LA GACETA 195 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2021

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MUNICIPALIDADES

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AVISOS

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Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS A LA REFORMA DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE:

Artículo 10.—Refórmese el artículo 48 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que en adelante se lea así:

Artículo 48.—Faltas leves: Se considerarán faltas leves:

1.  Las infracciones al artículo 43, incisos 2, 5, 7, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 24, 27, 28 y 32 y al artículo 44 incisos, 2, 5, 8, 12 y 13 del presente Reglamento.

2.  Las consideradas como tales en otras disposiciones de este reglamento.

3.  Las así consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.

Las faltas leves se sancionarán de la siguiente forma:

a.  Por la primera, con amonestación escrita si a juicio de la jefatura no resulta aplicable el apercibimiento verbal.

b.  Por la segunda, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

c.  Por la tercera, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

d.  Por la cuarta, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.

e.  Por las demás, con el despido sin responsabilidad patronal. Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor”.

(Reformado en la sesión 1951 del 25 de agosto de 1982. Publicado en La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 1982).

(Reformado mediante acuerdo de la Junta Directiva N° 187-2010-JD. Art. VII, capítulo 4466 del 6 de diciembre del 2010, publicado en La Gaceta N° 5 del 7 de enero del 2011).

(Reformado mediante acuerdo de la Junta Directiva N° 180-2019-JD, capítulo VII, sesión 25-2019 del 1° de julio del 2019).

(Reformado mediante acuerdo JD-AC-298-2021 tomado en la sesión ordinaria N° 33-2021, celebrada el 6 de setiembre del 2021).

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 298461.—( IN2021588270 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CENSO Y CATASTRO

Se hace constar que el Departamento de Catastro y Avalúos en actualización de la Plataforma por Zonas Homogéneas, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y publicadas en La Gaceta N° 86 Alcance N° 99 del día martes 09 de mayo del año 2017, se han advertido errores de cálculo del valor de 22 condominios los cuales se corrigen y ratifican los nuevos valores. Consulte el link: https://munigoicoechea.go.cr/wp-content/uploads/2021/10/Matrices-de-Zonas-Homogeneas.pdf.

Marvin Hernández Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021590871 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO 21/9/2021

EXPEDIENTE N.° 21.182

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 136, 142 Y 144 Y

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 145 BIS Y 145 TER DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, PARA ACTUALIZAR LAS

JORNADAS DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y

RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS TRABAJADORAS

ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 136, 142, 144, 205 y 274 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 136.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día y de seis horas en jornada nocturna. La primera no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales y treinta y seis horas semanales la segunda. El límite ordinario para la jornada mixta es de siete horas diarias y cuarenta y dos horas semanales.

En los trabajos que no sean insalubres ni peligrosos, podrá acumularse la jornada máxima ordinaria en cinco días. La jornada acumulativa podrá ser:

diurna, hasta de diez horas; siempre que el trabajo semanal no excede de cuarenta y ocho horas.

mixta, hasta de nueve horas treinta y seis minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda de cuarenta y dos horas.

nocturna, hasta de siete horas y doce minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda las treinta y seis horas.

Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales”.

Artículo 142.- Las personas empleadoras que, por su giro de actividad, deban utilizar mano de obra continuamente o por más tiempo del previsto para un tipo de jornada, estarán obligadas a ocupar tantos equipos formados por personas trabajadoras distintos como sea necesario, para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites que se fijan en este capítulo. El descanso entre una jornada y la del día siguiente será de doce horas, como mínimo.

Las personas empleadoras estarán obligadas a llevar un registro electrónico o físico en el que se anotará cada semana la nómina de los equipos de personas que trabajen a sus órdenes, durante los distintos lapsos diurnos, nocturnos o mixtos. Dicho registro podrá ser revisado por la Inspección de Trabajo para lo que en derecho corresponda”.

Artículo 144.- Las personas empleadoras deberán consignar en sus registros que corresponda (físico o digital), debidamente separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que a cada una de sus personas trabajadoras paguen por concepto de trabajo extraordinario, feriados y días de descanso laborados. Dicha información deberá entregarse directamente a la persona trabajadora, en los medios indicados por esta, en la misma oportunidad en que se realicen los pagos, así mismo, cada vez que ésta lo solicite. Lo anterior, también podrá realizarse de forma electrónica al correo electrónico oficial que el patrono le designe a la persona trabajadora o por medio de cualquier otra plataforma digital o sistema autorizado por el patrono al que la persona trabajadora tenga acceso garantizado, siendo que la comunicación será válida para todos los efectos. Este registro deberá ser facilitado a la Inspección de Trabajo para lo que en derecho corresponda”.

Artículo 205.- El seguro de riesgos del trabajo será administrado sobre las bases técnicas que el Instituto Nacional de Seguros establezca, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.

La institución aseguradora hará liquidaciones anuales, que incluyan la formación de las reservas técnicamente necesarias, para establecer los resultados del ejercicio económico transcurrido. Si se presentaren excedentes, éstos pasarán a ser parte de una reserva de reparto, que se destinará, en un 50% para el Consejo de Salud Ocupacional que deberá utilizarlos para financiar los programas y proyectos sobre la materia de su competencia, así como elaborar o contratar los estudios técnicos para la actualización de las labores en las cuales se puede aplicar las jornadas excepcionales; y el resto incorporar mejoras al régimen”.

ARTICULO 274.- Créase el Consejo de Salud Ocupacional como organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con las siguientes funciones:

(…)

b. Realizar estudios e investigaciones en el campo de su competencia incluyendo estudios técnicos anuales de labores en las cuales se puede aplicar las jornadas excepcionales, así como recomendar la exclusión de actividades en las que se configure un perjuicio por la aplicación de estas jornadas para las personas trabajadoras, normadas en el artículo 145 bis y 145 ter de este código;

(…) “

ARTÍCULO 2.- Adiciónense un artículo 145 bis y 145 ter al Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 145 Bis. En casos de excepción muy calificados, se podrá implementar una jornada excepcional ampliada de trabajo de hasta doce horas por día, hasta un máximo de cuatro días y contando con tres días libres y consecutivos a la semana, como mínimo, en aquellas labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de trabajo a fin de garantizar su operación; y en las labores que por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo no atenten contra la salud de las personas trabajadoras.

La implementación de la jornada excepcional ampliada queda sujeta a las siguientes disposiciones:

Se podrá aplicar la jornada excepcional ampliada para las labores ejecutadas desde los siguientes perfiles ocupacionales: personas trabajadoras especializadas de industria; personas trabajadoras no calificadas, semicalificados, calificados y especializados en comercio, turismo y servicios; personas trabajadoras no calificados, semicalificados, calificados y especializados de genéricos, personas con técnicos medios en educación diversificada, técnicos de educación superior, diplomados de educación superior, bachilleres universitarios y licenciados universitarios; personas trabajadoras especializadas en transporte.

Las actividades específicas de cada perfil ocupacional establecido serán detalladas en reglamento emitido por el Poder Ejecutivo; y el Consejo de Salud Ocupacional deberá realizar al menos un estudio anual de actualización de estas labores, sin perjuicio de que pueda desarrollar estudios extraordinarios a partir de la solicitud por parte de sectores.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo será el responsable de otorgar la aprobación para que se aplique este tipo de jornada de trabajo excepcional en una actividad o centro de trabajo. Para esto, tendrá que levantar tres registros:

1.1.    Registro de la persona o empresa solicitante

1.2.    Registro de perfil ocupacional y actividad específica en el que se aplicará la jornada excepcional.

1.3.    Registro del plan de cumplimiento de condiciones básicas de la Salud Ocupacional establecidos en este Código.

2.  Se prohíbe la aplicación de la jornada excepcional ampliada cuando se presente al menos uno de los siguientes supuestos:

2.1.    En labores pesadas, peligrosas o insalubres.

2.2.    Cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos.

2.3.    Cuando se identifique un riesgo para la salud de las personas trabajadoras con ocasión del trabajo y en donde no sea posible eliminar o reducir el riesgo a pesar de la adopción de medidas de protección o prevención,

2.4.    En aquellos trabajos que exijan para su realización un extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial fatiga derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, en trabajos que se realicen teniendo las personas los pies en agua o fango y en los de cava abierta de tierra.

2.5.    En aquellas labores en que se identifique un riesgo de fatiga por la continua operación de maquinarias, vehículos automotores o similares, que represente un peligro inminente para la persona operadora, así como para las personas usuarias o presentes en el lugar de la actividad.

2.6.    Personas trabajadoras menores de edad a la luz de lo dispuesto en el artículo 87 y siguientes del Código de Trabajo, así como el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Estas limitaciones se aplicarán a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo y por el tiempo en que subsista la causa que la motiva, sin que proceda reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas.

Para hacer uso de la jornada excepcional ampliada se debe contar con un estudio técnico de la Comisión de Salud Ocupacional del centro de trabajo, en donde se establezca que las actividades de la empresa no presentan ninguna de las limitaciones indicadas en los puntos anteriores. En caso de no contar con Comisión de Salud Ocupacional se deberá elaborar estudio técnico emitido por una persona profesional en la materia.

El Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá poner a disposición una guía para la elaboración del informe requerido, instrumento que será de acatamiento obligatorio. Además, podrá realizar estudios para recomendar la exclusión de actividades en las que se configure un perjuicio por la aplicación de estas jornadas para las personas trabajadoras.

3.  La persona trabajadora tendrá tres días libres consecutivos luego de cuatro días de trabajo continuo en el caso de la jornada diurna, y cuatro días libres consecutivos luego de tres días de trabajo continuo en el caso de la jornada nocturna. Las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, cuál de esos días libres será el de descanso entre los tres o cuatro días libres consecutivos, según corresponda. Los días de descanso son de 24 horas y solamente posterior a los días de descanso establecido se podrá hacer cambio de turno.

4.  Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo ésta modalidad de jornada excepcional de trabajo, no podrán laborar en jornada extraordinaria.

5.  Las personas trabajadoras tendrán, dentro de cada día de trabajo, derecho a un tiempo mínimo de noventa minutos para descansos y comidas. Este tiempo será incluido dentro de la jornada como tiempo efectivo de trabajo, para efectos de remuneración. Aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo deban de realizar los tiempos de descanso en los locales ubicados dentro del mismo recinto de trabajo, estos deberán de cumplir con las condiciones mínimas normadas en materia de seguridad e higiene del trabajo reglamentadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6.  Las partes, considerando el descanso oportuno de todas las personas trabajadoras, definirán los lapsos destinados a descanso y comidas, atendiendo la naturaleza del trabajo y a las disposiciones de este Código. Adicionalmente, las personas empleadoras a través de Comisiones de Salud Ocupacional o el departamento encargado deberá emplear medidas contra la fatiga para minimizar el impacto de los turnos prolongados.

7.  La persona empleadora no podrá variar unilateralmente una jornada ordinaria de trabajo a una jornada excepcional ampliada. Bajo cualquier circunstancia, la persona trabajadora deberá consentir la variación, lo cual deberá constar siempre por escrito. Las empresas en las que se habilite este tipo de jornada excepcional deberá prever al menos un turno de labores en jornada ordinaria, para aquellas personas trabajadoras que no puedan o no deseen laborar en la jornada excepcional calificada.

Una vez aceptada la jornada excepcional ampliada por parte de la persona trabajadora, se podrá establecer un tiempo prudencial de tres meses para adaptación, si en ese plazo no se puede continuar con la nueva jornada, se deberá reinstalar a la persona trabajadora en su jornada ordinaria, en caso de imposibilidad comprobada de regresar a ese tipo de jornada se deberá liquidar según el artículo 85, inciso d) del Código de Trabajo, referido a la responsabilidad derivada de la propia voluntad del patrono.

La persona empleadora no podrá tomar ninguna medida o despido con fines discriminatorios o represalia contra la persona trabajadora que no haya consentido su variación en el contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 404 de este Código. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá un procedimiento de recepción expedito y anónimo de denuncias sobre la inadecuada aplicación de esta jornada en su carácter voluntario, así como en las condiciones normadas para su aplicación.

8.  Las mujeres trabajadoras en estado de embarazo o lactancia, las personas trabajadoras que padezcan alguna enfermedad que pueda agravarse en virtud de la permanencia prolongada en el lugar de trabajo, las que tengan a su cargo el cuidado de otras personas o las que estén cursando planes de estudio que resulten incompatibles con el horario de la jornada excepcional ampliada, podrán decidir si ejecutan labores en la jornada excepcional ampliada o en jornada ordinaria. La misma norma aplica para la protección en fueros especiales. En caso de decidir no optar y/o continuar con la jornada excepcional ampliada, estas personas trabajadoras deberán mantenerse o ser reinstaladas en la jornada ordinaria. Para tales efectos, deberán comunicar dicha decisión por escrito a su empleador, quien dispondrá de hasta quince días hábiles para asegurar su reinstalación.

La negativa del empleador a proceder conforme a lo solicitado por estas personas trabajadoras, la modificación de las condiciones de trabajo en su perjuicio, o su despido sin justa causa, se considerará discriminatorio de pleno derecho, por lo que será aplicable lo dispuesto en los artículos 404 y siguientes y 540, 543 y 573 a 577 del Código de Trabajo.

En ningún caso la jornada excepcional ampliada podrá utilizarse con fines discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 404 de este Código. Al ser una jornada de excepción, se procurará la aplicación proporcional de la medida en consideración de la conformación de género de su planilla.

9.  Las personas empleadoras tendrán la obligación de facilitar la alimentación y el transporte para el traslado ida y vuelta de las personas trabajadoras al Centro de Trabajo, o bien otorgar facilidades de transporte, tales como la entrega de recursos para el pago de servicio de transporte público o privado, cuando por razón de la hora en que se inicie o concluya la jornada, o bien la peligrosidad de la zona en la que se encuentre ubicada el centro de trabajo, o las personas trabajadoras no dispongan de este servicio o se vea en riesgo su seguridad. Complementariamente a lo establecido en el artículo 4, inciso i) de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, la persona empleadora podrá, dentro de sus posibilidades o por mutuo acuerdo con sus personas trabajadoras, facilitar el servicio de cuido gratuito, dentro o fuera del centro de trabajo, de personas menores de edad para las personas trabajadoras con responsabilidades familiares. Las facilidades no serán consideradas de naturaleza salarial.

10.  La persona empleadora deberá notificar a la Inspección de Trabajo, la aplicación de este tipo de jornada excepcional e indicar la cantidad de personas que trabajan en este tipo de jornada. La inspección de Trabajo podrá a su vez realizar el ciclo inspectivo para verificar que dicha aplicación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

11.  El patrono deberá aplicar controles, a partir de análisis en Salud Ocupacional y de manera semestral para evaluar el estado de salud de la persona trabajadora en jornada excepcional ampliada, de forma tal que se garantice una adecuada carga de trabajo según el puesto ocupado dentro de la empresa, turnos laborales diseñados para disminuir la fatiga, y se cumpla con los tiempos de descanso establecidos por ley.

12.  Por medio de convención colectiva o arreglo directo, las personas trabajadoras y las personas empleadoras podrán acordar la aplicación de la jornada excepcional ampliada en pleno cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral. Para tal efecto, en una determinada empresa se podrá aplicar la jornada excepcional por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región y, además, bajo cualquier circunstancia, la persona trabajadora consienta la variación, en los términos regulados por el Código de Trabajo y el convenio colectivo de rama aplicable, todo lo cual deberá constar siempre por escrito. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos o arreglos directos, en caso de desacuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras o sus representantes, en cuanto a la aplicación de este tipo de jornada, las partes podrán solicitar la mediación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para definir el alcance y la limitación en este tipo de jornadas.

13.  En trabajos remunerados por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, el salario ordinario de la jornada excepcional adoptada de acuerdo a lo señalado en este capítulo, no podrá ser inferior al salario promedio devengado por la persona trabajadora en el año anterior. Ese salario promedio devengado por medio de esos métodos de remuneración, no podrá ser inferior a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el Decreto de salarios mínimos respectivo.

El cumplimiento de todas estas condiciones podrá ser verificado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección del Trabajo. En caso de incumplimiento, se concederá plazo de hasta un mes natural, a partir de la respectiva notificación, para que la persona empleadora cumpla con lo indicado en este artículo. De no cumplirse con las prevenciones de la Inspección de Trabajo, la persona empleadora se expone a las sanciones correspondientes por violación de la legislación laboral, pudiendo la persona trabajadora afectada cobrar las diferencias salariales que correspondan, así como los daños y perjuicios que demuestre le hayan ocasionado”.

Artículo 145 ter. - En casos de excepción muy calificados, se podrá implementar una jornada anualizada diurna, mixta o nocturna, en trabajos estacionales, temporales, de proceso continuo, así como en actividades sujetas a variaciones calificadas en las condiciones de su mercado, en su producción, abastecimiento de materias primas o demanda de servicios. La Inspección de Trabajo, ya sea de oficio o a solicitud de parte, podrá iniciar los ciclos inspectivos correspondientes para el cumplimiento de dicha excepcionalidad.

Se permitirá utilizar una jornada excepcional diurna anualizada hasta de dos mil trescientas veinte horas, una jornada excepcional mixta anualizada hasta de dos mil treinta horas y una jornada excepcional nocturna anualizada hasta de mil setecientas cuarenta horas.

La implementación de la jornada excepcional anualizada queda sujeta a las siguientes disposiciones:

1.  Las jornadas no podrán sobrepasar el límite de cuarenta y ocho horas semanales en jornada diurna y cuarenta y dos horas en jornada mixta o de treinta y seis horas semanales en jornada nocturna y serán remuneradas como jornada ordinaria.

2.    A la persona trabajadora se le deberá garantizar un descanso mínimo de doce horas entre una jornada y la del día siguiente, según lo establece el artículo 142 de este Código.

3.  La jornada excepcional anualizada no podrá ser mayor de diez horas al día en jornada diurna, nueve horas treinta y seis minutos al día en jornada mixta y siete horas con doce minutos al día en jornada nocturna, siempre que el trabajo semanal no exceda de cuarenta y ocho horas en jornada diurna, cuarenta y dos horas en jornada mixta y treinta y seis horas en jornada nocturna. Las personas empleadoras que se acojan a esta jornada deberán elaborar un calendario cuatrimestral y lo entregarán a las personas trabajadoras con quince días naturales de anticipación a su entrada en vigencia. En el calendario deberán constar los turnos a laborar en forma semanal. Cuando el calendario en curso deba ser modificado por razones objetivas, el cambio deberá ser informado previamente a las personas trabajadoras con un mínimo de quince días naturales de anticipación a la aplicación efectiva de esa modificación.

4.  La jornada extraordinaria se calculará sobre el exceso diario de la jornada de acuerdo al límite propuesto y comunicado de previo por parte de la persona empleadora.

5.  Si se despide sin justa causa a una persona trabajadora contratada bajo esta modalidad de jornada antes de completar el cuatrimestre comprendido en el calendario, la persona empleadora deberá reajustar y pagar, como jornada extraordinaria, las horas que haya laborado por encima del máximo establecido por la jornada ordinaria correspondiente. El cálculo de preaviso y cesantía a causa del despido injustificado, se hará sobre el promedio de remuneraciones percibidas durante el último año.

6.  Las personas empleadoras que se acojan a la modalidad de jornada excepcional anualizada, no podrán modificar los salarios promedio por hora en perjuicio de sus personas empleadas.

7.  Las personas trabajadoras recibirán el mismo salario durante todos los meses del respectivo cuatrimestre, siempre en consideración de la respectiva jornada. La remuneración mensual nunca podrá ser inferior al mínimo legal de la ocupación de la persona trabajadora, con independencia del número de horas laboradas en el mes y del salario pactado por las partes.

8.  Las personas trabajadoras tendrán, dentro de la jornada de trabajo diaria, no menos de sesenta minutos para descansos y comidas en jornada completa. Este tiempo será incluido dentro de la jornada, para efectos de remuneración. En caso de jornadas parciales el tiempo de descanso será proporcional a la jornada trabajada.

9.  La jornada excepcional anualizada permitirá distribuir las horas anuales contratadas a lo largo del año y en función de la demanda requerida por el empleador, siempre y cuando se respeten los límites máximos constitucionales y legales de las jornadas laborales.

10.  Las disposiciones del artículo 145 bis, incisos 1, 2, 7, 10, 12 y el párrafo final, también serán de aplicación para la jornada excepcional anualizada”.

TRANSITORIO I: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a las personas trabajadoras que tengan una jornada de trabajo ordinaria, se les podrá aplicar la jornada acumulativa, previo acuerdo individual por escrito entre las partes.

TRANSITORIO II: El Consejo Nacional de Salarios tendrá un plazo de hasta dos meses naturales, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para determinar un salario mínimo por hora para todas las personas trabajadoras que realicen jornada excepcional ampliada, equivalente a una décima parte del salario mínimo fijado por jornada de la categoría salarial según corresponda la ocupación que desempeñen.

Rige a partir de su publicación.

Dip. Ana Lucía Delgado Orozco

Presidenta

1 vez.—Exonerado.—( IN2021588026 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Y SUS REFORMAS

Expediente N.°22.693

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las y los intendentes actualmente no se encuentran incluidos en la prohibición que contiene la Ley de Enriquecimiento Ilícito en el artículo 14, el cual establece la prohibición para ejercer profesiones liberales; cabe destacar que este artículo se lee de la siguiente manera:

Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. (…).

A partir de esto, es necesario entender que quien ocupe la intendencia, al no estar expresamente contemplado en el artículo 14 de la Ley N.º 8422 y por tratarse de una restricción a una libertad fundamental (ejercicio de profesiones liberales) en la aplicación de un criterio restrictivo de interpretación, no puede entenderse ni aplicarse la analogía con el alcalde municipal, razón por la cual, a la persona que ocupa este cargo no se le aplica la prohibición referida, y en consecuencia tampoco el pago de la compensación económica.

Sobra decir que dicha interpretación se basa sobre la ley vigente, pero que el catálogo taxativo de cargos a los que aplica esa prohibición es legal, y en consecuencia perfectamente puede ser ampliado, reducido o modificado por decisión del legislador.

Además, el intendente ejerce un cargo de tiempo completo y la prohibición al ejercicio de profesiones liberales para ciertos cargos se conceptúa en la ley como un “régimen preventivoen atención a posibles conflictos de interés.

Es por esto que las personas intendentes pueden ser incluidas dentro del régimen de prohibición para el ejercicio de las profesiones liberales sin ningún problema como un asunto de discrecionalidad política del legislador

A partir de lo anterior, se puede determinar que es necesario incorporar a las y los intendentes de los consejos municipales de distrito dentro del listado de cargos taxativos que establece el artículo 14 de la Ley 8422, quienes deben de ser incluidos dentro del régimen preventivo de prohibición del ejercicio de profesiones liberales, siendo este un asunto de discrecionalidad política para lo cual no existe impedimento u obstáculo jurídico alguno.

Es por esto, que la iniciativa que aquí se contempla es la inclusión de este cargo dentro del listado de prohibiciones para ejercer profesiones liberales, por lo tanto, nos permitimos someter a la consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422 y se lea de la siguiente manera:

Artículo 14-     Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales, intendentes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante                         Daniel Isaac Ulate Valenciano

Roberto Hernán Thompson Chacón       Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputados y diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021588037 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0679-2021.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicadora de Abono descarga bilateral, marca: IDEAGRO, modelo: MSP LT 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021587215 ).

AE-REG-0680-2021.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula N° 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aplicadora de Abono descarga trasera, marca: IDEAGRO, modelo: MSP 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 24 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021587217 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 121-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pour Metrin fabricado por Midori S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: cipermetrina 5g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en bovinos, ovinos y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021587984 ).

N° 11-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Difly 25 fabricado por Champio Farmoquimico Ltda. de Brasil, con el siguiente principio activo: diflubenzuron 25 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos del ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 24 de setiembre del 2021.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021587988 ).

N° 103-2021.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Otiderma-Cef fabricado por Pharmadix Corp. S.A.I.C. para Agrovet Market S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cefalexina base 200 mg/10 ml, gentamicina 100 mg/10 ml, dexametasona fosfato sódico 0.75 mg/10 ml, vitamina A palmitato 10000 UI/10 ml y las siguientes indicaciones: combinación antibiótica y antiinflamatoria para tratamiento de otitis y heridas cutáneas en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 10 setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021588071 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001328.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMQURE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; gel limpiadora para la piel; jabón en barra; preparaciones limpiadoras para el cuerpo; cremas anti-arrugas (no medicadas); jabones faciales; mascarillas faciales (cosméticas); mascarillas para el cuidado de la cara (cosméticas). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585433 ).

Solicitud Nº 2021-0005388.—Betsabe Zúñiga Blanco, Cédula de identidad 109420607, en calidad de Apoderado Especial de Sombra Tica S. A., con domicilio en San Antonio de Belén Heredia, contiguo a la guardia rural, segundo piso, edificio de dos plantas, color blanco, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción de: ESPECTRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger Antenas de Televisión abierta Reservas: Los colores Gris y Celeste, la forma de la onda de frecuencia con la palabra Espectro en el centro, en color gris y letra mayúscula tipo fuente “Eras Bold ITC” Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021585434 ).

Solicitud N° 2021-0002113.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. #3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: GOLDEN SUPREME

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para máquinas industriales; grasas lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021585437 ).

Solicitud N° 2021-0006617.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Simply Bella LLC, con domicilio en 11818-11820 E. Washington BLVD. Whittier, CA 90606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPLY Bella,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lápices para uso cosmético, maquillaje, productos de maquillaje, máscara de pestañas, desmaquilladores. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585438 ).

Solicitud Nº 2021-0002112.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: GOLDEN SUPREME, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para máquinas industriales; grasas lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021585441 ).

Solicitud Nº 2021-0006617.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Simply Bella LLC, con domicilio en 11818-11820 E. Washington blvd. Whittier, CA 90606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPLY Bella

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lápices para uso cosmético, maquillaje, productos de maquillaje, máscara de pestañas, desmaquilladores. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585442 ).

Solicitud Nº 2021-0002114.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en; carr. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRISTAL PRODUCTS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones limpiadoras para automóviles; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585446 ).

Solicitud Nº 2021-0002111.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SACATÓ

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de limpieza polivalente; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos de limpieza. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585449 ).

Solicitud 2021-0002109.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC. con domicilio en carr. 3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SACATO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza polivalente; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos de limpieza. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585454 ).

Solicitud Nº 2021-0006626.—Lucía Blanco Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 207980086, con domicilio en San Carlos, Venecia, 800 m norte de la Iglesia Católica y 100 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEODORA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585461 ).

Solicitud N° 2018-0011249.—Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: SIPTUS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vildagiptina/vidagliptna + metformina sr. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021585462 ).

Solicitud Nº 2021-0006890.—Juan Paulo Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula de identidad N° 111390777; Óscar Andrés Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula de identidad N° 112830162; Elías Andrés Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula de identidad N° 112830163 y Andrea Vanessa Marqués Reyes, soltera, 25%, cédula de identidad N° 113190374, con domicilio en: Curridabat, Barrio Hacienda Vieja, de la antena del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa Rica; Curridabat, Barrio Hacienda Vieja, de la antena del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa Rica; Curridabat, Barrio Hacienda Vieja, de la antena del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa Rica y Curridabat, Sánchez, Barrio Lomas de Ayarco, del antiguo Restaurante La Casa de Doña Lela, 550 sur 650 oeste y 50 norte, Condominio del Este, apto 121, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kawili

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pulpa de fruta. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021585463 ).

Solicitud N° 2021-0006616.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Mana Y Beto Galería Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-815500, con domicilio en De Antojitos de Rohrmoser 125 m norte, local a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mana & Beto

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría y oftalmología. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—( IN2021585473 ).

Solicitud Nº 2020-0007779.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 14151184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, S. A., cédula jurídica 31013812 con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA LÓPEZ

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensador de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se reservan los colores gris y verde. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021585478 ).

Solicitud N° 2021-0005745.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cardinal Health 529, LLC, con domicilio en 7000 Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUIDETRACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, dilatadores cónicos utilizados con catéteres y sets de introductores vasculares. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021585479 ).

Solicitud 2021-0006051.—María del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYSCO

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución en el campo de la alimentación y artículos relacionados a restaurantes, hospitales, escuelas y otras instituciones que preparan alimentos para llevar o consumir fuera de casa. Reservas: Se reservan los colores celeste y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021585480 ).

Solicitud Nº 2021-0006952.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME DAY como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea con una amplia gama de productos de consumo de terceros; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; promoción de ventas para terceros; facilitación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; publicidad y marketing de una amplia gama de productos de consumo; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; servicios de descuento (servicios minoristas, mayoristas o de promoción de ventas);administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; servicios del programa de fidelización de clientes que ofrecen premios en forma de servicios de envío con descuento y acceso temprano a descuentos y ofertas minoristas Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021585481 ).

Solicitud N° 2021-0007909.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino Tool Engineering, LTD., con domicilio en 4-31-11, Ryogoku, Sumida-Ku, Tokyo 130-0026, Japón, Japón, solicita la inscripción de: MOLDINO, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramientas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria; máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son partes de máquinas para trabajar metales; herramientas de perforación para su uso con máquinas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria, en concreto, fresas; insertos de corte y puntas de corte para usar con herramientas de corte; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de corte de metal con punta de diamante; herramientas de corte de diamante sinterizado; herramientas de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); cortadores de engranajes, que son máquinas herramienta; taladradoras para trabajar metales; fresadoras para trabajar metales; mandriles, que son partes de máquinas y herramientas para trabajar metales; soportes para herramientas de corte, que son partes de máquinas; dispositivos de sujeción para máquinas y herramientas para trabajar metales; machos de roscar, que son máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas de roscar; máquinas herramienta para procesamiento de cerámica Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585482 ).

Solicitud N° 2021-0007935.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: UNITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos informáticos (harware) relacionados con la oftamología; en clase 42: proporcionar servicios de uso temporal de software en nube, no descargable, utilizando en relación con la cirugía oftálmica. Prioridad: se otorga prioridad N° 03656/2021 de fecha 09/03/2021 de Suiza. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585532 ).

Solicitud N° 2021-0004959.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Fashion Nova LLC, con domicilio en 2801 E. 46th Street, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fashion Nova como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; anteojos; gafas; gafas de protección; monturas para gafas de sol, anteojos, gafas y gafas de protección; partes y accesorios para gafas de sol, anteojos, gafas y gafas de protección, a saber, lentes, patillas, estuches, correas y cadenas. Clase 14: Joyería. Clase 18: Bolsos de mano y bolsos a saber, carteras, maletines, carteras de mano, carteras de pulsera, bolsos de hombro; bolsos cruzados; cangureras; bolsos deportivos y bolsos de gimnasio; bolsos de mensajero; bolsas de viaje, minibolsos; equipaje; bolsas de zapatos para viajar; bolsos de fin de semana; bolsos para pasar la noche; bolsos de viaje; portatrajes para viajar; etiquetas identificadoras para equipaje; estuches de cosméticos que se venden vacíos; estuches para llaves; pequeños productos de cuero y de imitación de cuero, a saber, llaveros de cuero y de imitación de cuero, billeteras y portafolios de tipo maletín; estuches para tarjetas de crédito; monederos. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas, tops camisetas, camisas sin mangas, pantalones, shorts, partes de abajo de vestir, calzas, vestidos, vestidos de noche, minivestidos, faldas, bléisers, suéteres, sudaderas, cardigan, bufandas, pantalones de ejercicio, monos, monos cortos, sostenes, sostenes sin varilla, trajes de baño, bañadores, bikinis, enterizo, prendas moldeadoras para mujeres, bragas y lencería, camisas abotonadas para hombres, camisas tipo polo, camisas tipo henley, camisetas con estampado gráfico, camisas de tirantes, bléisers, chaquetas, chaquetas con capucha y camisetas térmicas, cinturones, sombreros, pantalones casuales, pantalones de algodón, sudaderas para hombres, pantalones de ejercicio para hombres, calzoncillos y bóxers para hombres, ropa interior para hombres; ropa de mezclilla para hombres y mujeres, a saber, pantalones de mezclilla, shorts de mezclilla, overoles de mezclilla, manos y pantalones de mezclilla, buzo para correr para hombres y mujeres; ropa deportiva, calzas deportivas y tops deportivos, tops deportivas de manga larga y camisetas jersey, sujetadores deportivos; calzado, a saber calcetines, zapatas, zapatillas, mocasines, sandalias, botas, zapatos de tacón y de taco alto, pantuflas de noche, sandalias y chancletas, pañuelos, bañadores de hombre; ropa para lluvia; partes de abajo como ropa; chalecos; abrigos. Clase 35: Servicios de venta al por menor en el ámbito de prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, accesorios pequeños de cuero, joyas, gafas y cosméticos; servicios de venta al por menor en línea en el ámbito de prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, accesorios pequeños de cuero, joyas, gafas y cosméticos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021585540 ).

Solicitud 2021-0007663.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAGALEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2021585541 ).

Solicitud N° 2021-0006970.—Michelle Araya Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 112980021, con domicilio en Barrio San José, de La Parrilla de Pepe 200 mts norte y 75 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: ARU

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene personal y de uso cosmético como: jabones, shampu, cremas corporales y faciales, mascarillas, bálsamos, velas para masajes, productos reafirmantes, hidratantes, mascarillas faciales, productos para el cabello. Reservas: De los colores: beige, café y dorado. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021585544 ).

Solicitud Nº 2021-0007392.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Marolina Outdoor Inc., con domicilio en: 2265 Clements Ferry Road, Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N GEAR THAT HUNTS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir de tela de diseño de camuflaje, a saber, botas de caza; chaquetas de caza; pantalones de caza; camisas de caza; chalecos de caza; bolsas para botas de caza; chalecos de caza; guantes de caza; y, petos de caza. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585547 ).

Solicitud N° 2021-0008070.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: detergentes desinfectantes/antibacteriales para uso higiénico. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585575 ).

Solicitud Nº 2021-0005104.—Melissa Mora Martin, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Melanie Tobe Lubbers, casada una vez, cédula de identidad N° 110890223 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 600 metros noroeste, Condominio Las Colinas del Oeste, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MeltobeCR 100% hecho a mano

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo lo anterior hecho a mano. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585583 ).

Solicitud Nº 2020-0010153.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Biofriendly International Trading Co., Ltd., con domicilio en: Room 1901 Ningxing Huiya International Building, N° 1107 Tiantong Road, Yinzhou District Ningbo, China, solicita la inscripción de: Biofriendly

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: peines eléctricos; cepillos de uñas; peines; cepillos; artículos para cepillos; cepillos para fregar; peines para animales; estuches para peines; peines de dientes grandes para el cabello, todos eco-amigables. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021585586 ).

Solicitud Nº 2021-0007879.—Lineth De Los Ángeles Prado Campos, soltera, cédula de identidad 117300175 con domicilio en San Rafael, Urbanización Las Abras, Casa E-27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE POWER Salud y Bienestar

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas relaciones a entrenamientos personales, preparación física, organización de eventos deportivos y de salud, así como charlas y seminarios deportivos. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585602 ).

Solicitud 2021-0004960.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, S. A., cédula jurídica 3-101-074154 con domicilio en Santa Ana, Pozos, centro empresarial Forum, edificio C, oficina uno c uno, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRUE RIDER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, tales como, ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, ropa antibalas, cascos de protección, protectores de cabeza para deportes, protectores bucales para deportes, trajes especiales de protección para aviadores y rodilleras de protección para trabajadores.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021585603 ).

Solicitud Nº 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: done

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes para uso industrial y en clase 3: jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la colada, detergentes para retretes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021585610 ).

Solicitud Nº 2021-0004435.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Verto Education Inc con domicilio en: 11 NE MLK BLVD, Nº 204 Portland Oregon 97232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERTO como marca de servicios en clases: 35, 36, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de programas de estudios en el extranjero para estudiantes universitarios; administración de programas de intercambio cultural y educativo; servicios de inscripción de estudiantes en los programas educativos de otros; promoción de la educación en el campo de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas; reclutamiento de estudiantes para instituciones de educación superior; seguimiento del desempeño de los estudiantes con fines de administración educativa; en clase 36: servicios de asesoramiento universitario, en concreto, asistencia a los estudiantes para solicitar becas y ayuda financiera; Servicios de vivienda, en concreto, alquiler de viviendas para estudiantes; servicios de ofrecimiento de becas educativas; en clase 41: orientación profesional, a saber, asesoramiento sobre opciones educativas para buscar oportunidades profesionales; Servicios de consultoría universitaria, a saber, ayudar a los estudiantes a encontrar universidades y a completar el proceso de solicitud; Servicios de educación, en concreto, formación de educadores en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y facilitación de planes de estudios relacionados con los mismos; Servicios educativos del tipo de escuelas internacionales de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas; Servicios educativos, en concreto, desarrollo de planes de estudios para educadores; Proporcionar cursos de instrucción a nivel universitario; Desarrollar programas de intercambio de estudiantes internacionales; Servicios de educación en forma de cursos a nivel universitario; Servicios educativos, en concreto, impartición de instrucción a distancia a nivel universitario; Suministro de información en el ámbito de la educación; Proporcionar un sitio web que presenta información sobre cómo asistir a la universidad con énfasis en los estudiantes recién inscritos y en clase 42: plataforma como servicio (PAAS - por sus siglas en ingles) que incluye plataformas de software para conectar a los futuros estudiantes universitarios con universidades a través de un formulario de admisión universitaria; Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para conectar a futuros estudiantes universitarios con oportunidades educativas internacionales. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021585614 ).

Solicitud N° 2021-0008069.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585621 ).

Solicitud N° 2021-0001677.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Pier Store C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102720372, con domicilio en City Mall, Segundo nivel, Local LC2007, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIER STORE

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; borceguís / botas con cordones; botas de deporte; botas de esquí, botas de fútbol / botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; calcetines absorbentes del sudor; calcetines / soquetes (calcetines]; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección (rashguards); cañas de botas; herrajes para el calzado; medias absorbentes del sudor; medias; palas de calzado; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; plantillas; prendas de calcetería / prendas de mediería; protectores de tacón para zapatos; punteras de calzado; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; suelas de calzado; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; valenki [botas de fieltro]; viras de calzado; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos (calzado). Reservas: De los colores: vino, lila y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021585626 ).

Solicitud N° 2021-0006291.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little, Falls Drive Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD OF WONDERS,

como Marca de Comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 9 de Julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585642 ).

2020-0005417.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderada especial de Gruro TLA S.A., cédula jurídica N° 3-101-006303, con domicilio en Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al A y A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSITARIA AGENCIA ADUANAS Y VAPORES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agenda aduanal y vapores. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021585643 ).

Solicitud Nº 2021-0006479.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S.A., cédula jurídica N° 3-101-281428, con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS 3B BUENO BONITO BARATO que salvada

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de alimentos, productos de limpieza y cuidado personal. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021585644 ).

Solicitud N° 2021-0006139.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D Postquirúrgicas S.A.S, con domicilio en Carrera 50 C, 10 sur 120, Bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: M&D,

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos de lavado para fajas, aceites reductores, champús para el cuidado V lavado de fajas, detergentes para fajas, jabones para fajas, aceite de almendras, aceite de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes o perfumería, perfumes, aceites para uso cosmético, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, jabones líquidos, jabones en barra o jabones en general para la piel, antisolares, preparaciones cosméticas para el baño, sales para el baño, productos como cremas para blanquear la piel, champús, acondicionadores, preparaciones cosméticas para aplicar en la piel para el adelgazamiento, crema para el cuerpo, cremas cosméticas, cosméticos cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacteriales, cremas antibacteriales, productos para desmaquillar, desodorantes, jabones desodorantes, detergentes para fajas, lápiz de labios, cremas para labios, productos hidrantes para labios, lociones cosméticas, toallitas impregnadas de lociones, mascarillas de belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza para el rostro, aguas perfumadas, productos para perfumar la ropa, productos para perfumar el ambiente, polvos para el maquillaje, polvos maquillantes, preparaciones cosméticas, adelgazantes, productos de belleza, productos de protección solar, suavizantes para fajas, cremas humectantes para el cuerpo con vitamina E, cremas anticelulíticas, cremas reductoras, aceite humectante, aceite anticelulíticos, fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipometros, almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médicos, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje, para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas, fajas (bandas) fajas. Reservas: De los colores: rosa y violeta. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585645 ).

Solicitud N° 2021-0006138.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D postquirúrgicas S. A. S., con domicilio en Carrera 50 C, 10 sur 120, Bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: M&.D

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas portopedicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipometors, almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médicos, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje de uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas. Reservas: De los colores: rosa y violeta. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585646 ).

Solicitud Nº 2021-0006140.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Fajas M Y D Postquirúrgicas S. A.S., con domicilio en Carrera 50C, 10 sur 120, Bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: M&D

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: fajs (bandas), fajas modeladoras, fajas de esmoquin, datemaki (fajas para quimonos), fajas (ropa interior), (fajas para quimonos). Reservas: De los colores: rosa y violeta. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585647 ).

Solicitud N° 2021-0008235.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad N° 109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, oficina 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVEMBER, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajo de oficina, publicidad de eventos de concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, concientización sobre cáncer de próstata. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585648 ).

Solicitud N° 2021-0004574.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, WILMINGTON, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATOMIC como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585663 ).

Solicitud N° 2021-0004726.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPICO como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sea para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585664 ).

Solicitud N° 2021-0006246.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REFINED como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021585665 ).

Solicitud No. 2021-0006480.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111470443, en calidad de apoderado especial de PIAB AB con domicilio en BOX 4501, 183 04 Täby, Suecia , solicita la inscripción de: TAWI como marca de comercio en clases: 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores y maquinas (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de la maquina y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) cintas transportadoras y otras máquinas y transportadores neumáticos; ascensores; aparato de manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación automática; puentes enrollables, grúas (aparatos de elevación y elevación); dispositivos de elevación; aparatos elevadores; bombas de vacío (máquinas) y otras  bombas (máquinas); mecánicamente herramientas manuales y máquinas-herramienta accionadas; otras máquinas, aparatos y dispositivos de elevación, incluidas las correas, sus piezas y accesorios incluidos en la clase; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; bienes manipulación de carros; levantar carros, rieles telpher (teleféricos); líneas telefónicas; aéreo transportadores. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021585666 ).

Solicitud N° 2021-0003749.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROP GEL como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de afeitado; gel de afeitar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90284605 de fecha 28/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021585667 ).

Solicitud N° 2021-0003751.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROP EXFOLIATOR como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones exfoliantes y cremas para la piel y el cabello. Prioridad: Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021585668 ).

Solicitud Nº 2021-0006386.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSEVERE como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021585669 ).

Solicitud Nº 2021-0004725.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Latam Airlines Group S. A., con domicilio en Avda. Presidente Riesco N° 5711, piso 19, Las Condes Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LATAM, SIN FRONTERAS como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de pasajeros, mercancías, documentos, valores y todo tipo de productos por cualquier medio; asistencia en caso de avena de vehículos (remolque); asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de transporte y reserva de medios de transporte para turismo y viajes; servicios de alquiler de vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática; servicios de estacionamientos y/o aparcamiento; reserva de viajes, visitas turísticas y reserva de transporte a través de agendas; organización de viajes con reserva de pasajes: organización de cruceros, excursiones y viajes: servicios de información relatives a los viajes por medio de una red global de computación: suministro de facilidades en línea para la información de tiempo real con otros usuarios de computadoras relativas a viajes; servicios de boletines o tablas electrónicas en relación con información de viajes; reservas para los viajes, visitas turísticas, acompañamiento de viajeros; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de turismo y viajes; almacenamiento bodegaje, empaque, embalaje, carga, descarga y distribución por cualquier medio de todo tipo de productos, mercancías, documentos y valores; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio en materia de almacenamiento de productos; almacenamiento físico de datos y documentos electrónicos, especialmente aquellos relacionados con el transporte de pasajeros y todo tipo de artículos y productos; servicios de almacenamiento en frigorífico; servicios de logística para el transporte tanto terrestre, marítimo y aéreo a nivel nacional e internacional. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585670 ).

Solicitud N° 2021-0007060.—Adrián Ariel Rodríguez Mesalles, soltero, cédula de identidad N° 115370366, con domicilio en Mata Redonda, Pavas, de los Bomberos, carretera a Pavas 100 n 225 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Estudio Membrana

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios de arquitectura y de planificación urbana. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021585853 ).

Solicitud N° 2021-0006827.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad N° 302760852, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747266, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, calle 41 Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca Suelo

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución química desinfectante, con efecto fungicida y bactericida, para desinfectar los suelos agrícolas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021586405 ).

Solicitud Nº 2021-0008087.—Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, cédula de residencia 155834570930, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187, con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELIKEL 1962,

como marca de fábrica en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cosechadoras, cabezales para cosechadoras; empacadoras: de heno, para uso agrícola; máquinas: cosechadoras de forraje, cosechadoras de grano, cortadoras cosechadoras de soja, mezcladoras de forraje; mecánicas distribuidoras de alimentos para animales, distribuidoras automáticas. Reservas: de los colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 17 de septiembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021586509 ).

Solicitud Nº 2021-0007876.—Luis Adrián Chen Vargas, soltero, cédula de identidad N° 118230642, con domicilio en: Puntarenas centro, 25 metros al sur del Parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: bumer

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: se reservan los colores celesta, azul y morado. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021586555 ).

Solicitud Nº 2021-0007384.—Zhamira Alvarado Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112820875 con domicilio en Orotina, Distrito Centro, de la entrada al Hogar de Ancianos 50 mts este, casa a mano izquierda con portón de madera color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Luna

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética Sólida: champú, acondicionador, cristales depiladores, gemas de jabón, pastillas efervescentes y velas de soya. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021586661 ).

Solicitud N° 2021-0008143.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de J S Regulatory AG Inc., con domicilio en Calle Furukawa Way, 1265, Santa María, California, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AOS AUDITING OPERATIONS SERVICES

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; control de calidad y autenticación de productos; pruebas, análisis y evaluación de productos; servicios de terceros para certificación. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los productos que ampara en cada clase de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021586667 ).

Solicitud N° 2021-0006627.—Yesica María Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 206900031, con domicilio en Carmen, Barrio La California, 75 metros este de la entrada posterior del Cine Magaly, Apartamento 2730, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10:01

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 6; 20; 36; 37; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Clase 20: Muebles, espejos, marcos. Clase 36: Servicios financieros, monetarios, y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios y bienes raíces. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Servicios de diseño interno, arquitectura y planificación urbana. Fecha: 15 de setiembre del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021586678 ).

Solicitud Nº 2021-0002732.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en: El Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XILOTOX PLUS

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e insecticidas (producto que sirve para eliminar plaga de insectos que atacan la madera como el comején o el barrenillo). Reservas: se reservan los colores blanco, negro, rojo, naranja y verde. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021586679 ).

Solicitud 2021-0006826.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad 302760852, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, calle 41 Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca HOGARES Y JARDINES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es una solución química desinfectante, con efecto fungicida y bactericida, para combatir y prevenir infecciones en las plantas del hogar. Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021586696 ).

Solicitud Nº 2019-0001664.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en: Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ESMART, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, software de simulación y en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021586703 ).

Solicitud 2021-0006870.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Lago Zúrich 245, Edificio Frisco, piso 6, Colonia ampliación Granada, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P 11529 ciudad de México, México , solicita la inscripción de: NACEL como nombre comercial Para proteger y distinguir como una Empresa o establecimiento que se dedica a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; provisión de servicios de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Edificio Sigma, 2do Piso; pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021586797 ).

Solicitud Nº 2021-0005252.—Roilyn Alejandro Monge Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 114010464, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, La Sabana Barrio El Cementerio 300 al este, 150 del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: kwiso

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: se reservan los colores negro y dorado. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021586987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0006577.—Karol Chinchilla Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 110280982, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Alternativas de Salud Integral SASI S.A., cédula jurídica N° 3101459136, con domicilio en: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBURA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hoteles, cabinas, cabañas, alojamientos, bed&beakfast, hostel, de hospedaje temporal. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021586998 ).

Solicitud Nº 2021-0007184.—Dania Carolina Ameneiro Ramírez, casada una vez, cédula de residencia N° 172400229404, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Lebe AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805032 con domicilio en Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6, Apartamento 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFIKI RAFIKI Pet Accessories

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para mascotas. Reservas: No se hace reserva de los términosAccesorios para mascotas” y “Pet AccesoriesFecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021587149 ).

Solicitud Nº 2021-0001628.—Ariel David Chaves Arias, soltero, cédula de identidad 113550592, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780522, con domicilio en San José Central, La Uruca, 500 metros al sur del Depósito El Lagar, Edificio esquinero Oficentro La Uruca, Oficina N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Fruits G.F. Frutas y Verduras,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores dorado, rojo, negro, blanco, verde, amarillo, anaranjado, morado. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021587191 ).

Solicitud Nº 2021-0006498.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105370951, en calidad de apoderado especial de Coriport, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733 con domicilio en Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la Ciudad de Liberia, Oficinas Administrativas de Coriport, S. A., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, gestión empresarial de aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios de construcción, de reparación y de instalaciones, servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de construcción de carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento de descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos; servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción de instalaciones aeroportuarias.; en clase 39: Servicios de aeropuerto. Servicios de transporte; servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto; servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de reservaciones de hoteles y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de productos; servicios de depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete (transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje dentro del aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42: Investigación técnica en el campo de la aeronáutica. Servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, enfocado específicamente a los brindados en aeropuerto; en clase 44: Servicios de asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 45: Servicios de acompañamiento para personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587224 ).

Solicitud N° 2021-0007438.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istituto Biochimico S.R.L., con domicilio en Via Desman, 43-FR. S. Eufemia I-35010 Borgoricco (Padua), Italia, solicita la inscripción de: MURIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; aditivos químicos para insecticidas sólo para uso doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021587311 ).

Solicitud Nº 2021-0006985.—Nicole Alexander Loynaz Schroeder, casada una vez, cédula de identidad N° 11471-10470, con domicilio en Escazú, Guachipelín Residencial Pinar Del Río, casa Nº 266, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mente&Vida PSICOTERAPIAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Consulta privada de terapia psicológica. Ubicado en Escazú, Guachipelín del Centro Comercial la Loma Real 25 metros sureste apartamento Nº 5 Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587364 ).

Solicitud Nº 2021-0006456.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BFY Brands LLC, con domicilio en: 79 Industrial Place Middletown, New York 10940 USA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Do one better, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carnes; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas; mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos compuestos principalmente por patatas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de patatas fritas, patatas fritas tipo crisps, chips de fruta, bocadillos a base de fruta, bocadillos a base de fruta para untar, chips de verdura, bocadillos a base de verdura, bocadillos a base de verduras para untar, chips de taro, bocadillos de cerdo, bocadillos de ternera, bocadillos a base de soja y en clase 30: café, , cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para “dippearbocadillos, salsas, barritas. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021587510 ).

Solicitud Nº 2021-0006068.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, Del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VK ENERGY DRINK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas para energía. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021587511 ).

Solicitud Nº 2021-0006565.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBD LISANATURA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas labial, cremas cosméticas, vaporizables, vaporizadores corporales, parches cosméticos, y aceites para el cuidado de la piel, conteniendo extractos sólidos, líquidos y aceites esenciales de la planta cannabis sativa (cáñamo industrial). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587539 ).

Solicitud Nº 2021-0007324.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL B G, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos médicos de uso humano y veterinario, así como productos higiénicos, así como cremas dermatológicas de uso veterinario para tratamiento de afecciones cutáneas y lociones dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587540 ).

Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISAN, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021587541 ).

Solicitud Nº 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISAN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021587542 ).

Solicitud Nº 2021-0007321.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587543 ).

Solicitud Nº 2021-0006518.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661870, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito sétimo, puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa número C-95, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUYO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, desarrollo de software como un servicio para elaborar presupuestos de proyectos de construcción, pre-calificaciones financieras para entidades financieras, trámites digitales para formalizaciones de créditos para entidades bancarias, diseños arquitectónicos de proyectos de construcción y gestión de contenidos y comercio electrónico para profesionales y proveedores del sector construcción e inmobiliario. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CONSTRUYO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587586 ).

Solicitud Nº 2020-0004487.—Luis Fernando Hernández Madrigal, divorciado, cédula de identidad 108080576, en calidad de Apoderado Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, bodega Nº 9, 100 metros al este y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CERAMICON

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos, azulejos, materiales de construcción, artefactos sanitarios, artículos de plomería, y productos para decoración, así como su importación y comercialización, ubicado en Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, bodega Nº 9, 100 metros al este y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro, café claro. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021587608 ).

Solicitud Nº 2021-0008196.—Emilia Fernández Guardia, divorciada una vez, cédula de identidad 601030344 con domicilio en Curridabat, Cond.Habitu Nº407, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Nieta DEL GENERAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021587862 ).

Solicitud Nº 2021-0007875.—Andriu Brenes Flores, soltero, cédula de identidad 305110824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biosmatter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825578 con domicilio en El Guarco, San Isidro, Calle Los Fonseca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smatter

como marca de fábrica y comercio en clase: 40 Internacional  para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento materiales con productos químicos. Tratamiento de materiales de desecho. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021587880 ).

Solicitud 2021-0005855.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa, S. A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021587996 ).

Solicitud Nº 2021-0005854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de COCA-COLA FEMSA, S. A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KOF.COM como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales, ofrecidos en línea; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021587997 ).

Solicitud Nº 2021-0005853.—Nestor Morera Viquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa De Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: KOF como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021587998 ).

Solicitud Nº 2021-0005099.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-627911 S.R.L., cédula jurídica 3-102-627911 con domicilio en San Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de la sede de la Universidad ULACIT, residencial Tenerife, casa N° 6-A, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avogarden

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de alimentos, para consumo masivo. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021587999 ).

Solicitud N° 2021-0004985.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of América Inc., con domicilio en 4600 150Th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARIO KART como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 18; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas. Clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas. Clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorras con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada. Clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588000 ).

Solicitud Nº 2021-0005856.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA.COM

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021588002 ).

Solicitud N° 2021-0006052.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Water Global Solutions S. L., con domicilio en Avda. Quitapesares, N° 48, Villaviciosa de Odón, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: RAIN OF LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos para mineralizar el agua potable. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588003 ).

Solicitud N° 2021-0006240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC., con domicilio en 8400 NW 36TH St. STE. 530, Doral, FL 33166, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HACETE LOS PUNTOS,

como señal de publicidad comercial en clases internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  clase 50: para promocionar las marcas SUBWAY, registro 261557:  clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En registro 261559: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En Registro 261561: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021588004 ).

Solicitud Nº 2021-0006439.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa Building Systems Limited, con domicilio en Ogden Road, Wheatley Hillsdn2 4SG Doncaster, South Yorkshire, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: EXLABESA

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 40: Tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021588005 ).

Solicitud Nº 2021-0007057.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Altunkaya Insaat Nakliyat Gida Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi 83409 Nolu CAD. N° 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Mahmood Rice como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588006 ).

Solicitud Nº 2021-0005440.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Gregory Pharmaceutical Holdings, INC. con domicilio en 501 Fifth Street, Bristol, Tennessee 37620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE-EMU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento tópico que contiene aceite de emú para aliviar el dolor articular o muscular. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588009 ).

Solicitud Nº 2021-0004854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: QUEEN LLANTAS Y NEUMÁTICOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores: Pantone 1505 C (naranja) y Pantone negro C. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2021588011 ).

Solicitud N° 2021-0004600.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Alexander Michalzik, soltero, con domicilio en Wintergasse 144, 69469 Weinheim, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BIOTIKON, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos; antioxidantes para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; proteínas para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; compuestos y materiales químicos para la elaboración de cosméticos; proteínas para uso en la fabricación de cosméticos; productos químicos para la fabricación de cosméticos; emulsionantes para su uso en la fabricación de cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos; ingredientes a base de colágeno para productos cosméticos; productos químicos para la fabricación de preparados de tocador; extractos botánicos y minerales para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588012 ).

Solicitud N° 2021-0004594.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona S. L. U., con domicilio en Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: TARATECH

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588013 ).

Solicitud Nº 2021-0003621.Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Seagen Inc., con domicilio en 21823 30TH Drive S.E., Bothell Washington 98021 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIVDAK como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso en seres humanos, en concreto, quimioterapéuticos y biofarmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología, trastornos gastroenterológicos y transplantología de órganos y tejidos. En clase 42: Investigación biotecnológica, en concreto, investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticas para su uso en seres humanos; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios, trastornos gastroenterológicos y para su uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología y trasplante de tejidos y órganos. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588014 ).

Solicitud Nº 2021-0003157.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en VÍA LAS PALMAS KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MOTOMAX

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; publicidad; servicios de venta minorista en relación con motocicletas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de partes de chasis y carrocerías de motocicletas; mantenimiento de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; servicios de reparación en caso de avería de motocicletas. Reservas: Reserva de colores: Pantone 716 (amarillo mostaza), Pantoneblack 7C (gris) y blanco. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021588015 ).

Solicitud Nº 2021-0007072.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Luis Eduardo Vargas Montenegro, cédula de identidad 111290224 con domicilio en 400 metros al norte del edificio Asebanacio, Anselmo Llorente, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXSO

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación; servicios de mantenimiento; servicios de reparación; servicios de acondicionamiento y reacondicionamiento; todos los anteriores referidos a interiores y exteriores, casas, departamentos, oficinas, edificios. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588022 ).

Solicitud 2021-0007118.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARMONITEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021588023 ).

Solicitud N° 2021-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOSURE como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración de informes comerciales en el ámbito de la seguridad alimentaria; auditoría de empresas en el ámbito de la fabricación de alimentos; evaluación empresarial de retiradas de productos de fabricación de alimentos. Servicios de publicidad, marketing y promoción, en particular publicidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y rendimiento del equipo de cocina comercial]; asistencia comercial, servicios de gestión y administrativos, en particular servicios de análisis de datos comerciales [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, temperatura de los alimentos control, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y sanitización, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], consultoría empresarial [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones eliminación de plagas y ollas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], preparación de informes comerciales [en particular relacionados con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos , fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reenvasado de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial, [en particular, relacionada con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y desempeño de las actividades comerciales. equipo de cocina], auditoría comercial [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, las retiradas de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], evaluaciones comerciales [en particular en relación con para la salud pública, la seguridad alimentaria, saneamiento alimentario, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial en el campo de las redes sociales.; en clase 41: Educación y enseñanza, en particular impartición de cursos de formación [en particular organización y ejecución de programas educativos y de formación relacionados con la salud pública, la seguridad alimentaria, la sanidad alimentaria, la fabricación de alimentos, la retirada de productos de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de alimentos, control de la temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y rendimiento. de equipamiento de cocina comercial, organización de Webinars].; en clase 42: Servicios de control de calidad y autenticación, en particular control de calidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento alimentario, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], servicios de consultoría relacionados con el control de calidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, la limpieza, desinfección y desinfección completas, así como las infecciones control y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, reputación gestión, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial]; software como servicio [SaaS], en particular para recopilar, auditar, simular, evaluar, monitorear, administrar, optimizar, analizar y reportar datos relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza, desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente , mantenimiento, condición y rendimiento de los equipos de cocinas comerciales; servicios de análisis de datos técnicos, en particular relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como la condición y rendimiento del equipo de cocina comercial; realización de servicios de muestreo y análisis para verificar la contaminación; servicios informatizados de análisis de alimentos; análisis bacteriológico; diseñar programas de seguridad alimentaria para otros. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588024 ).

Solicitud Nº 2021-0007332.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de National Soft de México S. de R.L. de C.V. con domicilio en calle 16 N° 91 por 5 y 18 diagonal Fraccionamiento Montecristo, C.P. 97133, Mérida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: Soft Restaurant

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables relacionadas con restaurantes, aplicaciones de software para teléfonos móviles relacionadas con restaurantes, programas de ordenador (software descargable) para el control y administración de restaurantes, plataforma de software para ordenadores dirigida a comensales para la realización de pedidos, reservaciones, pagos de cuentas, todas relacionadas con restaurantes. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588025 ).

Solicitud 2021-0008256.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AURA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588028 ).

Solicitud Nº 2021-0007958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASEPTO como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Desinfectantes; preparaciones sanitizantes. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588029 ).

Solicitud Nº 2021-0007534.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Syam Cosmetics S. A.S. con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de: SYAM COSMETICS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Foam (espuma antipolusión) y drywash (Shampoo de brochas). Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588030 ).

Solicitud Nº 2021-0007485.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Syam Cosmetics S.A.S., con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA SUR - 40 Bodega 140, La Estrella, Antioquía, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de: MUNDO WIKI

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y cremas hechas a base de carbón activado. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de  2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588031 ).

Solicitud N° 2021-0007435.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro Inc., con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 19; 22; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas y bolsas de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16; en clase 19: estructuras modulares no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento agrícola, comercial o industrial; estructuras no metálicas utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras no metálicas con tapas herméticas; todos los anteriores incluidos en la clase 19; en clase 22: bolsas y forros herméticos; bolsas resellables; empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos los anteriores incluidos en la clase 22; en clase 35: servicios de venta minorista y venta minorista en línea en el ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas; en clase 39: servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas; alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588032 ).

Solicitud N° 2021-0008208.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Lans Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica N° 6141406991045, con domicilio en El Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LANS Despacho de Abogados

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y asesoría jurídica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588065 ).

Solicitud N° 2021-0007265.—Amelia Hidalgo López, casada en dos nupcias, cédula de identidad N° 111060445, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, frente al Parque del Este, Condominio Altos de Sabanilla casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caoba

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas, álbumes de fotografías, fotografías escolares, fotografías enmarcadas, álbumes de fotografía personales y fotografías enmarcadas y sin enmarcar. Clase 41: Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía, fotografía aérea, servicio de videografía aérea, servicio de edición de audio y video, edición de fotografías y clases de fotografía. Reservas: de los colores: café, turquesa, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588068 ).

Solicitud 2021-0007354.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderada especial de Andrea Mora Peralta, casada una vez, cédula de identidad 112470566 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, Condominio del Río, casa número siete, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayana Spa

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de yoga, pilates y relajación; en clase 44: Servicios médicos / Servicios de spa, masajes, cuidados de la salud relacionado con terapias alternativas tales como terapias de relajación, masajes terapéuticos, masajes relajantes, masajes deportivos, exfoliaciones corporales, faciales, depilaciones, meditación, tratamientos estéticos de cuidado de uñas y del cabello. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588069 ).

Solicitud Nº 2021-0007432.—Edgar Arguedas Quesada, casado una vez, cédula de identidad 303100619, en calidad de apoderado generalísimo de DECOMAR S. A., cédula jurídica 3101308028, con domicilio en Turrialba, 150 metros oeste Oficinas del ICE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DECOMAR Construimos con usted,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales para la construcción, ferretería y acabados para la construcción, pisos porcelanatos loza sanitaria, tablilla PVC y afines. Ubicado en Turrialba, Paraíso frente a campo Ayala, San José, San Sebastián y Liberia. Reservas: de los colores rojo, naranja y gris. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588097 ).

Solicitud N° 2021-0007982.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Grupo LX Inmobiliaria CR S. A., cédula jurídica N° 3101729384, con domicilio en Country Club N° 1, 100 metros norte y 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Villa Rey, Costa Rica, solicita la inscripción de: LX

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios y de correduría de bienes raíces. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de setiembre del 2021. Presentada el: 02 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588098 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2-144689.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Panamá, con domicilio en la República de Panamá, ciudad de Panamá, calle 50 y 74, san Francisco, edificio PH, 090 piso 15 y Alimentos Jack’s de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-008739, con domicilio en San José, 200 sur del Centro Comercial de Pavas, Costa Rica, solicita la declaratoria de notoriedad sobre las siguientes marcas:

Jack’s,

registro 53674, para proteger y distinguir: golosinas, bocadillos, bombones y confites, bocadillos y preparaciones a base de cereales dulces o salados, pan, pasteles y bizcochos dulces o salados, levaduras y polvos para hornear, mostaza sola o mezclada, especias solas o mezcladas, vinagres y salsas, café, y cacao lista para preparar y servir, gelatina y postres de gelatina a base de sustancias naturales o artificiales, galletas de toda clase, en clase 30 internacional.

Jack’s,

registro 191658, para proteger y distinguir: golosinas, bocadillos, bombones y confites, bocadillos y preparaciones a base de cereales dulces o salados, snak’s, pan, pasteles, y bizcohos dulces o salados, levaduras, y polvos para hornear, mostaza sola o mezclada, especias solas o mezcladas, vinagres y salsas, café, y cacao listo para preparar y servir; gelatina y postres de gelatina a base de sustancias naturales o artificiales, galletas de toda clase, azúcar, arroz tapioca, sagú sucedáneos de café, harinas, helados comestibles, miel jarabe de mezcla, sal, hielo, en clase 30 internacional.

Jack’s, registro 280011, para proteger y distinguir: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, en clase 30 internacional.

Presentada el 28 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPl-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2021585176 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 143572

Que QUIP, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de QUIP, INC por el de QUIP, LLC., presentada el día 03 de junio del 2021 bajo expediente 143572. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006564 Registro Nº 235203 QUIP en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.— ( IN2021588033 ).

Cambio de Nombre por Fusión N°. 590

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Abide Therapeutics Inc., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre por fusión de Abide Therapeutics Inc por el de Lundbeck La Jolla Research Center Inc, presentado el día 26 de marzo de 2021. Bajo expediente N° 2019-0000240. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2019-0000240, FORMULACIONES FARMACEUTICAS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 14 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021588001 ).

Inscripción N° 4127

Ref.: 30/2021/9679.—Por resolución de las 11:17 horas del 21 de setiembre de 2021, fue inscrita la patente denominada: FORMULACIóN COMBINADA DE DOS COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de la compañía Gilead Pharmasset LLC, cuyos inventores son: Zia, Vahid (US); Pakdaman, Rowchanak (US); Chal, Ben (US); Oliyai, Reza (US); Stefanidis, Dimitrios (US) y Mogalian, Erik (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4127 y estará vigente hasta el 30 de enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/501, A61K 31/513, A61K 9/16 y A61K 9/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021587985 ).

Anotación de renuncia N° 637

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, apoderado de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente POT denominado/a Derivados de Garb Amato/Urea, inscrita mediante resolución de las 13:37:40 horas del 21/09/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 4001, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056 Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021587987 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2445.—Ref: 35/2021/5237.—Julio César Gómez Vega, cédula de identidad 303240200, en calidad de apoderado generalísimo de Serviganaderia JV the Landlady Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825675, solicita la inscripción de:

como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Cartago, Tierra Blanca, del costado norte del cementerio, 200 metros al oeste y 75 al sur. Presentada el 15 de setiembre del 2021. Según el expediente 2021-2445. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588063 ).

Solicitud 2021-2504.—Ref: 35/2021/5231.—Alberto Antonio Hernandez Brenes, cédula de identidad 202970396, solicita la inscripción de: Y3E como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Tapada de Santa Rita, del Hotel Pedacito de Cielo, 5 kilómetros al este camino al Rio San Juan. Presentada el 22 de setiembre del 2021. Según el expediente 2021-2504. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588161 ).

Solicitud N° 2021-1665.—Ref: 35/2021/3460.—Eder Eli Méndez Chacón, cédula de identidad 2-0533-0637, solicita la inscripción de:

E  E

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, Terron Colorado, Buenos Aires, finca y ganadería EMA, un kilómetro al norte de la gasolinera. Presentada el 24 de junio del 2021 Según el expediente No. 2021-1665 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021588337 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promoción Claretiana para el Desarrollo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar las obras apostólicas sociales y misioneras de la congregación de misioneros hijos del Inmaculado Corazón de María, promover el desarrollo en los lugares y posiciones misioneras de la congregación misioneros claretianos. Cuyo representante, sera el presidente: José Enrique García Contreras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 415413.—Registro Nacional, 03 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021588085 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Cytozyme Laboratories, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR EL DAÑO VEGETAL INDUCIDO POR PESTICIDAS Y MEJORAR EL RENDIMIENTO VEGETAL. Productos y método de manejo agrícola, en particular productos para tratamiento de plantas, semillas y suelo, y métodos de fabricación y uso de los mismos. Composiciones y métodos para reducir el daño vegetal inducido por pesticidas químicos y/o mejorar el rendimiento vegetal, incluyendo composiciones combinatorias y métodos para tratar plantas, semillas y el suelo. Los productos para tratamiento de plantas incluyen un componente para tratamiento de plantas y, de preferencia en mezcla con, un producto de fermentación microbiana. El producto de fermentación microbiana incluye material celular de microorganismos cultivados, y uno o más productos de metabolitos anaeróbicos de los microorganismos cultivados. De preferencia, el producto de fermentación microbiana comprende un lisado de cultivo completo de un cultivo en suspensión de fermentación microbiana, incluyendo componentes de medios líquidos de cultivos de fermentación y microorganismos lisados. El componente para tratamiento de plantas del producto incluye uno o más pesticidas o reguladores de crecimiento vegetal. Los productos para tratamiento de plantas pueden aplicarse a o alrededor de plantas o semillas, para intensificar el crecimiento, salud o productividad de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 63/02, C12N 1/20; cuyo inventor es Wozniak, Elizabeth (US). Prioridad: N° 62/776,461 del 06/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/118278. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000356, y fue presentada a las 14:23:47 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021587050 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE NEUREGULINA-4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de neuregulina (NRG) 4 y métodos de tratamiento con compuestos NRG4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Day, Jonathan Wesley (US); Heuer, Josef George (US); Muppidi, Avinash (US); NI, Wei (US) y Pancook, James David (US). Prioridad: N° 62/827,386 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205840. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0474, y fue presentada a las 09:11:03 del 16 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021588356 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHELLE ANDREA MIRANDA MARCHENA, con cédula de identidad N° 1-1503-0116, carné N° 29570. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 135514.—1 vez.—( IN2021590667 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID LARA TORRES, con cédula de identidad número 111520864, carné número 26539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 135895.—1 vez.—( IN2021590993 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0055-2021. Exp. 11457.—Heladería El Valle del Sur S.A., solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Caño, efectuando la captación en finca de Ronisa del General S.A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 149.396 / 572.643 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021589900 ).

ED-0653-2021. Exp. 3568.—Sociedad de Usuarios de Agua Vidal Ramírez, solicita concesión de: 0.14 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.841 / 485.916 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021589940 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0705-2021.—Expediente N° 20698PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 233.204/393.349 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590178 ).

ED-0706-2021.—Expediente N° 20697PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.428 / 394.489 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590215 ).

ED-0707-2021.—Expediente N° 20696PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 231.271 / 395.229 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590217 ).

ED-0703-2021.—Expediente N° 22246.—3-101-530460 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.723 / 501.601, hoja Quesada. 1.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.825 / 501.488, hoja Quesada. 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.737 / 501.671, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590394 ).

ED-0683-2021 Exp 22222.—Inversiones Yoguini Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 248.693 / 567.842 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590481 ).

ED-0713-2021.—Expediente22255.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.364 / 568.172 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0640-2021.—Exp. 3604.—Sociedad de Usuarios de Agua Desamparados San José Naranjo, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Cecilia Méndez Elizondo en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.448 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590059 ).

ED-0032-2020.—Exp. 19661.—Walter Gerardo Rojas González y Leticia González Cubero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.419 / 497.490 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590693 ).

ED-0697-2021.—Exp. N° 22242.—Chacruna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 127.762 / 567.052 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590997 ).

ED-0689-2021.—Exp. 22239.—Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590998 ).

ED-UHSAN-0033-2021.—Exp. 13187.—Empresas Boricuas CR C S. A., solicita concesión de: 33.9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.738 / 512.294 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021590876 ).

ED-UHTPNOL-0016-2021.—Exp. 21299P.—Carherbri S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.400 / 392.050 hoja Talolinga. 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.400 / 392.340 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021590913 ).

ED-0702-2021. Exp. 20688PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Gómez Gómez y Epimenia Corea Gómez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 230.457 / 343.245 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590921 ).

ED-0712-2021. Exp. 22253.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 218.687 / 504.959 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590968 ).

ED-0715-2021. Exp. 22256.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Mercedes, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 214.649 / 510.129 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590969 ).

ED-0350-2021.—Exp. 3758.—Bernardita Ureña Alvarado, María Isabel Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado, Carlos Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado, 3-102-6249 solicita concesión de: 0.90 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 232.559 / 479.909 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590971 ).

ED-0674-2021. Exp. 22210.—Johnny Araya Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Araya Vargas en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 126.229 / 582.432 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021591141 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jesús María Trujillo Restrepo, de nacionalidad colombiano, cédula de residencia 117001488716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 02:53 horas del 23 de setiembre de 2021. Expediente N° 2333-2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021587855 ).

Horario de Lunes a viernes jornada continua de 8:00 a.m. a 3:30p.m.—Ivania Eduviges Bendaña Espinoza, nicaragüense, cedula de residencia 155816441129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5584-2021.—San Jose al ser las 12:17 del 28 de setiembre de del 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021587857 ).

Piero Turco Vianello, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200439307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1689-2021.—San José, al ser las 13:26 horas del 21 de setiembre del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2021587858 ).

Maria Eugenia Gutiérrez de Trujillo, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001496005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2233-2021.—San José al ser las 7:35 del 23 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021587861 ).

Jeffrey Kenneth Dixon Sayner, estadounidense, cédula de residencia N° 184000664807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5468-2021.—San José, al ser las 3:11 del 22 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021587925 ).

Imara Judith Ortuño Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816393814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5610-2021.—San José, al ser las 8:29 del 29 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021588017 ).

Ariel Eliezer Szternberg, argentino, cédula de residencia Dl103200025426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Sc emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5477-2021.—San Jose al ser las 9:36 del 23 de setiembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021588055 ).

Karina Ruth Waisberg no indica, argentina, cédula de residencia Dl103200046433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5474-2021.—San José, al ser las 8:46 del 23 de setiembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021588061 ).

Ángela López Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818655115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5577-2021.—San José, al ser las 09:48 del 28 de setiembre del 2021.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2021588073 ).

Vismar Antonio Treminio González, nicaragüense, cédula de residencia 155806073500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5496-2021.—San José, al ser las 1:47 del 23 de septiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021588093 ).

Wolf Beat Zemp Zemp, suizo, cédula de residencia 175600100329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5596-2021.—San José al ser las 1:09 del 28 de setiembre de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021588096 ).

Katherine Junieth Ruíz Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822192621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5603-2021.—San José, al ser las 14:18 horas del 28 de setiembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021588237 ).

Darling Patricia Martinez Paz, nicaragüense, cédula de residencia 155820353124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5585-2021.—San Jose al ser las 12:25 del 28 de septiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021588273 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000062-PROV

Aviso de Prórroga N°1

Servicio de alimentación para privados de libertad que deben permanecer en las celdas del O.I.J. del I y III Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe una consulta al cartel que está siendo analizada por el ente técnico, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 21 de octubre del 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 6 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021590704 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

GABRIELA MISTRAL

En el Alcance Digital Nº 192 a La Gaceta N° 192 del miércoles 6 de octubre de 2021, se publicó edicto (IN2021589747) para inicio del proceso de contratación administrativa N° LP-001-2021-JEEGM, debe corregirse el siguiente error material: La fecha y hora límite para recepción de ofertas y para llevar a cabo el acto de apertura es el jueves 28 de octubre de 2021 a las 17:00 horas; y no como por error se indicó. En lo demás se mantiene incólume el edicto de origen. Es todo. Publíquese.

Sr. Johnny Lobo Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021590958 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA0-000006-01

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución tomada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 40-2021, celebrada el día 04 de octubre de 2021, artículo IV.I. de la Licitación Abreviada 2021LA0-000006-01, titulada Adquisición de uniformes y calzado para el periodo 2021 para empleados de: Aseo de vías, recolección de basura, calles y caminos, alcantarillado, taller mecánico, parques y zonas verdes, servicios generales, parquímetros, Proveeduría, Dirección de Ingeniería, Auditoría, Policía Municipal, catastro, cobros y patentes, modalidad según demanda, la cual se adjudica a favor de la empresa Representaciones Haehner S.A., por un monto de ¢73.318.380,00; conforme al siguiente cuadro.

ÍTEM

DESCRICPCIÓN

CANTIDAD

UNIDAD

PRECIO UNITARIO

1

Camisas tipo polo (manga larga o manga corta)

N/A

UNIDAD

¢ 14 800,00

2

Camisas tipo polo Parquímetros

N/A

UNIDAD

¢ 12 500,00

3

Camisas tipo polo Policía Municipal

N/A

UNIDAD

¢ 12 750,00

4

Pantalones en mezclilla strech

N/A

UNIDAD

¢ 13 750,00

5

Pantalones Cargo Rip Stop azul oscuro

N/A

UNIDAD

¢ 22 500,00

6

Mangas para protección solar azul oscuro

N/A

UNIDAD

¢ 3 500,00

7

Zapato de 4” de alto color negro

N/A

UNIDAD

¢ 25 500,00

8

Zapato bajo tipo tenis

N/A

UNIDAD

¢ 28 000,00

9

Capa tipo moto con gorro

N/A

UNIDAD

¢ 110 000,00

10

Gorras con protector de cuello

N/A

UNIDAD

¢ 4 125,00

11

Zapato Táctico

N/A

UNIDAD

¢ 30 500,00

 

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021590861 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante sesiones ordinarias N° 0092-2021, del 18 de agosto de 2021 y 0101-2021, del 7 de setiembre de 2021, conoció las modificaciones al Reglamento del Comité de Auditoría en su punto 1. Propósito y los artículos 2, 3, 4 y 5 de este reglamento, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

1. Propósito. Contar con un documento que regule la normativa de funcionamiento, integración, alcance de sus funciones y procesos de trabajo del Comité de Auditoría.

Artículo 2°—De la integración e instalación. El Comité estará conformado por al menos tres Directores, designados por la Presidencia de Junta Directiva, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento; además, de un miembro especializado en el área financiero contable que deberá al menos poseer el grado académico de licenciado(a) en el área de administración de negocios o contaduría pública, y una experiencia mínima de cinco años, el cual podrá ser un trabajador de JUPEMA designado por el Director ejecutivo.

Estos miembros serán designados por períodos de un año. La Junta Directiva debe considerar la rotación periódica de los miembros del Comité de Auditoría, para evitar la concentración excesiva del poder.

Dos directores constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y lo harán al menos una vez cada tres meses. Asimismo, en su primera sesión, deberán designar el coordinador de dicho comité, el cual no debe fungir como presidente de otro comité de la Institución. El Director ejecutivo y el Auditor interno podrán integrar este Comité sólo con derecho a voz.

Artículo 3°—Del coordinador y los miembros. Corresponderá al Coordinador, dirigir el Comité; así como, abrir, presidir y cerrar las sesiones, y conceder el uso de la palabra a los miembros de Junta Directiva y personal administrativo.

Por su parte, corresponderá a los miembros del Comité, asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en la forma establecida por el Coordinador. Podrán presentar por escrito o verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento del Comité dentro de los términos establecidos.

De igual forma podrán participar en el Comité, sin derecho a voto, el Auditor externo y cualquier otro trabajador, que a juicio de los miembros integrantes estimen necesario que deba concurrir en la discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Artículo 4°—De los documentos. Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones del Comité y con el propósito de procurar analizar y resolver todos los puntos del Orden del Día, el Coordinador debe presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos.

Artículo 5°—De las funciones. Corresponderá al Comité las siguientes funciones, en relación con el RCC:

a)  El proceso de reporte financiero y de informar a la Junta Directiva sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema de información gerencial.

b)  La supervisión e interacción con auditores internos y externos.

c)  Revisar y aprobar el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna; así como, el alcance y frecuencia de la auditoría externa, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Proponer o recomendar a la Junta Directiva, las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo conforme los términos del “Reglamento General de Auditores Externos”.

e)  Revisar la información financiera tanto anual como periódica, antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad de la gestión de JUPEMA, y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

g)  Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la Auditoría Interna y sus posibles modificaciones.

h)  Vigilar que la Dirección Ejecutiva tome las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos; así como, otras situaciones identificadas por los auditores.

i)   Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.

Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 43556.—Solicitud N° 297224.—( IN2021588047 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BQT115, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasís: MALA851AAJM692197, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor: G3LAHM388164, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Evaristo Montano Mora, expediente N° 138-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590588 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis mil novecientos veintinueve dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito inscrita al tomo 0800, asiento 00638633, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BDV773, marca: Suzuki, estilo: Celerio GA, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, número de Chasis: MA3FC31S4EA574330, año fabricación: 2014, color: Gris, número motor: K10BN1627628, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de mil setecientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Silvia Elena Quesada Artavia. Expediente: 182-2021.—Ocho horas del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590589 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos ochenta y tres dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BDB157, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHST81CDDU070626, año fabricación: 2013, color: gris, numero motor: G4KECU911263, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos sesenta y dos con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos veinte dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Jesús Sandi Fernández. Expediente N° 183-2021. ocho horas veinte minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590590 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRS524, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CDXKT051789, año fabricación: 2019, color: anaranjado, número motor: B12DIZ2183428HN7X0246, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos veintisiete dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wilmer Andrew López López. Expediente 184-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590591 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil treinta y cuatro dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BRS273, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHSU81XAHU616211, año fabricación: 2017, color: rojo, número motor: D4HBFU352168, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kendall Rodrigo Ortiz Joseph. Expediente N° 185-2021.—San José, nueve horas del 22 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590592 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos mil ochocientos cincuenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 279179, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JFT000351, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: 4JK1MA3691, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento treinta y siete dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos doce dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yesenia Blandón Mena. Expediente N° 189-2021.—Ocho horas veinte minutos de veintitrés de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590593 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil novecientos dos dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGW514, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHST81CDFU367392, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor: G4KEEU412303, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de catorce mil novecientos veintisiete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marlen Gallardo Bermúdez. Expediente N° 190-2021.—Ocho horas cuarenta minutos de veintitrés de setiembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021590594 ).                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos nueve dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00679727, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: JLN022, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGHD52H6JD197780, año fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: L2B181173781, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil setecientos treinta y un dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos setenta y siete dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Porfirio Matilde Nicaragua Espinoza. Expediente N° 192-2021.—A las nueve horas veinte minutos del 23 de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590595 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravamenes; saquese a remate el vehículo placa: BTG411, marca: Hyundai, estilo: Ioniq, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHC851JFLU054399, año fabricación: 2020, color: Plateado, número motor: EM10K79012AJ, cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: Eléctrico. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil ciento noventa y ocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Susan Rodríguez Calvo. Expediente N° 193-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590596 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BLN430, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU164865, año fabricación: 2017, color: plateado, N° motor: G4LCGU632297, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base nueve mil doscientos setenta y dos dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil noventa dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharon Emilia Chevez Arce. Expediente N° 221-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590597 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecisiete mil quinientos veintitrés dolares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00615959, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BSS207, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KLICJ6DA7LC413012, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base trece mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Luis Rodríguez Quesada. Expediente N° 223-2021. diez horas veinte minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590601 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BCQ674, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6C16CC659941, año fabricación: 2012, color: rojo, número motor: B10D1779298KC3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Javier Delgado Madrigal y Guiselle María Madrigal Quirós, expediente N° 220-2021.—Diez horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021590602 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BJZ226, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MR2BT9F31G1202316, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: 1NZZ298596, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base diez mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adilsa Yanin Chaves Gamboa. Expediente N° 219-2021.—Nueve horas del veintiocho de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590603 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BQN023, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: “2, número de chasis: MALC281CBJM405519, Año fabricación: 2018, color: rojo, numero motor: G4FGJW448518, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base diecinueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos dieciséis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Fernando Guzmán Leitón. Expediente 222-2021.—Diez horas del veintiocho de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590604 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diez mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo 888048, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BACU325434, año fabricación: 2012, color: plateado, numero motor: G4KDBU409349, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base ocho mil cincuenta y tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Miguel Navarro Meza. Expediente: 224-2021.—Diez horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590605 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos ochenta dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BHF800, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAEU611500, año fabricación: 2014, color: plateado, número motor: G4FCDU534031, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base cinco mil novecientos ochenta y nueve dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IRAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Richard Adolfo Hyman Clarke. Expediente N° 218-2021.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590606 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo. BKQ014, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BEHU069954, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: G4LCFU539128, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base once mil trescientos veinte dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de David Alonso Calderón Mora. Expediente N° 217-2021, a las ocho horas veinte minutos del 28 de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590607 ).                                                                                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos treinta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BKR514, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHST81CDGU522919, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4KEFA667556, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sully Denisse Farrier Galeano, expediente N° 216-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590608 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo CL 314065, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número de chasis: LZWCCAGA8KE300624, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: LAQUJ72820642, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base doce mil cuatrocientos noventa y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento sesenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Priscilla Mariana Rojas Sánchez. Expediente N° 215-2021.—Diez horas del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590609 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiún mil cuatrocientos veinte dólares veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRV564, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: LSGKB54H0KV161071, año fabricación: 2019, color: negro, numero motor: L2B182893188, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil sesenta y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Loreta Drummond Weeks. Expediente: 214-2021. nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590610 ).          2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochenta y nueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomos 0800, asiento 00711943, secuencia 001, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00760930, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BSS250, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6DA1LC423003, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: LV7192590264, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base doce mil sesenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil veintidós dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roberto Martínez Ledezma. Expediente N° 213-2021.—Nueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590611 ).                                                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRY222, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, numero de chasis: KMJWA37KAKU024322, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: D4CBJ636771, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base diecinueve mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Gabriela Chaves Picado y Jean Lung Rosales Chaves. Expediente N° 212-2021.—San José, a las nueve horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590612 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BDY325, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: 3GNCJ8CEXDL189692, Año Fabricación: 2013, Color: Azul, Número Motor: 2H0130225423, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos veintinueve mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil doscientos diez colones con ochenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Arturo Zúñiga Granados. Expediente N° 211-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021590613 ).                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00737048, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BJT669, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJ2813DGU065854, año fabricación: 2016, color: beige, numero motor: G4NAFU069294, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base doce mil setecientos treinta dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Javier Tenorio Chavarría. Expediente N° 210-2021.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590614 ).                                                                                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veintiocho mil diecisiete dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo CL 292884, marca: Isuzu, estilo: D MAX GT, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS85JGT001075, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: 4JJ1NX1249, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base veintiún mil doce dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatro dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Fabian Rodríguez Sandoval. Expediente: 209-2021.—Ocho horas del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590615 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BMM958, marca: Hyundai, estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAHM526705, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4LAGM196996, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base siete mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Carlos Obando Sánchez. Expediente N° 208-2021.—Doce horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590617 ).                 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BGC661, marca: Suzuki, estilo: Celerio GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA3FC31S0EA718150, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: K10BN1685709, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base seis mil seiscientos cincuenta dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos dieciséis dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Luis Ramírez Masís. Expediente N° 206-2021.—San José, once horas cuarenta minutos del 24 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590618 ).                                   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo TYT319, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LSGKB54HIKV161192, año fabricación: 2019, color: azul, numero motor: L2B182854007, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base doce mil setecientos veintiún dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Navarro Martínez. Expediente 205-2021.—Once horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590619 ).                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil ciento noventa y siete dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRS965, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CDXKT042680, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1182778HN7X0064, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once mil trescientos noventa y ocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos noventa y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cristian Eduardo Figueroa Chaves y Ruth Del Carmen Figueroa Chaves. Expediente N° 204-2021.—Ocho horas veinte minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590620 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00616168, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo: BGY575, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEFU743695, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LCEU223247, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos sesenta y dos dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Carlos Mora Montero. Expediente N° 202-2021.—San José, nueve diez horas veinte minutos del 24 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590623 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil veinte dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo JYJ444, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KMHJ3813DHU389552, año fabricación: 2017, color: negro, numero motor: G4NAGU321040, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos quince dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Miranda Hernández. Expediente: 201-2021.—Nueve diez horas del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590624 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil seiscientos veintidós dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJL863, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1MJ6C4XFC341386, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: A08S3151170043, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria BAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Andrey Bonilla Sanabria. Expediente N° 200-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590625 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa WSK177, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51CALM731871, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4LCKU199610, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento dos dólares  con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se leS informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de William Ocampo Pérez. Expediente N° 199-2021.—Nueve horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590626 ).                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciocho mil veinticinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 278967, Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x4, Número de Chasis: MMM148MK8EH636047, Año Fabricación: 2014, Color: Negro, Número Motor: BG3G141111140, Cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil quinientos diecinueve dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Javier Montoya Ramírez. Expediente N° 196-2021.—Ocho horas del cuatro de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021590627 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa JCR777, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EBFU097599, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAFU593899, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos catorce mil setecientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rándall Rojas Fonseca. Expediente N° 195-2021.—Once horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590629 ).                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos veintiocho dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de 0.I.J. al tomo 0800, asiento 00717352, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BTJ829, marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD8LT045419, año fabricación: 2020, color: gris, numero motor: B12DIZ3192880JVXX0095, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos noventa y seis dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos treinta y dos dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Margarita Pacheco Brenes. Expediente 194-2021.—Diez horas del veintitrés de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590630 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil novecientos dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia del O.I.J. al tomo 0800, asiento 00677365, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQK175, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851ABJM677648, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G3LAHM372409, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Freddy Trejos Carrillo. Expediente N° 191-2021.—Once horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590631 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQJ376, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD4JT001945, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: B12D1Z2180328HN7X0343, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos veintidós dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Alejandro Harley Campos. Expediente: 152-2021.—Ocho horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590632 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BBW351, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DACU233347, año fabricación: 2012, color: plateado, número motor: G4FCCU810044, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos sesenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Ana Yancy Méndez Chinchilla. Expediente N° 154-2021.—Nueve horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590633 ).                                                                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de tres millones doscientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNK054, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE0CU047379, año fabricación: 2012, color: azul, numero motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores^ el segundo remate se efectuara a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ochocientos nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Viviana María Chavarría Vásquez. Expediente 153-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590635 ).                                    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento veintidós dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa JDS492, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT51BAGU224801, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4LCFU370328, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil noventa y un dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil treinta dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Andrés José Villalobos Monge y Ronald Queber Morales Meléndez. Expediente1312021.—Ocho horas del primero de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021590636 ).                                 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil cuatrocientos veintinueve dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-001160-0494-TR, y soportando la denuncia del O.I.J. bajo el tomo 0800, asiento 00797917, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo FRD118, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU098414, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: G4NAEU494849, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base once mil quinientos setenta y dos dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Alexander Ramírez Gómez. Expediente N° 139-2021.—Once horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590637 ).                                                                                 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochenta y ocho dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSL874, marca: Hyundai, estilo: Atos GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALAF51AALM070016, año fabricación: 2020, color: blanco, N° motor: G3LAKM773667, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil sesenta y seis dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil veintidós dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente N° 1982021.—Nueve horas del veinticuatro de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590638 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, Con una base de ocho mil trescientos dieciséis dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa KYP218, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número  de chasis: KMHCT41DACU190805, año fabricación: 2012, color: azul, número motor: G4FCBU444147, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos treinta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil setenta y nueve dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Silvia Natalia Fonseca Gamboa. Expediente 197-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590639 ).            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos setenta y cuatro dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BCV826, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BBDU609265, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: G4KDCU876889, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutes del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos treinta dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Enrique Miranda Rodríguez. Expediente: 188-2021.—Diez horas cuarenta minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021580642 ).                                                      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos millones novecientos diecisiete mil cuarenta y un colones con veinte céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BKL818, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 4 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: JTDBT923071089195, Año Fabricación: 2007, Color: Negro, Número Motor: No existe, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil setecientos ochenta colones con nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos veintinueve mil doscientos sesenta colones con tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Lenin José Morales Duarte. Expediente N° 187-2021.—Diez horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590643 ).                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ciento cincuenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPZ284, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAJM761406, año fabricación: 2018, color: gris, numero motor: G4LAHM696592, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos catorce dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos treinta y ocho dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo Arburola Ramírez. Expediente N° 186-2021.—San José, a las diez horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590644 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos noventa y dos dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR077, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD9KT036496, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z1182508HN7X0066, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos veintitrés dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Ashley Natalia Lazo Sánchez. Expediente N° 159-2021.—Nueve horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario .—( IN2021590645 ).                                                                                2 v. 1.

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

7361

Giselle Montero Chinchilla

1-0514-0773

22-06-2021

7239

Mario Loaiza Masís

7-0048-1229

22-06-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 a las extensiones 213178 o 213150, Oficina de Pavas, Banco Nacional de Costa Rica, Custodia y Administración de Paquetes cerrados Pavas, Elena Murillo Díaz.

Pavas, 21 de setiembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisora Estructuración de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 297524.—( IN2021586960 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

0055-A

GANADERA RÍO NIÑO S.A

3101154953

23/09/21

0567-A

RIOS HERNÁNDEZ

GEORGINA

184000741912

23/09/21

0278-B

ÁLVARO JOSÉ GÓMEZ CARRANZA

105810694

23/9/21

0710-B

E T INTERNACIONAL S.A

3101055568

23/9/21

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, con Delanie Garro Bonilla o Jorge Fallas Retana en la Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

Uruca, 24 de setiembre de 2021.—Proveeduría Institucional Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 297525.—( IN2021586962 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-247-2021.—Varela Meléndez Paulo Alfonso, R-019-2008-B, Céd. N° 3-0335-0504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias, Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298028.—( IN2021586708 ).

ORI-235-2021.—Molina Solano Emmanuel David, R-230-2021, cédula N° 3-0464-0098, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación y Diagnóstico de Enfermedades Tropicales, Universidad de La Laguna, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298033.—( IN2021586711 ).

ORI-232-2021.—Ortiz Loáisiga Laura María, R-237-2021, Res. Perm. 155825314900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298035.—( IN2021586712 ).

ORI-253-2021.—Maier Simón Andreas, R-232-2021, Pas. X3431704, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras UZH, MA UZH, Universität Zürich, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298045.—( IN2021586947 ).

ORI-252-2021.—Kart Leana, R-235-2021.—Pas. 497425311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298047.—( IN2021586949 ).

ORI-251-2021.—Otárola Evans Lyshsae Marie, R-239-2021, cédula N° 702420106, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Humanidades con especialización en Psicología, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298048.—( IN2021586950 ).

ORI-238-2021.—Araya Solano Rose Mary, R-244-2021, cédula 110560643, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298061.—( IN2021586952 ).

ORI-243-2021.—García Castro Juan Diego, R-297-2011-B, cédula N° 111640096, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298062.—( IN2021586954 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

N° 2021-414

ASUNTO: Constitución de servidumbre

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2021-59 Ordinaria.—Fecha de Realización 07/Sep./2021.—Artículo 5.6-Constitución de servidumbre de alcantarillado y de paso rehabilitación colector Rivera. (Ref. PRE-J-2021-03277). Memorando GG-2021-03208.—Referencia N°.—Atención Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 8/Sep./2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT), mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00304 de fecha 4 de agosto de 2021, solicita y emite un documento de justificación técnica número DRyT-DSRT-JT-2021-008, para la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 13,26 metros y un ancho promedio de 6,56 metros, para un área total de 87 metros cuadrados, según plano de servidumbre catastrado número SJ-2295881-2021, para el Programa de Regularización de Terrenos y Servidumbres del Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José.

2ºEl terreno sobre el cual se debe constituir la servidumbre existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso se encuentra inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, al Folio Real número 263752-000, con un área total según registro de 2799,46 metros cuadrados, propiedad de NOMENTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-070286.

3ºA la fecha, el inmueble se encuentra libre de anotaciones y soporta gravamen de servidumbre trasladada, con citas de Registro: 315-04374-01-0901-001, la cual según estudio de gravámenes EG-01RIV_010107_0263752, emitido mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00304 de fecha 4 de agosto de 2021, indica que:

1-  En el año 1965, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) constituyó una servidumbre en contra de la finca número 1 135472, propiedad de Hacienda Colima Sociedad Anónima.

2-  La naturaleza de la servidumbre indica “…se establece una servidumbre perpetua de líneas aéreas cuyos alambres se encuentran colocados en las respectivas torres y servirán para conducir energía eléctrica”. Adicionalmente, se estable una servidumbre permanente de paso a pie y vehículos, ubicada por debajo de las mismas.

3-  La franja de servidumbre está constituida por veinte metros de ancho por toda la sección de las líneas que se encuentra sobre la finca.

La finca número 1 135472 sufrió una serie de segregaciones posterior a la constitución de la servidumbre del ICE, por consiguiente, la servidumbre en cuestión también se trasladó a las nuevas fincas. Es por esta razón que la finca en estudio F.R 1 263752-000 presenta dicho gravamen.

En la inspección de campo, se observa que las líneas de trasmisión eléctrica se ubican al norte de la finca en estudio (F.R 1 263752-000), por lo tanto, las líneas de trasmisión eléctrica en apariencia afectan materialmente a otra finca.

4ºLa Oficina de Avalúos de la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT), mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00304 de fecha 04 de agosto de 2021, remite el avalúo DRyT-DSRT-AV-2021-059, el cual valoró el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso así:

“B.11. Determinación del monto de indemnización

B 11.1 Valor de la finca madre: para determinar el valor unitario de la finca madre, se realizó la homologación correspondiente, para ello se contrastaron las características de cada comparable respecto a la finca madre, a partir de las ecuaciones establecidas por el ONT. Las variables consideradas como influyentes corresponden al área, frente, regularidad, pendiente, nivel, tipo de vía y ubicación.

Para efectos prácticos de cálculo, debido a la situación anómala que presenta la finca 1 0263752-000, al considerarla como un fundo enclavado, sin frente a calle pública, ni servidumbre de paso constituida, esto según la situación registral y catastral que actualmente presenta, y en la búsqueda de aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el presente avalúo; se considera un frente de tres metros, el cual es el ancho mínimo de un callejón de acceso que debió conformar la finca 1 0263752-000 para poder ser segregada.[1]

Los demás factores y valores unitarios homologados obtenidos se resumen en la tabla 4

Tabla 4: Homologación de la finca madre

Sujeto 01RIV_010107_0263752

Comparables

Características

Datos

Ref 18

Ref 91

Ref 114

Ref 175

¢

248.888,00

¢

411.033,71

¢

276.062,11

¢

217.777,00

Área

(Urbano)

2799.46 m2

666 m2

439 m2

414.72 m2

668 m2

0.6226

0.5426

0.5325

0.6232

Frente (Urbano)

3 ml

26.6 ml

10.18 ml

15.64 ml

26.89 ml

0.5795

0.7368

0.6618

0.5779

Regularidad

0.8 Reg.

0.95 Reg.

0.98 Reg.

0.49 Reg.

1 Reg.

0.9619

0.9553

1.3511

0.9457

Pendiente

0 %

10 %

0 %

0 %

0 %

1.1368

1.0000

1.0000

1.0000

Nivel

0.00 m

2 m

0 m

0 m

0 m

1.0618

1.0000

1.0000

1.0000

Tipo de Vía

Tipo 4

Tipo 4

Tipo 3

Tipo 3

Tipo 4

1.0000

0.9357

0.9357

1.0000

Ubicación

(Urbano)

Tipo 5

Tipo 6

Tipo 3

Tipo 4

Tipo 5

1.0258

0.8009

0.8949

1.0000

Factor de negociación

0.9000

0.9000

0.9000

1.0000

Factor total de ajuste

0.3868

0.2576

0.3588

0.3406

Valor unitario homologado

¢

96.261,59

¢

105.882,69

¢

99.060,30

¢

74.183,76

 

A los valores unitarios obtenidos se aplicó la prueba estadística de Grubbs, con el fin de evaluar la discrepancia en sus extremos respecto al conjunto de datos, para un total de cuatro referencias y un intervalo de confianza del 90%. Tras el análisis, el valor inferior de ¢74.183,76 si excede los valores G críticos; por ende, se descarta. El valor superior de ¢105.882,69 no excede los valores G críticos; por ende, se mantiene. En la tabla 5 se resume el resultado obtenido tras la prueba estadística.

Tabla 5: Prueba estadística de valores homologados

 

Grubbs’s Test

 

N Total

4

 

GCrit 90%

1.425

Criterio

GExp Inf

1.433

Se descarta el valor inferior

GExp Sup

0.877

No se descarta el valor superior

 

Por tanto, el valor unitario para la finca madre se calcula a partir de las tres referencias aceptadas en la prueba estadística y obtiene un promedio de ¢100.401,53. La desviación estándar es de +- ¢4.948,80 o 4.93% (desviación estándar relativa). El valor total de la finca madre, producto de multiplicar el valor unitario por su área (2799.46 m2) es de ¢281 070.059,48, lo anterior se resume en la tabla 6.

Tabla 6: Valores y desviación estándar en finca madre

 

Valores Unitarios

al aplicar

Grubbs´s Test

Descartado Lim Inf

¢96.261,59

¢99.060,30

¢105.882,69

Valor unitario promedio

¢100.401,53

Desviación estándar

¢4.948,80

Desviación estándar relativa

4.93%

Valor total finca madre

¢281 070.059,48

 

B 11.2 Valor de los derechos cedidos de servidumbre: el cálculo de los derechos cedidos contempla los datos de valor unitario por zona, área de la servidumbre en el sector y el tipo de servidumbre por constituir. Por su parte la servidumbre se ubica en la zona 1 con 87 m2 y un valor unitario de ¢100.401,53, adicionalmente al ser la servidumbre por constituir como de paso y tubería subterránea, se aplica un coeficiente de afectación de 0.45. El valor de los derechos cedidos de servidumbre se resume en la tabla 7.

Tabla 7: Derechos cedidos de servidumbre

Valor unitario por zona

¢100.401,53

Área servidumbre por zona (m2)

87.00

Valor derechos cedidos

¢3 930.719,79

 

B 11.3 Indemnización por daño al remanente: el monto se determina a partir de la fórmula antes y después 5.1. Para ello, se cuenta con el valor unitario de la finca madre establecido en ¢100.401,53, las áreas de: finca madre, servidumbre y remanente, definidas como: 2799.46 m2, 87.00 m2 y 2712.46 m2, respectivamente. Así como los factores de extensión y ubicación, obtenidos según las ecuaciones 5.5, y 5.6. En el caso del factor de ubicación se definió la mínima afectación del 1%, para una servidumbre que atraviesa una esquina pequeña del contra fondo de la propiedad, según se muestra en la Figura 2. Los parámetros utilizados y el monto de indemnización por concepto de daño al remanente se muestran en la tabla 8.

Tabla 8: Parámetros de daño al remanente

Valor unitario finca

¢100.401,53

Valor unitario servidumbre

¢100.401.53

Área finca madre

2799.46

Área servidumbre

87.000

Área remanente

2712.46

Factor de ubicación

0.990

Factor de extensión

0.990

Valor total finca madre

¢281 070.059,48

Valor total servidumbre

¢8 734.932,87

Valor finca remanente

¢266 817.463,51

Valor daño al remanente

¢5 517.663,11

 

C. Por tanto:

Se determina el monto total de indemnización por concepto de constitución de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, como la suma de los valores definidos para derechos cedidos de servidumbre y daño al remanente.

Valor derechos cedidos

¢3 930.719,79

Valor daño al remanente

¢5 517.663,11

Monto total de indemnización

¢9 448.382,90

 

Valor en letras: nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos colones, con noventa céntimos

5ºDentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles o cultivos, ni realizar movimientos de tierra que afecten la tubería de alcantarillado u obstaculicen el libre paso por la servidumbre; asimismo, no se podrán mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento, la instalación u operación de la tubería o el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA, por cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar o revisar en cualquier momento la tubería instalada.

6ºLa adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA N° 2726, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas, se acuerda:

1.-Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y la constitución de un derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, que se ejercerá dentro de una franja con una de longitud de 13,26 metros y un ancho promedio de 6,56 metros, para un área total de 87 metros cuadrados, según plano de servidumbre catastrado número SJ-2295881-2021, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de la GAM, colector Rivera. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso se encuentra inscrito en el Registro Público, Partido de San José, al Sistema de Folio Real Matrícula263752-000, con un área total según registro de 2799,46 metros cuadrados, propiedad de NOMENTANA S.A., cédula jurídica 3-101-070286.

2.-Aprobar el avalúo DRyT-DSRT-AV-2021-059 rendido mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00304 de fecha 4 de agosto de 2021, que emitió la Oficina de Avalúos de la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT), en la suma de ¢9.448.382,90 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos colones, con noventa céntimos).

3.-Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias, con el fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado o su apoderado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4.-Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias, con el fin de inscribir en nombre del AyA, el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, según lo solicitado por la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT). Asimismo, se autoriza al notario institucional a proceder también a realizar cualquier otro acto notarial o diligencia necesaria, concerniente a la inscripción de dicha servidumbre.

5.-Notificar a los representantes de la sociedad propietaria por cualquier medio que establezca la ley y se les otorgue un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, según el artículo 7 de la Ley N° 6313; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte de las propietarias, o cualquier impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la constitución del derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, bajo apercibimiento de que en caso de silencio este será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495. Notifíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 297956.—( IN2021588092 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Luis Diego Torres Rojas, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del catorce de septiembre del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad L.J.T.F. en el albergue institucional Osito Pequitas. Que por resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiuno de septiembre del año dos mil veintiunos, se modifica el Abrigo Temporal a Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad L.J.T.F. en el hogar de la señora Marta Berroteran Aguilar. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00344-2021.—Oficina Local de Liberia.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 292808.—( IN2021586562 ).

A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque, todos con documento de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.F.G.R., A. de Los A.G.R., J.M.M.R. y J.L.V.R. y que mediante la resolución de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el veintitrés de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Griselda de Los Ángeles Rios Castillo, Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Griselda de Los Ángeles Rios Castillo en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida de INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, tramitar las referencias brindadas a IMAS y Proyecto Abraham, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 29 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. -jueves 3 de febrero del 2021 a las 9:00 a.m.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 292810.—( IN2021586601 ).

A la señora, Diana Gómez Jiménez se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.A.G., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLU-00251-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 292811.—( IN2021586625 ).

A Daniel Alejandro Morales Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil veintiuno que ordena el traslado del proceso especial de protección a la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca. Así como la de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, que es señalamiento para audiencia oral y privada, ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en beneficio del niño EMM. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca, expediente N° OLPVB-00158-2021. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 297843.—( IN2021586632 ).

Al señor Mynor Alberto Ruíz Alemán, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 297849.—( IN2021586634 ).

Al señor Maynor Alberto Ruíz Alemán, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 297858.—( IN2021586665 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2021, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 295339.—( IN2021587188 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 2021-008

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-042 Laboratorio de Aseguramiento de Calidad de Coca-Cola Industrias Ltda. Retiro voluntario de la acreditación en la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.09.08 San José, de la plaza de deportes 125 m Este, La Uruca. Tel: 2299-3487 e-mail: rebecrodriguez@coca-cola.com LE-041 Bridgestone reducción voluntaria de todos los ensayos para las llantas tipo TSR, LTS, TBS, AGS y TBR a partir del 2021.09.08 Heredia, La Ribera, Kilometro 11, Autopista General Cañas, Belén. Tel: 2209-7381 e-mail: alvarezronald@la-bridgestone.com LC-036/125 Unidad de Laboratorios Metrológicos del Negocio Generación del Instituto Costarricense de Electricidad reducción voluntaria de las calibraciones ICE-ULM-IT-004 VERSIÓN 02 Calibración de capacitores e ICE-ULM-IT-009 VERSIÓN 02 Calibración de Inductores a partir del 2021.09.08 San José, Edificio UEN PySA, 3° Piso, Centro de Servicio Investigación y Desarrollo, Sabana Norte. Tel: 2001-2374 e-mail: JRoblesCo@ice.go.cr LE-018 LANAMME reducción voluntaria de los ensayos IT-AS-08, IT-AS-15, IT-AS-19, IT-AS-14 e IT-MB-08 a partir del 2021.09.08 San José, 500 m Norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2500 e-mail: direccion.lanamme@ucr.ac.cr LE-040 LANASEVE suspensión parcial voluntaria por 3 meses a partir del 2021.09.14 Lagunilla Heredia, 2 Km. Oeste y 500 metros Norte de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín Núñez. Tel: 2587-1785 e-mail: maria.pereira.a@senasa.go.cr LE-054 LGC Ingeniería de Pavimentos S. A. otorgamiento de la ampliación A11 a partir del 2021.09.14 Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la entrada de Casa Cuba 400 metros este edificio a mano derecha color terracota. Tel: 2270-55-54 e-mail: lgcingenieriadepavimentos@gmail.com LC-020 Laboratorio de Calibración SCM Metrología y Laboratorios S. A. Alajuela aclaración de los ámbitos de trabajo del método PT-SCM-060 para calibración de densímetros nucleares. Zona Franca Bes, L1, Coyol, Alajuela. Tel: 2431-5252 e-mail: lilliana.moya@scmmetrologia.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, del 2021/09/23.—Responsable, Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2021588008 ).

AVISO 2021-011

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-PT18 evaluación para transición normas 14064-1, 14064-3 y PPCN, es un documento nuevo el cual estará en versión 01, no tiene transitorio. ECA-MC-C10 criterios para la evaluación de la norma INTE ISO 14065, pasa de versión 08 a versión 09, no tiene transitorio.ECA-MC-C05 criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021-1, pasa de versión 17 a versión 18, no tiene transitorio.ECA-MC-C16 criterios para evaluar la imparcialidad, independencia e integridad, pasa de versión 01 a versión 02, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

San José, 2021 setiembre 23.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente.— 1 vez.—( IN2021588010 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Marla Pamela Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—( IN2021561909 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EURORANCHO V.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea extraordinaria de socios

Cédula jurídica número 3-101-510674. El suscrito Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría por el señor: Marco Aurelio Corvetto Montesinos, con pasaporte Nº 116995940, dueño del noventa y cinco por ciento del capital social de la sociedad antes indicada. A realizarse en Puntarenas, Garabito, Jacó Centro Comercial Plaza Boulevard, local 18 y 19, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm, el día miércoles 10 de noviembre del 2021, al ser la primera convocatoria a las 9:00 am, de no existir el quórum de ley, segunda convocatoria, la misma, una hora después, el orden del día será para analizar la siguiente: reformar cláusula segunda del domicilio, cambio de junta directiva y nombramiento de agente residente.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021590701 ).

ASOCIACION TEOCALI

Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali, a celebrarse el martes 30 de noviembre 2021, hora 5:00 p.m. para la primera convocatoria y en la segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en las instalaciones de Academia Teocali, sitio 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:

Agenda:

Informe de la Presidencia

Informe del Tesorero

Informe del Fiscal

Elección Miembros de Junta Directiva y de la Fiscalía 2021 -2023

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021590983 ).

ASOCIACIÓN LOGIA SAINT GERMAIN NÚMERO

OCHO ORIENTE DE SAN JOSÉ

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de la Asociación Logia Saint Germain Número Ocho Oriente de San José, perteneciente a la Orden de Oriente de la Francmasonería Mixta Internacional Cenit de Adyar India Administración de Costa Rica. Punto Único: Reforma de los Estatutos Generales de dicha Asociación. Se celebrará a las 13:00 Horas del día 12 de noviembre del 2021. Segunda convocatoria 13:30 horas del mismo día.—San José, 4 de octubre de 2021.—Arq. Mónica Rojas Lorz, Presidente.—1 vez.—( IN2021590995 ).

CONDOMINIO MONTEMAR

El comité de vecinos convoca a los propietarios del Condominio Montemar, cédula jurídica N° 3-109-159027, a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse a las 12 horas del 24 de octubre del 2021 en primera convocatoria y a la 1:00 p. m. (una hora después) en segunda convocatoria y en última convocatoria a las 2:00 p.m. en área del parqueo del condominio.

Por disposiciones del Ministerio de Salud, la asamblea se realizará con todos los protocolos correspondientes, como lavado de manos, distancia entre asistentes de 1, 80m y cada uno con su lapicero o bolígrafo (no se prestarán) Los asuntos a tratar serán los siguientes:

1)  Verificación de quórum.

2)  Lectura orden del día.

3)  Lectura orden del acta anterior.

4)  Nombramiento de nuevo administrador.

Solo se aceptará un miembro por cada apartamento. Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente autenticada por un abogado y con los timbres correspondientes. Se debe presentar a la asamblea con una certificación o inscripción de la propiedad en el Registro Nacional y un documento de identidad que lo constate como dueño del inmueble. En caso de filiales registradas a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una certificación de personería jurídica, con no menos de 3 meses de haber sido expedida, en donde conste el nombre del representante legal y sus facultades legales.

Los anteriores requisitos legales deberán entregarse antes del inicio de la asamblea, por lo que se necesita que lleguemos antes.—Marcela Delvo Gutiérrez, Secretaria cédula N° 107250210.—1 vez.—( IN2021591083 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO PIENMONTE

El suscrito condómino Marvin José Tenorio Delgado, en calidad de propietario de la filial 1-19246 F, filial 19A, en virtud del extravío de los libros legales del Condominio Pienmonte, situado en La Uruca, cédula de persona jurídica número 3-109-203091; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—Marvin José Tenorio Delgado.—( IN2021586551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José 23 de agosto del año 2021. Se cita a terceros interesados y acreedores en defender sus derechos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, de Costa Rica, en relación con la transferencia del Nombre Comercial MAXSALUD, con número de registro 186710, mismo que se hace en favor de su cesionaria la empresa de esta plaza Lisan Sociedad Anónima, con número de cédula de personería jurídica 3-101-039877, a efecto de proteger un establecimiento de investigación, desarrollo y producción de productos naturales dedicado a las actividades de investigación, almacenaje, comercialización de todo tipo de productos naturales. Interesados y acreedores apersonarse al Registro de la Propiedad Industrial.—Firma Responsable.—Rodolfo Carboni Álvarez, cédula N° 3-0263-0098.—( IN2021587544 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo de Junta Directiva N° 33, en Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de setiembre de 2021, Acta Nº 2549, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343 (que a la letra dice: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”) por lo cual se suspendió desde el pasado jueves 23 de setiembre del 2021 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas, y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Identificación

Colegiado

Licencia

109430072

Briceño Mata Marjorie

5733

115470159

Núñez Vega Gina Mariel

14334

206840865

Solís Corrales Adrián Gerardo

12264

603300113

Matarrita Soto Idalmy

7659

604330303

Duarte Espinoza Mariela

19666

702010823

Vargas Salas Angie Melania

14363

111700116

Fallas Barrantes Melissa

7632

112730783

Rodríguez Cardoza Martha Lilliam

13767

113540529

Valverde Brizuela Carmen

11336

504110462

Gutiérrez Méndez Priscilla

19959

111970026

Porras Monge Danny Fernando

8238

113550844

Pérez Araya Jennifer

11659

114380746

Salazar Núñez Dayana Lucía

17421

205570079

Soto Palomo Leilany Isabel

6922

206370730

Salas Venegas Pauleth Marcela

8099

206680183

Rodríguez Salazar Luis Guillermo

12541

304840539

Aragón Sojo Ester Andrea

19698

603640792

Sánchez Vega Celimo Eduardo

11903

603890183

Vargas Moreno Karen Antonia

16960

114710041

Ocampo Arias Stephanie

13865

402160427

Ortega Araya Diana María

13510

113840731

Marín Badilla Kimberly Dayanna

16947

206800882

Morales Ávila Kimberly

12650

206860003

Gómez Murillo Jorge Andrés

12790

503610724

Delgado Miranda Diana

13654

111110455

Maffio Luna Alejandra

7026

113280351

Campos Bonilla Yurieth

10057

114030305

Arias Hernández María De Los Ángeles

13360

115610788

Poveda González Itutsa Shenuck

15291

207270766

Rojas Quesada Dayana

17560

603280858

López Arauz Daisy

20327

111370565

Mora Barrantes Laura María

7668

117080397

Méndez Alfaro Diego Marcial

19436

206590265

Pérez Alvarado Jorge Ernesto

19986

304550523

Chaves Esquivel Sofía

17490

305010748

Arias Leiva María Valeria

19204

502900743

Hurtado Reina Mercedes

11749

603060563

Céspedes Fernández Wendy

20224

604090693

González Sequeira Duberny

15697

401440117

Brenes Castillo Ivonne

2828

503280067

Romero Segura Eileen

5896

901060458

Alvarado Ugalde Isabel

11503

110590999

Benedit Chavarría Eduardo Antonio

6696

206880086

Cubero Rojas Lisset María

15378

304260293

Granados Hernández Mónica

10992

502560928

Campos Castrillo Lisbeth

3931

114340096

Quesada Retana María Fernanda

12985

115240560

González Vargas Gimena

15362

113310696

Castro Chinchilla Jessica Lucía

13124

107830494

Pérez Alfaro Margoth

3047

102360606

Sandoval Rony Virginia

835

105850778

Kellerman Todd Kattia Julieta

4774

104460379

Sánchez Castro Ana Cecilia

3702

109700517

Sánchez Solís Mónica María

4268

109470338

Hidalgo Oviedo Ligia Mariela

3966

112970571

Pérez Matarrita Annie Victoria

8235

112620053

Avendaño Valverde Gabriela

12466

112760028

Rodríguez Hernández Rebeca María

14257

113450007

Campos Tenorio Yerlyn Pamela

12033

113480419

González Alpízar Arianny María

13047

113480729

Valverde Porras Sara

14040

114120172

Navarrete López Michelle Carolina

20390

114140636

Durán Villegas Mariana

14675

114340184

Mayorga Sibaja Reyner

13516

114310578

Carvajal Vargas Isabel

15682

114240823

Reyes García Víctor Hugo

15231

114330908

Mora Amador Andrey Steven

12276

115230036

Rescia Vargas Susana María

16097

115980567

Corrales Salazar Falón Raquel

18524

116040719

Fernández Delgado Gabriela De Los Ángeles

18144

116110629

Castillo Porras Elia María

19213

202760464

Solís Araya Jose Enrique

1255

206000800

Guillen Bermúdez Alexandra

15789

206080197

Arrieta Vega Carolina

10800

206090310

González Ulate David Enrique

8544

207080268

García Arce Daniela María

17645

207090805

Vargas Lizano Catalina

18459

207160724

Jiménez Araya Suseth Pamela

17793

303380248

Guevara Solano Mónica Isabel

17321

304100603

Sánchez Aguilar Estefany

13168

304650516

Díaz Quirós María Fernanda

17278

304680729

Redondo Ramírez Ma. De Los Ángeles

15643

401880397

Villalobos Arias Adrián De Jesús

7567

402010101

Vásquez Gutiérrez Valeria

14481

402100415

Brenes Fonseca María Fernanda

20013

402110225

Méndez Ramírez Dayana María

15727

402080869

Cubero Méndez Kiara Dayana

13253

503250116

Carrillo Contreras Harley Gerardo

9777

503270224

Calderón Ángulo Carol

16225

503290745

Chaves Ángulo Lenin Steven

6270

503310865

Blanco Carvajal Weldin

16767

503380163

Segura Ramírez Rosaura Elena

10006

503380878

Agüero Carrillo Silvia Lilliana

19287

503790925

Pérez Molina Leidy

11987

503840139

Laguna Santana Mary Rusibeth

18103

503870438

Zúñiga Delgado Karina

11694

503880704

Cisneros Rosales Yariela

13302

603390822

Ugalde Herrera Tania

16202

604350191

Guadamuz Mora Carolay Montserrat

18535

603730118

Quirós Fernández Ana Vanessa

17524

603740122

Reyes Rojas Naslín María

18656

603760348

Moreira Leiva Marcos Esteban

15459

700500394

Ávila Abrahams Patricia

5968

701070871

Guido Álvarez Gloria

16815

701400052

Azofeifa Arce Mayra Geraldi

14135

701680747

Chaves Sánchez Brigitte Dulcinia

12003

701700248

Jiménez Arias Laura

13977

701730190

Ramírez Quirós Adriana

13718

702120561

Gutiérrez Blanco Silendi Vanessa

14408

702030868

Arce Díaz Melissa Esperanza

14858

702120274

Wheathey Wilkinson Katherine Yorleny

13700

702250924

Benavides Hernández Ingrid Viviana

18492

702290350

Rodríguez Durán Sharon Charlette

20034

702550883

Hernández Jiménez Gidyeth Loren

18377

702610276

Vase Centeno Evory Melissa

19498

801110495

Laguna Castellón María Eugenia

12784

801130670

Ramírez Franco Sabdia Norel

15513

103100889

Garro Valverde Leila

777

103310357

Padilla Navarro María Cecilia

4052

103230953

Dubon Fernandez María Felicia

967

103280550

Brenes Murillo Deyanira

1370

108060012

Hall Fernandez Jessika

7470

108900529

Solís Alfaro Shirley Cristina

6920

109550698

Rodríguez Valerio Ana Gabriela

17075

109570351

Sandoval Cortes Denier Alberto

9660

111240220

Marín Picado Jazmín Verónica

15632

111780137

Grajales Bustos David

15708

111890375

Aguilar Acuña Mailyn

14108

112100728

Mora Calderón Melina Guisselle

8666

112350258

Montealegre Araya Fabiola

8557

113520233

Arias Batres Diana Carolina

16781

113560104

Arce Ramos Lidia Elena

11790

114360192

Ramírez Chinchilla Jessica Vanessa

19256

114370930

Ángulo Calderón Juan Carlos

12842

114570893

Castillo Sánchez Ronald Gerardo

16989

114580521

Jarquín Chaves María De Los Ángeles

17008

114660874

León Coello Johanna María

15313

114830863

Jiménez Achoy Sofía

11743

116570290

López Arguedas Grethell Carolina

18575

116730091

Palma Venegas Greliana María

19458

116480753

Vivo Picado Kimberly María

17976

203230202

Jiménez Herrera Nuria Imelda

2423

203290294

Marín Chaves Olga Cristina

2066

205400379

Chaves Campos Alexander

7138

205590063

Steller Lobo Ana María

11602

206210376

Zúñiga Calderón María Marcela

9227

206550364

Hurtado Palacios Neynel

13880

206940370

Barrantes Jiménez Johanna

13807

206570533

Rojas Araya Liseth Tatiana

13836

206600637

Blanco Rojas Nataly María

10014

206630130

Jiménez Arredondo Natasha Alexandra

12878

207180833

Araya Esquivel Mario Iván

15663

207130979

Hernández Ramírez María Del Milagro

15166

207170553

Alfaro Picado Betsy

15768

207180020

Solano García Celina María

14618

302300307

Gamboa Aguilar Marlene

2044

303970786

Pereira Bravo Cinthya

11160

304320850

Quesada Calderón Ericka María

16103

304270742

Martínez Cerdas Mayret

13867

304300050

Brenes Barboza Beatriz

12352

401970500

Jiménez Castro Daniel José

10902

401980912

Rojas Rodríguez Kattia María

9251

304560232

Castro Brenes Cynthia Paola

18619

304760182

Ramírez Calderón Yendry Vanessa

17531

402090569

Rodríguez Valerio Mariela Francine

13986

502100873

López Salas Brenda María

6864

503240095

Marchena Barquero Heilyn Esmeralda

13094

503440003

Oses Sánchez Yulián Josué

11651

503440235

Sánchez Medrano Cary Estela

16325

503450966

Gómez Molina Carolina Vannessa

13848

503870778

Gutiérrez Cisneros Annika Belén

16166

503340106

Alguera Miranda María Gabriela

7401

503390185

Jaén Gutiérrez Jennifer

6302

503480776

Matarrita Marchena Iris Gabriela

7167

503960310

Muñoz Cubillo Mariel Rebeca

15100

503980576

Díaz Hernández Dayana Karina

17116

504060450

Rodríguez Torres Wendy Beliza

18264

504060871

Díaz Hernández Randall Leonardo

17138

601970455

García Zapata Maritza

7146

602050694

González Espinoza Gerardo

8030

603420946

Urbina Espinoza Anyolett

14014

603340978

Salazar Zúñiga Karolina Andrea

16137

603400356

Guadamuz Vargas Youcy

15667

603800496

Barrantes Aguilar Noilyn

15547

603840092

Peralta Carrillo Denisse Isabel

13810

603800365

Moya García Marcia

13698

603810218

Chacón Granados Yency Sofía

10312

604170629

Varela Hernández Estefanny Maryan

17440

604180161

Valverde Valverde Andrea De Los Ángeles

15078

604210050

Camareno Jiménez Cinthia Patricia

19544

604170283

Porras Gutiérrez Cesar

17389

604190094

Ortiz Martínez Brandon Eduardo

20055

701860181

Navarrete Reid Katherine Roxana

13341

701880037

Lee Lezcano Yulieth De Los Ángeles

16283

701450733

Méndez Matarrita Ilse Grettel

14894

701880487

Oreamuno Meza Hannia Gabriela

12522

702250895

Hernández País Betty Paola

12475

702270711

Morera Sánchez Jennifer Melissa

17966

702490072

Calvo Mora Silvia Elena

18026

901110024

Boyd Fernandez Gloria Consuelo

7127

103140509

Vidaorreta Barrantes Vilma

741

106400148

García Moreno Ana Lizbeth

3157

106700337

Arroyo Zúñiga María Marcela

3695

108780258

Paniagua Esquivel Walter

10366

110030382

Castro Vargas José David

16734

111870641

Alfaro Espinoza Mariela

13725

111940432

Eccleston Colimor Ivannia Eugenia

17141

110710431

Méndez Corella Melina

5451

111630139

Barboza Agüero Jonathan

19940

111650714

Morales Villalobos Gabriela

6643

111740576

González Vargas Andrés Alberto

6296

112410501

Sánchez Avilés Libertad

17988

112510680

Mejías Vargas Gioconda

12382

113570376

Murillo Castillo Ana Carolina

11131

113590086

Chan Campos José Esteban

10835

114340641

Salazar Moreno Gloriana

18992

114550257

Zapata Navarro Carolina

11613

114590792

Picado Prado Meilyn Sofía

14153

114600875

Granados Montero Ana Lucía

18824

114600915

Solano Abarca Rosalía

14149

114390271

Guzmán Matarrita Tatiana

11092

114950048

Fernández Arguedas Karen Andrea

12317

115010631

Cordero Chacón María Catalina

15702

115120310

Siles Vargas Marcela

16618

115290773

Gamboa Brenes Adilia Teresita

13945

115300407

Rivera Cordero María Carolina

16948

115370292

Cerdas Loria Marianela

16152

115700528

Falcón Ángulo María Paz

17998

116900528

Miranda Cruz Ariana

18064

116860601

Solís Salas Paula María

19717

117130102

Guevara Fernández María Paula

20067

203700122

Chacón Varela Mayda

4929

204370191

Quijano Lobo Ivania

16194

206050787

Rojas Zúñiga Yunieth

12518

206300492

Oporta Díaz Hitza Marlene

10099

206310581

Villalobos Quesada Silvia María

11896

206340600

Eduarte Mejías Yendri

9717

207130288

Esquivel Molina Tatiana María

15272

206700116

Murillo Solano Jesusita Del Milagro

11793

304540892

Campos García Jorge Arturo

16265

304630234

Salazar Garita María Gabriela

19334

304310405

Arias Fonseca Dayanna

11360

304660735

Salas Mora Grettel María

14991

305040143

Cabrera Méndez Stefanny Andrea

19859

304930401

Pereira Loaiza Mariana Mayela

19570

500670740

Rivas Bonilla Virginia

199

402240232

Paniagua Sánchez Josué

19614

501420422

Castillo Villarreal María De Los Ángeles

5455

503470174

García Carazo Melissa Jackeline

9548

503880647

Líos Siles María José

18645

503940810

Villegas Porras Kimberly Patricia

19633

503950962

Moraga Briceño Katherine Andrea

15805

503980389

Dinartes Zúñiga Daniel

16911

504000286

Solís Villagra Génesis

14908

504020904

López Gómez Ana Laura

16949

504030957

Carmona Cortes Bianca Vanessa

15466

503900259

Molina Brays Pedro Jesús

17941

602440487

Díaz Corrales Ana Luisa

19518

602520709

Centeno Sandi Minor

17274

601320982

Rojas Leal Luis Alberto

3025

602590342

Gutiérrez Villalobos Wagner

18154

602290108

Salamanca Cubero Martha Isabel

15454

603500676

Rueda Abadía Leonela

15223

603530425

Porras Salazar Natacha

12225

603570710

Vílchez Velásquez Shari Ivonne

12688

603620710

Segura Jiménez Lilliana María

17946

603870219

Arguedas Miranda Angie

14793

603880611

Rojas Fallas Jirlany Priscilla

16005

603900310

Picado Alpízar María Fernanda

20126

603910639

González Álvarez Dixiana Julieth

13102

603940061

Ríos Méndez Noylin Patricia

14035

603960073

Corrales Vargas Jennifer Patricia

11755

604300367

Aguilar Castillo Kimberly Tatiana

17244

701330230

Vargas Castaneda Katia

13723

604320463

Castillo Agüero Eidaly Raquel

18344

701980775

Elizondo Stuart Catherine Julissa

14027

702000273

Aguilar Obregón Paola Vanessa

13128

702000510

Loria Valle Ana Dailey

15152

701590011

Jiménez Álvarez Gretel

7650

702130812

Sandoval López Luis Ángel

12213

800880835

Palma Aguilar Cristina Nohemi

6650

103990721

Sevilla Vargas Ángela María

1677

104000148

Esteban Parrales Marta Ester

1462

107020981

Castillo Vargas Heilyn

17126

107330018

Sequeira Ulloa Sylvia

2912

106240417

Chaverri Artavia Flor De Liz

2642

108930488

Carballo Vindas Andrea

4294

109090864

Calderón Carvajal Lucrecia

15745

110740630

Wilson Montoya Jenisey Andrea

12408

110800505

Wu Lin Amy

7573

112020221

Mora Alvarado Yuriana De Los Ángeles

9933

113150533

Castro Alvarado Wendy

11428

113190515

Porras Ramírez Andrea

12758

113230525

Ramírez Chacón Laura María

19677

113240494

Porras Calvo Carlos Daniel

16614

113640697

Rojas Gamboa Marlen Roció

10471

113760630

Picado Bustos Karla Nelly

11526

114740930

Piedra Quirós Jose Andrés

19567

114470671

Jiménez López Yendry Daniela

12381

114600515

Murillo Vargas Hasley Marcela

16888

115390434

Fernández Lause Rosalyn Carolina

17080

115440211

Valverde Obando Joselyn Dallana

20294

115470733

Beirute Campos María Fabiola

16983

115580906

Calvo Gutiérrez Nicole Karina

13942

117120373

Solís Cruz Génesis Francela

19272

118190804

Sánchez Mesen Sianny Itzabe

15371

117470136

Prado Aguilar Silvia Julissa

20036

117470201

Solano Scott Solangy De Los Ángeles

18670

122720889

Soto Hernández Laura Stephanie

17741

204320332

Corella Morera Rita María

3373

205590989

Corrales Mejías Karla Patricia

18152

205520703

Salazar González Johanna

6023

206440362

González Jiménez Daniela

15995

206480566

Ramos Garita Alejandra De Los A.

13572

206700418

López Martínez Heizel Elieth

12169

206700915

Sánchez Herra Lizeth María

15086

207060673

Arias Quesada Stephanie

12765

206760090

Ulate Espinoza Daniela

20297

207080741

Barrantes Alvarado Vivian Patricia

17892

206780003

Arguello Campos Maricela

12939

207540153

Montoya Villalobos Andrés

18042

207310568

Alvarado Álvarez Meylán Daniela

14390

207740939

Hurtado Arroyo Keylin Ester

18944

207290586

Carvajal Arias Wendy María

15987

303260990

Sáenz Arce Erika María

3968

303310068

Campos Vargas Viria Lidieth

14767

303530496

Hernández Zúñiga Hellen Daniela

10456

304050638

Vargas Quirós María Del Carmen

9525

304680309

Fuentes Nájera Yoselin Lucía

15449

304700341

Arias Chacón Brayan David

14492

304720139

Quesada Martínez Katerin María

15792

304720998

Hernández Ramírez María Raquel

13306

304310082

Mora Fernández María Jesús

10717

501210391

Muñoz Martínez María Gorgonia

909

501230330

Ángulo Peraza María Leonor

1026

501330811

Guadamuz Mena Edith

4513

502950255

Morales Castañeda Griselda Carolina

16180

503480902

Valerín Moraga Lleimy Paola

17822

503490772

Alvarado Dinarte Joseling Daniela

12186

503560416

Fernández Núñez Adriana Angélica

9006

602680991

Cordero Cordero Yorleny

4653

602940431

Jiménez Maffio Adriana María

5579

603690318

Atencio Anchia Gabriela

16669

603790246

Barrantes Peña Taylor Alcides

13734

603910143

Ruiz Dinarte Aday

17963

603960726

Gómez Arias Mauricio

10454

603970891

Campos Ramírez Marianella

15504

603940076

Espinoza Marchena Eduardo Esteban

16271

604030795

Gutiérrez Porras Karen Patricia

13299

603890332

Azofeifa Barboza Stefanny

19356

700390290

Johnson Fennell Marcia

1018

702140259

Vargas Juárez Elkis Enid

16756

701570755

White Foster Jerrilyn Yoshira

10543

800960519

Aguirre Vivas Ana Lucía

20197

800810610

Osorio Duque Sandra Patricia

12676

801210107

Artiga Zavaleta Sonia Ester

17068

107240350

González Rivera Lilliam

3297

105170642

Rojas Mora Ana Lucía

11063

110350186

Araya Valverde Shuyen

7226

110420649

Mena Murillo Karol

5231

110470711

Parra Hernández Miriam

8562

110540971

Blanco Solís Zeanny

12468

110300253

Murillo Mora Jaimie

14775

110960957

Campos Vargas Carolina

6703

111240812

Jiménez Morales Karen

6730

112730930

López Borbón Dilana Paola

9649

112220119

Cedeño Fallas Sofía Gabriela

12014

113000381

Arroyo Quintana Tania Alejandra

8845

113020956

Ballestero Marín Carolina

11838

113210508

Mora Fallas Marcela

9178

113680004

Vargas Astúa Marcia

16121

113700433

Rojas Fonseca Manuel Vinicio

12030

114530683

Morales Amador Eva Liz

17385

114550037

Barrantes González Stephanie

9736

114560287

Monge Mora Marilyn

15160

113680645

Sánchez Salazar Katherine Yanicxia

11445

113690957

Jiménez Morales María Rebeca

10605

115730716

Sequeira Azofeifa María Jesús

17944

114890112

Soto Monge Luis Daniel

15829

114890464

Mena Alfaro Maryellen

14046

114910697

Marín Centeno Merylyn Jeannette

17623

114890062

Cárdenas Mora Manuel Jesús

14887

114930073

Centeno Picado María Alejandra

13412

114920273

Obando Quirós Beatriz

14736

115570704

Mata Medina Stefanny Cristina

15913

115720687

Flores Jiménez Mariela

15105

115730634

Ulate Martínez María José

17425

155810513835

Oporta Gutiérrez Junior

16037

205130080

Rodríguez Borbón Yorleny

5318

205620680

Coto Arias Ana Virginia

12600

206180141

Herrera Ortega Griselda

12684

206190902

Benavides Parra Ana Giselle

18225

205680171

Ovares Araya Jorge Eduardo

16135

206530405

Castro Chaves Belén

18621

206670533

Vargas Hidalgo Andrea María

13897

207220360

Chaves Trujillo Sharlinee De Los Ángeles

16675

206790773

Mata Brenes Elsa Melissa

14688

206830158

Fernández Cascante María Cristina

11802

206870793

Ramírez Cruz Krissia Daniela

13515

207370350

Sánchez Alemán Yorleny

19927

208040224

López Escorcia Esmelda

15858

303770692

Torres Gómez Isaura María

6925

303440985

Prendas Monge Elsa

4373

303620724

Chaverri Mora Mónica

11488

303830707

Guzmán Montero Mayra

17337

401820026

Zamora Carrillo Dayana Marcela

17843

502030087

Rosales Reyes Ligia

4579

502520103

Peña López María Jesús

16108

502830409

Gustavino Gómez Ana Yajaira

6068

502910083

Oquendo Ugarte Heylen María

5606

503640736

Rosales Rosales Gilberth

14113

503660848

Rueda Ruiz María Magdalena

14092

503660959

Matamoros Gutiérrez Nancy

11327

503670775

Rodríguez Rojas Arlene Margarita

9971

503970043

Jiménez López Suni José

20475

504040916

Guido Reyes Sharon Natalia

15883

504100896

Vásquez Soto Josselyne Andrea

19275

603350159

González Sánchez Karina

15220

603990973

Lostalo Espinoza Fernando Andrés

13294

604000168

Ramírez Valverde María Gabriela

16102

603990690

Vargas Cruz Yendry Yismery

13492

603960248

Ríos Cortes Yordy Ariel

17180

604010365

Hernández Gómez Irwin Martin

11099

604010867

Álvarez Velásquez Deyris

16785

604020618

Ramírez Salazar Geisel Melisa

18866

700510331

Arias Hernández Víctor Manuel

3011

700640211

Bustos Cruz Esperanza

5062

801280188

Sequeira Avilés Karen

15852

900050749

Gallegos Gurdián Ana Cecilia

792

104880345

Chaves Cruz Maritza

1852

105020794

Ortega Jackson Josefina

3468

105150173

Murillo Chavarría Mary

2286

110100341

Durán Rivera Melissa

6720

110620965

Cascante Fallas Xinia Patricia

13768

110220168

Jiménez Hidalgo Helen

12494

110900457

Guzmán Abarca María Gabriela

16060

112870068

Zúñiga Obando Marcela

9059

112330835

Madrigal Bolaños Manuel

8860

112350171

Fonseca Campos Joselyn Andrea

17607

112470878

Aguilar Bermúdez Michael Alonso

18519

113210102

Valverde Navarro María Daniela

15693

114630043

Cascante Zamora Marianne

11724

114640854

Hernández Peñaranda Andrea

12257

114700200

Clarke Nelson Gina

14854

114740466

Barahona Moya Sofía Alejandra

17090

115870244

Venegas Rodríguez Laura Patricia

17875

115000272

Otoya Castro Lilibethe Stephanie

16598

116150713

Silva Ferreto Karolyn Vanessa

20094

115750985

Gamboa Vargas Víctor Manuel

17573

155814322222

López Hernández Aracelly Del Carmen

6003

205810524

Cruz Ávila Maricela

17053

205810534

Murillo Alpízar Roxana

18094

205860530

Víquez Víquez Gonzalo Guillermo

12517

206720776

Ávila Obregón Kimberlly Janina

9849

206740469

Bravo Sandi Gustavo Adolfo

19092

206940928

Morales Oses Ingrid Alexandra

16112

207500619

Vargas Rojas María José

18593

207560385

Herra Muñoz Ariana María

17327

207570839

Montoya Delgado Priscila

19716

207580397

Araya Porras Daniela Fabiola

17226

207590755

Matamoros Núñez José Andrés

20424

303960003

Díaz Palacios Tania Vianette

6993

304420262

Meneses Morales María Fernanda

17372

304370678

Barboza Díaz Estefanie

13426

304380266

Araya Céspedes Paola Lucrecia

11269

401870779

Espinoza Velásquez Ana Patricia

13517

502430420

Cárdenas Silva Sulma Jenny

4620

501481334

Villegas Vílchez María Del Rosario

1924

502610511

Padilla Cerdas Grettel

13920

503540762

Lara Rivera Mariela

10098

503700652

García Chavarría Alejandra

11415

503700904

Álvarez Aguilar Mayra Elena

11145

503590169

Morales Muñoz Yarenis Gabriela

12938

602310284

Espinoza Solano Yorleny

5396

602310797

Cerdas Chaves Sonia

7777

602550454

Campos Vargas María Fernanda

13425

603520502

Trejos Castro María Isabel

14138

603550965

Umaña Aguilar Yanury

11164

604020795

Espinoza González Melanie Dayanne

11560

604160788

González Villalobos Adriana María

17311

604190537

Torres Rodríguez Angie Michelle

19853

604190764

Pérez Carmona Kelly Marciny

17945

604240705

Esquivel Valerín Andrey Steven

15683

604040677

Villalobos Calderón Yahaira

11986

701180402

Castillo León Margarita

12560

700970254

Bryan Downer Vanessa

9469

701740301

Calero Hernández Verónica Zolanlly

17486

701820396

Montero Mora Arllen Rodney

17810

900830926

Ordoñez Ramírez Elida Antonia

4715

900960569

Mc Kenzie Hernández Sheila Yanuri

4246

801230011

Aguilera Sánchez Marcia Carolina

18499

801260195

Mendieta Chacón Raquel Milena

18418

105230788

Ángulo Valverde Bethzaida

3497

108180832

Godínez Prado Daisy

12120

108550755

Monge Chavarría Sandra Victoria

12346

108730457

Rodríguez Solano Daniela

4235

110360579

Obregón Ortega Silvia Elena

15098

111590517

Torres Vargas Lizeth

7714

111270087

Mena Bustamante Faridy

17356

112200606

Ahrens Rodríguez Koynam

11404

112310077

Calderón Castro Glenda Johanna

9541

113940198

Jiménez Ramírez Adriana Daylinsy

18708

113970583

Mora Carrillo Noilyn

20281

113980416

Marín Umaña Silvia Denise

15554

114760381

Fernández Chaves Marvin Andrés

11452

114830835

Chinchilla Brenes Jazmín Daniela

12488

115030785

Soto Montero Juan Pablo

11534

115060815

Sancho Delgado Marcela

14667

115160898

Díaz Salazar María Camila

17832

115180151

González Barrantes Jeimmy Dayan

18032

203550535

Chinchilla Ledezma Grettel

3740

203580146

Murillo Ortega Elizabeth

3767

203240924

Castro Rojas Vilma María

5044

205910242

Chaves Soto Susana

14132

206310516

Rojas González Paola

10037

206500114

Carrillo Sancho Érica Del Carmen

9130

206570910

Rodríguez Alfaro Lauren Andrea

17403

207130150

Arias Salazar Ámbar Yuliana

19725

207740473

Rodríguez Ramírez Valery Pamela

19463

207820875

Rodríguez Ulate Raquel

19464

304250579

Chaves Segura Diego

13220

304070767

Quirós Romero Alejandra

15992

400980639

Montero Gómez María Eufracia

1258

304390056

Calderón Salazar Fabiola

16913

304490319

Solano Vega Maribel

12554

304560014

Chaves Ballestero Shirley Cristina

15392

304570072

Obando Fuentes Michael Asdrúbal

20442

401900496

León Madrigal Viviana Lisbeth

14834

304780144

Calderón Fuentes Joselyn De Los Ángeles

15664

304890756

Orozco Redondo Katherine Fabiola

17850

502840162

Fajardo Matarrita Agnes

4194

503670221

Fonseca Martínez Lelia Jimena

15257

503730086

Picado Álvarez Viviana Alexandra

15998

503790132

Espinoza Sánchez Adilia

13815

503640365

Espinoza Carrillo Keila Melissa

11367

503610481

Ruiz González Lilliam Edith

12854

503690372

Juárez Obregón Tatiana

16170

503690892

Barrantes Granados Angélica

11906

503660838

Pizarro Navarrete Miriam

17567

503850722

Centeno Matarrita Jorge

19292

603610265

Calderón Vega Ana Lucía

13701

603580271

Chinchilla Campos Shirley Lorena

15433

604330609

Silva Alvarado Keyner

19640

604460753

Vargas Ramírez Susan Yariela

20485

604630164

Carvajal Guillen Yendri

16986

701890922

Hughes Nelson Kennibeth Kennisha

11816

701810423

Loria Gómez Abigail

14158

701950679

Guerrero Vargas Oscar Danilo

17927

900440354

Badilla Fonseca Sandra Mercedes

1580

900520124

Salgado Sánchez Auxiliadora

2326

701860872

Segura Picado Rachel Michelle

15121

701960553

Lindo Bent Noemy Angelica

17846

105320351

Contreras Mesen Rosibel

2047

105410464

Madrigal Muñoz Magda María

5349

105680963

Flores Mendoza Iris Cecilia

2434

107950100

Blanco Vega Harold Mauricio

13326

109000221

Amador Acuna María Del Milagro

4910

109130504

Balladares Mejía Yovanna

16915

109220973

Villalobos Smith Fabián

11913

109270448

Caballero Álvarez Eduardo

19855

111440743

Campos Arce Carol Andrea

12602

111200301

Araya Ortiz Karla Melissa

6243

112610492

Sandi Morales Jessica

20457

112680067

Aguilera Mestaller Alejandro

12072

112940377

Calderón Montero Lucitania

10308

113280719

Ramírez Fuentes Karen

7689

113350309

Núñez Agüero Natalia

9184

114230494

Brenes Villalta María José

14193

114140850

Segura Barrantes Carolina

14917

113870946

Arce Carmona Álvaro Andrés

13813

113930556

Valverde Noguera Cesar Andrey

14496

114000078

García Ángulo Andrea

14093

114040367

Hernández Amador Andrea

15087

114120981

Acevedo Segura Karen Vanessa

17232

114180870

Elizondo Torres Andrea

9865

114190927

Ortega González Ingrid

5363

115170165

Segura Monge Tania Angeline

15920

115260697

Tencio Castro Mauren De Los Ángeles

14073

115260709

Álvarez Jiménez Jazmín

16253

115300686

Azofeifa Duarte Ana Carolina

19364

115310503

Vanegas Morales Tatiana María

16617

115340331

Quesada Zúñiga Francinie

13671

115400339

Morera Granados Gabriela Karina

15617

116790596

Alfaro Cordero Gloriana De Jesús

19875

115990051

Carvajal Vargas Andrea

18134

204600023

Soto Zamora Yensy

6169

205050334

Herrera Carvajal Krisia

13913

204860528

Chacón Arce Jenny

10971

206890976

Madrigal Lizano Karol Andrea

13601

206910090

Eduarte Araya Sofía

18548

206940300

Valverde Castro Laura Mayela

16637

206950017

Ávila López Yarisma Yuliana

19732

206980178

Morales Arrieta Jocelyn Vanessa

14962

207000642

Murillo Acuña Maricruz

17165

301820951

Fuentes Barquero Norma Cecilia

3820

302000963

Masis Brown Soledad

6518

206930624

Morera Campos Johana María

19136

206930928

Araya Conejo Alexandra Teresita

16258

206980626

Guzmán Sandi Rebeca

14531

301981243

Salgado Mora Olga Marta

4150

304430615

Gómez Montoya Tatiana

20422

304450193

Rivas Marrero Estefanny

15439

304450576

Delgado Gutiérrez Silvia María

10118

401860983

Gamboa Montero Katherinne

16812

402000500

Camacho Solís Stephanie

9713

401930139

Álvarez Ramírez Melissa María

7407

501390129

Pizarro Pizarro María Cc: Myriam

5010

503310240

Duarte Chavarría Kelly Rosibel

6279

503720868

Rosales Alfaro Anyelin Del Carmen

11553

503730741

Palacios Morales Marlyn Rebeca

16725

503750347

Ángulo Montes Rosa Elena

19690

601150278

Palma Villalobos Martha Gerardina

6215

601190108

Silva Silva Ronald Antonio

3553

601210826

Somarribas Esquivel Manuel Silvestre

8255

601010713

Juárez García Ana María

5622

601400380

Solano Solano Ali Antonio

2567

601200166

Piedra Chinchilla Coralia

4141

601210673

González Rojas Magaly

2290

603080436

Villalobos Porras Ana Yaritza

13804

604170064

Villalobos Zúñiga Janny Dayahan

15019

700440148

Mc Donald Rouse Virginia

6343

604120973

Núñez Solano Jennifer Tatiana

14912

701520406

Segura Abarca Amelia

14946

701920072

Alcázar Fernández Josué Ulises

19344

701950517

Arroyo Quirós Yocelyn Melissa

11835

702010711

Delgado Rivera William Jesús

16981

702010799

Navarro Tafalla Nelly Gabriela

16309

701970790

Robinson Uphan Aisha Thebreily

11620

702080532

Vargas Gutiérrez Leidy Andrea

10343

702110919

Ramírez Guevara Seylin Andreina

13843

702060448

Villalobos Mora Wendy Vanessa

13606

702060789

Rojas Gutiérrez Wendy Lidiette

12995

702120093

Solano Bergara Jocelyn Saray

12648

702180802

Man Badilla Yuelin

15250

702390555

Retana González Heyllin Fernanda

17861

702440165

Crawford Hernández Ashley Nicole

17917

111980873

Barquero Fatjo Silvia Elena

12376

206270549

Carvajal Ugalde Jennifer

10950

503820341

Obando Castellón Yolanda María

11542

402160208

Hernández Salas David Gustavo

15018

113010225

Valverde Eduarte María Del Milagro

15138

 

Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021587983 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaria mediante escritura número cuatrocientos veintiuno, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo tres a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Distribuidora Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve nueve cuatro ocho cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de diez mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Purral, doscientos metros este del Palí, frente al condominio Puerta Madera, portones negros, o al teléfono: seis dos nueve cinco ocho nueve seis uno.—Ciudad de San José, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—( IN2021586401 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominadoCabinas Esencia”, dedicado al alquiler de cabinas para turismo, ubicado en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, frente al salón La Lora Amarilla, antes propiedad de Recreativa AXA V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392166. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en La Gaceta, se cita a acreedores e interesados a presentarse ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos, 50 mts. este y 50 mts. norte, teléfono N° 2281-1011.—San Jose, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—( IN2021587055 ).

Las sociedades Inversiones Hoteleras del Istmo, S.R.L., 3-102-720789; y Oklahoma Investments, S.R.L., 3-102-739277, inscritas y vigentes en Costa Rica, domiciliadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Grup Q, doscientos metros al norte, Alpha Legal, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedoras del Hotel referido como “Inn on the Park”, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Shanahan Legal, en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Los Lirios, 700 S.E. de Súper Joseth, segunda casa a mano izquierda, con atención a Lic. Lawrence Shanahan Lobo y/o MBA. Emily Shanahan Lobo, teléfono 2777-1313, a hacer valer cualquier derecho a su favor que consideren que sea legítimo y que se encuentre vigente.—Veintiocho de septiembre del 2021.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—( IN2021587550 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zona de Peques Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001257.—( IN2021587896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Business Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021001258.—( IN2021587897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comunicacion FFE Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021001259.—( IN2021587898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ayazul Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021001260.—( IN2021587899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Itemu Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—
1 vez.—CE2021001261.—( IN2021587900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alyga Servicios Integrales Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021001262.—( IN2021587901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fiolon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021001263.—( IN2021587902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Marlier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001264.—( IN2021587903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada North Pacific Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021001265.—( IN2021587904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CDL Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021001266.—( IN2021587905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isaval Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2021001267.—( IN2021587906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultores Tributarios SFQ SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021001268.—( IN2021587907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Helical Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021001269.—( IN2021587908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inavarrete Contable Fiscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2021001270.—( IN2021587909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carm Beauty Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2021001271.—( IN2021587910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Halinka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021001272.—( IN2021587911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturals CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021001273.—( IN2021587912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Las Mercedes PZ Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021001274.—( IN2021587913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Líder Verde Global Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021001275.—( IN2021587914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RC Boldt Publishing LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2021001276.—( IN2021587915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Canales y Alvarenga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021001277.—( IN2021587916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fortes Solo Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021001278.—( IN2021587917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Alzu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001279.—( IN2021587918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Lubricantes Ávila Dos A Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021001280.—( IN2021587919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Styria Invest Group Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. María Del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021001281.—( IN2021587920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Peña del Golfo Azul Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001282.—( IN2021587921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clemencia del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021001283.—( IN2021587922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral para Mascotas El Ángel Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2021.—Licda. Lucia Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2021001284.—( IN2021587923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxo Escazú Concepto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—CE2021001285.—( IN2021587927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Automatización Lankester Aksa Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021001286.—( IN2021587928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Cuatro M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021001287.—( IN2021587929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Asaditos J Y T Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Marcos Vinicio Zumbado Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001288.—( IN2021587931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Comerciales Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2021001289.—( IN2021587932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Live Love CR LLCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021001290.—( IN2021587933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guachipelín Estate Trescientos Diez Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021001291.—( IN2021587934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pespro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2021001292.—( IN2021587935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servifire de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021001293.—( IN2021587936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Ribera (VDR) Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021001294.—( IN2021587937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Fuerza del Sol Naciente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021001295.—( IN2021587938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de Enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brizas del Oeste (CR) Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021001296.—( IN2021587939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isea Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021001297.—( IN2021587940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Océano Vacations Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021001298.—( IN2021587941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GRP Flow Capital Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2021001299.—( IN2021587942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos Joya Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021001300.—( IN2021587943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prodigy Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021001301.—( IN2021587944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inprocex Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021001302.—( IN2021587945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mono Marinero Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021001303.—( IN2021587946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Monarca D & M Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021001304.—( IN2021587947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Styria Invest Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021001305.—( IN2021587948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera W&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001306.—( IN2021587949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pérez & Quesada Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2021001307.—( IN2021587950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Ferretera Latinoamericana S.G.M.F.M.B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021001308.—( IN2021587951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Outpost Nosara Opco Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001309.—( IN2021587952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ute Peyco-Dical Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021001310.—( IN2021587953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Gastronómico O’sullivan Culinary Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021001311.—( IN2021587954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Outpost Nosara RE Holding Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001312.—( IN2021587955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jerome Lejeune Web Services Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2021001313.—( IN2021587956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojba Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021001314.—( IN2021587957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sykes Central America Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021001315.—( IN2021587958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barre One Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2021001316.—( IN2021587959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Global CR Assistance Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021001317.—( IN2021587960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sembrando Futuro Agritectura Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021001318.—( IN2021587961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnigruas Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2021001319.—( IN2021587962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MSS Mollyfarm Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001320.—( IN2021587963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora R Y R Alcones Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021001321.—( IN2021587964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 47 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stroan Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021001322.—( IN2021587965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Textiles Mayasafe de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021001323.—( IN2021587966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfumería Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021001324.—( IN2021587967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olas Noches Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021001325.—( IN2021587968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Colono Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2021001326.—( IN2021587969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aloe Puerto Viejo Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021001327.—( IN2021587970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CPT Transport Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021001328.—( IN2021587971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Summer FIT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021001329.—( IN2021587972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PBTK Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021001330.—( IN2021587973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edenia Labs Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2021001331.—( IN2021587974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DYK Incorporated Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001332.  —( IN2021587975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aditamento se Incluirá Automáticamente Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Marianela Odilie Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021001333.—( IN2021587976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Daba Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021001334.—( IN2021587977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aavirtual Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001335.—( IN2021587978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Javier Tours and Tourism Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021001336.—( IN2021587979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emmas Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021001337.—( IN2021587980 ).

Por escritura pública número 176, otorgada en mi Notaría, a las 14:00 horas, del día 27 de setiembre del año 2021, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transporte Grubba Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587986 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veinticuatro frente, del tomo tres, a las dieciséis horas, del veintiocho de septiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de L.T.C.B. Concretos de Guanacaste Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- siete siete cuatro ocho nueve uno mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Liberia, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día veintiocho del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Mora Alfaro, carne 28823, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587990 ).

Mediante escritura número 114-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 16:30 horas del 12 de agosto del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Winter Hideaway S. A. y se nombra como liquidadora a Leann Marlene (nombres) Johnston (apellido), con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo.—1 vez.—( IN2021587992 ).

Ante esta notaría, por escritura número 134-2 otorgada a las 09:30 horas del día 27 de septiembre del 2021, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Community of Owners at CHE, S. A.; donde se reforma la Junta Directiva.—Quepos, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587995 ).

El suscrito Notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Pacifico Coco Ciento Veintitrés Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-602305; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del 2021.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588016 ).

Ante esta notaria mediante escritura pública otorgada a las diez horas del once de setiembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima. Se acuerda modificación de cláusula segunda, tercera y octava. Y se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva por renuncia de todos los miembros.—Alajuela, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Lisidia Villalobos Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588021 ).

Por escritura número noventa y dos otorgada a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2021 otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Pacific Park Anguila R Dieciocho Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-521695. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre del 2021.—Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588027 ).

Ante esta notaría, por acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coleto Autopartes Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, trescientos metros al sur del cementerio de la localidad, casa a mano izquierda color blanca, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y tres mil ciento setenta y ocho, con fecha catorce de setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Lcda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588057 ).

El suscrito Notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Centro Recreativo Islas del Rio Crir Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-685938; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del 2021.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588064 ).

Por escritura veintiocho otorgada en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Empressaria Barrie Inc Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta, donde se reforma la cláusula “X”. Se hace el nombramiento de la secretaria y fiscal.—Ciudad Neily, al ser diecisiete horas veinte minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021588066 ).

Que mediante escritura 129 -9 de las 15 horas del día 28 de setiembre del 2021, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 4 de Mango Dulce de Manuel Antonio, S. A. cédula jurídica 3-101- 580321, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588067 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tecnología y Sistemas Willcasji Sociedad Anónima. Reformas a la cláusula quinta del pacto social capital social se acuerda aumentar el capital social a la suma de ciento ochenta y tres millones de colones.—San José 28 de 09 del 2021.—Licda. Lucrecia Campos D, Notario Público.—1 vez.—(IN2021588072).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda eliminar el puesto de agente residente de la compañía Goody Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579391. Es todo.—Alajuela, a las doce horas cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588074 ).

Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2021, se reformó la junta directiva de Unique Motors Group S. A. cédula jurídica número 3-101-740157, nombrándose nuevo como Secretario a William Alberto Jiménez Segura; Secretario ostenta representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588077 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta cuatro de la sociedad Famocha La Linda Sociedad Anónima, cédula: 3-101-551757, donde se reformaron las cláusulas primera y séptima del pacto constitutivo.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021588094 ).

Mediante escritura 82 otorgada ante esta notaria a las 9 horas del día 15 de setiembre de 2021, se acuerda modificar estatutos de Diseño Empresarial Productivo de Costa Rica S.A.—29 de setiembre de 2021.—Licda. Ana Flores Garbanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 21 de setiembre de 2021, se modifica el pacto constitutivo de Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica 3-101-217607.—Federico Brealey Zamora.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021588099 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, del día siete de septiembre del dos mil veintiuno, ante esta notaría del Lic. Esteban José Martínez Fuentes, se acuerda reformar las cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará: Desarrollos BP Centro Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar la última palabra como Ltda.—Veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2021588100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada New Green Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2021.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2021001419.—( IN2021588101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Onda Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021001420.—( IN2021588102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FMC Estrategias y Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021001421.—( IN2021588103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rollga Iversiones, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021001422.—( IN2021588104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avilés & González Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001423.—( IN2021588105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones O Y C INT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001424.—( IN2021588106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SIO Landscaping Limitada.—San José, 02 de febrero del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021001425.—( IN2021588107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salsa Bros Sailing Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021001426.—( IN2021588108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Foba Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021001427.—( IN2021588109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Virtual English Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001428.—( IN2021588110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros La Guaria Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021001429.—( IN2021588111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Masada Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021001430.—( IN2021588112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hoteleras Rapid Inn Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2021001431.—( IN2021588113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anymo Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001432.—( IN2021588114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Tabanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021001433.—( IN2021588115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innova MS International Limitada..—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021001434.—( IN2021588116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aeroindustriales Latinoamericanos CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021001435.—( IN2021588117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Bragae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021001436.—( IN2021588118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Show ASCR Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021001437.—( IN2021588119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arfrora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2021001438.—( IN2021588120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Y K Incorporated Limitada Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001439.—( IN2021588121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emmas P Y O Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021001440.—( IN2021588122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jungle Boutique Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2021001441.—( IN2021588123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barrientos y Venegas JD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001442.—( IN2021588124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Negritos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021001443.—( IN2021588125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bullet Greenhaw Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021001444.—( IN2021588126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Famelmo Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021001445.—( IN2021588127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glo Glo Pets Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021001446.—( IN2021588128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skye Real Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021001447.—( IN2021588129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pretis Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021001448.—( IN2021588130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jerome Lejeune Web Services Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2021001449.—(IN2021588131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fight Club Promotions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021001450.—( IN2021588132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Préstamos Los Ticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2021001451.—( IN2021588133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trivialton Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021001452.—( IN2021588134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiconsultores Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Flory Stephanie Barrantes Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021001453.—(IN2021588135).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kafkallides CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2021001454.—( IN2021588136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Finca GES Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021001455.—( IN2021588137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TKDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021001456.—( IN2021588138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solagui Scholl V.S.L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021001457.—( IN2021588139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Majholi Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021001458.—( IN2021588140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CDL Marketing&Sports Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2021001459.—( IN2021588141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vojo Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021001460.—( IN2021588142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G S General Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021001461.—( IN2021588143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Solar LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021001462.—( IN2021588144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meraki Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021001463.—( IN2021588145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Geroma Software Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021001464.—( IN2021588146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada quinientos Seis Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021001465.—( IN2021588147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruiyang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021001466.—( IN2021588148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSM Holding Grup Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021001467.—( IN2021588149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrucción Consuelo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2021001468.—( IN2021588150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Namoyure y Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001469.—( IN2021588151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sheffa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021001470.—( IN2021588152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Life Group Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Mónica De Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021001471.—( IN2021588153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dines Chama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2021001472.—( IN2021588154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hesed Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021001473.—( IN2021588155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Productos Damaral Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021001474.—( IN2021588156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lobo Blanco del Mar LBDM Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021001475.—( IN2021588157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Watercolor Sunset Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021001476.—( IN2021588158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cylacc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Mora Robles, Notaria.—1 vez.—CE2021001477.—( IN2021588159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Desarrolladora de Vivienda SAG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021001478.—(IN2021588160).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda Aplacap, Asesoramiento, Planificación, Capacitación a Empresarios e Industriales Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cincuenta y cinco con fecha del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K Treinta y Tres Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001545.—( IN2021588164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nanku Muebles y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2021001546.—( IN2021588165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bello Atardecer de Osa MER Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Katerine Fabiola Solís Perez, Notario.—1 vez.—CE2021001547.—( IN2021588171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Herbor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021001548.—( IN2021588172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Niudot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Tania Marina Avendaño Huete, Notario.—1 vez.—CE2021001549.—( IN2021588173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Usa Virtual Latam Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001550.—( IN2021588174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JASR Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2021001551.—( IN2021588175 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: cualquier interesado que a través del Expediente DPJ-033-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud del oficio DPJ-0533-202, del 1 de septiembre del 2021 recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 15:13 horas del mismo día, el señor M.Sc. Carlos Cascante Arias del Área de Normalización Técnica, hace de conocimiento que en el documento: 2012-74025 se solicitó la inscripción de un albaceazgo (inscrito bajo las citas 2012-74025-1-5). El registrador a cargo del documento, aparte de inscribir el albaceazgo, inscribió un poder generalísimo, generando las citas de inscripción: 2012-74025-1-2. Ambas inscripciones realizadas el 30-03-2012 por el mismo registrador y que el poder inscrito por error aún costa en la publicidad registral, por medio del proceso de reconstrucción de normalización técnica se iba a realizar el saneamiento en la inexactitud registral, sin embargo, verificadas las certificaciones que se han emitido de ese poder, vemos que existen 2, una el 31 de agosto de 2021 (RNPDIGITAL-1413184-2021) y otra el del día 14 de noviembre del 2017 (RNPDIGITAL-8043934-2017), motivo por el cual se traslada los autos a este despacho para lo correspondiente. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 21 de setiembre del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 297801.—( IN2021586465 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 0 2021 1260.—Caricia C.R.C. S.A., Documento: Cancelación por falta de uso Titular Jaguar Land Rover. Nro y fecha: Anotación/2-141355 de 01/03/2021. Expediente: 2002- 0003804 Registro 138982. JAGUAR en clase(s) 25 Marca Mixto y 20020003803 Registro 138983 JAGUAR en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:37.07 del 29 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad JAGUAR LAND ROVER LIMITED, contra la marca “JAGUAR (diseño)”, registro 138982 inscrita el 22/05/2003, con vencimiento el 22/05/2023, la cual protege en clase 25 “Calzado deportivo.” propiedad de CARICIA C.R.C. S.A., cédula jurídica 3-101-328425, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos Centro empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno , Bufete Arias &amp. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro.—( IN2021588259 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº ODPA-RES-TVSJU-002-2021.—Resolución de nueva de fecha para la comparecencia oral y privada procedimiento administrativo ordinario sancionatorio. Expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-002.

Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Viceministerio de Telecomunicaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio instaurado en contra de la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-283704.—San José, a las 9 horas 15 minutos de fecha 28 de setiembre de 2021.

Con fundamento en y en razón de lo regulado en los artículos 4, 8, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 240 inciso 1) y 361 inciso 3) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 8 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 y 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance N° 31, al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; los artículos 3 inciso b) y 82 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario La Gaceta N° 69 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 367 de la Ley N° 5395, “Ley General de Salud”, emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y publicada en el Alcance N° 172, al Diario Oficial La Gaceta N° 222 de fecha 24 de noviembre de 1973 y sus reformas; en los artículos 29 y 32 de la Ley N° 8488, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, emitida en fecha 22 de noviembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 11 de enero de 2006 y sus reformas; en los artículos 36, 74 y 99 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus reformas; lo dispuesto en los artículos 4, 8, 11, 16 inciso 1), 20, 60, 89 inciso 1) 90, 214, 229, 308 a 319 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas, artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance N° 31, al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; los artículos 4, inciso 1) in fine del artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 367 de la Ley N° 5395, “Ley General de Salud”, emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y publicada en el Alcance N° 172, al Diario Oficial La Gaceta N° 222 de fecha 24 de noviembre de 1973 y sus reformas; en los artículos 29 y 32 de la Ley N° 8488, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, emitida en fecha 22 de noviembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 11 de enero de 2006 y sus reformas; en el artículo 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, emitido en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus reformas; y dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionatorio con el propósito de conocer la verdad real de los hechos, respecto al presunto incumplimiento por parte de la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-283704, cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta su Presidente el señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 445907521, con oficinas centrales ubicadas en San José, 800 metros al oeste de la Pops, carretera de Escazú, 150 metros al sur de una casa pintada de amarillo y blanco (Apto. 3) en Diagonal 14, de las obligaciones y condiciones de la concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias de 722 MHz a 728 MHz (Canal físico 56), de 734 MHz a 740 MHz (Canal físico 58), y de 746 MHz a 752 MHz (Canal físico 60), establecidas en el Acuerdo Ejecutivo Nº 2758-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, y las estipulaciones de los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº 037-2006-CNR de las 8:00 horas; N° 074-2006-CNR de las 8:30 horas y N° 075-2006-CNR de las 9:00 horas, todos de fecha 23 de octubre de 2006, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva por suscripción (o codificado), los cuales versan sobre el presunto incumplimiento de la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce (12) horas diarias; el incumplimiento en el pago del canon de regulación, canon de reserva del espectro y contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), de conformidad con los artículos 32, 62 y 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; así como del incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 18 de la Ley N° 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y 18 bis de la Ley N° 9416, “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”; 74 de la Ley Nº 17, “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”, y el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión correspondiente a la concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias citados, que se tramita en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2014-002 bajo la custodia del presente Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Resultando:

1º—Que este Órgano Director del Procedimiento Administrativo mediante la Resolución Nº ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021, notificada por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta (Alcance N° 179 a La Gaceta N° 175 de fecha 10 de setiembre de 2021, Alcance N° 182 a La Gaceta N° 176 de fecha 14 de setiembre de 2021, y en el Alcance N° 184 a La Gaceta N° 177 de fecha 15 de setiembre de 2021), procedió a notificar la Resolución de inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio y Traslado de Cargos” a la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-283704, en la cual se convocó al señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 445907521, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, o quien ostente la representación judicial y/o extrajudicial con facultades suficientes para representar a la empresa citada, a una comparecencia oral y privada, a celebrarse en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ubicadas en el Edificio Mira, en Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencia, a partir de las nueve horas del día primero de octubre de 2021.

2º—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.

3º—Que los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.

4º—Que la Ley General de Salud, Ley N° 5395, y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412, establecen que las normas de salud son de orden público y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia sanitarios.

5º—Que en virtud de las disposiciones normativas expuestas, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, denominadoDeclara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, en el cual indica en su artículo 1, que: “Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”.

6º—Que, los artículos 4 y 8 de Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, disponen por su orden que: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”; y “El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo; principios jurídicos que orientan la conducta del presente Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

7º—Que la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública, en su artículo 113 inciso 3) determina, entre otros aspectos, que: En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

8º—Que la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública, en su artículo 14 inciso 1) establece que: “Los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración.

9º—Que, el ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 regula en términos amplios lo relativo a la razonabilidad y proporcionalidad, indicando que la Administración está impedida para dictar actos contrarios a la ciencia y la técnica o a principios elementales de justicia o conveniencia. Por eso, toda la medida estatal que se tome, incluyendo a este Órgano Director Administrativo Sancionatorio debe de ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, la autoridad competente, debe elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y necesaria, será irrazonable si lesiona el contenido esencial de otro derecho fundamental, si lo vacía de contenido.

10.—Que la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, en su artículo 307 inciso 2) dispone en relación con los hechos públicos, que la Administración Deberá tenerlos por ciertos en todo caso si son hechos públicos o notorios o si constan de sus archivos como son alegados por las partes; resultando que la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma legal referida ut supra, al constituirse inclusive en un hecho público global que ha provocado que la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020 haya declarado la enfermedad COVID-19 como pandemia, sin perjuicio de la anterior declaratoria a nivel local realizada por medio del referido Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.

11.—Que, en el abordaje de la pandemia, el Poder Ejecutivo ha tenido la prioridad de adoptar acciones con enfoque de derechos humanos, para garantizar la salud de la población, la protección de su vida, la integridad personal, la igualdad, y la no discriminación entre otros.

12.—Que, en el contexto epidemiológico actual, con un aumento pronunciado de los casos y ante el contagio comunitario que fue declarado así por el Ministerio de Salud, es primordial resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos a causa de esta enfermedad. Por ello, es necesario tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19 y así́, procurar el óptimo abordaje de la situación acarreada por esta enfermedad y evitar una eventual saturación de los servicios de salud que haga imposible la atención oportuna de aquellas personas que enfermen gravemente.

13.—Que actualmente el Poder Ejecutivo liderado por el Ministerio de Salud en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social promueven elVacunatón” que consiste en una campaña de vacunación masiva de fecha 17 al 26 de setiembre de 2021 (información puede consultarse en https://www.ccss.sa.cr/web/coronavirus/vacunacion), con la finalidad de que la mayor cantidad de personas en el territorio nacional se encuentren inmunizados y de esta forma obtener la denominada inmunidad de rebaño. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE

1º—Que en vista de lo anterior y debido al aumento de casos de COVID-19, así como a la celebración de la campañaVacunatónreferida, con el propósito de salvaguardar la vida y salud de los habitantes, de coadyuvar en la disminución de la propagación de la enfermedad y cumplir con los lineamientos del Poder Ejecutivo, en aplicación de un criterio de oportunidad y conveniencia que además amplía la esfera de protección de los derechos de defensa y debido proceso de la parte involucrada, así como la salud de los funcionarios del MICITT, se establece como nueva fecha y hora para la celebración de la comparecencia oral y privada, indicada en la Resolución Nº ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021.

2º—De conformidad con los artículos 218, 239, 243, 248, 249, 250 , 253 y 316 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, se mantiene el señalamiento al señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 445907521, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, o quien ostente la representación judicial y/o extrajudicial con facultades suficientes para representar a la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-283704, y lo demuestre mediante documento idóneo, a la comparecencia oral y privada, a celebrarse en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ubicadas en el Edificio Mira, en Zapote, a 250 metros oeste de Casa Presidencia, a partir de las nueve horas del día 23 de noviembre de 2021.

3º—En todo lo demás se mantiene incólume el señalamiento para la celebración del audiencia oral y privada, así como el resto de los extremos indicados en la Resolución N° ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021, en absoluto apego al debido proceso que asiste al administrado, así como al principio de seguridad jurídica, reiterando que únicamente se tiene como nueva fecha las nueve horas del día 23 de noviembre de 2021.

4º—Indicar a la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, que contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación de la presente resolución, los cuales serán resueltos por el presente Órgano Director en caso de Revocatoria y por el Poder Ejecutivo en el caso de Apelación. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento, T V de San José U H F Sociedad Anónima.—Lic. Hubert Quirós Abarca.—Licda. Claudia Melissa Porras Acevedo.—Ing. Eder Aburto Boniche.—( IN2021586939 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Pasteles Dolly Sociedad Anonima, Nº Patronal 2-03101025863-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2021-13147, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora Noemy Cordero Guadamuz número de cedula 105960307 por el periodo de enero 1985 a mayo 1985 para un total de salarios de ¢35.750,00. Total, cuotas Obrero-Patronales ¢7.865,00, no incluye en el estudio las cuotas de otras instituciones e intereses de ley, los cuales serán calculados al momento de la facturación de la Planilla Adicional. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021588087 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono PRODEYCO S.A., número patronal 2-03101692182-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00777, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢4.733.411.96, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1.358.351.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢263.467.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021588258 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Publicidad Roativa Limitada, número patronal 2-03102096642-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-0689, por planilla adicional, por un monto de ¢138.495,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢18.267,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021588263 ).

SUCURSAL DE PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Muñoz y Trejos Sociedad Anónima, número patronal 2-3101130606-001-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2020-00460, por planilla adicional, por un monto de ¢2.274.465,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2021588253 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicio de Obras Civiles del Este Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101662056-001-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2020-00484 por planilla adicional, por un monto de ¢1.198.990,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 22 de setiembre de 2021.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2021588266 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución R-139-2021, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Melissa Camacho Umaña

1-1508-0527

Rónald Andrés Mendoza Fernández

1-1580-0669

Erick Daniel Padilla Calderón

3-0492-0579

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021588275 ).



[1]      Según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 6411 del 13 de setiembre de 2020, dentro de un cuadrante urbano o un área previamente urbanizada se pueden fraccionar lotes, con el fin de aprovechar la infraestructura existente, cuando se cuente con una franja de acceso que no exceda los 30 m de fondo y 3 m de ancho mínimo.