LA GACETA N° 194 DEL 8 DE
OCTUBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y
AVENAMIENTO
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOM
UNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
Con respecto al Procedimiento para la Promoción Reventados (80x) del
Juego Nuevos Tiempos publicado en el Alcance N° 199 a
La Gaceta N° 189 del viernes 01 de
octubre del 2021, léase correctamente el Artículo 10-Vigencia de la
Promoción:
Artículo
10.—Vigencia de la Promoción. Esta promoción
estará vigente desde el sorteo número 18899 al sorteo número 18982. Pudiendo el
participante de esta promoción realizar sus apuestas para dichos sorteos a
partir de la publicación de este procedimiento en el Diario Oficial La
Gaceta.
Cualquier tiquete que haya sido adquirido bajo la modalidad “jugada multi-sorteos”, “jugada en avance” o “jugada multi-sorteo en avance” participarán en la promoción,
siempre y cuando el sorteo corresponda a un sorteo que se encuentre dentro de
la vigencia de la promoción. Si las jugadas en avance, multi-sorteo
o multi-sorteo en avance son adquiridas durante la
vigencia de la promoción, pero no cubren sorteos que vayan a efectuarse dentro
de esa vigencia, dichas jugadas no participarán de esta promoción.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 242717.— Solicitud N° 300009.—( IN2021590276 ).
N° 654-P.—23 de agosto de 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política y 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder permiso sin goce de salario al señor
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713, a
partir del 26 de agosto y hasta el 3 de setiembre del presente año, inclusive.
Artículo 2º—Durante la
ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga
la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
1-1151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir de
las 00:00 horas del 26 de agosto y hasta las 24:00 horas del 3 de setiembre del
presente año.
Artículo 3º—Rige desde las
00:00 horas del 26 de agosto y hasta las 24:00 horas del 3 de setiembre de
2021.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600055958.—Solicitud N° 295709.—(
IN2021587930 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0679-2021.—El señor Luigi Sansonetti
Tinoco, número
de cédula 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía
Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicadora de Abono descarga bilateral, marca: IDEAGRO,
modelo: MSP LT 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo
Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2021587215 ).
AE-REG-0680-2021.—El señor Luigi Sansonetti
Tinoco, número
de cédula N° 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la
compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aplicadora de Abono descarga trasera, marca: IDEAGRO,
modelo: MSP 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo
Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del
24 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—(
IN2021587217 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Meloxipet
fabricado por Vallecilla B y Vallecilla
M y Cia. S. C. A. Carval de
Colombia de Colombia, con los siguientes
principios activos: meloxicam 150 mg/100 ml y las siguientes indicaciones:
analgésico y antiinflamatorio para uso en caninos y felinos. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del
día 24 de septiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021587859
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005920.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 -
1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; Juguetes;
juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; material
para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos de juguete;
piscinas [artículos de juego]; pista de plástico para vehículos de juguete;
patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación
y golosinas; aparejos de pesca; bastones de majorette;
redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar.
Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita Registrador.—( IN2021585104 ).
Solicitud N° 2021-0005921.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne; extractos de algas para uso alimenticio;
pescado; fruta enlatada (conservas); frutas en conserva; verduras, hortalizas y
legumbres en conserva; huevos; leche de soja; leche; grasas comestibles; ensaladas
de verduras, hortalizas y legumbres; gelatina; frutos secos preparados; setas
comestibles desecadas; yogur. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 30 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021585105 ).
Solicitud Nº
2021-0005917.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 26 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Ribetes para prendas de vestir; cierres
para prendas de vestir; cabello postizo; flores artificiales; parches
termoadhesivos para reparar artículos textiles; números o letras para marcar la
ropa blanca; hombreras para prendas de vestir; agujas. Fecha: 4 de agosto de
2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021585106 ).
Solicitud Nº 2021-0005919.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd. con
domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras; felpudos; revestimientos de
suelos; esteras de yoga; papel pintado de materias textiles. Fecha: 04 de
agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021585107 ).
Solicitud Nº 2021-0005882.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros
[carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano;
bolsas de red para la compra; maletas; paraguas, bastones; cuero en bruto o
semielaborado. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021585108 ).
Solicitud N° 2021-0005900.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en ubicación del
Establecimiento Comercial: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos; jabones; productos de limpieza;
preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para
animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores
de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso. Fecha: 03 de
agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585109 ).
Solicitud N° 2021-0005903.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones. Fecha: 04 de
agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021585111 ).
Solicitud N° 2021-0005896.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y
comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas no alcohólicas; cervezas; siropes para bebidas. Fecha: 03 de agosto del
2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021585113 ).
Solicitud Nº 2021-0005923.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café; té; bebidas a base de té; azúcar candi; miel;
patés en costra; alimentos a base de harina; fideos; refrigerios a base de
cereales; harina de soja; sal de cocina; hielo natural o artificial; galletas;
goma de mascar; brioches; copos de cereales secos; copos de maíz; aliños para
ensalada; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas
y aceites esenciales; gluten preparado en forma de producto alimenticio;
estabilizantes para nata montada; barritas de cereales ricas en proteínas.
Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021585124 ).
Solicitud Nº 2021-0005902.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de afilar; herramientas de
jardinería accionadas manualmente; cortaúñas eléctricos o no; herramientas de
mano accionadas manualmente; punzones de grabado [herramientas manuales];
cortafríos; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Fecha: 29 de julio de
2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2012585126 ).
Solicitud N° 2021-0005916.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance
LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres,
sudaderas, chalecos, shorts, calzones, mallas, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], calcetines; artículos de
sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de
playa; cinturones [prendas de vestir];gorras; bandanas [pañuelos para el
cuello];guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor
de tenis. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021585128 ).
Solicitud N° 2021-0005915.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
marca de fábrica y comercio, en clase 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos; ropa de cama y
mantas; tapizados murales de materias textiles; fundas para muebles; cortinas
de materias textiles o plásticas; banderolas de materias textiles o de materias
plásticas; materias textiles no tejidas; fieltro. Fecha: 29 de julio del 2021.
Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585130 ).
Solicitud Nº 2021-0005901.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con
domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anillas de
metales comunes para llaves/cadenas metálicas; canastos metálicos; cencerros;
anillas abiertas de metales comunes para llaves; cajas de metales comunes;
ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir; timbres de puerta metálicos
no eléctricos; llaves metálicas Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 30 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021585131 ).
Solicitud Nº 2021-0005914.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad
de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en
P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina;
utensilios de cristal para uso diario, a saber, tazas, platos, teteras y
jarras; artículos de cerámica para uso doméstico; servicios de té; utensilios
de tocador; peines; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; jaulas para
animales de compañía; cepillos; objetos de arte de porcelana, terracota o
cristal; utensilios para servir. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021585133 ).
Solicitud N° 2021-0005924.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas]; alimentos para
animales; arena aromática para lechos de animales de compañía; habas frescas;
cáscara de coco; flores secas para decorar; frutos secos sin procesar;
cacahuetes frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; levadura para la
alimentación animal. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021585135 ).
Solicitud Nº 2021-0003901.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FAVORI MIX PICANTE
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. En clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez,
Registradora.—( IN2021585139 ).
Solicitud N° 2021-0005885.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina; utensilios de cristal para uso
diario, a saber, tazas, platos, teteras y jarras; artículos de cerámica para
uso doméstico; servicios de té; utensilios de tocador; peines; cepillos de
dientes; utensilios cosméticos; jaulas para animales de compañía; cepillos;
objetos de arte de porcelana, terracota o cristal; utensilios para servir.
Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021585140 ).
Solicitud N° 2021-0005886.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd.,
con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos; ropa de cama y mantas; tapizados
murales de materias textiles; fundas para muebles; cortinas de materias
textiles o plásticas; banderolas de materias textiles o de materias plásticas;
materias textiles no tejidas; fieltro. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada
el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021585141 ).
Solicitud N° 2021-0005913.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones de aire que
no sean para uso médico; cambiadores para bebés[colchonetas]; cortinas de
bambú; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cajas de madera o de materias plásticas;
colchones de camping; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas;
decoraciones de materias plásticas para alimentos; muebles; guarniciones no
metálicas para muebles; astas de bandera portátiles no metálicas; pulseras de
identificación no metálicas; tableros para colgar llaves; buzones de correo no
metálicos ni de obra. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021585142 ).
Solicitud Nº 2021-0005340.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plazacincinnati Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTENE PRO-V
COLÁGENO NUTRE Y REVITALIZA como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el cuidado del cabello que contienen colágeno Fecha: 20 de
agosto de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021585143 ).
Solicitud N° 2021-0005876.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y
comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
instrumentos de afilar; herramientas de jardinería accionadas manualmente; cortauñas eléctricos o no;
herramientas de mano accionadas manualmente; punzones de grabado
(herramientas manuales); cortafríos; cubiertos (cuchillos,
tenedores y cucharas). Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 29 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021585144 ).
Solicitud Nº 2021-0005873.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca
de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Anillas de metales comunes para llaves/cadenas
metálicas; canastos metálicos; cencerros; anillas abiertas de metales comunes
para llaves; cajas de metales comunes; ganchos [garfios] metálicos para prendas
de vestir; timbres de puerta metálicos no eléctricos; llaves metálicas. Fecha:
16 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585145 ).
Solicitud N° 2021-0005925.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
cervezas; siropes para bebidas. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 30
de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021585148 ).
Solicitud Nº 2021-0005926.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: licores y vinos. Fecha: 29 de julio de
2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021585149 ).
Solicitud N° 2021-0005928.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestora oficiosa de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transportes, servicios de reserva, agencia de viajes;
empaquetado de productos; alquiler de barcos; servicios de mensajería (correo o
mercancías); organización de giras. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 30
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021585152 ).
Solicitud Nº 2021-0005930.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con
domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles,
pensiones]; explotación de campings; servicios de guarderías
infantiles; servicios de residencias para animales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios
de restaurantes; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering;
alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021585154 ).
Solicitud Nº 2021-0005996.—Sonia Ortiz Cortés, viuda, cédula de identidad
104170193 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, frente a residencial
Emmanuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRO JEWELRY
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería.
Reservas: De los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 17 de agosto de 2021.
Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021585161 ).
Solicitud Nº 2021-0005997.—Katherine Soto Ortiz, casada una vez, cédula
de identidad N° 111500591, con domicilio en Barreal,
Condominio Francosta, casa 331, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Five O’ Six DESIGN
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Asesoría en diseño interno tanto residencial como
comercial. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 17 de agosto de
2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021585169 ).
Solicitud N° 2021-0006768.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Refacciones Automotrices Huante
S. A. de C.V., con domicilio en Calzada del Ejército
1282 Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México
C.P. 44430, México, solicita la
inscripción de: ho AUTOPARTES
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Repuestos para frenos, suspensión y
embrague para vehículos. Fecha: 05 de agosto
del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2021585172 ).
Solicitud Nº 2021-0007706.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica
N° 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrion, edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUTIS BELLALUZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 06 de setiembre de 2021.
Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021585173 ).
Solicitud Nº 2021-0007703.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Pancommercial Holdings Inc., con
domicilio en: Ciudad de Panamá, calle
50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: GALLETAPAS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos de bocadillos (snacks) a
base de harinas y preparaciones a base de cereales, específicamente galletas. Fecha: 06 de septiembre de
2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y a Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021585174 ).
Solicitud Nº 2021-0007704.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFENZ
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 6 de setiembre de 2021.
Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021585175 ).
Solicitud Nº 2021-0007399.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada
especial de Melissa Ocampo González, casada dos veces, cédula de identidad N° 205400663 con domicilio en Residencial La Giralda, casa
27B, Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELI
OCAMPO KETO COACH ¿Por qué keto?
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría en materia de dietas alimenticias
(alimentación cetogénica o dieta KETO), y baja en
carbohidratos. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021585207 ).
Solicitud N° 2021-0006966.—Luis Alfredo Medrano Steele, en calidad de
apoderado generalísimo de Labor Law Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101585973, con domicilio en Pavas,
Urbanización Geroma, calle 92A, Oficinas Labor Law Corp, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LLC LABORLAWCORP,
como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos particularmente servicios prestados por
juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas; así como, específicamente brindar asesoría
especializada en materia de derecho laboral a personas y empresas. Reservas: de
los colores: rojo, vino y gris. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el
03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021585219 ).
Solicitud Nº 2021-0006261.—Manuel Retana Jiménez, cédula de identidad N°
104071323, en calidad de apoderado generalísimo de Bambú Tico de Paramo S.A.,
cédula jurídica N° 3101414841, con domicilio en Costa
Rica, San José, Pérez Zeledón, Paramo, Pedregosito de
la iglesia católica 200 metros oeste, 11911, San José, Pérez Zeledón, Páramo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AV Acero Vegetal by
Bambutico
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Bambú; cortinas de bambú; cañas de bambú;
almohadas; persianas de bambú; muebles de bambú; objetos de arte de bambú;
contenedores de bambú para embalaje industrial; cestos de bambú para uso
industrial. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585220 ).
Solicitud N° 2021-0006547.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico,
Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOLSAZA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza,
extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; aperitivos consistentes principalmente en patatas, frutos secos,
productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los
mismos, incluidas las papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas,
los spreads (productos para untar) a base de frutas, los chips de vegetales,
los bocadillos a base de vegetales, los spreads (productos para untar) a base
de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de cerdo, bocadillos a base de
res y bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan,
pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos de hornear,
sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que
consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los
mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de
arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas
de maíz confitadas, maní confitado, salsas para
bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 16 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021585223 ).
Solicitud N° 2021-0007511.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.
L. de C.V., con domicilio en Poniente 128 No. 606, Col. Industrial Vallejo,
México, D. F 02300, México, solicita la inscripción de: DISFRUTA A LO GRANDE,
como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar, café, té, cacao, azuúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos
para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo; especialmente
galletas. Relacionado con el número de
registro 183532. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021585224 ).
Solicitud Nº
2021-0007871.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Inversiones Líder
S. A. de C.V. sociedad constituida en la República
de Honduras, con domicilio en: Km 5 carretera a Puerto Cortés, entrada a
Residencial Santa Mónica, San Pedro Sula, Honduras, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAXIPEGA
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la
industria; adhesivos (pegamentos); masillas y otras materias de relleno en
pasta. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15
de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021585260 ).
Solicitud Nº
2021-0008046.—María Daniela Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207030125 con domicilio en San
Ramón, Alfaro, 500 m sur de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OLA OLA
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ceviche y mariscos de todo tipo. Ubicado en
San Ramón, Alajuela, diagonal al Edificio Juanito Villalobos, La Sabana. Reservas:
De los colores: blanco, celeste claro, verde medio oscuro y rosa claro. Fecha:
20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021585269 ).
Solicitud N° 2021-0006071.—María
de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de
identidad N° 109840695, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco,
Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: by LUV,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 16 de agosto de
2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585271 ).
Solicitud Nº
2021-0007334.—Christian
Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en
calidad de Apoderado Especial de La Mia Sorella
Limitada, cédula
jurídica N°
3102808016, con domicilio en Costa Rica, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Cabo Velas, Oficina Número Cinco en MF LAW FIRM Hitching
Post Plaza, trescientos metros noreste de la antigua Estación de Combustible de
Playa Brasilito, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sorella Mia
como Marca de Servicios en clases 39 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Entrega de alimentos; Reparto de alimentos
por parte de restaurantes; Servicios de entrega de alimentos; Transporte de
alimentos; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); Preparación
de alimentos y bebidas Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 14 de
setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021585359 ).
Solicitud Nº
2021-0007378.—Tanya
Murillo Pérez, casada 1 vez, en
calidad de apoderado general de Rate IT S. A., cédula
jurídica 3101684679, con domicilio en Zapote, Centro Comercial del Castillo,
2do piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mio sense
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para el hogar. Reservas: de los
colores negro, gris, blanco y palo de rosa. Fecha: 15 de septiembre del 2021.
Presentada el: 13 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585362 ).
Solicitud Nº 2019-0005273.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado,
cédula de identidad 900600982, en calidad de Gestor oficioso de Pagos del Rey,
SL con domicilio en Autovia del Sur KM. 199, 13300,
Valdepeñas, Ciudad Real, España, solicita la inscripción de: pulpo PAGOS del
REY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas de contenido
alcohólico, vinos, vinos generosos; sidras, la perada; bebidas espirituosas,
licores; esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los
amargos. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Gris. Fecha: 20 de
septiembre de 2021. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021585367 ).
Solicitud N° 2019-0005274.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado,
cédula de identidad N° 900600982, en calidad de
gestor oficioso de Pagos del Rey SL, con domicilio en Autovía del Sur Km. 199, 13300, Valdepeñas, Ciudad
Real, España, solicita la inscripción de: pulpo PAGOS del REY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas de contenido
alcohólico, vinos, vinos generosos; sidras, la perada; bebidas espirituosas,
licores; esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los
amargos. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 20 de setiembre
del 2021. Presentada el: 12 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021585368 ).
Solicitud Nº
2021-0007308.—Rocío
Mesén Vega,
casada una vez, cédula de
identidad N° 106680744, en calidad de
apoderado especial de Morpho Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101699600,
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Alambra, casa 19-C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXODOS,
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de cafetería, servicios de cafés y restaurantes,
delicatesen (restaurantes), suministro de comidas y bebidas en cafetería de
comidas rápidas. Fecha 20 de setiembre del 2021. Presentada el 12 de agosto del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021585420 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0001328.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW
2154, Australia, solicita la inscripción
de: DERMQURE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cremas para el cuidado de la piel; lociones
para la piel; gel limpiadora para la piel; jabón en
barra; preparaciones limpiadoras para el cuerpo; cremas anti-arrugas
(no medicadas); jabones faciales; mascarillas faciales (cosméticas);
mascarillas para el cuidado de la cara (cosméticas). Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021585433 ).
Solicitud Nº 2021-0005388.—Betsabe Zúñiga Blanco, Cédula de identidad 109420607, en
calidad de Apoderado Especial de Sombra Tica S. A.,
con domicilio en San Antonio de Belén
Heredia, contiguo a la guardia rural, segundo piso, edificio de dos plantas,
color blanco, Pérez Zeledón, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: ESPECTRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger Antenas de Televisión
abierta Reservas: Los colores Gris y Celeste, la forma de la onda de frecuencia
con la palabra Espectro en el centro, en color gris y letra mayúscula tipo
fuente “Eras Bold ITC” Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021585434 ).
Solicitud N° 2021-0002113.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Marke Group
LLC., con domicilio en: carr. #3, Km 90.4, Barrio
Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: GOLDEN
SUPREME
como
marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: lubricantes para máquinas industriales; grasas
lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos
automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021585437 ).
Solicitud N° 2021-0006617.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Simply Bella LLC, con domicilio
en 11818-11820 E. Washington BLVD. Whittier, CA
90606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPLY Bella,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para
las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lápices para uso
cosmético, maquillaje, productos de maquillaje, máscara de pestañas,
desmaquilladores. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585438 ).
Solicitud Nº 2021-0002112.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio
en: carr. Nº 3, Km 90.4,
Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: GOLDEN
SUPREME, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para máquinas industriales;
grasas lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos
automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2021585441 ).
Solicitud Nº 2021-0006617.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Simply Bella LLC, con domicilio
en 11818-11820 E. Washington blvd. Whittier, CA 90606, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIMPLY Bella
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos
para el cuidado de la piel, lápices para uso cosmético, maquillaje, productos
de maquillaje, máscara de pestañas, desmaquilladores. Fecha: 30 de julio de
2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585442 ).
Solicitud Nº 2021-0002114.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio
en; carr. Nº 3, Km 90.4,
Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRISTAL
PRODUCTS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones limpiadoras para automóviles;
preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de julio de 2021.
Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021585446 ).
Solicitud Nº 2021-0002111.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio
en: carr. Nº 3, Km 90.4,
Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
SACATÓ
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de limpieza polivalente;
productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos de
limpieza. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021585449 ).
Solicitud Nº
2021-0002109.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Marke Group
LLC. con domicilio en carr. Nº
3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: SACATO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de limpieza polivalente; productos desengrasantes que no sean
para procesos de fabricación; productos de limpieza. Fecha: 29 de julio de
2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021585454 ).
Solicitud Nº 2021-0006626.—Lucía Blanco Ramírez, soltera, cédula de
identidad N° 207980086, con domicilio en San Carlos,
Venecia, 800 m norte de la Iglesia Católica y 100 m este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEODORA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa interior. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021585461 ).
Solicitud N° 2018-0011249.—Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula
de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53
de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: SIPTUS,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vildagiptina/vidagliptna + metformina sr. Fecha: 13 de julio de 2021.
Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021585462 ).
Solicitud Nº 2021-0006890.—Juan Paulo Marqués Reyes, soltero, 25%,
cédula de identidad N° 111390777; Óscar Andrés Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula
de identidad N° 112830162; Elías Andrés Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula de
identidad N° 112830163 y Andrea Vanessa Marqués
Reyes, soltera, 25%, cédula de identidad N°
113190374, con domicilio en: Curridabat, Barrio Hacienda Vieja, de la antena
del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José,
Costa Rica; Curridabat, Barrio Hacienda Vieja, de la antena del ICE 50 sur,
casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa Rica;
Curridabat, Barrio Hacienda Vieja, de la antena del ICE 50 sur, casa a mano
derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa Rica y Curridabat,
Sánchez, Barrio Lomas de Ayarco, del antiguo Restaurante La Casa de Doña Lela,
550 sur 650 oeste y 50 norte, Condominio del Este, apto 121, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: kawili
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pulpa de fruta. Fecha: 16 de septiembre de
2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021585463 ).
Solicitud N° 2021-0006616.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Mana Y Beto Galería Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-815500, con domicilio en De Antojitos de
Rohrmoser 125 m norte, local a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mana & Beto
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de optometría y oftalmología. Fecha: 30 de
julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—( IN2021585473 ).
Solicitud Nº 2020-0007779.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 14151184, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios
Zepol, S. A., cédula jurídica 31013812 con domicilio
en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA LÓPEZ
como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos, asesoramiento sobre la salud,
asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica
médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensador de
medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se
reservan los colores gris y verde. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada
el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021585478 ).
Solicitud N° 2021-0005745.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Cardinal Health 529,
LLC, con domicilio en 7000 Cardinal Place, Dublin,
Ohio 43017, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GUIDETRACK, como marca de fábrica y comercio en clase:
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos
médicos, a saber, dilatadores cónicos utilizados con catéteres y sets de
introductores vasculares. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021585479 ).
Solicitud Nº
2021-0006051.—María
del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sysco
Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway,
Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SYSCO
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución en el campo de la
alimentación y artículos relacionados a restaurantes, hospitales, escuelas y
otras instituciones que preparan alimentos para llevar o consumir fuera de
casa. Reservas: Se reservan los colores celeste y verde en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada
el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021585480 ).
Solicitud Nº 2021-0006952.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con
domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PRIME DAY como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en
línea con una amplia gama de productos de consumo de terceros; servicios de
tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; promoción de
ventas para terceros; facilitación de mercados en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios; publicidad y marketing de una amplia gama
de productos de consumo; suministro de información comercial y asesoramiento a
los consumidores sobre la elección de productos y servicios; servicios de
descuento (servicios minoristas, mayoristas o de promoción de
ventas);administración de programas de fidelización de consumidores;
administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o
incentivos; servicios del programa de fidelización de clientes que ofrecen
premios en forma de servicios de envío con descuento y acceso temprano a
descuentos y ofertas minoristas Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021585481 ).
Solicitud N° 2021-0007909.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino
Tool Engineering, LTD., con domicilio en 4-31-11, Ryogoku, Sumida-Ku, Tokyo 130-0026, Japón, Japón, solicita la inscripción de: MOLDINO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas
herramientas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria;
máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son partes de máquinas
para trabajar metales; herramientas de perforación para su uso con
máquinas para trabajar metales; herramientas de corte
para maquinaria, en concreto, fresas; insertos de corte y puntas de corte para
usar con herramientas de corte; herramientas de corte de carburo cementado;
puntas de carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de
corte de metal con punta de diamante; herramientas de corte de diamante
sinterizado; herramientas de corte sinterizadas de cBN
(nitruro de boro cúbico); cortadores de engranajes, que son máquinas
herramienta; taladradoras para trabajar metales; fresadoras para trabajar metales;
mandriles, que son partes de máquinas y herramientas para trabajar metales;
soportes para herramientas de corte, que son partes de máquinas; dispositivos
de sujeción para máquinas y herramientas para trabajar metales;
machos de roscar, que son máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas
de roscar; máquinas herramienta para procesamiento de cerámica Fecha: 9 de
setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585482 ).
Solicitud N° 2021-0007935.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con
domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: UNITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
equipos informáticos (harware) relacionados con la oftamología; en clase 42: proporcionar servicios de uso
temporal de software en nube, no descargable, utilizando en relación con la
cirugía oftálmica. Prioridad: se otorga prioridad N°
03656/2021 de fecha 09/03/2021 de Suiza. Fecha: 14 de setiembre de 2021.
Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585532
).
Solicitud N° 2021-0004959.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Fashion Nova LLC, con domicilio
en 2801 E. 46th Street, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Fashion Nova
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol; anteojos; gafas; gafas de protección; monturas para gafas de sol,
anteojos, gafas y gafas de protección; partes y accesorios para gafas de sol,
anteojos, gafas y gafas de protección, a saber, lentes, patillas, estuches,
correas y cadenas. Clase 14: Joyería. Clase 18: Bolsos de mano y bolsos a
saber, carteras, maletines, carteras de mano, carteras de pulsera, bolsos de
hombro; bolsos cruzados; cangureras; bolsos deportivos y bolsos de gimnasio;
bolsos de mensajero; bolsas de viaje, minibolsos;
equipaje; bolsas de zapatos para viajar; bolsos de fin de semana; bolsos para
pasar la noche; bolsos de viaje; portatrajes para
viajar; etiquetas identificadoras para equipaje; estuches de cosméticos que se
venden vacíos; estuches para llaves; pequeños productos de cuero y de imitación
de cuero, a saber, llaveros de cuero y de imitación de cuero, billeteras y
portafolios de tipo maletín; estuches para tarjetas de crédito; monederos.
Clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas, tops camisetas, camisas sin
mangas, pantalones, shorts, partes de abajo de vestir, calzas, vestidos,
vestidos de noche, minivestidos, faldas, bléisers,
suéteres, sudaderas, cardigan, bufandas, pantalones
de ejercicio, monos, monos cortos, sostenes, sostenes sin varilla, trajes de
baño, bañadores, bikinis, enterizo, prendas moldeadoras para mujeres, bragas y
lencería, camisas abotonadas para hombres, camisas tipo polo, camisas tipo henley, camisetas con estampado gráfico, camisas de
tirantes, bléisers, chaquetas, chaquetas con capucha
y camisetas térmicas, cinturones, sombreros, pantalones casuales, pantalones de
algodón, sudaderas para hombres, pantalones de ejercicio para hombres,
calzoncillos y bóxers para hombres, ropa interior
para hombres; ropa de mezclilla para hombres y mujeres, a saber, pantalones de
mezclilla, shorts de mezclilla, overoles de mezclilla, manos y pantalones de
mezclilla, buzo para correr para hombres y mujeres; ropa deportiva, calzas
deportivas y tops deportivos, tops deportivas de manga larga y camisetas
jersey, sujetadores deportivos; calzado, a saber calcetines, zapatas,
zapatillas, mocasines, sandalias, botas, zapatos de tacón y de taco alto,
pantuflas de noche, sandalias y chancletas, pañuelos, bañadores de hombre; ropa
para lluvia; partes de abajo como ropa; chalecos; abrigos. Clase 35: Servicios
de venta al por menor en el ámbito de prendas de vestir, calzado, bolsos de
mano, accesorios pequeños de cuero, joyas, gafas y cosméticos; servicios de
venta al por menor en línea en el ámbito de
prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, accesorios pequeños de cuero,
joyas, gafas y cosméticos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el: 02
de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021585540
).
Solicitud Nº
2021-0007663.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano
Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan
1143,1077 XX Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAGALEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres
humanos. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2021585541 ).
Solicitud N° 2021-0006970.—Michelle Araya Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
112980021, con domicilio en Barrio San José,
de La Parrilla de Pepe 200 mts norte y 75 mts oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripcion de: ARU
como
marca de fábrica
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de higiene personal y de uso cosmético como: jabones, shampu, cremas corporales y faciales, mascarillas,
bálsamos, velas para masajes, productos reafirmantes, hidratantes, mascarillas
faciales, productos para el cabello. Reservas: De los colores: beige, café
y dorado.
Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021585544 ).
Solicitud Nº 2021-0007392.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Marolina Outdoor Inc., con domicilio en: 2265 Clements Ferry Road,
Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: N GEAR THAT HUNTS
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir de tela de
diseño de camuflaje, a saber, botas de caza; chaquetas de caza; pantalones de
caza; camisas de caza; chalecos de caza; bolsas para botas de caza; chalecos de
caza; guantes de caza; y, petos de caza. Fecha: 08 de septiembre de 2021.
Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021585547 ).
Solicitud N° 2021-0008070.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guion
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ESPUMIL,
como
marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: detergentes desinfectantes/antibacteriales
para uso higiénico. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 6 de setiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585575 ).
Solicitud Nº 2021-0005104.—Melissa Mora Martin, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Melanie Tobe Lubbers, casada una vez, cédula de
identidad N° 110890223 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza 600 metros noroeste,
Condominio Las Colinas del Oeste, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MeltobeCR 100% hecho a mano
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, todo lo anterior hecho a mano. Fecha: 16 de julio de
2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021585583 ).
Solicitud Nº 2020-0010153.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, 113310307, en calidad de apoderado
especial de Ningbo Biofriendly International Trading
Co., Ltd., con domicilio en: Room 1901 Ningxing Huiya International Building, N° 1107 Tiantong Road, Yinzhou District Ningbo, China, solicita la inscripción de: Biofriendly
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: peines eléctricos; cepillos de uñas; peines; cepillos; artículos para cepillos; cepillos para fregar;
peines para animales; estuches para peines; peines de dientes grandes para el
cabello, todos eco-amigables. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el:
04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021585586 ).
Solicitud Nº 2021-0007879.—Lineth De Los Ángeles Prado Campos, soltera,
cédula de identidad 117300175 con domicilio en San Rafael, Urbanización Las
Abras, Casa E-27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE
POWER Salud y Bienestar
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas
relaciones a entrenamientos personales, preparación física, organización de
eventos deportivos y de salud, así como charlas y seminarios deportivos. Fecha:
15 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585602 ).
Solicitud Nº 2021-0004960.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, S. A.,
cédula jurídica 3-101-074154 con domicilio en Santa Ana, Pozos, centro
empresarial Forum, edificio C, oficina uno c uno, San
Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRUE
RIDER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o
potencialmente mortales, tales como, ropa de protección contra los accidentes,
las radiaciones y el fuego, ropa antibalas, cascos de protección, protectores
de cabeza para deportes, protectores bucales para deportes, trajes especiales
de protección para aviadores y rodilleras de protección para trabajadores.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de
septiembre de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021585603 ).
Solicitud Nº 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio
en: carr. Nº 3, Km 90.4,
Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
done
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes para uso industrial
y en clase 3: jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla;
detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes
para la colada, detergentes para retretes; detergentes que no sean para
procesos de fabricación ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021585610 ).
Solicitud Nº 2021-0004435.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Verto Education Inc con domicilio en: 11 NE MLK BLVD, Nº
204 Portland Oregon 97232, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VERTO como marca de servicios en clases: 35,
36, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: administración de programas de estudios
en el extranjero para estudiantes universitarios; administración de programas
de intercambio cultural y educativo; servicios de inscripción de estudiantes en
los programas educativos de otros; promoción de la educación en el campo de la
ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas; reclutamiento de
estudiantes para instituciones de educación superior; seguimiento del desempeño
de los estudiantes con fines de administración educativa; en clase 36:
servicios de asesoramiento universitario, en concreto, asistencia a los
estudiantes para solicitar becas y ayuda financiera; Servicios de vivienda, en
concreto, alquiler de viviendas para estudiantes; servicios de ofrecimiento de
becas educativas; en clase 41: orientación profesional, a saber, asesoramiento
sobre opciones educativas para buscar oportunidades profesionales; Servicios de
consultoría universitaria, a saber, ayudar a los estudiantes a encontrar
universidades y a completar el proceso de solicitud; Servicios de
educación, en concreto, formación de educadores en el ámbito de la ciencia, la
tecnología, la ingeniería y las matemáticas y facilitación de planes de
estudios relacionados con los mismos; Servicios educativos del tipo de escuelas
internacionales de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas; Servicios
educativos, en concreto, desarrollo de planes de estudios para educadores;
Proporcionar cursos de instrucción a nivel universitario; Desarrollar programas
de intercambio de estudiantes internacionales; Servicios de educación en forma
de cursos a nivel universitario; Servicios educativos, en concreto, impartición
de instrucción a distancia a nivel universitario; Suministro de información en
el ámbito de la educación; Proporcionar un sitio web que presenta información
sobre cómo asistir a la universidad con énfasis en los estudiantes recién
inscritos y en clase 42: plataforma como servicio (PAAS - por sus siglas en
ingles) que incluye plataformas de software para conectar a los futuros estudiantes
universitarios con universidades a través de un formulario de admisión
universitaria; Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de
software para conectar a futuros estudiantes universitarios con oportunidades
educativas internacionales. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 18 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021585614
).
Solicitud N° 2021-0008069.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tres Cinco guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL,
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del
hogar. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585621 ).
Solicitud N° 2021-0001677.—Joselyn Monique Zúñiga
de la Fuente, soltera, cédula de
identidad N° 115930924, en calidad de apoderado
especial de Pier Store C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102720372, con domicilio en City Mall,
Segundo nivel, Local LC2007, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIER STORE
como
marca de fábrica
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Alpargatas; alzas de talón para el calzado;
antideslizantes para el calzado; borceguís / botas con cordones;
botas de deporte; botas de esquí, botas de fútbol /
botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines;
calcetines absorbentes del sudor; calcetines / soquetes (calcetines];
calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; camisetas de deporte;
camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección (rashguards); cañas de botas; herrajes para el calzado;
medias absorbentes del sudor; medias; palas
de calzado; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior;
plantillas; prendas de calcetería / prendas de mediería; protectores de tacón
para zapatos; punteras de calzado; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de
baño; suelas de calzado; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para
botines de fútbol; valenki [botas de fieltro]; viras
de calzado; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de deporte;
zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos (calzado). Reservas: De los colores:
vino, lila y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021585626 ).
Solicitud N° 2021-0006291.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en 251 Little, Falls Drive Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD OF WONDERS,
como
Marca de Comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 15 de julio de 2021.
Presentada el 9 de Julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585642 ).
2020-0005417.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderada especial de Gruro TLA S.A., cédula jurídica N°
3-101-006303, con domicilio en Pavas, frente a la Estación de Bomberos,
contiguo al A y A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRANSITARIA AGENCIA ADUANAS Y VAPORES
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agenda aduanal y vapores.
Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021585643 ).
Solicitud Nº 2021-0006479.—Kristel Fait Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Americana Coamesa S.A.,
cédula jurídica
N° 3-101-281428, con domicilio en: 350 metros al sur
de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAS 3B BUENO BONITO BARATO que salvada
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de ventas de alimentos, productos de limpieza y cuidado
personal. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021585644 ).
Solicitud N° 2021-0006139.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D Postquirúrgicas S.A.S, con domicilio en Carrera 50 C, 10
sur 120, Bodega 122, Medellín,
Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: M&D,
como
marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, compra,
venta, importación, exportación y comercialización de productos de lavado para
fajas, aceites reductores, champús para el cuidado V lavado de fajas,
detergentes para fajas, jabones para fajas, aceite de almendras, aceite de
tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes o perfumería, perfumes,
aceites para uso cosmético, agua de colonia, aguas de tocador, aguas
perfumadas, jabones líquidos, jabones en barra o jabones en general para la
piel, antisolares, preparaciones cosméticas para el baño, sales para el baño,
productos como cremas para blanquear la piel, champús, acondicionadores, preparaciones cosméticas
para aplicar en la piel para el adelgazamiento, crema para el cuerpo, cremas
cosméticas, cosméticos cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el
cuidado de la piel, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacteriales, cremas antibacteriales,
productos para desmaquillar, desodorantes, jabones desodorantes, detergentes
para fajas, lápiz de labios, cremas para labios, productos hidrantes para
labios, lociones cosméticas, toallitas impregnadas de lociones, mascarillas de
belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza para el rostro, aguas
perfumadas, productos para perfumar la ropa, productos para perfumar el
ambiente, polvos para el maquillaje, polvos maquillantes,
preparaciones cosméticas, adelgazantes, productos de belleza, productos de
protección solar, suavizantes para fajas, cremas humectantes para el cuerpo con
vitamina E, cremas anticelulíticas, cremas reductoras, aceite humectante,
aceite anticelulíticos, fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas
embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipometros, almohadillas abdominales, almohadillas de
calor activadas químicamente, para uso médicos, almohadillas eléctricas para
uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje,
aparatos eléctricos de masaje, para uso doméstico, aparatos eléctricos de
masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes
estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para
uso médico, vendas elásticas, fajas (bandas) fajas. Reservas: De los colores:
rosa y violeta. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021585645 ).
Solicitud N° 2021-0006138.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D postquirúrgicas S.
A. S., con domicilio en Carrera 50 C, 10 sur 120, Bodega 122, Medellín, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: M&.D
como
marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas
embarazo, fajas portopedicas, fajas para uso médico,
fajas umbilicales, adipometors, almohadillas
abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico,
almohadillas eléctricas para uso médicos, aparatos de ejercicio físico para uso
médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico,
aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje de uso personal,
aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para
masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas. Reservas: De los colores:
rosa y violeta. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585646 ).
Solicitud Nº 2021-0006140.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Fajas M
Y D Postquirúrgicas S. A.S., con domicilio en Carrera 50C, 10 sur 120, Bodega 122,
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: M&D
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: fajs (bandas), fajas
modeladoras, fajas de esmoquin, datemaki (fajas para
quimonos), fajas (ropa interior), (fajas para quimonos). Reservas: De los
colores: rosa y violeta. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021585647 ).
Solicitud N° 2021-0008235.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Carlos Araya González, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109640225, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
torre dos, cuarto piso, oficina 405, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOVEMBER, como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajo de
oficina, publicidad de eventos de concientización sobre cáncer de próstata; en
clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales, concientización sobre cáncer de próstata. Fecha: 21 de setiembre de
2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585648 ).
Solicitud N° 2021-0004574.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite
100, WILMINGTON, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ATOMIC como marca de comercio en clase: 34 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585663 ).
Solicitud N° 2021-0004726.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EPICO como marca de comercio en
clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sea para uso
médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el:
26 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585664 ).
Solicitud N° 2021-0006246.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old
Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REFINED como marca de comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Colonia. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 08 de julio del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585665 ).
Solicitud No. 2021-0006480.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111470443, en calidad de apoderado especial de PIAB AB con
domicilio en BOX 4501, 183 04 Täby, Suecia , solicita la inscripción de: TAWI como
marca de comercio en clases: 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores y maquinas (excepto para vehículos
terrestres); acoplamiento de la maquina y componentes de transmisión (excepto
para vehículos terrestres) cintas transportadoras y otras máquinas y
transportadores neumáticos; ascensores; aparato de manipulación para carga y
descarga; máquinas de manipulación automática; puentes enrollables, grúas
(aparatos de elevación y elevación); dispositivos de elevación; aparatos
elevadores; bombas de vacío (máquinas) y otras
bombas (máquinas); mecánicamente herramientas manuales y
máquinas-herramienta accionadas; otras máquinas, aparatos y dispositivos de
elevación, incluidas las correas, sus piezas y accesorios incluidos en la
clase; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; bienes manipulación de carros; levantar carros, rieles telpher (teleféricos); líneas telefónicas; aéreo
transportadores. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021585666 ).
Solicitud N° 2021-0003749.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso
de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove
Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROP GEL como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones de afeitado; gel de afeitar. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90284605 de fecha
28/10/2020 de Estados Unidos de América.
Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021585667 ).
Solicitud N° 2021-0003751.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CROP EXFOLIATOR como marca de comercio en
clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones exfoliantes y cremas para la piel y el cabello. Prioridad: Fecha:
25 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021585668 ).
Solicitud Nº 2021-0006386.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Manscaped LLC., con domicilio en 10054
Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSEVERE como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia.
Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021585669 ).
Solicitud Nº 2021-0004725.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Latam
Airlines Group S. A., con domicilio en Avda. Presidente Riesco N°
5711, piso 19, Las Condes Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LATAM,
SIN FRONTERAS como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenaje de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de
pasajeros, mercancías, documentos, valores y todo tipo de productos por
cualquier medio; asistencia en caso de avena de vehículos (remolque);
asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de
transporte y reserva de medios de transporte para turismo y viajes; servicios
de alquiler de vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática;
servicios de estacionamientos y/o aparcamiento; reserva de viajes, visitas
turísticas y reserva de transporte a través de agendas; organización de viajes
con reserva de pasajes: organización de cruceros, excursiones y viajes:
servicios de información relatives a los viajes por medio de una red global de
computación: suministro de facilidades en línea para la información de tiempo
real con otros usuarios de computadoras relativas a viajes; servicios de boletines
o tablas electrónicas en relación con información de viajes; reservas para los
viajes, visitas turísticas, acompañamiento de viajeros; asesorías, consultas e
informaciones, por cualquier medio, en materia de turismo y viajes;
almacenamiento bodegaje, empaque, embalaje, carga, descarga y distribución por
cualquier medio de todo tipo de productos, mercancías, documentos y valores;
asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio en materia de
almacenamiento de productos; almacenamiento físico de datos y documentos
electrónicos, especialmente aquellos relacionados con el transporte de
pasajeros y todo tipo de artículos y productos; servicios de almacenamiento en
frigorífico; servicios de logística para el transporte tanto terrestre,
marítimo y aéreo a nivel nacional e internacional. Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021585670 ).
Solicitud N° 2021-0007060.—Adrián
Ariel Rodríguez Mesalles,
soltero, cédula de identidad N° 115370366,
con domicilio en Mata Redonda, Pavas, de los Bomberos, carretera a Pavas 100 n
225 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Estudio Membrana
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios de arquitectura y de planificación urbana. Fecha: 14 de setiembre del 2021.
Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585853 ).
Solicitud N° 2021-0006827.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de
identidad N° 302760852, en calidad de apoderado
generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101747266, con domicilio en Montes de
Oca, distrito San Pedro, calle 41 Boulevard Dent,
Condominio Torre Latitud Dent, oficina 306, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca
Suelo
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución química desinfectante,
con efecto fungicida y bactericida, para desinfectar los suelos agrícolas.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 04 de agosto del 2021.
Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021586405 ).
Solicitud Nº
2021-0008087.—Pedro
Adolfo Torres Mena, casado una
vez, cédula de residencia 155834570930, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101767187, con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, Alajuela del Banco
Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CELIKEL 1962,
como
marca de fábrica en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Cosechadoras, cabezales para cosechadoras;
empacadoras: de heno, para uso agrícola; máquinas: cosechadoras de forraje,
cosechadoras de grano, cortadoras cosechadoras de soja, mezcladoras de forraje;
mecánicas distribuidoras de alimentos para animales, distribuidoras
automáticas. Reservas: de los colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 17 de
septiembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021586509 ).
Solicitud Nº 2021-0007876.—Luis Adrián
Chen Vargas, soltero, cédula de identidad N°
118230642, con domicilio en: Puntarenas centro, 25 metros al sur del Parque
Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: bumer
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: se reservan los colores celesta, azul y morado. Fecha: 14
de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021586555 ).
Solicitud Nº 2021-0007384.—Zhamira Alvarado
Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112820875 con domicilio en
Orotina, Distrito Centro, de la entrada al Hogar de Ancianos 50 mts este, casa a mano izquierda con portón de madera color
negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Luna
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética Sólida: champú, acondicionador,
cristales depiladores, gemas de jabón, pastillas efervescentes y velas de soya.
Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021586661 ).
Solicitud N° 2021-0008143.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad
N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
J S Regulatory AG Inc., con domicilio en Calle
Furukawa Way, 1265, Santa María, California, Estados
Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AOS
AUDITING OPERATIONS SERVICES
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos; control de calidad y autenticación de productos; pruebas,
análisis y evaluación de productos; servicios de terceros para certificación.
Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada
de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier
tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los productos
que ampara en cada clase de la forma que su titular estime más conveniente.
Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021586667 ).
Solicitud N° 2021-0006627.—Yesica María
Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 206900031, con domicilio en Carmen, Barrio La
California, 75 metros este de la entrada posterior del Cine Magaly, Apartamento
2730, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 10:01
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 6; 20; 36; 37; 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Clase 20: Muebles, espejos,
marcos. Clase 36: Servicios financieros, monetarios, y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios y bienes raíces. Clase 37: Servicios de
construcción; servicios de instalación y reparación. Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Servicios de diseño interno, arquitectura y planificación urbana.
Fecha: 15 de setiembre del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021586678 ).
Solicitud Nº
2021-0002732.—Andrés Campos Hernández, soltero,
cédula de identidad N° 305000625, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Central de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con
domicilio en: El Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo
sentido San José-Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XILOTOX PLUS
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e
insecticidas (producto que sirve para eliminar plaga de insectos que atacan la
madera como el comején o el barrenillo). Reservas: se reservan los colores blanco, negro, rojo, naranja y verde. Fecha: 31 de
agosto de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021586679 ).
Solicitud Nº 2021-0006826.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de
identidad 302760852, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, con
domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, calle 41 Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent
oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca HOGARES Y JARDINES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es una solución química
desinfectante, con efecto fungicida y bactericida, para combatir y prevenir
infecciones en las plantas del hogar. Reservas: De los colores; Blanco y negro
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021586696 ).
Solicitud Nº 2019-0001664.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en: Beech
Hill, Clonskeagh, Dunlin 4,
Irlanda, solicita la inscripción de: ESMART, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de
programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la
eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo
de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes,
hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en
embalajes, software de simulación y en clase 42: servicios de diseñadores de
embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de
embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de
software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el
diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño
de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas
de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de
software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de
negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de
diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de
embalajes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021586703 ).
Solicitud Nº
2021-0006870.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable
con domicilio en Lago Zúrich 245, Edificio Frisco, piso 6, Colonia ampliación
Granada, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P 11529 ciudad de México,
México , solicita la inscripción de: NACEL como nombre comercial Para
proteger y distinguir como una Empresa o establecimiento que se dedica a la
construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de
agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación,
mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas
comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales;
construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y
plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas
eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de
puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles;
construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de
construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones;
perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos
de gas; provisión de servicios de consultoría sobre construcción; reparación de
líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y
baja tensión; construcción de redes de fibra óptica para la transmisión a alta
velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y
mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; prestación
de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de
análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre
arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de
estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de
ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de
infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento
de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de
centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de
plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas
de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas
y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de
construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes
de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión
de voz, datos y video. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Edificio
Sigma, 2do Piso; pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 10 de setiembre de
2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021586797 ).
Solicitud Nº 2021-0005252.—Roilyn Alejandro
Monge Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
114010464, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, La Sabana Barrio El
Cementerio 300 al este, 150 del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kwiso
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: café. Reservas: se reservan los colores negro y
dorado. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021586987 ).
SOLICITUD DE
DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2-144689.—Adriana Calvo
Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en
calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings Inc, sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Panamá, con domicilio en la República de Panamá, ciudad de Panamá,
calle 50 y 74, san Francisco, edificio PH, 090 piso 15 y Alimentos Jack’s de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-008739, con domicilio en San José, 200
sur del Centro Comercial de Pavas, Costa Rica, solicita la declaratoria de
notoriedad sobre las siguientes marcas:
Jack’s,
registro 53674, para
proteger y distinguir: golosinas, bocadillos, bombones y confites, bocadillos y
preparaciones a base de cereales dulces o salados, pan, pasteles y bizcochos
dulces o salados, levaduras y polvos para hornear, mostaza sola o mezclada,
especias solas o mezcladas, vinagres y salsas, café, té y cacao lista para
preparar y servir, gelatina y postres de gelatina a base de sustancias
naturales o artificiales, galletas de toda clase, en clase 30 internacional.
Jack’s,
registro 191658, para
proteger y distinguir: golosinas, bocadillos, bombones y confites, bocadillos y
preparaciones a base de cereales dulces o salados, snak’s,
pan, pasteles, y bizcohos dulces o salados,
levaduras, y polvos para hornear, mostaza sola o mezclada, especias solas o
mezcladas, vinagres y salsas, café, té y cacao listo para preparar y servir;
gelatina y postres de gelatina a base de sustancias naturales o artificiales,
galletas de toda clase, azúcar, arroz tapioca, sagú sucedáneos de café,
harinas, helados comestibles, miel jarabe de mezcla, sal, hielo, en clase 30
internacional.
Jack’s, registro 280011, para proteger y distinguir:
productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, en clase 30 internacional.
Presentada el 28 de
julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto;
presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba
pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con
la directriz DPl-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. 14 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradores.—(
IN2021585176 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2021-2148.—Ref: 35/2021/4867.—Lidieth Ortega
Caton, cédula de identidad 203200962, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Moreno Cañas, 250 metros sur del
cementerio, finca a mano derecha. Presentada el 13 de agosto del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2148 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021587529 ).
Solicitud Nº 2021-2436.—Ref:
35/2021/5079.—Doris Georgina García Gómez, cédula de identidad N°
5-0309-0447, solicita la inscripción de:
8
F 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, Fósforo, frente a la escuela. Presentada el 14 de
setiembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2436. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021587548 ).
Solicitud N° 2021-2438.—Ref.: 35/2021/5063.—Rafael Carlos Luis García Sánchez, cédula de identidad N° 600880607,
solicita la inscripción de: 4LG como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Veracruz, trescientos
metros norte de la Escuela de Veracruz. Presentada el 14 de setiembre del 2021.
Según el expediente N° 2021-2438. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021586972 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Salvat, S.A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
LÍQUIDA DE CLOTRIMAZOL
ENVASADA DE DOSÍS ÚNICA. Se
refiere a una unidad de envasado de dosis única que es un envase de soplado,
llenado y sellado (blow-fill-seal, BFS) que comprende
una composición líquida estéril 5 farmacéutica o veterinaria que es una solución, donde a) la composición
comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de clotrimazol o una sal
farmacéutica o veterinariamente aceptable del mismo, junto con uno o más
excipientes o vehículos farmacéutica o veterinariamente aceptables, y b) el
envase tiene un volumen desde 0,05 hasta 8 mL, con la
condición de que el contenido de agua de la composición es igual o 10 inferior
al 4% en peso con respecto al peso total de la composición. También se refiere
a un envase secundario que comprende una o más unidades de envasado de dosis
única. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4174, A61K
47/34, A61K 9/00, A61K 9/08 y A61P 31/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terraz Mendoza, María Mar (ES); Sanagustín Aquilué, Javier (ES); Téllez Molina, Adolfo (ES) y Delgado
Gañán, María Isabel (ES). Prioridad: N° 19382120.4
del 19/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/169611. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000473, y fue presentada a las 10:48:53
del 15 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—(
IN2021586180 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Cytozyme Laboratories, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR EL DAÑO VEGETAL
INDUCIDO POR PESTICIDAS Y MEJORAR EL RENDIMIENTO VEGETAL. Productos y método de manejo agrícola, en
particular productos para tratamiento de plantas, semillas y suelo, y métodos
de fabricación y uso de los mismos. Composiciones y
métodos para reducir el daño vegetal inducido por pesticidas químicos y/o
mejorar el rendimiento vegetal, incluyendo composiciones combinatorias y
métodos para tratar plantas, semillas y el suelo. Los productos para
tratamiento de plantas incluyen un componente para tratamiento de plantas y, de
preferencia en mezcla con, un producto de fermentación microbiana. El producto
de fermentación microbiana incluye material celular de microorganismos
cultivados, y uno o más productos de metabolitos anaeróbicos de los
microorganismos cultivados. De preferencia, el producto de fermentación
microbiana comprende un lisado de cultivo completo de un cultivo en suspensión
de fermentación microbiana, incluyendo componentes de medios líquidos de
cultivos de fermentación y microorganismos lisados. El componente para
tratamiento de plantas del producto incluye uno o más pesticidas o reguladores
de crecimiento vegetal. Los productos para tratamiento de plantas pueden
aplicarse a o alrededor de plantas o semillas, para intensificar el
crecimiento, salud o productividad de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 63/02, C12N 1/20; cuyo inventor
es Wozniak, Elizabeth (US). Prioridad: N° 62/776,461
del 06/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/118278. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000356, y fue presentada a las 14:23:47
del 28 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021587050 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de WENDY MARÍA MADRIGAL BONILLA, con cédula de identidad N° 1-1482-0771, carné N° 29346.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 135819.—1 vez.—( IN2021590451 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RANMY RAFAEL ESPINOZA CISNEROS, con cédula de
identidad N° 8-0138-0017, carné N°
29741. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 04 de octubre
de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 136235.—1 vez.—( IN2021590318 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0687-2021.—Expediente N°
22236.—Agroindustrias Chato Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.598 / 539.165 hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano
Penado.—( IN2021589535 ).
ED-0681-2021.—Exp. N° 22219.—Patricia, Aragonés
Chavarría solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 253.449 / 495.350 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.274 / 496.650 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021589543 ).
ED-0661-2021.—Exp. 22201.—Isidro, Gutiérrez Calvo, solicita
concesión de: 31 litros por segundo del Océano Estero Letras,
efectuando la captación en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario. Coordenadas 227.091 / 410.571 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón.—( IN2021589558
).
ED-UHTPNOL-0052-2020. Expediente N°
18465P.—Agropecuaria Blanco y González de Grecia S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-142 en finca de su
propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
238.493 / 434.904 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021589599 ).
ED-0692-2021.—Exp. 6436.—Unión Nacional de Pequeños y
Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del Nacimiento Sanatorio 1, efectuando la captación en finca de Héctor Cruz Molina en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.526
/ 549.674 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021589686 ).
ED-0699-2021.—Expediente 22245.—Majestic
Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 75.408 / 625.241 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021589744 ).
ED-0695-2021. Expediente N° 22244.—Darcy
James, Detlor solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de Asociación Residencial Hacienda
Cascada Sandalo en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.985 / 582.772 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021589745 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0055-2021. Exp.
11457.—Heladería El Valle del Sur
S.A., solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Caño,
efectuando la captación en finca de Ronisa del
General S.A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura.
Coordenadas 149.396 / 572.643 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021589900
).
ED-0653-2021. Exp.
3568.—Sociedad de Usuarios de Agua Vidal Ramírez, solicita concesión de: 0.14 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 224.841 / 485.916 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021589940 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0705-2021.—Expediente N°
20698PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por
segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 233.204/393.349 hoja Matambú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021590178 ).
ED-0706-2021.—Expediente N°
20697PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
El Bongo Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 232.428 / 394.489 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590215 ).
ED-0707-2021.—Expediente N°
20696PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mansión,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas
231.271 / 395.229 hoja Matambu. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021590217 ).
ED-0703-2021.—Expediente N° 22246.—3-101-530460
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por
segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.723 /
501.601, hoja Quesada. 1.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.825 /
501.488, hoja Quesada. 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.737 /
501.671, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre
del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590394
).
ED-0683-2021 Exp
22222.—Inversiones Yoguini Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del Río Jiménez, efectuando la
captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
agroindustrial. Coordenadas 248.693 / 567.842 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590481 ).
ED-0713-2021.—Expediente N° 22255.—STCR
Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.364 / 568.172
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021590511 ).
Registro
civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 2303-2016
dictada por este Registro a las trece horas dos minutos del quince de abril de
dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
6948-2016, incoado por María Fernanda Hidalgo Hidalgo,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabella Miranda Hidalgo,
que los apellidos de la madre son Hidalgo Hidalgo.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2021587615 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Camilo Felipe Perilla Bernal, colombiano, cédula de
residencia 117000713817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5587-2021.—San José, al ser las 11:02
del 28 de septiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021587332 ).
Sergio Andrés Perilla Bernal, colombiano, cédula de residencia N° 117000713533, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5580-2021.—San
José, al
ser las 10:12 del 28 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021587357 ).
Sujey Del Carmen Aguirre Salgado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824316901,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5594-2021.—San José, al ser las 12:16 del 28 de setiembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021587433 ).
Marisela Santos De Jiménez, salvadoreña, cédula de residencia
Dl122200773810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5583-2021.—San José, al ser las 10:45 del 28 de setiembre de 2021.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021587527 ).
Noel Antonio Pereira Jirón, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821938022, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3533-2020.—San José, al ser las 09:50
horas del 04 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021587545 ).
Esthela Teodora
Guevara Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155823130602, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5562-2021.—San José, al ser las 3:05 del
27 de setiembre de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1
vez.—( IN2021587606 ).
William Alberto Varela Carranza, nicaragüense, cédula de
residencia N°
155825116036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5432-2021.—San José, al ser las 11:25 del 27 de setiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021587612 ).
Sonia Lucía Tijerino de Zamora, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804097117, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5542-2021.—San
José, al ser las 09:45 horas del 27 de setiembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021587616 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE CANTONES PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
(Aclaración)
Nombrar la Contratación Directa 2021CD-000030-01 “Servicios Jurídicos
para la Municipalidad de Matina” como Licitación Abreviada 2021LA-000002-01
“Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Matina”.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021590246 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN
DE APROVISIONAMIENTO
La
Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será
publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
28214.—Solicitud N° 296332.—( IN2021590661 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000072-PROV
Compra de pruebas
presuntivas de drogas,
bajo la modalidad entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 22 de octubre del 2021, a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 05 de octubre del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021590198 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 85-2021, del 30 de setiembre del 2021, Artículo LXII, se
dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000052-PROV
“Adquisición de CCTV
tecnología IP PTZ para el
Primer Circuito Judicial de San José”
A: Domotica S. A., cédula Jurídica:
3-101-175007, de acuerdo con el siguiente detalle:
Línea N° 1: 1 Servidor de grabación Video Xpert
Pro, con 96 Tb de disco, RAID 5, con Microsoft Windows Server 2019 modelo:
VXP-P2-96-5N. Con un costo unitario de $16,904.80 (IVA incluido).
Línea N° 2: 24 Cámaras IP, 2 MP, tipo domo, modelo: IME238-1ERS.
Con un costo unitario de $734.50, para un total de $17,628.00 (IVA incluido).
Línea N° 3: 4 Cámaras tipo Domo Fija con visión 180°, modelo:
EVO-180-WED-P. Con un costo unitario de $1,538.15, para un costo total de
$6,152.60 (IVA incluido).
Línea N° 4: 8 Cámaras tipo Domo Fija con visión 270°, multisensor, modelo: IMM12027-1EP. Con un costo unitario de
$1,847.55, para un costo total de $14,780.40 (IVA incluido).
Línea N° 5: 23 Licencias para cámara IP, modelo: VXP-1C-3Y. Con
un costo unitario de $106.62, para un costo total de $2,452.26 (IVA incluido).
Línea N° 6: 1 Estación de monitoreo Video Xpert,
modelo: VX-WKST. Con un costo unitario de $3,491.70 (IVA incluido).
Línea N° 7: 2 Monitores Led 24”, 1080P, modelo: PMCL624. Con un
costo unitario de $510.76, para un costo total de $1,021.52 (IVA incluido).
Línea N° 8: Instalación y configuración de los equipos, llave en
mano (materiales y cableado UTP Cat 6A color amarillo. Modelo: PUR6A04YL-UG,
Marca: Panduit., Patch
Panel: modelo CPP24WBLY, Conector Modular: modelo CJ6X88TGYL. Con un costo de
$12,114.02
(IVA incluido).
Observación: No se
incluye la instalación de las cámaras adquiridas adicionalmente en la línea 2.
Todo de conformidad al
cartel y la oferta. Con un precio total de $74,545.30 (IVA incluido).
San José, 05 de octubre de 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021590165 ).
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que, por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesiones No 85-2021 del 30 de setiembre del 2021, artículo LXIII, y N° 84-2021 del 28 de setiembre del 2021 artículo VII,
respectivamente, dispuso adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000026-PROV
Compra de CCTV para
varios despachos
a nivel nacional
A: Tech Brokers
S. A., cédula jurídica 3-101-496525:
Las líneas 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,51,52,53,54,55,56,59,60,63,64,
por un monto total de $119,657.23.
A: Domotica
S. A., cédula jurídica 3-101-175007:
Las líneas 49,
50,57,58, 61, 62, 65 y 66 por un monto total de $45,652.00.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000055-PROV
Compra de vehículos
tipo todo terreno, con entrega
de bienes como parte de pago
A: Vehículos Internacionales Veinsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-025416:
Línea 1: Compra de 6
vehículos tipo todo terreno 4X4 con duplicación, marca Mitsubishi, modelo
Montero Sport GT, color negro, año 2022, por un monto total de $311,400.00.
Para ambos casos demás
términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 5 de octubre de 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021590196 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000060-01
Contratación para el alquiler de un predio
para uso municipal
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N°
2021CD-000060-01, se adjudicó a: Cristóbal Colón S. A., cédula jurídica N° 3101022708, por un monto de ¢1.666.000,00 (un millón seiscientos sesenta y seis mil colones con
00/100), por mes y un monto de ¢4.998.000,00
(cuatro millones novecientos noventa y ocho mil colones con 00/100) por tres
meses, prorrogable por dos periodos adicionales, de conformidad con el cartel y
oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 06 de octubre del 2021.—Lic.
Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021590311 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área
de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de
Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0727-2021.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-52-4979 |
Sulfuro de renio (186Re) coloidal. Con 0.5 a 10 mL de suspensión coloidal estéril. Inyectable. |
Versión CFTR-0001 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles
a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O. C. N° 1147.— Solicitud N° 300501.—( IN2021590798 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA
ENTREGA DE PREMIOS
ESPECIALES, CON MOTIVO DEL SORTEO
EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD 2021, QUE SERÁ
REALIZADA MEDIANTE ACTIVACIÓN DE FRACCIONES
DEL SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD N° 4676
A TRAVÉS DEL APP JPS A SU ALCANCE
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es
regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales,
con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad 2021, número 4676, aprobado por
la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-603
correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión extraordinaria
51-2021, celebrada el 30 de agosto 2021, mediante la activación de fracciones
del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676 a través
del App JPS A SU ALCANCE.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes
conceptos:
Premios especiales: Consisten en premios de enteros de lotería del
Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676.
Participantes: Toda
persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y
únicamente por el App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones del Sorteo
Extraordinario de Navidad N°4676.
Tómbola electrónica:
Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través del
App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través
de un sistema informático.
Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los
sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un
vendedor puede retirar las loterías).Sorteo: proceso
de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por
personal de la Junta de Protección Social.
Artículo 3º—Mecánica
de participación. La mecánica
de participación consiste en activar desde el lunes 11 de octubre del 2021 a
partir de las 3:00 pm y hasta el jueves 02 de diciembre del 2021 a las 6:00 pm,
a través del App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones del Sorteo
Extraordinario de Navidad N°4676 y hasta un máximo de 200 fracciones para cada
sorteo de la promoción.
No participan de esta
promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de
Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social
que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es
el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Las personas, que
adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com
también participarán de esta promoción activando sus fracciones en el App JPS A
SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix
de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien,
imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de
igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las
fracciones adquiridas.
Las personas que
accedan al canal de distribución, desde un teléfono celular para realizar su
compra y a su vez deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE,
podrán desde otro teléfono celular abrir el app y
escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla
del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.
Las personas que
adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com
deberán realizar sus activaciones en el App JPS A SU ALCANCE a su nombre.
En el caso de salir
favorecido, si se determina al momento de validar el premio que las fracciones
adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, para
poder entregar el premio correspondiente a la persona favorecida, deberán
presentarse ambas personas (la persona favorecida y quien compró las
fracciones) a reclamar el premio, para lo cual, la persona que compró la
lotería en el sitio www.jpsenlinea deberá presentar una carta donde se indique
que autoriza el pago del premio a la persona favorecida y que exime de toda
responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social.
Requisitos para activación en App JPS A SU ALCANCE:
Las
personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar
la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple
Store o App Gallery.
2. Registrarse
y completar una única vez el formulario de inscripción.
3. Una
vez registrados, digitando el número de cédula y contraseña podrán ingresar a
la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”.
4. Escanear
(fracción por fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario
de Navidad N° 4676. Para el escaneo correcto de cada
una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.
Las
personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán
ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de
productos” e ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por
fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676.
Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 200
fracciones para cada sorteo de la promoción a su nombre (se reitera que cada
activación corresponde a 2 fracciones). Una fracción solo podrá ser activada
una vez durante el período de la activación.
El participante está en la obligación de registrar información veraz y
exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que
registre para participar.
Activación para el programa Rueda de La Fortuna:
Se
aclara que la lotería que se active para participar de esta promoción puede ser
activada además para participar en el juego Cilindro Millonario del programa
Rueda de La Fortuna. Considerando el participante que para este programa debe
activar un entero del Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4676 o su equivalente en fracciones.
Artículo 4º—Detalle
de los premios. Entre todos
los participantes mayores de 18 años, sea nacional o extranjero, que activen al
menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4676, se otorgarán, en cada sorteo de la promoción, 100 enteros del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676. En total, esta
promoción entregará 800 enteros de dicho sorteo.
Artículo 5º—Mecánicas para los sorteos. Se realizarán en total ocho sorteos a razón
de un sorteo por fecha de realización, entre todos los participantes mayores de
18 años, nacionales y extranjeros, que activen al menos 2 fracciones del Sorteo
Extraordinario de Navidad N°4676, hasta un máximo por participante de 200
fracciones para cada sorteo de la promoción. Estos sorteos se realizarán los
viernes, iniciando el viernes 15 de octubre del 2021 y finalizando el viernes
03 de diciembre del 2021, a través de una tómbola electrónica.
Sorteo del viernes 15 de octubre 2021:
Participan
las personas que desde el lunes 04 de octubre a partir de las 3:00 pm. y hasta
el jueves 14 de octubre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del
Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676. Cada
persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por
cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.
A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les
acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les
acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
El viernes 15 de octubre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará
un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676.
Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en
la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676 correspondiente a
su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número
al momento de reclamar el premio.
Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo.
Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda
salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.
Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 15 de octubre del
2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar
en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de
la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección
Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.
Sorteo del viernes 22 de octubre 2021:
Participan
las personas que desde el jueves 14 de octubre a partir de las 6:01 pm. y hasta
el jueves 21 de octubre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones
del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676. Cada
persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este sorteo. Por
cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.
A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les
acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les
acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
El viernes 22 de octubre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará
un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676.
Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en
la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676 correspondiente a
su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número
al momento de reclamar el premio.
Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo.
Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda
salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.
Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 22 de octubre del
2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar
en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de
la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección
Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de
Protección Social.
Sorteo del viernes 29 de octubre 2021:
Participan las personas que desde el jueves 21 de
octubre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 28 de octubre del 2021 a las
6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200
fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas
reciben una participación automática.
A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les
acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les
acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
El viernes 29 de octubre del 2021 después de las 2:00 pm., se realizará
un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676.
Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en
la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676 correspondiente a
su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número
al momento de reclamar el premio.
Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo.
Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda
salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.
Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 29 de octubre del
2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para participar
en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas activaciones.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el
sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook
“Junta de Protección Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.
Sorteo del viernes 05 de noviembre 2021:
Participan las personas que desde el jueves 28 de
octubre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 04 de noviembre del 2021 a
las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad
N° 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo
de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las
personas reciben una participación automática.
A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les
acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les
acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
El viernes 05 de noviembre del 2021 después de las 2:00 pm, se realizará
un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676.
Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en
la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676 correspondiente a
su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número
al momento de reclamar el premio.
Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo.
Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda
salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.
Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 05 de noviembre
del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para
participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas
activaciones.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de
la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección
Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de
Protección Social.
Sorteo del viernes 12 de noviembre 2021:
Participan las personas que desde el jueves 04 de
noviembre a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 11 de noviembre del 2021 a
las 6:00 pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad
N° 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo
de 200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las
personas reciben una participación automática.
A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les
acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les
acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
El viernes 12 de noviembre del 2021 después de las 2:00 pm., se
realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del
Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676.
Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en
la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676 correspondiente a
su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número
al momento de reclamar el premio.
Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo.
Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda
salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.
Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 12 de noviembre
del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para
participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas
activaciones.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de
la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección
Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de
Protección Social.
Sorteo del viernes 19 de noviembre 2021:
Participan las personas que desde el jueves 11 de noviembre
a partir de las 6:01 pm. y hasta el jueves 18 de noviembre del 2021 a las 6:00
pm, activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200
fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas
reciben una participación automática.
A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les
acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les
acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
El viernes 19 de noviembre del 2021 después de las 2:00 pm., se
realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del
Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676.
Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en
la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676 correspondiente a
su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número
al momento de reclamar el premio.
Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo.
Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda
salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.
Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 19 de noviembre
del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para
participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas
activaciones.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de
la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección
Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.
Sorteo del viernes 26 de noviembre 2021:
Participan
las personas que desde el jueves 18 de noviembre a partir de las 6:01 pm. y
hasta el jueves 25 de noviembre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2
fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para este
sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación
automática.
A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les
acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les
acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
El viernes 26 de noviembre del 2021 después de las 2:00 pm., se
realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del
Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676.
Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme
vayan saliendo en la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y
emisión del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676
correspondiente a su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger
la serie y número al momento de reclamar el premio.
Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo.
Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Si es permitido que una persona que resulte ganador en este sorteo pueda
salir favorecido en el siguiente sorteo de esta promoción.
Las activaciones realizadas para el sorteo del viernes 26 de noviembre
del 2021 no participan para los siguientes sorteos. Es decir que, para
participar en los siguientes sorteos, las personas deberán realizar nuevas
activaciones.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de
la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección
Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de
Protección Social.
Sorteo del viernes 03 de diciembre 2021:
Participan
las personas que desde el jueves 25 de noviembre a partir de las 6:01 pm. y
hasta el jueves 02 de diciembre del 2021 a las 6:00 pm, activen al menos 2
fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4676. Cada persona podrá activar hasta un máximo de
200 fracciones para este sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas
reciben una participación automática.
A las personas que activen fracciones de números del 50 al 79, se les
acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
A las personas que activen fracciones de números del 80 al 99, se les
acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a
esos números.
El viernes 03 de diciembre del 2021 después de las 2:00 pm., se
realizará un sorteo para determinar a 100 ganadores de un entero de lotería del
Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676.
Se aclara que, a cada uno de los ganadores, conforme vayan saliendo en
la tómbola electrónica, se les asignará la serie, número y emisión del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676 correspondiente a
su premio. Es decir, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número
al momento de reclamar el premio.
Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo.
Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de
la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección
Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social.
Importante aclarar que, las activaciones que se
realicen para participar de esta promoción no podrán volverse a activar para
participar en la promoción de premios en efectivo y vehículos eléctricos que se
realizará con la activación de fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676.
Artículo 6º—Cambio
de Premios. Los ganadores de
los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas
Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio
correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de
cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., los
cuales deberán presentar:
• La
lotería física o comprobante de lotería digital con la cual salieron
favorecidos, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones.
• El
documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.
El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.
El proceso de
validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea
válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad,
marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se otorgará el
premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
• El
número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el
sistema no se encuentre vigente.
• El
número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el
sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de
identidad vigente presentado.
• La
lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.
• La información
de la lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la
información de la lotería presentada en físico.
Se procederá a sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de
las fracciones activadas, estos documentos serán custodiados por la Junta de
Protección Social y se procederá a entregar las fracciones originales a la
persona ganadora.
En
caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio,
podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con
la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de
cédula o documento de identidad de la persona autorizada y presentando copia de
la cédula del ganador.
A las personas que
adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución
www.jpsenlinea.com y resultaron favorecidas, deberán presentar el comprobante
de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron
favorecidas. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas
informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la
lotería con la que resultaron favorecidos, en caso que
no coincida no podrá hacerse acreedor del premio.
Si se determina al
momento de validar el premio que las fracciones adquiridas en el sitio
www.jpsenlinea.com están a nombre de otra persona, para poder entregar el
premio correspondiente a la persona favorecida, deberán presentarse ambas
personas con su documento de identidad (la persona favorecida y quien compró
las fracciones) a reclamar el premio, para lo cual, la persona que compró la
lotería en el sitio www.jpsenlinea deberá presentar una carta donde se indique
que autoriza el pago del premio a la persona favorecida y que exime de toda
responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social.
Adicionalmente aplican
los demás requisitos de validación indicados en este artículo excepto la
presentación de la lotería.
Artículo 7º—Caducidad. Los premios especiales correspondientes a enteros del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676 que obtengan los
ganadores podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la
realización de cada sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días
naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
En el caso de los enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad Nº 4676, si transcurrido el plazo de caducidad el ganador
no se presenta, la Junta de Protección Social procederá a efectuar la
destrucción respectiva.
Artículo
8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el
otorgamiento de estos premios especiales, se tomará
del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no
reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de
algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a
formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura
campaña de premios extra.
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a
las condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su
publicación y será aplicable a partir del lunes 04 de octubre del 2021 y hasta
el viernes 03 de diciembre del 2021. La Junta de Protección Social por razones
de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado está promoción,
lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
24219.—Solicitud N° 300194.—( IN2021590489 ).
ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL SENARA
Acuerdo N°6378: Se tiene por conocido el oficio SENARA-AI-193-2021 de la
Auditoría Interna, al respecto esta Junta Directiva aprueba la actualización
del Código de Ética de la Auditoría Interna, publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo N°6388: Se
amplía el acuerdo N°6378, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión
Ordinaria N°805-2021, celebrada el lunes 23 de agosto de 2021, en el sentido de
que el texto de la actualización del Código de Ética de la Auditoría Interna se
lea así:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
AUDITORÍA INTERNA
DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS RIEGO
Y AVENAMIENTO
Preámbulo
Esta propuesta de Código de Ética es el resultado del trabajo conjunto
del personal de la Auditoría Interna del SENARA.
Se agradece a los participantes su colaboración y esfuerzo en el
desarrollo, revisión y actualización de este documento.
Presentación
Como parte de la búsqueda de integridad en la función pública y ante la
expansión de prácticas corruptas que han permitido el uso de cargos públicos
para favorecer intereses personales, familiares y de socios o amigos, restando
credibilidad a las instituciones públicas, se ha hecho necesario emprender
acciones que fortalezcan una cultura de la ética, de la transparencia y de la
rendición de cuentas. Dentro de estas acciones se encuentra la promulgación de
leyes (Constitución Política, Ley General de Control Interno, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito) y directrices que enmarcan el
comportamiento ético de los funcionarios públicos, así como la elaboración,
divulgación y sobre todo el cumplimiento de códigos de ética.
Es por esta razón, que
se ha determinado la necesidad de contar con un código de ética que haga
públicas y expresas las normas y principios a que debe ajustarse la conducta
moral del personal de la Auditoría Interna del SENARA (en lo sucesivo personal
de Auditoría) y que se adapte a las necesidades de la realidad actual,
promoviendo la confianza en los (las) auditores (as) y en su labor. Esto por
cuanto la conducta de los (las) auditores (as) debe ser irreprochable en todo
momento y circunstancia, de modo que se mantenga sin mancha la imagen de su
integridad, la imagen de la Unidad de Auditoría Interna que representan y la
calidad y validez de la labor de Auditoría.
El Código de Ética que
se presenta, está estructurado de la siguiente manera:
Capítulo I: Introducción
Capítulo II: Principios
y Valores de los funcionarios de la Auditoría Interna
Capítulo III: Actitudes
del personal de la Auditoría Interna
Capítulo IV: Reglas de
Conducta
Capítulo V: Prohibiciones
para el personal de la Auditoría Interna
Capítulo VI: Sanciones
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 1º—Objetivo. El presente código formaliza los principios,
valores, actitudes, reglas de conducta y prohibiciones que orientan y guían la
conducta del personal de la Auditoría Interna del SENARA, en sus actividades de
carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública.
Artículo
2º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todo
el personal de Auditoría y para todos los efectos son de acatamiento
obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo
establecido en la Ley N° 8292: Ley General de Control
Interno, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los principios éticos
contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 33146-MP
publicado en La Gaceta Nº104
del 31 de mayo del 2006 y su modificación
mediante Decreto N°
33335-MP, publicado en La Gaceta 178 del 18 de
setiembre del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos
en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de la
República N° D-2-2004-CO publicada en La Gaceta N° 228 del
22 de noviembre del 2004, el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del SENARA y el Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA.
Al inicio de cada
período, cada uno de los funcionarios de la unidad debe completar y firmar
digitalmente el documento: “Compromiso Ético de los funcionarios de la
Auditoría Interna del SENARA”. Igualmente, al finalizar el período debe aplicar
la herramienta de auto verificación del cumplimiento de este código, la cual
llenará de manera digital.
Este código se
utilizará como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o
interino, que se incorpore a la Unidad de Auditoría Interna y como instrumento
para los procesos de formación permanente, análisis y guía dentro de la Unidad,
con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura
organizacional sustentada en valores.
Artículo 3º—Revisión. La revisión y actualización del código de ética es responsabilidad de la
Auditora Interna quien debe participar en el proceso de actualización a los
demás funcionarios de la unidad. La revisión se debe realizar cada vez que se
determine un cambio en la normativa a la que se hace referencia en el artículo
2 de este código o se agregue nueva normativa.
CAPÍTULO II
Principios y Valores de los Funcionarios
de la Auditoría Interna del SENARA
A- Principios
El personal de Auditoría debe comportarse de acuerdo con los siguientes
principios:
Artículo 4º—Objetividad e imparcialidad. Toda conclusión que emita el personal de Auditoría
en informes, asesorías o advertencias, debe contener la expresión de su juicio
fundado en elementos objetivos, justos, veraces, libres de conflicto de
interés, favoritismos o influencias indebidas. Las conclusiones de los informes
deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de
conformidad con normas de auditoría.
En tal sentido, el
servidor debe abstenerse de participar en decisiones en las cuales pueda
existir algún interés o beneficio personal o familiar, o algún beneficio
indebido para el interés particular de un tercero.
Artículo 5º—Independencia. El personal de Auditoría en todas sus actuaciones de hecho y en
apariencia debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre
criterio y evitar injerencias del Jerarca, demás órganos de la administración
activa, terceros o intereses personales, que puedan obstaculizar su objetividad
y comprometer su juicio profesional durante el desempeño de su trabajo o en la
comunicación de resultados.
Artículo 6º—Confidencialidad. El personal de Auditoría puede consultar o
cambiar impresiones con otros colegas o con profesionales de otras ramas en
cuestiones de criterios o de doctrina, pero nunca debe proporcionar ni
oralmente ni por escrito, información específica obtenida como resultado del
ejercicio de su función a terceros que no cuenten con la debida autoridad, a
menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla.
Tampoco puede usar
dicha información para obtener beneficios personales o para terceros, de forma
contraria a la ley o en perjuicio de los objetivos del SENARA.
Igualmente debe
guardar la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten
denuncias ante la Auditoría Interna y de la información, documentación y otras
evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo.
Artículo 7º—Neutralidad política. El personal de Auditoría debe conservar su
independencia con respecto a las influencias político-partidistas o electorales
para desempeñar con imparcialidad las responsabilidades propias de su cargo. La
neutralidad política debe mantenerse tanto en el ámbito público como privado,
de conformidad con el régimen de prohibiciones legales vigente.
Artículo
8º—Competencia y debido cuidado
profesional.
El personal de la Auditoría tiene el deber continuo de mantener sus habilidades
y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el SENARA
recibe un servicio profesional competente, basado en los desarrollos actuales de
la práctica profesional, la legislación, normativa pertinente y la técnica.
Debe actuar en forma diligente, prudente, competente, de conformidad con las
técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus
servicios.
Es deber del personal
de Auditoría conocer y cumplir las normas, políticas, procedimientos y
prácticas aplicables al ejercicio de su función, así como entender
adecuadamente los principios, normas constitucionales, legales e
institucionales que rigen el funcionamiento del SENARA.
El personal de
Auditoría colectivamente debe reunir u obtener los conocimientos, aptitudes y
otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.
Artículo
9º—Rendición de cuentas. El personal de Auditoría
siempre debe aceptar su responsabilidad personal e ineludible por los trabajos
llevados a cabo. Debe rendir cuentas ante los órganos públicos
correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la
ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del
cargo y someterse a cualquier forma de análisis, investigación y sanción que
resulten apropiadas para su cargo, por sus faltas desde los ámbitos ético,
disciplinario, civil, político y penal.
Artículo 10.—Honradez. El personal de Auditoría debe declarar
públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y
tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en
una forma adecuada para proteger el interés público.
Artículo 11.—Eficiencia. El personal de Auditoría debe
proteger y conservar los bienes del Estado que conforman el patrimonio
institucional; debiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeño
de sus funciones de manera racional, evitando abusos, despilfarro o
desaprovechamiento y procurando el máximo rendimiento y ahorro en el uso de los mismos.
Igualmente, dicho
personal debe maximizar los resultados de su gestión, promoviendo agregar valor
a la institución de acuerdo a sus capacidades y
circunstancias con que se enfrente, cumpliendo los objetivos y metas de la
labor asignada de la forma más eficiente y responsable posible, orientado a la
satisfacción plena del interés público.
Artículo 12.—Eficacia. El personal de Auditoría debe
preocuparse por obtener los mejores resultados en un esfuerzo permanente por
alcanzar estándares de excelencia, mientras se apoya el logro efectivo de la
satisfacción del interés público y el cumplimiento de las metas y objetivos
tanto de la Unidad de Auditoría como los institucionales.
Artículo 13.—Liderazgo. El personal de Auditoría debe actuar
de forma tal que motive a las demás personas hacia el esfuerzo voluntario y
entusiasta orientado a la consecución de los objetivos y metas institucionales.
Debe crear en el desempeño de sus funciones un ambiente de compromiso y
credibilidad en sus actuaciones, tanto a lo interno de la Unidad de Auditoría
como hacia el resto de la institución y de la sociedad.
Artículo 14.—Legalidad constitucional. El personal de
Auditoría debe someter toda su actuación pública al ordenamiento jurídico. Sólo
lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no
observancia de este principio constituye delito de fraude de ley, según el
artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública).
Artículo 15.—Lealtad. Todo acto o conducta pública del
personal de la Auditoría, debe alcanzarse en procura de la satisfacción del
interés general y el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas de la
Institución y de la Unidad, en el marco del ordenamiento jurídico, y en ningún
caso poner el interés personal, de amigos, compañeros de trabajo, terceras
personas o grupos de personas sobre el interés público institucional.
Las actitudes y
acciones del personal de Auditoría deben mostrar prudencia y discreción para
manejar y guardar información confidencial y defender al SENARA y a la Unidad
de Auditoría Interna de extraños que puedan dudar de su prestigio.
Artículo 16.—Probidad. El personal de la Auditoría está
obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las
necesidades prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y
en condiciones de igualdad. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso
de las facultades que confiere la ley, asegurarse que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios del SENARA y a administrar los recursos que le son asignados,
con apego a criterios de racionalidad y legalidad.
Artículo 17.—Igualdad. El personal de Auditoría debe tratar a
todas las personas sin ningún tipo de discriminación contraria a la dignidad
humana.
Artículo 18.—Austeridad. El personal de Auditoría administrará
los recursos y fondos públicos orientando su actuación a la satisfacción plena
del interés público, haciendo el más racional y económico uso de los mismos.
Artículo 19.—Transparencia. El personal de la Auditoría debe
ser claro respecto a las acciones y decisiones que realice en el ejercicio de
su cargo.
Salvo aquellos casos
que gocen de protección constitucional como secretos de Estado, o que
pertenezcan al ámbito de la intimidad o derechos privados de las personas, toda
actuación administrativa es pública y sobre ella el (la) auditor (a) debe
rendir cuentas frente a los superiores, órganos de control y fiscalización, y
ciudadanía en general.
Debe
motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas
únicamente cuando el interés público claramente lo demande. En todo caso deberá
observarse lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA, respecto a impedimentos para
el personal de Auditoría.
Artículo 20.—Responsabilidad. El personal de Auditoría deberá
cumplir fielmente los mandatos y funciones de su cargo, logrando las metas y
objetivos propuestos y responder frente a sus superiores, órganos de control y
fiscalización, y frente a la ciudadanía en general, por el cumplimiento de las
funciones de su cargo.
Artículo 21.—Honestidad. El personal de Auditoría deberá
conducir su actuación dentro del marco de los principios éticos que le impone
este Código de Ética y demás normativa que establece el ordenamiento jurídico,
la moral y las buenas costumbres.
B- Valores
El personal de Auditoría Interna deberá observar en todas sus
actuaciones los siguientes valores:
Artículo 22.—Justicia. El personal de
Auditoría debe conocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas
dentro del marco del estado de derecho y del respeto a los derechos humanos.
Artículo 23.—Solidaridad. El personal de Auditoría debe estar
dispuesto permanentemente a colaborar de manera desinteresada en la
satisfacción del bien común.
Artículo 24.—Respeto. El personal de Auditoría debe reconocer
en todo momento el valor inherente y los derechos de los individuos y de la
sociedad. En este sentido se atenderá con diligencia, afán de servicio,
corrección y cortesía, al público y compañeros de la Unidad, aceptando las limitaciones
ajenas y el reconocimiento de las virtudes de los demás, sin considerarse
superiores a nadie y sin dar tratos discriminatorios. Se evitará en todo
momento las ofensas, ironías y rechazará la promoción del chisme, las
relaciones de desconfianza y la crítica con intención negativa y bajo ninguna circunstancia se utilizará la violencia como
medio para imponer el criterio personal.
Artículo
25.—Entrega al trabajo. El personal de Auditoría aplicará el debido cuidado, pericia y
esmero en las tareas, labores y deberes que son propios de sus funciones y en
todo momento actuará en estricto apego a la normativa legal y técnica
aplicable.
Artículo 26.—Sinceridad. En el ejercicio de sus actividades,
el personal de Auditoría debe buscar el predominio del criterio de veracidad,
franqueza y honestidad en sus acciones, con el propósito de fundamentar la
confianza y la credibilidad en sus trabajos.
Artículo 27.—Mejora personal continua.—El personal de
Auditoría debe incentivar la autoestima para
sí mismo y para los demás, reconociendo el valor de las personas como seres
humanos y procurando la superación personal y profesional que le permitan
incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral, así como mantener
su competencia profesional para orientar su gestión hacia el crecimiento y
desarrollo del servicio que se brinda y la satisfacción del interés
público.
Artículo 28.—Búsqueda de la excelencia. El personal de
Auditoría debe actuar promoviendo la calidad y eficiencia a través de la
evaluación y contribución en la mejora constante de los procesos de gestión de
riesgos, control y gobierno corporativo. Debe existir un compromiso diario y
riguroso a agregar valor a la institución.
Artículo 29.—Flexibilidad. Los valores que rigen la actuación
del personal de Auditoría deben regular dicha actuación no de forma mecánica y
absoluta, sino a partir del análisis de las situaciones concretas que se
presentan y de la búsqueda, por tanto, de alternativas diferentes de solución a
los problemas que el personal enfrenta en su actuación.
Artículo 30.—Comunicación asertiva. El personal de Auditoría
debe ser capaz de interactuar efectivamente en cualquier situación, incluso en
aquellas situaciones que representan un reto, por la posible confrontación o
incomodidad de la persona o personas con las que se interactúa. Esto implica
que debe tener conciencia de su propia valía, seguridad en sí mismo y firmeza
en sus criterios, sentimientos y pensamientos.
Artículo
31.—Integridad. El personal de Auditoría debe
ajustarse tanto a la forma como al espíritu de las normas de auditoría, de la
ética y al principio de legalidad, tomando decisiones acordes con el interés
público, alejarse de actos que busquen beneficios en lo personal, familiar o
para amigos y aplicar criterios de prudencia, austeridad, honradez, seriedad,
moralidad y rectitud absoluta en la realización de su trabajo y el empleo de
los recursos públicos que le han sido confiados.
Artículo 32.—Trabajo sinérgico. Con el fin de aprovechar las
fortalezas y minimizar las debilidades del personal de Auditoría, el mismo
unirá esfuerzos para: aceptar y apropiarse de la misión y visión de la
Auditoría establecidas en el plan estratégico vigente y basar su actuación en
los principios y valores acordados en este código, facilitar la optimización de
los procesos de Auditoría mediante la participación activa en la mejora de los
mismos, compartir información, conocimientos y destrezas necesarios para
cumplir oportuna y efectivamente la misión de la Auditoría, confrontar
constructivamente los desacuerdos y establecer un sano patrón de reconocimiento
mutuo, aportando solidaridad, vocación de servicios, equidad, autonomía,
respeto, responsabilidad, participación, diálogo, concertación y
autodesarrollo.
Artículo
33.—Espíritu de servicio. El personal de
Auditoría debe trabajar de manera entusiasta y comprometida con la satisfacción
del interés general, poniendo esfuerzo, dedicación y esmero para que los
usuarios de SENARA y de la Unidad reciban servicios oportunos y de la mejor
calidad y cantidad.
Artículo
34.—Compromiso organizacional. El personal de
Auditoría debe tener la capacidad personal y la buena voluntad de alinear el
propio comportamiento con las necesidades, prioridades, principios, valores y
objetivos de la Auditoría Interna y del SENARA. En resumen, el personal de
Auditoría debe creer en la institución y en la unidad en la cual labora y
trabajar por ellas de manera positiva, dando lo mejor de sí.
CAPÍTULO III
Actitudes del Personal de la Auditoría
Interna del SENARA
Las siguientes actitudes deberán ser consideradas en la gestión del
personal de Auditoría:
Artículo 35.—Iniciativa. El personal de
Auditoría debe estar en capacidad de ser un agente activo de mejoramiento,
proponiendo y tomando decisiones respecto a las distintas situaciones que se le
presentan y de resolverlas de la mejor manera, ejerciendo además su derecho a
que sus aportes sean considerados.
Artículo 36.—Creatividad. El personal de Auditoría debe
cumplir sus labores a conciencia, en la plena medida de su potencial y su
capacidad, generando, desarrollando, enriqueciendo y sometiendo a crítica y
juicio sus ideas, con criterios de pragmatismo y viabilidad, poniéndolas en
funcionamiento para construir con ellas soluciones a problemas planteados,
enfrentar obstáculos que surjan en el desempeño de su actividad laboral o crear
oportunidades de innovación en su ámbito profesional.
Artículo 37.—Puntualidad. La puntualidad debe ser una
condición inherente a las responsabilidades y funciones del personal de
Auditoría. Es un deber cumplir con el horario de trabajo establecido.
Artículo 38.—Credibilidad. El personal de Auditoría debe
realizar su labor aplicando los más altos valores morales y las normas legales,
profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente, así como su
experiencia, de manera tal que el resultado final represente un aporte y reúna
todas las condiciones requeridas para considerar su criterio plenamente creíble
y confiable.
Artículo 39.—Seguridad en sí mismo, El personal de Auditoría
debe creer en su propia capacidad para lograr de una manera eficiente y
efectiva las tareas asignadas, actuando acorde a las propias decisiones,
opiniones, valores, así como con una clara conciencia del deber cumplido, el
esfuerzo empleado y la rectitud de la intención para hacer o realizar su
función.
Artículo 40.—Orientación a la obtención de resultados. El
personal de Auditoría debe preocuparse por obtener los mejores resultados
dentro de los plazos establecidos en un esfuerzo permanente por alcanzar
estándares de excelencia, optimizando la contribución unitaria mientras se
apoyan los objetivos tanto de la Unidad de Auditoría como los institucionales.
Artículo 41.—Pensamiento analítico. El personal de Auditoría
debe tener la capacidad de identificar debilidades a través de un análisis
lógico y sistemático que permita establecer prioridades basado en hechos,
relaciones causales y generar opciones que lleven a una acción concreta de
mejora. Con ese propósito, de manera consciente y efectiva, debe aprovechar al
máximo, las capacidades, recursos personales y los del equipo de Auditoría.
Artículo
42.—Autocontrol. El personal de Auditoría debe
tener la capacidad de mantener la estabilidad emocional, manteniendo la
seriedad, un vocabulario respetuoso, contrarrestando situaciones negativas que
le permitan afrontar la oposición y la hostilidad de los demás o trabajar en
situaciones de estrés, sin perder la objetividad en el desarrollo de sus
funciones, orientando siempre sus acciones a la búsqueda del beneficio
colectivo.
Artículo 43.—Compromiso ambiental. La gestión de la unidad de
Auditoría se ejecutará bajo el criterio de compromiso ambiental asociado al
consumo responsable de agua, energía y papel.
CAPÍTULO IV
Reglas de Conducta
El personal de la Auditoría Interna deberá actuar tomando en cuenta las
siguientes reglas de conducta.
Artículo 44.—El personal de Auditoría debe
conducirse de un modo que promueva la unidad, la cooperación y las buenas
relaciones dentro de la Auditoría.
Artículo 45.—El personal de Auditoría está obligado a cumplir normas
elevadas de conducta. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta
del personal de Auditoría debe ser irreprochable y estar por encima de toda
sospecha.
Artículo 46.—El personal de Auditoría no sólo debe esforzarse por ser
independiente de la Administración Activa del SENARA y de otros grupos
interesados, evitando relaciones con los miembros de Junta Directiva, niveles
gerenciales, personal del SENARA y otras personas, que puedan influir,
comprometer o amenazar, de hecho, o apariencia su capacidad para actuar; sino
que también debe ser objetivo al tratar los asuntos y temas sometidos a
revisión.
Artículo
47.—El personal de Auditoría debe utilizar la
información aportada por la Administración Activa del SENARA y por terceros, de
modo imparcial en los informes elaborados. Bajo ningún concepto utilizará la
información recibida en el desempeño de sus obligaciones, como medio de obtener
beneficios personales para sí o para otros, ni divulgará información que otorgue
ventajas ilícitas a otras personas u organizaciones, ni utilizará esa
información en perjuicio de terceros.
Artículo 48.—El personal de
Auditoría debe proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto
de intereses[1], rechazando
regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia y su integridad, sin perjuicio del deber de denunciar
antes las instancias competentes.
Artículo 49.—El personal de Auditoría no debe utilizar su cargo
oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones que impliquen un
riesgo de corrupción o que puedan generar dudas acerca de su objetividad e
independencia.
Artículo 50.—El personal de Auditoría solo debe realizar trabajos
para los que posea la competencia profesional necesaria y con estricto apego al
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 51.—El personal de Auditoría debe cuidar su vestimenta y
arreglo personal según su investidura, para promover una imagen profesional
adecuada.
Artículo 52.—Cumplimiento de las obligaciones que le impone su
Contrato de Trabajo. El personal de Auditoría está obligado a sujetarse
estrictamente al cumplimiento de las obligaciones, limitaciones y condiciones
que le impone el contrato de trabajo en sus diferentes componentes, incluyendo
las obligaciones asumidas con motivo de la prohibición para el ejercicio de
profesiones liberales o el disfrute de pago por zonaje,
viáticos, o cualquier otro pago o reconocimiento económico que realice SENARA
con motivo de las funciones que realice el servidor.
CAPÍTULO V
Prohibiciones para el Personal
de la Auditoría Interna
del SENARA
Prohibiciones.
Sin perjuicio de las prohibiciones de carácter jurídico establecidas en
leyes y reglamentos, para el personal de Auditoría serán aplicables las
prohibiciones contenidas en este capítulo.
Artículo
53.—El personal de Auditoría está inhibido de
participar o formar parte de comisiones o comités administrativos, en los
cuales se analice o se tomen decisiones de carácter administrativo, o se lleven
a cabo acciones de control, excepto en su calidad de asesor, cuando así se
solicite o por disposición legal en contrario. El personal de Auditoría solo
puede realizar las funciones administrativas necesarias para cumplir con las
competencias propias de la auditoría.
Artículo 54.—La Auditora Interna está inhibida de formar parte de la
Junta Directiva de la Asociación Solidarista del SENARA, por cuanto se
compromete su objetividad e imparcialidad. Asimismo, está inhibida de
participar en comités o comisiones de dicha asociación.
Artículo 55.—En ningún caso el personal de Auditoría puede formar parte
de un órgano director de un procedimiento administrativo.
Artículo 56.—Está prohibido para el personal de Auditoría el
ejercicio de profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando
la jornada no sea de tiempo completo, excepto en este último caso cuando exista
un interés directo o indirecto del SENARA. De esta prohibición se exceptúa la docencia,
siempre que sea fuera de la jornada laboral.
Artículo 57.—El personal de Auditoría no debe participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en elecciones
nacionales y municipales.
Artículo 58.—Está absolutamente prohibido para el personal de
Auditoría, la revelación sobre las auditorías o estudios especiales de
auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
Artículo 59.—Está prohibido para el personal de Auditoría recibir
regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia o integridad, al darse a cambio de un acto propio de sus
funciones o contrario a estas funciones.
Artículo 60.—Está prohibido para el personal de Auditoría establecer
relaciones de índole personal o de cualquier otra naturaleza que puedan
influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo
de corrupción, afecten su independencia o comprometan la imagen de la Unidad.
En tal sentido, deberá
abstenerse de toda actividad, relación o acto que posibilite algún conflicto de
interés.
Artículo 61.—Está prohibido para el personal de Auditoría el utilizar
su cargo oficial, instalaciones, recursos, sistemas de cómputo, información,
datos o servicios del SENARA con propósitos privados, de negocios o personales;
o facilitar transacciones indebidas que propicien irregularidades.
Artículo 62.—Están prohibidas para el personal de Auditoría, las
conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto a lo interno como a
lo externo de la Unidad de Auditoría.
Artículo 63.—El personal de Auditoría debe abstenerse de auditar,
asesorar o advertir sobre procesos específicos de los cuales haya sido
previamente responsable como funcionario de la administración activa, de
contratación en los que haya sido proveedor o donde existan relaciones que
puedan afectar su independencia. El plazo de abstención será determinado por el
alcance definido para el servicio a prestar.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 64.—El personal de
la Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de Ética será
sancionado con las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento
Autónomo de Trabajo del SENARA, según la gravedad de la falta y atendiendo en
todo caso el debido proceso. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por
parte de la Auditora Interna o del Jerarca cuando corresponda, sin perjuicio de
la aplicación de otras medidas establecidas en el Código de Trabajo, la Ley
General de Control Interno y cualquier otra legislación conexa.
Se considerará falta
grave, las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5, 6,
7, 10, 14, 16, 21, 24, 31, 45, 46, 47, 48, 49, 52 y al Capítulo V de
Prohibiciones. En estos casos, se sancionará según lo establecido en el
Capítulo XIX del Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA relacionado con el
Régimen Disciplinario. Infracciones a las disposiciones contenidas en otros
artículos serán considerados faltas leves y se sancionarán según lo dispuesto
en ese reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda.
Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1006-21.—Solicitud N° 298305.—( IN2021587533 ).
CORPORACIÓN GANADERA
(CORFOGA)
La Junta Directiva de la Corporación Ganadera, mediante acuerdo 02-23-2021, del 20 de setiembre del 2021 tomado
en firme, acordó derogar y sustituir íntegramente el Reglamente Interno de
Junta Directiva aprobado en la sesión 391-2014 del 14 de julio del 2014
mediante acuerdo 08-391-20214 y ratificado el 28 de julio del 2014, así como
cualquier modificación posterior que haya sufrido; esta reforma incluye la
modificación aprobada mediante el acuerdo 08-01-2021, del 11 de enero del 2021.
A continuación, se transcribe el Reglamento aprobado:
REGLAMENTO INTERNO DE
JUNTA DIRECTIVA
CORPORACIÓN GANADERA
La Junta Directiva de la Corporación Ganadera se regirá por el presente
Reglamento, por la Ley 7837 y su Reglamento, así como por la Ley General de la
Administración Pública y por el marco normativo vigente.
CAPÍTULO I
De los miembros de la
junta directiva
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, regular el quehacer de la Junta en el ejercicio de las
potestades, competencia y funciones que le señala el ordenamiento jurídico.
Artículo
2º—Deberes y facultades de la
Junta Directiva. Adicional a los deberes y facultades que
establece el artículo 19 de la Ley 7837 creación de la Corporación Ganadera, la
Junta Directiva deberá cumplir con la normativa técnica y jurídica aplicable.
Artículo 3º—Funciones y responsabilidades de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de Junta Directiva tendrán las siguientes funciones:
a. Asistir
y participar activamente en las sesiones.
b. Dar su
voto en los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva, salvo
excusa o impedimento razonados.
c. Solicitar
autorización al Presidente cuando por una causa
justificada requiera salir del Salón de Sesiones.
d. Integrar
las comisiones que la Junta Directiva defina y de las que acepte formar parte.
e. Pedir
y obtener de la Presidencia la palabra, según se indica en el artículo 26 de
este reglamento.
f. Pedir
la revisión o revocatoria de los acuerdos y resoluciones conforme al artículo
39 de este reglamento.
g. Formular
los proyectos, propuestas y mociones que crea beneficiosas para CORFOGA.
h. Conocer
de la organización de CORFOGA, e informarse sobre su historia y desarrollo.
i. Cumplir
con todos los compromisos adquiridos con la Junta Directiva.
j. Formular
sugerencias y canalizar las recomendaciones de las organizaciones representadas
ante la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según corresponda.
k. Presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial ante
la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
l. Suscribir
una póliza de fidelidad, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7837.
m. Presentar
un informe de fin de gestión cuando por cualquier razón se separe de la Junta
Directiva o termine el periodo de mandato de esta.
Artículo 4º—Causales
de remoción de un miembro de Junta Directiva. Serán causales para perder la condición de miembro de la Junta
Directiva, las siguientes:
a. La inasistencia injustificada a tres sesiones
ordinarias o extraordinarias
consecutivas, o a seis alternas, computadas dentro de periodos de seis meses calendario.
b. Encontrarse
en mora en el cumplimiento de obligaciones con CORFOGA, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 7837.
c. Por
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la referida Ley, en cuanto
a la suscripción de la póliza de fidelidad.
d. No
cumplir con la declaración jurada de bienes ante el Órgano Contralor en el
plazo fijado.
e. Por
comunicación que en ese sentido realice la organización que nombró al
directivo, removiéndolo del cargo.
f. Por
ser condenado por sentencia firme a una pena privativa de libertad.
g. Por
imposibilidad de ejercer el cargo ante impedimento físico o mental permanente.
h. Por
cualquier incumplimiento en la normativa técnica y jurídica aplicable.
Para los efectos de las literales a), b), c) y d) se seguirá un
procedimiento administrativo de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública (LGAP).
Artículo 5º—Sustitución de un miembro de Junta Directiva. Si algún Director
renuncia a la Junta Directiva; o si la organización a la que representa lo
remueva de dicho cargo; o bien por cualquiera de las circunstancias citadas en
el artículo 4, la organización a que representaba deberá nombrar el sustituto
para el resto del periodo, quien ocupara el puesto que se decida internamente
en el seno del órgano colegiado.
Cualquier vacante en
la Junta Directiva podrá ser cubierta por cualquiera de los Directores,
previa renuncia a su puesto actual.
CAPÍTULO II
De la integración
Artículo 6º—Nombramiento
del directorio de Junta Directiva. Previo a la primera sesión ordinaria de cada periodo procederá a
verificar la composición estructural para la integración de la Junta Directiva.
Una vez verificado la
integración, el cuerpo directivo procederá a nombrar los puestos que
conformaran la Junta Directiva: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales, bajo la dirección de un
Presidente ad hoc.
Artículo 7º—Inducción. Todos los directores, tanto titulares como suplentes, deberán participar
en un programa de inducción al inicio de cada periodo, en el cual se contemplan
aspectos relacionados con la ley, reglamentos, conceptos básicos de los estados
financieros, organización de la entidad, aspectos generales de la Ley de
Control Interno y del Sistema de Evaluación y Valoración de Riesgos
Instituciones (SEVRI).
Artículo
8º—Ausencia del presidente de
Junta Directiva. En caso de ausencia de la Presidencia será sustituida por la
vicepresidencia o en su defecto por el primer vocal.
CAPÍTULO III
De las sesiones, del
quorum y la asistencia
Artículo 9º—Periodicidad
de las sesiones. La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes, en el lugar, hora y forma
que determine.
Las sesiones
extraordinarias deberán ser convocadas por la Presidencia, por decisión propia
o de la Junta Directiva, por escrito, especificando el objeto de la sesión,
día, hora y lugar en que esta debe realizarse. Dicha convocatoria deberá
hacerse por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante,
quedara válidamente convocada sin cumplir los requisitos referentes a la
convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros propietarios
y así lo acuerden por unanimidad.
El tiempo de sesionar
no deberá ser mayor a tres horas continuas, excepto que la mayoría de los
miembros estén de acuerdo en su prolongación.
La
Junta Directiva podrá realizar también sesiones virtuales tanto ordinarias como
extraordinarias, con la participación de todos o algunos de sus miembros. Para
la realización de dichas sesiones, los miembros de la Junta Directiva o
Comisiones deberán acceder a la plataforma tecnológica designada para el
desarrollo de la sesión virtual, que debe garantizar los mecanismos de
seguridad, confiabilidad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad
de nuestro ordenamiento jurídico.
Únicamente serán
convocadas en situaciones calificadas de fuerza
mayor, caso fortuito, motivo suficiente, urgencia o necesidad, para dar
continuidad y regularidad al funcionamiento de la Corporación
Ganadera.
La Corporación
Ganadera emitirá el Reglamento interno que regulará el desarrollo de las
sesiones virtuales para la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo.
Artículo 10.—Quórum. El quórum de las sesiones ordinarias o
extraordinarias, debidamente convocadas, se formará con la asistencia de al
menos cinco miembros propietarios o sus respectivos suplentes.
Si no hubiere quórum,
el Órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después
de la señalada para la primera, y para ello será suficiente la asistencia de
cinco de sus miembros.
Artículo 11.—Directores suplentes. Los suplentes podrán
asistir a todas las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 12.—Asistencia de directores propietarios. Si una vez
verificado el quórum un miembro propietario no está presente, la Presidencia
indicará a cuál miembro suplente corresponde ejercer la propiedad durante toda
la sesión, aspecto que se concretará para todos los efectos con el primer acto
del órgano en el que emita su votación, sin detrimento de la posibilidad del
propietario de asistir a la sesión, con voz, pero sin voto. En estos casos la
dieta respectiva la devengará el suplente.
Si el propietario se
retira antes de finalizar la sesión de Junta Directiva, el suplente no podrá
asumir la propiedad.
Artículo 13.—Retiro de la sesión. Si un Director
Propietario o Suplente se ausenta en forma permanente antes de finalizar la
sesión de Junta Directiva, deberá indicar las razones que obedecen a tal
situación, para que así consten en actas.
Para efectos del pago
de la dieta correspondiente, el miembro propietario que se retire deberá haber
permanecido por lo menos tres cuartas partes del tiempo ordinario de la sesión.
Solamente se reconocerá dieta al miembro de Junta Directiva que se retire de la
sesión si el retiro es para asistir a un acto en el que se represente a la
institución y así conste en Actas y que haya permanecido en ella por lo menos
treinta minutos.
Artículo 14.—Ausencias justificadas. Se define como ausencia
justificada aquella en la que el Director incurra por
encontrarse en alguna actividad en representación de CORFOGA; o por motivo de
enfermedad debidamente acreditada, fuerza mayor o caso fortuito.
Toda ausencia será
comunicada a la Secretaría de Actas, vía correo electrónico o mensaje de texto en un plazo de
cuarenta y ocho horas. El Presidente decidirá sobre la
justificación de las ausencias.
En caso de sesiones
virtuales se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de Sesiones Virtuales de
la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la Corporación Ganadera”,
aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 15.—Inicio de la sesión. Al inicio de cada sesión y
luego de verificado el quórum, se someterá a aprobación el orden del día a la
Junta Directiva, el cual debe haber sido conocido previamente por todos los
miembros. El orden del día puede alterarse en la forma y oportunidad que los Directores, en votación, juzguen conveniente.
Artículo 16.—Desarrollo de la sesión. Durante el desarrollo de
la sesión la Presidencia concederá la palabra en el orden en que sea solicitada
y las interrupciones al director que está en uso de ella solo se permitirán
cuando este las acepte.
La Presidencia tendrá
la potestad de definir el tiempo de discusión en un determinado tema de agenda,
velará para que el uso de la palabra no sea excesivo
en tiempo para un mejor aprovechamiento de la sesión.
Artículo 17.—Orden del día. Cuando existan conflictos de
interés en un tema del orden del día, el o los Directivos deberán abstenerse
manifestando sus motivos y retirándose de la sesión. En este caso, la
abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado. Si se
acoge, los miembros restantes entraran a conocer el punto de agenda que dio
motivo de la abstención. En caso contrario se hará ingresar al o los Directivos
para que continúen conociendo del asunto hasta la toma de decisión final.
Si producto de la
abstención el órgano queda sin quórum suficiente para sesionar se aplicará el
procedimiento señalado en el artículo 234 LGAP.
Artículo 18.—Uso de la palabra. El uso de la palabra debe
limitarse al tema en discusión, si el tema no ha sido consignado en agenda, no
formará parte de la discusión ni se consignará en el acta respectiva.
Si algún Director desea incluir un tema para discusión en la sesión,
previamente deberá solicitar la modificación en el orden del día.
Al inicio de la
sesión, los directores, en caso de tener temas para conocimiento de la Junta
Directiva, deberán detallarlos e indicar si corresponden a asuntos del director
o de la organización que representa. Lo anterior para ordenar el tiempo y
cantidad de temas de la sesión Junta Directiva.
Artículo 19.—Mociones. Las peticiones o proposiciones reciben
el nombre de mociones. Estas deben ser presentadas verbales o por escrito a la
Junta Directiva, quien las analizará y emitirá su resolución.
Las mociones de orden
han de referirse necesariamente a aspectos de procedimiento y estas tienen
prioridad en la discusión. En caso de que un director este en contra de la
moción de orden, esta se someterá a debate con la participación máxima de dos
directores, uno a favor y uno en contra de la moción. En la discusión la
Presidencia podrá externar su criterio a favor o en contra, después de que se
haya agotado el uso de la palabra.
Artículo
20.—Acuerdos y votaciones. Solamente podrán votar los miembros propietarios de Junta
Directiva y los suplentes en ausencia de sus respectivos propietarios. Los
acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos, salvo disposición
reglamentaria o legal contraria. Tendrán derecho a asistir con voz, pero sin
voto los Directores Suplentes.
Cuando hubiese empate
en una segunda votación de una moción, un acuerdo o de otra disposición del
cuerpo directivo, ya sea en general o en detalle, aquel o aquella serán
determinados por el Presidente quien contará con doble
voto. El doble voto no aplicará para el caso de nombramientos o despidos,
conforme al artículo 17 de la Ley de Creación de CORFOGA.
La Junta Directiva
verificará trimestralmente el informe de cumplimiento de acuerdos de Junta
Directiva preparado por la Secretaría de Actas de la Junta Directiva;
funcionario(a) nombrado(a) por la Junta Directiva.
Artículo 21.—Carácter de las sesiones y asistentes. Las
sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero esta podrá disponer
por unanimidad de sus miembros presentes el acceso de terceras personas.
Salvo que la Junta
Directiva disponga lo contrario, la Junta Directiva sesionará con la presencia
de los siguientes funcionarios administrativos; el Director
Ejecutivo, la Asesoría Legal y la Secretaría de Actas. En el caso de
presentaciones o exposiciones sobre temas específicos por parte de la
Administración, la Dirección Ejecutiva podrá hacerse acompañar de otros
funcionarios administrativos. En el caso de agentes o asesores externos, su
participación deberá de contar con la anuencia expresa de la Junta Directiva.
Si su participación es en un tema específico consignado en el orden del día,
ingresarán a la sesión en el momento en que sea conocido el tema en cuestión y
se retirarán cuando éste finalice o el Presidente lo
dispense. En cualquier momento, la Junta Directiva podrá solicitar a cualquiera
de los funcionarios administrativos o invitados abandonar temporal o
permanentemente la sesión.
De igual forma podrá
convocar a cualquier otro funcionario que se requiera para que exponga sobre
algún asunto de su competencia.
Artículo 22.—Asistencia del auditor interno. El Auditor
Interno podrá asistir a las sesiones de Junta Directiva y participar con voz,
pero sin voto, para presentar sus informes, estudios, realizar solicitudes o
consultas, conforme hayan sido incluidos en el orden del día y previa solicitud
por escrito o para asesorar a la Junta Directiva en materia de su competencia,
o cuando se estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.
El Auditor Interno
conservará la potestad de abstenerse de asistir a una sesión en particular,
cuando considere que podría afectar su independencia de criterio y objetividad.
En cualquier momento, la Junta Directiva podrá solicitar al Auditor Interno
abandonar temporal o permanentemente la sesión.
Artículo 23.—Acta de las sesiones. La discusión de los temas
tratados, así como los acuerdos, deberán consignarse en el acta en forma clara
y precisa por la Secretaría de Actas, procurando que la esencia de los temas
tratados conste con la mayor fidelidad posible.
Artículo 24.—Registro de las votaciones. El resultado de las
votaciones se consignará en el libro de actas. Si algún director vota en contra
se hará constar en el acta su voto disidente, así como los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su
caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
El Director
que haga constar su voto disidente firmará dicha acta.
Artículo 25.—Uso de teléfonos y dispositivos móviles en sesiones
presenciales y/o virtuales. No se permitirá el uso del teléfono celular y
dispositivos móviles, a menos que sea para la participación en la sesión
respectiva; será restringido tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a. Deberá
de mantenerse el teléfono en modo de reunión o silencioso.
b. No se
podrá atender el teléfono dentro del recinto, en tal caso el Director
deberá comunicar a la Presidencia el retiro temporal de la sesión.
CAPÍTULO IV
Del presidente y
vicepresidente
de junta directiva
Artículo 26.—Atribuciones
del presidente y vicepresidente de Junta Directiva.
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a. Presidir,
abrir, suspender y levantar las sesiones.
b. Dirigir
las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del cuerpo directivo,
según el artículo 16 de este reglamento, procurando que el debate se oriente a
los puntos fundamentales del caso.
c. Conceder
la palabra a los directores en el orden que la soliciten, salvo que se trate de
una moción de orden. En este caso se le concederá al solicitante inmediatamente
y después de que hubiese terminado en el uso de la palabra, a quien la tuviese
en ese momento.
d. Conocer
y resolver sobre las ausencias justificadas e injustificadas de los miembros
del órgano colegiado, en caso de no ser acogidas serán remitidas para mejor
resolver de la Junta Directiva.
e. Dirigir las deliberaciones y someter a votación los asuntos.
f. Representar
a la Junta Directiva en actos protocolarios y otros semejantes, salvo que dicho
órgano colegiado, excepcionalmente, disponga la representación en otros Directores o en su efecto en otro funcionario.
g. Velar
porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
h. Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores de la Junta Directiva.
i. Confeccionar junto con la Dirección Ejecutiva, el orden del día, teniendo en cuenta las
peticiones de la administración y de los demás Directores,
formuladas al menos con tres días de antelación por medio de la Secretaría de
Actas.
j. Velar
porque se lleve un control del cumplimiento de los acuerdos.
k. La
Presidencia revisará la correspondencia recibida por medio de la Secretaría de
Actas y coordinará con la Dirección Ejecutiva cualquier acción inmediata que se
deba realizar previo a la sesión de Junta Directiva donde se conocerá, así como
cualquier información relacionada que deba presentarse al momento de ser
conocida por el órgano colegiado.
l. Resolver
cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad,
salvo para efectuar nombramientos o despidos.
m. A su
discreción podrá participar en las reuniones de las diferentes Comisiones que
la Junta Directiva constituya conforme al presente Reglamento.
Artículo 27.—Son atribuciones del
Vicepresidente de Junta Directiva sustituir en todas sus funciones al
Presidente de Junta Directiva en su ausencia.
CAPITULO V
Del secretario
Artículo 28.—Son funciones del Secretario de
Junta Directiva:
a. Revisar
el borrador del acta preparado por la Secretaría de Actas, y realizar las mejoras oportunas a la transcripción
efectuada.
b. Dar
lectura a la correspondencia dirigida a la Junta Directiva.
c. Verificar
que la Secretaría de Actas realice la transcripción oportuna de las actas al
libro legal.
d. Firmar
las actas en conjunto con la Presidencia.
e. Conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, levantar el acta de las
sesiones de Junta Directiva. El levantamiento de los borradores de Acta será
delegado en la Secretaría de Actas conforme al presente reglamento, y el Secretario de Junta Directiva las levantará en ausencia de
la Secretaría de Actas.
f. Tomar
nota de los acuerdos en caso de ausencia de la Secretaría de Actas.
g. Ejercer
la potestad certificante consagrada en la Ley General de la Administración
Pública, la cual se tendrá por delegada en la Secretaría de Actas.
CAPÍTULO VI
Del tesorero
Artículo 29.—Funciones del
tesorero de Junta Directiva. Velar por que los estados financieros de CORFOGA sean presentados mensualmente, para lo
cual la Administración deberá brindar acceso directo a dichos estados y
contabilidad. La Dirección Ejecutiva brindará un informe verbal al tesorero
previo a cada sesión y lo advertirá de cualquier situación de interés para las
finanzas de CORFOGA. Lo anterior sin detrimento de los deberes y
responsabilidad de la Administración en cuanto a sus funciones en manejo de los
recursos institucional.
CAPÍTULO VII
De los vocales
Artículo 30.—De los vocales. La Junta
Directiva contará con cinco vocales, que serán vocales I, II, III, IV y V. El
Vocal I fungirá en calidad de Presidente en las
sesiones donde no se encuentre presente el Presidente ni el Vice-Presidente. En
caso de no encontrarse el Vocal I y ausentes el Presidente
y Vice-Presidente, la sesión la presidirá el Vocal II, y así sucesivamente.
CAPÍTULO VIII
De la secretaria de
actas
Artículo 31.—Definición de la figura de la
Secretaría de Actas. La Secretaría de Actas será un órgano auxiliar de la
Junta Directiva. El funcionario de la Secretaría de actas será nombrado y
removido por la Junta Directiva, dependerá administrativamente de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo
32.—Funciones y responsabilidades. La Secretaría de Actas de la Junta Directiva;
funcionario(a) nombrado(a) por la Junta Directiva; tendrá las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
a. Asistir
a las sesiones de Junta Directiva para la toma de actas y acuerdos.
b. Comunicar
las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
c. Remitir
información para el desarrollo de las sesiones, tanto a Directores
propietarios como a los suplentes.
d. Redactar
el borrador del acta de la Junta Directiva.
e. Será responsabilidad
de la Secretaría de Actas hacer constar si los acuerdos han sido tomados por
unanimidad o por mayoría de votos, consignando literalmente los votos
disidentes y las razones de estos.
f. Emitir
certificaciones sobre los asuntos que consten en actas.
g. Comunicar
los acuerdos de la Junta Directiva.
h. Llevar
el control de cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, para lo cual
presentará a esa Junta Directiva, como mínimo, un informe trimestral de ese
cumplimiento.
i. Llevar
el control de asistencia a las sesiones.
j. Solicitar
ante la Auditoria Interna la legalización de la apertura y cierre de los libros
de actas.
k. Transcripción
oportuna de las sesiones al libro de actas.
l. Llevar
y custodiar el libro de actas legales de la Junta Directiva.
m. Tomar
las medidas necesarias para el resguardo y la integridad de los libros legales,
en aquellos casos donde se solicite dichos documentos para su revisión o
reproducción.
n. Tomar
las medidas necesarias para que una vez realizado el cierre del libro de actas
legal se proceda a su empaste, así como los anexos que sustentan las actas.
o. Informar
a la Administración sobre el número de sesiones que asistieron los Directivos
para el pago de dietas correspondientes.
p. Verificar
que la presentación de los informes de fin de gestión de los directores de la
Junta Directiva se realice conforme al marco normativo de la Contraloría
General de la República en forma y tiempo.
q. Coordinar
para que los miembros de Junta Directiva saquen o renueven sus pólizas de
fidelidad y custodiarlas. Se aclara que es responsabilidad de cada Director tener su póliza de fidelidad ya que es un trámite
personalísimo.
r. Advertir
a los miembros de Junta Directiva sobre las fechas y deber de realizar la
Declaración ante la Contraloría General de la República.
s. Será el(la) funcionario(a) responsable de custodiar, resguardar y respaldar las
grabaciones de Junta Directiva.
CAPÍTULO IX
Suministro de
información previa a la
secretaria
de actas y directores de junta directiva
Artículo 33.—Remisión de documentos previo a
las sesiones. Conforme al artículo 26, inciso i) del presente Reglamento,
la Presidencia confeccionará, junto con la Dirección Ejecutiva, el orden del
día, teniendo en cuenta las peticiones de la administración y de los demás Directores, formuladas al menos con tres días hábiles de
antelación por medio de la Secretaría de Actas. Con el propósito de facilitar
los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar
resolver todos los puntos del orden del día, la Administración remitirá a la
Secretaría de Actas los informes, así como la presentación que los acompañarían
y que son parte de los antecedentes a conocer por los Directores,
a más tardar 3 días hábiles antes de la fecha de la sesión. Con base en la
naturaleza del tema y contenido de los documentos, así como en la premura para
su elaboración, el Presidente de la Junta Directiva, y
en su ausencia el Vice-Presidente, podrán disponer que uno o más documentos en
específico, no sean remitidos con anterioridad o, excepcionalmente, sean
circulados directamente por su persona.
La Secretaría de Actas
remitirá a los Directores toda la documentación a ser
conocida en las sesiones de Junta Directiva (borrador de acta, presentaciones,
correspondencia y documentos relacionados) con por lo menos 3 días hábiles
previo a realizarse ésta.
Artículo 34.—Límite para incluir correspondencia externa en las
sesiones de Junta Directiva. En el caso de la correspondencia externa, ésta
podrá ser recibida a más tardar tres días hábiles antes de la sesión de Junta
Directiva. En casos excepcionales, y a criterio del Presidente
de la Junta Directiva, se podrá conocer correspondencia específica recibida
incluso el mismo día de sesión. La correspondencia externa será la que se
dirija a la Junta Directiva y, en caso que el
Presidente de la Junta Directiva así lo considere conforme al artículo 26,
inciso h), se podrán incluir notas dirigidas a la Administración cuyo
conocimiento sea de interés del órgano colegiado.
Artículo 35.—Medio de comunicación para remitir documentos e
información. El medio oficial para remisión de comunicaciones, así como
antecedentes e informes de una sesión de Junta Directiva, será el correo
electrónico; sin embargo, dependiendo de las circunstancias y de las
facilidades que existan en el lugar se podrá valorar otro medio de envió de los
documentos.
Es un deber de los Directores de Junta Directiva registrar su correo
electrónico, reportar cualquier cambio ante la Secretaría de Actas. De igual
forma, es un deber de los Propietarios y Suplentes revisar la correspondencia
recibida y los comunicados enviados por la Secretaría de Junta Directiva al
correo electrónico registrado.
CAPÍTULO X
De
las actas
Artículo 36.—Levantamiento
de actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en
la LGAP.
Artículo 37.—Anulación de folios del libro de actas. En la
anulación del folio de un acta se deberá cumplir la siguiente disposición:
• Folio
deberá anularse mediante un sello de “anulado”.
• Antes
de la firma del acta se deberá indicar los folios anulados y la razón de su
anulación.
Artículo 38.—Acuerdos. Los acuerdos
quedarán firmes en la sesión siguiente a la que fueron adoptados, salvo que se
declaren así en la misma sesión, por votación unánime de los miembros
presentes.
Artículo 39.—Aprobación del Acta. No podrán ratificar el acta
en la siguiente sesión los Directores que estuvieron
ausentes en la sesión anterior.
Artículo 40.—Recurso de Revisión. En caso de que alguno de los
miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, antes que sea declarada
firme.
Las simples
observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
considerados para efectos del párrafo anterior, como recursos de revisión.
Artículo
41.—Comunicación de acuerdos. Los acuerdos serán comunicados a la Dirección
Ejecutiva por la Secretaría de Actas.
Artículo
42.—Acceso a información. Tendrán acceso a las
actas y grabaciones de forma parcial o total, las personas interesadas deberán
presentar una solicitud por escrito o por correo electrónico a la Corporación
Ganadera; la misma será coordinada por la Secretaría de Actas en coordinación
con la Dirección Ejecutiva. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
entregar la información a la parte interesada.
Lo anterior, salvo que
la Junta Directiva previamente haya declarado el acuerdo o la información
solicitada de carácter confidencial, en cuyo caso esta no podrá ser remitida en
los términos solicitados.
La entrega de la
información será en forma impresa, para lo cual el interesado deberá hacer la
cancelación de las copias respectivas o bien en forma digital.
CAPÍTULO XI
De las comisiones
Artículo 43.—Del
Nombramiento. En cumplimiento del artículo 19 inciso f) de la Ley Creación
de CORFOGA, la Junta Directiva podrá aprobar la integración de las comisiones
de trabajo, ya sea para realizar estudios o labores permanentes; o bien, para
rendir informes sobre una labor o asunto específico.
Las comisiones de
trabajo pueden estar conformadas por directores propietarios y/o suplentes. De
igual forma cuando la Junta Directiva lo considere conveniente podrá solicitar
la participación de la Administración y/o de terceros con voz, pero sin voto.
Toda comisión tendrá
apoyo administrativo en lo correspondiente al levantamiento de las minutas o
actas y en general la documentación que sirve de soporte de la gestión de esta.
Las reuniones podrán
efectuarse en forma presencial y/o virtual, conforme al Reglamento de Sesiones
Virtuales de la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la Corporación
Ganadera.
Artículo
44.—Naturaleza de las comisiones. Las comisiones pueden ser:
• Comisiones Interinstitucionales: Son aquellas Comisiones en las que participan representantes
de CORFOGA juntamente con representantes de otras instituciones o entidades.
• Comisiones
Permanentes: Son aquellas comisiones que, por su naturaleza, requieren
desarrollar su actividad en forma continua, sin vencimiento de plazo para dar
finalizada su labor.
• Comisiones
Especiales: Comisiones que, por tratar un tema o labor específica, se enmarcan
en tiempo para la conclusión de su trabajo.
Artículo 45.—Conformación de las comisiones.
Para la conformación de cada comisión el acuerdo establecerá lo siguiente:
• El
tipo de comisión
• Quiénes
la integran.
• Objetivo
de su labor.
• Plazo
para alcanzar su objetivo y plazo para presentar el informe final y, en caso de
requerirse informes periódicos, la periodicidad de éstos.
• Los
miembros de la Administración que formarán parte de ella.
• Coordinador/a
de la Comisión.
• Definición
de la forma de documentación sea por minuta o libro de actas.
En aquellos casos donde se invite a participar en una comisión a
representantes de entidades públicas o privadas externas a CORFOGA, la
respectiva entidad deberá de nombrar a su representante en un plazo máximo de
30 días naturales después de reciba la comunicación de la Secretaría de Actas.
En caso de que la
Junta Directiva de CORFOGA no reciba dicha comunicación en el plazo
establecido, se podrá dar por excluida la representación de dicha entidad en
una comisión. En caso de que una organización y/o institución desee remover a
su representante deberá informar por escrito a la Junta Directiva de CORFOGA
con la propuesta del nombre del sustituto.
Las
Comisiones podrán dar audiencia a terceros invitados para el fiel cumplimiento de la labor que ha sido encomendada.
Artículo 46.—Responsabilidades de las Comisiones. El
Coordinador velará por el respaldo documental de las reuniones de la comisión.
Las comisiones tendrán
la obligación de rendir informes periódicos o un informe final según
corresponda.
En aquellos casos
donde por la complejidad de las labores no se logre presentar el informe en la
fecha fijada, deberán solicitar un plazo adicional. Dicha solicitud deberá
exponer claramente los motivos del atraso y proponer un nuevo plazo de la
entrega.
Las Comisiones que por
su naturaleza requieran un presupuesto, deberán elaborar un plan de trabajo y
su respectivo presupuesto, los cuales serán presentados ante la Junta Directiva
para su aprobación.
Toda
comisión deberá levantar un expediente que contendrá al menos:
• Las
minutas o actas de sus reuniones
• Lista
de asistencia.
• Copia
de correspondencia enviada y recibida.
• Plan
de trabajo y su presupuesto en caso de proceder.
• Acuerdos
de Junta Directiva concernientes a su labor, entre otros documentos relevantes.
• Entregar
al encargado del archivo institucional el expediente de cada una de las
comisiones para su custodia respectiva. Una vez finalizada la labor de la
Comisión se entregará en forma definitiva el expediente al encargado del
archivo institucional.
• En
caso de que la comisión se reúna y exista grabación, está deberá resguardarse
según corresponda.
Artículo 47.—Del coordinador. El
coordinador deberá cumplir con las siguientes funciones:
• Dirigir
las sesiones y los debates en la comisión
• Proponer
fecha de convocatoria de la comisión, la cual deberá comunicarse a sus
miembros, por lo menos, con tres días de anticipación.
• Preparar
el orden del día.
• Presentar
informes a Junta Directiva.
• Velar
por el respaldo documental de las reuniones de la comisión.
• Informar
a la Junta Directiva de posibles casos de remoción.
Artículo 48.—Causales de remoción. Serán
causales para perder la condición de miembro de Comisiones integradas por la
Junta Directiva, las siguientes:
a. La
inasistencia injustificada a tres reuniones, computadas dentro de períodos de
seis meses calendario.
b. Encontrarse
en mora en el cumplimiento de obligaciones con la Corporación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7837.
c. Por comunicación que en ese sentido realice la organización que nombró al directivo,
removiéndolo del cargo.
d. Por
ser condenado por sentencia firme a una pena privativa de libertad.
e. Por
imposibilidad de ejercer el cargo ante impedimento físico o mental permanente.
Artículo 49.—Derogaciones. El presente
Reglamento deroga y sustituye íntegramente el Reglamente Interno de Junta
Directiva aprobado en sesión 391-2014 del 14 de julio del 2014 mediante acuerdo
08-391-2014 y ratificado el 28 de julio del 2014, y cualquier modificación
posterior que haya sufrido.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Firma responsable: Bach. Roxángel
Pérez
Sánchez, Secretaría de Actas.—1 vez.—( IN2021587625 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo BQT115, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán
4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
número de chasís:
MALA851AAJM692197, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor: G3LAHM388164, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con
la base de once mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos
de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos ochenta
y cuatro dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Evaristo Montano
Mora, expediente N° 138-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021590588
). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de seis mil novecientos veintinueve dólares
con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la
denuncia de tránsito inscrita al tomo 0800, asiento 00638633, secuencia 001;
sáquese a remate el vehículo BDV773, marca: Suzuki, estilo: Celerio
GA, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
HATCHBACK, tracción: 4X2, número de
Chasis: MA3FC31S4EA574330, año
fabricación: 2014, color: Gris, número
motor: K10BN1627628, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de octubre
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de noviembre del
dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares
noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la
base de mil setecientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Silvia Elena Quesada Artavia. Expediente:
182-2021.—Ocho horas del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590589 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos ochenta y tres dólares con veintiséis
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo BDB157, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHST81CDDU070626, año
fabricación: 2013, color: gris, numero motor: G4KECU911263, cilindrada: 2400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte
minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
setecientos sesenta y dos con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal
de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del
dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos
veinte dólares con ochenta y un centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el banco de costa rica. publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Jesús Sandi Fernández.
Expediente N° 183-2021. ocho horas veinte minutos del
veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021590590 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
catorce mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRS524,
marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CG6CDXKT051789, año fabricación: 2019, color: anaranjado, número motor:
B12DIZ2183428HN7X0246, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del
veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de
noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos veintisiete
dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de
diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos cuarenta y
dos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wilmer Andrew
López López. Expediente N°
184-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590591 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil treinta y cuatro dólares con veintidós
centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BRS273, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHSU81XAHU616211, año fabricación: 2017, color: rojo, número motor: D4HBFU352168,
cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del
veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos
setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del
dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Kendall Rodrigo Ortiz Joseph. Expediente N°
185-2021.—San José, nueve horas del 22 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590592 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos mil ochocientos
cincuenta dólares
con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 279179, marca: Isuzu, estilo: D
MAX LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JFT000351, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: 4JK1MA3691, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a
las trece horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con
la base de dos mil ciento treinta y siete dólares con setenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos doce dólares con sesenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en
proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Yesenia Blandón Mena. Expediente N°
189-2021.—Ocho horas veinte minutos de veintitrés de setiembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021590593 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil
novecientos dos dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGW514, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis:
KMHST81CDFU367392, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor:
G4KEEU412303, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de octubre
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de catorce mil novecientos veintisiete dólares con seis centavos
moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco
de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Marlen Gallardo
Bermúdez. Expediente N° 190-2021.—Ocho horas
cuarenta minutos de veintitrés de setiembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590594 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una
base de catorce mil trescientos nueve dólares
con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de
tránsito al tomo: 0800, asiento: 00679727, secuencia: 001; sáquese a remate el
vehículo placa: JLN022, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan,
4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: LSGHD52H6JD197780, año fabricación:
2018, color: blanco, N° motor: L2B181173781,
cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se
efectuara a las catorce horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de diez mil setecientos treinta y un dólares con ochenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte
minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil
quinientos setenta y siete dólares
con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Porfirio Matilde
Nicaragua Espinoza. Expediente N° 192-2021.—A las
nueve horas veinte minutos del 23 de setiembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590595 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil
novecientos treinta y un dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
y gravamenes; saquese a
remate el vehículo placa: BTG411, marca: Hyundai, estilo: Ioniq,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHC851JFLU054399, año fabricación: 2020, color: Plateado,
número motor: EM10K79012AJ, cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: Eléctrico. Para tal efecto se
señalan
las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de
veintinueve mil ciento noventa y ocho dólares con treinta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de
nueve mil setecientos treinta y dos dólares con setenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Susan Rodríguez Calvo. Expediente N° 193-2021.—Nueve
horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590596 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos sesenta y dos dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BLN430, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAHU164865, año fabricación: 2017, color: plateado, N° motor: G4LCGU632297, Cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base nueve mil doscientos setenta y dos dólares con ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil noventa dólares con sesenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharon
Emilia Chevez Arce. Expediente N° 221-2021.—Nueve
horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590597 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de diecisiete mil quinientos veintitrés dolares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00615959,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BSS207, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KLICJ6DA7LC413012, año
fabricación: 2020, color: azul, número
motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de
noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno con la base trece mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y
ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares
con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carlos
Luis Rodríguez Quesada. Expediente N°
223-2021. diez horas veinte minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590601 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil ochocientos
setenta y dos dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BCQ674, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KL1CJ6C16CC659941, año fabricación: 2012, color: rojo, número motor: B10D1779298KC3,
cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del
tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno con la base cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos
sesenta y ocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Francisco Javier Delgado Madrigal y Guiselle María Madrigal Quirós, expediente N° 220-2021.—Diez horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021590602
). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil
cuatrocientos setenta dólares
con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BJZ226, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MR2BT9F31G1202316,
año fabricación: 2016,
color: azul, número
motor: 1NZZ298596, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las catorce horas del
veintiocho de octubre del año
dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del
dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base diez mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con noventa y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas del nueve de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos diecisiete dólares
con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Adilsa Yanin Chaves
Gamboa. Expediente N° 219-2021.—Nueve horas del
veintiocho de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2021590603 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil
sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo BQN023, Marca: Hyundai, Estilo: Creta
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: “2, número de chasis: MALC281CBJM405519, Año fabricación:
2018, color: rojo, numero motor: G4FGJW448518, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del
veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciocho de noviembre del
dos mil veintiuno con la base diecinueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares
con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de seis mil quinientos dieciséis dólares con treinta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Fernando Guzmán Leitón. Expediente N° 222-2021.—Diez horas del veintiocho de setiembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590604 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
diez mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo 888048,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BACU325434, año fabricación: 2012, color: plateado, numero
motor: G4KDBU409349, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del tres
de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cuarenta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base ocho mil cincuenta y
tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos ochenta y
cuatro dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera
ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Miguel Navarro Meza. Expediente:
224-2021.—Diez horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021590605 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de siete mil novecientos ochenta dólares con setenta y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BHF800,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT41DAEU611500, año fabricación:
2014, color: plateado, número motor: G4FCDU534031,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base cinco mil novecientos
ochenta y nueve dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos
noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IRAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Richard Adolfo Hyman Clarke. Expediente N° 218-2021.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del veintiocho de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2021590606
). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo. BKQ014, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4, puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BEHU069954, año
fabricación: 2017, color: gris, N° motor: G4LCFU539128, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece
horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base once mil trescientos veinte dólares
con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de David Alonso Calderón Mora.
Expediente N° 217-2021, a las ocho horas veinte minutos
del 28 de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2021590607 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil
quinientos treinta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BKR514, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHST81CDGU522919, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4KEFA667556,
cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
cuarenta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base catorce
mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base
de cuatro mil ochocientos ochenta y tres dólares con catorce centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Sully Denisse Farrier
Galeano, expediente N° 216-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590608 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis
mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares
con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo CL 314065, marca: Chevrolet, estilo: N300,
categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas,
carrocería: Panel, tracción:
4x2, número de chasis: LZWCCAGA8KE300624, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: LAQUJ72820642,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las quince horas del veintisiete de
octubre del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del
diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base doce mil
cuatrocientos noventa y un dólares
con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil ciento sesenta y tres dólares
con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Priscilla Mariana Rojas Sánchez. Expediente N°
215-2021.—Diez horas del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590609 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de veintiún mil cuatrocientos veinte dólares veintitrés centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRV564, marca:
Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
Numero de Chasis: LSGKB54H0KV161071, año
fabricación: 2019, color: negro, numero motor: L2B182893188, cilindrada: 1500
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas veinte minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil
sesenta y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con cinco centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Loreta Drummond Weeks.
Expediente: 214-2021. nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590610 ). 2 v. 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochenta y nueve dólares con
noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de
tránsito al tomos 0800, asiento 00711943, secuencia 001, y la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00760930, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo
BSS250, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6DA1LC423003, año fabricación:
2020, color: negro, número motor: LV7192590264, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
con la base doce mil sesenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de
cuatro mil veintidós dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roberto Martínez Ledezma.
Expediente N° 213-2021.—Nueve horas veinte minutos
del veintisiete de setiembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021590611 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo BRY222, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad:
12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, numero de chasis:
KMJWA37KAKU024322, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: D4CBJ636771, cilindrada: 2500
centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticinco de noviembre del
dos mil veintiuno con la base diecinueve mil ochocientos veintiséis dólares con
setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con
la base de seis mil seiscientos ocho dólares con noventa centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de María Gabriela Chaves Picado y Jean Lung
Rosales Chaves. Expediente N° 212-2021.—San José, a
las nueve horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590612 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de seis millones novecientos setenta y dos mil
ochocientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo BDY325, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: 3GNCJ8CEXDL189692, Año Fabricación: 2013, Color: Azul, Número Motor: 2H0130225423, Cilindrada: 1800
centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la
base de cinco millones doscientos veintinueve mil seiscientos treinta y dos
colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con
la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil doscientos diez colones
con ochenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Arturo Zúñiga Granados. Expediente N° 211-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del cuatro de
octubre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021590613
). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00737048, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo
BJT669, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis:
KMHJ2813DGU065854, año fabricación: 2016, color: beige, numero motor:
G4NAFU069294, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de octubre
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintiuno con la base doce mil setecientos treinta dólares con setenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Javier Tenorio Chavarría.
Expediente N° 210-2021.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590614 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de veintiocho mil diecisiete dólares con treinta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo CL 292884, marca:
Isuzu, estilo: D MAX GT, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas,
carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número de chasis:
MPATFS85JGT001075, año fabricación: 2016,
color: negro, número motor: 4JJ1NX1249,
cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas
del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las
trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base
veintiún mil doce dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatro dólares con
treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Fabian
Rodríguez Sandoval. Expediente: 209-2021.—Ocho horas del veintisiete de
setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590615 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta dólares con treinta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BMM958, marca:
Hyundai, estilo: Grand 110, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA851CAHM526705, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4LAGM196996,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del
quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base siete mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del seis de
diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y
dos dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Carlos Obando Sánchez. Expediente N° 208-2021.—Doce horas veinte minutos del veinticuatro de
setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590617 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos
sesenta y siete dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BGC661, marca:
Suzuki, estilo: Celerio GA, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA3FC31S0EA718150,
año
fabricación: 2014, color: azul, número motor: K10BN1685709,
cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
veinte minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base seis
mil seiscientos cincuenta dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
veinte minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos
mil doscientos dieciséis dólares con setenta y siete
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Jorge Luis
Ramírez Masís.
Expediente N° 206-2021.—San José, once horas cuarenta
minutos del 24 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590618 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil
novecientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo TYT319, marca:
Chevrolet, estilo: Cavalier premier, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
numero de chasis: LSGKB54HIKV161192, año fabricación: 2019, color: azul, numero
motor: L2B182854007, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de
octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno con
la base doce mil setecientos veintiún dólares con treinta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil doscientos cuarenta dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel
Navarro Martínez. Expediente N° 205-2021.—Once horas
veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021590619 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
quince mil ciento noventa y siete dólares con treinta y siete centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo BRS965, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CDXKT042680,
año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1182778HN7X0064, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno con la base de once mil trescientos noventa y ocho dólares con dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos noventa
y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cristian Eduardo
Figueroa Chaves y Ruth Del Carmen Figueroa Chaves. Expediente N° 204-2021.—Ocho horas veinte minutos del cuatro de
octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590620 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de
tránsito al tomo: 0800, asiento: 00616168,
secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo: BGY575, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: KMHCT41BEFU743695, año
fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LCEU223247, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
novecientos sesenta y dos dólares con trece centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del
seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos
ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Juan Carlos Mora Montero. Expediente N°
202-2021.—San José, nueve diez horas veinte minutos del 24 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2021590623 ). 2
v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
7361 |
Giselle Montero Chinchilla |
1-0514-0773 |
22-06-2021 |
7239 |
Mario Loaiza Masís |
7-0048-1229 |
22-06-2021 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 a las extensiones 213178 o 213150,
Oficina de Pavas, Banco Nacional de Costa Rica, Custodia y Administración de
Paquetes cerrados Pavas, Elena Murillo Díaz.
Pavas, 21 de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo,
Supervisora Estructuración de Compras.—O.C. N°
524726.—Solicitud N° 297524.—( IN2021586960 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
0055-A |
GANADERA RÍO
NIÑO S.A |
3101154953 |
23/09/21 |
0567-A |
RIOS HERNÁNDEZ GEORGINA |
184000741912 |
23/09/21 |
0278-B |
ÁLVARO JOSÉ GÓMEZ
CARRANZA |
105810694 |
23/9/21 |
0710-B |
E T INTERNACIONAL S.A |
3101055568 |
23/9/21 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, con Delanie
Garro Bonilla o Jorge Fallas Retana en la Sucursal de San Pedro del Banco Nacional
de Costa Rica.
Uruca, 24 de setiembre de 2021.—Proveeduría Institucional Jhonny
Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N°
297525.—( IN2021586962 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-246-2021.—Sequeira Garita Karla de los Ángeles, R-241-2021, cédula N° 1-1455-0566, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Magíster en Estrategia Internacional y Política
Comercial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre
de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298037.—(
IN2021586727 ).
ORI-245-2021.—Rodríguez Calvo Laura Mariela, R-245-2021, cédula N°
2-0678-0573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Historia: Área de Concentración en Historia Social de la Amazonía, Universidade Federal do Pará, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298038.—(
IN2021586775 ).
ORI-231-2021.—Schmid Sandra Josefa, R-219-2021, Pas. CFGFCY2R1, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universität Ulm, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298039.—( IN2021586796 ).
ORI-234-2021.—Sánchez Guevara Jesús Emmanuel, R-225-2021, cédula N° 603340326, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Matemáticas, Université Sorbonne Paris Cité, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 298041.—( IN2021586799 ).
ORI-248-2021.—Chacón Mendoza Daniela, R-229-2021, cédula 113650447,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Universitaria en
Metodología de Encuestas y Opinión Pública, Université
de Lausanne, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298044.—( IN2021586800 ).
ORI-250-2021, Montero Loaiza Alberto c.c Montero Loaiza Carlos Alberto, R-243- 2021, Céd. 105430981, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de
Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298050.—( IN2021586803 ).
ORI-249-2021.—Jiménez Pereira Karen María, R-246-2021, cédula N° 303950477, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Administración de
Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
298052.—( IN2021586884 ).
ORI-256-2021.—Ledezma Meseguer Paula, R-170-2021,
cédula N° 206680144, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxiliar,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo, Facio, 24 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298053.—(
IN2021586886 ).
ORI-244-2021.—Levy Martínez Rubén Isaac, R-233-2021, cédula Lib. Cond.:
186201009522, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor
Especialidad: Educación Musical, Universidad Pedagógica Experimental,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298056.—(
IN2021586887 ).
ORI-239-2021.—Ravasio Piras
Paola, R-236-2021, cédula N° 111490475, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Italianística, Culturas
Literarias Europeas, Ciencias Lingüísticas, Università
Di Bologna, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298057.—( IN2021586889 ).
ORI-242-2021.—Hernández Alvis Eduardo, R-240-2021, cédula
N° 186201271405, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Educación Integral, Universidad
Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298060.—( IN2021586891 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-247-2021.—Varela Meléndez Paulo Alfonso, R-019-2008-B, Céd. N°
3-0335-0504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Ciencias, Universidade do Estado do Rio de Janeiro,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
298028.—( IN2021586708 ).
ORI-235-2021.—Molina Solano Emmanuel David, R-230-2021, cédula N°
3-0464-0098, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Investigación y Diagnóstico de Enfermedades Tropicales,
Universidad de La Laguna, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298033.—( IN2021586711 ).
ORI-232-2021.—Ortiz Loáisiga Laura María, R-237-2021, Res. Perm.
155825314900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 298035.—( IN2021586712 ).
ORI-253-2021.—Maier Simón
Andreas, R-232-2021, Pas. X3431704, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Letras UZH, MA UZH, Universität
Zürich, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 298045.—( IN2021586947 ).
ORI-252-2021.—Kart Leana,
R-235-2021.—Pas. 497425311, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298047.—( IN2021586949 ).
ORI-251-2021.—Otárola Evans Lyshsae Marie, R-239-2021,
cédula N° 702420106, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Humanidades con especialización en Psicología, University of California, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298048.—(
IN2021586950 ).
ORI-238-2021.—Araya Solano Rose Mary, R-244-2021, cédula 110560643,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298061.—(
IN2021586952 ).
ORI-243-2021.—García Castro Juan Diego, R-297-2011-B,
cédula N° 111640096, solicitó reconocimiento y
equiparación
del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298062.—( IN2021586954 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Pedro Pablo Blas, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. Del M. B.J.,
y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Pedro Pablo Blas y Paula Francisca Jarquín Urbin,
el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. DEL M.
B.J en el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad A. DEL
M. B.J, en el recurso de ubicación de su tía materna señora Sheyling
Esmeralda Jarquín Urbina. IV.-La presente medida rige a partir del veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.-V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada por
parte de los progenitores a la persona menor de edad: Dados los factores de
riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando
no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por
lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de la persona menor de edad. - Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al
momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de
edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la
salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar de atención psicológica
a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de
integridad de la persona menor de edad, se ordena a la cuidadora nombrada,
insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social
determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y
las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
- Jueves 28 de octubre del 2021 a las 2:00 p.m
-Jueves 9 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. Jueves 20 de enero del 2022 a
las 9:00 a.m. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de octubre del
2021, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00379-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 292866.—( IN2021586470 ).
Al señor Omar de la Trinidad Ureña Salazar,
se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.O.U.E. Se les confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLD-00337-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 297845.—( IN2021586556 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Diego Torres Rojas, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas con cuarenta minutos del catorce de septiembre del año dos
mil veintiunos, se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor
de edad L.J.T.F. en el albergue institucional Osito Pequitas. Que por
resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiuno de septiembre
del año dos mil veintiunos, se modifica el Abrigo Temporal a Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad L.J.T.F. en el hogar de la señora Marta Berroteran
Aguilar. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLL-00344-2021.—Oficina Local de Liberia.—Lic. José
Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
292808.—( IN2021586562 ).
A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón
Valdivia Roque, todos con documento de identidad desconocidos, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de M.F.G.R., A. de Los A.G.R., J.M.M.R. y J.L.V.R. y que mediante la resolución
de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.-Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.-La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de setiembre
del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el
veintitrés de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Griselda de
Los Ángeles Rios Castillo, Bismark Antonio Guerrero
Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Griselda de Los
Ángeles Rios Castillo en calidad de progenitora de
las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI.-Medida de INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del
Código de la Niñez, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el derecho
integridad de las personas menores de edad, y a fin de poder dotarle del apoyo
y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol
materno, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto
tenga el INAMU. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d), y a fin de garantizar el bienestar
del grupo familiar, tramitar las referencias brindadas a IMAS y Proyecto
Abraham, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. IX.-Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella
Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los
horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -miércoles 29 de diciembre del 2021 a las
9:00 a.m. -jueves 3 de febrero del 2021 a las 9:00 a.m.- Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
292810.—( IN2021586601 ).
A la señora, Diana Gómez Jiménez se le comunica que
por resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de
setiembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad A.A.G., se le concede audiencia
a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia
extendida por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLU-00251-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 292811.—( IN2021586625 ).
A Daniel Alejandro Morales Rojas, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil veintiuno que ordena el traslado
del proceso especial de protección a la Oficina Local del PANI, Poás-Vara
Blanca. Así como la de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, que es señalamiento para
audiencia oral y privada, ambas dictadas por el suscrito órgano director del
procedimiento, en beneficio del niño EMM. Notifíquense las anteriores
resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso
de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse
inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina
local del PANI Poás-Vara Blanca, expediente N°
OLPVB-00158-2021. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos
Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 297843.—( IN2021586632 ).
Al señor Mynor Alberto Ruíz Alemán, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo
pronunciamiento. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes
conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la
Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 297849.—( IN2021586634 ).
Al señor Maynor Alberto Ruíz Alemán, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San
José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintiuno de previo pronunciamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los
recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por
la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 297858.—( IN2021586665 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES
INTERNACIONALES
Convoca a sus agremiados a la Asamblea General
Extraordinaria 012-2021, que se celebrará el sábado 06 de noviembre del 2021
a las diez horas de conformidad con la Ley Nº
9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales. De no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos
después en segunda convocatoria con los miembros presentes, dará inicio la
sesión.
La
Asamblea se realizará en modalidad virtual en estricta atención al dictamen
C-112-2020 de fecha 31 de marzo de 2020 de la Procuraduría General de la
República. Se realizará mediante la plataforma de Zoom,
para conocer los siguientes asuntos:
Orden del día
1. Comprobación
del quórum.
2. Completar
el nombramiento del Tribunal Interno de Elecciones.
3. El
nombramiento del Comité de Ética.
4. Informe
de la Comisión de Especialidades.
Eugenia C. Aguirre Raftacco, Presidenta.—Marta Núñez Barrionuevo, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021590541 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO PIENMONTE
El suscrito condómino Marvin José Tenorio Delgado, en calidad de propietario de
la filial 1-19246 F, filial 19A, en virtud del extravío de los libros legales del Condominio Pienmonte, situado en La Uruca, cédula de persona jurídica número
3-109-203091; se tramitará la
reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—Marvin
José Tenorio Delgado.—( IN2021586551 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
San José 23 de agosto del año 2021. Se cita a terceros
interesados y acreedores en defender sus derechos para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, de Costa Rica, en relación
con la transferencia del Nombre Comercial MAXSALUD, con número de registro 186710,
mismo que se hace en favor de su cesionaria la empresa de esta plaza Lisan
Sociedad Anónima, con número de cédula de personería jurídica 3-101-039877, a
efecto de proteger un establecimiento de investigación, desarrollo y producción
de productos naturales dedicado a las actividades de investigación, almacenaje,
comercialización de todo tipo de productos naturales. Interesados y acreedores
apersonarse al Registro de la Propiedad Industrial.—Firma
Responsable.—Rodolfo Carboni Álvarez, cédula N° 3-0263-0098.—( IN2021587544 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
NAHOMI FILMS SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se da aviso
que Nahomi Films Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil
trescientos cincuenta y cinco, procederá con la reposición de los libros
sociales: A) Consejo de Administración (Junta Directiva) y B) Asambleas de
Socios, debido al extravío de los mismos.—San José, veintidós de setiembre de
dos mil veintiuno.—Pedro Soto Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2021587111 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO
NUEVE CINCO OCHO
UNO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Oscar Sandoval Herrera, mayor, casado,
administrador, vecino de San José, portador de la cédula de identidad uno-cero ochocientos
cincuenta y tres-cero quinientos uno, como Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de
suma, de acuerdo a lo que establece el numeral mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, de la sociedad Tres Ciento
Uno-Cinco Nueve Cinco Ocho Uno Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco nueve cinco ocho uno
cuatro, con domicilio en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, manifiesto que por haberse extraviado el
libro de Registro de Accionistas, solicito la reposición del mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley al correo electrónico busawi@ice.co.cr.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno.—Oscar Sandoval Herrera.—1 vez.—( IN2021587579 ).
ASOCIACIÓN CARLOS MARÍA
ULLOA
La suscrita Lizbeth Dora Quesada Tristán,
portadora de la cédula de identidad:
N° 1-0407-1429 de calidad de representante de la
Asociación Carlos María
Ulloa con cédula jurídica número 3-002-111362, por este medio solicito
formalmente la Legalización de los siguientes libros. a. Diario número 2, y el
b. Mayor número 2. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 01 de Junio
2021.—Lizbeth Dora Quesada Tristán,
Representante.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587588 ).
ALCIDES MADRIGAL S. A.
La Sociedad Alcides Madrigal S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-201-020079, para efectos de reposición de libros de Actas de Asamblea
de Socios, de Registro de Socios y de Acta de Asamblea de Junta Directiva,
todos número uno, por extravío de los mismos, solicita se asigne la numeración
de legalización de libros que le corresponda.—8 de
setiembre del 2021.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021587594 ).
CUATRO MARES SOCIEDAD
ANONIMA
Se hace saber que Cuatro Mares Sociedad Anonima,
cedula jurídica tres ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos
veintiséis; solicita la reposición de los libros legales: Registro de Socios,
asambleas generales de socios y concejo de administración, todos tomos
segundos, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio social en Guanacaste,
Liberia, en restaurante Cuatro Mares. veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021587778 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En mi notaria mediante escritura número
cuatrocientos veintiuno, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del
tomo tres a las nueve horas del veintitrés
de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de Distribuidora Veterinaria Ageagro
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
tres-ciento uno-uno nueve nueve cuatro ocho cero,
mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo a fin de
reducir su capital social en la suma de diez mil colones. Se otorga un plazo de
tres meses, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en San José,
Goicoechea, Purral, doscientos metros este del Palí, frente al condominio Puerta
Madera, portones negros, o al teléfono:
seis dos nueve cinco ocho nueve seis uno.—Ciudad de
San José, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario
Público.—( IN2021586401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública otorgada el día de hoy ante el suscrito
notario, se traspasó el establecimiento
mercantil denominado “Cabinas Esencia”, dedicado al alquiler de cabinas para
turismo, ubicado en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, frente al
salón La Lora Amarilla, antes propiedad de
Recreativa AXA V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-392166. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código
de Comercio, por el plazo de 15 días
contados a partir de la primera publicación
de este aviso en La Gaceta, se cita a acreedores e interesados a
presentarse ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, sita en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos, 50 mts. este y
50 mts. norte, teléfono
N° 2281-1011.—San Jose, 27 de setiembre del
2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—(
IN2021587055 ).
Las sociedades Inversiones Hoteleras del Istmo, S.R.L., 3-102-720789; y
Oklahoma Investments, S.R.L., 3-102-739277, inscritas
y vigentes en Costa Rica, domiciliadas en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, del Grup Q, doscientos metros al norte,
Alpha Legal, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en
condición de vendedoras del Hotel referido como “Inn on the Park”, ubicado en Manuel
Antonio, Quepos, Puntarenas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho
establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa, con la única
finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro
del término de 15 naturales a partir de la primera publicación de este edicto,
a las oficinas de Shanahan Legal, en Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, Barrio Los Lirios, 700 S.E. de Súper Joseth, segunda
casa a mano izquierda, con atención a Lic. Lawrence Shanahan
Lobo y/o MBA. Emily Shanahan Lobo, teléfono 2777-1313,
a hacer valer cualquier derecho a su favor que consideren que sea legítimo y
que se encuentre vigente.—Veintiocho de septiembre del
2021.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—( IN2021587550 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Los señores: Luis
Gerardo Vargas Alvarado, cédula:
205770367 y María Lisseth Porras Herrera, cédula:
1013160860, constituyen la sociedad denominada: Taller de Mecánica Pesada Fima Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021586709 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva de la
sociedad: 3-101-818231 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-818231.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 28
de setiembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2021586713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Avellanas Tresslar Venture Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020012407.—( IN2021586714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00
minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El
Roble de Erama Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2020.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020012420.—( IN2021586728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dgvsoluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2020012421.—( IN2021586729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
GZ Lascarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2020012422.—( IN2021586730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kenfrank Sesenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2020012517.—( IN2021586837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mati
Bella Corporation LLC Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2020012518.—( IN2021586838
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Met Productions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020012519.—(
IN2021586839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Trivelers CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—CE2020012538.—( IN2021586859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anzuelo
Dorado Sportfishing Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2020012539.—( IN2021586860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hendaro Construcción e Ingenería
Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Hernandez Navarro, Notario.—1
vez.—CE2020012540.—( IN2021586861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Protección Empresarial RCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2020012550.—( IN2021586871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Oficentro Sueños del Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2020012551.—( IN2021586872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada L L M Abogados Colonial Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2020012552.—( IN2021586873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de
setiembre del 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Machado y Oliveira Eco Soluciones S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-248114, mediante la cual se
modificó́ la cláusula segunda “domicilio” y la cláusula octava
“administración”, de sus estatutos.—Heredia, 27 de
setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2021586961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Touraman Realties Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020012636.—( IN2021587006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 25 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Nature For
You Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2020012637.—( IN2021587007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Tecnológicas Veinte Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. José Manuel Hernández
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020012638.—( IN2021587008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SFAI
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020012648.—( IN2021587018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Krimese Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2020012649.—( IN2021587019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mytree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2020012650.—( IN2021587020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Frutas Frescas El Gran Galileo Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020012651.—(
IN2021587021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Labato Global Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020012652.—(
IN2021587022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa
Vida Singleton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2020012653.—( IN2021587024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tres RG Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012654.—(
IN2021587025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada El Conocedor: Educación y Noticias Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1
vez.—CE2020012655.—( IN2021587026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Siete SR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2020012656.—( IN2021587027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios de Transporte y Logística de Caldera,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Ronald
Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2020012657.—(
IN2021587028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Lincoln Hidráulica Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020012658.—( IN2021587029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Argon Ingienería Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020012659.—(
IN2021587030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Madvilla Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2020012660.—( IN2021587031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Imavalt Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2020012661.—(
IN2021587032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estar
L.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles,
Notaria.—1 vez.—CE2020012662.—( IN2021587033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Global de Productos Iglop Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020012663.—(
IN2021587034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VLA
Consulting Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020012664.—( IN2021587035
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cuatro RPP Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2020012665.—( IN2021587036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JV Condos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020012666.—( IN2021587037
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gladys Cuatro RB Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012667.—( IN2021587038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Robles Altos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020012668.—( IN2021587039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada K&H Advaita Bhavana
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020012669.—(
IN2021587040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Garmen Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2020012670.—( IN2021587041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Stelvio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—CE2020012671.—( IN2021587042
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: ISG
Electric Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Jose Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez—CE2020012672.—( IN2021587043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Andrews Land Develoment
LLC Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020012673.—( IN2021587044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Argon Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Ruddy Antonio
Saborío Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2020012674.—( IN2021587045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24
de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Verdes Campos de Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre
del 2020.—Lic. Jose Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—CE2020012675.—( IN2021587046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Damian
L.T.D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020012676.—(
IN2021587047 ).
El suscrito Cristhian Felipe Vargas Arias Notario Público con oficina en Buenos Aires, Puntarenas, hago constar que
ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta número tres de
disolución de sociedad denominada “Tres- Ciento Uno – Cuatro Nueve Cuatro
Seis Seis Cero Sociedad Anónima”, cédula jurídica
número tres- ciento uno – cuatro nueve cuatro seis seis
cero otorgada mediante escritura trescientos veinticinco del tomo uno.—Buenos
Aires, Puntarenas, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic Cristhian Vargas Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2021587049 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Loma Real
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170020. Los socios acuerdan
reformar cláusula sexta: presidente, secretario y tesorero
tendrán la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando en forma conjunta o separada. Se renueva nombramiento de fiscal y
se acepta renuncia de secretario y se nombra nuevo. San José, veinte de
setiembre dos mil veintiuno.—Licda. Marianella Quesada
Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021587052 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Transcoto
S.A., cédula jurídica 3-101-719485, modifica su junta directiva,
representación y nuevo domicilio, el cual será Limón, Matina, Batán, Luzón, un
kilómetro norte del Campo de Aterrizaje. Presidente: Andrés Eladio Coto Solano,
cédula 3-0440-0710.—Lic. Alfredo Alvarez Quirós,
carné 9262, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Balance
Medicina Genomica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2020012677.—( IN2021587056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Agropecuarias Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2020012678.—( IN2021587057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dragón del Este Ciento Sesenta y Ocho Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020012679.—(
IN2021587058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Blanky Topito Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2020012680.—( IN2021587059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
y Comercializadora ADAMI Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020012681.—(
IN2021587060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Rocargo CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1
vez.—CE2020012682.—( IN2021587061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Le Bleu Artículos Para Animales Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020012683.—(
IN2021587062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
El Palón IP Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2020012684.—( IN2021587063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tres Isalwa Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020012685.—( IN2021587064
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Potencial En Expansión Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020012686.—( IN2021587065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. José Joaquín Arias Segura,
Notario.—1 vez.—CE2020012687.—( IN2021587066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agapelove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2020012688.—( IN2021587067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Gastronómicas Romeros de Costa
Rica Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2020012689.—(
IN2021587068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Lighthouse
Studio Photography Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020012690.—(
IN2021587069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cofrut Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020012691.—(
IN2021587070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Baimar Servicios Logísticos10.85Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Solxil
Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2020012703.—( IN2021587082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales Kooper Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Joshua
Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2020012704.—( IN2021587083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Especializado G&C Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020012705.—(
IN2021587084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morelli
Ingenieros Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020012706.—( IN2021587085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Apoyo
y Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Feidel Kimaura Carr Carr,
Notario.—1 vez.—CE2020012707.—( IN2021587086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coco Analytica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. José Francisco Chacón González,
Notario.—1 vez.—CE2020012708.—( IN2021587087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Electromax Suplidora Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2020012709.—( IN2021587088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada MB Properties Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2020012710.—( IN2021587089
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora y Distribuidora Adami
de San José Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020012711.—( IN2021587090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Siete Saurod Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2020012712.—( IN2021587091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Isy Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2020012713.—( IN2021587092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dos Rodarode Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2020012714.—( IN2021587093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estar
LW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Licda. Cecilia Ester Tristán
Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2020012715.—( IN2021587094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Arroliga
CDA Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2020012716.—( IN2021587095 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pesquera Delfines Dorados C R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Roy
Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020012717.—( IN2021587096 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada ISRO Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—CE2020012718.—( IN2021587097 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de diciembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pérez y Solano
Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2020012719.—( IN2021587098 ).
Por medio de la escritura cincuenta y cinco otorgada
en el tomo segundo del protocolo de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad Corporación Acobo S. A. cédula
jurídica número 3-101-158450, por convenir en los intereses de la empresa se acuerda en
realizar un aumento del capital por la suma de doscientos cincuenta millones de
colones. Es todo.—Cartago, veintiocho de setiembre de
dos mil veintiuno.—Ana Beatriz Guillen Vindas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021587099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Fabales Realty Group Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Bridget Karina Duran Marín, Notaria.—1
vez.—CE2020012720.—( IN2021587100 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de diciembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Conocedor Educación y
Noticias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2020012721.—(
IN2021587101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Global de Productos Iglop Limitada Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020012722.—(
IN2021587102 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gastroart
Sociedad Anónima.—San José, 22
de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2020012723.—( IN2021587103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada J TEX MC Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—CE2020012724.—( IN2021587104 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Damian
LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2020012725.—( IN2021587105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Casmar Logistic RTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2020012726.—( IN2021587106 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de Asamblea General de la empresa Femsa
Logística Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- quinientos cinco mil noventa y cuatro, mediante la cual se
modifican la cláusula de Administración del pacto social. San José, veintiocho
de setiembre del año dos mil veintiuno.—Alejandro
Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587108 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta y nueve-seis, a las ocho horas del veintisiete de septiembre del dos
mi veintiuno, se protocoliza el acta número uno, de asamblea extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno- Setenta y Uno Cincuenta y Cinco Setenta y
Cinco S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos quince mil quinientos setenta y cinco, en la cual por acuerdo
de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, veintisiete de setiembre de
dos mil veintiuno.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021587109 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 del 9 de marzo de 2021, se
protocolizó la solicitud de cierre de la sucursal Slabon
BU, S. A. cédula jurídica 3-012-727315. Es todo.—San José, 28 de setiembre
de 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Francos Sociedad Anónima.—San José, 29 de diciembre del
2020.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020012829.—(
IN2021587114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Brinda H2O Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2020012830.—( IN2021587115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Tres Hermanos Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 30 de diciembre del 2020.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—CE2020012831.—( IN2021587116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aguilares
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. José
Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020012832.—( IN2021587117
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Mih Albogan Sociedad Anónima.—San
José, 30 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2020012833.—( IN2021587118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Samave Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2020012834.—( IN2021587119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Inovvecr Limitada.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020012835.—(
IN2021587120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Henzion Limitada.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE202012836.—(
IN2021587121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales y Consultoría de Seguridad KMT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. José Alfredo Rodríguez
Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2020012837.—( IN2021587122
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Mara LXV Limitada.—San José,
30 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020012838.—( IN2021587123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Montaña Verde Ecovida Limitada.—San
José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020012839.—( IN2021587124
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos
del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trilaffosheredia Sociedad Anónima.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Lic.
Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020012840.—( IN2021587125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Good Life Tats Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de diciembre del 2020.—Lic. Camilo José
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020012842.—( IN2021587126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Especialidades en Cuero R B Limitada.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1
vez.—CE2020012843.—( IN2021587128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brandscuatroworld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de diciembre del 2020.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2020012844.—(
IN2021587129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Universo
Entourage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2020012845.—(
IN2021587130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 40 minutos del 09 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Mady A&Y Ferretería Sociedad Anónima.—San
José, 31 de diciembre del 2020.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020012846.—( IN2021587131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gruppo Golden Pepper
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020012760.—(
IN2021587135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada cédula
jurídica que se asigne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020012761.—(
IN2021587136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kool Boobs Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020012762.—( IN2021587137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada DR Cordero Veterinaria y
Alimentos Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Laureana
Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020012763.—( IN2021587138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colectivo
Verde Sibo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2020012764.—(
IN2021587139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Economía
Hoy CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2020012765.—( IN2021587140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Falk Construction
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020012766.—(
IN2021587141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blossom Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2020012767.—( IN2021587142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 19 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Les Grenouilles Bronzé CDN Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Óscar
Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020012768.—( IN2021587143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Stackgroup Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2020012769.—( IN2021587144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vital
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Licda. Carolina Osorio Bolívar,
Notaria.—1 vez.—CE2020012770.—( IN2021587145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manager
Desarrollo ERP Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2020012771.—( IN2021587146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Mix Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020012772.—(
IN2021587147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías
Disruptivas JLJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020012773.—( IN2021587148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Terracam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2020012774.—( IN2021587150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Jvzamora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020012775.—( IN2021587151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hernández Industries de CV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda.
Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020012776.—( IN2021587152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sago
Technologies de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2020012777.—( IN2021587153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carretica
Cuentera Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Rosa María
Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020012778.—( IN2021587154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Boca Ochoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020012727.—( IN2021587155
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Sabalito Surfrut Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Cyntia
Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020012728.—( IN2021587156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baimar Air & Sea Cargo Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ronny
Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—CE2020012729.—( IN2021587157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Disfont Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2020012730.—( IN2021587158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca
Carrillos Alto Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2020012731.—( IN2021587159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ponte de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—CE2020012732.—( IN2021587160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Empresas W&B Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020012733.—( IN2021587161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Azul Mexicano Alimentos y Más Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.— 1
vez.—CE2020012734.—( IN2021587162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Immo Constru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2020012735.—(
IN2021587163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Slon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de diciembre del 2020.—Lic. Andrés
Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020012736.—(
IN2021587164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C
& C Auto Color Multiservicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. José
Miguel Ubeda Mejía,
Notario.—1 vez.—CE2020012737.—( IN2021587165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Jiménez & Agüero Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2020012738.—( IN2021587166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Madvilla ZSJ Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2020012739.—( IN2021587167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vital
Proyectos S.R.L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2020012740.—(
IN2021587168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Primer Tercero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020012741.—( IN2021587169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Smoking On Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. José
Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2020012742.—( IN2021587170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pabellón
Dorado Ochenta y Ocho Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.— 1 vez.—CE2020012743.—(
IN2021587171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GGJ
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Nancy Francinie
Ocampo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020012744.—( IN2021587172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Las Castillo Sam Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2020012745.—( IN2021587173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Realtech Enterprise
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020012746.—( IN2021587174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Comerciales de Nicoya Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2020012747.—( IN2021587175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Magnífica Crane Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2020012748.—( IN2021587176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Sago Tec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2020012749.—( IN2021587177
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Dental Scan VG Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2020012750.—( IN2021587178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Cuarenta y Ocho Voltios Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020012751.—( IN2021587179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos
del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tribbuheredia Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2020012753.—( IN2021587180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TMF Group Services Costa Rica Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Licda.
Tatiana María Rojas Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2020012754.—( IN2021587181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ABC Colors Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—CE2020012755.—(
IN2021587182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Luher Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—CE2020012756.—( IN2021587183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa
María Fájima Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2020012757.—( IN2021587184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El
Pasito Cabinas Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020012758.—( IN2021587185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Yanxiao Ochenta y Ocho Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2020012759.—( IN2021587186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada THC Consolidated Holdings Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2020012752.—( IN2021587189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada MDY Enterprises Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020012700.—( IN2021587194 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Fireball Properties CR
S.R.L, con cédula jurídica 3-102-742412. Notario César Mora Zahner, carnet 16015. Tel:
2643-2818 / Fax: 2643-2781.—28 de setiembre del 2021.—César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021587196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Simon Bauti
& Coco Limitada.—San
José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2020012159.—( IN2021587203 ).
Ante la Notaría de Andrea Ruiz Castillo,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada La Turuleca Dorada S. A. mediante la escritura número
doscientos treinta y dos, iniciada al folio ciento noventa nueve frente del
tomo decimo de dicha Notaria, donde se acordó: Realizar el nombramiento del
nuevo representante de la compañía y modificar la cláusula octava, de la
representación. Es todo.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587213 ).
La sociedad Multiservicios Vega y Vargas S.A. Protocoliza Acuerdos de
Asamblea General de Socios.— Belén, Heredia,
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021587222 ).
La sociedad 3-102-827556 S.R.L. Protocoliza Acuerdos de Asamblea
General de Socios.—Belén, Heredia, veintisiete de
setiembre del dos mil veintiuno.—Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2021587223 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete,
visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo cuatro de las doce horas
del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la denominada Ofitop
Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis uno seis siete uno tres, celebrada en su domicilio social ubicado en
Heredia, Heredia, Heredia, Residencial. Berona casa número dieciocho, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
doce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda.
Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587225 ).
Mediante asamblea general extraordinaria 8, de la
sociedad NB Gym S. A., cédula jurídica 3-101-718116,
se cambia la razón social: Custom Solutions Sociedad Anónima, también, nombra nueva junta
directiva, presidente Emily Mora Marin.—Javier Solís Ordeñana,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021587227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Primer Tercero Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre
del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2020012779.—( IN2021587255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Agropecuarias VAEI Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2020012780.—(
IN2021587256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Tentnology Limitada.—San José, 24 de diciembre del
2020.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020012781.—( IN2021587257
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hinotech Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2020012782.—( IN2021587258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 09 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Alpha Regulus Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020012783.—( IN2021587259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gumamela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2020012784.—( IN2021587260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Agrícolas Marín Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020012785.—(
IN2021587261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BJM
Granados Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Grettel Vanessa
Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2020012786.—( IN2021587262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada BY Faith Sociedad Anónima.—San
José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2020012787.—( IN2021587263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 10 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada RKH Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2020012788.—( IN2021587264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super
Global Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de diciembre del 2020.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2020012789.—( IN2021587265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osa
Golf Course Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Licda.
Marjorie Vega Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2020012790.—( IN2021587266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unique Customs Garage Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del
2020.—Lic. Jose Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020012791.—(
IN2021587267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Sanitarios Najera Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del
2020.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020012792.—( IN2021587268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mobile
Workshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1
vez.—CE2020012793.—( IN2021587269 ).
Por escritura número dieciocho otorgada ante esta Notaría, quince horas
del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Rocca Desarrollos Residenciales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil ochocientos sesenta y uno.—San
José, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez.—1 vez.—( IN2021587272 ).
En esta notaría se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, SRS de Alajuela, gerente y
apoderado generalísimo sin límite de suma: Stephanny
Vanessa, cédula cinco-tres ocho dos-ocho uno tres, capital
social: mil colones.—Alajuela, ocho horas, veintiocho,
de setiembre, dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pérez y Solano Limitada.—San
José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2020012794.—(
IN2021587287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
09 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Tres Finqueros Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020012795.—(
IN2021587288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 30 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Cobra Ciberseguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1
vez.—CE2020012796.—( IN2021587289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mapelsa Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Licda. Marilyn de Los Ángeles
Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020012797.—(
IN2021587290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 27 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El
Paraíso del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020012798.—(
IN2021587291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 27 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familiares
y Amigos, Bienvenidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2020012799.—( IN2021587292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Muy Chingon
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020012800.—( IN2021587293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Giralva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020012801.—( IN2021587294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Onlyone J Y D Sociedad Anónima.—San
José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2020012802.—( IN2021587295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Life Beautiful
Limitada.—San
José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2020012803.—( IN2021587296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 20 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Gastro Atelier Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—CE2020012804.—( IN2021587297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Odalia Morales Villalobos
Asociadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2020012805.—( IN2021587298
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 19 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria Guanacasteca Río Blanco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre
del 2020.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1
vez.—CE2020012806.—( IN2021587299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
La Cuadrilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020012807.—(
IN2021587300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stingray Technology
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1
vez.—CE2020012808.—( IN2021587301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Aguilar Ruiz Sociedad Anónima.—San
José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero,
Notaria.—1 vez.—CE2020012809.—( IN2021587302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Ganadera San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020012810.—(
IN2021587303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 41 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Firsoft Sistemas Integrales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Ingrid
Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020012811.—( IN2021587304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las diecisiete horas del día dos de setiembre del año dos mil veintiuno, se
constituye la sociedad: Industrias del Caribe Salas & Mejía D.V Sociedad
Anónima, con aporte de un capital social de cien mil colones. Presidente:
Alma Estela Mejía Vega—Lic. Jorge Mejía Álvarez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021587305 ).
Mediante escritura 165-20 otorgada ante los Notarios Públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 10 horas 30 minutos del
28 de setiembre de 2021, se constituyó la sociedad Evolution
Costa Rica S.R.L. Es todo.—28 de setiembre de
2021.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587307 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en
Guanacaste a las 09:30 horas del 28 de setiembre de 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía, P.P Gaviota Stef Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada donde
por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021587310 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las
08:00 horas del 28 de setiembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de la compañía Condo
PF Punta Plata Cinco Cero Dos Limitada, donde por decisión unánime de los
socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika
Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587319 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de setiembre del
año en curso se nombra nuevo Presidente y se
cambia la cláusula sétima de la sociedad Strocion
Ciento Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-quinientos
veinte mil trescientos treinta y dos.— Veinte de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021587326 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del día veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Land Baron Toys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y ocho en donde se
acordó modificar la Cláusula Séptima de los
Estatutos de la Compañía.—San José, a las diez horas del día
veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno.— Federico Truque Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021587329 ).
Por escritura otorgada por la suscrita Notaria Jessy Mariela Zúñiga
Vargas a las 16:00 horas del día 27 de setiembre del dos mil veintiuno
protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Unique Security S.A donde se modifica
la cláusula sétima de su pacto social.—Liberia, 27 de setiembre de 2021.—Jessy Mariela
Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795. 8845-0099, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021587333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Auto Experts Detalladores
Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del
2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021000001.—( IN2021587334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Transporte Inteligente de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del
2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021000002.—( IN2021587335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada VV Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del
2021.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021000003.—(
IN2021587336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Tiscorp Sociedad Anónima.—San
José, 04 de enero del 2021.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021000004.—( IN2021587337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Cargar Realty Group
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de enero del 2021.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—CE2021000005.—( IN2021587338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Anzesa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro
Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021000006.—( IN2021587339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Insurance Never
Sleeps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de enero del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021000007.—( IN2021587340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporacion Techos Barboza
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del
2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—CE2021000008.—(
IN2021587341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Materiales
Jerusales FCH Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del
2021.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2021000009.—( IN2021587342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada V O
Dos Strength & Conditioning
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Luis Carlos
Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000010.—( IN2021587343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Los Robles del Río LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de enero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021000011.—( IN2021587344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Kamari Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de enero del 2021.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2021000012.—( IN2021587345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 0Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protección Empresarial RCBA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Ana Lucrecia
Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021000013.—( IN2021587346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada American Price Jenirio Limitada.—San
José, 04 de enero del 2021.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021000014.—( IN2021587347
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Perry And Tracy CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del
2021.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2021000015.—( IN2021587348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Produmac Sociedad Anónima.—San
José, 04 de enero del 2021.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2021000016.—( IN2021587349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2021000017.—( IN2021587350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Casa de Papá y Mamá Ciento Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero del
2021.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021000018.—( IN2021587351
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S
& G Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del
2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021000019.—( IN2021587352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Barboza & G Limitada.—San José, 04 de enero del
2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—CE2021000020.—(
IN2021587353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Empresariales Costa CHC Limitada.—San José, 04 de enero del
2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000021.—( IN2021587354
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 04 de enero del 2021, se constituyó la sociedad
denominada Counsel Services
Of Costa Rica Limitada.—San José, 04 de enero del
2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000022.—( IN2021587355
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CCC Property
Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic.
José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2021000023.—( IN2021587356
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada AWG Therapeutics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 04 de enero del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2021000024.—( IN2021587358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Finca Lagunilla Limitada.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2021000025.—( IN2021587359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Internacional Zino Servicios ZHZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de enero del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021000026.—( IN2021587360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 02 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Animexstore JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de enero del 2021.—Licda. Lorena Méndez
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021000027.—( IN2021587361
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 01 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Fraternidad Araya Arias Limitada.—San José, 04 de enero del
2021.—Lic. Rándall
Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2021000028.—( IN2021587362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Dos Justins Samara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021000144.—( IN2021587366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quebradores
Rodatec TFFA Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021000145.—(
IN2021587367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asfaltos
Rodatec KSFZ Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021000146.—(
IN2021587368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Silly Goose
LS Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1
vez.—CE2021000147.—( IN2021587369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada DNFP Holdings Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021000148.—(
IN2021587370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multi
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—
CE2021000149.—( IN2021587371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ICONOOS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.— 1 vez.—CE2021000150.—( IN2021587372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
JD Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Edwin Martín
Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021000151.—( IN2021587373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
15 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Villa Point Avellanas Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de enero del 2021.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—
CE2021000085.—( IN2021587374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa
Point Avellanas Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de enero del 2021.—Lic. Óscar
Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2021000086.—( IN2021587375
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mercans Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021000087.—( IN2021587376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
en Contabilidad y Finanzas Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021000088.—(
IN2021587377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Helicópteros Agrícolas de Costa Rica Heliacori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000089.—(
IN2021587378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coche
Fred Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021000090.—( IN2021587379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dos Investment Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021000091.—(
IN2021587380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Faroel Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021000092.—( IN2021587381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allegra Givalu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021000093.—( IN2021587382
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marsamry LLC Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021000094.—(
IN2021587383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mandu Properties Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021000095.—( IN2021587384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Servicios Johnsol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.— 1
vez.—CE2021000096.—( IN2021587385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer
Caribe Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000097.—(
IN2021587386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Vice PZ Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021000098.—( IN2021587387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Barsol TBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.— 1 vez.—CE2021000099.—(
IN2021587388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada López Continuum Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—CE2021000100.—( IN2021587389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Man’s Puravidaville Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021000101.—(
IN2021587390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Building Concepts
Bildco Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado,
Notario.— 1 vez.—CE2021000102.—(
IN2021587391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LFP
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021000103.—( IN2021587392
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gocha Inversiones CE2021000104 CR Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021000104.—(
IN2021587393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Industrial Moreira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021000105.—(
IN2021587394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Costal Vida Investments Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021000106.—( IN2021587395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mabo Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021000107.—( IN2021587396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lacayo Investments Cocp Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000108.—( IN2021587397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al Mare
PHI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic.
Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021000109.—( IN2021587398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Crchunches en Línea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2021000110.—( IN2021587399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Diaz Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís,
Notaria.—1.vez.—CE2021000111.—( IN2021587400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Master Properties MST PTS Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—CE2021000112.—( IN2021587401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montecielo Los Sueños Dos C Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021000113.—( IN2021587402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
11 horas 15 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Empresarial Century CEC Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—CE2021000114.—( IN2021587403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, las 09 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D
& D Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—CE2021000115.—( IN2021587404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Grupo C A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021000116.—( IN2021587405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Torogoz Sociedad Anónima.—San José, 06
de enero del 2021.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2021000117.—( IN2021587406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Coto Obregón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1
vez.—CE2021000118.—( IN2021587407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Productos Agrícola El Trapiche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Kattia
Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021000119.—( IN2021587408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 50 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Corporativo El Saber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. José Alfredo
Rodríguez Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2021000121.—( IN2021587409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
King Pollo CR Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2021000122.—( IN2021587410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Rancho Costafalo Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021000123.—( IN2021587411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Análisis de Datos XY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2021000124.—( IN2021587412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Suministros Esenciales Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021000125.—(
IN2021587413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malucory Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021000126.—(
IN2021587414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fábrica
de Muebles WE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2021000127.—( IN2021587415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hailey
Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021000128.—( IN2021587416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 26 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Avadeuz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—CE2021000129.—( IN2021587417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manifesto Realty Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021000130.—( IN2021587418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
ACZ Anzesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021000131.—( IN2021587419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos
Jimcec Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2021000132.—( IN2021587420
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Akiras Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Ballardo Avalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021000133.—( IN2021587421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cue One Go International INC Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2021000134.—( IN2021587422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Vamos A Tu Puerta.Com Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000135.—( IN2021587423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Tecnológicas Tiscorp
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021000136.—( IN2021587424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fatigim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1
vez.—CE2021000137.—( IN2021587425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Costa Mans Puravidaville
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021000138.—(
IN2021587426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Frihet Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2021000139.—( IN2021587427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flagstaff
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del
2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021000140.—( IN2021587428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Punta
Esmeralda Filial Catorce Cero Cuatro A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1
vez.—CE2021000141.—( IN2021587429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Punta
Esmeralda Filial Catorce Cero Cinco A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1
vez.—CE2021000142.—( IN2021587430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Punta
Esmeralda Filial Quince Cero Cinco A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de enero del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1
vez.—CE2021000143.—( IN2021587431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Aria Villas Limitada.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2021000120.—( IN2021587432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Jara-Valerio Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del
2021.—Lic. Neftali Federico Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—CE2021000787.—( IN2021587434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&J
Delgado Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2021000788.—(
IN2021587435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
GYC Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguez,
Notario.—1 vez.—CE2021000789.—( IN2021587436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Heir of
A Preacher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2021000790.—( IN2021587437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021000791.—( IN2021587438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 20 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Geraki Solution
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2021000792.—( IN2021587439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Fire Horse
Logic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021000793.—( IN2021587440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Alucadic Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000794.—(
IN2021587441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 20 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Familia Zusa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021000795.—( IN2021587442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Chevron Indore Pacífico Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Juana
Adoración Barquero Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021000796.—( IN2021587443 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada BFB Telecom Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Adriana Francine
Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021000797.—( IN2021587444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo
de la Multiservicios Diener MDG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-792973.—Heredia, 27 de setiembre del 2021.—Lcda.
María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021587445 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Finca Maquique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021000798.—(
IN2021587446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Dog
Salud y Bienestar Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021000799.—( IN2021587447 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Blueview
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Lilliana
Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021000800.—( IN2021587448 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cuatro M E-Store Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021000801.—( IN2021587449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ávalos & Latiff
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2021000802.—( IN2021587450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mol Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2021000803.—( IN2021587451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Castellón Talavera E Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—CE2021000804.—( IN2021587452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Nórtico Aew
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021000805.—( IN2021587453 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Natura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1
vez.—CE2021000806.—( IN2021587454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
16 horas 00
minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estética
y Salud Animal VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Jessica Rodríguez
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021000807.—( IN2021587455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Torre Montecristo Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos
Solano García, Notario.—1 vez.—CE2021000808.—( IN2021587456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vemsol y Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Luis
Gerardo Ávila Aguero, Notario.—1 vez.—CE2021000809.—(
IN2021587457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 46 minutos
del 08 de Enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Setenta Cuatroscientos Uno SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Silvia Guillen Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021000810.—( IN2021587458
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alimentarias Crecen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2021000811.—( IN2021587459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Familia Marycar Dos Mil Veintiuno
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero
del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.— 1 vez.—CE2021000812.—( IN2021587460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Castrillo Mora de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—CE2021000813.—( IN2021587461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bozanova Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2021000814.—( IN2021587462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada T&CO Training Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021000815.—(
IN2021587463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Count of
Monte Cristo Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2021000816.—( IN2021587464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada IMB Transporte y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Raquel
Reyes Arias, Notaria.— 1 vez.—CE2021000817.—( IN2021587465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Aureacr Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2021000818.—( IN2021587466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
21 horas 10 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Lac y Campos Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021000819.—( IN2021587467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Impact Group
2000 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2021000820.—( IN2021587468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos
de setiembre del dos mil veintiuno, María Fernanda Barquero
Castillo cédula 1-1866-0137 y Cristopher Villalta Araya cédula 1-1456-0420
constituyeron Caribbean Magical
Travel S. A. Capital doce mil colones Objeto:
Agencia de Viajes y Comercio en General plazo 99 años. Presidenta: La primera.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
veintiuno.—José Manuel Ubre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto
de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario.— 1 vez.—CE2021000821.—(
IN2021587470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Endure
View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2021000822.—( IN2021587471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Zagua Tico Tico Sociedad Anónima.—San José,
21 de enero del 2021.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—CE2021000823.—( IN2021587472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada KLP Design Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021000824.—( IN2021587473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SJ
Restaurant and Associates Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Francisco José
Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021000825.—(
IN2021587474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporacion
Ka-Ju del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021000826.—(
IN2021587475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Red Gamba Software Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2021000827.—(
IN2021587476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos
del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VMF Entertainment Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Francisco Jose Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021000828.—(
IN2021587477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mocosa Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021000829.—( IN2021587478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tetad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Enero del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021000830.—(
IN2021587479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo PHR
Faktor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez. CE2021000831.—( IN2021587480
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06
horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tuska Always
& Forever Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2021000832.—( IN2021587481
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SYC
Ingeniería TELECOM CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.–Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2021000833.—(
IN2021587482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Valverde & Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1 vez.— CE2021000834.—(
IN2021587483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21
horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Utopía Caribe PMA Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1
vez.—CE2021000835.—( IN2021587484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Gemela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2021000836.—( IN2021587485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada El Paraíso de Pincho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Rafael Saturnino Campos Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021000837.—( IN2021587486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Reyemar del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000838.—(
IN2021587487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hudro Security Protection Investments Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2021000839.—( IN2021587488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada El Gran Retail del Oriente LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021000840.—( IN2021587489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Distribuciones Motopa Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021000841.—( IN2021587490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada León Martínez y Asociados M.I. Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2021000842.—( IN2021587491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada On To Paradise Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2021000843.—( IN2021587492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—CE2021000844.—( IN2021587493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duwalk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2021000845.—( IN2021587494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Richard
Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1
vez.—CE2021000846.—( IN2021587495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jcenter Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz,
Notario.—1 vez.—CE2021000847.—( IN2021587496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Kalopsia Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2021000848.—( IN2021587497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jerash Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021000849.—( IN2021587498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Alas
De Lola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 21 de enero del
2021.–Lic. Maisha Sophia
Mattis Byfield, Notario.—1 vez.—CE2021000850.—(
IN2021587499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21
horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Utopía Caribe PMA Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1
vez.—CE2021000851.—( IN2021587500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 21 de Enero del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada GBL Vida LLC Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021000852.—( IN2021587501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 40 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Uk-Can Costa Developments
Inc Limitada.—San José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000853.—( IN2021587502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 12 minutos
del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Crecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2021000854.—( IN2021587503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Sunrise Tamarindo Nine JYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2021000855.—( IN2021587504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría Social Magma Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021000856.—(
IN2021587505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Persianas y Cortinas Canales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2021000857.—(
IN2021587506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada COMSS
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021000858.—( IN2021587507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecsupra Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2021.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021000859.—( IN2021587508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Comtic FTZ Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021000860.—( IN2021587509 ).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ofisistemas RLJ, S.A. Celebrada en su
domicilio social. Se nombra Presidente y se constituye el puesto de Vicepresidente.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Licda.
Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021587515 ).
Protocolización del acta número catorce de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Agencia Aduanal
Samesa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula: Quinta del pacto constitutivo. Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021587516 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de
setiembre del dos mil veintiuno, a las once horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Wilba
del Sur Sociedad Anónima, donde se revoca y se hacen nombramientos de junta
directiva.—Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021587534
).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno, a las once horas cincuenta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Moto Extreme del Sur Sociedad Anónima, donde
se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez
Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587535 ).
Protocolización del acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Propiedades Mesalles Salazar Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar la cláusula: Quinta del pacto constitutivo. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021587536 ).
Ante esta notaria se constituyó RC Incoelec
Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital Social: 10.000 colones.—San José,
setiembre del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(
IN2021587538 ).
Corporación P P R de
Estelí Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno- trescientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta, acepta la renuncia
del secretario y en virtud de ello realiza el nombramiento de un nuevo
secretario por el resto del plazo social, también modifica su representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587546 ).
Ante esta Notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad JK Soccer
Club S.A., acuerda su disolución.—San José, 24 de
setiembre del 2021.—Allan René Flores
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021587549 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Mirador de Potrero Sociedad Anónima, con cedula de persona
jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y un mil quinientos
cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, San José, Barrio González
Lahmann, Avenida Diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos
ochenta y cinco, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, en Centro Empresarial
Forum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, Dentons Muñoz, al ser las nueve horas del veintisiete de
agosto de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el
Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca,
mediante escritura pública número ciento treinta y dos, del trece doce de su
protocolo, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno, se procedió a liquidar la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el
liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el
nombramiento del liquidador. San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
veintiuno.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587557 ).
Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ciosa Autopartes, Sociedad Anónima. Mediante
la escritura número noventa, iniciada al folio sesenta y cinco
frente del tomo décimo de dicha notaría, donde se acordó: hacer
nuevos nombramientos y modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021587563 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 50
minutos, 28 de setiembre del 2021, se modificó el nombre de sociedad Puerto Sabro de Palmares S.A., que en adelante será EDOMESTICA
CR S.A. Que como nuevo tesorero se nombra a Ernesto Brenes Jiménez, mayor, soltero,
dependiente, portador de la cédula de identidad número 6-405-560, vecino de Palmares,
La Granja, Palma Real, tercera entrada.—Palmares, 28
de septiembre de 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021587566 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y uno,
visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo diez, a las quince, del
veintisiete de setiembre del dos mi veintiuno, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Corporación ICAMARLA Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
nueve mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en
la suma de ochenta y nueve millones novecientos mil colones.—San José, a las
diez horas y treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587567 ).
Por escritura doscientos noventa y nueve del tomo siete del protocolo
del notario Allan Pérez Montes, se reforma la firma Montañas de San Isidro S. A..—Grecia dieciséis de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587568 ).
Ante mí notaría se modificó la cláusula
octava de la sociedad Jyecheng Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos seis siete siete siete dos.—Puntarenas,
28 de setiembre 2021.—Irene Arrieta Chacon. Tel:
88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas
treinta y nueve minutos, visible al folio ciento setenta y cinco
frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Level Arquitectura Sociedad
Anónima. Notaría del Lic. Marjorie Fernández
Vásquez, cédula 105950683, San José, Barrio Escalante,
calle treinta y tres, de Intensa cincuenta metros sur.—Lic.
Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2021587574 ).
Ante esta notaría se protocolizó en lo conducente el acta número cuatro
de asamblea de cuotistas de la empresa Logistic Advisors RS,
Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- seiscientos noventa y ocho mil
cincuenta y seis, mediante la cual se revocó el cargo de gerente y se hizo un
nuevo nombramiento.—San José, veintiocho de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021587581 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Mar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-131142, donde se
modificó la cláusula novena: de la representación social.—San
José, 28 de setiembre de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021587584 ).
Se hace constar que mediante escritura numero 58 otorgada a las 15:00 hrs del 23 de setiembre del 2021, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Hotelera Pinares, S. A.
3-101-607530, mediante la cual se reformó
la cláusula de la administración de la sociedad.—San
Jose, 23 de setiembre del 2021.—Carla Baltodano Estrada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021587585 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del
veintisiete de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de
Potrero Cuatrocientos Veintiséis SRL., cédula jurídica número
3-102-811517, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintisiete de setiembre del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587590 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno, a las catorce horas veinte minutos, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas celebrada por Inversiones Automovilísticas W.J.B Internacional
Sociedad Anónima, donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021587593 ).
La Sociedad BOYBO GGGI S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento noventa y uno, avisa del cambio de Secretaria y Tesorera, se nombra
como secretaria a Karen Bolaños Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Heredia, San Isidro, ochocientos norte y doscientos metros este de la
iglesia católica, cédula de identidad número cuatro- cero doscientos veintinueve-cero
trescientos setenta y nueve, se nombra como tesorera, San Isidro de Heredia,
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. Licda. Gabriela Oviedo Vargas,
carné diez mil quinientos noventa y ocho, cédula de identidad uno cero
ocho seis nueve cero nueve veinticinco.— Licda.
Gabriela Oviedo Vargas.—1 vez.—( IN2021587596 ).
La Suscrita Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la
ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al
oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm
Abogados, hace constar que mediante escritura ciento treinta y nueve visible al
folio cero ochenta y cuatro vuelto al folio cero ochenta y cinco vuelto del
tomo sexto de mi protocolo con fecha del veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Predual Seguridad Sociedad Anónima, se hace
un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la
dirección indicada supra, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021587597 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada
ante esta notaria, a las trece horas y treinta minutos del día veintisiete del
mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó cambio de junta directiva
de Bolsas Plásticas del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número uno-
ciento uno-setecientos un mil setecientos sesenta y seis, quedando el resto
incólume, Presidente Luis Alonso Quirós Villalobos quien tiene la
representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda.
Nancy Gabriela Villar Santana.—1 vez.—( IN2021587610 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece
horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad The Amazing Surprise, S. A. nombrando como liquidador al señor
Henrik Bodholdt, cédula de residencia:
120800010603.—San José, 23 de setiembre, 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021587613 ).
Mediante la escritura 245 otorgada a las 12 hrs del 28 de setiembre de 2021, del tomo 3 del notario que
suscribe, la sociedad Industrial La Nona S. A., con cédula jurídica
3-101-162120, modifica las cláusulas 5 del pacto constitutivo y realiza nombramientos.—Guápiles, 28 de setiembre del 2021.—Lic. José
Armando Ortiz Muñiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587617 ).
En mi notaría a las 10 horas del 21 de setiembre del 2021 se protocolizó
acta de la sociedad Distribuidora Sebastian Fruit S. A, cédula
3101659772. Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Junta
directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 21 de Setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587627
).
En esta notaría, por medio de la escritura número 126 del tomo cinco de
mi protocolo, otorgada a las 10:15 horas del 28 de setiembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Rumaguva S & G, S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos un mil quinientos siete,
por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Maripaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021000861.—(
IN2021587630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R Y H
Soluciones e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000862.—(
IN2021587631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación de Materiales
Centroamericanos CMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021000863.—(
IN2021587632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Aleos Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2021.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1
vez.—CE2021000864.—( IN2021587633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Samjade Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.— CE2021000865.—( IN2021587634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Instalaciones Decorativas a Medida Da Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021000866.—( IN2021587635
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores Valgo & Asociados
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Marco Vinicio
Mora Campos, Notario.—1 vez.— CE2021000867.—( IN2021587636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada River Rock Resilient
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000868.—( IN2021587637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La Gemela Security Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021000869.—( IN2021587638
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cerca de la Costa Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic.
Víctor
Hugo Avendaño Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2021000870.—( IN2021587639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Cielo Orosi Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2021000871.—( IN2021587640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Biospectrum Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—CE2021000872.—( IN2021587641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 15 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Seguso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021000873.—(
IN2021587642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Avanzados Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.— 1 vez.—CE2021000874.—( IN2021587643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C And C Realty Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021000875.—( IN2021587644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heredia,
San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, Casa Treinta y
Cinco G Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero
del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2021000876.—( IN2021587645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Casa Grandmont Limitada.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021000877.—(
IN2021587646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ocotal Cruiser Dos Mil Veintiuno Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2021000878.—( IN2021587647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 29 minutos
del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chokhmah Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021000879.—( IN2021587648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría. a las 08 horas 30 minutos
del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logic Trend Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000880.—( IN2021587649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
00 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Jomavisa Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021000881.—( IN2021587650).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medicina
Estética y Spa Drua Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2021.—Licda. María José Alvarado Núñez,
Notaria.—1 vez.—CE2021000882.—( IN2021587651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Irescue de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.— 1 vez.—CE2021000883.—( IN2021587652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beard & Beard CR
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021000884.—( IN2021587653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duende
Dormilón S L C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021000885.—(
IN2021587654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaepria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021000886.—(
IN2021587655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servinunez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021000887.—(
IN2021587656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada EPG Turismo Transporte Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2021.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021000888.—( IN2021587657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XCEED Investments Limitada.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2021000889.—( IN2021587658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mariscos Ledezma Jara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021000890.—( IN2021587659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro
Arroz Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2021.—Licda. Nathalia Karina
Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2021000891.—(
IN2021587660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oluna Arquitectura e Ingeniería Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Licda. Elena Floribeth
Argueta López, Notaria.—1
vez.—CE2021000892.—( IN2021587661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Ignacio
Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021000893.—( IN2021587662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teresa
Tuercas y Tornillos Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—CE2021000894.—( IN2021587663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tienda
Por Departamentos Brunos Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Javier Hernán Desanti Henderson,
Notario.—1 vez.—CE2021000895.—( IN2021587664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Agro Monte Negro Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda.
Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—CE2021000896.—( IN2021587665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evasa Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2021000897.—( IN2021587666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Five Slack S Tico Paradise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2021000898.—( IN2021587667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kino Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2021000899.—(
IN2021587668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ordóñez
Quesada Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Nancy Echeverría Ordóñez, Notaria.—1 vez.—CE2021000900.—( IN2021587669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Omka Maraton
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—CE2021000901.—( IN2021587670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dynamic Thinking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—CE2021000902.—( IN2021587671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elite Growers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2021.—Licda. Carolina María Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2021000903.—(
IN2021587672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cyber Track Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021000904.—( IN2021587673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impact Group Dos Mil
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Francisco José
Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021000905.—( IN2021587674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Limonaia Inmobiliaria Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021000906.—( IN2021587675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos
del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Expertoscr Enderezado y Pintura Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021000907.—( IN2021587676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Avanzados Industriales GMS de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021000908.—( IN2021587677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Consultores Deportivos Latinoamericanos Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2021.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2021000909.—(
IN2021587678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada V Simpson
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021000910.—( IN2021587679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCG Tech Solutions Limitada.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2021000911.—( IN2021587680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Adri y Ali Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—CE2021000912.—( IN2021587681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Alcavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Oscar Diyer Montero
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021000913.—( IN2021587682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bkcerocerosieteigs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Licda. Marielos Meléndez Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021000914.—( IN2021587683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palm Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2021000915.—( IN2021587684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dipo Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021000916.—( IN2021587685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NT Travel Group CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021000917.—( IN2021587686
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Araya y Socios Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2021.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1
vez.—CE2021000918.—( IN2021587687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xera Gestionadora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000919.—(
IN2021587688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Axioma Soluciones para Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 23 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2021000920.—( IN2021587689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kimuk Studios Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2021.—Licda. Milagro de
Los Ángeles Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021000921.—(
IN2021587690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Fourjsam7 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021000922.—(
IN2021587691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 07 minutos del 17 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Avix Importaciones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021000923.—( IN2021587692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ascer Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2021.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000924.—(
IN2021587693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 17 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alphalex Consorcio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de enero del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000925.—(
IN2021587694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Positivista Consultores Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2021.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021000926.—(
IN2021587695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Sala de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2021.—Licda. Heidy María Rivera
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021000927.—( IN2021587696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Kukan Cloud Latam
Limitada.—San José, 24 de enero del 2021.—Lic.
Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021000928.—( IN2021587697
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
de Esposa Feliz LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021000929.—(
IN2021587698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cocolisos Fortuna Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021000930.—( IN2021587699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ecotextil S.M. Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2021000931.—( IN2021587700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tokdo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2021000932.—( IN2021587701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada El Fronton Telecom de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021000933.—( IN2021587702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Kirey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda.
Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021000934.—( IN2021587703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Diverxo Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2021000935.—( IN2021587704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construyendo
Conexiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Jenny Yesenia
Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021000936.—( IN2021587705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo J
Center Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Rafael Ángel
Solano Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021000937.—( IN2021587706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y K
Diseño y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Luis Álvarez
García, Notario.—1 vez.—CE2021000938.—( IN2021587707
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alseso Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000939.—(
IN2021587708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Comerciales EASA de Costa Rica Evasa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2021000940.—( IN2021587709
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo IDM Soluciones En Frio Sociedad Anónima
Sociedad Anónima. San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Michael Mauricio
Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021000941.—(
IN2021587710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jeroku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2021000942.—( IN2021587711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valmax Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021000943.—( IN2021587712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Villalobos Roda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2021000944.—( IN2021587713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 26 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
CMP Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021000945.—(
IN2021587714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Joya de Carate de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021000946.—( IN2021587715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cámara de Inversionistas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Londra Méndez González,
Notario.—1 vez.—CE2021000947.—( IN2021587716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Corporativas de Salud Integral SSI Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021000948.—( IN2021587717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DTA
Distribuidora Técnica Aplicada Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Jonathan Alonso Cruz Cortés,
Notario.—1 vez.—CE2021000949.—( IN2021587718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 29 minutos
del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shfonz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021000950.—( IN2021587719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cobranza
Efectiva Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2021000951.—( IN2021587720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Boss Family CR LLC Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021000952.—( IN2021587721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos R.C.M. de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero
del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2021000953.—(
IN2021587722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada REDINET Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2021000954.—( IN2021587723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Regalía J&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2021000955.—( IN2021587724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jukar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1
vez.—CE2021000956.—( IN2021587726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transverde del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021000957.—( IN2021587727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uno Uno Dos Tres Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—CE2021000958.—(
IN2021587728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Rincón
de La Negrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021000959.—( IN2021587729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elinoa del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.— 1 vez.—CE2021000960.—( IN2021587730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luna Llena
de El Río Barú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2021000961.—( IN2021587731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kmelrose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2021000962.—( IN2021587732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pescado y
Mariscos de Honduras Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Álvaro
Enrique Moreno Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021000963.—( IN2021587733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perro
Bravo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1
vez.—CE2021000964.—( IN2021587734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hpride Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021000965.—( IN2021587735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tico Óscar Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda. Maureen Villalobos Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2021000966.—( IN2021587736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada EAI CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021000967.—( IN2021587737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fourjsam Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.— 1 vez.—CE2021000968.—( IN2021587738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada BN Siete Ocho Nueve Cero Cero Uno Dos
Seis Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2021000969.—( IN2021587739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nunbar de Aguirre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Turman Mora Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2021000970.—( IN2021587740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 20 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Treinta y Ocho Urbano Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021000971.—( IN2021587741
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada We Are Marketing MOL-CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021000972.—( IN2021587742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condado
Estero Azul Sureño Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021000973.—( IN2021587743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Portofino
Riezler Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2021000974.—( IN2021587744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Jara Valerio Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2021000975.—( IN2021587745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Varsan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021000976.—(
IN2021587746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Pabacha Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021000977.—( IN2021587747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Niutek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Tania Marina Avendaño Huete, Notaria.—1
vez.—CE2021000978.—( IN2021587748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabia
Valquiria Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021000979.—( IN2021587749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ecotextil SM Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2021000980.—( IN2021587750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cool Time Refrigeración SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Lorena Marín Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000981.—( IN2021587751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Vargas Espinoza Devae Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000982.—( IN2021587752
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada León Martínez y Asociados Mi Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.— 1 vez.—CE2021000983.—(
IN2021587753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Toallas Dry Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notario.—1
vez.—CE2021000984.—( IN2021587754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dogmania CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2021000985.—( IN2021587755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Herrera & Murcia Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Franklin
Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1
vez.—CE2021000986.—( IN2021587756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hamad Ahuehuetes INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021000987.—( IN2021587757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 35 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Clínica Vida Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Juli Tatiana
Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021000988.—( IN2021587758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 47 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Roan Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021000989.—(
IN2021587759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Signature Title And Escrow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021000990.—( IN2021587760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada denominación por número de cédula jurídica que el
registro público le asigne sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Jose Eugenio Garron Soto, Notario.—1
vez.—CE2021000991.—( IN2021587761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fidei Rio Cuarto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Sonia María
Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021000992.—( IN2021587762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Tierras Doradas del Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2021000993.—( IN2021587763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Are Marketing MOL CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2021000994.—( IN2021587764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Copa Selvamar Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021000995.—(
IN2021587765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Semi
Colon Books Limitada.—San José, 25 de enero del
2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021000997.—( IN2021587767
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consultores Contables K&M Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021000998.—( IN2021587768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Inversiones Ferher Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2021000999.—( IN2021587769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
L K Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001000.—( IN2021587770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Burgers & Fries CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.— CE2021001001.—(
IN2021587771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tacos
& Melts CR CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021001002.—( IN2021587772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Huvasa Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021001003.—( IN2021587773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carvacha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. María
José Alvarado Núñez,
Notaria.—1 vez.—CE2021001004.—( IN2021587774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Morabre Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2021.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—CE2021001006.—( IN2021587779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Brenes Roldan Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2021.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021001007.—(
IN2021587780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
06 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Como la Designe el Registro Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2021.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021001008.—( IN2021587781 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Castro y Cocolisos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021001009.—( IN2021587782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte
Verde del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2021.—Licda. Yenny Sandí
Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021001010.—( IN2021587783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosques
del Sureste Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—CE2021001011.—( IN2021587784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Rancho Nuevo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2021001012.—( IN2021587785
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marl Casa Limitada.—San José, 26 de enero del
2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001013.—(
IN2021587786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Espiga
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2021.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2021001014.—( IN2021587787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Evoke Group
Corp Limitada.—San José, 26 de enero del
2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021001015.—(
IN2021587788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía
de Inversiones Eddyrose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2021.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.— 1
vez.—CE2021001017.—( IN2021587790 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Ukcana
Costa Development Inc Limitada.—San
José, 26 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021001018.—( IN2021587791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial R&J Inversionistas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2021.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1
vez.—CE2021001019.—( IN2021587792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Chicharronera Oink Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2021.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021001020.—( IN2021587793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Yuyipico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2021001021.—( IN2021587794 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: cualquier interesado que a
través del Expediente DPJ-033-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud del oficio
DPJ-0533-202, del 1 de septiembre del 2021 recibido en la Dirección de Personas
Jurídicas, a las 15:13 horas del mismo día, el señor M.Sc.
Carlos Cascante Arias del Área de Normalización Técnica, hace de conocimiento
que en el documento: 2012-74025 se solicitó la inscripción de un albaceazgo
(inscrito bajo las citas 2012-74025-1-5). El registrador a cargo del documento,
aparte de inscribir el albaceazgo, inscribió un poder generalísimo, generando
las citas de inscripción: 2012-74025-1-2. Ambas inscripciones realizadas el
30-03-2012 por el mismo registrador y que el poder inscrito por error aún costa
en la publicidad registral, por medio del proceso de reconstrucción de
normalización técnica se iba a realizar el saneamiento en la inexactitud
registral, sin embargo, verificadas las certificaciones que se han emitido de
ese poder, vemos que existen 2, una el 31 de agosto de 2021
(RNPDIGITAL-1413184-2021) y otra el del día 14 de noviembre del 2017
(RNPDIGITAL-8043934-2017), motivo por el cual se traslada los autos a este
despacho para lo correspondiente. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010
del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto,
a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus
derechos
convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
21 de setiembre del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio
Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 297801.—( IN2021586465 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1) Indra Elizabeth Mota, pasaporte N°
531092900, en su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho
009; 2) Cynthia Vanessa Delgado Soto, cédula de identidad N°
2-0524-0472, en su condición de propietario registral de la finca 15382,
derecho 017; 3) Xavier Bouet, pasaporte
N° 07AA35875, en su condición de propietario
registral de la finca 15382, derecho 018; 4) Hsintzu
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-337154, representada por el señor Kun Yuan Chao, cédula de residencia N° 627161231003504, en su agente residente Sergio Quesada
González, cédula de identidad N°
1-0553-0680, en su condición de propietario registral de la finca 15382,
derecho 020; 5) Yoa Huan
Lin, cédula de residencia N° 627184234004501, en su
condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 021; 6) María Dora Aguirre, pasaporte CC24762139, en su
condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 022; 7) Gavrila Ene, pasaporte QD406775, en su condición de
propietario registral de la finca 15382, derecho 023; 8) Victor
Alberto Cubero Barrantes, cédula de identidad N°
2-0295-0545, en su condición de propietario registral de la finca 15382,
derecho 025 y derecho 030; 9) Hilda María
Rojas Herrera, cédula de identidad N° 2-0303-0949, en
su condición de propietario registral de la finca 15382, derecho 027; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para
investigar una presunta sobreposición total de las fincas del partido de
Guanacaste 15382, 80839 descritas con los planos G-46579-1959 y G-941587-1990,
respectivamente. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de
las 10:00 horas del 29 de mayo del 2020, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste 15382, 80839 y sobre
los planos G-46579-1959 y G-941587-1990 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:25 horas
del 22/09/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-946-RIM).—Curridabat, 22
de setiembre del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 297885.—( IN2021586964 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
ODPA-RES-TVSJU-002-2021.—Resolución de nueva de fecha para la comparecencia oral
y privada procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio. Expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-002.
Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Viceministerio de Telecomunicaciones. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Ordinario
Sancionatorio instaurado en contra de la empresa T V de San José U H F Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-283704.—San José, a las 9 horas 15 minutos de fecha 28 de setiembre de
2021.
Con fundamento en y en
razón de lo regulado en los artículos 4, 8, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 240 inciso
1) y 361 inciso 3) de la Ley N° 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en
la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página:
1403 y sus reformas; en los artículos 7, 8 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en los artículos 1 y 39 de la Ley N° 8660,
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada en el Alcance N° 31, al Diario Oficial La
Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto
de 2008 y sus reformas; los artículos 3 inciso b) y 82 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario
La Gaceta
N° 69 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 367 de la Ley
N° 5395, “Ley General de Salud”,
emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y publicada en el Alcance N° 172, al Diario Oficial La Gaceta
N° 222 de fecha 24 de noviembre de 1973 y sus reformas; en los artículos 29 y
32 de la Ley N° 8488, “Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, emitida en fecha 22 de
noviembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 8 de fecha 11 de enero de 2006 y sus reformas; en los artículos 36, 74 y
99 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S, “Declara estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”,
emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta
N° 51 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus reformas; lo dispuesto en los
artículos 4, 8, 11, 16 inciso 1), 20, 60, 89 inciso 1) 90, 214, 229, 308 a 319
de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas, artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, emitida en fecha 08 de agosto
de 2008 y publicada en el Alcance N° 31, al Diario
Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto
de 2008 y sus reformas; los artículos 4, inciso 1) in fine del artículo 22 de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 367 de la Ley N° 5395,
“Ley General de Salud”, emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y
publicada en el Alcance N° 172, al Diario Oficial La
Gaceta N° 222 de fecha 24 de
noviembre de 1973 y sus reformas; en los artículos 29 y 32 de la Ley N° 8488, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo”, emitida en fecha 22 de noviembre de 2005 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 11 de enero de
2006 y sus reformas; en el artículo 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, “Declara estado de emergencia nacional en
todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de
emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, emitido en fecha 16
de marzo de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al
Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 16 de marzo de
2020 y sus reformas; y dentro del procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio con el propósito de conocer la verdad real de los hechos,
respecto al presunto incumplimiento por parte de la empresa T V de San José U H
F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-283704, cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta su
Presidente el señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de los Estados Unidos
de América N° 445907521, con oficinas centrales ubicadas
en San José, 800 metros al oeste de la Pops,
carretera de Escazú, 150 metros al sur de una casa pintada de amarillo y blanco
(Apto. 3) en Diagonal 14, de las obligaciones y condiciones de la concesión
para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias de 722 MHz a 728 MHz
(Canal físico 56), de 734 MHz a 740 MHz (Canal físico 58), y de 746 MHz a 752
MHz (Canal físico 60), establecidas en el Acuerdo Ejecutivo Nº
2758-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, y las estipulaciones de los
Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº
037-2006-CNR de las 8:00 horas; N° 074-2006-CNR de
las 8:30 horas y N° 075-2006-CNR de las 9:00 horas,
todos de fecha 23 de octubre de 2006, para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva por suscripción (o codificado), los cuales versan
sobre el presunto incumplimiento de la prestación del servicio de radiodifusión
televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce (12) horas
diarias; el incumplimiento en el pago del canon de regulación, canon de reserva
del espectro y contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), de conformidad con los artículos 32, 62 y 63 de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones;
así como del incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 18
de la Ley N° 4755, “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, y 18 bis de la Ley N° 9416, “Ley para
Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”; 74 de la Ley Nº
17, “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”, y el
artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, “Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y de los umbrales de cumplimiento
de cobertura y transmisión correspondiente a la concesión para el uso y
explotación de los segmentos de frecuencias citados, que se tramita en el
expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-002 bajo la
custodia del presente Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Resultando:
1º—Que este Órgano Director del Procedimiento Administrativo mediante la Resolución Nº ODPA-RES-TVSJU-001-2021
de las diez horas cincuenta y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del
año 2021, notificada por tres veces consecutivas en la sección de
notificaciones del Diario Oficial La Gaceta (Alcance N°
179 a La Gaceta N° 175 de fecha 10 de
setiembre de 2021, Alcance N° 182 a La Gaceta N° 176 de fecha 14 de
setiembre de 2021, y en el Alcance N° 184 a La Gaceta N° 177 de fecha 15 de
setiembre de 2021), procedió a notificar la
“Resolución de inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario
Sancionatorio y Traslado de Cargos” a la empresa T V de San José U H F Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-283704, en la cual se convocó al señor Melvin Rosen, portador del
pasaporte de los Estados Unidos de América N°
445907521, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, o quien ostente la representación judicial y/o
extrajudicial con facultades suficientes para representar a la empresa citada,
a una comparecencia oral y privada, a celebrarse en las instalaciones
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
ubicadas en el Edificio Mira, en Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencia,
a partir de las nueve horas del día primero de octubre de 2021.
2º—Que los artículos
21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la
vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que
se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene
la obligación de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les
defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.
3º—Que los artículos 1
y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395
establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen
sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio
de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del
sector salud.
4º—Que la Ley General
de Salud, Ley N° 5395, y la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley N° 5412, establecen que las
normas de salud son de orden público y que el Ministerio de Salud es la
autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el
riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia
sanitarios.
5º—Que en virtud de
las disposiciones normativas expuestas, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S, denominado “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19”, en el cual indica en su artículo 1, que:
“Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”.
6º—Que, los artículos
4 y 8 de Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, disponen por su orden que: “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”; y “El
ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias
para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la
dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo”;
principios jurídicos que orientan la conducta del presente Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
7º—Que la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
en su artículo 113 inciso 3) determina, entre otros aspectos, que: “En la
apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los
valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a
los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia”.
8º—Que
la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, en su artículo 14 inciso 1) establece que: “Los
principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la
Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones
especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de actos o
contratos administrativos de duración”.
9º—Que,
el ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 regula en términos amplios lo relativo a la
razonabilidad y proporcionalidad, indicando que la Administración está impedida
para dictar actos contrarios a la ciencia y la técnica o a principios
elementales de justicia o conveniencia. Por eso, toda la medida estatal que se
tome, incluyendo a este Órgano Director Administrativo Sancionatorio debe de
ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa
que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, la
autoridad competente, debe elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera
jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que
aunque una medida sea idónea y necesaria, será irrazonable si lesiona el
contenido esencial de otro derecho fundamental, si lo vacía de contenido.
10.—Que
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, en su artículo 307
inciso 2) dispone en relación con los hechos públicos, que la Administración “Deberá
tenerlos por ciertos en todo caso si son hechos públicos o notorios o si
constan de sus archivos como son alegados por las partes”; resultando que
la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, se
enmarca dentro del supuesto contenido en la norma legal referida ut supra, al
constituirse inclusive en un hecho público global que ha provocado que la
Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020 haya declarado la
enfermedad COVID-19 como pandemia, sin perjuicio de la anterior declaratoria a
nivel local realizada por medio del referido Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.
11.—Que, en el
abordaje de la pandemia, el Poder Ejecutivo ha tenido la prioridad de adoptar
acciones con enfoque de derechos humanos, para garantizar la salud de la
población, la protección de su vida, la integridad personal, la igualdad, y la
no discriminación entre otros.
12.—Que, en el
contexto epidemiológico actual, con un aumento pronunciado de los casos y ante
el contagio comunitario que fue declarado así por el Ministerio de Salud, es
primordial resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los
servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos a causa de
esta enfermedad. Por ello, es necesario tomar acciones específicas para
disminuir el aumento en la propagación del COVID-19 y así́, procurar el
óptimo abordaje de la situación acarreada por esta enfermedad y evitar una eventual
saturación de los servicios de salud que haga imposible la atención oportuna de
aquellas personas que enfermen gravemente.
13.—Que actualmente el
Poder Ejecutivo liderado por el Ministerio de Salud en coordinación con la Caja
Costarricense de Seguro Social promueven el “Vacunatón”
que consiste en una campaña de vacunación masiva de fecha 17 al 26 de setiembre
de 2021 (información puede consultarse en
https://www.ccss.sa.cr/web/coronavirus/vacunacion), con la finalidad de que la
mayor cantidad de personas en el territorio nacional se encuentren inmunizados
y de esta forma obtener la denominada inmunidad de rebaño. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE
1º—Que en vista de lo anterior y debido al aumento de casos de COVID-19,
así como a la celebración de la campaña “Vacunatón”
referida, con el propósito de salvaguardar la vida y salud de los habitantes,
de coadyuvar en la disminución de la propagación de la enfermedad y cumplir con
los lineamientos del Poder Ejecutivo, en aplicación de un criterio de
oportunidad y conveniencia que además amplía la esfera de protección de los
derechos de defensa y debido proceso de la parte involucrada, así como la salud
de los funcionarios del MICITT, se establece como nueva fecha y hora para la
celebración de la comparecencia oral y privada, indicada en la
Resolución Nº ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez
horas cincuenta y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021.
2º—De conformidad con
los artículos 218, 239, 243, 248, 249, 250 , 253 y 316 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, se
mantiene el señalamiento al señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de
los Estados Unidos de América N° 445907521, en su
calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, o quien ostente la representación judicial y/o extrajudicial con
facultades suficientes para representar a la empresa T V de San José U H F
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-283704, y lo demuestre mediante documento idóneo, a la comparecencia
oral y privada, a celebrarse en las instalaciones del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ubicadas en el Edificio
Mira, en Zapote, a 250 metros oeste de Casa Presidencia, a partir de las
nueve horas del día 23 de noviembre de 2021.
3º—En todo lo demás se
mantiene incólume el señalamiento para la celebración del audiencia oral y
privada, así como el resto de los extremos indicados en la Resolución N° ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez horas cincuenta y
dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021, en absoluto apego al
debido proceso que asiste al administrado, así como al principio de seguridad
jurídica, reiterando que únicamente se tiene como nueva fecha las nueve horas
del día 23 de noviembre de 2021.
4º—Indicar a la
empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, que contra esta resolución sólo
cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y Apelación), que deberán ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contado a partir del
quinto día hábil siguiente a la última publicación de la presente resolución,
los cuales serán resueltos por el presente Órgano Director
en caso de Revocatoria y por el Poder Ejecutivo en el caso de Apelación. Lo
anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Órgano Director del
Procedimiento, T V de San José U H
F Sociedad Anónima.—Lic. Hubert Quirós Abarca.—Licda. Claudia Melissa Porras
Acevedo.—Ing. Eder Aburto Boniche.—( IN2021586939 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE
HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
per no poder localizar en el domicilio actual del patrono Tatiana Alfaro
Avendaño, numero patronal: 0-401980714-001-001. la Sucursal de San Rafael de
Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2020-2372 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de 0229.027,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la
Iglesia católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16
setiembre 2021.—Licda, Mariana Retana Barrientos,
Jefe.—1 vez.—( IN2021587048 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución RE-0034-DGAU-2020.—Escazú, a las 11:25 horas del 21 de enero
de 2020. Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Ueilin Wlfran Oporto
Murillo, cédula de identidad número 2-0638-0790 y Yerling
Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número
1-1613-0015, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los
debidos permisos. Expediente N° OT-131-2017.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución RRG-261-2017 de las 15:20 horas del 31 de
julio del 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Ueilin WIfran Oporto Murillo
conductor y contra Yerling Castro Vásquez propietaria registral del vehículo placa
891438, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad
numero 1-0740-0756 y como suplente a Marcela Barrientos Miranda, cédula de
identidad numero 1-1067-0597.
2º—Que mediante
resolución RE-1027-RGA-2019 del 18 de junio del 2019, se realizó la sustitución
de los órganos directores del procedimiento nombrando como
órgano director titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves y como órgano
director suplente a la funcionaria María
Marta Rojas Chaves.
Considerando:
l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de
comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito, el 16 de junio de 2017, se recibió oficio DVT
DGPT-UTP-2017-247, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación número 2-2017-314201001 , confeccionada a nombre del señor Ueilin WIfran Oporto Murillo,
cédula de identidad número 2-0638-0790, conductor del vehículo particular
placas 891438, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi
el día 08 de junio de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos
(folios del 2 al 7).
IV.—Que el 08 de junio
de 201 7, el oficial de tránsito, Glen Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa
891438, conducido por el señor Ueilin WIfran Oporto Murillo, por supuesta prestación de servicio
de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 891438, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 15).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (...).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de
la Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (...).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RRG-261-2017 de las 15:20 horas del 31 de julio del 2017, se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director (folios 28 al 32).
XIV.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance
N° 101 del 03 de junio de 2013, establece que
corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la
instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora” .
XV.—Que
para el año 2017, según la circular N° 230-2016, publicada en el Boletín
Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo
tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del
Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que de
conformidad con el resultando y considerando que preceden y de
acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la
resolución de formulación de cargos tal y como se
dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
l.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Ueilin WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad número
2-0638-0790, conductor y Yerling Dayanna
Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015 propietaria registral
del vehículo placa 891438, por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ueilin WIfran Oporto Murillo y Yerling Dayanna Castro Vásquez,
la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: que el vehículo placa 891438, es propiedad de Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número
1-1613-0015 (folio 8).
Segundo: que el 08 de
junio de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo en
Guanacaste, Liberia, frente a Autorepuestos Mega, el
vehículo 891438, que era conducido por Ueilin WIfran Oporto Murillo (folios 4).
Tercero: que al momento de hacer la detención, en el vehículo 891438,
viajaba como pasajera, Karen Daniela Durán Rivera, cédula de identidad número
1-1739-0623 (folios 4).
Cuarto: que al momento
de ser detenido el vehículo placa 891438, el señor Ueilin
WIfran Oporto Murillo, se encontraba prestando a
Karen Daniela Durán Rivera, cédula de identidad número 1-1739-0623, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde
Libera, Corazón de Jesús hasta el INA, a cambio de la suma de dinero de ¢1,500 ( mil quinientos
colones) (folios 5).
Quinto: que el vehículo placa 891438, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Ueilin WIfran Oporto Murillo, en su condición de conductor y a la
señora Yerling Dayanna
Castro Vásquez, cédula de identidad número 1-1613-0015, en su condición de
propietaria registral del vehículo placa 891438, ya que de conformidad con el
numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112
de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una
obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A Ueilin WIfran Oporto Murillo,
cédula de identidad número 2-0638-0790 y a Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número
1-1613-0015 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331 ).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte del señor Ueilin
WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad número
2-0638-0790 y de la señora Yerling Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número
1-1613-0015, conductor y propietaria registral del vehículo placa 891438,
podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del
daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, que para el 08 de junio de 2017, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con
lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
ll.—Convocar a Ueilin WIfran Oporto Murillo,
cédula de identidad número 2-0638-0790, conductor y a Yerling
Dayanna Castro Vásquez, cédula de identidad número
1-1613-0015 propietaria registral del vehículo placa 891438, para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 18 de
septiembre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo
cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se
le previene a los investigados que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se le advierte a los
investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el
artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Ueilin WIfran Oporto Murillo,
cédula de identidad N° 2-0638-0790, conductor y Yerling Dayanna Castro Vásquez,
cédula de identidad número 1-1613-0015, propietaria registral del vehículo
placa 891438, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación, deberán ser dirigidos al Órgano
Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes
señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-247, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2017-314201001, confeccionada a nombre del señor Ueilin WIfran Oporto Murillo, cédula de identidad número 2-0638-0790, conductor
del vehículo particular placas 891438, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 08 de junio de 2017.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-2017-1104, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 891438.
Además, se citará como testigos a:
1. Glen
Rodríguez Gómez, oficial de tránsito código número 3142, quien se referirá a
los hechos investigados.
2. Juan
Cordero Torres, oficial de tránsito código número 2344, quien se referirá a los
hechos investigados.
3. Carlos
Solano Ramírez, oficial de tránsito código número 2423, quien se referirá a los
hechos investigados.
V.—Se previene a Ueilin WIfran Oporto Murillo y Yerling Dayanna Castro Vásquez, que dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente
documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Ueilin WIfran Oporto Murillo y Yerling Dayanna Castro Vásquez,
que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la
presente resolución a Ueilin WIfran
Oporto Murilloy Yerling Dayanna Castro Vásquez.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 3800002.—Solicitud N°
002-2021.—( IN2021589718 ).
Resolución RE-0038-DGAU-2020.—Escazú, a las 15:27 horas del 21 de enero
de 2020.
Se inicia el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Melvin Enrique
Cerdas Sibaja, cédula de identidad N° 6-0127-0543 y
Angie Cerdas Castro, cédula de identidad N°
1-1485-0639, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los
debidos permisos.
EXPEDIENTE OT-339-2017
Resultando:
Único—Que mediante la resolución RRGA-063-2018 de las 15:10 horas del 07 de
marzo del 2018, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor
Melvin Enrique Cerdas Sibaja, conductor y Angie Cerdas Castro, propietaria
registral del vehículo placa: BMB939, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a
Lucy Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309
y como suplente a María Marta Rojas Chaves,
cédula de identidad N° 1-0740-0756.
Considerando:
l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
ll.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (...)” aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 21 de noviembre del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-619, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación número 2-2017-82000363, confeccionada a nombre del señor Melvin
Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad número 6-0127-0543, conductor del
vehículo particular placas BMB939, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 16 de noviembre del 2017; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 07).
IV.—Que el 16 de
noviembre del 2017, el oficial de tránsito, Guillermo Alfaro Portuguez, detuvo el vehículo placa BMB939, conducido por
el señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, por supuesta prestación de servicio de
transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BMB939, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 11).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento.)”
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (...).”
(OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (...).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RRGA-063-2018 de las 15:10 horas del 07 de marzo del 2018, se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al
Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año
2017, según la circular N O 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó
el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016,
del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario
base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con
la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de N°
426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se
dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de
identidad N° 60127-0543, conductor y Angie Cerdas Castro,
cédula de identidad N° 1-14850639, propietaria
registral del vehículo placa BMB939, por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a
Melvin Enrique Cerdas Sibaja y Angie Cerdas Castro, la imposición de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BMB939, es propiedad de Angie Cerdas Castro, cédula de identidad
número 1-1485-0639 (folio 8).
Segundo: Que el 16 de noviembre del 2017, el oficial de
Tránsito Guillermo Alfaro Portuguez, detuvo en San
José, Desamparados, San Gerónimo, de la Escuela 50 meros oeste, el vehículo
BMB939, que era conducido por Melvin Enrique Cerdas Sibaja (folios 4).
Tercero: Que
al momento de hacer la detención, en el vehículo BMB939, viajaba como pasajera,
Rosa del Socorro Obando, documento de identidad número DMI 55816775019 (folios
4).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
BMB939, el señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, se encontraba prestando a Rosa
del Socorro Obando, documento de identidad número DMI 55816775019, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde
Desamparados, Loto 2 hasta la Escuela de Santa Marta y a cambio de la suma de
dinero de Cl 000 (mil colones) (folios 5).
Quinto: Que el vehículo placa BMB939, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 11).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, en su condición de conductor y a la señora
Angie Cerdas Castro, cédula de identidad N°
1-1485-0639 en su condición de propietaria registral del vehículo placa BMB939,
ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331 es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al
señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad número 6-01270543 y a
la señora Angie Cerdas Castro, cédula de identidad número 1-1485-0639, se les
atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas,
conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte del
señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad número 6-0127-0543 y de
la señora Angie Cerdas Castro, cédula de identidad N°
1-1485-0639, conductor y propietaria registral del vehículo placa BMB939,
podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del
daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, que para el 16 de noviembre del 2017, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
7593.
2°—Convocar a Melvin
Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad N°
6-01270543, conductor y a Angie Cerdas Castro, cédula de identidad N° 1-1485-0639 propietaria registral del vehículo placa
BMB939, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas del 03 de noviembre del 2020, en la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se
le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se
le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
3°—Hacer
saber a Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad 6-0127-0543,
conductor y Angie Cerdas Castro, cédula de identidad número 1-1485-0639,
propietaria registral del vehículo placa BMB939, que en la sede del órgano
director, Dirección General
de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-619, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación N° 2-2017-82000363, confeccionada a
nombre del señor Melvin Enrique Cerdas Sibaja, cédula de identidad N° 6-0127-0543, conductor del vehículo particular placas
BMB939, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día
16 de noviembre del 2017.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-2017-2187, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BMB939.
Además, se citará como testigos a:
1. Guillermo
Alfaro Portuguez, código de oficial de tránsito N° 820, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Juan
de Dios Cordero Torres, código de oficial de tránsito N°
2344, quien se referirá a los hechos investigados.
3. Mario
Chacón Navarro, código de oficial de tránsito N°
2169, quien se referirá a los hechos investigados.
5°—Se previene a Melvin Enrique Cerdas Sibaja y Angie Cerdas Castro, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán
notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública).
6°— Hacer saber a
Melvin Enrique Cerdas Sibaja y Angie Cerdas Castro, que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
7°—Notifíquese la
presente resolución a Melvin Enrique Cerdas Sibaja y Angie Cerdas Castro.
8°—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a
partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el Regulador General.
Notifíquese.— Lucy Arias Chaves. Órgano
Director.— O. C. N°
3800002.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021589719 ).
Resolución ROD-DGAU- 46-2017.—Escazú, a las 13:57 del 03 de marzo del 2017.—Se inicia un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jovel
Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526, conductor y
propietario registral del vehículo placa 348804, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en
vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-08-2016
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución RRG-489-2016, de las 13:00 del 29 de julio del 2016,
el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Jovel
Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526, conductor y dueño
registral del vehículo placa 348804, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y
como suplente a Lucy Arias Chaves.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 13 de enero del 2016, se recibió oficio número
DVT-DGPT-UTP-2016-009, de fecha 12 de enero del 2016, emitido por la Dirección
General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se
remite: (1) la boleta de citación número 3000-486956, confeccionada a nombre
del señor Jovel Gutiérrez Tenorio, cédula de
identidad número 9-0060-0526, conductor del vehículo particular placas 348804,
por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 06 de
enero del 2016; (2) acta de recolección de información en la que se describen
los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02
al 08).
IV.—Que el 06 de enero
del 2016, el oficial de tránsito, Oscar Barrantes Solano, detuvo el vehículo
placa 348804, conducido por el señor Jovel Gutiérrez
Tenorio, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 04).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 348804, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 11).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RRG-489-2016, de las 13:00 del 29 de julio del 2016 se ordenó el
inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción
de los
procedimientos “en los cuales, se
conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año
2016, según la circular N° 241, publicada en el Boletín
Judicial N° 14, del 21 de enero del
2016, en la que se comunicó el acuerdo tomado por
el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢424 200 00(cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que de
conformidad con el resultando y considerando que preceden y de
acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la
resolución de formulación de cargos tal y como se
dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jovel
Gutiérrez Tenorio, conductor y propietario registral del vehículo placa 348804,
por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Jovel Gutiérrez
Tenorio, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 348804, es propiedad de Jovel
Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526 (folio 09).
Segundo: Que el 06 de
enero del 2016, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, detuvo en
Desamparados, en el cruce de San Rafael- Higuito, el vehículo 348804, que era
conducido por Jovel Gutiérrez Tenorio (folios 02 al
08).
Tercero: Que al momento de la detención, en el vehículo 348804,
viajaba como pasajero, José Calderón Artavia, cédula de identidad número
1-1500-0661(folios 02 al 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 348804, el señor Jovel Gutiérrez Tenorio, se
encontraba prestando a José Calderón Artavia cédula de identidad número
1-1500-0661, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la
modalidad de taxi, desde Desamparados, en el cruce de San Rafael- Higuito hasta
Zapote, a cambio de la suma de dinero de cuatro mil quinientos colones (folios
04 al 08).
Quinto: Que el vehículo
placa 348804, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Jovel Gutiérrez
Tenorio, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo
placa 348804, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de
Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas en modalidad taxi. Al señor Jovel Gutiérrez
Tenorio, cédula de identidad número 9-0060-0526, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, ya que en su condición de propietario
registral, presuntamente permitió que su vehículo placa 348804, fuera utilizado
para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley
de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte del señor Jovel
Gutiérrez Tenorio, conductor y propietario registral, podría imponérsele una
sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
que para el 06 de enero del 2016, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos colones exactos) de conformidad con lo establecido
en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Jovel Gutiérrez Tenorio, en su condición de conductor y
propietario registral del vehículo placa 348804, para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 del 26 de mayo del
2017, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual su
representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a los
investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte a los
investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Jovel Gutiérrez Tenorio, en su condición de
conductor y propietario registral del vehículo placa 348804, que en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio
número DVT-DGPT-UTP-2016-009, de fecha 12 de enero del 2016, emitido por la
Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación número 3000-486956, confeccionada a nombre del señor Jovel Gutiérrez Tenorio, cédula de identidad número
9-0060-0526, conductor del vehículo particular placas 348804, por supuesta
prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 06 de enero del
2016.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-2016-0132, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 348804.
Además, se citará como testigos a:
1. Oscar
Barrantes Solano, oficial de tránsito carné número 608, quien se referirá a los
hechos investigados.
2. Arley
Castillo Rafael, oficial de tránsito carné número 2489, quien se referirá a los
hechos investigados.
V.—Se previene a Jovel Gutiérrez Tenorio que dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Jovel Gutiérrez Tenorio que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Jovel Gutiérrez Tenorio, y a Jovel
Gutiérrez Tenorio.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas,
contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 3800002.—Solicitud N° 004-2021.—(
IN2021589723 ).
Resolución ROD-DGAU-147-2018/56918.—Escazú, a las 15:19
horas del 15 de junio del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Arnaldo
Gerardo Muñoz Castillo, documento de identidad número 1-0714-0139, por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente N° OT-331-2017.
Resultando:
Único: Que mediante la
resolución RRGA-78-2018, de las 16:25 horas del 15 de junio del 2018, la
Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra Arnaldo Gerardo Muñoz
Castillo, documento de identidad número 1-0714-0139, por la presunta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en
vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal, a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309„
y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número
1-07400764.
Considerando:
l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 21 de noviembre del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-621 , emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2017-82000356, confeccionada a nombre de Arnaldo Gerardo
Muñoz Castillo, documento de identidad número 1-0714-0139, conductor del
vehículo particular placas 805130, por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi
el día 15 de noviembre del 2017; (2) acta de recolección de información en la
que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios del 02 al 07).
IV.—Que el 15 de
noviembre del 2017, el oficial de tránsito, Guillermo Alfaro Portuguez, detuvo el vehículo placa 805130, conducido por
Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, por supuesta prestación de servicio de
transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 805130, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 15).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (...).”
(opinión Jurídica OJ-II 1-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que, en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RRGA-78-2018, de las 16:25 horas del 15 de junio del 2018, se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado
en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año
2017, según la circular N° 230-2016, publicada en el
Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 201
7, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N°
113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar
la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas bajo la modalidad de taxi. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Arnaldo Gerardo Muñoz
Castillo, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 805130, es propiedad de Arnaldo Gerardo Muñoz
Castillo, documento de identidad
número 1-0714-0139 (folio 8).
Segundo:
Que el 15 de noviembre del 2017, el oficial de Tránsito Guillermo Alfaro Portuguez, en San José, Hospital, costado norte de la Plaza
de Cristo Rey, detuvo el vehículo 805130, que era conducido por Arnaldo Gerardo
Muñoz Castillo (folios 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detención, en el vehículo 805130, viajaban como
pasajeros, Javier López, documento de identidad número 155801388524, José
Manuel Cervantes Machado, documento de identidad número 1-0621-0597, María Obando
Jiménez, documento de identidad número 5-0151-0366 y Leonela Fallas Quirós,
documento de identidad número 1-1457-0595 (folios del 02 al 07).
Cuarto:
Que al momento de ser detenido el vehículo placa 805130, Arnaldo Gerardo Muñoz
Castillo, se encontraba prestando a Javier López, documento de identidad número
155801388524, José Manuel Cervantes Machado, documento de identidad número
1-0621-0597, María Obando Jiménez, documento de identidad número 50151-0366 y
Leonela Fallas Quirós, documento de identidad número 1-1457-0595, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde
San José, Sagrada Familia hasta San José centro, y a cambio de la suma de
dinero de 0600 (seiscientos colones) (folios del 02 al 07).
Quinto: Que el vehículo placa 805130, no aparece en
los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 15).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada
del servicio público es imputable a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, ya que de
conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. A Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, documento de identidad número
1-07140139, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley
de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Arnaldo Gerardo Muñoz
Castillo, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones exactos), según la circular N°
2302016, publicada en el Boletín Judicial N° 7,
del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo
Superior del Poder Judicial.
II.—Convocar a Arnaldo
Gerardo Muñoz Castillo, para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por
celebrarse a las 13:30 horas del 21 de agosto del 2018, en la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado
deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y
en buen estado.
Se
le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba
documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su
admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte al
investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a
Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-621, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2017-82000356, confeccionada a nombre de Arnaldo Gerardo Muñoz
Castillo, documento de identidad número 1-07140139, conductor del vehículo
particular placas 805130, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2017.
3. Acta de
recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-2017-2185, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 805130.
Además, se citará como testigos a:
1. Guillermo
Alfaro Portuguez, oficial de tránsito código número
820.
2. Juan Cordero Torres, oficial de tránsito código número 2344.
3. Mario
Chacón Navarro, oficial de tránsito código número 2169.
V.—Se previene a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente
documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a
Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo, que dentro del presente procedimiento podrá
contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la
presente resolución a Arnaldo Gerardo Muñoz Castillo.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a
partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy
Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. N°
3800002.—Solicitud N° 005-2021.—( IN2021589727 ).
Resolución RE-0272-DGAU-2018.—Escazú, a las 09:47 horas del 07 de agosto
del 2018. Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Guillermo Cordero Obando, cédula de
identidad número 1-1067-0238, conductor del vehículo placa BGM490, y Magali
Rojas Quesada, cédula
de identidad número 1-1137-0111, propietaria registral del vehículo placa BGM490, por la presunta
prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi. Expediente OT-250-2017
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución RRGA-089-2018, de las 08:40 horas del 08 de marzo
del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Luis Guillermo Cordero Obando,
cédula de identidad número 1-1067-0238, conductor del vehículo placa BGM490, y
Magali Rojas Quesada , cédula de identidad número 1-1137-0111, propietaria
registral del vehículo placa BGM490, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a
Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, y como
suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0764.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible
estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 27 de setiembre de 2017, se recibió oficio
DVT-DGAPT-UTP-2017-0462, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2017-229201335, confeccionada a nombre del señor Luis
Guillermo Cordero Obando, cédula de identidad número 1-1067-0238, conductor del
vehículo particular placas BGM490, por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi
el día 20 de setiembre de 2017; (2) acta de recolección de información en la
que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios 02 al 07).
IV.—Que el 20 de
setiembre de 2017, el oficial de tránsito, Yennie Whitehorn Thomas, detuvo el vehículo placa BGM490,
conducido por el señor Luis Guillermo Cordero Obando, por supuesta prestación
de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).
V.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGM490, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 24).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General
de la República).
XI.—Que, en cumplimiento
del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos
220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RRGA-089-2018, de las 08:40 horas del 08 de marzo del 2018 se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el 28 de
junio del 2018, mediante resolución RRGA-745-2018, se realizó corrección de
error material.
XV.—Que el artículo 22
inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción
de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XVI.—Que para el año
2017, según la circular N° 230-2016, publicada en el Boletín
Judicial N° 7, del 10 de enero de
2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en
sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior
del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones
exactos).
XVII.—Que
de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar
la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa solidaria de Luis Guillermo Cordero Obando,
conductor y Magali Rojas Quesada, propietaria registral del vehículo placa
BGM490, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
solidariamente a Luis Guillermo Cordero Obando, y Magali Rojas Quesada, la
imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser
de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BGM490, es propiedad de Magali Rojas Quesada, cédula de
identidad número 1-1137-0111 (folio 8).
Segundo: Que el 20 de
setiembre de 2017, la oficial de Tránsito Yennie Whitehorn Thomas, en Limón, Pococí, Guápiles, frente al
restaurante Los Gavilanes, detuvo el vehículo BGM490, que era conducido por
Luis Guillermo Cordero Obando (folios 04).
Tercero: Que, al
momento de realizar la detención, en el vehículo BGM490, viajaba como pasajera,
Blanca Moya Delgado, cédula de identidad número 7-0082-0080 (folios 02 al 07).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa BGM490, el señor Luis Guillermo Cordero
Obando, se encontraba prestando a Blanca Moya Delgado, cédula de identidad
número 7-0082-0080, el servicio público de transporte remunerado de personas,
bajo la modalidad de taxi, desde Guácimo centro hasta Guápiles centro, y a
cambio de la suma de dinero de ¢5000
(cinco mil colones) (folios 02 al 07).
Quinto: Que el vehículo placa BGM490, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 24).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Luis Guillermo Cordero Obando, en su condición de
conductor y a la señora Magali Rojas Quesada, en su condición de propietaria
registral del vehículo placa BGM490, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46
de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una
obligación (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Luis Guillermo
Cordero Obando, cédula de identidad número 1-1067-0238, se le atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, y a la señora Magali Rojas
Quesada, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral,
presuntamente permita que su vehículo placa BGM490, fuera utilizado para brindar
el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas,
conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Luis Guillermo
Cordero Obando conductor del vehículo placa BGM490 y Magali Rojas Quesada, propietaria
registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al
pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no
poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017
era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos),
según la circular N° 230-2016, publicada en el
Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la
que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N°
113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial.
II.—Convocar
a Luis Guillermo Cordero Obando, en su condición de conductor y a Magali Rojas
Quesada, propietaria registral del vehículo placa BGM490, para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 18 de octubre del 2018, en
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado
deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y
en buen estado.
Se le previene a los
investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se
le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
III.—Hacer saber a
Luis Guillermo Cordero Obando, en su condición de conductor y a Magali Rojas
Quesada, propietaria registral del vehículo placa BGM490, que en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0462, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2017-229201335,
confeccionada a nombre del señor Luis Guillermo Cordero Obando, cédula
de identidad número 1-1067-0238, conductor del vehículo particular placas
BGM490, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día
20 de septiembre de 2017.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-2017-1819, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BGM490.
Además, se citará como testigos a:
1. Yennie Whitehorn
Thomas, código de oficial número 2292.
2. Luis
Meléndez Acuña, código de oficial número 2466.
3. Rodrigo
Jiménez Montero, código de oficial número 2039.
V.—Se previene a Luis Guillermo Cordero Obando, y a Magali Rojas
Quesada, que dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a
Luis Guillermo Cordero Obando, y a Magali Rojas Quesada, que dentro del
presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la
presente resolución a Luis Guillermo Cordero Obando, y a Magali Rojas Quesada.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a
partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy
Arias Chaves, Órgano Director.—O.
C. N° 3800002.—Solicitud N°
006-2021.—( IN2021589730 ).
Resolución RE-0035-DGAU-2020.—Escazú, a las
11:30 horas del 21 de enero de 2020. Expediente OT-182-2017.
Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Omar Luis
Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646 Y Andrés David Porras
Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución RRG-398-2017 de
las 15:10 horas del 03 de octubre del 2017, el Regulador General, resolvió
ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades contra el señor Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad
número 9-0076-0646 y contra Andrés David Porras Arce, cédula de identidad
número 1-0880-0562, propietario registral del vehículo placa BFH843, por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a María Marta Rojas
Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.
2º—Que
mediante resolución RE-0811-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019, se realizó la
sustitución del órgano director del procedimiento, nombrando
como nuevo órgano director titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves,
cédula de identidad número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido
en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de
comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito, el 14 de agosto de 2017, se recibió oficio
DVTDGPT-2017-0346, emitido por la Dirección
General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se
remite: (1) la boleta de citación número 22017-253200258, confeccionada a
nombre del señor Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número
9-0076-0646, conductor del vehículo particular placas BFH843, por supuesta
prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 11 de agosto de
2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos;
y documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios del 3 al 9).
IV.—Que el 11 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Gil Sojo
Rodríguez, detuvo el vehículo placa BFH843, conducido por el señor Omar Luis
Aguilar Castro, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 5).
V.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFH843, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 19).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la
modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación
del servicio
Para todos los efectos legales y
de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi
se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la
concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en
esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una
determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que,
“una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas
como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
X.—Que
un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad
económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en
forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o
permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del
servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su
prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en
virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227,
darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que
mediante la resolución RRG-398-2017 de las 15:10 horas del 03 de octubre del
2017, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de
la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que
para el año 2017, según la circular N° 230-2016,
publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de
enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior
del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar
la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número
9-00760646, conductor y Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número
1-0880-0562, propietario registral del vehículo placa BFH843, por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Omar Luis Aguilar Castro y Andrés David Porras Arce, la
imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser
de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BFH843,
es propiedad de Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número
1-0880-0562 (folio 10).
Segundo: Que el 11 de agosto de 2017,
el oficial de Tránsito Gil Sojo Rodríguez, detuvo en Cartago, Turrialba, Barrio
Las Américas, frente a la panadería Kike, el vehículo BFH843, que era conducido
por Omar Luis Aguilar Castro (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BFH843,
viajaba como pasajero, Héctor Adolfo Alfaro Chaves, cédula de identidad número
3-04960081 (folios 5).
Cuarto: Que al
momento de ser detenido el vehículo placa BFH843, el señor Omar Luis Aguilar
Castro, se encontraba prestando a Héctor Adolfo Alfaro Chaves, cédula de
identidad número 3-0496-0081, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Turrialba, Barrio América, Gimnasio
96 hasta la Fábrica de Bolas de Turrialba y a cambio de la suma de dinero de a
convenir (folios 5).
Quinto: Que el
vehículo placa BFH843, no aparece en los registros del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 19).
Esta falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio público es imputable al señor Omar Luis Aguilar Castro,
en su condición de conductor y al señor Andrés David Porras Arce, cédula de
identidad número 1-0880-0562, en su condición de propietario registral del
vehículo placa BFH843, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. A los señores Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad
número 9-00760646 y Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número
1-0880-0562, se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De
comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Omar
Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646 y Andrés David
Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, conductor y propietario
registral del vehículo placa BFH843, podría imponérseles una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 11 de agosto de 2017, era de
¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646, conductor y
a Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número 1-0880-0562, propietario
registral del vehículo placa BFH843, para que comparezcan personalmente o por
medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada por celebrarse a las 09:30 horas del 08 de diciembre del 2020, en la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado
deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y
en buen estado.
Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se le
advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad
9-0076-0646, conductor y Andrés David Porras Arce, cédula de identidad número
1-0880-0562, propietario registral del vehículo placa BFH843, que en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado
con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación,
deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso
al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0346, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2017-253200258, confeccionada a nombre del señor
Omar Luis Aguilar Castro, cédula de identidad número 9-0076-0646, conductor del
vehículo particular placas BFH843, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 11 de agosto de 2017.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
4. Constancia DACP-2017-1409, del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
BFH843.
Además, se citará como testigos a:
1. Gil Sojo Rodríguez, código de oficial de tránsito número 2532,
quien se referirá a los hechos investigados.
2. Eduardo Vaglio Mora, código de oficial de
tránsito número 203, quien se referirá a los hechos investigados.
3. Jonny Ramírez Esquivel, código de oficial de tránsito número 461,
quien se referirá a los hechos investigados.
V.—Se previene a Omar Luis Aguilar Castro y
Andrés David Porras Arce, que dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Omar Luis Aguilar Castro y Andrés David Porras Arce, que dentro del
presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Omar Luis Aguilar Castro y Andrés David Porras Arce.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.
Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. Nº 3800002.—Solicitud Nº
007-2021.—( IN2021589733 ).
Resolución ROD-DGAU-305-2015.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, a las 09:19 horas del 05 de julio
de 2016. Procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Álvaro Antonio
Villareal Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306, conductor y dueño registral del
vehículo placa 900032, por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de
taxi. Expediente OT-147-2015.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución RRG-501-2015, de las 13:15 horas del 25 de
agosto del 2015, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306,
conductor y propietario registral del vehículo placa 900032, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309, y como suplente a Rosemary Solís Corea, cédula de identidad número
8-0062-0332.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave
al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
ll.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (...)” aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de
comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito, el 18 de junio del 2015, se recibió oficio
UTP-2015-115, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad
Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación
número 3000-473431, confeccionada a nombre del señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de identidad
número 5-0148-1306, conductor del vehículo particular placas 900032, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 17 de junio
del 2015; (2) acta de recolección de información en la que se describen los
hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 2).
IV.—Que el 17 de junio
del 2015, el oficial de tránsito, Oscar Barrantes Solano, detuvo el vehículo
placa 900032, conducido por el señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga,
por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 900032, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 9).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (...).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (...).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable’ para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que
se le imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RRG-501-2015, de las 13:15 horas del 25 de agosto del 2015, se
ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción
de los
procedimientos “en los cuales, se conozca
sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año
2015, según la circular N° 260-2015, publicada en el
Boletín Judicial N° 245, del 19 de diciembre
del 2014, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-14 del 9 de diciembre del 2014, del Consejo
Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢403.400.00 (cuatrocientos
tres mil cuatrocientos colones exactos).
XVI.—Que de
conformidad con el resultando y considerando que preceden y de
acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de
formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
l.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Álvaro
Antonio Villareal Loáiciga, conductor y propietario registral del vehículo
placa 900032, por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga la imposición de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 900032, es propiedad de Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306
(folio 8).
Segundo: Que el 17 de
junio del 2015, el oficial de Tránsito Oscar Barrantes Solano, en Desamparados,
Clínica Marcial Fallas detuvo el vehículo 900032, que era conducido por Álvaro Antonio Villareal Loáiciga (folios 4).
Tercero: Que al momento de ser
detención, en el vehículo 900032, viajaba como pasajero, Alicia Valverde Obregón,
cédula de identidad número 5-0161-0391 (folios 5).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 900032, el señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, se encontraba prestando a
Alicia Valverde Obregón, cédula de identidad número 5-0161-0391, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde
Desamparados, Clínica Marcial Fallas hasta San Antonio de Desamparados, y a
cambio de la suma de dinero de ¢2.000 (dos mil colones) (folios 5).
Quinto: Que el vehículo placa 900032, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 9).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público y es imputable al señor Álvaro
Antonio Villareal Loáiciga, en su condición de conductor y propietario
registral del vehículo placa 900032, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. Al señor Álvaro Antonio Villareal
Loáiciga, cédula de identidad número 5-0148-1306, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado
en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley
7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte del señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga conductor y
propietario registral del vehículo 900032, podría imponérsele una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el
17 de junio del 2015, era de ¢403.400.00
(cuatrocientos tres mil cuatro cientos colones exactos), de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
ll.—Convocar a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, en su condición de
conductor y propietario registral del vehículo placa 900032, para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:00 horas del 31 de
agosto del 2016, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual su
representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
Se le previene al
investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se le advierte al
investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, en su condición de
conductor y propietario registral del vehículo placa 900032, que en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio
UTP-2015-115, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad
Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación número 3000-473431, confeccionada a nombre del señor Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, cédula de
identidad número 5-0148-1306, conductor del vehículo particular placas 900032,
por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 17 de
junio del 2015.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-2015-4175, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 900032.
Además, se citará como testigos a:
1. Oscar
Barrantes solano, oficial de tránsito con carné número 608, quien se referirá a
los hechos investigados.
2. Gerardo
Cascante Pereira, oficial de tránsito con carné número 2380, quien se referirá
a los hechos investigados.
3. Julio
Ramírez Pacheco, oficial de tránsito con carné número 2414, quien se referirá a
los hechos investigados.
4. Alicia
Valverde Obregón, cédula de identidad número 5-0161-0391, quien se referirá a
los hechos investigados.
V.—Se previene a Álvaro Antonio Villareal
Loáiciga que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán
notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Álvaro Antonio Villareal Loáiciga, que dentro del
presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Álvaro Antonio
Villareal Loáiciga.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. Nº 3800002.—Solicitud Nº
008-2021.—( IN2021589734 ).
Expediente OT- 142-2015.—Resolución ROD-DGAU-306-2016. Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Órgano Director del Procedimiento a las
09:19 horas del 05 de julio del 2016. Procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio seguido contra Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad
número 5-0163-0250, conductor y propietario registral del vehículo placa
BHQ666, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RRG-497-2015,
de las 12:30 horas del 25 de
agosto del 2016, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor
Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y
propietario registral del vehículo placa BHQ666, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en
vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como
suplente a Rosemary Solís Corea, cédula de
identidad número 80062-0332
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que
de comprobarse la falta se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 16 de junio del 2015, se recibió oficio UTP-2015-110,
emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica
Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número
3000-259729 confeccionada a nombre del señor Freddy Cordero Carvajal, cédula de
identidad número 5-0163-0250, conductor del vehículo particular placas BHQ666,
por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 11 de
junio del 2015; (2) acta de recolección de información en la que se describen
los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios
2).
IV.—Que el 11 de junio
del 2015, el oficial de tránsito, Rafael Arley Castillo detuvo el vehículo
placa BHQ666, conducido por el señor Freddy Cordero Carvajal, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado
(folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BHQ666, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 13).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones,
el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad de forma tal que solo éste o un particular autorizado puede brindar
el servicio (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público es que la actividad sale de comercio de los hombres (…)”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto de
la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015 de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable” para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RRG-497-2015, de las 13:30 horas del 25 de agosto del 2016 se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)
publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013 establece que corresponde a la Dirección
General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción
de los
procedimientos “en los cuales se conozca
sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593 sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que
para el año 2015, según la circular N° 260-2015,
publicada en el Boletín Judicial
N° 245, del
19 de diciembre del 2014, en la que se comunicó
el acuerdo tomado en sesión N° 106-14 del 9 de diciembre del 2014,
del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones
exactos).
XVI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es dictar la resolución de formulación
de cargos
tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real
de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de
Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y
propietario registral del vehículo placa BHQ666 por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de
taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Freddy Cordero Carvajal, la imposición de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993 Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHQ666 es propiedad de Freddy
Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250 (folio 8)
Segundo: Que el 11 de
junio del 2015, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo detuvo en Heredia,
Heredia, del Hospital San Vicente 100 norte, 50 oeste, calle La Feria, el
vehículo BHQ666, que era conducido por Freddy Cordero Carvajal (folios 4)
Tercero: Que al momento de realizar la detención, en el vehículo
BHQ666, viajaba como pasajero, Adrián Solís
Sánchez, cédula de identidad número 4-0199-0039
(folios 5)
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa BHQ666, el señor Freddy Cordero Carvajal, se
encontraba prestando a Adrián Solís Sánchez, cédula de identidad número
4-0199-0039, el servicio público de transporte remunerado de personas; bajo la
modalidad de taxi, desde Heredia, Guararí hasta
Heredia, el Hospital viejo, y a cambio de la suma de dinero de ¢1500 (mil quinientos colones) (folios 5).
Quinto: Que el vehículo
placa BHQ666, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI asimismo, no aparece autorizado con placa de
servicio público modalidad taxi (folio 13).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada
del servicio público es imputable al señor Freddy Cordero Carvajal, cédula de
identidad número 5-0163-0250 conductor y propietario registral del vehículo
placa BHQ666, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331 es
una obligación (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Freddy Cordero
Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado
en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de
Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte del señor Freddy Cordero
Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y propietario
registral del vehículo placa BHQ666, podría
imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 11 de junio del 2015, era de ¢403.400.00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones
exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Freddy
Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y
propietario registral del vehículo placa BHQ666, para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador a una comparecencia
oral y privada por celebrarse a las 09:00 horas del 01 de septiembre del 2016,
en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado
deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y
en buen estado.
Se le previene al
investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada o antes si a bien lo tiene en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los
testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte al
investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte si fuera posible, de
conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a
Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250, conductor y
propietario registral del vehículo placa BHQ666, que en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación, deberán ser dirigidos al
Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
ubicada en la misma sede antes señalada Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
UTP-2015-110 emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad
Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 3000-259729, confeccionada a nombre del
señor Freddy Cordero Carvajal, cédula de identidad número 5-0163-0250,
conductor del vehículo particular placas BHQ666, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 11 de junio del 2015.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-2015-4545, del Departamento Administración Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BHQ666.
Además, se citará como testigos a:
1. Adrián
Solís Sánchez,
cédula de identidad número 4-0199-0039, quien se referirá a los hechos
investigados.
2. Rafael
Arley Castillo, oficial de tránsito carné número 2489, quien se referirá a los
hechos investigados
3. Gerardo
Cascante Pereira, oficial de tránsito carné número 2380, quien se referirá a
los hechos investigados.
V.—Se previene a Freddy Cordero Carvajal que dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación del presente documentos señalen medio
para atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública)
VII.—Hacer saber a
Freddy Cordero Carvajal que dentro del presente procedimiento podrán contar con
patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Freddy Cordero
Carvajal
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a
partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy
Arias Chaves, Órgano Director.—O.
C. N° 3800002.—Solicitud N°
009-2021.—( IN2021589738 ).
Resolución RE-0033-DGAU-2020.—Escazú, a las 11:22 horas del 21 de enero
de 2020.
Se
inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Alexis
Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776, y 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-689592, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi,
sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-129-2017.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución
RRG-274-2017 de las 14:15 horas del 09 de agosto del 2017, el Regulador
General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Alexis Piñas González, conductor y
a la sociedad 3-101-689592 Sociedad Anónima, propietaria registral del
vehículos BLDI 09, por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a
Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
número 51-1513-0464, y como suplente a María
Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número
1-0740-0756.
2º—Que mediante
resolución RE-789-RGA-2019 del 13 de mayo del 2019, se realizó la sustitución
del órgano director titular, nombrando a la funcionaria Lucy Arias Chaves
titular.
Considerando:
l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
ll.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se
podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5
a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 05 de
mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 16 de junio de 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-252, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1)
la boleta de citación número 2-2017-314200997, confeccionada a nombre del señor
Alexis Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776, conductor del
vehículo particular placas BLD109, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 07 de junio de 2017; (2) acta de recolección
de información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 2 al 7).
IV.—Que el 07 de junio
de 2017, el oficial de tránsito, Glen Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa
BLDI 09, conducido por el señor Alexis Piñas González, por supuesta prestación
de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BLDI 09, no aparece en
los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI,
asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi,
lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad
Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio
(folio 25).
VI.—Que el artículo 2° de la Ley N° 7969,
establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley N° 6227,
darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RRG-274-2017 de las 14:15 horas del 09 de agosto del 2017, se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director (folios 40 al 45).
XIV.—Que el artículo
22 inciso 11) del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance
N° 101 del 03 de junio de 2013, establece que
corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la
instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley N°
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año
2017, según la Circular N° 230-2016, publicada en el
Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero del
2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016,
del 20 diciembre del 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario
base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con
la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones exactos).
XVI.—Que de
conformidad con el resultando y considerando que preceden y de
acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la
resolución de formulación de cargos tal y como se
dispone. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Alexis Piñas González, cédula de identidad
número 5-0292-0776, conductor, y 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592, propietaria
registral del vehículo placa BLD109, por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a
Alexis Piñas González y 3-101-689592 Sociedad Anónima, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BLD109, es propiedad de 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de
identidad número 3-101-689592 (folio 8).
Segundo: Que el 07 de
junio de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo en
Guanacaste, Cañas, diagonal a Estación de Servicio Cañas, el vehículo BLD109,
que era conducido por Alexis Piñas González (folios 4).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BLD109,
viajaba como pasajera, Daysi Martínez
Porras, cédula de identidad número 5-0227-0894 (folios 5).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
BLD109, el señor Alexis Piñas González, se encontraba prestando a Daysi Martínez Porras, cédula de
identidad número 5-0227-0894, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde de La Unión hasta el Bajonazo y a
cambio de la suma de dinero de ¢1000 (mil colones) (folios 5).
Quinto: Que el vehículo
placa BLD109, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento
de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con
placa de servicio público modalidad taxi.
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Alexis Piñas González, en su condición de
conductor y a 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-689592 en su condición de propietaria registral del vehículo placa
BLD109, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley N° 7593) y 112 de la
Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley N°
7331), es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al
señor Alexis Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776 y a la
sociedad 3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-689592 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley N° 7593) y
112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley N°
7331 ).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Alexis Piñas González, cédula
de identidad número 5-0292-0776 y de la sociedad 3-101-689592 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-689592, conductor y propietaria
registral del vehículo placa BLD109, podría imponérseles una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 05
de mayo de 1993, que para el 07 de junio de 2017, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley N° 7593.
Il.—Convocar a Alexis
Piñas González, cédula de identidad número 5-0292-0776, conductor y a
3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592
propietaria registral del vehículo placa BLD109, para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 17 de setiembre
del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual su representante
o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
Se
le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director
que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se
le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley N° 6227.
III.—Hacer
saber a Alexis Piñas González, cédula de identidad 5-0292-0776, conductor y
3-101-689592 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689592,
propietaria registral del vehículo placa BLD109, que en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación,
deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo.
Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-252, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número
2-2017-314200997, confeccionada a nombre del señor Alexis Piñas González,
cédula de identidad número 5-0292-0776, conductor del vehículo particular
placas BLD109, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi
el día 07 de junio de 2017.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
4. Constancia DACP-2017-1 102, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
BLD109.
Además, se citará como testigos a:
1. Glen
Rodríguez Gómez, oficial de tránsito 3142, quien se referirá a los hechos
investigados.
2. Juan Cordero Torres, oficial de tránsito 2344, quien se referirá a
los hechos investigados.
V.—Se previene a Alexis Piñas González y 3-101-689592
Sociedad Anónima, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a
Alexis Piñas González y 3-101-689592 Sociedad Anónima, que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la
presente resolución a Alexis Piñas González y 3-101-689592 Sociedad Anónima.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a
partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy
Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. N°
3800002.—Solicitud N° 010-2021.—( IN2021589739 ).
Resolución N°RE-0040-DGAU-2020.—Escazú, a las 15:35
horas del 21 de enero de 2020.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio contra Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número
1-0642-0560, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los
debidos permisos.ExpedienteOT-12-2018
Resultando:
1º—Que mediante la resolución RRG-130-2018 de las 08:20 del 18 de enero
del 2018, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Álvaro Marín
Montero conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467, por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número
1-1513-0467 y como suplente a María Marta
Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.
2º—Que mediante
resolución RE-0786-RGA-2019 del 13 de mayo del 2019, se realizó la sustitución
del órgano director del procedimiento nombrando como
nuevo órgano director titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves.
Considerando:
l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
ll.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (...)” aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito, el 10 de enero del 2018, se recibió oficio
DVTDGPT-UTP-2018-24, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación número 2-2017-43200119, confeccionada a nombre del señor Álvaro Marín
Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560, conductor del vehículo
particular placas BKD467, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 18 de noviembre del 2017; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 2 al 8).
IV.—Que el 18 de
noviembre del 2017, el oficial de tránsito, Douglas Matarrita Castillo, detuvo
el vehículo placa BKD467, conducido por el señor Álvaro Marín Montero, por supuesta prestación de servicio de transporte
público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BKD467, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 59).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de
prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se
considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la
concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en
esta ley y su reglamento (…)
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (...).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (OJI
11-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres ( ) “ (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del
2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto de
la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...).
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RRG-130-2018 de las 08:20 del 18 de enero del 2018, se ordenó el
inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que
el artículo 22 inciso 1 1 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3
de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año
2017, según la circular N 0 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N 0 7,
del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N 0
1 13-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial,
el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de N°426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se
dispone; Por tanto;
SE RESUELVE:
l.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-06420560,
conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467, por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Álvaro Marín Montero, la imposición de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKD467, es propiedad de
Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560 (folio 9).
Segundo: Que el 18 de noviembre del 2017, el oficial de
Tránsito Douglas Matarrita Castillo, detuvo en Puntarenas, Çocal,
frente a los Tanques de AYA, el vehículo BKD467, que era conducido por Álvaro Marín Montero (folios 4).
Tercero: Que al momento de
hacer la detención, en el vehículo BKD467, viajaba como pasajero, Greivin David
Quesada Hernández, cédula de identidad número 60333-0676 (folios 4).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BKD467, el señor Álvaro Marín Montero, se
encontraba prestando a Greivin David Quesada Hernández, cédula de identidad
número 6-0333-0676, el servicio público de transporte remunerado de personas,
bajo la modalidad de taxi, desde Ruta N°17 Cocal hasta los tanques del AYA y a
cambio de la suma de dinero de a convenir (folios 5).
Quinto: Que el vehículo placa BKD467, no aparece en
los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 59).
Esta
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es
imputable al señor Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número 1-06420560,
en su condición de conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467,
ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 7331 ), es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Álvaro Marín
Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560, se les atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado
en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley
7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331 ).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte del señor Álvaro Marín Montero, cédula de identidad número
1-0642-0560, conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467,
podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del
daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, que para el 18 de noviembre del 2017, era de N° 426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
7593.
ll.—Convocar
a Álvaro Marín Montero, cédula de identidad
número 1-0642-0560, conductor y propietario registral del vehículo placa
BKD467, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas del 10 de diciembre del 2020, en la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se
le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba
documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su
admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber
además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se
le advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. III. Hacer saber a Álvaro Marín Montero, cédula de identidad 1-0642-0560,
conductor y propietario registral del vehículo placa BKD467, que en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-24, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2017-43200119, confeccionada a nombre del señor Álvaro Marín
Montero, cédula de identidad número 1-0642-0560, conductor del vehículo
particular placas BKD467, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 18 de noviembre del 2017.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-2018-000084, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BKD467.
Además, se citará como testigos a:
1 Douglas Matarrita Castillo, carné de oficial de tránsito número
432, quien se referirá a los hechos investigados.
2 Carlos Mora Fallas, cédula de identidad número 1-0994-0255,
testigo ofrecido por la parte investigada, el cual deberá vigilar por la
presentación del mismo y en caso de necesitar citación
por parte de la administración deberá solicitarlo con al menos cinco días de
antelación.
3 Mauren Palacio Díaz, cédula de identidad número 1-1026-0533,
testigo ofrecido por la parte investigada, el cual deberá vigilar por la
presentación del mismo y en caso de necesitar citación
por parte de la administración deberá solicitarlo con al menos cinco días de
antelación.
4 Francia Jiménez Bolívar, cédula de identidad número 1-0828-0309,
testigo ofrecido por la parte investigada, el cual deberá vigilar por la
presentación del mismo y en caso de necesitar citación
por parte de la administración deberá solicitarlo con al menos cinco días de
antelación.
V.—Se previene a Álvaro Marín Montero, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán
notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Álvaro Marín Montero, que dentro del presente procedimiento podrán contar
con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la
presente resolución a Álvaro Marín Montero.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de
notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el
segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano
Director.—O.C. N° 3800002.—Solicitud N° 011-2021.—( IN2021589740 ).
[1] Causales de conflicto de interés que podrían
ser consideradas:
Si existen intereses económicos comunes con el
auditado.
Si existen vínculos de matrimonio, de
consanguinidad o afinidad hasta el primer grado o de consanguinidad colateral
hasta el segundo grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes
mantengan estos últimos vínculos con los auditados.
Si se ha brindado un servicio en el ámbito
privado al auditado.
Si se debe revisar y evaluar resultados, o bien
criterios que fueron emitidos con anterioridad por el auditor en relación con
la información que la instancia auditada utilizó al tomar decisiones.
Si existe proximidad con el auditado que pueda
influenciar los resultados de la evaluación.
Si existe posible beneficio o perjuicio directo
por la ejecución del servicio de auditoría.
Si ha existido agresión, injurias o amenazas
graves entre el auditor encargado y el auditado o sus indicados parientes.
Si debe analizar asuntos relacionados con cuestionamientos
efectuados en su contra.
Si existe la posibilidad de ser disuadido o
condicionado por presión inapropiada causada por el auditado.