LA GACETA 194 DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOM

UNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Con respecto al Procedimiento para la Promoción Reventados (80x) del Juego Nuevos Tiempos publicado en el Alcance N° 199 a La Gaceta N° 189 del viernes 01 de octubre del 2021, léase correctamente el Artículo 10-Vigencia de la Promoción:

Artículo 10.—Vigencia de la Promoción. Esta promoción estará vigente desde el sorteo número 18899 al sorteo número 18982. Pudiendo el participante de esta promoción realizar sus apuestas para dichos sorteos a partir de la publicación de este procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta.

Cualquier tiquete que haya sido adquirido bajo la modalidad “jugada multi-sorteos”, “jugada en avance” o “jugada multi-sorteo en avance” participarán en la promoción, siempre y cuando el sorteo corresponda a un sorteo que se encuentre dentro de la vigencia de la promoción. Si las jugadas en avance, multi-sorteo o multi-sorteo en avance son adquiridas durante la vigencia de la promoción, pero no cubren sorteos que vayan a efectuarse dentro de esa vigencia, dichas jugadas no participarán de esta promoción.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 242717.— Solicitud N° 300009.—( IN2021590276 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

654-P.—23 de agosto de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder permiso sin goce de salario al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713, a partir del 26 de agosto y hasta el 3 de setiembre del presente año, inclusive.

Artículo 2ºDurante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir de las 00:00 horas del 26 de agosto y hasta las 24:00 horas del 3 de setiembre del presente año.

Artículo 3ºRige desde las 00:00 horas del 26 de agosto y hasta las 24:00 horas del 3 de setiembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600055958.—Solicitud N° 295709.—( IN2021587930 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0679-2021.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicadora de Abono descarga bilateral, marca: IDEAGRO, modelo: MSP LT 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021587215 ).

AE-REG-0680-2021.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aplicadora de Abono descarga trasera, marca: IDEAGRO, modelo: MSP 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 24 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021587217 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Meloxipet fabricado por Vallecilla B y Vallecilla M y Cia. S. C. A. Carval de Colombia de Colombia, con los siguientes principios activos: meloxicam 150 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: analgésico y antiinflamatorio para uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 24 de septiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021587859 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0005920.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; Juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; material para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos de juguete; piscinas [artículos de juego]; pista de plástico para vehículos de juguete; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registrador.—( IN2021585104 ).

Solicitud N° 2021-0005921.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne; extractos de algas para uso alimenticio; pescado; fruta enlatada (conservas); frutas en conserva; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; huevos; leche de soja; leche; grasas comestibles; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; gelatina; frutos secos preparados; setas comestibles desecadas; yogur. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585105 ).

Solicitud 2021-0005917.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 26 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; cabello postizo; flores artificiales; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; números o letras para marcar la ropa blanca; hombreras para prendas de vestir; agujas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585106 ).

Solicitud 2021-0005919.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras; felpudos; revestimientos de suelos; esteras de yoga; papel pintado de materias textiles. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585107 ).

Solicitud 2021-0005882.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas, bastones; cuero en bruto o semielaborado. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021585108 ).

Solicitud N° 2021-0005900.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en ubicación del Establecimiento Comercial: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585109 ).

Solicitud N° 2021-0005903.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021585111 ).

Solicitud N° 2021-0005896.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas; cervezas; siropes para bebidas. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585113 ).

Solicitud 2021-0005923.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té; bebidas a base de té; azúcar candi; miel; patés en costra; alimentos a base de harina; fideos; refrigerios a base de cereales; harina de soja; sal de cocina; hielo natural o artificial; galletas; goma de mascar; brioches; copos de cereales secos; copos de maíz; aliños para ensalada; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; gluten preparado en forma de producto alimenticio; estabilizantes para nata montada; barritas de cereales ricas en proteínas. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021585124 ).

Solicitud 2021-0005902.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de afilar; herramientas de jardinería accionadas manualmente; cortaúñas eléctricos o no; herramientas de mano accionadas manualmente; punzones de grabado [herramientas manuales]; cortafríos; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2012585126 ).

Solicitud N° 2021-0005916.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, calzones, mallas, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones [prendas de vestir];gorras; bandanas [pañuelos para el cuello];guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor de tenis. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585128 ).

Solicitud N° 2021-0005915.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

marca de fábrica y comercio, en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos; ropa de cama y mantas; tapizados murales de materias textiles; fundas para muebles; cortinas de materias textiles o plásticas; banderolas de materias textiles o de materias plásticas; materias textiles no tejidas; fieltro. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585130 ).

Solicitud 2021-0005901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anillas de metales comunes para llaves/cadenas metálicas; canastos metálicos; cencerros; anillas abiertas de metales comunes para llaves; cajas de metales comunes; ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir; timbres de puerta metálicos no eléctricos; llaves metálicas Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585131 ).

Solicitud 2021-0005914.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina; utensilios de cristal para uso diario, a saber, tazas, platos, teteras y jarras; artículos de cerámica para uso doméstico; servicios de té; utensilios de tocador; peines; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; jaulas para animales de compañía; cepillos; objetos de arte de porcelana, terracota o cristal; utensilios para servir. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585133 ).

Solicitud 2021-0005924.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas]; alimentos para animales; arena aromática para lechos de animales de compañía; habas frescas; cáscara de coco; flores secas para decorar; frutos secos sin procesar; cacahuetes frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; levadura para la alimentación animal. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585135 ).

Solicitud 2021-0003901.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FAVORI MIX PICANTE

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. En clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021585139 ).

Solicitud N° 2021-0005885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina; utensilios de cristal para uso diario, a saber, tazas, platos, teteras y jarras; artículos de cerámica para uso doméstico; servicios de té; utensilios de tocador; peines; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; jaulas para animales de compañía; cepillos; objetos de arte de porcelana, terracota o cristal; utensilios para servir. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021585140 ).

Solicitud N° 2021-0005886.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos; ropa de cama y mantas; tapizados murales de materias textiles; fundas para muebles; cortinas de materias textiles o plásticas; banderolas de materias textiles o de materias plásticas; materias textiles no tejidas; fieltro. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021585141 ).

Solicitud N° 2021-0005913.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones de aire que no sean para uso médico; cambiadores para bebés[colchonetas]; cortinas de bambú; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cajas de madera o de materias plásticas; colchones de camping; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; astas de bandera portátiles no metálicas; pulseras de identificación no metálicas; tableros para colgar llaves; buzones de correo no metálicos ni de obra. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585142 ).

Solicitud 2021-0005340.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTENE PRO-V COLÁGENO NUTRE Y REVITALIZA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello que contienen colágeno Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021585143 ).

Solicitud N° 2021-0005876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de afilar; herramientas de jardinería accionadas manualmente; cortauñas eléctricos o no; herramientas de mano accionadas manualmente; punzones de grabado (herramientas manuales); cortafríos; cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas). Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585144 ).

Solicitud 2021-0005873.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Anillas de metales comunes para llaves/cadenas metálicas; canastos metálicos; cencerros; anillas abiertas de metales comunes para llaves; cajas de metales comunes; ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir; timbres de puerta metálicos no eléctricos; llaves metálicas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585145 ).

Solicitud N° 2021-0005925.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; cervezas; siropes para bebidas. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585148 ).

Solicitud 2021-0005926.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y vinos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021585149 ).

Solicitud N° 2021-0005928.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestora oficiosa de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transportes, servicios de reserva, agencia de viajes; empaquetado de productos; alquiler de barcos; servicios de mensajería (correo o mercancías); organización de giras. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585152 ).

Solicitud 2021-0005930.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de restaurantes; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585154 ).

Solicitud 2021-0005996.—Sonia Ortiz Cortés, viuda, cédula de identidad 104170193 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, frente a residencial Emmanuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRO JEWELRY

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería. Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021585161 ).

Solicitud 2021-0005997.—Katherine Soto Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 111500591, con domicilio en Barreal, Condominio Francosta, casa 331, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Five O’ Six DESIGN

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesoría en diseño interno tanto residencial como comercial. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021585169 ).

Solicitud 2021-0006768.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Refacciones Automotrices Huante S. A. de C.V., con domicilio en Calzada del Ejército 1282 Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México C.P. 44430, México, solicita la inscripción de: ho AUTOPARTES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos. Fecha: 05 de agosto del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021585172 ).

Solicitud 2021-0007706.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrion, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS BELLALUZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585173 ).

Solicitud 2021-0007703.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: GALLETAPAS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de bocadillos (snacks) a base de harinas y preparaciones a base de cereales, específicamente galletas. Fecha: 06 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y a Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021585174 ).

Solicitud 2021-0007704.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFENZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585175 ).

Solicitud 2021-0007399.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Melissa Ocampo González, casada dos veces, cédula de identidad 205400663 con domicilio en Residencial La Giralda, casa 27B, Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELI OCAMPO KETO COACH ¿Por qué keto?

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría en materia de dietas alimenticias (alimentación cetogénica o dieta KETO), y baja en carbohidratos. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585207 ).

Solicitud N° 2021-0006966.—Luis Alfredo Medrano Steele, en calidad de apoderado generalísimo de Labor Law Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585973, con domicilio en Pavas, Urbanización Geroma, calle 92A, Oficinas Labor Law Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLC LABORLAWCORP,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos particularmente servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; así como, específicamente brindar asesoría especializada en materia de derecho laboral a personas y empresas. Reservas: de los colores: rojo, vino y gris. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021585219 ).

Solicitud 2021-0006261.—Manuel Retana Jiménez, cédula de identidad 104071323, en calidad de apoderado generalísimo de Bambú Tico de Paramo S.A., cédula jurídica 3101414841, con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Paramo, Pedregosito de la iglesia católica 200 metros oeste, 11911, San José, Pérez Zeledón, Páramo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV Acero Vegetal by Bambutico

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Bambú; cortinas de bambú; cañas de bambú; almohadas; persianas de bambú; muebles de bambú; objetos de arte de bambú; contenedores de bambú para embalaje industrial; cestos de bambú para uso industrial. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585220 ).

Solicitud N° 2021-0006547.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOLSAZA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aperitivos consistentes principalmente en patatas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, los spreads (productos para untar) a base de frutas, los chips de vegetales, los bocadillos a base de vegetales, los spreads (productos para untar) a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de cerdo, bocadillos a base de res y bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021585223 ).

Solicitud N° 2021-0007511.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C.V., con domicilio en Poniente 128 No. 606, Col. Industrial Vallejo, México, D. F 02300, México, solicita la inscripción de: DISFRUTA A LO GRANDE, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, café, té, cacao, azuúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo; especialmente galletas. Relacionado con el número de registro 183532. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585224 ).

Solicitud 2021-0007871.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Inversiones Líder S. A. de C.V. sociedad constituida en la República de Honduras, con domicilio en: Km 5 carretera a Puerto Cortés, entrada a Residencial Santa Mónica, San Pedro Sula, Honduras, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIPEGA

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria; adhesivos (pegamentos); masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585260 ).

Solicitud 2021-0008046.—María Daniela Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207030125 con domicilio en San Ramón, Alfaro, 500 m sur de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLA OLA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ceviche y mariscos de todo tipo. Ubicado en San Ramón, Alajuela, diagonal al Edificio Juanito Villalobos, La Sabana. Reservas: De los colores: blanco, celeste claro, verde medio oscuro y rosa claro. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585269 ).

Solicitud N° 2021-0006071.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: by LUV,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 16 de agosto de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585271 ).

Solicitud 2021-0007334.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de La Mia Sorella Limitada, cédula jurídica 3102808016, con domicilio en Costa Rica, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Oficina Número Cinco en MF LAW FIRM Hitching Post Plaza, trescientos metros noreste de la antigua Estación de Combustible de Playa Brasilito, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sorella Mia

como Marca de Servicios en clases 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrega de alimentos; Reparto de alimentos por parte de restaurantes; Servicios de entrega de alimentos; Transporte de alimentos; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); Preparación de alimentos y bebidas Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021585359 ).

Solicitud 2021-0007378.—Tanya Murillo Pérez, casada 1 vez, en calidad de apoderado general de Rate IT S. A., cédula jurídica 3101684679, con domicilio en Zapote, Centro Comercial del Castillo, 2do piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mio sense

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para el hogar. Reservas: de los colores negro, gris, blanco y palo de rosa. Fecha: 15 de septiembre del 2021. Presentada el: 13 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585362 ).

Solicitud 2019-0005273.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de Gestor oficioso de Pagos del Rey, SL con domicilio en Autovia del Sur KM. 199, 13300, Valdepeñas, Ciudad Real, España, solicita la inscripción de: pulpo PAGOS del REY

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas de contenido alcohólico, vinos, vinos generosos; sidras, la perada; bebidas espirituosas, licores; esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Gris. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021585367 ).

Solicitud N° 2019-0005274.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de gestor oficioso de Pagos del Rey SL, con domicilio en Autovía del Sur Km. 199, 13300, Valdepeñas, Ciudad Real, España, solicita la inscripción de: pulpo PAGOS del REY

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas de contenido alcohólico, vinos, vinos generosos; sidras, la perada; bebidas espirituosas, licores; esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 12 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021585368 ).

Solicitud 2021-0007308.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 106680744, en calidad de apoderado especial de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Alambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXODOS,

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, servicios de cafés y restaurantes, delicatesen (restaurantes), suministro de comidas y bebidas en cafetería de comidas rápidas. Fecha 20 de setiembre del 2021. Presentada el 12 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021585420 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0001328.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMQURE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; gel limpiadora para la piel; jabón en barra; preparaciones limpiadoras para el cuerpo; cremas anti-arrugas (no medicadas); jabones faciales; mascarillas faciales (cosméticas); mascarillas para el cuidado de la cara (cosméticas). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585433 ).

Solicitud 2021-0005388.—Betsabe Zúñiga Blanco, Cédula de identidad 109420607, en calidad de Apoderado Especial de Sombra Tica S. A., con domicilio en San Antonio de Belén Heredia, contiguo a la guardia rural, segundo piso, edificio de dos plantas, color blanco, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: ESPECTRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger Antenas de Televisión abierta Reservas: Los colores Gris y Celeste, la forma de la onda de frecuencia con la palabra Espectro en el centro, en color gris y letra mayúscula tipo fuente “Eras Bold ITC” Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021585434 ).

Solicitud N° 2021-0002113.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. #3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: GOLDEN SUPREME

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para máquinas industriales; grasas lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021585437 ).

Solicitud N° 2021-0006617.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Simply Bella LLC, con domicilio en 11818-11820 E. Washington BLVD. Whittier, CA 90606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPLY Bella,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lápices para uso cosmético, maquillaje, productos de maquillaje, máscara de pestañas, desmaquilladores. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585438 ).

Solicitud 2021-0002112.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: GOLDEN SUPREME, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para máquinas industriales; grasas lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021585441 ).

Solicitud 2021-0006617.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Simply Bella LLC, con domicilio en 11818-11820 E. Washington blvd. Whittier, CA 90606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPLY Bella

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lápices para uso cosmético, maquillaje, productos de maquillaje, máscara de pestañas, desmaquilladores. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585442 ).

Solicitud 2021-0002114.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en; carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRISTAL PRODUCTS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones limpiadoras para automóviles; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585446 ).

Solicitud 2021-0002111.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SACATÓ

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de limpieza polivalente; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos de limpieza. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585449 ).

Solicitud 2021-0002109.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC. con domicilio en carr. 3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SACATO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza polivalente; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos de limpieza. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585454 ).

Solicitud 2021-0006626.—Lucía Blanco Ramírez, soltera, cédula de identidad 207980086, con domicilio en San Carlos, Venecia, 800 m norte de la Iglesia Católica y 100 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEODORA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585461 ).

Solicitud N° 2018-0011249.—Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: SIPTUS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vildagiptina/vidagliptna + metformina sr. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021585462 ).

Solicitud 2021-0006890.—Juan Paulo Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula de identidad 111390777; Óscar Andrés Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula de identidad 112830162; Elías Andrés Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula de identidad 112830163 y Andrea Vanessa Marqués Reyes, soltera, 25%, cédula de identidad 113190374, con domicilio en: Curridabat, Barrio Hacienda Vieja, de la antena del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa Rica; Curridabat, Barrio Hacienda Vieja, de la antena del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa Rica; Curridabat, Barrio Hacienda Vieja, de la antena del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa Rica y Curridabat, Sánchez, Barrio Lomas de Ayarco, del antiguo Restaurante La Casa de Doña Lela, 550 sur 650 oeste y 50 norte, Condominio del Este, apto 121, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kawili

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pulpa de fruta. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021585463 ).

Solicitud N° 2021-0006616.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mana Y Beto Galería Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-815500, con domicilio en De Antojitos de Rohrmoser 125 m norte, local a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mana & Beto

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría y oftalmología. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—( IN2021585473 ).

Solicitud 2020-0007779.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 14151184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, S. A., cédula jurídica 31013812 con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA LÓPEZ

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensador de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se reservan los colores gris y verde. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021585478 ).

Solicitud N° 2021-0005745.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cardinal Health 529, LLC, con domicilio en 7000 Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUIDETRACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, dilatadores cónicos utilizados con catéteres y sets de introductores vasculares. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021585479 ).

Solicitud 2021-0006051.—María del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYSCO

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución en el campo de la alimentación y artículos relacionados a restaurantes, hospitales, escuelas y otras instituciones que preparan alimentos para llevar o consumir fuera de casa. Reservas: Se reservan los colores celeste y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021585480 ).

Solicitud 2021-0006952.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME DAY como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea con una amplia gama de productos de consumo de terceros; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; promoción de ventas para terceros; facilitación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; publicidad y marketing de una amplia gama de productos de consumo; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; servicios de descuento (servicios minoristas, mayoristas o de promoción de ventas);administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; servicios del programa de fidelización de clientes que ofrecen premios en forma de servicios de envío con descuento y acceso temprano a descuentos y ofertas minoristas Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021585481 ).

Solicitud N° 2021-0007909.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino Tool Engineering, LTD., con domicilio en 4-31-11, Ryogoku, Sumida-Ku, Tokyo 130-0026, Japón, Japón, solicita la inscripción de: MOLDINO, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramientas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria; máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son partes de máquinas para trabajar metales; herramientas de perforación para su uso con máquinas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria, en concreto, fresas; insertos de corte y puntas de corte para usar con herramientas de corte; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de corte de metal con punta de diamante; herramientas de corte de diamante sinterizado; herramientas de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); cortadores de engranajes, que son máquinas herramienta; taladradoras para trabajar metales; fresadoras para trabajar metales; mandriles, que son partes de máquinas y herramientas para trabajar metales; soportes para herramientas de corte, que son partes de máquinas; dispositivos de sujeción para máquinas y herramientas para trabajar metales; machos de roscar, que son máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas de roscar; máquinas herramienta para procesamiento de cerámica Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585482 ).

Solicitud N° 2021-0007935.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: UNITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos informáticos (harware) relacionados con la oftamología; en clase 42: proporcionar servicios de uso temporal de software en nube, no descargable, utilizando en relación con la cirugía oftálmica. Prioridad: se otorga prioridad 03656/2021 de fecha 09/03/2021 de Suiza. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585532 ).

Solicitud N° 2021-0004959.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Fashion Nova LLC, con domicilio en 2801 E. 46th Street, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fashion Nova como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; anteojos; gafas; gafas de protección; monturas para gafas de sol, anteojos, gafas y gafas de protección; partes y accesorios para gafas de sol, anteojos, gafas y gafas de protección, a saber, lentes, patillas, estuches, correas y cadenas. Clase 14: Joyería. Clase 18: Bolsos de mano y bolsos a saber, carteras, maletines, carteras de mano, carteras de pulsera, bolsos de hombro; bolsos cruzados; cangureras; bolsos deportivos y bolsos de gimnasio; bolsos de mensajero; bolsas de viaje, minibolsos; equipaje; bolsas de zapatos para viajar; bolsos de fin de semana; bolsos para pasar la noche; bolsos de viaje; portatrajes para viajar; etiquetas identificadoras para equipaje; estuches de cosméticos que se venden vacíos; estuches para llaves; pequeños productos de cuero y de imitación de cuero, a saber, llaveros de cuero y de imitación de cuero, billeteras y portafolios de tipo maletín; estuches para tarjetas de crédito; monederos. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas, tops camisetas, camisas sin mangas, pantalones, shorts, partes de abajo de vestir, calzas, vestidos, vestidos de noche, minivestidos, faldas, bléisers, suéteres, sudaderas, cardigan, bufandas, pantalones de ejercicio, monos, monos cortos, sostenes, sostenes sin varilla, trajes de baño, bañadores, bikinis, enterizo, prendas moldeadoras para mujeres, bragas y lencería, camisas abotonadas para hombres, camisas tipo polo, camisas tipo henley, camisetas con estampado gráfico, camisas de tirantes, bléisers, chaquetas, chaquetas con capucha y camisetas térmicas, cinturones, sombreros, pantalones casuales, pantalones de algodón, sudaderas para hombres, pantalones de ejercicio para hombres, calzoncillos y bóxers para hombres, ropa interior para hombres; ropa de mezclilla para hombres y mujeres, a saber, pantalones de mezclilla, shorts de mezclilla, overoles de mezclilla, manos y pantalones de mezclilla, buzo para correr para hombres y mujeres; ropa deportiva, calzas deportivas y tops deportivos, tops deportivas de manga larga y camisetas jersey, sujetadores deportivos; calzado, a saber calcetines, zapatas, zapatillas, mocasines, sandalias, botas, zapatos de tacón y de taco alto, pantuflas de noche, sandalias y chancletas, pañuelos, bañadores de hombre; ropa para lluvia; partes de abajo como ropa; chalecos; abrigos. Clase 35: Servicios de venta al por menor en el ámbito de prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, accesorios pequeños de cuero, joyas, gafas y cosméticos; servicios de venta al por menor en línea en el ámbito de prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, accesorios pequeños de cuero, joyas, gafas y cosméticos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021585540 ).

Solicitud 2021-0007663.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAGALEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2021585541 ).

Solicitud 2021-0006970.—Michelle Araya Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 112980021, con domicilio en Barrio San José, de La Parrilla de Pepe 200 mts norte y 75 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: ARU

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene personal y de uso cosmético como: jabones, shampu, cremas corporales y faciales, mascarillas, bálsamos, velas para masajes, productos reafirmantes, hidratantes, mascarillas faciales, productos para el cabello. Reservas: De los colores: beige, café y dorado. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021585544 ).

Solicitud 2021-0007392.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Marolina Outdoor Inc., con domicilio en: 2265 Clements Ferry Road, Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N GEAR THAT HUNTS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir de tela de diseño de camuflaje, a saber, botas de caza; chaquetas de caza; pantalones de caza; camisas de caza; chalecos de caza; bolsas para botas de caza; chalecos de caza; guantes de caza; y, petos de caza. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585547 ).

Solicitud N° 2021-0008070.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: detergentes desinfectantes/antibacteriales para uso higiénico. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585575 ).

Solicitud 2021-0005104.—Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Melanie Tobe Lubbers, casada una vez, cédula de identidad 110890223 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 600 metros noroeste, Condominio Las Colinas del Oeste, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MeltobeCR 100% hecho a mano

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo lo anterior hecho a mano. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585583 ).

Solicitud 2020-0010153.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Biofriendly International Trading Co., Ltd., con domicilio en: Room 1901 Ningxing Huiya International Building, 1107 Tiantong Road, Yinzhou District Ningbo, China, solicita la inscripción de: Biofriendly

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: peines eléctricos; cepillos de uñas; peines; cepillos; artículos para cepillos; cepillos para fregar; peines para animales; estuches para peines; peines de dientes grandes para el cabello, todos eco-amigables. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021585586 ).

Solicitud 2021-0007879.—Lineth De Los Ángeles Prado Campos, soltera, cédula de identidad 117300175 con domicilio en San Rafael, Urbanización Las Abras, Casa E-27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE POWER Salud y Bienestar

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas relaciones a entrenamientos personales, preparación física, organización de eventos deportivos y de salud, así como charlas y seminarios deportivos. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585602 ).

Solicitud 2021-0004960.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, S. A., cédula jurídica 3-101-074154 con domicilio en Santa Ana, Pozos, centro empresarial Forum, edificio C, oficina uno c uno, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRUE RIDER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, tales como, ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, ropa antibalas, cascos de protección, protectores de cabeza para deportes, protectores bucales para deportes, trajes especiales de protección para aviadores y rodilleras de protección para trabajadores.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021585603 ).

Solicitud 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: done

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes para uso industrial y en clase 3: jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la colada, detergentes para retretes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021585610 ).

Solicitud 2021-0004435.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Verto Education Inc con domicilio en: 11 NE MLK BLVD, 204 Portland Oregon 97232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERTO como marca de servicios en clases: 35, 36, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de programas de estudios en el extranjero para estudiantes universitarios; administración de programas de intercambio cultural y educativo; servicios de inscripción de estudiantes en los programas educativos de otros; promoción de la educación en el campo de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas; reclutamiento de estudiantes para instituciones de educación superior; seguimiento del desempeño de los estudiantes con fines de administración educativa; en clase 36: servicios de asesoramiento universitario, en concreto, asistencia a los estudiantes para solicitar becas y ayuda financiera; Servicios de vivienda, en concreto, alquiler de viviendas para estudiantes; servicios de ofrecimiento de becas educativas; en clase 41: orientación profesional, a saber, asesoramiento sobre opciones educativas para buscar oportunidades profesionales; Servicios de consultoría universitaria, a saber, ayudar a los estudiantes a encontrar universidades y a completar el proceso de solicitud; Servicios de educación, en concreto, formación de educadores en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y facilitación de planes de estudios relacionados con los mismos; Servicios educativos del tipo de escuelas internacionales de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas; Servicios educativos, en concreto, desarrollo de planes de estudios para educadores; Proporcionar cursos de instrucción a nivel universitario; Desarrollar programas de intercambio de estudiantes internacionales; Servicios de educación en forma de cursos a nivel universitario; Servicios educativos, en concreto, impartición de instrucción a distancia a nivel universitario; Suministro de información en el ámbito de la educación; Proporcionar un sitio web que presenta información sobre cómo asistir a la universidad con énfasis en los estudiantes recién inscritos y en clase 42: plataforma como servicio (PAAS - por sus siglas en ingles) que incluye plataformas de software para conectar a los futuros estudiantes universitarios con universidades a través de un formulario de admisión universitaria; Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para conectar a futuros estudiantes universitarios con oportunidades educativas internacionales. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021585614 ).

Solicitud N° 2021-0008069.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585621 ).

Solicitud 2021-0001677.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Pier Store C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102720372, con domicilio en City Mall, Segundo nivel, Local LC2007, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIER STORE

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; borceguís / botas con cordones; botas de deporte; botas de esquí, botas de fútbol / botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; calcetines absorbentes del sudor; calcetines / soquetes (calcetines]; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección (rashguards); cañas de botas; herrajes para el calzado; medias absorbentes del sudor; medias; palas de calzado; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; plantillas; prendas de calcetería / prendas de mediería; protectores de tacón para zapatos; punteras de calzado; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; suelas de calzado; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; valenki [botas de fieltro]; viras de calzado; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos (calzado). Reservas: De los colores: vino, lila y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021585626 ).

Solicitud N° 2021-0006291.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little, Falls Drive Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD OF WONDERS,

como Marca de Comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 9 de Julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585642 ).

2020-0005417.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderada especial de Gruro TLA S.A., cédula jurídica 3-101-006303, con domicilio en Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al A y A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSITARIA AGENCIA ADUANAS Y VAPORES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agenda aduanal y vapores. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021585643 ).

Solicitud 2021-0006479.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S.A., cédula jurídica 3-101-281428, con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS 3B BUENO BONITO BARATO que salvada

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de alimentos, productos de limpieza y cuidado personal. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021585644 ).

Solicitud N° 2021-0006139.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D Postquirúrgicas S.A.S, con domicilio en Carrera 50 C, 10 sur 120, Bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: M&D,

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos de lavado para fajas, aceites reductores, champús para el cuidado V lavado de fajas, detergentes para fajas, jabones para fajas, aceite de almendras, aceite de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes o perfumería, perfumes, aceites para uso cosmético, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, jabones líquidos, jabones en barra o jabones en general para la piel, antisolares, preparaciones cosméticas para el baño, sales para el baño, productos como cremas para blanquear la piel, champús, acondicionadores, preparaciones cosméticas para aplicar en la piel para el adelgazamiento, crema para el cuerpo, cremas cosméticas, cosméticos cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacteriales, cremas antibacteriales, productos para desmaquillar, desodorantes, jabones desodorantes, detergentes para fajas, lápiz de labios, cremas para labios, productos hidrantes para labios, lociones cosméticas, toallitas impregnadas de lociones, mascarillas de belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza para el rostro, aguas perfumadas, productos para perfumar la ropa, productos para perfumar el ambiente, polvos para el maquillaje, polvos maquillantes, preparaciones cosméticas, adelgazantes, productos de belleza, productos de protección solar, suavizantes para fajas, cremas humectantes para el cuerpo con vitamina E, cremas anticelulíticas, cremas reductoras, aceite humectante, aceite anticelulíticos, fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipometros, almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médicos, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje, para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas, fajas (bandas) fajas. Reservas: De los colores: rosa y violeta. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585645 ).

Solicitud N° 2021-0006138.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D postquirúrgicas S. A. S., con domicilio en Carrera 50 C, 10 sur 120, Bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: M&.D

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas portopedicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipometors, almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médicos, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje de uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas. Reservas: De los colores: rosa y violeta. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585646 ).

Solicitud 2021-0006140.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D Postquirúrgicas S. A.S., con domicilio en Carrera 50C, 10 sur 120, Bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: M&D

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: fajs (bandas), fajas modeladoras, fajas de esmoquin, datemaki (fajas para quimonos), fajas (ropa interior), (fajas para quimonos). Reservas: De los colores: rosa y violeta. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585647 ).

Solicitud N° 2021-0008235.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, oficina 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVEMBER, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajo de oficina, publicidad de eventos de concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, concientización sobre cáncer de próstata. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585648 ).

Solicitud 2021-0004574.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, WILMINGTON, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATOMIC como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585663 ).

Solicitud N° 2021-0004726.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPICO como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sea para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585664 ).

Solicitud N° 2021-0006246.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REFINED como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585665 ).

Solicitud No. 2021-0006480.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111470443, en calidad de apoderado especial de PIAB AB con domicilio en BOX 4501, 183 04 Täby, Suecia , solicita la inscripción de: TAWI como marca de comercio en clases: 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores y maquinas (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de la maquina y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) cintas transportadoras y otras máquinas y transportadores neumáticos; ascensores; aparato de manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación automática; puentes enrollables, grúas (aparatos de elevación y elevación); dispositivos de elevación; aparatos elevadores; bombas de vacío (máquinas) y otras  bombas (máquinas); mecánicamente herramientas manuales y máquinas-herramienta accionadas; otras máquinas, aparatos y dispositivos de elevación, incluidas las correas, sus piezas y accesorios incluidos en la clase; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; bienes manipulación de carros; levantar carros, rieles telpher (teleféricos); líneas telefónicas; aéreo transportadores. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021585666 ).

Solicitud N° 2021-0003749.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROP GEL como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de afeitado; gel de afeitar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90284605 de fecha 28/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021585667 ).

Solicitud N° 2021-0003751.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROP EXFOLIATOR como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones exfoliantes y cremas para la piel y el cabello. Prioridad: Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021585668 ).

Solicitud 2021-0006386.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSEVERE como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021585669 ).

Solicitud 2021-0004725.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Latam Airlines Group S. A., con domicilio en Avda. Presidente Riesco N° 5711, piso 19, Las Condes Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LATAM, SIN FRONTERAS como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de pasajeros, mercancías, documentos, valores y todo tipo de productos por cualquier medio; asistencia en caso de avena de vehículos (remolque); asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de transporte y reserva de medios de transporte para turismo y viajes; servicios de alquiler de vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática; servicios de estacionamientos y/o aparcamiento; reserva de viajes, visitas turísticas y reserva de transporte a través de agendas; organización de viajes con reserva de pasajes: organización de cruceros, excursiones y viajes: servicios de información relatives a los viajes por medio de una red global de computación: suministro de facilidades en línea para la información de tiempo real con otros usuarios de computadoras relativas a viajes; servicios de boletines o tablas electrónicas en relación con información de viajes; reservas para los viajes, visitas turísticas, acompañamiento de viajeros; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de turismo y viajes; almacenamiento bodegaje, empaque, embalaje, carga, descarga y distribución por cualquier medio de todo tipo de productos, mercancías, documentos y valores; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio en materia de almacenamiento de productos; almacenamiento físico de datos y documentos electrónicos, especialmente aquellos relacionados con el transporte de pasajeros y todo tipo de artículos y productos; servicios de almacenamiento en frigorífico; servicios de logística para el transporte tanto terrestre, marítimo y aéreo a nivel nacional e internacional. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585670 ).

Solicitud N° 2021-0007060.—Adrián Ariel Rodríguez Mesalles, soltero, cédula de identidad N° 115370366, con domicilio en Mata Redonda, Pavas, de los Bomberos, carretera a Pavas 100 n 225 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Estudio Membrana

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios de arquitectura y de planificación urbana. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585853 ).

Solicitud N° 2021-0006827.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad 302760852, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, calle 41 Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca Suelo

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución química desinfectante, con efecto fungicida y bactericida, para desinfectar los suelos agrícolas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021586405 ).

Solicitud 2021-0008087.—Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, cédula de residencia 155834570930, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187, con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELIKEL 1962,

como marca de fábrica en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cosechadoras, cabezales para cosechadoras; empacadoras: de heno, para uso agrícola; máquinas: cosechadoras de forraje, cosechadoras de grano, cortadoras cosechadoras de soja, mezcladoras de forraje; mecánicas distribuidoras de alimentos para animales, distribuidoras automáticas. Reservas: de los colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 17 de septiembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021586509 ).

Solicitud 2021-0007876.—Luis Adrián Chen Vargas, soltero, cédula de identidad 118230642, con domicilio en: Puntarenas centro, 25 metros al sur del Parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: bumer

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: se reservan los colores celesta, azul y morado. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021586555 ).

Solicitud 2021-0007384.—Zhamira Alvarado Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112820875 con domicilio en Orotina, Distrito Centro, de la entrada al Hogar de Ancianos 50 mts este, casa a mano izquierda con portón de madera color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Luna

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética Sólida: champú, acondicionador, cristales depiladores, gemas de jabón, pastillas efervescentes y velas de soya. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021586661 ).

Solicitud N° 2021-0008143.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de J S Regulatory AG Inc., con domicilio en Calle Furukawa Way, 1265, Santa María, California, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AOS AUDITING OPERATIONS SERVICES

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; control de calidad y autenticación de productos; pruebas, análisis y evaluación de productos; servicios de terceros para certificación. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los productos que ampara en cada clase de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021586667 ).

Solicitud N° 2021-0006627.—Yesica María Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad 206900031, con domicilio en Carmen, Barrio La California, 75 metros este de la entrada posterior del Cine Magaly, Apartamento 2730, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10:01

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 6; 20; 36; 37; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Clase 20: Muebles, espejos, marcos. Clase 36: Servicios financieros, monetarios, y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios y bienes raíces. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Servicios de diseño interno, arquitectura y planificación urbana. Fecha: 15 de setiembre del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021586678 ).

Solicitud 2021-0002732.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073192, con domicilio en: El Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XILOTOX PLUS

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e insecticidas (producto que sirve para eliminar plaga de insectos que atacan la madera como el comején o el barrenillo). Reservas: se reservan los colores blanco, negro, rojo, naranja y verde. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021586679 ).

Solicitud 2021-0006826.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad 302760852, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, calle 41 Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca HOGARES Y JARDINES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es una solución química desinfectante, con efecto fungicida y bactericida, para combatir y prevenir infecciones en las plantas del hogar. Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021586696 ).

Solicitud 2019-0001664.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en: Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ESMART, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, software de simulación y en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021586703 ).

Solicitud 2021-0006870.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Lago Zúrich 245, Edificio Frisco, piso 6, Colonia ampliación Granada, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P 11529 ciudad de México, México , solicita la inscripción de: NACEL como nombre comercial Para proteger y distinguir como una Empresa o establecimiento que se dedica a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; provisión de servicios de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Edificio Sigma, 2do Piso; pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021586797 ).

Solicitud 2021-0005252.—Roilyn Alejandro Monge Cordero, casado una vez, cédula de identidad 114010464, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, La Sabana Barrio El Cementerio 300 al este, 150 del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: kwiso

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: se reservan los colores negro y dorado. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021586987 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 2-144689.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Panamá, con domicilio en la República de Panamá, ciudad de Panamá, calle 50 y 74, san Francisco, edificio PH, 090 piso 15 y Alimentos Jack’s de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-008739, con domicilio en San José, 200 sur del Centro Comercial de Pavas, Costa Rica, solicita la declaratoria de notoriedad sobre las siguientes marcas:

Jack’s,

registro 53674, para proteger y distinguir: golosinas, bocadillos, bombones y confites, bocadillos y preparaciones a base de cereales dulces o salados, pan, pasteles y bizcochos dulces o salados, levaduras y polvos para hornear, mostaza sola o mezclada, especias solas o mezcladas, vinagres y salsas, café, té y cacao lista para preparar y servir, gelatina y postres de gelatina a base de sustancias naturales o artificiales, galletas de toda clase, en clase 30 internacional.

Jack’s,

registro 191658, para proteger y distinguir: golosinas, bocadillos, bombones y confites, bocadillos y preparaciones a base de cereales dulces o salados, snak’s, pan, pasteles, y bizcohos dulces o salados, levaduras, y polvos para hornear, mostaza sola o mezclada, especias solas o mezcladas, vinagres y salsas, café, té y cacao listo para preparar y servir; gelatina y postres de gelatina a base de sustancias naturales o artificiales, galletas de toda clase, azúcar, arroz tapioca, sagú sucedáneos de café, harinas, helados comestibles, miel jarabe de mezcla, sal, hielo, en clase 30 internacional.

Jack’s, registro 280011, para proteger y distinguir: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, en clase 30 internacional.

Presentada el 28 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPl-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2021585176 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2148.—Ref: 35/2021/4867.—Lidieth Ortega Caton, cédula de identidad 203200962, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Moreno Cañas, 250 metros sur del cementerio, finca a mano derecha. Presentada el 13 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2148 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021587529 ).

Solicitud 2021-2436.—Ref: 35/2021/5079.—Doris Georgina García Gómez, cédula de identidad N° 5-0309-0447, solicita la inscripción de:

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F   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Fósforo, frente a la escuela. Presentada el 14 de setiembre del 2021. Según el expediente 2021-2436. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021587548 ).

Solicitud N° 2021-2438.—Ref.: 35/2021/5063.—Rafael Carlos Luis García Sánchez, cédula de identidad 600880607, solicita la inscripción de: 4LG como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Veracruz, trescientos metros norte de la Escuela de Veracruz. Presentada el 14 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2438. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021586972 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Salvat, S.A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN LÍQUIDA DE CLOTRIMAZOL ENVASADA DE DOSÍS ÚNICA. Se refiere a una unidad de envasado de dosis única que es un envase de soplado, llenado y sellado (blow-fill-seal, BFS) que comprende una composición líquida estéril 5 farmacéutica o veterinaria que es una solución, donde a) la composición comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de clotrimazol o una sal farmacéutica o veterinariamente aceptable del mismo, junto con uno o más excipientes o vehículos farmacéutica o veterinariamente aceptables, y b) el envase tiene un volumen desde 0,05 hasta 8 mL, con la condición de que el contenido de agua de la composición es igual o 10 inferior al 4% en peso con respecto al peso total de la composición. También se refiere a un envase secundario que comprende una o más unidades de envasado de dosis única. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4174, A61K 47/34, A61K 9/00, A61K 9/08 y A61P 31/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terraz Mendoza, María Mar (ES); Sanagustín Aquilué, Javier (ES); Téllez Molina, Adolfo (ES) y Delgado Gañán, María Isabel (ES). Prioridad: 19382120.4 del 19/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/169611. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000473, y fue presentada a las 10:48:53 del 15 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2021586180 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Cytozyme Laboratories, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR EL DAÑO VEGETAL INDUCIDO POR PESTICIDAS Y MEJORAR EL RENDIMIENTO VEGETAL. Productos y método de manejo agrícola, en particular productos para tratamiento de plantas, semillas y suelo, y métodos de fabricación y uso de los mismos. Composiciones y métodos para reducir el daño vegetal inducido por pesticidas químicos y/o mejorar el rendimiento vegetal, incluyendo composiciones combinatorias y métodos para tratar plantas, semillas y el suelo. Los productos para tratamiento de plantas incluyen un componente para tratamiento de plantas y, de preferencia en mezcla con, un producto de fermentación microbiana. El producto de fermentación microbiana incluye material celular de microorganismos cultivados, y uno o más productos de metabolitos anaeróbicos de los microorganismos cultivados. De preferencia, el producto de fermentación microbiana comprende un lisado de cultivo completo de un cultivo en suspensión de fermentación microbiana, incluyendo componentes de medios líquidos de cultivos de fermentación y microorganismos lisados. El componente para tratamiento de plantas del producto incluye uno o más pesticidas o reguladores de crecimiento vegetal. Los productos para tratamiento de plantas pueden aplicarse a o alrededor de plantas o semillas, para intensificar el crecimiento, salud o productividad de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 63/02, C12N 1/20; cuyo inventor es Wozniak, Elizabeth (US). Prioridad: 62/776,461 del 06/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/118278. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000356, y fue presentada a las 14:23:47 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021587050 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WENDY MARÍA MADRIGAL BONILLA, con cédula de identidad 1-1482-0771, carné 29346. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 135819.—1 vez.—( IN2021590451 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANMY RAFAEL ESPINOZA CISNEROS, con cédula de identidad 8-0138-0017, carné 29741. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 136235.—1 vez.—( IN2021590318 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0687-2021.—Expediente 22236.—Agroindustrias Chato Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.598 / 539.165 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2021589535 ).

ED-0681-2021.—Exp. 22219.—Patricia, Aragonés Chavarría solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.449 / 495.350 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.274 / 496.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021589543 ).

ED-0661-2021.—Exp. 22201.—Isidro, Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 31 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando la captación en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 227.091 / 410.571 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón.—( IN2021589558 ).

ED-UHTPNOL-0052-2020. Expediente 18465P.—Agropecuaria Blanco y González de Grecia S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-142 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 238.493 / 434.904 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021589599 ).

ED-0692-2021.—Exp. 6436.—Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sanatorio 1, efectuando la captación en finca de Héctor Cruz Molina en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.526 / 549.674 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021589686 ).

ED-0699-2021.—Expediente 22245.—Majestic Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita  concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 75.408 / 625.241 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021589744 ).

ED-0695-2021. Expediente 22244.—Darcy James, Detlor solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda Cascada Sandalo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.985 / 582.772 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021589745 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0055-2021. Exp. 11457.—Heladería El Valle del Sur S.A., solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Caño, efectuando la captación en finca de Ronisa del General S.A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 149.396 / 572.643 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021589900 ).

ED-0653-2021. Exp. 3568.—Sociedad de Usuarios de Agua Vidal Ramírez, solicita concesión de: 0.14 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.841 / 485.916 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021589940 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0705-2021.—Expediente 20698PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 233.204/393.349 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590178 ).

ED-0706-2021.—Expediente 20697PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.428 / 394.489 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590215 ).

ED-0707-2021.—Expediente 20696PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 231.271 / 395.229 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590217 ).

ED-0703-2021.—Expediente 22246.—3-101-530460 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.723 / 501.601, hoja Quesada. 1.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.825 / 501.488, hoja Quesada. 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.737 / 501.671, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590394 ).

ED-0683-2021 Exp 22222.—Inversiones Yoguini Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 248.693 / 567.842 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590481 ).

ED-0713-2021.—Expediente 22255.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.364 / 568.172 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590511 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2303-2016 dictada por este Registro a las trece horas dos minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 6948-2016, incoado por María Fernanda Hidalgo Hidalgo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabella Miranda Hidalgo, que los apellidos de la madre son Hidalgo Hidalgo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021587615 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Camilo Felipe Perilla Bernal, colombiano, cédula de residencia 117000713817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5587-2021.—San José, al ser las 11:02 del 28 de septiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021587332 ).

Sergio Andrés Perilla  Bernal, colombiano, cédula de residencia N° 117000713533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5580-2021.—San José, al ser las 10:12 del 28 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021587357 ).

Sujey Del Carmen Aguirre Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824316901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5594-2021.—San José, al ser las 12:16 del 28 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021587433 ).

Marisela Santos De Jiménez, salvadoreña, cédula de residencia Dl122200773810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5583-2021.—San José, al ser las 10:45 del 28 de setiembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021587527 ).

Noel Antonio Pereira Jirón, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155821938022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3533-2020.—San José, al ser las 09:50 horas del 04 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021587545 ).

Esthela Teodora Guevara Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155823130602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5562-2021.—San José, al ser las 3:05 del 27 de setiembre de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2021587606 ).

William Alberto Varela Carranza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825116036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5432-2021.—San José, al ser las 11:25 del 27 de setiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021587612 ).

Sonia Lucía Tijerino de Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155804097117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5542-2021.—San José, al ser las 09:45 horas del 27 de setiembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021587616 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE CANTONES PRODUCTORES

DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

(Aclaración)

Nombrar la Contratación Directa 2021CD-000030-01 “Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Matina” como Licitación Abreviada 2021LA-000002-01 “Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Matina”.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021590246 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN

DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 28214.—Solicitud 296332.—( IN2021590661 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000072-PROV

Compra de pruebas presuntivas de drogas,

bajo la modalidad entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 22 de octubre del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 05 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021590198 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión 85-2021, del 30 de setiembre del 2021, Artículo LXII, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000052-PROV

“Adquisición de CCTV tecnología IP PTZ para el

Primer Circuito Judicial de San José”

A: Domotica S. A., cédula Jurídica: 3-101-175007, de acuerdo con el siguiente detalle:

Línea 1: 1 Servidor de grabación Video Xpert Pro, con 96 Tb de disco, RAID 5, con Microsoft Windows Server 2019 modelo: VXP-P2-96-5N. Con un costo unitario de $16,904.80 (IVA incluido).

Línea 2: 24 Cámaras IP, 2 MP, tipo domo, modelo: IME238-1ERS. Con un costo unitario de $734.50, para un total de $17,628.00 (IVA incluido).

Línea 3: 4 Cámaras tipo Domo Fija con visión 180°, modelo: EVO-180-WED-P. Con un costo unitario de $1,538.15, para un costo total de $6,152.60 (IVA incluido).

Línea 4: 8 Cámaras tipo Domo Fija con visión 270°, multisensor, modelo: IMM12027-1EP. Con un costo unitario de $1,847.55, para un costo total de $14,780.40 (IVA incluido).

Línea 5: 23 Licencias para cámara IP, modelo: VXP-1C-3Y. Con un costo unitario de $106.62, para un costo total de $2,452.26 (IVA incluido).

Línea 6: 1 Estación de monitoreo Video Xpert, modelo: VX-WKST. Con un costo unitario de $3,491.70 (IVA incluido).

Línea 7: 2 Monitores Led 24”, 1080P, modelo: PMCL624. Con un costo unitario de $510.76, para un costo total de $1,021.52 (IVA incluido).

Línea 8: Instalación y configuración de los equipos, llave en mano (materiales y cableado UTP Cat 6A color amarillo. Modelo: PUR6A04YL-UG, Marca: Panduit., Patch Panel: modelo CPP24WBLY, Conector Modular: modelo CJ6X88TGYL. Con un costo de $12,114.02

(IVA incluido).

Observación: No se incluye la instalación de las cámaras adquiridas adicionalmente en la línea 2.

Todo de conformidad al cartel y la oferta. Con un precio total de $74,545.30 (IVA incluido).

San José, 05 de octubre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021590165 ).

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesiones No 85-2021 del 30 de setiembre del 2021, artículo LXIII, y N° 84-2021 del 28 de setiembre del 2021 artículo VII, respectivamente, dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000026-PROV

Compra de CCTV para varios despachos

a nivel nacional

A: Tech Brokers S. A., cédula jurídica 3-101-496525:

Las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,51,52,53,54,55,56,59,60,63,64, por un monto total de $119,657.23.

A: Domotica S. A., cédula jurídica 3-101-175007:

Las líneas 49, 50,57,58, 61, 62, 65 y 66 por un monto total de $45,652.00.

—————

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000055-PROV

Compra de vehículos tipo todo terreno, con entrega

de bienes como parte de pago

A: Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416:

Línea 1: Compra de 6 vehículos tipo todo terreno 4X4 con duplicación, marca Mitsubishi, modelo Montero Sport GT, color negro, año 2022, por un monto total de $311,400.00.

Para ambos casos demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 5 de octubre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021590196 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000060-01

Contratación para el alquiler de un predio

para uso municipal

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2021CD-000060-01, se adjudicó a: Cristóbal Colón S. A., cédula jurídica 3101022708, por un monto de ¢1.666.000,00 (un millón seiscientos sesenta y seis mil colones con 00/100), por mes y un monto de ¢4.998.000,00 (cuatro millones novecientos noventa y ocho mil colones con 00/100) por tres meses, prorrogable por dos periodos adicionales, de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 06 de octubre del 2021.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021590311 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0727-2021.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-52-4979

Sulfuro de renio (186Re)

coloidal. Con 0.5 a 10 mL

de suspensión coloidal

estéril. Inyectable.

Versión CFTR-0001

Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.— Solicitud N° 300501.—( IN2021590798 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS

ESPECIALES, CON MOTIVO DEL SORTEO

EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD 2021, QUE SERÁ

REALIZADA MEDIANTE ACTIVACIÓN DE FRACCIONES

DEL SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD 4676

A TRAVÉS DEL APP JPS A SU ALCANCE

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales, con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad 2021, número 4676, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-603 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión extraordinaria 51-2021, celebrada el 30 de agosto 2021, mediante la activación de fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 a través del App JPS A SU ALCANCE.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Premios especiales: Consisten en premios de enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y únicamente por el App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4676.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).Sorteo: proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social.

Artículo 3ºMecánica de participación. La mecánica de participación consiste en activar desde el lunes 11 de octubre del 2021 a partir de las 3:00 pm y hasta el jueves 02 de diciembre del 2021 a las 6:00 pm, a través del App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4676 y hasta un máximo de 200 fracciones para cada sorteo de la promoción.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com también participarán de esta promoción activando sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al canal de distribución, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir el app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com deberán realizar sus activaciones en el App JPS A SU ALCANCE a su nombre.

En el caso de salir favorecido, si se determina al momento de validar el premio que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, para poder entregar el premio correspondiente a la persona favorecida, deberán presentarse ambas personas (la persona favorecida y quien compró las fracciones) a reclamar el premio, para lo cual, la persona que compró la lotería en el sitio www.jpsenlinea deberá presentar una carta donde se indique que autoriza el pago del premio a la persona favorecida y que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social.

Requisitos para activación en App JPS A SU ALCANCE:

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.  Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.

2.  Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3.  Una vez registrados, digitando el número de cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”.

4.  Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 200 fracciones para cada sorteo de la promoción a su nombre (se reitera que cada activación corresponde a 2 fracciones). Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la activación.

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.

Activación para el programa Rueda de La Fortuna:

Se aclara que la lotería que se active para participar de esta promoción puede ser activada además para participar en el juego Cilindro Millonario del programa Rueda de La Fortuna. Considerando el participante que para este programa debe activar un entero del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 o su equivalente en fracciones.

Artículo 4ºDetalle de los premios. Entre todos los participantes mayores de 18 años, sea nacional o extranjero, que activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676, se otorgarán, en cada sorteo de la promoción, 100 enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676. En total, esta promoción entregará 800 enteros de dicho sorteo.

Artículo 5ºMecánicas para los sorteos. Se realizarán en total ocho sorteos a razón de un sorteo por fecha de realización, entre todos los participantes mayores de 18 años, nacionales y extranjeros, que activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4676, hasta un máximo por participante de 200 fracciones para cada sorteo de la promoción. Estos sorteos se realizarán los viernes, iniciando el viernes 15 de octubre del 2021 y finalizando el viernes 03 de diciembre del 2021, a través de una tómbola electrónica.

Sorteo del viernes 15 de octubre 2021:

Participan las personas que desde el lunes 04 de octubre a partir de las 3:00 pm. y hasta el jueves 14 de octubre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El viernes 15 de octubre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 correspondiente a su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número al momento de reclamar el premio.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.

Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 15 de octubre del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.

Sorteo del viernes 22 de octubre 2021:

Participan las personas que desde el jueves 14 de octubre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 21 de octubre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El viernes 22 de octubre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 correspondiente a su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número al momento de reclamar el premio.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.

Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 22 de octubre del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.

Sorteo del viernes 29 de octubre 2021:

Participan las personas que desde el jueves 21 de octubre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 28 de octubre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El viernes 29 de octubre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 correspondiente a su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número al momento de reclamar el premio.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.

Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 29 de octubre del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.

Sorteo del viernes 05 de noviembre 2021:

Participan las personas que desde el jueves 28 de octubre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 04 de noviembre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El viernes 05 de noviembre del 2021 después de las 2:00 pm, se realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 correspondiente a su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número al momento de reclamar el premio.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.

Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 05 de noviembre del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.

Sorteo del viernes 12 de noviembre 2021:

Participan las personas que desde el jueves 04 de noviembre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 11 de noviembre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El viernes 12 de noviembre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 correspondiente a su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número al momento de reclamar el premio.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.

Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 12 de noviembre del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.

Sorteo del viernes 19 de noviembre 2021:

Participan las personas que desde el jueves 11 de noviembre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 18 de noviembre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El viernes 19 de noviembre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 correspondiente a su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número al momento de reclamar el premio.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.

Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 19 de noviembre del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.

Sorteo del viernes 26 de noviembre 2021:

Participan las personas que desde el jueves 18 de noviembre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 25 de noviembre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El viernes 26 de noviembre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 correspondiente a su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número al momento de reclamar el premio.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.

Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 26 de noviembre del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.

Sorteo del viernes 03 de diciembre 2021:

Participan las personas que desde el jueves 25 de noviembre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 02 de diciembre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4676.  Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El viernes 03 de diciembre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 correspondiente a su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número al momento de reclamar el premio.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.

Importante aclarar que, las activaciones que se realicen para participar de esta promoción no podrán volverse a activar para participar en la promoción de premios en efectivo y vehículos eléctricos que se realizará con la activación de fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676.

Artículo 6ºCambio de Premios. Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., los cuales deberán presentar:

    La lotería física o comprobante de lotería digital con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones.

    El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

    La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.

    La información de la lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

Se procederá a sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de las fracciones activadas, estos documentos serán custodiados por la Junta de Protección Social y se procederá a entregar las fracciones originales a la persona ganadora.

En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada y presentando copia de la cédula del ganador.

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com y resultaron favorecidas, deberán presentar el comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron favorecidas. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio.

Si se determina al momento de validar el premio que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, para poder entregar el premio correspondiente a la persona favorecida, deberán presentarse ambas personas con su documento de identidad (la persona favorecida y quien compró las fracciones) a reclamar el premio, para lo cual, la persona que compró la lotería en el sitio www.jpsenlinea deberá presentar una carta donde se indique que autoriza el pago del premio a la persona favorecida y que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social.

Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo excepto la presentación de la lotería.

Artículo 7ºCaducidad. Los premios especiales correspondientes a enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676 que obtengan los ganadores podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718. En el caso de los enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad 4676, si transcurrido el plazo de caducidad el ganador no se presenta, la Junta de Protección Social procederá a efectuar la destrucción respectiva.

Artículo 8ºPresupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 9ºAceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación y será aplicable a partir del lunes 04 de octubre del 2021 y hasta el viernes 03 de diciembre del 2021. La Junta de Protección Social por razones de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado está promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. 24219.—Solicitud 300194.—( IN2021590489 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

    RIEGO Y AVENAMIENTO

ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL SENARA

Acuerdo N°6378: Se tiene por conocido el oficio SENARA-AI-193-2021 de la Auditoría Interna, al respecto esta Junta Directiva aprueba la actualización del Código de Ética de la Auditoría Interna, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N°6388: Se amplía el acuerdo N°6378, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°805-2021, celebrada el lunes 23 de agosto de 2021, en el sentido de que el texto de la actualización del Código de Ética de la Auditoría Interna se lea así:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS RIEGO

Y AVENAMIENTO

Preámbulo

Esta propuesta de Código de Ética es el resultado del trabajo conjunto del personal de la Auditoría Interna del SENARA.

Se agradece a los participantes su colaboración y esfuerzo en el desarrollo, revisión y actualización de este documento.

Presentación

Como parte de la búsqueda de integridad en la función pública y ante la expansión de prácticas corruptas que han permitido el uso de cargos públicos para favorecer intereses personales, familiares y de socios o amigos, restando credibilidad a las instituciones públicas, se ha hecho necesario emprender acciones que fortalezcan una cultura de la ética, de la transparencia y de la rendición de cuentas. Dentro de estas acciones se encuentra la promulgación de leyes (Constitución Política, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito) y directrices que enmarcan el comportamiento ético de los funcionarios públicos, así como la elaboración, divulgación y sobre todo el cumplimiento de códigos de ética.

Es por esta razón, que se ha determinado la necesidad de contar con un código de ética que haga públicas y expresas las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral del personal de la Auditoría Interna del SENARA (en lo sucesivo personal de Auditoría) y que se adapte a las necesidades de la realidad actual, promoviendo la confianza en los (las) auditores (as) y en su labor. Esto por cuanto la conducta de los (las) auditores (as) debe ser irreprochable en todo momento y circunstancia, de modo que se mantenga sin mancha la imagen de su integridad, la imagen de la Unidad de Auditoría Interna que representan y la calidad y validez de la labor de Auditoría.

El Código de Ética que se presenta, está estructurado de la siguiente manera:

Capítulo I: Introducción

Capítulo II: Principios y Valores de los funcionarios de la Auditoría Interna

Capítulo III: Actitudes del personal de la Auditoría Interna

Capítulo IV: Reglas de Conducta

Capítulo V: Prohibiciones para el personal de la Auditoría Interna

Capítulo VI: Sanciones

CAPÍTULO I

Introducción

Artículo 1ºObjetivo. El presente código formaliza los principios, valores, actitudes, reglas de conducta y prohibiciones que orientan y guían la conducta del personal de la Auditoría Interna del SENARA, en sus actividades de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todo el personal de Auditoría y para todos los efectos son de acatamiento obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo establecido en la Ley 8292: Ley General de Control Interno, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo 33146-MP publicado en La Gaceta 104 del 31 de mayo del 2006 y su modificación mediante Decreto N° 33335-MP, publicado en La Gaceta 178 del 18 de setiembre del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de la República D-2-2004-CO publicada en La Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del 2004, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA y el Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA.

Al inicio de cada período, cada uno de los funcionarios de la unidad debe completar y firmar digitalmente el documento: “Compromiso Ético de los funcionarios de la Auditoría Interna del SENARA”. Igualmente, al finalizar el período debe aplicar la herramienta de auto verificación del cumplimiento de este código, la cual llenará de manera digital.

Este código se utilizará como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Unidad de Auditoría Interna y como instrumento para los procesos de formación permanente, análisis y guía dentro de la Unidad, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada en valores.

Artículo 3ºRevisión. La revisión y actualización del código de ética es responsabilidad de la Auditora Interna quien debe participar en el proceso de actualización a los demás funcionarios de la unidad. La revisión se debe realizar cada vez que se determine un cambio en la normativa a la que se hace referencia en el artículo 2 de este código o se agregue nueva normativa.

CAPÍTULO II

Principios y Valores de los Funcionarios

de la Auditoría Interna del SENARA

A- Principios

El personal de Auditoría debe comportarse de acuerdo con los siguientes principios:

Artículo 4ºObjetividad e imparcialidad. Toda conclusión que emita el personal de Auditoría en informes, asesorías o advertencias, debe contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, justos, veraces, libres de conflicto de interés, favoritismos o influencias indebidas. Las conclusiones de los informes deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de conformidad con normas de auditoría.

En tal sentido, el servidor debe abstenerse de participar en decisiones en las cuales pueda existir algún interés o beneficio personal o familiar, o algún beneficio indebido para el interés particular de un tercero.

Artículo 5ºIndependencia. El personal de Auditoría en todas sus actuaciones de hecho y en apariencia debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar injerencias del Jerarca, demás órganos de la administración activa, terceros o intereses personales, que puedan obstaculizar su objetividad y comprometer su juicio profesional durante el desempeño de su trabajo o en la comunicación de resultados.

Artículo 6ºConfidencialidad. El personal de Auditoría puede consultar o cambiar impresiones con otros colegas o con profesionales de otras ramas en cuestiones de criterios o de doctrina, pero nunca debe proporcionar ni oralmente ni por escrito, información específica obtenida como resultado del ejercicio de su función a terceros que no cuenten con la debida autoridad, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla.

Tampoco puede usar dicha información para obtener beneficios personales o para terceros, de forma contraria a la ley o en perjuicio de los objetivos del SENARA.

Igualmente debe guardar la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna y de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo.

Artículo 7ºNeutralidad política. El personal de Auditoría debe conservar su independencia con respecto a las influencias político-partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad las responsabilidades propias de su cargo. La neutralidad política debe mantenerse tanto en el ámbito público como privado, de conformidad con el régimen de prohibiciones legales vigente.

Artículo 8ºCompetencia y debido cuidado profesional. El personal de la Auditoría tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el SENARA recibe un servicio profesional competente, basado en los desarrollos actuales de la práctica profesional, la legislación, normativa pertinente y la técnica. Debe actuar en forma diligente, prudente, competente, de conformidad con las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios.

Es deber del personal de Auditoría conocer y cumplir las normas, políticas, procedimientos y prácticas aplicables al ejercicio de su función, así como entender adecuadamente los principios, normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el funcionamiento del SENARA.

El personal de Auditoría colectivamente debe reunir u obtener los conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

Artículo 9ºRendición de cuentas. El personal de Auditoría siempre debe aceptar su responsabilidad personal e ineludible por los trabajos llevados a cabo. Debe rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo y someterse a cualquier forma de análisis, investigación y sanción que resulten apropiadas para su cargo, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

Artículo 10.—Honradez. El personal de Auditoría debe declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público.

Artículo 11.—Eficiencia. El personal de Auditoría debe proteger y conservar los bienes del Estado que conforman el patrimonio institucional; debiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, despilfarro o desaprovechamiento y procurando el máximo rendimiento y ahorro en el uso de los mismos.

Igualmente, dicho personal debe maximizar los resultados de su gestión, promoviendo agregar valor a la institución de acuerdo a sus capacidades y circunstancias con que se enfrente, cumpliendo los objetivos y metas de la labor asignada de la forma más eficiente y responsable posible, orientado a la satisfacción plena del interés público.

Artículo 12.—Eficacia. El personal de Auditoría debe preocuparse por obtener los mejores resultados en un esfuerzo permanente por alcanzar estándares de excelencia, mientras se apoya el logro efectivo de la satisfacción del interés público y el cumplimiento de las metas y objetivos tanto de la Unidad de Auditoría como los institucionales.

Artículo 13.—Liderazgo. El personal de Auditoría debe actuar de forma tal que motive a las demás personas hacia el esfuerzo voluntario y entusiasta orientado a la consecución de los objetivos y metas institucionales. Debe crear en el desempeño de sus funciones un ambiente de compromiso y credibilidad en sus actuaciones, tanto a lo interno de la Unidad de Auditoría como hacia el resto de la institución y de la sociedad.

Artículo 14.—Legalidad constitucional. El personal de Auditoría debe someter toda su actuación pública al ordenamiento jurídico. Sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de este principio constituye delito de fraude de ley, según el artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

Artículo 15.—Lealtad. Todo acto o conducta pública del personal de la Auditoría, debe alcanzarse en procura de la satisfacción del interés general y el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas de la Institución y de la Unidad, en el marco del ordenamiento jurídico, y en ningún caso poner el interés personal, de amigos, compañeros de trabajo, terceras personas o grupos de personas sobre el interés público institucional.

Las actitudes y acciones del personal de Auditoría deben mostrar prudencia y discreción para manejar y guardar información confidencial y defender al SENARA y a la Unidad de Auditoría Interna de extraños que puedan dudar de su prestigio.

Artículo 16.—Probidad. El personal de la Auditoría está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley, asegurarse que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios del SENARA y a administrar los recursos que le son asignados, con apego a criterios de racionalidad y legalidad.

Artículo 17.—Igualdad. El personal de Auditoría debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación contraria a la dignidad humana.

Artículo 18.—Austeridad. El personal de Auditoría administrará los recursos y fondos públicos orientando su actuación a la satisfacción plena del interés público, haciendo el más racional y económico uso de los mismos.

Artículo 19.—Transparencia. El personal de la Auditoría debe ser claro respecto a las acciones y decisiones que realice en el ejercicio de su cargo.

Salvo aquellos casos que gocen de protección constitucional como secretos de Estado, o que pertenezcan al ámbito de la intimidad o derechos privados de las personas, toda actuación administrativa es pública y sobre ella el (la) auditor (a) debe rendir cuentas frente a los superiores, órganos de control y fiscalización, y ciudadanía en general.

Debe motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande. En todo caso deberá observarse lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA, respecto a impedimentos para el personal de Auditoría.

Artículo 20.—Responsabilidad. El personal de Auditoría deberá cumplir fielmente los mandatos y funciones de su cargo, logrando las metas y objetivos propuestos y responder frente a sus superiores, órganos de control y fiscalización, y frente a la ciudadanía en general, por el cumplimiento de las funciones de su cargo.

Artículo 21.—Honestidad. El personal de Auditoría deberá conducir su actuación dentro del marco de los principios éticos que le impone este Código de Ética y demás normativa que establece el ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres.

B- Valores

El personal de Auditoría Interna deberá observar en todas sus actuaciones los siguientes valores:

Artículo 22.—Justicia. El personal de Auditoría debe conocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas dentro del marco del estado de derecho y del respeto a los derechos humanos.

Artículo 23.—Solidaridad. El personal de Auditoría debe estar dispuesto permanentemente a colaborar de manera desinteresada en la satisfacción del bien común.

Artículo 24.—Respeto. El personal de Auditoría debe reconocer en todo momento el valor inherente y los derechos de los individuos y de la sociedad. En este sentido se atenderá con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía, al público y compañeros de la Unidad, aceptando las limitaciones ajenas y el reconocimiento de las virtudes de los demás, sin considerarse superiores a nadie y sin dar tratos discriminatorios. Se evitará en todo momento las ofensas, ironías y rechazará la promoción del chisme, las relaciones de desconfianza y la crítica con intención negativa y bajo ninguna circunstancia se utilizará la violencia como medio para imponer el criterio personal.

Artículo 25.—Entrega al trabajo. El personal de Auditoría aplicará el debido cuidado, pericia y esmero en las tareas, labores y deberes que son propios de sus funciones y en todo momento actuará en estricto apego a la normativa legal y técnica aplicable.

Artículo 26.—Sinceridad. En el ejercicio de sus actividades, el personal de Auditoría debe buscar el predominio del criterio de veracidad, franqueza y honestidad en sus acciones, con el propósito de fundamentar la confianza y la credibilidad en sus trabajos.

Artículo 27.—Mejora personal continua.—El personal de Auditoría debe incentivar la autoestima para sí mismo y para los demás, reconociendo el valor de las personas como seres humanos y procurando la superación personal y profesional que le permitan incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral, así como mantener su competencia profesional para orientar su gestión hacia el crecimiento y desarrollo del servicio que se brinda y la satisfacción del interés público.

Artículo 28.—Búsqueda de la excelencia. El personal de Auditoría debe actuar promoviendo la calidad y eficiencia a través de la evaluación y contribución en la mejora constante de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo. Debe existir un compromiso diario y riguroso a agregar valor a la institución.

Artículo 29.—Flexibilidad. Los valores que rigen la actuación del personal de Auditoría deben regular dicha actuación no de forma mecánica y absoluta, sino a partir del análisis de las situaciones concretas que se presentan y de la búsqueda, por tanto, de alternativas diferentes de solución a los problemas que el personal enfrenta en su actuación.

Artículo 30.—Comunicación asertiva. El personal de Auditoría debe ser capaz de interactuar efectivamente en cualquier situación, incluso en aquellas situaciones que representan un reto, por la posible confrontación o incomodidad de la persona o personas con las que se interactúa. Esto implica que debe tener conciencia de su propia valía, seguridad en sí mismo y firmeza en sus criterios, sentimientos y pensamientos.

Artículo 31.—Integridad. El personal de Auditoría debe ajustarse tanto a la forma como al espíritu de las normas de auditoría, de la ética y al principio de legalidad, tomando decisiones acordes con el interés público, alejarse de actos que busquen beneficios en lo personal, familiar o para amigos y aplicar criterios de prudencia, austeridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud absoluta en la realización de su trabajo y el empleo de los recursos públicos que le han sido confiados.

Artículo 32.—Trabajo sinérgico. Con el fin de aprovechar las fortalezas y minimizar las debilidades del personal de Auditoría, el mismo unirá esfuerzos para: aceptar y apropiarse de la misión y visión de la Auditoría establecidas en el plan estratégico vigente y basar su actuación en los principios y valores acordados en este código, facilitar la optimización de los procesos de Auditoría mediante la participación activa en la mejora de los mismos, compartir información, conocimientos y destrezas necesarios para cumplir oportuna y efectivamente la misión de la Auditoría, confrontar constructivamente los desacuerdos y establecer un sano patrón de reconocimiento mutuo, aportando solidaridad, vocación de servicios, equidad, autonomía, respeto, responsabilidad, participación, diálogo, concertación y autodesarrollo.

Artículo 33.—Espíritu de servicio. El personal de Auditoría debe trabajar de manera entusiasta y comprometida con la satisfacción del interés general, poniendo esfuerzo, dedicación y esmero para que los usuarios de SENARA y de la Unidad reciban servicios oportunos y de la mejor calidad y cantidad.

Artículo 34.—Compromiso organizacional. El personal de Auditoría debe tener la capacidad personal y la buena voluntad de alinear el propio comportamiento con las necesidades, prioridades, principios, valores y objetivos de la Auditoría Interna y del SENARA. En resumen, el personal de Auditoría debe creer en la institución y en la unidad en la cual labora y trabajar por ellas de manera positiva, dando lo mejor de sí.

CAPÍTULO III

Actitudes del Personal de la Auditoría

Interna del SENARA

Las siguientes actitudes deberán ser consideradas en la gestión del personal de Auditoría:

Artículo 35.—Iniciativa. El personal de Auditoría debe estar en capacidad de ser un agente activo de mejoramiento, proponiendo y tomando decisiones respecto a las distintas situaciones que se le presentan y de resolverlas de la mejor manera, ejerciendo además su derecho a que sus aportes sean considerados.

Artículo 36.—Creatividad. El personal de Auditoría debe cumplir sus labores a conciencia, en la plena medida de su potencial y su capacidad, generando, desarrollando, enriqueciendo y sometiendo a crítica y juicio sus ideas, con criterios de pragmatismo y viabilidad, poniéndolas en funcionamiento para construir con ellas soluciones a problemas planteados, enfrentar obstáculos que surjan en el desempeño de su actividad laboral o crear oportunidades de innovación en su ámbito profesional.

Artículo 37.—Puntualidad. La puntualidad debe ser una condición inherente a las responsabilidades y funciones del personal de Auditoría. Es un deber cumplir con el horario de trabajo establecido.

Artículo 38.—Credibilidad. El personal de Auditoría debe realizar su labor aplicando los más altos valores morales y las normas legales, profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente, así como su experiencia, de manera tal que el resultado final represente un aporte y reúna todas las condiciones requeridas para considerar su criterio plenamente creíble y confiable.

Artículo 39.—Seguridad en sí mismo, El personal de Auditoría debe creer en su propia capacidad para lograr de una manera eficiente y efectiva las tareas asignadas, actuando acorde a las propias decisiones, opiniones, valores, así como con una clara conciencia del deber cumplido, el esfuerzo empleado y la rectitud de la intención para hacer o realizar su función.

Artículo 40.—Orientación a la obtención de resultados. El personal de Auditoría debe preocuparse por obtener los mejores resultados dentro de los plazos establecidos en un esfuerzo permanente por alcanzar estándares de excelencia, optimizando la contribución unitaria mientras se apoyan los objetivos tanto de la Unidad de Auditoría como los institucionales.

Artículo 41.—Pensamiento analítico. El personal de Auditoría debe tener la capacidad de identificar debilidades a través de un análisis lógico y sistemático que permita establecer prioridades basado en hechos, relaciones causales y generar opciones que lleven a una acción concreta de mejora. Con ese propósito, de manera consciente y efectiva, debe aprovechar al máximo, las capacidades, recursos personales y los del equipo de Auditoría.

Artículo 42.—Autocontrol. El personal de Auditoría debe tener la capacidad de mantener la estabilidad emocional, manteniendo la seriedad, un vocabulario respetuoso, contrarrestando situaciones negativas que le permitan afrontar la oposición y la hostilidad de los demás o trabajar en situaciones de estrés, sin perder la objetividad en el desarrollo de sus funciones, orientando siempre sus acciones a la búsqueda del beneficio colectivo.

Artículo 43.—Compromiso ambiental. La gestión de la unidad de Auditoría se ejecutará bajo el criterio de compromiso ambiental asociado al consumo responsable de agua, energía y papel.

CAPÍTULO IV

Reglas de Conducta

El personal de la Auditoría Interna deberá actuar tomando en cuenta las siguientes reglas de conducta.

Artículo 44.—El personal de Auditoría debe conducirse de un modo que promueva la unidad, la cooperación y las buenas relaciones dentro de la Auditoría.

Artículo 45.—El personal de Auditoría está obligado a cumplir normas elevadas de conducta. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta del personal de Auditoría debe ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha.

Artículo 46.—El personal de Auditoría no sólo debe esforzarse por ser independiente de la Administración Activa del SENARA y de otros grupos interesados, evitando relaciones con los miembros de Junta Directiva, niveles gerenciales, personal del SENARA y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar, de hecho, o apariencia su capacidad para actuar; sino que también debe ser objetivo al tratar los asuntos y temas sometidos a revisión.

Artículo 47.—El personal de Auditoría debe utilizar la información aportada por la Administración Activa del SENARA y por terceros, de modo imparcial en los informes elaborados. Bajo ningún concepto utilizará la información recibida en el desempeño de sus obligaciones, como medio de obtener beneficios personales para sí o para otros, ni divulgará información que otorgue ventajas ilícitas a otras personas u organizaciones, ni utilizará esa información en perjuicio de terceros.

Artículo 48.—El personal de Auditoría debe proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses[1], rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia y su integridad, sin perjuicio del deber de denunciar antes las instancias competentes.

Artículo 49.—El personal de Auditoría no debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan generar dudas acerca de su objetividad e independencia.

Artículo 50.—El personal de Auditoría solo debe realizar trabajos para los que posea la competencia profesional necesaria y con estricto apego al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 51.—El personal de Auditoría debe cuidar su vestimenta y arreglo personal según su investidura, para promover una imagen profesional adecuada.

Artículo 52.—Cumplimiento de las obligaciones que le impone su Contrato de Trabajo. El personal de Auditoría está obligado a sujetarse estrictamente al cumplimiento de las obligaciones, limitaciones y condiciones que le impone el contrato de trabajo en sus diferentes componentes, incluyendo las obligaciones asumidas con motivo de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales o el disfrute de pago por zonaje, viáticos, o cualquier otro pago o reconocimiento económico que realice SENARA con motivo de las funciones que realice el servidor.

CAPÍTULO V

Prohibiciones para el Personal

de la Auditoría Interna

del SENARA

Prohibiciones.

Sin perjuicio de las prohibiciones de carácter jurídico establecidas en leyes y reglamentos, para el personal de Auditoría serán aplicables las prohibiciones contenidas en este capítulo.

Artículo 53.—El personal de Auditoría está inhibido de participar o formar parte de comisiones o comités administrativos, en los cuales se analice o se tomen decisiones de carácter administrativo, o se lleven a cabo acciones de control, excepto en su calidad de asesor, cuando así se solicite o por disposición legal en contrario. El personal de Auditoría solo puede realizar las funciones administrativas necesarias para cumplir con las competencias propias de la auditoría.

Artículo 54.—La Auditora Interna está inhibida de formar parte de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista del SENARA, por cuanto se compromete su objetividad e imparcialidad. Asimismo, está inhibida de participar en comités o comisiones de dicha asociación.

Artículo 55.—En ningún caso el personal de Auditoría puede formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

Artículo 56.—Está prohibido para el personal de Auditoría el ejercicio de profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto en este último caso cuando exista un interés directo o indirecto del SENARA. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

Artículo 57.—El personal de Auditoría no debe participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en elecciones nacionales y municipales.

Artículo 58.—Está absolutamente prohibido para el personal de Auditoría, la revelación sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

Artículo 59.—Está prohibido para el personal de Auditoría recibir regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, al darse a cambio de un acto propio de sus funciones o contrario a estas funciones.

Artículo 60.—Está prohibido para el personal de Auditoría establecer relaciones de índole personal o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo de corrupción, afecten su independencia o comprometan la imagen de la Unidad.

En tal sentido, deberá abstenerse de toda actividad, relación o acto que posibilite algún conflicto de interés.

Artículo 61.—Está prohibido para el personal de Auditoría el utilizar su cargo oficial, instalaciones, recursos, sistemas de cómputo, información, datos o servicios del SENARA con propósitos privados, de negocios o personales; o facilitar transacciones indebidas que propicien irregularidades.

Artículo 62.—Están prohibidas para el personal de Auditoría, las conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto a lo interno como a lo externo de la Unidad de Auditoría.

Artículo 63.—El personal de Auditoría debe abstenerse de auditar, asesorar o advertir sobre procesos específicos de los cuales haya sido previamente responsable como funcionario de la administración activa, de contratación en los que haya sido proveedor o donde existan relaciones que puedan afectar su independencia. El plazo de abstención será determinado por el alcance definido para el servicio a prestar.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 64.—El personal de la Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de Ética será sancionado con las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA, según la gravedad de la falta y atendiendo en todo caso el debido proceso. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por parte de la Auditora Interna o del Jerarca cuando corresponda, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas establecidas en el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno y cualquier otra legislación conexa.

Se considerará falta grave, las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 14, 16, 21, 24, 31, 45, 46, 47, 48, 49, 52 y al Capítulo V de Prohibiciones. En estos casos, se sancionará según lo establecido en el Capítulo XIX del Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA relacionado con el Régimen Disciplinario. Infracciones a las disposiciones contenidas en otros artículos serán considerados faltas leves y se sancionarán según lo dispuesto en ese reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 1006-21.—Solicitud 298305.—( IN2021587533 ).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

(CORFOGA)

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera, mediante acuerdo 02-23-2021, del 20 de setiembre del 2021 tomado en firme, acordó derogar y sustituir íntegramente el Reglamente Interno de Junta Directiva aprobado en la sesión 391-2014 del 14 de julio del 2014 mediante acuerdo 08-391-20214 y ratificado el 28 de julio del 2014, así como cualquier modificación posterior que haya sufrido; esta reforma incluye la modificación aprobada mediante el acuerdo 08-01-2021, del 11 de enero del 2021. A continuación, se transcribe el Reglamento aprobado:

REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DIRECTIVA

CORPORACIÓN GANADERA

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera se regirá por el presente Reglamento, por la Ley 7837 y su Reglamento, así como por la Ley General de la Administración Pública y por el marco normativo vigente.

CAPÍTULO I

De los miembros de la junta directiva

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, regular el quehacer de la Junta en el ejercicio de las potestades, competencia y funciones que le señala el ordenamiento jurídico.

Artículo 2ºDeberes y facultades de la Junta Directiva. Adicional a los deberes y facultades que establece el artículo 19 de la Ley 7837 creación de la Corporación Ganadera, la Junta Directiva deberá cumplir con la normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 3ºFunciones y responsabilidades de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de Junta Directiva tendrán las siguientes funciones:

a.  Asistir y participar activamente en las sesiones.

b.  Dar su voto en los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva, salvo excusa o impedimento razonados.

c.  Solicitar autorización al Presidente cuando por una causa justificada requiera salir del Salón de Sesiones.

d.  Integrar las comisiones que la Junta Directiva defina y de las que acepte formar parte.

e.  Pedir y obtener de la Presidencia la palabra, según se indica en el artículo 26 de este reglamento.

f.   Pedir la revisión o revocatoria de los acuerdos y resoluciones conforme al artículo 39 de este reglamento.

g.  Formular los proyectos, propuestas y mociones que crea beneficiosas para CORFOGA.

h.  Conocer de la organización de CORFOGA, e informarse sobre su historia y desarrollo.

i.   Cumplir con todos los compromisos adquiridos con la Junta Directiva.

j.   Formular sugerencias y canalizar las recomendaciones de las organizaciones representadas ante la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según corresponda.

k.  Presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial ante la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422.

l.   Suscribir una póliza de fidelidad, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7837.

m. Presentar un informe de fin de gestión cuando por cualquier razón se separe de la Junta Directiva o termine el periodo de mandato de esta.

Artículo 4ºCausales de remoción de un miembro de Junta Directiva. Serán causales para perder la condición de miembro de la Junta Directiva, las siguientes:

a.  La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o a seis alternas, computadas dentro de periodos de seis meses calendario.

b.  Encontrarse en mora en el cumplimiento de obligaciones con CORFOGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7837.

c.  Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la referida Ley, en cuanto a la suscripción de la póliza de fidelidad.

d.  No cumplir con la declaración jurada de bienes ante el Órgano Contralor en el plazo fijado.

e.  Por comunicación que en ese sentido realice la organización que nombró al directivo, removiéndolo del cargo.

f.   Por ser condenado por sentencia firme a una pena privativa de libertad.

g.  Por imposibilidad de ejercer el cargo ante impedimento físico o mental permanente.

h.  Por cualquier incumplimiento en la normativa técnica y jurídica aplicable.

Para los efectos de las literales a), b), c) y d) se seguirá un procedimiento administrativo de conformidad con la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Artículo 5ºSustitución de un miembro de Junta Directiva. Si algún Director renuncia a la Junta Directiva; o si la organización a la que representa lo remueva de dicho cargo; o bien por cualquiera de las circunstancias citadas en el artículo 4, la organización a que representaba deberá nombrar el sustituto para el resto del periodo, quien ocupara el puesto que se decida internamente en el seno del órgano colegiado.

Cualquier vacante en la Junta Directiva podrá ser cubierta por cualquiera de los Directores, previa renuncia a su puesto actual.

CAPÍTULO II

De la integración

Artículo 6ºNombramiento del directorio de Junta Directiva. Previo a la primera sesión ordinaria de cada periodo procederá a verificar la composición estructural para la integración de la Junta Directiva.

Una vez verificado la integración, el cuerpo directivo procederá a nombrar los puestos que conformaran la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales, bajo la dirección de un Presidente ad hoc.

Artículo 7ºInducción. Todos los directores, tanto titulares como suplentes, deberán participar en un programa de inducción al inicio de cada periodo, en el cual se contemplan aspectos relacionados con la ley, reglamentos, conceptos básicos de los estados financieros, organización de la entidad, aspectos generales de la Ley de Control Interno y del Sistema de Evaluación y Valoración de Riesgos Instituciones (SEVRI).

Artículo 8ºAusencia del presidente de Junta Directiva. En caso de ausencia de la Presidencia será sustituida por la vicepresidencia o en su defecto por el primer vocal.

CAPÍTULO III

De las sesiones, del quorum y la asistencia

Artículo 9ºPeriodicidad de las sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes, en el lugar, hora y forma que determine.

Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por la Presidencia, por decisión propia o de la Junta Directiva, por escrito, especificando el objeto de la sesión, día, hora y lugar en que esta debe realizarse. Dicha convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, quedara válidamente convocada sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros propietarios y así lo acuerden por unanimidad.

El tiempo de sesionar no deberá ser mayor a tres horas continuas, excepto que la mayoría de los miembros estén de acuerdo en su prolongación.

La Junta Directiva podrá realizar también sesiones virtuales tanto ordinarias como extraordinarias, con la participación de todos o algunos de sus miembros. Para la realización de dichas sesiones, los miembros de la Junta Directiva o Comisiones deberán acceder a la plataforma tecnológica designada para el desarrollo de la sesión virtual, que debe garantizar los mecanismos de seguridad, confiabilidad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad de nuestro ordenamiento jurídico.

Únicamente serán convocadas en situaciones calificadas de fuerza mayor, caso fortuito, motivo suficiente, urgencia o necesidad, para dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Corporación Ganadera.

La Corporación Ganadera emitirá el Reglamento interno que regulará el desarrollo de las sesiones virtuales para la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo.

Artículo 10.—Quórum. El quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias, debidamente convocadas, se formará con la asistencia de al menos cinco miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

Si no hubiere quórum, el Órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, y para ello será suficiente la asistencia de cinco de sus miembros.

Artículo 11.—Directores suplentes. Los suplentes podrán asistir a todas las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 12.—Asistencia de directores propietarios. Si una vez verificado el quórum un miembro propietario no está presente, la Presidencia indicará a cuál miembro suplente corresponde ejercer la propiedad durante toda la sesión, aspecto que se concretará para todos los efectos con el primer acto del órgano en el que emita su votación, sin detrimento de la posibilidad del propietario de asistir a la sesión, con voz, pero sin voto. En estos casos la dieta respectiva la devengará el suplente.

Si el propietario se retira antes de finalizar la sesión de Junta Directiva, el suplente no podrá asumir la propiedad.

Artículo 13.—Retiro de la sesión. Si un Director Propietario o Suplente se ausenta en forma permanente antes de finalizar la sesión de Junta Directiva, deberá indicar las razones que obedecen a tal situación, para que así consten en actas.

Para efectos del pago de la dieta correspondiente, el miembro propietario que se retire deberá haber permanecido por lo menos tres cuartas partes del tiempo ordinario de la sesión. Solamente se reconocerá dieta al miembro de Junta Directiva que se retire de la sesión si el retiro es para asistir a un acto en el que se represente a la institución y así conste en Actas y que haya permanecido en ella por lo menos treinta minutos.

Artículo 14.—Ausencias justificadas. Se define como ausencia justificada aquella en la que el Director incurra por encontrarse en alguna actividad en representación de CORFOGA; o por motivo de enfermedad debidamente acreditada, fuerza mayor o caso fortuito.

Toda ausencia será comunicada a la Secretaría de Actas, vía correo electrónico  o mensaje de texto en un plazo de cuarenta y ocho horas. El Presidente decidirá sobre la justificación de las ausencias.

En caso de sesiones virtuales se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de Sesiones Virtuales de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la Corporación Ganadera”, aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 15.—Inicio de la sesión. Al inicio de cada sesión y luego de verificado el quórum, se someterá a aprobación el orden del día a la Junta Directiva, el cual debe haber sido conocido previamente por todos los miembros. El orden del día puede alterarse en la forma y oportunidad que los Directores, en votación, juzguen conveniente.

Artículo 16.—Desarrollo de la sesión. Durante el desarrollo de la sesión la Presidencia concederá la palabra en el orden en que sea solicitada y las interrupciones al director que está en uso de ella solo se permitirán cuando este las acepte.

La Presidencia tendrá la potestad de definir el tiempo de discusión en un determinado tema de agenda, velará para que el uso de la palabra no sea excesivo en tiempo para un mejor aprovechamiento de la sesión.

Artículo 17.—Orden del día. Cuando existan conflictos de interés en un tema del orden del día, el o los Directivos deberán abstenerse manifestando sus motivos y retirándose de la sesión. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado. Si se acoge, los miembros restantes entraran a conocer el punto de agenda que dio motivo de la abstención. En caso contrario se hará ingresar al o los Directivos para que continúen conociendo del asunto hasta la toma de decisión final.

Si producto de la abstención el órgano queda sin quórum suficiente para sesionar se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 234 LGAP.

Artículo 18.—Uso de la palabra. El uso de la palabra debe limitarse al tema en discusión, si el tema no ha sido consignado en agenda, no formará parte de la discusión ni se consignará en el acta respectiva.

Si algún Director desea incluir un tema para discusión en la sesión, previamente deberá solicitar la modificación en el orden del día.

Al inicio de la sesión, los directores, en caso de tener temas para conocimiento de la Junta Directiva, deberán detallarlos e indicar si corresponden a asuntos del director o de la organización que representa. Lo anterior para ordenar el tiempo y cantidad de temas de la sesión Junta Directiva.

Artículo 19.—Mociones. Las peticiones o proposiciones reciben el nombre de mociones. Estas deben ser presentadas verbales o por escrito a la Junta Directiva, quien las analizará y emitirá su resolución.

Las mociones de orden han de referirse necesariamente a aspectos de procedimiento y estas tienen prioridad en la discusión. En caso de que un director este en contra de la moción de orden, esta se someterá a debate con la participación máxima de dos directores, uno a favor y uno en contra de la moción. En la discusión la Presidencia podrá externar su criterio a favor o en contra, después de que se haya agotado el uso de la palabra.

Artículo 20.—Acuerdos y votaciones. Solamente podrán votar los miembros propietarios de Junta Directiva y los suplentes en ausencia de sus respectivos propietarios. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos, salvo disposición reglamentaria o legal contraria. Tendrán derecho a asistir con voz, pero sin voto los Directores Suplentes.

Cuando hubiese empate en una segunda votación de una moción, un acuerdo o de otra disposición del cuerpo directivo, ya sea en general o en detalle, aquel o aquella serán determinados por el Presidente quien contará con doble voto. El doble voto no aplicará para el caso de nombramientos o despidos, conforme al artículo 17 de la Ley de Creación de CORFOGA.

La Junta Directiva verificará trimestralmente el informe de cumplimiento de acuerdos de Junta Directiva preparado por la Secretaría de Actas de la Junta Directiva; funcionario(a) nombrado(a) por la Junta Directiva.

Artículo 21.—Carácter de las sesiones y asistentes. Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero esta podrá disponer por unanimidad de sus miembros presentes el acceso de terceras personas.

Salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario, la Junta Directiva sesionará con la presencia de los siguientes funcionarios administrativos; el Director Ejecutivo, la Asesoría Legal y la Secretaría de Actas. En el caso de presentaciones o exposiciones sobre temas específicos por parte de la Administración, la Dirección Ejecutiva podrá hacerse acompañar de otros funcionarios administrativos. En el caso de agentes o asesores externos, su participación deberá de contar con la anuencia expresa de la Junta Directiva. Si su participación es en un tema específico consignado en el orden del día, ingresarán a la sesión en el momento en que sea conocido el tema en cuestión y se retirarán cuando éste finalice o el Presidente lo dispense. En cualquier momento, la Junta Directiva podrá solicitar a cualquiera de los funcionarios administrativos o invitados abandonar temporal o permanentemente la sesión.

De igual forma podrá convocar a cualquier otro funcionario que se requiera para que exponga sobre algún asunto de su competencia.

Artículo 22.—Asistencia del auditor interno. El Auditor Interno podrá asistir a las sesiones de Junta Directiva y participar con voz, pero sin voto, para presentar sus informes, estudios, realizar solicitudes o consultas, conforme hayan sido incluidos en el orden del día y previa solicitud por escrito o para asesorar a la Junta Directiva en materia de su competencia, o cuando se estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

El Auditor Interno conservará la potestad de abstenerse de asistir a una sesión en particular, cuando considere que podría afectar su independencia de criterio y objetividad. En cualquier momento, la Junta Directiva podrá solicitar al Auditor Interno abandonar temporal o permanentemente la sesión.

Artículo 23.—Acta de las sesiones. La discusión de los temas tratados, así como los acuerdos, deberán consignarse en el acta en forma clara y precisa por la Secretaría de Actas, procurando que la esencia de los temas tratados conste con la mayor fidelidad posible.

Artículo 24.—Registro de las votaciones. El resultado de las votaciones se consignará en el libro de actas. Si algún director vota en contra se hará constar en el acta su voto disidente, así como los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

El Director que haga constar su voto disidente firmará dicha acta.

Artículo 25.—Uso de teléfonos y dispositivos móviles en sesiones presenciales y/o virtuales. No se permitirá el uso del teléfono celular y dispositivos móviles, a menos que sea para la participación en la sesión respectiva; será restringido tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a.  Deberá de mantenerse el teléfono en modo de reunión o silencioso.

b.  No se podrá atender el teléfono dentro del recinto, en tal caso el Director deberá comunicar a la Presidencia el retiro temporal de la sesión.

CAPÍTULO IV

Del presidente y vicepresidente

de junta directiva

Artículo 26.—Atribuciones del presidente y vicepresidente de Junta Directiva. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a.  Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.

b.  Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del cuerpo directivo, según el artículo 16 de este reglamento, procurando que el debate se oriente a los puntos fundamentales del caso.

c.  Conceder la palabra a los directores en el orden que la soliciten, salvo que se trate de una moción de orden. En este caso se le concederá al solicitante inmediatamente y después de que hubiese terminado en el uso de la palabra, a quien la tuviese en ese momento.

d.  Conocer y resolver sobre las ausencias justificadas e injustificadas de los miembros del órgano colegiado, en caso de no ser acogidas serán remitidas para mejor resolver de la Junta Directiva.

e. Dirigir las deliberaciones y someter a votación los asuntos.

f.   Representar a la Junta Directiva en actos protocolarios y otros semejantes, salvo que dicho órgano colegiado, excepcionalmente, disponga la representación en otros Directores o en su efecto en otro funcionario.

g.  Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

h.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

i.  Confeccionar junto con la Dirección Ejecutiva, el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de la administración y de los demás Directores, formuladas al menos con tres días de antelación por medio de la Secretaría de Actas.

j.   Velar porque se lleve un control del cumplimiento de los acuerdos.

k.  La Presidencia revisará la correspondencia recibida por medio de la Secretaría de Actas y coordinará con la Dirección Ejecutiva cualquier acción inmediata que se deba realizar previo a la sesión de Junta Directiva donde se conocerá, así como cualquier información relacionada que deba presentarse al momento de ser conocida por el órgano colegiado.

l.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad, salvo para efectuar nombramientos o despidos.

m. A su discreción podrá participar en las reuniones de las diferentes Comisiones que la Junta Directiva constituya conforme al presente Reglamento.

Artículo 27.—Son atribuciones del Vicepresidente de Junta Directiva sustituir en todas sus funciones al Presidente de Junta Directiva en su ausencia.

CAPITULO V

Del secretario

Artículo 28.—Son funciones del Secretario de Junta Directiva:

a.  Revisar el borrador del acta preparado por la Secretaría de Actas, y realizar las mejoras oportunas a la transcripción efectuada.

b.  Dar lectura a la correspondencia dirigida a la Junta Directiva.

c.  Verificar que la Secretaría de Actas realice la transcripción oportuna de las actas al libro legal.

d.  Firmar las actas en conjunto con la Presidencia.

e. Conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, levantar el acta de las sesiones de Junta Directiva. El levantamiento de los borradores de Acta será delegado en la Secretaría de Actas conforme al presente reglamento, y el Secretario de Junta Directiva las levantará en ausencia de la Secretaría de Actas.

f.   Tomar nota de los acuerdos en caso de ausencia de la Secretaría de Actas.

g.  Ejercer la potestad certificante consagrada en la Ley General de la Administración Pública, la cual se tendrá por delegada en la Secretaría de Actas.

CAPÍTULO VI

Del tesorero

Artículo 29.—Funciones del tesorero de Junta Directiva. Velar por que los estados financieros de CORFOGA sean presentados mensualmente, para lo cual la Administración deberá brindar acceso directo a dichos estados y contabilidad. La Dirección Ejecutiva brindará un informe verbal al tesorero previo a cada sesión y lo advertirá de cualquier situación de interés para las finanzas de CORFOGA. Lo anterior sin detrimento de los deberes y responsabilidad de la Administración en cuanto a sus funciones en manejo de los recursos institucional.

CAPÍTULO VII

De los vocales

Artículo 30.—De los vocales. La Junta Directiva contará con cinco vocales, que serán vocales I, II, III, IV y V. El Vocal I fungirá en calidad de Presidente en las sesiones donde no se encuentre presente el Presidente ni el Vice-Presidente. En caso de no encontrarse el Vocal I y ausentes el Presidente y Vice-Presidente, la sesión la presidirá el Vocal II, y así sucesivamente.

CAPÍTULO VIII

De la secretaria de actas

Artículo 31.—Definición de la figura de la Secretaría de Actas. La Secretaría de Actas será un órgano auxiliar de la Junta Directiva. El funcionario de la Secretaría de actas será nombrado y removido por la Junta Directiva, dependerá administrativamente de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 32.—Funciones y responsabilidades. La Secretaría de Actas de la Junta Directiva; funcionario(a) nombrado(a) por la Junta Directiva; tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a.  Asistir a las sesiones de Junta Directiva para la toma de actas y acuerdos.

b.  Comunicar las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

c.  Remitir información para el desarrollo de las sesiones, tanto a Directores propietarios como a los suplentes.

d.  Redactar el borrador del acta de la Junta Directiva.

e.  Será responsabilidad de la Secretaría de Actas hacer constar si los acuerdos han sido tomados por unanimidad o por mayoría de votos, consignando literalmente los votos disidentes y las razones de estos.

f.   Emitir certificaciones sobre los asuntos que consten en actas.

g.  Comunicar los acuerdos de la Junta Directiva.

h.  Llevar el control de cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, para lo cual presentará a esa Junta Directiva, como mínimo, un informe trimestral de ese cumplimiento.

i.   Llevar el control de asistencia a las sesiones.

j.   Solicitar ante la Auditoria Interna la legalización de la apertura y cierre de los libros de actas.

k.  Transcripción oportuna de las sesiones al libro de actas.

l.   Llevar y custodiar el libro de actas legales de la Junta Directiva.

m. Tomar las medidas necesarias para el resguardo y la integridad de los libros legales, en aquellos casos donde se solicite dichos documentos para su revisión o reproducción.

n.  Tomar las medidas necesarias para que una vez realizado el cierre del libro de actas legal se proceda a su empaste, así como los anexos que sustentan las actas.

o.  Informar a la Administración sobre el número de sesiones que asistieron los Directivos para el pago de dietas correspondientes.

p.  Verificar que la presentación de los informes de fin de gestión de los directores de la Junta Directiva se realice conforme al marco normativo de la Contraloría General de la República en forma y tiempo.

q.  Coordinar para que los miembros de Junta Directiva saquen o renueven sus pólizas de fidelidad y custodiarlas. Se aclara que es responsabilidad de cada Director tener su póliza de fidelidad ya que es un trámite personalísimo.

r.   Advertir a los miembros de Junta Directiva sobre las fechas y deber de realizar la Declaración ante la Contraloría General de la República.

s.   Será el(la) funcionario(a) responsable de custodiar, resguardar y respaldar las grabaciones de Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

Suministro de información previa a la secretaria

de actas y directores de junta directiva

Artículo 33.—Remisión de documentos previo a las sesiones. Conforme al artículo 26, inciso i) del presente Reglamento, la Presidencia confeccionará, junto con la Dirección Ejecutiva, el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de la administración y de los demás Directores, formuladas al menos con tres días hábiles de antelación por medio de la Secretaría de Actas. Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del día, la Administración remitirá a la Secretaría de Actas los informes, así como la presentación que los acompañarían y que son parte de los antecedentes a conocer por los Directores, a más tardar 3 días hábiles antes de la fecha de la sesión. Con base en la naturaleza del tema y contenido de los documentos, así como en la premura para su elaboración, el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia el Vice-Presidente, podrán disponer que uno o más documentos en específico, no sean remitidos con anterioridad o, excepcionalmente, sean circulados directamente por su persona.

La Secretaría de Actas remitirá a los Directores toda la documentación a ser conocida en las sesiones de Junta Directiva (borrador de acta, presentaciones, correspondencia y documentos relacionados) con por lo menos 3 días hábiles previo a realizarse ésta.

Artículo 34.—Límite para incluir correspondencia externa en las sesiones de Junta Directiva. En el caso de la correspondencia externa, ésta podrá ser recibida a más tardar tres días hábiles antes de la sesión de Junta Directiva. En casos excepcionales, y a criterio del Presidente de la Junta Directiva, se podrá conocer correspondencia específica recibida incluso el mismo día de sesión. La correspondencia externa será la que se dirija a la Junta Directiva y, en caso que el Presidente de la Junta Directiva así lo considere conforme al artículo 26, inciso h), se podrán incluir notas dirigidas a la Administración cuyo conocimiento sea de interés del órgano colegiado.

Artículo 35.—Medio de comunicación para remitir documentos e información. El medio oficial para remisión de comunicaciones, así como antecedentes e informes de una sesión de Junta Directiva, será el correo electrónico; sin embargo, dependiendo de las circunstancias y de las facilidades que existan en el lugar se podrá valorar otro medio de envió de los documentos.

Es un deber de los Directores de Junta Directiva registrar su correo electrónico, reportar cualquier cambio ante la Secretaría de Actas. De igual forma, es un deber de los Propietarios y Suplentes revisar la correspondencia recibida y los comunicados enviados por la Secretaría de Junta Directiva al correo electrónico registrado.

CAPÍTULO X

De las actas

Artículo 36.—Levantamiento de actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en la LGAP.

Artículo 37.—Anulación de folios del libro de actas. En la anulación del folio de un acta se deberá cumplir la siguiente disposición:

    Folio deberá anularse mediante un sello de “anulado”.

    Antes de la firma del acta se deberá indicar los folios anulados y la razón de su anulación.

Artículo 38.—Acuerdos. Los acuerdos quedarán firmes en la sesión siguiente a la que fueron adoptados, salvo que se declaren así en la misma sesión, por votación unánime de los miembros presentes.

Artículo 39.—Aprobación del Acta. No podrán ratificar el acta en la siguiente sesión los Directores que estuvieron ausentes en la sesión anterior.

Artículo 40.—Recurso de Revisión. En caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, antes que sea declarada firme.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados para efectos del párrafo anterior, como recursos de revisión.

Artículo 41.—Comunicación de acuerdos. Los acuerdos serán comunicados a la Dirección Ejecutiva por la Secretaría de Actas.

Artículo 42.—Acceso a información. Tendrán acceso a las actas y grabaciones de forma parcial o total, las personas interesadas deberán presentar una solicitud por escrito o por correo electrónico a la Corporación Ganadera; la misma será coordinada por la Secretaría de Actas en coordinación con la Dirección Ejecutiva. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para entregar la información a la parte interesada.

Lo anterior, salvo que la Junta Directiva previamente haya declarado el acuerdo o la información solicitada de carácter confidencial, en cuyo caso esta no podrá ser remitida en los términos solicitados.

La entrega de la información será en forma impresa, para lo cual el interesado deberá hacer la cancelación de las copias respectivas o bien en forma digital.

CAPÍTULO XI

De las comisiones

Artículo 43.—Del Nombramiento. En cumplimiento del artículo 19 inciso f) de la Ley Creación de CORFOGA, la Junta Directiva podrá aprobar la integración de las comisiones de trabajo, ya sea para realizar estudios o labores permanentes; o bien, para rendir informes sobre una labor o asunto específico.

Las comisiones de trabajo pueden estar conformadas por directores propietarios y/o suplentes. De igual forma cuando la Junta Directiva lo considere conveniente podrá solicitar la participación de la Administración y/o de terceros con voz, pero sin voto.

Toda comisión tendrá apoyo administrativo en lo correspondiente al levantamiento de las minutas o actas y en general la documentación que sirve de soporte de la gestión de esta.

Las reuniones podrán efectuarse en forma presencial y/o virtual, conforme al Reglamento de Sesiones Virtuales de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la Corporación Ganadera.

Artículo 44.—Naturaleza de las comisiones. Las comisiones pueden ser:

   Comisiones Interinstitucionales: Son aquellas Comisiones en las que participan representantes de CORFOGA juntamente con representantes de otras instituciones o entidades.

    Comisiones Permanentes: Son aquellas comisiones que, por su naturaleza, requieren desarrollar su actividad en forma continua, sin vencimiento de plazo para dar finalizada su labor.

    Comisiones Especiales: Comisiones que, por tratar un tema o labor específica, se enmarcan en tiempo para la conclusión de su trabajo.

Artículo 45.—Conformación de las comisiones. Para la conformación de cada comisión el acuerdo establecerá lo siguiente:

    El tipo de comisión

    Quiénes la integran.

    Objetivo de su labor.

    Plazo para alcanzar su objetivo y plazo para presentar el informe final y, en caso de requerirse informes periódicos, la periodicidad de éstos.

    Los miembros de la Administración que formarán parte de ella.

    Coordinador/a de la Comisión.

    Definición de la forma de documentación sea por minuta o libro de actas.

En aquellos casos donde se invite a participar en una comisión a representantes de entidades públicas o privadas externas a CORFOGA, la respectiva entidad deberá de nombrar a su representante en un plazo máximo de 30 días naturales después de reciba la comunicación de la Secretaría de Actas.

En caso de que la Junta Directiva de CORFOGA no reciba dicha comunicación en el plazo establecido, se podrá dar por excluida la representación de dicha entidad en una comisión. En caso de que una organización y/o institución desee remover a su representante deberá informar por escrito a la Junta Directiva de CORFOGA con la propuesta del nombre del sustituto.

Las Comisiones podrán dar audiencia a terceros invitados para el fiel cumplimiento de la labor que ha sido encomendada.

Artículo 46.—Responsabilidades de las Comisiones. El Coordinador velará por el respaldo documental de las reuniones de la comisión.

Las comisiones tendrán la obligación de rendir informes periódicos o un informe final según corresponda.

En aquellos casos donde por la complejidad de las labores no se logre presentar el informe en la fecha fijada, deberán solicitar un plazo adicional. Dicha solicitud deberá exponer claramente los motivos del atraso y proponer un nuevo plazo de la entrega.

Las Comisiones que por su naturaleza requieran un presupuesto, deberán elaborar un plan de trabajo y su respectivo presupuesto, los cuales serán presentados ante la Junta Directiva para su aprobación.

Toda comisión deberá levantar un expediente que contendrá al menos:

    Las minutas o actas de sus reuniones

    Lista de asistencia.

    Copia de correspondencia enviada y recibida.

    Plan de trabajo y su presupuesto en caso de proceder.

    Acuerdos de Junta Directiva concernientes a su labor, entre otros documentos relevantes.

    Entregar al encargado del archivo institucional el expediente de cada una de las comisiones para su custodia respectiva. Una vez finalizada la labor de la Comisión se entregará en forma definitiva el expediente al encargado del archivo institucional.

    En caso de que la comisión se reúna y exista grabación, está deberá resguardarse según corresponda.

Artículo 47.—Del coordinador. El coordinador deberá cumplir con las siguientes funciones:

    Dirigir las sesiones y los debates en la comisión

    Proponer fecha de convocatoria de la comisión, la cual deberá comunicarse a sus miembros, por lo menos, con tres días de anticipación.

    Preparar el orden del día.

    Presentar informes a Junta Directiva.

    Velar por el respaldo documental de las reuniones de la comisión.

    Informar a la Junta Directiva de posibles casos de remoción.

Artículo 48.—Causales de remoción. Serán causales para perder la condición de miembro de Comisiones integradas por la Junta Directiva, las siguientes:

a.  La inasistencia injustificada a tres reuniones, computadas dentro de períodos de seis meses calendario.

b.  Encontrarse en mora en el cumplimiento de obligaciones con la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7837.

c. Por comunicación que en ese sentido realice la organización que nombró al directivo, removiéndolo del cargo.

d.  Por ser condenado por sentencia firme a una pena privativa de libertad.

e.  Por imposibilidad de ejercer el cargo ante impedimento físico o mental permanente.

Artículo 49.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga y sustituye íntegramente el Reglamente Interno de Junta Directiva aprobado en sesión 391-2014 del 14 de julio del 2014 mediante acuerdo 08-391-2014 y ratificado el 28 de julio del 2014, y cualquier modificación posterior que haya sufrido.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma responsable: Bach. Roxángel Pérez Sánchez, Secretaría de Actas.—1 vez.—( IN2021587625 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BQT115, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasís: MALA851AAJM692197, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor: G3LAHM388164, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Evaristo Montano Mora, expediente 138-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590588 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis mil novecientos veintinueve dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito inscrita al tomo 0800, asiento 00638633, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BDV773, marca: Suzuki, estilo: Celerio GA, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, número de Chasis: MA3FC31S4EA574330, año fabricación: 2014, color: Gris, número motor: K10BN1627628, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de mil setecientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Silvia Elena Quesada Artavia. Expediente: 182-2021.—Ocho horas del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590589 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos ochenta y tres dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BDB157, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHST81CDDU070626, año fabricación: 2013, color: gris, numero motor: G4KECU911263, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos sesenta y dos con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos veinte dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Jesús Sandi Fernández. Expediente 183-2021. ocho horas veinte minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590590 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRS524, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CDXKT051789, año fabricación: 2019, color: anaranjado, número motor: B12DIZ2183428HN7X0246, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos veintisiete dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wilmer Andrew López López. Expediente 184-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590591 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil treinta y cuatro dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BRS273, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHSU81XAHU616211, año fabricación: 2017, color: rojo, número motor: D4HBFU352168, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kendall Rodrigo Ortiz Joseph. Expediente 185-2021.—San José, nueve horas del 22 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590592 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos mil ochocientos cincuenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 279179, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JFT000351, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: 4JK1MA3691, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento treinta y siete dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos doce dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yesenia Blandón Mena. Expediente 189-2021.—Ocho horas veinte minutos de veintitrés de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590593 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil novecientos dos dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGW514, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHST81CDFU367392, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor: G4KEEU412303, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de catorce mil novecientos veintisiete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marlen Gallardo Bermúdez. Expediente 190-2021.—Ocho horas cuarenta minutos de veintitrés de setiembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021590594 ).                                                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos nueve dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00679727, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: JLN022, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGHD52H6JD197780, año fabricación: 2018, color: blanco, motor: L2B181173781, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil setecientos treinta y un dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos setenta y siete dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Porfirio Matilde Nicaragua Espinoza. Expediente 192-2021.—A las nueve horas veinte minutos del 23 de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590595 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravamenes; saquese a remate el vehículo placa: BTG411, marca: Hyundai, estilo: Ioniq, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHC851JFLU054399, año fabricación: 2020, color: Plateado, número motor: EM10K79012AJ, cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: Eléctrico. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil ciento noventa y ocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Susan Rodríguez Calvo. Expediente 193-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590596 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BLN430, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU164865, año fabricación: 2017, color: plateado, N° motor: G4LCGU632297, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base nueve mil doscientos setenta y dos dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil noventa dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharon Emilia Chevez Arce. Expediente 221-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590597 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecisiete mil quinientos veintitrés dolares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00615959, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BSS207, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KLICJ6DA7LC413012, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base trece mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Luis Rodríguez Quesada. Expediente 223-2021. diez horas veinte minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590601 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BCQ674, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6C16CC659941, año fabricación: 2012, color: rojo, número motor: B10D1779298KC3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Javier Delgado Madrigal y Guiselle María Madrigal Quirós, expediente 220-2021.—Diez horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021590602 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BJZ226, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MR2BT9F31G1202316, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: 1NZZ298596, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base diez mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adilsa Yanin Chaves Gamboa. Expediente 219-2021.—Nueve horas del veintiocho de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590603 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BQN023, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: “2, número de chasis: MALC281CBJM405519, Año fabricación: 2018, color: rojo, numero motor: G4FGJW448518, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base diecinueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos dieciséis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Fernando Guzmán Leitón. Expediente 222-2021.—Diez horas del veintiocho de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590604 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diez mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo 888048, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BACU325434, año fabricación: 2012, color: plateado, numero motor: G4KDBU409349, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base ocho mil cincuenta y tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Miguel Navarro Meza. Expediente: 224-2021.—Diez horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590605 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos ochenta dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BHF800, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAEU611500, año fabricación: 2014, color: plateado, número motor: G4FCDU534031, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base cinco mil novecientos ochenta y nueve dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IRAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Richard Adolfo Hyman Clarke. Expediente 218-2021.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590606 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo. BKQ014, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BEHU069954, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: G4LCFU539128, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base once mil trescientos veinte dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de David Alonso Calderón Mora. Expediente 217-2021, a las ocho horas veinte minutos del 28 de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590607 ).                                                                                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos treinta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BKR514, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHST81CDGU522919, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4KEFA667556, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sully Denisse Farrier Galeano, expediente 216-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590608 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo CL 314065, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número de chasis: LZWCCAGA8KE300624, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: LAQUJ72820642, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base doce mil cuatrocientos noventa y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento sesenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Priscilla Mariana Rojas Sánchez. Expediente 215-2021.—Diez horas del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590609 ).   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiún mil cuatrocientos veinte dólares veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRV564, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: LSGKB54H0KV161071, año fabricación: 2019, color: negro, numero motor: L2B182893188, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil sesenta y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Loreta Drummond Weeks. Expediente: 214-2021. nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590610 ).          2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochenta y nueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomos 0800, asiento 00711943, secuencia 001, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00760930, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BSS250, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6DA1LC423003, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: LV7192590264, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base doce mil sesenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil veintidós dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roberto Martínez Ledezma. Expediente 213-2021.—Nueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590611 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRY222, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, numero de chasis: KMJWA37KAKU024322, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: D4CBJ636771, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base diecinueve mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Gabriela Chaves Picado y Jean Lung Rosales Chaves. Expediente 212-2021.—San José, a las nueve horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590612 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BDY325, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: 3GNCJ8CEXDL189692, Año Fabricación: 2013, Color: Azul, Número Motor: 2H0130225423, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos veintinueve mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil doscientos diez colones con ochenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Arturo Zúñiga Granados. Expediente 211-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021590613 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00737048, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BJT669, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJ2813DGU065854, año fabricación: 2016, color: beige, numero motor: G4NAFU069294, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base doce mil setecientos treinta dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Javier Tenorio Chavarría. Expediente 210-2021.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590614 ).                                                                                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veintiocho mil diecisiete dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo CL 292884, marca: Isuzu, estilo: D MAX GT, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS85JGT001075, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: 4JJ1NX1249, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base veintiún mil doce dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatro dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Fabian Rodríguez Sandoval. Expediente: 209-2021.—Ocho horas del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590615 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BMM958, marca: Hyundai, estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAHM526705, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4LAGM196996, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base siete mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Carlos Obando Sánchez. Expediente 208-2021.—Doce horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590617 ).                 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BGC661, marca: Suzuki, estilo: Celerio GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA3FC31S0EA718150, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: K10BN1685709, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base seis mil seiscientos cincuenta dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos dieciséis dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Luis Ramírez Masís. Expediente 206-2021.—San José, once horas cuarenta minutos del 24 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590618 ).                                   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo TYT319, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LSGKB54HIKV161192, año fabricación: 2019, color: azul, numero motor: L2B182854007, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base doce mil setecientos veintiún dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Navarro Martínez. Expediente 205-2021.—Once horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590619 ).                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil ciento noventa y siete dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRS965, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CDXKT042680, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1182778HN7X0064, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once mil trescientos noventa y ocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos noventa y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cristian Eduardo Figueroa Chaves y Ruth Del Carmen Figueroa Chaves. Expediente 204-2021.—Ocho horas veinte minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590620 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00616168, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo: BGY575, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEFU743695, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LCEU223247, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos sesenta y dos dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Carlos Mora Montero. Expediente 202-2021.—San José, nueve diez horas veinte minutos del 24 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590623 ).                                                                                                             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

7361

Giselle Montero Chinchilla

1-0514-0773

22-06-2021

7239

Mario Loaiza Masís

7-0048-1229

22-06-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 a las extensiones 213178 o 213150, Oficina de Pavas, Banco Nacional de Costa Rica, Custodia y Administración de Paquetes cerrados Pavas, Elena Murillo Díaz.

Pavas, 21 de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisora Estructuración de Compras.—O.C. 524726.—Solicitud 297524.—( IN2021586960 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

0055-A

GANADERA RÍO NIÑO S.A

3101154953

23/09/21

0567-A

RIOS HERNÁNDEZ

GEORGINA

184000741912

23/09/21

0278-B

ÁLVARO JOSÉ GÓMEZ CARRANZA

105810694

23/9/21

0710-B

E T INTERNACIONAL S.A

3101055568

23/9/21

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, con Delanie Garro Bonilla o Jorge Fallas Retana en la Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

Uruca, 24 de setiembre de 2021.—Proveeduría Institucional Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. 524726.—Solicitud 297525.—( IN2021586962 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-246-2021.—Sequeira Garita Karla de los Ángeles, R-241-2021, cédula 1-1455-0566, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Estrategia Internacional y Política Comercial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298037.—( IN2021586727 ).

ORI-245-2021.—Rodríguez Calvo Laura Mariela, R-245-2021, cédula 2-0678-0573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Historia: Área de Concentración en Historia Social de la Amazonía, Universidade Federal do Pará, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298038.—( IN2021586775 ).

ORI-231-2021.—Schmid Sandra Josefa, R-219-2021, Pas. CFGFCY2R1, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universität Ulm, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298039.—( IN2021586796 ).

ORI-234-2021.—Sánchez Guevara Jesús Emmanuel, R-225-2021, cédula 603340326, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Matemáticas, Université Sorbonne Paris Cité, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298041.—( IN2021586799 ).

ORI-248-2021.—Chacón Mendoza Daniela, R-229-2021, cédula 113650447, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Universitaria en Metodología de Encuestas y Opinión Pública, Université de Lausanne, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298044.—( IN2021586800 ).

ORI-250-2021, Montero Loaiza Alberto c.c Montero Loaiza Carlos Alberto, R-243- 2021, Céd. 105430981, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298050.—( IN2021586803 ).

ORI-249-2021.—Jiménez Pereira Karen María, R-246-2021, cédula 303950477, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298052.—( IN2021586884 ).

ORI-256-2021.—Ledezma Meseguer Paula, R-170-2021, cédula 206680144, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxiliar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo, Facio, 24 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298053.—( IN2021586886 ).

ORI-244-2021.—Levy Martínez Rubén Isaac, R-233-2021, cédula Lib. Cond.: 186201009522, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor Especialidad: Educación Musical, Universidad Pedagógica Experimental, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298056.—( IN2021586887 ).

ORI-239-2021.—Ravasio Piras Paola, R-236-2021, cédula 111490475, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Italianística, Culturas Literarias Europeas, Ciencias Lingüísticas, Università Di Bologna, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298057.—( IN2021586889 ).

ORI-242-2021.—Hernández Alvis Eduardo, R-240-2021, cédula 186201271405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Integral, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298060.—( IN2021586891 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-247-2021.—Varela Meléndez Paulo Alfonso, R-019-2008-B, Céd. N° 3-0335-0504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298028.—( IN2021586708 ).

ORI-235-2021.—Molina Solano Emmanuel David, R-230-2021, cédula 3-0464-0098, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación y Diagnóstico de Enfermedades Tropicales, Universidad de La Laguna, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298033.—( IN2021586711 ).

ORI-232-2021.—Ortiz Loáisiga Laura María, R-237-2021, Res. Perm. 155825314900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298035.—( IN2021586712 ).

ORI-253-2021.—Maier Simón Andreas, R-232-2021, Pas. X3431704, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras UZH, MA UZH, Universität Zürich, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298045.—( IN2021586947 ).

ORI-252-2021.—Kart Leana, R-235-2021.—Pas. 497425311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298047.—( IN2021586949 ).

ORI-251-2021.—Otárola Evans Lyshsae Marie, R-239-2021, cédula 702420106, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Humanidades con especialización en Psicología, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298048.—( IN2021586950 ).

ORI-238-2021.—Araya Solano Rose Mary, R-244-2021, cédula 110560643, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298061.—( IN2021586952 ).

ORI-243-2021.—García Castro Juan Diego, R-297-2011-B, cédula 111640096, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298062.—( IN2021586954 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Pedro Pablo Blas, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. Del M. B.J., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Pablo Blas y Paula Francisca Jarquín Urbin, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. DEL M. B.J en el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad A. DEL M. B.J, en el recurso de ubicación de su tía materna señora Sheyling Esmeralda Jarquín Urbina. IV.-La presente medida rige a partir del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 28 de octubre del 2021 a las 2:00 p.m -Jueves 9 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. Jueves 20 de enero del 2022 a las 9:00 a.m. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de octubre del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00379-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 292866.—( IN2021586470 ).

Al señor Omar de la Trinidad Ureña Salazar, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.O.U.E. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00337-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297845.—( IN2021586556 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luis Diego Torres Rojas, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del catorce de septiembre del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad L.J.T.F. en el albergue institucional Osito Pequitas. Que por resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiuno de septiembre del año dos mil veintiunos, se modifica el Abrigo Temporal a Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad L.J.T.F. en el hogar de la señora Marta Berroteran Aguilar. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00344-2021.—Oficina Local de Liberia.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 292808.—( IN2021586562 ).

A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque, todos con documento de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.F.G.R., A. de Los A.G.R., J.M.M.R. y J.L.V.R. y que mediante la resolución de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el veintitrés de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Griselda de Los Ángeles Rios Castillo, Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Griselda de Los Ángeles Rios Castillo en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida de INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, tramitar las referencias brindadas a IMAS y Proyecto Abraham, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 29 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. -jueves 3 de febrero del 2021 a las 9:00 a.m.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 292810.—( IN2021586601 ).

A la señora, Diana Gómez Jiménez se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.A.G., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLU-00251-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 292811.—( IN2021586625 ).

A Daniel Alejandro Morales Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil veintiuno que ordena el traslado del proceso especial de protección a la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca. Así como la de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, que es señalamiento para audiencia oral y privada, ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en beneficio del niño EMM. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca, expediente OLPVB-00158-2021. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297843.—( IN2021586632 ).

Al señor Mynor Alberto Ruíz Alemán, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297849.—( IN2021586634 ).

Al señor Maynor Alberto Ruíz Alemán, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297858.—( IN2021586665 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES

INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria 012-2021, que se celebrará el sábado 06 de noviembre del 2021 a las diez horas de conformidad con la Ley 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. De no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, dará inicio la sesión.

La Asamblea se realizará en modalidad virtual en estricta atención al dictamen C-112-2020 de fecha 31 de marzo de 2020 de la Procuraduría General de la República. Se realizará mediante la plataforma de Zoom, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Completar el nombramiento del Tribunal Interno de Elecciones.

3.  El nombramiento del Comité de Ética.

4.  Informe de la Comisión de Especialidades.

Eugenia C. Aguirre Raftacco, Presidenta.—Marta Núñez Barrionuevo, Secretaria.—1 vez.—( IN2021590541 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO PIENMONTE

El suscrito condómino Marvin José Tenorio Delgado, en calidad de propietario de la filial 1-19246 F, filial 19A, en virtud del extravío de los libros legales del Condominio Pienmonte, situado en La Uruca, cédula de persona jurídica número 3-109-203091; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—Marvin José Tenorio Delgado.—( IN2021586551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José 23 de agosto del año 2021. Se cita a terceros interesados y acreedores en defender sus derechos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, de Costa Rica, en relación con la transferencia del Nombre Comercial MAXSALUD, con número de registro 186710, mismo que se hace en favor de su cesionaria la empresa de esta plaza Lisan Sociedad Anónima, con número de cédula de personería jurídica 3-101-039877, a efecto de proteger un establecimiento de investigación, desarrollo y producción de productos naturales dedicado a las actividades de investigación, almacenaje, comercialización de todo tipo de productos naturales. Interesados y acreedores apersonarse al Registro de la Propiedad Industrial.—Firma Responsable.—Rodolfo Carboni Álvarez, cédula 3-0263-0098.—( IN2021587544 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NAHOMI FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se da aviso que Nahomi Films Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, procederá con la reposición de los libros sociales: A) Consejo de Administración (Junta Directiva) y B) Asambleas de Socios, debido al extravío de los mismos.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.—Pedro Soto Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2021587111 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO NUEVE CINCO OCHO

UNO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Oscar Sandoval Herrera, mayor, casado, administrador, vecino de San José, portador de la cédula de identidad uno-cero ochocientos cincuenta y tres-cero quinientos uno, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo a lo que establece el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Tres Ciento Uno-Cinco Nueve Cinco Ocho Uno Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco ocho uno cuatro, con domicilio en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, manifiesto que por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas, solicito la reposición del mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley al correo electrónico busawi@ice.co.cr.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Oscar Sandoval Herrera.—1 vez.—( IN2021587579 ).

ASOCIACIÓN CARLOS MARÍA ULLOA

La suscrita Lizbeth Dora Quesada Tristán, portadora de la cédula de identidad: N° 1-0407-1429 de calidad de representante de la Asociación Carlos María Ulloa con cédula jurídica número 3-002-111362, por este medio solicito formalmente la Legalización de los siguientes libros. a. Diario número 2, y el b. Mayor número 2. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 01 de Junio 2021.—Lizbeth Dora Quesada Tristán, Representante.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587588 ).

ALCIDES MADRIGAL S. A.

La Sociedad Alcides Madrigal S. A., con cédula de persona jurídica número 3-201-020079, para efectos de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Acta de Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, por extravío de los mismos, solicita se asigne la numeración de legalización de libros que le corresponda.—8 de setiembre del 2021.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587594 ).

CUATRO MARES SOCIEDAD ANONIMA

Se hace saber que Cuatro Mares Sociedad Anonima, cedula jurídica tres ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis; solicita la reposición de los libros legales: Registro de Socios, asambleas generales de socios y concejo de administración, todos tomos segundos, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio social en Guanacaste, Liberia, en restaurante Cuatro Mares. veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587778 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaria mediante escritura número cuatrocientos veintiuno, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo tres a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Distribuidora Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve nueve cuatro ocho cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de diez mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Purral, doscientos metros este del Palí, frente al condominio Puerta Madera, portones negros, o al teléfono: seis dos nueve cinco ocho nueve seis uno.—Ciudad de San José, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—( IN2021586401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura pública otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominado “Cabinas Esencia”, dedicado al alquiler de cabinas para turismo, ubicado en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, frente al salón La Lora Amarilla, antes propiedad de Recreativa AXA V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392166. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en La Gaceta, se cita a acreedores e interesados a presentarse ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos, 50 mts. este y 50 mts. norte, teléfono 2281-1011.—San Jose, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—( IN2021587055 ).

Las sociedades Inversiones Hoteleras del Istmo, S.R.L., 3-102-720789; y Oklahoma Investments, S.R.L., 3-102-739277, inscritas y vigentes en Costa Rica, domiciliadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Grup Q, doscientos metros al norte, Alpha Legal, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedoras del Hotel referido como “Inn on the Park”, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Shanahan Legal, en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Los Lirios, 700 S.E. de Súper Joseth, segunda casa a mano izquierda, con atención a Lic. Lawrence Shanahan Lobo y/o MBA. Emily Shanahan Lobo, teléfono 2777-1313, a hacer valer cualquier derecho a su favor que consideren que sea legítimo y que se encuentre vigente.—Veintiocho de septiembre del 2021.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—( IN2021587550 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los señores: Luis Gerardo Vargas Alvarado, cédula: 205770367 y María Lisseth Porras Herrera, cédula: 1013160860, constituyen la sociedad denominada: Taller de Mecánica Pesada Fima Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021586709 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva de la sociedad: 3-101-818231 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-818231.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021586713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Tresslar Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020012407.—( IN2021586714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas  00 minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Roble de Erama Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020012420.—( IN2021586728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dgvsoluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2020012421.—( IN2021586729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GZ Lascarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020012422.—( IN2021586730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kenfrank Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020012517.—( IN2021586837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mati Bella Corporation LLC Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2020012518.—( IN2021586838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Met Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020012519.—( IN2021586839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trivelers CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020012538.—( IN2021586859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anzuelo Dorado Sportfishing Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020012539.—( IN2021586860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hendaro Construcción e Ingenería Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Hernandez Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020012540.—( IN2021586861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protección Empresarial RCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020012550.—( IN2021586871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oficentro Sueños del Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020012551.—( IN2021586872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L L M Abogados Colonial Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2020012552.—( IN2021586873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Machado y Oliveira Eco Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-248114, mediante la cual se modificó́ la cláusula segunda “domicilio” y la cláusula octava “administración”, de sus estatutos.—Heredia, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021586961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Touraman Realties Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020012636.—( IN2021587006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nature For You Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020012637.—( IN2021587007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Veinte Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020012638.—( IN2021587008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SFAI Internacional Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020012648.—( IN2021587018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Krimese Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020012649.—( IN2021587019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mytree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020012650.—( IN2021587020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frutas Frescas El Gran Galileo Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020012651.—( IN2021587021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Labato Global Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020012652.—( IN2021587022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Vida Singleton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020012653.—( IN2021587024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres RG Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012654.—( IN2021587025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Conocedor: Educación y Noticias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2020012655.—( IN2021587026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Siete SR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012656.—( IN2021587027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Transporte y Logística de Caldera, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2020012657.—( IN2021587028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lincoln Hidráulica Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020012658.—( IN2021587029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Argon Ingienería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020012659.—( IN2021587030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Madvilla Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020012660.—( IN2021587031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Imavalt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2020012661.—( IN2021587032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estar L.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2020012662.—( IN2021587033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Global de Productos Iglop Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020012663.—( IN2021587034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VLA Consulting Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020012664.—( IN2021587035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatro RPP Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012665.—( IN2021587036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JV Condos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020012666.—( IN2021587037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gladys Cuatro RB Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012667.—( IN2021587038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Robles Altos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020012668.—( IN2021587039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada K&H Advaita Bhavana Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020012669.—( IN2021587040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Garmen Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2020012670.—( IN2021587041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stelvio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020012671.—( IN2021587042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: ISG Electric Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Jose Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez—CE2020012672.—( IN2021587043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Andrews Land Develoment LLC Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020012673.—( IN2021587044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Argon Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020012674.—( IN2021587045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Verdes Campos de Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Jose Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2020012675.—( IN2021587046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Damian L.T.D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020012676.—( IN2021587047 ).

El suscrito Cristhian Felipe Vargas Arias Notario Público con oficina en Buenos Aires, Puntarenas, hago constar que ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta número tres de disolución de sociedad denominada “Tres- Ciento Uno – Cuatro Nueve Cuatro Seis Seis Cero Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres- ciento uno – cuatro nueve cuatro seis seis cero otorgada mediante escritura trescientos veinticinco del tomo uno.—Buenos Aires, Puntarenas, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic Cristhian Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Loma Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170020. Los socios acuerdan reformar cláusula sexta: presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada. Se renueva nombramiento de fiscal y se acepta renuncia de secretario y se nombra nuevo. San José, veinte de setiembre dos mil veintiuno.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Transcoto S.A., cédula jurídica 3-101-719485, modifica su junta directiva, representación y nuevo domicilio, el cual será Limón, Matina, Batán, Luzón, un kilómetro norte del Campo de Aterrizaje. Presidente: Andrés Eladio Coto Solano, cédula 3-0440-0710.—Lic. Alfredo Alvarez Quirós, carné 9262, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Balance Medicina Genomica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020012677.—( IN2021587056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2020012678.—( IN2021587057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dragón del Este Ciento Sesenta y Ocho Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020012679.—( IN2021587058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blanky Topito Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020012680.—( IN2021587059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Comercializadora ADAMI Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020012681.—( IN2021587060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rocargo CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—CE2020012682.—( IN2021587061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Le Bleu Artículos Para Animales Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020012683.—( IN2021587062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Palón IP Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020012684.—( IN2021587063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres Isalwa Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012685.—( IN2021587064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Potencial En Expansión Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020012686.—( IN2021587065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2020012687.—( IN2021587066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agapelove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2020012688.—( IN2021587067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Gastronómicas Romeros de Costa Rica Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2020012689.—( IN2021587068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lighthouse Studio Photography Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020012690.—( IN2021587069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cofrut Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020012691.—( IN2021587070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baimar Servicios Logísticos10.85Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solxil Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2020012703.—( IN2021587082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Kooper Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2020012704.—( IN2021587083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Especializado G&C Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020012705.—( IN2021587084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morelli Ingenieros Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020012706.—( IN2021587085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Apoyo y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Feidel Kimaura Carr Carr, Notario.—1 vez.—CE2020012707.—( IN2021587086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coco Analytica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2020012708.—( IN2021587087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Electromax Suplidora Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020012709.—( IN2021587088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MB Properties Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2020012710.—( IN2021587089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Adami de San José Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020012711.—( IN2021587090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Siete Saurod Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012712.—( IN2021587091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Isy Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020012713.—( IN2021587092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos Rodarode Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012714.—( IN2021587093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estar LW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2020012715.—( IN2021587094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Arroliga CDA Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020012716.—( IN2021587095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pesquera Delfines Dorados C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020012717.—( IN2021587096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ISRO Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020012718.—( IN2021587097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pérez y Solano Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2020012719.—( IN2021587098 ).

Por medio de la escritura cincuenta y cinco otorgada en el tomo segundo del protocolo de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Corporación Acobo S. A. cédula jurídica número 3-101-158450, por convenir en los intereses de la empresa se acuerda en realizar un aumento del capital por la suma de doscientos cincuenta millones de colones. Es todo.—Cartago, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Ana Beatriz Guillen Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fabales Realty Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Bridget Karina Duran Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020012720.—( IN2021587100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Conocedor Educación y Noticias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2020012721.—( IN2021587101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Global de Productos Iglop Limitada Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020012722.—( IN2021587102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gastroart Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020012723.—( IN2021587103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J TEX MC Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020012724.—( IN2021587104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Damian LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020012725.—( IN2021587105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casmar Logistic RTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020012726.—( IN2021587106 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa Femsa Logística Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cinco mil noventa y cuatro, mediante la cual se modifican la cláusula de Administración del pacto social. San José, veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587108 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-seis, a las ocho horas del veintisiete de septiembre del dos mi veintiuno, se protocoliza el acta número uno, de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno- Setenta y Uno Cincuenta y Cinco Setenta y Cinco S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil quinientos setenta y cinco, en la cual por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587109 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 del 9 de marzo de 2021, se protocolizó la solicitud de cierre de la sucursal Slabon BU, S. A. cédula jurídica 3-012-727315. Es todo.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Francos Sociedad Anónima.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020012829.—( IN2021587114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brinda H2O Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020012830.—( IN2021587115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Tres Hermanos Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020012831.—( IN2021587116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aguilares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020012832.—( IN2021587117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mih Albogan Sociedad Anónima.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020012833.—( IN2021587118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Samave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020012834.—( IN2021587119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inovvecr Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020012835.—( IN2021587120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Henzion Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE202012836.—( IN2021587121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales y Consultoría de Seguridad KMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2020012837.—( IN2021587122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mara LXV Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020012838.—( IN2021587123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Montaña Verde Ecovida Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020012839.—( IN2021587124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trilaffosheredia Sociedad Anónima.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020012840.—( IN2021587125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Good Life Tats Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020012842.—( IN2021587126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Especialidades en Cuero R B Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2020012843.—( IN2021587128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brandscuatroworld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2020012844.—( IN2021587129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Universo Entourage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2020012845.—( IN2021587130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 40 minutos del 09 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mady A&Y Ferretería Sociedad Anónima.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020012846.—( IN2021587131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gruppo Golden Pepper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020012760.—( IN2021587135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica que se asigne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020012761.—( IN2021587136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kool Boobs Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020012762.—( IN2021587137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DR Cordero Veterinaria y Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020012763.—( IN2021587138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colectivo Verde Sibo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2020012764.—( IN2021587139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Economía Hoy CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2020012765.—( IN2021587140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Falk Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020012766.—( IN2021587141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blossom Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2020012767.—( IN2021587142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Les Grenouilles Bronzé CDN Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020012768.—( IN2021587143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stackgroup Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020012769.—( IN2021587144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vital Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2020012770.—( IN2021587145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manager Desarrollo ERP Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2020012771.—( IN2021587146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mix Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020012772.—( IN2021587147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Disruptivas JLJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020012773.—( IN2021587148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terracam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020012774.—( IN2021587150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jvzamora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020012775.—( IN2021587151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hernández Industries de CV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020012776.—( IN2021587152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sago Technologies de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2020012777.—( IN2021587153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carretica Cuentera Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020012778.—( IN2021587154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Boca Ochoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020012727.—( IN2021587155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sabalito Surfrut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020012728.—( IN2021587156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baimar Air & Sea Cargo Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—CE2020012729.—( IN2021587157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Disfont Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020012730.—( IN2021587158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Carrillos Alto Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020012731.—( IN2021587159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ponte de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020012732.—( IN2021587160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresas W&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020012733.—( IN2021587161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Azul Mexicano Alimentos y Más Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.— 1 vez.—CE2020012734.—( IN2021587162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Immo Constru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2020012735.—( IN2021587163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Slon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020012736.—( IN2021587164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C & C Auto Color Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2020012737.—( IN2021587165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jiménez & Agüero Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020012738.—( IN2021587166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madvilla ZSJ Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020012739.—( IN2021587167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vital Proyectos S.R.L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2020012740.—( IN2021587168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Primer Tercero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020012741.—( IN2021587169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Smoking On Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2020012742.—( IN2021587170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pabellón Dorado Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.— 1 vez.—CE2020012743.—( IN2021587171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GGJ Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020012744.—( IN2021587172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Castillo Sam Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2020012745.—( IN2021587173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Realtech Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020012746.—( IN2021587174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales de Nicoya Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2020012747.—( IN2021587175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Magnífica Crane Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2020012748.—( IN2021587176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Sago Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2020012749.—( IN2021587177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dental Scan VG Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020012750.—( IN2021587178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuarenta y Ocho Voltios Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020012751.—( IN2021587179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tribbuheredia Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020012753.—( IN2021587180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TMF Group Services Costa Rica Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Tatiana María Rojas Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2020012754.—( IN2021587181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ABC Colors Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—CE2020012755.—( IN2021587182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Luher Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2020012756.—( IN2021587183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa María Fájima Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020012757.—( IN2021587184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Pasito Cabinas Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020012758.—( IN2021587185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yanxiao Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020012759.—( IN2021587186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada THC Consolidated Holdings Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020012752.—( IN2021587189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MDY Enterprises Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020012700.—( IN2021587194 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Fireball Properties CR S.R.L, con cédula jurídica 3-102-742412. Notario César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—28 de setiembre del 2021.—César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Simon Bauti & Coco Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020012159.—( IN2021587203 ).

Ante la Notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Turuleca Dorada S. A. mediante la escritura número doscientos treinta y dos, iniciada al folio ciento noventa nueve frente del tomo decimo de dicha Notaria, donde se acordó: Realizar el nombramiento del nuevo representante de la compañía y modificar la cláusula octava, de la representación. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587213 ).

La sociedad Multiservicios Vega y Vargas S.A. Protocoliza Acuerdos de Asamblea General de Socios.— Belén, Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021587222 ).

La sociedad 3-102-827556 S.R.L. Protocoliza Acuerdos de Asamblea General de Socios.—Belén, Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021587223 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo cuatro de las doce horas del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la denominada Ofitop Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis siete uno tres, celebrada en su domicilio social ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, Residencial. Berona casa número dieciocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, doce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587225 ).

Mediante asamblea general extraordinaria 8, de la sociedad NB Gym S. A., cédula jurídica 3-101-718116, se cambia la razón social: Custom Solutions Sociedad Anónima, también, nombra nueva junta directiva, presidente Emily Mora Marin.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Primer Tercero Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020012779.—( IN2021587255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias VAEI Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2020012780.—( IN2021587256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tentnology Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020012781.—( IN2021587257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hinotech Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020012782.—( IN2021587258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 09 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alpha Regulus Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020012783.—( IN2021587259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gumamela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020012784.—( IN2021587260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agrícolas Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020012785.—( IN2021587261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BJM Granados Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2020012786.—( IN2021587262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BY Faith Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2020012787.—( IN2021587263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 10 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RKH Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020012788.—( IN2021587264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 10 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super Global Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020012789.—( IN2021587265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osa Golf Course Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2020012790.—( IN2021587266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unique Customs Garage Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Jose Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020012791.—( IN2021587267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Sanitarios Najera Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020012792.—( IN2021587268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 15 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mobile Workshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2020012793.—( IN2021587269 ).

Por escritura número dieciocho otorgada ante esta Notaría, quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Rocca Desarrollos Residenciales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos sesenta y uno.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.—1 vez.—( IN2021587272 ).

En esta notaría se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, SRS de Alajuela, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Stephanny Vanessa, cédula cinco-tres ocho dos-ocho uno tres, capital social: mil colones.—Alajuela, ocho horas, veintiocho, de setiembre, dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pérez y Solano Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2020012794.—( IN2021587287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tres Finqueros Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020012795.—( IN2021587288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cobra Ciberseguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020012796.—( IN2021587289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mapelsa Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020012797.—( IN2021587290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020012798.—( IN2021587291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familiares y Amigos, Bienvenidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020012799.—( IN2021587292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muy Chingon Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020012800.—( IN2021587293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Giralva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020012801.—( IN2021587294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Onlyone J Y D Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2020012802.—( IN2021587295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Life Beautiful Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020012803.—( IN2021587296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gastro Atelier Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020012804.—( IN2021587297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Odalia Morales Villalobos Asociadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2020012805.—( IN2021587298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Guanacasteca Río Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2020012806.—( IN2021587299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Cuadrilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020012807.—( IN2021587300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stingray Technology Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2020012808.—( IN2021587301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aguilar Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2020012809.—( IN2021587302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020012810.—( IN2021587303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 41 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Firsoft Sistemas Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020012811.—( IN2021587304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día dos de setiembre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Industrias del Caribe Salas & Mejía D.V Sociedad Anónima, con aporte de un capital social de cien mil colones. Presidente: Alma Estela Mejía Vega—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587305 ).

Mediante escritura 165-20 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 10 horas 30 minutos del 28 de setiembre de 2021, se constituyó la sociedad Evolution Costa Rica S.R.L. Es todo.—28 de setiembre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587307 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 09:30 horas del 28 de setiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía, P.P Gaviota Stef Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587310 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 08:00 horas del 28 de setiembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Condo PF Punta Plata Cinco Cero Dos Limitada, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587319 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de setiembre del año en curso se nombra nuevo Presidente y se cambia la cláusula sétima de la sociedad Strocion Ciento Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-quinientos veinte mil trescientos treinta y dos.— Veinte de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Land Baron Toys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y ocho en donde se acordó modificar la Cláusula Séptima de los Estatutos de la Compañía.—San José, a las diez horas del día veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno.— Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587329 ).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 16:00 horas del día 27 de setiembre del dos mil veintiuno protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Unique Security S.A donde se modifica la cláusula sétima de su pacto social.—Liberia, 27 de setiembre de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795. 8845-0099, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Auto Experts Detalladores Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021000001.—( IN2021587334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte Inteligente de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021000002.—( IN2021587335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VV Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021000003.—( IN2021587336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tiscorp Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021000004.—( IN2021587337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cargar Realty Group Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021000005.—( IN2021587338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anzesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021000006.—( IN2021587339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Insurance Never Sleeps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021000007.—( IN2021587340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Techos Barboza Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—CE2021000008.—( IN2021587341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Materiales Jerusales FCH Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021000009.—( IN2021587342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada V O Dos Strength & Conditioning Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000010.—( IN2021587343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Robles del Río LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000011.—( IN2021587344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kamari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021000012.—( IN2021587345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 0Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protección Empresarial RCBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021000013.—( IN2021587346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada American Price Jenirio Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021000014.—( IN2021587347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Perry And Tracy CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2021000015.—( IN2021587348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Produmac Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021000016.—( IN2021587349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000017.—( IN2021587350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Papá y Mamá Ciento Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021000018.—( IN2021587351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S & G Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021000019.—( IN2021587352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Barboza & G Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—CE2021000020.—( IN2021587353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Costa CHC Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000021.—( IN2021587354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del 2021, se constituyó la sociedad denominada Counsel Services Of Costa Rica Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000022.—( IN2021587355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCC Property Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2021000023.—( IN2021587356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AWG Therapeutics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021000024.—( IN2021587358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Lagunilla Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021000025.—( IN2021587359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional Zino Servicios ZHZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021000026.—( IN2021587360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Animexstore JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021000027.—( IN2021587361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fraternidad Araya Arias Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2021000028.—( IN2021587362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Justins Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000144.—( IN2021587366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quebradores Rodatec TFFA Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021000145.—( IN2021587367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asfaltos Rodatec KSFZ Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021000146.—( IN2021587368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silly Goose LS Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2021000147.—( IN2021587369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DNFP Holdings Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021000148.—( IN2021587370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multi Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.— CE2021000149.—( IN2021587371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ICONOOS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.— 1 vez.—CE2021000150.—( IN2021587372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería JD Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021000151.—( IN2021587373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Point Avellanas Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.— CE2021000085.—( IN2021587374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Point Avellanas Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2021000086.—( IN2021587375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mercans Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021000087.—( IN2021587376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Contabilidad y Finanzas Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021000088.—( IN2021587377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000089.—( IN2021587378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coche Fred Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021000090.—( IN2021587379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dos Investment Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021000091.—( IN2021587380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Faroel Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021000092.—( IN2021587381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allegra Givalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021000093.—( IN2021587382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marsamry LLC Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021000094.—( IN2021587383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mandu Properties Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021000095.—( IN2021587384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Johnsol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.— 1 vez.—CE2021000096.—( IN2021587385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer Caribe Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000097.—( IN2021587386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Vice PZ Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021000098.—( IN2021587387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Barsol TBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.— 1 vez.—CE2021000099.—( IN2021587388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada López Continuum Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2021000100.—( IN2021587389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Man’s Puravidaville Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021000101.—( IN2021587390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Building Concepts Bildco Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.— 1 vez.—CE2021000102.—( IN2021587391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LFP Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021000103.—( IN2021587392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gocha Inversiones CE2021000104 CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021000104.—( IN2021587393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Moreira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021000105.—( IN2021587394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costal Vida Investments Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021000106.—( IN2021587395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mabo Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021000107.—( IN2021587396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lacayo Investments Cocp Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000108.—( IN2021587397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al Mare PHI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021000109.—( IN2021587398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Crchunches en Línea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021000110.—( IN2021587399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Diaz Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1.vez.—CE2021000111.—( IN2021587400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Master Properties MST PTS Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2021000112.—( IN2021587401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montecielo Los Sueños Dos C Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021000113.—( IN2021587402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial Century CEC Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2021000114.—( IN2021587403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, las 09 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D & D Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2021000115.—( IN2021587404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Grupo C A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021000116.—( IN2021587405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Torogoz Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021000117.—( IN2021587406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coto Obregón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2021000118.—( IN2021587407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícola El Trapiche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021000119.—( IN2021587408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 50 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Corporativo El Saber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2021000121.—( IN2021587409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos King Pollo CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2021000122.—( IN2021587410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Costafalo Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021000123.—( IN2021587411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Análisis de Datos XY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021000124.—( IN2021587412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Suministros Esenciales Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021000125.—( IN2021587413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malucory Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021000126.—( IN2021587414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Muebles WE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021000127.—( IN2021587415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hailey Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021000128.—( IN2021587416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Avadeuz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—CE2021000129.—( IN2021587417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manifesto Realty Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021000130.—( IN2021587418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo ACZ Anzesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021000131.—( IN2021587419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Jimcec Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2021000132.—( IN2021587420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Akiras Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021000133.—( IN2021587421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cue One Go International INC Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021000134.—( IN2021587422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vamos A Tu Puerta.Com Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000135.—( IN2021587423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Tiscorp Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021000136.—( IN2021587424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fatigim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021000137.—( IN2021587425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Mans Puravidaville LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021000138.—( IN2021587426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frihet Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2021000139.—( IN2021587427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flagstaff Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021000140.—( IN2021587428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Punta Esmeralda Filial Catorce Cero Cuatro A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021000141.—( IN2021587429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Punta Esmeralda Filial Catorce Cero Cinco A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021000142.—( IN2021587430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Punta Esmeralda Filial Quince Cero Cinco A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021000143.—( IN2021587431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aria Villas Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021000120.—( IN2021587432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jara-Valerio Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Neftali Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2021000787.—( IN2021587434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&J Delgado Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2021000788.—( IN2021587435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora GYC Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2021000789.—( IN2021587436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heir of A Preacher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2021000790.—( IN2021587437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021000791.—( IN2021587438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geraki Solution Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2021000792.—( IN2021587439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fire Horse Logic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021000793.—( IN2021587440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alucadic Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000794.—( IN2021587441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Zusa Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021000795.—( IN2021587442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chevron Indore Pacífico Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Juana Adoración Barquero Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021000796.—( IN2021587443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BFB Telecom Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021000797.—( IN2021587444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la Multiservicios Diener MDG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-792973.—Heredia, 27 de setiembre del 2021.—Lcda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021587445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Finca Maquique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021000798.—( IN2021587446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Dog Salud y Bienestar Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000799.—( IN2021587447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blueview Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021000800.—( IN2021587448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cuatro M E-Store Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021000801.—( IN2021587449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ávalos & Latiff Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2021000802.—( IN2021587450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mol Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021000803.—( IN2021587451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castellón Talavera E Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021000804.—( IN2021587452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Nórtico Aew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021000805.—( IN2021587453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Natura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021000806.—( IN2021587454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estética y Salud Animal VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021000807.—( IN2021587455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Torre Montecristo Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—CE2021000808.—( IN2021587456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vemsol y Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Luis Gerardo Ávila Aguero, Notario.—1 vez.—CE2021000809.—( IN2021587457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 46 minutos del 08 de Enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Setenta Cuatroscientos Uno SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Silvia Guillen Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021000810.—( IN2021587458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alimentarias Crecen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2021000811.—( IN2021587459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Familia Marycar Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.— 1 vez.—CE2021000812.—( IN2021587460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castrillo Mora de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—CE2021000813.—( IN2021587461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bozanova Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2021000814.—( IN2021587462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T&CO Training Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021000815.—( IN2021587463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Count of Monte Cristo Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021000816.—( IN2021587464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IMB Transporte y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.— 1 vez.—CE2021000817.—( IN2021587465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aureacr Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2021000818.—( IN2021587466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 10 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lac y Campos Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021000819.—( IN2021587467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impact Group 2000 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021000820.—( IN2021587468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno, María Fernanda Barquero Castillo cédula 1-1866-0137 y Cristopher Villalta Araya cédula 1-1456-0420 constituyeron Caribbean Magical Travel S. A. Capital doce mil colones Objeto: Agencia de Viajes y Comercio en General plazo 99 años. Presidenta: La primera.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—José Manuel Ubre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.— 1 vez.—CE2021000821.—( IN2021587470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Endure View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021000822.—( IN2021587471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zagua Tico Tico Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021000823.—( IN2021587472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KLP Design Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021000824.—( IN2021587473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SJ Restaurant and Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021000825.—( IN2021587474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Ka-Ju del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021000826.—( IN2021587475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Gamba Software Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2021000827.—( IN2021587476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VMF Entertainment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Francisco Jose Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021000828.—( IN2021587477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mocosa Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021000829.—( IN2021587478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tetad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Enero del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021000830.—( IN2021587479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo PHR Faktor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez. CE2021000831.—( IN2021587480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuska Always & Forever Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2021000832.—( IN2021587481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SYC Ingeniería TELECOM CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.–Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2021000833.—( IN2021587482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Valverde & Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1 vez.— CE2021000834.—( IN2021587483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Utopía Caribe PMA Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2021000835.—( IN2021587484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Gemela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021000836.—( IN2021587485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Pincho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Rafael Saturnino Campos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021000837.—( IN2021587486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reyemar del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000838.—( IN2021587487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hudro Security Protection Investments Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021000839.—( IN2021587488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Gran Retail del Oriente LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021000840.—( IN2021587489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Distribuciones Motopa Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021000841.—( IN2021587490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada León Martínez y Asociados M.I. Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2021000842.—( IN2021587491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada On To Paradise Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021000843.—( IN2021587492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021000844.—( IN2021587493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duwalk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021000845.—( IN2021587494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Richard Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2021000846.—( IN2021587495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jcenter Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021000847.—( IN2021587496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Kalopsia Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021000848.—( IN2021587497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jerash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021000849.—( IN2021587498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Alas De Lola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 21 de enero del 2021.–Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notario.—1 vez.—CE2021000850.—( IN2021587499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Utopía Caribe PMA Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2021000851.—( IN2021587500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 21 de Enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GBL Vida LLC Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000852.—( IN2021587501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uk-Can Costa Developments Inc Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000853.—( IN2021587502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 12 minutos del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Crecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021000854.—( IN2021587503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Tamarindo Nine JYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021000855.—( IN2021587504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Social Magma Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021000856.—( IN2021587505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Persianas y Cortinas Canales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2021000857.—( IN2021587506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada COMSS Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021000858.—( IN2021587507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecsupra Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021000859.—( IN2021587508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comtic FTZ Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021000860.—( IN2021587509 ).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ofisistemas RLJ, S.A. Celebrada en su domicilio social. Se nombra Presidente y se constituye el puesto de Vicepresidente.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021587515 ).

Protocolización del acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula: Quinta del pacto constitutivo. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021587516 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, a las once horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Wilba del Sur Sociedad Anónima, donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021587534 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, a las once horas cincuenta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Moto Extreme del Sur Sociedad Anónima, donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587535 ).

Protocolización del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Propiedades Mesalles Salazar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula: Quinta del pacto constitutivo. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587536 ).

Ante esta notaria se constituyó RC Incoelec Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital Social: 10.000 colones.—San José, setiembre del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021587538 ).

Corporación P P R de Estelí Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta, acepta la renuncia del secretario y en virtud de ello realiza el nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social, también modifica su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587546 ).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad JK Soccer Club S.A., acuerda su disolución.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021587549 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mirador de Potrero Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, San José, Barrio González Lahmann, Avenida Diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, en Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, Dentons Muñoz, al ser las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ciento treinta y dos, del trece doce de su protocolo, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587557 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ciosa Autopartes, Sociedad Anónima. Mediante la escritura número noventa, iniciada al folio sesenta y cinco frente del tomo décimo de dicha notaría, donde se acordó: hacer nuevos nombramientos y modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587563 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 50 minutos, 28 de setiembre del 2021, se modificó el nombre de sociedad Puerto Sabro de Palmares S.A., que en adelante será EDOMESTICA CR S.A. Que como nuevo tesorero se nombra a Ernesto Brenes Jiménez, mayor, soltero, dependiente, portador de la cédula de identidad número 6-405-560, vecino de Palmares, La Granja, Palma Real, tercera entrada.—Palmares, 28 de septiembre de 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587566 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo diez, a las quince, del veintisiete de setiembre del dos mi veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Corporación ICAMARLA Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta y nueve millones novecientos mil colones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587567 ).

Por escritura doscientos noventa y nueve del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se reforma la firma Montañas de San Isidro S. A..—Grecia dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587568 ).

Ante mí notaría se modificó la cláusula octava de la sociedad Jyecheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos seis siete siete siete dos.—Puntarenas, 28 de setiembre 2021.—Irene Arrieta Chacon. Tel: 88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta y nueve minutos, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Level Arquitectura Sociedad Anónima. Notaría del Lic. Marjorie Fernández Vásquez, cédula 105950683, San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, de Intensa cincuenta metros sur.—Lic. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021587574 ).

Ante esta notaría se protocolizó en lo conducente el acta número cuatro de asamblea de cuotistas de la empresa Logistic Advisors RS, Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- seiscientos noventa y ocho mil cincuenta y seis, mediante la cual se revocó el cargo de gerente y se hizo un nuevo nombramiento.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587581 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-131142, donde se modificó la cláusula novena: de la representación social.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587584 ).

Se hace constar que mediante escritura numero 58 otorgada a las 15:00 hrs del 23 de setiembre del 2021, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Hotelera Pinares, S. A. 3-101-607530, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San Jose, 23 de setiembre del 2021.—Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del veintisiete de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Potrero Cuatrocientos Veintiséis SRL., cédula jurídica número 3-102-811517, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintisiete de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587590 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, a las catorce horas veinte minutos, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Inversiones Automovilísticas W.J.B Internacional Sociedad Anónima, donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021587593 ).

La Sociedad BOYBO GGGI S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento noventa y uno, avisa del cambio de Secretaria y Tesorera, se nombra como secretaria a Karen Bolaños Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Isidro, ochocientos norte y doscientos metros este de la iglesia católica, cédula de identidad número cuatro- cero doscientos veintinueve-cero trescientos setenta y nueve, se nombra como tesorera, San Isidro de Heredia, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné diez mil quinientos noventa y ocho, cédula de identidad uno cero ocho seis nueve cero nueve veinticinco.— Licda. Gabriela Oviedo Vargas.—1 vez.—( IN2021587596 ).

La Suscrita Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura ciento treinta y nueve visible al folio cero ochenta y cuatro vuelto al folio cero ochenta y cinco vuelto del tomo sexto de mi protocolo con fecha del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Predual Seguridad Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587597 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada ante esta notaria, a las trece horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó cambio de junta directiva de Bolsas Plásticas del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número uno- ciento uno-setecientos un mil setecientos sesenta y seis, quedando el resto incólume, Presidente Luis Alonso Quirós Villalobos quien tiene la representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Gabriela Villar Santana.—1 vez.—( IN2021587610 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad The Amazing Surprise, S. A. nombrando como liquidador al señor Henrik Bodholdt, cédula de residencia: 120800010603.—San José, 23 de setiembre, 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587613 ).

Mediante la escritura 245 otorgada a las 12 hrs del 28 de setiembre de 2021, del tomo 3 del notario que suscribe, la sociedad Industrial La Nona S. A., con cédula jurídica 3-101-162120, modifica las cláusulas 5 del pacto constitutivo y realiza nombramientos.—Guápiles, 28 de setiembre del 2021.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587617 ).

En mi notaría a las 10 horas del 21 de setiembre del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Sebastian Fruit S. A, cédula 3101659772. Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 21 de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587627 ).

En esta notaría, por medio de la escritura número 126 del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las 10:15 horas del 28 de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rumaguva S & G, S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos un mil quinientos siete, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Maripaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021000861.—( IN2021587630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R Y H Soluciones e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000862.—( IN2021587631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Materiales Centroamericanos CMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021000863.—( IN2021587632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aleos Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2021000864.—( IN2021587633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Samjade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.— CE2021000865.—( IN2021587634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Decorativas a Medida Da Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021000866.—( IN2021587635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores Valgo & Asociados Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.— CE2021000867.—( IN2021587636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada River Rock Resilient Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000868.—( IN2021587637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Gemela Security Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021000869.—( IN2021587638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cerca de la Costa Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2021000870.—( IN2021587639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielo Orosi Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2021000871.—( IN2021587640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Biospectrum Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2021000872.—( IN2021587641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021000873.—( IN2021587642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Avanzados Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.— 1 vez.—CE2021000874.—( IN2021587643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C And C Realty Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021000875.—( IN2021587644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, Casa Treinta y Cinco G Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2021000876.—( IN2021587645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Grandmont Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021000877.—( IN2021587646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocotal Cruiser Dos Mil Veintiuno Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021000878.—( IN2021587647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 29 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chokhmah Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021000879.—( IN2021587648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría. a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logic Trend Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000880.—( IN2021587649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jomavisa Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021000881.—( IN2021587650).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medicina Estética y Spa Drua Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021000882.—( IN2021587651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Irescue de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.— 1 vez.—CE2021000883.—( IN2021587652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beard & Beard CR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021000884.—( IN2021587653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duende Dormilón S L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021000885.—( IN2021587654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaepria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021000886.—( IN2021587655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servinunez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021000887.—( IN2021587656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EPG Turismo Transporte Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021000888.—( IN2021587657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XCEED Investments Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021000889.—( IN2021587658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Ledezma Jara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021000890.—( IN2021587659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Arroz Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2021000891.—( IN2021587660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oluna Arquitectura e Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2021000892.—( IN2021587661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021000893.—( IN2021587662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teresa Tuercas y Tornillos Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2021000894.—( IN2021587663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tienda Por Departamentos Brunos Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Javier Hernán Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—CE2021000895.—( IN2021587664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Monte Negro Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2021000896.—( IN2021587665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evasa Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2021000897.—( IN2021587666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Five Slack S Tico Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021000898.—( IN2021587667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kino Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2021000899.—( IN2021587668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ordóñez Quesada Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Nancy Echeverría Ordóñez, Notaria.—1 vez.—CE2021000900.—( IN2021587669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Omka Maraton Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2021000901.—( IN2021587670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dynamic Thinking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2021000902.—( IN2021587671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elite Growers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2021000903.—( IN2021587672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cyber Track Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021000904.—( IN2021587673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impact Group Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021000905.—( IN2021587674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Limonaia Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021000906.—( IN2021587675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Expertoscr Enderezado y Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021000907.—( IN2021587676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Avanzados Industriales GMS de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021000908.—( IN2021587677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultores Deportivos Latinoamericanos Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2021000909.—( IN2021587678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada V Simpson Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021000910.—( IN2021587679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCG Tech Solutions Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2021000911.—( IN2021587680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adri y Ali Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021000912.—( IN2021587681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alcavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021000913.—( IN2021587682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bkcerocerosieteigs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021000914.—( IN2021587683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palm Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021000915.—( IN2021587684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dipo Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021000916.—( IN2021587685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NT Travel Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021000917.—( IN2021587686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Araya y Socios Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2021000918.—( IN2021587687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xera Gestionadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000919.—( IN2021587688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axioma Soluciones para Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2021000920.—( IN2021587689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kimuk Studios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2021.—Licda. Milagro de Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021000921.—( IN2021587690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fourjsam7 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021000922.—( IN2021587691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 17 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avix Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000923.—( IN2021587692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ascer Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000924.—( IN2021587693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 17 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alphalex Consorcio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000925.—( IN2021587694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Positivista Consultores Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2021.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021000926.—( IN2021587695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sala de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2021.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021000927.—( IN2021587696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kukan Cloud Latam Limitada.—San José, 24 de enero del 2021.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021000928.—( IN2021587697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades de Esposa Feliz LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021000929.—( IN2021587698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocolisos Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021000930.—( IN2021587699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecotextil S.M. Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021000931.—( IN2021587700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tokdo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021000932.—( IN2021587701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Fronton Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021000933.—( IN2021587702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kirey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021000934.—( IN2021587703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diverxo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2021000935.—( IN2021587704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construyendo Conexiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021000936.—( IN2021587705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo J Center Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021000937.—( IN2021587706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y K Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—CE2021000938.—( IN2021587707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alseso Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000939.—( IN2021587708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales EASA de Costa Rica Evasa Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2021000940.—( IN2021587709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo IDM Soluciones En Frio Sociedad Anónima Sociedad Anónima. San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021000941.—( IN2021587710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jeroku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2021000942.—( IN2021587711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valmax Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021000943.—( IN2021587712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Villalobos Roda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021000944.—( IN2021587713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 26 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio CMP Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021000945.—( IN2021587714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Joya de Carate de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021000946.—( IN2021587715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cámara de Inversionistas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Londra Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2021000947.—( IN2021587716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Corporativas de Salud Integral SSI Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021000948.—( IN2021587717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DTA Distribuidora Técnica Aplicada Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Jonathan Alonso Cruz Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021000949.—( IN2021587718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 29 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shfonz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021000950.—( IN2021587719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cobranza Efectiva Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021000951.—( IN2021587720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boss Family CR LLC Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021000952.—( IN2021587721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos R.C.M. de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2021000953.—( IN2021587722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada REDINET Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2021000954.—( IN2021587723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Regalía J&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2021000955.—( IN2021587724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jukar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2021000956.—( IN2021587726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transverde del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021000957.—( IN2021587727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uno Uno Dos Tres Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2021000958.—( IN2021587728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Rincón de La Negrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021000959.—( IN2021587729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elinoa del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.— 1 vez.—CE2021000960.—( IN2021587730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luna Llena de El Río Barú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2021000961.—( IN2021587731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kmelrose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021000962.—( IN2021587732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pescado y Mariscos de Honduras Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021000963.—( IN2021587733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perro Bravo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2021000964.—( IN2021587734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hpride Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021000965.—( IN2021587735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tico Óscar Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021000966.—( IN2021587736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EAI CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021000967.—( IN2021587737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fourjsam Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.— 1 vez.—CE2021000968.—( IN2021587738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BN Siete Ocho Nueve Cero Cero Uno Dos Seis Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021000969.—( IN2021587739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nunbar de Aguirre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021000970.—( IN2021587740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Ocho Urbano Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021000971.—( IN2021587741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Are Marketing MOL-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021000972.—( IN2021587742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condado Estero Azul Sureño Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021000973.—( IN2021587743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Portofino Riezler Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021000974.—( IN2021587744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jara Valerio Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2021000975.—( IN2021587745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Varsan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021000976.—( IN2021587746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Pabacha Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021000977.—( IN2021587747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Niutek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Tania Marina Avendaño Huete, Notaria.—1 vez.—CE2021000978.—( IN2021587748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabia Valquiria Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021000979.—( IN2021587749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecotextil SM Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021000980.—( IN2021587750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cool Time Refrigeración SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Lorena Marín Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000981.—( IN2021587751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Vargas Espinoza Devae Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000982.—( IN2021587752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada León Martínez y Asociados Mi Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.— 1 vez.—CE2021000983.—( IN2021587753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Toallas Dry Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2021000984.—( IN2021587754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dogmania CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2021000985.—( IN2021587755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herrera & Murcia Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2021000986.—( IN2021587756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hamad Ahuehuetes INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021000987.—( IN2021587757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 35 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Vida Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021000988.—( IN2021587758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 47 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roan Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021000989.—( IN2021587759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 40 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Signature Title And Escrow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021000990.—( IN2021587760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada denominación por número de cédula jurídica que el registro público le asigne sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Jose Eugenio Garron Soto, Notario.—1 vez.—CE2021000991.—( IN2021587761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fidei Rio Cuarto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021000992.—( IN2021587762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierras Doradas del Arenal Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021000993.—( IN2021587763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Are Marketing MOL CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021000994.—( IN2021587764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones Copa Selvamar Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021000995.—( IN2021587765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Semi Colon Books Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021000997.—( IN2021587767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores Contables K&M Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021000998.—( IN2021587768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Ferher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021000999.—( IN2021587769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L K Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001000.—( IN2021587770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Burgers & Fries CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.— CE2021001001.—( IN2021587771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021001002.—( IN2021587772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Huvasa Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021001003.—( IN2021587773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carvacha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021001004.—( IN2021587774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Morabre Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021001006.—( IN2021587779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Brenes Roldan Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021001007.—( IN2021587780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Como la Designe el Registro Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021001008.—( IN2021587781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castro y Cocolisos Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001009.—( IN2021587782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte Verde del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021001010.—( IN2021587783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosques del Sureste Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—CE2021001011.—( IN2021587784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Nuevo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2021001012.—( IN2021587785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marl Casa Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001013.—( IN2021587786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Espiga Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021001014.—( IN2021587787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evoke Group Corp Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021001015.—( IN2021587788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Eddyrose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.— 1 vez.—CE2021001017.—( IN2021587790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ukcana Costa Development Inc Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021001018.—( IN2021587791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial R&J Inversionistas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2021001019.—( IN2021587792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chicharronera Oink Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021001020.—( IN2021587793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yuyipico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2021001021.—( IN2021587794 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: cualquier interesado que a través del Expediente DPJ-033-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud del oficio DPJ-0533-202, del 1 de septiembre del 2021 recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 15:13 horas del mismo día, el señor M.Sc. Carlos Cascante Arias del Área de Normalización Técnica, hace de conocimiento que en el documento: 2012-74025 se solicitó la inscripción de un albaceazgo (inscrito bajo las citas 2012-74025-1-5). El registrador a cargo del documento, aparte de inscribir el albaceazgo, inscribió un poder generalísimo, generando las citas de inscripción: 2012-74025-1-2. Ambas inscripciones realizadas el 30-03-2012 por el mismo registrador y que el poder inscrito por error aún costa en la publicidad registral, por medio del proceso de reconstrucción de normalización técnica se iba a realizar el saneamiento en la inexactitud registral, sin embargo, verificadas las certificaciones que se han emitido de ese poder, vemos que existen 2, una el 31 de agosto de 2021 (RNPDIGITAL-1413184-2021) y otra el del día 14 de noviembre del 2017 (RNPDIGITAL-8043934-2017), motivo por el cual se traslada los autos a este despacho para lo correspondiente. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 21 de setiembre del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. OC21-0004.—Solicitud 297801.—( IN2021586465 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Indra Elizabeth Mota, pasaporte 531092900, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 009; 2) Cynthia Vanessa Delgado Soto, cédula de identidad 2-0524-0472, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 017; 3) Xavier Bouet, pasaporte N° 07AA35875, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 018; 4) Hsintzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-337154, representada por el señor Kun Yuan Chao, cédula de residencia 627161231003504, en su agente residente Sergio Quesada González, cédula de identidad 1-0553-0680, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 020; 5) Yoa Huan Lin, cédula de residencia 627184234004501, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 021; 6) María Dora Aguirre, pasaporte CC24762139, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 022; 7) Gavrila Ene, pasaporte QD406775, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 023; 8) Victor Alberto Cubero Barrantes, cédula de identidad 2-0295-0545, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 025 y derecho 030; 9) Hilda María Rojas Herrera, cédula de identidad 2-0303-0949, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 027; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una presunta sobreposición total de las fincas del partido de Guanacaste 15382, 80839 descritas con los planos G-46579-1959 y G-941587-1990, respectivamente. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 29 de mayo del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste 15382, 80839 y sobre los planos G-46579-1959 y G-941587-1990 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:25 horas del 22/09/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-946-RIM).—Curridabat, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 297885.—( IN2021586964 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ODPA-RES-TVSJU-002-2021.—Resolución de nueva de fecha para la comparecencia oral y privada procedimiento administrativo ordinario sancionatorio. Expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-002.

Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Viceministerio de Telecomunicaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio instaurado en contra de la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-283704.—San José, a las 9 horas 15 minutos de fecha 28 de setiembre de 2021.

Con fundamento en y en razón de lo regulado en los artículos 4, 8, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 240 inciso 1) y 361 inciso 3) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 8 y 63 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 y 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance 31, al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; los artículos 3 inciso b) y 82 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario La Gaceta N° 69 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 367 de la Ley N° 5395, “Ley General de Salud”, emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y publicada en el Alcance 172, al Diario Oficial La Gaceta N° 222 de fecha 24 de noviembre de 1973 y sus reformas; en los artículos 29 y 32 de la Ley N° 8488, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, emitida en fecha 22 de noviembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 11 de enero de 2006 y sus reformas; en los artículos 36, 74 y 99 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus reformas; lo dispuesto en los artículos 4, 8, 11, 16 inciso 1), 20, 60, 89 inciso 1) 90, 214, 229, 308 a 319 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas, artículo 39 de la Ley 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance 31, al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; los artículos 4, inciso 1) in fine del artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 367 de la Ley N° 5395, “Ley General de Salud”, emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y publicada en el Alcance 172, al Diario Oficial La Gaceta N° 222 de fecha 24 de noviembre de 1973 y sus reformas; en los artículos 29 y 32 de la Ley N° 8488, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, emitida en fecha 22 de noviembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 11 de enero de 2006 y sus reformas; en el artículo 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus reformas; y dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionatorio con el propósito de conocer la verdad real de los hechos, respecto al presunto incumplimiento por parte de la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-283704, cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta su Presidente el señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América 445907521, con oficinas centrales ubicadas en San José, 800 metros al oeste de la Pops, carretera de Escazú, 150 metros al sur de una casa pintada de amarillo y blanco (Apto. 3) en Diagonal 14, de las obligaciones y condiciones de la concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias de 722 MHz a 728 MHz (Canal físico 56), de 734 MHz a 740 MHz (Canal físico 58), y de 746 MHz a 752 MHz (Canal físico 60), establecidas en el Acuerdo Ejecutivo 2758-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, y las estipulaciones de los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica 037-2006-CNR de las 8:00 horas; 074-2006-CNR de las 8:30 horas y 075-2006-CNR de las 9:00 horas, todos de fecha 23 de octubre de 2006, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva por suscripción (o codificado), los cuales versan sobre el presunto incumplimiento de la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce (12) horas diarias; el incumplimiento en el pago del canon de regulación, canon de reserva del espectro y contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), de conformidad con los artículos 32, 62 y 63 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones; así como del incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 18 de la Ley 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y 18 bis de la Ley 9416, “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”; 74 de la Ley 17, “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”, y el artículo 22 inciso a) de la Ley 5662, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión correspondiente a la concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias citados, que se tramita en el expediente administrativo DCNR-TV-2014-002 bajo la custodia del presente Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Resultando:

1º—Que este Órgano Director del Procedimiento Administrativo mediante la Resolución ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021, notificada por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta (Alcance 179 a La Gaceta N° 175 de fecha 10 de setiembre de 2021, Alcance N° 182 a La Gaceta N° 176 de fecha 14 de setiembre de 2021, y en el Alcance N° 184 a La Gaceta N° 177 de fecha 15 de setiembre de 2021), procedió a notificar la “Resolución de inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio y Traslado de Cargos” a la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-283704, en la cual se convocó al señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América 445907521, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, o quien ostente la representación judicial y/o extrajudicial con facultades suficientes para representar a la empresa citada, a una comparecencia oral y privada, a celebrarse en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ubicadas en el Edificio Mira, en Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencia, a partir de las nueve horas del día primero de octubre de 2021.

2º—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.

3º—Que los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud, Ley 5395 establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.

4º—Que la Ley General de Salud, Ley 5395, y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley 5412, establecen que las normas de salud son de orden público y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia sanitarios.

5º—Que en virtud de las disposiciones normativas expuestas, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, denominado “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, en el cual indica en su artículo 1, que: “Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”.

6º—Que, los artículos 4 y 8 de Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, disponen por su orden que: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”; y “El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo”; principios jurídicos que orientan la conducta del presente Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

7º—Que la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, en su artículo 113 inciso 3) determina, entre otros aspectos, que: “En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia”.

8º—Que la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, en su artículo 14 inciso 1) establece que: “Los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración”.

9º—Que, el ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 regula en términos amplios lo relativo a la razonabilidad y proporcionalidad, indicando que la Administración está impedida para dictar actos contrarios a la ciencia y la técnica o a principios elementales de justicia o conveniencia. Por eso, toda la medida estatal que se tome, incluyendo a este Órgano Director Administrativo Sancionatorio debe de ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, la autoridad competente, debe elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y necesaria, será irrazonable si lesiona el contenido esencial de otro derecho fundamental, si lo vacía de contenido.

10.—Que la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, en su artículo 307 inciso 2) dispone en relación con los hechos públicos, que la Administración “Deberá tenerlos por ciertos en todo caso si son hechos públicos o notorios o si constan de sus archivos como son alegados por las partes”; resultando que la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma legal referida ut supra, al constituirse inclusive en un hecho público global que ha provocado que la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020 haya declarado la enfermedad COVID-19 como pandemia, sin perjuicio de la anterior declaratoria a nivel local realizada por medio del referido Decreto Ejecutivo 42227-MP-S.

11.—Que, en el abordaje de la pandemia, el Poder Ejecutivo ha tenido la prioridad de adoptar acciones con enfoque de derechos humanos, para garantizar la salud de la población, la protección de su vida, la integridad personal, la igualdad, y la no discriminación entre otros.

12.—Que, en el contexto epidemiológico actual, con un aumento pronunciado de los casos y ante el contagio comunitario que fue declarado así por el Ministerio de Salud, es primordial resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos a causa de esta enfermedad. Por ello, es necesario tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19 y así́, procurar el óptimo abordaje de la situación acarreada por esta enfermedad y evitar una eventual saturación de los servicios de salud que haga imposible la atención oportuna de aquellas personas que enfermen gravemente.

13.—Que actualmente el Poder Ejecutivo liderado por el Ministerio de Salud en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social promueven el “Vacunatón” que consiste en una campaña de vacunación masiva de fecha 17 al 26 de setiembre de 2021 (información puede consultarse en https://www.ccss.sa.cr/web/coronavirus/vacunacion), con la finalidad de que la mayor cantidad de personas en el territorio nacional se encuentren inmunizados y de esta forma obtener la denominada inmunidad de rebaño. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE

1º—Que en vista de lo anterior y debido al aumento de casos de COVID-19, así como a la celebración de la campaña “Vacunatón” referida, con el propósito de salvaguardar la vida y salud de los habitantes, de coadyuvar en la disminución de la propagación de la enfermedad y cumplir con los lineamientos del Poder Ejecutivo, en aplicación de un criterio de oportunidad y conveniencia que además amplía la esfera de protección de los derechos de defensa y debido proceso de la parte involucrada, así como la salud de los funcionarios del MICITT, se establece como nueva fecha y hora para la celebración de la comparecencia oral y privada, indicada en la Resolución ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021.

2º—De conformidad con los artículos 218, 239, 243, 248, 249, 250 , 253 y 316 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, se mantiene el señalamiento al señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América 445907521, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, o quien ostente la representación judicial y/o extrajudicial con facultades suficientes para representar a la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-283704, y lo demuestre mediante documento idóneo, a la comparecencia oral y privada, a celebrarse en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ubicadas en el Edificio Mira, en Zapote, a 250 metros oeste de Casa Presidencia, a partir de las nueve horas del día 23 de noviembre de 2021.

3º—En todo lo demás se mantiene incólume el señalamiento para la celebración del audiencia oral y privada, así como el resto de los extremos indicados en la Resolución ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021, en absoluto apego al debido proceso que asiste al administrado, así como al principio de seguridad jurídica, reiterando que únicamente se tiene como nueva fecha las nueve horas del día 23 de noviembre de 2021.

4º—Indicar a la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, que contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación de la presente resolución, los cuales serán resueltos por el presente Órgano Director en caso de Revocatoria y por el Poder Ejecutivo en el caso de Apelación. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento, T V de San José U H F Sociedad Anónima.—Lic. Hubert Quirós Abarca.—Licda. Claudia Melissa Porras Acevedo.—Ing. Eder Aburto Boniche.—( IN2021586939 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes per no poder localizar en el domicilio actual del patrono Tatiana Alfaro Avendaño, numero patronal: 0-401980714-001-001. la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2020-2372 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 0229.027,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 setiembre 2021.—Licda, Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2021587048 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0034-DGAU-2020.—Escazú, a las 11:25 horas del 21 de enero de 2020. Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ueilin Wlfran Oporto Murillo, cédula de identidad número 2-0638-0790 y Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-131-2017.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RRG-261-2017 de las 15:20 horas del 31 de julio del 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Ueilin WIfran Oporto Murillo conductor y contra Yerling Castro Vásquez propietaria registral del vehículo placa 891438, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756 y como suplente a Marcela Barrientos Miranda, cédula de identidad numero 1-1067-0597.

2º—Que mediante resolución RE-1027-RGA-2019 del 18 de junio del 2019, se realizó la sustitución de los órganos directores del procedimiento nombrando como órgano director titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves y como órgano director suplente a la funcionaria María Marta Rojas Chaves.

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 16 de junio de 2017, se recibió oficio DVT DGPT-UTP-2017-247, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201001 , confeccionada a nombre del señor Ueilin WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad número 2-0638-0790, conductor del vehículo particular placas 891438, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de junio de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 2 al 7).

IV.—Que el 08 de junio de 201 7, el oficial de tránsito, Glen Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa 891438, conducido por el señor Ueilin WIfran Oporto Murillo, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 891438, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 15).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (...).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (...).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-261-2017 de las 15:20 horas del 31 de julio del 2017, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director (folios 28 al 32).

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora” .

XV.—Que para el año 2017, según la circular N° 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

l.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ueilin WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad número 2-0638-0790, conductor y Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015 propietaria registral del vehículo placa 891438, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ueilin WIfran Oporto Murillo y Yerling Dayanna Castro Vásquez, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: que el vehículo placa 891438, es propiedad de Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015 (folio 8).

Segundo: que el 08 de junio de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo en Guanacaste, Liberia, frente a Autorepuestos Mega, el vehículo 891438, que era conducido por Ueilin WIfran Oporto Murillo (folios 4).

Tercero: que al momento de hacer la detención, en el vehículo 891438, viajaba como pasajera, Karen Daniela Durán Rivera, cédula de identidad número 1-1739-0623 (folios 4).

Cuarto: que al momento de ser detenido el vehículo placa 891438, el señor Ueilin WIfran Oporto Murillo, se encontraba prestando a Karen Daniela Durán Rivera, cédula de identidad número 1-1739-0623, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Libera, Corazón de Jesús hasta el INA, a cambio de la suma de dinero de ¢1,500 ( mil quinientos colones) (folios 5).

Quinto: que el vehículo placa 891438, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Ueilin WIfran Oporto Murillo, en su condición de conductor y a la señora Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 891438, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A Ueilin WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad número 2-0638-0790 y a Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331 ).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte del señor Ueilin WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad número 2-0638-0790 y de la señora Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015, conductor y propietaria registral del vehículo placa 891438, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08 de junio de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

ll.—Convocar a Ueilin WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad número 2-0638-0790, conductor y a Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015 propietaria registral del vehículo placa 891438, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 18 de septiembre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Ueilin WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad 2-0638-0790, conductor y Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015, propietaria registral del vehículo placa 891438, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-247, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2. Boleta de citación número 2-2017-314201001, confeccionada a nombre del señor Ueilin WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad número 2-0638-0790, conductor del vehículo particular placas 891438, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de junio de 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2017-1104, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 891438.

Además, se citará como testigos a:

1.  Glen Rodríguez Gómez, oficial de tránsito código número 3142, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Juan Cordero Torres, oficial de tránsito código número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Carlos Solano Ramírez, oficial de tránsito código número 2423, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Ueilin WIfran Oporto Murillo y Yerling Dayanna Castro Vásquez, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Ueilin WIfran Oporto Murillo y Yerling Dayanna Castro Vásquez, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Ueilin WIfran Oporto Murilloy Yerling Dayanna Castro Vásquez.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. 3800002.—Solicitud 002-2021.—( IN2021589718 ).

Resolución RE-0038-DGAU-2020.—Escazú, a las 15:27 horas del 21 de enero de 2020.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad 6-0127-0543 y Angie Cerdas Castro, cédula de identidad 1-1485-0639, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.

EXPEDIENTE OT-339-2017

Resultando:

Único—Que mediante la resolución RRGA-063-2018 de las 15:10 horas del 07 de marzo del 2018, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, conductor y Angie Cerdas Castro, propietaria registral del vehículo placa: BMB939, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309 y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad 1-0740-0756.

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

ll.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 21 de noviembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-619, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-82000363, confeccionada a nombre del señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad número 6-0127-0543, conductor del vehículo particular placas BMB939, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 16 de noviembre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 07).

IV.—Que el 16 de noviembre del 2017, el oficial de tránsito, Guillermo Alfaro Portuguez, detuvo el vehículo placa BMB939, conducido por el señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BMB939, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 11).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento.)”

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (...).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (...).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRGA-063-2018 de las 15:10 horas del 07 de marzo del 2018, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2017, según la circular N O 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad 60127-0543, conductor y Angie Cerdas Castro, cédula de identidad 1-14850639, propietaria registral del vehículo placa BMB939, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Melvin Enrique Cerdas Sibaja y Angie Cerdas Castro, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMB939, es propiedad de Angie Cerdas Castro, cédula de identidad número 1-1485-0639 (folio 8).

Segundo: Que el 16 de noviembre del 2017, el oficial de Tránsito Guillermo Alfaro Portuguez, detuvo en San José, Desamparados, San Gerónimo, de la Escuela 50 meros oeste, el vehículo BMB939, que era conducido por Melvin Enrique Cerdas Sibaja (folios 4).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BMB939, viajaba como pasajera, Rosa del Socorro Obando, documento de identidad número DMI 55816775019 (folios 4).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BMB939, el señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, se encontraba prestando a Rosa del Socorro Obando, documento de identidad número DMI 55816775019, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Desamparados, Loto 2 hasta la Escuela de Santa Marta y a cambio de la suma de dinero de Cl 000 (mil colones) (folios 5).

Quinto: Que el vehículo placa BMB939, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, en su condición de conductor y a la señora Angie Cerdas Castro, cédula de identidad 1-1485-0639 en su condición de propietaria registral del vehículo placa BMB939, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331 es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad número 6-01270543 y a la señora Angie Cerdas Castro, cédula de identidad número 1-1485-0639, se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte del señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad número 6-0127-0543 y de la señora Angie Cerdas Castro, cédula de identidad 1-1485-0639, conductor y propietaria registral del vehículo placa BMB939, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 16 de noviembre del 2017, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

2°—Convocar a Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad 6-01270543, conductor y a Angie Cerdas Castro, cédula de identidad 1-1485-0639 propietaria registral del vehículo placa BMB939, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 03 de noviembre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

3°—Hacer saber a Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad 6-0127-0543, conductor y Angie Cerdas Castro, cédula de identidad número 1-1485-0639, propietaria registral del vehículo placa BMB939, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-619, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación 2-2017-82000363, confeccionada a nombre del señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad 6-0127-0543, conductor del vehículo particular placas BMB939, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 16 de noviembre del 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2017-2187, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BMB939.

Además, se citará como testigos a:

1.  Guillermo Alfaro Portuguez, código de oficial de tránsito 820, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Juan de Dios Cordero Torres, código de oficial de tránsito 2344, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Mario Chacón Navarro, código de oficial de tránsito 2169, quien se referirá a los hechos investigados.

5°—Se previene a Melvin Enrique Cerdas Sibaja y Angie Cerdas Castro, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

6°— Hacer saber a Melvin Enrique Cerdas Sibaja y Angie Cerdas Castro, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

7°—Notifíquese la presente resolución a Melvin Enrique Cerdas Sibaja y Angie Cerdas Castro.

8°—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.— Lucy Arias Chaves. Órgano Director.— O. C. 3800002.—Solicitud 003-2021.—( IN2021589719 ).

Resolución ROD-DGAU- 46-2017.—Escazú, a las 13:57 del 03 de marzo del 2017.—Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jovel Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526, conductor y propietario registral del vehículo placa 348804, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-08-2016

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RRG-489-2016, de las 13:00 del 29 de julio del 2016, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Jovel Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526, conductor y dueño registral del vehículo placa 348804, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 13 de enero del 2016, se recibió oficio número DVT-DGPT-UTP-2016-009, de fecha 12 de enero del 2016, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3000-486956, confeccionada a nombre del señor Jovel Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526, conductor del vehículo particular placas 348804, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 06 de enero del 2016; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

IV.—Que el 06 de enero del 2016, el oficial de tránsito, Oscar Barrantes Solano, detuvo el vehículo placa 348804, conducido por el señor Jovel Gutiérrez Tenorio, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 348804, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 11).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-489-2016, de las 13:00 del 29 de julio del 2016 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2016, según la circular 241, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 21 de enero del 2016, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424 200 00(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jovel Gutiérrez Tenorio, conductor y propietario registral del vehículo placa 348804, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jovel Gutiérrez Tenorio, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 348804, es propiedad de Jovel Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526 (folio 09).

Segundo: Que el 06 de enero del 2016, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, detuvo en Desamparados, en el cruce de San Rafael- Higuito, el vehículo 348804, que era conducido por Jovel Gutiérrez Tenorio (folios 02 al 08).

Tercero: Que al momento de la detención, en el vehículo 348804, viajaba como pasajero, José Calderón Artavia, cédula de identidad número 1-1500-0661(folios 02 al 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 348804, el señor Jovel Gutiérrez Tenorio, se encontraba prestando a José Calderón Artavia cédula de identidad número 1-1500-0661, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Desamparados, en el cruce de San Rafael- Higuito hasta Zapote, a cambio de la suma de dinero de cuatro mil quinientos colones (folios 04 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa 348804, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Jovel Gutiérrez Tenorio, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo placa 348804, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Jovel Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, ya que en su condición de propietario registral, presuntamente permitió que su vehículo placa 348804, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte del señor Jovel Gutiérrez Tenorio, conductor y propietario registral, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 06 de enero del 2016, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Jovel Gutiérrez Tenorio, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo placa 348804, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 del 26 de mayo del 2017, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Jovel Gutiérrez Tenorio, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo placa 348804, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio número DVT-DGPT-UTP-2016-009, de fecha 12 de enero del 2016, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 3000-486956, confeccionada a nombre del señor Jovel Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526, conductor del vehículo particular placas 348804, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 06 de enero del 2016.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2016-0132, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 348804.

Además, se citará como testigos a:

1.  Oscar Barrantes Solano, oficial de tránsito carné número 608, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Arley Castillo Rafael, oficial de tránsito carné número 2489, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Jovel Gutiérrez Tenorio que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Jovel Gutiérrez Tenorio que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Jovel Gutiérrez Tenorio, y a Jovel Gutiérrez Tenorio.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 3800002.—Solicitud N° 004-2021.—( IN2021589723 ).

Resolución ROD-DGAU-147-2018/56918.—Escazú, a las 15:19 horas del 15 de junio del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, documento de identidad número 1-0714-0139, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-331-2017.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RRGA-78-2018, de las 16:25 horas del 15 de junio del 2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, documento de identidad número 1-0714-0139, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309„ y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-07400764.

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 21 de noviembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-621 , emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-82000356, confeccionada a nombre de Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, documento de identidad número 1-0714-0139, conductor del vehículo particular placas 805130, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi el día 15 de noviembre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 07).

IV.—Que el 15 de noviembre del 2017, el oficial de tránsito, Guillermo Alfaro Portuguez, detuvo el vehículo placa 805130, conducido por Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 805130, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 15).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (...).” (opinión Jurídica OJ-II 1-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que, en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRGA-78-2018, de las 16:25 horas del 15 de junio del 2018, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2017, según la circular N° 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 201 7, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 805130, es propiedad de Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, documento de identidad número 1-0714-0139 (folio 8).

Segundo: Que el 15 de noviembre del 2017, el oficial de Tránsito Guillermo Alfaro Portuguez, en San José, Hospital, costado norte de la Plaza de Cristo Rey, detuvo el vehículo 805130, que era conducido por Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 805130, viajaban como pasajeros, Javier López, documento de identidad número 155801388524, José Manuel Cervantes Machado, documento de identidad número 1-0621-0597, María Obando Jiménez, documento de identidad número 5-0151-0366 y Leonela Fallas Quirós, documento de identidad número 1-1457-0595 (folios del 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 805130, Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, se encontraba prestando a Javier López, documento de identidad número 155801388524, José Manuel Cervantes Machado, documento de identidad número 1-0621-0597, María Obando Jiménez, documento de identidad número 50151-0366 y Leonela Fallas Quirós, documento de identidad número 1-1457-0595, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Sagrada Familia hasta San José centro, y a cambio de la suma de dinero de 0600 (seiscientos colones) (folios del 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa 805130, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, documento de identidad número 1-07140139, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N° 2302016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial.

II.—Convocar a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 21 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-621, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2. Boleta de citación número 2-2017-82000356, confeccionada a nombre de Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, documento de identidad número 1-07140139, conductor del vehículo particular placas 805130, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2017-2185, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 805130.

Además, se citará como testigos a:

1.  Guillermo Alfaro Portuguez, oficial de tránsito código número 820.

2.  Juan Cordero Torres, oficial de tránsito código número 2344.

3.  Mario Chacón Navarro, oficial de tránsito código número 2169.

V.—Se previene a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. 3800002.—Solicitud 005-2021.—( IN2021589727 ).

Resolución RE-0272-DGAU-2018.—Escazú, a las 09:47 horas del 07 de agosto del 2018. Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Guillermo Cordero Obando, cédula de identidad número 1-1067-0238, conductor del vehículo placa BGM490, y Magali Rojas Quesada, cédula de identidad número 1-1137-0111, propietaria registral del vehículo placa BGM490, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-250-2017

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RRGA-089-2018, de las 08:40 horas del 08 de marzo del 2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Luis Guillermo Cordero Obando, cédula de identidad número 1-1067-0238, conductor del vehículo placa BGM490, y Magali Rojas Quesada , cédula de identidad número 1-1137-0111, propietaria registral del vehículo placa BGM490, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0764.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 27 de setiembre de 2017, se recibió oficio DVT-DGAPT-UTP-2017-0462, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-229201335, confeccionada a nombre del señor Luis Guillermo Cordero Obando, cédula de identidad número 1-1067-0238, conductor del vehículo particular placas BGM490, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi el día 20 de setiembre de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).

IV.—Que el 20 de setiembre de 2017, el oficial de tránsito, Yennie Whitehorn Thomas, detuvo el vehículo placa BGM490, conducido por el señor Luis Guillermo Cordero Obando, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGM490, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 24).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que, en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRGA-089-2018, de las 08:40 horas del 08 de marzo del 2018 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el 28 de junio del 2018, mediante resolución RRGA-745-2018, se realizó corrección de error material.

XV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Luis Guillermo Cordero Obando, conductor y Magali Rojas Quesada, propietaria registral del vehículo placa BGM490, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Luis Guillermo Cordero Obando, y Magali Rojas Quesada, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BGM490, es propiedad de Magali Rojas Quesada, cédula de identidad número 1-1137-0111 (folio 8).

Segundo: Que el 20 de setiembre de 2017, la oficial de Tránsito Yennie Whitehorn Thomas, en Limón, Pococí, Guápiles, frente al restaurante Los Gavilanes, detuvo el vehículo BGM490, que era conducido por Luis Guillermo Cordero Obando (folios 04).

Tercero: Que, al momento de realizar la detención, en el vehículo BGM490, viajaba como pasajera, Blanca Moya Delgado, cédula de identidad número 7-0082-0080 (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BGM490, el señor Luis Guillermo Cordero Obando, se encontraba prestando a Blanca Moya Delgado, cédula de identidad número 7-0082-0080, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Guácimo centro hasta Guápiles centro, y a cambio de la suma de dinero de ¢5000 (cinco mil colones) (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa BGM490, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 24).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Luis Guillermo Cordero Obando, en su condición de conductor y a la señora Magali Rojas Quesada, en su condición de propietaria registral del vehículo placa BGM490, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Luis Guillermo Cordero Obando, cédula de identidad número 1-1067-0238, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y a la señora Magali Rojas Quesada, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente permita que su vehículo placa BGM490, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Luis Guillermo Cordero Obando conductor del vehículo placa BGM490 y Magali Rojas Quesada, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular 230-2016, publicada en el Boletín Judicial 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial.

II.—Convocar a Luis Guillermo Cordero Obando, en su condición de conductor y a Magali Rojas Quesada, propietaria registral del vehículo placa BGM490, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 18 de octubre del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Luis Guillermo Cordero Obando, en su condición de conductor y a Magali Rojas Quesada, propietaria registral del vehículo placa BGM490, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0462, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2017-229201335, confeccionada a nombre del señor Luis Guillermo Cordero Obando, cédula de identidad número 1-1067-0238, conductor del vehículo particular placas BGM490, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 20 de septiembre de 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2017-1819, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BGM490.

Además, se citará como testigos a:

1.  Yennie Whitehorn Thomas, código de oficial número 2292.

2.  Luis Meléndez Acuña, código de oficial número 2466.

3.  Rodrigo Jiménez Montero, código de oficial número 2039.

V.—Se previene a Luis Guillermo Cordero Obando, y a Magali Rojas Quesada, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Luis Guillermo Cordero Obando, y a Magali Rojas Quesada, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Luis Guillermo Cordero Obando, y a Magali Rojas Quesada.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. 3800002.—Solicitud 006-2021.—( IN2021589730 ).

Resolución RE-0035-DGAU-2020.—Escazú, a las 11:30 horas del 21 de enero de 2020. Expediente OT-182-2017.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646 Y Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RRG-398-2017 de las 15:10 horas del 03 de octubre del 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646 y contra Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, propietario registral del vehículo placa BFH843, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.

2º—Que mediante resolución RE-0811-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019, se realizó la sustitución del órgano director del procedimiento, nombrando como nuevo órgano director titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 14 de agosto de 2017, se recibió oficio DVTDGPT-2017-0346, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 22017-253200258, confeccionada a nombre del señor Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646, conductor del vehículo particular placas BFH843, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 11 de agosto de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y  documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 3 al 9).

IV.—Que el 11 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Gil Sojo Rodríguez, detuvo el vehículo placa BFH843, conducido por el señor Omar Luis Aguilar Castro, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFH843, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 19).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio 

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).  

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-398-2017 de las 15:10 horas del 03 de octubre del 2017, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2017, según la circular 230-2016, publicada en el Boletín Judicial 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-00760646, conductor y Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, propietario registral del vehículo placa BFH843, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Omar Luis Aguilar Castro y Andrés David Porras Arce, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFH843, es propiedad de Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562 (folio 10). 

Segundo: Que el 11 de agosto de 2017, el oficial de Tránsito Gil Sojo Rodríguez, detuvo en Cartago, Turrialba, Barrio Las Américas, frente a la panadería Kike, el vehículo BFH843, que era conducido por Omar Luis Aguilar Castro (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BFH843, viajaba como pasajero, Héctor Adolfo Alfaro Chaves, cédula de identidad número 3-04960081 (folios 5).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFH843, el señor Omar Luis Aguilar Castro, se encontraba prestando a Héctor Adolfo Alfaro Chaves, cédula de identidad número 3-0496-0081, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Turrialba, Barrio América, Gimnasio 96 hasta la Fábrica de Bolas de Turrialba y a cambio de la suma de dinero de a convenir (folios 5).

Quinto: Que el vehículo placa BFH843, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 19).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Omar Luis Aguilar Castro, en su condición de conductor y al señor Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, en su condición de propietario registral del vehículo placa BFH843, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-00760646 y Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646 y Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, conductor y propietario registral del vehículo placa BFH843, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 11 de agosto de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646, conductor y a Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, propietario registral del vehículo placa BFH843, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 08 de diciembre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad 9-0076-0646, conductor y Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, propietario registral del vehículo placa BFH843, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0346, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2. Boleta de citación número 2-2017-253200258, confeccionada a nombre del señor Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646, conductor del vehículo particular placas BFH843, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 11 de agosto de 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2017-1409, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFH843.

Además, se citará como testigos a:

1.  Gil Sojo Rodríguez, código de oficial de tránsito número 2532, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Eduardo Vaglio Mora, código de oficial de tránsito número 203, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Jonny Ramírez Esquivel, código de oficial de tránsito número 461, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Omar Luis Aguilar Castro y Andrés David Porras Arce, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Omar Luis Aguilar Castro y Andrés David Porras Arce, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Omar Luis Aguilar Castro y Andrés David Porras Arce.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. 3800002.—Solicitud 007-2021.—( IN2021589733 ).

Resolución ROD-DGAU-305-2015.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, a las 09:19 horas del 05 de julio de 2016. Procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306, conductor y dueño registral del vehículo placa 900032, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-147-2015.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RRG-501-2015, de las 13:15 horas del 25 de agosto del 2015, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306, conductor y propietario registral del vehículo placa 900032, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, y como suplente a Rosemary Solís Corea, cédula de identidad número 8-0062-0332.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

ll.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 18 de junio del 2015, se recibió oficio UTP-2015-115, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3000-473431, confeccionada a nombre del señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306, conductor del vehículo particular placas 900032, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 17 de junio del 2015; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 2).

IV.—Que el 17 de junio del 2015, el oficial de tránsito, Oscar Barrantes Solano, detuvo el vehículo placa 900032, conducido por el señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 900032, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 9).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (...).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (...).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable’ para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-501-2015, de las 13:15 horas del 25 de agosto del 2015, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2015, según la circular N° 260-2015, publicada en el Boletín Judicial N° 245, del 19 de diciembre del 2014, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-14 del 9 de diciembre del 2014, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢403.400.00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

l.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, conductor y propietario registral del vehículo placa 900032, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 900032, es propiedad de Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306 (folio 8).

Segundo: Que el 17 de junio del 2015, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en Desamparados, Clínica Marcial Fallas detuvo el vehículo 900032, que era conducido por Álvaro Antonio Villareal Loáiciga (folios 4).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 900032, viajaba como pasajero, Alicia Valverde Obregón, cédula de identidad número 5-0161-0391 (folios 5).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 900032, el señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, se encontraba prestando a Alicia Valverde Obregón, cédula de identidad número 5-0161-0391, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Desamparados, Clínica Marcial Fallas hasta San Antonio de Desamparados, y a cambio de la suma de dinero de ¢2.000 (dos mil colones) (folios 5).

Quinto: Que el vehículo placa 900032, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 9).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público y es imputable al señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo placa 900032, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte del señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga conductor y propietario registral del vehículo 900032, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 17 de junio del 2015, era de ¢403.400.00 (cuatrocientos tres mil cuatro cientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

ll.—Convocar a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo placa 900032, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2016, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo placa 900032, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio UTP-2015-115, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 3000-473431, confeccionada a nombre del señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306, conductor del vehículo particular placas 900032, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 17 de junio del 2015.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.  Constancia DACP-2015-4175, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 900032.

Además, se citará como testigos a:

1.  Oscar Barrantes solano, oficial de tránsito con carné número 608, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Gerardo Cascante Pereira, oficial de tránsito con carné número 2380, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Julio Ramírez Pacheco, oficial de tránsito con carné número 2414, quien se referirá a los hechos investigados.

4.  Alicia Valverde Obregón, cédula de identidad número 5-0161-0391, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. 3800002.—Solicitud 008-2021.—( IN2021589734 ).

Expediente OT- 142-2015.—Resolución ROD-DGAU-306-2016. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento a las 09:19 horas del 05 de julio del 2016. Procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y propietario registral del vehículo placa BHQ666, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RRG-497-2015, de las 12:30 horas del 25 de agosto del 2016, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y propietario registral del vehículo placa BHQ666, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Rosemary Solís Corea, cédula de identidad número 80062-0332

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

Estableciéndose, que de comprobarse la falta se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 16 de junio del 2015, se recibió oficio UTP-2015-110, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3000-259729 confeccionada a nombre del señor Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor del vehículo particular placas BHQ666, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 11 de junio del 2015; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 2).

IV.—Que el 11 de junio del 2015, el oficial de tránsito, Rafael Arley Castillo detuvo el vehículo placa BHQ666, conducido por el señor Freddy Cordero Carvajal, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BHQ666, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 13).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad de forma tal que solo éste o un particular autorizado puede brindar el servicio (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público es que la actividad sale de comercio de los hombres (…)” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015 de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable” para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-497-2015, de las 13:30 horas del 25 de agosto del 2016 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF) publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013 establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593 sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2015, según la circular 260-2015, publicada en el Boletín Judicial N° 245, del 19 de diciembre del 2014, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-14 del 9 de diciembre del 2014, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y propietario registral del vehículo placa BHQ666 por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Freddy Cordero Carvajal, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993 Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BHQ666 es propiedad de Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250 (folio 8)

Segundo: Que el 11 de junio del 2015, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo detuvo en Heredia, Heredia, del Hospital San Vicente 100 norte, 50 oeste, calle La Feria, el vehículo BHQ666, que era conducido por Freddy Cordero Carvajal (folios 4)

Tercero: Que al momento de realizar la detención, en el vehículo BHQ666, viajaba como pasajero, Adrián Solís Sánchez, cédula de identidad número 4-0199-0039 (folios 5)

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BHQ666, el señor Freddy Cordero Carvajal, se encontraba prestando a Adrián Solís Sánchez, cédula de identidad número 4-0199-0039, el servicio público de transporte remunerado de personas; bajo la modalidad de taxi, desde Heredia, Guararí hasta Heredia, el Hospital viejo, y a cambio de la suma de dinero de ¢1500 (mil quinientos colones) (folios 5).

Quinto: Que el vehículo placa BHQ666, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 13).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250 conductor y propietario registral del vehículo placa BHQ666, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331 es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte del señor Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y propietario registral del vehículo placa BHQ666, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 11 de junio del 2015, era de ¢403.400.00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y propietario registral del vehículo placa BHQ666, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:00 horas del 01 de septiembre del 2016, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada o antes si a bien lo tiene en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y propietario registral del vehículo placa BHQ666, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos ubicada en la misma sede antes señalada Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio UTP-2015-110 emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.    Boleta de citación número 3000-259729, confeccionada a nombre del señor Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor del vehículo particular placas BHQ666, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 11 de junio del 2015.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2015-4545, del Departamento Administración Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BHQ666.

Además, se citará como testigos a:

1.  Adrián Solís Sánchez, cédula de identidad número 4-0199-0039, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Rafael Arley Castillo, oficial de tránsito carné número 2489, quien se referirá a los hechos investigados

3.  Gerardo Cascante Pereira, oficial de tránsito carné número 2380, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Freddy Cordero Carvajal que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documentos señalen medio para atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública)

VII.—Hacer saber a Freddy Cordero Carvajal que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Freddy Cordero Carvajal

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. 3800002.—Solicitud 009-2021.—( IN2021589738 ).

Resolución RE-0033-DGAU-2020.—Escazú, a las 11:22 horas del 21 de enero de 2020.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Alexis Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776, y 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-129-2017.

Resultando:

—Que mediante la resolución RRG-274-2017 de las 14:15 horas del 09 de agosto del 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Alexis Piñas González, conductor y a la sociedad 3-101-689592 Sociedad Anónima, propietaria registral del vehículos BLDI 09, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 51-1513-0464, y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756.

2º—Que mediante resolución RE-789-RGA-2019 del 13 de mayo del 2019, se realizó la sustitución del órgano director titular, nombrando a la funcionaria Lucy Arias Chaves titular.

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

ll.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 16 de junio de 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-252, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314200997, confeccionada a nombre del señor Alexis Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776, conductor del vehículo particular placas BLD109, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 07 de junio de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 2 al 7).

IV.—Que el 07 de junio de 2017, el oficial de tránsito, Glen Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa BLDI 09, conducido por el señor Alexis Piñas González, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BLDI 09, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 25).

VI.—Que el artículo 2° de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-274-2017 de las 14:15 horas del 09 de agosto del 2017, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director (folios 40 al 45).

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2017, según la Circular N° 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero del 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre del 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Alexis Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776, conductor, y 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592, propietaria registral del vehículo placa BLD109, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Alexis Piñas González y 3-101-689592 Sociedad Anónima, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLD109, es propiedad de 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de identidad número 3-101-689592 (folio 8).

Segundo: Que el 07 de junio de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo en Guanacaste, Cañas, diagonal a Estación de Servicio Cañas, el vehículo BLD109, que era conducido por Alexis Piñas González (folios 4).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BLD109, viajaba como pasajera, Daysi Martínez Porras, cédula de identidad número 5-0227-0894 (folios 5).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BLD109, el señor Alexis Piñas González, se encontraba prestando a Daysi Martínez Porras, cédula de identidad número 5-0227-0894, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde de La Unión hasta el Bajonazo y a cambio de la suma de dinero de ¢1000 (mil colones) (folios 5).

Quinto: Que el vehículo placa BLD109, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi.

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Alexis Piñas González, en su condición de conductor y a 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592 en su condición de propietaria registral del vehículo placa BLD109, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Alexis Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776 y a la sociedad 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331 ).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Alexis Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776 y de la sociedad 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592, conductor y propietaria registral del vehículo placa BLD109, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, que para el 07 de junio de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Il.—Convocar a Alexis Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776, conductor y a 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592 propietaria registral del vehículo placa BLD109, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 17 de setiembre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Alexis Piñas González, cédula de identidad 5-0292-0776, conductor y 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592, propietaria registral del vehículo placa BLD109, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-252, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2017-314200997, confeccionada a nombre del señor Alexis Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776, conductor del vehículo particular placas BLD109, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 07 de junio de 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2017-1 102, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLD109.

Además, se citará como testigos a:

1.  Glen Rodríguez Gómez, oficial de tránsito 3142, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Juan Cordero Torres, oficial de tránsito 2344, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Alexis Piñas González y 3-101-689592 Sociedad Anónima, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Alexis Piñas González y 3-101-689592 Sociedad Anónima, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Alexis Piñas González y 3-101-689592 Sociedad Anónima.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. 3800002.—Solicitud 010-2021.—( IN2021589739 ).

Resolución N°RE-0040-DGAU-2020.—Escazú, a las 15:35 horas del 21 de enero de 2020.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.ExpedienteOT-12-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RRG-130-2018 de las 08:20 del 18 de enero del 2018, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Álvaro Marín Montero conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 1-1513-0467 y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.

2º—Que mediante resolución RE-0786-RGA-2019 del 13 de mayo del 2019, se realizó la sustitución del órgano director del procedimiento nombrando como nuevo órgano director titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves.

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

ll.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 10 de enero del 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-24, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-43200119, confeccionada a nombre del señor Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560, conductor del vehículo particular placas BKD467, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 18 de noviembre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 2 al 8).

IV.—Que el 18 de noviembre del 2017, el oficial de tránsito, Douglas Matarrita Castillo, detuvo el vehículo placa BKD467, conducido por el señor Álvaro Marín Montero, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BKD467, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 59).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (OJI 11-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres ( ) “ (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...). (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-130-2018 de las 08:20 del 18 de enero del 2018, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 1 1 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2017, según la circular N 0 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N 0 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N 0 1 13-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de N°426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;

SE RESUELVE:

l.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-06420560, conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Álvaro Marín Montero, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKD467, es propiedad de Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560 (folio 9).

Segundo: Que el 18 de noviembre del 2017, el oficial de Tránsito Douglas Matarrita Castillo, detuvo en Puntarenas, Çocal, frente a los Tanques de AYA, el vehículo BKD467, que era conducido por Álvaro Marín Montero (folios 4).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BKD467, viajaba como pasajero, Greivin David Quesada Hernández, cédula de identidad número 60333-0676 (folios 4).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BKD467, el señor Álvaro Marín Montero, se encontraba prestando a Greivin David Quesada Hernández, cédula de identidad número 6-0333-0676, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Ruta N°17 Cocal hasta los tanques del AYA y a cambio de la suma de dinero de a convenir (folios 5).

Quinto: Que el vehículo placa BKD467, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 59).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-06420560, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331 ), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560, se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331 ).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte del señor Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560, conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 18 de noviembre del 2017, era de 426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

ll.—Convocar a Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560, conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 10 de diciembre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. III. Hacer saber a Álvaro Marín Montero, cédula de identidad 1-0642-0560, conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-24, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2. Boleta de citación número 2-2017-43200119, confeccionada a nombre del señor Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560, conductor del vehículo particular placas BKD467, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 18 de noviembre del 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2018-000084, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BKD467.

Además, se citará como testigos a:

1   Douglas Matarrita Castillo, carné de oficial de tránsito número 432, quien se referirá a los hechos investigados.

2   Carlos Mora Fallas, cédula de identidad número 1-0994-0255, testigo ofrecido por la parte investigada, el cual deberá vigilar por la presentación del mismo y en caso de necesitar citación por parte de la administración deberá solicitarlo con al menos cinco días de antelación.

3   Mauren Palacio Díaz, cédula de identidad número 1-1026-0533, testigo ofrecido por la parte investigada, el cual deberá vigilar por la presentación del mismo y en caso de necesitar citación por parte de la administración deberá solicitarlo con al menos cinco días de antelación.

4   Francia Jiménez Bolívar, cédula de identidad número 1-0828-0309, testigo ofrecido por la parte investigada, el cual deberá vigilar por la presentación del mismo y en caso de necesitar citación por parte de la administración deberá solicitarlo con al menos cinco días de antelación.

V.—Se previene a Álvaro Marín Montero, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Álvaro Marín Montero, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Álvaro Marín Montero.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. 3800002.—Solicitud 011-2021.—( IN2021589740 ).



[1]  Causales de conflicto de interés que podrían ser consideradas:

Si existen intereses económicos comunes con el auditado.

Si existen vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado o de consanguinidad colateral hasta el segundo grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan estos últimos vínculos con los auditados.

Si se ha brindado un servicio en el ámbito privado al auditado.

Si se debe revisar y evaluar resultados, o bien criterios que fueron emitidos con anterioridad por el auditor en relación con la información que la instancia auditada utilizó al tomar decisiones.

Si existe proximidad con el auditado que pueda influenciar los resultados de la evaluación.

Si existe posible beneficio o perjuicio directo por la ejecución del servicio de auditoría.

Si ha existido agresión, injurias o amenazas graves entre el auditor encargado y el auditado o sus indicados parientes.

Si debe analizar asuntos relacionados con cuestionamientos efectuados en su contra.

Si existe la posibilidad de ser disuadido o condicionado por presión inapropiada causada por el auditado.