LA GACETA N°
190 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2021
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10020
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REMATES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Los Alcances Nº 197, Nº 198 y Nº 199 a La Gaceta
Nº 189; Año CXLIII, se publicaron
el viernes 1º de octubre del 2021.
En Alcance Digital N° 107, Gaceta N°
102 del 28 de mayo del 2021, se publicó la Resolución Administrativa N°
000263 del 22 de febrero del 2021, referente a diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación,
en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Diseño Constructivo del Tramo Bernardo
Soto-Sifón de la Nueva Carretera San Carlos, Provincia de Alajuela (Punta Sur)”, propiedad
de Maquinaria Moderna K y E S. A., cédula jurídica N° 3-102-559934, visto en
el expediente administrativo N° SABI 2021-56, referente
a la finca inscrita en el registro inmobiliario,
matrícula: 2-450997-000 de la provincia
de Alajuela.
En la citada
Resolución Administrativa
se consignó de manera involuntaria y por error el número de la
cédula jurídica de la expropiada,
la cual es distinta a la
que corresponde, en los apartados: “Considerando, punto
C)” y en el “Por Tanto, Resuelve, punto uno”, por lo que en
este acto se corrige de la siguiente manera:
En el apartado “Considerando, punto C)”, se estableció:
Punto C) “…cédula jurídica N°3-101-559934…”
En el apartado “Por
Tanto, Resuelve, punto uno”, se estableció:
Punto uno “…cédula jurídica N°3-101-559934…”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente
manera:
En el apartado “Considerando, punto C)”, se establece:
Punto C) “…cédula jurídica N° 3-102-559934…”
En el apartado “Por Tanto, Resuelve, punto uno”, se establece:
Punto uno “…cédula jurídica N°
3-102-559934…”
En lo no corregido
del resto de la Resolución Administrativa
N° 000263 del 22 de febrero del 2021, se mantiene incólume.
Publíquese.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021589011 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste hace del conocimiento
en relación al edicto publicado en La Gaceta N°58 del miércoles 22 de marzo
del 2017 en que se indica que la sociedad Mangle Seco de Paquera S. A., cédula jurídica 3-101-134179, presentó solicitud de concesión de un terreno localizado en Playa Manzanillo, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
provincia de Guanacaste, que mide
diez mil novecientos treinta cuatro metros cuadrados (10934 m²), sus linderos
son al norte, Propiedad Privada Mangle Seco de Paquera S.
A.; sur, zona pública declarada
como Patrimonio Natural del
Estado; este: calle pública existente, oeste, Patrimonio Natural del
Estado para uso en
Desarrollo Turístico de Baja Densidad
(TAP-BD); debido a un cambio
en la persona jurídica del solicitante, de Sociedad Anónima
a Limitada, se corrige la información del solicitante para
que sea Mangle Seco de Paquera
Limitada, cédula jurídica
3-102-134179.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente
queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona.
Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes,
dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 21 de setiembre
del 2021.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre.— 1 vez.—( IN2021584642
).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO A PERSONAS
MENORES DE EDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O VIRTUALES (GROOMING) Y REFORMAS AL
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente
ley tiene corno objetivos:
a) Establecer un marco regulatorio de referencia para prevenir, combatir y sancionar la comisión de delitos sexuales a través de medios electrónicos o virtuales conocido como grooming,
con el fin de proteger a
las personas menores de edad
del acoso.
b) Incrementar
las penas que castigan los delitos de corrupción y seducción de la persona menor de edad o incapaz por medios electrónicos o virtuales, regulados en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
ARTÍCULO 2- Definición
Para efectos de la presente
ley, el acoso a las
personas menores de edad
por medios electrónicos o virtuales (grooming) se define como
la conducta de una persona adulta
que reaiiza acciones deliberadas para establecer lazos con una persona menor de edad por internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del niño o, incluso, como preparación
para un encuentro.
ARTÍCULO 3- Creación de la Comisión interinstitucional para
la protección de la persona menor
de edad frente a delitos sexuales cometidos a través de medios electrónicos o virtuales (Grooming)
Se crea la Comisión
interinstitucional para la protección
de la persona menor de edad
ante la comisión de delitos
sexuales a través de medios electrónicos o virtuales, que estará adscrita al Patronato Nacional de
la Infancia (PANI), como ente constitucionalmente encargado de la protección de la
persona menor de edad.
La Comisión estará
conformada de la siguiente manera:
a) Una persona representante del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), designada
por quien ocupe la presidencia ejecutiva de dicha entidad.
b) Una
persona representante del Ministerio
de Educación Pública (MEP), designada
por el ministro o la ministra de dicha cartera.
c) Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
d) Una
persona representante del Organismo
de Investigación Judicial (OIJ), designado por su director.
e) Una persona representante del Ministerio Público, designado por la Fiscalía General de la República.
f) Una persona representante del Consejo
Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, designada por el Viceministerio de Juventud.
Estas personas serán nombradas por un período de cuatro años.
Todos los miembros de esta Comisión actuarán de forma
honoraria, no pudiendo cobrar
ningún tipo de dietas o emolumento por su participación.
Para lo no previsto en
esta ley regirá supletoriamente lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 4- Funciones de la Comisión
La Comisión tendrá
las siguientes funciones:
a) Coordinar
las políticas, acciones, estrategias y actuaciones de las entidades involucradas, para asegurar la protección efectiva de las personas menores
de edad ante la comisión de
delitos sexuales en medios electrónicos
o virtuales.
b) Recomendar
a la Asamblea Legislativa, cuando corresponda, la modificación y/o actualización
del marco jurídico aplicable para garantizar que se adecúe al cambio tecnológico y a la forma en que
se detecte que operan los delincuentes sexuales, con el objetivo de prevenir y sancionar efectivamente las prácticas que violenten la seguridad e integridad de las personas menores
de edad.
c) Impulsar
programas de concientización
en los centros educativos, para dar a conocer a los estudiantes, docentes y padres de familia los riesgos que enfrenta la población
menor de edad ante el uso de medios
electrónicos y la forma de prevenir
la comisión de delitos sexuales que puedan afectarlos.
d) Promover
estrategias de concientización
con los operadores y prestatarios
de servicios de telecomunicaciones,
para que colaboren con las autoridades
y desarrollen mecanismos
que coadyuven en la prevención, detección y persecución de delincuentes sexuales que utilicen medios electrónicos o virtuales para cometer actos en perjuicio
de personas menores de edad
o incapaces.
ARTÍCULO 5- Condiciones operativas
de la Comisión
La Comisión será
presidida por la persona representante
del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) o, en su ausencia, por la persona representante
del Ministerio de Educación
Pública (MEP).
La Comisión se reunirá
de forma ordinaria al menos
una vez cada tres meses, pudiendo sesionar con mayoría simple de
sus miembros. Extraordinariamente
sesionará cuando sea convocada por su presidente, siempre que la comunicación se realice con al menos veinticuatro horas de antelación.
Para resolver cualquier asunto de empate, la persona representante del Patronato
Nacional de la Infancia ejercerá
el voto de calidad.
ARTÍCULO 6- Autorización para aportar recursos y prestar colaboración
Se autoriza a las instituciones
que conforman la Comisión, así como a cualquier
otra entidad pública o privada, para que donen recursos materiales y/o tecnológicos que permitan el adecuado
funcionamiento de esta Comisión.
Así mismo, se les autoriza para que brinden los servicios que sean necesarios y destinen los recursos para el cumplimiento de esta ley.
Para sus capacidades operativas,
se les exhorta a unir esfuerzos desde el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de las funciones de
la Comisión.
El reglamento de la presente
ley definirá las condiciones
logísticas, los horarios y
los aportes de recursos administrativos, humanos y materiales de cada institución integrante de la Comisión, para garantizar su funcionamiento.
ARTÍCULO 7- Rendición de cuentas
Corresponde al Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) elaborar, al final de cada
año, un informe detallado de las acciones y estrategias desarrolladas e impulsadas por la Comisión. Este informe deberá ser remitido, en formato
digital, a más tardar los primeros quince días hábiles de cada año a la Comisión
Permanente Especial de Niñez y Juventud de la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, así como los riesgos detectados que enfrenten las personas menores de
edad frente a los delitos sexuales cometidos a través de medios electrónicos o virtuales.
Así mismo, deberá estar
publicado en la página web oficial del Patronato Nacional de la Infancia.
ARTÍCULO 8- Reformas del Código Penal
Se reforman los artículos
167, 167 bis,168, 173, 173 bis y 174 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo
de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 167- Corrupción
Será sancionado con pena de prisión de cuatro a nueve años, quien
mantenga o promueva la corrupción de una persona menor
de edad o incapaz, con
fines eróticos, pornográficos
u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la
persona menor de edad o incapaz lo consienta.
La pena será de
seis a doce años de prisión, si el
actor, utilizando las redes sociales
o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una
persona menor de edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga o instiga a realizar actos sexuales, prematuros, aunque la victima consienta participar en ellos o verlos
ejecutar.
Artículo 167 bis- Seducción o encuentros con persona menor de edad o incapaz por medios electrónicos
Será reprimido con
prisión de dos a cuatro años quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido
sexual o erótico, ya sea
que incluyan o no imágenes,
videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz.
La misma pena se
impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad
falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o
audios, con una persona menor de edad
o incapaz.
La pena será de tres a cinco años,
en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar
físico con una persona menor
de edad o incapaz.
Artículo 168- Corrupción agravada
En el caso del delito
de corrupción, contenido en el artículo
167 de la presente ley, la pena
será de seis a doce años de prisión cuando:
1) La víctima
sea menor de trece años.
2) El hecho
se ejecute con propósitos
de lucro.
3) El hecho
se ejecute con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.
4) El autor
sea ascendiente, descendiente,
hermana o hermano de la víctima.
5) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo
de la víctima.
6) El autor
sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
7) El autor
sea tutor o encargado de la educación,
guarda o custodia de la víctima.
8) El autor
realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,
indicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.
9) El autor
se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.
Artículo 173- Fabricación, producción, o reproducción de pornografía
Será sancionado con pena de prisión de cinco a nueve años, quien
fabrique, produzca o reproduzca, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales, por cualquier medio,
de material pornográfico infantil.
Igual pena se le impondrá a quien inste u obligue a una persona menor de edad o incapaz a enviar
material pornográfico de cualquier
tipo, por cualquier medio electrónico.
Será sancionado con pena de prisión de cuatro a siete años, quien
transporte o ingrese en el país,
por cualquier medio, este tipo de material.
Para los efectos de este
Código, se entenderá por material pornográfico
infantil toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor
de edad, su imagen o su voz, alteradas
o modificadas, dedicada a actividades sexuales
explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una persona menor de
edad con fines sexuales.
Artículo 173 bis- Tenencia de
material pornográfico
Será sancionado
con pena de prisión de dos
a cinco años, quien posea material pornográfico en el que aparezca una persona menor de edad o incapaz.
Igual pena se impondrá a quien posea material pornográfico infantil en un almacenamiento local o remoto de cualquier dispositivo electrónico.
Artículo 174- Difusión
de pornografía
Quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores
de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho
años.
Se impondrá pena de cinco a nueve años, a quien
exhiba, difunda, distribuya, financie o comercialice, por cualquier medio
y cualquier título,
material pornográfico en el que aparezca una persona menor de edad o incapaz, o Io posea para estos fines.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintinueve días del mes de julio o del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscila Rodríguez Hernández
Primera secretaría Segunda
secretaría
Dado
en el distrito
Los Guido, cantón Desamparados, San José, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—La Ministra
de la Niñez y la Adolescencia
Gladys Jiménez Arias.—1 vez.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 20210002276.—( L10020-IN2021584892 ).
Texto Sustitutivo
Expediente 21.467
“LEY
PARA ESTABLECER HORARIOS DE TRABAJO DE
LOS OFICIALES DE
TRÁNSITO”
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA ESTABLECER LA JORNADA LABORAL DIARIA DE LOS OFICIALES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
un artículo 3 bis, a la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre
de 2012 y sus reformas, para que diga
de la siguiente manera:
Artículo 3 Bis- “La jornada laboral diaria de los Oficiales de Tránsito, podrá oscilar entre ocho horas y hasta doce horas excepcionalmente cuando sea requerido por la Administración.”
TRANSITORIO ÚNICO- El Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el inciso
3) del artículo 140 de la Constitución
Política, contará con un lapso
de seis meses a partir de la publicación
de esta la ley, para emitir
el reglamento correspondiente de la presente norma.
Rige a partir de su publicación.
Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Diputado
1 vez.—Exonerado.—( IN2021585127 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS
ACUMULADAS RELACIONADAS
AL
PAGO DEL MARCHAMO
Expediente N° 22.687
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La coyuntura económica
mundial y nacional ha provocado una disminución grave en los ingresos de las personas y
por consecuencia en los ingresos del Estado. Esto nos obliga a pensar
en alternativas para recuperar ingresos que no están siendo percibidos
por el Estado.
Los impuestos
a la propiedad son unos de
los componentes más fuertes de los ingresos del
Estado, en
particular, la proyección de ingresos de 2021 del impuesto a
la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones es de aproximadamente 1.500,000.000 millones
de colones. Sin embargo, la cantidad
de vehículos que adeudan
dos o más periodos de pago de marchamo es significante y conforme los propietarios adeudan más marchamos, tienen una mayor aversión a pagar el saldo
adeudado pues este crece y entonces
la posibilidad de que paguen
ese saldo y el valor de futuros marchamos disminuye.
El propósito de esta
iniciativa de ley es condonar
las deudas de vehículos de más de dos periodos de pago de marchamo, justamente para aumentar la probabilidad de que realicen el pago de los marchamos en el
futuro. De esta manera, tanto el Estado como los propietarios de los vehículos se verán beneficiados. Cabe aclarar que este beneficio, no aplicará para embarcaciones y aeronaves, ni para los vehículos de altos jerarcas y sus
convivientes. Una descripción
más detallada de las razones y el mecanismo
para realizar la condonación
se encuentran a continuación.
De acuerdo al
Instituto Nacional de Seguros el
monto total adeudado por el marchamo es de 570,017,382,638
colones, a Julio de 2021. Este monto
representa un 1.61% del PIB proyectado
para el 2021, un valor nada despreciable.
En la Tabla 1 se encuentra una descripción de los montos adeudados por grupo de vehículo, actualmente hay 992,596 vehículos
que adeudan dos o más periodos de pagos del derecho de circulación. Sin embargo, es de considerar
que el monto total adeudado no está contabilizado en el Presupuesto Nacional, es decir que no hay una expectativa
de recibir ese dinero por lo que condonar
estas deudas no generaría un vacío en la recaudación del Estado.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
No solamente las arcas
del Estado son las afectadas, ya
que el pago del Marchamo también incluye otros rubros
diferentes al Impuesto a la
Propiedad que se encuentran
en la Tabla 2. Por lo
tanto, este incentivo también beneficiará en el mediano
plazo a otras
instituciones y a los servicios
públicos que estas ofrecen a los ciudadanos.
Tabla 2.
Rubros que componen al Marchamo
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Se debe entender también
que hay varias situaciones
por las que una persona podría atrasarse
en el pago
del marchamo. Por ejemplo,
las personas normalmente compran
un vehículo cuándo sus finanzas personales lo permiten, pero si la persona afronta una mala situación económica temporal como la pérdida del empleo, podría incurrir en atrasos
en el pago
del marchamo.
Ahora bien, no podemos
olvidar que en un país dónde no existe
actualmente una red suficiente
y rápida de transporte público, el vehículo
particular es la forma más eficiente de movilizarse, y es
una herramienta importante
para encontrar empleo. Así que, si una persona desempleada vende su vehículo, sus opciones de oportunidades laborales se verán reducidas. Otra situación que puede ocurrir, es que hay vehículos que
solamente se utilizan como colección y exhibición, en particular
vehículos antiguos cuyos propietarios no tienen el interés
de pagar el marchamo pues no los utilizan del todo.
Además, la deuda de
varios periodos desalienta al dueño del vehículo a pagar lo que debe pues tiene que pagar el monto
con intereses acumulados.
Por ello, el propósito de esta iniciativa es crear un incentivo para que las personas puedan
estar al día con el pago del Derecho de Circulación y
que entonces la recaudación
por parte del Estado con respecto
a este impuesto
y del resto de rubros aumente
en los próximos años.
En el presente, los ciudadanos siguen sufriendo las consecuencias de una crisis económica
mundial sin precedentes,
que generó una reducción de
la producción y una pérdida
de empleos abrupta, y se
debe reconocer que la recuperación
es lenta.
Por ello, en
2020 y 2021 se han presentado
proyectos de ley con el fin de reducir el costo del impuesto
a la propiedad de vehículos
automotores en los años 2021 y 2022, mediante la aprobación de transitorios a la
Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario
y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre
de 1987. La reducción para el
marchamo 2020 se logró con
la aprobación de la Ley N.º
9911 del 30 de octubre de 2020, y actualmente
está en la corriente legislativa un proyecto de ley para reducir el costo del marchamo
en el año
2022. No obstante, es también conveniente
la discusión y aprobación
de una condonación de las deudas
relacionadas al pago de marchamos para incentivar a los ciudadanos cuyos vehículos tienen más de dos periodos adeudados, a que estén al día y
que entonces el Estado también pueda recibir
más ingresos en el futuro.
La condonación de deudas
expuesta en esta iniciativa de ley será automática y aplicará para los vehículos que tengan más de dos periodos adeudados al momento en que esta ley empiece a regir.
Los beneficios de esta
iniciativa no aplicarán
para deudas contraídas por propietarios de embarcaciones y aeronaves y también excluye a los vehículos personales o de convivientes de
los miembros de los Supremos Poderes,
el Presidente de la
República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, las diputaciones, las magistraturas
de la Corte Suprema de Justicia, las magistraturas
del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador
General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades
Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas
directivas de los bancos
del Estado y de las instituciones públicas,
los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
En virtud de lo anterior, las diputadas
y los diputados suscritos presentamos al conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS
ACUMULADAS RELACIONADAS
AL
PAGO DEL MARCHAMO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30
de noviembre de 1987. El mismo
se leerá de la siguiente manera:
Transitorio V- El Ministerio
de Hacienda condonará el monto a cancelar por concepto de impuesto a la propiedad de los vehículos automotores previo al año 2022 de aquellos vehículos automotores que adeuden más de dos derechos de circulación, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley
de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre
de 1987.
Las exoneraciones
dispuestas en el presente transitorio
no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o
de sus cónyuges o convivientes,
así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los
Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes,
los ministros y viceministros,
los diputados, los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, el
contralor y subcontralor de
la República, el procurador
y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente
General de Valores (Sugeval),
el superintendente General
de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas
directivas de los bancos
del Estado y de las instituciones públicas,
los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
La administración tributaria
tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma,
cabe destacar que dicha condonación aplicará únicamente a vehículos automotores
y motocicletas, excluyendo
de la norma a embarcaciones
y aeronaves.
Rige a partir de su publicación.
Luis
Ramón Carranza Cascante Victor
Manuel Morales Mora
Welmer Ramos González Catalina
Montero Gómez
Nielsen
Pérez Pérez Enrique
Sánchez Carballo
Dragos
Dolanescu Valenciano Mario
Castillo Méndez
Carolina Hidalgo Herrera
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021585114 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY RENDICIÓN DE
CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y
AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE
EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS,
N.° 9432,
DE 21 DE ABRIL DE 2017
Expediente N.° 22.690
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La provincia de Puntarenas está integrada por 12 cantones y tiene una superficie de 11.265,69 km², lo que la convierte
en la provincia más extensa de Costa Rica, con una población total de
410.929 personas, según el
X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011
del Instituto Nacional de Estadística y Censo, de los cuales unos 115.019 habitantes se concentran en el
cantón Central de Puntarenas, el
cual es el más poblado de la provincia; en Esparza 28.644,
Buenos Aires 45.244, Montes de Oro 12.950, Osa
29.433, Aguirre 26.861, Golfito 39.150, Coto Brus
38.453, Parrita 16.115, Corredores
41.831, y Garabito 17.229.
En el caso de Monteverde, en agosto de 2021, se aprobó la ley
para segregar el distrito y convertirlo en el cantón
de Monteverde (decreto Ley N.º
10019), el cual será el cantón
número 83 del país. No
obstante, debido al proceso
electoral de 2022 en curso,
así como los procedimientos pendientes de la sanción de la ley y de la actualización
de la División Territorial Administrativa por parte de la Presidencia de la República y el Ministerio de Gobernación y Policía, esta división administrativa continúa siendo un distrito hasta al menos el 7 de febrero de 2022. El cantón una vez completamente ratificado obtendría su primer alcaldía y municipalidad durante las elecciones municipales de Costa Rica de 2024, que consolidaría
finalmente al cantón. En la actualidad cuenta con unos 4.155 habitantes aproximadamente.
Ahora bien, con la
aprobación de la Ley “Rendición
de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael
Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, el 30 de setiembre en la provincia de Puntarenas”,
N.° 9432, de 21 de abril de 2017, se reconoció el invaluable legado y aporte histórico a la causa de la libertad
de los pueblos centroamericanos del libertador y héroe nacional Juan Rafael Mora Porras y del general José María Cañas Escamilla, también héroe nacional de la campaña nacional contra la invasión y posterior expulsión de
los filibusteros en el año 1856, y que por intrigas políticas de sus enemigos, fueron vilmente fusilados en la ciudad de Puntarenas un aciago
día 30 de setiembre de 1860.
Dicho sea de paso,
este acontecimiento histórico es conmemorado desde hace más
de 100 años, por el pueblo puntarenense como una forma de mostrar lealtad y agradecimiento el pueblo de
Puntarenas con don Juanito Mora Porras y el general Cañas, este último
incluso fungió como gobernador de la comarca de
Puntarenas nombrado por el presidente Juanito Mora.
De esta forma, la Ley 9432, tiene un doble objetivo: por un lado, que el gobierno
de Costa Rica pueda hacer
un ejercicio democrático de
rendición de cuentas con el pueblo de Puntarenas, tal y como lo hace en
otras fechas, en otras regiones
del país, exponiendo los diferentes proyectos ejecutados, así como también los que se van desarrollar en la provincia de Puntarenas; y por otro
lado, es una forma de que el
Gobierno y el pueblo de
Costa Rica rindan honor y un tributo
a don Juanito Mora y al general Cañas, y su legado histórico.
Después de aprobada
la ley han surgido voces en distintas localidades
de la provincia puntarenense
destacando la importancia
de que este acontecimiento pueda ser conmemorado por todos los habitantes de la provincia como una forma de mostrar esa lealtad
y agradecimiento hacia don
Juanito Mora Porras y el general José María Cañas, pero también,
como una oportunidad para reflexionar sobre el legado histórico
de lo que representan estos
dos insignes personajes y héroes nacionales en la historia patria.
Por esa razón, será sumamente enriquecedor para todas las generaciones presentes y futuras de puntarenenses que en todos los cantones
de la provincia, se dedique
un espacio de análisis y reflexión sobre la campaña nacional del año 1856, especialmente la actuación de don Juanito como presidente de la República y del general Cañas al frente de las tropas patrias, por cuanto estos hechos
marcan un antes y un después
de nuestra vida republicana, al ser uno de los acontecimientos
históricos más importantes en la defensa de la libertad y la soberanía del pueblo costarricense.
Pero también, es una gran oportunidad para que el Poder Ejecutivo rinda cuentas al pueblo puntarenense sobre los diferentes proyectos que desarrolla o pretenda desarrollar en la provincia, permitiendo al pueblo intercambiar criterios y dialogar de primera mano con los representantes del Poder Ejecutivo. Ese hecho por sí mismo, no solo acrecienta el diálogo
constructivo entre los gobernantes
y el pueblo, sino también, contribuye a fortalecer la democracia costarricense.
La Ley 9432 circunscribe esta conmemoración al cantón Central de la provincia de
Puntarenas, para lo cual el
Consejo de Gobierno traslada su sede
y sesiona el día 30 de setiembre de cada año.
No obstante, tomando
como base el noble propósito de la Ley 9432 y la dimensión
histórica del héroe nacional y libertador Juan Rafael
Mora Porras, así como del
general José María Cañas Escamilla, su homenaje debe ser una actividad que se extienda a todos los cantones de la provincia de Puntarenas, para que así
los distintos sectores de
la población, las escuelas, colegios, universidades, el comercio, los empresarios, las autoridades
locales y en general todos
los habitantes del cantón puedan conmemorar esa fecha, permitiendo
también que el Consejo de Gobierno traslade su sede
durante el día 30 de setiembre de cada año al cantón de la provincia que corresponda, y así rendir cuentas
de su gestión ante las distintas comunidades del pueblo puntarenense.
Por ese motivo, proponemos
que se modifique la actual redacción
del artículo 2 de la Ley 9432, para que la sesión del Consejo de Gobierno se realice de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de
Puntarenas en la municipalidad
del cantón respectivo, o
bien, donde la municipalidad
decida realizarla, a efectos de asegurar
una mayor participación ciudadana.
Asimismo, para que
la primera sesión del Consejo de Gobierno, establecida en el artículo 1 de esta ley, se realice en el cantón
central de la provincia de Puntarenas; al año siguiente y los posteriores, se realice en el resto de los cantones, según el número de cantón
de esta provincia, establecido en la División
Territorial Administrativa.
Igualmente, se establece que una vez que la sesión del Consejo de Gobierno se haya realizado en todos
los cantones de la provincia
de Puntarenas, volverá a realizarse
en el cantón
central y luego, sucesivamente,
en el resto de los cantones, según les corresponda.
Por las razones expuestas,
someto a consideración de
las señoras diputadas y los
señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY RENDICIÓN DE
CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y
AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE
EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS,
N.° 9432,
DE 21 DE ABRIL DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 2 de la Ley de Rendición
de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael
Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, el 30 de Setiembre en la Provincia de Puntarenas,
N.° 9432, de 21 de abril de 2017, cuyo
texto se leerá así:
Artículo 2- Esta sesión tendrá como
objetivo principal una rendición
de cuentas del Consejo de Gobierno a la provincia de
Puntarenas y un sentido homenaje
al héroe nacional y libertador Juan Rafael Mora Porras, así
como al general José María Cañas
Escamilla.
Esta sesión del Consejo de Gobierno se realizará de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de
Puntarenas en la municipalidad
del cantón respectivo, o
bien, donde la municipalidad
decida realizarla, a efectos de asegurar
una mayor participación ciudadana.
La primera sesión
del Consejo de Gobierno, establecida en el artículo 1 de esta ley, será en el cantón
central de la provincia de Puntarenas; al año siguiente y los posteriores, en los demás cantones, según les corresponda, conforme al orden de número de cantón provincial establecido en la División
Territorial Administrativa.
Una vez que la sesión
del Consejo de Gobierno se haya realizado en todos los cantones
de la provincia de Puntarenas, volverá
a realizarse en el cantón central y luego, sucesivamente, en el resto de los cantones.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo
Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021585125 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.° 8204, LEY
SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO
NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES
CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS
REFORMAS,
DE 26 DE DICIEMBRE DE
2001, PARA AGRAVAR
PENAS A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN
CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR
Expediente N.° 22.691
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actualidad costarricense no es ajena ni diferente a la que muchos países de Latinoamérica enfrentan en cuanto a la infiltración de miembros de organizaciones delictivas dentro
del aparato estatal, los cuales realizan ofrecimientos a funcionarios públicos para que estos puedan influenciar, interceder o participar en las decisiones de miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo, funcionarios con potestades jurisdiccionales, municipalidades, instituciones autónomas e instituciones públicas, lo que se convierte en un riesgo para los gobiernos y su democracia, su desestabilización y la pérdida de
confianza en los sistemas democráticos y económicos .
La Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción,
aprobada por Ley N.° 8557, de 29 de noviembre de 2006, establece la obligación de tomar medidas legislativas y administrativas, que tengan por finalidad la promoción y el fortalecimiento de las acciones para prevenir y combatir más eficaz
y eficientemente la corrupción;
en ese sentido promueve la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
La Ley N.°8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, contempla dentro de su normativa, en
el capítulo de delitos y sanciones dirigidas a los funcionarios públicos, una serie de conductas con penas disuasorias, con el fin de prevenir y mantenerlos al margen de actividades y conductas ilícitas; sin embargo,
es imperante hacer una distinción con penas más agravantes entre los funcionarios públicos y los que han sido elegidos
de forma popular para desempeñar un cargo, por el principio de soberanía popular
que existe en la elección de estos funcionarios, sin que esto atente contra el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución.
“Artículo 2.-
La soberanía reside exclusivamente
en la Nación”.
Si la conducta de un funcionario
público debe ser intachable,
su comportamiento moral o
social, así como su integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño
de la función asignada al
cargo, más, lo debe ser el desempeño honesto y leal de la función en el caso
de funcionarios que son elegidos
por el pueblo tal es el caso de diputados,
alcaldes, regidores y presidente
de la república.
Es claro que aquellos que ostentan cargos de representación,
derivados de actos eleccionarios de soberanía
popular deben actuar de manera recta y honesta, para que
se traduzca en un cumplimiento eficiente y eficaz.
Las personas que ejercen funciones públicas derivadas de cargos de elección
popular no solo le deben lealtad
institucional al Estado y a la Constitución
(como se espera de cualquier servidor público), sino que le deben lealtad al pueblo, en general, a quien representan y a sus electores, en particular,
que los apoyaron en el proceso por el cual accedieron
al cargo, dando completa preeminencia al interés general sobre el particular, al interés colectivo por sobre el suyo
personal.
Es por lo anterior que mediante este proyecto
de ley se busca ajustar la normativa para agravar las penas a funcionarios públicos que han sido elegidos de forma popular
para desempeñar su cargo, cuando han incurrido
en actos de corrupción.
La adecuación
a la normativa en ese sentido coadyuvará a prevenir que la corrupción y la delincuencia se inserten en el interior de la administración pública y que
personas con intereses particulares,
ajenos al interés público, ocupen estos cargos.
Con esto se trata
de controlar la infiltración
de miembros de las organizaciones
delictivas dentro del aparato
estatal o de la corrupción
de funcionarios públicos, así como mantener
al margen de las actividades
relacionadas a la legitimación
de capitales narcotráfico y
crimen organizado.
En tanto más controles se ejerzan para prevenir la legitimación de capitales y más se logre limitar
el delito, podríamos esperar un debilitamiento de las organizaciones
del crimen organizado que
la alimentan, lo que daría posibilidades a las autoridades policiales y judiciales de, si no acabar ellas,
refrenarlas, teniendo como consecuencia una recuperación del sistema económico, de la reputación de estos funcionarios, además, de la seguridad del grupo social.
Por lo anterior someto a discusión el presente
proyecto de ley a las señoras
y a los señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.° 8204, LEY
SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO
NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES
CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR
ARTÍCULO 1- Reforma
de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y
sus Reformas, de 26 de diciembre
de 2001
Se reforman los artículos
67 y 68 de la ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 67- Se impondrá
pena de prisión de tres a ocho años
a quien, directamente o por
persona interpuesta, influya
en un servidor público o autoridad pública, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica
con él o con otro funcionario o autoridad pública, real o simulada, para obtener licencias, permisos o gestiones administrativas que faciliten la comisión de los delitos establecidos en esta Ley, con el propósito de lograr por ello, directa o indirectamente, un beneficio económico o una ventaja indebida para sí o para otro.
Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública elegida en cargos de elección popular y
se encuentre en el pleno ejercicio
de su función.
Artículo 68- Será
sancionado con pena de prisión de cinco a quince años quien aporte,
reciba o utilice dinero u otro recurso financiero
proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la legitimación de capitales, con el propósito de financiar actividades político-electorales o partidarias.
Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación
para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno
ejercicio de su función.
ARTÍCULO 2– Se adiciona
un artículo 68 bis a la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y
sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 68 bis-
Se impondrá pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años a la persona funcionaria pública que, habiendo sido elegida en
cargos de elección popular, de manera
directa o indirecta y prevaliéndose del ejercicio de
las facultades de su cargo
o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica reciba, utilice, oculte, distraiga, dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la legitimación de capitales para el beneficio propio
o de terceros.
Rige a partir de su publicación.
GUSTAVO
VIALES VILLEGAS
Diputado
22 de setiembre de 2021
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021585112 ).
Texto dictaminado
del expediente N.º 21.375, en la sesión
N.º 10, de la Comisión Permanente Especial de
la Mujer,
celebrada el día 20 de setiembre
de 2021.
“ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL TÍTULO; REFORMA
DE LOS ARTICULOS 1, 5, 10
Y 11; Y ADICION
DE LOS ARTICULOS 12 BIS Y
12 TER A LA
LEY QUE REGULA LA
PROPAGANDA QUE
UTILICE LA IMAGEN DE LA
MUJER, N.º
5811 DE 10 DE OCTUBRE DE
1975 Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO 1- Se modifica
el título y se reforman los artículos 1, 5, 10 y
11 de la Ley Regula la Propaganda que Utilice la
Imagen de la Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre de 1975 y sus reformas,
para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
“LEY
QUE PROTEGE EL DERECHO DE LA IMAGEN
Y LA DIGNIDAD DE LAS
MUJERES
EN LA PUBLICIDAD
COMERCIAL
Artículo
1- Todo tipo de publicidad comercial que utilice en sus textos o componentes audiovisuales, incluyendo las plataformas digitales de comunicación y estrategias publicitarias, la
imagen de la mujer en los mensajes publicitarios y en cualquier tipo
de comunicación masiva de publicidad comercial que atente contra la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana o vulnere las libertades y derechos garantizados
en la Constitución
Política, será controlada y
regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.
Se incluyen
los anuncios publicitarios comerciales que utilicen la
imagen de las mujeres de forma ofensiva,
discriminatoria o que reproduzca
estereotipos de género, identidad u orientación sexual, utilizando su cuerpo
o partes del mismo como objeto en
relación o no con el producto que se pretende promocionar, o su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, contribuyendo a fomentar patrones y estereotipos sexistas y a reproducir la violencia y la discriminación, en contravención con la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Queda prohibida la presentación sin
fines noticiosos de la imagen de las mujeres como objetos
sexuales en las portadas y contraportadas de los periódicos para motivar sus ventas en el
país.
La publinoticia o publireportaje,
reportaje, nota, texto, artículo, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago, deberá ser identificado claramente como campo publicitario pagado para que se distinga del
material noticioso y no confunda
a la persona consumidora y deberá
respetar lo estipulado en la presente ley.
ARTÍCULO 5 - El Ministerio
de Gobernación, a través de
la Dirección Nacional de Publicidad Comercial, será el organismo competente
para velar por la ejecución de esta
ley y, en consecuencia, toda la publicidad comercial que se realice de esta naturaleza, sujeta a regulación y a través de cualquier medio publicitario, deberá llevar su previa y expresa aprobación.
ARTÍCULO 10- Habrá
un Consejo Asesor de
Publicidad integrado de la siguiente
manera:
1. Una persona representante de la Dirección Nacional de Publicidad Comercial
del Ministerio de Gobernación
y Policía, quien lo preside;
2. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres;
3. Una persona representante de las universidades
públicas designada por el Consejo Nacional de Rectores;
4. una persona representante del Colegio de Periodistas
de Costa Rica;
5. una persona representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica;
6. una persona representante de la Defensoría de
la Mujer de la Defensoría
de los Habitantes de la República;
7. una persona representante del Patronato
Nacional de la Infancia.
8. Una persona representante de la sociedad
civil con derecho a voz, pero
sin voto.
Cada una de estas representaciones deberá tener su
respectiva suplencia.
ARTÍCULO 11.- El Consejo
Asesor de Publicidad tendrá
las siguientes competencias:
a) Emitir su opinión no vinculante cuando haya sido
planteado un recurso de apelación contra una resolución
de la Dirección Nacional de Publicidad Comercial ante el jerarca.
b) Revisar cada cuatro años, de conformidad con esta ley, los criterios para la regulación de
la publicidad comercial
junto con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres y Violencia Intrafamiliar junto con
la Dirección Nacional de Publicidad Comercial, así como la publicarlos en el diario
oficial La Gaceta.
c) Colaborar con la Dirección Nacional de Publicidad Comercial
con los compromisos en materia de prevención de violencia contra las mujeres manifiestos en la Política
Nacional para la Atención, la Prevención
de la Violencia contra las Mujeres
y otros instrumentos de política pública atinentes a la materia regulada.
d) Contribuir con la elaboración
de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género y la Política
Nacional para la Prevención y Atención
de la Violencia contra las Mujeres
de todas las Edades.
e) Emitir recomendaciones
técnicas a Dirección
Nacional de Publicidad Comercial del Ministerio de Gobernación y
Policía para la elaboración de un plan cuatrienal de prevención de la violencia simbólica en la publicidad.”
ARTÍCULO 2. Se adicionan
los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley
Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre
de 1975 y sus reformas, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 12 Bis- Multas.
El Ministerio
de Gobernación podrá ordenar, mediante resolución fundada de conformidad con los trámites del procedimiento ordinario previstos en la Ley General de la
Administración Pública, la imposición de las siguientes sanciones por el incumplimiento de esta ley:
a) Se impondrá una multa
de cinco a veinte salarios base a la persona física
o jurídica que haya difundido publicidad comercial contraria al numeral 1
de la presente ley, que actualmente
no se encuentre en circulación y que no pudo ser retirada cuando estuvo expuesta al público por parte del Ministerio de Gobernación y
Policía.
b) Se impondrá una multa
de diez a quince salarios
base, a la persona física o jurídica
responsable de la circulación
de portadas o contraportadas
de periódicos que presente
a las mujeres como objetos sexuales para la promoción de sus ventas.
c) Se impondrá una multa
de quince a treinta salarios
base, a la persona física o jurídica
que no cumpla con el retiro cautelar o definitivo de la publicidad comercial, cuando esta haya sido
ordenada por el Ministerio de Gobernación en el ejercicio
de sus funciones. Sin perjuicio
de las responsabilidades civiles
y penales correspondientes.
Para efectos de fijar
en el monto
correspondiente de las multas
establecidas en este artículo, se calculará según el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
Para la imposición de las multas, el Ministerio
de Gobernación se regirá de
conformidad con las reglas
del procedimiento ordinario
regulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 12 Ter- Criterios
de valoración para la fijación
de las multas. En la fundamentación de la sanción de multa a imponer,
el Ministerio de Gobernación tomará en consideración los siguientes criterios:
1. la gravedad de la infracción,
2. el uso con carácter sexual de la
imagen de personas menores de edad
3. el alcance del público
4. la reincidencia
del infractor
5. la capacidad de pago.”
TRANSITORIO ÚNICO. -
El Ministerio
de Gobernación y Policía en
el plazo de hasta 6 meses dictará las reformas correspondientes al Reglamento Ley
de Control a Propaganda con Imagen de la Mujer, Decreto Ejecutivo N° 11235 del 10
de octubre de 1979, para que se ajuste
a lo dispuesto en esta ley.
Rige a partir de su publicación.”
Diputada Shirley
Díaz Mejías
Presidente de la Comisión Permanente Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2021585123 ).
N°
034-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas
por los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política, artículo 25, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que la Dirección de inteligencia
y Seguridad Nacional (DIS) fue
creada mediante Ley N° 7410 del 26 de mayo de
1994, como órgano informativo del Presidente de la
República, en materia de seguridad nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia,
bajo el mando exclusivo del Presidente de la
República, quien podrá delegar, en el
Ministerio de la Presidencia la supervisión
del cumplimiento de las funciones
de este cuerpo policial.
II.—Que
en el Acuerdo
N° 018-MP, del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad N°
1-0843-0314, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
III.—Que
en el Acuerdo
N° 019-MP, del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se nombró al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad
N° 5-0238-0131, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo N° 018-MP del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante el cual se nombró
al señor Eduardo Trejos Lalli, portador de la cédula de identidad N° 1-0843-0314, como
Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional.
Artículo 2º—Dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo N° 019-MP del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante el cual se nombró
al señor Jorge Torres Carrillo, portador
de la cédula de identidad N° 5-0238-0131, como Subdirector General de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad
Nacional.
Artículo 3º—Nombrar al señor Jorge Torres Carrillo, portador
de la cédula de identidad N° 5-0238-0131, como Director General de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad
Nacional.
Artículo 4º—Rige a partir del cuatro de setiembre del dos mil veintiuno y
hasta el ocho de mayo del
dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes
de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600055777.—Solicitud N° DIS-001-2021.—( IN2021585246 ).
Nº
028-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo
quinto de la sesión ordinaria
Nº 47-2021 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil el 23 de junio de
2021; se aprobó la resolución
Nº 102-2021 donde se otorga a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-671222, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión temporal del certificado
de explotación en los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional, con aeronaves de ala fija, por un período de doce meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, debido a la afectación
que la empresa y el país han sufrido
a raíz de los problemas ocasionados por el Covid-19.
Artículo 2º—Otorgar vigencia por un período de 12
meses a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Artículo 3º—Rige a partir de las 18:23 horas del 23 de junio
de dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C.
N° 3447.—Solicitud N° 297626.—( IN2021585382 ).
ACUERDO
MINISTERIAL
N° DM-MGG-6364-2021
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 5 de la
Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 40 y 41 de
la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de abril del
2014 y 15 del Decreto Ejecutivo
N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance
N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016.
Considerando:
I.—Que el artículo
40 de la Ley N° 9222 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos” del 13 de marzo
del 2014, creó el Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor
en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.
II.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 41 de la Ley de cita, respecto a la integración del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, se dispone que será parte de este Consejo,
el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su
representante.
III.—Que
el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6
de setiembre del 2016 “Reglamento
a la Ley de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos Humanos”,
establece que: “La designación
de los miembros del Consejo
se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará
en el Diario
Oficial La Gaceta”.
IV.—Que en acatamiento a las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de la
persona representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social que integrará el Consejo
Nacional de donación y trasplante
de órganos y tejidos a partir del 20 de diciembre del
2019.
V.—Que
en el Acuerdo
Ministerial N° DM-MGG-3742-2021 de fecha 11 de agosto 2021, se observa un error
material en el considerando II, en cuanto a lo que señala el inciso b) del artículo 41 de la Ley N° 9222, y en
el artículo 1, inciso a), respecto a la vigencia del nombramiento del representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, resulta necesaria su modificación.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el considerando II del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3742-2021, para que se lea de
la siguiente forma:
“II. Que de conformidad con lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 41
de la Ley de cita, respecto
a la integración del Consejo
Nacional de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos, se
dispone que será parte de este Consejo, el
presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro
Social o su representante.”
Artículo 2º—Modificar el artículo 1, inciso a) del Acuerdo Ministerial
N° DM-MGG-3742-2021, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 1. Nombrar como miembro
del Consejo Nacional de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos a:
a) Dr. José Pablo Garbanzo Corrales,
cédula de identidad N° 1-0807-0479, representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.”
Artículo 3º—En todo lo demás el
Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3742-2021, se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días
del mes de setiembre del
dos mil veintiuno. Publíquese
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud
N° 297199.—( IN2021584942).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-0616/2021.—El
señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula 1-0560-0607, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Agroquímica
Industrial Rimac S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita
los nombres comerciales Agrosellador 24 EC y Sellador 24 EC para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 4343. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:27 horas del 25 de agosto del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021584881 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0004743.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Llapingacho LLC, con domicilio en 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham Massachusetts
02451, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KUSHKI (& logo)
como marca de fábrica y servicios, en clases
9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programa informático descargable, a saber, una plataforma
financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y deuda en
un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión
de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento
electrónico de pagos en divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de facturas; servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de
pago; suministro de un
portal de internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y pagos; en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicación
(ASP) que ofrece software de comercio
electrónico para su uso como pasarela
de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para aceptar y enviar
pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias bancarias y dinero
en efectivo Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el 27 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583646 ).
Solicitud Nº 2021-0006996.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: CLOPINOVUM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos
para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583650 ).
Solicitud Nº 2021-0007790.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SALVIARE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583651 ).
Solicitud Nº 2021-0007787.—Mauricio Bonilla
Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: NORADOLET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2021583652 )
Solicitud N°
2021-0007786.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
San José, Santa Ana, Suiza, solicita
la inscripción de: AZELAFLU, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583654 ).
Solicitud Nº 2021-0005972.—Víctor
Julio López Barrantes, cédula de identidad N° 204050740, en calidad de apoderado
generalísimo de M T S Multimodal Transportation
Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101367027, con domicilio en: San José-San José, avenida Central, calles 1 y 2, contiguo A Librería
Lehman, edificio Elzama, segundo piso oficina
número
3, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MOXIE
como marca de comercio en clases: 1, 4 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerantes
(agentes refrigerantes para
motores de vehículos, fluidos refrigerantes); en clase 4: aceites
(de motor, industriales y lubricantes),
grasas (industriales, lubricantes), y lubricantes y en clase 9: baterías
(baterías de arranque, baterías eléctricas para vehículos), acumuladores eléctricos para vehículos. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021583673 ).
Solicitud Nº 2021-0007685.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado general de
El Centauro de Oro, Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-300179, con domicilio en
600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Puriscal,
Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURISCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Puros hechos
de tabaco. Fecha: 06 de setiembre
de 2021. Presentada el 25
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583677 ).
Solicitud Nº 2021-0007686.—Franscico
Espinoza Castillo, casado una
vez, cédula de identidad
106000191, en calidad de Apoderado General de El Centauro
De Oro, Ltda, Cédula jurídica
3102300169 con domicilio en
600 metros sur de la Escuela de Santa Marta Mercedes Sur, Puriscal,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Picos como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco.
Fecha: 1 de septiembre de
2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583678 ).
Solicitud N°
2021-0007687.—Francisco
Espinoza Castillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 106080191, en
calidad de apoderado
general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica N°
3102300169, con domicilio en
600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUNDACIÓN Ancestral Serie 1941
como marca de fábrica y
comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Puros de tabaco. Fecha: 6 de septiembre
de 2021. Presentada el: 25
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583679 ).
Solicitud N°
2021-0007655.—Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado
especial de May Cheong Toy Products Factory Limited, con domicilio
en Unit 901.2, 9/F, East Ocean Centre, 98 Granville
Road, Tsimshatsui East, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: CYBERRACERS
como marca de fábrica, en clase(s):
28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
y artículos
de juego - juguetes de presofusión y
sus accesorios: vehículos plásticos de juguete
y sus accesorios; vehículos de juguete
teledirigidos: vehículos y locomotoras
de juguete de accionamiento
electrónico
y eléctrico:
kits de modelos de juguete
a escala de plástico y de presofusión, kits de modelos
a escala para construir vehículos y locomotoras de juguete; modelos de vehículos de juguete a escala; modelos de trenes a escala modelos de coches a escala modelos de motocicletas a escala modelos de aviones a escala, todos de juguete: modelos de vehículos de colección de juguete a escala y modelos de vehículos de juguete en miniatura; coches
y locomotoras de juguete, aviones de juguete, embarcaciones de juguete, naves espaciales de juguete, bicicletas de juguete, motocicletas de juguete, trenes de juguete, camiones de juguete y coches de construcción de juguete
y robots de juguete. Fecha:
06 de setiembre del 2021. Presentada
el: 25 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—(
IN2021583691 ).
Solicitud Nº 2021-0002362.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada
especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N°
3101619964 con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Corayco,
casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM
CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84° como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios dedicados a la enseñanza y formación primaria y secundaria. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583694 ).
Solicitud N°
2021-0002361.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de Ana Gloria Kids S. A., cédula jurídica N° 3101619964, con
domicilio en Mercedes
Norte, Residencial Corayco,
casa número 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEM
CENTRO EDUCATIVO MERIDIANO 84°, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la formación y a la enseñanza primaria y secundaria, ubicado en San José, Santa Ana Pozos, Residencial Montana,
Villas Santa Ana, casa N° 4.
Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el 12 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583695 ).
Solicitud Nº 2021-0005941.—Yessica
Carolina Meza Toruño, casada una vez, cédula de
residencia N° 155827629503, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, del Pollo Granjero 50
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: y&y
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto a base de cacao con chips de maíz;
producto denominado pinolillo, en compuesto
chocolate y maíz, alimentos
que contienen cacao (como ingrediente principal) cacao (tostado, en
polvo, en grano o en bebidas)
cereales en polvo, preparaciones de cacao, bebidas a base de cacao, barras
de chocolate, bebidas a base de cacao ya preparadas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021583717 ).
Solicitud Nº 2021-0004717.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio
en Managua, Plaza España, Edificio Málaga,
Modulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripcion de:
como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad
intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021583721 ).
Solicitud Nº 2021-0007215.—Hyun Joo Jung, casada una vez, cédula de identidad N°
141000003628 con domicilio en
Tibás,
Colima, Calle Las Rosas, Condominio Real de Colima Nº
41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONG KOREAN FOOD
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local número 18. Fecha:
18 de agosto de 2021. Presentada
el: 09 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021583742 ).
Solicitud Nº 2021-0007577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística,
Sociedad Anónima, con domicilio
en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: WOODS AND CRAFTS La Artística
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización
de muebles y artículos para
el hogar. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583752 ).
Solicitud Nº 2021-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Monsanto Technology LLC. con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Roundup
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
insecticidas, fungicidas y pesticidas; preparación para matar malezas y destruir alimañas. Reservas: Del color anaranjado, verde y negro. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583753 ).
Solicitud N°
2021-0006279.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Lava Laundromat S. R. L., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
Radial Santa Ana Belén Belén,
km 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAVA HOUSE OF WASH
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de Lavandería de Ropa; Lavandería autoservicio; Prestación y provisión de servicios de lavandería; Suministro de información sobre servicios de lavandería. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583754 ).
Solicitud N°
2021-0006545.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad
de gestor oficioso de K-Swiss Inc., con domicilio en AT 523 W. 6TH
Street, Suite 534, Los Ángeles, CA 90014, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: K-SWISS (diseño),
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583755 ).
Solicitud Nº 2021-0006821.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio
en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: H&M MOVE como
marca de fábrica y comercio en clases:
9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Podómetros; Anteojos de
sol; Estuches para teléfonos
móviles; Anteojos para deportes; Anteojos de natación.; en clase
10: Calcetería de compresión
graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de masaje de espuma; Bolas de gatillo; Bolas de masaje; Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso médico.; en
clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos; carteras para utilizar de noche; bolsas de trabajo; maletines para utilizar en el
hombro; sacos de lona; bolsas de compra; estuches vacíos para artículos de tocador; mochilas; bolsas para ejercicio; carteras; baúles (equipaje);estuches de llaves.; en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta;
sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas;
medias; camisetas sin mangas;
pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros;
toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de
gala; pantalones deportivos;
pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas; chaquetas blandas; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta;
sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos ropa interior mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; Bermudas;
medias; camisetas sin mangas;
pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas; gorros;
toques; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; botas de montaña; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello; bandas para el sudor.; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios
de resistencia de la parte
inferior y superior del cuerpo; pelotas
de pilates; cuerdas de saltar.; Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; campanas de caldera; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios
de resistencia de la parte
inferior y superior del cuerpo; pelotas
de pilates; cuerdas de saltar.; en clase
35: Servicios de publicidad
y marketing; información al consumidor
en línea; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas deportivas, gafas de natación, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, calcetines de compresión, colchonetas de yoga, juegos y artículos de gimnasia y deportes, accesorios deportivos, estuches para móviles, llaveros, tarjeteros, rodillos de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción
de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios
de alquiler relacionados
con equipos e instalaciones
para deportes. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021583756 ).
Solicitud Nº 2021-0004818.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol
Sociedad Anónima, con domicilio
en cantón Central, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio
Nacional, Edificio Scotiabank, Costa Rica y cantón Central, distrito Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida
de Las Américas, frente al costado norte del Estadio
Nacional, Edificio principal de Scotiabank, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: G ruta 27 by globalvia,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de inspección de proyectos
de construcción; servicios
de reparación y servicios
de instalación. Fecha: 2 de
septiembre del 2021. Presentada
el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583757 ).
Solicitud Nº
2021-0004819.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y Autopistas del Sol,
Sociedad Anónima, con domicilio en cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida de Las Américas frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio
Scotiabank, Costa Rica y cantón central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio
principal de Scotiabank., Costa Rica, solicita la inscripción de: g ruta 27 by globalvia
como nombre comercial en clase
49. Internacional. 9 ruta 27 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción;
servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación y
servicios de instalación; servicios de explotación de carreteras de peaje,
servicios electrónicos de cobro de peaje. Ubicado en San José, Escazú, costado
norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández. Fecha: 02 de
setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021583758 ).
Solicitud Nº 2021-0007032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Tireco, Inc. con domicilio
en 500 W. 190th Street, 6th Floor Gardena, California
90248, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MILESTAR como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Llantas; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; aletas de protección para cámaras de aire; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583759 ).
Solicitud Nº 2021-0007316.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Gazel y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101434013 con domicilio en
Liberia, Guanacaste, 100 metros norte de Correos de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RINCÓN TRAILS BIKE & ADVENTURE
como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de organización de visitas turísticas (tours) en bicicleta, caminatas, senderismo; en clase 41: Organización de eventos deportivos; servicios recreativos relacionados con el senderismo, caminatas y ciclismo. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, blanco y negro Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021583760 ).
Solicitud Nº 2021-0007482.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de MHCS con domicilio en
9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay, Francia, solicita
la inscripción de: DÉLICE 1959 UN MONDE DE
POSSIBILITÉS DÉLICE DÉLICE CHANDON
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas; vinos; vinos espumosos.
Fecha: 08 de setiembre de
2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021583761 ).
Solicitud N°
2021-0006896.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N°
303940917, con domicilio en
Paraíso, Orosí, frente a la
Escuela, entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Del ValleSQ
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva.
Fecha: 09 de setiembre del
2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583821 ).
Solicitud Nº 2021-0006033.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Totalenergies SE con domicilio
en 2 Place Jean Millier La
Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: TotalEnergies
como marca de fábrica y servicios en clases
1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35; 36; 37;
38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para su uso en
la industria, la agricultura,
la horticultura, la silvicultura
y la acuicultura; Fertilizantes
y abonos; Materias plásticas en bruto
en todas sus formas; Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y
sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de hidrocarburos y de
gas natural; Metano; Detergentes
para uso industrial; Productos
desengrasantes para procesos
de fabricación; Productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para su uso en la absorción
o eliminación de cualquier producto petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado;
Productos químicos para su uso en
el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en
el tratamiento, la purificación y la descontaminación
de los gases; Urea, productos derivados
de la urea y amoniaco [productos
químicos]; Productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria;
Aditivos químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes;
Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de frenos; en clase 2: Mástique
[resina natural]; Preparaciones antiherrumbre;
Preparaciones anticorrosivas,
Pinturas para automóviles; en
clase 3: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el
mantenimiento de vehículos;
preparaciones para el lavado y el mantenimiento
de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas; en clase 4: Petróleo crudo o refinado; Energía eléctrica en todas
sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles;
aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo en todas
sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria;
Aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase
5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores; en clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos; en clase 7: Aparatos e instalaciones para la producción
de energía; Generadores de
gas y electricidad; Turbinas
eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores de combustible para estaciones
de servicio [gasolineras];
Robots industriales; aparato
robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio
ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza;
Aparatos e instrumentos
para la conducción, la distribución,
la transformación, la acumulación,
la regulación, o control de la electricidad;
Conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la gestión
de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas, Baterías y pilas de combustible;
cargadores para baterías y pilas;
Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización
para edificios y viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
Aparatos y software para probar
y analizar los productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso
a redes de carreteras y autopistas;
Radios para vehículos; Baterías
para vehículos; terminales
y estaciones para recargar
y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y
la descontaminación del aire,
del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones
y aparatos para la distribución
y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
calderas que no sean partes
de máquinas; lámparas de alumbrado; en clase
12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos
de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos;
drones; en clase 14: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles);folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas; en clase
17: Resinas artificiales y sintéticas
semiacabadas; polímeros elastoméricos; películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el
acondicionamiento);caucho sintético;
goma en bruto
o semielaborado; materias plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas, películas y hojas; tapones de
caucho; productos y materiales
aislantes; aceites y grasas aislantes; juntas y sellantes; en clase
18: Artículos de equipaje y
otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en
la construcción; estructuras
no metálicas transportables;
en clase 20: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no
metálicos; recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos); en clase 21: Cepillos,
peines y esponjas; artículos de limpieza; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de deporte y gimnasia; en clase 35: Servicios
de publicidad y promoción
de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de
eventos con fines comerciales
o publicitarios; patrocinio
y mecenazgo publicitarios y
comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros)
para publicaciones; servicios
de administración, de facturación
y de contabilidad a cuenta
de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento
de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito
de la energía; servicios de
lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía;servicios de asesoramiento
comercial y recopilación de
información comercial en materia de consumo
energético (mejora y
control del consumo energético);servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o
al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento),
partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos
de audio y vídeo, juguetes,
flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería; en clase
36: Servicios de información
financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas
con fines financieros y servicios
financieros relacionados
con los mismos; transferencia
electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el
campo de la energía; servicios
de recuperación de impuestos
a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de
capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa
en el campo energético; corretaje de materias primas; en clase 37: Servicios
de extracción de recursos
naturales; Servicios de reabastecimiento
y abastecimiento de combustibles; Estaciones
de servicio para vehículos;
Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso
de avería del vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado, reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento
de refinerías y de estructuras
para la producción, la distribución
y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones
para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito
de la energía; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier
medio teleinformático; servicios
de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de
chat en internet; suministro
de acceso a bases de datos;
transmisión a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o
distribución de gas y electricidad;
en clase 39: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier
producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas
sus formas; Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y facilitación temporal
de vehículos; Información en materia de tráfico
y de transporte; Servicios
de navegación y de geolocalización
de vehículos; en clase 40: Producción de energía en todas
sus formas; Tratamiento y transformación de cualquier
material para la producción de energía;
Servicios de transformación
de elementos naturales (sol, agua,
viento) en energía; Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; Servicios de descontaminación, y
de saneamiento de instalaciones
y emplazamientos industriales,
de equipos y aparatos en el ámbito
de la producción de energía;
Información y asesoramiento
técnicos a terceros relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas
y facilitación de información
relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de lubricantes para terceros; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
edición de publicaciones
(que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos;
organización de campañas informativas; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y
de exploración para las industrias
del petróleo, gas y minería;
control de pozos de petróleo;
puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado;
consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo,
el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección
ambiental, de tratamiento
de residuos y del desarrollo
sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el
campo de la energía; servicios
de laboratorio, de análisis,
de diagnóstico y de ensayos
de petróleo, gas y productos
químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía
y de consumo energético;
control y auditorías de seguridad
y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía;
inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); en clase 43: Servicios
de restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos; en clase 45: Servicios
de control de seguridad de las instalaciones
de producción, de almacenamiento,
de transformación y de distribución
de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad
intelectual, de tecnologías
y de conceptos de franquicia
a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea.
Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de
los colores anaranjado, rojo, morado, azul
oscuro, azul claro, verde y amarillo, como aparece en
el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño,
superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el
titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4765720 de fecha 11/05/2021 de Francia . Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583958 ).
Solicitud N°
2021-0003985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Total SE, con domicilio en
2, Place Jean Millier - La Défense 6, 92400
Courbevoie, Francia, San José, Santa
Ana, Francia, solicita la inscripción
de: TotalEnergies,
como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 4; 7; 9; 37; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para su uso en
la industria, la agricultura,
la horticultura, la silvicultura
y la acuicultura; fertilizantes
y abonos; materias plásticas en bruto
en todas sus formas; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; productos petroquímicos y sus derivados; polímeros y aditivos químicos para polímeros; resinas artificiales y
sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; disolventes químicos; litio; sodio; hidrocarburos; hidrógeno; derivados de hidrocarburos y de
gas natural; metano; detergentes
para uso industrial; productos
desengrasantes para procesos
de fabricación; productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; productos químicos para su uso en la absorción
o eliminación de cualquier producto petrolífero; líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado;
productos químicos para su uso en
el refinado del crudo; productos químicos para su uso en
el tratamiento, la purificación y la descontaminación
de los gases; urea, productos derivados
de la urea y amoniaco [productos
químicos]; productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria;
aditivos químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes;
fluidos refrigerantes; fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; líquidos de frenos; en clase 4: petróleo
crudo o refinado; energía eléctrica en todas
sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles;
aceites combustibles; gas natural y gases de petróleo en todas
sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria;
aditivos no químicos para combustibles,
lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo; en clase
7: aparatos e instalaciones
para la producción de energía;
generadores de gas y electricidad;
turbinas eólicas y sus partes; partes de motores; filtros de motores; máquinas de refinación del petróleo; generadores de energía para vehículos; surtidores de
combustible para estaciones de servicio
(gasolineras); robots industriales;
aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, la distribución,
la transformación, la acumulación,
la regulación, o control de la electricidad;
conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos para medir la electricidad; gasómetros (instrumentos de medición); aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; aparatos e instrumentos de control para la gestión
de energía; reguladores de energía; baterías y pilas eléctricas, baterías y pilas de combustible;
cargadores para baterías y pilas;
aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para la energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y de automatización
para edificios y viviendas particulares; sistemas de domótica; servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas y estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos; software de ordenador y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
aparatos y software para probar
y analizar los productos petrolíferos y químicos; tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso
a redes de carreteras y autopistas;
radios para vehículos; baterías
para vehículos; terminales
y estaciones para recargar
y suministrar energía a baterías y vehículos; en clase 37: servicios
de extracción de recursos
naturales; servicios de reabastecimiento
y abastecimiento de combustibles;
estaciones de servicio para
vehículos; mantenimiento,
lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; servicios de cambio de aceite de vehículos; asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación); engrase, lubricado, y ajuste de motores; inflado, reparación y montaje de neumáticos; servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; servicios de construcción, de mantenimiento,
de diagnóstico de averías,
de reparación de aparatos e
instalaciones de producción,
de distribución y de almacenamiento
de energía; servicios de construcción, de conservación y
de mantenimiento de refinerías
y de estructuras para la producción,
la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; perforación de pozos; construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; instalación de equipos telefónicos; instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el
ámbito de la energía; en clase 39: transporte,
embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como
cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas;
información y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados; remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos;
información en materia de tráfico y de transporte; servicios de navegación y de geolocalización
de vehículos; en clase 40: producción de energía en todas
sus formas; tratamiento y transformación de cualquier
material para la producción de energía;
servicios de transformación
de elementos naturales (sol, agua,
viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación, y
de saneamiento de instalaciones
y emplazamientos industriales,
de equipos y aparatos en el ámbito
de la producción de energía;
información y asesoramiento
técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas
y facilitación de información
relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo del color rojo, como aparece en
el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño,
superficie, fondo y el derecho a aplicarlo
a los productos y servicios
protegidos de la forma que el
titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 4727686 de fecha 01/02/2021 de Francia. Fecha:
21 de julio de 2021. Presentada
el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583960 ).
Solicitud Nº 2021-0003572.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELAGESK como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas; fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes,
bionematicida, nematicidas.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583979 ).
Solicitud Nº 2021-0003573.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road,
Indianápolis, Indiana 46268, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INLAYON como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—
( IN2021583980 ).
Solicitud Nº 2021-0003571.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Corteva Agriscience LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TEZPETIX
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas
agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583982 ).
Solicitud N°
2021-0003774.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio
en 1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical
Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 5 de mayo
de 2021. Presentada el 27
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583983 ).
Solicitud Nº 2021-0003574.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 ZIonville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMSUGO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos biostimulantes, estimulantes del crecimiento vegetal; inoculantes;
preparados nutricionales vegetales; microorganismos o esporas para la protección de las
plantas; reguladores de crecimiento vegetal obtenidos sintética o naturalmente, incluyendo cultivos no viables y viables de microorganismos, feromonas y químicos para uso en agricultura, horticultura y forestal. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583985 ).
Solicitud Nº 2021-0003907.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de JT International S. A. con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: L iggett D ucat
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar/enrollar a mano, tabaco de mascar,
tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021583986 ).
Solicitud Nº 2021-0003495.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: BIBI GRAETZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 7 de
mayo del 2021. Presentada el:
20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583987 ).
Solicitud N°
2021-0003496.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: TESTAMATTA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583988 ).
Solicitud Nº 2021-0002462.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Carl Zeiss Meditec
AG con domicilio en: Jena
de 07745, Alemania, solicita
la inscripción de: BLUESLIDE, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos oftalmológicos; instrumentos para inyectar lentes intraoculares en el ojo.
Prioridad: se otorga prioridad N° 302021003901.3 de fecha
24/02/2021 de Alemania. Fecha:
04 de mayo de 2021. Presentada el:
16 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021583990 ).
Solicitud N°
2021-0003494.—Marianella
Arias Chacón,
en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: COLORE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021583992 ).
Solicitud Nº 2021-0003387.—Marianela Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastraße
48, 20253 Hamburg, Germany/Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: INFINIFRESH como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha;
desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583994 ).
Solicitud N°
2021-0004570.—Helbert
Carvajal Zelaya, casado tres
veces, cédula de identidad
N° 104950917, con domicilio en
San Joaquín de Flores, de la Escuela Estados Unidos
de América, 600 metros norte y 400 metros oeste, Condominio Anderes, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERDE NATURAL como marca de servicios,
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencia de viajes, transporte de personas, organización
de excursiones, agencias de
turismo y servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021584012 ).
Solicitud Nº 2021-0003773.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de apoderada especial de Tradewinds International Corporation
B.V. con domicilio en Kaya
W.F.G. (Jombi), Mensing 36,
Willemstad, Curacao, Antillas Holandesas,
Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: cinduPLy
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Láminas para techos y productos asfálticos de impermeabilización,
artículos de ornamentación
o decoración de edificios y
artículos para la construcción.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584018 ).
Solicitud Nº
2021-0000596.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29
Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEMOVAC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso veterinario.
Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021584020 ).
Solicitud Nº 2021-0002520.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Brett Martin Limited con domicilio en 24 Roughfort Road, Mallusk, BT36
4RB, Country Antrim, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
17; 19 y 20 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales
compuestos total o principalmente
de resina sintética y en
forma de hoja plana, estriada, estructura
hueca u ondulada o en secciones perfiladas,
secciones espumadas en forma extruida para su uso en
la fabricación; materiales en láminas de plástico
reforzado para su uso como lucernarios;
materias plásticas semielaboradas; plásticos en forma de hojas, películas, bloques, varillas y tubos; plástico extruido en forma de hojas y tubos para su uso
en la fabricación; láminas de plástico revestidas con adhesivo; hojas de
plástico laminado para su uso en
la fabricación; materias plásticas en forma de hojas [productos semiacabados]; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en la fabricación;
láminas rígidas de espuma de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación;
paneles de vinilo para su uso en
la fabricación; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo para su uso en la fabricación:
láminas de resina acrílica
para su uso en la fabricación de vidrio laminado; láminas translúcidas de doble
pared de policarbonatos; láminas
translúcidas de tres paredes hechas de policarbonatos; láminas de vinilo para la agricultura; paneles hechos de polímero expandido a base de cloruro de polivinilo [semiacabado]; materias plásticas en forma de paneles [productos semiacabados]; paneles de vinilo [semielaborados]; resinas acrílicas semielaboradas; láminas de polietileno extruido de alta transmisión de luz [que no sean
para embalaje]; hojas de polipropileno
imprimible; láminas de polietileno revestido imprimible; sellos, selladores y masillas; selladores adhesivos para su uso en
tejados; selladores para cubiertas de juntas de dilatación;
selladores de juntas para la construcción;
cinta selladora para su uso con vidrio
aislante; tubos flexibles, mangueras y accesorios para los mismos; accesorios para tubos rígidos; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 19: Materiales
y elementos de construcción
y edificación no metálicos;
unidades de iluminación de techo; unidades de acristalamiento; Láminas de plástico para tejados; Paneles para techos no metálicos; láminas onduladas de materiales plásticos [material para tejados];
Láminas de polipropileno ondulado [material para tejados];
Membrana de PVC para techos;
Paneles de plástico transparente para la construcción
de edificios; Paneles de construcción translúcidos hechos de materiales plásticos; Materiales de acristalamiento en láminas para su uso en la construcción;
Paneles de acristalamiento
[enmarcados no metálicos]
para su uso en la construcción; Acristalamiento (no metálico)
para edificios; Unidades de
acristalamiento (con marcos
no metálicos); Tragaluces
no metálicos; Tragaluces de
materiales plásticos para su uso en
edificios; Paneles de doble
acristalamiento (no metálicos);
Unidades de doble acristalamiento
(no metálicos); Invernaderos
que no sean de metal: Marquesinas
[estructuras] de materiales
no metálicos; por lo tanto, tuberías
rígidas y válvulas; Aparatos de agua de lluvia de material plástico; canalones; soportes de canaleta; piezas de conexión de canalones; tubos de bajada; trampas y cubiertas de agua de lluvia; tolvas de agua de lluvia de material no metálico; Aparatos dealcantarillado de material plástico;
piezas de conexión de tubería; cámaras de recogida y trampas para las mismas; tuberías de unión; aparato de drenaje; tubería; tubos de unión, tubos de conexión y sus partes y accesorios; respiraderos de suelo y tuberías de desagüe y sus accesorios; cursos de plástico a prueba de humedad; materiales fabricados con plásticos reforzados con vidrio, predominando los plásticos en forma de láminas planas, estriadas, con estructura hueca u ondulada y en secciones
perfiladas, todos para su uso en
la construcción de edificios;
Paneles de revestimiento
(no metálicos); Hojas de revestimiento
(no metálicas); Láminas de construcción (no metálicas); Splashbacks [paneles de pared]; Paneles de pared (no metálicos); materiales de revestimiento o láminas; losas de iluminación; partes y piezas para los productos mencionados; en clase 20: Letreros, expositores; paneles de visualización [no luminosos ni mecánicos]; paneles divisorios. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584023 ).
Solicitud Nº 2021-0003388.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastraße 48, 20253 Hamburg,
Germany/Alemania, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INFINISCENT, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la
piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584025 ).
Solicitud N°
2021-0003501.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Abu AB, con domicilio en
S-376 81, Svangsta, Sweden; Suecia
solicita la inscripción de:
ABU GARCIA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: cañas
de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales, cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de pesca, guías utilizadas
para la pesca, kits/juegos
de guía de pesca, profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios,
broches, cierres sin nudos,
manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, portacañas de pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584027 ).
Solicitud Nº 2021-0007276.—María Pía Calvo Villalobos, soltera,
cédula de identidad N° 115810379, en
calidad de apoderado
especial de Pablo Tenorio Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
111410390, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco,
del Colegio Iribó;
doscientos cincuenta metros
al sur, edificio color terracota
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONSTERA
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bolsos multiuso. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584030 ).
Solicitud Nº 2021-0007330.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Fiestica Musmanni como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización al por mayor y al por menos de productos de panadería y repostería. Servicios de tiendas donde se comercializarán productos de panadería y repostería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584031 ).
Solicitud Nº 2021-0001946.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Varroc Engineering Limited, con domicilio
en: L-4, MIDC Área, Waluj,
Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: componentes
automotrices y todos los productos comprendidos en clase 12. Fecha:
14 de junio de 2021. Presentada
el: 03 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584032 ).
Solicitud Nº 2021-0001945.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Varroc Engineering Limited con domicilio en L-4, MIDC Area,
Waluj, Maharashtra, Aurangabad 431136, India, solicita
la inscripción de: varroc
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Componentes automotrices y todos los productos comprendidos en la clase 12. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021584034 ).
Solicitud Nº 2021-0006432.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Maquinaria Agrícola Cancela, S.L.U, con domicilio en: carretera
Carballo-Santiago, Km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA
como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; desbrozadoras
(máquinas);
maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales;
en clase 12: tractores agrícolas; vehículos y medios de transporte y en clase 35: servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios
de venta al por mayor de maquinaria
para la agricultura; servicios
de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584146 ).
Solicitud N°
2021-0004288.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderado
especial de Faes Farma S.
A., con domicilio en Calle Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa
(Vizcaya), España, solicita
la inscripcion de: ALIVUR como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021584148 ).
Solicitud Nº 2021-0006111.—Gustavo Arroyo
Delgado, cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado
generalísimo de Bora Brewing Company, cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio
en Logic Park Nº 28. San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maris Cerveza Artesanal
como marca de comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Maris Cerveza Artesanal. Fecha:
10 de setiembre de 2021. Presentada
el 05 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021584161 ).
Solicitud Nº 2021-0007653.—Adrián Enrique Castro Solís, soltero, cédula de identidad
111820724 con domicilio en Sarchí Sur, contiguo al Laboratorio Castro Solís, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRICORE TRIATHLON TEAM
como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas, planificación
del entrenamiento, organización
de eventos deportivos, servicios de coaching o mentoría,
servicios premium de entrenamiento
deportivo, formación y desarrollo de triatletas. Reservas: De los colores; naranja, celeste, azul Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584211 ).
Solicitud Nº 2021-0004228.—Mónica Pérez Moya, casada, cédula de identidad N°
112800185, Ariel Flasterstein, cédula de identidad N° 115020560, en calidad de apoderados generalísimos de The Penthouse Coworking Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101811954, con domicilio en
Santa Ana, edificio Murano noveno
piso, oficinas noventa y uno y noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: pH THE PENTHOUSE CO CREATE EXIST
WORK
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios inmobiliarios en relación al alquiler de espacios en los cuales las personas pueden asistir en espacios
acondicionados en oficinas por determinado tiempo y que los usuarios realicen sus labores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584224 ).
Solicitud Nº 2021-0007719.—Margarita Sandí Mora, casada
una vez, cédula de identidad N°
110730993, en calidad
de apoderado especial de Nomad Inmigration
Services, SRL, cédula jurídica
N°
3102796782, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, calle
sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IT’S NEVER BEEN THIS EASY como Señal de
Publicidad Comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de asesoría legal y servicios jurídicos. En relación con la marca “NOMAD”, registro 294869. Fecha 07 de septiembre de 2021. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021584240 ).
Solicitud Nº 2021-0007488.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N° 114940749, en
calidad de apoderada
especial de Cemaco Internacional
S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio
en San José, San José, Sabana
Oeste, de la esquina sur de Teletica
Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Pali,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPER SALDOS DE CEMACO
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: Reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco Fecha:
02 de setiembre de 2021. Presentada
el 19 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584257 ).
Solicitud N°
2021-0002779.—Katia Alexandra Arroyo González, casada una vez, cédula de identidad N° 206090896, con domicilio
en Naranjo 100 norte y 25 este de Panadería Musmanni, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maramello
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería,
productos de confitería/dulces. Reservas: Se reserva el color: turquesa oscuro. Fecha: 06 de mayo del 2021. Presentada
el: 24 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021584263 ).
Solicitud Nº 2019-0004509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETODITO como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
papas fritas listas para
comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los
mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo,
bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.; en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los
mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de
arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas),
bocadillos moldeados, bocadillos en barras,
chips de maíz, chips de maíz
dulce y maní, dips y bocadillos,
salsas, chiles, bocadillos en
barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584274
).
Solicitud Nº
2021-0003781.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: DORITOS
CALDOSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, todo con sabor a ceviche Reservas: No se hace
reserva del término Caldosa. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 27
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021584275 ).
Solicitud Nº 2021-0004874.—María del Pilar Lopez Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Fratelli Branca Distillerie
S.R.L. con domicilio en VIA
Broletto, 35 20121 Milano, Italia, - Italia, solicita la inscripción de:
CARPANO
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vermut Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021584276 ).
Solicitud Nº
2021-0005878.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, México, México,
solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS K-NELA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques,
pastelitos dulces, productos de pastelería y todo tipo de galletas con
extractos de canela Reservas: Se reservan los colores azul,
rojo, crema, dorado, rosado y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021584277 ).
Solicitud Nº 2021-0006280.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
informática (relacionada
con la música) para acceder a contenido
de audio, video y multimedia; aplicación informática (relacionada con la música) para acceder a programación
musical y servicio de listas
de reproducción; aplicación
informática (relacionada
con la música) para su uso en la generación
de recomendaciones personalizadas
de audio, video, datos, texto
y otros contenidos
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; aplicación informática (relacionada con la música) para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio
y multimedia; aplicación informática
(relacionada con la música)
para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea;
software (relacionado con la música)
de sincronización de bases de datos;
software (relacionado con la música)
de gestión de bases de datos;
software (relacionado con la música)
para reproducir, organizar,
descargar, transmitir,
manipular y revisar archivos
de audio y archivos multimedia; software (relacionado con la música) para su uso en
la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto
y multimedia relacionados con el
entretenimiento; software (relacionado
con la música) para crear
bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda para bases de datos de
redes sociales de igual a igual; software (relacionado con
la música) para permitir a
los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes
de comunicación; software (relacionado
con la música) para acceder, navegar
y buscar bases de datos en línea; software (relacionado con la música) para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos, y reproductores de audio y video; grabaciones
de audio y video descargables con música,
actuaciones musicales y videos musicales; aplicación informática (relacionada con la música) para su uso en
la revisión, almacenamiento,
organización y reproducción
de contenido de audio, video y multimedia en directo y pregrabado;
tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente relacionadas
con la música; en clase 42: Facilitación de
software informático no descargable
en línea para su uso en
la generación de recomendaciones
personalizadas de audio, video, datos,
texto y otros contenidos multimedia todos relacionados con la música; facilitación de software informático
no descargable en línea para su uso
en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio y multimedia relacionados
con la música; facilitación
de software informático no descargable
en línea para su uso en
relación con un servicio de
suscripción de música en línea; facilitación
de software informático no descargable
en línea para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos
multimedia relacionados con la música;
facilitación de software informático
no descargable en línea para su uso
en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de
audio, video, texto y multimedia relacionados
con el entretenimiento y la
música; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos de música a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y su almacenamiento (tales como noticias, comentario y otros contenidos de páginas web, y otros contenidos de texto, audio, video
y multimedia relacionados con la música).
Reservas: Se reserva el color rojo en
la misma disposición que aparece en el
modelo adjunto Prioridad: Se otorga prioridad N° 82385 de fecha 12/01/2021
de Jamaica . Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584278 ).
Solicitud Nº 2021-0007289.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Birch Benders LLC, con domicilio en
1901 Fourth Street, Suite 200 Berkeley, California 94710, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRCH
BENDERS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Barritas
de aperitivo a base de semillas;
barritas de aperitivo a
base de frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; yogur; y productos relacionados con los mismos; en clase
30: Mezclas para panqueques;
panqueques; mezclas para hacer gofres; gofres;
gofres congelados; mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para pasteles; mezclas para brownies; mezclas
para muffins; sirope; glaseados;
mezclas para la preparación
de pan; productos horneados,
en concreto, galletas,
muffins, pasteles, cupcakes [pastelitos]
y donas; pasta [masa] refrigerada
para hornear; pasta [masa] refrigerada
para panecillos, pasteles, bizcochos, galletas, brownies, muffins y scones [panecillos]; sándwiches congelados para el desayuno; helados; pasta [masa]
para strudel [pastel]; barras de cereales;
barritas a base de granola; mezclas
para panadería, mezclas
para galletas; pasteles; pasteles
congelados; y productos relacionados con los mismos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el 11 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021584279 ).
Solicitud Nº 2021-0007437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Radisson Hospitality Belgium BV / SRL con domicilio
en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas,
Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON
BLU como marca de servicios en clase:
43 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel, bar y restaurante; servicios
para reservación de habitaciones
Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584280 ).
Solicitud Nº 2021-0007781.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos
Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CHIQUI AHORRO
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de operaciones financieras
de ahorro. Reservas: Se reserva el color verde en dos tonos diferentes. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584281 ).
Solicitud Nº 2021-0007783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101127487 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Barrio Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
Nº 2, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras de ahorro. Reservas: Se reservan los colores gris, blanco, negro, amarillo, naranja, celeste y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021584282 ).
Solicitud Nº 2021-0007963.—Carolina María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad 114340403, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos,
Residencial Vistas de La Hacienda, casa N°
13 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYN,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: terracota, blanco y amarillo. Fecha: 15 de septiembre del 2021.
Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2021584286 ).
Solicitud Nº 2021-0007222.—Desiree Garnier Diez, casada una vez, cédula de identidad 110300533, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bordados Segura
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-740619 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: clementina
como Marca de Fábrica en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
estuches (bolsos de tela), mochilas, carteras y cosmetiqueras. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584289 ).
Solicitud Nº 2021-0008000.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad
107070325, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 31018021188 con domicilio en Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri Número Tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Alena
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparato
plástico para la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584334 ).
Solicitud N°
2021-0000353.—Marcos Ruiz Badilla,
cédula de identidad N° 109600470, en
calidad de apoderado
especial de Universidad Nacional, cédula jurídica
N° 4000042150, con domicilio
en Heredia, Cantón Central,
Calle 9, Avenidas Central y Primera, Heredia, Costa
Rica., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD NACIONAL
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La marca de servicio (diseño) que utiliza la
Universidad Nacional como institución
de educación superior para identificar
los diferentes servicios académicos de docencia, investigación y extensión que presta, y que pueda distinguir todas las diferentes formas de comunicación empleadas por esta institución pública (papelería, impresiones, publicaciones, ediciones, obras literarias, entre otros). Por esa razón en
la case 41 internacional se pretende
proteger todos los rubros de dicha clase: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores
y software. Fecha: 2 de setiembre
de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021584346 ).
Solicitud Nº 2021-0007999.—Giovanni Soto
Littleton, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107070325, en
calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802188, con domicilio en
Escazú, San Rafael, del túnel
de Multiplaza, ochocientos
metros noroeste, Ofi
Bodegas Capri Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALENA
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584349 ).
Solicitud N°
2021-0001487.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda,
Holanda, solicita la inscripción de: EubioStart,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para animales;
complementos alimenticios
para animales; suplementos
de proteínas para animales;
en clase 31: alimentos para animales/productos alimenticios para animales. Fecha: 1° de marzo
de 2021. Presentada el 17
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584355 ).
Solicitud Nº
2021-0003767.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology
CO., Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Dynapro HPX
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas
para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para
bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas
neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para
llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas;
equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de
sillín para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos;
amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para
neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para
vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos;
bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas
para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas;
neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos;
neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el:
27 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584360 ).
Solicitud Nº 2020-0008737.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos
alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de octubre de 2020.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021584361 ).
Solicitud N°
2021-0004337.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Acrisure LLC, con domicilio
en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia,
Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos;
servicios de dirección y guía en la recuperación
de seguros y de conciliación
de seguros, a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores
de seguros precalificados,
a agentes y a agendas interesadas
en esas solicitudes; en clase 36: servicios
de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agendas de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclames; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos, servicios de garantía financiera; servicios de planes
de financiamiento; servicios
de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados, servicios de seguros en la naturaleza de a ministración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el 13 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021584362 ).
Solicitud Nº 2021-0003381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Isuzu JIDOSHA Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Limited), con domicilio en: 26-1, Minami-Oi
6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción
de: MU-X
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos utilitarios deportivos y sus partes y accesorios; automóviles y
sus partes y accesorios; vehículo de
motor de dos ruedas y sus partes
y accesorios; motor de tracción; teleféricos para carga o manejo de carga; motores primarios (prime movers) no eléctricos, para vehículos terrestres, no incluidas sus partes; elementos mecánicos para
vehículos
terrestres; semiejes, ejes o rotores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; acopladores o conectores de semiejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; transmisores de potencia y engranaje, elementos de máquinas para vehículos terrestres, amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de aire acondicionado o motores de corriente continua para vehículos terrestres,
no incluidas sus partes; navíos y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; topes para material rodante
ferroviario y sus partes y accesorios; bicicletas y sus partes y accesorios; parachoques para automóviles; energía de despegue,
elementos de máquinas para vehículos terrestres;
capós
para automóviles
para reducir la resistencia
al aire y sus partes y accesorios; guardafangos para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina para carros de motor; carros de culí; trineos y deslizadores (vehículos); carritos; carretillas; carruajes; carruajes tirados por caballos; carretillas
tipo riyakah de dos ruedas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2020-132287
de fecha 26/10/2020 de Japón. Fecha:
24 de mayo de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de
este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-132287
de fecha 26/10/2020 de Japón 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584363 ).
Solicitud Nº 2021-0003371.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de SPBI con domicilio en
Parc D’activités De L’eraudiêre,
34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre
Sur Yon, Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
12 y 37 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o
de motor; barcos y yates de uso
recreacional, sean de vela
o de motor; barcos y navíos
para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo para remolque, lanzamiento, anclaje y almacenamiento para barcos, navíos y embarcaciones; aparatos de flotación; remolques para barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para barcos marina), cornamusas; propulsores para navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), pontones, rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección (paragolpes) para embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; artículos para uso en playa, a saber yates para navegar
en arena, motos de agua; embarcaciones marítimas para uso recreacional o profesional; mástiles metálicos para navíos; partes y componentes de todos los productos mencionados anteriormente; jet skies, en clase 37: Servicios
de construcción y reparación
de navíos, servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento
y reparación de unidades de
propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones portuarias y de
embarcaderos portuarios; servicios
de construcción, reparación
e instalación de construcciones
transportables; servicios
de construcción, reparación
e instalación de construcciones
no transportables; servicios
de información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción de
zonas residenciales y de parques
de recreo.” Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584364 ).
Solicitud N°
2021-0003665.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S.A., con domicilio en C/ Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:
Telefónica
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; ordenadores periféricos de ordenador; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables,
software; hardware; procesadores de datos; redes de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos de intercomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos;
equipos para comunicación
de datos y redes informáticas;
tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local
inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido;
tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; redes
de comunicaciones; tarjetas
de crédito telefónicas; plataformas y software de telefonía
digital; cables de señal para IT (informática).
AV (audio-video) y telecomunicaciones, tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles (podcasts); grabaciones
de video musicales descargables; grabaciones
multimedia; películas cinematográficas
descargables, libros electrónicos descargables, relojes inteligentes; en clase 35: Servicios
promocionales, de marketing y publicidad;
promoción de productos y servicios mediante patrocinio, suministro de información sobre productos de consumo; suministro de información comercial al consumidor; gestión informática de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de información, investigación y análisis de negocios, verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; organización de suscripciones a servicios de telefonía, servicios de atención telefónica; servicios de facturación telefónica; servicios de centrales telefónicas; servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de
redes mundiales informáticas
de aparatos de telefonía,
de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware informático,
ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente [descargables), publicaciones impresas, publicaciones
electrónicas (descargables),
tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB, artículos de
relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción
y material didáctico, juegos
y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos e estuches
de transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins; Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información empresarial; suministro de información sobre marketing empresarial; facilitación e información empresarial a través de terminales informáticos; Información empresarial en línea
(online). Clase 38: Servicios
de telecomunicaciones y de telefonía;
alquiler de líneas telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones
por redes de fibras ópticas;
comunicaciones por terminales
de ordenador; transmisión
de mensajes y de imágenes asistida por ordenador, servicios de acceso a un portal
de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax, servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas, servicios y explotación d salas de chat; foros (salas de chat) para sistemas de
redes sociales, facilitación
de acceso a blogs de la web; facilitación
de enlaces electrónicos de comunicación;
servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas, servicios de difusión y transmisión de información a través
de redes o Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por
medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red,
en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; alquiler
de equipos y dispositivos
de telecomunicaciones, incluyendo
teléfonos; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones;
prestación d servicios de comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; información en materia de telecomunicaciones;
facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales;
facilitación a usuarios de acceso remoto seguro
a través de internet a redes informáticas
privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión y de la
radio; producciones de radio, cine y televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables median
e canales de televisión de pago; distribución de programas de televisión; alquiler de aparatos de televisión, televisión y programas de radio (programación]:
producción de eventos deportivos para televisión; servicios de guías de programas de televisión; servicios de grabación de audio,
cine, vídeo televisión; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; facilitación de
programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y
en línea; organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias e entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y competiciones; publicaciones electrónicas (no descargables); facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea
por una red informática; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, seguridad,
protección y restauración informáticas; servicios de protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología
a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea
de servicios de asistencia
para usuarios de software informático;
supervisión de sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; seguridad, protección y vigilancia de Tl, Investigación y asesoramiento en relación con la seguridad, protección y vigilancia de Tl; servicios de asesoría relacionados con
hardware informático; diseño
de sistemas de almacenamiento.
Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; servicios de protección informática; servicios de seguridad informática (servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de software); servicios
de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos de redes informáticas); consultoría en seguridad de datos; software como servicio (SaaS); alquiler de software; consultoría,
asesoramiento e información
sobre servicios informáticos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito
de las tecnologías de la información;
gestión de proyectos de Tl;
consultoría en software; instalación, mantenimiento,
reparación y servicio técnico para software de ordenador.
Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021584366 ).
Solicitud N°
2020-0001131.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Difusores con varilla; difusores aromáticos, mechas que emanan fragancias para aromatizar aposentos; aromatizantes; pulidores para automóviles; cera para automóviles; cera de carnauba
para uso en automóviles; desengrasantes para carros, aromas para uso en automóviles, productos para afilar para automóviles, todos los productos anteriores exclusivamente para o relacionados
con automóviles. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 11 de mayo de 2021.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N°
40-2019-0189930 de fecha 06/12/2019 de República de Corea 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021584367 ).
Solicitud Nº 2021-0003373.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Corporación de Radio y Televisión Española,
Sociedad Anónima, S.M.E. con domicilio en AVDA. Radio Televisión, 4, edif.
Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la
inscripción de: radio exterior rne
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras
ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes
mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y
televisión. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584368 ).
Solicitud N°
2021-0003372.—María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión
Española Sociedad Anónima, S.M.E, con domicilio en Avda. Radiotelevision, 4, edif. Prado
del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: rne,
como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión,
vía satélite, por cable,
por redes de fibras ópticas, por terminales
de ordenador; comunicaciones
a través de redes mundiales
de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584369 ).
Solicitud Nº 2021-0003380.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology CO.
Ltd., con domicilio en 286,
Pangyo-RO, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea
solicita la inscripción de:
KINERGY XP
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para automóviles; neumáticos
para bicicletas; cubiertas
para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos;
porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021584370 ).
Solicitud Nº
2021-0003182.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con
domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXION como
marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, e
inflamatorios; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de
tecnología en el campo relacionado con enfermedades y desórdenes hematológicos,
autoinmunes e inflamatorios; en clase 44: Servicios para proveer información
sobre salud. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021584373 ).
Solicitud Nº 2021-0003011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
gestor oficioso de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 121 Seaport
Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STRENSIQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema metabólico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021584374 ).
Solicitud N°
2021-0003013.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio
en 121 Seaport Boulevard, Boston, MA 02210, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SOLIRIS como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, inflamatorios y respiratorios. Fecha: 10 de mayo
del 2021. Presentada el: 06
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584375 ).
Solicitud Nº 2021-0003764.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SOLENSIA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos
y felinos. Fecha: 5 de mayo
de 2021. Presentada el: 27
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584376 ).
Solicitud Nº 2021-0003765.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIBRELA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para aliviar dolor en caninos y felinos; preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos
y felinos. Fecha: 05 de
mayo de 2021. Presentada el:
27 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584377 ).
Solicitud Nº 2021-0004112.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RONAPREVE como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento o prevención de
COVID-19, enfermedad de coronavirus y para enfermedades y desórdenes respiratorios.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021584378 ).
Solicitud N°
2021-0003115.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VABYSMO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso en oftalmología. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada
el: 08 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584379 ).
Solicitud Nº 2021-0003366.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Sponser Sport Food AG con domicilio en Furti 5, 8832 Wollerau, Suiza, solicita la inscripción de: SPONSER
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos sanitarios para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo para refrescar; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas, así como otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021584380 ).
Solicitud N°
2021-0003017.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Grespania S. A., con domicilio en CV-16 (CTRA. Castellón-Alcora)/
KM. 2,2, 12006 Castellón De La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción de: COVERLAM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: baldosas no metálicas para la construcción; baldosas y azulejos de cerámica;
azulejos no metálicos para la construcción;
parqués; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el 6 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021584384 ).
Solicitud Nº 2021-0003114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Unilin B.V. con domicilio en Ooigemstraat 3, 8710 Wielsbeke, Bélgica, solicita la inscripción de: PERGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 y 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción, no metálicos;
construcciones transportables,
no de metal; pisos no metálicos;
solados no metálicos de baldosas; losas de pavimentación no metálicas; parqués; pisos laminados de parqué; tarimas laminadas de parqué; tablas de parqué; pisos de parqué chapados de madera; entrepisos (no metálicos); paneles de construcción; no metálicos; paneles, no metálicos, para pisos, paredes y cielo rasos; tablas
no de materiales metálicos
para usar en construcción; tabiques no metálicos; revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción; paneles para pared,
hechos de materiales no metálicos; cubiertas de tejado no metálicas; láminas para construcción (no metálicas); escaleras, escalones (peldaños) y zancas (partes de escaleras), no metálicas; perfiles de madera; rodapiés (no metálicos); cubiertas de juntas de expansión,
no metálicas; molduras, no metálicas, para cornisas y escaleras; en clase
27: Revestimientos de pisos;
alfombras, tapetes y felpudos; linóleo; revestimientos de piso vinílico; bajo alfombras; corredores de alfombras; materiales de decoración de paredes (murales); papel tapiz (no textiles); tapices murales que no sean de materias textiles; revestimientos de vinilo para paredes. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021584386 ).
Solicitud N°
2021-0000537.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad
de apoderado especial de Basf
SE, con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwighafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: AXALION como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés
en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola. Clase 5: Insecticidas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 21 de enero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021584387 ).
Solicitud N°
2021-0002741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: LIGHTSKY como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo
stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo poder; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas, bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584388 ).
Solicitud Nº 2021-0002452.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Strike Force Desinfection LLC. con domicilio en 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STRIKEFORCE como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de desinfección, a saber, servicios
de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, desinfección
de instalaciones comerciales
e industriales; servicios
de desinfección, a saber, desinfección
de instalaciones comerciales
e industriales utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584389 ).
Solicitud Nº 2021-0003279.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd, Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INNOVACIONES QUE CAMBIAN LA
VIDA DE LOS PACIENTES como para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbico, ácido cítrico, ácido cítrico de anhidro, ácido farmárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido oxálico, ácido tartárico, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, gluconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calcio boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato
de calcio, gluconato de calcio, pantotenato
destrorotario de calcio, sulfocarbonato
de calcio, calomel, gluconato de cobre,
sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil, fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato ferroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono
delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado, yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de amonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato
amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato
de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato
de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro
de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascórbicas, niacina niacinamida, penicilina, penicilina en aceite,
penicilina en aceite y grasa, penicilina en tabletas,
fenoltaleina, bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de
sodio, ácido fumarato de
sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de
sodio, yoduro de sodio, saliciato
de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa
di-acetona, estreptomicina,
arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnina, sulfato de estricnina, tanino velludo U.S.P tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, obleas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbolato de zinc, antibióticos
y preparaciones antibióticas.
En relación con el registro 11.214 Pfizer clase 5. Fecha: 26 de abril de 2021 Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021584391 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003766.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TYLENOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Analgésicos y mitigadores de dolor; preparaciones para el tratamiento de tos y
resfríos; analgésico utilizado como conciliador de sueño; y medicación para el
tratamiento de alergias y sinusitis. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el:
27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021584385 ).
Solicitud N°
2021-0006237.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula
de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Industrias T.Taio S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Escolástica
131-4, Ex Hacienda del Rosario, Azcapotzaldo, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: T.TAIO esponjabón
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; limpieza, jabones y cosméticos. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021584393 ).
Solicitud Nº 2021-0005802.—José Luis Naranjo
Valverde, cédula de identidad 108220788, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Comercializadora
de Carnes Los Naranjo Limitada, cédula jurídica 3102683380, con domicilio
en Palmares 150 sur de Gasolinera El Jorón/ Daniel
Flores/ Pérez Zeledón/ San José/ Costa Rica, 11903, Palmares, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Los Naranjo,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne. Reservas:
verde, anaranjado y negro. Fecha: 6 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021584469 ).
Solicitud N°
2021-0007003.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad
N° 304030626, en calidad de
apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula jurídica N°
603060001, con domicilio en
Avenida 14, entre Calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLEABIMEX como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021584509 ).
Solicitud Nº 2021-0007005.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada,
cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo
Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con
domicilio en avenida 14, entre calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Laxacitra M.G. como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584510 ).
Solicitud N°
2021-0007006.—Ana
Victoria Velo Madrigal, divorciada,
cédula de identidad N° 304030626, en
calidad de apoderada
especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en avenida
14, entre calles 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YEYEX
ANTIYEYO, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021584511 ).
Solicitud Nº 2021-0007000.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada,
cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo
Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con
domicilio en central, hospital, avenida 14, entre calle 6 y 8, casa color
crema, portón café, frente a lavacar, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CITRIAMONIX como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 10 de
septiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584512 ).
Solicitud N°
2021-0005402.—Leandro Martín Jiménez Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 112660859, con domicilio
en 150 mts. norte del Super
KT, Hatillo 2, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VOLCANO 100% TICO,
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 3 y 5 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia. La clase 1 comprende principalmente los productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición
de productos comprendidos en otras clases,
acetona, cloro, refrigerante para radiadores automotor; en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. las preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para
personas o animales, las preparaciones
para perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, cera para pulir, papel de lija, abrillantador para
pisos, abrillantador para carrocería, crema desengrasante,
crema lavaplatos, desengrasante
automotriz, desengrasante
para cocina, detergente en polvo, jabón
antibacterial, jabón
líquido lavavajilla, limpiador de tapicerías, llantín restaurador
automotriz, perfume concentrado
para superficies, eliminador de olores,
Shampoo con cera, Shampoo para carro,
suavizante para lavado de telas. Productos de limpieza para los sectores, residencial, industria, comercio, automotriz; en clase 5: desinfectantes;
productos de higiene
personal que no sean de tocador,
desodorantes que no sean
para personas o animales, champús,
jabones, lociones, alcohol en gel, ambientador, ambientador sanitizante, limpia vidrios. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021584528 ).
Solicitud Nº 2021-0007463.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Carolina Zúñiga Arguedas, casada, cédula de
identidad N°
115630137 con domicilio en
165 North Hoover Street, Apt. 105, Los Ángeles CA,
90004, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KUPUNA PROJECT
como marca de fábrica y servicios en clases
16; 28; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Planificadores impresos
en papel; en clase 28: Juegos
en general, juegos de
cartas, juegos de mesa; en clase 41: Servicios de educación en línea,
servicios de entretenimiento
específicamente alquiler, grabación y distribución de
videos.; en clase 42: Servicios tecnológicos específicamente servicios de desarrollo de software (software fijo
y software móvil (app)). Fecha:
15 de setiembre de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021584530 ).
Solicitud Nº 2021-0004105.—Andrés Argüello Chaves, soltero, cédula de identidad N° 106450610 con domicilio en Urbanización Tropicana, del Restaurante Mcdonald’s Tropicana,
200 metros al sur y 75 metros al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Citritico
como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Jugos a base de cítricos. Reservas: De los colores; verde, verde oscuro y anaranjado. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021584561 ).
Solicitud Nº 2021-0007188.—Zaghira
Breedy Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
109040416 con domicilio en
Barrio Don Bosco, Condominios 6-30, Apartamento 307B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: True Flavors
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan de tomate y
albahaca, pan funcional multigrano,
pan de cebolla, pan cuadrado
blanco, pan cuadrado
brioche, pan baguette integral, pan baguette tico,
pan baguette estilo francés,
manitas de 5 dedos, pan
brioche para hamburguesa, pan blanco
para hamburguesa, pan tico
para choripán, pan relleno de jamón
ahumado con queso y salsa natural de tomate, pan de queso, focaccia, pan chiabatta,
pan pita, pan para perros calientes de dos tamaños, rollo de canela, trenza dulce rellena de
crema pastelera, trenza
dulce rellena de Nutella, bollitos de pan dulce, bollitos de pan casero con canela, y todos los productos elaborados con pan de
masa madre que se puedan elaborar en un futuro junto con pastelería. Reservas: De los colores; amarillo y café. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021584564 ).
Solicitud Nº 2021-0004917.—María de Los Ángeles Fernández Kopper, viuda, cédula de identidad N° 102680107, en
calidad de apoderada
especial de Jardín
de Niños Tío Conejo
S. A., cédula jurídica
N°
3101033228 con domicilio en
Desamparados San Miguel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KINDER TIO CONEJO MONTESSORI
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento con fines educativos,
actividades deportivas y culturales. Servicio que consiste en todo
tipo de formas de educación y formación de los servicios con fines culturales y educativos. Reservas: De los colores; amarillo, naranja, verde y morado. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021584569 ).
Solicitud Nº 2021-0007692.—Mario Sánchez
Corrales, casado una vez,
cédula de identidad N° 900540874, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 n. de la Panasonic, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little
Bird como marca de comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Filtro
de café no eléctrico chorreador
de café. Fecha: 1 de setiembre
de 2021. Presentada el: 25
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584571 ).
Solicitud Nº 2017-0009616.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de
New York Bakery Company Limited con domicilio en Swinton Meadows Industrial Estate, Swinton, Rotherdham South Yorkshire, S64 8AB, Reino
Unido, solicita la inscripción de: NEW YORK BAKERY CO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería;
levadura, polvos de hornear. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2017. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021584586 ).
Solicitud Nº 2021-0007447.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Internacionales S. A. de C.V.
con domicilio en Oficinas Corporación Lady Lee, Boulevard del Este, Kilómetros
Tres, San Pedro Sula, Departamento Cortés, Honduras, solicita
la inscripción
de: cafetini
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, servicios de restauración (alimentación) Fecha:
31 de agosto de 2021. Presentada
el: 17 de agosto de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021584587 ).
Solicitud N°
2021-0006728.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Alimenta Cinco Cero Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802597, con domicilio en Mata Redonda, 200
metros oeste y 50 sur de Canal Siete,
Casa color azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripcion de: La Cardelina
como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, lentejas
en conserva, garbanzos procesados. Hummus, Frijoles en conserva, frijoles molidos, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en
clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales,
bocadillos tipo snack; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar, frijoles, garbanzos, lentejas; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021584588 ).
Solicitud Nº
2021-0007405.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B
de C.V con domicilio en prolongación paseo de la reforma N°
1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: WONDER
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021584589 ).
Solicitud Nº 2018-0011179.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción
de: RESUELVE CON BIMBO como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café,
arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos
de pastelería
y confitería,
helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. En clase 35: Publicidad gestión de negocios
comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de diciembre de 2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021584590 ).
Solicitud Nº 2021-0002942.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Mccain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2, Canadá, solicita la inscripción de: MCCAIN
CRISPERS como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de patata y productos de aperitivo tipo snacks a base de patata;
patatas congeladas y procesadas,
productos a base de patata;
comidas tipo snacks, aperitivos; frutas y verduras, frutas y verduras frescas (pre-cortadas), congeladas, refrigeradas, deshidratadas, rebozadas y/ o procesadas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021584591 ).
Solicitud Nº 2021-0005304.—José
Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad
N°
105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa S. A., cédula jurídica
N°
3101677694 con domicilio en
Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia
de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISA EMPERADOR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas; y los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021584598 ).
Solicitud Nº 2021-0007776.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, de la
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KOMLA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 8 de septiembre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021584629 ).
Solicitud N° 2021-0007777.—Robert C. Van Der Putten,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes
S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: KOWEN como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 08 de setiembre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021584630 ).
Solicitud Nº
2021-0007237.—Karla
Vanessa Jiménez Cascante, casada una vez, cédula de identidad 112140182 con
domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento casa Nº 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: HD HARMONY
DESIGNS
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de interiores y exteriores
asesoramiento, consultoría y servicio de decoración de interiores y exteriores
para eventos especiales decoración navideña para casas, oficinas y centros
comerciales. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021584641 ).
Solicitud N°
2021-0007492.—Rafael Gerardo Solís Salas, soltero,
cédula de identidad N° 109470185, en
calidad de apoderado generalísimo de Cremita Skincare
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101804208, con domicilio en Goicoechea,
El Carmen de Guadalupe, Barrio las Américas, Urbanización Alfa y Omega, casa trece-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMITA SKIN-CARE store,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor
de productos cosméticos
para la protección de la piel.
Fecha: 16 de setiembre de
2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021584683 ).
Solicitud Nº 2021-0002605.—Carlos Abarca
Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad N° 112160486, con domicilio en Tarrazú,
San Lorenzo, Calle Montero 1 km, ultimo casa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ mis Tatas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021584757 ).
Solicitud N°
2021-0004320.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderada especial de Insumos Disagro para la Industria S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SCULPTOR, como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida; en clase
31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021584794 ).
Solicitud Nº 2021-0003088.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en: San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa
con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO
PHOSFY-K, como marca de
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abono foliar para las
tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura (constituidas a base
de fósforo y potasio). Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021584804 ).
Solicitud Nº 2021-0007386.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL con domicilio en Cartado,
Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega N 66, diagonal a Restaurante Casa Luna, 10208, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAPEDIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021584837 ).
Solicitud Nº 2021-0007591.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Nimaxxa como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodendicidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021584877 ).
Solicitud Nº 2021-0005325.—María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos H Y H Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 6 1/2 de la carretera al Atlántico Zona 18, Bodega B-2, Edificio Central De Bodegas Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIU
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos
de colágeno. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021584904 ).
Solicitud N°
2021-0007697.—Ofelia
Jiménez Hernández, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 105370679, en
calidad de apoderada
especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Diez Mil Ochocientos Sesenta
y Ocho S. A., cédula jurídica
N° 3101710868, con domicilio en
Montes De Oca, Taco Bell, San Pedro, 400 metros al oeste
y 50 metros al norte, casa a mano izquierda,
780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1975 CIS,
como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicio de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 20
de setiembre de 2021. Presentada
el 25 de agosto de 2021.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021584988 ).
Solicitud Nº 2021-0005905.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd,. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Despertadores;
insignias de metales preciosos;
cajas de metales preciosos; pulseras [joyería]; pendientes; joyería; alfileres de adorno; artículos de joyería para el calzado; pasadores
de corbata; collares [joyería]; relojes de uso personal; anillas abiertas de metales preciosos para llaves. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021585101 ).
Solicitud N° 2021-0005906.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd., con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 -
1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Marcapáginas;
material impreso; chibaletes
[imprenta]; material de dibujo;
tapetes de escritorio; fundas para documentos; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; artículos
de papelería; papel de
carta; servilletas de papel;
papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; material de instrucción, excepto aparatos. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021585102 ).
Solicitud Nº 2021-0005904.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West
Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Cafeteras eléctricas;
cafeteras de filtro eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; ventiladores eléctricos para uso personal; bolsas de agua caliente; números luminosos para casas; lámparas eléctricas; bombillas de iluminación;
lámparas de manicura; máquinas y aparatos frigoríficos; calentadores de agua; armarios refrigeradores eléctricos para
vino; calientatazas con toma
USB; calientamanos con toma
USB; lámparas de seguridad;
secadores de pelo; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; encendedores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021585103 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2021-2276.—Ref:
35/2021/4910.—Gilberto José Ocampo Hernández, cédula de identidad 205850033,
solicita la inscripción de:
A G
H 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
San José, Jomuza, 350 metros al norte de la escuela
parcelas de Paris. Presentada el 26 de agosto del 2021 Según el expediente Nº 2021-2276. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021584754 ).
Solicitud Nº
2021-2328.—Ref:
35/2021/5140.—Denis Rafael Orozco López, cédula de identidad 5-0355-0365,
solicita la inscripción de: M L 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz,
La Libertad, 50 metros sur de la escuela, en finca el salto. Presentada el 02
de setiembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2328. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021584983 ).
Solicitud Nº 2021-2420.—Ref:
35/2021/5001.—Marcelo Mayid Prendas
González, cédula de identidad N° 6-0156-0900, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Presa P & S Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-105864, solicita la inscripción
de:
9
W 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Calle Las Vegas, finca 10. Presentada
el 10 de septiembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-2420. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021584993 ).
Solicitud N° 2021-2274.—Ref: 35/2021/4666.—Carlos Eduardo Quirós Chavarría,
cédula de identidad 207230115,solicita
la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Valle
Bonito, Doscientos Metros Norte de la Escuela Pública, Entrada a Mano Derecha. Presentada el 26 de agosto del 2021 Según el expediente No. 2021-2274. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021585032 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-311744, denominación: Asociacion de Acueducto Rural de Solania de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 554285.—Registro
Nacional, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021584338 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-754421, denominación: Club Activo Veinte-Treinta Internacional Metrópoli. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 564171.—Registro
Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021584943 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores en Panadería y Hornería Artesanal ASOPANHAR, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el mejoramiento en la técnica, innovación y eficiencia de las actividades de panadería y hornería artesanal
en el sector de organizaciones sociales productivas afines, sector emprendedor, pequeños y mediano empresario, lo que incluye,
pero no se limita al estudio y mejoramiento de los factores y etapas de producción que
afectan en sus distintas formas la capacidad de desarrollo de los procesos productivos micro y mediano empresariales. Cuyo representante, será el presidente:
Raúl Torres Morales, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 458904 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 534629.—Registro
Nacional, 23 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021584958 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-592754, denominación: Asociacion Comité Regional de la CIER para Centroamérica
y el Caribe CECACIER. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 332627.—Registro
Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021585041 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional El Buen Samaritano Montes de Oro,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Contribuir
a las necesidades de aseo
personal, vestido, de salud
y hospedaje a mujeres y
hombres en estado de calle, de escasos recursos y en situación
de pobreza extrema y en calidad del cantón de Montes de
Oro y lugares aledaños, promoviendo espacios de información integral con principios
morales, espirituales, sociales, personales y académicos sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente:
Jesús del Carmen Fernández Soto, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 492752.—Registro
Nacional, 20 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585045 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Sendas de Vida
ASEVI, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos mediante estudios bíblicos, enseñando de forma práctica y sencilla la palabra de dios, por
medio de diferentes medios
de comunicación y todos aquellos medios disponibles para el cumplimiento de su FN. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Manuel De Jesús Umaña Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 583518.—Registro
Nacional, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021585277 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Shear Bits, Inc., solicita la Patente PCT denominada BROCA CORTADORA POTENTE. Una broca de acuerdo con un aspecto de la presente divulgación incluye un cuerpo de broca; una pluralidad de cortadores de ranurado montados de manera giratoria en el cuerpo
de la broca para definir un
primer perfil; y una pluralidad
de cortadores de ranurado montados de manera no giratoria en el
cuerpo de la broca para definir un segundo perfil. El primer perfil está longitudinalmente por delante del segundo perfil en una dirección
de perforación de la broca en una distancia seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 10/08, E21B 10/14, E21B 10/16 y E21B
10/43; cuyos inventores son
Herman, John, James (CA) y Hoffmaster, Carl, M. (US).
Prioridad: N° 62/791,141 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/146707. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000377, y fue presentada a las 11:57:00 del 9 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021584265
).
La señora
María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada:
NEUTRALIZACIÓN DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA ANTICUERPOS (Divisional
2017-0518). Anticuerpos que se unen y neutralizan al virus
Chikungunya (CHIKV) y métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/10, C12N
15/13 y C12N 5/12; cuyos inventores
son: Silva, Laurie (US); Dermody, Terence (US); Smith, Scott, A (US) y Crowe,
James, E.; (US). Prioridad: N° 62/147, 354 del
14/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/168417. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000438, y
fue presentada a las
14:22:23 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 31 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021584359
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada FORMA
CRISTALINA DE 1-(1-OXO-1,2-DIHIDROISOQUINOLIN-5-IL)-5-(TRIFLUOROMETIL)-N-(2-
(TRIFLUOROMETIL)PIRIDIN-4-IL)-1H-PIRAZOL-4-CARBOXAMIDA
MONOHIDRATADA. La presente invención se refiere a una forma
cristalina de 1-(1-oxo-1,2-dihidroisoquinolin-5-il)- 5-(trifluorometil)-N-[2-(trifluorometil)
piridin-4-il]-1H-pirazol-4-carboxamida (Compuesto A)
monohidratada y a procesos para la preparación de esta. La forma cristalina y
las composiciones de esta son útiles en el tratamiento de las enfermedades
relacionadas con MALT-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4725, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07D 401/14; cuyos
inventores son: Leys, Carina (BE); Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Geertman, Robert, Michael (BE); Wei, Haojuan
(CN) y Zhou, Peng (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/075834 del 22/02/2019 (CN). Publicación
Internacional: WO2020169736. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000479, y fue presentada a las 11:03:35 del 17 de setiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 21 de setiembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021584994 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: TRATAMIENTO
DE CEFALEA POR USO EXCESIVO DE MEDICAMENTOS USANDO ANTICUERPOS ANTI-CGRP O
ANTI-CGRP-R. Se proporcionan métodos
para el tratamiento o la prevención de cefalea por uso excesivo de medicamentos. Los métodos a modo
de ejemplo comprenden la administración de un anticuerpo antagonista anti-CGRP a un paciente
que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/26; cuyos inventores son: Cady, Roger, K. (DK); Hirman,
Joseph (DK); Schaeffler, Barbara (DK); Mehta, Lahar (DK) y Smith, Jeffrey, T.L.
(DK). Prioridad: N° 62/789,828 del 08/01/2019 (US),
N° 62/840,967 del 30/04/2019 (US), N° 62/841,585 del 01/05/2019 (US) y N°
62/872,983 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146535. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000374, y fue presentada a las 10:55:33 del
8 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021585208 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA
DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente
invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el blanco de anticuerpos,
receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr,
Andrea (DE); Singh, Harpreet (US); Schoor, Oliver
(DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000434, y fue presentada a las 12:07:13 del 13 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de septiembre de 2021.— Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021585214 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado general de Crystal Lagoons Technologies
Inc., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO
DE CONSTRUCCIÓN PARA CREAR, EN UN SITIO COMERCIAL, UNA LAGUNA PARA EL BAÑO CON
PLAYAS, DE ACCESO RESTRINGIDO. Un método
de construcción para demoler
una porción de un sitio comercial,
que incluye un centro comercial con megatiendas como tienda ancla, o megatiendas independientes y/o su espacio de aparcamiento
asociado, con el fin de crear una laguna para el baño de acceso restringido con playas en un
sitio comercial, con el fin
de proporcionar un entorno completamente nuevo dentro del sitio comercial
que pretende atraer clientes en función
de las nuevas modas del consumidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00; cuyos inventores son: Fischmann, Fernando Benjamín (US). Prioridad: N°
16/538,273 del 12/08/2019 (US) y N° 62/785,086 del 26/12/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/136433. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000320, y fue presentada a las 09:03:47 del 17 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021585428 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 648
Que Marianella Arias Chacón domiciliada en San José, en concepto de apoderada especial de Novartis AG, solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS DERIVADOS DE 2-(3-((DIHIDROBENZO[B][1,4]DIOXIN/OXAZIN-6-IL)METIL)-4-FENIL
SUSTITUIDO-)-6-(HIDROXIMETIL)TETRAHIDRO-2H-PIRAN-3,4,5-TRIOL Y COMPOSICIONES DE LOS MISMOS.,
inscrita mediante resolución de las 13:48:29 horas del 24 de octubre de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro
3475, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse
35 CH-4056 Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de septiembre de 2021.—Steven
Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021585422
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO ALBERTO PACHECO
JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 3-0408-0667,
carné N° 29666. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°135200.—San José, 16 de setiembre
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021588825 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: OSCAR FELIPE MORA ARIAS, con cédula de identidad
N° 1-1362-0520, carné N°
29243. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial, Proceso N° 135149.—1 vez.—(
IN2021588988 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANDREA VIVIANA SALAS VARGAS, con
cédula de identidad número 402150811,
carné número 29784.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente N°
134987.—San José, 10 de setiembre del 2021.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021589014 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
La Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad-Pacífico (ACLA-P), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 29 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 y el artículo 31
del Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, modificado por el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479 del 29 de junio
del 2017.
CONVOCA
A las Instituciones
Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales
legalmente constituidas e interesadas
en la gestión de los recursos naturales presentes en el ACLA-P, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar propietarios y suplentes, para conformar el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad-Pacífico (CORACLA-P), de acuerdo
al Artículo N° 05 del Reglamento
de este Consejo, dispuestos de la siguiente manera:
• Dos puestos
propietarios para ser ocupados
por Organizaciones Comunales
y sus suplentes.
• Dos puestos propietarios para ser ocupados
por Organizaciones No Gubernamentales
y sus suplentes.
• Un puesto propietario para ser ocupado por Instituciones Públicas y su suplente.
• Un puesto propietario para ser ocupado por Municipalidades presentes en el ACLA-P y su suplente.
• Un puesto para la Fiscalía
y su suplente.
La integración de los puestos
de los miembros propietarios
se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea
y durarán en sus cargos por
un plazo de tres años.
La Asamblea se
llevará a cabo el día viernes 26 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas, en las instalaciones del Centro
Don Bosco, ubicada en
Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, 200 metros al
sur de la Delegación del Tránsito
de San Isidro de El General, dando inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores. De no haber quorum se cita a la segunda convocatoria a las 10
horas 30 minutos, del mismo
día, en el mismo lugar.
Se le previene a las Instituciones
y Organizaciones que deseen
participar en la Asamblea Ordinaria, que deberán acreditar formalmente dos representantes
(Un titular y un suplente).
Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Amistad, ubicada en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón
Pérez Zeledón, Provincia
San José, 100 metros al este y 100 metros al sur de
la UNED. También podrán ser
solicitadas para ser enviadas
vía correo electrónico.
Los requisitos generales para la acreditación son los siguientes:
1. Hoja de acreditación completa.
2. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los
dos acreditados, vigente.
3. Indicar un correo
electrónico para recibir notificaciones.
Además de los requisitos generales, cada organización o institución deberán aportar lo siguiente:
Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales:
- Transcripción del acuerdo
de la Junta Directiva de la organización
donde se acordó nombrar a un titular y un suplente
para que los represente en
la Asamblea. El documento deberá indicar el nombre completo,
calidades de los representantes
y deberá estar firmado en original y con sello de la organización.
- Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el representante
de la organización o el secretario.
- Certificación original de la Personería Jurídica, la cual debe estar vigente al momento de acreditarse y para el día de la Asamblea.
Para las Municipalidades:
- Certificación del acuerdo
del Consejo Municipal en el cual se designó
al representante titular y un suplente,
ante la Asamblea del CORACLA-P. Se deberá aportar el documento original firmado.
Para las instituciones Públicas:
- Oficio con número
de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el superior jerárquico de la institución o el Director
Regional, donde se acredite
a un titular y a un suplente ante la Asamblea del CORACLA-P. Deberá aportar el documento
original firmado.
Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta las dieciséis horas del día 17 de noviembre
2021, en la Oficina
Regional del ACLA-P, posterior a esta
hora se cerrará el periodo de recepción de documentos para acreditaciones.
La Dirección del ACLA-P notificará
al medio indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber completado el proceso
de acreditación, con el fin
de participar en la Asamblea.
Para mayor información comunicarse
al teléfono 2771-3155 o al 2771-4836 ext. 121 o a la dirección de correo electrónico nancy.salazar@sinac.go.cr.
Área De Conservación La Amistad Pacífico.—Lic. Ronald Chan Fonseca, Director Regional.—1
vez.—( IN2021588264 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHTPNOL-0097-2021.—Expediente
N° 17553.—Camarones de Exportación Camaronex
S. A., solicita concesión de: 250 litros
por segundo del Océano Pacífico (manglar),
efectuando la captación en
finca de El Estado permiso de uso
RFMG-001 en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario - piscicultura.
Coordenadas: 242.758 / 403.734, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021586795 ).
ED-UHTPNOL-0108-2021.—Expediente 12262P.—Jobita S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BH-51 en finca de su propiedad en
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 334.360 / 346.438 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021586801 ).
ED-0602-2021.—Exp. N° 16605P.—Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia, solicita concesión de: 30.27 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-2602 en
finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 217.209 / 528.969, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021586943 ).
ED-UHTPNOL-0101-2021.—Exp. 21467.—Camaranorera La Palmera S. A., solicita concesión de: 250
litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso
Agropecuario- Acuicultuta. Coordenadas 247.142 /
401.125 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021586953 ).
ED-0666-2021. Expediente
N° 8805P.—María Lucía
Fernández
Ulate, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-502 en finca de su propiedad en
Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano – domestico - riego. Coordenadas 228.750 /
489.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021586993 ).
ED-0676-2021. Expediente N° 22211.—Carla, Barquero Pérez y Feliciana Pérez Mairena, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano.- doméstico. Coordenadas 239.191 / 473.092 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021586996 ).
ED-UHTPNOL-0085-2021.—Exp. 21226P.—Ganadera Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.9 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-158 en finca de su propiedad en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
232.043 / 448.055 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021587132 ).
ED-UHTPNOL-0102-2021. Expediente N° 4258.—Corporación Monte de Piedra S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en
finca de Jeiner Ulate
Castro en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 292.126 / 405.540 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021587229 ).
ED-UHTPNOL-0089-2021.—Exp. N° 22144P.—Forestales El Encino LTDA, solicita concesión de: 0.054 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AH-80 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 299.788 / 372.391 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021587592 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-1039-2020. Expediente
N° 20984.—Jam Preserve Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021587982 ).
ED-0576-2021.—Exp. 22059.digital.—Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de:
41 litros por segundo del Océano Estero
García, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.585
/ 417.599 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcel
a Chacón Valerio.—( IN2021588051 ).
ED-0660-2021. Expediente
N° 22200.—Marvin, Araya Fernández,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 125.920 / 586.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021588267 ).
ED-0634-2021.—Exp. 22029.—El Verdor Tropical de Costa Rica
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 8 litros
por segundo del Nacimiento El Verdor,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 269.418 /
465.447 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021588327 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0588-2021.—Exp. 22085.—digital Salinas
Lepanto Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 206 litros por segundo del Océano Estero Alcornoque, efectuando
la captación en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 216.983 / 420.913 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021588817 ).
ED-0675-2021. Exp. 13294P.—Ana Lorena Sánchez
Aguilar, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-915 en finca de su propiedad en Barrantes,
Flores, Heredia, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
221.942 / 519.583 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021588952 ).
ED-UHTPNOL-0103-202.—Expediente
N° 12556P.—Kafur S. A., solicita concesión de: 2.13 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo ME-192 en
finca de IDEM en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas:
281.400 / 386.900, hoja Monteverde. 2.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo ME-63 en
finca de IDEM en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego -
arroz. Coordenadas: 280.600 / 386.300, hoja
Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021588984 ).
N° 4206-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del treinta de agosto
de dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Comunal
Unido, correspondiente a la
campaña electoral municipal 2020.
Resultando
1º—En oficio N° DGRE-0543-2021, recibido
el 3 de agosto de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió el informe N° DFPP-LM-PCU-25-2021
del 14 de julio de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
DFPP) y denominado “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Comunal Unido (PCU), correspondiente a la
campaña electoral Municipal de 2020” (folios
2-12).
2º—Por resolución de las 10:10 horas del 5 de
agosto de 2021, la Magistrada
instructora confirió
audiencia a las autoridades del partido
Comunal Unido (PCU) para
que se manifestaran sobre el informe rendido
por el DFPP (folio 14).
3º—En memorial presentado el 19 de agosto de 2021, el señor Henry Guillén Picado, Tesorero del PCU, indica respecto
de la publicación de los estados
financieros: “(…) siendo
que la información se encuentra
en revisión por parte del contador para su traslado al señor Auditor, al efecto de elaborar la certificaciones (sic)
correspondientes, solicito a este honorable despacho, se nos facilite una ampliación del plazo otorgado para cumplir con ese requisito.” (folio 31).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando
I.—Generalidades sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal a los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos (en adelante el
RFPP), a este Tribunal le corresponde distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una vez efectuada
esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal para que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a. Por resolución N° 0959-E10-2017 de las
10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 17-18).
b. En resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, este Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PCU podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢53.545.365,14 (folios 19-26).
c. De acuerdo
con el informe rendido en el
oficio N° DGRE-543-2021 y el
informe técnico N°
DFPP-LM-PCU-25-2021, el PCU presentó
una liquidación de gastos
por la suma total de ¢8.305.593,67
(folios 2 vuelto, 3 vuelto,
8 vuelto y 9).
d. Una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el PCU, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, el monto de ¢6.176.248,29, correspondientes
a gastos electorales
(folios 3 vuelto, 4, 9 y 10 vuelto).
e. El PCU no se encuentra inscrito como patrono
ante la CCSS (folio 27).
g. El PCU no registra multas
pendientes de cancelación
(folios 4 y 10 vuelto).
h. El PCU no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que
se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
a los siguientes períodos:
a) del 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; b) del 1º de julio
de 2018 al 30 de junio de 2019; c) del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de
2020 (folios 4 y 10 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Ausencia de oposición sobre el contenido del oficio N° DGRE-543-2021 y del informe
técnico N° DFPP-LM-PCU-25-2021. El PCU no contestó la audiencia conferida
por auto de las de las 10:10 horas del 5 de agosto de
2021 sobre el contenido de los referidos oficios, por lo que no corresponde
pronunciamiento alguno sobre
el
particular.
V.—Gastos aceptados
al PCU. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢53.545.365,14, que fue
establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, como cantidad máxima a la que podía aspirar el
PCU, esta agrupación política presentó una liquidación total de gastos por ¢8.305.593,67. Según
la correspondiente revisión,
la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢6.176.248,29, monto
que resulta procedente reconocerle.
VI.—Procedencia de ordenar retención por omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. El PCU no ha demostrado el cumplimiento
de la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que
se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
a los siguientes períodos:
a) del 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; b) del 1º de julio
de 2018 al 30 de junio de 2019; c) del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de
2020 (folios 4 y 10 vuelto). En
consecuencia, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento
de dicha obligación.
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social o por multas
pendientes de cancelación.
No resulta procedente efectuar retención alguna del monto aprobado al PCU por multas pendientes de cancelación o deudas con la CCSS por las siguientes
razones: 1) el PCU no tiene multas pendientes
de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código
Electoral; 2) según consta en la página web de la CCSS, el PCU no se encuentra inscrito como patrono.
VIII.—Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado de la liquidación de gastos presentada por el PCU procede reconocer la suma de
¢6.176.248,29, relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
X.- Retorno
del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno.-
Del monto máximo al que tiene derecho el PCU como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢53.545.365,14)
la agrupación liquidó gastos por ¢8.305.593,67,
de los cuales se autorizó el reembolso por ¢6.176.248,29;
de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢47.369.116,85,
correspondiente a la diferencia
entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada, la cual debe retornar a las arcas del Estado.
En consecuencia, procedan la DGRE,
la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno. Por tanto;
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Comunal Unido, cédula jurídica N° 3-110-701961, la suma
de ¢6.176.248,29 (seis millones
ciento setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional, en forma integral, retener
el monto reconocido hasta que ese partido demuestre ante este Organismo Electoral el cumplimiento de las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código
Electoral, relativas a los períodos
señalados en el considerando sétimo de esta resolución. Hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
X sobre el reintegro de la suma de ¢47.369.116,85
(cuarenta y siete millones trescientos sesenta y nueve mil ciento dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Comunal Unido. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, así como a la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario
Oficial. Expediente N°
283-2021
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes
Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2021585110 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Karla María Chacón
Brenes, cédula de identidad
número 205530532, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Alianza Democrática
Nacional, solicitó en fecha cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político
a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día once de octubre del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto partidario -en el que se habría
acordado un cambio al nombre de la agrupación política- que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “La divisa del Partido Cambio Real será un rectángulo Azul (C: 85%,
M: 50%, Y: 1%, B: 0%. En el
centro una cadena que forma
una estructura de doble hélice,
seguido por las siglas del partido en mayúscula
PCR; ambas en color blanco
puro. Tipografía Big John y debajo
de ese bloque centrado la
palabra Partido Cambio Real. (…)”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís
Director General.—Exonerado.—( IN2021587582 ). 5 v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Keyla Yarielkys Casanova no indica otro, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155822514627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5436-2021.—San José, al ser las
8:24 del 22 de setiembre de 2021.—María Sosa Madrigal,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021584638 ).
Sandra María Obregón
Puerto, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813562708, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5417-2021.—San José, al ser las 11:45 del 21 de setiembre
de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2021584733 ).
Melvin Antonio Flores Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820914402, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5340-2021.—San José, al
ser las 7:59 del 22 de setiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021584739 ).
Bryan Josué Arauz
López, nicaragüense, cédula de residencia
155820004624, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4584-2021.—San
José,
al ser las 12:46 del 22 de septiembre de 2021.—Juan
Jose Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2021584808 ).
Héctor Enrique
Rivera García, hondureño, cédula
de residencia N° DI134000153720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
4941-2021.—San José,
al ser las 10:35 del 22 de
setiembre del 2021.—Selmary
Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021584847 ).
Leidy Dayana Vanegas Fontalvo, colombiano, cédula de residencia N° 117001907405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5252-2021.—San José al ser las 13:51 del 14 de septiembre
de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021584848 ).
Vilma Concepción Calix Canales, hondureña,
cédula de residencia DI134000013026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5446-2021.—San José, al ser las 10:40 del 22 de septiembre
del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021584853 ).
Yaritza Benita Olivas Quezada, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155816702316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1356-2021.—San José al ser las 11:40 horas del 15 de setiembre
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2021584857 ).
Gregorio Antonio Martínez Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia
N° DIl55806929303, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5408-2021.—San José,
al ser las 13:52 del 22 de setiembre de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021584863 ).
Mayquelin Ibeth Herrera
Siles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815041919, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5317-2021.—San José al ser las
11:11 del 23 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021584903 ).
Valeria Lucía Balladares Berrios, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822971028, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5486-2021.—San José al ser las 11:03 del 23 de septiembre
de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021584992 ).
Dina Edith Martínez Pérez, Nicaragua,
cédula de residencia N° 155823398819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5393-2021.—San José, al ser las 13:51 del 20 de setiembre
de 2021.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021585058 ).
Elvis Antonio Ortega Ortega, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801261504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5398-2021.—San José, al ser las
09:50 del 23 de setiembre del 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021585210 ).
Andrés
Camilo Lozano Riascos, colombiano,
cédula de residencia N° 117001711532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5369-2021.—San José, al ser las 02:59 del 17 de setiembre del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021585253 ).
Ángela Campos Torres, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814908725, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5498-2021.—San José,
al ser las 2:26 del 23 de setiembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021585267 ).
Beatriz Alicia Hernández De Arango,
Colombia, cédula de
residencia 117000830329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5502-2021.—San José, al ser las
12:45 del 24 de septiembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021585304 ).
Marlon Noel Pineda Ordóñez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
DII55820662822, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5493-2021.—San José, al ser las 13:31 del 23 de setiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021585363 ).
Jeckson Antonio
Orozco Orozco, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806879204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5512-2021.—San José, al ser las
09:43 O9/p9 del 24 de setiembre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021585365 ).
Enyer Eliezer
Rivera Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155822360517, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5525-2021.—San José, al
ser las 11:38 del 24 de setiembre del 2021.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2021585366 ).
Wilmara Evelinda Sevilla Orozco, Nicaragua, cédula de residencia N°
155811788802, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5401-2021.—San José, al ser las 07:15 del 21 de setiembre
del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021585372 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000035-PROV
(Aviso de modificación y aclaración N° 1)
Construcción de la II etapa para la instalación
de un ascensor en el edificio
de los Tribunales
de Justicia de Coto Brus (Acondicionamiento eléctrico
y restructuración
arquitectónica del edificio)
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que
existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en
la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de setiembre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021588821 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá,
que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 83-2021 celebrada
el 23 de setiembre del
2021, artículo XXV, se dispuso
a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000039-PROV
Compra de auriculares, bajo la modalidad
entrega según demanda
A: Asesores en
Cómputo y Equipos de Oficina de C.R. S. A., cédula jurídica
N° 3101136961, conforme al detalle
siguiente:
Grupo de evaluación 1
Línea 1: Precio total $34,30 (IVA incluido).
Línea 2: Precio
total $196,26 (IVA incluido).
Línea 3: Precio
total $324,55 (IVA incluido).
La línea N° 4
del Grupo de Evaluación N° 2 se declara
infructuosa.
Todo de conformidad
al cartel y la oferta.
San José, 29 de setiembre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021588847 ).
Venta de bien inmueble propio del Banco
de Costa Rica, ubicado en San José
La Oficina de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate del siguiente bien inmueble propio ubicado en San José, mediante la plataforma SICOP.
1- Edificio El Carmen. (Ubicado en San José centro, diagonal a la Iglesia del Carmen).
Las condiciones del remate, así como la fecha
de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.
San José, 30 de setiembre
del 2020.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C.
N° 043202001420.—Solicitud N° 299200.—( IN2021589245 ).
N° 2021-418
ASUNTO: Modificación art.
20 y 23 del Reglamento para la Contratación
de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA.
Acuerdo de Junta Directiva
del AyA.—Sesión ordinaria N°
2021-60.—Fecha de realización:
14/Sep/2021.—Artículo 5.2-Propuesta de modificación artículos 20 y 23
del Reglamento para la Contratación
de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA. (Ref. GG-DP-2021-01651) Memorando
GG-2021-03209.—Atención: Dirección
Proveeduría, Dirección Financiera, Gerencia General.—Fecha comunicación:
23/Sep/2021.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que posterior a la aprobación del aumento en el
tope para compras por caja chica, se conoce el primer informe de resultados para el período del 1 de febrero al 15 de
julio 2021.
II.—Que el
informe citado revela que las compras autorizadas por montos superiores al 10% del tope de la misma
establecido en
¢4.895.000.00, se han manejado
con absoluta responsabilidad
por parte de las áreas operativas.
III.—Que
al haberse aumentado el monto para reparación
de los vehículos de cuadrillas, vehículos
pesados y maquinaria, resulta necesario modificar lo dispuesto en el artículo
23, el cual cita:
“La suma de los servicios
y compra de repuestos indicados en el
artículo anterior, no podrán
superar al año, por vehículo, dos veces el tope de caja chica para vehículos livianos y cuatro veces para vehículos pesado y equipo especial. Sin
embargo, ningún pago
individual podrá superar el tope definido para caja chica.”
III.—Que las áreas operativas
consideran necesario e importante ampliar dos aspectos dentro de lo autorizado en el artículo
20 del Reglamento para la Contratación
de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA (Acuerdos Nos. 2010-208 y
2021-38). Por tanto,
Esta Junta Directiva decide aprobar la modificación a los artículos 20 y
23 del Reglamento para la Contratación
de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA (Acuerdos Nos. 2010-208 y
2021-38), a fin de que se lean de la siguiente forma:
Artículo 20.—La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional e indispensable, hasta
por el monto indicado en el
artículo 5 de este Reglamento.
Por montos superiores
al 10% del monto autorizado
para compras por caja chica y hasta el tope de la misma, se puede contratar únicamente lo siguiente:
Inciso c) Materiales y mano de obra para reparación de sistema de acueducto, alcantarillado e hidrantes, así como materiales de purificación para los sistemas de
acueducto.
El resto de lo indicado en el artículo
20 se mantiene incólume.
Artículo
23.—La suma de los servicios
y compra de repuestos indicados en el
artículo anterior, no podrán
superar al año dos veces el tope de caja chica para vehículos pesados y equipo especial. Sin embargo, ningún
pago individual podrá superar el tope definido para caja chica según corresponda.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 79987.—Solicitud N° 297597.—( IN2021585497 ).
FIDEICOMISO
BANCO DE COSTA RICA-IMAS-BANACIO/73-200
REFORMA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Primero modifíquese el
Artículo 2º incisos 1), 7)
y 8): artículo 2º - Del manejo. Incisos 1) Los gastos
de caja deberán estar amparados por comprobantes originales expedidos por terceras personas y
a nombre del Fideicomiso
73-2002 BANCO DE COSTA RICA-IMASBANACIO, los cuales deberán reunir todos los requisitos fiscales.
7)
Los comprobantes de caja chica deben de guardar los siguientes requisitos:
a) Debe estar facturada
a nombre del Fideicomiso
BANCO DE COSTA RICA IMAS- BANACIO/73-2002.
b) Las facturas por concepto
de gastos de alimentación
debe indicar:
1. El nombre completo
de las personas que asistieron.
2. El detalle de los gastos
por concepto de alimentación.
3. Los motivos o justificación
del gasto.
4. Debe estar firmada
al dorso por el funcionario responsable que solicitó el egreso,
con el visto bueno de la Gerente de la Unidad Ejecutora
del Fideicomiso.
c) Para los gastos de alimentación,
las sumas que rigen en la tabla de la Contraloría General de la República.
8) En cuanto a gastos de alimentación, los mismos podrán ser cubiertos por Caja Chica cuando se trate de eventos realizados con representantes de grupos organizados y reuniones de Comité Director siempre que exista la disponibilidad presupuestaria, que por la naturaleza
de la reunión amerita incurrir en gastos
de alimentación, aplicando
la tabla de viáticos que rige”.
Segundo
modifíquese Artículo 3º incisos 1 y 2: Artículo 3º-De los
reembolsos. 1. Los reembolsos deberán efectuarse periódicamente, a fin
de que siempre se disponga efectivo suficiente para los pagos. Es recomendable que el día 30 o 31 de cada mes y especialmente al fin del ejercicio, 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el fondo
esté representado solo por efectivo o disponible en la tarjeta BCR COMPRAS, reembolsándose
a esas fechas
todos los egresos de caja efectuados, con la finalidad de registrar los pagos en el mes
correspondiente. 2. Los reembolsos
se efectuarán de acuerdo
con los siguientes procedimientos:
a. El encargado del fondo
fijo realizará lo siguiente:
i. Sumará
todos los comprobantes de gastos que respaldan y que fueron incurridos durante el período
que comprenda el reembolso. Asimismo, detallar en una lista de egresos de caja chica que preparará en original y copia.
ii. Adjuntará los comprobantes
que respalde el pago para su debido
reintegro y firmará en el espacio
previsto “Preparado por”.
iii. Enviará el
original de la lista con los comprobantes
al encargado de emitir el reembolso a la tarjeta relacionada a Caja Chica.
iv. Se deja copia de
la lista de egresos de caja chica, como
comprobante temporal, mientras
recibe el reembolso.
v. Incluir en los informes trimestrales un informe al Comité Director del Fideicomiso de los movimientos de
la Caja Chica.
b) El fiduciario procederá
a realizar el reintegro a la tarjeta denominada “BCR COMPRAS”, la cual
fue designada al funcionario encargado de la
Unidad Ejecutora del FIDEIMAS
Tercero inclúyase Artículo 5° que diga: Artículo 5° Del sistema de pago electrónico para el pago de bienes
y servicios establecido por
el Fiduciario. Se establece la modalidad
y uso de la tarjeta denominada “BCR Compras”, el cual consiste
en una tarjeta que se otorga a la persona encargada de
la Caja Chica que designe
la Gerente de la Unidad Ejecutora
del FIDEIMAS, para que sea utilizada
como medio de pago para la compra de bienes y/o servicios. La misma utiliza fondos propios y es cargada con los recursos destinados para Caja Chica. Se parametrizará para
el uso de compras y avances de efectivo, en un horario de uso de lunes a viernes, de 7:15 am a 4:00pm. Se indica que la tarjeta puede ser utilizada en establecimientos
físicos, además como pago en
compras por internet. Las facturas
deberán presentarse a nombre del Fideicomiso
BCR-IMASBANACIO/73-2002, e imperara el mecanismo de reembolso ya establecido
en este reglamento
Para
tales efectos, se mantendrá
en efectivo la suma de ¢150,000,00 y el restante
estará disponible para su uso en la tarjeta
BCR COMPRAS, esta tarjeta
se custodiará en las oficinas de la Unidad Ejecutora
de FIDEIMAS, bajo la administración de la persona designada.
Las
modificaciones al Reglamento
regirán a partir de la aprobación del Comité Director
del citado Fideicomiso. Según acta Nº 018-2021 y acuerdo firme 0121-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021.
Silvia Gómez Cortés.—Especialista de Fideicomisos.— 1 vez.—( IN2021585487 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión
6024-2021, celebrada el 22
de setiembre del 2021,
I.—En relación con el crédito que pretende contratar el Ministerio de Hacienda con la Agencia Francesa de Desarrollo,
hasta por €150 millones (o su
equivalente en dólares), para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas
para Implementar la Trayectoria
Sostenible e Inclusiva de
Costa Rica.
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda (MH), mediante oficio DM-0657-2021 del
25 de junio pasado, requirió la autorización del
Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un crédito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por €150 millones (o su equivalente en dólares), para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas
para Implementar la Trayectoria
Sostenible e Inclusiva de
Costa Rica.
B. El crédito con la AFD busca apoyar la trayectoria de descarbonización de Costa Rica, con la integración
de las áreas de construcción
sostenible, gestión
integral de residuos sólidos
y transición justa, que permita promover la igualdad de género. Los recursos de este crédito atenderán los gastos presupuestados y serán desembolsados en dos tractos, en su mayoría
en el 2021.
C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7
de la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados
Extranjeros, Ley 7010, establecen
la obligación de las entidades
públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
D. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0643-2021, del 1° de julio
de 2021, dio aprobación
final de inicio de trámites
para contratar endeudamiento
público. Según la normativa vigente, esto procede cuando
el crédito no tiene un proyecto de inversión pública asociado.
E. Las condiciones financieras
de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las de
las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales, son favorables, en relación con aquellas que podría negociar el Ministerio
de Hacienda en el mercado financiero local o internacional.
Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar
en la estrategia de financiamiento del Gobierno, pues contribuyen a reducir el costo
del endeudamiento en moneda externa, al sustituir la fuente de financiamiento de los gastos presupuestados con recursos en condiciones
favorables.
Esta sustitución de deuda por otra contratada en condiciones financieras más favorables mejora la gestión de liquidez y de deuda pública y facilita el retorno
a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que podría ejercer el Gobierno
Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso
requerido para la recuperación
económica.
F. Las condiciones financieras
del crédito toman como referencia la tasa Euribor a 6
meses; sin embargo, de acuerdo con lo incluido en el
borrador de contrato del crédito, se toman las previsiones
necesarias ante la suspensión
de la publicación de esta referencia.
G. Según el Ministerio de Hacienda, el primer
desembolso de este crédito por €100 millones (aproximadamente USD 118,3 millones),
se efectuará en el segundo semestre
del 2021. Ello no representa un mayor gasto con respecto al incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2021, Ley 9926, pues corresponde
a un cambio en la fuente de financiamiento para los
gastos autorizados en esa Ley.
H. Desde la perspectiva
macroeconómica, esta operación de crédito es favorable
en el tanto contribuye a:
a) Atender la brecha
de financiamiento de la balanza
de pagos y mantener el blindaje financiero
del país.
b) Reducir el déficit fiscal y los riesgos de financiamiento del Gobierno, sin comprometer la sostenibilidad de
la deuda pública externa
del país.
c) Mantener la estabilidad
macroeconómica, pues se estiman efectos transitorios sobre los agregados monetarios, que no ponen en riesgo
el compromiso del Banco
Central con una inflación baja
y estable ni comprometen el logro de la meta de inflación del
Banco Central.
dispuso en firme:
1. Emitir dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Hacienda para contratar
un crédito con la Agencia Francesa de Desarrollo, hasta por el
monto de €150 millones, o su equivalente en dólares, para financiar el Programa
de Apoyo Presupuestario basado en Políticas
para Implementar la Trayectoria
Sostenible e Inclusiva de
Costa Rica.
2. Solicitar al Ministerio
de Hacienda que haga explícito
que los recursos provenientes
del segundo desembolso del crédito por €50 millones, se utilizarán exclusivamente para financiar los gastos que llegare a autorizar
la Asamblea Legislativa
para el ejercicio presupuestario del 2022, de forma que su
ingreso sólo constituya un cambio en la fuente de financiamiento.
Este criterio se extiende
al amparo de las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
II.—En lo atinente
al crédito que pretende contratar el Ministerio
de Hacienda con el Banco de Desarrollo para América
Latina por USD 500 millones para financiar
el Programa de Apoyo a la emergencia generada por la pandemia del
COVID-19
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda (MH), mediante oficio DM-0677-2021 del
1° de julio del año en curso, solicitó
la autorización del Banco Central de Costa Rica
(BCCR) para contratar un crédito
con el Banco de Desarrollo para América Latina por USD
500 millones para financiar
el Programa de Apoyo a la emergencia generada por la pandemia del
COVID-19.
B. Estos recursos
de libre disponibilidad tienen
como objetivo financiar gastos consignados en el presupuesto del sector público para atender la demanda de fondos necesarios para la mitigación de
los efectos de la emergencia
originada por el COVID-19 y
promover la reactivación económica en Costa Rica.
Según el borrador de contrato los recursos serán desembolsados en un tracto; sin embargo, para ello, el Prestatario
debe haber suscrito el convenio para su incorporación como País Miembro de CAF y efectuado el pago
de la primera cuota anual de suscripción de capital prevista en dicho
convenio antes del 1° de diciembre
de 2021.
C. Los artículos 106 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar la autorización
previa del Banco Central, cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
D. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0548-2021, del 3
de junio pasado, dio la aprobación final de inicio de trámites para obtener endeudamiento público. Según la normativa vigente, esto procede cuando
el crédito no tiene un proyecto de inversión pública asociado. Dicha aprobación fue extendida por un monto de hasta USD
500 millones.
E. Las condiciones financieras
de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las de
las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales, son favorables, en relación con aquellas que podría negociar el Ministerio
de Hacienda en el mercado financiero local o internacional.
Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar
en la estrategia de financiamiento del Gobierno, pues contribuyen a reducir el costo
del endeudamiento en moneda externa, al sustituir deuda interna por deuda externa a
menor costo.
La sustitución de deuda
por otra contratada en condiciones financieras más favorables mejora la gestión de liquidez y de deuda pública y facilita el retorno
a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que podría ejercer el Gobierno
Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso
requerido para la recuperación
económica.
F. Si bien las condiciones financieras del crédito toman como referencia la tasa Libor a 6 meses, la Cláusula
12 de las Condiciones Particulares
para el Financiamiento de
la CAF, en el apartado 12.5, se establece la
forma de proceder cuando se
descontinúe la publicación
de esta referencia.
G. El Ministerio de Hacienda informó el 18 de agosto pasado que el desembolso de este crédito está
previsto para el 2022.
H. Desde la perspectiva
macroeconómica, esta operación de crédito es favorable
en el tanto contribuye a:
a) Atender la brecha
de financiamiento de la balanza
de pagos y mantener el blindaje financiero
del país.
b) Reducir el déficit fiscal y los riesgos de financiamiento del Gobierno, sin comprometer la sostenibilidad de
la deuda pública externa
del país.
c) Mantener la estabilidad
macroeconómica, pues se estiman efectos transitorios sobre los agregados monetarios, que no ponen en riesgo
el compromiso del Banco
Central con una inflación baja
y estable ni comprometen el logro de la meta de inflación del
Banco Central.
aprobó en firme:
1. Emitir el
dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica a la solicitud
del Ministerio de Hacienda para contratar
un crédito con el Banco de
Desarrollo para América Latina por USD 500 millones
para financiar el Programa de Apoyo a la emergencia generada por la pandemia del COVID-19.
2. Solicitar al Ministerio
de Hacienda que haga explícito
que los recursos provenientes
de este crédito se utilizarán exclusivamente para financiar los gastos que llegare a autorizar
la Asamblea Legislativa
para el ejercicio presupuestario del 2022, de forma tal
que su ingreso sólo constituya un cambio en la fuente
de financiamiento.
Este criterio se extiende
al amparo de las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003130.—Solicitud
N° 297208.—( IN2021584938 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
525 |
CONSULTÉCNICA S. A. |
3-101-006090-03 |
18/02/2021 |
700 |
CREACIONES LA CALERA DEL
NORTE S. A. |
3-101-208217 |
18-02-2021 |
1125 |
NUO CHEN WEI |
115600264303 |
18-02-2021 |
6461 |
HERNÁN MADRIGAL VALVERDE |
1-0217-0906 |
23-03-2021 |
258 |
AUTOTRANSPORTE SABANA
CEMENTERIO S. A. |
3-101-054200 |
20-04-2021 |
2200 |
FLAVIO FERNANDO AGUILAR
HERNÁNDEZ |
6-0172-0041 |
20-04-2021 |
2469 |
BHAGAVAN UMAÑA GODÍNEZ |
1-1397-0821 |
20-04-2021 |
6401 |
MAYULIS ESTRADA |
0348363 |
20-04-2021 |
6091 |
REINA FERNÁNDEZ CHACÓN |
1-0455-0474 |
07/06/2021 |
6111 |
MARCOS MONGE MORA |
1-0393-1018 |
07-06-2021 |
277 |
LUIS RAFAEL ALONSO RODRÍGUEZ |
1-0539-0436 |
17/06/2021 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura,
Lic. Marvin Hernandez Ramos.
La Uruca, 20
de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 296514.—( IN2021584326
).
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
115 |
Gerardo García Jiménez |
1-0614-0930 |
19-01-2006 |
548 |
Manuel Matamoros Baltodano |
7-0065-0768 |
19-01-2006 |
130 |
Brad Edward Wood |
175190165013445 |
16-01-2008 |
116 |
Roland Robert Fellay |
5925699/9763155 |
15-04-2011 |
552 |
Earnest Campbell Campbell |
7-0016-0662 |
15-04-2011 |
567 |
Rolando Chacón Mora |
2-0308-0516 |
15-04-2011 |
575 |
Francisco Jiménez Ovares |
9-0064-0367 |
15-04-2011 |
553 |
Francisco Alvarado
Hernández |
7-0133-0010 |
08-03-2016 |
118 |
Rodolfo Bustamante Agüero |
1-0531-0117 |
08-03-2016 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 o 2710-7354, extensión 211110. Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Luisa Montero
Castro; Supervisora Operativa
Sucursal de Guápiles.
La Uruca, 09
de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 296510.—( IN2021584328 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese,
se le comunica que a las ocho
horas treinta minutos del
día veinte de setiembre del
año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso
especial de protección dictado
de Medida de Abrigo en
favor de la persona menor de edad
M.S; notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución.
Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296879.—(
IN2021584597 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y treinta
minutos del once de mayo del año dos mil veintiuno dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00032-2019, donde se declaró el estado de abandono
en sede administrativa de la persona menor de edad S.A.I.M, notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLPZ-00032.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296881.—( IN2021584603 ).
Cesar
Augusto García Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas con
cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de medida de cuido provisional de la personas menores de edad:
F.G.A., R.G.A. y A.G.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Cesar
Augusto García Espinoza con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00135-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296928.—(
IN2021584605 ).
A: Karol Tatiana Quirós Brenes y Anthony Brayan Conejo
Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de
setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora
Elizabeth Hernández Mesén, en
su calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad de apellidos
Conejo Quirós, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora,
Elizabeth Hernández Mesén en su
calidad de depositaria judicial de la persona menor de edad citado la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. IV. Se le ordena a, la señora Elizabeth Hernández
Mesén en su calidad de
depositaria judicial de la persona menor de edad citada la inclusión a
tratamiento psicológico, a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo
desea. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la
alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia
escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00180-2019.—Oficina
Local de Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296931.—( IN2021584611 ).
Al
señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de
identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil
veintiuno, se dictó medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar y modificación de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, solo respecto al plazo, a favor de la persona menor de
edad: M.D.P.Z., ambas por el plazo de seis meses que rige a partir del día
cuatro de agosto del dos mil veintiuno al cuatro de febrero del dos mil
veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual
se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296884.—( IN2021584613 ).
Alcides Rosales Lezcano se le comunica la
resolución de las trece horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.P.R.M y
K.D.R.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Alcides Rosales Lezcano
con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLAS-00195-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296899.—( IN2021584667 ).
Al
señor Wálter
Ricardo Pereira Ramos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno se dictó
resolución de mantener la medida de cuido dictada el treinta de julio de dos
mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de
Atención Inmediata de Cartago a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L Al
ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de
este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296902.—( IN2021584669 ).
Oficina
Local de Los santos, a María
Fernanda Ureña Castro se le (s) comunica la resolución de las once horas del
día veinte de setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.U.C.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N°
OLLS-00125-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296904.—( IN2021584672 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Valeria de Los Ángeles Marchena
Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, en la que se
resuelve: I-Modificar la medida de protección de orientación, apoyo,
seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos dictada a las ocho
horas del doce de agosto del año dos mil veintiuno, por medida de protección de
cuido provisional en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de
apellidos Córdoba Marchena, bajo el cuido provisional de la señora Xinia María
Ruiz Porras; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
II-La presente medida vence el día diecisiete de marzo del año dos mil
veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. III-Criterio de Visitas: Los progenitores podrán visitar
a su hijo una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Vistas
que serán supervisadas por la guardadora. IV-Criterio de lactancia: Se autoriza
lactancia materna todos los días, durante la mañana. Una hora
a convenir entre las partes. La progenitora tendrá que asistir con buen
aseo personal. V-Se les ordena a los señores, Valeria de Los Ángeles Marchena
Segura y José Enrique Córdoba Ruiz en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad LACM, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI-Se les ordena a
los señores Valeria de Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz,
en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. VII-Se le ordena a la señora Valeria de Los
Ángeles Marchena Segura, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a
fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus
hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-Se le
ordena al progenitor señor José Enrique Córdoba Ruiz integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o
grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IX-Se le ordena al señor, José Enrique Córdoba Ruiz en su
calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión en un
programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. X-Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00148-2021.—Grecia, 21
de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296908.—( IN2021584675 ).
A:
Richard Lee Oberembt, documento de identidad y
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de siete horas treinta
minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se
le informa que la situación de su hija D.O.C., será remitida a la vía judicial,
se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución
y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que
deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSP-00084-2021.—Oficina Local San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296910.—(
IN2021584676 ).
Al
señor John Stevens Hibberth Flores, se les comunica
que por resolución de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en
sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad Z.K.H.R. Se les confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente número OLD-00243-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296914.—( IN2021584678 ).
A
Marvin Ruiz Solís se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del
diecisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la
Medida de Protección de Cuido provisional dictada a las ocho horas diez minutos
del primero de julio del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a las
personas menores de edad de apellidos Ruiz Teyes y Suarez Teyes, bajo el cuido
provisional de la señora Santo Estela Tellez, y en su
lugar se ordena ubicar a las personas menores de edad LJRT y NST Bajo el cuido
provisional de la señora Ivania Téllez Obando, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. II- La presente medida vence el día
primero de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de las personas menores de edad. III- Se le ordena al
señor, José Rafael Suarez Bolaños en su calidad de progenitor de la persona
menor de edad NST, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José
Rafael Suarez Bolaños, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V- El señor José Rafael Suarez Bolaños, podrá
visitar a su hija NST una vez a la semana, día y hora a convenir entre las
partes. Vistas que serán supervisadas por la guardadora. VI- El resto de la
resolución se mantiene incólume. VII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00050-2017.—Grecia, 20 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296923.—( IN2021584679 ).
Haydee
Castro Porras, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de
agosto del dos mil veintiuno, que dicta de medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento de la persona menor de edad J.M.C.; Notifíquese la anterior
resolución a la señora Haydee Castro Porras con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00334-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296932.—( IN2021584681 ).
Al
señor, Dennis Alfonso Calvo Montoya se le comunica que por resolución de las
once horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno,
se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de las personas menores de edad V.C.O., N.J.C.O. y E.Y.C.O, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera
Instancia extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la
Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLC-00518-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296936.—( IN2021584712 ).
A
María Elena González Arce, documento de identidad 401820227 y
Olman Sotela Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les
informa que la situación de sus hijos F.M.S.G y K.A.S.G será remitida a la vía
judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00360-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296944.—( IN2021584717 ).
A: Stacey Nicole Ortiz Pérez, cédula de identidad
número cinco cero cuatro cinco ocho cero tres cero ocho, sin más datos, se
comunican la resolución de las quince horas del veinticinco de agosto del año
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cuatelar
cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K.P.O.P con fecha de
nacimiento primero de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere
audiencia a: Stacey Nicole Ortiz Pérez, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-000339-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296946.—( IN2021584718 ).
A: José Isais Herrera López se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas
veinte minutos del dieciséis de setiembre del año en curso, en la que se
resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Sharon Aponte Agüero en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Herrera Aponte,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le ordena a la señora,
Sharon Aponte Agüero, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo
menor de edad C.R.H.A., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el
cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. También se le
ordena no exponerlo situaciones de violencia doméstica. IV.- Se le ordena a la
señora, Sharon Aponte Agüero en su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora Sharon
Aponte Agüero, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de
recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus
hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00273-2019.—Grecia, 20
de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296947.—( IN2021584720 ).
A
la señora Charythin Ramírez Alvarado, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa que no se
arroga la competencia de la situación de la persona menor de edad CFRA. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLC-00909-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296949.—( IN2021584767 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución
de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año
dos mil veintiuno, prorroga de proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de MC.S.C. en contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de
un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de setiembre del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296952.—( IN2021584769 ).
Al
señor Héctor
Luis Lopez Berrocal, cédula N°
11563008, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:50 del
21/09/2021, a favor de la persona menor de edad DGLR, LALR, HJLR. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLPO-00209-2021.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296954.—( IN2021584771 ).
Al
señor Francisco Javier Rizo, no indica cédula, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 21:15 del 21/09/2021, a favor de la persona menor
de edad JJRZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLLI-00449-2021.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296959.—( IN2021584774 ).
A
la señora Jacinta Irene Acosta Coronado, no indica cédula, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 21:15 del 21/09/2021, a favor de la persona
menor de edad JJRZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00449-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 296964.—( IN2021584776 ).
Mauricio
Jesús Hurtado Trujillo, se le comunica la resolución de las trece horas del
veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad
O.A.H.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Mauricio Jesús Hurtado
Trujillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00382-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296983.—( IN2021584777 ).
Benigno Alexander Rojas Cubillo se le comunica la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del
dos mil veintiuno, que dicta medida especial de protección de orientación,
apoyo y seguimiento de la persona menor de edad H.S.RS.; Notifíquese la
anterior resolución al señor Benigno Alexander Rojas Cubillo con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00274-2018.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
296989.—( IN2021584778 ).
A Gerardo Villalobos Arias, Se le comunica la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del
dos mil veintiuno, que dicta Medida Especial de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad M.C.V.S. Notifíquese la
anterior resolución al señor Gerardo Villalobos Arias con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00274-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 296993.—( IN2021584782 ).
Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Daniel Martínez Jiménez, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de cédula N° 113190658, se le
comunica la resolución de las 9:44 horas del 20 de setiembre del 2021, mediante
la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento, de la
persona menor de edad SCMV titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121030870, con fecha de nacimiento 27/12/2010. Se le
confiere audiencia al señor Daniel Martínez Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00327-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
296995.—( IN2021584784 ).
Al señor Heyner Lorenzo
Valdés Castillo, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad: N° 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 13:44 horas del 21/09/2021; en la que esta oficina local dictó el cierre
de la intervención administrativa a favor de la persona menor de edad D.F.V.J.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661,
con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las
piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente administrativo N° OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296997.—( IN2021584916 ).
A Anniel Alsiony Ujueta Reid, cédula N° 702130792,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que
mediante la resolución de las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno se resuelve: I.- Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno
de setiembre del dos mil veintiuno y con fecha de
vencimiento el veintiuno de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Anniel Alsiony Ujueta Reid y Yeymi del Socorro Pérez Díaz en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que
deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Anniel Alsiony Ujueta Reid y Yeymi del Socorro Pérez Díaz, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la
pandemia, en la modalidad virtual. En el caso de la progenitora, podrá
realizarlo mediante las herramientas que le brinde INAMU, y protección a la Víctima, mientras se encuentre en dichos programas. Por su parte el
progenitor, podrá incorporarse a Escuela para Padres, de su escogencia, siempre
y cuando no sea en la que esté participando la progenitora y por ende no podrá
el progenitor, participar en la de la Oficina Local de Tres Ríos. Debiendo el
progenitor, en su momento, aportar los comprobantes respectivos, de Escuela
para padres, que haya recibido. VI.- Medida de IAFA al progenitor: de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se
ordena al progenitor, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas
menores de edad, así como el derecho fundamental de salud del progenitor y a
fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda
ejercer de una mejor forma su rol paterno, se ordena al progenitor insertarse
en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar
los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.- Medida de suspensión de interrelación
familiar del progenitor respecto a las personas menores de edad: De conformidad
con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y de conformidad con la recomendación técnica de la profesional
de intervención, y dados los hechos denunciados -y que constan en los
resultados de la presente resolución-, se procede a suspender la interrelación
familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VIII.- Medida
de INAMU: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de
la Niñez, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el derecho integridad
de las personas menores de edad, así como la integridad de la progenitora, y a
fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda
ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. Debiendo presentar
los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.- Medida de WEM: de conformidad con el artículo 131 inciso
d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena al progenitor insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM. Debiendo presentar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.- Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. XI.- Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de
edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 22 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m.
-Miércoles 09 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. -Cabe aclarar que, dadas las
circunstancias de la progenitora, y que se encuentra bajo protección
INAMU-Protección a la
víctima, se procede a
ordenar a la profesional de seguimiento, coordinar el seguimiento respectivo de
la progenitora con las funcionarias de las coordinaciones interinstitucionales
IMANU-Protección a la
víctima, debiendo
inicialmente realizarlo, mediante el contacto de la Licda. Dunia Liliana Abarca
Abarca. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº
297153.—( IN2021584917 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Cristofer Antonio Vargas Cortés, cédula N° 116470052, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.V.G.., y que mediante
la resolución de las catorce
horas del veinte de setiembre
del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las quince horas cincuenta
y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021
de la persona menor de edad
E.A.V.G., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas cincuenta
y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021,
en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: a- De la persona menor de edad E.A.V.G, en el recurso
de ubicación de su abuela
la señora Maritza Bermúdez
Salazar. II.- La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno y con fecha
de vencimiento treinta y
uno de febrero del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Cristofer Antonio Vargas Cortés y Yajaira de los Ángeles Guevara Bermúdez,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.- Se le ordena a Yajaira de los Ángeles Guevara Bermúdez,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
por parte de los progenitores
a la persona menor de edad:
dados los factores de riesgo,
y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se dicta medida de interrelación familiar supervisada
por parte de los progenitores
a la persona menor de edad.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la respectiva persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a la persona menor
de edad indicada, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VII.- Pensión
alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Medida
de atención en INAMU: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora
física y emocional, así como reinvindicar
de una forma mas pronta el
derecho de la persona menor de edad
a vivir con sus progenitores,
se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Martes 28 de
setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. - jueves 18 de noviembre del 2021 a
las 9:00 a.m. - jueves 6 de enero
del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00341-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 297154.—( IN2021584919 ).
A Herminia Osabas Moncada y José Vidal Rocha Silba, persona menor de edad A.Y.R.O, se les comunica la
resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de setiembre del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: se inicia con Medida Especial de
Protección de Cuido Provisional a favor de la pme con
la señora María José Rocha Moncada, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00277-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
297161.—( IN2021584920 ).
A
Juan Mendoza Potoy, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801996316, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
H.T.M.B., y que mediante la resolución de las nueve horas del veinte de
setiembre del 2021, se resuelve: Primero: -Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella
Sosa respecto al archivo del Proceso Especial de Protección, ya que a este
momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, y por
ende declarar el archivo del presente asunto, retornando la persona menor de
edad con su progenitora, expediente N° OLLU-00121-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 297163.—( IN2021584922 ).
Al
señor José Chavarría Miranda, de otros datos desconocidos, se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas con treinta y nueve minutos del
dieciséis de agosto de dos
mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de resolución de incompetencia territorial, en el proceso
de seguimiento de las personas menores de edad, H.J.C.B y R.N.C.B. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Surá, segundo piso, local 31, expediente N°
OLOS-00277-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
297165.—( IN2021584924 ).
Al
señor José Carranza Sibaja, cédula de
identidad N° 701310456, sin más datos, se le comunica
la Resolución Administrativa de inicio de Protección Niñez y Adolescencia en Vía Judicial con carácter de urgente para
ordenar internamiento de persona menor de edad en casa jaguar centro de
internamiento y tratamiento especializado del IAFA, a favor de la persona menor
de edad J.S.C.H, expediente administrativo OLCAR-00352-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00352-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 297168.—( IN2021584925 ).
Al
señor César
Barrantes García, cédula
de identidad N° 701650950, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de inicio de protección niñez y adolescencia en vía judicial con carácter de urgente para
ordenar internamiento de persona menor de edad en casa jaguar centro de
internamiento y tratamiento especializado del IAFA, a favor de la persona menor
de edad C.B.J, expediente administrativo OLLI-00284-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 297186.—( IN2021584941 ).
A la señora, Lucrecia Granda Mayorga, cédula Nº 603360680, en calidad de progenitora de la Persona Menor
de Edad K. G. M., J. D. G.M., F.G.M. y J.G.M. se le comunica la resolución de
las catorce horas del veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad K. G. M., J. D. G.M., F.G.M. y J.G.M se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al informe Social de Investigación Preliminar,
de fecha ocho de septiembre del dos mil veintiuno, realizado por la Licda.
Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00017-2020.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 297266.—( IN2021584944 ).
Al
señor Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas cuarenta y dos minutos del doce de marzo de dos mil
veintiuno, mediante la cual se corrige error material de la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las once
horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra
la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes
conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la
Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 297267.—( IN2021584947 ).
Al
señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas cuarenta y dos minutos del doce de marzo de dos mil
veintiuno, mediante la cual se corrige error material de la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las once
horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes
conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la
Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 297268.—( IN2021584949 ).
A:
Yanis Alberto Sánchez
Ibarra, nicaragüense, se sin más datos, Alicia Rocha Ojeda, cédula
dos-cuatrocientos noventa y nueve-quinientos setenta y ocho sin más datos y Cirilo Anchía Anchía, cédula de identidad:
cinco-ciento ochenta y cuatro-novecientos veintiocho, sin más datos, se
comunican las resoluciones de las catorce horas con treinta minutos del
dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, y la resolución de las trece horas con cinco minutos
del veinticuatro de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve
medida cautelar de abrigo temporal y medida de cuido provisional, en favor de
la persona menor de edad: R.A.S.R, fecha de nacimiento dieciocho de agosto del
año dos mil nueve, J.A.R.O, fecha de nacimiento nueve de noviembre del año dos
mil diez, B.R.O fecha de nacimiento diecisiete del noviembre del año dos mil
doce, Y. A. R. O, fecha de nacimiento veinticuatro de enero del año dos mil
dieciséis, A.M.R.O fecha de nacimiento once de julio del año dos mil cuatro. Se
le confiere audiencia a: Yanis Alberto Sanchez
Ibarra, Alicia Rocha Ojeda, y Cirilo Anchía Anchía,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00098-2015.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 297269.—( IN2021584950 ).
A:
Linda Prado Wilson, persona menor de edad: D.P.P, se le comunica la resolución
de las doce horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSA-00524-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 297272.—( IN2021585056 ).
A
Flor María
Guadamuz Solís y Aníbal Martínez Salazar, persona menor de edad D.I.M.G, se les comunica la
resolución de las doce horas del veintidós de setiembre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: se inicia con medida de protección cautelar,
resolución de emergencia por alto riesgo a favor de la pme
con la señora Gema del Socorro Pérez Solís, por un plazo de un mes.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00281-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N°
297333.—( IN2021585057 ).
A:
Javier García Urbina, persona menor de edad: K.G.V, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora: Lily del Carmen Salzar, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00279-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
297330.—( IN2021585059 ).
A
Marvin David Palacios Vanega, persona menor de edad:
D.P.P, se le comunica la resolución de las doce horas del diez de septiembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSA-00524-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 297320.—( IN2021585060 ).
A
Francisca Vallecillo Salazar, persona menor de edad: K.G.V, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintiuno de septiembre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lily del
Carmen Salazar, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00279-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 297326.—( IN2021585065 ).
A
los señores. Jairo Joaquín Rojas Rojas, cédula N° 205330829, Roy Alexander Foster Arcia, sin más datos, y
Breyner Guerrero Reyes, cédula N° 205610707; sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
09:30 del 06/09/2021, a favor de la persona menor de edad EARA, MGFA e IEGA. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLAO-00387-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 297322.—( IN2021585066 ).
A
el señor: Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por resolución de
las nueve horas diecinueve minutos del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno, se dictó resolución de mantener proceso especial de protección en
sede administrativa y modificar recurso provisional de cuido por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a favor de las personas
menores de edad S.A.S.L, S.S.L, S.S.L, D.S.V.L., al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 297379.—( IN2021585168 ).
A los señores: Naida
Justiniano Maybeth y Gavino Salomón, nacionalidad
nicaragüense ambos indocumentados, respectivamente, se les comunica la
resolución de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se deja sin efecto medida de
abrigo temporal en albergue institucional y se dicta medida de protección de
cuido provisional a favor de PME N. S. J., indocumentada, con fecha de
nacimiento el veintitrés de enero del dos mil cuatro. Se le
confiere audiencia a los señores Naida Justiniano Maybeth y Gavino Salomón por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00127-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
297553.—( IN2021585279 ).
A los señores Marlon José Roda, sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del
09/09/2021, a favor de la persona menor de edad: MERG. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00373-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
297551.—( IN2021585280 ).
Se
comunica a quien tenga interés, resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, en proceso
especial de protección en
sede administrativa, en favor de A.F.P.M y J.K.P.M., en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLT-00099-2016.—Oficina
Local de Santa Ana, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
297572.—( IN2021585287 ).
Al
señor Jonathan Gerardo Calderón Avendaño cédula 205990999, sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del
25/08/2021, a favor de la persona menor de edad AICT. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de
su elección. Expediente OLA-00610-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
297584.—( IN2021585299 ).
A
los señores Jorge Rafael Porras Alfaro, cédula 106840675 y Gustavo Rodolfo
Chacón Salas cédula 206050883, sin más datos de contacto, se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 13:00 del 13/09/2021, a favor de la
persona menor de edad TCCHG y AKPG. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00076-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 297576.—(
IN2021585300 ).
Al
señor Josué Giovanni Solano Campos, titular del documento de identificación
número 113520139, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:45
minutos del 01 de setiembre del año 2021, la cual corresponde a una Medida de
Cuido Provisional, misma que ha sido resuelta por; el Departamento de Atención
Inmediata, y la resolución de las 09:00 del 23 de setiembre del año 2021,
resuelta por la Oficina Local de San José Oeste, mediante el cual se tiene como
aportado los escritos con fecha de recibido 21 de setiembre del 2021,
correspondientes a Poder Administrativo, Autorización y escrito de
manifestaciones de parte de la progenitora. Ambas resoluciones en beneficio de
la Persona Menor de edad C.S.U. Se le confiere audiencia al señor Josué
Giovanni Solano Campos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°OLSJO-00072-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 297585.—( IN2021585301 ).
Oficina Local de Pani de La Cruz a la señora
Anielka Quiñonez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos del diez de septiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: K. M.
Q. Q. identificación de Registro Civil número 504670942, con fecha de
nacimiento quince de junio del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la
señora Anielka Quiñonez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLLC-00096-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 297587.—( IN2021585370 ).
A
la señora María Fernanda Duncan León, titular del documento de identificación
número 116090632, sin más datos, se le comunica la resolución de los 11 minutos
del 27 de julio del 2021, la cual corresponde a una medida de cuido
provisional, misma que ha sido resuelta por, la Oficina Local de San José Oeste
del Patronato Nacional de la Infancia. En beneficio de las personas menores de
edad: Y.U.D.L., K.E.D.L. y K.S.M.L. Se le confiere audiencia a la señora María
Fernanda Duncan León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de
San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00047-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
297627.—( IN2021585381 ).
A
la señora Ana María Casasola Cáceres, titular del documento de identificación
número 113410632, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 19 de agosto del año 2021, la
cual corresponde a una Medida de Abrigo Temporal, y la resolución de las
14:00 del 30 de agosto del año 2021, la
cual corresponde a una la Corrección de Error Material; ambas resueltas
por la Oficina Local de San José Oeste. En beneficio de la Persona Menor de
edad Z.C.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Ana María Casasola
Cáceres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°OLSJO-00294-2026.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 297631.—( IN2021585385 ).
Al
señor Omar Alexander Soto Rivera, cédula número 603170111, costarricense, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
7:00 horas del 20 de setiembre del año 2021, que resuelve medida cautelar de
cuido provisional y medida de guarda, crianza y educación, en beneficio de las
personas menores de edad A. M. M. C., A. P. C., D. M. R. C., M. A. C. y P. D.
S. C.; Así como resolución Administrativa de las quince horas veinte minutos
del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno, que confiere audiencia
administrativa a los progenitores y partes con interés legítimo. Garantía de
Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00082-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 297633.—( IN2021585387 ).
El señor Ronald Manuel Alvarado Soto, cédula
número 502940584, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 7 horas del 20 de setiembre del año
2021, que resuelve medida cautelar de cuido provisional y medida de guarda,
crianza y educación, en beneficio de las personas menores de edad A.M.M.C.,
A.P.C., D.M.R.C, M.A.C y P.D.S.C; Así como resolución Administrativa de las
quince horas veinte minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
veintiuno, que confiere audiencia administrativa a los progenitores y partes
con interés legítimo. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00082-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 297635 .—( IN2021585388 ).
Yeuden Ugalde Calvo se le
comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del día
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de
protección de abrigo temporal de la persona menor de edad D.C.C. y A.Y.U.C.;
notifíquese la anterior resolución al señor Yeuden
Ugalde Calvo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 297639.—( IN2021585389 ).
A Caleb Joshua Campos Picado, se le comunica la
resolución de las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno, que dicta resolución de Protección de Abrigo Temporal de
la persona menor de edad D.C.C. y A.Y.U.C.; notifíquese la anterior resolución
al señor Caleb Joshua Campos Picado con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 297642.—( IN2021585391 ).
Se comunica a los señores Yorleny Calderón Pacheco
y Allan Castillo Granados, la resolución de las ocho horas del dieciséis de
setiembre del dos mil veintiuno, en relación a las PME
I.D.C.C., expediente OLG-00056-2020. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 297647.—( IN2021585393 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la
resolución de las nueve horas del ocho de setiembre y la resolución de las ocho
con treinta minutos del veintiuno de setiembre, ambas del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.S.M, S.S.M y N.M.O.
Expediente OLNI-00022-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
297648.—( IN2021585395 ).
Al
señor Juan Carvajal Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de
las quince horas del nueve de abril del dos mil veintiuno,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación,
Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad AJCF y TYCF. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00131-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 297650.—( IN2021585406 ).
Al señor Abner Anchía Jinesta, se les comunica que por resolución
de las once horas treinta y tres minutos del día dos de setiembre del año dos
mil veintiuno, se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad E.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba la UNED, barrio Campabadal, contiguo al
gimnasio 96 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00050-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
297677.—( IN2021585412 ).
Al
señor Janson Stiwar
Cantillano Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho
horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: DFAM. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00207-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 297681.—( IN2021585413 ).
A
los señores José Eduardo Huertas Fonseca y Marcos Vinicio Campos Cortés, se les
comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día
veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se ordenó el archivo del
proceso especial de protección dictado en sede administrativa en beneficio de
las personas menores de edad L. D. C. E. y A. M. H. E..
Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este
del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N°
OLU-00293-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N°
297682.—( IN2021585415 ).
A
Julio Reinaldo Zúñiga Quesada, portador de la cédula de identidad número: 7-0195-0640,
de domicilio y demás calidades desconocidas; y Edwin Antonio Serrano Orozco,
portador de la cédula de identidad número: 7-0182-0558, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de
edad: D.J.S.C. y E.S.S.C., respectivamente, ambos hijos de Hannia Melissa Cruz
Saborío, portadora de la
cédula de identidad número: 7-0213-508, vecina de San José, Aserrí. Se les
comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del
día 16 de julio del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo
y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo
familiar. Se le previene a los señores Zúñiga Quesada y Serrano Orozco, que deben señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00188-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 294775.—( IN2021585573 ).
Al señor Guillermo Brenes Jiménez, se les comunica
que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día treinta y uno
de agosto del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación Parcial
de Medida de Protección y Orden de Tratamiento Médico en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad J.G.B.M. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00105-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 294920.—( IN2021585574 ).
A:
Domingo Ramos Rayo, personas menores de edad: A.B, H.N.R.B y M.R.B, se les
comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de
setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve
1-Dictar medida de Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de
las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 294923.—( IN2021585578 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D.E N° 607-2021.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las doce horas del
18 de junio de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa Biklo (BIKLO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1580CO del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38551.—Solicitud N° 289802.—( IN2021585003 ).
D.E Nº
608-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, doce horas y cinco minutos del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria de Agricultores del Atlántico R. L. (COOPEAATLAN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1268 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—O.C. N°
385552.—Solicitud N° 289843.—( IN2021585006 ).
D.E # 609-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y diez minutos
del 18 de junio de 2021.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Esparza Creativa Productiva
R.L. (COOPECYP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1397 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38553.—Solicitud N° 289846.—( IN2021585010 ).
D.E
Nº 610-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y 15 minutos del 18 de
junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores y Exportadores
de Productos No Tradicionales R.L.
(COOPEEXPORTADORES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1361 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38554.—Solicitud N° 289848.—( IN2021585015 ).
D.E
Nº 612-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y veinticinco minutos del
18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de
Servicios de las Señoras de Amarillo de Limón, R. L. (COOPELISRAMARILLO R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1339 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38555.—Solicitud N° 289851.—( IN2021585017 ).
D.E
Nº 613-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y treinta minutos del 18
de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Emergencias Médicas R.L. (COOPEMERGENCIAS R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1307 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38556.—Solicitud N° 289854.—( IN2021585018 ).
D.E Nº
614-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, doce horas y treinta y cinco minutos del 18 de junio de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples R.L.
(COOPEQUIRIBRI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1251 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38558.—Solicitud N° 289858.—( IN2021585020 ).
D.E
Nº 615-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas cuarenta minutos del 18 de
junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Recreación Municipal R.L.
(COOPERMU R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1326 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38559.—Solicitud N° 289865.—( IN2021585022 ).
D.E
Nº 616-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, doce horas y cuarenta y cinco minutos
del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Suministros del
Transporte Solidaridad R. L. (COOPESOLI R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-755 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada
al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38561.—Solicitud N° 289867.—( IN2021585023 ).
D.E. Nº
617-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, doce horas y cincuenta minutos del 18 de junio de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestión Agrícola de Tenorio R. L. (COOPETENORIO
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1087 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—
O. C. N° 38560.—Solicitud N°
289877.—( IN2021585025 ).
D.E Nº
618-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, doce horas y cincuenta y cinco minutos del 18 de junio de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Textil R.L. (COOPETEXTIL R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1310 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38562.—Solicitud N° 289882.—( IN2021585027 ).
D.E N°
619-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, trece horas del 18 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa
Ecoturística y de Servicios Múltiples de
Atenas R.L. (El Mejor Clima del Mundo R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-1420 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38563.—Solicitud N° 294163.—( IN2021585029 ).
D.E
Nº 0711-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, catorce horas del 13 de junio del
2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte y Servicio Público y Servicios Múltiples Guaria
Responsabilidad Limitada, COOPEGUARIA R.L., originalmente inscrita mediante
resolución C-424 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—
O. C. Nº 38564.—Solicitud Nº
294174.—( IN2021585031 ).
D.E Nº
0712-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, quince horas del 13 de junio de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa
de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de La Bananera de Costa Rica en
Palmar Sur Responsabilidad Limitada, COOPEMECSUR R.L., originalmente inscrita
mediante resolución C-689 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38565.—Solicitud N° 294180.—( IN2021585033 ).
D.E-0813-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11 horas del 10 de 08 de 2021.
Declárese liquidada la Cooperativa Asociación Bananera Cariari R.L. (COOPECARIARI R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución N° C-137
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38569.—Solicitud N° 294221.—( IN2021585043 ).
D.E-0814-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 11 horas y 05 minutos del 10 de 08 del 2021. Declárese liquidada la
Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples (COOPECOMAR R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-513 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—
O. C. N° 38570.—Solicitud N°
294240.—( IN2021585046 ).
D.E-0816-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas y 15 minutos del 10 de 08 de
2021.—Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo del Cantón de Poás, R.L. (COOPEPOÁS R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-08 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—
O. C. N° 38572.—Solicitud N°
294297.—( IN2021585048 ).
D.E-0817-2021.—Instituto Nacional de Fomento
COOPERATIVO.—San José, 11 horas y 20 minutos del 10 de 08 de 2021.—Declárese
liquidada la Cooperativa
de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R.L.
(COOPESANGERARDO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-534 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—O.C. N°
38573.—Solicitud N° 294470.—( IN2021585050 ).
D.E N° 0818-2021.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas y
25 minutos del 10 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de
Autogestión de
Servicios de Taxis Metropolitanos R.L. (COOPETAXIMETRO R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-712 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. N° 38574.—Solicitud N° 294482.—( IN2021585052 ).
D.E-0819-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas y 30 minutos del 10 de 08 de
2021.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Obrera de Producción
de Servicios de Actividad Bananera Portuaria y Afines R.L. (COOPEUTBA R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-627 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38575.—Solicitud N° 294488.—( IN2021585054).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
D.E. Nº 0710-2021.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las trece horas del
13 de julio de 2021. Por haberse
disuelto voluntariamente mediante acuerdo unánime de Asamblea Extraordinaria del 28 de agosto
de 2013, la cooperativa denominada
Cooperativa Autogestionaria
de Mujeres Emprendedoras de
Guayabo R.L. (COOPEMIRAVALLES R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución
Nº 1313CO y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad N° 1-0625-0122, representante
del INFOCOOP, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
N° 1-0816-0243, en representación
de los acreedores y Denia Bermúdez Quirós, cédula de identidad
N° 5-0244-0696, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir
de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 38566.—Solicitud
N° 294183.—( IN2021585037 ).
D.E. Nº0739-2021.- Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las catorce horas del 21 de julio
de 2021. Por haberse disuelto voluntariamente mediante acta de asamblea general
ordinaria, celebrada el 23 de mayo del año 2019, la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Múltiples, Viresco R. L. (VIRESCO R.L),
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante expediente 1331-CO del 18 de
junio de 2010, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: Mauricio
Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del Infocoop, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación de los acreedores y Margie Julita Retana Ríos,
cédula de identidad 1-1437-0564, en representación de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en El
domicilio social es en la Provincia de San José, Cantón de Curridabat, Distrito
Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex,
segundo piso.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. Nº 38567.—Solicitud Nº
294191.—( IN2021585040 ).
D.E.
N° 0682-2021.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las quince horas del 06 de junio del 2021.—Por haberse
disuelto mediante sentencia No.17 de las 11 horas y 25 minutos del 06 de enero
del 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José, la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de
sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L), inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución número 400 del 13 de junio de 1977, y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Alonso Vargas Araya, cédula de
identidad 1-0816-0243 en representación de los acreedores y c) Rolando Segura
Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de
esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N°
38568.—Solicitud N° 294192.—( IN2021585042 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Superintendencia de Telecomunicaciones
somete a Audiencia Pública
la propuesta del:
REGLAMENTO
SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
AL USUARIO FINAL
El reglamento tiene
por objetivo garantizar la protección de los derechos de los usuarios
finales mediante el establecimiento de disposiciones regulatorias vinculantes para los
operadores/proveedores de
los servicios de telecomunicaciones.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente
GCO-NRE-REG-00682-2020 y se puede consultar
en las instalaciones de la
SUTEL, en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la siguiente dirección electrónica:
http://sutel.go.cr/audiencias/publicas.
La Audiencia Pública será
virtual, el jueves 4 de noviembre del 2021 a las 5:15 de la tarde.
El enlace para participar es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-nre-reg-00682-2020
Los interesados pueden
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones; por dos vías:
▪ De forma
oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el
día miércoles 3 de noviembre
de 2021 a través de un correo
electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y copia
de la cédula de identidad. El día de la audiencia
se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual*.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el
día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico**:
consejero@aresep.go.cr.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante
legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente. En todos
los casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para eventuales notificaciones.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente cuente con una conexión constante a internet. En caso de dudas
para conectarse a la audiencia pública
virtual puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° OC-4606-21.—Solicitud N° 298985.—( IN2021589120 ).
JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL
INSTITUCION
BENEMERITA
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 805 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de agosto 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público
Lic. Marco Antonio Leitón
Soto, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
bloque 21, modelo 2, lote 38, fila H, propiedad 1562 inscrito al tomo 7, folio 465 a
los señores Juan José Vindas
Pérez, cédula Nº 103760677, Gerardo Vindas Pérez,
cédula Nº 103870209, María Mayela Vindas
Pérez, cédula Nº 104181422, José Antonio Vindas
Pérez, cédula Nº 104020825 y Víctor Hugo Vindas
Pérez, cédula Nº 106140942.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los (as) interesados
(as) lo resuelto.
San José, 31 de agosto
de 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021585467 ).
Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria
N° 38-2021, celebrada el
día 21 de setiembre de 2021, Articulo
VIII.II, aprobó por unanimidad
y con carácter firme la moción suscrita por el Regidor Propietario Carlos
Calderón Zúñiga y la Regidora
Suplente Melissa Valdivia Zúñiga
donde se acordó:
“Se
modifique el Articulo 25 de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
capitulo setima quedando de la siguiente forma:
“El cargo de fiscal será desempeñado
por un vecino o vecina del cantón, mayor de 18 años. Su nombramiento y juramentación lo hará directamente el Concejo Municipal, siguiendo al efecto el mismo
procedimiento contemplado
para la designación de los miembros
de la Junta”.—Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021584839 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO DE DERECHO
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve
por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: The School Sisters of Saint Francis cédula
de identidad número:
3012066664, Cuadro: D Línea:
01, Número:
11 donde consta inhumación de: Margarita Mercedes Keith Álvarez fecha: 05/10/2018, Margarita Sandí Solano fecha:
06/05/2019. En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante,
se emplaza por un plazo de
5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo
y forma ante la oficina del cementerio
con las pruebas que acrediten
su pretensión a efecto de hacer
valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las trece
horas del 20 de setiembre del 2021.—Tattiana Segura Morazán, Encargada
del Cementerio.—1 vez.—(
IN2021584775 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria
N°.70, Artículo VII, Inciso
A) celebrada el 30 de agosto del 2021, acuerda
por unanimidad y en forma definitiva:
Realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal del Cantón de Garabito, de manera virtual, conforme al artículo 37 Bis del Código Municipal.
La modalidad virtual, iniciaría
posterior a 15 días de realizada la publicación,
Garabito 24 de setiembre del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a.
í.—1 vez.—O.C.
N° 2546.—Solicitud N° 297475.—( IN2021585177 ).
EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria oficial a Elecciones
de Junta Directiva y Fiscalía
El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes comunica: de conformidad con los artículos 1,
2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 34 del Reglamento de Elecciones del
Colegio, en la sesión extraordinaria 052-2021, celebrada
el 05 de julio de 2021, acordó en firme
lo siguiente:
a) Convocatoria a elecciones:
Convocar a todas las personas
colegiadas que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes
a participar en el proceso electoral para la elección de la totalidad de
cargos de Junta Directiva y Fiscalía,
para el período 2022-2025.
b) El ejercicio del sufragio
será por medio de votación directa y secreta, se celebrará el primer sábado del mes de marzo, la fecha será el
sábado 05 de marzo de 2022,
de las ocho horas hasta las dieciséis
horas en punto.
c) Convocar a los colegiados
que conforman el Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes a participar
en la inscripción de candidaturas para la elección nacional de la totalidad de los
cargos de Junta Directiva y Fiscalía,
para el período 2022-2025.
Los puestos sometidos a elección serán:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría,
Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II y Fiscalía. d) El Tribunal abre la inscripción de candidatos por un período de 22 días naturales, iniciando
el primer día hábil del mes de noviembre de 2021, a
saber: 01 de noviembre de 2021 y finalizando
el 22 de noviembre de 2021.
e) En caso de no inscribirse ninguna agrupación política finalizado el período ordinario,
se abrirá un período de inscripción extraordinario de 5
días hábiles, a saber: del 23 de noviembre
de 2021 hasta el 29 de noviembre
de 2021.
f) Las solicitudes deberán
presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en
la Sede de Alajuela, cumpliendo
con todas las formalidades legales y reglamentarias del
Colegio, sea físicamente o por correo
electrónico, según lo permitan las medidas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud en el
momento, podrán accesar a la normativa del
Colegio por medio de la página Web: www.colypro.com
g) Asimismo, con fundamento
en el artículo
19 de la Ley 4770, se habilitarán todas
las sedes regionales que posee el Colegio en el territorio
nacional, para recibir la documentación de inscripciones a nivel nacional, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio.
h) El Tribunal informa
a las agrupaciones políticas
o candidatos que deberán contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción
denominado: “Los Órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden
de ideas, las personas candidatas deben contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.
i) Se informa
a todas las personas colegiadas
que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley del
Colegio y sus Reglamentos, que deseen
inscribir sus agrupaciones
o candidatura para dichos puestos elegibles antes mencionados, que podrán ejercer sus derechos electorales.
j) De conformidad con
la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el periódico
oficial La Gaceta,
dos veces, una inmediatamente
y otra en la primera semana de octubre de 2021. Además, en la página Web oficial del Colegio, así como comunicarlo semanalmente cada ocho días en el
boletín oficial, en el Facebook de Colypro y los distintos medios de comunicación internos del Colegio, durante los
meses de agosto, setiembre,
octubre y noviembre, todos de 2021.
k) Para cualquier duda
o notificación favor comunicarse
al correo oficial del
Tribunal tribunalelectoral@colypro.com
MSc. Enrique Carvajal
González, Presidente Tribunal Electoral.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria Tribunal
Electoral.—( IN2021568535 ). 2 v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AGROPECUARIA
MIRSARY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de Agropecuaria Mirsary
Sociedad Anónima,
titular de la cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en su domicilio
social San Pablo de León Cortés, mil metros carretera
a Frailes, 29 de octubre
del año 2021, a las 2:00 p.m. y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. Convoca presidente Francisco Quirós Mora, cédula de identidad número 1-0449-0802.—San
José, San Marcos de Tarrazú, miércoles
29 de setiembre del 2021.—Francisco Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021588808 ).
LOS
REYES POLO CLUB S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-79231, a celebrarse
en las instalaciones de Los
Reyes Polo Club, Guácima,
Alajuela, también
se pueden conectar por
Zoom, a las 17:00 horas del 13 de octubre del 2021;
de no reunirse el quórum de ley,
se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:
1- Verificación
del quórum
y de la publicación
de la convocatoria.
2- Presentación y aprobación de los estados
financieros.
3- Aprobación de presupuesto
2022.
4- Aprobar cuotas 2022.
Felipe Gómez
Guerrero, Presidente.—1 vez.—( IN2021588908 ).
JESÚS HIDALGO S. A.
Se convoca a
los accionistas de Jesús Hidalgo S. A., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos cincuenta y dos, a la
asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en su domicilio
social, el día 22 de octubre
del 2021, a las 8:30 horas y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: a) Nombramiento
de miembros de la junta directiva
y fiscal, b) Asuntos varios.—San Carlos Alajuela,
27 de setiembre 2021.—Melba María Hidalgo Quesada, Presidente.—1 vez.—(
IN2021589090 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VIRAL
MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Viral Media Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-693335, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones número cuarenta y ocho, por lo anterior,
se ha solicitado la reposición
respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de ley ante el Notario
Douglas Alvarado Castro, carné 6067, en San José, Central, Merced, Torres Paseo Colón, Oficina 902. Transcurrido el plazo procederá su reposición.—Douglas Alvarado Castro, Notario
Público.—( IN2021584415 ).
VUELO
OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mariella
Solano Mata, mayor, casada una vez,
cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos nueve-cero seiscientos ochenta y cinco, administradora de empresas, vecina de Cartago, La Unión, Condominio
Barlovento, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Vuelo Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis dos cero cero cero tres
siete cero dos siete tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno.—Mariella Solano Mata, Vicepresidente.—(
IN2021584526 ).
COLEGIO
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo Nº 9529 y según el
Acuerdo Nº 07, de la Sesión Ordinaria
N 2836-2021, celebrada el
28 de agosto del 2021, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el
pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial
que otorgan las Instituciones
del Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta ubicación.
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
41223 |
AGUILAR FONSECA DONALD
ANDRÉS |
10 |
2 |
50127 |
ALVARADO SOLANO CARLOS
ADOLFO |
10 |
3 |
37360 |
ÁLVAREZ DORMOND KARLA FIORELLA |
10 |
4 |
41984 |
ÁLVAREZ MURILLO MARÍA
FERNANDA |
11 |
5 |
19352 |
ANGULO ROJAS SILVIA |
10 |
6 |
28424 |
ARAMA CAMACHO JENNYFER |
10 |
7 |
51632 |
ARGUEDAS CHAVES NATHALIE |
11 |
8 |
44878 |
ARIAS BERMÚDEZ RONALD JOSÉ |
10 |
9 |
24401 |
ARROYO CARVAJAL WILLIAM
EDUARDO |
11 |
10 |
11630 |
BARRANTES MORA RONALD |
10 |
11 |
14278 |
BOLAÑOS HIDALGO LUIS DIEGO |
10 |
12 |
22236 |
BRENES CORONADO ESTEBAN |
10 |
13 |
38312 |
BROWN GUTIÉRREZ SILVIA ELENA |
11 |
14 |
26704 |
CABALCETA LÓPEZ LUIS EDUARDO |
11 |
15 |
49162 |
CAMBRONERO SANDI PAMELA
MARIA |
11 |
16 |
51386 |
CANALES NAVARRO BRYAN |
10 |
17 |
37708 |
CASARES CEDEÑO PRISCILA |
11 |
18 |
41876 |
CASERO MONTES DE OCA MARIA
JOSÉ |
11 |
19 |
19501 |
CASTRO COTO ALVARO |
11 |
20 |
39611 |
CASTRO MORA MARIANELA |
8 |
21 |
47095 |
CERNA ROJO MELISSA |
11 |
22 |
11871 |
CÉSPEDES BARBOZA MARIELA |
11 |
23 |
18857 |
CHACÓN BRENES MANUEL ENRIQUE |
11 |
24 |
25292 |
CHAVES NUÑEZ JESSY |
10 |
25 |
39987 |
CHEVEZ VILLARREAL LINDSY |
11 |
26 |
7653 |
CHINCHILLA CHACÓN CARLOS |
11 |
27 |
47781 |
CLAUDIO GUTIÉRREZ DANY PAKAM |
10 |
28 |
22894 |
CONTRERAS MORALES KARLA |
10 |
29 |
13691 |
CONTRERAS SOLERA MAURO
ANTONIO |
10 |
30 |
48938 |
CORDERO DIAZ JOSÉ ANTONIO |
10 |
31 |
45907 |
CORRALES VARGAS EVELIN
MARCELA |
10 |
32 33 |
45829 35367 |
CORTÉS MORA HEINER FABRICIO DELGADO NARANJO
CHRISTOFER |
11 10 |
34 |
44755 |
DIAZ TENORIO YERLING DE
LOS ÁNGELES |
11 |
35 |
45802 |
DINARTE BALTODANO MARÍA FERNANDA |
10 |
36 |
40942 |
ESCOBAR ÁLVAREZ WENDY VANESSA |
10 |
37 |
46495 |
EVANS KIRKINESS TAMAURY
NAVEISHA1 1 |
|
38 |
16573 |
FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO |
11 |
39 |
18741 |
FLORES RODRÍGUEZ SHEYLA |
10 |
40 |
43075 |
FONSECA CHINCHILLA IVÁN ANDRÉS |
9 |
41 |
10407 |
FREER DIAZ RICARDO ALBERTO |
10 |
42 |
21559 |
GALLARDO CASTRO LAURA |
11 |
43 |
43123 |
GARCÍA ELIZONDO NELSY PRISCILLA |
10 |
44 |
28287 |
GÓMEZ CASCANTE JEANNETTE |
10 |
45 |
13252 |
GÓMEZ PANIAGUA LUIS ANTONIO |
10 |
46 |
27598 |
GÓMEZ RODRÍGUEZ ANA CATALINA |
11 |
47 |
40081 |
GONZÁLEZ AGUERO
CHRISTOPHER RICARDO |
10 |
48 |
27255 |
GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN |
11 |
49 |
32161 |
GRANADOS BARRANTES NILSON
LUIS |
11 |
50 |
49756 |
GRANADOS MORALES YOI-IAIRA
ROXIRI |
11 |
51 |
23853 |
GUADAMUZ CASTILLO MILTON
ENRIQUE |
10 |
52 |
47479 |
GUIDO CORTÉS CIRO |
10 |
53 |
45166 |
GUTIÉRREZ QUESADA MARISELA |
11 |
54 |
40457 |
GUZMÁN CARMONA GLADIETH ALEANDRA |
10 |
55 |
43828 |
HENFLING SALAZAR SASKIA
CAROLINE |
10 |
56 |
43502 |
HERNANDEZ ARBIZU JESSICA |
10 |
57 |
49254 |
HERNÁNDEZ PADILLA MARILYN |
11 |
58 |
24851 |
HERRERA ARGUELLO GUILLYAM
MARÍA |
11 |
59 |
35735 |
HIDALGO GÓMEZ JOAQUÍN ALONSO |
11 |
60 |
42336 |
HIDALGO SOTO RONALD
GERARDO |
11 |
61 |
25350 |
HIRSCH MORA GEOVANNA
MARLENE |
10 |
62 |
25493 |
JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRA |
10 |
63 |
38568 |
JIMÉNEZ SOLORZANO ADRIANA NOEMI |
11 |
64 |
39406 |
KURANDA KURANDA TATSIANA |
11 |
65 |
40398 |
LAMICQ GAMBOA JOSÉ PABLO |
11 |
66 |
26033 |
LARA BLANCO FREINER
WILLIAM |
10 |
67 |
42494 |
LARA LARA
LEDA MARGARITA |
11 |
68 |
31234 |
LIZANO SOTO MARIPAZ |
11 |
69 |
46365 |
LÓPEZ ALVAREZ LIGIA |
11 |
70 |
21550 |
LOPEZ BALTODANO LUIS PEDRO |
11 |
71 |
44213 |
MADRIGAL MOYA OSCAR ALONSO |
10 |
72 |
40395 |
MADRIGAL QUIRÓS OSVALDO |
11 |
73 |
41395 |
MADRIGAL QUIRÓS YEUDY ANTONIO |
11 |
74 |
26149 |
MARIN BRENES CINTHIA |
11 |
75 |
24708 |
MAROTO HERRERA CAROLINA |
10 |
76 |
42676 |
MATARRITA CHAVES ANDREA
PAOLA |
11 |
77 |
49645 |
MC LEAN POWELL KEMBERLEY |
10 |
78 |
39998 |
MÉNDEZ LEON ITZEL MARÍA |
11 |
79 |
46973 |
MÉNDEZ RAMÍREZ JOSÉ PABLO |
10 |
80 |
51339 |
MONGE NÚÑEZ WALTER |
11 |
81 |
13538 |
MONTALBAN VINDAS GEILYN |
11 |
82 |
46731 |
MONTERO CHAVES ANDREA |
10 |
83 |
47988 |
MORA ARIAS KATHERINE DE
LOS ÁNGELES |
11 |
84 |
40211 |
NAVARRO CORDERO MERLIN
GABRIELA |
11 |
85 |
48502 |
OROCHENA ROJAS FABIOLA
ALEJANDRA |
11 |
86 |
3483 |
ORTEGA CASCANTE JORGE VÍCTOR |
10 |
87 |
5387 |
OTÁROLA MADRIGAL MARCO ANTONIO |
10 |
88 |
2232 |
PARRAGA SAENZ MANUEL |
10 |
89 |
46554 |
PICADO AGUERO EMMANUEL |
10 |
90 |
42666 |
PICADO SÁNCHEZ KARLA VANESA |
11 |
91 |
40810 |
QUESADA GÓMEZ MARVIN EDUARDO |
10 |
92 |
50533 |
QUIRÓS SCHOLZ CLAUDIO ALBERTO |
11 |
93 |
30515 |
RAMÍREZ ALVARADO YAHOSKA |
10 |
94 |
30560 |
RAMÍREZ GRANADOS ANGÉLICA |
10 |
95 |
32792 |
REY DURAN JONATHAN ANDRÉS |
11 |
96 |
3377 |
RIVAS BRENES MAURICIO |
10 |
97 |
43092 |
RIVERA CASTILLO ANDREA |
10 |
98 |
17293 |
RODRÍGUEZ JARA ROBERTO |
10 |
99 |
37609 |
RODRÍGUEZ PORRAS GERARDO |
11 |
100 |
49049 |
RODRÍGUEZ VARELA JENNIFER ISELA |
10 |
101 |
3584 |
ROIG MORA JUAN JOSÉ |
11 |
102 |
9197 |
ROJAS ROCHA LUIS HUMBERTO |
10 |
103 |
28210 |
ROJAS VINDAS ADOLFO ARTURO |
11 |
104 |
49468 |
SALAS GUTIÉRREZ MAURICIO |
11 |
105 |
30899 |
SALAZAR CASTRO ROSE MARY |
11 |
106 |
44835 |
SALAZAR CHAVES ERICK JOSE |
10 |
107 |
43489 |
SALAZAR ROJAS MARIO |
11 |
108 |
30159 |
SÁNCHEZ CAMPOS KERLIN DAYANA |
10 |
109 |
38466 |
SANDOVAL CANTILLO LAURA |
11 |
110 |
12543 |
SEGURA ARIAS JORGE GERARDO |
11 |
111 |
42530 |
SEGURA SÁNCHEZ KIMBERLY |
11 |
112 |
46982 |
SIBAJA ARCE CARMEN LISSET |
11 |
113 |
30638 |
SOLANO HERNÁNDEZ DIEGO ALONSO |
11 |
114 |
25683 |
SOLIS RAMIREZ JOSE JOAQUIN |
11 |
115 |
49322 |
TAMES LEIVA EUGENIO |
10 |
116 |
37351 |
TELLES RIOS MARIA FELICIA |
11 |
117 |
18085 |
TOMAS AGUILAR SANDER |
10 |
118 |
18689 |
TORRENTES HERRERA
MARIANELA |
10 |
119 |
51476 |
UREÑA MORA LEONARDO |
11 |
120 |
44895 |
VALLE HIDALGO ADRIAN
LISANDRO |
11 |
121 |
36221 |
VALVERDE CUBILLO JONATHAN |
11 |
122 |
17810 |
VALVERDE UMAÑA KARLA
CATALINA |
10 |
123 |
12592 |
VALVERDE UMAÑA SINDY |
11 |
124 |
20875 |
VARELA BOLANOS TERESITA |
10 |
125 |
42700 |
VARGAS CÉSPEDES JOSE PABLO |
11 |
126 |
40854 |
VARGAS GONZÁLEZ FRANK |
11 |
127 |
39793 |
VARGAS PICADO ERICK |
11 |
128 |
36448 |
VARGAS RODRÍGUEZ WALTER JOSÉ |
11 |
129 |
16489 |
VARGAS ROMÁN FAURICIO |
10 |
130 |
4265 |
VARGAS VARGAS
FRANCISCO |
10 |
131 |
28461 |
VARGAS VARGAS
JOSÉ ANTONIO |
11 |
132 |
39074 |
VÁSQUEZ BARRIOS RAYBERT
FREDDY |
10 |
133 |
48725 |
VEGA MIRANDA ANDREINA |
11 |
134 |
42974 |
VEGA NAVARRO VICTOR
OCTAVIO |
11 |
135 |
51831 |
VERA MENDOZA GRISELDA
MARIA |
10 |
136 |
11322 |
VILLALOBOS ZÚNIGA WALTER GERARDO |
10 |
137 |
16818 |
VOSMAN VARGAS NAYELITH
GRACE |
10 |
138 |
23715 |
ZAMORA CÉSPEDES JORGE ANDRÉS |
10 |
139 |
26334 |
ZELEDÓN PANIAGUA VANESSA |
10 |
140 |
39710 |
ZÚNIGA BARRIOS GRACIELA |
10 |
Doctor Ennio Rodríguez
Céspedes, Presidente VB.— O. C. N°
4649.—Solicitud N° DE-005-2021.—(
IN2021582860 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VENTA
DE LOCAL COMERCIAL
Ante esta notaría,
mediante escritura N°
149-15 del 15 de setiembre del 2021, se suscribe contra de venta de local
comercial Licorera y Mini
Super L Y M, ubicado en
Alajuela, Poás, Carillos
Bajo, Edificio Aracelly frente a la Escuela Carillos Bajo
y en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se emplaza
a los acreedores a hacer valer sus derechos.—Grecia, 16 de setiembre del 2021.—Lic. José
Pablo Rodríguez Castro, carné N° 21925.—( IN2021584711 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Oviedo Abarca Enrique, cédula N° 2-0295-0530, tramita
por extravío
la reposición
del título
definitivo de acciones N° 0006946 C, que ampara 3.000 acciones comunes y nominativas con un
valor facial diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque
S. A., situadas en Guardia,
Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el
artículo
689 del Código de
Comercio.—Enrique Oviedo Abarca, cédula
2-0295-0530.—( IN2021585421 ).
UNIÓN
FENOSA GENERADORA LA JOYA S.A.
La sociedad Unión Fenosa
Generadora La Joya Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, con domicilio social en Cartago,
Jiménez, Tucurrique, cinco kilómetros al noreste del Liceo de Tucurrique, Central Hidroeléctrica La Joya, tramita
la reposición del Certificado
de Acciones a favor del accionista
Rafael de Ureña Francés, ciudadano costarricense, quien en vida
fue portador de la cédula
de identidad ocho-cero cero
sesenta-cero setecientos cuarenta y siete, por extravío. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, al domicilio social de la sociedad,
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio de Costa Rica. Publíquese
tres veces.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Francisco
Antonio Bustio Gutiérrez, Presidente.—(
IN2021585474 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Ana Isabel Carboni Escalante, cédula de identidad N°
3-0198-0941, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000574 de fecha 12 de julio del 2012, por la cantidad
de 3.125.000 acciones de Florida Ice and Farm Company
S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.
Se pública este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—( IN2021585516 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
TURRIALBEÑA DE VOLEIBOL
Yo, Andrés Enrique Vargas Araya, cédula de
identidad número 1-1016-0327, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Turrialbeña de Voleibol,
cédula jurídica N° 3-002-620277, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro Nacional de Personas Jurídicas,
la reposición de los siguientes
libros: Asambleas, Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos tomo número dos,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 21 de setiembre del
2021.—Andrés Enrique Vargas Araya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021584820 ).
NÚÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por extravío
del Libro de actas de Asamblea
de Accionistas Libro de Registro
de Accionistas de Núñez y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-124446, se solicita la reposición
de dicho libro número de legalización
4061011852581. Notificaciones al correo
mejb64@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia, 23 de setiembre del 2021.—Luis Fernando Núñez
Alfaro, Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2021584909 ).
SIDE
MMP DISTRIBUCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravió se ha iniciado
el procedimiento de reposición del libro legal de actas de asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de accionistas de la sociedad anónima SIDE MMP Distribución Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero ocho tres seis cuatro. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición
de dicho libro. Notificaciones al correo anazunga@hotmail.com.—San Marcos Tarrazú, veintidós
de setiembre de 2021.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021584997 ).
LÍNEA
DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Melvin Vega Martínez,
cédula de identidad número
uno-cero seiscientos ochenta-cero
cuatrocientos sesenta y siete, presidente de Línea Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil setenta y uno, solicita la reposición de los libros legales: libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Libro Actas del Consejo de Administración, todos número Uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones: vitos2016cr@gmail.com.—San
José, veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno.—Melvin Vega Martínez,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021585035 ).
DESARROLLO
CERROS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Mohamed (primer
nombre) Aquil (segundo nombre) Ali (Apellido), con un solo apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, cédula de
residencia número uno uno
dos cuatro cero cero uno
dos cero siete dos ocho, en mi calidad de presidente de la sociedad:
Desarrollo Cerros del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-500283, solicito
al Departamento de Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de socios y actas de consejo de administración, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Personas jurídicas.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Mohamed
Aquil Ali.—1 vez.—(
IN2021585053 ).
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS PÁJAROS
DE CORNALINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Mohamed (primer nombre)
Aquil (segundo nombre) Ali (Apellido), con un
solo apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de
San José, San Rafael de Montes de Oca, cédula de residencia número
uno uno dos cuatro cero cero uno dos cero siete dos ocho, en mi calidad
de presidente de la sociedad
Desarrollos Inmobiliarios Pájaros de Cornalina Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-365454, solicito al Departamento
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General, Registro de Socios
y Actas de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Mohamed
Aquil Ali.—1 vez.—(
IN2021585055 ).
AGUJAS
DE MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Agujas
de Manzanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120488, comunica que se procede a la reposición por extravió de los libros número uno de: Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, bajo el número de legalización
ORPZL-110-91 de Tributación Directa,
del día 04 de noviembre de 1991, conforme
a la Ley, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Jarlin Guerra Álvarez,
en Golfito, Pueblo Civil, trescientos
oeste de la Municipalidad, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Golfito, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585061 ).
INVERSIONES
PLAYA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones
Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-115633, comunica que se procede a la reposición por extravió de los libros número uno de: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, bajo el número de legalización
6157-91 de Tributación Directa,
el día 18 de julio de 1991,
conforme a la Ley, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Jarlin Guerra Álvarez, en Golfito, Pueblo Civil, trescientos
oeste de la Municipalidad, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Golfito, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585062 ).
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS
NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Jeffry Gerardo Gutiérrez
Vargas, en mi condición de presidente
de la Compañía Internacional
de Medicamentos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-252261, hago constar
que he iniciado la reposición de los libros
de actas número uno de dicha sociedad.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Jeffry Gerardo Gutiérrez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021585117
).
HERMANOS
FACIO PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Facio Pacheco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos
seis, hace constar la reposición del
tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, y Actas de Junta Directiva número de legalización cuatro
cero seis cinco cero cero cero cero cuatro
cinco nueve cero seis.—Roberto Facio Sáenz.—1 vez.—( IN2021585178 ).
INVERFORT
LIMITED S. A.
La sociedad denominada Inverfort Limited S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, tramita reposición por extravío de la totalidad de los libros: A) Libros de Actas de Asamblea de Socios número uno. B) Libros de Actas de Registro de Socios uno. C) Libro de Actas del
Consejo de Administración
uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, Guanacaste, Cañas, Cañas,
Urbanización Los Malinches quinta casa lado derecho, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cañas,
Guanacaste, 24 de setiembre del 2021.—Karina Herrera
López, Notaria.—1 vez.—( IN2021585194 ).
CONSTRUCTORA
CARLOS MUÑOZ S. A.
Yo, Carlos Manuel
Muñoz Álvarez, mayor, cédula número uno-quinientos cincuenta y seis-novecientos veintiuno, en mi condición de presidente; hago constar que he iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios de Constructora Carlos
Muñoz S. A., cédula jurídica número
3-101-026281. Quien se considera
afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este periódico.—Carlos Manuel Muñoz Álvarez.—1 vez.—(
IN2021585213 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
(LAICA)
COMUNICA
Que su Junta Directiva,
en la sesión N° 659, celebrada el 21 de setiembre de 2021, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG, se acuerda:
ampliar en 15 días calendario el plazo
para que los productores registren
la caña que pretenden entregar en la zafra 2021/2022 ante la correspondiente
Comisión de Zafra. Este acuerdo rige para todo el país”.
Edgar Herrera Echandi, Cédula
1-0522-0490. Director Ejecutivo y de Comercialización.—1
vez.—( IN2021585450 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)
AVISA
INTEGRACIÓN
DE LAS COMISIONES DE ZAFRA 2021/2022
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización,
cédula 1-0522-0490.—( IN2021585452 ).
FINCA
EL JÚCARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Heriberto Rafael Toledo, Heriberto
Rafael (nombre) Toledo (apellido),
de único apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad estadunidense, con pasaporte número cero cuatro cinco siete
seis tres seis cero nueve, vecino de Bijagua, en mi calidad de presidente y representante legal
de la sociedad: Finca el Júcaro
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N°
3-101-332004, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la reposición de los libros
de Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea
General de Socios, Acta de Registro
de Socios, ya que fueron hurtados. Se emplaza por ocho días
hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Heriberto Rafael
Toledo, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021585511 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que por escritura
pública número setenta y seis, otorgada ante esta notaría en
San José, a las diez horas del siete
de septiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
The Shipyard Design S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula Primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad
se denominará Kaiju Sociedad Anónima pudiendo
sus dos últimas palabras abreviarse
S. A.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria. carnet 10827.—( IN2021584392 ).
Por
escritura número 8-5, otorgada ante este notario a las 13:40 horas del día 22
de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Lic.
Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—( IN2021584614 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas
del once de setiembre del dos mil veintiuno
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Ciento Uno Occidental S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco en la cual
se acordó disminuir su capital social de conformidad
con el artículo treinta y uno inciso a) del
Código de Comercio y se modificó la cláusula quinta de sus estatutos para reflejar esa disminución.—San José, once
de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021584722 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro
Benavides, a las 11:30 horas del 22 de setiembre, se protocolizó el acta de asamblea de: E Sportiko
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
3-102-814554, celebrada el
22 de setiembre del 2021, mediante
la que se reformó la cláusula
primera de los estatutos y
se cambia denominación social que en
adelante será FiberOne Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, carné N°
18798, Notario Público.—( IN2021584946 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de
setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Ferretería Técnica FETESA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos sesenta y
uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual
disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—(
IN2021585134 ).
Ante
esta notaria mediante escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos del acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Proyectos WTA, Limitada, cedula de persona jurídica número
tres -ciento dos - seiscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco,
en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2021585504 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía: Desing
and Construction Zaylo Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-721142, en
la cual se acuerda modificar la cláusula que refiere la razón social. Escritura otorgada a las 15:30
horas del 21 de junio del 2021, en
el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021585030 ).
Por
escritura número 73 otorgada ante mí, en Heredia a las 09:00 horas del 22 de
setiembre del 2021, la sociedad denominada 3-102-783181 S. R. L., con
cédula de persona jurídica número 3-102-783181, reforma las cláusulas; sexta,
Sobre la administración, y la sétima sobre la representación de la sociedad de
su pacto constitutivo.—Heredia, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021585034 ).
Mediante
escritura N° 129-1, de las 12:00 horas del 3 de
setiembre del 2021, se realizó asamblea general extraordinaria la sociedad Ornamentales
Cojollos S. A., cédula jurídica N° 3-101-272251, modificando la cláusula sétima de la composición de la junta
directiva y realizando nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal,
quienes serán presidente: Guido Quesada Maroto, tesorero: Alejandro Quesada Argüello, secretario: Fernando Quesada Argüello, fiscal: Marianela Quesada Argüello.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Andrea Monge Garro, Notaria.— 1 vez.—( IN2021585036 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 17 de setiembre del 2021, protocolicé acta
de Dialogue Marketing (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3-101-649215 del 17 de setiembre del 2021, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2021585038 ).
Por
escritura N° 72 otorgada ante mí, en Heredia a las
08:00 horas del 22 de setiembre del 2021, la sociedad denominada: 3-102-782694
SRL, con cédula de persona jurídica N°
3-102-782694, reforma las cláusulas: sexta, sobre la administración, y la
sétima sobre la representación de la sociedad de su pacto constitutivo.—Heredia,
22 de setiembre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.— 1
vez.—( IN2021585047 ).
Por escritura número veintiséis-cuatro, de las
nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sebama Aguizu
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta y se modifica el plazo
social de la sociedad.—Tres Ríos, veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—(
IN2021585049 ).
Disolución
de Soluciones Lógicas
Trescientos Sesenta CG. DM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete
cinco cuatro tres seis nueve, por acuerdo de asamblea general de accionistas.
Notario: Kenneth Mora Díaz con oficina en San José, Zapote doscientos cincuenta
al este de la Toyota contiguo al Ciclo Mata.—San José,
veintiuno de setiembre dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021585051 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve
horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Casa Pilas CR Limitada.—Golfito,
veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021585063 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once
horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
los socios fundadores de Instituto de Estudio de Las Tradiciones Sagradas de
Abia Yala Sociedad Civil, cédula jurídica número
tres-ciento seis-doscientos seis mil novecientos diecinueve, acordaron nombrar
liquidador, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos a, del Código
de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Jorge Johanning
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585071
).
Por escritura número ciento veintisiete, tomo uno, otorgada ante esta
notaría el veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria
Oro Verde CYP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y ocho mil setecientos cinco, en la que se modificó la cláusula
relativa a la administración de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021585080 ).
Por
escritura número 95 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 16
de septiembre del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía 3-102-825949 S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-825949, mediante la cual se reforman la cláusula
de novena de los estatutos sociales;.—San José, 22 de
septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—(
IN2021585085 ).
Por
escritura número 92 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 14
de septiembre del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía 3-102-826867 S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-826867, mediante la cual se reforman la cláusula
de novena de los estatutos sociales, carné N° 10476.—San José, 22 de
septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1
vez.—( IN2021585092 ).
Por
escritura pública número sesenta y siete, otorgada ante mi notaría en la ciudad
de San José, a las 13:30 horas del 23 de septiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Okoba S.A., celebrada a las 09:30 horas del jueves 23
de septiembre de 2021, mediante la cual se reformó la cláusulas segunda y
novena, y se nombran directores, carnet
N°
6582.—San José, 23 de septiembre de
2021.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585094
).
Por
escritura pública número sesenta y seis, otorgada ante mí notaría en la ciudad
de San José, a las 13 horas del 23 de septiembre del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Dibujo Digital S.A., celebrada a las 09:30 horas del jueves
23 de septiembre de 2021, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta: plazo
social.—San José, 23 de septiembre de 2021.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas,
Notario Público, carnet N° 6582.—1 vez.—(
IN2021585097 ).
Ante la suscrita notaria se llevo
a cabo la solicitud de disolución de la sociedad My
Little Piece of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta y dos, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2021585098 ).
Por
escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro
mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, veinte de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2021585100 ).
Por
escritura número ciento veintiocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría el
dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cinco S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil trescientos
cincuenta y cinco, en la que se modificó la cláusula relativa a la razón social
de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021585119 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de setiembre del año dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula tercera de la constitución original de la
empresa Italcancori Plantaciones de Café
Compañía Limitada.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021585132 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio
del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Bazar
y Tienda Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco, reformándose la cláusula del
control y vigilancia del pacto constitutivo.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021585136 ).
Por escrituras de las diecisiete horas treinta
minutos de hoy, ante mi notaría, protocolicé acta en las que se
acordó reformar el administración y el nombre de la sociedad de esta plaza
denominada Distribuidora Oficecr S. A., para
que en delante se denomine Comercializadora del Pacífico S. A.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021585138 ).
La
suscrita notaria hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número
ochenta y seis del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aleda Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585147 ).
La
suscrita notaria hago constar que, en mi Notaría, mediante escritura número
ochenta y cinco del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wonderful Season
Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585150 ).
Que en esta notaría, se protocoliza la siguiente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Denagest Corporation
Sociedad Anónima. con número de cédula jurídica 3-101-576067, acta mediante la cual
solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021585151 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Unidad de Quimioterapia COC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y siete mil doscientos treinta y siete, acordando la disolución de la
sociedad, además se nombra como liquidadora a la señora: Patricia Camacho
Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y tres-cero
cuatrocientos catorce. Es Todo.—Lic. Roger Mayorga
López, Notario.—1 vez.—( IN2021585153 ).
La suscrita
notaria hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y
siete del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Tinquin Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de
septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1
vez.—( IN2021585155 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Setenta y Nueve Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil setenta y nueve por la cual, no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintiún horas del veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge
Molina, Notaria.—( IN2021585156 ).
Mediante
escritura número veintiocho-veintitrés otorgada ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero a
las ocho horas quince minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil
veintiuno, se acuerda reformar la cláusula Segunda del domicilio de la sociedad
Latinad S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil
veinte.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021585157 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento veintidós, del folio número setenta y ocho frente,
del tomo uno, a las diez horas, del veintidós de setiembre del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea de Cuotistas
Ordinaria y Extraordinaria, de la sociedad Pro Shoe
Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada; en la cual se acuerda y aprueba modificar los estatutos de la
compañía a efectos de que los negocios sociales sean administrados por dos
gerentes y además se nombra nuevo Gerente al señor Mario José (nombres) Illesca Abboud (apellidos) y se ratifica como gerente a Kenneth
Bryan (nombres) Awad Camaran
(apellidos). Es todo.—Veintitrés de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.— 1 vez.—(
IN2021585158 ).
Ante
esta notaría, a
las once horas del quince de setiembre del afio dos mil veintiuno, Joyce Scheider Prendas Chavarría, Heriberto Gamboa Hidalgo, modifican
estatutos de la sociedad Mundo en Dos Ruedas Sociedad
Anónima, cédula:
tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil trescientos sesenta y dos. Se
modifica el nombre social de la sociedad al nombre Gestión de Ingeniería S. A.—Lic.
José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2021585159 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Our
Howler House LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, (en español Nuestra Casa de los Aulladores
LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada)”. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón,
distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, Calle Seis
entre Avenidas Cero y Dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso. Gerente Uno:
Stephanie Haupt Rewis.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021585160 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria número ocho de la sociedad T
& J del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, número ocho, cédula jurídica tres–ciento uno–setecientos ochenta y tres mil
quinientos setenta y dos se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo,
referente a la representación en la relación a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Lic. Gerardo Villalobos
Montero, Notario, Carne 13455.—1 vez.—(
IN2021585165 ).
La
suscrita notaria hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número
ochenta y ocho del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kings & Queens
Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585179 ).
La
suscrita notaria hago constar que en mi notaría, mediante escritura número
ochenta y nueve del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno protocolicé
el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de DEHA Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585183 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de
setiembre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Clínica
LHS S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021585185
).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada LHS
Farmacia S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021585186
).
La suscrita notaría hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y
dos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de Corporación Sueca Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585192 ).
En mi notaría, mediante escritura número
veintisiete, visible al folio quince, del tomo uno, a las nueve horas y veinte
minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comercial Opana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-dos cinco siete uno ocho ocho, mediante la cual
se acuerda nombrar nueva junta directiva y se nombra nuevo fiscal de la
sociedad.—Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día
veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Kerlin Esquivel Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021585209 ).
La
suscrita notaria hago constar que en mi notaría, mediante escritura número
noventa del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno protocolicé el acta
de asamblea general de accionistas de Blue Star Investments Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021585211 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de la empresa Villa Bombay ML Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-388457, celebrada a las 15:00 horas del 8 de setiembre
del 2021. Por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula segunda de la
escritura social sobre el domicilio; al igual la cláusula novena sobre la junta
directiva. Se hacen nombramientos de vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2021585216 ).
Por
escritura 42 del tomo 116 de mi protocolo, de las 13:00 horas del 15 de
setiembre del 2021, protocolicé acta de Grupo Sofía S. A., por la que se
reforman las cláusulas Quinta y Sexta del pacto constitutivo y se modifica la
Junta Directiva y la representación de la sociedad.—Lic.
Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021585218 ).
La
suscrita notaria hago constar que en mi notaría, mediante escritura número
noventa y uno del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Ambientales Terranova
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1
vez.—( IN2021585221 ).
Protocolización de acuerdos de la Asamblea general
extraordinaria de la empresa Tecún Tercero Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-201136, celebrada a las 14:00 horas del 08 de setiembre
del 2021. Por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula Segunda de la
escritura social sobre el domicilio; al igual la cláusula Novena sobre la Junta
Directiva. Se hacen nombramientos de vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Ulises
Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021585222 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las nueve horas del veinticuatro de septiembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Corptica Cia.
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y
ocho mil novecientos cuarenta y nueve, celebrada en el kilómetro uno punto
cinco de la vía a Samborondón, Edificio SBC, Torre B, oficina trescientos
cuatro, Samborondón, Ecuador, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre
del dos mil veintiuno, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585232 ).
Ante
esta notaría, y mediante escritura pública número treinta y tres-once, otorgada
en Alajuela, a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
compañía: Destilados del Olimpo Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, además se nombró un
gerente.—Lic. Ronald E. Durán
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021585252 ).
Mediante
escritura 163-20 otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 10 horas 30
minutos del 24 de setiembre de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de Bienes Raíces Giacomín
& Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, 24 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2021585254 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad “Recicladora
Costa Verde FHL Sociedad Anónima” por la cual se reforma la cláusula del
pacto constitutivo referente a la administración, y se realiza la revocatoria y
nuevo nombramiento del presidente y secretario. Veinticuatro de setiembre del
dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich
Quijano.—1 vez.—( IN2021585255 ).
El
suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí a las once
horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en San
José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Feeder Connexions
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acordó
nombramiento de nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva, cambio de
domicilio y reforma de la Cláusula Octava. Carné 12905.-Tel.: 2234-1102.—San
José, once horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2021585262 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las
ocho horas diecinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la empresa “Summerset Properties Corporation Sociedad
Anónima”, en donde se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021585263 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las
ocho horas seis minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la empresa “tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos
cincuenta y ocho Sociedad Anónima”, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021585264 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las
diez horas veintiocho minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Monkey
Business Ranch MBR Sociedad Anónima, en donde
se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021585265 ).
La
sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cuatro cuatro
uno uno, informa a todos los interesados y socios:
Primero: Se acuerda revocar los nombramientos del cargo de presidente al señor
Kenneth Alexander Chang Somoza, a quien se le agradece su gestión y en su lugar
se nombra al señor José Pablo
Rojas Cavallini, mayor, costarricense, casado una
vez, empresario, vecino de Tibás, cien metros sur del área de salud, mano derecha
portón rojo, portador de la cedula de identidad uno-uno cero tres tres-cero
nueve dos ocho, quien acepta su nombramiento en el cargo, así mismo se revoca
el nombramiento de cargo de Secretario a la señora Ana Catalina Obando Vargas,
a quien se le agradece su gestión; y en su lugar se nombra a la señora Cristel Mayeuni Rojas Cavallini, mayor, costarricense, casada una vez, ingeniera
en sistemas, portadora de la cedula de identidad uno-cero nueve nueve uno-cero dos dos seis,
vecina de San José, La Trinidad de Moravia, residencial Vista Azul, quien
acepta su nombramiento en el cargo, además se realiza el nombramiento en este
mismo acto como tesorero, puesto que se encontraba vacante, al señor José Luis Rojas Jiménez, mayor, costarricense,
divorciado dos veces, pensionado, portador de cedula número uno-cero cuatro
ocho ocho-cero cero uno dos, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
ciento treinta metros oeste del abastecedor Oso Polar, quien acepta su
nombramiento en el cargo; todos los miembros nombrados en este acto, aceptan su
nombramiento e inician inmediatamente sus funciones Segundo: Se reforma la
cláusula de representación, siendo que de ahora en adelante tanto el presidente
como el tesorero, tendrán ambos la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo otorgar
toda clase de poderes; mediante la última asamblea general extraordinaria de
socios, realizada el día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno
—Licda. Laura María Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021585266 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Capital Infinito S. A., en la cual se
hacen nombramientos. Tel: 2593-0101.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021585275 ).
Inversiones Loucel C Y R
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cero siete siete
ocho, comunica que reformó cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró
nuevo presidente y tesorera.—Belén, Heredia,
veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, carné 3908, Notaria.—1 vez.—( IN2021585283 ).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de Inversiones
Hermanos Hong Limitada, que modifica cláusulas del plazo y administración.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021585295 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de
setiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Inversiones Mobiliarias Diecisiete de Marzo S. A., mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas del pacto social referente al domicilio y
administración y revocar los nombramientos de la actual junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2021585296 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve de las diez horas con cinco
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la
sociedad de nombre de “cédula jurídica que le asigne el
registro”, visible al folio setenta y uno frente al folio setenta y dos vuelto,
del tomo veintitrés.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021585297 ).
Mediante
escritura l64-20 otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las 11 horas del 24 de setiembre de 2021, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Eagle MFG
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y seis mil ciento cinco y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos veinte,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Eagle MFG de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento cinco.
Es todo.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021585298 ).
Por
escritura ciento tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, visible
al tomo cinco del protocolo del notario público Cristian Chacón Castillo, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración, de la
mercantil Henderson County Developments
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta.
Únicamente presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, y se nombran nuevos
miembros de junta directiva.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Cristian Chacón Castillo, cédula N° 1-0913-0018,Notario
carné: 9116.—1 vez.—(IN2021585302).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva
de la sociedad Un Pino S.A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2021585303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Privados M Y M Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Randall Emilio Ramírez
Calero, Notario.—1 vez.—CE2020009786.—( IN2021585305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada MGR Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Jose Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020009787.—( IN2021585306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Santhangelo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2020.—Lic. Eric
Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2020009788.—(
IN2021585307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 20 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Tressr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2020.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2020009789.—( IN2021585308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Conservación de Playa Sombrero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020009790.—( IN2021585309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 50 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Gery y Su Harem
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020009791.—( IN2021585310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ley y
Orden Ortiz Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2020009792.—( IN2021585311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecoaldea
Maremonti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020009793.—(
IN2021585312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Plantación Lote Guanacaste Sociedad Anónima.—San José,
11 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2020009794.—( IN2021585313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Horse In Motion Film
Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009795.—(
IN2021585314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Moringa Piedra Azul Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2020.—Lic. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020009796.—(
IN2021585315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vino y Café
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020009797.—( IN2021585316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Importadora y Distribuidora Jop Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020009798.—( IN2021585317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ECA Conceptos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2020.—Lic. Timna Soto Barajas, Notario.—1
vez.—CE2020009799.—( IN2021585318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo RRVS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Jorge
Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020009800.—( IN2021585319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada SCR Gestión Global
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020009801.—( IN2021585320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solís
& Soriano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020009802.—(
IN2021585321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Sweet Gift Technology
Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020009803.—( IN2021585322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada LL Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2020009804.—( IN2021585323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Potomac Woods
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2020009805.—(
IN2021585324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada LAP Consultores Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2020009806.—( IN2021585325
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Ametek
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2020009807.—( IN2021585326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Vargas & Abreu Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020009808.—( IN2021585327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Misiones Jardinero Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2020009809.—( IN2021585328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Tonya
Pittman Design CR Limitada.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020009810.—(
IN2021585329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Patriae
Quitem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2020009811.—( IN2021585330
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios e
Inversiones Dos Mil Veintiuno RDR Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020009812.—(
IN2021585331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Valecar Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Steve Miguel
Monge González,
Notario.—1 vez.—CE2020009813.—( IN2021585332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ST Technology International Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Maureen Meneses Castro, Notario.—1 vez.—CE2020009814.—( IN2021585333
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ave Ventola
Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009815.—(
IN2021585334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Primero Costa Venturas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2020009816.—( IN2021585335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Doal Bodegas de Torre
Alta Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2020009817.—( IN2021585336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada San Jacinto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020009818.—( IN2021585337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tramitology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Randall
Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020009819.—( IN2021585338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Horus JRM Enterprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2020009820.—( IN2021585339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Logísticos Integrados WW Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Christopher
Napoleón Rosales Cordero,
Notario.—1 vez.—CE2020009821.—( IN2021585340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Geekz Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela,
Notaria.—1 vez.—CE2020009822.—( IN2021585341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Casa Vitality Nosara Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020009823.—( IN2021585342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 45 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Mi Beraca de Sarapiquí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Rubén Zúñiga
Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2020009824.—( IN2021585343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JMA Setenta y
Siete de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009825.—(
IN2021585344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marecam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra
Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020009826.—( IN2021585345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yulaä
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2020.—Licda. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020009827.—( IN2021585346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Electromecánico para Centroamérica SR Instaelectric Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2020009828.—(
IN2021585347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clínica CMFA
Salud Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2020009829.—( IN2021585348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Ariela Lechtman Movimiento
Consciente Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—CE2020009830.—( IN2021585349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Yuba Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Licda. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2020009831.—(
IN2021585350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada igual al número de cédula jurídica asignado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020009832.—( IN2021585351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 08 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Comarca de
las Nubes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de Octubre del 2020.–Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2020009833.—( IN2021585352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hog
Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Fernando Yglesias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009834.—( IN2021585353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Taza Consulting Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020009835.—( IN2021585354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Evolvs Textiles de
Lujo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2020009836.—( IN2021585355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Cat Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2020009837.—( IN2021585356 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Moto Moto
S. A., cédula de personas jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos ochenta.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2021585357 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad La Consuma S.A,
cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil
ciento setenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc.
Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2021585358
).
El
día primero de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó en escritura
número: doscientos veintiuno del tomo tres del protocolo de la Notaria Michelle
Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Potenzalud S. A., mediante la cual se realizó
una reforma de estatutos sociales.—San José, nueve de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—(
IN2021585369 ).
El
día primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó en escritura
número: doscientos dieciocho, del tomo tres del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de
socios de la empresa Inversiones Palma de Mallorca UW S.A., mediante la
cual se realizó una reforma de estatutos sociales.—San
José, nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Aguilar
Bustamante.—1 vez.—( IN2021585374 ).
Ante
la notaria Carmen de María Castro Kahle,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: NOTLAD LEV LTDA., en la cual se procede a reformar la cláusula
del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—( IN2021585376 ).
Ante mí, notaria
pública Rosario Araya Arroyo, al ser las diez
horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno en la escritura
número 48 del Tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad Etron
Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos catorce mil quinientos noventa y cuatro donde se
modificó la cláusula de administración y representación, teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 23 de setiembre del 2021.—Rosario Araya
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585378 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se disuelve la empresa: Asesoría
y Coordinación en Artes Gráficas Limitada.—San José veinticuatro de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021585379 ).
Por
escritura número 180 otorgada a las 14:15 horas del 6 de setiembre del 2021,
ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera, se constituyó la
sociedad EL Abogado de los Deuderores Individual
de Responsabilidad Limitada, plazo por noventa y nueve años, con domicilio
en la ciudad de San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Randall
Alberto Quirós Herrera.—1 vez.—( IN2021585380 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de JR Consultores
S.A., cédula jurídica N° 3-101-366142 en la que
se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social;
teléfono 2223-7711.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021585390 ).
Por estar disuelta la sociedad Inversiones Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-143687 por Ley 9024, se nombró como liquidadora a la señora María Eugenia Chanto
Cruz, cédula 1-0320-0654. Se emplaza a cualquier interesado, o posible acreedor
para que en el plazo de 30 días hábiles se apersone a hacer valer sus derechos
ante esta notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de
Policía, doscientos metros al este, Centro Comercial de locales amarillos, primer
local de la izquierda.—Licda. Grettel
Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—(
IN2021585392 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad G Y V de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-140538, se reforma la cláusula segunda de la sociedad.—Alajuela,
24 de setiembre de 2021.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021585407 ).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veinticuatro de
setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Supermecados Musfarin
Ltda. y Supermecados Koridans Ltda., en las cuales se acuerda su disolución;
carné Nº 4287.—San José, veinticuatro de setiembre de
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez.—1 vez.—( IN2021585408 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El
Chacalín Quince S. A., cédula jurídica 3-101-524985, por lo que no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las 08:30 horas del 24 de setiembre del 2021.—Lic. Fabián A. Gutiérrez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021585409 ).
Por
escritura ante la suscrita notaría, a las doce horas del 24 de setiembre del
2021 se disuelve la sociedad VDR Torre Lila de la Indias Sociedad Anónima S.
A.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2021585411 ).
Por
escritura de las 7:00 horas del 27 de setiembre del 2021, protocolicé acta de la sociedad Stormshadow
S.A., acordando la disolución de la misma.—27 de
setiembre del 2021.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021585429 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 26 de agosto del 2021, se
constituyó la sociedad civil Vioisa, cuyo
capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, 22 de
setiembre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021585430 ).
Por
escritura número 74, del tomo 85 del protocolo de la notaría Laura Mora Camacho, cédula N° 1-0488-0435
en San José, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2021, se protocolizó el
acta 4 de la asamblea ordinaria de cuotistas de Nomad Immigratiosn Services S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-796782, mediante la cual se reformaron las cláusulas
referentes a su razón social.—Licda. Laura Mora
Camacho; cédula N° 1-0488-0435, Notaria.—1 vez.—( IN2021585431 ).
Por
escritura pública número: ciento cuatro, del tomo quinto, otorgada en esta
notaría, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se solicita la
disolución de MW Wima Construcciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco cuatro dos ocho seis.
Publíquese una vez.—San Vito, veinticuatro de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021585436 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la
sociedad Corporación Matco S. A. Reforma cláusula segunda (domicilio social) y quinta (aumento capital) de su pacto social.—Heredia, veintitrés de setiembre de 2021.—Licda.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585458 ).
Ante
notaría del licenciado
Ricardo Pérez Montiel se reforma cláusula sexta de Industrial del Caribe Ram
S. A., con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete
ocho seis tres dos nueve.—San José, veinticuatro de
setiembre dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario,
tel-8346-3012.—1 vez.—( IN2021585460 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón
Hidalgo, a las diecinueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Arizona Prefabricados S. A. con cédula de persona
jurídica tres- ciento dos siete ocho dos nueve siete seis, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta y decimoprimera del pacto social.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021585464 ).
PYV
Consulting Group Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745909,
mediante acta de asamblea general de las diez horas del 07 de setiembre del
2021, acuerda: Reformar la cláusula
quinta del acta constitutiva referida a la administración de la sociedad, en el
sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
corresponderá solamente
al presidente de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, se nombra nuevo secretario.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585476 ).
Mediante escritura número ciento veinticuatro,
otorgada por los conotarios
públicos Sofía Alicia Ulloa Murillo y Gloriana Vicarioli, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, se transforma la sociedad
Estudio Civil CDS Sociedad Anónima, en una sociedad limitada, cuya
denominación social será Estudio Civil CDS Limitada.—San José,
veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Alicia Ulloa
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021585489 ).
Ante
esta notaría
mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Editorial Océano de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setecientos veinticuatro, en
la cual se acuerda disolver y liquidar en sede notarial la sociedad.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021585506 ).
El día 24 de septiembre del 2021 se protocoliza el
acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Tres -Ciento
Uno-Ocho Uno Cuatro Nueve Siete Siete Sociedad
Anónima, mediante la cual se hace cambio de la denominación social, misma
que en adelante se denominará MBAI Sociedad Anónima.—Limón, 24 de septiembre del
2021.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021585533 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto
Cinco S. A., donde se modificó la cláusula octava de los estatutos en
cuanto a la administración y se hacen nombramientos.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Hoover González
Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585534 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arthur
& Romelia S. A., donde se acordó la transformación de dicha
sociedad de sociedad anónima a sociedad limitada, y por ello se modificaron la
totalidad de sus estatutos.—San José, 24 de setiembre
del año 2021.—Lic. Hoover González Garita, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021585535 ).
Ante
el notario público Mario Benavides Rubí mediante escritura otorgada, a las
diecisiete horas del día veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios
Mingo Heredia Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de setiembre
del dos mil veintiuno.—Mario Benavides Rubí, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021585536 ).
Notaría de la licenciada Ana Elena Alvarado
Salazar. Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento quince, del
tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia a las once
horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, el
señor Fernando José Miguel Saborío García, cédula de identidad cinco-ciento
noventa y cuatro-novecientos once, ha constituido una fundación denominada Fundación
Escapa. El plazo de la fundación será perpetuo. Objetivo: Promover el
desarrollo del carácter de cada individuo participante a través de las distintas
opciones educativas a realizar dentro de las instalaciones de la fundación,
dentro de las cuales se encuentra, pero no se limita, al desarrollo agronómico
como un medio sostenible para la manutención de los participantes. Patrimonio:
diez mil colones. Domicilio: Sardinal, Guanacaste. Licenciada Ana Elena
Alvarado Salazar, carné N° 23510.—Licda. Ana Elena
Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021585542 ).
En
mi notaría a las 08 horas del 30 de agosto del 2021 se protocolizó acta de la
sociedad 3-101-685256 S. A Se modificaron las cláusulas, primera.
Denominación social Inmobiliaria Mi Hogar Ideal S. A. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 30 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Harold Meléndez Gamboa.—1 vez.—(
IN2021585545 )
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del veintidós de
setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Copax Ltda., cédula jurídica N° 3-102-695472, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, veintidós
de setiembre del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021585548 ).
Mediante
protocolización de acta de la empresa: Inversiones Almagre Sociedad Anónima,
otorgada a las 15:00 horas del 22 de setiembre año en curso, se reformó las
cláusulas 78 y 15 del pacto social, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Licda. Carmen
Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021585553 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de GOE K
Nueve S.A., en la que se nombra nuevos presidente, vicepresidente y secretario.—Alajuela, 24 de setiembre del 2021.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585554 ).
El Viejo Gonde Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro
seis cero seis, comunica que reformó la cláusula de la administración del acta
constitutiva. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—Belén, Heredia, veintisiete de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021585558 ).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria a las 10:00 horas del 20 de
setiembre del 2021, se reforma cláusula sexta de la administración y de
representación del pacto constitutivo y se nombra gerente para Holland Investments
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N°
3-102-827648.—Liberia, 27 de setiembre, 2021.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021585563 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Proyección CR TV S. A.,
presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de suma; capital
social suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en San José.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021585565 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó la empresa Uniformes Nacionales Costa Rica S. A., Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social
suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en San José.—San
José, 9 de setiembre del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021585566 ).
Asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Ochocientos
Noventa y Dos S.A., cédula N° 3-101-707892, se
disuelve la sociedad. Notario: Rosdany Padilla
Vargas, cédula N° 206300150, tel.: 2281-1617.—San
José, 22 setiembre del 2021.—Lic. Rosdany Padilla
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021585567 ).
Asamblea
general extraordinaria de La Fiesta en Gotemba S.
A., cédula N° 3-101-242848. Se disuelve la
sociedad, cédula N° 206300150, teléfono 2281-1617.—San José, 22
septiembre 2021.—Rosdany Padilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021585568 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Fort
Bridge International School S. A.—Alajuela,
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585576 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las 14:10 horas de hoy se disuelve la sociedad Importadora del
Futuro Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
veintiuno.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021585577 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría, de las 08:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad: Timeline
By Rnet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585580 ).
Ante
mí, Maynor Castillo
Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad: Santa Luisa Gallega
SLGAL Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585588
).
Se
notifica el cambio de artículo de administración de Grupo GC Gestión en
Capacitación y Consultoría Empresarial S. A., cédula jurídica N°
3-101-458024.—San José, 26 de setiembre de 2021.—Licda. Elena Escalante
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021585590 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las
nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Intrade ABC Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre
del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021585591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Hic Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda.
Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020009903.—( IN2021585714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paradise Water and Gas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Kristel Atencio
Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2020009904.—( IN2021585715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Learning
on Virtual Academy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2020009905.—( IN2021585716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Garden of The Goddess
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2020009906.—( IN2021585717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SFA Health Innovations Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—CE202000907.—( IN2021585718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JRC Multiservicios
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2020009908.—( IN2021585719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 15 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Sites de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—CE2020009909.—( IN2021585720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Isolate
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2020009910.—(
IN2021585721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 01 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte R.B
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Gilberto
Esteban Cano Tapia, Notario.—1 vez.—CE2020009911.—( IN2021585722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vapana
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notario.—1
vez.—CE2020009912.—( IN2021585723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Roma Enterprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2020009913.—( IN2021585724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada M y D Constructora Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020009914.—(
IN2021585725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Campos Cruz de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020009915.—(
IN2021585726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Unifam Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—CE2020009916.—( IN2021585727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria Dofeca
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2020009917.—(
IN2021585728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seeourstraps
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2020009918.—( IN2021585729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 15 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Pacific Barcdde Latin America
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Carlos
Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—CE2020009919.—( IN2021585730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Waterworks Technologies Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020009920.—(
IN2021585731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coorporación R Y J la Foresta
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—CE2020009921.—( IN2021585732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gerardo’s FF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009922.—( IN2021585733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Techness Consultant
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—CE2020009923.—( IN2021585734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Haisheng Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020009924.—( IN2021585735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Retamur Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2020009925.—( IN2021585736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dauber
Anestesia Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020009926.—(
IN2021585737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Geekz Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020009927.—(
IN2021585738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Empresarial Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—CE2020009928.—( IN2021585739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Yo Se Lo Llevo Mudanzas Y Mensajería Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—CE2020009929.—( IN2021585740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sugaree
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2020009930.—( IN2021585741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada El Morro S C K Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2020009931.—( IN2021585742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Oto y Ara de Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009932.—( IN2021585743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 05 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Mibtc Hodl Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2020009933.—(
IN2021585744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada GYA JYS Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—CE2020009935.—( IN2021585745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Y Varvas
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—CE2020009936.—( IN2021585746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Provalora, Proyectos,
Valores y Avalúos Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Julio Cesar
Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2020009937.—( IN2021585747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada igual al número de cédula jurídica asignado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020009938.—(
IN2021585748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Raslab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2020009939.—( IN2021585749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Klam
Inc Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2020009940.—( IN2021585750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada La Liko J Y C Sociedad Anónima.—San José,
14 de octubre del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—CE2020009941.—( IN2021585751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 55 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Enermizer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notario.—1
vez.—CE2020009942.—( IN2021585752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repretec
Latam Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Andrea María Hulbert Volio,
Notaria.—1 vez.—CE2020009943.—( IN2021585753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada constructora K & P del Veinte de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Olman MartÍnez Picado, Notario.—1
vez.—CE2020009944.—( IN2021585754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jozaca
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Gerson Joab González
Varela, Notario.—1 vez.—CE2020009945.—( IN2021585755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Autopartes AM PM Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2020009946.—( IN2021585756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Borucao
ingeniería & Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—CE2020009947.—(
IN2021585757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Excavaciones Eliben Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—CE2020009948.—( IN2021585758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Domi Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2020009949.—( IN2021585759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gama Urher Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020009950.—(
IN2021585760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Médicos Oregón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—CE2020009951.—( IN2021585761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Financieros Inca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009952.—(
IN2021585762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Master Frio Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020009953.—( IN2021585763
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sloth
Life Holdings Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020009954.—( IN2021585764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Flawless View Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—CE2020009955.—( IN2021585765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 01 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lyon N&R
Business Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2020009956.—( IN2021585766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Owl It
Consultoría en Tecnologías de Información
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020009957.—(
IN2021585767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Novamerica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del
2020.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020009958.—( IN2021585768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MEK Inversiones
Griegas SACL Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Jacqueline
Aponte Agüero,
Notaria.—1 vez.—CE2020009959.—( IN2021585769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gerardos FF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020009960.—( IN2021585770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada EV Ciento Treinta y Siete Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009961.—( IN2021585771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Vapana del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1
vez.—CE2020009962.—( IN2021585772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación D
F H Sanabria Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1
vez.—CE2020009963.—( IN2021585774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada LAP Consultores DAC Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2020009934.—( IN2021585775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio de Seguridad y Mantenimiento
Pilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020011026.—( IN2021585791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TFE Empanadas
Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2020.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020011027.—( IN2021585792
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Got Global Outsourcing Team
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2020011028.—( IN2021585793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Blue House CRBR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020011029.—( IN2021585794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Odor One
Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020011030.—( IN2021585795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada ABSB Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel
Roberto Víquez Araya, Notario.—1
vez.—CE2020011031.—( IN2021585796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Santuario Semilla del Sol Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020011032.—( IN2021585797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 10 minutos del 28 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada R Y C Construcciones Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2020011033.—( IN2021585798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Lomys Global Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia Elena
Barrantes Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2020011034.—( IN2021585799
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AC AP JH
Jacó
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2020.—Lic. Allan Andrés
Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2020011035.—( IN2021585800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 22 de
octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Florentino del Bosque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Jesús Andrés Calderón Mata,
Notario.—1 vez.—CE2020011036.—( IN2021585801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Vyrsa Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020011037.—(
IN2021585802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada CR Laib Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2020011038.—( IN2021585803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Tajo Penshurt Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2020011039.—( IN2021585805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Jurídico Hernández y Asociados S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis,
Notario.—1 vez.—CE2020011040.—( IN2021585806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Proyect Fiber M Y M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2020011041.—( IN2021585807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Contables y Financieros Mora Salazar Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020011042.—( IN2021585808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hotel La Castella Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2020011043.—( IN2021585809
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Lizgonga Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Raúl Alexánder
Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020011044.—( IN2021585811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lamiah Arnold Trower
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020011045.—(
IN2021585812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Thostados Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2020011046.—( IN2021585813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ALDII´S809 Market Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Licda. Kattia Navarro Lopez, Notaria.—1
vez.—CE2020011047.—( IN2021585814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servi Electro
Aires S.A. Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2020.–Lic. Fabiola Fernández Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020011048.—(
IN2021585815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Los Tomanos
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020011049.—(
IN2021585816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Leoda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020011050.—(
IN2021585817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Empresa Constructora Indaque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020011051.—(
IN2021585818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reinn Tech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020011052.—(
IN2021585819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Jabibi & Check Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2020011053.—( IN2021585820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Optimiventas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020011054.—( IN2021585821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Te Deseo
Suficiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Licda. Jeanette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020011055.—(
IN2021585822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada La Mar de Descanso Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2020011056.—( IN2021585823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Comercial Nozomi Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020011057.—( IN2021585824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Juunos Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2020011058.—( IN2021585825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dibi Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2020011059.—( IN2021585826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Twenty Eight Velvet
Street LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Carlos Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2020011060.—( IN2021585827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Proyectos Alic Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. José
Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020011061.—( IN2021585828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Playa Negra Hills Llc Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020011062.—(
IN2021585829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wallapp Entertainment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2020011063.—( IN2021585830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Sea Villa Nosara CR Corp Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020011064.—( IN2021585831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Jamabawi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2020.—Lic. Randall Elías Madriz
Granados, Notario.—1 vez.—CE2020011065.—( IN2021585832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Modulares Lmentos CR Veinte Viente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Licda.
Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1
vez.—CE2020011066.—( IN2021585833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Agrícola Pedregal Naur Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020011067.—(
IN2021585834 ).
Ante
mi notaría, se reformó la cláusula quinta del Pacto Social de Solusa Consolidators
and Forwarding S. A.—San José, 27 de setiembre
del 2021.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2021586178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 01 de
diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novae Spes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2020012162.—( IN2021586547 ).
Asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Ochocientos
Setenta y Cinco S. A., cédula 3-101-707875. Se disuelve la sociedad Tel:
2281-1617. Céd. 206300150.—San José, 22 septiembre
2021.—Lic. Rosdany Padilla Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021585569 ).
Por escritura N° 179 de
las 11 horas del 15 de septiembre de 2021, otorgada ante la suscrita notaria
publica, se protocolizaron los acuerdos del acta número diez de la asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Enough
Space Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-694795, mediante el cual se modifica el capital social de dicha compañía,
modificando la cláusula cuarta “Capital Social” del pacto constitutive de dicha
sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021585593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Kalpulli Quetzal Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2020011068.—( IN2021585835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada TC Soluciones Los Santos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2020.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020011069.—( IN2021585836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Cafés De Costa Rica CCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2020.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2020011070.—( IN2021585837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Imágenes Medicas Tomo Nosara Tres D Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—CE2020011071.—( IN2021585838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Muebles Jamar Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2020011072.—(
IN2021585839 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-146-2021.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (C.N.P.T), se procede
a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
indican:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
*Más recargos de ley*
Se
concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente
así mismo se le previene al contribuyente que
para futuras notificaciones
debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
(Artículo 137 C.N.P.T)
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—Amalia
Ramírez Chaves, Gerente Tributario.—1
vez.—O.C. N° 4600048895.—Solicitud
N° 297150.—( IN2021585281 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/47980.—Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-143974 de 18/06/2021.
Expediente: 1999-0010042. Registro
N° 120154 LA MARIPOSA en clase
32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:00:23 del 28 de junio de
2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Ana Catalina Monge Rogríguez,
en su condición
de apoderada especial de la sociedad
Biggar & Leith, LLC., contra la marca “LA MARIPOSA” registro
N° 120154 inscrito el 01/06/2000, con vencimiento el 01/06/2030, la cual protege en clase 32 internacional “Cerveza,
ale y porter; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas” propiedad de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa,
Sociedad Anónima domiciliada
en 44 calle 2-00, Zona 12,
Ciudad de Guatemala.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y su demuestre
su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de
la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021585550
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber
al señor Euclides Gerardo
Salas Castro, cédula N° 2-464-682, titular del derecho 001 de la finca de
Puntarenas 304707. Asimismo, a los posibles interesados y a la sucesión si existiere
abierta de las señoras Xinia Molina Araya, cédula N° 2-465-407, fallecida desde el 29 de julio de 2015, titular
del derecho 002 de la finca de Alajuela 304707, y María
Campos Jiménez, cédula N° 2-155-834, fallecida desde el 24 de marzo de 2016, titular
de la finca de Alajuela 300474, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
una inconsistencia por doble inmatriculación
entre las fincas de Alajuela 304707 y 300474. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:53 horas del 30 de julio de 2020 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos
indicados. De igual forma
por resolución de las 09:40 horas del 17 de setiembre de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar medio electrónico,
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1658-RIM).—Curridabat, 22 de setiembre de 2021.—Licenciada
Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 296786.—( IN2021584912 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Expediente Nº
242-08-02-TAA.—Resolución Nº
1400-19-TAA. Denunciado: John Sullivan y Jinnette Solano Rodríguez.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas siete minutos
del día veintisiete de agosto
del año dos mil diecinueve.
Primero: que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad 3-101-463544 Sociedad Anónima,
misma cédula jurídica, representada por el señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte
número 462693723, y este en su condición
personal por una eventual responsabilidad ambiental solidaria, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente, sociedad en calidad de propietaria
al momento de los hechos de
la finca folio real número 1-83577-000, y la señora Jinnette Solano
Rodríguez, cédula de identidad número 1-1299-0412, propietaria
actual de la finca antes mencionada, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ing.
Emily Flores Rodríguez, funcionario de la Oficina San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99,
101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145
y 149 de la Ley de Aguas, artículo
1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número
1-83577-000, plano catastrado
número SJ-32254-1977, coordenadas
533145-202368, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área
de protección de una naciente,
cuerpo de dominio público (dictaminada por la Dirección de Agua folio 17), por una ampliación
y apertura de una sección
del camino sin los permisos
municipales correspondientes,
localizado a los 57 metros de dicha
naciente.
Segundo: el proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: al presente proceso
se citan:
1. En calidad
de denunciante: La Ing. Emily Flores Rodríguez,
funcionario de la Oficina
San José, Área de Conservación
Central;
2. En calidad
de denunciados:
a. A la sociedad 3-101-463544
Sociedad Anónima, misma
cédula jurídica, representada
por el señor John Lennon
Sullivan Jr., pasaporte número
462693723, y este en su condición personal por una
eventual responsabilidad ambiental
solidaria, de conformidad
con el artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente, sociedad en calidad
de propietaria al momento
de los hechos de la finca folio real número 1-83577-000;
b. La señora Jinnette
Solano Rodríguez, cédula de identidad número 1-1299-0412, propietaria
actual de la finca antes mencionada;
3. En calidad
de testigo-perito: El Ing. Jesús Monge M., Dirección de Agua.
Quinto: se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: denuncia
D-011-08 de fecha 25 de junio
del 2008 (Folios 01 a 04), resolución informes número 343-09-TAA
(folios 05 y 06); oficio GTA-i-695-06-2009 de fecha 26 de junio del 2009 de la
Municipalidad de Desamparados (folios 10 a 13); oficio
SRC-OSJ-475 de fecha 21 de agosto
del 2009 (folio 14); resolución informes
número 440-10-TAA (folio 15); oficio
DA-2601-2010 de fecha 30 de julio
del 2010 (folios 17 y 18); estudio registral de finca
folio real número 1-83577-000 (folio 19); estudio histórico de finca folio
real número 1-83577-000 (folio 20); escritura compraventa 2015-61633
(folios 21 a 23), solicitud cuenta
cedular oficio 480-19-TAA
(folios 24 y 25).
Sexto: se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021.
Sétimo: se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Octavo: este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo
11 de la citada Ley.
Noveno:
contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 4600046380.—Solicitud
N° TAA-003-2021.—( IN2021584928 ).
Expediente
Nº 242-08-02-TAA.—Resolución Nº
650-2021-TAA.—Denunciados: Jinnette Solano Rodríguez
y John Lennon Sullivan Jr.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas con cuarenta y un minutos del día
quince de junio del año dos
veintiuno.
Lugar de los presuntos hechos: provincia
San José, cantón Desamparados, distrito
San Miguel, Caserío El Tablazo,
coordenadas 533145-202368.
Infracción presunta: Supuesta afectación
del área de protección de
una naciente por ampliación
y apertura de una sección
del camino, sin permisos.
Vistas
las actuaciones del expediente
número 242-08-02-TAA y con fundamento
en el artículo
50 de la Constitución Política, artículos
50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica
del Ambiente, Artículos 11
y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos
1 y 22 y del Decreto Ejecutivo
No. 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:
1.—Que mediante
resolución número
1400-19-TAA de las quince horas con siete minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, este Despacho declaró la apertura de un proceso ordinario administrativo, convocando a las partes a una
audiencia oral y pública a realizarse
el 5 de julio del 2021 a
las 8:30 horas. A la audiencia oral y pública se citó como denunciante
a la Ing. Emily Flores Rodríguez, funcionaria del
SINAC-MINAE. Como denunciados se convocaron
a: 1) A la empresa 3-101-463544, S. A., cédula jurídica 3-101-463544, representada
por el señor John Lennon
Sullivan Jr., pasaporte estadounidense
462693723, así como al señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte
estadounidense 462693723, en
su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria. 2) A la Jinnette
Solano Rodríguez, cédula 1-1299-0412. Como testigo-perito
se convocó al Ing. Jesús Monge M., funcionario de la Dirección de
Agua del MINAE.
II.—Por
lo anterior, y una vez realizada
la documentación que corre
dentro del expediente de marras,
se determina que a la fecha
de la presente resolución
no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, faltando la notificación personal del señor
John Lennon Sullivan Jr., pasaporte 462693723, en su condición
personal y de representante de la empresa
3-101-463544, S. A., misma cédula jurídica,
motivo por el cual este Despacho
con estricto apego al
principio del debido proceso
y derecho de defensa, regulados
en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política y con el
afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 am
del día 5 de julio del año
2021 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:30 horas del 27 de julio del año 2023 en la sede de este
Despacho.
III.—En respuesta del escrito de la señora Jinnette Solano Rodríguez, cédula 1-1299-0412, recibido el 27 de setiembre del 2019, visible a folio 56 del expediente, se comunica a la señora Solano Rodríguez que, si desea alcanzar una conciliación en el presente caso,
deberá presentar a este Tribunal por escrito, antes
del día de la audiencia oral y pública, una propuesta de conciliación elaborada por un profesional competente en la materia, con el visto bueno de la Jefe de la Subregión
San José del Área de Conservación
Central (ACC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE), por el Director del ACC-SINAC, así como por el
Director Ejecutivo del SINAC-MINAE. En caso de presentarse
el acuerdo conciliatorio con todos los
vistos buenos requeridos, este
Tribunal valoraría si corresponde o no emitir una aprobación final (Homologación
Final). En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
IV.—Notifíquese la presente a:
1. En calidad de denunciados:
a. A la empresa 3-101-463544, S. A., cédula jurídica 3-101-463544, representada
por el señor John Lennon
Sullivan Jr., pasaporte estadounidense
462693723, así como al señor John Lennon Sullivan Jr., pasaporte
estadounidense 462693723, en
su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria, mediante la publicación de Edictos.
b. A la señora Jinnette
Solano Rodríguez, cédula 1-1299-0412, al correo electrónico (folio 43): jisolano1986@gmail.com
2. En calidad de denunciante: A la
Ing. Emily Flores Rodríguez, funcionaria del
SINAC-MINAE, al Telefax 2258-0035 (folio 3 del expediente).
3. En calidad
de testigo-perito: Al Ing. Jesús Monge Mejía, funcionario de la Dirección de
Agua, al correo electrónico:
jmonge@da.go.cr aguas@da.go.cr
Se les previene que al momento
de dar respuesta se indique el número
de expediente y el de la presente resolución, y puede enviarse al correo electrónico: tribunalambiental@minae.go.cr. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4600046380.—Solicitud N° TAA-004-2021.—( IN2021584931 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Talia Alejandra Giardini, número afiliada
7-2870104161-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01563, por eventuales
omisiones por un monto de
¢1.318.156.00 cuotas regímenes
que administra la Caja.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00601.—Solicitud N° 295962.—( IN2021585418 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del señor Carlos Enrique Zúñiga Céspedes,
número afiliado 0-110390410-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2021-01376, por eventuales omisiones por un monto de
¢2.836.791.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de setiembre de
2021.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00601.—Solicitud Nº 295960.—( IN2021585439 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono S. V. E. Empresa de Seguridad y Monitoreo Del Este
S. A., número patronal 2-3101253976-001-001, la Subárea Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01222, por omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢576.312,00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de setiembre del 2021.—Geiner Solano C,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 296463.—( IN2021585440 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, N° patronal actual: 2-03101132088-001-001, la Subárea
Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos N°
1235-2021-1618, por eventuales omisiones salariales en el período del 01 al 21
de enero del 2019, correspondiente al trabajador Wilfredo Jarquín León, cédula
de identidad N° 4-0185-0467 de acuerdo con la
Sentencia de Primera Instancia N° 2020000126,
expediente N° 19-000020-1342-LA-8, con un salario de
¢132.745.75, por un monto de ¢31.420,00 en cuotas obrero-patronales en los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Alejandra Gamboa Masís, Jefe a.c.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N°
296999.—( IN2021585444 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual de Carlos Alberto Arias
Quirós, número afiliado 0-105320899-999-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-00675 por eventual afiliación
de Trabajador Independiente, vía procedimiento especial, artículo 14° del
referido reglamento, por un monto de ¢91.743,00 en cuotas IVM-SEM. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 26 de agosto
2021.—Alejandra Gamboa Masís, Jefa a.c.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00601.—Solicitud Nº 297069.—( IN2021585445 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual de Milena Carlota Chaves
Ureña, número afiliada 0-303480765-999-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-00678 por eventual afiliación
de Trabajador Independiente, vía procedimiento especial, artículo 14° del
referido reglamento, por un monto de ¢91.743,00 en cuotas IVM-SEM. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 26 de agosto 2021.—Alejandra Gamboa Masís, Jefa
a.c.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00601.—Solicitud N° 297070.—( IN2021585448 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Medco
Servicios Médicos Integrales Corporativos S. A.,
número patronal
2-03101378909-001-001, la Subárea Servicios Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2021-01423 por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢8.533.706,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre
2021.—Alejandra Gamboa Masis, Jefa a.c.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N°
297335.—( IN2021585453 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente: Blanco Herrera Sergio
Geovanni, número de afiliado 0-00107780499-999-001, el Área de Control
Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00415, por eventuales
ingresos omitidos y subdeclarados de octubre 2007 a
setiembre 2014, por un monto total de ¢10,116,735,00; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,097,546.00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23
de setiembre del 2021.—Área de Control Contributivo.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. N°
DI-CO-00601-.—Solicitud N° 297477.—( IN2021585466 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora
independiente Peralta Vásquez Sonlly Massiel, número
de afiliada 7-2850101523-999-001, el Área de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2021-00941, por eventuales ingresos omitidos de
diciembre 2008 a setiembre 2009, de octubre 2010 a setiembre 2011, de octubre
2015 a setiembre 2016 y los meses de octubre 2019, noviembre 2019 y diciembre
2019, por un monto total de ¢9,024,742,37; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, ¢960,776.00. Consulta expediente en San José,
edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de setiembre 2021.—Área de Control Contributivo.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N°
297481.—( IN2021585477 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Santamaría González Julio
Cesar, número de afiliado 0-0206170215-999-001, el Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00943, por eventuales ingresos omitidos
de octubre 2017 a diciembre 2020, por un monto total de ¢18,421,299,16; que
representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
¢2,093,152.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Área de Control Contributivo.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N°
297482.—( IN2021585484 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente: Erick Mauricio Picado Navarro,
número de afiliada 0-0112720914-999-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2021-01181, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.194.115,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00601-.—Solicitud N°
297497.—( IN2021585485 ).
SUCURSAL
SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por intentos infructuosos para notificar personalmente al trabajador independiente Araya Alfaro José Elías, número de asegurado 0-00401480731-999-001,
el Departamento de Inspección de la sucursal San
Joaquín de Flores notifica Traslado
de Cargos 1213-2021-01917 por eventual incumplimiento
de afiliación retroactiva en dicha modalidad,
por un monto de ¢2,393,578.00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en Flores, San
Joaquín, de la clínica Jorge Volio
Jiménez 250 metros oeste, edificio
a mano derecha. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Contravenciones de
Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores,
16 de setiembre del 2021.—Lic.
Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2021585371 ).
SUCURSAL
DE PUNTARENAS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Inmobiliaria Corporativa de Puntarenas Martodano Sociedad Anónima, número patronal 2-3101309861-001-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica Traslado de Cargos 1402-2020-02603 por planilla adicional, por un monto de ¢ 851,678.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 15 de septiembre de 2021.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2021585549 ).