CALDOSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, todo con sabor a ceviche Reservas: No se hace reserva del término Caldosa. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021584275 ).

Solicitud Nº 2021-0004874.—María del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L. con domicilio en VIA Broletto, 35 20121 Milano, Italia, - Italia, solicita la inscripción de: CARPANO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vermut Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021584276 ).

Solicitud 2021-0005878.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS K-NELA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces, productos de pastelería y todo tipo de galletas con extractos de canela Reservas: Se reservan los colores azul, rojo, crema, dorado, rosado y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584277 ).

Solicitud Nº 2021-0006280.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática (relacionada con la música) para acceder a contenido de audio, video y multimedia; aplicación informática (relacionada con la música) para acceder a programación musical y servicio de listas de reproducción; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; aplicación informática (relacionada con la música) para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio y multimedia; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; software (relacionado con la música) de sincronización de bases de datos; software (relacionado con la música) de gestión de bases de datos; software (relacionado con la música) para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos multimedia; software (relacionado con la música) para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento; software (relacionado con la música) para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda para bases de datos de redes sociales de igual a igual; software (relacionado con la música) para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación; software (relacionado con la música) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software (relacionado con la música) para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos, y reproductores de audio y video; grabaciones de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y videos musicales; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio, video y multimedia en directo y pregrabado; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente relacionadas con la música; en clase 42: Facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia todos relacionados con la música; facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio y multimedia relacionados con la música; facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; facilitación de software informático no descargable en línea para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos multimedia relacionados con la música; facilitación de software informático no descargable en línea para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento y la música; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos de música a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y su almacenamiento (tales como noticias, comentario y otros contenidos de páginas web, y otros contenidos de texto, audio, video y multimedia relacionados con la música). Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto Prioridad: Se otorga prioridad N° 82385 de fecha 12/01/2021 de Jamaica . Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584278 ).

Solicitud Nº 2021-0007289.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Birch Benders LLC, con domicilio en 1901 Fourth Street, Suite 200 Berkeley, California 94710, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRCH BENDERS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas de aperitivo a base de semillas; barritas de aperitivo a base de frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; yogur; y productos relacionados con los mismos; en clase 30: Mezclas para panqueques; panqueques; mezclas para hacer gofres; gofres; gofres congelados; mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para pasteles; mezclas para brownies; mezclas para muffins; sirope; glaseados; mezclas para la preparación de pan; productos horneados, en concreto, galletas, muffins, pasteles, cupcakes [pastelitos] y donas; pasta [masa] refrigerada para hornear; pasta [masa] refrigerada para panecillos, pasteles, bizcochos, galletas, brownies, muffins y scones [panecillos]; sándwiches congelados para el desayuno; helados; pasta [masa] para strudel [pastel]; barras de cereales; barritas a base de granola; mezclas para panadería, mezclas para galletas; pasteles; pasteles congelados; y productos relacionados con los mismos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 11 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584279 ).

Solicitud Nº 2021-0007437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Radisson Hospitality Belgium BV / SRL con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON BLU como marca de servicios en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios para reservación de habitaciones Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584280 ).

Solicitud Nº 2021-0007781.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIQUI AHORRO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras de ahorro. Reservas: Se reserva el color verde en dos tonos diferentes. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584281 ).

Solicitud Nº 2021-0007783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101127487 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras de ahorro. Reservas: Se reservan los colores gris, blanco, negro, amarillo, naranja, celeste y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584282 ).

Solicitud Nº 2021-0007963.—Carolina María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad 114340403, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de La Hacienda, casa N° 13 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYN,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: terracota, blanco y amarillo. Fecha: 15 de septiembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021584286 ).

Solicitud Nº 2021-0007222.—Desiree Garnier Diez, casada una vez, cédula de identidad 110300533, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bordados Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-740619 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: clementina

como Marca de Fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, estuches (bolsos de tela), mochilas, carteras y cosmetiqueras. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584289 ).

Solicitud Nº 2021-0008000.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad 107070325, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 31018021188 con domicilio en Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alena

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584334 ).

Solicitud N° 2021-0000353.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Calle 9, Avenidas Central y Primera, Heredia, Costa Rica., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD NACIONAL

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La marca de servicio (diseño) que utiliza la Universidad Nacional como institución de educación superior para identificar los diferentes servicios académicos de docencia, investigación y extensión que presta, y que pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros). Por esa razón en la case 41 internacional se pretende proteger todos los rubros de dicha clase: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584346 ).

Solicitud Nº 2021-0007999.—Giovanni Soto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofi Bodegas Capri Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALENA

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584349 ).

Solicitud N° 2021-0001487.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: EubioStart, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales; complementos alimenticios para animales; suplementos de proteínas para animales; en clase 31: alimentos para animales/productos alimenticios para animales. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584355 ).

Solicitud 2021-0003767.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology CO., Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Dynapro HPX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584360 ).

Solicitud Nº 2020-0008737.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021584361 ).

Solicitud N° 2021-0004337.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Acrisure LLC, con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agendas interesadas en esas solicitudes; en clase 36: servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agendas de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclames; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos, servicios de garantía financiera; servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados, servicios de seguros en la naturaleza de a ministración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021584362 ).

Solicitud Nº 2021-0003381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Isuzu JIDOSHA Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Limited), con domicilio en: 26-1, Minami-Oi 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MU-X

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos utilitarios deportivos y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículo de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; motor de tracción; teleféricos para carga o manejo de carga; motores primarios (prime movers) no eléctricos, para vehículos terrestres, no incluidas sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; semiejes, ejes o rotores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; acopladores o conectores de semiejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; transmisores de potencia y engranaje, elementos de máquinas para vehículos terrestres, amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de aire acondicionado o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluidas sus partes; navíos y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; topes para material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; bicicletas y sus partes y accesorios; parachoques para automóviles; energía de despegue, elementos de máquinas para vehículos terrestres; capós para automóviles para reducir la resistencia al aire y sus partes y accesorios; guardafangos para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina para carros de motor; carros de culí; trineos y deslizadores (vehículos); carritos; carretillas; carruajes; carruajes tirados por caballos; carretillas tipo riyakah de dos ruedas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2020-132287 de fecha 26/10/2020 de Japón. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-132287 de fecha 26/10/2020 de Japón 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584363 ).

Solicitud Nº 2021-0003371.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de SPBI con domicilio en Parc D’activités De L’eraudiêre, 34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor; barcos y yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo para remolque, lanzamiento, anclaje y almacenamiento para barcos, navíos y embarcaciones; aparatos de flotación; remolques para barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para barcos marina), cornamusas; propulsores para navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), pontones, rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección (paragolpes) para embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; artículos para uso en playa, a saber yates para navegar en arena, motos de agua; embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; mástiles metálicos para navíos; partes y componentes de todos los productos mencionados anteriormente; jet skies, en clase 37: Servicios de construcción y reparación de navíos, servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento y reparación de unidades de propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de construcción, reparación e instalación de construcciones transportables; servicios de construcción, reparación e instalación de construcciones no transportables; servicios de información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción de zonas residenciales y de parques de recreo.” Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584364 ).

Solicitud N° 2021-0003665.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S.A., con domicilio en C/ Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Telefónica

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; ordenadores periféricos de ordenador; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, software; hardware; procesadores de datos; redes de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos de intercomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; redes de comunicaciones; tarjetas de crédito telefónicas; plataformas y software de telefonía digital; cables de señal para IT (informática). AV (audio-video) y telecomunicaciones, tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles (podcasts); grabaciones de video musicales descargables; grabaciones multimedia; películas cinematográficas descargables, libros electrónicos descargables, relojes inteligentes; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; promoción de productos y servicios mediante patrocinio, suministro de información sobre productos de consumo; suministro de información comercial al consumidor; gestión informática de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios, verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; organización de suscripciones a servicios de telefonía, servicios de atención telefónica; servicios de facturación telefónica; servicios de centrales telefónicas; servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales informáticas de aparatos de telefonía, de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware informático, ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente [descargables), publicaciones impresas, publicaciones electrónicas (descargables), tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción y material didáctico, juegos y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos e estuches de transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins; Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información empresarial; suministro de información sobre marketing empresarial; facilitación e información empresarial a través de terminales informáticos; Información empresarial en línea (online). Clase 38: Servicios de telecomunicaciones y de telefonía; alquiler de líneas telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador, servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax, servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas, servicios y explotación d salas de chat; foros (salas de chat) para sistemas de redes sociales, facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; alquiler de equipos y dispositivos de telecomunicaciones, incluyendo teléfonos; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; prestación d servicios de comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; información en materia de telecomunicaciones; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; facilitación a usuarios de acceso remoto seguro a través de internet a redes informáticas privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión y de la radio; producciones de radio, cine y televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables median e canales de televisión de pago; distribución de programas de televisión; alquiler de aparatos de televisión, televisión y programas de radio (programación]: producción de eventos deportivos para televisión; servicios de guías de programas de televisión; servicios de grabación de audio, cine, vídeo televisión; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias e entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y competiciones; publicaciones electrónicas (no descargables); facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea por una red informática; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea de servicios de asistencia para usuarios de software informático; supervisión de sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; seguridad, protección y vigilancia de Tl, Investigación y asesoramiento en relación con la seguridad, protección y vigilancia de Tl; servicios de asesoría relacionados con hardware informático; diseño de sistemas de almacenamiento. Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; servicios de protección informática; servicios de seguridad informática (servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de software); servicios de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos de redes informáticas); consultoría en seguridad de datos; software como servicio (SaaS); alquiler de software; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito de las tecnologías de la información; gestión de proyectos de Tl; consultoría en software; instalación, mantenimiento, reparación y servicio técnico para software de ordenador. Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584366 ).

Solicitud N° 2020-0001131.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Difusores con varilla; difusores aromáticos, mechas que emanan fragancias para aromatizar aposentos; aromatizantes; pulidores para automóviles; cera para automóviles; cera de carnauba para uso en automóviles; desengrasantes para carros, aromas para uso en automóviles, productos para afilar para automóviles, todos los productos anteriores exclusivamente para o relacionados con automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021584367 ).

Solicitud 2021-0003373.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. con domicilio en AVDA. Radio Televisión, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: radio exterior rne

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584368 ).

Solicitud N° 2021-0003372.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E, con domicilio en Avda. Radiotelevision, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: rne,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584369 ).

Solicitud Nº 2021-0003380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology CO. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-RO, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: KINERGY XP

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para           vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584370 ).

Solicitud 2021-0003182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXION como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, e inflamatorios; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de tecnología en el campo relacionado con enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes e inflamatorios; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021584373 ).

Solicitud Nº 2021-0003011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRENSIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema metabólico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021584374 ).

Solicitud N° 2021-0003013.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLIRIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, inflamatorios y respiratorios. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584375 ).

Solicitud Nº 2021-0003764.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLENSIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos y felinos. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584376 ).

Solicitud Nº 2021-0003765.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIBRELA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos y felinos. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584377 ).

Solicitud Nº 2021-0004112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RONAPREVE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de COVID-19, enfermedad de coronavirus y para enfermedades y desórdenes respiratorios. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584378 ).

Solicitud N° 2021-0003115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VABYSMO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en oftalmología. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584379 ).

Solicitud Nº 2021-0003366.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Sponser Sport Food AG con domicilio en Furti 5, 8832 Wollerau, Suiza, solicita la inscripción de: SPONSER como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos sanitarios para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo para refrescar; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas, así como otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584380 ).

Solicitud N° 2021-0003017.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Grespania S. A., con domicilio en CV-16 (CTRA. Castellón-Alcora)/ KM. 2,2, 12006 Castellón De La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción de: COVERLAM, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baldosas no metálicas para la construcción; baldosas y azulejos de cerámica; azulejos no metálicos para la construcción; parqués; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021584384 ).

Solicitud Nº 2021-0003114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Unilin B.V. con domicilio en Ooigemstraat 3, 8710 Wielsbeke, Bélgica, solicita la inscripción de: PERGO como marca de fábrica y comercio en clase: 19 y 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos; construcciones transportables, no de metal; pisos no metálicos; solados no metálicos de baldosas; losas de pavimentación no metálicas; parqués; pisos laminados de parqué; tarimas laminadas de parqué; tablas de parqué; pisos de parqué chapados de madera; entrepisos (no metálicos); paneles de construcción; no metálicos; paneles, no metálicos, para pisos, paredes y cielo rasos; tablas no de materiales metálicos para usar en construcción; tabiques no metálicos; revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción; paneles para pared, hechos de materiales no metálicos; cubiertas de tejado no metálicas; láminas para construcción (no metálicas); escaleras, escalones (peldaños) y zancas (partes de escaleras), no metálicas; perfiles de madera; rodapiés (no metálicos); cubiertas de juntas de expansión, no metálicas; molduras, no metálicas, para cornisas y escaleras; en clase 27: Revestimientos de pisos; alfombras, tapetes y felpudos; linóleo; revestimientos de piso vinílico; bajo alfombras; corredores de alfombras; materiales de decoración de paredes (murales); papel tapiz (no textiles); tapices murales que no sean de materias textiles; revestimientos de vinilo para paredes. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584386 ).

Solicitud N° 2021-0000537.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwighafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AXALION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola. Clase 5: Insecticidas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021584387 ).

Solicitud N° 2021-0002741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTSKY como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo poder; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas, bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584388 ).

Solicitud Nº 2021-0002452.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Strike Force Desinfection LLC. con domicilio en 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIKEFORCE como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de desinfección, a saber, servicios de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, desinfección de instalaciones comerciales e industriales; servicios de desinfección, a saber, desinfección de instalaciones comerciales e industriales utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584389 ).

Solicitud Nº 2021-0003279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd, Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNOVACIONES QUE CAMBIAN LA VIDA DE LOS PACIENTES como para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbico, ácido cítrico, ácido cítrico de anhidro, ácido farmárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido oxálico, ácido tartárico, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, gluconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calcio boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato de calcio, gluconato de calcio, pantotenato destrorotario de calcio, sulfocarbonato de calcio, calomel, gluconato de cobre, sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil, fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato ferroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado, yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de amonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascórbicas, niacina niacinamida, penicilina, penicilina en aceite, penicilina en aceite y grasa, penicilina en tabletas, fenoltaleina, bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de sodio, ácido fumarato de sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de sodio, yoduro de sodio, saliciato de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa di-acetona, estreptomicina, arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnina, sulfato de estricnina, tanino velludo U.S.P tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, obleas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbolato de zinc, antibióticos y preparaciones antibióticas. En relación con el registro 11.214 Pfizer clase 5. Fecha: 26 de abril de 2021 Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0003766.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYLENOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos y mitigadores de dolor; preparaciones para el tratamiento de tos y resfríos; analgésico utilizado como conciliador de sueño; y medicación para el tratamiento de alergias y sinusitis. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021584385 ).

Solicitud N° 2021-0006237.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Industrias T.Taio S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Escolástica 131-4, Ex Hacienda del Rosario, Azcapotzaldo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: T.TAIO esponjabón

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; limpieza, jabones y cosméticos. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021584393 ).

Solicitud Nº 2021-0005802.—José Luis Naranjo Valverde, cédula de identidad 108220788, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora de Carnes Los Naranjo Limitada, cédula jurídica 3102683380, con domicilio en Palmares 150 sur de Gasolinera El Jorón/ Daniel Flores/ Pérez Zeledón/ San José/ Costa Rica, 11903, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Naranjo,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Reservas: verde, anaranjado y negro. Fecha: 6 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584469 ).

Solicitud N° 2021-0007003.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula jurídica N° 603060001, con domicilio en Avenida 14, entre Calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEABIMEX como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584509 ).

Solicitud 2021-0007005.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en avenida 14, entre calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laxacitra M.G. como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584510 ).

Solicitud N° 2021-0007006.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en avenida 14, entre calles 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YEYEX ANTIYEYO, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584511 ).

Solicitud 2021-0007000.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en central, hospital, avenida 14, entre calle 6 y 8, casa color crema, portón café, frente a lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRIAMONIX como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584512 ).

Solicitud N° 2021-0005402.—Leandro Martín Jiménez Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 112660859, con domicilio en 150 mts. norte del Super KT, Hatillo 2, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCANO 100% TICO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. La clase 1 comprende principalmente los productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases, acetona, cloro, refrigerante para radiadores automotor; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para personas o animales, las preparaciones para perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, cera para pulir, papel de lija, abrillantador para pisos, abrillantador para carrocería, crema desengrasante, crema lavaplatos, desengrasante automotriz, desengrasante para cocina, detergente en polvo, jabón antibacterial, jabón líquido lavavajilla, limpiador de tapicerías, llantín restaurador automotriz, perfume concentrado para superficies, eliminador de olores, Shampoo con cera, Shampoo para carro, suavizante para lavado de telas. Productos de limpieza para los sectores, residencial, industria, comercio, automotriz; en clase 5: desinfectantes; productos de higiene personal que no sean de tocador, desodorantes que no sean para personas o animales, champús, jabones, lociones, alcohol en gel, ambientador, ambientador sanitizante, limpia vidrios. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021584528 ).

Solicitud Nº 2021-0007463.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Carolina Zúñiga Arguedas, casada, cédula de identidad N° 115630137 con domicilio en 165 North Hoover Street, Apt. 105, Los Ángeles CA, 90004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUPUNA PROJECT

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 28; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Planificadores impresos en papel; en clase 28: Juegos en general, juegos de cartas, juegos de mesa; en clase 41: Servicios de educación en línea, servicios de entretenimiento específicamente alquiler, grabación y distribución de videos.; en clase 42: Servicios tecnológicos específicamente servicios de desarrollo de software (software fijo y software móvil (app)). Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021584530 ).

Solicitud Nº 2021-0004105.—Andrés Argüello Chaves, soltero, cédula de identidad N° 106450610 con domicilio en Urbanización Tropicana, del Restaurante Mcdonald’s Tropicana, 200 metros al sur y 75 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Citritico

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos a base de cítricos. Reservas: De los colores; verde, verde oscuro y anaranjado. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584561 ).

Solicitud Nº 2021-0007188.—Zaghira Breedy Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 109040416 con domicilio en Barrio Don Bosco, Condominios 6-30, Apartamento 307B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: True Flavors

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan de tomate y albahaca, pan funcional multigrano, pan de cebolla, pan cuadrado blanco, pan cuadrado brioche, pan baguette integral, pan baguette tico, pan baguette estilo francés, manitas de 5 dedos, pan brioche para hamburguesa, pan blanco para hamburguesa, pan tico para choripán, pan relleno de jamón ahumado con queso y salsa natural de tomate, pan de queso, focaccia, pan chiabatta, pan pita, pan para perros calientes de dos tamaños, rollo de canela, trenza dulce rellena de crema pastelera, trenza dulce rellena de Nutella, bollitos de pan dulce, bollitos de pan casero con canela, y todos los productos elaborados con pan de masa madre que se puedan elaborar en un futuro junto con pastelería. Reservas: De los colores; amarillo y café. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584564 ).

Solicitud Nº 2021-0004917.—María de Los Ángeles Fernández Kopper, viuda, cédula de identidad N° 102680107, en calidad de apoderada especial de Jardín de Niños Tío Conejo S. A., cédula jurídica N° 3101033228 con domicilio en Desamparados San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINDER TIO CONEJO MONTESSORI

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento con fines educativos, actividades deportivas y culturales. Servicio que consiste en todo tipo de formas de educación y formación de los servicios con fines culturales y educativos. Reservas: De los colores; amarillo, naranja, verde y morado. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021584569 ).

Solicitud Nº 2021-0007692.—Mario Sánchez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 900540874, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 n. de la Panasonic, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Bird como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Filtro de café no eléctrico chorreador de café. Fecha: 1 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584571 ).

Solicitud Nº 2017-0009616.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de New York Bakery Company Limited con domicilio en Swinton Meadows Industrial Estate, Swinton, Rotherdham South Yorkshire, S64 8AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEW YORK BAKERY CO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; levadura, polvos de hornear. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2017. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021584586 ).

Solicitud Nº 2021-0007447.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Alimentos Internacionales S. A. de C.V. con domicilio en Oficinas Corporación Lady Lee, Boulevard del Este, Kilómetros Tres, San Pedro Sula, Departamento Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: cafetini

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, servicios de restauración (alimentación) Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584587 ).

Solicitud N° 2021-0006728.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Alimenta Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802597, con domicilio en Mata Redonda, 200 metros oeste y 50 sur de Canal Siete, Casa color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: La Cardelina

como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, lentejas en conserva, garbanzos procesados. Hummus, Frijoles en conserva, frijoles molidos, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, bocadillos tipo snack; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, frijoles, garbanzos, lentejas; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021584588 ).

Solicitud 2021-0007405.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V con domicilio en prolongación paseo de la reforma 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584589 ).

Solicitud Nº 2018-0011179.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: RESUELVE CON BIMBO como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. En clase 35: Publicidad gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021584590 ).

Solicitud Nº 2021-0002942.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mccain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2, Canadá, solicita la inscripción de: MCCAIN CRISPERS como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de patata y productos de aperitivo tipo snacks a base de patata; patatas congeladas y procesadas, productos a base de patata; comidas tipo snacks, aperitivos; frutas y verduras, frutas y verduras frescas (pre-cortadas), congeladas, refrigeradas, deshidratadas, rebozadas y/ o procesadas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584591 ).

Solicitud Nº 2021-0005304.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA EMPERADOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021584598 ).

Solicitud Nº 2021-0007776.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KOMLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 8 de septiembre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021584629 ).

Solicitud N° 2021-0007777.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KOWEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 08 de setiembre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021584630 ).

Solicitud 2021-0007237.—Karla Vanessa Jiménez Cascante, casada una vez, cédula de identidad 112140182 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento casa 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: HD HARMONY DESIGNS

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de interiores y exteriores asesoramiento, consultoría y servicio de decoración de interiores y exteriores para eventos especiales decoración navideña para casas, oficinas y centros comerciales. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021584641 ).

Solicitud N° 2021-0007492.—Rafael Gerardo Solís Salas, soltero, cédula de identidad N° 109470185, en calidad de apoderado generalísimo de Cremita Skincare Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804208, con domicilio en Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, Barrio las Américas, Urbanización Alfa y Omega, casa trece-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMITA SKIN-CARE store,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor de productos cosméticos para la protección de la piel. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584683 ).

Solicitud Nº 2021-0002605.—Carlos Abarca Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112160486, con domicilio en Tarrazú, San Lorenzo, Calle Montero 1 km, ultimo casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ mis Tatas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021584757 ).

Solicitud N° 2021-0004320.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Insumos Disagro para la Industria S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SCULPTOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021584794 ).

Solicitud Nº 2021-0003088.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en: San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO PHOSFY-K, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abono foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura (constituidas a base de fósforo y potasio). Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021584804 ).

Solicitud Nº 2021-0007386.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL con domicilio en Cartado, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega N 66, diagonal a Restaurante Casa Luna, 10208, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAPEDIC como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021584837 ).

Solicitud Nº 2021-0007591.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Nimaxxa como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodendicidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021584877 ).

Solicitud Nº 2021-0005325.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos H Y H Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 6 1/2 de la carretera al Atlántico Zona 18, Bodega B-2, Edificio Central De Bodegas Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIU

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos de colágeno. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584904 ).

Solicitud N° 2021-0007697.—Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105370679, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3101710868, con domicilio en Montes De Oca, Taco Bell, San Pedro, 400 metros al oeste y 50 metros al norte, casa a mano izquierda, 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1975 CIS,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584988 ).

Solicitud Nº 2021-0005905.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd,. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Despertadores; insignias de metales preciosos; cajas de metales preciosos; pulseras [joyería]; pendientes; joyería; alfileres de adorno; artículos de joyería para el calzado; pasadores de corbata; collares [joyería]; relojes de uso personal; anillas abiertas de metales preciosos para llaves. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585101 ).

Solicitud N° 2021-0005906.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Marcapáginas; material impreso; chibaletes [imprenta]; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas para documentos; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; material de instrucción, excepto aparatos. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021585102 ).

Solicitud Nº 2021-0005904.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; ventiladores eléctricos para uso personal; bolsas de agua caliente; números luminosos para casas; lámparas eléctricas; bombillas de iluminación; lámparas de manicura; máquinas y aparatos frigoríficos; calentadores de agua; armarios refrigeradores eléctricos para vino; calientatazas con toma USB; calientamanos con toma USB; lámparas de seguridad; secadores de pelo; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; encendedores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585103 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2021-2276.—Ref: 35/2021/4910.—Gilberto José Ocampo Hernández, cédula de identidad 205850033, solicita la inscripción de:

A  G

H   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Jomuza, 350 metros al norte de la escuela parcelas de Paris. Presentada el 26 de agosto del 2021 Según el expediente 2021-2276. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021584754 ).

Solicitud 2021-2328.—Ref: 35/2021/5140.—Denis Rafael Orozco López, cédula de identidad 5-0355-0365, solicita la inscripción de: M L 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Libertad, 50 metros sur de la escuela, en finca el salto. Presentada el 02 de setiembre del 2021. Según el expediente 2021-2328. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021584983 ).

Solicitud Nº 2021-2420.—Ref: 35/2021/5001.—Marcelo Mayid Prendas González, cédula de identidad N° 6-0156-0900, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Presa P & S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-105864, solicita la inscripción de:

9

W   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Calle Las Vegas, finca 10. Presentada el 10 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2420. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021584993 ).

Solicitud N° 2021-2274.—Ref: 35/2021/4666.—Carlos Eduardo Quirós Chavarría, cédula de identidad 207230115,solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Valle Bonito, Doscientos Metros Norte de la Escuela Pública, Entrada a Mano Derecha. Presentada el 26 de agosto del 2021 Según el expediente No. 2021-2274. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021585032 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-311744, denominación: Asociacion de Acueducto Rural de Solania de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 554285.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021584338 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-754421, denominación: Club Activo Veinte-Treinta Internacional Metrópoli. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 564171.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021584943 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores en Panadería y Hornería Artesanal ASOPANHAR, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento en la técnica, innovación y eficiencia de las actividades de panadería y hornería artesanal en el sector de organizaciones sociales productivas afines, sector emprendedor, pequeños y mediano empresario, lo que incluye, pero no se limita al estudio y mejoramiento de los factores y etapas de producción que afectan en sus distintas formas la capacidad de desarrollo de los procesos productivos micro y mediano empresariales. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Torres Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 458904 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 534629.—Registro Nacional, 23 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584958 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592754, denominación: Asociacion Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 332627.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021585041 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional El Buen Samaritano Montes de Oro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a las necesidades de aseo personal, vestido, de salud y hospedaje a mujeres y hombres en estado de calle, de escasos recursos y en situación de pobreza extrema y en calidad del cantón de Montes de Oro y lugares aledaños, promoviendo espacios de información integral con principios morales, espirituales, sociales, personales y académicos sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Jesús del Carmen Fernández Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 492752.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585045 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Sendas de Vida ASEVI, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos mediante estudios bíblicos, enseñando de forma práctica y sencilla la palabra de dios, por medio de diferentes medios de comunicación y todos aquellos medios disponibles para el cumplimiento de su FN. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel De Jesús Umaña Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 583518.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021585277 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Shear Bits, Inc., solicita la Patente PCT denominada BROCA CORTADORA POTENTE. Una broca de acuerdo con un aspecto de la presente divulgación incluye un cuerpo de broca; una pluralidad de cortadores de ranurado montados de manera giratoria en el cuerpo de la broca para definir un primer perfil; y una pluralidad de cortadores de ranurado montados de manera no giratoria en el cuerpo de la broca para definir un segundo perfil. El primer perfil está longitudinalmente por delante del segundo perfil en una dirección de perforación de la broca en una distancia seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 10/08, E21B 10/14, E21B 10/16 y E21B 10/43; cuyos inventores son Herman, John, James (CA) y Hoffmaster, Carl, M. (US). Prioridad: N° 62/791,141 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146707. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000377, y fue presentada a las 11:57:00 del 9 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021584265 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada: NEUTRALIZACIÓN DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA ANTICUERPOS (Divisional 2017-0518). Anticuerpos que se unen y neutralizan al virus Chikungunya (CHIKV) y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/10, C12N 15/13 y C12N 5/12; cuyos inventores son: Silva, Laurie (US); Dermody, Terence (US); Smith, Scott, A (US) y Crowe, James, E.; (US). Prioridad: N° 62/147, 354 del 14/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/168417. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000438, y fue presentada a las 14:22:23 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021584359 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada FORMA CRISTALINA DE 1-(1-OXO-1,2-DIHIDROISOQUINOLIN-5-IL)-5-(TRIFLUOROMETIL)-N-(2- (TRIFLUOROMETIL)PIRIDIN-4-IL)-1H-PIRAZOL-4-CARBOXAMIDA MONOHIDRATADA. La presente invención se refiere a una forma cristalina de 1-(1-oxo-1,2-dihidroisoquinolin-5-il)- 5-(trifluorometil)-N-[2-(trifluorometil) piridin-4-il]-1H-pirazol-4-carboxamida (Compuesto A) monohidratada y a procesos para la preparación de esta. La forma cristalina y las composiciones de esta son útiles en el tratamiento de las enfermedades relacionadas con MALT-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4725, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Leys, Carina (BE); Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Geertman, Robert, Michael (BE); Wei, Haojuan (CN) y Zhou, Peng (CN). Prioridad: PCT/CN2019/075834 del 22/02/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020169736. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000479, y fue presentada a las 11:03:35 del 17 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de setiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021584994 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: TRATAMIENTO DE CEFALEA POR USO EXCESIVO DE MEDICAMENTOS USANDO ANTICUERPOS ANTI-CGRP O ANTI-CGRP-R. Se proporcionan métodos para el tratamiento o la prevención de cefalea por uso excesivo de medicamentos. Los métodos a modo de ejemplo comprenden la administración de un anticuerpo antagonista anti-CGRP a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/26; cuyos inventores son: Cady, Roger, K. (DK); Hirman, Joseph (DK); Schaeffler, Barbara (DK); Mehta, Lahar (DK) y Smith, Jeffrey, T.L. (DK). Prioridad: N° 62/789,828 del 08/01/2019 (US), N° 62/840,967 del 30/04/2019 (US), N° 62/841,585 del 01/05/2019 (US) y N° 62/872,983 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146535. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000374, y fue presentada a las 10:55:33 del 8 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021585208 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Schoor, Oliver (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000434, y fue presentada a las 12:07:13 del 13 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de septiembre de 2021.— Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021585214 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado general de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN PARA CREAR, EN UN SITIO COMERCIAL, UNA LAGUNA PARA EL BAÑO CON PLAYAS, DE ACCESO RESTRINGIDO. Un método de construcción para demoler una porción de un sitio comercial, que incluye un centro comercial con megatiendas como tienda ancla, o megatiendas independientes y/o su espacio de aparcamiento asociado, con el fin de crear una laguna para el baño de acceso restringido con playas en un sitio comercial, con el fin de proporcionar un entorno completamente nuevo dentro del sitio comercial que pretende atraer clientes en función de las nuevas modas del consumidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00; cuyos inventores son: Fischmann, Fernando Benjamín (US). Prioridad: N° 16/538,273 del 12/08/2019 (US) y N° 62/785,086 del 26/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/136433. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000320, y fue presentada a las 09:03:47 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021585428 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 648

Que Marianella Arias Chacón domiciliada en San José, en concepto de apoderada especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS DERIVADOS DE 2-(3-((DIHIDROBENZO[B][1,4]DIOXIN/OXAZIN-6-IL)METIL)-4-FENIL SUSTITUIDO-)-6-(HIDROXIMETIL)TETRAHIDRO-2H-PIRAN-3,4,5-TRIOL Y COMPOSICIONES DE LOS MISMOS., inscrita mediante resolución de las 13:48:29 horas del 24 de octubre de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3475, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de septiembre de 2021.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021585422 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO ALBERTO PACHECO JIMÉNEZ, con cédula de identidad3-0408-0667, carné29666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°135200.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021588825 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR FELIPE MORA ARIAS, con cédula de identidad N° 1-1362-0520, carné N° 29243. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial, Proceso N° 135149.—1 vez.—( IN2021588988 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA VIVIANA SALAS VARGAS, con cédula de identidad número 402150811, carné número 29784. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente N° 134987.—San José, 10 de setiembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021589014 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

La Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad-Pacífico (ACLA-P), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del 2017.

CONVOCA

A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales presentes en el ACLA-P, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar propietarios y suplentes, para conformar el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad-Pacífico (CORACLA-P), de acuerdo al Artículo N° 05 del Reglamento de este Consejo, dispuestos de la siguiente manera:

    Dos puestos propietarios para ser ocupados por Organizaciones Comunales y sus suplentes.

    Dos puestos propietarios para ser ocupados por Organizaciones No Gubernamentales y sus suplentes.

    Un puesto propietario para ser ocupado por Instituciones Públicas y su suplente.

    Un puesto propietario para ser ocupado por Municipalidades presentes en el ACLA-P y su suplente.

    Un puesto para la Fiscalía y su suplente.

La integración de los puestos de los miembros propietarios se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea y durarán en sus cargos por un plazo de tres años.

La Asamblea se llevará a cabo el día viernes 26 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas, en las instalaciones del Centro Don Bosco, ubicada en Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, 200 metros al sur de la Delegación del Tránsito de San Isidro de El General, dando inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores. De no haber quorum se cita a la segunda convocatoria a las 10 horas 30 minutos, del mismo día, en el mismo lugar.

Se le previene a las Instituciones y Organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria, que deberán acreditar formalmente dos representantes (Un titular y un suplente).

Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Amistad, ubicada en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, Provincia San José, 100 metros al este y 100 metros al sur de la UNED. También podrán ser solicitadas para ser enviadas vía correo electrónico.

Los requisitos generales para la acreditación son los siguientes:

1.  Hoja de acreditación completa.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados, vigente.

3.  Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones.

Además de los requisitos generales, cada organización o institución deberán aportar lo siguiente:

Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales:

-    Transcripción del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente para que los represente en la Asamblea. El documento deberá indicar el nombre completo, calidades de los representantes y deberá estar firmado en original y con sello de la organización.

-    Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el representante de la organización o el secretario.

-    Certificación original de la Personería Jurídica, la cual debe estar vigente al momento de acreditarse y para el día de la Asamblea.

Para las Municipalidades:

-    Certificación del acuerdo del Consejo Municipal en el cual se designó al representante titular y un suplente, ante la Asamblea del CORACLA-P. Se deberá aportar el documento original firmado.

Para las instituciones Públicas:

-    Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el superior jerárquico de la institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea del CORACLA-P. Deberá aportar el documento original firmado.

Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta las dieciséis horas del día 17 de noviembre 2021, en la Oficina Regional del ACLA-P, posterior a esta hora se cerrará el periodo de recepción de documentos para acreditaciones. La Dirección del ACLA-P notificará al medio indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber completado el proceso de acreditación, con el fin de participar en la Asamblea.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2771-3155 o al 2771-4836 ext. 121 o a la dirección de correo electrónico nancy.salazar@sinac.go.cr.

Área De Conservación La Amistad Pacífico.Lic. Ronald Chan Fonseca, Director Regional.—1 vez.—( IN2021588264 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0097-2021.—Expediente N° 17553.—Camarones de Exportación Camaronex S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano Pacífico (manglar), efectuando la captación en finca de El Estado permiso de uso RFMG-001 en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas: 242.758 / 403.734, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021586795 ).

ED-UHTPNOL-0108-2021.—Expediente 12262P.—Jobita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-51 en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 334.360 / 346.438 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021586801 ).

ED-0602-2021.—Exp. N° 16605P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 30.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2602 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 217.209 / 528.969, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021586943 ).

ED-UHTPNOL-0101-2021.—Exp. 21467.—Camaranorera La Palmera S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso Agropecuario- Acuicultuta. Coordenadas 247.142 / 401.125 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021586953 ).

ED-0666-2021. Expediente N° 8805P.—María Lucía Fernández Ulate, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-502 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humanodomestico - riego. Coordenadas 228.750 / 489.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021586993 ).

ED-0676-2021. Expediente22211.—Carla, Barquero Pérez y Feliciana Pérez Mairena, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.- doméstico. Coordenadas 239.191 / 473.092 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021586996 ).

ED-UHTPNOL-0085-2021.—Exp. 21226P.—Ganadera Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-158 en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.043 / 448.055 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021587132 ).

ED-UHTPNOL-0102-2021. Expediente N° 4258.—Corporación Monte de Piedra S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de Jeiner Ulate Castro en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 292.126 / 405.540 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021587229 ).

ED-UHTPNOL-0089-2021.—Exp. N° 22144P.—Forestales El Encino LTDA, solicita concesión de: 0.054 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-80 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 299.788 / 372.391 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021587592 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1039-2020. Expediente20984.—Jam Preserve Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021587982 ).

ED-0576-2021.—Exp. 22059.digital.—Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 41 litros por segundo del Océano Estero García, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.585 / 417.599 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcel a Chacón Valerio.—( IN2021588051 ).

ED-0660-2021. Expediente22200.—Marvin, Araya Fernández, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 125.920 / 586.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021588267 ).

ED-0634-2021.—Exp. 22029.—El Verdor Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Nacimiento El Verdor, efectuando la captación en finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 269.418 / 465.447 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021588327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0588-2021.—Exp. 22085.—digital Salinas Lepanto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 206 litros por segundo del Océano Estero Alcornoque, efectuando la captación en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 216.983 / 420.913 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021588817 ).

ED-0675-2021. Exp. 13294P.—Ana Lorena Sánchez Aguilar, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-915 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.942 / 519.583 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021588952 ).

ED-UHTPNOL-0103-202.—Expediente N° 12556P.—Kafur S. A., solicita concesión de: 2.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-192 en finca de IDEM en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas: 281.400 / 386.900, hoja Monteverde. 2.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-63 en finca de IDEM en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - arroz. Coordenadas: 280.600 / 386.300, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021588984 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4206-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Comunal Unido, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando

1ºEn oficio N° DGRE-0543-2021, recibido el 3 de agosto de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió el informe N° DFPP-LM-PCU-25-2021 del 14 de julio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Comunal Unido (PCU), correspondiente a la campaña electoral Municipal de 2020” (folios 2-12).

2ºPor resolución de las 10:10 horas del 5 de agosto de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Comunal Unido (PCU) para que se manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

3ºEn memorial presentado el 19 de agosto de 2021, el señor Henry Guillén Picado, Tesorero del PCU, indica respecto de la publicación de los estados financieros: “(…) siendo que la información se encuentra en revisión por parte del contador para su traslado al señor Auditor, al efecto de elaborar la certificaciones (sic) correspondientes, solicito a este honorable despacho, se nos facilite una ampliación del plazo otorgado para cumplir con ese requisito.” (folio 31).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal a los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos

Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.  Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17-18).

b.  En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PCU podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢53.545.365,14 (folios 19-26).

c.  De acuerdo con el informe rendido en el oficio N° DGRE-543-2021 y el informe técnico N° DFPP-LM-PCU-25-2021, el PCU presentó una liquidación de gastos por la suma total de ¢8.305.593,67 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 8 vuelto y 9).

d.  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PCU, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto de ¢6.176.248,29, correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 4, 9 y 10 vuelto).

e.  El PCU no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS (folio 27).

g.  El PCU no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10 vuelto).

h.  El PCU no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: a) del 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; b) del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019; c) del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 4 y 10 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Ausencia de oposición sobre el contenido del oficio N° DGRE-543-2021 y del informe técnico N° DFPP-LM-PCU-25-2021. El PCU no contestó la audiencia conferida por auto de las de las 10:10 horas del 5 de agosto de 2021 sobre el contenido de los referidos oficios, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno sobre el particular.

V.—Gastos aceptados al PCU. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢53.545.365,14, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, como cantidad máxima a la que podía aspirar el PCU, esta agrupación política presentó una liquidación total de gastos por ¢8.305.593,67. Según la correspondiente revisión, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢6.176.248,29, monto que resulta procedente reconocerle.

VI.—Procedencia de ordenar retención por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. El PCU no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: a) del 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; b) del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019; c) del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 4 y 10 vuelto). En consecuencia, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social o por multas pendientes de cancelación. No resulta procedente efectuar retención alguna del monto aprobado al PCU por multas pendientes de cancelación o deudas con la CCSS por las siguientes razones: 1) el PCU no tiene multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código Electoral; 2) según consta en la página web de la CCSS, el PCU no se encuentra inscrito como patrono.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado de la liquidación de gastos presentada por el PCU procede reconocer la suma de ¢6.176.248,29, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.- Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno.- Del monto máximo al que tiene derecho el PCU como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢53.545.365,14) la agrupación liquidó gastos por ¢8.305.593,67, de los cuales se autorizó el reembolso por ¢6.176.248,29; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢47.369.116,85, correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada, la cual debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Comunal Unido, cédula jurídica N° 3-110-701961, la suma de ¢6.176.248,29 (seis millones ciento setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, en forma integral, retener el monto reconocido hasta que ese partido demuestre ante este Organismo Electoral el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando sétimo de esta resolución. Hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ¢47.369.116,85 (cuarenta y siete millones trescientos sesenta y nueve mil ciento dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Comunal Unido. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial. Expediente N° 283-2021

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021585110 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla María Chacón Brenes, cédula de identidad número 205530532, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Democrática Nacional, solicitó en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día once de octubre del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto partidario -en el que se habría acordado un cambio al nombre de la agrupación política- que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Cambio Real será un rectángulo Azul (C: 85%, M: 50%, Y: 1%, B: 0%. En el centro una cadena que forma una estructura de doble hélice, seguido por las siglas del partido en mayúscula PCR; ambas en color blanco puro. Tipografía Big John y debajo de ese bloque centrado la palabra Partido Cambio Real. (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís Director General.—Exonerado.—( IN2021587582 ).   5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Keyla Yarielkys Casanova no indica otro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822514627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5436-2021.—San José, al ser las 8:24 del 22 de setiembre de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584638 ).

Sandra María Obregón Puerto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813562708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5417-2021.—San José, al ser las 11:45 del 21 de setiembre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021584733 ).

Melvin Antonio Flores Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820914402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5340-2021.—San José, al ser las 7:59 del 22 de setiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021584739 ).

Bryan Josué Arauz López, nicaragüense, cédula de residencia 155820004624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4584-2021.—San José, al ser las 12:46 del 22 de septiembre de 2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021584808 ).

Héctor Enrique Rivera García, hondureño, cédula de residencia N° DI134000153720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4941-2021.—San José, al ser las 10:35 del 22 de setiembre del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021584847 ).

Leidy Dayana Vanegas Fontalvo, colombiano, cédula de residencia N° 117001907405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5252-2021.—San José al ser las 13:51 del 14 de septiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021584848 ).

Vilma Concepción Calix Canales, hondureña, cédula de residencia DI134000013026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5446-2021.—San José, al ser las 10:40 del 22 de septiembre del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021584853 ).

Yaritza Benita Olivas Quezada, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155816702316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1356-2021.—San José al ser las 11:40 horas del 15 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021584857 ).

Gregorio Antonio Martínez Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia N° DIl55806929303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5408-2021.—San José, al ser las 13:52 del 22 de setiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021584863 ).

Mayquelin Ibeth Herrera Siles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815041919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5317-2021.—San José al ser las 11:11 del 23 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021584903 ).

Valeria Lucía Balladares Berrios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822971028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5486-2021.—San José al ser las 11:03 del 23 de septiembre de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021584992 ).

Dina Edith Martínez Pérez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155823398819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5393-2021.—San José, al ser las 13:51 del 20 de setiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021585058 ).

Elvis Antonio Ortega Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801261504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5398-2021.—San José, al ser las 09:50 del 23 de setiembre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021585210 ).

Andrés Camilo Lozano Riascos, colombiano, cédula de residencia N° 117001711532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5369-2021.—San José, al ser las 02:59 del 17 de setiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021585253 ).

Ángela Campos Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814908725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5498-2021.—San José, al ser las 2:26 del 23 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021585267 ).

Beatriz Alicia Hernández De Arango, Colombia, cédula de residencia 117000830329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5502-2021.—San José, al ser las 12:45 del 24 de septiembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021585304 ).

Marlon Noel Pineda Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia N° DII55820662822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  5493-2021.—San José, al ser las 13:31 del 23 de setiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021585363 ).

Jeckson Antonio Orozco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806879204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5512-2021.—San José, al ser las 09:43 O9/p9 del 24 de setiembre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021585365 ).

Enyer Eliezer Rivera Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155822360517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5525-2021.—San José, al ser las 11:38 del 24 de setiembre del 2021.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021585366 ).

Wilmara Evelinda Sevilla Orozco, Nicaragua, cédula de residencia N° 155811788802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5401-2021.—San José, al ser las 07:15 del 21 de setiembre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021585372 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000035-PROV

(Aviso de modificación y aclaración N° 1)

Construcción de la II etapa para la instalación

de un ascensor en el edificio de los Tribunales

de Justicia de Coto Brus (Acondicionamiento eléctrico

y restructuración arquitectónica del edificio)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 29 de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021588821 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 83-2021 celebrada el 23 de setiembre del 2021, artículo XXV, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000039-PROV

Compra de auriculares, bajo la modalidad

entrega según demanda

A: Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina de C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101136961, conforme al detalle siguiente:

Grupo de evaluación 1

Línea 1: Precio total $34,30 (IVA incluido).

Línea 2: Precio total $196,26 (IVA incluido).

Línea 3: Precio total $324,55 (IVA incluido).

La línea N° 4 del Grupo de Evaluación N° 2 se declara infructuosa.

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 29 de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021588847 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

Venta de bien inmueble propio del Banco

de Costa Rica, ubicado en San José

La Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate del siguiente bien inmueble propio ubicado en San José, mediante la plataforma SICOP.

1- Edificio El Carmen. (Ubicado en San José centro, diagonal a la Iglesia del Carmen).

Las condiciones del remate, así como la fecha de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.

San José, 30 de setiembre del 2020.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 299200.—( IN2021589245 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2021-418

ASUNTO:   Modificación art. 20 y 23 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2021-60.—Fecha de realización: 14/Sep/2021.—Artículo 5.2-Propuesta de modificación artículos 20 y 23 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA. (Ref. GG-DP-2021-01651) Memorando GG-2021-03209.—Atención: Dirección Proveeduría, Dirección Financiera, Gerencia General.—Fecha comunicación: 23/Sep/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que posterior a la aprobación del aumento en el tope para compras por caja chica, se conoce el primer informe de resultados para el período del 1 de febrero al 15 de julio 2021.

II.—Que el informe citado revela que las compras autorizadas por montos superiores al 10% del tope de la misma establecido en ¢4.895.000.00, se han manejado con absoluta responsabilidad por parte de las áreas operativas.

III.—Que al haberse aumentado el monto para reparación de los vehículos de cuadrillas, vehículos pesados y maquinaria, resulta necesario modificar lo dispuesto en el artículo 23, el cual cita:

“La suma de los servicios y compra de repuestos indicados en el artículo anterior, no podrán superar al año, por vehículo, dos veces el tope de caja chica para vehículos livianos y cuatro veces para vehículos pesado y equipo especial. Sin embargo, ningún pago individual podrá superar el tope definido para caja chica.”

III.—Que las áreas operativas consideran necesario e importante ampliar dos aspectos dentro de lo autorizado en el artículo 20 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA (Acuerdos Nos. 2010-208 y 2021-38). Por tanto,

Esta Junta Directiva decide aprobar la modificación a los artículos 20 y 23 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA (Acuerdos Nos. 2010-208 y 2021-38), a fin de que se lean de la siguiente forma:

Artículo 20.—La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional e indispensable, hasta por el monto indicado en el artículo 5 de este Reglamento.

Por montos superiores al 10% del monto autorizado para compras por caja chica y hasta el tope de la misma, se puede contratar únicamente lo siguiente:

Inciso c) Materiales y mano de obra para reparación de sistema de acueducto, alcantarillado e hidrantes, así como materiales de purificación para los sistemas de acueducto.

El resto de lo indicado en el artículo 20 se mantiene incólume.

Artículo 23.—La suma de los servicios y compra de repuestos indicados en el artículo anterior, no podrán superar al año dos veces el tope de caja chica para vehículos pesados y equipo especial. Sin embargo, ningún pago individual podrá superar el tope definido para caja chica según corresponda.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 79987.—Solicitud N° 297597.—( IN2021585497 ).

AVISOS

FIDEICOMISO BANCO DE COSTA RICA-IMAS-BANACIO/73-200

REFORMA REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Primero modifíquese el Artículoincisos 1), 7) y 8): artículo 2º - Del manejo. Incisos 1) Los gastos de caja deberán estar amparados por comprobantes originales expedidos por terceras personas y a nombre del Fideicomiso 73-2002 BANCO DE COSTA RICA-IMASBANACIO, los cuales deberán reunir todos los requisitos fiscales.

7) Los comprobantes de caja chica deben de guardar los siguientes requisitos:

a)  Debe estar facturada a nombre del Fideicomiso BANCO DE COSTA RICA IMAS- BANACIO/73-2002.

b)  Las facturas por concepto de gastos de alimentación debe indicar:

1.  El nombre completo de las personas que asistieron.

2.  El detalle de los gastos por concepto de alimentación.

3.  Los motivos o justificación del gasto.

4.  Debe estar firmada al dorso por el funcionario responsable que solicitó el egreso, con el visto bueno de la Gerente de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso.

c)  Para los gastos de alimentación, las sumas que rigen en la tabla de la Contraloría General de la República.

8) En cuanto a gastos de alimentación, los mismos podrán ser cubiertos por Caja Chica cuando se trate de eventos realizados con representantes de grupos organizados y reuniones de Comité Director siempre que exista la disponibilidad presupuestaria, que por la naturaleza de la reunión amerita incurrir en gastos de alimentación, aplicando la tabla de viáticos que rige”.

Segundo modifíquese Artículoincisos 1 y 2: Artículo 3º-De los reembolsos. 1. Los reembolsos deberán efectuarse periódicamente, a fin de que siempre se disponga efectivo suficiente para los pagos. Es recomendable que el día 30 o 31 de cada mes y especialmente al fin del ejercicio, 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el fondo esté representado solo por efectivo o disponible en la tarjeta BCR COMPRAS, reembolsándose a esas fechas todos los egresos de caja efectuados, con la finalidad de registrar los pagos en el mes correspondiente. 2. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a.  El encargado del fondo fijo realizará lo siguiente:

i.   Sumará todos los comprobantes de gastos que respaldan y que fueron incurridos durante el período que comprenda el reembolso. Asimismo, detallar en una lista de egresos de caja chica que preparará en original y copia.

ii.  Adjuntará los comprobantes que respalde el pago para su debido reintegro y firmará en el espacio previstoPreparado por”.

iii. Enviará el original de la lista con los comprobantes al encargado de emitir el reembolso a la tarjeta relacionada a Caja Chica.

iv. Se deja copia de la lista de egresos de caja chica, como comprobante temporal, mientras recibe el reembolso.

v.  Incluir en los informes trimestrales un informe al Comité Director del Fideicomiso de los movimientos de la Caja Chica.

b)  El fiduciario procederá a realizar el reintegro a la tarjeta denominada “BCR COMPRAS”, la cual fue designada al funcionario encargado de la Unidad Ejecutora del FIDEIMAS

Tercero inclúyase Artículo 5° que diga:  Artículo 5° Del sistema de pago electrónico para el pago de bienes y servicios establecido por el Fiduciario. Se establece la modalidad y uso de la tarjeta denominada “BCR Compras”, el cual consiste en una tarjeta que se otorga a la persona encargada de la Caja Chica que designe la Gerente de la Unidad Ejecutora del FIDEIMAS, para que sea utilizada como medio de pago para la compra de bienes y/o servicios. La misma utiliza fondos propios y es cargada con los recursos destinados para Caja Chica. Se parametrizará para el uso de compras y avances de efectivo, en un horario de uso de lunes a viernes, de 7:15 am a 4:00pm. Se indica que la tarjeta puede ser utilizada en establecimientos físicos, además como pago en compras por internet. Las facturas deberán presentarse a nombre del Fideicomiso BCR-IMASBANACIO/73-2002, e imperara el mecanismo de reembolso ya establecido en este reglamento

Para tales efectos, se mantendrá en efectivo la suma de ¢150,000,00 y el restante estará disponible para su uso en la tarjeta BCR COMPRAS, esta tarjeta se custodiará en las oficinas de la Unidad Ejecutora de FIDEIMAS, bajo la administración de la persona designada.

Las modificaciones al Reglamento regirán a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso. Según acta Nº 018-2021 y acuerdo firme 0121-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021.

Silvia Gómez Cortés.—Especialista de Fideicomisos.— 1 vez.—( IN2021585487 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 6024-2021, celebrada el 22 de setiembre del 2021,

I.—En relación con el crédito que pretende contratar el Ministerio de Hacienda con la Agencia Francesa de Desarrollo, hasta por €150 millones (o su equivalente en dólares), para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica.

considerando que:

A. El Ministerio de Hacienda (MH), mediante oficio DM-0657-2021 del 25 de junio pasado, requirió la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un crédito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por €150 millones (o su equivalente en dólares), para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica.

B. El crédito con la AFD busca apoyar la trayectoria de descarbonización de Costa Rica, con la integración de las áreas de construcción sostenible, gestión integral de residuos sólidos y transición justa, que permita promover la igualdad de género. Los recursos de este crédito atenderán los gastos presupuestados y serán desembolsados en dos tractos, en su mayoría en el 2021.

C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

D. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0643-2021, del 1° de julio de 2021, dio aprobación final de inicio de trámites para contratar endeudamiento público. Según la normativa vigente, esto procede cuando el crédito no tiene un proyecto de inversión pública asociado.

E.  Las condiciones financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las de las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales, son favorables, en relación con aquellas que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local o internacional.

Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar en la estrategia de financiamiento del Gobierno, pues contribuyen a reducir el costo del endeudamiento en moneda externa, al sustituir la fuente de financiamiento de los gastos presupuestados con recursos en condiciones favorables.

Esta sustitución de deuda por otra contratada en condiciones financieras más favorables mejora la gestión de liquidez y de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la recuperación económica.

F.  Las condiciones financieras del crédito toman como referencia la tasa Euribor a 6 meses; sin embargo, de acuerdo con lo incluido en el borrador de contrato del crédito, se toman las previsiones necesarias ante la suspensión de la publicación de esta referencia.

G. Según el Ministerio de Hacienda, el primer desembolso de este crédito por €100 millones (aproximadamente USD 118,3 millones), se efectuará en el segundo semestre del 2021. Ello no representa un mayor gasto con respecto al incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley 9926, pues corresponde a un cambio en la fuente de financiamiento para los gastos autorizados en esa Ley.

H. Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable en el tanto contribuye a:

a)    Atender la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y mantener el blindaje financiero del país.

b)    Reducir el déficit fiscal y los riesgos de financiamiento del Gobierno, sin comprometer la sostenibilidad de la deuda pública externa del país.

c)     Mantener la estabilidad macroeconómica, pues se estiman efectos transitorios sobre los agregados monetarios, que no ponen en riesgo el compromiso del Banco Central con una inflación baja y estable ni comprometen el logro de la meta de inflación del Banco Central.

dispuso en firme:

1.  Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Hacienda para contratar un crédito con la Agencia Francesa de Desarrollo, hasta por el monto de €150 millones, o su equivalente en dólares, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica.

2.  Solicitar al Ministerio de Hacienda que haga explícito que los recursos provenientes del segundo desembolso del crédito por €50 millones, se utilizarán exclusivamente para financiar los gastos que llegare a autorizar la Asamblea Legislativa para el ejercicio presupuestario del 2022, de forma que su ingreso sólo constituya un cambio en la fuente de financiamiento.

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

II.—En lo atinente al crédito que pretende contratar el Ministerio de Hacienda con el Banco de Desarrollo para América Latina por USD 500 millones para financiar el Programa de Apoyo a la emergencia generada por la pandemia del COVID-19

considerando que:

A. El Ministerio de Hacienda (MH), mediante oficio DM-0677-2021 del 1° de julio del año en curso, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un crédito con el Banco de Desarrollo para América Latina por USD 500 millones para financiar el Programa de Apoyo a la emergencia generada por la pandemia del COVID-19.

B. Estos recursos de libre disponibilidad tienen como objetivo financiar gastos consignados en el presupuesto del sector público para atender la demanda de fondos necesarios para la mitigación de los efectos de la emergencia originada por el COVID-19 y promover la reactivación económica en Costa Rica.

Según el borrador de contrato los recursos serán desembolsados en un tracto; sin embargo, para ello, el Prestatario debe haber suscrito el convenio para su incorporación como País Miembro de CAF y efectuado el pago de la primera cuota anual de suscripción de capital prevista en dicho convenio antes del 1° de diciembre de 2021.

C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

D. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0548-2021, del 3 de junio pasado, dio la aprobación final de inicio de trámites para obtener endeudamiento público. Según la normativa vigente, esto procede cuando el crédito no tiene un proyecto de inversión pública asociado. Dicha aprobación fue extendida por un monto de hasta USD 500 millones.

E.  Las condiciones financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las de las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales, son favorables, en relación con aquellas que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local o internacional.

Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar en la estrategia de financiamiento del Gobierno, pues contribuyen a reducir el costo del endeudamiento en moneda externa, al sustituir deuda interna por deuda externa a menor costo.

La sustitución de deuda por otra contratada en condiciones financieras más favorables mejora la gestión de liquidez y de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la recuperación económica.

F.  Si bien las condiciones financieras del crédito toman como referencia la tasa Libor a 6 meses, la Cláusula 12 de las Condiciones Particulares para el Financiamiento de la CAF, en el apartado 12.5, se establece la forma de proceder cuando se descontinúe la publicación de esta referencia.

G. El Ministerio de Hacienda informó el 18 de agosto pasado que el desembolso de este crédito está previsto para el 2022.

H. Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable en el tanto contribuye a:

a)  Atender la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y mantener el blindaje financiero del país.

b)  Reducir el déficit fiscal y los riesgos de financiamiento del Gobierno, sin comprometer la sostenibilidad de la deuda pública externa del país.

c)  Mantener la estabilidad macroeconómica, pues se estiman efectos transitorios sobre los agregados monetarios, que no ponen en riesgo el compromiso del Banco Central con una inflación baja y estable ni comprometen el logro de la meta de inflación del Banco Central.

aprobó en firme:

1.  Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Hacienda para contratar un crédito con el Banco de Desarrollo para América Latina por USD 500 millones para financiar el Programa de Apoyo a la emergencia generada por la pandemia del COVID-19.

2.  Solicitar al Ministerio de Hacienda que haga explícito que los recursos provenientes de este crédito se utilizarán exclusivamente para financiar los gastos que llegare a autorizar la Asamblea Legislativa para el ejercicio presupuestario del 2022, de forma tal que su ingreso sólo constituya un cambio en la fuente de financiamiento.

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003130.—Solicitud N° 297208.—( IN2021584938 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

525

CONSULTÉCNICA S. A.

3-101-006090-03

18/02/2021

700

CREACIONES LA CALERA DEL NORTE S. A.

3-101-208217

18-02-2021

1125

NUO CHEN WEI

115600264303

18-02-2021

6461

HERNÁN MADRIGAL VALVERDE

1-0217-0906

23-03-2021

258

AUTOTRANSPORTE SABANA CEMENTERIO S. A.

3-101-054200

20-04-2021

2200

FLAVIO FERNANDO AGUILAR HERNÁNDEZ

6-0172-0041

20-04-2021

2469

BHAGAVAN UMAÑA GODÍNEZ

1-1397-0821

20-04-2021

6401

MAYULIS ESTRADA

0348363

20-04-2021

6091

REINA FERNÁNDEZ CHACÓN

1-0455-0474

07/06/2021

6111

MARCOS MONGE MORA

1-0393-1018

07-06-2021

277

LUIS RAFAEL ALONSO RODRÍGUEZ

1-0539-0436

17/06/2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernandez Ramos.

La Uruca, 20 de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud296514.—( IN2021584326 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

115

Gerardo García Jiménez

1-0614-0930

19-01-2006

548

Manuel Matamoros Baltodano

7-0065-0768

19-01-2006

130

Brad Edward Wood

175190165013445

16-01-2008

116

Roland Robert Fellay

5925699/9763155

15-04-2011

552

Earnest Campbell Campbell

7-0016-0662

15-04-2011

567

Rolando Chacón Mora

2-0308-0516

15-04-2011

575

Francisco Jiménez Ovares

9-0064-0367

15-04-2011

553

Francisco Alvarado Hernández

7-0133-0010

08-03-2016

118

Rodolfo Bustamante Agüero

1-0531-0117

08-03-2016

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2710-7354, extensión 211110. Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luisa Montero Castro; Supervisora Operativa Sucursal de Guápiles.

La Uruca, 09 de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 296510.—( IN2021584328 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica que a las ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso especial de protección dictado de Medida de Abrigo en favor de la persona menor de edad M.S; notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296879.—( IN2021584597 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintiuno dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00032-2019, donde se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad S.A.I.M, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLPZ-00032.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296881.—( IN2021584603 ).

Cesar Augusto García Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de cuido provisional de la personas menores de edad: F.G.A., R.G.A. y A.G.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Cesar Augusto García Espinoza con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00135-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296928.—( IN2021584605 ).

A: Karol Tatiana Quirós Brenes y Anthony Brayan Conejo Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora Elizabeth Hernández Mesén, en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos Conejo Quirós, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora, Elizabeth Hernández Mesén en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se le ordena a, la señora Elizabeth Hernández Mesén en su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico, a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00180-2019.—Oficina Local de Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296931.—( IN2021584611 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección de cuido provisional en recurso familiar y modificación de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, solo respecto al plazo, a favor de la persona menor de edad: M.D.P.Z., ambas por el plazo de seis meses que rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno al cuatro de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296884.—( IN2021584613 ).

Alcides Rosales Lezcano se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.P.R.M y K.D.R.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Alcides Rosales Lezcano con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLAS-00195-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296899.—( IN2021584667 ).

Al señor Wálter Ricardo Pereira Ramos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno se dictó resolución de mantener la medida de cuido dictada el treinta de julio de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296902.—( IN2021584669 ).

Oficina Local de Los santos, a María Fernanda Ureña Castro se le (s) comunica la resolución de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.U.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00125-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296904.—( IN2021584672 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos dictada a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil veintiuno, por medida de protección de cuido provisional en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Córdoba Marchena, bajo el cuido provisional de la señora Xinia María Ruiz Porras; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II-La presente medida vence el día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. III-Criterio de Visitas: Los progenitores podrán visitar a su hijo una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Vistas que serán supervisadas por la guardadora. IV-Criterio de lactancia: Se autoriza lactancia materna todos los días, durante la mañana. Una hora a convenir entre las partes. La progenitora tendrá que asistir con buen aseo personal. V-Se les ordena a los señores, Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz en su calidad de progenitores de la persona menor de edad LACM, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI-Se les ordena a los señores Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a la señora Valeria de Los Ángeles Marchena Segura, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-Se le ordena al progenitor señor José Enrique Córdoba Ruiz integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX-Se le ordena al señor, José Enrique Córdoba Ruiz en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00148-2021.—Grecia, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296908.—( IN2021584675 ).

A: Richard Lee Oberembt, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica la resolución de siete horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija D.O.C., será remitida a la vía judicial, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00084-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296910.—( IN2021584676 ).

Al señor John Stevens Hibberth Flores, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Z.K.H.R. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00243-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296914.—( IN2021584678 ).

A Marvin Ruiz Solís se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de Cuido provisional dictada a las ocho horas diez minutos del primero de julio del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos Ruiz Teyes y Suarez Teyes, bajo el cuido provisional de la señora Santo Estela Tellez, y en su lugar se ordena ubicar a las personas menores de edad LJRT y NST Bajo el cuido provisional de la señora Ivania Téllez Obando, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II- La presente medida vence el día primero de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. III- Se le ordena al señor, José Rafael Suarez Bolaños en su calidad de progenitor de la persona menor de edad NST, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José Rafael Suarez Bolaños, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El señor José Rafael Suarez Bolaños, podrá visitar a su hija NST una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Vistas que serán supervisadas por la guardadora. VI- El resto de la resolución se mantiene incólume. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00050-2017.—Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296923.—( IN2021584679 ).

Haydee Castro Porras, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, que dicta de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad J.M.C.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Haydee Castro Porras con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00334-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296932.—( IN2021584681 ).

Al señor, Dennis Alfonso Calvo Montoya se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad V.C.O., N.J.C.O. y E.Y.C.O, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00518-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296936.—( IN2021584712 ).

A María Elena González Arce, documento de identidad 401820227 y Olman Sotela Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les informa que la situación de sus hijos F.M.S.G y K.A.S.G será remitida a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00360-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296944.—( IN2021584717 ).

A: Stacey Nicole Ortiz Pérez, cédula de identidad número cinco cero cuatro cinco ocho cero tres cero ocho, sin más datos, se comunican la resolución de las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cuatelar cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K.P.O.P con fecha de nacimiento primero de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a: Stacey Nicole Ortiz Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-000339-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296946.—( IN2021584718 ).

A: José Isais Herrera López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Sharon Aponte Agüero en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Herrera Aponte, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le ordena a la señora, Sharon Aponte Agüero, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad C.R.H.A., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. También se le ordena no exponerlo situaciones de violencia doméstica. IV.- Se le ordena a la señora, Sharon Aponte Agüero en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora Sharon Aponte Agüero, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00273-2019.—Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296947.—( IN2021584720 ).

A la señora Charythin Ramírez Alvarado, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa que no se arroga la competencia de la situación de la persona menor de edad CFRA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLC-00909-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C 9240-2021.—Solicitud 296949.—( IN2021584767 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, prorroga de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de MC.S.C. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de setiembre del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296952.—( IN2021584769 ).

Al señor Héctor Luis Lopez Berrocal, cédula 11563008, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:50 del 21/09/2021, a favor de la persona menor de edad DGLR, LALR, HJLR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLPO-00209-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296954.—( IN2021584771 ).

Al señor Francisco Javier Rizo, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 21:15 del 21/09/2021, a favor de la persona menor de edad JJRZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00449-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296959.—( IN2021584774 ).

A la señora Jacinta Irene Acosta Coronado, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 21:15 del 21/09/2021, a favor de la persona menor de edad JJRZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00449-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 9240-21.—Solicitud 296964.—( IN2021584776 ).

Mauricio Jesús Hurtado Trujillo, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad O.A.H.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Mauricio Jesús Hurtado Trujillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00382-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296983.—( IN2021584777 ).

Benigno Alexander Rojas Cubillo se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad H.S.RS.; Notifíquese la anterior resolución al señor Benigno Alexander Rojas Cubillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00274-2018.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-21.—Solicitud 296989.—( IN2021584778 ).

A Gerardo Villalobos Arias, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad M.C.V.S. Notifíquese la anterior resolución al señor Gerardo Villalobos Arias con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00274-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-21.—Solicitud 296993.—( IN2021584782 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Daniel Martínez Jiménez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 113190658, se le comunica la resolución de las 9:44 horas del 20 de setiembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad SCMV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121030870, con fecha de nacimiento 27/12/2010. Se le confiere audiencia al señor Daniel Martínez Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente OLVCM-00327-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 296995.—( IN2021584784 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:44 horas del 21/09/2021; en la que esta oficina local dictó el cierre de la intervención administrativa a favor de la persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296997.—( IN2021584916 ).

A Anniel Alsiony Ujueta Reid, cédula 702130792, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que mediante la resolución de las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Anniel Alsiony Ujueta Reid y Yeymi del Socorro Pérez Díaz en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Anniel Alsiony Ujueta Reid y Yeymi del Socorro Pérez Díaz, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. En el caso de la progenitora, podrá realizarlo mediante las herramientas que le brinde INAMU, y protección a la Víctima, mientras se encuentre en dichos programas. Por su parte el progenitor, podrá incorporarse a Escuela para Padres, de su escogencia, siempre y cuando no sea en la que esté participando la progenitora y por ende no podrá el progenitor, participar en la de la Oficina Local de Tres Ríos. Debiendo el progenitor, en su momento, aportar los comprobantes respectivos, de Escuela para padres, que haya recibido. VI.- Medida de IAFA al progenitor: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena al progenitor, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, así como el derecho fundamental de salud del progenitor y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol paterno, se ordena al progenitor insertarse en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor respecto a las personas menores de edad: De conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y de conformidad con la recomendación técnica de la profesional de intervención, y dados los hechos denunciados -y que constan en los resultados de la presente resolución-, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VIII.- Medida de INAMU: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, así como la integridad de la progenitora, y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Medida de WEM: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena al progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 22 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. -Miércoles 09 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. -Cabe aclarar que, dadas las circunstancias de la progenitora, y que se encuentra bajo protección INAMU-Protección a la víctima, se procede a ordenar a la profesional de seguimiento, coordinar el seguimiento respectivo de la progenitora con las funcionarias de las coordinaciones interinstitucionales IMANU-Protección a la víctima, debiendo inicialmente realizarlo, mediante el contacto de la Licda. Dunia Liliana Abarca Abarca. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297153.—( IN2021584917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Cristofer Antonio Vargas Cortés, cédula N° 116470052, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.V.G.., y que mediante la resolución de las catorce horas del veinte de setiembre del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021 de la persona menor de edad E.A.V.G., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- De la persona menor de edad E.A.V.G, en el recurso de ubicación de su abuela la señora Maritza Bermúdez Salazar. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento treinta y uno de febrero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Cristofer Antonio Vargas Cortés y Yajaira de los Ángeles Guevara Bermúdez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Yajaira de los Ángeles Guevara Bermúdez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII.- Pensión alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Medida de atención en INAMU: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora física y emocional, así como reinvindicar de una forma mas pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Martes 28 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. - jueves 18 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. - jueves 6 de enero del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00341-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 297154.—( IN2021584919 ).

A Herminia Osabas Moncada y José Vidal Rocha Silba, persona menor de edad A.Y.R.O, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se inicia con Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme con la señora María José Rocha Moncada, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00277-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297161.—( IN2021584920 ).

A Juan Mendoza Potoy, nicaragüense, cédula de residencia 155801996316, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de H.T.M.B., y que mediante la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del 2021, se resuelve: Primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del Proceso Especial de Protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando la persona menor de edad con su progenitora, expediente OLLU-00121-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297163.—( IN2021584922 ).

Al señor José Chavarría Miranda, de otros datos desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de resolución de incompetencia territorial, en el proceso de seguimiento de las personas menores de edad, H.J.C.B y R.N.C.B. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31, expediente OLOS-00277-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297165.—( IN2021584924 ).

Al señor José Carranza Sibaja, cédula de identidad 701310456, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de inicio de Protección Niñez y Adolescencia en Vía Judicial con carácter de urgente para ordenar internamiento de persona menor de edad en casa jaguar centro de internamiento y tratamiento especializado del IAFA, a favor de la persona menor de edad J.S.C.H, expediente administrativo OLCAR-00352-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00352-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297168.—( IN2021584925 ).

Al señor César Barrantes García, cédula de identidad 701650950, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de inicio de protección niñez y adolescencia en vía judicial con carácter de urgente para ordenar internamiento de persona menor de edad en casa jaguar centro de internamiento y tratamiento especializado del IAFA, a favor de la persona menor de edad C.B.J, expediente administrativo OLLI-00284-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297186.—( IN2021584941 ).

A la señora, Lucrecia Granda Mayorga, cédula 603360680, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad K. G. M., J. D. G.M., F.G.M. y J.G.M. se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad K. G. M., J. D. G.M., F.G.M. y J.G.M se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Social de Investigación Preliminar, de fecha ocho de septiembre del dos mil veintiuno, realizado por la Licda. Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00017-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297266.—( IN2021584944 ).

Al señor Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cuarenta y dos minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se corrige error material de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las once horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297267.—( IN2021584947 ).

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cuarenta y dos minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se corrige error material de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las once horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297268.—( IN2021584949 ).

A: Yanis Alberto Sánchez Ibarra, nicaragüense, se sin más datos, Alicia Rocha Ojeda, cédula dos-cuatrocientos noventa y nueve-quinientos setenta y ocho sin más datos y Cirilo Anchía Anchía, cédula de identidad: cinco-ciento ochenta y cuatro-novecientos veintiocho, sin más datos, se comunican las resoluciones de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, y la resolución de las trece horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: R.A.S.R, fecha de nacimiento dieciocho de agosto del año dos mil nueve, J.A.R.O, fecha de nacimiento nueve de noviembre del año dos mil diez, B.R.O fecha de nacimiento diecisiete del noviembre del año dos mil doce, Y. A. R. O, fecha de nacimiento veinticuatro de enero del año dos mil dieciséis, A.M.R.O fecha de nacimiento once de julio del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a: Yanis Alberto Sanchez Ibarra, Alicia Rocha Ojeda, y Cirilo Anchía Anchía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00098-2015.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297269.—( IN2021584950 ).

A: Linda Prado Wilson, persona menor de edad: D.P.P, se le comunica la resolución de las doce horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSA-00524-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-21.—Solicitud 297272.—( IN2021585056 ).

A Flor María Guadamuz Solís y Aníbal Martínez Salazar, persona menor de edad D.I.M.G, se les comunica la resolución de las doce horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se inicia con medida de protección cautelar, resolución de emergencia por alto riesgo a favor de la pme con la señora Gema del Socorro Pérez Solís, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00281-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-21.—Solicitud 297333.—( IN2021585057 ).

A: Javier García Urbina, persona menor de edad: K.G.V, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Lily del Carmen Salzar, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00279-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-21.—Solicitud 297330.—( IN2021585059 ).

A Marvin David Palacios Vanega, persona menor de edad: D.P.P, se le comunica la resolución de las doce horas del diez de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSA-00524-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-21.—Solicitud 297320.—( IN2021585060 ).

A Francisca Vallecillo Salazar, persona menor de edad: K.G.V, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lily del Carmen Salazar, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00279-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-21.—Solicitud 297326.—( IN2021585065 ).

A los señores. Jairo Joaquín Rojas Rojas, cédula 205330829, Roy Alexander Foster Arcia, sin más datos, y Breyner Guerrero Reyes, cédula 205610707; sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 06/09/2021, a favor de la persona menor de edad EARA, MGFA e IEGA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLAO-00387-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-21.—Solicitud 297322.—( IN2021585066 ).

A el señor: Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por resolución de las nueve horas diecinueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener proceso especial de protección en sede administrativa y modificar recurso provisional de cuido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a favor de las personas menores de edad S.A.S.L, S.S.L, S.S.L, D.S.V.L., al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 9240-21.—Solicitud 297379.—( IN2021585168 ).

A los señores: Naida Justiniano Maybeth y Gavino Salomón, nacionalidad nicaragüense ambos indocumentados, respectivamente, se les comunica la resolución de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se deja sin efecto medida de abrigo temporal en albergue institucional y se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de PME N. S. J., indocumentada, con fecha de nacimiento el veintitrés de enero del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Naida Justiniano Maybeth y Gavino Salomón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00127-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297553.—( IN2021585279 ).

A los señores Marlon José Roda, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 09/09/2021, a favor de la persona menor de edad: MERG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00373-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297551.—( IN2021585280 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de A.F.P.M y J.K.P.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297572.—( IN2021585287 ).

Al señor Jonathan Gerardo Calderón Avendaño cédula 205990999, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 25/08/2021, a favor de la persona menor de edad AICT. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00610-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297584.—( IN2021585299 ).

A los señores Jorge Rafael Porras Alfaro, cédula 106840675 y Gustavo Rodolfo Chacón Salas cédula 206050883, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 del 13/09/2021, a favor de la persona menor de edad TCCHG y AKPG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00076-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297576.—( IN2021585300 ).

Al señor Josué Giovanni Solano Campos, titular del documento de identificación número 113520139, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:45 minutos del 01 de setiembre del año 2021, la cual corresponde a una Medida de Cuido Provisional, misma que ha sido resuelta por; el Departamento de Atención Inmediata, y la resolución de las 09:00 del 23 de setiembre del año 2021, resuelta por la Oficina Local de San José Oeste, mediante el cual se tiene como aportado los escritos con fecha de recibido 21 de setiembre del 2021, correspondientes a Poder Administrativo, Autorización y escrito de manifestaciones de parte de la progenitora. Ambas resoluciones en beneficio de la Persona Menor de edad C.S.U. Se le confiere audiencia al señor Josué Giovanni Solano Campos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°OLSJO-00072-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C 9240-2021.—Solicitud 297585.—( IN2021585301 ).

Oficina Local de Pani de La Cruz a la señora Anielka Quiñonez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diez de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: K. M. Q. Q. identificación de Registro Civil número 504670942, con fecha de nacimiento quince de junio del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Quiñonez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00096-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297587.—( IN2021585370 ).

A la señora María Fernanda Duncan León, titular del documento de identificación número 116090632, sin más datos, se le comunica la resolución de los 11 minutos del 27 de julio del 2021, la cual corresponde a una medida de cuido provisional, misma que ha sido resuelta por, la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia. En beneficio de las personas menores de edad: Y.U.D.L., K.E.D.L. y K.S.M.L. Se le confiere audiencia a la señora María Fernanda Duncan León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00047-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297627.—( IN2021585381 ).

A la señora Ana María Casasola Cáceres, titular del documento de identificación número 113410632, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 19 de agosto del año 2021, la cual corresponde a una Medida de Abrigo Temporal, y la resolución de las 14:00 del 30 de agosto del año 2021, la cual corresponde a una la Corrección de Error Material; ambas resueltas por la Oficina Local de San José Oeste. En beneficio de la Persona Menor de edad Z.C.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Ana María Casasola Cáceres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°OLSJO-00294-2026.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297631.—( IN2021585385 ).

Al señor Omar Alexander Soto Rivera, cédula número 603170111, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7:00 horas del 20 de setiembre del año 2021, que resuelve medida cautelar de cuido provisional y medida de guarda, crianza y educación, en beneficio de las personas menores de edad A. M. M. C., A. P. C., D. M. R. C., M. A. C. y P. D. S. C.; Así como resolución Administrativa de las quince horas veinte minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, que confiere audiencia administrativa a los progenitores y partes con interés legítimo. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00082-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297633.—( IN2021585387 ).

El señor Ronald Manuel Alvarado Soto, cédula número 502940584, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas del 20 de setiembre del año 2021, que resuelve medida cautelar de cuido provisional y medida de guarda, crianza y educación, en beneficio de las personas menores de edad A.M.M.C., A.P.C., D.M.R.C, M.A.C y P.D.S.C; Así como resolución Administrativa de las quince horas veinte minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, que confiere audiencia administrativa a los progenitores y partes con interés legítimo. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00082-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud 297635 .—( IN2021585388 ).

Yeuden Ugalde Calvo se le comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad D.C.C. y A.Y.U.C.; notifíquese la anterior resolución al señor Yeuden Ugalde Calvo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297639.—( IN2021585389 ).

A Caleb Joshua Campos Picado, se le comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que dicta resolución de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad D.C.C. y A.Y.U.C.; notifíquese la anterior resolución al señor Caleb Joshua Campos Picado con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-21.—Solicitud 297642.—( IN2021585391 ).

Se comunica a los señores Yorleny Calderón Pacheco y Allan Castillo Granados, la resolución de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, en relación a las PME I.D.C.C., expediente OLG-00056-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297647.—( IN2021585393 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las nueve horas del ocho de setiembre y la resolución de las ocho con treinta minutos del veintiuno de setiembre, ambas del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.S.M, S.S.M y N.M.O. Expediente OLNI-00022-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297648.—( IN2021585395 ).

Al señor Juan Carvajal Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad AJCF y TYCF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00131-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297650.—( IN2021585406 ).

Al señor Abner Anchía Jinesta, se les comunica que por resolución de las once horas treinta y tres minutos del día dos de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad E.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTU-00050-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297677.—( IN2021585412 ).

Al señor Janson Stiwar Cantillano Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: DFAM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00207-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297681.—( IN2021585413 ).

A los señores José Eduardo Huertas Fonseca y Marcos Vinicio Campos Cortés, se les comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se ordenó el archivo del proceso especial de protección dictado en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad L. D. C. E. y A. M. H. E.. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00293-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297682.—( IN2021585415 ).

A Julio Reinaldo Zúñiga Quesada, portador de la cédula de identidad número: 7-0195-0640, de domicilio y demás calidades desconocidas; y Edwin Antonio Serrano Orozco, portador de la cédula de identidad número: 7-0182-0558, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad: D.J.S.C. y E.S.S.C., respectivamente, ambos hijos de Hannia Melissa Cruz Saborío, portadora de la cédula de identidad número: 7-0213-508, vecina de San José, Aserrí. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día 16 de julio del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene a los señores Zúñiga Quesada y Serrano Orozco, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00188-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 294775.—( IN2021585573 ).

Al señor Guillermo Brenes Jiménez, se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación Parcial de Medida de Protección y Orden de Tratamiento Médico en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.G.B.M. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00105-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 294920.—( IN2021585574 ).

A: Domingo Ramos Rayo, personas menores de edad: A.B, H.N.R.B y M.R.B, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar medida de Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00254-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 294923.—( IN2021585578 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E N° 607-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las doce horas del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Biklo (BIKLO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1580CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38551.—Solicitud N° 289802.—( IN2021585003 ).

D.E 608-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y cinco minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Agricultores del Atlántico R. L. (COOPEAATLAN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1268 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 385552.—Solicitud 289843.—( IN2021585006 ).

D.E # 609-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y diez minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Esparza Creativa Productiva R.L. (COOPECYP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1397 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38553.—Solicitud N° 289846.—( IN2021585010 ).

D.E 610-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y 15 minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores y Exportadores de Productos No Tradicionales R.L. (COOPEEXPORTADORES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1361 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38554.—Solicitud N° 289848.—( IN2021585015 ).

D.E 612-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y veinticinco minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de las Señoras de Amarillo de Limón, R. L. (COOPELISRAMARILLO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1339 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38555.—Solicitud N° 289851.—( IN2021585017 ).

D.E 613-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y treinta minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Emergencias Médicas R.L. (COOPEMERGENCIAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1307 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38556.—Solicitud N° 289854.—( IN2021585018 ).

D.E 614-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y treinta y cinco minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples R.L. (COOPEQUIRIBRI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1251 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38558.—Solicitud N° 289858.—( IN2021585020 ).

D.E 615-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas cuarenta minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Recreación Municipal R.L. (COOPERMU R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1326 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38559.—Solicitud N° 289865.—( IN2021585022 ).

D.E 616-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y cuarenta y cinco minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Suministros del Transporte Solidaridad R. L. (COOPESOLI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-755 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38561.—Solicitud N° 289867.—( IN2021585023 ).

D.E. 617-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y cincuenta minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Agrícola de Tenorio R. L. (COOPETENORIO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1087 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38560.—Solicitud N° 289877.—( IN2021585025 ).

D.E 618-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y cincuenta y cinco minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Textil R.L. (COOPETEXTIL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1310 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38562.—Solicitud N° 289882.—( IN2021585027 ).

D.E 619-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, trece horas del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Ecoturística y de Servicios Múltiples de Atenas R.L. (El Mejor Clima del Mundo R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1420 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38563.—Solicitud N° 294163.—( IN2021585029 ).

D.E 0711-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, catorce horas del 13 de junio del 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte y Servicio Público y Servicios Múltiples Guaria Responsabilidad Limitada, COOPEGUARIA R.L., originalmente inscrita mediante resolución C-424 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 38564.—Solicitud Nº 294174.—( IN2021585031 ).

D.E 0712-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, quince horas del 13 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de La Bananera de Costa Rica en Palmar Sur Responsabilidad Limitada, COOPEMECSUR R.L., originalmente inscrita mediante resolución C-689 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38565.—Solicitud N° 294180.—( IN2021585033 ).

D.E-0813-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11 horas del 10 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Asociación Bananera Cariari R.L. (COOPECARIARI R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-137 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38569.—Solicitud N° 294221.—( IN2021585043 ).

D.E-0814-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas y 05 minutos del 10 de 08 del 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples (COOPECOMAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-513 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38570.—Solicitud N° 294240.—( IN2021585046 ).

D.E-0816-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas y 15 minutos del 10 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo del Cantón de Poás, R.L. (COOPEPOÁS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-08 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38572.—Solicitud N° 294297.—( IN2021585048 ).

D.E-0817-2021.—Instituto Nacional de Fomento COOPERATIVO.—San José, 11 horas y 20 minutos del 10 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R.L. (COOPESANGERARDO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-534 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 38573.—Solicitud 294470.—( IN2021585050 ).

D.E N° 0818-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas y 25 minutos del 10 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios de Taxis Metropolitanos R.L. (COOPETAXIMETRO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-712 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38574.—Solicitud N° 294482.—( IN2021585052 ).

D.E-0819-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas y 30 minutos del 10 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Obrera de Producción de Servicios de Actividad Bananera Portuaria y Afines R.L. (COOPEUTBA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-627 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38575.—Solicitud N° 294488.—( IN2021585054).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.E. Nº 0710-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las trece horas del 13 de julio de 2021. Por haberse disuelto voluntariamente mediante acuerdo unánime de Asamblea Extraordinaria del 28 de agosto de 2013, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo R.L. (COOPEMIRAVALLES R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1313CO y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad N° 1-0625-0122, representante del INFOCOOP, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad N° 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Denia Bermúdez Quirós, cédula de identidad N° 5-0244-0696, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38566.—Solicitud N° 294183.—( IN2021585037 ).

D.E. Nº0739-2021.- Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las catorce horas del 21 de julio de 2021. Por haberse disuelto voluntariamente mediante acta de asamblea general ordinaria, celebrada el 23 de mayo del año 2019, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples, Viresco R. L. (VIRESCO R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante expediente 1331-CO del 18 de junio de 2010, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del Infocoop, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Margie Julita Retana Ríos, cédula de identidad 1-1437-0564, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en El domicilio social es en la Provincia de San José, Cantón de Curridabat, Distrito Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 38567.—Solicitud 294191.—( IN2021585040 ).

D.E. 0682-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las quince horas del 06 de junio del 2021.—Por haberse disuelto mediante sentencia No.17 de las 11 horas y 25 minutos del 06 de enero del 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 400 del 13 de junio de 1977, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243 en representación de los acreedores y c) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. 38568.—Solicitud 294192.—( IN2021585042 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Superintendencia de Telecomunicaciones somete a Audiencia Pública la propuesta del:

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

AL USUARIO FINAL

El reglamento tiene por objetivo garantizar la protección de los derechos de los usuarios finales mediante el establecimiento de disposiciones regulatorias vinculantes para los operadores/proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente GCO-NRE-REG-00682-2020 y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL, en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas.

La Audiencia Pública será virtual, el jueves 4 de noviembre del 2021 a las 5:15 de la tarde. El enlace para participar es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-nre-reg-00682-2020

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el día miércoles 3 de noviembre de 2021 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y copia de la cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual*.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico**: consejero@aresep.go.cr.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. En todos los casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para eventuales notificaciones.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente cuente con una conexión constante a internet. En caso de dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC-4606-21.—Solicitud N° 298985.—( IN2021589120 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 805 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de agosto 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marco Antonio Leitón Soto, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 21, modelo 2, lote 38, fila H, propiedad 1562 inscrito al tomo 7, folio 465 a los señores Juan José Vindas Pérez, cédula Nº 103760677, Gerardo Vindas Pérez, cédula Nº 103870209, María Mayela Vindas Pérez, cédula Nº 104181422, José Antonio Vindas Pérez, cédula Nº 104020825 y Víctor Hugo Vindas Pérez, cédula Nº 106140942.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 31 de agosto de 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021585467 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 38-2021, celebrada el día 21 de setiembre de 2021, Articulo VIII.II, aprobó por unanimidad y con carácter firme la moción suscrita por el Regidor Propietario Carlos Calderón Zúñiga y la Regidora Suplente Melissa Valdivia Zúñiga donde se acordó:

“Se modifique el Articulo 25 de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea capitulo setima quedando de la siguiente forma: “El cargo de fiscal será desempeñado por un vecino o vecina del cantón, mayor de 18 años. Su nombramiento y juramentación lo hará directamente el Concejo Municipal, siguiendo al efecto el mismo procedimiento contemplado para la designación de los miembros de la Junta”.—Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021584839 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE DERECHO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: The School Sisters of Saint Francis cédula de identidad número: 3012066664, Cuadro: D Línea: 01, Número: 11 donde consta inhumación de: Margarita Mercedes Keith Álvarez fecha: 05/10/2018, Margarita Sandí Solano fecha: 06/05/2019. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las trece horas del 20 de setiembre del 2021.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2021584775 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N°.70, Artículo VII, Inciso A) celebrada el 30 de agosto del 2021, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

Realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del Cantón de Garabito, de manera virtual, conforme al artículo 37 Bis del Código Municipal.

La modalidad virtual, iniciaría posterior a 15 días de realizada la publicación,

Garabito 24 de setiembre del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N° 2546.—Solicitud N° 297475.—( IN2021585177 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE LICENCIADOS

Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria oficial a Elecciones

de Junta Directiva y Fiscalía

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes comunica: de conformidad con los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 34 del Reglamento de Elecciones del Colegio, en la sesión extraordinaria 052-2021, celebrada el 05 de julio de 2021, acordó en firme lo siguiente:

a)  Convocatoria a elecciones: Convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de Junta Directiva y Fiscalía, para el período 2022-2025.

b)  El ejercicio del sufragio será por medio de votación directa y secreta, se celebrará el primer sábado del mes de marzo, la fecha será el sábado 05 de marzo de 2022, de las ocho horas hasta las dieciséis horas en punto.

c)  Convocar a los colegiados que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en la inscripción de candidaturas para la elección nacional de la totalidad de los cargos de Junta Directiva y Fiscalía, para el período 2022-2025. Los puestos sometidos a elección serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II y Fiscalía. d) El Tribunal abre la inscripción de candidatos por un período de 22 días naturales, iniciando el primer día hábil del mes de noviembre de 2021, a saber: 01 de noviembre de 2021 y finalizando el 22 de noviembre de 2021.

e)  En caso de no inscribirse ninguna agrupación política finalizado el período ordinario, se abrirá un período de inscripción extraordinario de 5 días hábiles, a saber: del 23 de noviembre de 2021 hasta el 29 de noviembre de 2021.

f)  Las solicitudes deberán presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en la Sede de Alajuela, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio, sea físicamente o por correo electrónico, según lo permitan las medidas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud en el momento, podrán accesar a la normativa del Colegio por medio de la página Web: www.colypro.com

g)  Asimismo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 4770, se habilitarán todas las sedes regionales que posee el Colegio en el territorio nacional, para recibir la documentación de inscripciones a nivel nacional, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio.

h)  El Tribunal informa a las agrupaciones políticas o candidatos que deberán contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado: “Los Órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden de ideas, las personas candidatas deben contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.

i)   Se informa a todas las personas colegiadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Colegio y sus Reglamentos, que deseen inscribir sus agrupaciones o candidatura para dichos puestos elegibles antes mencionados, que podrán ejercer sus derechos electorales.

j)   De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el periódico oficial La Gaceta, dos veces, una inmediatamente y otra en la primera semana de octubre de 2021. Además, en la página Web oficial del Colegio, así como comunicarlo semanalmente cada ocho días en el boletín oficial, en el Facebook de Colypro y los distintos medios de comunicación internos del Colegio, durante los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre, todos de 2021.

k)  Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal tribunalelectoral@colypro.com

MSc. Enrique Carvajal González, Presidente Tribunal Electoral.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria Tribunal Electoral.—( IN2021568535 ).                                               2 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGROPECUARIA MIRSARY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Agropecuaria Mirsary Sociedad Anónima, titular de la cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social San Pablo de León Cortés, mil metros carretera a Frailes, 29 de octubre del año 2021, a las 2:00 p.m. y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. Convoca presidente Francisco Quirós Mora, cédula de identidad número 1-0449-0802.—San José, San Marcos de Tarrazú, miércoles 29 de setiembre del 2021.—Francisco Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021588808 ).

LOS REYES POLO CLUB S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-79231, a celebrarse en las instalaciones de Los Reyes Polo Club, Guácima, Alajuela, también se pueden conectar por Zoom, a las 17:00 horas del 13 de octubre del 2021; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1-  Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.

2-  Presentación y aprobación de los estados financieros.

3-  Aprobación de presupuesto 2022.

4-  Aprobar cuotas 2022.

Felipe Gómez Guerrero, Presidente.—1 vez.—( IN2021588908 ).

JESÚS HIDALGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Jesús Hidalgo S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos cincuenta y dos, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social, el día 22 de octubre del 2021, a las 8:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Nombramiento de miembros de la junta directiva y fiscal, b) Asuntos varios.—San Carlos Alajuela, 27 de setiembre 2021.—Melba María Hidalgo Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2021589090 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VIRAL MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viral Media Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-693335, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones número cuarenta y ocho, por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de ley ante el Notario Douglas Alvarado Castro, carné 6067, en San José, Central, Merced, Torres Paseo Colón, Oficina 902. Transcurrido el plazo procederá su reposición.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—( IN2021584415 ).

VUELO OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mariella Solano Mata, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos nueve-cero seiscientos ochenta y cinco, administradora de empresas, vecina de Cartago, La Unión, Condominio Barlovento, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Vuelo Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis dos cero cero cero tres siete cero dos siete tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Mariella Solano Mata, Vicepresidente.—( IN2021584526 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 07, de la Sesión Ordinaria N 2836-2021, celebrada el 28 de agosto del 2021, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta ubicación.

LINEA

CARNE

NOMBRE

CUOTAS PENDIENTES

1

41223

AGUILAR FONSECA DONALD ANDRÉS

10

2

50127

ALVARADO SOLANO CARLOS ADOLFO

10

3

37360

ÁLVAREZ DORMOND KARLA FIORELLA

10

4

41984

ÁLVAREZ MURILLO MARÍA FERNANDA

11

5

19352

ANGULO ROJAS SILVIA

10

6

28424

ARAMA CAMACHO JENNYFER

10

7

51632

ARGUEDAS CHAVES NATHALIE

11

8

44878

ARIAS BERMÚDEZ RONALD JOSÉ

10

9

24401

ARROYO CARVAJAL WILLIAM EDUARDO

11

10

11630

BARRANTES MORA RONALD

10

11

14278

BOLAÑOS HIDALGO LUIS DIEGO

10

12

22236

BRENES CORONADO ESTEBAN

10

13

38312

BROWN GUTIÉRREZ SILVIA ELENA

11

14

26704

CABALCETA LÓPEZ LUIS EDUARDO

11

15

49162

CAMBRONERO SANDI PAMELA MARIA

11

16

51386

CANALES NAVARRO BRYAN

10

17

37708

CASARES CEDEÑO PRISCILA

11

18

41876

CASERO MONTES DE OCA MARIA JOSÉ

11

19

19501

CASTRO COTO ALVARO

11

20

39611

CASTRO MORA MARIANELA

8

21

47095

CERNA ROJO MELISSA

11

22

11871

CÉSPEDES BARBOZA MARIELA

11

23

18857

CHACÓN BRENES MANUEL ENRIQUE

11

24

25292

CHAVES NUÑEZ JESSY

10

25

39987

CHEVEZ VILLARREAL LINDSY

11

26

7653

CHINCHILLA CHACÓN CARLOS

11

27

47781

CLAUDIO GUTIÉRREZ DANY PAKAM

10

28

22894

CONTRERAS MORALES KARLA

10

29

13691

CONTRERAS SOLERA MAURO ANTONIO

10

30

48938

CORDERO DIAZ JOSÉ ANTONIO

10

31

45907

CORRALES VARGAS EVELIN MARCELA

10

32

33

45829 35367

CORTÉS MORA HEINER FABRICIO DELGADO NARANJO CHRISTOFER

11

10

34

44755

DIAZ TENORIO YERLING DE LOS ÁNGELES

11

35

45802

DINARTE BALTODANO MARÍA FERNANDA

10

36

40942

ESCOBAR ÁLVAREZ WENDY VANESSA

10

37

46495

EVANS KIRKINESS TAMAURY NAVEISHA1 1

 

38

16573

FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO

11

39

18741

FLORES RODRÍGUEZ SHEYLA

10

40

43075

FONSECA CHINCHILLA IVÁN ANDRÉS

9

41

10407

FREER DIAZ RICARDO ALBERTO

10

42

21559

GALLARDO CASTRO LAURA

11

43

43123

GARCÍA ELIZONDO NELSY PRISCILLA

10

44

28287

GÓMEZ CASCANTE JEANNETTE

10

45

13252

GÓMEZ PANIAGUA LUIS ANTONIO

10

46

27598

GÓMEZ RODRÍGUEZ ANA CATALINA

11

47

40081

GONZÁLEZ AGUERO CHRISTOPHER RICARDO

10

48

27255

GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN

11

49

32161

GRANADOS BARRANTES NILSON LUIS

11

50

49756

GRANADOS MORALES YOI-IAIRA ROXIRI

11

51

23853

GUADAMUZ CASTILLO MILTON ENRIQUE

10

52

47479

GUIDO CORTÉS CIRO

10

53

45166

GUTIÉRREZ QUESADA MARISELA

11

54

40457

GUZMÁN CARMONA GLADIETH ALEANDRA

10

55

43828

HENFLING SALAZAR SASKIA CAROLINE

10

56

43502

HERNANDEZ ARBIZU JESSICA

10

57

49254

HERNÁNDEZ PADILLA MARILYN

11

58

24851

HERRERA ARGUELLO GUILLYAM MARÍA

11

59

35735

HIDALGO GÓMEZ JOAQUÍN ALONSO

11

60

42336

HIDALGO SOTO RONALD GERARDO

11

61

25350

HIRSCH MORA GEOVANNA MARLENE

10

62

25493

JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRA

10

63

38568

JIMÉNEZ SOLORZANO ADRIANA NOEMI

11

64

39406

KURANDA KURANDA TATSIANA

11

65

40398

LAMICQ GAMBOA JOSÉ PABLO

11

66

26033

LARA BLANCO FREINER WILLIAM

10

67

42494

LARA LARA LEDA MARGARITA

11

68

31234

LIZANO SOTO MARIPAZ

11

69

46365

LÓPEZ ALVAREZ LIGIA

11

70

21550

LOPEZ BALTODANO LUIS PEDRO

11

71

44213

MADRIGAL MOYA OSCAR ALONSO

10

72

40395

MADRIGAL QUIRÓS OSVALDO

11

73

41395

MADRIGAL QUIRÓS YEUDY ANTONIO

11

74

26149

MARIN BRENES CINTHIA

11

75

24708

MAROTO HERRERA CAROLINA

10

76

42676

MATARRITA CHAVES ANDREA PAOLA

11

77

49645

MC LEAN POWELL KEMBERLEY

10

78

39998

MÉNDEZ LEON ITZEL MARÍA

11

79

46973

MÉNDEZ RAMÍREZ JOSÉ PABLO

10

80

51339

MONGE NÚÑEZ WALTER

11

81

13538

MONTALBAN VINDAS GEILYN

11

82

46731

MONTERO CHAVES ANDREA

10

83

47988

MORA ARIAS KATHERINE DE LOS ÁNGELES

11

84

40211

NAVARRO CORDERO MERLIN GABRIELA

11

85

48502

OROCHENA ROJAS FABIOLA ALEJANDRA

11

86

3483

ORTEGA CASCANTE JORGE VÍCTOR

10

87

5387

OTÁROLA MADRIGAL MARCO ANTONIO

10

88

2232

PARRAGA SAENZ MANUEL

10

89

46554

PICADO AGUERO EMMANUEL

10

90

42666

PICADO SÁNCHEZ KARLA VANESA

11

91

40810

QUESADA GÓMEZ MARVIN EDUARDO

10

92

50533

QUIRÓS SCHOLZ CLAUDIO ALBERTO

11

93

30515

RAMÍREZ ALVARADO YAHOSKA

10

94

30560

RAMÍREZ GRANADOS ANGÉLICA

10

95

32792

REY DURAN JONATHAN ANDRÉS

11

96

3377

RIVAS BRENES MAURICIO

10

97

43092

RIVERA CASTILLO ANDREA

10

98

17293

RODRÍGUEZ JARA ROBERTO

10

99

37609

RODRÍGUEZ PORRAS GERARDO

11

100

49049

RODRÍGUEZ VARELA JENNIFER ISELA

10

101

3584

ROIG MORA JUAN JOSÉ

11

102

9197

ROJAS ROCHA LUIS HUMBERTO

10

103

28210

ROJAS VINDAS ADOLFO ARTURO

11

104

49468

SALAS GUTIÉRREZ MAURICIO

11

105

30899

SALAZAR CASTRO ROSE MARY

11

106

44835

SALAZAR CHAVES ERICK JOSE

10

107

43489

SALAZAR ROJAS MARIO

11

108

30159

SÁNCHEZ CAMPOS KERLIN DAYANA

10

109

38466

SANDOVAL CANTILLO LAURA

11

110

12543

SEGURA ARIAS JORGE GERARDO

11

111

42530

SEGURA SÁNCHEZ KIMBERLY

11

112

46982

SIBAJA ARCE CARMEN LISSET

11

113

30638

SOLANO HERNÁNDEZ DIEGO ALONSO

11

114

25683

SOLIS RAMIREZ JOSE JOAQUIN

11

115

49322

TAMES LEIVA EUGENIO

10

116

37351

TELLES RIOS MARIA FELICIA

11

117

18085

TOMAS AGUILAR SANDER

10

118

18689

TORRENTES HERRERA MARIANELA

10

119

51476

UREÑA MORA LEONARDO

11

120

44895

VALLE HIDALGO ADRIAN LISANDRO

11

121

36221

VALVERDE CUBILLO JONATHAN

11

122

17810

VALVERDE UMAÑA KARLA CATALINA

10

123

12592

VALVERDE UMAÑA SINDY

11

124

20875

VARELA BOLANOS TERESITA

10

125

42700

VARGAS CÉSPEDES JOSE PABLO

11

126

40854

VARGAS GONZÁLEZ FRANK

11

127

39793

VARGAS PICADO ERICK

11

128

36448

VARGAS RODRÍGUEZ WALTER JOSÉ

11

129

16489

VARGAS ROMÁN FAURICIO

10

130

4265

VARGAS VARGAS FRANCISCO

10

131

28461

VARGAS VARGAS JOSÉ ANTONIO

11

132

39074

VÁSQUEZ BARRIOS RAYBERT FREDDY

10

133

48725

VEGA MIRANDA ANDREINA

11

134

42974

VEGA NAVARRO VICTOR OCTAVIO

11

135

51831

VERA MENDOZA GRISELDA MARIA

10

136

11322

VILLALOBOS ZÚNIGA WALTER GERARDO

10

137

16818

VOSMAN VARGAS NAYELITH GRACE

10

138

23715

ZAMORA CÉSPEDES JORGE ANDRÉS

10

139

26334

ZELEDÓN PANIAGUA VANESSA

10

140

39710

ZÚNIGA BARRIOS GRACIELA

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente VB.— O. C. N° 4649.—Solicitud N° DE-005-2021.—( IN2021582860 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE LOCAL COMERCIAL

Ante esta notaría, mediante escritura N° 149-15 del 15 de setiembre del 2021, se suscribe contra de venta de local comercial Licorera y Mini Super L Y M, ubicado en Alajuela, Poás, Carillos Bajo, Edificio Aracelly frente a la Escuela Carillos Bajo y en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se emplaza a los acreedores a hacer valer sus derechos.—Grecia, 16 de setiembre del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné N° 21925.—( IN2021584711 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Oviedo Abarca Enrique, cédula N° 2-0295-0530, tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones N° 0006946 C, que ampara 3.000 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Enrique Oviedo Abarca, cédula 2-0295-0530.—( IN2021585421 ).

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S.A.

La sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, con domicilio social en Cartago, Jiménez, Tucurrique, cinco kilómetros al noreste del Liceo de Tucurrique, Central Hidroeléctrica La Joya, tramita la reposición del Certificado de Acciones a favor del accionista Rafael de Ureña Francés, ciudadano costarricense, quien en vida fue portador de la cédula de identidad ocho-cero cero sesenta-cero setecientos cuarenta y siete, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, al domicilio social de la sociedad, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Publíquese tres veces.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Francisco Antonio Bustio Gutiérrez, Presidente.—( IN2021585474 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Ana Isabel Carboni Escalante, cédula de identidad 3-0198-0941, ha solicitado la reposición del certificado de acciones T-000574 de fecha 12 de julio del 2012, por la cantidad de 3.125.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021585516 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN TURRIALBEÑA DE VOLEIBOL

Yo, Andrés Enrique Vargas Araya, cédula de identidad número 1-1016-0327, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Turrialbeña de Voleibol, cédula jurídica N° 3-002-620277, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Asambleas, Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos tomo número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 21 de setiembre del 2021.—Andrés Enrique Vargas Araya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021584820 ).

NÚÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por extravío del Libro de actas de Asamblea de Accionistas Libro de Registro de Accionistas de Núñez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-124446, se solicita la reposición de dicho libro número de legalización 4061011852581. Notificaciones al correo mejb64@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia, 23 de setiembre del 2021.—Luis Fernando Núñez Alfaro, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2021584909 ).

SIDE MMP DISTRIBUCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravió se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro legal de actas de asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de accionistas de la sociedad anónima SIDE MMP Distribución Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero ocho tres seis cuatro. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro. Notificaciones al correo anazunga@hotmail.com.—San Marcos Tarrazú, veintidós de setiembre de 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021584997 ).

LÍNEA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Melvin Vega Martínez, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta-cero cuatrocientos sesenta y siete, presidente de Línea Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setenta y uno, solicita la reposición de los libros legales: libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Libro Actas del Consejo de Administración, todos número Uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones: vitos2016cr@gmail.com.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Melvin Vega Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2021585035 ).

DESARROLLO CERROS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Mohamed (primer nombre) Aquil (segundo nombre) Ali (Apellido), con un solo apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno dos cero siete dos ocho, en mi calidad de presidente de la sociedad: Desarrollo Cerros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-500283, solicito al Departamento de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de socios y actas de consejo de administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Personas jurídicas.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Mohamed Aquil Ali.—1 vez.—( IN2021585053 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS PÁJAROS

DE CORNALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Mohamed (primer nombre) Aquil (segundo nombre) Ali (Apellido), con un solo apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno dos cero siete dos ocho, en mi calidad de presidente de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Pájaros de Cornalina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-365454, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Mohamed Aquil Ali.—1 vez.—( IN2021585055 ).

AGUJAS DE MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Agujas de Manzanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120488, comunica que se procede a la reposición por extravió de los libros número uno de: Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, bajo el número de legalización ORPZL-110-91 de Tributación Directa, del día 04 de noviembre de 1991, conforme a la Ley, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Jarlin Guerra Álvarez, en Golfito, Pueblo Civil, trescientos oeste de la Municipalidad, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Golfito, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585061 ).

INVERSIONES PLAYA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-115633, comunica que se procede a la reposición por extravió de los libros número uno de: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, bajo el número de legalización 6157-91 de Tributación Directa, el día 18 de julio de 1991, conforme a la Ley, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Jarlin Guerra Álvarez, en Golfito, Pueblo Civil, trescientos oeste de la Municipalidad, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Golfito, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585062 ).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS

NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Jeffry Gerardo Gutiérrez Vargas, en mi condición de presidente de la Compañía Internacional de Medicamentos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-252261, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de actas número uno de dicha sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Jeffry Gerardo Gutiérrez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021585117 ).

HERMANOS FACIO PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Facio Pacheco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos seis, hace constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, y Actas de Junta Directiva número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cuatro cinco nueve cero seis.—Roberto Facio Sáenz.—1 vez.—( IN2021585178 ).

INVERFORT LIMITED S. A.

La sociedad denominada Inverfort Limited S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, tramita reposición por extravío de la totalidad de los libros: A) Libros de Actas de Asamblea de Socios número uno. B) Libros de Actas de Registro de Socios uno. C) Libro de Actas del Consejo de Administración uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Guanacaste, Cañas, Cañas, Urbanización Los Malinches quinta casa lado derecho, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cañas, Guanacaste, 24 de setiembre del 2021.—Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—( IN2021585194 ).

CONSTRUCTORA CARLOS MUÑOZ S. A.

Yo, Carlos Manuel Muñoz Álvarez, mayor, cédula número uno-quinientos cincuenta y seis-novecientos veintiuno, en mi condición de presidente; hago constar que he iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios de Constructora Carlos Muñoz S. A., cédula jurídica número 3-101-026281. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este periódico.—Carlos Manuel Muñoz Álvarez.—1 vez.—( IN2021585213 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

(LAICA)

COMUNICA

Que su Junta Directiva, en la sesión N° 659, celebrada el 21 de setiembre de 2021, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:

“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG, se acuerda: ampliar en 15 días calendario el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2021/2022 ante la correspondiente Comisión de Zafra. Este acuerdo rige para todo el país”.

Edgar Herrera Echandi, Cédula 1-0522-0490. Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2021585450 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)

AVISA

INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ZAFRA 2021/2022

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—( IN2021585452 ).

FINCA EL JÚCARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Heriberto Rafael Toledo, Heriberto Rafael (nombre) Toledo (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad estadunidense, con pasaporte número cero cuatro cinco siete seis tres seis cero nueve, vecino de Bijagua, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: Finca el Júcaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-332004, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea General de Socios, Acta de Registro de Socios, ya que fueron hurtados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Heriberto Rafael Toledo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021585511 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura pública número setenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Shipyard Design S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula Primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Kaiju Sociedad Anónima pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse S. A.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria. carnet 10827.—( IN2021584392 ).

Por escritura número 8-5, otorgada ante este notario a las 13:40 horas del día 22 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—( IN2021584614 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del once de setiembre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ciento Uno Occidental S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco en la cual se acordó disminuir su capital social de conformidad con el artículo treinta y uno inciso a) del Código de Comercio y se modificó la cláusula quinta de sus estatutos para reflejar esa disminución.—San José, once de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021584722 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 11:30 horas del 22 de setiembre, se protocolizó el acta de asamblea de: E Sportiko Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-814554, celebrada el 22 de setiembre del 2021, mediante la que se reformó la cláusula primera de los estatutos y se cambia denominación social que en adelante será FiberOne Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, carné N° 18798, Notario Público.—( IN2021584946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Ferretería Técnica FETESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos sesenta y uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—( IN2021585134 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Proyectos WTA, Limitada, cedula de persona jurídica número tres -ciento dos - seiscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2021585504 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Desing and Construction Zaylo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721142, en la cual se acuerda modificar la cláusula que refiere la razón social. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 21 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021585030 ).

Por escritura número 73 otorgada ante mí, en Heredia a las 09:00 horas del 22 de setiembre del 2021, la sociedad denominada 3-102-783181 S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-783181, reforma las cláusulas; sexta, Sobre la administración, y la sétima sobre la representación de la sociedad de su pacto constitutivo.—Heredia, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585034 ).

Mediante escritura 129-1, de las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2021, se realizó asamblea general extraordinaria la sociedad Ornamentales Cojollos S. A., cédula jurídica 3-101-272251, modificando la cláusula sétima de la composición de la junta directiva y realizando nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal, quienes serán presidente: Guido Quesada Maroto, tesorero: Alejandro Quesada Argüello, secretario: Fernando Quesada Argüello, fiscal: Marianela Quesada Argüello.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Monge Garro, Notaria.— 1 vez.—( IN2021585036 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 17 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Dialogue Marketing (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-649215 del 17 de setiembre del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021585038 ).

Por escritura 72 otorgada ante mí, en Heredia a las 08:00 horas del 22 de setiembre del 2021, la sociedad denominada: 3-102-782694 SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-782694, reforma las cláusulas: sexta, sobre la administración, y la sétima sobre la representación de la sociedad de su pacto constitutivo.—Heredia, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.— 1 vez.—( IN2021585047 ).

Por escritura número veintiséis-cuatro, de las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sebama Aguizu Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta y se modifica el plazo social de la sociedad.—Tres Ríos, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2021585049 ).

Disolución de Soluciones Lógicas Trescientos Sesenta CG. DM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete cinco cuatro tres seis nueve, por acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario: Kenneth Mora Díaz con oficina en San José, Zapote doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al Ciclo Mata.—San José, veintiuno de setiembre dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021585051 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Casa Pilas CR Limitada.—Golfito, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585063 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, los socios fundadores de Instituto de Estudio de Las Tradiciones Sagradas de Abia Yala Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-doscientos seis mil novecientos diecinueve, acordaron nombrar liquidador, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos a, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585071 ).

Por escritura número ciento veintisiete, tomo uno, otorgada ante esta notaría el veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Oro Verde CYP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos cinco, en la que se modificó la cláusula relativa a la administración de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021585080 ).

Por escritura número 95 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 16 de septiembre del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-825949 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-825949, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de los estatutos sociales;.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021585085 ).

Por escritura número 92 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 14 de septiembre del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-826867 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-826867, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de los estatutos sociales, carné N° 10476.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021585092 ).

Por escritura pública número sesenta y siete, otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 23 de septiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Okoba S.A., celebrada a las 09:30 horas del jueves 23 de septiembre de 2021, mediante la cual se reformó la cláusulas segunda y novena, y se nombran directores, carnet N° 6582.—San José, 23 de septiembre de 2021.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585094 ).

Por escritura pública número sesenta y seis, otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las 13 horas del 23 de septiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Dibujo Digital S.A., celebrada a las 09:30 horas del jueves 23 de septiembre de 2021, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta: plazo social.—San José, 23 de septiembre de 2021.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario Público, carnet N° 6582.—1 vez.—( IN2021585097 ).

Ante la suscrita notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad My Little Piece of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021585098 ).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021585100 ).

Por escritura número ciento veintiocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría el dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, en la que se modificó la cláusula relativa a la razón social de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021585119 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula tercera de la constitución original de la empresa Italcancori Plantaciones de Café Compañía Limitada.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021585132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco, reformándose la cláusula del control y vigilancia del pacto constitutivo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021585136 ).

Por escrituras de las diecisiete horas treinta minutos de hoy, ante mi notaría, protocolicé acta en las que se acordó reformar el administración y el nombre de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Oficecr S. A., para que en delante se denomine Comercializadora del Pacífico S. A.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021585138 ).

La suscrita notaria hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aleda Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585147 ).

La suscrita notaria hago constar que, en mi Notaría, mediante escritura número ochenta y cinco del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wonderful Season Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585150 ).

Que en esta notaría, se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Denagest Corporation Sociedad Anónima. con número de cédula jurídica 3-101-576067, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Unidad de Quimioterapia COC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete, acordando la disolución de la sociedad, además se nombra como liquidadora a la señora: Patricia Camacho Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y tres-cero cuatrocientos catorce. Es Todo.—Lic. Roger Mayorga López, Notario.—1 vez.—( IN2021585153 ).

La suscrita notaria hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Tinquin Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Setenta y Nueve Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil setenta y nueve por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintiún horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—( IN2021585156 ).

Mediante escritura número veintiocho-veintitrés otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula Segunda del domicilio de la sociedad Latinad S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil veinte.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021585157 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintidós, del folio número setenta y ocho frente, del tomo uno, a las diez horas, del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea de Cuotistas Ordinaria y Extraordinaria, de la sociedad Pro Shoe Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda y aprueba modificar los estatutos de la compañía a efectos de que los negocios sociales sean administrados por dos gerentes y además se nombra nuevo Gerente al señor Mario José (nombres) Illesca Abboud (apellidos) y se ratifica como gerente a Kenneth Bryan (nombres) Awad Camaran (apellidos). Es todo.—Veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.— 1 vez.—( IN2021585158 ).

Ante esta notaría, a las once horas del quince de setiembre del afio dos mil veintiuno, Joyce Scheider Prendas Chavarría, Heriberto Gamboa Hidalgo, modifican estatutos de la sociedad Mundo en Dos Ruedas Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil trescientos sesenta y dos. Se modifica el nombre social de la sociedad al nombre Gestión de Ingeniería S. A.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2021585159 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Our Howler House LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en español Nuestra Casa de los Aulladores LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada)”. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, Calle Seis entre Avenidas Cero y Dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso. Gerente Uno: Stephanie Haupt Rewis.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021585160 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria número ocho de la sociedad T & J del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, número ocho, cédula jurídica tres–ciento uno–setecientos ochenta y tres mil quinientos setenta y dos se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación en la relación a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario, Carne 13455.—1 vez.—( IN2021585165 ).

La suscrita notaria hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y ocho del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kings & Queens Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585179 ).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y nueve del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de DEHA Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585183 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Clínica LHS S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021585185 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada LHS Farmacia S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021585186 ).

La suscrita notaría hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y dos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Corporación Sueca Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585192 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio quince, del tomo uno, a las nueve horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comercial Opana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco siete uno ocho ocho, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Kerlin Esquivel Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021585209 ).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Blue Star Investments Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585211 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Villa Bombay ML Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388457, celebrada a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2021. Por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula segunda de la escritura social sobre el domicilio; al igual la cláusula novena sobre la junta directiva. Se hacen nombramientos de vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2021585216 ).

Por escritura 42 del tomo 116 de mi protocolo, de las 13:00 horas del 15 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Grupo Sofía S. A., por la que se reforman las cláusulas Quinta y Sexta del pacto constitutivo y se modifica la Junta Directiva y la representación de la sociedad.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021585218 ).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y uno del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Ambientales Terranova Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585221 ).

Protocolización de acuerdos de la Asamblea general extraordinaria de la empresa Tecún Tercero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-201136, celebrada a las 14:00 horas del 08 de setiembre del 2021. Por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula Segunda de la escritura social sobre el domicilio; al igual la cláusula Novena sobre la Junta Directiva. Se hacen nombramientos de vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021585222 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinticuatro de septiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Corptica Cia. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve, celebrada en el kilómetro uno punto cinco de la vía a Samborondón, Edificio SBC, Torre B, oficina trescientos cuatro, Samborondón, Ecuador, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585232 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número treinta y tres-once, otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Destilados del Olimpo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, además se nombró un gerente.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021585252 ).

Mediante escritura 163-20 otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Bienes Raíces Giacomín & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021585254 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad “Recicladora Costa Verde FHL Sociedad Anónima” por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración, y se realiza la revocatoria y nuevo nombramiento del presidente y secretario. Veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2021585255 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Feeder Connexions Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acordó nombramiento de nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva, cambio de domicilio y reforma de la Cláusula Octava. Carné 12905.-Tel.: 2234-1102.—San José, once horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021585262 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas diecinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa “Summerset Properties Corporation Sociedad Anónima”, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021585263 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas seis minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa “tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho Sociedad Anónima”, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021585264 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas veintiocho minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Monkey Business Ranch MBR Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021585265 ).

La sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cuatro cuatro uno uno, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda revocar los nombramientos del cargo de presidente al señor Kenneth Alexander Chang Somoza, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor José Pablo Rojas Cavallini, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, vecino de Tibás, cien metros sur del área de salud, mano derecha portón rojo, portador de la cedula de identidad uno-uno cero tres tres-cero nueve dos ocho, quien acepta su nombramiento en el cargo, así mismo se revoca el nombramiento de cargo de Secretario a la señora Ana Catalina Obando Vargas, a quien se le agradece su gestión; y en su lugar se nombra a la señora Cristel Mayeuni Rojas Cavallini, mayor, costarricense, casada una vez, ingeniera en sistemas, portadora de la cedula de identidad uno-cero nueve nueve uno-cero dos dos seis, vecina de San José, La Trinidad de Moravia, residencial Vista Azul, quien acepta su nombramiento en el cargo, además se realiza el nombramiento en este mismo acto como tesorero, puesto que se encontraba vacante, al señor José Luis Rojas Jiménez, mayor, costarricense, divorciado dos veces, pensionado, portador de cedula número uno-cero cuatro ocho ocho-cero cero uno dos, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, ciento treinta metros oeste del abastecedor Oso Polar, quien acepta su nombramiento en el cargo; todos los miembros nombrados en este acto, aceptan su nombramiento e inician inmediatamente sus funciones Segundo: Se reforma la cláusula de representación, siendo que de ahora en adelante tanto el presidente como el tesorero, tendrán ambos la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes; mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno —Licda. Laura María Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021585266 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Capital Infinito S. A., en la cual se hacen nombramientos. Tel: 2593-0101.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585275 ).

Inversiones Loucel C Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cero siete siete ocho, comunica que reformó cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró nuevo presidente y tesorera.—Belén, Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notaria.—1 vez.—( IN2021585283 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de Inversiones Hermanos Hong Limitada, que modifica cláusulas del plazo y administración.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021585295 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de setiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Mobiliarias Diecisiete de Marzo S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto social referente al domicilio y administración y revocar los nombramientos de la actual junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021585296 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve de las diez horas con cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de nombre de “cédula jurídica que le asigne el registro”, visible al folio setenta y uno frente al folio setenta y dos vuelto, del tomo veintitrés.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021585297 ).

Mediante escritura l64-20 otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11 horas del 24 de setiembre de 2021, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Eagle MFG de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento cinco y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos veinte, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Eagle MFG de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento cinco. Es todo.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021585298 ).

Por escritura ciento tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, visible al tomo cinco del protocolo del notario público Cristian Chacón Castillo, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración, de la mercantil Henderson County Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta. Únicamente presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chacón Castillo, cédula N° 1-0913-0018,Notario carné: 9116.—1 vez.—(IN2021585302).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Un Pino S.A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021585303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Privados M Y M Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2020009786.—( IN2021585305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MGR Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Jose Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020009787.—( IN2021585306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santhangelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2020.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2020009788.—( IN2021585307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tressr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2020.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020009789.—( IN2021585308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Conservación de Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020009790.—( IN2021585309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gery y Su Harem Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020009791.—( IN2021585310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ley y Orden Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020009792.—( IN2021585311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecoaldea Maremonti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020009793.—( IN2021585312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Plantación Lote Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2020009794.—( IN2021585313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Horse In Motion Film Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009795.—( IN2021585314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Moringa Piedra Azul Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2020.—Lic. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020009796.—( IN2021585315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vino y Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020009797.—( IN2021585316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Jop Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020009798.—( IN2021585317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ECA Conceptos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Timna Soto Barajas, Notario.—1 vez.—CE2020009799.—( IN2021585318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo RRVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020009800.—( IN2021585319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SCR Gestión Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020009801.—( IN2021585320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solís & Soriano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020009802.—( IN2021585321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Sweet Gift Technology Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020009803.—( IN2021585322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada LL Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020009804.—( IN2021585323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Potomac Woods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2020009805.—( IN2021585324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada LAP Consultores Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2020009806.—( IN2021585325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Ametek Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020009807.—( IN2021585326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas & Abreu Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020009808.—( IN2021585327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Misiones Jardinero Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020009809.—( IN2021585328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Tonya Pittman Design CR Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020009810.—( IN2021585329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Patriae Quitem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2020009811.—( IN2021585330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios e Inversiones Dos Mil Veintiuno RDR Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020009812.—( IN2021585331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Valecar Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2020009813.—( IN2021585332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ST Technology International Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Maureen Meneses Castro, Notario.—1 vez.—CE2020009814.—( IN2021585333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ave Ventola Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009815.—( IN2021585334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Primero Costa Venturas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2020009816.—( IN2021585335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Doal Bodegas de Torre Alta Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2020009817.—( IN2021585336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada San Jacinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020009818.—( IN2021585337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tramitology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020009819.—( IN2021585338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Horus JRM Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2020009820.—( IN2021585339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Integrados WW Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020009821.—( IN2021585340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Geekz Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020009822.—( IN2021585341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Vitality Nosara Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020009823.—( IN2021585342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mi Beraca de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2020009824.—( IN2021585343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JMA Setenta y Siete de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009825.—( IN2021585344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marecam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020009826.—( IN2021585345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yulaä Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020009827.—( IN2021585346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Electromecánico para Centroamérica SR Instaelectric Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2020009828.—( IN2021585347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clínica CMFA Salud Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020009829.—( IN2021585348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ariela Lechtman Movimiento Consciente Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020009830.—( IN2021585349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Yuba Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2020009831.—( IN2021585350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada igual al número de cédula jurídica asignado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020009832.—( IN2021585351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Comarca de las Nubes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Octubre del 2020.–Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2020009833.—( IN2021585352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hog Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009834.—( IN2021585353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Taza Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020009835.—( IN2021585354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Evolvs Textiles de Lujo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2020009836.—( IN2021585355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Cat Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009837.—( IN2021585356 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Moto Moto S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos ochenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021585357 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad La Consuma S.A, cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento setenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2021585358 ).

El día primero de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó en escritura número: doscientos veintiuno del tomo tres del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Potenzalud S. A., mediante la cual se realizó una reforma de estatutos sociales.—San José, nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2021585369 ).

El día primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó en escritura número: doscientos dieciocho, del tomo tres del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Inversiones Palma de Mallorca UW S.A., mediante la cual se realizó una reforma de estatutos sociales.—San José, nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2021585374 ).

Ante la notaria Carmen de María Castro Kahle, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: NOTLAD LEV LTDA., en la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021585376 ).

Ante mí, notaria pública Rosario Araya Arroyo, al ser las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno en la escritura número 48 del Tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad Etron Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil quinientos noventa y cuatro donde se modificó la cláusula de administración y representación, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 23 de setiembre del 2021.—Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585378 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se disuelve la empresa: Asesoría y Coordinación en Artes Gráficas Limitada.—San José veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585379 ).

Por escritura número 180 otorgada a las 14:15 horas del 6 de setiembre del 2021, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera, se constituyó la sociedad EL Abogado de los Deuderores Individual de Responsabilidad Limitada, plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera.—1 vez.—( IN2021585380 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de JR Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-366142 en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social; teléfono 2223-7711.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585390 ).

Por estar disuelta la sociedad Inversiones Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-143687 por Ley 9024, se nombró como liquidadora a la señora María Eugenia Chanto Cruz, cédula 1-0320-0654. Se emplaza a cualquier interesado, o posible acreedor para que en el plazo de 30 días hábiles se apersone a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de Policía, doscientos metros al este, Centro Comercial de locales amarillos, primer local de la izquierda.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2021585392 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad G Y V de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140538, se reforma la cláusula segunda de la sociedad.—Alajuela, 24 de setiembre de 2021.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585407 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Supermecados Musfarin Ltda. y Supermecados Koridans Ltda., en las cuales se acuerda su disolución; carné 4287.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2021585408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Chacalín Quince S. A., cédula jurídica 3-101-524985, por lo que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 08:30 horas del 24 de setiembre del 2021.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021585409 ).

Por escritura ante la suscrita notaría, a las doce horas del 24 de setiembre del 2021 se disuelve la sociedad VDR Torre Lila de la Indias Sociedad Anónima S. A.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021585411 ).

Por escritura de las 7:00 horas del 27 de setiembre del 2021, protocolicé acta de la sociedad Stormshadow S.A., acordando la disolución de la misma.—27 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021585429 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 26 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad civil Vioisa, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021585430 ).

Por escritura número 74, del tomo 85 del protocolo de la notaría Laura Mora Camacho, cédula 1-0488-0435 en San José, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta 4 de la asamblea ordinaria de cuotistas de Nomad Immigratiosn Services S.R.L., con cédula jurídica 3-102-796782, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes a su razón social.—Licda. Laura Mora Camacho; cédula 1-0488-0435, Notaria.—1 vez.—( IN2021585431 ).

Por escritura pública número: ciento cuatro, del tomo quinto, otorgada en esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se solicita la disolución de MW Wima Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco cuatro dos ocho seis. Publíquese una vez.—San Vito, veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021585436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Corporación Matco S. A. Reforma cláusula segunda (domicilio social) y quinta (aumento capital) de su pacto social.—Heredia, veintitrés de setiembre de 2021.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585458 ).

Ante notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel se reforma cláusula sexta de Industrial del Caribe Ram S. A., con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete ocho seis tres dos nueve.—San José, veinticuatro de setiembre dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario, tel-8346-3012.—1 vez.—( IN2021585460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las diecinueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arizona Prefabricados S. A. con cédula de persona jurídica tres- ciento dos siete ocho dos nueve siete seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y decimoprimera del pacto social.—San José,  veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021585464 ).

PYV Consulting Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745909, mediante acta de asamblea general de las diez horas del 07 de setiembre del 2021, acuerda: Reformar la cláusula quinta del acta constitutiva referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá solamente al presidente de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, se nombra nuevo secretario.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585476 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro, otorgada por los conotarios públicos Sofía Alicia Ulloa Murillo y Gloriana Vicarioli, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, se transforma la sociedad Estudio Civil CDS Sociedad Anónima, en una sociedad limitada, cuya denominación social será Estudio Civil CDS Limitada.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021585489 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Editorial Océano de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setecientos veinticuatro, en la cual se acuerda disolver y liquidar en sede notarial la sociedad.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585506 ).

El día 24 de septiembre del 2021 se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Tres -Ciento Uno-Ocho Uno Cuatro Nueve Siete Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se hace cambio de la denominación social, misma que en adelante se denominará MBAI Sociedad Anónima.—Limón, 24 de septiembre del 2021.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021585533 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Cinco S. A., donde se modificó la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la administración y se hacen nombramientos.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585534 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arthur & Romelia S. A., donde se acordó la transformación de dicha sociedad de sociedad anónima a sociedad limitada, y por ello se modificaron la totalidad de sus estatutos.—San José, 24 de setiembre del año 2021.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585535 ).

Ante el notario público Mario Benavides Rubí mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Mingo Heredia Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Mario Benavides Rubí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585536 ).

Notaría de la licenciada Ana Elena Alvarado Salazar. Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento quince, del tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia a las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, el señor Fernando José Miguel Saborío García, cédula de identidad cinco-ciento noventa y cuatro-novecientos once, ha constituido una fundación denominada Fundación Escapa. El plazo de la fundación será perpetuo. Objetivo: Promover el desarrollo del carácter de cada individuo participante a través de las distintas opciones educativas a realizar dentro de las instalaciones de la fundación, dentro de las cuales se encuentra, pero no se limita, al desarrollo agronómico como un medio sostenible para la manutención de los participantes. Patrimonio: diez mil colones. Domicilio: Sardinal, Guanacaste. Licenciada Ana Elena Alvarado Salazar, carné 23510.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021585542 ).

En mi notaría a las 08 horas del 30 de agosto del 2021 se protocolizó acta de la sociedad 3-101-685256 S. A Se modificaron las cláusulas, primera. Denominación social Inmobiliaria Mi Hogar Ideal S. A. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 30 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Harold Meléndez Gamboa.—1 vez.—( IN2021585545 )

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del veintidós de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Copax Ltda., cédula jurídica 3-102-695472, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintidós de setiembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021585548 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa: Inversiones Almagre Sociedad Anónima, otorgada a las 15:00 horas del 22 de setiembre año en curso, se reformó las cláusulas 78 y 15 del pacto social, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021585553 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de GOE K Nueve S.A., en la que se nombra nuevos presidente, vicepresidente y secretario.—Alajuela, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585554 ).

El Viejo Gonde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro seis cero seis, comunica que reformó la cláusula de la administración del acta constitutiva. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—Belén, Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021585558 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2021, se reforma cláusula sexta de la administración y de representación del pacto constitutivo y se nombra gerente para Holland Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-827648.—Liberia, 27 de setiembre, 2021.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021585563 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Proyección CR TV S. A., presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de suma; capital social suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en San José.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021585565 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Uniformes Nacionales Costa Rica S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en San José.—San José, 9 de setiembre del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021585566 ).

Asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos S.A., cédula 3-101-707892, se disuelve la sociedad. Notario: Rosdany Padilla Vargas, cédula 206300150, tel.: 2281-1617.—San José, 22 setiembre del 2021.—Lic. Rosdany Padilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021585567 ).

Asamblea general extraordinaria de La Fiesta en Gotemba S. A., cédula 3-101-242848. Se disuelve la sociedad, cédula 206300150, teléfono 2281-1617.—San José, 22 septiembre 2021.—Rosdany Padilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021585568 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Fort Bridge International School S. A.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585576 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las 14:10 horas de hoy se disuelve la sociedad Importadora del Futuro Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021585577 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 08:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad: Timeline By Rnet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585580 ).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad: Santa Luisa Gallega SLGAL Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585588 ).

Se notifica el cambio de artículo de administración de Grupo GC Gestión en Capacitación y Consultoría Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101-458024.—San José, 26 de setiembre de 2021.—Licda. Elena Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021585590 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Intrade ABC Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hic Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020009903.—( IN2021585714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paradise Water and Gas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2020009904.—( IN2021585715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Learning on Virtual Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2020009905.—( IN2021585716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Garden of The Goddess Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2020009906.—( IN2021585717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SFA Health Innovations Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE202000907.—( IN2021585718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JRC Multiservicios de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2020009908.—( IN2021585719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sites de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2020.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—CE2020009909.—( IN2021585720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2020009910.—( IN2021585721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte R.B Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Gilberto Esteban Cano Tapia, Notario.—1 vez.—CE2020009911.—( IN2021585722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vapana Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notario.—1 vez.—CE2020009912.—( IN2021585723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Roma Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2020009913.—( IN2021585724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M y D Constructora Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020009914.—( IN2021585725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Campos Cruz de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020009915.—( IN2021585726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unifam Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2020009916.—( IN2021585727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria Dofeca Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2020009917.—( IN2021585728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seeourstraps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2020009918.—( IN2021585729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific Barcdde Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2020009919.—( IN2021585730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Waterworks Technologies Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020009920.—( IN2021585731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coorporación R Y J la Foresta Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020009921.—( IN2021585732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gerardo’s FF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009922.—( IN2021585733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Techness Consultant Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020009923.—( IN2021585734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Haisheng Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009924.—( IN2021585735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Retamur Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2020009925.—( IN2021585736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dauber Anestesia Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020009926.—( IN2021585737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Geekz Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020009927.—( IN2021585738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020009928.—( IN2021585739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yo Se Lo Llevo Mudanzas Y Mensajería Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020009929.—( IN2021585740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sugaree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2020009930.—( IN2021585741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Morro S C K Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2020009931.—( IN2021585742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oto y Ara de Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009932.—( IN2021585743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mibtc Hodl Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2020009933.—( IN2021585744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GYA JYS Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020009935.—( IN2021585745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Y Varvas Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2020009936.—( IN2021585746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Provalora, Proyectos, Valores y Avalúos Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2020009937.—( IN2021585747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada igual al número de cédula jurídica asignado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020009938.—( IN2021585748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Raslab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2020009939.—( IN2021585749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Klam Inc Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2020009940.—( IN2021585750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Liko J Y C Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2020009941.—( IN2021585751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 55 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Enermizer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notario.—1 vez.—CE2020009942.—( IN2021585752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repretec Latam Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Andrea María Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—CE2020009943.—( IN2021585753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada constructora K & P del Veinte de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Olman MartÍnez Picado, Notario.—1 vez.—CE2020009944.—( IN2021585754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jozaca Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020009945.—( IN2021585755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Autopartes AM PM Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020009946.—( IN2021585756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Borucao ingeniería & Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—CE2020009947.—( IN2021585757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Eliben Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020009948.—( IN2021585758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Domi Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2020009949.—( IN2021585759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gama Urher Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020009950.—( IN2021585760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Oregón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2020009951.—( IN2021585761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros Inca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009952.—( IN2021585762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Master Frio Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020009953.—( IN2021585763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sloth Life Holdings Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020009954.—( IN2021585764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flawless View Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020009955.—( IN2021585765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lyon N&R Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020009956.—( IN2021585766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Owl It Consultoría en Tecnologías de Información Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020009957.—( IN2021585767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020009958.—( IN2021585768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MEK Inversiones Griegas SACL Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Jacqueline Aponte Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2020009959.—( IN2021585769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gerardos FF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020009960.—( IN2021585770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada EV Ciento Treinta y Siete Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009961.—( IN2021585771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vapana del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020009962.—( IN2021585772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación D F H Sanabria Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2020009963.—( IN2021585774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LAP Consultores DAC Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2020009934.—( IN2021585775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Seguridad y Mantenimiento Pilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020011026.—( IN2021585791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TFE Empanadas Heredia Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020011027.—( IN2021585792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Got Global Outsourcing Team de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020011028.—( IN2021585793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue House CRBR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020011029.—( IN2021585794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Odor One Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020011030.—( IN2021585795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada ABSB Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—CE2020011031.—( IN2021585796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Santuario Semilla del Sol Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020011032.—( IN2021585797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 28 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada R Y C Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2020011033.—( IN2021585798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Lomys Global Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020011034.—( IN2021585799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AC AP JH Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2020011035.—( IN2021585800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 22 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Florentino del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Jesús Andrés Calderón Mata, Notario.—1 vez.—CE2020011036.—( IN2021585801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Vyrsa Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020011037.—( IN2021585802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Laib Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020011038.—( IN2021585803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Tajo Penshurt Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2020011039.—( IN2021585805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jurídico Hernández y Asociados S. A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—CE2020011040.—( IN2021585806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyect Fiber M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2020011041.—( IN2021585807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables y Financieros Mora Salazar Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020011042.—( IN2021585808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hotel La Castella Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2020011043.—( IN2021585809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lizgonga Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020011044.—( IN2021585811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lamiah Arnold Trower LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020011045.—( IN2021585812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Thostados Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2020011046.—( IN2021585813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ALDII´S809 Market Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Kattia Navarro Lopez, Notaria.—1 vez.—CE2020011047.—( IN2021585814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servi Electro Aires S.A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.–Lic. Fabiola Fernández Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020011048.—( IN2021585815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Tomanos Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020011049.—( IN2021585816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Leoda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020011050.—( IN2021585817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Indaque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020011051.—( IN2021585818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reinn Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020011052.—( IN2021585819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jabibi & Check Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020011053.—( IN2021585820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Optimiventas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020011054.—( IN2021585821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Te Deseo Suficiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Jeanette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020011055.—( IN2021585822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Mar de Descanso Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020011056.—( IN2021585823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Comercial Nozomi Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020011057.—( IN2021585824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Juunos Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020011058.—( IN2021585825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dibi Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020011059.—( IN2021585826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Twenty Eight Velvet Street LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020011060.—( IN2021585827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Alic Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020011061.—( IN2021585828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Playa Negra Hills Llc Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020011062.—( IN2021585829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wallapp Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020011063.—( IN2021585830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sea Villa Nosara CR Corp Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020011064.—( IN2021585831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jamabawi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020011065.—( IN2021585832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Modulares Lmentos CR Veinte Viente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2020011066.—( IN2021585833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Pedregal Naur Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020011067.—( IN2021585834 ).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula quinta del Pacto Social de Solusa Consolidators and Forwarding S. A.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2021586178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novae Spes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2020012162.—( IN2021586547 ).

Asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Ochocientos Setenta y Cinco S. A., cédula 3-101-707875. Se disuelve la sociedad Tel: 2281-1617. Céd. 206300150.—San José, 22 septiembre 2021.—Lic. Rosdany Padilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021585569 ).

Por escritura 179 de las 11 horas del 15 de septiembre de 2021, otorgada ante la suscrita notaria publica, se protocolizaron los acuerdos del acta número diez de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Enough Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694795, mediante el cual se modifica el capital social de dicha compañía, modificando la cláusula cuarta “Capital Social” del pacto constitutive de dicha sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021585593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kalpulli Quetzal Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020011068.—( IN2021585835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TC Soluciones Los Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020011069.—( IN2021585836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cafés De Costa Rica CCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2020011070.—( IN2021585837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Imágenes Medicas Tomo Nosara Tres D Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2020011071.—( IN2021585838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muebles Jamar Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2020011072.—( IN2021585839 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-146-2021.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

*Más recargos de ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Amalia Ramírez Chaves, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 4600048895.—Solicitud N° 297150.—( IN2021585281 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/47980.—Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-143974 de 18/06/2021. Expediente: 1999-0010042. Registro N° 120154 LA MARIPOSA en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:00:23 del 28 de junio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Ana Catalina Monge Rogríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad Biggar & Leith, LLC., contra la marca “LA MARIPOSA” registro N° 120154 inscrito el 01/06/2000, con vencimiento el 01/06/2030, la cual protege en clase 32 internacional “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas propiedad de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa, Sociedad Anónima domiciliada en 44 calle 2-00, Zona 12, Ciudad de Guatemala.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y su demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021585550 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Euclides Gerardo Salas Castro, cédula N° 2-464-682, titular del derecho 001 de la finca de Puntarenas 304707. Asimismo, a los posibles interesados y a la sucesión si existiere abierta de las señoras Xinia Molina Araya, cédula N° 2-465-407, fallecida desde el 29 de julio de 2015, titular del derecho 002 de la finca de Alajuela 304707, y María Campos Jiménez, cédula N° 2-155-834, fallecida desde el 24 de marzo de 2016, titular de la finca de Alajuela 300474, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia por doble inmatriculación entre las fincas de Alajuela 304707 y 300474. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:53 horas del 30 de julio de 2020 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 09:40 horas del 17 de setiembre de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar medio electrónico, facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1658-RIM).—Curridabat, 22 de setiembre de 2021.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 296786.—( IN2021584912 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

Expediente Nº 242-08-02-TAA.—Resolución Nº 1400-19-TAA. Denunciado: John Sullivan y Jinnette Solano Rodríguez.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas siete minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.

Primero: que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad 3-101-463544 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, representada por el señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte número 462693723, y este en su condición personal por una eventual responsabilidad ambiental solidaria, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, sociedad en calidad de propietaria al momento de los hechos de la finca folio real número 1-83577-000, y la señora Jinnette Solano Rodríguez, cédula de identidad número 1-1299-0412, propietaria actual de la finca antes mencionada, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ing. Emily Flores Rodríguez, funcionario de la Oficina San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 1-83577-000, plano catastrado número SJ-32254-1977, coordenadas 533145-202368, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente, cuerpo de dominio público (dictaminada por la Dirección de Agua folio 17), por una ampliación y apertura de una sección del camino sin los permisos municipales correspondientes, localizado a los 57 metros de dicha naciente.

Segundo: el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: La Ing. Emily Flores Rodríguez, funcionario de la Oficina San José, Área de Conservación Central;

2.  En calidad de denunciados:

a.  A la sociedad 3-101-463544 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, representada por el señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte número 462693723, y este en su condición personal por una eventual responsabilidad ambiental solidaria, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, sociedad en calidad de propietaria al momento de los hechos de la finca folio real número 1-83577-000;

b.  La señora Jinnette Solano Rodríguez, cédula de identidad número 1-1299-0412, propietaria actual de la finca antes mencionada;

3.  En calidad de testigo-perito: El Ing. Jesús Monge M., Dirección de Agua.

Quinto: se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia D-011-08 de fecha 25 de junio del 2008 (Folios 01 a 04), resolución informes número 343-09-TAA (folios 05 y 06); oficio GTA-i-695-06-2009 de fecha 26 de junio del 2009 de la Municipalidad de Desamparados (folios 10 a 13); oficio SRC-OSJ-475 de fecha 21 de agosto del 2009 (folio 14); resolución informes número 440-10-TAA (folio 15); oficio DA-2601-2010 de fecha 30 de julio del 2010 (folios 17 y 18); estudio registral de finca folio real número 1-83577-000 (folio 19); estudio histórico de finca folio real número 1-83577-000 (folio 20); escritura compraventa 2015-61633 (folios 21 a 23), solicitud cuenta cedular oficio 480-19-TAA (folios 24 y 25).

Sexto: se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021.

Sétimo: se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 4600046380.—Solicitud N° TAA-003-2021.—( IN2021584928 ).

Expediente 242-08-02-TAA.—Resolución 650-2021-TAA.—Denunciados: Jinnette Solano Rodríguez y John Lennon Sullivan Jr.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas con cuarenta y un minutos del día quince de junio del año dos veintiuno.

Lugar de los presuntos hechos: provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel, Caserío El Tablazo, coordenadas 533145-202368.

Infracción presunta: Supuesta afectación del área de protección de una naciente por ampliación y apertura de una sección del camino, sin permisos.

Vistas las actuaciones del expediente número 242-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo No. 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:

1.—Que mediante resolución número 1400-19-TAA de las quince horas con siete minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, este Despacho declaró la apertura de un proceso ordinario administrativo, convocando a las partes a una audiencia oral y pública a realizarse el 5 de julio del 2021 a las 8:30 horas. A la audiencia oral y pública se citó como denunciante a la Ing. Emily Flores Rodríguez, funcionaria del SINAC-MINAE. Como denunciados se convocaron a: 1) A la empresa 3-101-463544, S. A., cédula jurídica 3-101-463544, representada por el señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte estadounidense 462693723, así como al señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte estadounidense 462693723, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria. 2) A la Jinnette Solano Rodríguez, cédula 1-1299-0412. Como testigo-perito se convocó al Ing. Jesús Monge M., funcionario de la Dirección de Agua del MINAE.

II.—Por lo anterior, y una vez realizada la documentación que corre dentro del expediente de marras, se determina que a la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, faltando la notificación personal del señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte 462693723, en su condición personal y de representante de la empresa 3-101-463544, S. A., misma cédula jurídica, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 am del día 5 de julio del año 2021 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 horas del 27 de julio del año 2023 en la sede de este Despacho.

III.—En respuesta del escrito de la señora Jinnette Solano Rodríguez, cédula 1-1299-0412, recibido el 27 de setiembre del 2019, visible a folio 56 del expediente, se comunica a la señora Solano Rodríguez que, si desea alcanzar una conciliación en el presente caso, deberá presentar a este Tribunal por escrito, antes del día de la audiencia oral y pública, una propuesta de conciliación elaborada por un profesional competente en la materia, con el visto bueno de la Jefe de la Subregión San José del Área de Conservación Central (ACC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por el Director del ACC-SINAC, así como por el Director Ejecutivo del SINAC-MINAE. En caso de presentarse el acuerdo conciliatorio con todos los vistos buenos requeridos, este Tribunal valoraría si corresponde o no emitir una aprobación final (Homologación Final). En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

IV.—Notifíquese la presente a:

1.  En calidad de denunciados:

a.  A la empresa 3-101-463544, S. A., cédula jurídica 3-101-463544, representada por el señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte estadounidense 462693723, así como al señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte estadounidense 462693723, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria, mediante la publicación de Edictos.

b.  A la señora Jinnette Solano Rodríguez, cédula 1-1299-0412, al correo electrónico (folio 43): jisolano1986@gmail.com

2.  En calidad de denunciante: A la Ing. Emily Flores Rodríguez, funcionaria del SINAC-MINAE, al Telefax 2258-0035 (folio 3 del expediente).

3.  En calidad de testigo-perito: Al Ing. Jesús Monge Mejía, funcionario de la Dirección de Agua, al correo electrónico: jmonge@da.go.cr aguas@da.go.cr

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución, y puede enviarse al correo electrónico: tribunalambiental@minae.go.cr. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4600046380.—Solicitud N° TAA-004-2021.—( IN2021584931 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Talia Alejandra Giardini, número afiliada 7-2870104161-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01563, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.318.156.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 295962.—( IN2021585418 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Carlos Enrique Zúñiga Céspedes, número afiliado 0-110390410-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01376, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.836.791.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00601.—Solicitud 295960.—( IN2021585439 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono S. V. E. Empresa de Seguridad y Monitoreo Del Este S. A., número patronal 2-3101253976-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01222, por omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢576.312,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 296463.—( IN2021585440 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, patronal actual: 2-03101132088-001-001, la Subárea Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2021-1618, por eventuales omisiones salariales en el período del 01 al 21 de enero del 2019, correspondiente al trabajador Wilfredo Jarquín León, cédula de identidad 4-0185-0467 de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia 2020000126, expediente 19-000020-1342-LA-8, con un salario de ¢132.745.75, por un monto de ¢31.420,00 en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Alejandra Gamboa Masís, Jefe a.c.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 296999.—( IN2021585444 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Carlos Alberto Arias Quirós, número afiliado 0-105320899-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-00675 por eventual afiliación de Trabajador Independiente, vía procedimiento especial, artículo 14° del referido reglamento, por un monto de ¢91.743,00 en cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de agosto 2021.—Alejandra Gamboa Masís, Jefa a.c.—1 vez.—O.C. DI-OC-00601.—Solicitud 297069.—( IN2021585445 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Milena Carlota Chaves Ureña, número afiliada 0-303480765-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-00678 por eventual afiliación de Trabajador Independiente, vía procedimiento especial, artículo 14° del referido reglamento, por un monto de ¢91.743,00 en cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de agosto 2021.—Alejandra Gamboa Masís, Jefa a.c.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 297070.—( IN2021585448 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Medco Servicios Médicos Integrales Corporativos S. A., número patronal 2-03101378909-001-001, la Subárea Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01423 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢8.533.706,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre 2021.—Alejandra Gamboa Masis, Jefa a.c.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 297335.—( IN2021585453 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente: Blanco Herrera Sergio Geovanni, número de afiliado 0-00107780499-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00415, por eventuales ingresos omitidos y subdeclarados de octubre 2007 a setiembre 2014, por un monto total de ¢10,116,735,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,097,546.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Área de Control Contributivo.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. DI-CO-00601-.—Solicitud 297477.—( IN2021585466 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Peralta Vásquez Sonlly Massiel, número de afiliada 7-2850101523-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00941, por eventuales ingresos omitidos de diciembre 2008 a setiembre 2009, de octubre 2010 a setiembre 2011, de octubre 2015 a setiembre 2016 y los meses de octubre 2019, noviembre 2019 y diciembre 2019, por un monto total de ¢9,024,742,37; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢960,776.00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre 2021.—Área de Control Contributivo.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. DI-OC-00601.—Solicitud 297481.—( IN2021585477 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Santamaría González Julio Cesar, número de afiliado 0-0206170215-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00943, por eventuales ingresos omitidos de octubre 2017 a diciembre 2020, por un monto total de ¢18,421,299,16; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2,093,152.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Área de Control Contributivo.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 297482.—( IN2021585484 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Erick Mauricio Picado Navarro, número de afiliada 0-0112720914-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2021-01181, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.194.115,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601-.—Solicitud 297497.—( IN2021585485 ).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por intentos infructuosos para notificar personalmente al trabajador independiente Araya Alfaro José Elías, número de asegurado 0-00401480731-999-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2021-01917 por eventual incumplimiento de afiliación retroactiva en dicha modalidad, por un monto de ¢2,393,578.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio Jiménez 250 metros oeste, edificio a mano derecha. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2021585371 ).  

SUCURSAL DE PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Inmobiliaria Corporativa de Puntarenas Martodano Sociedad Anónima, número patronal 2-3101309861-001-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica Traslado de Cargos 1402-2020-02603 por planilla adicional, por un monto de ¢ 851,678.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 15 de septiembre de 2021.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2021585549 ).