LA GACETA N° 195 DEL 11 DE
OCTUBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS A LA REFORMA DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE:
Artículo 10.—Refórmese
el artículo 48 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
para que en adelante se lea
así:
“Artículo 48.—Faltas leves: Se considerarán faltas leves:
1. Las infracciones
al artículo 43, incisos 2,
5, 7, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 24, 27, 28 y 32 y al artículo 44 incisos, 2, 5, 8, 12
y 13 del presente Reglamento.
2. Las consideradas
como tales en otras disposiciones de este reglamento.
3. Las así
consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que regule
la relación de servicios.
Las faltas leves se sancionarán de la siguiente
forma:
a. Por la primera,
con amonestación escrita si a juicio de la jefatura no resulta aplicable el apercibimiento
verbal.
b. Por la segunda,
con una suspensión sin goce
de salario de uno a cinco
días.
c. Por la tercera,
con una suspensión sin goce
de salario de seis a diez
días.
d. Por la cuarta,
con una suspensión sin goce
de salario de once a quince días.
e. Por las demás,
con el despido sin responsabilidad patronal. Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor”.
(Reformado
en la sesión 1951 del 25 de
agosto de 1982. Publicado en La Gaceta N°
185 del 27 de setiembre del 1982).
(Reformado
mediante acuerdo de la
Junta Directiva N° 187-2010-JD. Art. VII, capítulo 4466 del 6 de diciembre
del 2010, publicado en La
Gaceta N° 5 del 7 de enero del 2011).
(Reformado
mediante acuerdo de la
Junta Directiva N° 180-2019-JD, capítulo VII, sesión 25-2019 del
1° de julio del 2019).
(Reformado
mediante acuerdo
JD-AC-298-2021 tomado en la
sesión ordinaria N°
33-2021, celebrada el 6 de setiembre del 2021).
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 28214.—Solicitud N° 298461.—( IN2021588270 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CENSO Y CATASTRO
Se hace constar que el Departamento de Catastro y Avalúos en actualización de la Plataforma
por Zonas Homogéneas, elaborada
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda y publicadas en
La Gaceta N° 86 Alcance N° 99 del día martes 09 de
mayo del año 2017, se han advertido errores de cálculo del valor de 22 condominios
los cuales se corrigen
y ratifican los nuevos valores. Consulte el link:
https://munigoicoechea.go.cr/wp-content/uploads/2021/10/Matrices-de-Zonas-Homogeneas.pdf.
Marvin Hernández Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021590871 ).
TEXTO DICTAMINADO 21/9/2021
EXPEDIENTE N.° 21.182
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 136, 142 Y 144 Y
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 145 BIS Y 145 TER DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, PARA ACTUALIZAR LAS
JORNADAS DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y
RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS
ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 136,
142, 144, 205 y 274 del Código de Trabajo, Ley N°2
del 27 de agosto de 1943 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 136.- La jornada ordinaria
de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día y de seis horas en jornada nocturna. La primera no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales y treinta y seis horas semanales la
segunda. El límite ordinario para la jornada mixta
es de siete horas diarias
y cuarenta y dos horas semanales.
En los trabajos que no sean
insalubres ni peligrosos, podrá acumularse la jornada máxima ordinaria en cinco
días. La jornada acumulativa podrá
ser:
diurna, hasta de diez horas; siempre
que el trabajo semanal no excede de cuarenta y ocho horas.
mixta, hasta de nueve
horas treinta y seis minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda de
cuarenta y dos horas.
nocturna, hasta de siete
horas y doce minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda las treinta y
seis horas.
Las partes podrán contratar
libremente las horas destinadas
a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales”.
“Artículo 142.- Las
personas empleadoras que, por su
giro de actividad, deban utilizar mano de obra continuamente o por más tiempo del previsto para un tipo de jornada,
estarán obligadas a ocupar tantos equipos formados por personas trabajadoras
distintos como sea necesario, para realizar el trabajo en
jornadas que no excedan de los límites
que se fijan en este capítulo. El descanso entre una jornada y la del día siguiente
será de doce horas, como mínimo.
Las personas empleadoras
estarán obligadas a llevar un registro electrónico o físico en el que se anotará
cada semana la nómina de los equipos de personas
que trabajen a sus órdenes, durante
los distintos lapsos diurnos, nocturnos o mixtos. Dicho registro
podrá ser revisado
por la Inspección de Trabajo
para lo que en derecho corresponda”.
“Artículo 144.-
Las personas empleadoras deberán consignar en sus registros
que corresponda (físico o
digital), debidamente separado
de lo que se refiera a trabajo
ordinario, lo que a cada
una de sus personas trabajadoras paguen
por concepto de trabajo extraordinario, feriados y días
de descanso laborados. Dicha información deberá entregarse directamente a la persona trabajadora,
en los medios indicados por esta, en la misma oportunidad
en que se realicen los pagos, así mismo,
cada vez que ésta lo solicite. Lo anterior, también podrá realizarse
de forma electrónica al correo
electrónico oficial que el patrono le designe
a la persona trabajadora o por medio de cualquier otra plataforma digital o sistema autorizado por el patrono al que la persona trabajadora
tenga acceso garantizado, siendo que la
comunicación será válida para todos los efectos. Este registro deberá ser facilitado a la Inspección de Trabajo para lo que
en derecho corresponda”.
“Artículo 205.-
El seguro de riesgos del trabajo será administrado
sobre las bases técnicas
que el Instituto Nacional de Seguros
establezca, para garantizar
el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación,
así como la solidez financiera del régimen.
La institución aseguradora hará liquidaciones anuales, que incluyan la formación de las reservas técnicamente necesarias, para establecer los resultados del ejercicio económico transcurrido. Si se presentaren excedentes, éstos pasarán a ser parte de una reserva de reparto, que se destinará, en un 50% para el Consejo de Salud
Ocupacional que deberá utilizarlos para financiar los programas y proyectos sobre la materia de su competencia, así como elaborar
o contratar los estudios técnicos para la actualización de
las labores en las cuales se puede aplicar las jornadas excepcionales;
y el resto incorporar mejoras al régimen”.
“ARTICULO 274.- Créase
el Consejo de Salud Ocupacional como organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con las siguientes
funciones:
(…)
b. Realizar estudios e investigaciones en el campo de su competencia incluyendo estudios técnicos anuales de labores en las cuales se puede aplicar las jornadas excepcionales, así como recomendar la exclusión de actividades en las que se configure un perjuicio
por la aplicación de estas
jornadas para las personas trabajadoras, normadas en el
artículo 145 bis y 145 ter
de este código;
(…) “
ARTÍCULO 2.- Adiciónense un artículo
145 bis y 145 ter al Código de Trabajo,
Ley N°2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 145 Bis.
En casos de excepción muy calificados,
se podrá implementar una
jornada excepcional ampliada
de trabajo de hasta doce
horas por día, hasta un máximo de cuatro
días y contando con tres
días libres y consecutivos
a la semana, como mínimo, en aquellas
labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de
trabajo a fin de garantizar
su operación; y en las labores que por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo no atenten contra la salud de las personas trabajadoras.
La implementación
de la jornada excepcional ampliada
queda sujeta a las siguientes disposiciones:
Se podrá aplicar la jornada
excepcional ampliada para las labores ejecutadas desde los siguientes perfiles
ocupacionales: personas trabajadoras especializadas de industria; personas
trabajadoras no calificadas, semicalificados,
calificados y especializados en comercio, turismo y servicios; personas
trabajadoras no calificados, semicalificados,
calificados y especializados de genéricos, personas con técnicos medios en
educación diversificada, técnicos de educación superior, diplomados de
educación superior, bachilleres universitarios y licenciados universitarios;
personas trabajadoras especializadas en transporte.
Las actividades específicas de cada perfil ocupacional
establecido serán detalladas en reglamento
emitido por el Poder Ejecutivo; y el Consejo de Salud
Ocupacional deberá realizar al menos un estudio anual de actualización de estas labores, sin perjuicio de que pueda desarrollar estudios extraordinarios a partir de la solicitud por parte de sectores.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección
Nacional de Inspección del Trabajo
será el responsable
de otorgar la aprobación
para que se aplique este tipo de jornada de trabajo excepcional en una actividad o centro de trabajo. Para esto, tendrá que levantar tres registros:
1.1. Registro
de la persona o empresa solicitante
1.2. Registro de perfil ocupacional y actividad específica en el
que se aplicará la jornada excepcional.
1.3. Registro del plan de cumplimiento
de condiciones básicas de
la Salud Ocupacional establecidos en este Código.
2. Se prohíbe la aplicación de la jornada excepcional
ampliada cuando se presente al menos uno de los siguientes supuestos:
2.1. En
labores pesadas, peligrosas o insalubres.
2.2. Cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos.
2.3. Cuando se identifique un riesgo para la salud de las
personas trabajadoras con ocasión
del trabajo y en donde no sea posible eliminar o reducir el riesgo a pesar
de la adopción de medidas
de protección o prevención,
2.4. En aquellos trabajos
que exijan para su realización un extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial fatiga
derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, en trabajos
que se realicen teniendo
las personas los pies en agua
o fango y en los de cava abierta de tierra.
2.5. En aquellas labores
en que se identifique un riesgo de fatiga por la continua operación de maquinarias, vehículos automotores o similares, que represente un peligro inminente para la persona
operadora, así como para las personas usuarias o
presentes en el lugar de la actividad.
2.6. Personas
trabajadoras menores de edad a la luz de lo dispuesto en el artículo
87 y siguientes del Código de Trabajo,
así como el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estas limitaciones
se aplicarán a los puestos
de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo y por el tiempo en
que subsista la causa que la motiva,
sin que proceda reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas.
Para hacer uso de la jornada excepcional ampliada se debe contar con un estudio técnico de la Comisión de Salud Ocupacional del centro de trabajo, en donde se establezca
que las actividades de la empresa
no presentan ninguna de las
limitaciones indicadas en los puntos anteriores. En caso de no contar
con Comisión de Salud Ocupacional se deberá elaborar estudio técnico emitido por una persona profesional en la materia.
El Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá poner a disposición una guía para la elaboración del informe requerido, instrumento que será de acatamiento obligatorio. Además, podrá realizar estudios para recomendar la exclusión de actividades en las que se configure un perjuicio
por la aplicación de estas
jornadas para las personas trabajadoras.
3. La persona trabajadora
tendrá tres días libres consecutivos luego de cuatro días de trabajo continuo en el caso de la jornada diurna, y cuatro días libres consecutivos luego de tres días de trabajo continuo en el caso de la jornada nocturna. Las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, cuál de esos días libres será el
de descanso entre los tres
o cuatro días libres consecutivos, según corresponda. Los días de descanso
son de 24 horas y solamente posterior a los días
de descanso establecido se podrá hacer cambio
de turno.
4. Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo ésta modalidad de jornada excepcional
de trabajo, no podrán laborar en jornada extraordinaria.
5. Las personas trabajadoras tendrán, dentro de cada día de trabajo, derecho a un
tiempo mínimo de noventa minutos para descansos y comidas. Este tiempo será incluido
dentro de la jornada como tiempo
efectivo de trabajo, para efectos de remuneración. Aquellas personas trabajadoras
que por la naturaleza de su
trabajo deban de realizar los tiempos de descanso en los locales ubicados dentro del mismo recinto de trabajo, estos deberán de cumplir con las condiciones mínimas normadas en materia de seguridad
e higiene del trabajo reglamentadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
6. Las partes,
considerando el descanso oportuno de todas las personas trabajadoras, definirán los lapsos destinados a descanso y comidas, atendiendo la naturaleza del trabajo y a las disposiciones de este Código. Adicionalmente, las personas empleadoras
a través de Comisiones de Salud Ocupacional o el departamento encargado deberá emplear medidas contra la fatiga para minimizar el impacto de los turnos prolongados.
7. La persona empleadora no podrá variar unilateralmente una
jornada ordinaria de trabajo
a una jornada excepcional ampliada.
Bajo cualquier circunstancia,
la persona trabajadora deberá
consentir la variación, lo cual deberá constar
siempre por escrito. Las
empresas en las que se habilite este tipo
de jornada excepcional deberá
prever al menos un turno de labores en jornada ordinaria, para aquellas personas trabajadoras
que no puedan o no deseen laborar en la jornada excepcional calificada.
Una vez aceptada la jornada excepcional ampliada por parte de la persona trabajadora,
se podrá establecer un tiempo prudencial
de tres meses para adaptación,
si en ese plazo no se puede continuar con la nueva jornada,
se deberá reinstalar a la
persona trabajadora en su jornada ordinaria, en caso de imposibilidad
comprobada de regresar a
ese tipo de jornada se deberá
liquidar según el artículo 85, inciso d) del Código de Trabajo, referido a la responsabilidad derivada de la propia voluntad del patrono.
La persona empleadora no podrá tomar ninguna medida
o despido con fines discriminatorios
o represalia contra la persona trabajadora
que no haya consentido su variación en
el contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 404 de este Código. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá un procedimiento de recepción expedito y anónimo de denuncias sobre la inadecuada aplicación de esta jornada en su carácter
voluntario, así como en las condiciones
normadas para su aplicación.
8. Las mujeres
trabajadoras en estado de embarazo o lactancia, las personas trabajadoras
que padezcan alguna enfermedad que pueda agravarse en virtud
de la permanencia prolongada
en el lugar
de trabajo, las que tengan
a su cargo el cuidado de otras personas o las
que estén cursando planes
de estudio que resulten
incompatibles con el horario
de la jornada excepcional ampliada,
podrán decidir si ejecutan labores
en la jornada excepcional ampliada o en jornada ordinaria. La misma norma aplica para la protección en fueros especiales. En caso de decidir no optar y/o continuar con la
jornada excepcional ampliada,
estas personas trabajadoras
deberán mantenerse o ser reinstaladas en la jornada ordinaria. Para tales efectos, deberán comunicar dicha decisión por escrito a su empleador,
quien dispondrá de hasta
quince días hábiles para asegurar
su reinstalación.
La negativa del empleador a proceder conforme a lo solicitado por estas personas trabajadoras, la modificación de
las condiciones de trabajo en su perjuicio,
o su despido sin justa causa, se considerará discriminatorio de pleno derecho,
por lo que será aplicable
lo dispuesto en los artículos 404 y siguientes y 540,
543 y 573 a 577 del Código de Trabajo.
En ningún
caso la jornada excepcional
ampliada podrá utilizarse con fines discriminatorios
o como medida o represalia en perjuicio
de las personas trabajadoras, de conformidad
con lo establecido en el artículo 404 de este Código. Al ser una jornada de excepción,
se procurará la aplicación proporcional de la medida en consideración de la conformación de género de su planilla.
9. Las personas empleadoras tendrán la obligación de facilitar
la alimentación y el transporte para el traslado ida y vuelta de las personas trabajadoras
al Centro de Trabajo, o bien otorgar
facilidades de transporte, tales
como la entrega de recursos para el pago de servicio de transporte público o privado,
cuando por razón de la hora
en que se inicie o concluya la jornada, o bien la peligrosidad
de la zona en la que se encuentre
ubicada el centro de trabajo, o las
personas trabajadoras no dispongan
de este servicio o se vea en riesgo
su seguridad. Complementariamente a lo establecido
en el artículo
4, inciso i) de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, la
persona empleadora podrá,
dentro de sus posibilidades o por mutuo
acuerdo con sus personas trabajadoras,
facilitar el servicio de cuido gratuito, dentro o fuera
del centro de trabajo, de
personas menores de edad
para las personas trabajadoras con responsabilidades familiares.
Las facilidades no serán consideradas de naturaleza salarial.
10. La persona empleadora deberá notificar a la Inspección de Trabajo, la aplicación de este tipo de jornada excepcional e indicar la cantidad de personas que trabajan
en este tipo
de jornada. La inspección de Trabajo
podrá a su vez realizar el
ciclo inspectivo para verificar que dicha aplicación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en esta
ley.
11. El patrono
deberá aplicar controles, a partir de análisis en Salud
Ocupacional y de manera
semestral para evaluar el estado de salud de la persona trabajadora en jornada excepcional ampliada, de
forma tal que se garantice
una adecuada carga de trabajo
según el puesto ocupado dentro de la empresa, turnos laborales diseñados para disminuir la fatiga, y se cumpla con los tiempos de descanso establecidos por ley.
12. Por medio de convención colectiva o arreglo directo, las personas trabajadoras y las personas empleadoras
podrán acordar la aplicación de la jornada excepcional
ampliada en pleno cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral. Para tal efecto, en
una determinada empresa se podrá aplicar la jornada excepcional por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región y, además, bajo cualquier circunstancia, la persona
trabajadora consienta la variación, en los términos regulados por el Código de Trabajo y el convenio colectivo
de rama aplicable, todo lo cual deberá
constar siempre por escrito. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos o arreglos directos, en caso de desacuerdo
entre la empresa y las personas trabajadoras
o sus representantes, en cuanto a la aplicación de este tipo de jornada, las partes podrán solicitar
la mediación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para definir el alcance y la limitación en este
tipo de jornadas.
13. En
trabajos remunerados por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, el salario ordinario
de la jornada excepcional adoptada
de acuerdo a lo señalado en este capítulo,
no podrá ser inferior al salario
promedio devengado por la
persona trabajadora en el año anterior. Ese salario promedio devengado por medio de esos métodos de remuneración, no podrá ser inferior a la suma que el trabajador hubiera
devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el Decreto
de salarios mínimos respectivo.
El cumplimiento de todas estas condiciones podrá ser verificado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección del Trabajo. En caso
de incumplimiento, se concederá
plazo de hasta un mes
natural, a partir de la respectiva
notificación, para que la persona empleadora
cumpla con lo indicado en este artículo.
De no cumplirse con las prevenciones
de la Inspección de Trabajo,
la persona empleadora se expone
a las sanciones correspondientes
por violación de la legislación
laboral, pudiendo la
persona trabajadora afectada
cobrar las diferencias salariales que correspondan, así como los daños
y perjuicios que demuestre
le hayan ocasionado”.
“Artículo 145 ter.
- En casos de excepción muy calificados,
se podrá implementar una
jornada anualizada diurna, mixta o nocturna, en trabajos estacionales,
temporales, de proceso
continuo, así como en actividades sujetas a variaciones calificadas en las condiciones de su mercado, en su producción,
abastecimiento de materias primas o demanda de servicios. La Inspección de Trabajo, ya sea de oficio o a solicitud de parte, podrá iniciar
los ciclos inspectivos correspondientes para el cumplimiento de dicha excepcionalidad.
Se permitirá utilizar una jornada excepcional diurna anualizada hasta de dos
mil trescientas veinte
horas, una jornada excepcional mixta
anualizada hasta de dos mil treinta
horas y una jornada excepcional nocturna
anualizada hasta de mil setecientas
cuarenta horas.
La implementación
de la jornada excepcional anualizada
queda sujeta a las siguientes disposiciones:
1. Las jornadas no podrán
sobrepasar el límite de cuarenta y ocho horas semanales en jornada diurna y cuarenta y dos horas en jornada mixta o de treinta y seis horas semanales en jornada nocturna y serán remuneradas como jornada ordinaria.
2. A
la persona trabajadora se le deberá
garantizar un descanso mínimo de doce horas entre una
jornada y la del día siguiente, según
lo establece el artículo 142 de este Código.
3. La jornada excepcional anualizada no podrá ser mayor de diez horas al
día en jornada diurna, nueve horas treinta y seis minutos al día en jornada mixta y siete horas con doce minutos al día en jornada nocturna, siempre que el trabajo semanal no exceda de cuarenta y ocho horas en jornada diurna, cuarenta y dos horas en jornada mixta y treinta y seis horas en jornada nocturna. Las personas empleadoras
que se acojan a esta jornada deberán elaborar un calendario cuatrimestral y lo entregarán a
las personas trabajadoras con quince días naturales
de anticipación a su
entrada en vigencia. En el calendario
deberán constar los turnos a laborar en forma semanal. Cuando el calendario
en curso deba ser modificado por razones objetivas, el cambio deberá
ser informado previamente a
las personas trabajadoras con un mínimo
de quince días naturales de anticipación a la aplicación efectiva de esa modificación.
4. La
jornada extraordinaria se calculará
sobre el exceso diario de la jornada
de acuerdo al límite propuesto
y comunicado de previo por parte de la persona empleadora.
5. Si se despide sin justa
causa a una persona trabajadora contratada
bajo esta modalidad de
jornada antes de completar el
cuatrimestre comprendido en el calendario,
la persona empleadora deberá
reajustar y pagar, como jornada extraordinaria, las
horas que haya laborado por
encima del máximo establecido por la jornada ordinaria
correspondiente. El cálculo
de preaviso y cesantía a
causa del despido injustificado,
se hará sobre el promedio de remuneraciones percibidas durante el último
año.
6. Las personas empleadoras que se acojan a la modalidad de jornada excepcional anualizada, no podrán modificar los salarios promedio por hora en perjuicio de sus personas empleadas.
7. Las personas trabajadoras recibirán el mismo salario
durante todos los meses del
respectivo cuatrimestre, siempre en consideración
de la respectiva jornada. La remuneración
mensual nunca podrá ser inferior al mínimo
legal de la ocupación de la persona trabajadora, con independencia
del número de horas laboradas
en el mes
y del salario pactado por
las partes.
8. Las personas trabajadoras tendrán, dentro de
la jornada de trabajo diaria,
no menos de sesenta minutos para descansos y comidas en jornada completa. Este tiempo será incluido dentro de la
jornada, para efectos de remuneración.
En caso de jornadas parciales el tiempo
de descanso será proporcional a la jornada trabajada.
9. La jornada excepcional anualizada permitirá distribuir las horas anuales contratadas a lo largo
del año y en función de la demanda requerida por el empleador, siempre y cuando se respeten los límites máximos constitucionales y legales de las
jornadas laborales.
10. Las disposiciones
del artículo 145 bis, incisos
1, 2, 7, 10, 12 y el párrafo final, también serán de aplicación para la
jornada excepcional anualizada”.
TRANSITORIO I: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a las personas trabajadoras
que tengan una jornada de trabajo
ordinaria, se les podrá aplicar la jornada acumulativa, previo acuerdo individual por escrito entre las partes.
TRANSITORIO
II: El Consejo Nacional de Salarios tendrá un plazo de hasta dos
meses naturales, contados a partir
de la entrada en vigencia
de la presente ley, para determinar
un salario mínimo por hora
para todas las personas trabajadoras
que realicen jornada excepcional
ampliada, equivalente a una
décima parte del salario mínimo fijado por jornada de la categoría
salarial según corresponda la ocupación que desempeñen.
Rige a partir de su publicación.
Dip. Ana Lucía
Delgado Orozco
Presidenta
1 vez.—Exonerado.—( IN2021588026 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Y SUS REFORMAS
Expediente
N.°22.693
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las y los
intendentes actualmente no se encuentran
incluidos en la prohibición que contiene la Ley
de Enriquecimiento Ilícito en el artículo
14, el cual establece la prohibición para ejercer profesiones liberales; cabe destacar que este artículo se lee de la siguiente manera:
Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República,
los vicepresidentes, los magistrados
del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el
fiscal general de la República, los viceministros,
los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos
intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes
y los subdirectores administrativos,
los contralores y los subcontralores
internos, los auditores y los
subauditores internos de la
Administración Pública, así como los directores
y subdirectores de departamento
y los titulares de proveeduría
del Sector Público. Dentro del presente
Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. (…).
A partir de esto, es necesario entender que quien ocupe la intendencia, al no estar expresamente contemplado en el artículo
14 de la Ley N.º 8422 y por tratarse de una restricción a una libertad
fundamental (ejercicio de profesiones
liberales) en la aplicación de un criterio restrictivo de interpretación, no
puede entenderse ni aplicarse la analogía con el alcalde
municipal, razón por la cual,
a la persona que ocupa este
cargo no se le aplica la prohibición
referida, y en consecuencia tampoco el pago de la compensación
económica.
Sobra decir
que dicha interpretación se
basa sobre la ley vigente, pero que el catálogo taxativo
de cargos a los que aplica esa
prohibición es legal, y en consecuencia perfectamente puede ser ampliado, reducido o modificado por decisión del legislador.
Además, el
intendente ejerce un cargo de tiempo
completo y la prohibición
al ejercicio de profesiones
liberales para ciertos
cargos se conceptúa en la
ley como un “régimen preventivo” en atención a posibles conflictos de interés.
Es por esto que las personas intendentes pueden
ser incluidas dentro del régimen
de prohibición para el ejercicio de las profesiones liberales sin ningún problema como un asunto de discrecionalidad política del legislador
A partir de lo anterior, se puede determinar que es necesario incorporar a las y los intendentes de los consejos municipales de distrito dentro del listado de
cargos taxativos que establece
el artículo 14 de la Ley
8422, quienes deben de ser incluidos dentro del régimen preventivo de prohibición del ejercicio de profesiones liberales, siendo este un asunto de discrecionalidad política para lo
cual no existe impedimento u obstáculo jurídico alguno.
Es por esto, que la iniciativa que aquí se contempla es la inclusión de este cargo dentro
del listado de prohibiciones
para ejercer profesiones liberales, por lo tanto, nos permitimos someter a la consideración de los señores y
las señoras diputadas el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el artículo 14 de la Ley
8422 y se lea de la siguiente manera:
Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República,
los vicepresidentes, los magistrados
del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el
fiscal general de la República, los viceministros,
los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos
intendentes, así como los
alcaldes municipales, intendentes municipales
y los subgerentes y los subdirectores
administrativos, los contralores
y los subcontralores internos,
los auditores y los subauditores
internos de la Administración
Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y
los titulares de proveeduría
del sector público. Dentro del presente
artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
De la prohibición anterior se exceptúan
la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y
la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario
afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública
o Poder del Estado en que
se labora.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Ramón Carranza Cascante Daniel Isaac Ulate
Valenciano
Roberto Hernán
Thompson Chacón
Ana Karine
Niño Gutiérrez
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021588037 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0679-2021.—El
señor Luigi Sansonetti
Tinoco, número de cédula 9-0043-0061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Aplicadora
de Abono descarga
bilateral, marca: IDEAGRO, modelo:
MSP LT 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo
Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021587215 ).
AE-REG-0680-2021.—El
señor Luigi Sansonetti
Tinoco, número de cédula N° 9-0043-0061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, tipo: Aplicadora de Abono descarga trasera, marca: IDEAGRO, modelo: MSP 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo
fabricante es: Grupo Industrial IDEAGRO S.A.S.
(Colombia). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N°
27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:30 horas del 24 de setiembre del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—( IN2021587217 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 121-2021.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pour Metrin fabricado por Midori
S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: cipermetrina 5g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el
control de parásitos externos
en bovinos, ovinos y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021587984 ).
N° 11-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número
de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José, en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Difly 25 fabricado por Champio Farmoquimico Ltda. de Brasil, con el siguiente principio activo:
diflubenzuron 25 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos del ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 24 de setiembre
del 2021.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021587988 ).
N° 103-2021.—El
doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad
1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Otiderma-Cef fabricado por
Pharmadix Corp. S.A.I.C. para Agrovet Market S. A.,
de Perú, con los siguientes principios
activos: cefalexina base
200 mg/10 ml, gentamicina 100 mg/10 ml, dexametasona fosfato sódico 0.75 mg/10 ml, vitamina A palmitato 10000 UI/10
ml y las siguientes indicaciones:
combinación antibiótica y antiinflamatoria para tratamiento
de otitis y heridas cutáneas
en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09
horas del día 10 setiembre del 2021.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021588071 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001328.—Edgar Rohrmoser
Zuñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill
NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMQURE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; gel limpiadora para la piel; jabón en barra;
preparaciones limpiadoras
para el cuerpo; cremas anti-arrugas (no medicadas); jabones faciales; mascarillas faciales (cosméticas); mascarillas para el cuidado de la cara (cosméticas). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021585433 ).
Solicitud Nº 2021-0005388.—Betsabe Zúñiga Blanco, Cédula de identidad 109420607, en calidad de Apoderado Especial de
Sombra Tica S. A., con domicilio en San Antonio de Belén Heredia,
contiguo a la guardia
rural, segundo piso, edificio de dos plantas, color blanco, Pérez Zeledón, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: ESPECTRO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Para proteger Antenas de Televisión abierta Reservas: Los colores Gris y
Celeste, la forma de la onda de frecuencia
con la palabra Espectro en el centro, en
color gris y letra mayúscula tipo fuente “Eras Bold ITC” Fecha: 15
de setiembre de 2021. Presentada
el: 15 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021585434 ).
Solicitud N° 2021-0002113.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. #3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
GOLDEN SUPREME
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para máquinas industriales; grasas lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021585437 ).
Solicitud N°
2021-0006617.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Simply Bella LLC, con domicilio en 11818-11820 E. Washington BLVD. Whittier, CA 90606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SIMPLY Bella,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lápices para uso cosmético, maquillaje, productos de maquillaje, máscara de pestañas, desmaquilladores. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585438 ).
Solicitud Nº 2021-0002112.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group
LLC., con domicilio en: carr. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate,
Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: GOLDEN SUPREME, como
marca de fábrica y comercio en clase
4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: lubricantes para máquinas industriales; grasas lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021585441 ).
Solicitud Nº 2021-0006617.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Simply Bella
LLC, con domicilio en 11818-11820
E. Washington blvd. Whittier, CA 90606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SIMPLY Bella
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lápices para uso cosmético, maquillaje, productos de maquillaje, máscara de pestañas, desmaquilladores. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021585442 ).
Solicitud Nº 2021-0002114.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group
LLC., con domicilio en; carr. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate,
Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRISTAL PRODUCTS, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones limpiadoras para automóviles; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021585446 ).
Solicitud Nº 2021-0002111.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group
LLC., con domicilio en: carr. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate,
Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SACATÓ
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones de limpieza
polivalente; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos de limpieza. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585449 ).
Solicitud Nº
2021-0002109.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Marke Group
LLC. con domicilio en carr. Nº
3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: SACATO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de limpieza polivalente; productos desengrasantes que no sean
para procesos de fabricación; productos de limpieza. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021585454 ).
Solicitud Nº 2021-0006626.—Lucía Blanco Ramírez, soltera, cédula de
identidad N° 207980086, con domicilio
en San Carlos, Venecia, 800
m norte de la Iglesia Católica y 100 m este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TEODORA
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa interior. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021585461 ).
Solicitud N°
2018-0011249.—Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N°
53 de la Calle Euclides Morillo,
Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de:
SIPTUS,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vildagiptina/vidagliptna + metformina sr. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021585462 ).
Solicitud Nº 2021-0006890.—Juan Paulo Marqués Reyes, soltero, 25%,
cédula de identidad N° 111390777; Óscar Andrés Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula de identidad
N° 112830162; Elías Andrés Marqués Reyes, soltero, 25%, cédula de identidad N° 112830163 y Andrea Vanessa Marqués Reyes, soltera, 25%, cédula de identidad
N° 113190374, con domicilio en:
Curridabat, Barrio Hacienda Vieja,
de la antena del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa
Rica; Curridabat, Barrio Hacienda Vieja,
de la antena del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa
Rica; Curridabat, Barrio Hacienda Vieja,
de la antena del ICE 50 sur, casa a mano derecha, color blanco, rejas negras, San José, Costa
Rica y Curridabat, Sánchez, Barrio Lomas de Ayarco, del antiguo Restaurante La Casa de Doña Lela, 550 sur 650 oeste y 50 norte, Condominio del Este, apto 121,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kawili
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pulpa de fruta. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021585463 ).
Solicitud N°
2021-0006616.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Mana Y Beto
Galería Visual Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-815500, con domicilio
en De Antojitos de Rohrmoser
125 m norte, local a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mana & Beto
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de optometría y oftalmología.
Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández.—Registradora.—( IN2021585473 ).
Solicitud Nº 2020-0007779.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 14151184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, S. A., cédula jurídica
31013812 con domicilio en
75 metros al norte del Servicentro
La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMACIA LÓPEZ
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, asesoramiento en materia de farmacia, servicio de clínica médica, alquiler de equipo médico, servicios de salud, dispensador de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Reservas: Se reservan los colores gris y verde. Fecha:
14 de septiembre de 2021. Presentada
el: 28 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021585478 ).
Solicitud N° 2021-0005745.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Cardinal Health 529, LLC, con domicilio en 7000 Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GUIDETRACK, como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, dilatadores cónicos utilizados con catéteres y sets de introductores
vasculares. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021585479 ).
Solicitud Nº
2021-0006051.—María
del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sysco
Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway,
Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SYSCO
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución en el campo de la
alimentación y artículos relacionados a restaurantes, hospitales, escuelas y
otras instituciones que preparan alimentos para llevar o consumir fuera de
casa. Reservas: Se reservan los colores celeste y verde en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada
el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021585480 ).
Solicitud Nº 2021-0006952.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRIME DAY como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas y servicios
de tiendas minoristas en línea con una amplia gama de productos de consumo de terceros; servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas
en línea; promoción de ventas para terceros; facilitación de
mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; publicidad y marketing de una amplia
gama de productos de consumo; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; servicios de descuento (servicios minoristas, mayoristas o de promoción de ventas);administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; servicios del programa de fidelización de clientes que ofrecen premios en forma de servicios de envío con descuento y acceso temprano a descuentos y ofertas minoristas Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021585481
).
Solicitud N°
2021-0007909.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Moldino Tool Engineering, LTD., con domicilio
en 4-31-11, Ryogoku,
Sumida-Ku, Tokyo 130-0026, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
MOLDINO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramientas para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria; máquinas de corte para trabajar metales; brocas, que son partes de máquinas para trabajar metales; herramientas de perforación para su uso con máquinas
para trabajar metales; herramientas de corte para maquinaria, en concreto, fresas; insertos
de corte y puntas de corte para usar con herramientas
de corte; herramientas de corte de carburo cementado; puntas de carburo cementado para uso con máquinas herramienta; herramientas de corte de metal con punta de
diamante; herramientas de corte
de diamante sinterizado; herramientas
de corte sinterizadas de cBN (nitruro de boro cúbico); cortadores
de engranajes, que son máquinas
herramienta; taladradoras
para trabajar metales; fresadoras para trabajar metales; mandriles, que
son partes de máquinas y herramientas para trabajar metales; soportes para herramientas de corte, que son partes de máquinas; dispositivos de sujeción para máquinas y herramientas para trabajar metales; machos de roscar, que son máquinas herramienta para trabajar metales; máquinas de roscar; máquinas herramienta para procesamiento de
cerámica Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585482 ).
Solicitud N°
2021-0007935.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: UNITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
informáticos (harware) relacionados con la oftamología; en clase 42: proporcionar
servicios de uso temporal
de software en nube, no descargable, utilizando en relación con la cirugía oftálmica. Prioridad: se otorga prioridad N° 03656/2021 de fecha
09/03/2021 de Suiza. Fecha:
14 de setiembre de 2021. Presentada
el 1° de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021585532 ).
Solicitud N°
2021-0004959.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Fashion Nova LLC, con domicilio en 2801 E. 46th Street,
Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fashion
Nova como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol; anteojos; gafas; gafas de protección; monturas para gafas de sol, anteojos, gafas y gafas de protección; partes y accesorios para gafas de sol, anteojos, gafas y gafas de protección, a saber, lentes, patillas, estuches, correas y cadenas. Clase 14: Joyería. Clase 18: Bolsos de mano y bolsos a saber, carteras, maletines, carteras de mano, carteras de pulsera, bolsos de hombro; bolsos cruzados; cangureras; bolsos deportivos y bolsos de gimnasio; bolsos de mensajero; bolsas de viaje, minibolsos; equipaje; bolsas de zapatos para viajar; bolsos de fin de semana; bolsos para pasar la noche; bolsos de viaje; portatrajes para viajar; etiquetas identificadoras para equipaje; estuches de cosméticos que se venden vacíos; estuches para llaves; pequeños productos de cuero y de imitación de cuero, a saber, llaveros de cuero y de imitación de cuero, billeteras y portafolios de tipo maletín; estuches
para tarjetas de crédito; monederos. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas, tops camisetas, camisas
sin mangas, pantalones,
shorts, partes de abajo de vestir, calzas, vestidos, vestidos de noche, minivestidos, faldas, bléisers, suéteres, sudaderas, cardigan, bufandas, pantalones de ejercicio, monos, monos cortos, sostenes,
sostenes sin varilla, trajes de baño, bañadores, bikinis, enterizo, prendas moldeadoras para mujeres, bragas y lencería, camisas abotonadas para
hombres, camisas tipo polo, camisas tipo henley, camisetas
con estampado gráfico,
camisas de tirantes, bléisers,
chaquetas, chaquetas con capucha y camisetas térmicas, cinturones, sombreros, pantalones casuales, pantalones de algodón, sudaderas para hombres, pantalones
de ejercicio para hombres, calzoncillos
y bóxers para hombres, ropa
interior para hombres; ropa de mezclilla
para hombres y mujeres, a saber, pantalones
de mezclilla, shorts de mezclilla,
overoles de mezclilla,
manos y pantalones de mezclilla,
buzo para correr para
hombres y mujeres; ropa deportiva, calzas deportivas y tops deportivos,
tops deportivas de manga larga
y camisetas jersey, sujetadores
deportivos; calzado, a
saber calcetines, zapatas, zapatillas, mocasines, sandalias, botas, zapatos de tacón y de taco alto, pantuflas
de noche, sandalias y chancletas, pañuelos, bañadores de hombre; ropa para lluvia; partes de abajo como ropa;
chalecos; abrigos. Clase 35: Servicios de venta al por menor en el ámbito
de prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, accesorios pequeños de cuero, joyas, gafas
y cosméticos; servicios de venta al por menor en línea
en el ámbito
de prendas de vestir, calzado, bolsos de mano, accesorios pequeños de cuero, joyas, gafas
y cosméticos. Fecha: 06 de setiembre del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021585540 ).
Solicitud Nº
2021-0007663.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano
Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan
1143,1077 XX Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MAGALEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales
para seres humanos. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—1 vez.—( IN2021585541 ).
Solicitud N° 2021-0006970.—Michelle Araya Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
112980021, con domicilio en
Barrio San José, de La Parrilla de Pepe 200 mts norte y
75 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: ARU
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de higiene
personal y de uso cosmético
como: jabones, shampu, cremas corporales y faciales, mascarillas, bálsamos, velas para masajes, productos reafirmantes, hidratantes, mascarillas faciales, productos para el cabello. Reservas:
De los colores: beige, café y dorado. Fecha:
9 de septiembre de 2021. Presentada
el: 3 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021585544 ).
Solicitud Nº 2021-0007392.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Marolina
Outdoor Inc., con domicilio en:
2265 Clements Ferry Road, Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: N GEAR THAT HUNTS
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir de tela de diseño de camuflaje, a saber,
botas de caza; chaquetas de caza; pantalones
de caza; camisas de caza; chalecos de caza; bolsas para botas de caza; chalecos
de caza; guantes de caza; y, petos
de caza. Fecha: 08 de septiembre
de 2021. Presentada el: 16
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021585547 ).
Solicitud N°
2021-0008070.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
la Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres Cinco
guion Cuarenta y Dos de la
Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ESPUMIL,
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: detergentes
desinfectantes/antibacteriales
para uso higiénico. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021585575 ).
Solicitud Nº 2021-0005104.—Melissa Mora Martin, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada
especial de Melanie Tobe Lubbers, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110890223 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de Construplaza 600 metros noroeste,
Condominio Las Colinas del Oeste, casa 19, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MeltobeCR 100% hecho a
mano
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo lo anterior hecho a mano. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021585583 ).
Solicitud Nº 2020-0010153.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, 113310307, en calidad de apoderado especial de
Ningbo Biofriendly International Trading Co., Ltd., con domicilio
en: Room 1901 Ningxing Huiya International Building, N° 1107 Tiantong
Road, Yinzhou District Ningbo, China, solicita la inscripción
de: Biofriendly
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: peines
eléctricos;
cepillos de uñas; peines;
cepillos; artículos para cepillos;
cepillos para fregar; peines para animales; estuches para peines; peines de dientes grandes para el cabello, todos eco-amigables. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021585586 ).
Solicitud Nº 2021-0007879.—Lineth De Los Ángeles
Prado Campos, soltera, cédula de identidad
117300175 con domicilio en
San Rafael, Urbanización Las Abras,
Casa E-27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVE POWER Salud
y Bienestar
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas relaciones a entrenamientos personales, preparación física, organización de eventos deportivos y de salud, así como
charlas y seminarios deportivos. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021585602 ).
Solicitud Nº 2021-0004960.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, S. A.,
cédula jurídica 3-101-074154 con domicilio en Santa Ana, Pozos, centro
empresarial Forum, edificio C, oficina uno c uno, San
Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRUE
RIDER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o
potencialmente mortales, tales como, ropa de protección contra los accidentes,
las radiaciones y el fuego, ropa antibalas, cascos de protección, protectores
de cabeza para deportes, protectores bucales para deportes, trajes especiales
de protección para aviadores y rodilleras de protección para trabajadores.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de
septiembre de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021585603 ).
Solicitud Nº 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group
LLC., con domicilio en: carr. Nº 3, Km 90.4, Barrio Aguacate,
Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: done
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes
para uso industrial y en clase 3: jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la
colada, detergentes para retretes;
detergentes que no sean
para procesos de fabricación
ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021585610 ).
Solicitud Nº 2021-0004435.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Verto
Education Inc con domicilio en:
11 NE MLK BLVD, Nº 204 Portland Oregon 97232, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VERTO como marca
de servicios en clases: 35, 36, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: administración
de programas de estudios en el extranjero
para estudiantes universitarios;
administración de programas
de intercambio cultural y educativo;
servicios de inscripción de
estudiantes en los programas educativos de otros; promoción de la educación en el
campo de la ciencia, la tecnología,
la ingeniería y las matemáticas;
reclutamiento de estudiantes
para instituciones de educación
superior; seguimiento del desempeño
de los estudiantes con fines de administración
educativa; en clase 36: servicios de asesoramiento universitario, en concreto, asistencia
a los estudiantes para solicitar
becas y ayuda financiera; Servicios de vivienda, en concreto,
alquiler de viviendas para estudiantes; servicios de ofrecimiento de becas educativas; en clase 41: orientación profesional, a saber, asesoramiento
sobre opciones educativas para buscar oportunidades profesionales; Servicios de consultoría universitaria, a saber, ayudar a
los estudiantes a encontrar
universidades y a completar
el proceso de solicitud; Servicios de educación, en concreto,
formación de educadores en el ámbito
de la ciencia, la tecnología,
la ingeniería y las matemáticas
y facilitación de planes de estudios
relacionados con los mismos;
Servicios educativos del tipo de escuelas internacionales de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas; Servicios educativos, en concreto, desarrollo de planes de
estudios para educadores; Proporcionar cursos de instrucción a nivel universitario; Desarrollar programas de intercambio de estudiantes internacionales; Servicios de educación en forma de cursos a nivel universitario; Servicios educativos, en concreto, impartición
de instrucción a distancia
a nivel universitario; Suministro de información en el ámbito
de la educación; Proporcionar
un sitio web que presenta información
sobre cómo asistir a la universidad con énfasis en los estudiantes recién inscritos y en clase 42: plataforma como servicio (PAAS - por sus siglas en ingles) que incluye plataformas de software
para conectar a los futuros
estudiantes universitarios
con universidades a través
de un formulario de admisión
universitaria; Plataforma como
servicio (PAAS) que incluye
plataformas de software para conectar
a futuros estudiantes universitarios con oportunidades educativas internacionales. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021585614 ).
Solicitud N° 2021-0008069.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía Tres Cinco guion Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ESPUMIL,
como marca de comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021585621 ).
Solicitud N° 2021-0001677.—Joselyn Monique Zúñiga de
la Fuente, soltera, cédula de identidad
N° 115930924, en calidad de
apoderado especial de Pier Store C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102720372, con domicilio en City Mall, Segundo nivel,
Local LC2007, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIER STORE
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Alpargatas;
alzas de talón para el calzado; antideslizantes
para el calzado; borceguís / botas con cordones;
botas de deporte; botas de esquí, botas
de fútbol / botines de fútbol; botas de media caña; botas;
botines; calcetines absorbentes del sudor; calcetines
/ soquetes (calcetines]; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección (rashguards); cañas de botas; herrajes para el calzado; medias absorbentes del sudor; medias; palas
de calzado; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; plantillas;
prendas de calcetería / prendas de mediería; protectores de tacón para zapatos; punteras de calzado; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; suelas de calzado; tacones; tacos para botas de fútbol
/ tapones para botines de fútbol; valenki [botas de fieltro];
viras de calzado; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos (calzado). Reservas: De los colores: vino, lila y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021585626 ).
Solicitud N° 2021-0006291.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en 251 Little, Falls Drive Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
OF WONDERS,
como Marca de Comercio en clase:
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 15 de julio de 2021.
Presentada el 9 de Julio de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021585642 ).
2020-0005417.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderada especial de Gruro
TLA S.A., cédula jurídica N° 3-101-006303, con domicilio en Pavas,
frente a la Estación de
Bomberos, contiguo al A y A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TRANSITARIA AGENCIA ADUANAS Y VAPORES
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de agenda aduanal
y vapores. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021585643 ).
Solicitud Nº 2021-0006479.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-281428, con domicilio en:
350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAS 3B BUENO BONITO BARATO
que salvada
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de alimentos, productos de limpieza y cuidado personal. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2021585644 ).
Solicitud N°
2021-0006139.—Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 1-0557-0443, en
calidad de apoderado
especial de Fajas M Y D Postquirúrgicas S.A.S, con domicilio en Carrera 50 C, 10 sur 120, Bodega 122, Medellín,
Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: M&D,
como marca de comercio
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación y comercialización de
productos de lavado para
fajas, aceites reductores, champús para el cuidado V lavado de fajas, detergentes para fajas, jabones
para fajas, aceite de almendras,
aceite de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes o perfumería,
perfumes, aceites para uso cosmético, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, jabones líquidos, jabones en barra o jabones
en general para la piel, antisolares, preparaciones cosméticas para el baño, sales para el baño, productos como cremas para blanquear la piel, champús, acondicionadores, preparaciones cosméticas para aplicar en la piel para el adelgazamiento, crema para el cuerpo, cremas
cosméticas, cosméticos cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacteriales, cremas antibacteriales, productos para desmaquillar, desodorantes, jabones desodorantes, detergentes para
fajas, lápiz de labios, cremas para labios, productos hidrantes para labios, lociones cosméticas, toallitas impregnadas de lociones, mascarillas de belleza para el cuerpo, mascarillas
de belleza para el rostro, aguas perfumadas, productos para perfumar la ropa, productos para perfumar el ambiente,
polvos para el maquillaje, polvos maquillantes, preparaciones cosméticas, adelgazantes, productos de belleza, productos de protección solar, suavizantes para fajas, cremas humectantes para el cuerpo con vitamina E, cremas anticelulíticas, cremas reductoras, aceite humectante, aceite anticelulíticos, fajas,
fajas postquirúrgicas, fajas abdominales,
fajas embarazo, fajas ortopédicas,
fajas para uso médico,
fajas umbilicales, adipometros,
almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médicos, almohadillas
eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos
de masaje, aparatos eléctricos de masaje, para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes
para masajes, guantes para uso médico, vendas
elásticas, fajas (bandas)
fajas. Reservas: De los colores:
rosa y violeta. Fecha: 14
de julio de 2021. Presentada
el 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021585645 ).
Solicitud N°
2021-0006138.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Fajas M Y D postquirúrgicas S. A. S., con domicilio en Carrera 50 C, 10 sur
120, Bodega 122, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
de: M&.D
como marca de comercio
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Fajas postquirúrgicas, fajas abdominales,
fajas embarazo, fajas portopedicas,
fajas para uso médico,
fajas umbilicales, adipometors,
almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas
eléctricas para uso médicos, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos
de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje de uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes
para masajes, guantes para uso médico, vendas
elásticas. Reservas: De los
colores: rosa y violeta. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021585646 ).
Solicitud Nº 2021-0006140.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0557-0443, en calidad
de apoderado especial de Fajas M Y D Postquirúrgicas S. A.S., con domicilio
en Carrera 50C, 10 sur 120, Bodega 122, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: M&D
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: fajs
(bandas), fajas modeladoras,
fajas de esmoquin, datemaki
(fajas para quimonos), fajas (ropa
interior), (fajas para quimonos). Reservas:
De los colores: rosa y violeta.
Fecha: 25 de agosto de
2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021585647 ).
Solicitud N°
2021-0008235.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Carlos Araya González, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre
dos, cuarto piso, oficina 405, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOVEMBER, como marca de servicios
en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
dirección de negocios, administración de negocios, trabajo de oficina, publicidad de eventos de concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, concientización sobre cáncer de próstata. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021585648 ).
Solicitud N° 2021-0004574.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, WILMINGTON, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATOMIC
como marca de comercio en clase:
34 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021585663 ).
Solicitud N°
2021-0004726.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPICO como marca de comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sea para uso
médico); cigarros; cigarrillos;
encendedores; encendedores
de cigarros; fósforos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021585664 ).
Solicitud N°
2021-0006246.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de
Manscaped LLC, con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REFINED como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021585665 ).
Solicitud No. 2021-0006480.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111470443, en calidad de apoderado especial de
PIAB AB con domicilio en
BOX 4501, 183 04 Täby,
Suecia , solicita la inscripción de: TAWI como marca de comercio en clases: 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores
y maquinas (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de la maquina y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) cintas transportadoras y otras máquinas y transportadores neumáticos; ascensores; aparato
de manipulación para carga y descarga;
máquinas de manipulación automática; puentes enrollables, grúas (aparatos de elevación y elevación); dispositivos de elevación; aparatos elevadores; bombas de vacío (máquinas) y otras bombas (máquinas); mecánicamente herramientas manuales y máquinas-herramienta accionadas; otras máquinas, aparatos y dispositivos de elevación, incluidas las correas, sus piezas
y accesorios incluidos en la clase; en
clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; bienes manipulación de carros; levantar carros, rieles telpher (teleféricos); líneas telefónicas; aéreo transportadores. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021585666 ).
Solicitud N°
2021-0003749.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio
en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROP GEL como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de afeitado; gel de afeitar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90284605 de fecha 28/10/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 27 de agosto
del 2021. Presentada el: 27
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021585667 ).
Solicitud N°
2021-0003751.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en
calidad de Gestor oficioso
de Manscaped, LLC con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CROP EXFOLIATOR como marca
de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones exfoliantes
y cremas para la piel y el cabello. Prioridad:
Fecha: 25 de agosto de
2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021585668 ).
Solicitud Nº 2021-0006386.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de
Manscaped LLC., con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSEVERE como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021585669 ).
Solicitud Nº 2021-0004725.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Latam Airlines Group S. A., con domicilio
en Avda. Presidente Riesco N° 5711, piso
19, Las Condes Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LATAM, SIN FRONTERAS como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de pasajeros, mercancías, documentos, valores y todo tipo de productos por cualquier medio; asistencia en caso de avena
de vehículos (remolque); asesorías, consultas e informaciones, por cualquier
medio, en materia de transporte y reserva de medios de transporte para turismo
y viajes; servicios de alquiler de vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática; servicios de estacionamientos y/o aparcamiento;
reserva de viajes, visitas turísticas y reserva de transporte a través de agendas; organización
de viajes con reserva de pasajes: organización de cruceros, excursiones y viajes: servicios de información relatives a los viajes
por medio de una red global de computación: suministro de facilidades en línea para la información de tiempo real con otros usuarios de computadoras relativas a viajes; servicios de boletines o tablas electrónicas en relación con información de viajes; reservas para los viajes, visitas turísticas, acompañamiento de viajeros; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de turismo y viajes; almacenamiento bodegaje, empaque, embalaje, carga, descarga y distribución por cualquier medio de todo tipo de productos, mercancías, documentos y valores; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio en materia de almacenamiento de productos; almacenamiento físico de datos y documentos electrónicos, especialmente aquellos relacionados con el transporte de pasajeros y todo tipo de artículos
y productos; servicios de almacenamiento en frigorífico; servicios de logística para el transporte tanto terrestre, marítimo y aéreo a nivel nacional e internacional. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021585670 ).
Solicitud N°
2021-0007060.—Adrián Ariel Rodríguez Mesalles, soltero, cédula de identidad N° 115370366, con domicilio en Mata Redonda, Pavas, de los Bomberos, carretera
a Pavas 100 n 225 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Estudio
Membrana
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios
de arquitectura y de planificación urbana.
Fecha: 14 de setiembre del
2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021585853 ).
Solicitud N°
2021-0006827.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad N°
302760852, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101747266, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, calle 41
Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud
Dent, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca Suelo
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Solución química desinfectante, con efecto fungicida y bactericida, para desinfectar los
suelos agrícolas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021586405 ).
Solicitud Nº 2021-0008087.—Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez,
cédula de residencia 155834570930, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101767187, con domicilio
en Guatuso, San Rafael de Guatuso, Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200
metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CELIKEL 1962,
como marca de fábrica
en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cosechadoras,
cabezales para cosechadoras;
empacadoras: de heno, para uso agrícola; máquinas:
cosechadoras de forraje, cosechadoras de grano, cortadoras cosechadoras de soja, mezcladoras de forraje; mecánicas distribuidoras de alimentos para animales, distribuidoras automáticas. Reservas: de los colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 17 de septiembre del 2021.
Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021586509 ).
Solicitud Nº 2021-0007876.—Luis Adrián Chen Vargas, soltero, cédula de identidad N° 118230642, con domicilio
en: Puntarenas centro, 25
metros al sur del Parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: bumer
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
se reservan los colores
celesta, azul y morado. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021586555 ).
Solicitud Nº 2021-0007384.—Zhamira Alvarado Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112820875 con domicilio
en Orotina, Distrito Centro, de la entrada al Hogar de Ancianos 50 mts este, casa a mano izquierda con portón de madera color negro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Flor de Luna
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética
Sólida: champú, acondicionador, cristales depiladores, gemas de jabón, pastillas efervescentes y velas de soya. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021586661 ).
Solicitud N°
2021-0008143.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad
de apoderado especial de J S Regulatory AG Inc., con domicilio en Calle Furukawa Way,
1265, Santa María, California, Estados Unidos de
América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AOS
AUDITING OPERATIONS SERVICES
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos;
control de calidad y autenticación
de productos; pruebas, análisis y evaluación de productos; servicios de terceros para certificación. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier
color y acompañada de otros
elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier
tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo
ó fijarlo a
los productos que ampara en cada clase
de la forma que su titular estime
más conveniente. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021586667 ).
Solicitud N°
2021-0006627.—Yesica María Rodríguez
Vargas, soltera, cédula de identidad
N° 206900031, con domicilio en
Carmen, Barrio La California, 75 metros este de la
entrada posterior del Cine Magaly, Apartamento 2730,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10:01
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 6; 20; 36; 37; 41 y
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Clase 20: Muebles, espejos, marcos. Clase 36: Servicios financieros, monetarios, y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios y bienes raíces. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Servicios
de diseño interno, arquitectura y planificación urbana. Fecha: 15 de setiembre del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021586678 ).
Solicitud Nº 2021-0002732.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de
identidad N° 305000625, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101073192, con domicilio
en: El Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del
Castillo sentido San José-Cartago en
las instalaciones de Grupo Xilo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XILOTOX PLUS
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e insecticidas (producto que sirve para eliminar plaga de insectos que atacan la madera como el comején
o el barrenillo). Reservas: se reservan los colores blanco, negro, rojo, naranja y verde. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021586679 ).
Solicitud Nº 2021-0006826.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de
identidad 302760852, en calidad de apoderado generalísimo de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, con
domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, calle 41 Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent
oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GotaBlanca HOGARES Y JARDINES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es una solución química
desinfectante, con efecto fungicida y bactericida, para combatir y prevenir
infecciones en las plantas del hogar. Reservas: De los colores; Blanco y negro
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021586696 ).
Solicitud Nº 2019-0001664.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio
en: Beech Hill, Clonskeagh,
Dunlin 4, Irlanda, solicita
la inscripción de: ESMART, como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares,
software informático para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, herramientas
de desarrollo de software para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de
la cadena de suministro en embalajes, software de simulación y en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable
en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico,
de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software
no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación
a soluciones con servicios
de diseñadores de embalajes,
servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021586703 ).
Solicitud Nº
2021-0006870.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable
con domicilio en Lago Zúrich 245, Edificio Frisco, piso 6, Colonia ampliación
Granada, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P 11529 ciudad de México, México
, solicita la inscripción de: NACEL como nombre comercial Para proteger
y distinguir como una Empresa o establecimiento que se dedica a la
construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de
agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación,
mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas
comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales;
construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y
plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y
líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas
eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de
puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles;
construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de
construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones;
perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos
de gas; provisión de servicios de consultoría sobre construcción; reparación de
líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y
baja tensión; construcción de redes de fibra óptica para la transmisión a alta
velocidad de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y
mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; prestación
de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de
análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre
arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de
estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de
ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de
infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento
de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros
comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas
y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de
distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y
eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de
construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes
de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión
de voz, datos y video. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Edificio
Sigma, 2do Piso; pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 10 de setiembre de
2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021586797 ).
Solicitud Nº 2021-0005252.—Roilyn Alejandro Monge Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 114010464, con domicilio
en: San Marcos de Tarrazú,
La Sabana Barrio El Cementerio 300 al este, 150 del cementerio, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: kwiso
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Reservas:
se reservan los colores
negro y dorado. Fecha: 17 de junio
de 2021. Presentada el: 10
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021586987 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006577.—Karol Chinchilla Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 110280982, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Alternativas de Salud Integral
SASI S.A., cédula jurídica N° 3101459136, con domicilio en: Alajuela, La
Garita, Dulce Nombre, trescientos
metros al norte de la Iglesia
Católica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAMBURA
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: hoteles, cabinas,
cabañas, alojamientos, bed&beakfast,
hostel, de hospedaje temporal. Fecha:
22 de septiembre de 2021. Presentada
el: 19 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021586998 ).
Solicitud Nº 2021-0007184.—Dania Carolina Ameneiro Ramírez, casada una vez,
cédula
de residencia N°
172400229404, en calidad de
apoderada generalísima de Grupo Lebe AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101805032 con domicilio en
Escazú, San Rafael Residencial
Trejos Montealegre, Condominio
Central Park, Torre 6, Apartamento 102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAFIKI RAFIKI Pet Accessories
como marca de comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares,
correas y ropa para mascotas.
Reservas: No se hace reserva de los términos “Accesorios para mascotas” y “Pet Accesories” Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021587149 ).
Solicitud Nº 2021-0001628.—Ariel David Chaves Arias, soltero,
cédula de identidad 113550592, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mil Novecientos
Cincuenta y Siete ORS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101780522, con domicilio en
San José Central, La Uruca, 500 metros al sur del Depósito El Lagar, Edificio esquinero Oficentro La Uruca, Oficina N° 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Golden Fruits G.F. Frutas y Verduras,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva
congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores dorado, rojo, negro, blanco, verde, amarillo, anaranjado, morado. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021587191 ).
Solicitud Nº 2021-0006498.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez, cédula de identidad
N° 105370951, en calidad
de apoderado especial de Coriport,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101561733 con domicilio en
Liberia, Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros
al oeste de la Ciudad de Liberia, Oficinas
Administrativas de Coriport,
S. A., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clases 35; 36; 37; 39;
42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, gestión empresarial de aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de aeropuertos;
en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios
de construcción, de reparación
y de instalaciones, servicios
de construcción de obras; servicios de ingeniería civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios
de construcción de carreteras
y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y
combustible); servicios de limpieza
de aeronaves y mantenimiento
de descongelamiento; servicios
de mantenimiento de pistas
de aterrizaje y de acceso
de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos; servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados
con la construcción de instalaciones
aeroportuarias.; en clase 39: Servicios de aeropuerto. Servicios de transporte; servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto; servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de corretaje, de oficinas de turismo
(con la excepción de reservaciones
de hoteles y de casas de huéspedes);
servicios de envoltura de productos; servicios de depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete (transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio
de taxis; servicios de transporte
a aeropuertos; servicios de
manejo de equipaje dentro
del aeropuerto; servicios
de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42: Investigación
técnica en el campo de la aeronáutica. Servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, enfocado específicamente a los brindados en aeropuerto; en clase 44: Servicios
de asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 45: Servicios
de acompañamiento para personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587224 ).
Solicitud N° 2021-0007438.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istituto Biochimico S.R.L., con domicilio en Via Desman, 43-FR.
S. Eufemia I-35010 Borgoricco (Padua), Italia, solicita la inscripción de: MURIN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
la jardinería con exclusión
de los fertilizantes terrestres;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos; compuestos para la extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; aditivos químicos para insecticidas sólo para uso doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021587311 ).
Solicitud Nº 2021-0006985.—Nicole Alexander Loynaz Schroeder, casada una vez, cédula de identidad N° 11471-10470, con domicilio
en Escazú, Guachipelín Residencial Pinar Del
Río, casa Nº 266, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mente&Vida
PSICOTERAPIAS
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
Consulta privada de terapia
psicológica. Ubicado en Escazú, Guachipelín
del Centro Comercial la Loma Real 25 metros sureste apartamento Nº 5 Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587364 ).
Solicitud Nº 2021-0006456.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
BFY Brands LLC, con domicilio en:
79 Industrial Place Middletown, New York 10940 USA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Do
one better, como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carnes; frutas y verduras en conserva, secas
y cocidas; gelatinas; mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos compuestos principalmente por patatas, frutos
secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de patatas fritas,
patatas fritas tipo crisps,
chips de fruta, bocadillos
a base de fruta, bocadillos
a base de fruta para untar,
chips de verdura, bocadillos
a base de verdura, bocadillos
a base de verduras para untar,
chips de taro, bocadillos de cerdo,
bocadillos de ternera, bocadillos a base de soja y en clase 30: café, té, cacao y café
artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura,
polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales
o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para “dippear”
bocadillos, salsas, barritas.
Fecha: 10 de septiembre de
2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021587510 ).
Solicitud Nº 2021-0006068.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, Del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VK ENERGY DRINK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
para energía. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021587511 ).
Solicitud Nº 2021-0006565.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N°
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877 con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste
de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat),
Cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CBD LISANATURA como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cremas labial, cremas cosméticas, vaporizables, vaporizadores corporales, parches
cosméticos, y aceites para el cuidado de la piel, conteniendo extractos sólidos, líquidos y aceites esenciales de la planta cannabis sativa (cáñamo industrial). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587539 ).
Solicitud Nº 2021-0007324.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLOTRIMAZOL B G, como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos médicos de uso humano y veterinario, así como productos
higiénicos, así como cremas dermatológicas
de uso veterinario para tratamiento de afecciones cutáneas y lociones dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587540 ).
Solicitud N°
2021-0002208.—Rodolfo Carboni
Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISAN, como marca
de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el 9 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021587541 ).
Solicitud Nº 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad
de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877 con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste
de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat),
Cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISAN como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021587542 ).
Solicitud Nº 2021-0007321.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio
en: Barrio El Dorado en
zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISANATURA, como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587543 ).
Solicitud Nº 2021-0006518.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad
N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661870, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito sétimo, puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa número
C-95, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUYO
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, desarrollo
de software como un servicio
para elaborar presupuestos
de proyectos de construcción,
pre-calificaciones financieras
para entidades financieras,
trámites digitales para formalizaciones de créditos para entidades bancarias, diseños arquitectónicos de proyectos de construcción y gestión de contenidos y comercio electrónico para profesionales y proveedores del
sector construcción e inmobiliario.
Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CONSTRUYO en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587586 ).
Solicitud Nº 2020-0004487.—Luis Fernando Hernández Madrigal, divorciado,
cédula de identidad 108080576, en
calidad de Apoderado
Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666862 con domicilio en
Barreal, Condominio
Industrial San José, bodega Nº 9, 100 metros al este
y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL CERAMICON
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos, azulejos, materiales
de construcción, artefactos
sanitarios, artículos de plomería, y productos para decoración, así como su importación
y comercialización, ubicado
en Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, bodega Nº 9, 100 metros al este y 500 metros al norte de la
Escuela Ulloa. Reservas: De los colores:
rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro, café claro. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021587608 ).
Solicitud Nº 2021-0008196.—Emilia Fernández Guardia, divorciada una
vez, cédula de identidad
601030344 con domicilio en Curridabat, Cond.Habitu Nº407,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Nieta DEL GENERAL
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021587862 ).
Solicitud Nº 2021-0007875.—Andriu Brenes
Flores, soltero, cédula de identidad
305110824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biosmatter
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101825578 con domicilio en
El Guarco, San Isidro, Calle Los Fonseca, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Smatter
como marca
de fábrica y comercio en clase: 40 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Tratamiento materiales con productos químicos. Tratamiento de materiales de desecho. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021587880 ).
Solicitud Nº
2021-0005855.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Coca-Cola Femsa, S. A.B. de C.V. con domicilio en
Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de
gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de
Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42:
Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 4 de
agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021587996 ).
Solicitud Nº 2021-0005854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
COCA-COLA FEMSA, S. A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa
Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa
de Morelos, C.P. 05348, ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: KOF.COM como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 38 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software y plataformas incluidas
en la clase 9; en clase 35: Servicios
de gestión y administración
de negocios comerciales, ofrecidos en línea;
en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico
en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021587997 ).
Solicitud Nº 2021-0005853.—Nestor Morera Viquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Mario Pani 100, Colonia
Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa
De Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita
la inscripción de: KOF como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 35; 38 y
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios
de gestión y administración
de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios
de Acceso a Plataformas de
Comercio Electrónico en
Internet.; en clase 42:
Software como servicio
(SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021587998 ).
Solicitud Nº 2021-0005099.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-627911 S.R.L., cédula jurídica 3-102-627911 con domicilio
en San Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de la sede de la Universidad
ULACIT, residencial Tenerife, casa N°
6-A, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avogarden
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
de alimentos, para consumo masivo. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021587999 ).
Solicitud N°
2021-0004985.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Nintendo Of América Inc., con domicilio en 4600 150Th Avenue
Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MARIO KART como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 18; 25 y 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos
de ordenador, grabado;
software de juegos de ordenador
descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos
de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías,
eléctricas. Clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares;
mochilas; estuches para tarjetas
[tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas. Clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería;
gorras con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada. Clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las
cartas; adornos para árboles
de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021588000 ).
Solicitud Nº 2021-0005856.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola
FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa
Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa
de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita
la inscripción de: NUTENTA.COM
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase
35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021588002 ).
Solicitud N°
2021-0006052.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Water Global Solutions S.
L., con domicilio en Avda. Quitapesares, N° 48, Villaviciosa
de Odón, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: RAIN OF LIFE
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos
para mineralizar el agua potable. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588003 ).
Solicitud N°
2021-0006240.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Subway IP LLC., con domicilio en 8400 NW 36TH St. STE. 530, Doral, FL 33166, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HACETE LOS PUNTOS,
como señal de publicidad
comercial en clases internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 50: para promocionar las marcas SUBWAY, registro
261557: clase
35: servicios de lealtad
para el consumidor con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentivos) a los clientes
mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad
para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como
ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes
y servicios complementarios
a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la comida para
llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En registro 261559: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentivos) a los clientes
mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad
para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como
ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes
y servicios complementarios
a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la comida para
llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En Registro 261561: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentivos) a los clientes
mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad
para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como
ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes
y servicios complementarios
a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la comida para
llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021588004 ).
Solicitud Nº 2021-0006439.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Exlabesa Building Systems Limited, con domicilio en Ogden Road, Wheatley
Hillsdn2 4SG Doncaster, South Yorkshire, Reino Unido, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
EXLABESA
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 6 y 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 40: Tratamiento
de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021588005 ).
Solicitud Nº 2021-0007057.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Altunkaya Insaat Nakliyat Gida Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi
83409 Nolu CAD. N° 8, Sehitkamil,
Gaziantep, Turquía, solicita
la inscripción de: Mahmood Rice como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021588006 ).
Solicitud Nº 2021-0005440.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Gregory Pharmaceutical Holdings, INC.
con domicilio en 501 Fifth
Street, Bristol, Tennessee 37620, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BLUE-EMU como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento
tópico que contiene aceite de emú para aliviar el dolor articular o
muscular. Fecha: 24 de junio
de 2021. Presentada el: 16
de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021588009 ).
Solicitud Nº 2021-0004854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco
Mobility S. A.S. con domicilio en
Vía Las Palmas KM 15+750
Local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: QUEEN
LLANTAS Y NEUMÁTICOS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores: Pantone 1505 C (naranja)
y Pantone negro C. Fecha: 20 de julio
de 2021. Presentada el: 28
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2021588011 ).
Solicitud N°
2021-0004600.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Alexander Michalzik, soltero,
con domicilio en Wintergasse 144, 69469 Weinheim, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: BIOTIKON, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos; antioxidantes para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; proteínas para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; compuestos y materiales químicos para la elaboración de cosméticos; proteínas para uso en la fabricación de cosméticos; productos químicos para la fabricación de cosméticos; emulsionantes para su uso en
la fabricación de cosméticos;
vitaminas para fabricar cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos; ingredientes a base de colágeno
para productos cosméticos; productos químicos para la fabricación de preparados de tocador; extractos botánicos y minerales para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588012 ).
Solicitud N°
2021-0004594.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Antonio Tarazona S. L. U., con domicilio
en Avda. Espioca, 50-52,
46460 Silla (Valencia), España, España,
solicita la inscripción de:
TARATECH
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost (fertilizantes); fertilizantes
y abonos para las tierras; abonos
para la agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588013 ).
Solicitud Nº 2021-0003621.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de
Gestor oficioso de Seagen
Inc., con domicilio en
21823 30TH Drive S.E., Bothell Washington 98021 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TIVDAK como marca
de fábrica y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para su uso en seres
humanos, en concreto, quimioterapéuticos y biofarmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema
inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio,
el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología, trastornos gastroenterológicos y transplantología
de órganos y tejidos. En clase 42: Investigación
biotecnológica, en concreto, investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticas para su uso en seres
humanos; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico,
el sistema cardiovascular, el sistema metabólico,
el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario;
investigación y desarrollo
de preparados farmacéuticos
para el diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios, trastornos gastroenterológicos y para su uso en dermatología,
oncología, hematología, oftalmología y trasplante de tejidos y órganos. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588014 ).
Solicitud Nº 2021-0003157.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco
Mobility S. A.S. con domicilio en
VÍA LAS PALMAS KM 15+750 Local 104 Envigado
Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MOTOMAX
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; publicidad; servicios de venta minorista en relación con motocicletas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de partes de chasis y carrocerías de motocicletas; mantenimiento de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; servicios de reparación en caso
de avería de motocicletas. Reservas: Reserva de colores: Pantone 716 (amarillo mostaza), Pantoneblack 7C (gris) y blanco. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021588015 ).
Solicitud Nº 2021-0007072.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Luis Eduardo Vargas Montenegro,
cédula de identidad 111290224 con domicilio
en 400 metros al norte del edificio Asebanacio, Anselmo Llorente, Tibás, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUXSO
como marca
de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
servicios de instalación; servicios de mantenimiento; servicios de reparación; servicios de acondicionamiento y reacondicionamiento; todos los anteriores referidos a interiores y exteriores,
casas, departamentos, oficinas,
edificios. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021588022 ).
Solicitud Nº
2021-0007118.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro
Galicia, La Uruca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HARMONITEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos
fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol.
Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021588023 ).
Solicitud N°
2021-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Ecolab Usa
Inc., con domicilio en 1
Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOSURE
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Elaboración de informes
comerciales en el ámbito de la seguridad alimentaria; auditoría
de empresas en el ámbito de la fabricación de alimentos; evaluación empresarial de retiradas de productos de fabricación de alimentos. Servicios de publicidad,
marketing y promoción, en
particular publicidad [en
particular en relación con
la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado
y reembalaje de alimentos, el control de la temperatura de
los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el
lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y rendimiento del equipo de cocina comercial]; asistencia comercial, servicios de gestión y administrativos, en particular servicios de análisis de datos comerciales [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, temperatura de los alimentos
control, transporte y entrega
de alimentos, limpieza
integral y desinfección y sanitización,
así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el
estado y rendimiento de los
equipos de cocina comercial], consultoría empresarial [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad
alimentaria, fabricación de alimentos,
retiradas de fabricación de
alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control
de temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones eliminación de plagas y ollas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], preparación de informes comerciales [en particular relacionados con la
salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos , fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reenvasado de alimentos, control
de temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el
estado y rendimiento de los
equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial, [en particular, relacionada con la
salud pública, seguridad alimentaria, sanidad
alimentaria, fabricación de alimentos,
retiradas de fabricación de
alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control
de temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el
lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado
y desempeño de las actividades
comerciales. equipo de cocina], auditoría comercial [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, las retiradas de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento
de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el
estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], evaluaciones comerciales [en particular en relación con para la salud pública, la seguridad alimentaria, saneamiento
alimentario, fabricación de
alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el
estado y rendimiento de los
equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial en el campo de las redes sociales.; en clase
41: Educación y enseñanza, en particular impartición de cursos de formación [en particular organización y ejecución de programas educativos y de formación relacionados con la salud pública, la seguridad
alimentaria, la sanidad alimentaria, la fabricación de alimentos, la retirada de productos de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado
y reembalaje de alimentos,
control de la temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición
y rendimiento. de equipamiento
de cocina comercial, organización de Webinars].; en clase 42: Servicios de control de
calidad y autenticación, en particular control de calidad
[en particular en relación con la salud pública, la seguridad
alimentaria, el saneamiento
alimentario, la fabricación
de alimentos, la preparación
de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje
de los alimentos, el
control de la temperatura de los alimentos,
el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], servicios de consultoría relacionados con el control de calidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad
alimentaria, el saneamiento
de los alimentos, la fabricación
de alimentos, la preparación
de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje
de los alimentos, el
control de la temperatura de los alimentos,
el transporte y la entrega de alimentos, la limpieza, desinfección y desinfección completas, así como las infecciones
control y eliminación de plagas,
gestión de restaurantes, reputación gestión, seguridad en el
lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial]; software como servicio [SaaS], en particular para recopilar, auditar, simular, evaluar, monitorear, administrar, optimizar, analizar y reportar datos
relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación
de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, control de temperatura
de los alimentos, transporte
y entrega de alimentos, limpieza, desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente , mantenimiento, condición y rendimiento de los equipos de cocinas comerciales; servicios de análisis de datos técnicos, en particular relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control
de temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como la condición
y rendimiento del equipo de
cocina comercial; realización de servicios de muestreo y análisis para verificar la contaminación; servicios informatizados de análisis de alimentos; análisis bacteriológico; diseñar programas de seguridad alimentaria para otros.
Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021588024 ).
Solicitud Nº 2021-0007332.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de National Soft de México S. de R.L. de
C.V. con domicilio en calle 16 N° 91 por 5 y 18 diagonal Fraccionamiento Montecristo, C.P. 97133, Mérida, Yucatán,
México, solicita la inscripción
de: Soft Restaurant
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
descargables relacionadas
con restaurantes, aplicaciones
de software para teléfonos móviles
relacionadas con restaurantes,
programas de ordenador
(software descargable) para el
control y administración de restaurantes,
plataforma de software para ordenadores
dirigida a comensales para
la realización de pedidos, reservaciones, pagos de cuentas, todas relacionadas con restaurantes. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588025 ).
Solicitud Nº
2021-0008256.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul,
Minnesota, 55144 USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AURA
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a
saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha:
21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021588028 ).
Solicitud Nº 2021-0007958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio
en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASEPTO como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Desinfectantes;
preparaciones sanitizantes.
Fecha: 15 de setiembre de
2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588029 ).
Solicitud Nº 2021-0007534.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Syam
Cosmetics S. A.S. con domicilio en
Carrera 54 N° 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia, Colombia, 05546,
Colombia, solicita la inscripción
de: SYAM COSMETICS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Foam (espuma antipolusión) y drywash (Shampoo de brochas). Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021588030 ).
Solicitud Nº 2021-0007485.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Syam Cosmetics S.A.S., con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA
SUR - 40 Bodega 140, La Estrella, Antioquía,
Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de: MUNDO WIKI
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y cremas hechas a base de carbón activado. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588031 ).
Solicitud N°
2021-0007435.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial
de Grainpro Inc., con domicilio
en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts
01742, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16; 19; 22; 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: bolsas y bolsas de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16; en clase
19: estructuras modulares
no metálicas con cubiertas
flexibles para almacenamiento agrícola,
comercial o industrial; estructuras
no metálicas utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno;
estructuras no metálicas
con tapas herméticas; todos
los anteriores incluidos en la clase 19; en clase 22: bolsas
y forros herméticos; bolsas resellables; empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos
los anteriores incluidos en la clase 22; en clase 35: servicios
de venta minorista y venta minorista en línea en
el ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas; en clase
39: servicios de embalaje y
almacenamiento de productos
agrícolas; alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021588032 ).
Solicitud N° 2021-0008208.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad
de apoderado especial de Lans
Sociedad Anónima
de Capital Variable, cédula jurídica N° 6141406991045,
con domicilio en El
Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LANS Despacho de
Abogados
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios legales y asesoría jurídica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021588065 ).
Solicitud N° 2021-0007265.—Amelia Hidalgo López, casada en dos nupcias, cédula de identidad N° 111060445, con domicilio
en Montes de Oca, San Rafael, frente
al Parque del Este, Condominio Altos de Sabanilla
casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caoba
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas, álbumes
de fotografías, fotografías
escolares, fotografías enmarcadas, álbumes de fotografía personales y fotografías enmarcadas y sin enmarcar. Clase 41: Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía, fotografía aérea, servicio de videografía aérea, servicio de edición de audio y video, edición
de fotografías y clases de fotografía. Reservas: de los colores: café, turquesa, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588068 ).
Solicitud Nº 2021-0007354.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula
de identidad 503820197, en calidad de apoderada especial de Andrea Mora
Peralta, casada una vez, cédula de identidad 112470566 con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, Condominio del Río, casa número siete,
50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayana
Spa
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de yoga, pilates y
relajación; en clase 44: Servicios médicos / Servicios de spa, masajes,
cuidados de la salud relacionado con terapias alternativas tales como terapias
de relajación, masajes terapéuticos, masajes relajantes, masajes deportivos,
exfoliaciones corporales, faciales, depilaciones, meditación, tratamientos
estéticos de cuidado de uñas y del cabello. Fecha: 27 de septiembre de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021588069 ).
Solicitud Nº 2021-0007432.—Edgar Arguedas Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 303100619, en
calidad de apoderado generalísimo de DECOMAR S. A., cédula jurídica
3101308028, con domicilio en
Turrialba, 150 metros oeste Oficinas
del ICE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DECOMAR Construimos
con usted,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de materiales para la construcción, ferretería y acabados para la construcción, pisos porcelanatos loza sanitaria, tablilla PVC y afines. Ubicado en Turrialba, Paraíso frente a campo Ayala, San José, San Sebastián y Liberia. Reservas: de los colores rojo, naranja y gris. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021588097 ).
Solicitud N° 2021-0007982.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad
de apoderado especial de Grupo LX Inmobiliaria
CR S. A., cédula jurídica N° 3101729384, con domicilio en Country Club N° 1, 100 metros norte y 100 metros norte y 100
metros este del Restaurante
Villa Rey, Costa Rica, solicita la inscripción de: LX
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios y de correduría de bienes
raíces. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de setiembre del 2021. Presentada el: 02 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588098 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2-144689.—Adriana Calvo
Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderada
especial de Pancommercial Holdings Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Panamá, con domicilio en la
República de Panamá, ciudad de Panamá, calle 50 y 74,
san Francisco, edificio PH,
090 piso 15 y Alimentos Jack’s de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-008739, con domicilio en San José, 200 sur del Centro Comercial
de Pavas, Costa Rica, solicita
la declaratoria de notoriedad
sobre las siguientes marcas:
Jack’s,
registro 53674, para proteger y distinguir: golosinas, bocadillos, bombones y confites, bocadillos y preparaciones a base de cereales dulces o salados, pan, pasteles y bizcochos dulces o salados, levaduras y polvos para hornear, mostaza sola o mezclada, especias solas o mezcladas, vinagres y salsas, café, té y
cacao lista para preparar y
servir, gelatina y postres de gelatina a base de sustancias naturales o artificiales,
galletas de toda clase, en clase 30 internacional.
Jack’s,
registro 191658, para proteger y distinguir: golosinas, bocadillos, bombones y confites, bocadillos y preparaciones a base de cereales dulces o salados, snak’s, pan, pasteles, y bizcohos dulces o salados, levaduras, y polvos para hornear, mostaza sola o mezclada, especias solas o mezcladas, vinagres y salsas,
café, té y cacao listo para
preparar y servir; gelatina y postres de gelatina a base de sustancias
naturales o artificiales, galletas de toda clase, azúcar,
arroz tapioca, sagú sucedáneos
de café, harinas, helados
comestibles, miel jarabe de mezcla,
sal, hielo, en clase 30 internacional.
Jack’s, registro
280011, para proteger y distinguir:
productos de harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, en clase 30 internacional.
Presentada el 28 de julio
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de
derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo
anterior de conformidad con la directriz
DPl-0003-2019. Publicar en La
Gaceta Oficial 3 veces. 14 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradores.—(
IN2021585176 ).
Cambio de Nombre
Fusión Nº 143572
Que QUIP, LLC., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de QUIP, INC por el
de QUIP, LLC., presentada el
día 03 de junio del 2021 bajo expediente
143572. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0006564 Registro Nº 235203 QUIP en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.— ( IN2021588033 ).
Cambio de Nombre
por Fusión N°. 590
Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Abide Therapeutics Inc., solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
por fusión de Abide Therapeutics Inc por el de Lundbeck La Jolla Research Center Inc, presentado el día 26 de marzo de 2021. Bajo expediente N°
2019-0000240. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2019-0000240, FORMULACIONES
FARMACEUTICAS, Patente PCT. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 14 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2021588001 ).
Inscripción N° 4127
Ref.: 30/2021/9679.—Por resolución de las 11:17 horas del 21 de setiembre de 2021, fue inscrita la patente denominada: FORMULACIóN COMBINADA DE DOS
COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de la compañía Gilead
Pharmasset LLC, cuyos inventores
son: Zia, Vahid (US); Pakdaman, Rowchanak
(US); Chal, Ben (US); Oliyai,
Reza (US); Stefanidis, Dimitrios
(US) y Mogalian, Erik (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4127 y estará vigente
hasta el 30 de enero de
2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/501, A61K 31/513, A61K 9/16 y A61K 9/20. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 21 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021587985 ).
Anotación de renuncia N° 637
Que el licenciado Néstor Morera
Víquez, apoderado de Novartis AG, domiciliada
en Suiza, solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente POT denominado/a Derivados de Garb
Amato/Urea, inscrita mediante
resolución de las 13:37:40 horas del 21/09/2020, en la cual se le otorgó el número de registro
4001, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse
35, CH-4056 Basel, Suiza. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de septiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021587987 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2021-2445.—Ref: 35/2021/5237.—Julio César Gómez Vega, cédula de identidad
303240200, en calidad de apoderado generalísimo de Serviganaderia
JV the Landlady Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101825675, solicita la inscripción de:
como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Tierra Blanca, del costado norte del cementerio, 200 metros al oeste y 75 al
sur. Presentada el 15 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2445. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588063 ).
Solicitud Nº
2021-2504.—Ref: 35/2021/5231.—Alberto Antonio Hernandez Brenes, cédula
de identidad 202970396, solicita la inscripción de: Y3E como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Boca Tapada de Santa Rita, del Hotel Pedacito de Cielo, 5 kilómetros al este
camino al Rio San Juan. Presentada el 22 de setiembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2504. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588161 ).
Solicitud N°
2021-1665.—Ref: 35/2021/3460.—Eder Eli Méndez Chacón, cédula
de identidad 2-0533-0637, solicita
la inscripción de:
E E
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Boca Arenal, Terron Colorado, Buenos
Aires, finca y ganadería
EMA, un kilómetro al norte
de la gasolinera. Presentada
el 24 de junio del 2021 Según el expediente
No. 2021-1665 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021588337 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promoción Claretiana para el Desarrollo,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Apoyar
las obras apostólicas sociales
y misioneras de la congregación de misioneros
hijos del Inmaculado Corazón de María, promover el desarrollo
en los lugares y posiciones misioneras de la congregación misioneros claretianos. Cuyo representante, sera el presidente: José Enrique
García Contreras, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
415413.—Registro Nacional, 03 de septiembre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021588085 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Cytozyme
Laboratories, Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR EL DAÑO VEGETAL
INDUCIDO POR PESTICIDAS Y MEJORAR EL RENDIMIENTO VEGETAL. Productos y método
de manejo agrícola, en particular productos
para tratamiento de plantas,
semillas y suelo, y métodos de fabricación y uso de los mismos. Composiciones y métodos para reducir el daño
vegetal inducido por pesticidas
químicos y/o mejorar el rendimiento vegetal, incluyendo composiciones combinatorias y métodos para tratar plantas, semillas y el suelo.
Los productos para tratamiento
de plantas incluyen un componente para tratamiento de plantas y, de preferencia en mezcla con, un producto de fermentación microbiana. El producto de fermentación microbiana incluye material celular de microorganismos cultivados, y uno
o más productos de metabolitos anaeróbicos de los microorganismos cultivados. De preferencia, el producto de fermentación microbiana comprende un lisado de cultivo completo de un cultivo en suspensión de fermentación microbiana, incluyendo componentes de medios líquidos de cultivos de fermentación y microorganismos lisados. El componente para tratamiento de plantas del producto incluye uno o más pesticidas o reguladores de crecimiento vegetal. Los productos
para tratamiento de plantas
pueden aplicarse a o alrededor de plantas o semillas, para intensificar el crecimiento, salud o productividad de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 63/02, C12N 1/20; cuyo inventor es Wozniak, Elizabeth (US). Prioridad: N° 62/776,461 del 06/12/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/118278. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000356, y fue presentada a las 14:23:47 del 28 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de septiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021587050 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE NEUREGULINA-4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de neuregulina (NRG) 4
y métodos de tratamiento
con compuestos NRG4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Day, Jonathan
Wesley (US); Heuer, Josef George (US); Muppidi, Avinash (US); NI, Wei (US) y Pancook,
James David (US). Prioridad: N° 62/827,386 del
01/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/205840. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0474, y fue presentada a las 09:11:03 del
16 de setiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2021588356 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MICHELLE ANDREA MIRANDA
MARCHENA, con cédula de identidad N° 1-1503-0116,
carné N° 29570. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 135514.—1 vez.—(
IN2021590667 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DAVID LARA TORRES, con cédula de
identidad número 111520864,
carné número 26539.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de setiembre del
2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 135895.—1 vez.—(
IN2021590993 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0055-2021.
Exp. 11457.—Heladería El Valle del Sur S.A., solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada
Caño, efectuando la captación en finca de Ronisa del General S.A. en Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 149.396
/ 572.643 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021589900 ).
ED-0653-2021. Exp. 3568.—Sociedad de Usuarios de Agua Vidal Ramírez, solicita concesión de:
0.14 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Herjoca Ltda., en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 224.841 / 485.916 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021589940 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0705-2021.—Expediente N° 20698PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
233.204/393.349 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590178 ).
ED-0706-2021.—Expediente N° 20697PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
El Bongo Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
232.428 / 394.489 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590215 ).
ED-0707-2021.—Expediente N° 20696PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad
Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico,
agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 231.271 / 395.229 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590217 ).
ED-0703-2021.—Expediente N° 22246.—3-101-530460 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en Toro
Amarillo, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.723 / 501.601, hoja Quesada. 1.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.825 / 501.488, hoja Quesada. 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.737 / 501.671, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021590394 ).
ED-0683-2021 Exp 22222.—Inversiones Yoguini Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
248.693 / 567.842 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021590481 ).
ED-0713-2021.—Expediente N° 22255.—STCR Costa
Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 136.364 / 568.172 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021590511 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0640-2021.—Exp.
3604.—Sociedad de Usuarios
de Agua Desamparados San José Naranjo, solicita
concesión
de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Cecilia Méndez Elizondo en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 235.448 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021590059 ).
ED-0032-2020.—Exp. 19661.—Walter Gerardo Rojas González y
Leticia González Cubero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
234.419 / 497.490 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021590693 ).
ED-0697-2021.—Exp.
N° 22242.—Chacruna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 127.762 /
567.052 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021590997 ).
ED-0689-2021.—Exp. 22239.—Baru
Estates Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Baru
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021590998 ).
ED-UHSAN-0033-2021.—Exp. 13187.—Empresas Boricuas CR C S. A., solicita concesión de: 33.9 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.738 / 512.294 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021590876 ).
ED-UHTPNOL-0016-2021.—Exp. 21299P.—Carherbri
S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 243.400 / 392.050 hoja Talolinga. 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado
de agua, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego.
Coordenadas 243.400 / 392.340 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021590913 ).
ED-0702-2021.
Exp. 20688PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Gómez Gómez y Epimenia Corea Gómez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas 230.457
/ 343.245 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590921 ).
ED-0712-2021. Exp. 22253.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada
Ojo de Agua, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 218.687 / 504.959 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021590968 ).
ED-0715-2021. Exp. 22256.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por
segundo de la Quebrada Mercedes, efectuando
la captación en finca del solicitante en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 214.649 / 510.129 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021590969 ).
ED-0350-2021.—Exp. 3758.—Bernardita Ureña
Alvarado, María
Isabel Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado, Carlos Ureña Alvarado,
Jorge Melvin Ureña Alvarado, 3-102-6249
solicita concesión de: 0.90 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 232.559 /
479.909 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021590971 ).
ED-0674-2021.
Exp. 22210.—Johnny Araya Vargas solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Araya Vargas en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 126.229
/ 582.432 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021591141 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jesús María
Trujillo Restrepo, de nacionalidad colombiano, cédula de residencia 117001488716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 02:53 horas del 23 de setiembre de 2021. Expediente N°
2333-2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2021587855 ).
Horario de Lunes a viernes
jornada continua de 8:00 a.m. a 3:30p.m.—Ivania Eduviges Bendaña Espinoza, nicaragüense, cedula de residencia
155816441129, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 5584-2021.—San Jose al ser las 12:17 del 28 de setiembre
de del 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021587857 ).
Piero Turco Vianello, de nacionalidad
venezolano, cédula de residencia 186200439307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1689-2021.—San José, al ser las 13:26 horas del 21 de setiembre
del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a í.—1 vez.—( IN2021587858 ).
Maria Eugenia Gutiérrez
de Trujillo, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001496005, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2233-2021.—San José al ser las 7:35 del 23 de setiembre
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021587861 ).
Jeffrey Kenneth
Dixon Sayner, estadounidense, cédula de residencia N°
184000664807, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5468-2021.—San José, al ser las 3:11 del 22 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021587925 ).
Imara Judith Ortuño
Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816393814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5610-2021.—San José, al ser las
8:29 del 29 de setiembre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021588017 ).
Ariel Eliezer Szternberg,
argentino, cédula de residencia Dl103200025426, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Sc emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5477-2021.—San Jose al ser las 9:36 del
23 de setiembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021588055 ).
Karina Ruth Waisberg no indica, argentina, cédula de residencia Dl103200046433, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5474-2021.—San José, al ser las
8:46 del 23 de setiembre del 2021.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021588061 ).
Ángela López Montiel, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818655115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5577-2021.—San José, al ser las 09:48 del 28 de setiembre
del 2021.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2021588073 ).
Vismar Antonio Treminio
González, nicaragüense, cédula de residencia 155806073500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5496-2021.—San José, al ser las 1:47 del 23 de septiembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021588093 ).
Wolf Beat Zemp Zemp, suizo, cédula de residencia 175600100329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5596-2021.—San José al
ser las 1:09 del 28 de setiembre de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021588096 ).
Katherine Junieth Ruíz
Rugama, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155822192621, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5603-2021.—San José, al ser las 14:18 horas del 28 de setiembre
de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021588237 ).
Darling Patricia Martinez Paz, nicaragüense, cédula de residencia 155820353124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días
hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
5585-2021.—San Jose al ser las 12:25 del 28 de septiembre
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021588273 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000062-PROV
Aviso de Prórroga
N°1
Servicio de alimentación para privados de libertad
que deben permanecer en las celdas del O.I.J. del I y
III Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que debido a que existe una consulta al cartel que está
siendo analizada por el ente técnico,
la fecha de apertura de las
ofertas se prorroga para el 21 de octubre del 2021 a las
10:00 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 6 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021590704 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
GABRIELA MISTRAL
En el Alcance Digital Nº 192 a La Gaceta
N° 192 del miércoles 6 de octubre
de 2021, se publicó edicto (IN2021589747) para inicio del proceso de contratación administrativa N° LP-001-2021-JEEGM, debe corregirse el siguiente
error material: La fecha y hora límite para recepción de ofertas
y para llevar a cabo el acto de apertura
es el jueves 28 de octubre de 2021 a las 17:00 horas; y no como
por error se indicó.
En lo demás se mantiene incólume el edicto de origen.
Es todo. Publíquese.
Sr. Johnny Lobo Chaves, Presidente.—1 vez.—(
IN2021590958 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA0-000006-01
La Municipalidad
de Goicoechea, comunica resolución tomada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
Nº 40-2021, celebrada
el día 04 de octubre de
2021, artículo IV.I. de la Licitación
Abreviada 2021LA0-000006-01, titulada
Adquisición de uniformes y calzado para el periodo 2021 para empleados de: Aseo de vías, recolección
de basura, calles y caminos, alcantarillado, taller mecánico, parques y zonas verdes, servicios generales, parquímetros, Proveeduría, Dirección de Ingeniería, Auditoría, Policía Municipal, catastro, cobros y patentes, modalidad según demanda, la cual se adjudica a favor de la empresa Representaciones
Haehner S.A., por un monto
de ¢73.318.380,00; conforme al siguiente cuadro.
ÍTEM |
DESCRICPCIÓN |
CANTIDAD |
UNIDAD |
PRECIO UNITARIO |
1 |
Camisas tipo
polo (manga larga o manga corta) |
N/A |
UNIDAD |
¢ 14 800,00 |
2 |
Camisas tipo
polo Parquímetros |
N/A |
UNIDAD |
¢ 12 500,00 |
3 |
Camisas tipo
polo Policía Municipal |
N/A |
UNIDAD |
¢ 12 750,00 |
4 |
Pantalones en mezclilla strech |
N/A |
UNIDAD |
¢ 13 750,00 |
5 |
Pantalones Cargo Rip Stop azul
oscuro |
N/A |
UNIDAD |
¢ 22 500,00 |
6 |
Mangas para protección
solar azul oscuro |
N/A |
UNIDAD |
¢ 3 500,00 |
7 |
Zapato de 4” de alto color negro |
N/A |
UNIDAD |
¢ 25 500,00 |
8 |
Zapato bajo tipo tenis |
N/A |
UNIDAD |
¢ 28 000,00 |
9 |
Capa tipo moto con gorro |
N/A |
UNIDAD |
¢ 110 000,00 |
10 |
Gorras con protector de cuello |
N/A |
UNIDAD |
¢ 4 125,00 |
11 |
Zapato Táctico |
N/A |
UNIDAD |
¢ 30 500,00 |
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021590861 ).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA
La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante sesiones ordinarias N° 0092-2021,
del 18 de agosto de 2021 y 0101-2021, del 7 de setiembre de 2021, conoció las modificaciones al Reglamento del Comité de Auditoría en su punto 1. Propósito y los artículos 2, 3, 4
y 5 de este reglamento, los
cuales deben leerse de la siguiente manera:
1. Propósito. Contar
con un documento que regule
la normativa de funcionamiento,
integración, alcance de sus
funciones y procesos de trabajo del Comité de Auditoría.
Artículo 2°—De la integración e instalación.
El Comité estará conformado por al menos tres Directores,
designados por la Presidencia de Junta Directiva, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo
36 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento; además,
de un miembro especializado
en el área
financiero contable que deberá al menos poseer el grado
académico de licenciado(a) en el área
de administración de negocios
o contaduría pública, y una
experiencia mínima de cinco años, el
cual podrá ser un trabajador de JUPEMA designado
por el Director ejecutivo.
Estos miembros serán designados por períodos de un año. La Junta Directiva debe considerar la rotación periódica de los miembros del Comité de Auditoría, para evitar la concentración excesiva del poder.
Dos directores constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y lo harán al menos una vez cada tres
meses. Asimismo, en su primera sesión,
deberán designar el coordinador de dicho comité, el
cual no debe fungir como presidente de otro comité de la Institución. El Director ejecutivo
y el Auditor interno podrán integrar este Comité sólo
con derecho a voz.
Artículo 3°—Del coordinador y los miembros.
Corresponderá al Coordinador, dirigir
el Comité; así como, abrir,
presidir y cerrar las sesiones, y conceder el uso de la palabra a los miembros de Junta Directiva y
personal administrativo.
Por su parte, corresponderá a los miembros del Comité, asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en
la forma establecida por el
Coordinador. Podrán presentar por escrito o verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento del Comité dentro de
los términos establecidos.
De igual forma podrán participar en el Comité,
sin derecho a voto, el
Auditor externo y cualquier
otro trabajador, que a juicio de los miembros integrantes estimen necesario que deba concurrir en la discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Artículo 4°—De los documentos. Con el propósito
de facilitar los debates o discusiones
en el curso
de las sesiones del Comité
y con el propósito de procurar analizar y resolver todos los puntos del Orden del Día, el
Coordinador debe presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos.
Artículo 5°—De las funciones. Corresponderá al Comité las siguientes funciones, en relación
con el RCC:
a) El proceso de reporte financiero y de informar a la Junta Directiva sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema de información
gerencial.
b) La supervisión
e interacción con auditores
internos y externos.
c) Revisar
y aprobar el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna; así como, el alcance
y frecuencia de la auditoría
externa, de acuerdo con la normativa
vigente.
d) Proponer o recomendar a la Junta Directiva, las condiciones de contratación y el
nombramiento o revocación
de la firma o auditor externo
conforme los términos del “Reglamento General de Auditores Externos”.
e) Revisar
la información financiera
tanto anual como periódica, antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables,
estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad de
la gestión de JUPEMA, y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.
f) Revisar
y trasladar a la Junta Directiva,
los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.
g) Dar seguimiento
al cumplimiento del plan anual
de trabajo de la Auditoría
Interna y sus posibles modificaciones.
h) Vigilar
que la Dirección Ejecutiva
tome las acciones correctivas
necesarias en el momento oportuno
para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos; así como, otras
situaciones identificadas
por los auditores.
i) Supervisar
el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.
Edwin Jiménez
Pérez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
43556.—Solicitud N° 297224.—( IN2021588047 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil quinientos
treinta y nueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo BQT115, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasís: MALA851AAJM692197, año fabricación:
2018, color: anaranjado, número motor: G3LAHM388164, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las catorce horas cuarenta
minutos del once de noviembre
del dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas cuarenta minutos del
dos de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil ochocientos
ochenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Evaristo Montano Mora, expediente N° 138-2021.—Nueve
horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590588 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis
mil novecientos veintinueve
dólares con veintisiete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito inscrita al tomo 0800, asiento
00638633, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo
BDV773, marca: Suzuki, estilo:
Celerio GA, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción:
4X2, número
de Chasis: MA3FC31S4EA574330, año fabricación:
2014, color: Gris, número
motor: K10BN1627628, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de mil setecientos treinta
y dos dólares con treinta y
un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Silvia Elena Quesada Artavia. Expediente:
182-2021.—Ocho horas del veintidós
de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590589 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos
ochenta y tres dólares con veintiséis
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos
de américa, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo BDB157, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GL, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHST81CDDU070626, año fabricación: 2013, color: gris, numero motor: G4KECU911263, cilindrada:
2400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del
once de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil setecientos
sesenta y dos con cuarenta
y cuatro centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil novecientos veinte dólares con ochenta y un centavos
moneda de curso legal de
los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
banco de costa rica. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Kevin Jesús Sandi Fernández. Expediente N° 183-2021. ocho
horas veinte minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590590 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
catorce mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRS524,
marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CG6CDXKT051789, año fabricación: 2019, color: anaranjado, número motor:
B12DIZ2183428HN7X0246, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del
veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de
noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos veintisiete
dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de
diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos cuarenta y
dos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wilmer Andrew
López López. Expediente N°
184-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590591 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil treinta y cuatro dólares con veintidós
centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BRS273, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número
de chasis: KMHSU81XAHU616211, año fabricación: 2017, color: rojo, número motor: D4HBFU352168, cilindrada:
2200 centímetros
cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan
las catorce horas del veintiuno
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil setecientos cincuenta y
ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Kendall Rodrigo Ortiz
Joseph. Expediente N° 185-2021.—San José, nueve horas del 22 de setiembre
del 2021.—Msc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2021590592 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos
mil ochocientos cincuenta dólares
con treinta y tres centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa CL 279179, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción:
4X4, número de chasis:
MPATFS86JFT000351, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: 4JK1MA3691, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan
las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento treinta
y siete dólares con setenta
y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de setecientos doce
dólares
con sesenta centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Yesenia Blandón Mena. Expediente N° 189-2021.—Ocho
horas veinte minutos de veintitrés
de setiembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021590593 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil novecientos dos dólares con setenta
y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGW514, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GL, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHST81CDFU367392, año fabricación: 2015, color: blanco,
numero motor: G4KEEU412303, cilindrada:
2400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de catorce
mil novecientos veintisiete
dólares con seis centavos moneda
de curso legal de los estados
unidos de américa (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil novecientos
setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
banco de costa rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Marlen Gallardo Bermúdez. Expediente N° 190-2021.—Ocho horas cuarenta minutos de veintitrés de setiembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590594 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos nueve dólares con once centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento:
00679727, secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo placa: JLN022, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: LSGHD52H6JD197780, año
fabricación:
2018, color: blanco, N° motor: L2B181173781, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo
remate se efectuara a las catorce
horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez
mil setecientos treinta y
un dólares
con ochenta y tres centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil quinientos setenta y siete dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Porfirio Matilde Nicaragua
Espinoza. Expediente N° 192-2021.—A las nueve horas veinte minutos del 23 de setiembre del
2021.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2021590595 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravamenes; saquese a
remate el vehículo placa:
BTG411, marca: Hyundai, estilo:
Ioniq, categoría: Automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHC851JFLU054399, año fabricación: 2020, color: Plateado, número motor:
EM10K79012AJ, cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: Eléctrico.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de octubre
del año
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintinueve
mil ciento noventa y ocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de nueve mil setecientos
treinta y dos dólares con setenta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Susan Rodríguez
Calvo. Expediente N° 193-2021.—Nueve
horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2021590596 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo BLN430, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
KMHCT41BAHU164865, año fabricación:
2017, color: plateado, N° motor: G4LCGU632297, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base nueve
mil doscientos setenta y
dos dólares con ocho
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil noventa
dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Sharon Emilia Chevez Arce. Expediente N° 221-2021.—Nueve
horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del
2021.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2021590597 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecisiete
mil quinientos veintitrés dolares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y soportando
la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00615959, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo BSS207, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: KLICJ6DA7LC413012, año
fabricación: 2020, color: azul,
número
motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno
con la base trece mil ciento
cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil trescientos
ochenta dólares con noventa y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Luis Rodríguez
Quesada. Expediente N° 223-2021. diez
horas veinte minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590601 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del Despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes;
sáquese
a remate el vehículo BCQ674, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KL1CJ6C16CC659941, año
fabricación:
2012, color: rojo, número motor: B10D1779298KC3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del tres de
noviembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base cuatro mil cuatrocientos
cuatro dólares con seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las
once horas del diecisiete de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Francisco Javier Delgado
Madrigal y Guiselle María Madrigal Quirós,
expediente N° 220-2021.—Diez horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021590602 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta
y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese
a remate el vehículo BJZ226, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
de chasis: MR2BT9F31G1202316, año
fabricación: 2016, color: azul, número
motor: 1NZZ298596, cilindrada: 1500 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno
con la base diez mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil seiscientos
diecisiete dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Adilsa Yanin
Chaves Gamboa. Expediente
N° 219-2021.—Nueve horas del veintiocho
de setiembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590603 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil
sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo BQN023, Marca: Hyundai, Estilo: Creta
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: “2, número de chasis:
MALC281CBJM405519, Año fabricación: 2018, color: rojo, numero motor:
G4FGJW448518, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho de octubre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base diecinueve
mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos
dieciséis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Fernando Guzmán Leitón. Expediente N° 222-2021.—Diez
horas del veintiocho de setiembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021590604 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diez mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo 888048, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHJT81BACU325434, año
fabricación: 2012, color: plateado,
numero motor: G4KDBU409349, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cuarenta minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno con la base ocho
mil cincuenta y tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Miguel Navarro Meza. Expediente: 224-2021.—Diez horas cuarenta
minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590605 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos ochenta dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo BHF800, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41DAEU611500, año
fabricación: 2014, color: plateado,
número
motor: G4FCDU534031, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno
con la base cinco mil novecientos
ochenta y nueve dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos
noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IRAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Richard Adolfo Hyman Clarke. Expediente
N° 218-2021.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590606 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil noventa
y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo. BKQ014, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4, puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
KMHCT41BEHU069954, año fabricación:
2017, color: gris, N° motor: G4LCFU539128, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base once mil trescientos veinte dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de David Alonso Calderón Mora. Expediente N° 217-2021, a las ocho
horas veinte minutos del 28
de setiembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590607 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil quinientos treinta y
dos dólares
con cincuenta y ocho
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes;
sáquese
a remate el vehículo BKR514, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4,
número
de chasis: KMHST81CDGU522919, año fabricación: 2016, color: negro, número motor:
G4KEFA667556, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno
con la base catorce mil seiscientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil ochocientos
ochenta y tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Sully Denisse Farrier Galeano, expediente N° 216-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590608 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos
cincuenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo CL 314065, marca:
Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número de chasis:
LZWCCAGA8KE300624, año
fabricación:
2019, color: blanco, número motor: LAQUJ72820642, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete
de octubre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base doce mil cuatrocientos
noventa y un dólares con doce
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento sesenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Priscilla Mariana Rojas Sánchez. Expediente
N° 215-2021.—Diez horas del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590609 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiún mil cuatrocientos veinte dólares veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BRV564, marca:
Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Numero de Chasis:
LSGKB54H0KV161071, año
fabricación: 2019, color: negro, numero
motor: L2B182893188, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las diez
horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de dieciséis
mil sesenta y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de cinco
mil trescientos cincuenta y
cinco dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Loreta Drummond Weeks. Expediente:
214-2021. nueve horas veinte
minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590610 ). 2 v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochenta y nueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y soportando
la denuncia de tránsito al tomos 0800, asiento 00711943, secuencia
001, y la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00760930, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo BSS250, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5
Personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: KL1CJ6DA1LC423003, año
fabricación: 2020, color: negro, número
motor: LV7192590264, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno con la base doce
mil sesenta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil veintidós
dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Roberto Martínez Ledezma. Expediente N° 213-2021.—Nueve
horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590611 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRY222, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas,
carrocería: microbús, tracción: 4x2, numero de chasis: KMJWA37KAKU024322, año fabricación: 2019, color: blanco,
número
motor: D4CBJ636771, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno con la base diecinueve
mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Gabriela Chaves Picado y
Jean Lung Rosales Chaves. Expediente N° 212-2021.—San
José, a las nueve horas del cuatro
de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590612 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis millones
novecientos setenta y dos
mil ochocientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BDY325, Marca: Chevrolet, Estilo:
Trax LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis:
3GNCJ8CEXDL189692, Año
Fabricación: 2013, Color: Azul, Número Motor: 2H0130225423, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de noviembre
del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
doscientos veintinueve mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil doscientos diez colones con ochenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Arturo Zúñiga Granados. Expediente N°
211-2021.—Ocho horas cuarenta
minutos del cuatro de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021590613 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y soportando
la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00737048, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo BJT669, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJ2813DGU065854, año fabricación: 2016, color: beige, numero
motor: G4NAFU069294, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno con la base doce
mil setecientos treinta dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil doscientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Javier Tenorio Chavarría. Expediente N°
210-2021.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590614 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veintiocho mil diecisiete dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo CL
292884, marca: Isuzu, estilo:
D MAX GT, categoría: Carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis:
MPATFS85JGT001075, año
fabricación: 2016, color: negro, número motor: 4JJ1NX1249, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base veintiún mil doce
dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de siete mil cuatro
dólares con treinta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Fabian Rodríguez Sandoval. Expediente:
209-2021.—Ocho horas del veintisiete
de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590615 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BMM958, marca: Hyundai, estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: MALA851CAHM526705, año
fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4LAGM196996, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del veinticinco
de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno
con la base siete mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Luis Carlos Obando Sánchez. Expediente
N° 208-2021.—Doce horas veinte
minutos del veinticuatro de
setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590617 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes;
sáquese
a remate el vehículo: BGC661, marca: Suzuki, estilo: Celerio
GA, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MA3FC31S0EA718150, año fabricación: 2014, color: azul,
número
motor: K10BN1685709, cilindrada: 996 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce
horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará
a las catorce horas veinte minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base seis mil seiscientos cincuenta dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas veinte minutos del
seis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil doscientos dieciséis dólares con setenta
y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Jorge Luis Ramírez Masís. Expediente N° 206-2021.—San José, once horas cuarenta
minutos del 24 de setiembre
del 2021.—Msc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2021590618 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil
novecientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo TYT319, marca:
Chevrolet, estilo: Cavalier premier, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
numero de chasis: LSGKB54HIKV161192, año fabricación: 2019, color: azul, numero
motor: L2B182854007, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de
octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno con
la base doce mil setecientos veintiún dólares con treinta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil doscientos cuarenta dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel
Navarro Martínez. Expediente N° 205-2021.—Once horas
veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021590619 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil ciento
noventa y siete dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo BRS965, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
de chasis: MA6CH5CDXKT042680, año
fabricación:
2019, color: blanco, número motor:
B12D1Z1182778HN7X0064, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce
horas cuarenta minutos del
dos de noviembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de once mil trescientos noventa y ocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos noventa y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Cristian Eduardo Figueroa Chaves y Ruth Del Carmen Figueroa
Chaves. Expediente N° 204-2021.—Ocho
horas veinte minutos del cuatro de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590620 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00616168, secuencia:
001; sáquese
a remate el vehículo: BGY575, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41BEFU743695, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LCEU223247, cilindrada:
1400 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece
horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil novecientos sesenta y
dos dólares
con trece centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos
ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Juan Carlos Mora Montero. Expediente N° 202-2021.—San José, nueve
diez horas veinte minutos del 24 de setiembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590623 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil veinte dólares con setenta y un centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo JYJ444, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KMHJ3813DHU389552, año fabricación:
2017, color: negro, numero motor: G4NAGU321040, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del
quince de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de dieciséis mil quinientos
quince dólares con cincuenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del seis de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Ronald Miranda Hernández. Expediente:
201-2021.—Nueve diez horas
del veinticuatro de setiembre
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021590624 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis
mil seiscientos veintidós dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BJL863, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
KL1MJ6C4XFC341386, año fabricación:
2015, color: negro, número motor: A08S3151170043, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria BAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Kevin Andrey Bonilla Sanabria. Expediente
N° 200-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
setiembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021590625 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa WSK177, marca: Hyundai, estilo: 120
Active, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MALBM51CALM731871, año
fabricación: 2020, color: blanco,
número
motor: G4LCKU199610, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento dos dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de tres
mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se leS informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de William Ocampo Pérez. Expediente N° 199-2021.—Nueve
horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590626 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciocho
mil veinticinco dólares con
setenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
CL 278967, Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x4, Número de Chasis: MMM148MK8EH636047, Año Fabricación:
2014, Color: Negro, Número
Motor: BG3G141111140, Cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de trece mil quinientos diecinueve dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil quinientos seis dólares
con cuarenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Francisco Javier Montoya Ramírez. Expediente
N° 196-2021.—Ocho horas del cuatro
de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021590627 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos veintiséis colones
con cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa JCR777, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número
de chasis: KMHJT81EBFU097599, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAFU593899, cilindrada:
2000 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce
horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de seis millones novecientos
cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
catorce mil setecientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Rándall
Rojas Fonseca. Expediente N° 195-2021.—Once horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590629 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil
setecientos veintiocho dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y soportando la denuncia de 0.I.J. al tomo 0800, asiento 00717352, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo
placa BTJ829, marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CG5CD8LT045419, año fabricación: 2020, color: gris, numero motor:
B12DIZ3192880JVXX0095, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós de octubre
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de
diez mil doscientos noventa y seis dólares con veintiún centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Margarita Pacheco Brenes.
Expediente N° 194-2021.—Diez horas del veintitrés de
setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590630 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil novecientos dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y soportando la denuncia
del O.I.J. al tomo 0800, asiento 00677365, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQK175, marca: Hyundai, estilo: Grand 110
GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción:
4X2, número de chasis:
MALA851ABJM677648, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G3LAHM372409, cilindrada:
1000 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece
horas cuarenta minutos del
dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de trece mil cuatrocientos
veinticinco dólares con treinta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece
horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Freddy Trejos Carrillo. Expediente
N° 191-2021.—Once horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590631 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil seiscientos ochenta
y ocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQJ376, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD4JT001945, año fabricación:
2018, color: negro, número
motor: B12D1Z2180328HN7X0343, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las diez
horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de once mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de tres
mil novecientos veintidós dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Alejandro Harley Campos. Expediente: 152-2021.—Ocho horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590632 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa
BBW351, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41DACU233347, año fabricación: 2012, color: plateado, número motor: G4FCCU810044, cilindrada:
1600 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de diez mil ciento
cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las
once horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil trescientos
sesenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Ana Yancy Méndez Chinchilla. Expediente
N° 154-2021.—Nueve horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590633 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de tres millones
doscientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y
ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BNK054, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: KMHCT4AE0CU047379, año fabricación: 2012, color: azul, numero
motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de noviembre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores^ el segundo remate se efectuara a las diez
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos
millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos veintisiete colones con
cuarenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de
ochocientos nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y nueve
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Viviana María Chavarría
Vásquez. Expediente N° 153-2021.—Ocho horas cuarenta
minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021590635 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento veintidós dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa JDS492, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
HATCHBACK, tracción: 4x2, número
de Chasis: KMHCT51BAGU224801, año
fabricación: 2016, color: gris,
número motor: G4LCFU370328, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
mil noventa y un dólares
con ochenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil treinta
dólares con sesenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S.A. contra Andrés José Villalobos Monge y Ronald Queber
Morales Meléndez. Expediente N° 1312021.—Ocho horas del primero de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021590636 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil cuatrocientos
veintinueve dólares con setenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, pero
soportando la colisión bajo el
número
de sumaria 20-001160-0494-TR, y soportando
la denuncia del O.I.J. bajo el
tomo 0800, asiento 00797917, secuencia
001; sáquese
a remate el vehículo FRD118, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU098414, año fabricación:
2015, color: negro, número
motor: G4NAEU494849, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce
horas del tres de noviembre
del año
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las doce
horas del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno con la base once mil quinientos setenta y dos dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce
horas del diecisiete de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de José
Alexander Ramírez Gómez. Expediente
N° 139-2021.—Once horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590637 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochenta y ocho dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSL874, marca: Hyundai, estilo: Atos GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MALAF51AALM070016, año fabricación:
2020, color: blanco, N° motor: G3LAKM773667, cilindrada:
1000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce
mil sesenta y seis dólares
con doce centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil veintidós dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente
N° 1982021.—Nueve horas del veinticuatro
de setiembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590638 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, Con una base de ocho mil
trescientos dieciséis dólares con un centavo moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa KYP218, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DACU190805, año
fabricación: 2012, color: azul, número motor: G4FCBU444147, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil
doscientos treinta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de dos mil setenta y nueve dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Silvia Natalia Fonseca Gamboa.
Expediente N° 197-2021.—Ocho horas cuarenta minutos
del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590639 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil trescientos setenta y cuatro dólares con quince
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BCV826, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BBDU609265,
año fabricación: 2013, color: plateado,
número
motor: G4KDCU876889, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutes del dos de noviembre
del año
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las
trece horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil quinientos
treinta dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Jorge Enrique Miranda Rodríguez. Expediente:
188-2021.—Diez horas cuarenta minutos
del primero de octubre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021580642 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos millones
novecientos diecisiete mil cuarenta y un colones con veinte céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BKL818, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 4 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, Número de Chasis:
JTDBT923071089195, Año
Fabricación: 2007, Color: Negro, Número Motor: No existe, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de noviembre
del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de dos millones ciento
ochenta y siete mil setecientos ochenta colones con nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de setecientos
veintinueve mil doscientos sesenta colones con tres céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Lenin José Morales Duarte. Expediente
N° 187-2021.—Diez horas veinte minutos
del primero de octubre del año
2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590643 ).
2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ciento cincuenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BPZ284, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851CAJM761406, año fabricación:
2018, color: gris, numero
motor: G4LAHM696592, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del dos de noviembre
del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de diez
mil seiscientos catorce dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil quinientos
treinta y ocho dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Jorge Arturo Arburola Ramírez. Expediente N° 186-2021.—San José, a las diez
horas del primero de octubre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2021590644 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos noventa y dos dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes;
sáquese
a remate el vehículo placa
BRR077, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CH5CD9KT036496, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z1182508HN7X0066, cilindrada:
1200 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas veinte minutos
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas veinte minutos
del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil doscientos
veintitrés
dólares
con ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Ashley Natalia Lazo Sánchez.
Expediente N° 159-2021.—Nueve
horas veinte minutos del
primero de octubre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario .—( IN2021590645 ). 2 v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de Pavas,
provincia de San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
7361 |
Giselle Montero Chinchilla |
1-0514-0773 |
22-06-2021 |
7239 |
Mario Loaiza Masís |
7-0048-1229 |
22-06-2021 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 a las extensiones 213178 o 213150, Oficina de Pavas, Banco Nacional
de Costa Rica, Custodia y Administración de Paquetes cerrados Pavas, Elena Murillo Díaz.
Pavas, 21 de setiembre del
2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisora Estructuración de Compras.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 297524.—( IN2021586960 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
0055-A |
GANADERA RÍO NIÑO S.A |
3101154953 |
23/09/21 |
0567-A |
RIOS HERNÁNDEZ GEORGINA |
184000741912 |
23/09/21 |
0278-B |
ÁLVARO JOSÉ GÓMEZ
CARRANZA |
105810694 |
23/9/21 |
0710-B |
E T INTERNACIONAL S.A |
3101055568 |
23/9/21 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2246-1000 o 2246-1034, con Delanie Garro Bonilla o
Jorge Fallas Retana en la Sucursal de San Pedro del
Banco Nacional de Costa Rica.
Uruca, 24 de setiembre de
2021.—Proveeduría Institucional Jhonny
Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 297525.—( IN2021586962 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-247-2021.—Varela Meléndez Paulo Alfonso, R-019-2008-B, Céd. N°
3-0335-0504, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado en Ciencias, Universidade do Estado
do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298028.—( IN2021586708 ).
ORI-235-2021.—Molina
Solano Emmanuel David, R-230-2021, cédula N°
3-0464-0098, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Investigación y Diagnóstico de Enfermedades Tropicales,
Universidad de La Laguna, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
09 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
298033.—( IN2021586711 ).
ORI-232-2021.—Ortiz Loáisiga Laura María, R-237-2021, Res. Perm. 155825314900, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298035.—( IN2021586712 ).
ORI-253-2021.—Maier
Simón Andreas, R-232-2021, Pas. X3431704, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Letras UZH, MA UZH,
Universität Zürich, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298045.—( IN2021586947 ).
ORI-252-2021.—Kart Leana, R-235-2021.—Pas.
497425311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica,
Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298047.—(
IN2021586949 ).
ORI-251-2021.—Otárola Evans Lyshsae Marie, R-239-2021,
cédula N° 702420106, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Humanidades con especialización en Psicología, University of
California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de setiembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298048.—( IN2021586950 ).
ORI-238-2021.—Araya
Solano Rose Mary, R-244-2021, cédula 110560643, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal
Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de setiembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298061.—( IN2021586952 ).
ORI-243-2021.—García Castro Juan Diego, R-297-2011-B,
cédula N° 111640096, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298062.—(
IN2021586954 ).
N°
2021-414
ASUNTO:
Constitución de servidumbre
Acuerdo de Junta Directiva
del AyA.—Sesión N° 2021-59 Ordinaria.—Fecha de Realización 07/Sep./2021.—Artículo
5.6-Constitución de servidumbre de alcantarillado y de paso rehabilitación
colector Rivera. (Ref. PRE-J-2021-03277). Memorando GG-2021-03208.—Referencia
N°.—Atención Subgerencia Gestión
de Sistemas Gran Área Metropolitana, Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 8/Sep./2021.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que la Dirección de Recolección
y Tratamiento - GAM (Dirección
RyT), mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00304 de fecha
4 de agosto de 2021, solicita
y emite un documento de justificación técnica número
DRyT-DSRT-JT-2021-008, para la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre
existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de
paso, con una longitud de 13,26 metros y un ancho promedio de 6,56 metros, para un área
total de 87 metros cuadrados, según
plano de servidumbre catastrado número
SJ-2295881-2021, para el Programa
de Regularización de Terrenos
y Servidumbres del Alcantarillado
Sanitario
del Área Metropolitana de
San José.
2º—El terreno
sobre el cual se debe constituir la servidumbre existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso se encuentra inscrito en el
Registro Nacional, Partido de San José, al Folio Real
número 263752-000, con un área
total según registro de
2799,46 metros cuadrados, propiedad
de NOMENTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N°
3-101-070286.
3º—A la fecha,
el inmueble se encuentra libre de anotaciones y soporta gravamen de servidumbre trasladada, con citas de Registro: 315-04374-01-0901-001, la cual
según estudio de gravámenes EG-01RIV_010107_0263752, emitido
mediante memorando
DRyT-DSRT-2021-00304 de fecha 4 de agosto de 2021, indica que:
1- En el año 1965, el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) constituyó una servidumbre
en contra de la finca número
1 135472, propiedad de Hacienda Colima Sociedad Anónima.
2- La naturaleza
de la servidumbre indica “…se establece
una servidumbre perpetua de
líneas aéreas cuyos alambres se encuentran colocados en las respectivas torres y servirán para conducir energía eléctrica”. Adicionalmente, se estable una servidumbre permanente de paso a
pie y vehículos, ubicada
por debajo de las mismas.
3- La franja
de servidumbre está constituida por veinte metros de
ancho por toda la sección
de las líneas que se encuentra
sobre la finca.
La finca número 1 135472 sufrió una serie de segregaciones posterior
a la constitución de la servidumbre
del ICE, por consiguiente, la servidumbre
en cuestión también se trasladó a las nuevas fincas. Es por esta razón que la finca en estudio F.R 1 263752-000 presenta
dicho gravamen.
En la inspección de campo, se observa que las líneas de trasmisión eléctrica se ubican al norte de la finca en estudio (F.R 1 263752-000),
por lo tanto, las líneas de trasmisión
eléctrica en apariencia afectan materialmente a otra finca.
4º—La Oficina de Avalúos
de la Dirección de Recolección
y Tratamiento - GAM (Dirección
RyT), mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00304 de fecha 04 de agosto de 2021, remite el avalúo
DRyT-DSRT-AV-2021-059, el cual
valoró el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso así:
“B.11. Determinación del monto de indemnización
B 11.1 Valor de la finca madre: para determinar el valor unitario de la finca madre, se realizó la homologación correspondiente, para ello se contrastaron las características
de cada comparable respecto
a la finca madre, a partir
de las ecuaciones establecidas
por el ONT. Las variables consideradas
como influyentes corresponden al área, frente, regularidad, pendiente, nivel, tipo de vía y ubicación.
Para efectos prácticos de cálculo, debido a la situación anómala que presenta la finca 1
0263752-000, al considerarla como
un fundo enclavado, sin frente a calle pública, ni servidumbre
de paso constituida, esto según la situación registral y catastral que actualmente presenta, y en la búsqueda de aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el presente avalúo;
se considera un frente de tres metros, el cual es el ancho mínimo de un callejón de acceso que debió conformar la finca 1 0263752-000 para poder
ser segregada.[1]
Los demás factores y valores unitarios homologados obtenidos se resumen en la tabla
4
Tabla 4: Homologación de la finca madre
Sujeto
01RIV_010107_0263752 |
Comparables |
||||
Características |
Datos |
Ref 18 |
Ref 91 |
Ref 114 |
Ref 175 |
¢ 248.888,00 |
¢ 411.033,71 |
¢ 276.062,11 |
¢ 217.777,00 |
||
Área (Urbano) |
2799.46 m2 |
666 m2 |
439 m2 |
414.72 m2 |
668 m2 |
0.6226 |
0.5426 |
0.5325 |
0.6232 |
||
Frente
(Urbano) |
3 ml |
26.6 ml |
10.18 ml |
15.64 ml |
26.89 ml |
0.5795 |
0.7368 |
0.6618 |
0.5779 |
||
Regularidad |
0.8 Reg. |
0.95 Reg. |
0.98 Reg. |
0.49 Reg. |
1 Reg. |
0.9619 |
0.9553 |
1.3511 |
0.9457 |
||
Pendiente |
0 % |
10 % |
0 % |
0 % |
0 % |
1.1368 |
1.0000 |
1.0000 |
1.0000 |
||
Nivel |
0.00 m |
2 m |
0 m |
0 m |
0 m |
1.0618 |
1.0000 |
1.0000 |
1.0000 |
||
Tipo de Vía |
Tipo 4 |
Tipo 4 |
Tipo 3 |
Tipo 3 |
Tipo 4 |
1.0000 |
0.9357 |
0.9357 |
1.0000 |
||
Ubicación (Urbano) |
Tipo 5 |
Tipo 6 |
Tipo 3 |
Tipo 4 |
Tipo 5 |
1.0258 |
0.8009 |
0.8949 |
1.0000 |
||
Factor de negociación |
0.9000 |
0.9000 |
0.9000 |
1.0000 |
|
Factor
total de ajuste |
0.3868 |
0.2576 |
0.3588 |
0.3406 |
|
Valor unitario homologado |
¢ 96.261,59 |
¢ 105.882,69 |
¢ 99.060,30 |
¢ 74.183,76 |
A los valores unitarios obtenidos se aplicó la prueba estadística de Grubbs, con el fin
de evaluar la discrepancia en sus extremos respecto al conjunto de datos,
para un total de cuatro referencias
y un intervalo de confianza
del 90%. Tras el análisis, el valor inferior de
¢74.183,76 si excede los valores G críticos; por ende, se descarta. El valor
superior de ¢105.882,69 no excede los valores G críticos; por ende, se mantiene. En la tabla 5 se resume el resultado obtenido
tras la prueba estadística.
Tabla 5: Prueba estadística de valores homologados |
||
Grubbs’s Test |
|
|
N Total |
4 |
|
GCrit 90% |
1.425 |
Criterio |
GExp Inf |
1.433 |
Se descarta el
valor inferior |
GExp Sup |
0.877 |
No se descarta el
valor superior |
Por tanto, el valor unitario
para la finca madre se calcula
a partir de las tres referencias aceptadas en la prueba estadística
y obtiene un promedio de
¢100.401,53. La desviación estándar
es de +- ¢4.948,80 o 4.93% (desviación estándar relativa). El valor total de la finca madre, producto de multiplicar el valor unitario por su área (2799.46 m2)
es de ¢281 070.059,48, lo anterior se resume en la tabla 6.
Tabla 6: Valores y desviación
estándar en finca madre
|
Valores Unitarios al aplicar Grubbs´s Test |
Descartado Lim
Inf |
|
¢96.261,59 |
|
¢99.060,30 |
|
¢105.882,69 |
|
Valor unitario promedio |
¢100.401,53 |
Desviación estándar |
¢4.948,80 |
Desviación estándar relativa |
4.93% |
Valor total finca madre |
¢281 070.059,48 |
B 11.2 Valor de
los derechos cedidos de servidumbre: el cálculo de
los derechos cedidos contempla
los datos de valor unitario
por zona, área de la servidumbre
en el sector y el tipo de servidumbre
por constituir. Por su parte la servidumbre se ubica en la zona 1 con 87 m2
y un valor unitario de ¢100.401,53, adicionalmente al ser la servidumbre
por constituir como de paso
y tubería subterránea, se aplica un coeficiente de afectación de 0.45. El valor de los derechos cedidos de servidumbre se resume en la tabla 7.
Tabla
7: Derechos cedidos de servidumbre |
|
Valor unitario por zona |
¢100.401,53 |
Área servidumbre
por zona (m2) |
87.00 |
Valor derechos cedidos |
¢3 930.719,79 |
B 11.3 Indemnización
por daño al remanente: el monto se determina a partir de la fórmula antes y después 5.1. Para
ello, se cuenta con el valor unitario de la finca madre establecido en ¢100.401,53, las áreas de:
finca madre, servidumbre y remanente, definidas como: 2799.46 m2, 87.00 m2 y 2712.46
m2, respectivamente. Así
como los factores de extensión y ubicación, obtenidos según las ecuaciones 5.5, y 5.6. En el caso del factor de ubicación se definió la mínima afectación del 1%, para
una servidumbre que atraviesa
una esquina pequeña del
contra fondo de la propiedad,
según se muestra en la Figura 2. Los parámetros utilizados y el monto de indemnización
por concepto de daño al remanente se muestran en la tabla 8.
Tabla 8:
Parámetros de daño al remanente
Valor unitario finca |
¢100.401,53 |
Valor unitario servidumbre |
¢100.401.53 |
Área finca madre |
2799.46 |
Área servidumbre |
87.000 |
Área remanente |
2712.46 |
Factor de ubicación |
0.990 |
Factor de extensión |
0.990 |
Valor total finca madre |
¢281 070.059,48 |
Valor total servidumbre |
¢8 734.932,87 |
Valor finca remanente |
¢266 817.463,51 |
Valor daño al remanente |
¢5 517.663,11 |
C. Por tanto:
Se determina el monto total de indemnización por concepto de constitución de servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso, como la suma de los valores definidos para derechos cedidos de servidumbre y daño al remanente.
Valor derechos cedidos |
¢3 930.719,79 |
Valor daño al remanente
|
¢5 517.663,11 |
Monto total de indemnización |
¢9 448.382,90 |
Valor en letras: nueve
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos colones, con noventa céntimos”
5º—Dentro del área de la servidumbre
no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles
o cultivos, ni realizar movimientos de tierra
que afecten la tubería de alcantarillado u obstaculicen el libre paso por la servidumbre;
asimismo, no se podrán mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento, la instalación u operación de la tubería o el acceso
a funcionarios o empresas contratadas por el AyA, por cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar o revisar en cualquier momento
la tubería instalada.
6º—La adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva de AyA
N° 2726, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N°
6622, Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas, se acuerda:
1.-Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y
la constitución de un derecho de servidumbre
existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de
paso, que se ejercerá dentro de una franja con una de longitud de
13,26 metros y un ancho promedio de 6,56 metros, para
un área total de 87 metros cuadrados,
según plano de servidumbre catastrado número SJ-2295881-2021, para el
Proyecto de Alcantarillado Sanitario
de la GAM, colector Rivera. El terreno
sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de
paso se encuentra inscrito en el Registro
Público, Partido de San José, al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 263752-000, con un área total según registro de 2799,46 metros cuadrados,
propiedad de NOMENTANA S.A., cédula jurídica 3-101-070286.
2.-Aprobar el avalúo DRyT-DSRT-AV-2021-059 rendido
mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00304
de fecha 4 de agosto de
2021, que emitió la Oficina
de Avalúos de la Dirección
de Recolección y Tratamiento
- GAM (Dirección RyT), en la suma de ¢9.448.382,90 (nueve millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos colones, con noventa céntimos).
3.-Autorizar a los apoderados
del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias, con el fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado o su apoderado
a aceptar el precio fijado
administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue
a la Institución a acudir a
esta vía.
4.-Autorizar a los notarios
de la Institución para que realicen
las diligencias necesarias, con el
fin de inscribir en nombre del AyA, el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de
paso, según lo solicitado
por la Dirección de Recolección
y Tratamiento - GAM (Dirección
RyT). Asimismo, se autoriza al notario institucional a proceder también a realizar cualquier otro acto notarial o diligencia necesaria,
concerniente a la inscripción
de dicha servidumbre.
5.-Notificar a los representantes
de la sociedad propietaria
por cualquier medio que establezca
la ley y se les otorgue un plazo
de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad
o no con el precio asignado administrativamente, según el artículo
7 de la Ley N° 6313; en caso
de no aceptación del precio
fijado administrativamente
o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte de las propietarias, o cualquier impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo
por Expropiación, para proceder
a la constitución del derecho de servidumbre
existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de
paso, bajo apercibimiento de que en
caso de silencio este será tenido
como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
N° 7495. Notifíquese. Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud
N° 297956.—( IN2021588092 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Luis Diego Torres Rojas, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas con cuarenta
minutos del catorce de septiembre del año dos mil veintiunos, se dicta medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad L.J.T.F. en el albergue institucional
Osito Pequitas. Que por resolución de las siete horas con
treinta minutos del veintiuno de septiembre del año dos mil veintiunos, se modifica el Abrigo Temporal a Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad L.J.T.F. en el hogar de la señora Marta Berroteran Aguilar. Notifíquese: Mediante la publicación
de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLL-00344-2021.—Oficina
Local de Liberia.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 292808.—( IN2021586562 ).
A Bismark Antonio Guerrero Godínez,
Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque, todos con documento de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de M.F.G.R., A. de Los A.G.R., J.M.M.R. y
J.L.V.R. y que mediante la resolución
de las diez horas del veintitrés
de setiembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.-Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de setiembre del dos
mil veintiuno y con fecha
de vencimiento el veintitrés de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le ordena a Griselda de Los Ángeles Rios Castillo, Bismark
Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Griselda de Los Ángeles
Rios Castillo en calidad de
progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberán incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-8508 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida
de INAMU: De conformidad con el
artículo 131 inciso d),
135, 136 del Código de la Niñez, se ordena a la progenitora, a fin de
resguardar el derecho integridad de las personas menores
de edad, y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.-Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII.-Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d), y a fin
de garantizar el bienestar del grupo familiar, tramitar las referencias brindadas a IMAS y Proyecto Abraham, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de Psicología
Guisella Sosa y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -miércoles 29 de diciembre del
2021 a las 9:00 a.m. -jueves 3 de febrero
del 2021 a las 9:00 a.m.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 292810.—( IN2021586601 ).
A la señora, Diana Gómez Jiménez se le comunica que por resolución de
las once horas cincuenta minutos
del veinticuatro de setiembre
del año dos mil veintiuno
se dictó Resolución de Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
A.A.G., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por el Lic. en Trabajo
Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLU-00251-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 292811.—( IN2021586625 ).
A Daniel Alejandro Morales Rojas, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas del nueve de agosto de
dos mil veintiuno que ordena
el traslado del proceso especial de protección a
la Oficina Local del PANI, Poás-Vara
Blanca. Así como la de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno, que es señalamiento
para audiencia oral y privada, ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en beneficio del niño EMM. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o
si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca, expediente N°
OLPVB-00158-2021. Es todo. Publíquese
este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis
Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 297843.—( IN2021586632 ).
Al señor Mynor Alberto Ruíz Alemán, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo
pronunciamiento. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes
conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la
Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 297849.—( IN2021586634 ).
Al señor Maynor Alberto Ruíz
Alemán, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Presidencia Ejecutiva,
San José, a las trece horas treinta
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 297858.—( IN2021586665 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2021, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud
N° 295339.—( IN2021587188 ).
INFORMACIÓN OEC 2021-008
El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta Nº 77
del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-042 Laboratorio
de Aseguramiento de Calidad de Coca-Cola Industrias Ltda. Retiro voluntario de la acreditación en la norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 a partir del 2021.09.08 San José, de la
plaza de deportes 125 m Este, La Uruca.
Tel: 2299-3487 e-mail: rebecrodriguez@coca-cola.com LE-041 Bridgestone reducción voluntaria de todos los ensayos para las llantas tipo TSR, LTS, TBS, AGS y
TBR a partir del 2021.09.08 Heredia, La Ribera, Kilometro 11, Autopista General Cañas, Belén. Tel: 2209-7381
e-mail: alvarezronald@la-bridgestone.com LC-036/125 Unidad de Laboratorios Metrológicos del Negocio Generación del Instituto Costarricense de Electricidad reducción voluntaria de las calibraciones ICE-ULM-IT-004 VERSIÓN 02 Calibración
de capacitores e ICE-ULM-IT-009 VERSIÓN 02 Calibración de Inductores a partir del 2021.09.08 San José, Edificio
UEN PySA, 3° Piso, Centro
de Servicio Investigación y
Desarrollo, Sabana Norte. Tel: 2001-2374 e-mail:
JRoblesCo@ice.go.cr LE-018 LANAMME reducción voluntaria de los ensayos
IT-AS-08, IT-AS-15, IT-AS-19, IT-AS-14 e IT-MB-08 a partir
del 2021.09.08 San José, 500 m Norte de Supermercado
Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación,
Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2500 e-mail:
direccion.lanamme@ucr.ac.cr LE-040 LANASEVE suspensión
parcial voluntaria por 3
meses a partir del 2021.09.14 Lagunilla
Heredia, 2 Km. Oeste y 500 metros Norte de Jardines
del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín Núñez.
Tel: 2587-1785 e-mail: maria.pereira.a@senasa.go.cr LE-054 LGC Ingeniería de Pavimentos S. A. otorgamiento de la ampliación A11
a partir del 2021.09.14 Desamparados, San Miguel, San
José, Costa Rica, de la entrada de Casa Cuba 400 metros este
edificio a mano derecha
color terracota. Tel: 2270-55-54 e-mail:
lgcingenieriadepavimentos@gmail.com LC-020 Laboratorio
de Calibración SCM Metrología
y Laboratorios S. A. Alajuela aclaración
de los ámbitos de trabajo
del método PT-SCM-060 para calibración
de densímetros nucleares.
Zona Franca Bes, L1, Coyol, Alajuela. Tel: 2431-5252
e-mail: lilliana.moya@scmmetrologia.com Ver los alcances
de acreditación en
(www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo
al Artículo 13 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión
vigente.
San José, del
2021/09/23.—Responsable,
Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente,
cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—(
IN2021588008 ).
AVISO
2021-011
El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-PT18
evaluación para transición normas 14064-1, 14064-3 y PPCN, es un documento
nuevo el cual estará en versión 01, no tiene transitorio. ECA-MC-C10 criterios para la evaluación de la
norma INTE ISO 14065, pasa de versión 08 a versión 09, no tiene
transitorio.ECA-MC-C05 criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC
17021-1, pasa de versión 17 a versión 18, no tiene transitorio.ECA-MC-C16
criterios para evaluar la imparcialidad, independencia e integridad, pasa de
versión 01 a versión 02, no tiene transitorio. Los documentos descritos
anteriormente se encuentran a disposición de
los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así
mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente
una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del
ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.
San José, 2021 setiembre
23.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale,
cédula 8-0130-0191, Gerente.— 1 vez.—( IN2021588010 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad
con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de
Montes de Oca, informa a los conocidos
y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos
que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio
de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino
distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración
Municipal.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Marla Pamela
Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—( IN2021561909
).
EURORANCHO V.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea extraordinaria
de socios
Cédula jurídica número 3-101-510674. El suscrito Juan Federico Arias Chacón,
notario público, cédula N°
1-0859-0703, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría por el señor: Marco Aurelio Corvetto Montesinos, con pasaporte
Nº 116995940, dueño del noventa
y cinco por ciento del
capital social de la sociedad antes indicada. A realizarse en Puntarenas, Garabito, Jacó Centro Comercial
Plaza Boulevard, local 18 y 19, Oficina de Pacific
Law & CIC Consulting Firm, el día miércoles 10 de noviembre del
2021, al ser la primera convocatoria
a las 9:00 am, de no existir el
quórum de ley, segunda convocatoria, la misma, una hora después, el orden
del día será para analizar
la siguiente: reformar cláusula segunda del domicilio, cambio de junta directiva y nombramiento de agente residente.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021590701 ).
ASOCIACION
TEOCALI
Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali,
a celebrarse el martes 30 de noviembre 2021, hora 5:00 p.m. para la primera
convocatoria y en la segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en las instalaciones
de Academia Teocali, sitio 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con
la siguiente agenda:
Agenda:
➢ Informe
de la Presidencia
➢ Informe
del Tesorero
➢ Informe
del Fiscal
➢ Elección
Miembros de Junta Directiva y de la Fiscalía 2021 -2023
Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—( IN2021590983 ).
ASOCIACIÓN
LOGIA SAINT GERMAIN NÚMERO
OCHO ORIENTE DE SAN JOSÉ
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de la Asociación Logia Saint Germain Número Ocho Oriente
de San José, perteneciente a la Orden de Oriente de la Francmasonería Mixta
Internacional Cenit de Adyar India Administración de
Costa Rica. Punto Único: Reforma de los Estatutos Generales de dicha
Asociación. Se celebrará a las 13:00 Horas del día 12 de noviembre del 2021.
Segunda convocatoria 13:30 horas del mismo día.—San
José, 4 de octubre de 2021.—Arq. Mónica Rojas Lorz,
Presidente.—1 vez.—( IN2021590995 ).
CONDOMINIO MONTEMAR
El comité de vecinos convoca a los propietarios del Condominio
Montemar, cédula jurídica N° 3-109-159027, a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse a las
12 horas del 24 de octubre del 2021 en primera convocatoria
y a la 1:00 p. m. (una hora después) en segunda
convocatoria y en última convocatoria
a las 2:00 p.m. en área del parqueo del condominio.
Por disposiciones
del Ministerio de Salud, la
asamblea se realizará con todos
los protocolos correspondientes,
como lavado de manos, distancia entre asistentes de 1,
80m y cada uno con su lapicero o bolígrafo (no se prestarán) Los asuntos
a tratar serán los siguientes:
1) Verificación de quórum.
2) Lectura
orden del día.
3) Lectura
orden del acta anterior.
4) Nombramiento
de nuevo administrador.
Solo se aceptará un miembro por cada apartamento. Los propietarios podrán designar a un representante para
que les represente con voz
y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente
autenticada por un abogado y con los timbres correspondientes. Se debe presentar
a la asamblea con una certificación o inscripción de la propiedad
en el Registro
Nacional y un documento de identidad
que lo constate como dueño del inmueble.
En caso de filiales registradas a nombre de una persona jurídica,
se debe presentar una certificación de personería
jurídica, con no menos de 3
meses de haber sido expedida, en donde
conste el nombre del representante legal y
sus facultades legales.
Los anteriores requisitos legales deberán entregarse antes del inicio de la
asamblea, por lo que se necesita
que lleguemos antes.—Marcela
Delvo Gutiérrez, Secretaria
cédula N° 107250210.—1 vez.—( IN2021591083 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO PIENMONTE
El suscrito condómino Marvin José Tenorio Delgado, en calidad de propietario de la
filial 1-19246 F, filial 19A, en virtud
del extravío
de los libros legales del Condominio Pienmonte, situado en La Uruca,
cédula de persona jurídica número 3-109-203091; se tramitará la reposición
de los mismos ante las autoridades
correspondientes.—Marvin José Tenorio Delgado.—( IN2021586551 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José 23 de agosto del año
2021. Se cita a terceros interesados y acreedores en defender sus derechos para los efectos
de lo dispuesto en el artículo 479 del Código de
Comercio, de Costa Rica, en relación
con la transferencia del Nombre
Comercial MAXSALUD, con número de registro
186710, mismo que se hace en favor de su cesionaria la empresa de esta plaza Lisan Sociedad Anónima, con número de cédula de personería jurídica 3-101-039877,
a efecto de proteger un establecimiento de investigación,
desarrollo y producción de productos naturales dedicado a
las actividades de investigación,
almacenaje, comercialización
de todo tipo de productos naturales. Interesados
y acreedores apersonarse al
Registro de la Propiedad Industrial.—Firma Responsable.—Rodolfo Carboni Álvarez, cédula N° 3-0263-0098.—( IN2021587544
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa
que, por acuerdo de Junta Directiva
N° 33, en Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de setiembre de 2021, Acta
Nº 2549, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del
Reglamento de la Ley 2343 (que a la letra dice: “Artículo
169.-Obligación de pagar la cuota
mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la
Junta Directiva procederá a
la suspensión temporal del ejercicio
de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones
ante el Colegio”) por lo cual
se suspendió desde el pasado jueves
23 de setiembre del 2021 a las (os)
siguientes colegiadas (os), debido a su
estado de morosidad de más de tres colegiaturas
atrasadas, y al encontrarse
activos en el ejercicio de la profesión.
Identificación |
Colegiado |
Licencia |
109430072 |
Briceño Mata
Marjorie |
5733 |
115470159 |
Núñez Vega Gina
Mariel |
14334 |
206840865 |
Solís Corrales Adrián Gerardo |
12264 |
603300113 |
Matarrita Soto Idalmy |
7659 |
604330303 |
Duarte Espinoza Mariela |
19666 |
702010823 |
Vargas Salas Angie Melania |
14363 |
111700116 |
Fallas Barrantes Melissa |
7632 |
112730783 |
Rodríguez Cardoza Martha Lilliam |
13767 |
113540529 |
Valverde Brizuela Carmen |
11336 |
504110462 |
Gutiérrez Méndez Priscilla |
19959 |
111970026 |
Porras Monge Danny Fernando |
8238 |
113550844 |
Pérez Araya Jennifer |
11659 |
114380746 |
Salazar Núñez Dayana Lucía |
17421 |
205570079 |
Soto Palomo Leilany
Isabel |
6922 |
206370730 |
Salas Venegas Pauleth Marcela |
8099 |
206680183 |
Rodríguez Salazar Luis Guillermo |
12541 |
304840539 |
Aragón Sojo Ester Andrea |
19698 |
603640792 |
Sánchez Vega Celimo Eduardo |
11903 |
603890183 |
Vargas Moreno Karen Antonia |
16960 |
114710041 |
Ocampo Arias Stephanie |
13865 |
402160427 |
Ortega Araya Diana María |
13510 |
113840731 |
Marín Badilla Kimberly Dayanna |
16947 |
206800882 |
Morales Ávila Kimberly |
12650 |
206860003 |
Gómez Murillo Jorge Andrés |
12790 |
503610724 |
Delgado Miranda Diana |
13654 |
111110455 |
Maffio Luna
Alejandra |
7026 |
113280351 |
Campos Bonilla Yurieth |
10057 |
114030305 |
Arias Hernández María De Los Ángeles |
13360 |
115610788 |
Poveda González Itutsa Shenuck |
15291 |
207270766 |
Rojas Quesada Dayana |
17560 |
603280858 |
López Arauz Daisy |
20327 |
111370565 |
Mora Barrantes Laura María |
7668 |
117080397 |
Méndez Alfaro Diego Marcial |
19436 |
206590265 |
Pérez Alvarado Jorge Ernesto |
19986 |
304550523 |
Chaves Esquivel Sofía |
17490 |
305010748 |
Arias Leiva María Valeria |
19204 |
502900743 |
Hurtado Reina Mercedes |
11749 |
603060563 |
Céspedes
Fernández Wendy |
20224 |
604090693 |
González Sequeira Duberny |
15697 |
401440117 |
Brenes Castillo Ivonne |
2828 |
503280067 |
Romero Segura Eileen |
5896 |
901060458 |
Alvarado Ugalde Isabel |
11503 |
110590999 |
Benedit Chavarría Eduardo Antonio |
6696 |
206880086 |
Cubero Rojas Lisset María |
15378 |
304260293 |
Granados Hernández Mónica |
10992 |
502560928 |
Campos Castrillo Lisbeth |
3931 |
114340096 |
Quesada Retana María Fernanda |
12985 |
115240560 |
González Vargas Gimena |
15362 |
113310696 |
Castro Chinchilla Jessica Lucía |
13124 |
107830494 |
Pérez Alfaro Margoth |
3047 |
102360606 |
Sandoval Rony Virginia |
835 |
105850778 |
Kellerman Todd Kattia Julieta |
4774 |
104460379 |
Sánchez Castro Ana Cecilia |
3702 |
109700517 |
Sánchez Solís Mónica María |
4268 |
109470338 |
Hidalgo Oviedo Ligia Mariela |
3966 |
112970571 |
Pérez Matarrita Annie Victoria |
8235 |
112620053 |
Avendaño
Valverde Gabriela |
12466 |
112760028 |
Rodríguez Hernández Rebeca María |
14257 |
113450007 |
Campos Tenorio Yerlyn Pamela |
12033 |
113480419 |
González Alpízar Arianny
María |
13047 |
113480729 |
Valverde Porras Sara |
14040 |
114120172 |
Navarrete López Michelle Carolina |
20390 |
114140636 |
Durán Villegas Mariana |
14675 |
114340184 |
Mayorga Sibaja Reyner |
13516 |
114310578 |
Carvajal Vargas Isabel |
15682 |
114240823 |
Reyes García Víctor Hugo |
15231 |
114330908 |
Mora Amador Andrey Steven |
12276 |
115230036 |
Rescia Vargas
Susana María |
16097 |
115980567 |
Corrales Salazar Falón Raquel |
18524 |
116040719 |
Fernández Delgado Gabriela De Los Ángeles |
18144 |
116110629 |
Castillo Porras Elia María |
19213 |
202760464 |
Solís Araya Jose Enrique |
1255 |
206000800 |
Guillen Bermúdez Alexandra |
15789 |
206080197 |
Arrieta Vega Carolina |
10800 |
206090310 |
González Ulate David Enrique |
8544 |
207080268 |
García Arce Daniela María |
17645 |
207090805 |
Vargas Lizano Catalina |
18459 |
207160724 |
Jiménez Araya Suseth Pamela |
17793 |
303380248 |
Guevara Solano Mónica Isabel |
17321 |
304100603 |
Sánchez Aguilar Estefany |
13168 |
304650516 |
Díaz Quirós María Fernanda |
17278 |
304680729 |
Redondo Ramírez Ma. De Los Ángeles |
15643 |
401880397 |
Villalobos Arias Adrián De Jesús |
7567 |
402010101 |
Vásquez Gutiérrez Valeria |
14481 |
402100415 |
Brenes Fonseca María Fernanda |
20013 |
402110225 |
Méndez Ramírez Dayana María |
15727 |
402080869 |
Cubero Méndez Kiara Dayana |
13253 |
503250116 |
Carrillo Contreras Harley Gerardo |
9777 |
503270224 |
Calderón Ángulo Carol |
16225 |
503290745 |
Chaves Ángulo Lenin Steven |
6270 |
503310865 |
Blanco Carvajal Weldin |
16767 |
503380163 |
Segura Ramírez Rosaura Elena |
10006 |
503380878 |
Agüero Carrillo Silvia Lilliana |
19287 |
503790925 |
Pérez Molina Leidy |
11987 |
503840139 |
Laguna Santana Mary Rusibeth |
18103 |
503870438 |
Zúñiga Delgado
Karina |
11694 |
503880704 |
Cisneros Rosales Yariela |
13302 |
603390822 |
Ugalde Herrera Tania |
16202 |
604350191 |
Guadamuz Mora Carolay Montserrat |
18535 |
603730118 |
Quirós Fernández Ana Vanessa |
17524 |
603740122 |
Reyes Rojas Naslín María |
18656 |
603760348 |
Moreira Leiva Marcos Esteban |
15459 |
700500394 |
Ávila Abrahams
Patricia |
5968 |
701070871 |
Guido Álvarez Gloria |
16815 |
701400052 |
Azofeifa Arce
Mayra Geraldi |
14135 |
701680747 |
Chaves Sánchez Brigitte Dulcinia |
12003 |
701700248 |
Jiménez Arias Laura |
13977 |
701730190 |
Ramírez Quirós Adriana |
13718 |
702120561 |
Gutiérrez Blanco Silendi Vanessa |
14408 |
702030868 |
Arce Díaz Melissa Esperanza |
14858 |
702120274 |
Wheathey
Wilkinson Katherine Yorleny |
13700 |
702250924 |
Benavides Hernández Ingrid Viviana |
18492 |
702290350 |
Rodríguez Durán Sharon Charlette |
20034 |
702550883 |
Hernández Jiménez Gidyeth Loren |
18377 |
702610276 |
Vase Centeno Evory Melissa |
19498 |
801110495 |
Laguna Castellón María Eugenia |
12784 |
801130670 |
Ramírez Franco Sabdia Norel |
15513 |
103100889 |
Garro Valverde
Leila |
777 |
103310357 |
Padilla Navarro María Cecilia |
4052 |
103230953 |
Dubon Fernandez
María Felicia |
967 |
103280550 |
Brenes Murillo Deyanira |
1370 |
108060012 |
Hall Fernandez Jessika |
7470 |
108900529 |
Solís Alfaro Shirley Cristina |
6920 |
109550698 |
Rodríguez Valerio Ana Gabriela |
17075 |
109570351 |
Sandoval Cortes Denier Alberto |
9660 |
111240220 |
Marín Picado Jazmín Verónica |
15632 |
111780137 |
Grajales Bustos
David |
15708 |
111890375 |
Aguilar Acuña Mailyn |
14108 |
112100728 |
Mora Calderón Melina Guisselle |
8666 |
112350258 |
Montealegre
Araya Fabiola |
8557 |
113520233 |
Arias Batres Diana Carolina |
16781 |
113560104 |
Arce Ramos Lidia Elena |
11790 |
114360192 |
Ramírez Chinchilla Jessica Vanessa |
19256 |
114370930 |
Ángulo Calderón Juan Carlos |
12842 |
114570893 |
Castillo Sánchez Ronald Gerardo |
16989 |
114580521 |
Jarquín Chaves
María De Los Ángeles |
17008 |
114660874 |
León Coello Johanna María |
15313 |
114830863 |
Jiménez Achoy Sofía |
11743 |
116570290 |
López Arguedas Grethell Carolina |
18575 |
116730091 |
Palma Venegas Greliana María |
19458 |
116480753 |
Vivo Picado Kimberly María |
17976 |
203230202 |
Jiménez Herrera Nuria Imelda |
2423 |
203290294 |
Marín Chaves Olga Cristina |
2066 |
205400379 |
Chaves Campos Alexander |
7138 |
205590063 |
Steller Lobo Ana María |
11602 |
206210376 |
Zúñiga Calderón
María Marcela |
9227 |
206550364 |
Hurtado Palacios Neynel |
13880 |
206940370 |
Barrantes
Jiménez Johanna |
13807 |
206570533 |
Rojas Araya Liseth Tatiana |
13836 |
206600637 |
Blanco Rojas Nataly María |
10014 |
206630130 |
Jiménez Arredondo Natasha Alexandra |
12878 |
207180833 |
Araya Esquivel Mario Iván |
15663 |
207130979 |
Hernández Ramírez María Del Milagro |
15166 |
207170553 |
Alfaro Picado Betsy |
15768 |
207180020 |
Solano García Celina María |
14618 |
302300307 |
Gamboa Aguilar
Marlene |
2044 |
303970786 |
Pereira Bravo Cinthya |
11160 |
304320850 |
Quesada Calderón Ericka María |
16103 |
304270742 |
Martínez Cerdas Mayret |
13867 |
304300050 |
Brenes Barboza Beatriz |
12352 |
401970500 |
Jiménez Castro Daniel José |
10902 |
401980912 |
Rojas Rodríguez Kattia María |
9251 |
304560232 |
Castro Brenes Cynthia Paola |
18619 |
304760182 |
Ramírez Calderón Yendry Vanessa |
17531 |
402090569 |
Rodríguez Valerio Mariela Francine |
13986 |
502100873 |
López Salas Brenda María |
6864 |
503240095 |
Marchena Barquero Heilyn
Esmeralda |
13094 |
503440003 |
Oses Sánchez Yulián Josué |
11651 |
503440235 |
Sánchez Medrano Cary Estela |
16325 |
503450966 |
Gómez Molina Carolina Vannessa |
13848 |
503870778 |
Gutiérrez Cisneros Annika Belén |
16166 |
503340106 |
Alguera Miranda
María Gabriela |
7401 |
503390185 |
Jaén Gutiérrez
Jennifer |
6302 |
503480776 |
Matarrita
Marchena Iris Gabriela |
7167 |
503960310 |
Muñoz Cubillo Mariel Rebeca |
15100 |
503980576 |
Díaz Hernández Dayana Karina |
17116 |
504060450 |
Rodríguez Torres Wendy Beliza |
18264 |
504060871 |
Díaz Hernández Randall Leonardo |
17138 |
601970455 |
García Zapata Maritza |
7146 |
602050694 |
González Espinoza Gerardo |
8030 |
603420946 |
Urbina Espinoza Anyolett |
14014 |
603340978 |
Salazar Zúñiga Karolina Andrea |
16137 |
603400356 |
Guadamuz Vargas Youcy |
15667 |
603800496 |
Barrantes
Aguilar Noilyn |
15547 |
603840092 |
Peralta Carrillo Denisse Isabel |
13810 |
603800365 |
Moya García Marcia |
13698 |
603810218 |
Chacón Granados Yency Sofía |
10312 |
604170629 |
Varela Hernández Estefanny Maryan |
17440 |
604180161 |
Valverde Valverde Andrea De Los Ángeles |
15078 |
604210050 |
Camareno Jiménez
Cinthia Patricia |
19544 |
604170283 |
Porras Gutiérrez Cesar |
17389 |
604190094 |
Ortiz Martínez Brandon Eduardo |
20055 |
701860181 |
Navarrete Reid Katherine Roxana |
13341 |
701880037 |
Lee Lezcano Yulieth
De Los Ángeles |
16283 |
701450733 |
Méndez Matarrita Ilse Grettel |
14894 |
701880487 |
Oreamuno Meza Hannia Gabriela |
12522 |
702250895 |
Hernández País Betty Paola |
12475 |
702270711 |
Morera Sánchez
Jennifer Melissa |
17966 |
702490072 |
Calvo Mora Silvia Elena |
18026 |
901110024 |
Boyd Fernandez Gloria Consuelo |
7127 |
103140509 |
Vidaorreta Barrantes Vilma |
741 |
106400148 |
García Moreno Ana Lizbeth |
3157 |
106700337 |
Arroyo Zúñiga María Marcela |
3695 |
108780258 |
Paniagua Esquivel Walter |
10366 |
110030382 |
Castro Vargas José David |
16734 |
111870641 |
Alfaro Espinoza Mariela |
13725 |
111940432 |
Eccleston Colimor Ivannia
Eugenia |
17141 |
110710431 |
Méndez Corella Melina |
5451 |
111630139 |
Barboza Agüero Jonathan |
19940 |
111650714 |
Morales Villalobos Gabriela |
6643 |
111740576 |
González Vargas Andrés Alberto |
6296 |
112410501 |
Sánchez Avilés Libertad |
17988 |
112510680 |
Mejías Vargas
Gioconda |
12382 |
113570376 |
Murillo Castillo Ana Carolina |
11131 |
113590086 |
Chan Campos José Esteban |
10835 |
114340641 |
Salazar Moreno Gloriana |
18992 |
114550257 |
Zapata Navarro Carolina |
11613 |
114590792 |
Picado Prado Meilyn Sofía |
14153 |
114600875 |
Granados Montero Ana Lucía |
18824 |
114600915 |
Solano Abarca Rosalía |
14149 |
114390271 |
Guzmán Matarrita Tatiana |
11092 |
114950048 |
Fernández Arguedas Karen Andrea |
12317 |
115010631 |
Cordero Chacón María Catalina |
15702 |
115120310 |
Siles Vargas
Marcela |
16618 |
115290773 |
Gamboa Brenes Adilia Teresita |
13945 |
115300407 |
Rivera Cordero María Carolina |
16948 |
115370292 |
Cerdas Loria
Marianela |
16152 |
115700528 |
Falcón Ángulo María Paz |
17998 |
116900528 |
Miranda Cruz Ariana |
18064 |
116860601 |
Solís Salas Paula María |
19717 |
117130102 |
Guevara Fernández María Paula |
20067 |
203700122 |
Chacón Varela Mayda |
4929 |
204370191 |
Quijano Lobo Ivania |
16194 |
206050787 |
Rojas Zúñiga Yunieth |
12518 |
206300492 |
Oporta Díaz Hitza Marlene |
10099 |
206310581 |
Villalobos Quesada Silvia María |
11896 |
206340600 |
Eduarte Mejías Yendri |
9717 |
207130288 |
Esquivel Molina Tatiana María |
15272 |
206700116 |
Murillo Solano Jesusita Del Milagro |
11793 |
304540892 |
Campos García Jorge Arturo |
16265 |
304630234 |
Salazar Garita María Gabriela |
19334 |
304310405 |
Arias Fonseca Dayanna |
11360 |
304660735 |
Salas Mora Grettel María |
14991 |
305040143 |
Cabrera Méndez Stefanny Andrea |
19859 |
304930401 |
Pereira Loaiza Mariana Mayela |
19570 |
500670740 |
Rivas Bonilla Virginia |
199 |
402240232 |
Paniagua Sánchez Josué |
19614 |
501420422 |
Castillo Villarreal María De Los Ángeles |
5455 |
503470174 |
García Carazo Melissa Jackeline |
9548 |
503880647 |
Líos Siles María José |
18645 |
503940810 |
Villegas Porras Kimberly Patricia |
19633 |
503950962 |
Moraga Briceño Katherine Andrea |
15805 |
503980389 |
Dinartes Zúñiga Daniel |
16911 |
504000286 |
Solís Villagra Génesis |
14908 |
504020904 |
López Gómez Ana Laura |
16949 |
504030957 |
Carmona Cortes Bianca Vanessa |
15466 |
503900259 |
Molina Brays Pedro Jesús |
17941 |
602440487 |
Díaz Corrales Ana Luisa |
19518 |
602520709 |
Centeno Sandi Minor |
17274 |
601320982 |
Rojas Leal Luis Alberto |
3025 |
602590342 |
Gutiérrez Villalobos Wagner |
18154 |
602290108 |
Salamanca Cubero Martha Isabel |
15454 |
603500676 |
Rueda Abadía Leonela |
15223 |
603530425 |
Porras Salazar Natacha |
12225 |
603570710 |
Vílchez Velásquez Shari Ivonne |
12688 |
603620710 |
Segura Jiménez Lilliana María |
17946 |
603870219 |
Arguedas Miranda Angie |
14793 |
603880611 |
Rojas Fallas Jirlany
Priscilla |
16005 |
603900310 |
Picado Alpízar María Fernanda |
20126 |
603910639 |
González Álvarez Dixiana Julieth |
13102 |
603940061 |
Ríos Méndez Noylin Patricia |
14035 |
603960073 |
Corrales Vargas Jennifer Patricia |
11755 |
604300367 |
Aguilar Castillo Kimberly Tatiana |
17244 |
701330230 |
Vargas Castaneda Katia |
13723 |
604320463 |
Castillo Agüero Eidaly Raquel |
18344 |
701980775 |
Elizondo Stuart Catherine Julissa |
14027 |
702000273 |
Aguilar Obregón Paola Vanessa |
13128 |
702000510 |
Loria Valle Ana Dailey |
15152 |
701590011 |
Jiménez Álvarez Gretel |
7650 |
702130812 |
Sandoval López Luis Ángel |
12213 |
800880835 |
Palma Aguilar Cristina Nohemi |
6650 |
103990721 |
Sevilla Vargas Ángela María |
1677 |
104000148 |
Esteban Parrales Marta Ester |
1462 |
107020981 |
Castillo Vargas Heilyn |
17126 |
107330018 |
Sequeira Ulloa
Sylvia |
2912 |
106240417 |
Chaverri Artavia
Flor De Liz |
2642 |
108930488 |
Carballo Vindas Andrea |
4294 |
109090864 |
Calderón Carvajal Lucrecia |
15745 |
110740630 |
Wilson Montoya Jenisey Andrea |
12408 |
110800505 |
Wu Lin Amy |
7573 |
112020221 |
Mora Alvarado Yuriana De Los Ángeles |
9933 |
113150533 |
Castro Alvarado Wendy |
11428 |
113190515 |
Porras Ramírez Andrea |
12758 |
113230525 |
Ramírez Chacón Laura María |
19677 |
113240494 |
Porras Calvo Carlos Daniel |
16614 |
113640697 |
Rojas Gamboa Marlen Roció |
10471 |
113760630 |
Picado Bustos Karla Nelly |
11526 |
114740930 |
Piedra Quirós Jose Andrés |
19567 |
114470671 |
Jiménez López Yendry Daniela |
12381 |
114600515 |
Murillo Vargas Hasley Marcela |
16888 |
115390434 |
Fernández Lause Rosalyn Carolina |
17080 |
115440211 |
Valverde Obando Joselyn Dallana |
20294 |
115470733 |
Beirute Campos
María Fabiola |
16983 |
115580906 |
Calvo Gutiérrez Nicole Karina |
13942 |
117120373 |
Solís Cruz Génesis Francela |
19272 |
118190804 |
Sánchez Mesen Sianny
Itzabe |
15371 |
117470136 |
Prado Aguilar Silvia Julissa |
20036 |
117470201 |
Solano Scott Solangy De Los Ángeles |
18670 |
122720889 |
Soto Hernández Laura Stephanie |
17741 |
204320332 |
Corella Morera Rita María |
3373 |
205590989 |
Corrales Mejías Karla Patricia |
18152 |
205520703 |
Salazar González Johanna |
6023 |
206440362 |
González Jiménez Daniela |
15995 |
206480566 |
Ramos Garita Alejandra De Los A. |
13572 |
206700418 |
López Martínez Heizel Elieth |
12169 |
206700915 |
Sánchez Herra Lizeth María |
15086 |
207060673 |
Arias Quesada Stephanie |
12765 |
206760090 |
Ulate Espinoza
Daniela |
20297 |
207080741 |
Barrantes
Alvarado Vivian Patricia |
17892 |
206780003 |
Arguello Campos Maricela |
12939 |
207540153 |
Montoya Villalobos Andrés |
18042 |
207310568 |
Alvarado Álvarez Meylán
Daniela |
14390 |
207740939 |
Hurtado Arroyo Keylin Ester |
18944 |
207290586 |
Carvajal Arias Wendy María |
15987 |
303260990 |
Sáenz Arce Erika
María |
3968 |
303310068 |
Campos Vargas Viria Lidieth |
14767 |
303530496 |
Hernández Zúñiga Hellen Daniela |
10456 |
304050638 |
Vargas Quirós María Del Carmen |
9525 |
304680309 |
Fuentes Nájera Yoselin Lucía |
15449 |
304700341 |
Arias Chacón Brayan David |
14492 |
304720139 |
Quesada Martínez Katerin María |
15792 |
304720998 |
Hernández Ramírez María Raquel |
13306 |
304310082 |
Mora Fernández María Jesús |
10717 |
501210391 |
Muñoz Martínez María Gorgonia |
909 |
501230330 |
Ángulo Peraza María Leonor |
1026 |
501330811 |
Guadamuz Mena
Edith |
4513 |
502950255 |
Morales Castañeda Griselda Carolina |
16180 |
503480902 |
Valerín Moraga Lleimy Paola |
17822 |
503490772 |
Alvarado Dinarte Joseling
Daniela |
12186 |
503560416 |
Fernández Núñez Adriana Angélica |
9006 |
602680991 |
Cordero Cordero Yorleny |
4653 |
602940431 |
Jiménez Maffio Adriana María |
5579 |
603690318 |
Atencio Anchia Gabriela |
16669 |
603790246 |
Barrantes Peña
Taylor Alcides |
13734 |
603910143 |
Ruiz Dinarte Aday |
17963 |
603960726 |
Gómez Arias Mauricio |
10454 |
603970891 |
Campos Ramírez Marianella |
15504 |
603940076 |
Espinoza Marchena Eduardo Esteban |
16271 |
604030795 |
Gutiérrez Porras Karen Patricia |
13299 |
603890332 |
Azofeifa Barboza
Stefanny |
19356 |
700390290 |
Johnson Fennell Marcia |
1018 |
702140259 |
Vargas Juárez Elkis Enid |
16756 |
701570755 |
White Foster Jerrilyn Yoshira |
10543 |
800960519 |
Aguirre Vivas Ana Lucía |
20197 |
800810610 |
Osorio Duque Sandra Patricia |
12676 |
801210107 |
Artiga Zavaleta Sonia Ester |
17068 |
107240350 |
González Rivera Lilliam |
3297 |
105170642 |
Rojas Mora Ana Lucía |
11063 |
110350186 |
Araya Valverde Shuyen |
7226 |
110420649 |
Mena Murillo Karol |
5231 |
110470711 |
Parra Hernández Miriam |
8562 |
110540971 |
Blanco Solís Zeanny |
12468 |
110300253 |
Murillo Mora Jaimie |
14775 |
110960957 |
Campos Vargas Carolina |
6703 |
111240812 |
Jiménez Morales Karen |
6730 |
112730930 |
López Borbón Dilana
Paola |
9649 |
112220119 |
Cedeño Fallas Sofía Gabriela |
12014 |
113000381 |
Arroyo Quintana Tania Alejandra |
8845 |
113020956 |
Ballestero Marín
Carolina |
11838 |
113210508 |
Mora Fallas Marcela |
9178 |
113680004 |
Vargas Astúa Marcia |
16121 |
113700433 |
Rojas Fonseca Manuel Vinicio |
12030 |
114530683 |
Morales Amador Eva Liz |
17385 |
114550037 |
Barrantes
González Stephanie |
9736 |
114560287 |
Monge Mora Marilyn |
15160 |
113680645 |
Sánchez Salazar Katherine Yanicxia |
11445 |
113690957 |
Jiménez Morales María Rebeca |
10605 |
115730716 |
Sequeira Azofeifa María Jesús |
17944 |
114890112 |
Soto Monge Luis Daniel |
15829 |
114890464 |
Mena Alfaro Maryellen |
14046 |
114910697 |
Marín Centeno Merylyn Jeannette |
17623 |
114890062 |
Cárdenas Mora Manuel Jesús |
14887 |
114930073 |
Centeno Picado María Alejandra |
13412 |
114920273 |
Obando Quirós Beatriz |
14736 |
115570704 |
Mata Medina Stefanny Cristina |
15913 |
115720687 |
Flores Jiménez Mariela |
15105 |
115730634 |
Ulate Martínez
María José |
17425 |
155810513835 |
Oporta Gutiérrez
Junior |
16037 |
205130080 |
Rodríguez Borbón Yorleny |
5318 |
205620680 |
Coto Arias Ana
Virginia |
12600 |
206180141 |
Herrera Ortega Griselda |
12684 |
206190902 |
Benavides Parra Ana Giselle |
18225 |
205680171 |
Ovares Araya
Jorge Eduardo |
16135 |
206530405 |
Castro Chaves Belén |
18621 |
206670533 |
Vargas Hidalgo Andrea María |
13897 |
207220360 |
Chaves Trujillo Sharlinee De Los Ángeles |
16675 |
206790773 |
Mata Brenes Elsa Melissa |
14688 |
206830158 |
Fernández Cascante María Cristina |
11802 |
206870793 |
Ramírez Cruz Krissia Daniela |
13515 |
207370350 |
Sánchez Alemán Yorleny |
19927 |
208040224 |
López Escorcia Esmelda |
15858 |
303770692 |
Torres Gómez Isaura María |
6925 |
303440985 |
Prendas Monge
Elsa |
4373 |
303620724 |
Chaverri Mora
Mónica |
11488 |
303830707 |
Guzmán Montero Mayra |
17337 |
401820026 |
Zamora Carrillo Dayana Marcela |
17843 |
502030087 |
Rosales Reyes Ligia |
4579 |
502520103 |
Peña López María Jesús |
16108 |
502830409 |
Gustavino Gómez Ana Yajaira |
6068 |
502910083 |
Oquendo Ugarte Heylen María |
5606 |
503640736 |
Rosales Rosales Gilberth |
14113 |
503660848 |
Rueda Ruiz María Magdalena |
14092 |
503660959 |
Matamoros Gutiérrez Nancy |
11327 |
503670775 |
Rodríguez Rojas Arlene Margarita |
9971 |
503970043 |
Jiménez López Suni José |
20475 |
504040916 |
Guido Reyes Sharon Natalia |
15883 |
504100896 |
Vásquez Soto Josselyne Andrea |
19275 |
603350159 |
González Sánchez Karina |
15220 |
603990973 |
Lostalo Espinoza
Fernando Andrés |
13294 |
604000168 |
Ramírez Valverde María Gabriela |
16102 |
603990690 |
Vargas Cruz Yendry Yismery |
13492 |
603960248 |
Ríos Cortes Yordy Ariel |
17180 |
604010365 |
Hernández Gómez Irwin Martin |
11099 |
604010867 |
Álvarez Velásquez Deyris |
16785 |
604020618 |
Ramírez Salazar Geisel Melisa |
18866 |
700510331 |
Arias Hernández Víctor Manuel |
3011 |
700640211 |
Bustos Cruz Esperanza |
5062 |
801280188 |
Sequeira Avilés Karen |
15852 |
900050749 |
Gallegos Gurdián Ana Cecilia |
792 |
104880345 |
Chaves Cruz Maritza |
1852 |
105020794 |
Ortega Jackson Josefina |
3468 |
105150173 |
Murillo Chavarría Mary |
2286 |
110100341 |
Durán Rivera Melissa |
6720 |
110620965 |
Cascante Fallas Xinia
Patricia |
13768 |
110220168 |
Jiménez Hidalgo Helen |
12494 |
110900457 |
Guzmán Abarca María Gabriela |
16060 |
112870068 |
Zúñiga Obando
Marcela |
9059 |
112330835 |
Madrigal Bolaños Manuel |
8860 |
112350171 |
Fonseca Campos Joselyn Andrea |
17607 |
112470878 |
Aguilar Bermúdez Michael Alonso |
18519 |
113210102 |
Valverde Navarro María Daniela |
15693 |
114630043 |
Cascante Zamora Marianne |
11724 |
114640854 |
Hernández Peñaranda Andrea |
12257 |
114700200 |
Clarke Nelson Gina |
14854 |
114740466 |
Barahona Moya Sofía Alejandra |
17090 |
115870244 |
Venegas Rodríguez Laura Patricia |
17875 |
115000272 |
Otoya Castro Lilibethe Stephanie |
16598 |
116150713 |
Silva Ferreto Karolyn Vanessa |
20094 |
115750985 |
Gamboa Vargas
Víctor Manuel |
17573 |
155814322222 |
López Hernández Aracelly Del Carmen |
6003 |
205810524 |
Cruz Ávila Maricela |
17053 |
205810534 |
Murillo Alpízar Roxana |
18094 |
205860530 |
Víquez Víquez Gonzalo Guillermo |
12517 |
206720776 |
Ávila Obregón Kimberlly Janina |
9849 |
206740469 |
Bravo Sandi Gustavo Adolfo |
19092 |
206940928 |
Morales Oses Ingrid Alexandra |
16112 |
207500619 |
Vargas Rojas María José |
18593 |
207560385 |
Herra Muñoz
Ariana María |
17327 |
207570839 |
Montoya Delgado Priscila |
19716 |
207580397 |
Araya Porras Daniela Fabiola |
17226 |
207590755 |
Matamoros Núñez José Andrés |
20424 |
303960003 |
Díaz Palacios Tania Vianette |
6993 |
304420262 |
Meneses Morales
María Fernanda |
17372 |
304370678 |
Barboza Díaz Estefanie |
13426 |
304380266 |
Araya Céspedes Paola Lucrecia |
11269 |
401870779 |
Espinoza Velásquez Ana Patricia |
13517 |
502430420 |
Cárdenas Silva Sulma Jenny |
4620 |
501481334 |
Villegas Vílchez María Del Rosario |
1924 |
502610511 |
Padilla Cerdas Grettel |
13920 |
503540762 |
Lara Rivera Mariela |
10098 |
503700652 |
García Chavarría Alejandra |
11415 |
503700904 |
Álvarez
Aguilar Mayra Elena |
11145 |
503590169 |
Morales Muñoz Yarenis Gabriela |
12938 |
602310284 |
Espinoza Solano Yorleny |
5396 |
602310797 |
Cerdas Chaves
Sonia |
7777 |
602550454 |
Campos Vargas María Fernanda |
13425 |
603520502 |
Trejos Castro María Isabel |
14138 |
603550965 |
Umaña Aguilar Yanury |
11164 |
604020795 |
Espinoza González Melanie Dayanne |
11560 |
604160788 |
González Villalobos Adriana María |
17311 |
604190537 |
Torres Rodríguez Angie Michelle |
19853 |
604190764 |
Pérez Carmona Kelly Marciny |
17945 |
604240705 |
Esquivel Valerín Andrey Steven |
15683 |
604040677 |
Villalobos Calderón Yahaira |
11986 |
701180402 |
Castillo León Margarita |
12560 |
700970254 |
Bryan Downer Vanessa |
9469 |
701740301 |
Calero Hernández Verónica Zolanlly |
17486 |
701820396 |
Montero Mora Arllen Rodney |
17810 |
900830926 |
Ordoñez Ramírez
Elida Antonia |
4715 |
900960569 |
Mc Kenzie Hernández Sheila Yanuri |
4246 |
801230011 |
Aguilera Sánchez Marcia Carolina |
18499 |
801260195 |
Mendieta Chacón Raquel Milena |
18418 |
105230788 |
Ángulo Valverde Bethzaida |
3497 |
108180832 |
Godínez Prado
Daisy |
12120 |
108550755 |
Monge Chavarría Sandra Victoria |
12346 |
108730457 |
Rodríguez Solano Daniela |
4235 |
110360579 |
Obregón Ortega
Silvia Elena |
15098 |
111590517 |
Torres Vargas Lizeth |
7714 |
111270087 |
Mena Bustamante Faridy |
17356 |
112200606 |
Ahrens Rodríguez Koynam |
11404 |
112310077 |
Calderón Castro Glenda Johanna |
9541 |
113940198 |
Jiménez Ramírez Adriana Daylinsy |
18708 |
113970583 |
Mora Carrillo Noilyn |
20281 |
113980416 |
Marín Umaña Silvia Denise |
15554 |
114760381 |
Fernández Chaves Marvin Andrés |
11452 |
114830835 |
Chinchilla Brenes Jazmín Daniela |
12488 |
115030785 |
Soto Montero Juan Pablo |
11534 |
115060815 |
Sancho Delgado Marcela |
14667 |
115160898 |
Díaz Salazar María Camila |
17832 |
115180151 |
González Barrantes Jeimmy
Dayan |
18032 |
203550535 |
Chinchilla Ledezma Grettel |
3740 |
203580146 |
Murillo Ortega Elizabeth |
3767 |
203240924 |
Castro Rojas Vilma María |
5044 |
205910242 |
Chaves Soto Susana |
14132 |
206310516 |
Rojas González Paola |
10037 |
206500114 |
Carrillo Sancho Érica Del Carmen |
9130 |
206570910 |
Rodríguez Alfaro Lauren Andrea |
17403 |
207130150 |
Arias Salazar Ámbar Yuliana |
19725 |
207740473 |
Rodríguez Ramírez Valery Pamela |
19463 |
207820875 |
Rodríguez Ulate Raquel |
19464 |
304250579 |
Chaves Segura Diego |
13220 |
304070767 |
Quirós Romero Alejandra |
15992 |
400980639 |
Montero Gómez María Eufracia |
1258 |
304390056 |
Calderón Salazar Fabiola |
16913 |
304490319 |
Solano Vega Maribel |
12554 |
304560014 |
Chaves Ballestero Shirley Cristina |
15392 |
304570072 |
Obando Fuentes Michael Asdrúbal |
20442 |
401900496 |
León Madrigal Viviana Lisbeth |
14834 |
304780144 |
Calderón Fuentes Joselyn De Los Ángeles |
15664 |
304890756 |
Orozco Redondo Katherine Fabiola |
17850 |
502840162 |
Fajardo Matarrita Agnes |
4194 |
503670221 |
Fonseca Martínez Lelia Jimena |
15257 |
503730086 |
Picado Álvarez Viviana Alexandra |
15998 |
503790132 |
Espinoza Sánchez Adilia |
13815 |
503640365 |
Espinoza Carrillo Keila Melissa |
11367 |
503610481 |
Ruiz González Lilliam Edith |
12854 |
503690372 |
Juárez Obregón Tatiana |
16170 |
503690892 |
Barrantes
Granados Angélica |
11906 |
503660838 |
Pizarro Navarrete Miriam |
17567 |
503850722 |
Centeno Matarrita Jorge |
19292 |
603610265 |
Calderón Vega Ana Lucía |
13701 |
603580271 |
Chinchilla Campos Shirley Lorena |
15433 |
604330609 |
Silva Alvarado Keyner |
19640 |
604460753 |
Vargas Ramírez Susan Yariela |
20485 |
604630164 |
Carvajal Guillen Yendri |
16986 |
701890922 |
Hughes Nelson Kennibeth Kennisha |
11816 |
701810423 |
Loria Gómez Abigail |
14158 |
701950679 |
Guerrero Vargas Oscar Danilo |
17927 |
900440354 |
Badilla Fonseca
Sandra Mercedes |
1580 |
900520124 |
Salgado Sánchez Auxiliadora |
2326 |
701860872 |
Segura Picado Rachel Michelle |
15121 |
701960553 |
Lindo Bent Noemy Angelica |
17846 |
105320351 |
Contreras Mesen Rosibel |
2047 |
105410464 |
Madrigal Muñoz Magda María |
5349 |
105680963 |
Flores Mendoza Iris Cecilia |
2434 |
107950100 |
Blanco Vega Harold Mauricio |
13326 |
109000221 |
Amador Acuna María Del Milagro |
4910 |
109130504 |
Balladares Mejía
Yovanna |
16915 |
109220973 |
Villalobos Smith Fabián |
11913 |
109270448 |
Caballero Álvarez Eduardo |
19855 |
111440743 |
Campos Arce Carol Andrea |
12602 |
111200301 |
Araya Ortiz Karla Melissa |
6243 |
112610492 |
Sandi Morales Jessica |
20457 |
112680067 |
Aguilera Mestaller Alejandro |
12072 |
112940377 |
Calderón Montero Lucitania |
10308 |
113280719 |
Ramírez Fuentes Karen |
7689 |
113350309 |
Núñez Agüero
Natalia |
9184 |
114230494 |
Brenes Villalta María José |
14193 |
114140850 |
Segura Barrantes Carolina |
14917 |
113870946 |
Arce Carmona Álvaro Andrés |
13813 |
113930556 |
Valverde Noguera Cesar Andrey |
14496 |
114000078 |
García Ángulo Andrea |
14093 |
114040367 |
Hernández Amador Andrea |
15087 |
114120981 |
Acevedo Segura Karen Vanessa |
17232 |
114180870 |
Elizondo Torres Andrea |
9865 |
114190927 |
Ortega González Ingrid |
5363 |
115170165 |
Segura Monge Tania Angeline |
15920 |
115260697 |
Tencio Castro Mauren De Los Ángeles |
14073 |
115260709 |
Álvarez
Jiménez Jazmín |
16253 |
115300686 |
Azofeifa Duarte
Ana Carolina |
19364 |
115310503 |
Vanegas Morales Tatiana María |
16617 |
115340331 |
Quesada Zúñiga Francinie |
13671 |
115400339 |
Morera Granados
Gabriela Karina |
15617 |
116790596 |
Alfaro Cordero Gloriana De Jesús |
19875 |
115990051 |
Carvajal Vargas Andrea |
18134 |
204600023 |
Soto Zamora Yensy |
6169 |
205050334 |
Herrera Carvajal Krisia |
13913 |
204860528 |
Chacón Arce
Jenny |
10971 |
206890976 |
Madrigal Lizano Karol Andrea |
13601 |
206910090 |
Eduarte Araya
Sofía |
18548 |
206940300 |
Valverde Castro Laura Mayela |
16637 |
206950017 |
Ávila López Yarisma Yuliana |
19732 |
206980178 |
Morales Arrieta Jocelyn Vanessa |
14962 |
207000642 |
Murillo Acuña Maricruz |
17165 |
301820951 |
Fuentes Barquero Norma Cecilia |
3820 |
302000963 |
Masis Brown
Soledad |
6518 |
206930624 |
Morera Campos
Johana María |
19136 |
206930928 |
Araya Conejo Alexandra Teresita |
16258 |
206980626 |
Guzmán Sandi Rebeca |
14531 |
301981243 |
Salgado Mora Olga Marta |
4150 |
304430615 |
Gómez Montoya Tatiana |
20422 |
304450193 |
Rivas Marrero Estefanny |
15439 |
304450576 |
Delgado Gutiérrez Silvia María |
10118 |
401860983 |
Gamboa Montero Katherinne |
16812 |
402000500 |
Camacho Solís Stephanie |
9713 |
401930139 |
Álvarez
Ramírez Melissa María |
7407 |
501390129 |
Pizarro Pizarro María Cc: Myriam |
5010 |
503310240 |
Duarte Chavarría Kelly Rosibel |
6279 |
503720868 |
Rosales Alfaro Anyelin Del Carmen |
11553 |
503730741 |
Palacios Morales Marlyn Rebeca |
16725 |
503750347 |
Ángulo Montes Rosa Elena |
19690 |
601150278 |
Palma Villalobos Martha Gerardina |
6215 |
601190108 |
Silva Silva Ronald Antonio |
3553 |
601210826 |
Somarribas
Esquivel Manuel Silvestre |
8255 |
601010713 |
Juárez García Ana María |
5622 |
601400380 |
Solano Solano Ali Antonio |
2567 |
601200166 |
Piedra Chinchilla Coralia |
4141 |
601210673 |
González Rojas Magaly |
2290 |
603080436 |
Villalobos Porras Ana Yaritza |
13804 |
604170064 |
Villalobos Zúñiga Janny Dayahan |
15019 |
700440148 |
Mc Donald Rouse Virginia |
6343 |
604120973 |
Núñez Solano
Jennifer Tatiana |
14912 |
701520406 |
Segura Abarca Amelia |
14946 |
701920072 |
Alcázar
Fernández Josué Ulises |
19344 |
701950517 |
Arroyo Quirós Yocelyn Melissa |
11835 |
702010711 |
Delgado Rivera William Jesús |
16981 |
702010799 |
Navarro Tafalla Nelly Gabriela |
16309 |
701970790 |
Robinson Uphan Aisha Thebreily |
11620 |
702080532 |
Vargas Gutiérrez Leidy Andrea |
10343 |
702110919 |
Ramírez Guevara Seylin Andreina |
13843 |
702060448 |
Villalobos Mora Wendy Vanessa |
13606 |
702060789 |
Rojas Gutiérrez Wendy Lidiette |
12995 |
702120093 |
Solano Bergara Jocelyn Saray |
12648 |
702180802 |
Man Badilla Yuelin |
15250 |
702390555 |
Retana González Heyllin Fernanda |
17861 |
702440165 |
Crawford Hernández Ashley Nicole |
17917 |
111980873 |
Barquero Fatjo Silvia Elena |
12376 |
206270549 |
Carvajal Ugalde Jennifer |
10950 |
503820341 |
Obando Castellón Yolanda María |
11542 |
402160208 |
Hernández Salas David Gustavo |
15018 |
113010225 |
Valverde Eduarte María Del Milagro |
15138 |
Lic. Didier Arguedas Jiménez,
Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021587983 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaria mediante
escritura número cuatrocientos veintiuno, visible al folio ciento
cincuenta y cinco frente del tomo tres a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Distribuidora Veterinaria
Ageagro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-uno nueve nueve cuatro ocho
cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de diez
mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Purral, doscientos metros este del Palí, frente al condominio
Puerta Madera, portones negros, o al teléfono: seis
dos nueve cinco ocho nueve seis uno.—Ciudad de San José, a las diez horas del veintitrés de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Anthony Norman Borbón
Rojas, Notario Público.—( IN2021586401 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
pública otorgada el día de hoy ante el suscrito
notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominado “Cabinas Esencia”, dedicado al alquiler de cabinas para turismo,
ubicado en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano,
Santa Teresa, frente al salón La Lora Amarilla, antes propiedad de Recreativa AXA V
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-392166. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de
Comercio, por el plazo de
15 días contados a partir
de la primera publicación de este
aviso en La Gaceta,
se cita a acreedores e interesados a presentarse ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, sita en San
José, Goicoechea, Calle Blancos,
Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos, 50 mts. este y 50 mts. norte, teléfono N°
2281-1011.—San Jose, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—( IN2021587055 ).
Las sociedades Inversiones Hoteleras del Istmo, S.R.L.,
3-102-720789; y Oklahoma Investments, S.R.L., 3-102-739277, inscritas
y vigentes en Costa Rica, domiciliadas en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Grup
Q, doscientos metros al norte,
Alpha Legal, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedoras del Hotel referido como “Inn on the Park”, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, hace
de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente
dentro del término de 15 naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de
Shanahan Legal, en Puntarenas, Quepos, Manuel
Antonio, Barrio Los Lirios, 700 S.E. de Súper Joseth, segunda
casa a mano izquierda, con atención
a Lic. Lawrence Shanahan Lobo y/o MBA. Emily Shanahan
Lobo, teléfono 2777-1313, a hacer
valer cualquier derecho a su favor que consideren que sea legítimo y que se encuentre vigente.—Veintiocho de septiembre del 2021.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro.—( IN2021587550 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Zona de Peques
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2021.—Lic.
Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001257.—( IN2021587896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta
Business Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2021.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021001258.—(
IN2021587897 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Comunicacion FFE Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2021.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021001259.—( IN2021587898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ayazul Education Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021001260.—( IN2021587899 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Itemu Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2021.—Lic.
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—
1 vez.—CE2021001261.—( IN2021587900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alyga Servicios Integrales Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Álvaro
Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021001262.—( IN2021587901 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fiolon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2021001263.—( IN2021587902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Marlier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2021.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001264.—(
IN2021587903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada North
Pacific Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2021.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021001265.—( IN2021587904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 04 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CDL
Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2021.—Licda.
Patricia Araya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021001266.—(
IN2021587905 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Isaval Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—CE2021001267.—(
IN2021587906 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 06 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Tributarios
SFQ SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2021.—Lic.
Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021001268.—( IN2021587907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Helical
Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021001269.—( IN2021587908 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inavarrete Contable
Fiscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2021.—Lic.
German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2021001270.—(
IN2021587909 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Carm Beauty Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2021.—Licda.
Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2021001271.—(
IN2021587910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Halinka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2021001272.—( IN2021587911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturals
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de enero del 2021.—Lic. Carlos
Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021001273.—( IN2021587912 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Las Mercedes PZ Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2021.—Licda.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021001274.—( IN2021587913 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Líder Verde Global Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez,
Notario.—1
vez.—CE2021001275.—( IN2021587914 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada RC
Boldt Publishing LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2021.—Licda.
Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2021001276.—( IN2021587915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Canales y
Alvarenga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2021.—Licda.
Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021001277.—( IN2021587916 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fortes
Solo Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla,
Notario.—1
vez.—CE2021001278.—( IN2021587917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 10 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos
Alzu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001279.—(
IN2021587918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Lubricantes
Ávila Dos A Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Olga Irene
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021001280.—(
IN2021587919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Styria
Invest Group Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. María Del Carmen Garita Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021001281.—( IN2021587920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Peña
del Golfo Azul Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2021.—Licda.
Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001282.—(
IN2021587921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clemencia del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2021001283.—( IN2021587922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro
Integral para Mascotas El Ángel Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2021.—Licda. Lucia
Isabel Wille Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2021001284.—(
IN2021587923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxo Escazú Concepto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—CE2021001285.—( IN2021587927 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 45 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Automatización
Lankester Aksa Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2021.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021001286.—( IN2021587928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Cuatro M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2021001287.—( IN2021587929 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Asaditos J
Y T Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Marcos Vinicio Zumbado
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001288.—(
IN2021587931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Comerciales
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2021.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1
vez.—CE2021001289.—( IN2021587932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Live Love CR LLCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1
vez.—CE2021001290.—( IN2021587933 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07
horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Guachipelín
Estate Trescientos Diez Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2021.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021001291.—( IN2021587934 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pespro Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2021001292.—(
IN2021587935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servifire de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021001293.—( IN2021587936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07
horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vistas
de Ribera (VDR) Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Solieth Lara
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021001294.—(
IN2021587937 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La
Fuerza del Sol Naciente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021001295.—(
IN2021587938 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 28 de Enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Brizas del Oeste (CR) Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021001296.—( IN2021587939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isea Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021001297.—(
IN2021587940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Océano
Vacations Rental Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1
vez.—CE2021001298.—( IN2021587941 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada GRP
Flow Capital Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1
vez.—CE2021001299.—( IN2021587942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos Joya Limitada.—San José, 01
de febrero del 2021.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021001300.—( IN2021587943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prodigy
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1
vez.—CE2021001301.—( IN2021587944 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inprocex Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2021.—Lic.
Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021001302.—(
IN2021587945 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mono
Marinero Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021001303.—( IN2021587946 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Monarca D
& M Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero
del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021001304.—( IN2021587947 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 40 minutos del 28 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Styria
Invest Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Licda.
María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021001305.—( IN2021587948 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 50 minutos del 05 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera W&H Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001306.—(
IN2021587949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pérez
& Quesada Bienes Raíces
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2021.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notario.—1
vez.—CE2021001307.—( IN2021587950 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importadora y Distribuidora
Ferretera Latinoamericana
S.G.M.F.M.B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021001308.—( IN2021587951 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Outpost
Nosara Opco Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001309.—(
IN2021587952 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ute
Peyco-Dical Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2021.—Licda.
Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021001310.—( IN2021587953 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Centro
Gastronómico O’sullivan
Culinary Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021001311.—(
IN2021587954 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Outpost
Nosara RE Holding Limitada.—San José, 01
de febrero del 2021.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021001312.—( IN2021587955 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jerome
Lejeune Web Services Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1
vez.—CE2021001313.—( IN2021587956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojba Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2021.—Lic.
Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021001314.—(
IN2021587957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sykes
Central America Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. German Rolando Ledezma
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021001315.—(
IN2021587958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barre One
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2021001316.—( IN2021587959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Global CR Assistance Dos Mil Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021001317.—( IN2021587960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sembrando Futuro Agritectura Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Claudio Antonio González
Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021001318.—(
IN2021587961 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecnigruas Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2021.—Licda.
Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2021001319.—( IN2021587962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 10 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MSS
Mollyfarm Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2021.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001320.—(
IN2021587963 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora R Y R Alcones
Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2021001321.—( IN2021587964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 47 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Stroan Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Licda.
Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2021001322.—( IN2021587965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Textiles Mayasafe de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021001323.—( IN2021587966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfumería
Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021001324.—(
IN2021587967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olas Noches Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021001325.—( IN2021587968 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 45 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Colono Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2021001326.—(
IN2021587969 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aloe
Puerto Viejo Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021001327.—( IN2021587970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CPT
Transport Limitada.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021001328.—( IN2021587971 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Summer
FIT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario.—1 vez.—CE2021001329.—(
IN2021587972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PBTK
Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2021001330.—( IN2021587973 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Edenia Labs Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2021.—Lic.
Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2021001331.—( IN2021587974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DYK
Incorporated Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001332. —( IN2021587975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aditamento se Incluirá Automáticamente Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Licda.
Marianela Odilie Portuguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021001333.—(
IN2021587976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Daba Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021001334.—(
IN2021587977 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aavirtual Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2021.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021001335.—( IN2021587978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Javier
Tours and Tourism Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1
vez.—CE2021001336.—( IN2021587979 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Emmas Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2021.—Lic.
Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021001337.—( IN2021587980 ).
Por escritura pública número 176, otorgada en mi Notaría, a las 14:00 horas,
del día 27 de setiembre del año
2021, protocolicé acta número
1 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Transporte
Grubba Sociedad Anónima.
Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021587986 ).
En mi notaría
mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veinticuatro
frente, del tomo tres, a las dieciséis horas, del veintiocho de septiembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de L.T.C.B. Concretos de Guanacaste Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- siete siete cuatro ocho
nueve uno mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Liberia, a las dieciséis
horas y cincuenta minutos
del día veintiocho del mes
de setiembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos
Mora Alfaro, carne 28823, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587990 ).
Mediante escritura número 114-2, ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 16:30 horas
del 12 de agosto del 2021, por la cual
acuerda la disolución de la
sociedad Winter Hideaway S. A. y se nombra como liquidadora
a Leann Marlene (nombres) Johnston (apellido), con las facultades del
artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
28 de setiembre del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo.—1 vez.—(
IN2021587992 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 134-2 otorgada a las 09:30 horas del día 27 de septiembre del 2021, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Community of Owners at CHE, S. A.; donde se reforma la Junta Directiva.—Quepos,
28 de septiembre del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587995 ).
El suscrito Notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien
por ciento del capital social de la empresa Pacifico Coco Ciento Veintitrés Sociedad Anónima; cédula jurídica
3-101-602305; solicitando al Registro
Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del 2021.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588016 ).
Ante esta notaria mediante
escritura pública otorgada a las diez horas del
once de setiembre del año
dos mil veintiuno se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima. Se acuerda modificación de cláusula segunda, tercera y octava. Y se acuerda el nombramiento
de nueva junta directiva
por renuncia de todos los miembros.—Alajuela,
veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lisidia Villalobos Loría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588021 ).
Por escritura número noventa y dos otorgada a las
10:00 horas del día 17 de setiembre del 2021 otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Pacific Park Anguila
R Dieciocho Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
3-101-521695. Cualquier interesado
puede oponerse dentro de
los 30 días siguientes a esta
publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre
del 2021.—Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588027 ).
Ante esta notaría,
por acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Coleto Autopartes Sociedad Anónima, domiciliada
en Limón, Pococí, Guápiles, trescientos metros al sur del cementerio
de la localidad, casa a mano izquierda
color blanca, cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos noventa y tres mil ciento setenta y ocho, con fecha catorce de setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno.—Lcda.
Xochitl Camacho Medina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021588057 ).
El suscrito Notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien
por ciento del capital social de la empresa Centro Recreativo
Islas del Rio Crir Sociedad Anónima;
cédula jurídica 3-101-685938; solicitando
al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de setiembre
del 2021.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588064 ).
Por escritura veintiocho
otorgada en Ciudad Neily,
al ser diecisiete horas del día veintiuno
de setiembre del dos mil veintiuno,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de Empressaria
Barrie Inc Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta, donde se reforma la cláusula “X”. Se hace el nombramiento de la secretaria y fiscal.—Ciudad Neily,
al ser diecisiete horas veinte
minutos del día veintiocho
de setiembre del dos mil veintiuno.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021588066 ).
Que mediante escritura 129 -9 de las
15 horas del día 28 de setiembre del 2021, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 4 de Mango Dulce de Manuel Antonio, S. A. cédula jurídica 3-101- 580321, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Paola Arias
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588067 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Tecnología y Sistemas Willcasji Sociedad Anónima. Reformas a la cláusula quinta del pacto social capital
social se acuerda aumentar el capital social a la suma de ciento ochenta y tres millones de colones.—San
José 28 de 09 del 2021.—Licda. Lucrecia Campos D, Notario Público.—1 vez.—(IN2021588072).
La suscrita Sylvia Arias Ulate,
Notaria Pública con oficina
en Alajuela, hace constar que, a las once horas treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda eliminar el puesto de agente
residente de la compañía Goody
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-579391. Es todo.—Alajuela, a las doce horas cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno.—Sylvia Arias Ulate,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021588074 ).
Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2021, se reformó la
junta directiva de Unique Motors Group S. A. cédula jurídica número 3-101-740157, nombrándose nuevo como Secretario a William Alberto
Jiménez Segura; Secretario ostenta
representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
27 de setiembre del 2021.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588077 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta cuatro de la sociedad Famocha La Linda Sociedad Anónima,
cédula: 3-101-551757, donde
se reformaron las cláusulas
primera y séptima del pacto constitutivo.—San José, 24 de setiembre del
2021.—Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021588094 ).
Mediante escritura 82 otorgada ante esta notaria a las 9 horas del día 15 de setiembre de 2021, se acuerda modificar estatutos de Diseño Empresarial Productivo de Costa Rica S.A.—29 de setiembre
de 2021.—Licda. Ana Flores
Garbanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
21 de setiembre de 2021, se modifica
el pacto constitutivo de Sauter Mayoreo
S. A., cédula jurídica 3-101-217607.—Federico
Brealey Zamora.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021588099 ).
Por escritura número ciento treinta y dos, del día siete de septiembre del dos mil veintiuno, ante esta notaría del Lic. Esteban José Martínez Fuentes, se acuerda
reformar las cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará: Desarrollos BP Centro Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar la última palabra como Ltda.—Veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2021588100 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada New
Green Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2021.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1
vez.—CE2021001419.—( IN2021588101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 16
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pura
Onda Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del
2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021001420.—( IN2021588102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 09
horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada FMC
Estrategias y Negocios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2021.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2021001421.—( IN2021588103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rollga Iversiones,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2021.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2021001422.—( IN2021588104 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 00
horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Avilés
& González Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2021.—Lic.
Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001423.—( IN2021588105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones O Y C INT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del
2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2021001424.—( IN2021588106 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 16
horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada SIO
Landscaping Limitada.—San José, 02 de febrero del
2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021001425.—(
IN2021588107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salsa Bros
Sailing Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2021.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandi, Notario.—1
vez.—CE2021001426.—( IN2021588108 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 00
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Foba Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021001427.—( IN2021588109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Virtual
English Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2021001428.—( IN2021588110 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 16
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Suministros La Guaria
Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021001429.—(
IN2021588111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Masada Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021001430.—(
IN2021588112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hoteleras
Rapid Inn Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2021001431.—(
IN2021588113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anymo
Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001432.—(
IN2021588114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Tabanco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2021.—Lic.
Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021001433.—( IN2021588115 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Innova
MS International Limitada..—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021001434.—(
IN2021588116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aeroindustriales
Latinoamericanos CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Licda.
Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021001435.—( IN2021588117 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Bragae
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2021.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1
vez.—CE2021001436.—( IN2021588118 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Auto
Show ASCR Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021001437.—( IN2021588119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arfrora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2021001438.—(
IN2021588120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Y K
Incorporated Limitada Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001439.—( IN2021588121 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Emmas P Y O Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Lic.
Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021001440.—( IN2021588122 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jungle
Boutique Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—1
vez.—CE2021001441.—( IN2021588123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barrientos y Venegas JD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001442.—( IN2021588124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Negritos
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021001443.—( IN2021588125
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bullet
Greenhaw Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021001444.—(
IN2021588126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Famelmo Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2021001445.—( IN2021588127 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Glo
Glo Pets Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Licda.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021001446.—( IN2021588128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skye Real
Estate LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021001447.—( IN2021588129 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pretis Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Licda.
María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2021001448.—( IN2021588130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jerome
Lejeune Web Services Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Rosa María Escude
Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2021001449.—(IN2021588131).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fight
Club Promotions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—CE2021001450.—( IN2021588132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Préstamos
Los Ticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2021.—Lic.
Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2021001451.—(
IN2021588133 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Trivialton Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021001452.—( IN2021588134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiconsultores Empresariales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2021.—Licda.
Flory Stephanie Barrantes Solano, Notaria.—1
vez.—CE2021001453.—(IN2021588135).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kafkallides CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2021001454.—(
IN2021588136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Finca GES Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2021.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021001455.—( IN2021588137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TKDA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2021.—Licda.
Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021001456.—( IN2021588138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solagui Scholl V.S.L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021001457.—( IN2021588139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Majholi
Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2021001458.—( IN2021588140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CDL Marketing&Sports Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Licda.
Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2021001459.—(
IN2021588141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vojo Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Lic.
Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021001460.—(
IN2021588142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G S
General Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2021.—Lic.
Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021001461.—(
IN2021588143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca
Solar LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2021.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021001462.—(
IN2021588144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021001463.—( IN2021588145 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 15 minutos del 01 de febrero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Geroma Software Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021001464.—(
IN2021588146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada quinientos Seis Express Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021001465.—(
IN2021588147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruiyang Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021001466.—(
IN2021588148 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CSM
Holding Grup Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021001467.—( IN2021588149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrucción Consuelo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2021001468.—( IN2021588150 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Namoyure y
Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2021.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001469.—(
IN2021588151 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sheffa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021001470.—( IN2021588152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Life
Group Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Mónica
De Jesús Valverde
Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2021001471.—( IN2021588153 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dines
Chama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2021.—Lic.
Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2021001472.—( IN2021588154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hesed
Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021001473.—(
IN2021588155 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Productos
Damaral Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Licda.
Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021001474.—( IN2021588156 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lobo
Blanco del Mar LBDM Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021001475.—( IN2021588157 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Watercolor
Sunset Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021001476.—(
IN2021588158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cylacc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2021.—Licda. Patricia Mora Robles, Notaria.—1
vez.—CE2021001477.—( IN2021588159 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Consultora y Desarrolladora
de Vivienda SAG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2021.—Licda.
Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021001478.—(IN2021588160).
El notario público
Allan García Barquero, comunica
que se protocolizó
acta que reforma la cláusula
segunda Aplacap, Asesoramiento, Planificación, Capacitación a Empresarios e Industriales Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cincuenta
y cinco con fecha del veinticinco de setiembre del dos
mil veintiuno.—Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588162 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 04 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada K
Treinta y Tres Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del
2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001545.—(
IN2021588164 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nanku Muebles y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2021.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2021001546.—( IN2021588165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bello Atardecer de Osa MER Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2021.—Lic. Katerine Fabiola
Solís Perez, Notario.—1 vez.—CE2021001547.—(
IN2021588171 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 20 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Herbor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de febrero del
2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021001548.—( IN2021588172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Niudot Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de febrero del
2021.—Lic. Tania Marina Avendaño
Huete, Notario.—1 vez.—CE2021001549.—(
IN2021588173 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Usa Virtual Latam
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001550.—(
IN2021588174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JASR Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos,
Notario.—1
vez.—CE2021001551.—( IN2021588175 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: cualquier
interesado que a través
del Expediente DPJ-033-2021 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto:
En virtud del oficio DPJ-0533-202, del 1 de septiembre
del 2021 recibido en la Dirección de Personas Jurídicas,
a las 15:13 horas del mismo día, el
señor M.Sc. Carlos Cascante Arias del Área de Normalización Técnica, hace de conocimiento que en el documento:
2012-74025 se solicitó la inscripción
de un albaceazgo (inscrito
bajo las citas 2012-74025-1-5). El registrador
a cargo del documento, aparte
de inscribir el albaceazgo, inscribió un poder generalísimo, generando las citas de inscripción: 2012-74025-1-2. Ambas inscripciones
realizadas el 30-03-2012
por el mismo registrador y que el poder inscrito por error aún costa en la publicidad registral, por medio del proceso
de reconstrucción de normalización
técnica se iba a realizar el saneamiento
en la inexactitud
registral, sin embargo, verificadas las certificaciones que se han emitido de ese poder, vemos que existen 2, una el 31 de agosto de 2021
(RNPDIGITAL-1413184-2021) y otra el
del día 14 de noviembre del 2017
(RNPDIGITAL-8043934-2017), motivo por el cual se traslada
los autos a este despacho
para lo correspondiente. Con fundamento
en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 21 de setiembre del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud
N° 297801.—( IN2021586465
).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 0 2021 1260.—Caricia
C.R.C. S.A., Documento: Cancelación por falta de uso Titular Jaguar Land Rover. Nro y fecha:
Anotación/2-141355 de 01/03/2021. Expediente: 2002- 0003804 Registro N° 138982. JAGUAR en clase(s) 25 Marca Mixto y 20020003803
Registro N° 138983 JAGUAR en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:37.07 del 29 de abril de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Jorge
Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad JAGUAR
LAND ROVER LIMITED, contra la marca “JAGUAR (diseño)”, registro N° 138982 inscrita el 22/05/2003, con vencimiento el
22/05/2023, la cual protege en clase 25 “Calzado deportivo.” propiedad de
CARICIA C.R.C. S.A., cédula jurídica 3-101-328425, domiciliada en San José,
Santa Ana Pozos Centro empresarial Forum, Edificio C,
Oficina uno C uno , Bufete Arias &. Conforme a
los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una
cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que
aporten deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente según sea el caso contrario la
prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo
294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Mauricio Montenegro.—( IN2021588259 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº ODPA-RES-TVSJU-002-2021.—Resolución de nueva
de fecha para la comparecencia
oral y privada procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio. Expediente
administrativo N° DCNR-TV-2014-002.
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Viceministerio de Telecomunicaciones.
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Sancionatorio instaurado en contra de la empresa T V de
San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-283704.—San José, a las 9
horas 15 minutos de fecha
28 de setiembre de 2021.
Con fundamento en y en razón
de lo regulado en los artículos 4, 8, 11, 16 inciso 1),
21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subinciso
b), 240 inciso 1) y 361 inciso
3) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 8 y 63 de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 1 y 39 de la Ley N° 8660,
“Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance
N° 31, al Diario Oficial La
Gaceta N° 156 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
los artículos 3 inciso b) y
82 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario La Gaceta N° 69 del 05 de setiembre
de 1996 y sus reformas; en el artículo 367 de la Ley N° 5395, “Ley General de Salud”, emitida en fecha
30 de octubre de 1973 y publicada
en el Alcance
N° 172, al Diario Oficial La
Gaceta N° 222 de fecha
24 de noviembre de 1973 y sus reformas;
en los artículos 29 y 32 de
la Ley N° 8488, “Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo”, emitida en fecha
22 de noviembre de 2005 y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 11 de enero de 2006 y sus reformas; en los artículos 36, 74 y 99 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S, “Declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19”, emitido
en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance
N° 46 al Diario Oficial La
Gaceta N° 51 de fecha
16 de marzo de 2020 y sus reformas;
lo dispuesto en los artículos 4, 8, 11, 16 inciso 1),
20, 60, 89 inciso 1) 90, 214, 229, 308 a 319 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas, artículo 39 de la Ley
N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance
N° 31, al Diario Oficial La
Gaceta N° 156 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
los artículos 4, inciso 1)
in fine del artículo 22 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en el artículo
367 de la Ley N° 5395, “Ley General de Salud”, emitida en fecha 30 de octubre de 1973 y publicada en el Alcance
N° 172, al Diario Oficial La
Gaceta N° 222 de fecha
24 de noviembre de 1973 y sus reformas; en los artículos 29 y 32 de la
Ley N° 8488, “Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo”, emitida en fecha
22 de noviembre de 2005 y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 11 de enero de 2006 y sus reformas; en el
artículo 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S, “Declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19”, emitido
en fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en el Alcance
N° 46 al Diario Oficial La
Gaceta N° 51 de fecha
16 de marzo de 2020 y sus reformas;
y dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionatorio con el propósito de conocer la verdad real de los hechos, respecto al presunto incumplimiento por parte de la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-283704, cuya representación judicial y
extrajudicial la ostenta su
Presidente el señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de los Estados Unidos
de América N° 445907521, con oficinas centrales ubicadas en San José, 800 metros al oeste
de la Pops, carretera de Escazú,
150 metros al sur de una casa pintada de amarillo y blanco (Apto. 3) en Diagonal 14, de las obligaciones y condiciones de la concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias de 722
MHz a 728 MHz (Canal físico 56), de 734 MHz a 740 MHz
(Canal físico 58), y de 746 MHz a 752 MHz (Canal físico 60), establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 2758-2002 MSP de fecha
18 de julio de 2002, y las estipulaciones
de los Contratos de Concesión
de Uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº 037-2006-CNR de las 8:00 horas; N°
074-2006-CNR de las 8:30 horas y N° 075-2006-CNR de las 9:00 horas, todos de fecha 23 de octubre de 2006, para la prestación
del servicio de radiodifusión
televisiva por suscripción
(o codificado), los cuales versan sobre el
presunto incumplimiento de
la prestación del servicio
de radiodifusión televisiva
en forma regular, transmitiendo
un mínimo de doce (12)
horas diarias; el incumplimiento en el pago del canon de regulación, canon de reserva del espectro y contribución especial
parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(FONATEL), de conformidad con los artículos
32, 62 y 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones;
así como del incumplimiento de las disposiciones
contenidas en los artículos 18 de la Ley N° 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y 18 bis de la Ley N° 9416, “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”; 74 de la Ley Nº 17, “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”, y el
artículo 22 inciso a) de la
Ley N° 5662, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares” y de los umbrales
de cumplimiento de cobertura
y transmisión correspondiente
a la concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias citados, que se tramita en el expediente
administrativo N° DCNR-TV-2014-002 bajo la custodia
del presente Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
Resultando:
1º—Que este Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
mediante la Resolución Nº
ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez
horas cincuenta y dos minutos
de fecha treinta y uno de agosto del año 2021, notificada por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta (Alcance N° 179 a La Gaceta N° 175 de
fecha 10 de setiembre de
2021, Alcance N° 182 a La Gaceta N° 176 de
fecha 14 de setiembre de
2021, y en el Alcance N° 184 a La Gaceta N° 177 de
fecha 15 de setiembre de
2021), procedió a notificar la “Resolución de inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio y Traslado de
Cargos” a la empresa T V de San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-283704, en la cual
se convocó al señor Melvin
Rosen, portador del pasaporte
de los Estados Unidos de América N° 445907521, en su calidad
de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, o quien ostente la representación judicial y/o extrajudicial con facultades suficientes para representar a la empresa citada, a una comparecencia
oral y privada, a celebrarse
en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ubicadas en el Edificio
Mira, en Zapote, 250 metros oeste
de Casa Presidencia, a partir de las nueve horas del día primero de octubre de 2021.
2º—Que los artículos
21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales
a la vida y a la salud de
las personas, así como el bienestar de la población, que
se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación de velar por su tutela
y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección
de la salud de la población.
3º—Que los artículos
1 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 establecen que la salud de la
población es un bien de interés público
tutelado por el Estado, y
que las leyes, reglamentos
y disposiciones administrativas
relativas a la salud son de
orden público y en caso de conflicto
prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de
las atribuciones que la ley confiere
a las instituciones autónomas
del sector salud.
4º—Que la Ley
General de Salud, Ley N° 5395, y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412, establecen
que las normas de salud son
de orden público y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño
a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia sanitarios.
5º—Que en virtud de las disposiciones normativas expuestas, el Poder
Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S, denominado “Declara
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19”, en el cual indica en su artículo 1, que: “Se declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19”.
6º—Que, los artículos 4 y 8 de Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, disponen por su orden que: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”; y “El ordenamiento
administrativo se entenderá
integrado por las normas no
escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la
eficiencia de la Administración
y la dignidad, la libertad
y los otros derechos fundamentales
del individuo”; principios
jurídicos que orientan la conducta del presente Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Sancionatorio.
7º—Que la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”,
en su artículo
113 inciso 3) determina,
entre otros aspectos, que: “En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia”.
8º—Que la Ley
Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, en
su artículo 14 inciso 1) establece que: “Los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración”.
9º—Que, el ordinal 16 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 regula
en términos amplios lo relativo a la razonabilidad y proporcionalidad,
indicando que la Administración
está impedida para dictar actos contrarios
a la ciencia y la técnica o a principios elementales de justicia o conveniencia. Por eso, toda la medida estatal que se tome, incluyendo a
este Órgano Director Administrativo Sancionatorio debe
de ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo,
la autoridad competente,
debe elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad
en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y necesaria, será irrazonable si lesiona el contenido
esencial de otro derecho
fundamental, si lo vacía de
contenido.
10.—Que la Ley
N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, en su artículo 307 inciso 2) dispone en relación con los hechos públicos, que la Administración “Deberá tenerlos por ciertos en todo
caso si son hechos públicos o notorios o si constan
de sus archivos como son alegados por las partes”; resultando que la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, se enmarca
dentro del supuesto contenido
en la norma legal referida ut supra, al constituirse inclusive en un hecho público global que ha provocado que la Organización
Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020 haya declarado la enfermedad COVID-19 como pandemia, sin perjuicio de la
anterior declaratoria a nivel
local realizada por medio del referido
Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S.
11.—Que, en el abordaje de la pandemia, el Poder
Ejecutivo ha tenido la prioridad de adoptar acciones con enfoque de derechos humanos, para garantizar la salud de la población, la protección
de su vida, la integridad personal, la igualdad,
y la no discriminación entre otros.
12.—Que, en el contexto epidemiológico
actual, con un aumento pronunciado
de los casos y ante el contagio comunitario que fue declarado así
por el Ministerio de Salud, es primordial resguardar
la salud de la población y evitar
la saturación de los servicios
de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos a causa de esta enfermedad. Por ello, es necesario tomar acciones específicas para disminuir el aumento
en la propagación del
COVID-19 y así́, procurar
el óptimo abordaje de la situación acarreada por esta enfermedad y evitar una eventual saturación de los servicios de salud que haga imposible la atención oportuna de aquellas personas que
enfermen gravemente.
13.—Que actualmente
el Poder Ejecutivo liderado por el Ministerio de Salud en coordinación
con la Caja Costarricense
de Seguro Social promueven el
“Vacunatón” que consiste en una campaña de vacunación masiva de fecha 17 al 26 de setiembre de
2021 (información puede consultarse en https://www.ccss.sa.cr/web/coronavirus/vacunacion),
con la finalidad de que la mayor cantidad
de personas en el territorio nacional se encuentren inmunizados y de esta forma obtener la denominada inmunidad de rebaño. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE
1º—Que en vista de lo anterior y debido
al aumento de casos de
COVID-19, así como a la celebración de la campaña “Vacunatón” referida, con el propósito de salvaguardar la vida y salud de los habitantes, de coadyuvar en la disminución de la propagación de
la enfermedad y cumplir con
los lineamientos del Poder Ejecutivo, en aplicación
de un criterio de oportunidad
y conveniencia que además amplía la esfera de protección de los derechos de defensa
y debido proceso de la parte involucrada, así como la salud
de los funcionarios del MICITT, se establece como nueva fecha y hora para la celebración de la comparecencia
oral y privada, indicada
en la Resolución Nº ODPA-RES-TVSJU-001-2021
de las diez horas cincuenta
y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021.
2º—De conformidad
con los artículos 218, 239, 243, 248, 249, 250 , 253
y 316 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, se mantiene el señalamiento al señor Melvin Rosen, portador del pasaporte de los Estados Unidos
de América N° 445907521, en su
calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, o quien ostente
la representación judicial y/o extrajudicial con facultades suficientes para representar a la empresa T V de
San José U H F Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-283704, y lo demuestre mediante documento idóneo, a la comparecencia oral y privada,
a celebrarse en las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ubicadas en el
Edificio Mira, en Zapote, a
250 metros oeste de Casa Presidencia, a partir de las nueve horas del día
23 de noviembre de 2021.
3º—En todo lo demás
se mantiene incólume el señalamiento para la celebración del audiencia oral y privada,
así como el resto de los extremos indicados en la Resolución N° ODPA-RES-TVSJU-001-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos de fecha treinta y uno de agosto del año 2021, en absoluto
apego al debido proceso que asiste al administrado, así como al principio de seguridad jurídica, reiterando que únicamente se tiene como nueva fecha
las nueve horas del día 23 de noviembre
de 2021.
4º—Indicar a la empresa T V de San
José U H F Sociedad Anónima, que contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y Apelación), que deberán ser interpuestos dentro
del plazo de veinticuatro
(24) horas, contado a partir
del quinto día hábil siguiente
a la última publicación de
la presente resolución, los
cuales serán resueltos por el presente Órgano Director en caso de Revocatoria
y por el Poder Ejecutivo en el
caso de Apelación. Lo
anterior de conformidad con lo estipulado
en el ordinal 346 de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento, T V de San José U H F Sociedad Anónima.—Lic. Hubert Quirós Abarca.—Licda. Claudia Melissa Porras Acevedo.—Ing. Eder Aburto Boniche.—(
IN2021586939 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Pasteles Dolly Sociedad Anonima, Nº Patronal 2-03101025863-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso
1205-2021-13147, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial,
se detectó omisión salarial de la trabajadora Noemy Cordero Guadamuz número de cedula 105960307 por el
periodo de enero 1985 a
mayo 1985 para un total de salarios de ¢35.750,00. Total, cuotas Obrero-Patronales ¢7.865,00, no incluye en el
estudio las cuotas de otras instituciones e intereses de ley, los cuales serán calculados al momento de la facturación de la Planilla Adicional. Consulta expediente: en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, frente a costado
norte de la entrada del cementerio,
para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Goicoechea.
De no indicar lugar o
medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1
vez.—( IN2021588087 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono PRODEYCO S.A., número
patronal 2-03101692182-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-00777, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de
¢4.733.411.96, por concepto de cuotas
en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte ¢1.358.351.00, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
por el monto de
¢263.467.00. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 15 de setiembre del
2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2021588258 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Publicidad Roativa Limitada, número patronal
2-03102096642-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2021-0689, por planilla adicional, por un monto de ¢138.495,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢18.267,00. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente
a Cabinas La Central. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2021588263 ).
SUCURSAL DE PUNTARENAS
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Muñoz y Trejos Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101130606-001-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2020-00460, por planilla
adicional, por un monto de
¢2.274.465,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla
de Velación del Santo Sepulcro.
Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
22 de setiembre de 2021.—Lic.
Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021588253 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicio de Obras Civiles del Este Sociedad Anónima,
número patronal: 2-3101662056-001-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2020-00484 por planilla
adicional, por un monto de
¢1.198.990,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla
de Velación del Santo Sepulcro.
Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
22 de setiembre de 2021.—Lic.
Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021588266 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución R-139-2021, de la Alcaldía
Municipal de Desamparados, de las ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintiuno. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 04 de diciembre
de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios;
Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Melissa Camacho Umaña |
1-1508-0527 |
Rónald Andrés
Mendoza Fernández |
1-1580-0669 |
Erick Daniel Padilla Calderón |
3-0492-0579 |
Rige a partir
de su publicación.
Publíquese.—MBA. Gilberth
Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021588275 ).
[1]
Según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones N°
6411 del 13 de setiembre de 2020, dentro de un cuadrante
urbano o un área
previamente urbanizada se pueden fraccionar lotes, con el fin de aprovechar la
infraestructura existente, cuando se cuente con una franja de acceso que no
exceda los 30 m de fondo y 3 m de ancho mínimo.