LA GACETA 196 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43115-MEP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DECLARACIÓN DEL 20 DE DICIEMBRE

COMO DÍA DE LA PRESENCIA AFRO-ANTILLANA

EN PUERTO LIMÓN, COSTA RICA

Expediente N.º 20.627

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hace más de cien años grupos de inmigrantes afrodescendientes se trasladaron a este país, estableciéndose principalmente en la provincia de Limón. El trabajo arduo y honesto de los afro-antillanos en Costa Rica es parte de las bases del desarrollo de esta nación desde finales del siglo XIX. Sus contribuciones al país marcaron enormes aspectos positivos; por ello, cuando se habla de la construcción del ferrocarril al Atlántico, así como de la construcción y administración de los muelles en Limón, además cuando se trata de la exportación del banano y del café, símbolos del surgimiento de nuestro país en el ámbito de la relaciones comerciales con el resto del mundo, se hace necesario rescatar la presencia de las personas afro-antillanas, que debe resaltarse por parte de nuestro país.

Según documenta el historiador Samuel Stone, en cada uno de los durmientes del ferrocarril al Atlántico, yacen los restos de un integrante de estas inmigraciones y es que con esta incorporación de personas al país, este recibió un flujo de trabajadores adultos, cuya crianza y educación fueron, en vez de un costo económico, un invaluable aporte a Costa Rica en todos los órdenes, especialmente en la cultura, donde con sus bailes, comidas, cantos, pinturas, prácticas deportivas y demás costumbres brindaron una nueva ventana a la sociedad costarricense, sumado a la fuerza intrínseca de su formación espiritual y el desarrollo del idioma inglés en Costa Rica.

Otro de los grandes aportes del afro-antillano a la sociedad costarricense fue su contribución a la expansión de la provincia de Limón, pues a medida que se establecieron allí hubo que construir establecimientos industriales, mejorar el equipamiento de los puertos, sanear, rellenar y construir casas para su uso, por lo que muchas familias locales amasaron fortunas tratando con ellos. En este caso, el beneficio en todo momento fue mutuo, entre los costarricenses, originarios y los afro-antillanos.

También, otro hecho significativo tiene que ver con que la presencia de las y los afro-antillanos, que sentaron las bases del sincretismo y la tolerancia religiosa, pues el protestantismo hizo su ingreso a Costa Rica por la provincia de Limón y hoy se ha extendido a prácticamente todo el territorio nacional.

El primer barco cargado de trabajadores caribeños que emigraban ante la crisis económica de Jamaica, el “Lizzie”, llegó a Puerto Limón el 20 de diciembre de 1872 trayendo 123 personas, las cuales venían contratadas para realizar los trabajos de construcción del ferrocarril que comunicaría el centro del país con el puerto de Limón, para abrir las puertas de Costa Rica al mundo y al crecimiento económico. Se puede asegurar que ese significativo suceso marca el inicio de la enorme e invaluable contribución de las personas afrodescendientes a Costa Rica, la cual continúa en nuestros días desarrollándose y ampliándose a todo país.

Por lo anterior y considerando la relevancia de la llegada de la cultura afro-antillana al país y su invaluable aporte en el marco general de su identidad y el desarrollo social, económico y cultural, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 20 DE DICIEMBRE

COMO DÍA DE LA PRESENCIA AFRO-ANTILLANA

EN PUERTO LIMÓN, COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO-        Declárese el día 20 de diciembre de cada año “Día de la Presencia Afro-antillana en Puerto Limón, Costa Rica”.

Rolando González Ulloa

Diputado

7 de diciembre de 2017

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón para que investigue, analice, estudie, y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Limón, expediente N.° 19.789.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021588912 ).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 8444,

MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS

LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES, N.° 7293, DE 23 DE MAYO DEL

AÑO 2005,Y MODIFICACIÓN DEL INCISO U) DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7293, LEY REGULADORA

DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU

DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Y SUS

REFORMAS, DEL 31 DE ABRIL DE 1992

Expediente N.° 22.698

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de esta iniciativa de ley es el brindar a las personas con discapacidad física (movilidad restringida) la posibilidad de contar con un medio de transporte propio que les permita acceder el entorno e incluso procurarse un medio de subsistencia familiar, así como participar en actividades educativas, laborales, sociales, culturales y de toda índole, en igualdad de condiciones.

Lo anterior tomando en consideración el constante aumento de los combustibles y su repercusión en el servicio de buses y especialmente de taxis, donde un servicio de taxi resulta de gran costo y el mayormente utilizado por una persona con discapacidad, pues es menos estresante, ya que el traslado en servicio de autobuses resulta imposible por las diferentes discapacidades existentes un ejemplo muy claro resulta es el de un niño quien por su particular condición al presentar espina bífida y mielomelingocele debe utilizar una silla de ruedas en la que debe permanecer acostada, por lo que resulta irrealizable su traslado en autobús o taxi.

Las personas con discapacidad aún no han alcanzado su pleno derecho en cuanto a esta ley, ya que tomando en cuenta el principio de igualdad y, por ende, de discriminación consagrado en el artículo 33 de nuestra Carta Magna, se da una clara brecha entre el tope que estipula la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi, en su artículo 53, mismo que de seguido se detalla:

Artículo 53- Traspaso de vehículos

Los vehículos para este servicio público adquiridos mediante la exoneración indicada en el artículo 60, podrán sustituirse cada cuatro años, siempre que efectivamente se hayan utilizado en la operación del servicio al que están destinados. En este caso, podrán ser vendidos libres de derechos o separados de la prestación del servicio público para el que fueron exonerados... y según el artículo 60 que regula los topes de exoneración y años en los que se puede cambiar el vehículo.

Y el artículo 7 de la LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, LEY N.° 7293:

Artículo 7- Exonérase el sesenta por ciento (60%) del monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación de vehículos destinados al transporte remunerado de personas, en la modalidad taxi. El valor máximo permitido de los vehículos por importar se fijará conforme a las disposiciones que, a los efectos, dicte el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda. Discriminados en lo que respecta al tope de años para poder cambiar el vehículo y en lo que conviene a la limitación de treinta y cinco mil dólares, como monto máximo que debe costar el carro a exonerar.

Tomando en consideración ambas leyes se puede visualizar una evidente discriminación no solo porque los taxis representan un lucro para una empresa o dueño de placa, sino porque el uso que se le va dar a un vehículo amparado a la Ley N.° 8444, “Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, es de carácter privado, sin ningún lucro y resulta ser la única forma de poder movilizar a la persona con discapacidad.

Otro asunto a considerar dentro de esta normativa es el rubro desfasado que estipula el artículo 3 donde indica que el monto máximo para adquirir este beneficio es de treinta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$35.000,00) o su equivalente en colones, dato establecido con los precios de mercado de hace casi diecisiete años, por lo que resulta procedente de revisar y ajustar a la realidad costarricense.

Además, se debe indicar que el erario público no se ve afectado, ya que, al finalizar el período del goce de la exoneración, el beneficiario podrá vender el vehículo y quien compre el mismo deberá pagar los impuestos correspondientes. Cabe indicar que estos impuestos serían de un monto mayor, ya que al bajar el tope de años de siete a cuatro, la depreciación del vehículo será menor y a la hora de hacer la tasación del automóvil, el impuesto será mayor que si se hiciera a los siete años.

Otro detalle importante es que desde el año 2007 hasta el 2014, según estudio suministrado por la Dirección General de Hacienda División de Incentivos Fiscales Subdirección de Programación, la cantidad de trámites de exoneración realizados por ese departamento es de 1288 trámites en siete años, dato que consolida la tesis de que el Estado no sufre ninguna afectación al otorgar el beneficio de exoneración a las personas con discapacidad, ya que son relativamente pocas las personas que acceden a este beneficio; además, se debe mencionar que este beneficio no se otorga a las personas con discapacidad, con criterios socioeconómicos, sino que simplemente es un incentivo que el Estado costarricense otorga a su población con discapacidad.

Por las consideraciones antes indicadas someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 8444,

MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS

LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES, N.° 7293, DE 23 DE MAYO DEL

AÑO 2005,Y MODIFICACIÓN DEL INCISO U) DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7293, LEY REGULADORA

DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU

DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Y SUS

REFORMAS, DEL 31 DE ABRIL DE 1992

ARTÍCULO1- Modifíquese el artículo 2, inciso u) de la Ley N.° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 2- Excepciones

[...]

u) Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta su movilización.

ARTÍCULO 2- Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N.° 8444, Modificación de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Ley N.° 7293, de marzo de 1992, y se lea de la siguiente manera.

Artículo 2- Son limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las que afectan el sistema neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa de las extremidades inferiores, la amputación por debajo o sobre la rodilla de una o ambas extremidades inferiores, los problemas conductuales o emocionales médicamente diagnosticado como severos, así como la ceguera total o la sordera profunda.

Artículo 3- El valor tributario del vehículo adquirido al amparo de esta ley no tendrá tope máximo y dicho valor corresponderá al del mercado al cual se cotice en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones. La Dirección General de Hacienda determinará el valor del vehículo.

El vehículo adquirido al amparo de la presente ley, solo podrá ser conducido por la persona beneficiaria y en situaciones especiales o en caso de que su discapacidad se lo impida por otras personas que elija el beneficiario.

Artículo 4- La persona beneficiaria gozará, en forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un período no menor de siete años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el vehículo a terceros; en el primer caso deberá efectuar los trámites respectivos antes del vencimiento del plazo de exención y, en el segundo, deberá notificar, por escrito, el traslado al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda y el adquirente deberá cancelar de inmediato los tributos que el vehículo en cuestión adeuda, exceptuando si quien recibe el bien también mantiene alguna discapacidad, y quien podrá solicitar, se mantenga la exoneración, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

1)  No poseer otro vehículo registrado a su nombre que haya sido exonerado mediante la presente ley.

2)  No haber adquirido vehículos exonerados mediante la presente ley en un plazo menor a cuatro años.

3)  Presentar certificado de discapacidad emitido por una autoridad competente y en concordancia con el artículo 2 de la presente ley.

En el caso de traslado el beneficiario gozará del derecho a obtener otro vehículo exonerado, sucesivamente, cada siete años.

En el caso de robo o accidente, si el vehículo es declarado con pérdida total, el beneficiario deberá completar el período faltante de los cuatro años del beneficio de la exoneración vigente, en un cincuenta por ciento (50%), para tramitar nuevamente la solicitud de otro vehículo exonerado. En ninguna circunstancia, se podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez.

Artículo 5- El beneficiario de un vehículo exonerado podrá enajenarlo, en cualquier momento, previa autorización del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y pagados los tributos; sin embargo, no podrá solicitar una nueva exoneración hasta que se cumpla el plazo señalado de cuatro años.

TRANSITORIO I-

Aquellas personas que hayan adquirido su vehículo con las condiciones y beneficios que establece la Ley N.° 8444, Modificación de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, N.º 7293, de 23 de mayo de 2005, podrán adecuar el plazo para el disfrute del beneficio de exención en concordancia con el nuevo plazo de cuatro años.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021588915 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43115-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 80, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación 3481 del 13 de enero de 1965, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo 24017-MEP del 09 de febrero de 1995 y Decreto Ejecutivo 25900-MEP de los 11 días del mes de marzo de 1997.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que: “Se garantiza la libertad de enseñanza, no obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”. Así también el artículo 80 del mismo cuerpo normativo señala: “La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley”.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 24017-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 41, de fecha 27 de febrero de 1995, denominado “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”, establece los procedimientos mediante los cuales se oficializan, formalizan, equiparan, certifican y acreditan los estudios realizados en los centros docentes privados, correspondientes a los niveles de Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada en sus distintas ramas y modalidades del Sistema Educativo Estatal.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº25900-MEP, publicado en La Gaceta 68 del 9 de abril de 1997, se acogió favorablemente la solicitud presentada por la representante legal de Jardín de Niños Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-080161, propietaria del Centro Educativo Jardín de Niños Ruiseñor, donde se acreditó Preescolar.

IV.—Que mediante escrito del día 01 de diciembre de 2020, la señora Giselle Arce Robles, cédula de identidad número 7-0057-0186, representante legal de Jardín de Niños Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080161, propietaria del Centro Educativo Jardín de Niños Ruiseñor, solicitó el cierre de los servicios escolares de la institución, por motivo del cambio en la modalidad de las clases presenciales a virtuales así como la merma significativa en los ingresos de los padres de familia producto de la pandemia de COVID-19.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°, INCISO B)

DEL DECRETO EJECUTIVO 25900-MEP,

PUBLICADO EN LA GACETA N° 68,

DEL 9 DE ABRIL DE 1997

Artículo 1ºModifíquese el artículo 1°, inciso B) titulado “De Preescolar” del Decreto Ejecutivo 25900-MEP para que se elimine el nombre: Jardín de Niños Ruiseñor, provincia: San José, Cantón: Pavas.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600050891.—Solicitud 297873.—( D43115 - IN2021588312 ).

43210-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9991 del día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, publicada en el Alcance 161 a La Gaceta Digital número 155 del trece de agosto de 2021, aprobó el Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos, suscrito por la República de Costa Rica, el 16 de abril de 2018, en Estrasburgo, Francia.

2ºQue los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del mencionado Convenio serán depositados ante el Secretario General del Consejo de Europa, de acuerdo con su artículo 28 numeral 2. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1ºLa ratificación de la República de Costa Rica, al Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos, suscrito por la República de Costa Rica el 16 de abril de 2018 en Estrasburgo, Francia.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.— 1 vez.—O.C. 4600055877.—Solicitud DGPE-006-21.— ( D43210 - IN2021589028 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 033-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de Policía 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

II.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEI señala en su artículo 4 que el Director General es responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

III.—Que en el Acuerdo N° 020-MP, del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad 10843-0314, como Director de la Unidad Especial de Intervención.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efectos jurídicos el acuerdo N° 020-MP del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante el cual se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, portador de la cédula de identidad 1-0843-0314, como Director General de la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 2°—Nombrar al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad 5-0238-0131, como Director General de la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 3°—Rige a partir del cuatro de septiembre del dos mil veintiuno y hasta el ocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. 4600056020.—Solicitud 298553.—( IN2021588324 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 112-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 2015; modificado por el Informe N° 32-2015 de fecha 05 de marzo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 46-2015 de fecha 15 de abril de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 95-2015 de fecha 07 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2015 de fecha 23 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 131-2015 de fecha 04 de setiembre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 149-2015 de fecha 01 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 151-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 241-2017 de fecha 09 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 1582019 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 26 de setiembre de 2019; a la empresa Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Lautaro De La Cruz Picado, portador de la cédula de identidad 1-0866-0387, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 314.459,43 (trescientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 56-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis pre-constructivos, configuración y programación de sistemas de control, soporte en el desarrollo de productos por medio de análisis dinámicos y prototipos, análisis de fallas, arquitectura de redes y de sistemas de control y medición, diseño de manuales con especificaciones técnicas, y diseño y dibujo técnico; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Plataforma de tecnologías de la información, y servicios de infraestructura. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón de Santa Ana, de la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 38 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 314.459,43 (trescientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de abril de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 464.459,43 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.— ( IN2021588499 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0679-2021.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicadora de Abono descarga bilateral, marca: IDEAGRO, modelo: MSP LT 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021587215 ).

AE-REG-0680-2021.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aplicadora de Abono descarga trasera, marca: IDEAGRO, modelo: MSP 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 24 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021587217 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título N° 2266, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Martínez Berling Karina, pasaporte N° C01282703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es: cédula de residencia 155834232224. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021588090 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0006577.—Karol Chinchilla Rodríguez, casada, cédula de identidad 110280982, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Alternativas de Salud Integral SASI S.A., cédula jurídica 3101459136, con domicilio en: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBURA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hoteles, cabinas, cabañas, alojamientos, bed&beakfast, hostel, de hospedaje temporal. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021586998 ).

Solicitud 2021-0007184.—Dania Carolina Ameneiro Ramírez, casada una vez, cédula de residencia 172400229404, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Lebe AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805032 con domicilio en Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6, Apartamento 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFIKI RAFIKI Pet Accessories

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para mascotas. Reservas: No se hace reserva de los términos “Accesorios para mascotas” y “Pet Accesories” Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021587149 ).

Solicitud 2021-0001628.—Ariel David Chaves Arias, soltero, cédula de identidad 113550592, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780522, con domicilio en San José Central, La Uruca, 500 metros al sur del Depósito El Lagar, Edificio esquinero Oficentro La Uruca, Oficina 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Fruits G.F. Frutas y Verduras,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores dorado, rojo, negro, blanco, verde, amarillo, anaranjado, morado. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021587191 ).

Solicitud 2021-0006498.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105370951, en calidad de apoderado especial de Coriport, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733 con domicilio en Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la Ciudad de Liberia, Oficinas Administrativas de Coriport, S. A., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, gestión empresarial de aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios de construcción, de reparación y de instalaciones, servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de construcción de carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento de descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos; servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción de instalaciones aeroportuarias.; en clase 39: Servicios de aeropuerto. Servicios de transporte; servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto; servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de reservaciones de hoteles y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de productos; servicios de depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete (transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje dentro del aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42: Investigación técnica en el campo de la aeronáutica. Servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, enfocado específicamente a los brindados en aeropuerto; en clase 44: Servicios de asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 45: Servicios de acompañamiento para personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587224 ).

Solicitud N° 2021-0007438.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istituto Biochimico S.R.L., con domicilio en Via Desman, 43-FR. S. Eufemia I-35010 Borgoricco (Padua), Italia, solicita la inscripción de: MURIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; aditivos químicos para insecticidas sólo para uso doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021587311 ).

Solicitud 2021-0006985.—Nicole Alexander Loynaz Schroeder, casada una vez, cédula de identidad 11471-10470, con domicilio en Escazú, Guachipelín Residencial Pinar Del Río, casa 266, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mente&Vida PSICOTERAPIAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Consulta privada de terapia psicológica. Ubicado en Escazú, Guachipelín del Centro Comercial la Loma Real 25 metros sureste apartamento 5 Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587364 ).

Solicitud 2021-0006456.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de BFY Brands LLC, con domicilio en: 79 Industrial Place Middletown, New York 10940 USA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Do one better, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carnes; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas; mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos compuestos principalmente por patatas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de patatas fritas, patatas fritas tipo crisps, chips de fruta, bocadillos a base de fruta, bocadillos a base de fruta para untar, chips de verdura, bocadillos a base de verdura, bocadillos a base de verduras para untar, chips de taro, bocadillos de cerdo, bocadillos de ternera, bocadillos a base de soja y en clase 30: café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para “dippear” bocadillos, salsas, barritas. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021587510 ).

Solicitud 2021-0006068.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, Del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VK ENERGY DRINK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas para energía. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021587511 ).

Solicitud 2021-0006565.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBD LISANATURA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas labial, cremas cosméticas, vaporizables, vaporizadores corporales, parches cosméticos, y aceites para el cuidado de la piel, conteniendo extractos sólidos, líquidos y aceites esenciales de la planta cannabis sativa (cáñamo industrial). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587539 ).

Solicitud 2021-0007324.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL B G, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos médicos de uso humano y veterinario, así como productos higiénicos, así como cremas dermatológicas de uso veterinario para tratamiento de afecciones cutáneas y lociones dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587540 ).

Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISAN, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021587541 ).

Solicitud 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISAN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021587542 ).

Solicitud 2021-0007321.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587543 ).

Solicitud 2021-0006518.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661870, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito sétimo, puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa número C-95, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUYO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, desarrollo de software como un servicio para elaborar presupuestos de proyectos de construcción, pre-calificaciones financieras para entidades financieras, trámites digitales para formalizaciones de créditos para entidades bancarias, diseños arquitectónicos de proyectos de construcción y gestión de contenidos y comercio electrónico para profesionales y proveedores del sector construcción e inmobiliario. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CONSTRUYO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587586 ).

Solicitud 2020-0004487.—Luis Fernando Hernández Madrigal, divorciado, cédula de identidad 108080576, en calidad de Apoderado Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, bodega 9, 100 metros al este y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CERAMICON

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos, azulejos, materiales de construcción, artefactos sanitarios, artículos de plomería, y productos para decoración, así como su importación y comercialización, ubicado en Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, bodega 9, 100 metros al este y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro, café claro. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021587608 ).

Solicitud 2021-0008196.—Emilia Fernández Guardia, divorciada una vez, cédula de identidad 601030344 con domicilio en Curridabat, Cond.Habitu Nº407, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Nieta DEL GENERAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021587862 ).

Solicitud 2021-0007875.—Andriu Brenes Flores, soltero, cédula de identidad 305110824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biosmatter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825578 con domicilio en El Guarco, San Isidro, Calle Los Fonseca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smatter

como marca de fábrica y comercio en clase: 40 Internacional  para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento materiales con productos químicos. Tratamiento de materiales de desecho. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021587880 ).

Solicitud 2021-0005855.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa, S. A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021587996 ).

Solicitud 2021-0005854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de COCA-COLA FEMSA, S. A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KOF.COM como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales, ofrecidos en línea; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021587997 ).

Solicitud 2021-0005853.—Nestor Morera Viquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa De Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: KOF como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021587998 ).

Solicitud 2021-0005099.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-627911 S.R.L., cédula jurídica 3-102-627911 con domicilio en San Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de la sede de la Universidad ULACIT, residencial Tenerife, casa N° 6-A, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avogarden

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de alimentos, para consumo masivo. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021587999 ).

Solicitud N° 2021-0004985.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of América Inc., con domicilio en 4600 150Th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARIO KART como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 18; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas. Clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas. Clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorras con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada. Clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588000 ).

Solicitud 2021-0005856.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA.COM

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021588002 ).

Solicitud N° 2021-0006052.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Water Global Solutions S. L., con domicilio en Avda. Quitapesares, N° 48, Villaviciosa de Odón, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: RAIN OF LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos para mineralizar el agua potable. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588003 ).

Solicitud N° 2021-0006240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC., con domicilio en 8400 NW 36TH St. STE. 530, Doral, FL 33166, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HACETE LOS PUNTOS,

como señal de publicidad comercial en clases internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  clase 50: para promocionar las marcas SUBWAY, registro 261557:  clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En registro 261559: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En Registro 261561: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021588004 ).

Solicitud 2021-0006439.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa Building Systems Limited, con domicilio en Ogden Road, Wheatley Hillsdn2 4SG Doncaster, South Yorkshire, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: EXLABESA

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 40: Tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021588005 ).

Solicitud 2021-0007057.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Altunkaya Insaat Nakliyat Gida Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi 83409 Nolu CAD. N° 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Mahmood Rice como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588006 ).

Solicitud 2021-0005440.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Gregory Pharmaceutical Holdings, INC. con domicilio en 501 Fifth Street, Bristol, Tennessee 37620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE-EMU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento tópico que contiene aceite de emú para aliviar el dolor articular o muscular. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588009 ).

Solicitud 2021-0004854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: QUEEN LLANTAS Y NEUMÁTICOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores: Pantone 1505 C (naranja) y Pantone negro C. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2021588011 ).

Solicitud N° 2021-0004600.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alexander Michalzik, soltero, con domicilio en Wintergasse 144, 69469 Weinheim, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BIOTIKON, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos; antioxidantes para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; proteínas para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; compuestos y materiales químicos para la elaboración de cosméticos; proteínas para uso en la fabricación de cosméticos; productos químicos para la fabricación de cosméticos; emulsionantes para su uso en la fabricación de cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos; ingredientes a base de colágeno para productos cosméticos; productos químicos para la fabricación de preparados de tocador; extractos botánicos y minerales para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588012 ).

Solicitud N° 2021-0004594.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona S. L. U., con domicilio en Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: TARATECH

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588013 ).

Solicitud 2021-0003621.Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Seagen Inc., con domicilio en 21823 30TH Drive S.E., Bothell Washington 98021 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIVDAK como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso en seres humanos, en concreto, quimioterapéuticos y biofarmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología, trastornos gastroenterológicos y transplantología de órganos y tejidos. En clase 42: Investigación biotecnológica, en concreto, investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticas para su uso en seres humanos; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios, trastornos gastroenterológicos y para su uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología y trasplante de tejidos y órganos. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588014 ).

Solicitud 2021-0003157.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en VÍA LAS PALMAS KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MOTOMAX

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; publicidad; servicios de venta minorista en relación con motocicletas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de partes de chasis y carrocerías de motocicletas; mantenimiento de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; servicios de reparación en caso de avería de motocicletas. Reservas: Reserva de colores: Pantone 716 (amarillo mostaza), Pantoneblack 7C (gris) y blanco. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021588015 ).

Solicitud 2021-0007072.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Luis Eduardo Vargas Montenegro, cédula de identidad 111290224 con domicilio en 400 metros al norte del edificio Asebanacio, Anselmo Llorente, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXSO

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación; servicios de mantenimiento; servicios de reparación; servicios de acondicionamiento y reacondicionamiento; todos los anteriores referidos a interiores y exteriores, casas, departamentos, oficinas, edificios. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588022 ).

Solicitud 2021-0007118.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARMONITEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021588023 ).

Solicitud N° 2021-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOSURE como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración de informes comerciales en el ámbito de la seguridad alimentaria; auditoría de empresas en el ámbito de la fabricación de alimentos; evaluación empresarial de retiradas de productos de fabricación de alimentos. Servicios de publicidad, marketing y promoción, en particular publicidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y rendimiento del equipo de cocina comercial]; asistencia comercial, servicios de gestión y administrativos, en particular servicios de análisis de datos comerciales [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, temperatura de los alimentos control, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y sanitización, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], consultoría empresarial [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones eliminación de plagas y ollas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], preparación de informes comerciales [en particular relacionados con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos , fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reenvasado de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial, [en particular, relacionada con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y desempeño de las actividades comerciales. equipo de cocina], auditoría comercial [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, las retiradas de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], evaluaciones comerciales [en particular en relación con para la salud pública, la seguridad alimentaria, saneamiento alimentario, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial en el campo de las redes sociales.; en clase 41: Educación y enseñanza, en particular impartición de cursos de formación [en particular organización y ejecución de programas educativos y de formación relacionados con la salud pública, la seguridad alimentaria, la sanidad alimentaria, la fabricación de alimentos, la retirada de productos de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de alimentos, control de la temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y rendimiento. de equipamiento de cocina comercial, organización de Webinars].; en clase 42: Servicios de control de calidad y autenticación, en particular control de calidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento alimentario, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], servicios de consultoría relacionados con el control de calidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, la limpieza, desinfección y desinfección completas, así como las infecciones control y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, reputación gestión, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial]; software como servicio [SaaS], en particular para recopilar, auditar, simular, evaluar, monitorear, administrar, optimizar, analizar y reportar datos relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza, desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente , mantenimiento, condición y rendimiento de los equipos de cocinas comerciales; servicios de análisis de datos técnicos, en particular relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como la condición y rendimiento del equipo de cocina comercial; realización de servicios de muestreo y análisis para verificar la contaminación; servicios informatizados de análisis de alimentos; análisis bacteriológico; diseñar programas de seguridad alimentaria para otros. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588024 ).

Solicitud 2021-0007332.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de National Soft de México S. de R.L. de C.V. con domicilio en calle 16 N° 91 por 5 y 18 diagonal Fraccionamiento Montecristo, C.P. 97133, Mérida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: Soft Restaurant

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables relacionadas con restaurantes, aplicaciones de software para teléfonos móviles relacionadas con restaurantes, programas de ordenador (software descargable) para el control y administración de restaurantes, plataforma de software para ordenadores dirigida a comensales para la realización de pedidos, reservaciones, pagos de cuentas, todas relacionadas con restaurantes. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588025 ).

Solicitud 2021-0008256.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AURA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588028 ).

Solicitud 2021-0007958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASEPTO como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Desinfectantes; preparaciones sanitizantes. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588029 ).

Solicitud 2021-0007534.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Syam Cosmetics S. A.S. con domicilio en Carrera 54 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de: SYAM COSMETICS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Foam (espuma antipolusión) y drywash (Shampoo de brochas). Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588030 ).

Solicitud 2021-0007485.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Syam Cosmetics S.A.S., con domicilio en Carrera 54 79 AA SUR - 40 Bodega 140, La Estrella, Antioquía, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de: MUNDO WIKI

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y cremas hechas a base de carbón activado. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de  2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588031 ).

Solicitud N° 2021-0007435.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro Inc., con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 19; 22; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas y bolsas de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16; en clase 19: estructuras modulares no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento agrícola, comercial o industrial; estructuras no metálicas utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras no metálicas con tapas herméticas; todos los anteriores incluidos en la clase 19; en clase 22: bolsas y forros herméticos; bolsas resellables; empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos los anteriores incluidos en la clase 22; en clase 35: servicios de venta minorista y venta minorista en línea en el ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas; en clase 39: servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas; alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588032 ).

Solicitud N° 2021-0008208.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Lans Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 6141406991045, con domicilio en El Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LANS Despacho de Abogados

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y asesoría jurídica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588065 ).

Solicitud 2021-0007265.—Amelia Hidalgo López, casada en dos nupcias, cédula de identidad 111060445, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, frente al Parque del Este, Condominio Altos de Sabanilla casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caoba

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas, álbumes de fotografías, fotografías escolares, fotografías enmarcadas, álbumes de fotografía personales y fotografías enmarcadas y sin enmarcar. Clase 41: Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía, fotografía aérea, servicio de videografía aérea, servicio de edición de audio y video, edición de fotografías y clases de fotografía. Reservas: de los colores: café, turquesa, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588068 ).

Solicitud 2021-0007354.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderada especial de Andrea Mora Peralta, casada una vez, cédula de identidad 112470566 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, Condominio del Río, casa número siete, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayana Spa

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de yoga, pilates y relajación; en clase 44: Servicios médicos / Servicios de spa, masajes, cuidados de la salud relacionado con terapias alternativas tales como terapias de relajación, masajes terapéuticos, masajes relajantes, masajes deportivos, exfoliaciones corporales, faciales, depilaciones, meditación, tratamientos estéticos de cuidado de uñas y del cabello. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588069 ).

Solicitud 2021-0007432.—Edgar Arguedas Quesada, casado una vez, cédula de identidad 303100619, en calidad de apoderado generalísimo de DECOMAR S. A., cédula jurídica 3101308028, con domicilio en Turrialba, 150 metros oeste Oficinas del ICE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DECOMAR Construimos con usted,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales para la construcción, ferretería y acabados para la construcción, pisos porcelanatos loza sanitaria, tablilla PVC y afines. Ubicado en Turrialba, Paraíso frente a campo Ayala, San José, San Sebastián y Liberia. Reservas: de los colores rojo, naranja y gris. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588097 ).

Solicitud 2021-0007982.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Grupo LX Inmobiliaria CR S. A., cédula jurídica 3101729384, con domicilio en Country Club N° 1, 100 metros norte y 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Villa Rey, Costa Rica, solicita la inscripción de: LX

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios y de correduría de bienes raíces. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de setiembre del 2021. Presentada el: 02 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588098 ).

Aviso de Caducidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

Expediente

Título

Registro

Fecha

caducidad

5534

PRECURSOR PARA LA PREPARACIÓN DE POSTRES CONGELADOS

2555

22/4/2016

7105

MOLDE PARA GELATINA

190

31/10/2017

5922

ESTRUCTURAS DE BRAZOS DE SOPORTE Y CUBO REDUCTOR DE ARRASTRE PARA DISPENSADOR DE ARTÍCULOS EN ROLLO

2586

30/12/2017

5954

UNA HERRAMIENTA PARA INSERTAR Y RETIRAR ELEMENTOS DE FIJACIÓN UNIDIRECCIONALES, UNA HERRAMIENTA DE CENTRO DESPLAZADO PARA INSERTAR Y RETIRAR ELEMENTOS DE FIJACIÓN UNIDIRECCIONES

2615

25/9/2014

6519

COLADERA CON BASE ONDULANTE

189

25/9/2017

9501

NUEVAS MEJORAS AL BLOQUE DE CONCRETO DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

353

6/11/2017

5634

PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE AFLATOXINAS POR CROMATOGRAFÍA DIRECTA

2553

15/10/2017

6878

RECIPIENTE CON CUBIERTA ABISAGRADA

274

3/11/2019

7915

MOTOCICLETA TIPO VESPA

278

8/12/2019

8016

CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO

275

4/11/2019

7913

LÁMPARA DE COMBINACIÓN POSTERIOR PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA

281

16/12/2019

7914

COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA

279

8/12/2019

8306

DISPENSADOR DE PAPEL

230

9/1/2019

6143

INTERRUPTOR DE PISO PARA ALARMA AUTOMOTRIZ

2594

4/1/2020

7125

TORRES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA (CUATRO)

206

30/7/2018

8484

SCOOTER DE MOTOR

235

28/1/2019

8826

BOTELLA (RECIPIENTE MINUCIOSO GRADUADO CON AGARRADERA)

239

27/2/2019

7155

COLUMNAS DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

248

12/5/2019

8963

TOMA COAXIAL

237

19/2/2019

7443

INTERRUPTOR DE CORRIENTE

250

27/5/2019

6771

REPARTIDOR DE QUESOS

251

23/6/2019

7758

BARRA DE CARAMELO (PALOMA)

238

20/2/2019

7450

TOMA DE CORRIENTE

244

16/4/2019

7607

DISPOSITIVO DE INTERCOMUNICACIÓN POR VIDEO PARA EL HOGAR

249

28/7/2019

7471

PAQUETE DE ABERTURA LATERAL MARLBORO (versión en relieve)

245

27/4/2019

5411

MÁQUINA PARA HACER PAN ANCHO CON CONFIGURACIÓN DE UNA PUERTA MEJORADA

240

12/3/2019

7252

PORCIÓN DE BOTELLA

236

30/1/2019

8943

BOTELLA (EN EL CAMINO)

242

20/3/2019

7449

CUBIERTA PARA MÓDULO

243

3/4/2019

6146

MINAS PARA LÁPIZ DE COLOR

2880

5/1/2020

8143

CAJA DE EMPAQUE

227

21/1/2019

8961

CUBIERTA

233

27/1/2019

7517

TARJETA

202

6/2/2019

7519

TARJETA CON MUESCA

201

6/2/2019

7446

INTERRUPTOR DE CORRIENTE

232

27/1/2019

7453

TOMA DE CORRIENTE

231

14/1/2019

7229

RECIPIENTE CON TAPA CERRADA

293

12/2/2020

6703

SÍNTESIS ASIMÉTRICA DE PREGABALIN

2703

27/1/2020

6416

APARATO PROCESADOR DE ALIMENTOS CON ACCIONAMIENTO MAGNÉTICO

2912

11/1/2020

7947

ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS ADULTAS CON PEDIGRI Y BALANCE NATURAL)

299

18/2/2020

8261

EMPAQUE DE CARTÓN

296

16/2/2020

7945

ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS PEQUEÑAS CON PEDIGRI)

297

16/2/2020

6206

SERIES ORNAMENTALES DE TRES BOTONES PARA INTERRUPTORES Y TIMBRES PRESENTANDO AL MENOS UNA PROTUBERANCIA LENTICULAR LIGERAMENTE CONVEXA

298

17/2/2020

7559

COMBINACIÓN DE FOCOS TRASEROS PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER

290

10/2/2020

7558

FOCO DIRECCIONAL FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER

294

12/2/2020

7603

ESTACIÓN PARA SOLDAR Y SOSTENEDOR DE LA ESTACIÓN PARA SOLDAR

292

11/2/2020

6568

COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN INHIBIDORES DE LA HMG REDUCTASA

2727

26/2/2020

6576

PLATILLO CON REBORDE DESCENTRADO

295

16/2/2020

7825

CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA BOTELLA

289

9/2/2020

7556

CAJA PARA MONTAR BATERÍA

282

27/1/2020

7088

SELLO PARA RECIPIENTE

291

10/2/2020

7646

RECIPIENTE

283

29/1/2020

8518

CEPILLO DE DIENTES

288

9/2/2020

7272

VEHÍCULO MOTOR DE CUATRO RUEDAS MODALIDAD CUADRACICLO

302

16/3/2020

7973

DIBUJO DE NEUMÁTICO

303

25/3/2020

8019

CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO

309

15/4/2020

7827

DIBUJO DE NEUMÁTICO

308

15/4/2020

8022

TOMA CORRIENTE

305

26/3/2010

7826

BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO

304

26/3/2020

7475

TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UNA ABERTURA GRANDE

315

11/5/2020

7974

DIBUJO DE NEUMÁTICO

311

30/4/2020

6928

CARROCERÍA PARA VEHÍCULO AUTOMÓVIL (VARIANTE B)

286

27/4/2020

6178

BARRAS DE DISTRIBUCIÓN CON PRUEBA DE DEDO

2865

27/4/2020

7560

LUCES DELANTERAS PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER

312

30/4/2020

7077

EMPAQUE

306

13/4/2020

7815

BOTELLA

310

28/4/2020

7217

SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO

307

14/4/2020

7972

DIBUJO DE NEUMÁTICO

314

30/4/2020

7214

SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO

313

3/5/2020

6182

DISPOSITIVO DE ESTIRAMIENTO Y MASAJE DE ESPALDA Y HOMBROS

2622

18/5/2016

6929

CARROCERÍA PARA VEHÍCULO AUTOMÓVIL, VARIANTE A

287

9/6/2020

8027

PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED

316

14/5/2020

6844

EMULSIONES CON ESTERES DE NAFTALATO

2683

19/5/2020

8421

RECIPIENTE PARA SACUDIDOR DE COMIDA

320

8/6/2020

7561

MOTOCICLETA TIPO SCOOTER

319

7/6/2020

8028

PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED

317

18/5/2020

7476

MARCO PARA APARATO ELÉCTRICO

318

24/5/2020

6906

FOCO

284

1/6/2020

6902

APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, PARA EMPOTRAR

324

28/6/2020

8015

CANDADOS PARA LLAMADAS PARA CENTRAL TELEFÓNICA

321

18/6/2020

8307

DISPENSADOR DE TOALLAS DE PAPEL

322

23/6/2020

8304

DISPENSADOR DE JABÓN

325

28/6/2020

8140

CAJA DE EMPAQUE

329

13/7/2010

8457

CUBIERTA DE NEUMÁTICO

330

14/7/2020

7848

PLACA COBERTORA PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS

328

1/7/2020

8300

RECIPIENTE PARA AJO

327

30/6/2020

8071

COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA

326

30/6/2020

6988

APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL MONTAJE EN LA PARED, QUE SE EMPOTRAN

323

25/6/2020

8186

BOTELLA (COMUNICACIÓN DE MERCURIO)

333

9/8/2020

8067

SOBRE DE DISTRIBUCIÓN PARA EQUIPO ELÉCTRICO

331

30/8/2020

9006

CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS

332

9/8/2020

8412

VEHÍCULO DE CUATRO RUEDAS

337

10/8/2020

8014

TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA

336

9/8/2020

8553

ARANDELA DE TUBERÍA

334

9/8/2020

8305

TARRO DE BASURA

335

9/8/2020

9274

CONTENEDOR

347

8/9/2020

9275

CONTENEDOR

342

25/8/2020

6604

TARJETA DE TRANSACCIONES

2892

5/9/2020

8158

BARRA DE JABÓN PARA MASAJES

344

26/8/2020

7948

BOTELLA (CONTORNO DE ALUMINIO)

351

22/9/2020

11673

CANASTA PARA CONDUCCIÓN DE CABLEADO ELÉCTRICO

604

10/9/2020

11679

LUBRICADOR PARA CADENA DE BICICLETA

609

17/9/2020

6925

APLICADORES DE INSERTOS PARA INCONTINENCIA

2646

28/9/2020

6239

CAJA DE ZAPATOS CON PANEL DE EXHIBICIÓN INTERNO Y ROTULO PLEGABLE

2624

4/9/2020

8587

DESCANSO PARA CUCHARA Y CUBIERTA

340

20/8/2020

8420

INSERTO MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA

341

23/8/2020

6230

ELEMENTO HERMÉTICO PROTECTOR DE CUELLOS PARA ENVASES RETORNABLES

2649

16/8/2020

8013

TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA

339

16/8/2020

8405

BOTELLA (BOLA DE FÚTBOL CON ESCRITURA)

338

10/8/2020

9063

COSTADO DE NEUMÁTICO

350

20/9/2020

9161

CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES

349

17/9/2020

9285

MOTOCICLETA TIPO SCOOTER

346

7/9/2020

7489

MOTOCICLETA

348

9/9/2020

8116

MOTOCICLETA TIPO SCOOTER

345

30/8/2020

7569

CONFIGURACIÓN APLICADA A BOTELLA

352

22/9/2020

6936

SISTEMA INTEGRADO PARA LA DIVULGACIÓN ELECTRÓNICA DE PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO (SIDEPUTP)

2634

25/9/2020

7851

BOTELLA PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA

343

26/8/2020

6555

CIERRE PLÁSTICO CON DIENTES ANTI-RETROCESO EN SUS FIBRAS

2866

21/8/2020

8970

TOMA

367

16/12/2020

8964

INTERRUPTOR DE TARJETAS

234

27/1/2019

9349

COBERTOR LATERAL PARA MOTOCICLETAS

369

17/12/2020

6806

ESTUCHE ARMABLE DE ALTA ESTABILIDAD

2636

2/6/2020

6193

SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADO INTEGRAL PARA EDIFICACIONES MODULARES LIVIANAS

2651

9/6/2020

7012

MÉTODO PARA DRAGADO HIDRÁULICO SUBMARINO

2668

27/12/2020

6670

PREPARACIÓN DE ACELERADOR DE CONCRETO

2931

1/12/2020

8967

INTERRUPTOR SENCILLO

365

15/12/2020

7008

MÉTODO PARA PROTEGER TINTA Y PROVEER UNA ADHESIÓN MEJORADA DURANTE EL MOLDEO DE LÁMINAS DE LENTE LENTICULAR EN OBJETOS PLÁSTICOS

2678

6/6/2020

8792

MOTOCICLETA

363

14/12/2020

9192

CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS

362

9/11/2020

8966

INTERRUPTOR SENCILLO

366

16/12/2020

8969

DISPOSITIVO ELÉCTRICO

364

14/12/2020

8381

CAJA PARA BOTELLAS

360

8/11/2020

8754

BEBIDA DE MARTINI BOTELLA DISEÑO

359

5/11/2020

9153

COMPARTIMIENTO DE LA CÁPSULA

358

3/11/2020

7029

ORNAMENTO PARA CABELLO CON UN PRENSA ELÁSTICA ADHERIDA

2896

26/1/2021

7493

MOTOCICLETA

374

27/1/2021

9310

CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO

375

27/1/2021

8025

MÓDULO DE INTERRUPTOR ELÉCTRICO

361

5/11/2020

9308

INTERRUPTOR DE CORRIENTE

371

27/1/2021

6938

MONOHIDRATO CRISTALINO, MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y SU EMPLEO EN LA FABRICACIÓN DE UN MEDICAMENTO

2700

25/9/2020

7448

TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE

355

20/10/2020

6030

MATERIAL ABSORBENTE

2603

10/6/2014

8962

CUBIERTA

387

25/2/2021

9309

TOMA CORRIENTE E INTERRUPTOR

388

28/2/2021

6150

LLAVE O GRIFO CON BASE MÚLTIPLE EN UNA SOLA PIEZA

2628

29/1/2019

6726

COMPUESTOS AZAPOLICICLICOS CONDENSADOS CON ARILO

2645

25/2/2020

6891

MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN DE ETANOL DE UNA FERMENTACIÓN MICROBIANA

2665

25/7/2020

6540

TRIFLUOROBUTENOS NEMATICIDAS

3295

28/6/2020

6278

MÉTODO DE FABRICACIÓN Y LAS CANDELAS DE PARAFINA TRIDIMENSIONALES

2597

8/2/2014

6270

MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO CONTRA LAS QUEMADURAS DE PRIMER A TERCER GRADO

2623

3/11/2020

6744

RECIPIENTE FLEXIBLE CON FORMA DE TUBO MOLDEADO POR EXTRUSIÓN-SOPLADO Y MÉTODO PARA HACER EL MISMO

2667

8/11/2020

5477

NUEVOS PLAGUICIDAS DE 5-AMINO-4-ETHYLSULFINYL-1-ARYLPYRAZOLES

2549

29/11/2019

6536

CONJUNTO DE DUCTO DE CANALES MÚLTIPLES PARA CABLES

2657

30/6/2019

8084

TAPA DOSIFICADOR

354

19/10/2020

7970

BOTELLA

301

25/2/2020

8072

PARRILLA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA

384

22/2/2021

6778

ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO

256

28/7/2019

8509

CONFITERÍA

259

19/8/2019

7018

COMPOSICIÓN, ESTUCTURA Y MONTAJE DE CIERRE Y TUBO DE PUERTO PARA UN RECIPIENTE DE MATERIAL FLUIDO

2659

8/1/2021

6282

JERINGA DE SEGURIDAD

258

31/7/2019

6734

UNA SOLUCIÓN CONCENTRADA NO ESPUMANTE DE COMPUESTOS DE AMONIO CUATERNARIO Y MÉTODOS PARA SU USO

2638

31/1/2020

7058

PÉPTIDOS HUMANOS SINTÉTICOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO

2788

26/2/2021

9284

COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER

376

28/1/2021

8776

DISEÑO DE INHALADOR

356

20/10/2020

6745

SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTROLAR Y SUPERVISAR UNA LLAMADA INALÁMBRICA ITINERANTE

3096

27/2/2021

8691

EXHIBIDOR DE CHUPETAS

357

21/10/2020

7069

DERIVADOS DE PIRAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE VIH

2716

10/4/2021

6373

BANDA DE RODADURA

383

22/2/2021

7244

PATRÓN DE GRABADO DECORATIVO

385

22/2/2021

7491

ARROLLACABLES

386

24/2/2021

7133

FIBRAS Y PRODUCTOS DE ALGODÓN INJERTADO DE POLIMERO MEJORADOS

2733

17/4/2021

6786

CONTENEDOR

2906

9/4/2021

10084

VEHÍCULO

395

6/4/2021

9399

CONTENEDOR

397

8/4/2021

10152

CARRO DE JUGUETE

396

8/4/2021

7078

PREPARADO DE PARCHE PARA USO TOPICO QUE CONTIENE UN AGENTE INDUCTOR DE HIPERSENSIBILIDAD DE TIPO RETARDADO

2741

12/3/2021

9818

MOTOCICLETA

398

15/4/2021

10240

MOTOCICLETA

393

4/4/2021

9398

CONTENEDOR

373

27/1/2021

10174

CONTENEDOR

370

27/1/2021

10320

COBERTOR LATERAL PARA MOTOCICLETAS

399

2/5/2021

6880

VACUNAS PARA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS

2731

9/7/2021

8875

PLACA COBERTORA PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED

380

2/2/2021

6020

PRENDA DE CUBIERTA EXPANDIBLE

2629

26/4/2016

9041

DISPENSADOR FACIAL

401

10/5/2021

7447

INTERRUPTOR DE CORRIENTE

255

28/7/2019

8716

PLANCHA PARA EL CABELLO

379

31/1/2021

9311

INTERRUPTOR ELÉCTRICO

372

27/1/2021

9039

DISPENSADOR DE JABÓN (soap dispenser)

400

10/5/2021

9585

CLAVIJA PARA UN ROLLO DE PAPEL

377

28/1/2021

6805

DERIVADOS NOVEDOSOS DE ETER DE PROPARGIL-FENIL

2864

15/5/2021

9040

DISPENSADOR DE TOALLAS AUTOMÁTICO POR SENSOR US (Sensomatic us Dispenser)

402

10/5/2021

10145

DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA (Divisional expediente 6800)

3258

9/5/2021

7451

CUBIERTA PARA TOMA O INTERRUPTOR

253

17/7/2019

8034

SISTEMA DE RESPUESTA PARA CENTRAL TELEFÓNICA

252

9/7/2019

7759

CARAMELO (DISCO DE PALOMA)

254

22/7/2019

7045

ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO I SIMILAR A LA INSULINA

2718

5/1/2021

8628

RIZADOR DE CABELLO

378

28/1/2021

 

Vanessa Lucía Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. OC21-0002.—Solicitud 298181.—( IN2021588020 ).

Anotación de traspaso . 633

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LUNDBECK LA JOLLA RESEARCH CENTER, INC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de LUNDBECK LA JOLLA RESEARCH CENTER, INC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIONES FARMACEUTICAS, a favor de H. LUNDBECK A/S de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 26 de marzo de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021588007 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2491.—Ref.: 35/2021/5205.—Walter Jesús Núñez García, cédula de identidad 303710693, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis, del Megasuper, 300 metros sur y 400 metros oeste. Presentada el 21 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588316 ).

Solicitud N° 2021-2225.—Ref.: 35/2021/5045.—Oldemar Hernández Morera, cédula de identidad 205730368, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, mil quinientos metros al norte de la escuela de San Miguel. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021- 2225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588338 ).

Solicitud N° 2021-2520.—Ref: 35/2021/5282.—Carlos Enrique Barquero Vargas, cédula de identidad 2-0555-0619, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Corazón de Jesús de Tesalia, 100 metros sur de la escuela. Presentada el 27 de setiembre del 2021 Según el expediente No. 2021-2520 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021588340 ).

Solicitud 2021-2349.—Ref.: 35/2021/5020.—Ana Marcela Quesada Sánchez, cédula de identidad 2-0533-0214, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Familiares Daquesa C.Q.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427352, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Blanca, 5.8 kilómetros al sur del Hotel Santa María, camino a Liberia. Presentada el 03 de septiembre del 2021. Según el expediente 2021-2349. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021588788 ).

Solicitud N° 2021-2000.—Ref: 35/2021/5227.—Miguel Ángel Fernández Herrera, cédula de identidad 104030507, solicita la inscripción de: 9FH como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Zapatón, 100 metros sur de la escuela. Presentada el 29 de julio del 2021. Según el expediente 2021-2000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588792 ).

Solicitud 2021-2501.—Ref: 35/2021/5210.—Heizel Fiorella Zúñiga Matarrita, cédula de identidad 503990899, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, Hacienda El Roble, 850 metros sur de la iglesia católica. Presentada el 21 de septiembre del 2021. Según el expediente 2021-2501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588858 ).

Solicitud 2021-2482.—Ref: 35/2021/5183.—Yoselin García Jara, cédula de identidad N° 503960858, en calidad de apoderado generalísimo de Family ATE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102827199, solicita la inscripción de:

A

T   E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, El Dos, un kilómetro al norte del Cementerio El Dos. Presentada el 20 de setiembre del 2021. Según el expediente 2021-2482. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588898 ).

Solicitud 2021-2278.—Ref: 35/2021/5014.—Yeiner de Jesús Molina Espinoza, cédula de identidad 1-1615-0547, solicita la inscripción de:

7

Z   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Tigra de Cuatro Bocas, de la plaza de deportes 600 metros al sur. frente a casa de habitación color terracota, en la finca Santa Julia. Presentada el 26 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2278. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021588968 ).

Solicitud 2021-2464.—Ref: 35/2021/5141.—Jesús María Ureña Hidalgo, cédula de identidad 104790688, en calidad de representante legal de Jesús Manuel Ureña Murillo, cédula de identidad 119230468, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Santa María, El Rastro, diagonal al plantel de la Municipalidad de Dota. Presentada el 17 de septiembre del 2021. Según el expediente 2021-2464. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2021589029 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Miguel Futsal, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte del fútbol sala por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, organizar torneos y competencias deportivas de fútbol sala en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Fernández Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 545062.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021588902 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Atención Integral para las Personas Adultas Mayores de Puerto Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Operar programas de centros diurnos en el cantón Central de la provincia de Limón priorizando a la población en pobreza y pobreza extrema sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Ángela Wilhermina Mc Knight Moses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 535960.—Registro Nacional, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021588932 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678182, denominación: Asociación Pro Salud de Tures. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 584283.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021588954 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE NEUREGULINA-4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de neuregulina (NRG) 4 y métodos de tratamiento con compuestos NRG4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Day, Jonathan Wesley (US); Heuer, Josef George (US); Muppidi, Avinash (US); NI, Wei (US) y Pancook, James David (US). Prioridad: 62/827,386 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205840. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0474, y fue presentada a las 09:11:03 del 16 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021588356 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO GUILLEN BRENES, con cédula de identidad N°3-0486-0272, carné N°28959. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°135330.—1 vez.—( IN2021591149 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SILVIA TREJOS ZAMORA, con cédula de identidad N°1-1367-0740, carné N°26215. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°135247.—1 vez.—( IN2021591183 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEILYN NATALIA SANABRIA CORRALES, con cédula de identidad número 207470312, carné número 29890. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 135269.—1 vez.—( IN2021591229 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR MARIO CAMPOS GOMEZ, con cédula de identidad número 114220181, carné número 29636. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—-San José, 30 de setiembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 134156.—1 vez.—( IN2021591279 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIMMY ALFREDO MENDOZA BERROCAL, con cédula de identidad N°6-0217-0137, carné N°19732. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°134483.—1 vez.—( 2021591437 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN ADRIÁN CAMBRONERO BOLAÑOS, con cédula de identidad 1-1278-0241, carné 26143. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de octubre 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°135572.—1 vez.—( IN2021591440 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA

La Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

CONVOCA:

A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC OSA) por celebrarse el viernes 26 de noviembre del 2021 a las 9:00 horas en las instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación Osa, ubicada en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Osa, sita en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán hasta el miércoles 24 de noviembre del 2021 como fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:

   Copia de cédula de identidad de los acreditados.

   Personería jurídica de la institución u organización.

   Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

   En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución.

   Los representantes municipales deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

   Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

   Señalar lugar para notificaciones.

No se omite indicar que esta convocatoria, está apegada a las normas establecidas por el Ministerio de Salud, según la emergencia nacional existente.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2775-2620 con la señora Patricia Gallo Cortés correo electrónico: patricia.gallo@sinac.go.cr, extensión 148 o Zeilyn Rodríguez Prendis, correo electrónico zeilyn.rodriguez@sinac.go.cr respectivamente.

Golfito, 02 setiembre del 2021.—Ing. Laura Rivera Quintanilla, Directora a. í.—1 vez.—O. C. DFC-044.—Solicitud 298496.—( IN2021588313 ).

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL

HUETAR NORTE

El Director Regional a.í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE, modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 40479 del 29 de junio del 2017.

INVITA

A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas e interesadas y vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el área geográfica del ACA-HN, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar los puestos de propietarios y suplentes, para conformar el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CORAC-AHN), de acuerdo al Artículo 05 del Reglamento del este Consejo, dispuestos de la siguiente manera:

    Dos puestos para ser ocupados por Organizaciones Comunales.

    Dos puestos para ser ocupados por Organizaciones No Gubernamentales.

    Un puesto para ser ocupado por Instituciones Públicas.

    Un puesto para ser ocupado por Municipalidades presentes en el ACA-HN.

    Un puesto para la Fiscalía y su suplente.

La integración de los puestos de los miembros propietarios se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea, durarán en sus puestos dos años.

La Asamblea se llevará a cabo el día viernes 26 de noviembre del 2021, a las 09:00 horas, en las instalaciones del edificio del Polideportivo, frente al redondel de la Fortuna de San Carlos, dando inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores, de no haber quorum, se cita a la segunda convocatoria media hora después, del mismo día, en el mismo lugar.

Se le previene a las Instituciones y Organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria, que deberán acreditar formalmente dos representantes (Un titular y un suplente). Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la sede Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, Ciudad Quesada, 150 metros norte, 200 este del Hospital San Carlos. También podrán ser solicitadas para ser enviadas vía correo electrónico.

Los requisitos generales para la acreditación que deberán presentar las organizaciones e instituciones, son:

1.  Hoja de acreditación completa.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

3.  Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones.

Además de los requisitos generales, cada organización o institución deberán aportar lo siguiente:

Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales:

-    Transcripción del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente para que los represente en la Asamblea. El documento deberá indicar el nombre, calidades de los representantes y deberá estar firmado en original y con sello de la organización.

-    Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el representante de la organización o el secretario.

-    Certificación original de la Personería Jurídica, la cual debe estar vigente al momento de acreditarse y para el día de la Asamblea.

Para las Municipalidades:

-    Certificación del acuerdo del Consejo Municipal en el cual se designó al representante titular y un suplente, ante la Asamblea del CORAC-AHN. Se deberá aportar el documento original firmado.

Para las instituciones Públicas:

-    Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el superior jerárquico de la institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea del CORAC-AHN. Deberá aportar el documento original firmado.

Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta el día 12 de noviembre 2021, a las dieciséis horas, en la Oficina Regional del ACA-HN o bien, enviarlo con firma digital a la dirección de correo electrónico acahn.info@sinac.go.cr. Cuando se envíen sin firma digital, para la Asamblea deben traer los documentos originales. La Dirección del ACA-HN notificará al medio indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber completado el proceso de acreditación, con el fin de participar en la Asamblea.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2460-0055 ext 108.

M.Sc. Fausto Alfaro Morales, Director a.í.—1 vez.— O. C. N° DFC-045.—Solicitud N° 298513.—( IN2021588317 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0705-2021.—Expediente 20698PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 233.204/393.349 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590178 ).

ED-0706-2021.—Expediente 20697PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.428 / 394.489 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590215 ).

ED-0707-2021.—Expediente 20696PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 231.271 / 395.229 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590217 ).

ED-0703-2021.—Expediente 22246.—3-101-530460 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.723 / 501.601, hoja Quesada. 1.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.825 / 501.488, hoja Quesada. 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.737 / 501.671, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590394 ).

ED-0683-2021 Exp 22222.—Inversiones Yoguini Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 248.693 / 567.842 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590481 ).

ED-0713-2021.—Expediente 22255.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.364 / 568.172 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0640-2021.—Exp. 3604.—Sociedad de Usuarios de Agua Desamparados San José Naranjo, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Cecilia Méndez Elizondo en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.448 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590059 ).

ED-0032-2020.—Exp. 19661.—Walter Gerardo Rojas González y Leticia González Cubero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.419 / 497.490 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590693 ).

ED-0697-2021.—Exp. 22242.—Chacruna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 127.762 / 567.052 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590997 ).

ED-0689-2021.—Exp. 22239.—Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590998 ).

ED-UHSAN-0033-2021.—Exp. 13187.—Empresas Boricuas CR C S. A., solicita concesión de: 33.9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.738 / 512.294 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021590876 ).

ED-UHTPNOL-0016-2021.—Exp. 21299P.—Carherbri S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.400 / 392.050 hoja Talolinga. 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.400 / 392.340 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021590913 ).

ED-0702-2021. Exp. 20688PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Gómez Gómez y Epimenia Corea Gómez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 230.457 / 343.245 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590921 ).

ED-0712-2021. Exp. 22253.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 218.687 / 504.959 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590968 ).

ED-0715-2021. Exp. 22256.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Mercedes, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 214.649 / 510.129 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590969 ).

ED-0350-2021.—Exp. 3758.—Bernardita Ureña Alvarado, María Isabel Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado, Carlos Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado, 3-102-6249 solicita concesión de: 0.90 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 232.559 / 479.909 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590971 ).

ED-0674-2021. Exp. 22210.—Johnny Araya Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Araya Vargas en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 126.229 / 582.432 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021591141 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0037-2021. Exp. 13756.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 745 litros por segundo del Río Singri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - otro, agropecuario - riego - otro, agropecuario - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 144.908 / 637.635 hoja Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021591230 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 12-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i) del Código Electoral;

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL

FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, DECRETO N° 17-2009,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 210 DEL 29

DE OCTUBRE DE 2009

Artículo 1°—Refórmese el artículo 88, de tal forma que en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos se lea lo siguiente:

“Artículo 88.—Obligación de presentar informes. Los tesoreros de los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle: 1. Nombre y número de cédula de los contribuyentes. 2. Monto del aporte recibido. 3. Tipo de donación según sea en especie o efectivo. Cuando se trate de donaciones en efectivo, deberá desagregarse además en el informe las que fueron recibidas en dinero de curso legal (tanto las recibidas por la tesorería partidaria o cualquier persona autorizada al efecto, como las acreditadas directamente a la cuenta única de contribuciones mediante depósito en ventanilla de la entidad bancaria) de las canalizadas mediante transferencia bancaria u otros mecanismos trazables de movilización de recursos, regulados por el Banco Central de Costa Rica.

Cumplido el período trimestral referido en el párrafo anterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán presentar el informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección, estos informes deberán rendirse en forma mensual, pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021589550 ).

RESOLUCIONES

4502-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. Expediente. 195-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, que ostenta el señor Junior Antonio Araya Rodríguez.

Resultando:

1ºLa señora Tatiana Duarte Gamboa, secretaria del Concejo Municipal de Sarapiquí, en oficio SCM 115-2021 del 3 de junio de 2021, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 22-2020-2024 del 28 de setiembre de 2020, había conocido la renuncia del señor Junior Antonio Araya Rodríguez, concejal propietario del distrito Las Horquetas (folio 1).

2ºEl 7 de setiembre de 2021, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del señor Araya Rodríguez (folio 3)

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Junior Antonio Araya Rodríguez, cédula de identidad 7-0159-0853, fue electo concejal propietario del distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia (ver resolución 1867-E11-2020 de las 14:45 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Araya Rodríguez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Araya Rodríguez renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Sarapiquí, en la sesión ordinaria 22-2020-2024 del 28 de setiembre de 2020, conoció la renuncia del señor Junior Antonio Araya Rodríguez (folio 1); y, e) que la señora Geovanna Carolina Trejos Núñez, cédula de identidad 7-0217-0166, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folio 4, 7, 9 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Araya Rodríguez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Junior Antonio Araya Rodríguez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Araya Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Junior Antonio Araya Rodríguez se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Las Horquetas (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Geovanna Carolina Trejos Núñez, cédula de identidad 7-0217-0166, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, que ostenta el señor Junior Antonio Araya Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Geovanna Carolina Trejos Núñez, cédula de identidad 7-0217-0166. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Araya Rodríguez y Trejos Núñez, al Concejo Municipal de Sarapiquí y al Concejo de Distrito de Las Horquetas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021581985 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1502-2012 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del tres de mayo del dos mil doce, en expediente de ocurso 4526-2012, incoado por Anicza Vanessa Arcia Lugo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Axel Yardany Gutiérrez Arcia, que el nombre de la madre es: Anicza Vanessa.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021588822 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nidya de Los Ángeles Guadamuz Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155812375736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5524-2021.—San José, al ser las 11:28 del 24 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021588354 ).

Luisa Jannelys Sánchez de Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155819754727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5637-2021.—San José, al ser las 3:02 del 29 de septiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021588860 ).

Olga Inés Peralta Caviedes, colombiana, cédula de residencia 117001115317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5579-2021.—San José al ser las 10:19 del 28 de septiembre de 2021.—Berny Cordero Lara.—1 vez.—( IN2021588901 ).

Yaoska Mercedes Mendieta Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155821501513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2037-2021.—San José al ser las 10:05 a.m. del 23 de abril del 2021.—Alexánder Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021588909 ).

María Betulia Romero de Socorro, venezolana, cédula de residencia DII 86200358412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5158-2021.—San José al ser las 14:50 del 22 de septiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021588962 ).

Adolfo José Ríos Osuna, venezolana, cédula de residencia 186200543809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5479-2021.—San José al ser las 9:50 del 23 de septiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021588964 ).

Josmar del Carmen Piñerua Espinoza, venezolana, cédula de residencia 186200509733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3355-2020.—San José al ser las 1:11 del 29 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021588987 ).

Tuvia Shurany, de nacionalidad israelí, cédula de residencia 137600022213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2789-2020.—San José al ser las 14:26 horas del 16 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021588989 ).

Clarisa del Carmen Siles Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia 155803979813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5632-2021.—Alajuela al ser las 13:45 horas del 29 de septiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021589006 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

2021CD-000035-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Asesor Juvenil para la Municipal de Matina” Al ser las 08:00 am.

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2021CD-000036-01 “Servicio de Asesoría Financiera para la Municipalidad de Matina”” Al ser las 09:30 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021591121 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

Contratación Directa 2021CD-000032-01Servicios de Asistencia a la Secretaria del Concejo Matina, Adjudicada a la Señora Amanda Guevara Zúñiga, con cédula de identidad 7 0215 0568, por un monto de ¢2.100.000.00 (Dos millones cien mil colones con 00/100), el plazo de la Contratación es de 3 meses; Según Resolución 086-2021 de la Dirección Ejecutiva.

Contratación Directa 2021CD-000033-01 “Servicio de Capacitación Recursos Humanos para la Federación CAPROBA”, Adjudicada a empresa Consultorías M y C de San José S. A., con cédula jurídica 3101275326, representada por el Licenciado Luis Varela Castro, con cedula de identidad número 6 0234 0613, por un monto de ¢1.700.000.00 (Un millón setecientos mil colones con 00/100), Según Resolución 087-2021 de la Dirección Ejecutiva.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021591359 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria 39-2021, celebrada el día 27 de setiembre de 2021, artículo IV. III aprobó.

“La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de Parquímetros de la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 168 del 1° de setiembre de 2021”.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021589005 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil veinte dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo JYJ444, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KMHJ3813DHU389552, año fabricación: 2017, color: negro, numero motor: G4NAGU321040, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil quinientos quince dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Miranda Hernández. Expediente: 201-2021.—Nueve diez horas del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590624 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil seiscientos veintidós dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJL863, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1MJ6C4XFC341386, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: A08S3151170043, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria BAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Andrey Bonilla Sanabria. Expediente 200-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590625 ).                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa WSK177, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51CALM731871, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4LCKU199610, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento dos dólares  con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se leS informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de William Ocampo Pérez. Expediente 199-2021.—Nueve horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590626 ).                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciocho mil veinticinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 278967, Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x4, Número de Chasis: MMM148MK8EH636047, Año Fabricación: 2014, Color: Negro, Número Motor: BG3G141111140, Cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil quinientos diecinueve dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Javier Montoya Ramírez. Expediente 196-2021.—Ocho horas del cuatro de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021590627 ).                                                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa JCR777, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EBFU097599, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAFU593899, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos catorce mil setecientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rándall Rojas Fonseca. Expediente 195-2021.—Once horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590629 ).                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos veintiocho dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de 0.I.J. al tomo 0800, asiento 00717352, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BTJ829, marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD8LT045419, año fabricación: 2020, color: gris, numero motor: B12DIZ3192880JVXX0095, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos noventa y seis dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos treinta y dos dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Margarita Pacheco Brenes. Expediente 194-2021.—Diez horas del veintitrés de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590630 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil novecientos dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia del O.I.J. al tomo 0800, asiento 00677365, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQK175, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851ABJM677648, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G3LAHM372409, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Freddy Trejos Carrillo. Expediente 191-2021.—Once horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590631 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQJ376, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD4JT001945, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: B12D1Z2180328HN7X0343, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos veintidós dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Alejandro Harley Campos. Expediente: 152-2021.—Ocho horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590632 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BBW351, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DACU233347, año fabricación: 2012, color: plateado, número motor: G4FCCU810044, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos sesenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Ana Yancy Méndez Chinchilla. Expediente 154-2021.—Nueve horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590633 ).                                                                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de tres millones doscientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNK054, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE0CU047379, año fabricación: 2012, color: azul, numero motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores^ el segundo remate se efectuara a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de ochocientos nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Viviana María Chavarría Vásquez. Expediente 153-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590635 ).                                    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento veintidós dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa JDS492, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT51BAGU224801, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4LCFU370328, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil noventa y un dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil treinta dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Andrés José Villalobos Monge y Ronald Queber Morales Meléndez. Expediente 1312021.—Ocho horas del primero de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021590636 ).                                 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil cuatrocientos veintinueve dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-001160-0494-TR, y soportando la denuncia del O.I.J. bajo el tomo 0800, asiento 00797917, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo FRD118, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU098414, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: G4NAEU494849, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base once mil quinientos setenta y dos dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Alexander Ramírez Gómez. Expediente 139-2021.—Once horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590637 ).                                                                                 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochenta y ocho dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSL874, marca: Hyundai, estilo: Atos GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALAF51AALM070016, año fabricación: 2020, color: blanco, N° motor: G3LAKM773667, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil sesenta y seis dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil veintidós dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente 1982021.—Nueve horas del veinticuatro de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590638 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, Con una base de ocho mil trescientos dieciséis dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa KYP218, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número  de chasis: KMHCT41DACU190805, año fabricación: 2012, color: azul, número motor: G4FCBU444147, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos treinta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil setenta y nueve dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Silvia Natalia Fonseca Gamboa. Expediente 197-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590639 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos setenta y cuatro dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BCV826, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BBDU609265, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: G4KDCU876889, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutes del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos treinta dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Enrique Miranda Rodríguez. Expediente: 188-2021.—Diez horas cuarenta minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021580642 ).                                                      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos millones novecientos diecisiete mil cuarenta y un colones con veinte céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BKL818, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 4 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: JTDBT923071089195, Año Fabricación: 2007, Color: Negro, Número Motor: No existe, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil setecientos ochenta colones con nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos veintinueve mil doscientos sesenta colones con tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Lenin José Morales Duarte. Expediente 187-2021.—Diez horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590643 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ciento cincuenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPZ284, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAJM761406, año fabricación: 2018, color: gris, numero motor: G4LAHM696592, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos catorce dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos treinta y ocho dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo Arburola Ramírez. Expediente 186-2021.—San José, a las diez horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590644 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos noventa y dos dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR077, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD9KT036496, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z1182508HN7X0066, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos veintitrés dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Ashley Natalia Lazo Sánchez. Expediente 159-2021.—Nueve horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario .—( IN2021590645 ).        2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

0055-A

GANADERA RÍO NIÑO S.A

3101154953

23/09/21

0567-A

RIOS HERNÁNDEZ

GEORGINA

184000741912

23/09/21

0278-B

ÁLVARO JOSÉ GÓMEZ CARRANZA

105810694

23/9/21

0710-B

E T INTERNACIONAL S.A

3101055568

23/9/21

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, con Delanie Garro Bonilla o Jorge Fallas Retana en la Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

Uruca, 24 de setiembre de 2021.—Proveeduría Institucional Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. 524726.—Solicitud 297525.—( IN2021586962 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rojas Mora Nills Alesandro, cédula de identidad 3 0493 0773. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021588341 ).

ORI-233-2021.—Montenegro Montoya Leonel Martín, R-046-2020, Res. Perm. 132000006024, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico Industrial con el grado académico de Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.O.C. 42076.—Solicitud 298681.—( IN2021588930 ).

ORI-240-2021.—Carballo Chaves Pablo Enrique, R-156-2014-B, cédula 111800317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Sociología, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298716.—( IN2021588933 ).

ORI-226-2021.—Mantilla López Jeanne Desirée c.c. Mantilla López Jean Desirée, R-214-2021, Céd. N° 106910306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298719.—( IN2021588936 ).

ORI-227-2021.—Valverde Reyes Gilmar de los Ángeles, R-218-2021, Perm. Lab. 186201484318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298727.—( IN2021588940 ).

ORI-228-2021.—Vargas Pérez Laura Paulina, R-222-2021, Res. Temp. 117002512520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicología, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298732.—( IN2021588942 ).

ORI-230-2021.—Mora Masís Álvaro Enrique, R-224-2021, cédula 111400368, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Goethe Universität Frankfurt Am Main, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298737.—( IN2021588945 ).

ORI-236-2021.—Pérez Carmona Marta, R-231-2021, Res. Temp. 172400361913, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Psicología, Universidad Pontificia de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298744.—( IN2021588951 ).

ORI-237-2021.—Villa Chávez Luis Fernando, R-234-2021, Solic. refugio 117002619604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298746.—( IN2021588953 ).

ORI-241-2021.—Escobar Fonseca Henry, R-238-2021, Pasap. AQ795846, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298751.—( IN2021588955 ).

ORI-254-2021.—Pérez Villalobos Huberth Andrés, R-261-2021, cédula 206350231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, TECHNION Israel Institute of Technology, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298752.—( IN2021588956 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: José Ángel Arroyo Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le Ordena a la señora, Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Arroyo Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Maribell Porras Chinchilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel en el centro educativo más cercano a su domicilio. IV-Se les ordena a los señores, Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maribell Porras Chinchilla dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido del Servidor de Café al final, última casa color azul y blanco, teléfono 6386-7695 (Karla-hija mayor). VI-Se le ordena a Maribell Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad BJAP la inclusión a tratamiento médico para que el mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297866.—( IN2021588809 ).

Al señor: Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula 108380449, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 11 horas de 27 de junio del 2021, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora. Expediente OLD-00001-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298705.—( IN2021588811 ).

A: Alvin Duarte se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Duarte Romero, bajo el cuido provisional de la señora Sonia Del Carmen Víctor Ortiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veintidós de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLAG-00073-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298708.—( IN2021588816 ).

A la señora María Serrud Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas dieciocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298714.—( IN2021588820 ).

A la señora María Serrud Quesada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298718.—( IN2021588826 ).

Al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad numero: 603230076, estado civil: casado por tercera vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: E. D. M. A. Se le confiere audiencia al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00096-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298726.—( IN2021588830 ).

Al señor: Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución que eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva. Se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada. Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298729.—( IN2021588831 ).

Mario José Jarquín Centeno, se le comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del proceso administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació en fecha siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en fecha dos de enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos treinta y seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cincuenta, asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLTU-00106-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298739.—( IN2021588832 ).

Jorge Alonso Chavarría Vargas, se le comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del proceso administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació en fecha siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en fecha dos de enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos treinta y seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cincuenta, asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLTU-00106-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298735.—( IN2021588833 ).

Al señor Keyner Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número 6-0441-0846, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.B, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 4-0312-0687, con fecha de nacimiento 11-06-2015. Se le confiere audiencia al señor Keyner Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298747.—( IN2021588835 ).

Al señor Vinicio Cruz Campo, portador de la cédula de identidad 303480413, se le notifica la resolución de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298750.—( IN2021588836 ).

A la señora Tammy Pamela Calvo Salazar, portadora de la cédula de identidad 110040470, se le notifica la resolución de las 11:00 del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298753.—( IN2021588837 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de M.C.S.C - en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de septiembre del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298756.—( IN2021588839 ).

A Ronald Alberto Salas Mora se le(s) comunica la resolución de las ocho veinte minutos del catorce de setiembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J. D. S. V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00016-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298757.—( IN2021588840 ).

A Bonilla Aburto Hilary Tatiana, portadora de la cédula de identidad 118820449, se le notifica la resolución de las 15:15 del 01 de setiembre del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad HTBA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298758.—( IN2021588841 ).

A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento el veintisiete de enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro civil número 504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil nueve, N.A.R.T identificación de registro civil número 605460125, con fecha de nacimiento el siete de diciembre del dos mil trece. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298760.—( IN2021588845 ).

Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento el veintisiete de enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro civil número 504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298772.—( IN2021588846 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de I.D.S.C - en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298778.—( IN2021588876 ).

A Ramón Loaisiga Suarez, con nacionalidad: nicaragüense, se le(s) comunica la resolución de las once horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: M.L.E., E.L.E. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00124-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298779.—( IN2021588894 ).

Se comunica al señor Luis Diego Méndez Maroto, la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno y la resolución de las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, en relación a la PME M-S-M-F, Expediente OLG-00052-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298798.—( IN2021588903 ).

A los señores Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz de los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: M. DE LOS A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C., y que mediante la resolución de las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago dictó resolución de inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de las personas menores de edad, en el recurso familiar de su abuelo, el señor Luis Manuel Cano Galeano. Siendo que la URAIC, suspendió la interrelación familiar respecto de la progenitora y otorgó interrelación supervisada al progenitor, una vez que inicie proceso de inscripción y seguimiento en el IAFA. Se ordena a los progenitores, que, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, deberán gestionar su incorporación ante el IAFA; debiendo dentro del plazo conferido, aportar el correspondiente comprobante de la gestión. Que los progenitores, deberán pagar alimentos a favor de las personas menores de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Que mediante la resolución de las 07:30 horas de 28 de setiembre del 2021, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Ronny Arley Hernández Hidalgo y Beatriz de los Ángeles Cano Solano, el informe, realizado por profesional Lic. Óscar Jiménez Jiménez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 08 de octubre del 2021, a las 08:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Se exceptúa por la edad a la persona menor de edad: B.H.C. Tercero: Se le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Lunes 29 de noviembre del 2021, a las 08:00 a.m. -Miércoles 09 de febrero del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298799.—( IN2021588905 ).

A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de 7:45 del 29 de setiembre del 2021, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a- ubicación de su abuela la señora Carmen Ramos Abarca. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 31 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento 28 de febrero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto Ramos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Ileana Priscilla Soto Ramos la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. A dicha interrelación, los progenitores no se podrán presentar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. VII.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VIII.-Pensión Alimentaria:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. X.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes. XI.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.-Se ordena a la progenitora, insertarse en tratamiento psicológico que el personal de la Caja de Seguro Social determine, o algún otro servicio de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Proceda la profesional de seguimiento a dar el seguimiento respectivo a la relación de pareja de la progenitora, a fin de que los niños no sean incorporados a un ambiente, en donde la pareja de la progenitora, aún no ha llevado procesos en Instituto WEM, o terminado procesos en IAFA, por lo que de los avances que se evidencien en el seguimiento institucional y con base a la recomendación técnica que en su oportunidad rinda la profesional de seguimiento, se podrá determinar el momento oportuno de retorno de las personas menores de edad con su progenitora. XIV.-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 17 de noviembre del 2021 a las 10:00 am:- Miércoles 26 de enero del 2022 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00339-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298806.—( IN2021588907 ).

Al señor Eduardo Rafael Rugama Pérez, se le comunica que, por resolución de las dieciocho horas y treinta minutos del trece de septiembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad L.J.R.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSP-00261-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298812.—( IN2021588910 ).

A Álvaro Jesús Serrano Salguero, cédula 112390255 y a Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal, cédula 114520119, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.S.L. y A.P.S.L., y de conformidad con la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Álvaro Jesús Serrano Salguero y Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su tía señora Carmen Leitón Madrigal. IV.- La presente medida rige a partir del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la afectación emocional que presentan las personas menores de edad, que incluso ha requerido de internamiento respecto de una de las personas menores de edad, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores a las personas menores de edad. -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual los padres podrán interrelacionarse con sus hijas, y bajo que condiciones, de ser del caso. VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, la recomendación técnica y a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico y /o psiquiátrico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención en IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de los progenitores, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma adecuada que garantice la estabilidad emocional de sus hijas, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -miércoles 3 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. -jueves 13 de enero del 2022 a las 10:00 a.m. -jueves 3 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de octubre del 2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298815.—( IN2021588917 ).

Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla, con cédula de identidad 116220553, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298829.—( IN2021588927 ).

Al señor Anthony Daniel Coto Mora, con cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298833.—( IN2021588958 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de VV.R.P, RM.R.P, JC.R.P - en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00091-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298836.—( IN2021588959 ).

Al señor Efraín Fernández Obando, cédula de identidad número 112130673, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las veintitrés horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.F.O, bajo expediente administrativo número OLPZ-00203-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00203-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298837.—( IN2021588961 ).

Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza, con cédula de identidad: 702250457, sin más datos y a la señora Raquel Núñez Mora, con cédula de identidad: 702170224, sin más datos se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021 en la que esta oficina local dicta la medida de protección de cuido provisional y posteriormente la resolución de las 11:30 horas del 20/08/2021 en la que esta oficina local dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia; a favor de la persona menor de edad K.D.A.E., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703560431, con fecha de nacimiento 02/11/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: OLPO-00064-2021.—Proceso especial de protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298905.—( IN2021589013 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma

SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA PARA LA RUTA 14 DESCRITA COMO: SAN JOSÉ-PAVAS Y RAMALES, INTERPUESTA

POR AUTOTRANSPORTES PAVAS S.A.

Ruta

Descripción Ruta

Descripción Fraccionamiento

Tarifa Regular

Tarifa Adulto Mayor

Vigente

(¢)

Resultante

(¢)

Variación Absoluta (¢)

Variación

Porcentual (%)

Vigente

(¢)

Resultante

(¢)

14

San José Pavas y ramales     

San José-Pavas-Lomas del Río 

330

360

30

9,09

0

0

San José-Pavas-Zona 1

330

360

30

9,09

0

0

San José-Pavas-Zona 2

330

360

30

9,09

0

0

San José-Pavas Boulevard-Aeropuerto Tobías Bolaños

330

360

30

9,09

0

0

San José-Pavas-

Hospital Psiquiátrico

330

360

30

9,09

0

0

 

La Audiencia Pública será virtual (*) el viernes 5 de noviembre del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.). El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-060-2021 

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 4 de noviembre 2021 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr  

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. 

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-060-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. 

En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.  En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.  

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 082202110380.—Solicitud 300847.—( IN2021591205 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Marla Pamela Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—( IN2021561909 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre Familia Garita Quirós, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Vilma Garita Quirós,

                            cédula 09-0072-0497

Beneficiarios:   Carlos Alberto Garita Quirós,

                            cédula 04-0090-0841

                            Víctor Emilio Garita Quirós,

                            cédula 04-0090-0847

                            Ana Cecilia Garita Quirós,

                            cédula 04-0101-0403

Lote 36 Bloque K, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud 1659 recibo 4844, inscrito en el folio 1 libro 47. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de setiembre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerio.—1 vez.—( IN2021588682 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

EDICTO

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0206850-00

Residencial Villa Flores lote 8 H, Barrantes. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021587981 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-102-812428 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812428, representada por Lamia Funti, mayor, pasaporte número 533960562, vecina de Manuel Antonio, Quepos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 1.584 m2 de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Residencial Turística (ZRT), de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Propiedad Privada; sur, Patrimonio Natural del Estado (PNE); este, Patrimonio Natural del Estado (PNE); oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 15 de setiembre del 2021.—Unidad Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2021588322 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

SEQUOIA TREE S. A.

Se convoca a todos los propietarios de acciones de la sociedad Sequoia Tree S. A., cédula jurídica 3-101-536403, a asamblea extraordinaria de socios, a realizarse en el Bufete Zurcher, Odio & Raven, sito en San José, Escazú, Guachipelín, Centro de Oficinas Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, salón de sesiones número uno, de conformidad con los Estatutos sociales, para conocer los siguientes temas de interés, de acuerdo al siguiente orden del día:

Orden del día:

1.  Verificación del quórum

2.  Nombramiento de un Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a cabo la asamblea.

3.  Aprobación para el Presidente de la Junta Directiva para que se proceda a la venta de los siguientes bienes inmuebles:

(a)   Folio real: 2-543131-000, y

(b)   Folio real: 2-531918-000

El precio de precio de venta serán aquel que se puedan demostrar como de valor de mercado donde están localizadas las propiedades. Respecto a los potenciales compradores, se procederá a enlistar las propiedades con algún(a) empresa de correduría de bienes raíces o personas físicas corredores de bienes raíces, así como enviar notas de interés a cualquier tercero aceptable, para recibir ofertas en un plazo de treinta días.

4.  Autorizar al Presidente y Secretario de esta asamblea para firmar el acta en el libro de asamblea de socios de esta sociedad.

5.  Comisionar a algún notario del Bufete Zurcher, Odio & Raven para protocolizar esta asamblea.

6.  Declarar firmes los acuerdos tomados.

La primera convocatoria será a las dieciséis horas del día 22 de octubre del año en curso. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea deberán de presentar carta poder de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y en caso de representación de persona jurídica, deberá acompañar, además de la carta poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva documentación deberán de presentarse a más tardar a las trece horas del día 18 de octubre del 2021, para su debido cómputo de votos. Si no se presentan a la hora indicada, será considerada extemporánea su presentación. Es Todo.—San José, 29 de setiembre 2021.—Marco Vinicio Varela Fallas, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021589001 ).

TITO GOURMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la entidad Tito Gourmet S.R.L a la celebración de una Asamblea General de cuotistas a celebrarse el día viernes 5 de noviembre del 2021, en primera convocatoria a las 08:00 horas y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del Notario Sebastián David Vargas Roldán, sito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de Corea, casa N° 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: Renuncia y Nombramiento de un nuevo gerente y modificación del plazo social.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021591179 ).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA

EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los Asociados a la quincuagésima cuarta Asamblea General Ordinaria que se celebrará en modo virtual el sábado 13 de noviembre del 2021, con el registro de los presentes, y según Ley 9844 que prorrogó los nombramientos. La 1era. Convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la Asamblea a las 9:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.  Aprobación de la Agenda

2.  Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones

3.  Informes Junta Directiva

a)  Informe de Presidencia

b)  Informe de Fiscalía

c)  Informe de Tesorería

4.  Elecciones

5.  Mociones y Resoluciones

Rdmo. Orlando Gómez Segura, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2021591206 ).

ASOCIACION DE AGENTES DE ADUANA

DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: personas jurídicas y naturales delegados ante la Asamblea General, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará bajo la modalidad virtual, el día martes 2 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., mediante la plataforma “Teams”, para conocer de los siguientes asuntos:

Agenda

a)  Informes del presidente, tesorero y fiscal.

b)  Elección tribunal escrutador.

c)  Elección fiscal período 2021-2022

e) Elección tribunal de honor período 2021-2022

h) mociones de los asociados.

Cada asociado recibirá en su correo registrado el link que le permitirá el acceso a la misma.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 10:30 horas (10:30 a.m.)

Asdrúbal Villalobos Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2021591283 ).

EVENTOS ROKA BRUJA ERB SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de Eventos Roka Bruja ERB Sociedad Anónima. Los suscritos, Jonathan Naim Gómez, con cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y seis-cero setecientos noventa y ocho, en su condición de Secretario de la Sociedad y Max Goldberg Horenstein, con cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y uno-cero doscientos treinta en su condición de propietario del ochenta por ciento de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Eventos Roka Bruja E.R.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento dieciocho, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedemos a convocar a Asamblea General Extraordinaria a realizar en el domicilio social, sito en Cartago, Guarco, San Isidro, Residencial Vistas del Irazú, del Plantel del MOPT, doscientos cincuenta metros al este, casa número veintiuno, el día martes dos de noviembre del año dos mil veintiuno, a las nueve y treinta de la mañana en primera convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Revocar nombramientos de miembros de Junta Directiva. 2) Modificar las cláusulas Segunda, Séptima y Undécima del Pacto Constitutivo.—San José, siete de octubre del dos mil veintiuno.—Jonathan Naim Gómez, Secretario.—Max Goldberg Horenstein.—1 vez.—( IN2021591349 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José 23 de agosto del año 2021. Se cita a terceros interesados y acreedores en defender sus derechos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, de Costa Rica, en relación con la transferencia del Nombre Comercial MAXSALUD, con número de registro 186710, mismo que se hace en favor de su cesionaria la empresa de esta plaza Lisan Sociedad Anónima, con número de cédula de personería jurídica 3-101-039877, a efecto de proteger un establecimiento de investigación, desarrollo y producción de productos naturales dedicado a las actividades de investigación, almacenaje, comercialización de todo tipo de productos naturales. Interesados y acreedores apersonarse al Registro de la Propiedad Industrial.—Firma Responsable.—Rodolfo Carboni Álvarez, cédula 3-0263-0098.—( IN2021587544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Priscila Fernández Ulett, cédula N° 03-03860124, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-004797 de fecha 25 de enero del 2002, por la cantidad de 167 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021588280 ).

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SAGGA

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del Establecimiento Comercial Sagga a favor del señor Luis Diego Rodríguez Araya, cédula de identidad número 110760878. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Luis Diego Rodríguez Araya. Presidente.—( IN2021588802 ).

FALRAM SPORT

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Falram Sport a favor de la señora Rosibel del Carmen Ramírez Badilla, cédula de identidad número 204480043, en escritura pública número 158-15 suscrita en esta notaria en San Ramón, Alajuela, a las 18 horas del 29 de junio del 2021. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Carolina Muñoz Solís, Carné 15387, Notaria.—( IN2021588804 ).

INVERSIONES MAVIARK SOCIEDAD ANONIMA

El señor Didier Jorhanny Miranda González, cédula de identidad numero 2-0540-0329 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravió, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-537171, que representa 30 acciones nominativas de un millón de colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Lidieth Cristina González Delgado cedula de identidad numero 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Plaza San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada 30 de setiembre del 2021.—Didier Jorhanny Miranda González.— ( IN2021589154 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARTES GENUINAS Y CAMIONES MARVAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Félix Arcadio Marín Quirós, mayor, casado una vez, empresario, cédula número: dos-tres uno cero-cuatro nueve seis, vecino de Zarcero de Alajuela, en mi condición de presidente de Partes Genuinas y Camiones Marvar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Zarcero, cuatrocientos metros al oeste del edificio Mi Tata y Yo frente al Centro Educativo Liceo Laguna, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, con suficientes facultades para este acto, procedo a informar y solicitar la reposición de los libros. A) Libro de actas de Asamblea de Socios, B) Libro de Registro de Socios, C) Libro de Actas del Consejo de Administración, por deterioro de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Félix Arcadio Marín Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2021588339 ).

SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN ELECTRO

AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Warner Chavarría Soto, con cédula de identidad número 2- 533-742, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sistemas de Refrigeración Electro Aire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 353026, conforme al artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que por extravío se procederá a realizar la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de mi representada. Es todo.—San Ramón, 28 de setiembre del 2021.—Warner Chavarría Soto.—1 vez.—( IN2021588344 ).

TERRÁNEA S. A.

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2021 se solicita reposición de libros de la sociedad Terránea S.A.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Osvaldo Villalta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021588369 ).

PINO VERDE PVI SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Pino Verde PVI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-tres dos cero dos ocho dos, solicita la reposición de los libros de 1) Asamblea general de socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración, por extravío, en caso de cualquier oposición se podrá presentar al domicilio social Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 150 metros norte de la escuela Rubén Darío.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. María Virginia López Jaén, Notaria.—1 vez.—( IN2021588424 ).

CORPORACIÓN DELFOS INTERNACIONAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Edgar Miranda Jaén, mayor de edad, cédula de identidad 1-0571-0849, actuando en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Corporación Delfos Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-111417, solicitamos la reposición por extravió de los libros legales de la Sociedad antes mencionada. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 29 de setiembre 2021.—Edgar Miranda Jaén, telefono 8335-8848.—1 vez.—( IN2021588542 ).

LUMENUP, SOCIEDAD ANONIMA

Balance General y Estado Final de Liquidación al 31 de diciembre de 2020

(colones)

Efectivo

1,000,000.00

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0.00

ACTIVO TOTAL

1,000,000.00

Cuentas por pagar comerciales

0.00

Otras cuentas por pagar

0.00

Otros impuestos por pagar

0.00

Gastos acumulados por pagar

0.00

Documentos por pagar Largo Plazo

0.00

PASIVO TOTAL

0.00

Capital Social

1,000,000.00

Reservas Legales

0.00

Utilidades retenidas

0.00

Ajuste por conversión

0.00

Patrimonio total

1,000,000.00

Pasivo y patrimonio total

1,000,000.00

 

Distribución del haber social:

LumenUp, S.A. 0

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Ivonne Pamela Godínez Ramírez, Liquidador.—1 vez.—( IN2021588799 ).

COMPAÑÍA PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS S. A.

La Compañía Proyecto la Mansión de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-223743, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, efectúa reposición de los siguientes libros sociales: Actas De Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, por cuanto los mismo se extraviaron en fecha y lugar desconocidos.—Quepos, 27 de setiembre de 2021.—Harry Jacobus Bodaan, DIMEX 184000031329, Presidente.—1 vez.—( IN2021588828 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

COMUNICA:

A los Colegiados,

Nombre

N° Colegiado

Dra. María José Dobles Robert

1492

Dr. José Rafael Soto Soto

273

Dr. Leonardo Cano Castillo

1576

Dr. Eric Cordero Porras

1377

Dr. Esteban Zúñiga Vargas

1347

Dr. Nicolas Muñoz Fornaguera

1616

Dr. Danilo Fernández Quesada

1230

Dra. Cinthya Andrea Bonilla Araya

1090

Dr. Fernando Rivera González

142

Dr. Luis Ramón Mata Salas

1373

Dra. Estefanie Paola Madriz Cerdas

1881

Dr. Juan Manuel Estrada Umaña

171

Dr. Manrique Hernández Soto

1296

 

Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido anteriormente por este Colegio Profesional que a la letra dispone:

“(…) Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en el mes de julio del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d), de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6°, inciso i), del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021588872 ).

ASOCIACIÓN ESCUCHANDO A LA GENTE

SIN HOGAR

Yo Luis Guillermo Solano Azofeifa, cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y seis en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Escuchando a la Gente sin Hogar, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta mil cuatrocientos noventa y uno solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros contables Diario tomo 1, Mayor tomo 1 e Inventarlos y Balances tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Luis Guillermo Solano Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2021588892 ).

3-101-632554 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-632554 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-632554, por medio de su presidente Lester García Sánchez, comunica sobre la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea General de accionistas, y de Actas de Consejo de administración, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—30 de setiembre de 2021.—Lic. Lester García Sánchez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021589058 ).

En proceso de liquidación de la compañía Shimoda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa mil doscientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Abedules II, de la UACA ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste, entre calle Almendros y avenida Surá, Edificio los Sauces Amarillos, color gris, apartamento numero dos; el señor Jose Daniel Vargas Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno- mil quinientos veintidós- novecientos cincuenta y cuatro, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A) Al socio José Pablo Murillo Flores, cédula de identidad número uno- mil quinientos sesenta y dos- trescientos cincuenta y nueve, propietario de veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y copropietario de una acción común y nominativa de mil colones; le corresponden (i) cuatro millones cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos; y (ii) dos mil trescientos sesenta y ocho dólares estadounidenses con treinta y ocho centavos; B) Al socio Jose Daniel Vargas Villalobos, cédula de identidad número uno- mil quinientos veintidós- novecientos cincuenta y cuatro, propietario de veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y copropietario de una acción común y nominativa de mil colones; le corresponden (i) cuatro millones cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos; y (ii) dos mil trescientos sesenta y ocho dólares estadounidenses con treinta y ocho centavos; C) Al socio Diego Luque Zamora, cédula de identidad número uno- mil cincuenta y siete- cero ciento noventa, propietario de treinta y un acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y copropietario de una acción común y nominativa de mil colones; le corresponden (i) cinco millones diez mil trescientos ocho colones con setenta y dos céntimos; y (ii) dos mil novecientos veinticinco dólares estadounidenses con sesenta y cuatro centavos; y D) Al socio Juan Guillermo Salas Dalsaso, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos cincuenta y nueve- cero ciento treinta y cinco, propietario de diecisiete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y copropietario de una acción común y nominativa de mil colones; le corresponden (i) dos millones setecientos ochenta y tres mil quinientos cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos; y (ii) mil seiscientos veinticinco dólares estadounidenses con treinta y seis centavos”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compañía o ante la Notaría de la Lic. Stephanie Guerrero Venegas, sita en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Praga, no. Once. Teléfono 8895-0627.—Treinta de septiembre de dos mil veintiuno.—José Daniel Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589077 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO

RURAL DE CAIMITAL DE NICOYA

Yo, Gerardo Rojas Araya, cédula 9-0011-0376, Presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Caimital de Nicoya, cédula jurídica 3-002-211106 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados 1, Diario y Mayor 2 e Inventario y Balances 1 que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 22 de setiembre de 2021.—Gerardo Rojas Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2021589078 ).

EXIMTRADE SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Eximtrade Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco, avisa que se tramita por extravío la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea General, se procederá bajo responsabilidad de su representante legal a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la solicitud correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Luis Enrique Villalobos Gómez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021589108 ).

ASOCIACIÓN ACADEMIA COSTARRICENSE

DE CIENCIAS GENEALÓGICAS

El suscrito, Mauricio Osvaldo Meléndez Obando, con cédula de identidad 1-0637-0811, en mi condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Academia Costarricense De Ciencias Genealógicas, con cédula jurídica NO 3-002-056050, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de todos los libros legales de la asociación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de setiembre de 2021.—Mauricio Osvaldo Meléndez Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2021589114 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE KARATE - DO

El suscrito, Wei Jui Yi, con cédula de residencia 115800077309, en mi condición de presidente y representante judicial y extrajudicial, de la Federación Costarricense de Karate - Do, con cédula jurídica 3-002-207477, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío, y también por haber sido así ordenado por resolución de las 11:00 horas del 30 de junio de 2021 dictada por el Registro de Personas Jurídicas en Expediente DPJ-450-2020, de todos los libros legales de la asociación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Wei Jui Yi, Presidente.—1 vez.—( IN2021589125 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominado “Cabinas Esencia”, dedicado al alquiler de cabinas para turismo, ubicado en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, frente al salón La Lora Amarilla, antes propiedad de Recreativa AXA V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392166. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en La Gaceta, se cita a acreedores e interesados a presentarse ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos, 50 mts. este y 50 mts. norte, teléfono 2281-1011.—San Jose, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—( IN2021587055 ).

Las sociedades Inversiones Hoteleras del Istmo, S.R.L., 3-102-720789; y Oklahoma Investments, S.R.L., 3-102-739277, inscritas y vigentes en Costa Rica, domiciliadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Grup Q, doscientos metros al norte, Alpha Legal, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedoras del Hotel referido como “Inn on the Park”, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Shanahan Legal, en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Los Lirios, 700 S.E. de Súper Joseth, segunda casa a mano izquierda, con atención a Lic. Lawrence Shanahan Lobo y/o MBA. Emily Shanahan Lobo, teléfono 2777-1313, a hacer valer cualquier derecho a su favor que consideren que sea legítimo y que se encuentre vigente.—Veintiocho de septiembre del 2021.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—( IN2021587550 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las once horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de Ferpaz Sociedad Anónima número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el capital social de dicha entidad.—San Francisco, San Isidro de Heredia, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—( IN2021588364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a catorce horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Las Juponadas de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil novecientos veinticuatro, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021588823 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panorámica del Valle Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2021001552.—( IN2021588176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada 113770148 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021001553.—( IN2021588177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mazal Tov On Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021001554.—( IN2021588178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marbella Tuanis LLC Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021001555.—( IN2021588179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G & B Consulting Services Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—CE2021001556.—( IN2021588180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madremia Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021001557.—( IN2021588181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Mia Sorella Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2021001558.—( IN2021588182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forty Sixth Street Clubby Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001559.—( IN2021588183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vector Alfa Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021001560.—( IN2021588184 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09 horas del 28 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Arce de Liberia S.A. Se nombra nuevo Tesorero y Fiscal.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021588185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marod de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021001561.—( IN2021588186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fitplus Center Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2021001562.—( IN2021588187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fe y Estrategia Grufesa Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021001563.—( IN2021588188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TJM Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021001564.—( IN2021588189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Usa CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001565.—( IN2021588190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Traducción Profesional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021001566.—( IN2021588191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chanchris Palm Villa Corp Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021001567.—( IN2021588192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Walin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2021001568.—( IN2021588193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa de la Renaissance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021001569.—( IN2021588194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macaw Estate Holdings Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021001570.—( IN2021588195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Fuegos DFCR Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021001571.—( IN2021588196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marinvega Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2021001572.—( IN2021588197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Friolero Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021001573.—( IN2021588198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davojo Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021001574.—( IN2021588199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias Garza Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2021001575.—( IN2021588200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 55 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alta AR Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021001576.—( IN2021588201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Lobo Mestizo Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2021001577.—( IN2021588206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Sky Lounge Hotel de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021001578.—( IN2021588207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Embrujado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021001579.—( IN2021588208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bike Center El Campeón Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notario.—1 vez.—CE2021001580.—( IN2021588209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Handyu Costa Rica Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021001581.—( IN2021588210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunisol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021001582.—( IN2021588211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales Alvarcesar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021001583.—( IN2021588212 ).

En mi notaría se protocoliza Acta de Asamblea extraordinaria de Ganadera Los Cangrejos S. A., cédula jurídica 3-101-259529, para modificar la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021588213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITS Networks Solutions Centro América Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021001584.—( IN2021588214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Iglus Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021001585.—( IN2021588215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EOIQ Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021001586.—( IN2021588216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flores y Montero Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2021001587.—( IN2021588217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Ruca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—CE2021001588.—( IN2021588218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bar Restaurante JMJ de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2021001589.—( IN2021588219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nice Lot in Ojochal Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021001590.—( IN2021588220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiny Bubbles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021001591.—( IN2021588221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espacio Deportivo MP Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Róger Mayorga López, Notario.—1 vez.—CE2021001592.—( IN2021588222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Bragae Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021001593.—( IN22021588223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 18 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Scorpios Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2021001594.—( IN2021588224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tapirus Tours Tortuguero Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Doryan Bernardo Chaverri Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021001595.—( IN2021588225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 40 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Knee Deep LLC Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021001596.—( IN2021588226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tucanada Three Yogis Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021001597.—( IN2021588227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fadaca Agropecuaria Upala Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2021001598.—( IN2021588228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emoji Of A Wave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021001599.—( IN2021588229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Triviatlon Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021001600.—( IN2021588230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panorámica del Valle Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2021001601.—( IN2021588231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jornats Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—CE2021001602.—( IN2021588232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ofimáticas RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021001603.—( IN2021588233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ela Gilu de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021001604.—( IN2021588234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hero Recycling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021001605.—( IN2021588235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Traducción Profesional Mora Rojas Srlponsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Ana Yanci Marin Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021001606.—( IN2021588236 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro uno, otorgada el ocho de setiembre de dos mil veintiuno a las quince horas y veintiocho minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número veintitrés-dos dos mil veintiuno de la sociedad Servicios de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima cédula 3-101-165549, mediante la cual: Se acuerda reformar el pacto social para que en el futuro la persona que ejerza el cargo de secretario quien podrá ser o no socio, ejerza conjuntamente con el presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del código civil.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acomel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021001607.—( IN2021588246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jimsa Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2021.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021001608.—( IN2021588247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onomos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2021.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2021001609.—( IN2021588248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sassicaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2021.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2021001610.—( IN2021588249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GF y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2021.—Licda. Jazmín Santamaria Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021001611.—( IN2021588250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mono-ZE C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021001612.—( IN2021588252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cerón Shoes Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2021.—Lic. Jose Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2021001613.—( IN2021588257 )

En mi notaría mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo primero de mi protocolo, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se constituye la empresa: JJ y M del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con un capital social de cien mil colones. Representante: Maynor Francisco Mora Espinoza.—Cartago, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588271 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14 horas del 8 de setiembre del año 2021, se constituyó Punguito Picolino S.R. L. con domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Vinas, ciento cincuenta al norte del Liceo Hernán Vargas Ramírez, casa mano izquierda color naranja. Gerentes Stephanie Paola Acuna Araya y Bryan Vinicio Jiménez Salas. El capital social de veinte mil colones fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San Jose, 29 de setiembre del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588274 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco de las nueve horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Herrera y Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ciento dieciocho mil trescientos sesenta y ocho, reforma las cláusulas: primera, segunda, y tercera, de la escritura de constitución.—Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021588276 ).

Por escritura número ciento once, de las 8:00 horas del 17 de setiembre de 2021, visible a folio 139 frente tomo cuatro de la notaria pública Kattia Cortes Muñoz, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cromática WDB S.A, con cédula jurídica 3-101-762182, mediante la cual se acordó nombrar nuevas personas en los cargos de Presidente y Secretario.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588278 ).

Por escritura número ochenta y tres de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Grube López Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil quinientos dieciocho.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588281 ).

Por escritura número 306 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 27 de septiembre del 2021, se protocoliza acta de Es Más y Fácil S.A., donde reforma la cláusula 6 de la administración. Limón, 27 de septiembre del 2021.—José Miguel Zeledón Gomez, Notario.—1 vez.—( IN2021588282 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Los Sueños Tres, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588283 ).

Por escritura número ochenta y cuatro de las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera y cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres.—San José, 28 de septiembre de 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2021588284 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Las Mareas Estates, S.A, HZ Desarrollos, S.A, Plaza Las Mareas, S.A, The Beach House At Las Mareas, S.A, The Residences At Las Mareas, S.A, Distrito Las Mareas, S.A, The Bungalows At Las Mareas, S.A, Donde se acuerda fusión por absorción prevaleciendo Las Mareas Estates, S.A.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588288 ).

En mi notaría se modificó cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial siendo únicamente el Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Compañía Sarquis Montarano Sociedad Anónima, cédula 3- 101- 229912, La protocolización se realizó en la escritura número 91, visible al folio 69 V, del tomo 10.—Cartago, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacon Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 hrs del día de 22 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta 2. de la asamblea general de cuotistas la sociedad Los Pajaritos Azules de las Montañas de Escazú, S.R.L. mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588307 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la empresa Puerta de Hierro Filial Ciento Veintidós S.A. cédula número 3-101-784873, en la cual se reforma la cláusula del domicilio, se nombra junta directiva y fiscal.—Escazú, 29 de setiembre del 2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588309 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Circle Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685669, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de la sociedad Jannissar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2021588320 ).

Ante esta notaría y en escritura número ochenta y dos de las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad D.Vegarías Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-713283 mediante el cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo en donde se aumenta su capital social.—San Carlos, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Marín Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588330 ).

En la notaría de la Lic. Rebeca Montenegro Morales, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente a ciento cincuenta y cinco frente del tomo tercero de la suscrita notaria a las once horas y veinte minutos del día quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Servicio de Estética de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-606921, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social ciudad de Palmira, Carrillo, Guanacaste, exactamente cincuenta metros al norte de la Guardia de Palmira, casa mano derecha; a las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Noel Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021588332 ).

Mediante escritura número 162 de las 17 horas del 27 de septiembre de 2021, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad Productos Orgánicos Biobella Ltda.—Heredia, 27 de septiembre de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021588334 ).

Que, ante la notaría pública, de Rodrigo Garita López y por escritura doscientos cuarenta y tres- treinta y cuatro, otorgada a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía R y R Ferretería San Francisco Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- setecientos ocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Francisco de La Palmera, diagonal a la plaza de deportes, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Garita López, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2021588335 ).

Se modificó el nombramiento de gerente de Boomerang BMG Espress Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil ochocientos setenta y cuatro.—San Isidro de El General, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021588336 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, Transportes Groco Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.— Alajuela, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588343 ).

Mediante escritura número 161 de las 14 horas del 27 de setiembre de 2021, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Intellegnet Transport Solution Networks ITSN Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de setiembre de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021588345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 25 de setiembre de 2021 por la totalidad y unanimidad de los socios, se reconoce la disolución de Desarrollos N y V del Pacífico Central S.A. y se nombran como liquidadoras conjuntamente a Myriam Morera Guillén y a Judith Marleny Rivera Esquivel.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021588355 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 66 al ser las 08:00 horas del 29 de setiembre del 2021, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías: Balvanera Malibu S.R.L., cédula jurídica 3-102-470194, Stella Masari S.R.L., cédula jurídica 3-102-508416, Tres- Ciento Dos- Quinientos Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-515471, y Tres- Ciento Dos- Quinientos Quince Mil Quinientos Cincuenta y Tres S.R.L., cédula jurídica 3-102-515553, en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías siendo que la compañía que prevalecerá es Balvanera Malibu S.R.L., misma que a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social. Es todo.—San José, 29 setiembre del 2021.—Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588357 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Uraniesoft S. A. 3-101-474223, se reforma el domicilio social.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588358 ).

Por escritura doscientos treinta- cuatro otorgada en esta notaría el día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno protocolizo acuerdo de disolución de: Inversiones Gabriela De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número 3-102 - 584871.—Cartago, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588361 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Holding Río Oro CRT S.A. 3-101-690285, se revoca nombramiento de Secretario y se nombra nuevo Secretario, se reforma la cláusula de la representación y administración, y del domicilio social.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, carné número 10047.—1 vez.—( IN2021588362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de septiembre de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Evolusoft Costa Rica, S.A. titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-576287; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 29 de septiembre de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588365 ).

En mi notaría mediante escritura número 169, visible al folio 100, del tomo 8, a las 11 horas con 30 minutos, del 29 de septiembre del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Avance Universal Malec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-5 7 1 4 3 2, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un aumento de capital social.—Heredia, a las 12 horas del día 29 del mes de septiembre del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2021588366 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría doce horas del veintinueve de septiembre del 2021, se protocolizó el Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Siete Cero Tres Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis siete cero tres siete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021588367 ).

En mi notaría mediante escritura número 51 visible al folio 33 frente, del tomo 7, a las 19 horas del día 28 de setiembre del año dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Matadero del Valle Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-095380, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 29 de setiembre del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamar del Norte Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2021001767.—( IN2021588370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Radisol Limitada.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2021001768.—( IN2021588371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MJC Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021001769.—( IN2021588372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada David’s Dragon Company Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2021001770.—( IN2021588373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allitom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001771.—( IN2021588374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Cafetería la Espiga Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021001772.—( IN2021588375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SR&RG Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021001773.—( IN2021588376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monte Vigia Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021001774.—( IN2021588377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecorolan Industrial Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021001775.—( IN2021588378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MY Villa Twenty One Pez Vela Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001776.—( IN2021588379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construid Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021001777.—( IN2021588380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antoon Cavallo LLC Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021001778.—( IN2021588381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antoon Cavallo LLC Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021001778.—( IN2021588381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pura Velo Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2021001779.—( IN2021588382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plasmático Media Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021001780.—( IN2021588383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rudieth PQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021001781.—( IN2021588384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Jiménez Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021001782.—( IN2021588385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Bay Surf Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2021001783.—( IN2021588386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Julie Pudlowski Consulting Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021001784.—( IN2021588387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Vibes Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021001785.—( IN2021588388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCV Transport of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2021001786.—( IN2021588389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Cappelli Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021001787.—( IN2021588390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barracuda PG LLC Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2021001788.—( IN2021588391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PIC Lifestyle LLC Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021001789.—( IN2021588392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocho Ocho Nai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021001790.—( IN2021588393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leyma del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021001791.—( IN2021588394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trimedical Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—CE2021001792.—( IN2021588395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fitz-Ellis Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021001793.—( IN2021588396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recreación Tropical Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Marcos Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021001794.—( IN2021588397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Construye Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021001795.—( IN2021588398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latitude Consultoría Empresarial Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021001796.—( IN2021588399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Nueve Tres Sunnyside Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021001797.—( IN2021588400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fifty Fifty Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001798.—( IN2021588401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Porcina de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021001799.—( IN2021588402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sampai Jumpa Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001800.—( IN2021588403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HE&TA Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021001801.—( IN2021588404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empacadora Rivera y Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2021001802.—( IN2021588405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nortee BK Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001803.—( IN2021588406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Elektra Electromecánica Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021001804.—( IN2021588407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara de Biger Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021001805.—( IN2021588408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HGR Agro Solución Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021001806.—( IN2021588409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidafruit Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021001807.—( IN2021588410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Hernandez Arias del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021001808.—( IN2021588411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Webster Academy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001809.—( IN2021588412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KA Creativa Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021001810.—( IN2021588413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CEUCR Inversiones del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021001811.—( IN2021588414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Canton Bubble Tea KMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2021001812.—( IN2021588415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sánchez Quality Control Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021001813.—( IN2021588416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada New Way of Living Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—CE2021001814.—( IN2021588417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forzalab Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021001815.—( IN2021588418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ankora Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2021001816.—( IN2021588419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GDCA Cero Uno Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021001817.—( IN2021588420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Comarca Gastronomía Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2021001818.—( IN2021588421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JRC Pisos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2021001819.—( IN2021588422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Sixty Legal & Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021001820.—( IN2021588423 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 13:00 horas del 28 de septiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general cuotistas de la sociedad Sal Tierra Luna, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-825878, mediante la cual, se modificó la cláusula de representación de la Compañía y se nombró agente residente.—San José, 29 de septiembre de 2021.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pavones Club PCGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021001821.—( IN2021588426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rollbega Inversiones RBI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021001822.—( IN2021588427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ponderosa Azul LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2021001823.—( IN2021588428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sicopri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021001824.—( IN2021588429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&M Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2021001825.—( IN2021588430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Proiectum Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021001826.—( IN2021588431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 02 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paula SV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021001827.—( IN2021588432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viva Los Milagros JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021001828.—( IN2021588433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maderera Joima R & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021001829.—( IN2021588434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada solicito al Registro que lo asigne mediante el número de cédula jurídica que le corresponda a esta sociedad: Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—CE2021001830.—( IN2021588435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa & Bravo Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2021001831.—( IN2021588436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RHY UMA LOFTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2021001832.—( IN2021588437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flores de la Montaña de Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2021001833.—( IN2021588438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LM&M Investment Tropical Paradise Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021001834.—( IN2021588439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Invertions Yazidan Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021001835.—( IN2021588440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Falcon de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021001836.—( IN2021588441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luna Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021001837.—( IN2021588442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Estación del Maquillaje Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2021001838.—( IN2021588443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Bohemios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021001839.—( IN2021588444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos y Profesionales en Redes de Telecomunicaciones JM Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2021001840.—( IN2021588445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sunrise Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2021001841.—( IN2021588446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autos Tigre Kamajo Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2021001842.—( IN2021588447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boxing Functional Center BFC Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021001843.—( IN2021588448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomaselli Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021001844.—( IN2021588449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Súper Combos Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021001845.—( IN2021588450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K B L Maderas y Transportes Kabul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—CE2021001846.—( IN2021588451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Connectus Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021001847.—( IN2021588452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meysu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021001848.—( IN2021588453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Intec Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021001849.—( IN2021588454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Agro Lael Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001850.—( IN2021588455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Campos Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021001851.—( IN2021588456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castle Food & Co Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021001852.—( IN2021588457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos de Distribución y Almacenaje Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001853.—( IN2021588458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HB Holdings Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021001854.—( IN2021588459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Verde de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001855.—( IN2021588460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fitz Ellis Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021001856.—( IN2021588461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Inversiones Gonzabo M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2021001857.—( IN2021588462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manher VD Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2021001858.—( IN2021588463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mi Casa Ideal Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—CE2021001859.—( IN2021588464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SB Aire Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2021001860.—( IN2021588465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Timmermans Boat La Luna LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021001861.—( IN2021588466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trabajoremotoen Costarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2021001862.—( IN2021588467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edificio Avenida Diez Calle Once Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001864.—( IN2021588468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Celema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021001865.—( IN2021588469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMW Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2021001866 .—( IN2021588470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dicorsa MK Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021001867.—( IN2021588471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Torpor Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021001868.—( IN2021588472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Retana López Consultores Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2021001869.—( IN2021588473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EPR Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021001870.—( IN2021588474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WFA CR Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021001871.—( IN2021588475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 02 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entretenimiento Tecnológico Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001872.—( IN2021588476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nimbus Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021001873.—( IN2021588477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Semilla Bendita La Cabaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021001874.—( IN2021588478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Pulpa Nosara Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001875.—( IN2021588479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Bienes Raíces Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021001876.—( IN2021588480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jetpack Comunicación Innovadora Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021001877.—( IN2021588481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean Home Marbella OHM Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021001878.—( IN2021588482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Arico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021001879.—( IN2021588483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Guanacasteca Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021001880.—( IN2021588484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biciwilches Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021001881.—( IN2021588485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perro Salvaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021001882.—( IN2021588486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise City Modders Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021001883.—( IN2021588487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrollos Piedra Rivera de La Guaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021001884.—( IN2021588488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legal Studio KC Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2021001885.—( IN2021588489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro para la Innovación Social Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Yorleny Patricia Marín Mata, Notaria.—1 vez.—CE2021001886.—( IN2021588490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Complejo Backus’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021001887.—( IN2021588491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oinari Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021001888.—( IN2021588492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clovelly Nosara Holdings Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021001889.—( IN2021588493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SPL.YT Génesis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021001890.—( IN2021588494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Quality Fashion del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001891.—( IN2021588495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocteles TO GO Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021001892.—( IN2021588496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Careja Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Georgina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2021001893.—( IN2021588497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esmeralda MYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2021001894.—( IN2021589498 ).

Por escritura número ochenta y cinco de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Salud Para Tus Pies Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos treinta y ocho.—San José, 28 de septiembre de 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2021588500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomer Properties Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021001863.—( IN2021588502 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad D & R Airsoft de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cinco siete ocho, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento de subgerente.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588503 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-uno otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula número seis de la administración y representación del pacto constitutivo de la persona jurídica Finca Cartagena H Ocho V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil ciento cuarenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, de la entrada principal de la Escuela, cincuenta metros norte y cincuenta metros este, casa a mano izquierda y que en lo sucesivo se leerá “Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por un presidente, vicepresidente, secretario, y un tesorero. Corresponde al presidente y al vicepresidente la representación de la compañía, judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, para lo cual el presidente y el vicepresidente podrán actuar de forma conjunta o individual. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en partes reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, los directivos durarán en su cargo nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de asamblea de accionistas”.—Santa Cruz, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario Público.—( IN2021588505 ).

Ante la suscrita notaria, mediante escritura pública número ciento setenta y cinco, se lleva a cabo constitución de sociedad DCVA Inversiones de Centroamérica Sociedad Anonima.—Wendy Priscilla Marín Monge. Teléfono 87133438, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588506 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Diamante y la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número treinta y cinco. Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.—José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 50 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticastore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2021001963.—( IN2021588508 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:30 horas se protocolizó el acta número 11 de la sociedad Inmobiliaria Cabeto y Jiménez Sociedad Anónima donde se modificó el domicilio y la administración. Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Vocal y Secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588509 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó el acta número 3 de la sociedad C P Cocobolos Pamperos Sociedad Anónima donde se modificó el domicilio y la administración. Presidente, Tesorero, Vocal y Secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma debiendo actuar en forma conjunta dos cualesquiera de los cuatro miembros.—San José, 28 de Setiembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2021588510 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:30 horas se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Uder Wood Works Sociedad Anónima donde se modificó el domicilio y la administración. Presidente, Tesorero, Vocal y Secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma debiendo actuar en forma conjunta dos cualesquiera de los cuatro miembros.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588511 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Illumine Terra Biophilia Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número veintitrés. Gerente es Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021588512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomaselli del Pacifico Limitada.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021002060.—( IN2021588513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADNDIGITAL. ME Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021002061.—( IN2021588514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángel Soluciones de Salud KYF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021002062.—( IN2021588515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales SITCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021002063.—( IN2021588516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros Motors W & W Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2021002064.—( IN2021588517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultorios Ola Verde VCCM Limitada.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021002065.—( IN2021588518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquilarte Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. María Desiree Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021002066.—( IN2021588519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oshy Sunset Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernandez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021002067.—( IN2021588520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P.A. Concha del Mar Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021002068.—( IN2021588521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Trade Synergize Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2021002069.—( IN2021588522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Villalobos y Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021002070.—( IN2021588523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lutesma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021002071.—( IN2021588524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Retana López Consultores Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2021002072.—( IN2021588525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karimo Marshall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021002073.—( IN2021588526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinte Veintiuno Constructora Roma R&M Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2021002074.—( IN2021588527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 22 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corazón de Mora Anfehe Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.— CE2021002075.—( IN2021588528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miaval del Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.— CE2021002076.—( IN2021588529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Trending, Advice And Consulting Services Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2021002077.—( IN2021588530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Escampine Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1 vez.— CE2021002078.—( IN2021588531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glamping Surf Matapalo Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.— CE2021002079.—( IN2021588532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Flores Taho LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2021002080.—( IN2021588533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Rostrata Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.— CE2021002081.—( IN2021588534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conversiones Peninsulares RL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021002082.—( IN2021588535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Banana Stand Investments CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002083.—( IN2021588536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Escalador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021002084.—( IN2021588537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Fashion R Y Z Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Jose Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021002085.—( IN2021588538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shaked Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021002086.—( IN2021588539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Settazul CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021002087.—( IN2021588540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ranare Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021002088.—( IN2021588541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pontresina LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002089.—( IN2021588543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yankee Swordfish Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021002090.—( IN2021588544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S.M. & W.J del Muelle Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021002091.—( IN2021588545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sage Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021002092.—( IN2021588546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021002093.—( IN2021588547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Eco Luxury Living LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021002094.—( IN2021588548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia V & J y Cia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2021002095.—( IN2021588549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones M.M & E.P de Sucre Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021002096.—( IN2021588550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Vidafruit Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021002097.—( IN2021588551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Trending, Real Estate and Consulting Services Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021002098.—( IN2021588552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verde Primavera Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2021002099.—( IN2021588553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hotel MMVM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021002100.—( IN2021588554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Canino de Plata Uno Punto Tres de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021002101.—( IN2021588555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lirope Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2021002102.—( IN2021588556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMVM Nuestra Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021002103.—( IN2021588557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnetcr Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002104.—( IN2021588558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Property & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021002105.—( IN2021588559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twelve Fourteen CLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021002106.—( IN2021588560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Ocean House LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021002107.—( IN2021588561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CHB Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021002108.—( IN2021588562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hospifarmacia Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021002109.—( IN2021588563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AAAA de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2021002110.—( IN2021588564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Starlight Zephyr LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021002111.—( IN2021588565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaivalya Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021002112.—( IN2021588566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greatco Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2021002113.—( IN2021588567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo WZ El Dólar Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2021002114.—( IN2021588568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BF Academy Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—CE2021002115.—( IN2021588569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enzinales Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021002116.—( IN2021588570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ragstone Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021002117.—( IN2021588571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MA VIE LA Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002118.—( IN2021588572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Conbre Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021002119.—( IN2021588573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buro Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2021002120.—( IN2021588574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jomedres Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021002121.—( IN2021588575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crecenta Corporación Unida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021002122.—( IN2021588576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CHB Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021002123.—( IN2021588577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lov Boutique Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021002124.—( IN2021588578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodela Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002125.—( IN2021588579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A. G. Asesores Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Laura Patricia Ulloa Albertazzi, Notaria.—1 vez.—CE2021002126.—( IN2021588580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natalie Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021002127.—( IN2021588581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Developments and Projects Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—CE2021002128.—( IN2021588582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Bragae Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021002129.—( IN2021588583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P A Concha del Mar Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021002130.—( IN2021588584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Hermanos Gamboa Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021002131.—( IN2021588585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones tecnológicas TK del Sol Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—CE2021002132.—( IN2021588586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Drader Equipment CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021002133.—( IN2021588587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Serendipity Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002134.—( IN2021588588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zubikong Servicios, Soluciones y Proyectos Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2021002135.—( IN2021588589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada New Way of Living Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—CE2021002136.—( IN2021588590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Successful Paradise Holdings Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021002137.—( IN2021588591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aislamart de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021002138.—( IN2021588592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global de Iniciativas Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021002139.—( IN2021588593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bar Restaurante Villaxie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021002140.—( IN2021588594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pro Energy Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Alonso Cruz Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021002141.—( IN2021588595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrial Roper Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021002142.—( IN2021588596 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta disolución de la sociedad anónima Cincuenta Ciudades del Este, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil quinientos cuarenta y nueve.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2021588597).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-793154, S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021588598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Refugio La Paz Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021002143.—( IN2021588599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Best American Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2021002144.—( IN2021588600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MR Snack Siempre A Tu Lado Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2021002145.—( IN2021588601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coinversiones Peninsulares RL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021002146.—(IN2021588602).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados en Asesoría de Seguros GCF Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021002147.—( IN2021588603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Océanos Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021002148.—( IN2021588604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosas y Sequeira Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021002149.—( IN2021588605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NE Direction Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021002150.—( IN2021588606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZM Soluciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021002151.—( IN2021588607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bioasis Secured Investors LLC Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021002152.—( IN2021588608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lakeville Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021002153.—( IN2021588609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Indexia Agencia Digital Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Noé Campos Duarte, Notario.—1 vez.—CE2021002154.—( IN2021588610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MLD Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021002155.—( IN2021588611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kales Pacífica Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2021002156.—( IN2021588612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Domaju Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—CE2021002157.—( IN2021588613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cataleón Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021002158.—( IN2021588614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste VIEW LLC Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002159.—( IN2021588615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antares Arietis Group Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021002160.—( IN2021588616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aguilab Dental Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021002161.—( IN2021588617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos A Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021002162.—( IN2021588618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vilmark Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021002163.—( IN2021588619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FC Calabria CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021002164.—( IN2021588620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Tíos y un Sobrino LLC Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021002165.—( IN2021588621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S.M.V. de Herradura Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021002166.—( IN2021588622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almendro Escondido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021002167.—( IN2021588623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Campión Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021002168.—( IN2021588624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magna Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2021002169.—( IN2021588625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Retza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021002170.—( IN2021588626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oriental Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2021002171.—( IN2021588627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delirapidas Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021002172.—( IN2021588628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Schlager Buro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2021002173.—( IN2021588629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eficacia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—CE2021002174.—( IN2021588630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Write On Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021002175.—( IN2021588631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrial Romure Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021002176.—( IN2021588632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierras y Turismo Las Tiricias Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021002177.—( IN2021588633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mr Bearded Products For Men S Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021002178.—( IN2021588634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hospifarmacia Guanacasteca Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021002179.—( IN2021588635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distri Rodríguez Astúa Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1 vez.—CE2021002180.—( IN2021588636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loyd W. Martin Real Estate Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Kristel Faith Neurohr, Notario.—1 vez.—CE2021002181.—( IN2021588637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diara D&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021002182.—( IN2021588638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oropopo Holdings OHCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021002183.—(IN2021588639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suleimane Sano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021002184.—( IN2021588640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Q Y V de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021002185.—( IN2021588641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lutesma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021002186.—( IN2021588642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Temple Joya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021002187.—( IN2021588643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Molino Properties Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2021002188.—( IN2021588644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria FRG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. José Fernan Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2021002189.—( IN2021588645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Litis Abogados Consultores Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021002190.—( IN2021588646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad DMG Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021002191.—( IN2021588647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&M Health Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021002192.—( IN2021588648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Developcr Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021002193.—( IN2021588649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aparigraha Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021002194.—(IN2021588650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca RFF de Palmar Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021002195.—( IN2021588651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Narrative Development Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2021002196.—( IN2021588652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 09 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2021002197.—( IN2021588653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Manana Properties Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2021002198.—( IN2021588654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samaradise Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002199.—( IN2021588655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultramar Ibérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Édgar Alberto Diaz Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021002200.—( IN2021588656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global de Iniciativas Zurqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021002201.—(IN2021588657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A G Asesores Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Laura Patricia Ulloa Albertazzi, Notaria.—1 vez.—CE2021002202.—( IN2021588658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Gathering Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021002203.—(IN2021588659).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Camino de Paz Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021002204.—( IN2021588660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades de Monos Felices Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021002205.—( IN2021588661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grajo Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2021002206.—(IN2021588662).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021002207.—( IN2021588663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PMF Uno Cascada Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021002208.—( IN2021588664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Rivera Tres A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021002209.—( IN2021588665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PMF Dos Vista Ingido Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021002210.—( IN2021588666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PMF Tres Paraíso Escondido Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021002211.—( IN2021588667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almacén Fiscal Continental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021002212.—( IN2021588668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ávila Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Francisco Jose Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021002213.—( IN2021588669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PMF Cuatro Sueño Verde Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021002214.—( IN2021588670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría, Arquitectura y Diseño Bahareque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021002215.—( IN2021588671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones Mapuches del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—CE2021002216.—( IN2021588672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pasitos Educativos CR LLC Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021002217.—( IN2021588673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olivar Ventures Holding Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021002218.—( IN2021588674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cleanco C.R. Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2021002219.—( IN2021588675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Escondido LLC Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021002220.—( IN2021588676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Alimenticias del Campo CAAAH Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2021002221.—( IN2021588677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cannabis Sativa Sol Naciente Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—CE2021002222.—( IN2021588678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2021002223.—( IN2021588679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hikana Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002224.—( IN2021588680 ).

En escritura 127, a las dieciséis horas del 21 de setiembre del 2021, se disuelve: Proyectos Acus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775004.—Heredia, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Azzaca Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021002706.—( IN2021588685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Benta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2021002707.—( IN2021588686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gama Perlada del Oeste, Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—CE2021002708.—( IN2021588687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones y Remodelaciones Constructivas AG Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021002709.—( IN2021588688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Helados La Minita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021002710.—( IN2021588689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Providenciasesentaynuevesetenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021002711.—( IN2021588690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oso Blanco Industria Química Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Fiorella Sofia Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021002712.—( IN2021588691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gula Merah Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jose Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021002713.—( IN2021588692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capotwentytwo Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021002714.—( IN2021588693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silpul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2021002715.—( IN2021588694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shelter Sixty Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021002716.—( IN2021588695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Egmont Visión Tropical Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002717.—( IN2021588696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Floki Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2021002718.—( IN2021588697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kanonsoc Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2021002719.—( IN2021588698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lux Animus Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2021002720.—( IN2021588699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carnicería La Teja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021002721.—( IN2021588700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Konstruye GS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021002722.—( IN2021588701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siran de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021002723.—( IN2021588702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HYK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Ramón Emilio Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021002724.—( IN2021588703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adaptiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021002725.—( IN2021588704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Micro Fin Tech Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2021002726.—( IN2021588705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Sikwa Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2021002627.—( IN2021588706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Grupo Ofertas Costa Rica Limitada.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021002628.—( IN2021588707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advance Materials Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. César Gerardo Kiss Castro, Notario.—1 vez.—CE2021002629.—( IN2021588708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Steven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Francisco Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021002630.—( IN2021588709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natutal Paradise Renta Car Napre Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021002631.—( IN2021588710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 28 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Lago Properties And Construction On Lake Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021002632.—( IN2021588711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bufete López y Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2021002633.—( IN2021588712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F.S.C.P International Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021002634.—( IN2021588713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bamagra Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002635.—( IN2021588714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZM Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021002636.—( IN2021588715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monge y Azofeifa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021002637.—( IN2021588716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockin Reds Cattle-CR LLC Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021002638.—( IN2021588717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elysian Fields Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021002639.—( IN2021588718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cross CR MTB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2021002640.—( IN2021588720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Freeman Hombre Libre LLC Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021002641.—( IN2021588721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dreamincostarica Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021002642.—( IN2021588722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Tambor Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002643.—( IN2021588723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perry´s Winterhaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002644.—( IN2021588724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CED Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021002645.—( IN2021588725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Unión Magia Morazán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021002646.—( IN2021588726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mountview Asociados Platanillo K J D & N Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021002647.—( IN2021588727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Agrícolas R & M Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—CE2021002648.—( IN2021588728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Experimentos de Queso Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021002649.—( IN2021588729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RC Consultores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021002650.—( IN2021588730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ridecr R. P. & C. K. Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021002651.—( IN2021588731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nyma Cadet Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2021002652.—( IN2021588732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ST Casa Loma Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2021002653.—( IN2021588733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Despensa V.A.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021002654.—( IN2021588734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 28 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Lago Properties And Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2021002655.—( IN2021588735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa Familia Stuart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2021002656.—( IN2021588736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Unión Magia Morazán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021002657.—( IN2021588737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mak Cuarenta y Dos Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021002658.—( IN2021588738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zarilu J&U Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Ramiro Antonio Saborío Castro, Notario.—1 vez.—CE2021002659.—( IN2021588739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Junglerific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021002660.—( IN2021588740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rixing Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2021002661.—( IN2021588741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jesesa Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2021002662.—( IN2021588742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacumo Medical Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2021002663.—( IN2021588743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones en Telecomunicaciones del Norte Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2021002664.—( IN2021588744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crride RPCK Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021002665.—( IN2021588745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Balazo Portalón Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021002666.—( IN2021588746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chiol de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2021002667.—( IN2021588747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quebrada Celeste del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021002668.—( IN2021588748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jazbar Seguridad y Misceláneos S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2021002669.—( IN2021588749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mabagra Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002670.—( IN2021588750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Esencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2021002671.—( IN2021588751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clip Digital de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2021002672.—( IN2021588752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naradenepr Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2021002673.—( IN2021588753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Libre de Representación Familiar Vargas Jara Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2021002674.—8 IN2021588754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GOH & EBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2021002675.—( IN2021588755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DH Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021002676.—( IN2021588756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guacamayos Gratis Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021002677.—( IN2021588757 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montaljo Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021002678.—( IN2021588758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocina Urbana Clásica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021002679.—( IN2021588759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada True Vine Imports LLC Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jose Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002681.—( IN2021588760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Armo KF Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2021002682.—( IN2021588761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perry S Winterhaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002683.—( IN2021588762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mira Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021002684.—( IN2021588763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico La Dolorosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021002685.—( IN2021588764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JCRC VR de Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2021002686.—( IN2021588765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiensiente Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021002687.—( IN2021588766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natural Paradise Renta Car Napre Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021002688.—( IN2021588767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kolimpri Cr Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021002689.—( IN2021588768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecno Falcon Ingeniería y Construcción EFG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021002690.—( IN2021588769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños Maro P & M Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021002691.—( IN2021588770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dumomo Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002692.—( IN2021588771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden Pet Q M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021002693.—( IN2021588772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E-Pharm Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021002694.—( IN2021588773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recherche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021002695.—( IN2021588774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas Múltiples K & M Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—CE2021002696.—( IN2021588775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunlight Logistics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.–Lic. Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002697.—( IN2021588776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockin Reds Cattle CR LLC Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021002698.—( IN2021588777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SIASA Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021002699.—( IN2021588778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Celulares Currambero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021002700.—( IN2021588779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dora`S Family Fresh Products Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2021002701.—( IN2021588780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anga Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021002702.—( IN2021588781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pan Bosa Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021002703.—( IN2021588782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ashjaiferdan Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2021002704.—( IN2021588783 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las trece horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cozmo Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula de persona jurídica: tres-uno cero dos-siete nueve ocho nueve ocho dos, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento de subgerente.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588784 ).

Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de setiembre dos mil dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad Agrícola El Labrador J V Sociedad Anónima.—Veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno. Licda. Cindy Blanco González—1 vez.—( IN2021588789 ).

El suscrito notario, Víctor Hugo Mora Casasola, hace constar que ante mi notaría, se constituyó Develar de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, abreviándose al final, con “S.R.L”.—A las 14 horas del día 18 de setiembre del año 2021.— Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—( IN2021588796 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de la compañía denominada Condominio Naturalia La Viborera Número Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento doscuatro cuatro dos cero uno cero, para que en lo sucesivo diga así: Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Grupo Corporativo Sicsa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.R.L.—San José al ser las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588797 ).

Ante la necesidad de nombrar representante legal de Inversiones Puerto Puerto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263607, se convoca a los accionistas de esta sociedad para que comparezcan a la sede del Bufete Núñez & Asociados, 50 metros Oeste de la Municipalidad, para realizar asamblea general extraordinaria de accionistas, al ser las 10 horas del día quince de octubre del 2021, de acuerdo a la cláusula décima del pacto constitutivo de esta entidad.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588798 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 52–4 a folio 26 vuelto del tomo 4 de mi protocolo, a las 11 horas 30 minutos del día 29 de setiembre del año 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Ones Asesores S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-758104, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo sobre el Capital Social, aumentando en la suma de seis millones de colones. Es todo.—Cartago, a las 13 horas y 5 minutos del día 29 del mes de setiembre del año 2021.—Luis Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588800 ).

En esta notaría a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, en escritura número ciento noventa y dos, se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Gare EAG S. A.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588801 ).

Mediante escritura 59 otorgada ante esta Notaria Pública, a las 08:00 horas del 28 de setiembre del 2021, se acuerda modificar las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Ficon Asesores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-789831. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2021588803 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro del tomo nueve, de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, One Dream, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco; el cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio social y a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021588810 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cero cincuenta y tres del tomo uno del protocolo, a las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hash Now, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil setecientos sesenta y nueve, donde se acordó modificar su representación.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—( IN2021588812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de Grupo Familiar Sánchez e Hijos S.A. domicilio Heredia, Heredia, Mercedes Sur; Acuerdos: I. Se acuerda disolver la sociedad. II. Se prescinde del nombramiento de liquidador. III. Autorización de protocolización. IV. ... Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JM Gemini LLC Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021002705.—( IN2021588815 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Transportes Tilarán San Carlos S.A, cédula jurídica número 3-101-147681.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de setiembre del 2021.— Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588818 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó los cargos de subgerentes, de la sociedad Transpisa Limitada, cédula jurídica número 3-102-170402.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ESALCU Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Fressie Ines Picado Lefrank, Notario.—1 vez.—CE2021002680.—( IN2021588842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terrazas del Cielo Limitada.—San José, 14 de junio del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2020004898.—( IN2021588844 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Hermanos Prado Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres- ciento uno- uno cero nueve dos nueve cinco, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, Local Número Ocho, que aprueba modificar junta directiva, agente residente.—Alajuela 29 de setiembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588850 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- tres cuatro cinco seis tres cuatro, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, Local Número diecisiete, que aprueba modificar junta directiva, agente residente.—Alajuela 29 de setiembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588851 ).

 En esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ela Centroamérica, S. A., cédula jurídica 3-101-744167, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se elige Junta Directiva y fiscal por el resto del periodo.—Palmares, 29 de setiembre del año 2021.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021588855 ).

Las Sociedades La Vicomte De Varende Limitada, cédula 3-102-508060, y Villa Las Tres Jotas Del Mar Limitada cédula 3-102-430993, varían su domicilio. Escritura otorgada a las 11:00 y a las 11:30 ambas del 29 de setiembre del 2021.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria, teléfono 2680-1694.—1 vez.—( IN2021588857 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Ágil y Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos un mil doscientos ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, Mall El Dorado, local número ocho, que aprueba modificar junta directiva.—Alajuela 29 de setiembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588859 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tripliton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos noventa y siete quinientos veinticinco, se reforma la cláusula novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de Presidente y Secretario.—San José, a las doce horas y quince minutos del veintinueve setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588863 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fósforo P Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno- trescientos ochenta y uno setecientos sesenta y tres, se reforma la cláusula novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de Presidente y Secretario.—San José, a las doce horas del veintinueve setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588864 ).

A las 12:00 hrs del 07-09-2021, en escritura 336 tomo 11, Ferremax Hermanos Araya S. A., cedula jurídica 3- 101-672778 solicita modificar pacto constitutivo cláusula novena: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros: Presidente, Tesorero y Secretario. Corresponderá al Presidente y al Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán previo acuerdo de la Junta Directiva, sustituir total o parcialmente su mandato en otros miembros de la Junta Directiva o en socios, reservándose o no su ejercicio, la revocatoria de sustituciones que hiciere o hacer otras de nuevo. Estando facultados para otorgar todo tipo de poderes.—Cartago, 29 de setiembre de 2021.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo carne: 7910, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021588867 ).

A las 12:20 hrs del 07-09-2021, en escritura 337 tomo 11, se disuelve la sociedad anónima Frusur Limitada, cédula jurídica 3-102-752095, San Juan Sur, distrito Corralillo cantón primero de Cartago, un kilómetro al suroeste del colegio.—Cartago, 29 de setiembre de 2021.—Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria, carné: 7910.—1 vez.—( IN2021588868 ).

En escritura autorizada por esta notaría a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Red Eaglenetsa de Costa Rica S. A., mediante la cual se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, modifican su razón social a Bii-lling Cloud Development S.R.L. y todo el pacto social.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.— Joaquín Valverde Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588869 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Resto Maxim S. A., por la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2021588870 ).

En escritura autorizada por esta Notaría a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Worldcom Telecomunicaciones Nacionales (WTN) S.A., mediante la cual se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, modifican su razón social a Bii-Licensing Corporation S.R.L. y todo el pacto social.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2021588871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera El Corban RM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- uno cero dos- setecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cuatro. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, a las diecisiete horas y quince minutos del día veintinueve del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588873 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento treinta frente y vuelto, del tomo cinco, a las ocho horas y treinta minutos, del veintinueve del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juan Manzo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cuatro nueve siete uno siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588883 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 17 horas del día 29 de setiembre del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Alfaro y Serrano SRL, cédula jurídica 3 102 805524, mediante la cual se reformó la cláusula del nombre a SOS Costa Rica Emergencias SRL, la cláusula de administración y la del domicilio.—Heredia, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588885 ).

Por escritura pública otorgada en setiembre del año dos mil veintiuno, Maite del Norte S. A. con cédula jurídica 3-101-080766, con domicilio en la provincia de San José, cantón: Moravia, se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo, en cuanto a la representación legal judicial y extrajudicial.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Jorge Luis Calvo Benavides. 83838044. Correo conecalvo@valice.com, Presidente.—1 vez.—( IN2021588904 ).

Por escritura pública número once-veintitrés otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veintinueve de setiembre dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Pilares Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN2021588913 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secret Getaway Orquídea BJS Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil trescientos treinta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588916 ).

Por escritura otorgada por la infrascrita notaria, a las dieciséis horas del día de hoy protocolicé el acta de la reunión general de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres Laces Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de dicha compañía y se nombró nuevo Sub Gerente.—San Jose veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno.—Dra. Erika Hernandez Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588919 ).

Protocolización del acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Ave Commercial Building Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, novena, décima, undécima y décimo cuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—(IN2021588922 ).

Por escritura número ciento veinte otorgada a las diecisiete horas quince minutes del veintiocho de septiembre del 2021, se Protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Entidad Denominada Comercializadora El Globo Terráqueo Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y mil ciento treinta y cinco. Se acuerda: Primero: Se acuerda por unánime de votos, revocar el nombramiento de Gerente dos. Segundo. Se realiza el nuevo nombramiento del Gerente dos. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es Todo.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Eduardo Aráuz Sanchez.—1 vez.—( IN2021588923 ).

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Caia Quinientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena, décima y undécima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588924 ).

Ante esta notaría el 27 de setiembre del 2021, mediante escritura número 125-05, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Consultores Maedla Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-517990, mediante la cual se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588934 ).

Ante esta notaría el 28 de setiembre del 2021, mediante escritura número 126-05, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Vaportec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651002, mediante la cual se reformó el domicilio social. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2021588935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 29 de setiembre del 2021. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 98 del protocolo 96, se reforma la cláusula octava: poderes, de la sociedad. Se revocan los nombramientos de la Junta directiva. Se reforma la nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Hermanos Segura Rodríguez S.A, cedula jurídica 3-101-682011.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 setiembre del 2021.—Carolina Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588937 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Nikkipay Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta y adicionar las cláusulas cuarta bis, sexta bis y sétima bis de los estatutos de la Compañía.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021588938 ).

El día de hoy se constituyó en esta notaría la sociedad Soporte Técnico General Electronics Sociedad Anonima, pudiendo llamarse en español Soporte Técnico de Electrónica General Sociedad Anonima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. domicilio en Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa O- veintinueve. El capital social es la suma de cien mil colones exactos, que estará representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado.—San Jose, dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Marco Antonio Vargas Cavallini. Correo: mavc3815@gmaiLcom, tel: 8390-3716, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 29 de setiembre del 2021. En el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 99 del protocolo 96, se reforma la cláusula octava: Poderes, de la sociedad. Se Revocan los nombramiento de la Junta directiva. Se reforma la nueva junta directiva de la sociedad Grupo Corporativo MASR S.A., cédula jurídica 3-101-424340.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 setiembre del 2021.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021588944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 29 de setiembre del 2021. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 100 del protocolo 96, se reforma la cláusula octava: poderes, de la sociedad. Se revocan los nombramientos de la junta directiva. Se reforma la nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Dos Mil Dieciséis MASR S.A, cédula jurídica 3-101-613787.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 setiembre del 2021.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021588950 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y tres- cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad KT KARDONAFIAT SA Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil trescientos nueve; se cambia la Junta Directiva en los puestos de Presidente- Secretaria- Tesorero y se reforma la cláusula quinta en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias. Carne profesional Doce mil veintidós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588960 ).

Por esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas denominadas Corporación Núñez Jaimes S. A. se nombra se nombra junta directiva y Fiscal.—San José 30 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588965 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Sibu del Pacífico Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- noventa y tres mil seiscientos, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de razón domicilio, Secretario, Tesorero y Agente Residente.—Diecinueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588966 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Celajes del Golfo (CR) Ciento Dos S.A. cédula de persona jurídica 3-101-475599 se acuerda reformar la cláusula Primera del Capital Social de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2021588972 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada DSV Air & Sea S. A. cédula de persona jurídica 3-101-695216 se acuerda reformar la cláusula segunda del capital social de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588973 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las doce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Electromecánica Pablo Murillo S. A., modificándose cláusula tercera del Pacto Constitutivo del Objeto.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2021588975 ).

Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil quinientos ochenta y ocho, y Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos dieciocho, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anonima. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos correspondiente al capital social de la sociedad denominada Tres-ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anonima.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588976 ).

Protocolización del acta de asamblea cuotistas de la empresa denominada Ave Distribution CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas tercera, novena, décima, undécima y decimocuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588979 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Generación Alfa Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusula Sexta de los estatutos constitutivos.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Ramon Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021588982 ).

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Tamarindo Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena, décima y undécima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588983 ).

Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad MG Inmobiliaria S. A., con cédula jurídica 3-101-29820 en la cual se modifican las cláusulas 1,2 y 10, del pacto constitutivo, se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva, se elimina cargo agente residente.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, nvega©artaviaybarrantes.com. Tel. 2234-0233, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588985 ).

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Tamarindo Heights Operating, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, novena, décima, undécima y decimocuarto. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588990 ).

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Tamarindo Delfin, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena, décima y undécima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588992 ).

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Tamarindo Heights Property, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, novena, décima, undécima y decimocuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589010 ).

Por escritura número 307 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de Servicios Logísticos Los Ángeles Limitada, donde reforma la cláusula 5 del capital social en aumento.—Limón, 30 de setiembre del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021589019 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de G.G.M. Guerrero Monge y Asociados S.A., Costa Rica Tour and Travel S.A., y Rotcimay Vega Guerrero y Asociados de Orotina S. A. en las que deciden fusionarse siendo la sociedad prevaleciente G.G.M. Guerrero Monge y Asociados S.A., y en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021589021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 minutos del veintinueve de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pelada Zona Azul SRL., cédula jurídica número 3-102-729541, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589033 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ventola Tiburón de Tamarindo III, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sexta, novena y décimo tercera. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589041 ).

Con vista en el libro de actas de asambleas generales de la sociedad, Importadora Bodega de Oro S.A, cédula jurídica número: 3-101-373173, de que a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2021, se realice la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula de la representación.—San José, 28 de setiembre del 202i.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de septiembre del dos mil veintiuno, se acordó la disolución de la sociedad Nordim Internacional, S.A.—San José, treinta de septiembre del dos mil veintiuno.—Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021589049 ).

Con vista en el libro de actas de asambleas generales de la sociedad, Café El Artesano Dos Mil Quince S.A, cédula jurídica número: 3-101-407588, de que a las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2021, se realice la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San Jose, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589050 ).

Con vista en el libro de actas de asambleas generales de la sociedad, Ansi S.A, cédula jurídica número: 3-101-553467, de que a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2021, se realice la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San Jose, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de setiembre, se constituyeron las sociedades denominadas: Urbano Ciento Uno de Aleste UCU, S. A., y Urbano Ciento Tres de Aleste UCT S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589053 ).

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Timezone Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, novena y décima segunda. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589056 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 0 2021 1260.—Caricia C.R.C. S.A., Documento: Cancelación por falta de uso Titular Jaguar Land Rover. Nro y fecha: Anotación/2-141355 de 01/03/2021. Expediente: 2002- 0003804 Registro 138982. JAGUAR en clase(s) 25 Marca Mixto y 20020003803 Registro 138983 JAGUAR en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:37.07 del 29 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad JAGUAR LAND ROVER LIMITED, contra la marca “JAGUAR (diseño)”, registro 138982 inscrita el 22/05/2003, con vencimiento el 22/05/2023, la cual protege en clase 25 “Calzado deportivo.” propiedad de CARICIA C.R.C. S.A., cédula jurídica 3-101-328425, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos Centro empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno , Bufete Arias &amp. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro.—( IN2021588259 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber al señor Juan José Jenkins Herrera cédula de identidad número 1-0649-0147, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Inversiones Martina Tela S. A., cédula jurídica número 3-101-414323 propietaria registral de la finca 2-52264-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2021-554-RIM, en virtud de Calificación Catastral número 061-2021-CT del documento citas 2020-121122, presentado por el Agrimensor Mauricio Arias Retana y resuelta por el Licenciado Rolando Rojas Rojas, Subdirector Catastral a. í., con base en el informe técnico elaborado por la Ingeniera Jacqueline Fonseca Fonseca funcionaria del Departamento Catastral Técnico de este Registro, de fecha 22 de junio de 2021, respecto una inconsistencia en la finca 2-592264 y su plano catastrado A-2158141-2019, por cuanto traslapa terrenos del Instituto Costarricense de Electricidad, concretamente el Centro de Producción Arenal E-188. En virtud de ello mediante resolución de las 09:57minutos del día 10 de agosto de 2021, se confirió la audiencia de Ley a la persona indicada, no obstante, los sobres fueron devueltos por Correos de Costa Rica, sin entregar por no haber localizado el interesado. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 29 de setiembre de 2021, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicho señor a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-554-RIM).—Curridabat, 29 de setiembre de 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. CO21-0001.—Solicitud 298559.—( IN2021589047 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no encontrarse en el domicilio social el patrono Corderos Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, patronal 2-03102701712-001-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1206-2021-14970, por responsabilidad solidaria de las cuotas obrero-patronales que fuere en deber el patrono Intramark Servicios Labores Sociedad Anónima, patronal 2-03101341732-001-001. Consulta expediente en Cartago, barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 29 de setiembre de 2021.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2021589007 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Ronald Fernández Carranza, afiliado N°0-00502870508-999-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1206-2021-12448, por factura adicional por el período de octubre de 2015 hasta setiembre de 2018. Total de salarios afectados ¢10.048.668.00. Total de cuotas obreras de la Caja ¢970.020.00. Consulta expediente en Cartago, Barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2021589008 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Livinia Patricia Vargas Garita, número afiliado 0-00109860325-999-001, la Sucursal Cartago, notifica Traslado de Cargos 1206-2021-15263 del 20 setiembre del 2021 por eventuales omisiones, por los meses de octubre 2015 hasta setiembre 2018, total salarios afectados ¢ 10.011.096.00, un monto de ¢1.021.346.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Cartago, barrio El Molino, avenida 2 calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 29 de setiembre de 2021.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021589009 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asesoría Legal Región Chorotega, a las once horas con cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, Ley número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 133 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, con el uso supletorio del procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Moisés Nicolás Pérez Mendoza mayor, cédula residencia número 155800259829, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población 14 del Asentamiento El Consuelo, situada en el distrito de Mayorga, Cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 17 sesión 034-2013, celebrada el once de noviembre del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado número G-0217661-1994 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5111535. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) de la Ley 9036 en relación con el artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66-- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: el señor Pérez Mendoza no se encuentra en el predio desde hace tres años que termino la relación sentimental que tenía con la otra adjudicataria, la señora Virginia Morales Ponce, quien es la que se encuentra viviendo en la casa de habitación que está en el lote, junto con sus tres hijos. Se desconoce lugar de residencia del señor Pérez Mendoza, y en documentos migratorios durante los últimos años el señor ha realizado constantes salidas y entradas a Costa Rica, siendo el último ingreso el 03 de enero del 2021. Se cita y emplaza al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la McDonalds 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase como parte interesada a la señora Virginia Morales Ponce para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-001-2021-OTLI: a) Copia de plano catastrado del lote 14 del Asentamiento El Consuelo a folio 1; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, a folios 2; c) Copia de Contrato de Asignación de Tierras del Lote 14 del Asentamiento El Consuelo a folios 3 a 6; d) Copia de cedula de identidad a folio 7; e) Nota de la señora Virginia Morales Ponce a folios 8 frente y vuelto; f) Boleta de Monitoreo de Predios , a folios 9 y 10; g) Notas del señor Kimberline Ruiz a folio 11; h) Nota del señor Eliécer Calderón a folio 12; i) Boleta de Fiscalización FRDCH-OTLI-201900056 a folios 13 a 31, j) Boleta de Monitoreo a folio 32, k) Comprobante movimientos migratorios a folios 32 a 37; l) Comprobante de la Unidad de Ingresos a folios 38 y 39; m) Constancia de Deudas Crédito Rural a folios 40 y 41; n) Consulta de Registro a folios 42 y 43; ñ) Informe Técnico de Revocatoria de la Adjudicación INDER-GG-RDCH-OTLI-079-2021 a folios 44 a 47; o) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-0119-2021 a folio 48; p) Constancia de Movimientos Migratorios a folio 49; q) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-235-2021 a folios 50 y 51. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a Oficio INDER-GG-RDCHOTLI-079-2021 a folios 44 a 47; del expediente donde se indica que la administrada investigada no es ubicables en su domicilio y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto 41086-MAG vigente, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—( IN2021588991 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución R-139-2021, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Melissa Camacho Umaña

1-1508-0527

Rónald Andrés Mendoza Fernández

1-1580-0669

Erick Daniel Padilla Calderón

3-0492-0579

 

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021588275 ).