LA GACETA N° 196 DEL 12 DE
OCTUBRE DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43115-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
DECLARACIÓN DEL 20 DE
DICIEMBRE
COMO DÍA DE LA PRESENCIA AFRO-ANTILLANA
EN PUERTO LIMÓN, COSTA RICA
Expediente N.º 20.627
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hace más de cien años grupos de inmigrantes afrodescendientes se
trasladaron a este país, estableciéndose principalmente en la provincia de
Limón. El trabajo arduo y honesto de los afro-antillanos
en Costa Rica es parte de las bases del desarrollo de esta nación desde finales
del siglo XIX. Sus contribuciones al país marcaron enormes aspectos positivos;
por ello, cuando se habla de la construcción del ferrocarril al Atlántico, así
como de la construcción y administración de los muelles en Limón, además cuando
se trata de la exportación del banano y del café, símbolos del surgimiento de
nuestro país en el ámbito de la relaciones comerciales con el resto del mundo,
se hace necesario rescatar la presencia de las personas afro-antillanas, que
debe resaltarse por parte de nuestro país.
Según documenta el historiador Samuel Stone, en cada uno de los
durmientes del ferrocarril al Atlántico, yacen los restos de un integrante de
estas inmigraciones y es que con esta incorporación de personas al país, este
recibió un flujo de trabajadores adultos, cuya crianza y educación fueron, en
vez de un costo económico, un invaluable aporte a Costa Rica en todos los
órdenes, especialmente en la cultura, donde con sus bailes, comidas, cantos,
pinturas, prácticas deportivas y demás costumbres brindaron una nueva ventana a
la sociedad costarricense, sumado a la fuerza intrínseca de su formación
espiritual y el desarrollo del idioma inglés en Costa Rica.
Otro de los grandes aportes del afro-antillano
a la sociedad costarricense fue su contribución a la expansión de la provincia
de Limón, pues a medida que se establecieron allí hubo que construir
establecimientos industriales, mejorar el equipamiento de los puertos, sanear,
rellenar y construir casas para su uso, por lo que muchas familias locales
amasaron fortunas tratando con ellos. En este caso, el beneficio en todo
momento fue mutuo, entre los costarricenses, originarios y los afro-antillanos.
También, otro hecho significativo tiene que ver con que la presencia de
las y los afro-antillanos, que sentaron las bases del
sincretismo y la tolerancia religiosa, pues el protestantismo hizo su ingreso a
Costa Rica por la provincia de Limón y hoy se ha extendido a prácticamente todo
el territorio nacional.
El primer barco cargado de trabajadores caribeños que emigraban ante la
crisis económica de Jamaica, el “Lizzie”, llegó a
Puerto Limón el 20 de diciembre de 1872 trayendo 123 personas, las
cuales venían contratadas para realizar los trabajos de construcción del
ferrocarril que comunicaría el centro del país con el puerto de Limón, para
abrir las puertas de Costa Rica al mundo y al crecimiento económico. Se puede
asegurar que ese significativo suceso marca el inicio de la enorme e invaluable
contribución de las personas afrodescendientes a Costa Rica, la cual continúa en
nuestros días desarrollándose y ampliándose a todo país.
Por lo anterior y considerando la relevancia de la llegada de la cultura
afro-antillana al país y su invaluable aporte en el
marco general de su identidad y el desarrollo social, económico y cultural,
someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 20 DE
DICIEMBRE
COMO DÍA DE LA PRESENCIA AFRO-ANTILLANA
EN PUERTO LIMÓN, COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese el día 20 de diciembre de cada año “Día de la Presencia Afro-antillana en Puerto Limón, Costa Rica”.
Rolando González Ulloa
Diputado
7 de diciembre de 2017
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la
provincia de Limón para que investigue, analice, estudie, y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica,
empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la
provincia de Limón, expediente N.°
19.789.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021588912 ).
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 8444,
MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS
LAS EXONERACIONES
VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES, N.° 7293, DE 23 DE MAYO DEL
AÑO 2005,Y
MODIFICACIÓN DEL INCISO U) DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7293,
LEY REGULADORA
DE TODAS LAS EXONERACIONES
VIGENTES, SU
DEROGATORIA Y SUS
EXCEPCIONES, Y SUS
REFORMAS, DEL 31 DE ABRIL
DE 1992
Expediente N.° 22.698
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo de esta iniciativa de ley es el brindar a las personas con
discapacidad física (movilidad restringida) la posibilidad de contar con un
medio de transporte propio que les permita acceder el entorno e incluso
procurarse un medio de subsistencia familiar, así como participar en
actividades educativas, laborales, sociales, culturales y de toda índole, en
igualdad de condiciones.
Lo anterior tomando en
consideración el constante aumento de los combustibles y su repercusión en el
servicio de buses y especialmente de taxis, donde un servicio de taxi resulta
de gran costo y el mayormente utilizado por una persona con discapacidad, pues
es menos estresante, ya que el traslado en servicio de autobuses resulta
imposible por las diferentes discapacidades existentes un ejemplo muy claro
resulta es el de un niño quien por su particular condición al presentar espina
bífida y mielomelingocele debe utilizar una silla de
ruedas en la que debe permanecer acostada, por lo que resulta irrealizable su
traslado en autobús o taxi.
Las personas con
discapacidad aún no han alcanzado su pleno derecho en cuanto a esta ley, ya que
tomando en cuenta el principio de igualdad y, por ende, de discriminación
consagrado en el artículo 33 de nuestra Carta Magna, se da una clara brecha
entre el tope que estipula la Ley N.° 7969, Ley
Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi,
en su artículo 53, mismo que de seguido se detalla:
Artículo 53- Traspaso de vehículos
Los vehículos para
este servicio público adquiridos mediante la exoneración indicada en el
artículo 60, podrán sustituirse cada cuatro años, siempre que efectivamente se
hayan utilizado en la operación del servicio al que están destinados. En este
caso, podrán ser vendidos libres de derechos o separados de la prestación del
servicio público para el que fueron exonerados... y según el artículo 60 que
regula los topes de exoneración y años en los que se puede cambiar el vehículo.
Y el artículo 7
de la LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS
EXCEPCIONES, LEY N.° 7293:
Artículo 7- Exonérase el sesenta por ciento (60%) del monto total
resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación de
vehículos destinados al transporte remunerado de personas, en la modalidad
taxi. El valor máximo permitido de los vehículos por importar se fijará
conforme a las disposiciones que, a los efectos, dicte el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda.
Discriminados en lo que respecta al tope de años para poder cambiar el vehículo
y en lo que conviene a la limitación de treinta y cinco mil dólares, como monto
máximo que debe costar el carro a exonerar.
Tomando en
consideración ambas leyes se puede visualizar una evidente discriminación no
solo porque los taxis representan un lucro para una empresa o dueño de placa,
sino porque el uso que se le va dar a un vehículo
amparado a la Ley N.° 8444, “Reforma Ley Reguladora
de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, es de carácter privado,
sin ningún lucro y resulta ser la única forma de poder movilizar a la persona
con discapacidad.
Otro
asunto a considerar dentro
de esta normativa es el rubro desfasado que estipula el artículo 3 donde indica
que el monto máximo para adquirir este beneficio es de treinta y cinco mil
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$35.000,00) o
su equivalente en colones, dato establecido con los precios de mercado de hace
casi diecisiete años, por lo que resulta procedente de revisar y ajustar a la
realidad costarricense.
Además, se debe
indicar que el erario público no se ve afectado, ya
que, al finalizar el período del goce de la exoneración, el beneficiario podrá
vender el vehículo y quien compre el mismo deberá pagar los impuestos
correspondientes. Cabe indicar que estos impuestos serían de un monto mayor, ya que al bajar el tope de años de siete a cuatro, la
depreciación del vehículo será menor y a la hora de hacer la tasación del
automóvil, el impuesto será mayor que si se hiciera a los siete años.
Otro detalle
importante es que desde el año 2007 hasta el 2014, según estudio suministrado
por la Dirección General de Hacienda División de Incentivos Fiscales
Subdirección de Programación, la cantidad de trámites de exoneración realizados
por ese departamento es de 1288 trámites en siete años, dato que consolida la
tesis de que el Estado no sufre ninguna afectación al otorgar el beneficio de
exoneración a las personas con discapacidad, ya que son relativamente pocas las
personas que acceden a este beneficio; además, se debe mencionar que este
beneficio no se otorga a las personas con discapacidad, con criterios
socioeconómicos, sino que simplemente es un incentivo que el Estado
costarricense otorga a su población con discapacidad.
Por
las consideraciones antes indicadas someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY N.° 8444,
MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS
LAS EXONERACIONES
VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES, N.° 7293, DE 23 DE MAYO DEL
AÑO 2005,Y
MODIFICACIÓN DEL INCISO U) DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7293,
LEY REGULADORA
DE TODAS LAS EXONERACIONES
VIGENTES, SU
DEROGATORIA Y SUS
EXCEPCIONES, Y SUS
REFORMAS, DEL 31 DE ABRIL
DE 1992
ARTÍCULO1- Modifíquese el artículo 2, inciso u) de la Ley N.° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones
Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992, y se lea de
la siguiente manera:
Artículo 2- Excepciones
[...]
u) Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados
o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas
que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y
permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta su
movilización.
ARTÍCULO 2- Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 5 de
la Ley N.° 8444, Modificación de la Ley Reguladora de
todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Ley N.° 7293, de marzo de 1992, y se lea de la siguiente
manera.
Artículo 2- Son limitaciones
físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las que afectan el
sistema neuro-músculo-esquelético, la parálisis
parcial o completa de las extremidades inferiores, la amputación por debajo o
sobre la rodilla de una o ambas extremidades inferiores, los problemas
conductuales o emocionales médicamente diagnosticado como severos, así como la
ceguera total o la sordera profunda.
Artículo 3- El valor
tributario del vehículo adquirido al amparo de esta ley no tendrá tope máximo y
dicho valor corresponderá al del mercado al cual se cotice en dólares, moneda
en curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones. La
Dirección General de Hacienda determinará el valor del vehículo.
El vehículo adquirido
al amparo de la presente ley, solo podrá ser conducido
por la persona beneficiaria y en situaciones especiales o en caso de que su
discapacidad se lo impida por otras personas que elija el beneficiario.
Artículo 4- La persona
beneficiaria gozará, en forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un
período no menor de siete años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el
vehículo a terceros; en el primer caso deberá efectuar los trámites respectivos
antes del vencimiento del plazo de exención y, en el segundo, deberá notificar,
por escrito, el traslado al Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda y el adquirente deberá cancelar de inmediato los tributos que el
vehículo en cuestión adeuda, exceptuando si quien recibe el bien también
mantiene alguna discapacidad, y quien podrá solicitar, se mantenga la
exoneración, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
1) No poseer otro vehículo
registrado a su nombre que haya sido exonerado mediante la presente ley.
2) No haber adquirido vehículos exonerados
mediante la presente ley en un plazo menor a cuatro años.
3) Presentar certificado de discapacidad emitido
por una autoridad competente y en concordancia con el artículo 2 de la presente
ley.
En el caso de traslado el beneficiario gozará del derecho a obtener otro
vehículo exonerado, sucesivamente, cada siete años.
En el caso de robo o
accidente, si el vehículo es declarado con pérdida total, el beneficiario
deberá completar el período faltante de los cuatro años del beneficio de la
exoneración vigente, en un cincuenta por ciento (50%), para tramitar nuevamente
la solicitud de otro vehículo exonerado. En ninguna circunstancia, se podrá contar
con dos o más vehículos exonerados a la vez.
Artículo 5- El
beneficiario de un vehículo exonerado podrá enajenarlo, en cualquier momento,
previa autorización del Departamento de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda y pagados los tributos; sin embargo, no podrá solicitar una nueva
exoneración hasta que se cumpla el plazo señalado de cuatro años.
TRANSITORIO I-
Aquellas personas que
hayan adquirido su vehículo con las condiciones y beneficios que establece la
Ley N.° 8444, Modificación de la Ley Reguladora de
todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, N.º 7293,
de 23 de mayo de 2005, podrán adecuar el plazo para el disfrute del beneficio
de exención en concordancia con el nuevo plazo de cuatro años.
Rige a partir de su publicación.
Dragos Dolanescu
Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021588915 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 80, 140 inciso 3) y
146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Nº 3481 del 13 de enero de
1965, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo Nº
24017-MEP del 09 de febrero de 1995 y Decreto Ejecutivo N°
25900-MEP de los 11 días del mes de marzo de 1997.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que: “Se
garantiza la libertad de enseñanza, no obstante, todo centro docente privado
estará bajo la inspección del Estado”. Así también el artículo 80 del mismo
cuerpo normativo señala: “La iniciativa privada en materia educacional merecerá
estímulo del Estado, en la forma que indique la ley”.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 41, de fecha 27 de febrero de 1995,
denominado “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”, establece los
procedimientos mediante los cuales se oficializan, formalizan, equiparan,
certifican y acreditan los estudios realizados en los centros docentes
privados, correspondientes a los niveles de Preescolar, Educación General
Básica y Educación Diversificada en sus distintas ramas y modalidades del
Sistema Educativo Estatal.
III.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº25900-MEP, publicado en La Gaceta
Nº 68 del 9 de abril
de 1997, se acogió favorablemente la solicitud presentada por la representante
legal de Jardín de Niños Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-080161,
propietaria del Centro Educativo Jardín de Niños Ruiseñor, donde se acreditó
Preescolar.
IV.—Que
mediante escrito del día 01 de diciembre de 2020, la señora Giselle Arce
Robles, cédula de identidad número 7-0057-0186, representante legal de Jardín
de Niños Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-080161, propietaria del Centro Educativo Jardín de Niños Ruiseñor,
solicitó el cierre de los servicios escolares de la institución, por motivo del
cambio en la modalidad de las clases presenciales a virtuales así como la merma
significativa en los ingresos de los padres de familia producto de la pandemia
de COVID-19.
V.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 1°, INCISO B)
DEL DECRETO EJECUTIVO N°
25900-MEP,
PUBLICADO EN LA GACETA
N° 68,
DEL 9 DE ABRIL DE 1997
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 1°, inciso B) titulado “De Preescolar” del Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP para que se elimine el nombre: Jardín de Niños
Ruiseñor, provincia: San José, Cantón: Pavas.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio
de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600050891.—Solicitud N°
297873.—( D43115 - IN2021588312 ).
Nº 43210-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9991 del día
veinticuatro de junio del año dos
mil veintiuno, publicada en el Alcance Nº 161 a La
Gaceta Digital número 155 del trece de
agosto de 2021, aprobó el Convenio del Consejo
de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos,
suscrito por la República de Costa Rica, el 16
de abril de 2018, en Estrasburgo, Francia.
2º—Que los instrumentos de ratificación, aceptación
o aprobación del mencionado Convenio serán depositados ante el Secretario
General del Consejo de Europa, de acuerdo con su artículo 28 numeral 2. Por tanto,
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación
de la República de Costa Rica, al Convenio del Consejo de
Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos, suscrito por la República de Costa Rica el 16 de abril de 2018 en
Estrasburgo, Francia.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República
a los dieciocho días del mes de agosto del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.— 1 vez.—O.C. Nº
4600055877.—Solicitud Nº DGPE-006-21.— ( D43210 - IN2021589028 ).
N°
033-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y
146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el
artículo 18 de la Ley General de Policía N° 7410 del
26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo
contra el terrorismo y el narcotráfico.
II.—Que
el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la UEI señala en su artículo 4 que el Director General es responsable del
planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de
actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e
investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la
protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor
nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del
ámbito nacional.
III.—Que en el Acuerdo
N° 020-MP, del dieciséis de
julio del dos mil dieciocho, se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad N°
10843-0314, como Director de la Unidad Especial de
Intervención.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efectos jurídicos el acuerdo N° 020-MP del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, mediante el cual se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, portador de la cédula de identidad N° 1-0843-0314, como Director General
de la Unidad Especial de Intervención.
Artículo 2°—Nombrar al señor
Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad N°
5-0238-0131, como Director General de la Unidad
Especial de Intervención.
Artículo 3°—Rige a partir del
cuatro de septiembre del dos mil veintiuno y hasta el
ocho de mayo del dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes
de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la
Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600056020.—Solicitud N° 298553.—( IN2021588324 ).
N°
112-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014
de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 27 del 09 de febrero de 2015; modificado por el Informe N° 32-2015 de fecha 05 de marzo de 2015, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 46-2015 de fecha 15 de abril de
2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
95-2015 de
fecha 07 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2015 de fecha 23 de julio de 2015, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 131-2015 de fecha 04 de
setiembre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 149-2015 de fecha 01 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 151-2015 de fecha 02 de octubre
de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N°
241-2017 de
fecha 09 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 44 del 08 de marzo de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 1582019 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 182 del 26 de setiembre de 2019; a la empresa Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica N° 3-101-546241, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor
Lautaro De La Cruz Picado, portador de la cédula de identidad N° 1-0866-0387, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica N° 3-101-546241, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud
mencionada Construction Link
Outsourcing S. A., cédula jurídica N° 3-101-546241,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 314.459,43 (trescientos
catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 03 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Construction
Link Outsourcing S. A., cédula jurídica N°
3-101-546241, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2021, acordó someter a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica N°
3-101-546241 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis pre-constructivos,
configuración y programación de sistemas de control, soporte en el desarrollo
de productos por medio de análisis dinámicos y prototipos, análisis de fallas,
arquitectura de redes y de sistemas de control y medición, diseño de manuales
con especificaciones técnicas, y diseño y dibujo técnico; CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registro, personal, logística,
servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación; y CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Plataforma de tecnologías de la información, y servicios de
infraestructura. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el
distrito Pozos, del cantón de Santa Ana, de la provincia de San José.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de
empleo de 38 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US$ 314.459,43 (trescientos catorce
mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 05 de abril de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 464.459,43 (cuatrocientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y
tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo
para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga
a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de
2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del
mes de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.— ( IN2021588499
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-0679-2021.—El señor Luigi Sansonetti
Tinoco, número de cédula 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la
compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicadora de Abono descarga bilateral, marca: IDEAGRO, modelo:
MSP LT 8.0, capacidad: 8 m3 y cuyo fabricante es: Grupo Industrial
IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de
setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021587215 ).
AE-REG-0680-2021.—El señor Luigi Sansonetti
Tinoco, número de cédula N° 9-0043-0061, en calidad
de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, tipo: Aplicadora de Abono
descarga trasera, marca: IDEAGRO, modelo: MSP 8.0, capacidad: 8 m3 y
cuyo fabricante es: Grupo Industrial IDEAGRO S.A.S. (Colombia). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 10:30 horas del 24 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—( IN2021587217 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 274,
título N° 2266, emitido por el Liceo
San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Martínez Berling Karina, pasaporte N° C01282703. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de documento de identificación, cuyo documento de
identificación actual es: cédula de
residencia N° 155834232224. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021588090 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0006577.—Karol Chinchilla Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 110280982, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Alternativas de Salud Integral
SASI S.A., cédula jurídica N° 3101459136, con domicilio
en: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, trescientos metros al norte de la
Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAMBURA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: hoteles, cabinas, cabañas, alojamientos, bed&beakfast, hostel, de
hospedaje temporal. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021586998 ).
Solicitud Nº
2021-0007184.—Dania Carolina Ameneiro Ramírez, casada una vez, cédula
de residencia
N° 172400229404, en calidad de apoderada generalísima
de Grupo Lebe AD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101805032 con domicilio en Escazú,
San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6,
Apartamento 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFIKI RAFIKI Pet Accessories
como
marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para mascotas. Reservas: No se
hace reserva de los términos “Accesorios para mascotas” y “Pet
Accesories” Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021587149 ).
Solicitud Nº 2021-0001628.—Ariel David Chaves Arias, soltero, cédula de
identidad 113550592, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mil
Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780522,
con domicilio en San José Central, La Uruca, 500 metros al sur del Depósito El
Lagar, Edificio esquinero Oficentro La Uruca, Oficina N°
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Fruits G.F. Frutas y Verduras,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores dorado,
rojo, negro, blanco, verde, amarillo, anaranjado, morado. Fecha: 7 de abril del
2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021587191 ).
Solicitud Nº 2021-0006498.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una
vez, cédula
de identidad N° 105370951, en calidad de
apoderado especial de Coriport, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101561733 con domicilio en Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la Ciudad
de Liberia, Oficinas Administrativas de Coriport, S.
A., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 42; 43; 44 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, gestión empresarial
de aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de
aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos;
en clase 37: Servicios de construcción, de reparación y de instalaciones,
servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería civil; servicios de
excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de construcción de
carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios;
servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas
aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos,
de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo;
servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros
tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia
de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y
combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento de
descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de
acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas
de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos;
servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción
de instalaciones aeroportuarias.; en clase 39: Servicios de aeropuerto.
Servicios de transporte; servicios de transporte por medio de líneas aéreas;
servicios de aeropuerto; servicios de embalaje y de almacenamiento de
productos; servicios de organización de viajes; servicios de acompañamiento de
viajeros; servicios de corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de
reservaciones de hoteles y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de
productos; servicios de depósitos; servicios de almacenamiento de productos;
servicios de flete (transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y
de renta de espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos;
servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio de
taxis; servicios de transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje
dentro del aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42:
Investigación técnica en el campo de la aeronáutica. Servicios de consultoría
en construcción; elaboración de planos para la construcción; servicios de
ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de construcción;
servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura, todos ellos para
ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, enfocado
específicamente a los brindados en aeropuerto; en clase 44: Servicios de
asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en
instalaciones aeroportuarias; en clase 45: Servicios de acompañamiento para
personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de
seguridad aeroportuaria. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021587224 ).
Solicitud N° 2021-0007438.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istituto Biochimico
S.R.L., con domicilio en Via Desman,
43-FR. S. Eufemia I-35010 Borgoricco (Padua), Italia,
solicita la inscripción de: MURIN, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la
jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de
incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso
industrial; aditivos químicos para insecticidas sólo para uso doméstico, urbano
y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico, veterinario
y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para uso
doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el
17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021587311 ).
Solicitud Nº 2021-0006985.—Nicole Alexander Loynaz
Schroeder, casada una vez, cédula de identidad N°
11471-10470, con domicilio en Escazú, Guachipelín Residencial Pinar Del Río, casa Nº 266, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mente&Vida
PSICOTERAPIAS
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Consulta privada de terapia psicológica. Ubicado en
Escazú, Guachipelín del Centro Comercial la Loma Real 25 metros sureste
apartamento Nº 5 Fecha: 16 de setiembre de 2021.
Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587364 ).
Solicitud Nº 2021-0006456.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de BFY Brands
LLC, con domicilio en: 79 Industrial Place Middletown,
New York 10940 USA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Do one better, como marca de
fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves de corral y caza;
extractos de carnes; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas;
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; bocadillos compuestos principalmente por patatas, frutos secos,
productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los
mismos, incluyendo chips de patatas fritas, patatas fritas tipo crisps, chips de fruta, bocadillos a base de fruta,
bocadillos a base de fruta para untar, chips de verdura, bocadillos a base de
verdura, bocadillos a base de verduras para untar, chips de taro, bocadillos de
cerdo, bocadillos de ternera, bocadillos a base de soja y en clase 30: café,
té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a
base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza;
levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; bocadillos constituidos principalmente por granos, maíz,
cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas saladas, pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas
para “dippear” bocadillos, salsas, barritas. Fecha:
10 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021587510 ).
Solicitud Nº 2021-0006068.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, Del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VK ENERGY DRINK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas para energía.
Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021587511 ).
Solicitud Nº 2021-0006565.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de
Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero
(Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CBD LISANATURA como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
labial, cremas cosméticas, vaporizables, vaporizadores corporales, parches
cosméticos, y aceites para el cuidado de la piel, conteniendo extractos
sólidos, líquidos y aceites esenciales de la planta cannabis sativa (cáñamo
industrial). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021587539 ).
Solicitud Nº 2021-0007324.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-39877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de
Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL
B G, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos médicos de uso humano y veterinario, así
como productos higiénicos, así como cremas dermatológicas de uso veterinario
para tratamiento de afecciones cutáneas y lociones dermatológicas de uso
veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas. Fecha: 30 de agosto de
2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587540 ).
Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de
Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LISAN, como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador.
Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga
Pérez,
Registradora.—( IN2021587541 ).
Solicitud Nº 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de apoderado especial de
Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en
Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito
Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LISAN como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de
uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha:
14 de abril de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021587542 ).
Solicitud Nº 2021-0007321.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona
industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada
el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587543 ).
Solicitud Nº 2021-0006518.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
Proyza Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-661870, con domicilio en Alajuela,
Grecia, distrito sétimo, puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa número
C-95, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUYO
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software,
desarrollo de software como un servicio para elaborar presupuestos de proyectos
de construcción, pre-calificaciones financieras para
entidades financieras, trámites digitales para formalizaciones de créditos para
entidades bancarias, diseños arquitectónicos de proyectos de construcción y
gestión de contenidos y comercio electrónico para profesionales y proveedores
del sector construcción e inmobiliario. Reservas: Se hace reserva de la marca
mixta solicitada CONSTRUYO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de
colores. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587586 ).
Solicitud Nº 2020-0004487.—Luis Fernando Hernández Madrigal, divorciado,
cédula de identidad 108080576, en calidad de Apoderado Especial de Gestión de
Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en Barreal,
Condominio Industrial San José, bodega Nº 9, 100
metros al este y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL CERAMICON
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y distribución de pisos cerámicos, azulejos, materiales de
construcción, artefactos sanitarios, artículos de plomería, y productos para
decoración, así como su importación y comercialización, ubicado en Heredia,
Barreal, Condominio Industrial San José, bodega Nº 9,
100 metros al este y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa. Reservas: De los
colores: rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro, café claro. Fecha: 23 de
septiembre de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021587608 ).
Solicitud Nº 2021-0008196.—Emilia Fernández Guardia, divorciada una vez,
cédula de identidad 601030344 con domicilio en Curridabat, Cond.Habitu
Nº407, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Nieta DEL GENERAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de septiembre de
2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021587862 ).
Solicitud Nº 2021-0007875.—Andriu Brenes Flores, soltero, cédula de identidad
305110824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biosmatter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825578
con domicilio en El Guarco, San Isidro, Calle Los Fonseca, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Smatter
como marca de fábrica y comercio en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento materiales con productos químicos. Tratamiento de
materiales de desecho. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021587880 ).
Solicitud Nº
2021-0005855.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Coca-Cola Femsa, S. A.B. de C.V. con domicilio en
Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de
gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de
Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42:
Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 4 de
agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021587996 ).
Solicitud Nº 2021-0005854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de COCA-COLA FEMSA, S. A.B. de C.V.
con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de
Morelos, C.P. 05348, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KOF.COM
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas
incluidas en la clase 9; en clase 35: Servicios de gestión y administración de
negocios comerciales, ofrecidos en línea; en clase 38: Servicios de Acceso a
Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software como servicio
(SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada
el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021587997 ).
Solicitud Nº 2021-0005853.—Nestor Morera Viquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario
Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa De Morelos, C.P. 05348,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: KOF como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas
incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de
negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de
Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42: Software como servicio (SaaS);
plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021587998 ).
Solicitud Nº 2021-0005099.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de 3-102-627911 S.R.L., cédula jurídica 3-102-627911 con
domicilio en San Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de la sede de
la Universidad ULACIT, residencial Tenerife, casa N° 6-A,
Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avogarden
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de
alimentos, para consumo masivo. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021587999 ).
Solicitud N° 2021-0004985.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of
América Inc., con domicilio en 4600 150Th Avenue
Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MARIO KART como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 18; 25
y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos
descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software
de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable;
programas informáticos grabados; programas informáticos descargables;
dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos
de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones
electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas. Clase
18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares;
mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches
para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para
deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas. Clase 25: Ropa; camisas;
camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras
[ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como
sombrerería; gorras con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos
deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada. Clase 28: Juegos;
juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para
pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para
consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para
juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las
cartas; adornos para árboles de navidad,
excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de
transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 12 de
agosto del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021588000 ).
Solicitud Nº 2021-0005856.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100,
Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA.COM
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de
gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de
Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software
como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de
2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021588002 ).
Solicitud N° 2021-0006052.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Water Global Solutions S.
L., con domicilio en Avda. Quitapesares, N° 48,
Villaviciosa de Odón, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: RAIN
OF LIFE
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos
para mineralizar el agua potable. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588003 ).
Solicitud N° 2021-0006240.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Subway
IP LLC., con domicilio en 8400 NW 36TH St. STE. 530, Doral, FL 33166, USA,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HACETE LOS PUNTOS,
como
señal de publicidad comercial en clases internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 50: para
promocionar las marcas SUBWAY, registro 261557:
clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales,
promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de
recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de
puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra
de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas,
juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que
permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios
complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por
menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de
restauración. En registro 261559: Clase 35: servicios de lealtad para el
consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber,
ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante
la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos,
tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento
de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa
de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos
así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios
de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio;
servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43:
servicios de restauración. En Registro 261561: Clase 35: servicios de lealtad
para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a
saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes
mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y
créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como
ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de
un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener
descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la
membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar
y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y
bebidas. Clase 43: servicios de restauración. Fecha: 16 de setiembre de 2021.
Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021588004 ).
Solicitud Nº 2021-0006439.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Exlabesa Building Systems Limited, con domicilio en
Ogden Road, Wheatley Hillsdn2 4SG Doncaster, South
Yorkshire, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: EXLABESA
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase
40: Tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de
materias plásticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021588005 ).
Solicitud Nº 2021-0007057.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Altunkaya Insaat Nakliyat Gida Ticaret Anonim
Sirketi con domicilio en 4. Organize
Sanayi Bolgesi 83409 Nolu CAD. N° 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de:
Mahmood Rice como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de agosto de 2021.
Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588006 ).
Solicitud Nº
2021-0005440.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Gregory Pharmaceutical
Holdings, INC. con domicilio en 501 Fifth Street,
Bristol, Tennessee 37620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLUE-EMU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Ungüento tópico que contiene aceite de emú para aliviar el dolor articular o
muscular. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021588009 ).
Solicitud Nº 2021-0004854.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con
domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia – Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: QUEEN LLANTAS Y NEUMÁTICOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para
motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares.
Reservas: Colores: Pantone 1505 C (naranja) y Pantone negro C. Fecha: 20 de
julio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador.—( IN2021588011 ).
Solicitud N° 2021-0004600.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Alexander Michalzik, soltero, con domicilio en Wintergasse 144, 69469 Weinheim,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BIOTIKON, como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos destinados a la industria y la ciencia;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; vitaminas para la
fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos; antioxidantes
para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; proteínas para
fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; compuestos y
materiales químicos para la elaboración de cosméticos; proteínas para uso en la
fabricación de cosméticos; productos químicos para la fabricación de
cosméticos; emulsionantes para su uso en la fabricación de cosméticos;
vitaminas para fabricar cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos;
ingredientes a base de colágeno para productos cosméticos; productos químicos
para la fabricación de preparados de tocador; extractos botánicos y minerales
para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos.
Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588012 ).
Solicitud N° 2021-0004594.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio
Tarazona S. L. U., con domicilio en Avda. Espioca,
50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de:
TARATECH
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para
la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores:
verde, blanco y negro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588013 ).
Solicitud Nº 2021-0003621.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Gestor oficioso de Seagen Inc., con domicilio en
21823 30TH Drive S.E., Bothell Washington 98021 USA,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIVDAK como marca
de fábrica y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso en
seres humanos, en concreto, quimioterapéuticos y biofarmacéuticos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos
del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el
sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, enfermedades autoinmunes y trastornos inflamatorios; preparaciones
farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología,
trastornos gastroenterológicos y transplantología de
órganos y tejidos. En clase 42: Investigación biotecnológica, en concreto,
investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticas para su uso en seres
humanos; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el
diagnóstico, prevención y tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el
sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el
sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema
genitourinario; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el
diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes,
trastornos inflamatorios, trastornos gastroenterológicos y para su uso en
dermatología, oncología, hematología, oftalmología y trasplante de tejidos y
órganos. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021588014 ).
Solicitud Nº 2021-0003157.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility
S. A.S. con domicilio en VÍA LAS PALMAS KM 15+750 Local 104 Envigado
Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MOTOMAX
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios
comerciales; publicidad; servicios de venta minorista en relación con
motocicletas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de partes
de chasis y carrocerías de motocicletas; mantenimiento de motocicletas;
mantenimiento y reparación de motocicletas; servicios de reparación en caso de
avería de motocicletas. Reservas: Reserva de colores: Pantone 716 (amarillo
mostaza), Pantoneblack 7C (gris) y blanco. Fecha: 1
de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021588015 ).
Solicitud Nº 2021-0007072.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Luis Eduardo Vargas Montenegro, cédula de identidad
111290224 con domicilio en 400 metros al norte del edificio Asebanacio,
Anselmo Llorente, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LUXSO
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación; servicios de mantenimiento; servicios de reparación; servicios de
acondicionamiento y reacondicionamiento; todos los anteriores referidos a
interiores y exteriores, casas, departamentos, oficinas, edificios. Fecha: 18
de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588022
).
Solicitud Nº
2021-0007118.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro
Galicia, La Uruca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HARMONITEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos
fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol.
Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021588023 ).
Solicitud N° 2021-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ECOSURE como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Elaboración de informes comerciales en el ámbito de la seguridad alimentaria;
auditoría de empresas en el ámbito de la fabricación de alimentos; evaluación
empresarial de retiradas de productos de fabricación de alimentos. Servicios de
publicidad, marketing y promoción, en particular publicidad [en particular en
relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los
alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el
almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje
de alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la
entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así
como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes,
gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del
cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y
rendimiento del equipo de cocina comercial]; asistencia comercial, servicios de
gestión y administrativos, en particular servicios de análisis de datos
comerciales [en particular en relación con la salud pública, seguridad
alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de
fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de
alimentos, envasado y reembalaje de alimentos,
temperatura de los alimentos control, transporte y entrega de alimentos,
limpieza integral y desinfección y sanitización, así como control de
infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de
reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente,
satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de
los equipos de cocina comercial], consultoría empresarial [en particular en
relación con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria,
fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de
alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje
de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de
alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de
infecciones eliminación de plagas y ollas, gestión de restaurantes, gestión de
la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción
del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento del equipo de cocina
comercial], preparación de informes comerciales [en particular relacionados con
la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos ,
fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de
alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reenvasado
de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de
alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de
infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de
la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente,
satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de
los equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial, [en
particular, relacionada con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad
alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos,
preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los
alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y
desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de
plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el
lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente,
mantenimiento, así como el estado y desempeño de las actividades comerciales.
equipo de cocina], auditoría comercial [en particular en relación con la salud
pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la
fabricación de alimentos, las retiradas de fabricación de alimentos, la
preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura
de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y
desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y
eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la
reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente,
satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento del
equipo de cocina comercial], evaluaciones comerciales [en particular en
relación con para la salud pública, la seguridad alimentaria, saneamiento
alimentario, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos,
preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, transporte y entrega de alimentos,
limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de
infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de
reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente,
satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de
los equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial en el
campo de las redes sociales.; en clase 41: Educación y enseñanza, en particular
impartición de cursos de formación [en particular organización y ejecución de
programas educativos y de formación relacionados con la salud pública, la
seguridad alimentaria, la sanidad alimentaria, la fabricación de alimentos, la
retirada de productos de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos,
el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje
de alimentos, control de la temperatura de los alimentos, transporte y entrega
de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control
de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión
de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente,
satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y rendimiento. de
equipamiento de cocina comercial, organización de Webinars].;
en clase 42: Servicios de control de calidad y autenticación, en particular
control de calidad [en particular en relación con la salud pública, la
seguridad alimentaria, el saneamiento alimentario, la fabricación de alimentos,
la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura
de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y
desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y
eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación,
seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del
cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina
comercial], servicios de consultoría relacionados con el control de calidad [en
particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el
saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de
alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje
de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte
y la entrega de alimentos, la limpieza, desinfección y desinfección completas,
así como las infecciones control y eliminación de plagas, gestión de
restaurantes, reputación gestión, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad
del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de
los equipos de cocina comercial]; software como servicio [SaaS], en particular
para recopilar, auditar, simular, evaluar, monitorear, administrar, optimizar,
analizar y reportar datos relacionados con la
salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de
alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos,
almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de
alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de
alimentos, limpieza, desinfección y desinfección integrales, así como control
de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la
reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente,
satisfacción del cliente , mantenimiento, condición y rendimiento de los
equipos de cocinas comerciales; servicios de análisis de datos técnicos, en
particular relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria,
saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de
alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los
alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección
y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas,
funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así
como la condición y rendimiento del equipo de cocina comercial; realización de
servicios de muestreo y análisis para verificar la contaminación; servicios
informatizados de análisis de alimentos; análisis bacteriológico; diseñar
programas de seguridad alimentaria para otros. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588024 ).
Solicitud Nº 2021-0007332.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de National Soft
de México S. de R.L. de C.V. con domicilio en calle 16 N° 91
por 5 y 18 diagonal Fraccionamiento Montecristo, C.P. 97133, Mérida, Yucatán,
México, solicita la inscripción de: Soft Restaurant
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables
relacionadas con restaurantes, aplicaciones de software para teléfonos móviles
relacionadas con restaurantes, programas de ordenador (software descargable)
para el control y administración de restaurantes, plataforma de software para
ordenadores dirigida a comensales para la realización de pedidos,
reservaciones, pagos de cuentas, todas relacionadas con restaurantes. Fecha: 9
de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588025 ).
Solicitud Nº
2021-0008256.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul,
Minnesota, 55144 USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AURA
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a
saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha:
21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021588028 ).
Solicitud Nº 2021-0007958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ASEPTO como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
en clase 5: Desinfectantes; preparaciones sanitizantes. Fecha: 15 de setiembre
de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588029 ).
Solicitud Nº 2021-0007534.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Syam Cosmetics S. A.S. con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia,
Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de: SYAM COSMETICS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Foam
(espuma antipolusión) y drywash
(Shampoo de brochas). Fecha: 7 de septiembre de 2021.
Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021588030 ).
Solicitud Nº
2021-0007485.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Syam Cosmetics S.A.S., con
domicilio en Carrera 54 N° 79 AA SUR - 40 Bodega 140,
La Estrella, Antioquía, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de:
MUNDO WIKI
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y cremas hechas a
base de carbón activado. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de
agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588031 ).
Solicitud N° 2021-0007435.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro
Inc., con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742,
U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16; 19; 22; 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas y bolsas de
plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos
de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16; en clase 19: estructuras
modulares no metálicas con cubiertas flexibles
para almacenamiento agrícola, comercial o industrial; estructuras no metálicas
utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas;
estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno;
estructuras no metálicas con tapas herméticas; todos los anteriores incluidos
en la clase 19; en clase 22: bolsas y forros herméticos; bolsas resellables;
empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la
conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas;
bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos
los anteriores incluidos en la clase 22; en clase 35: servicios de venta
minorista y venta minorista en línea en el ámbito de productos utilizados en la
conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas;
servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales
agrícolas; en clase 39: servicios de embalaje y almacenamiento de productos
agrícolas; alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos
agrícolas. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588032 ).
Solicitud N° 2021-0008208.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
N° 113700220, en calidad de apoderado especial de
Lans Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica N° 6141406991045, con domicilio en El Salvador,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LANS Despacho de
Abogados
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y asesoría jurídica.
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 22 de septiembre
de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021588065 ).
Solicitud N° 2021-0007265.—Amelia Hidalgo López, casada en dos nupcias,
cédula de identidad N° 111060445, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, frente al Parque del Este, Condominio Altos de
Sabanilla casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caoba
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Fotografías impresas, álbumes de fotografías, fotografías escolares, fotografías
enmarcadas, álbumes de fotografía personales y fotografías enmarcadas y sin
enmarcar. Clase 41: Producción de audio, video y multimedia y servicios de
fotografía, fotografía aérea, servicio de videografía aérea, servicio de
edición de audio y video, edición de fotografías y clases de fotografía.
Reservas: de los colores: café, turquesa, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 21
de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588068 ).
Solicitud Nº 2021-0007354.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula
de identidad 503820197, en calidad de apoderada especial de Andrea Mora
Peralta, casada una vez, cédula de identidad 112470566 con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, Condominio del Río, casa número siete,
50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayana
Spa
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de yoga, pilates y relajación; en clase 44: Servicios médicos /
Servicios de spa, masajes, cuidados de la salud relacionado con terapias
alternativas tales como terapias de relajación, masajes terapéuticos, masajes
relajantes, masajes deportivos, exfoliaciones corporales, faciales,
depilaciones, meditación, tratamientos estéticos de cuidado de uñas y del
cabello. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021588069 ).
Solicitud Nº
2021-0007432.—Edgar Arguedas Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 303100619, en calidad de apoderado
generalísimo de DECOMAR S. A., cédula jurídica 3101308028, con domicilio en
Turrialba, 150 metros oeste Oficinas del ICE, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D DECOMAR Construimos con usted,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales
para la construcción, ferretería y acabados para la construcción, pisos
porcelanatos loza sanitaria, tablilla PVC y afines. Ubicado en Turrialba,
Paraíso frente a campo Ayala, San José, San Sebastián y Liberia. Reservas: de
los colores rojo, naranja y gris. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 17
de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021588097 ).
Solicitud N° 2021-0007982.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
N° 116320626,
en calidad de apoderado especial de Grupo LX Inmobiliaria CR S. A., cédula
jurídica N° 3101729384, con domicilio en Country Club
N° 1,
100 metros norte y 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Villa
Rey, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LX
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios y de
correduría de bienes raíces.
Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de
setiembre del 2021. Presentada el: 02 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588098 ).
Aviso de Caducidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 29
del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos de Utilidad, N° 15222-MIEM-J
se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:
N° Expediente |
Título |
N° Registro |
Fecha caducidad |
5534 |
PRECURSOR PARA LA PREPARACIÓN DE POSTRES CONGELADOS |
2555 |
22/4/2016 |
7105 |
MOLDE PARA GELATINA |
190 |
31/10/2017 |
5922 |
ESTRUCTURAS DE BRAZOS DE SOPORTE Y CUBO REDUCTOR DE
ARRASTRE PARA DISPENSADOR DE ARTÍCULOS EN ROLLO |
2586 |
30/12/2017 |
5954 |
UNA HERRAMIENTA PARA INSERTAR Y RETIRAR ELEMENTOS DE
FIJACIÓN
UNIDIRECCIONALES, UNA HERRAMIENTA DE CENTRO DESPLAZADO PARA INSERTAR Y
RETIRAR ELEMENTOS DE FIJACIÓN UNIDIRECCIONES |
2615 |
25/9/2014 |
6519 |
COLADERA CON BASE ONDULANTE |
189 |
25/9/2017 |
9501 |
NUEVAS MEJORAS AL BLOQUE DE CONCRETO DEL SISTEMA
CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS |
353 |
6/11/2017 |
5634 |
PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE AFLATOXINAS POR
CROMATOGRAFÍA DIRECTA |
2553 |
15/10/2017 |
6878 |
RECIPIENTE CON CUBIERTA ABISAGRADA |
274 |
3/11/2019 |
7915 |
MOTOCICLETA TIPO VESPA |
278 |
8/12/2019 |
8016 |
CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO |
275 |
4/11/2019 |
7913 |
LÁMPARA DE COMBINACIÓN POSTERIOR PARA MOTOCICLETA
TIPO VESPA |
281 |
16/12/2019 |
7914 |
COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA |
279 |
8/12/2019 |
8306 |
DISPENSADOR DE PAPEL |
230 |
9/1/2019 |
6143 |
INTERRUPTOR DE PISO PARA ALARMA AUTOMOTRIZ |
2594 |
4/1/2020 |
7125 |
TORRES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA (CUATRO) |
206 |
30/7/2018 |
8484 |
SCOOTER DE MOTOR |
235 |
28/1/2019 |
8826 |
BOTELLA (RECIPIENTE MINUCIOSO GRADUADO CON
AGARRADERA) |
239 |
27/2/2019 |
7155 |
COLUMNAS DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA |
248 |
12/5/2019 |
8963 |
TOMA COAXIAL |
237 |
19/2/2019 |
7443 |
INTERRUPTOR DE CORRIENTE |
250 |
27/5/2019 |
6771 |
REPARTIDOR DE QUESOS |
251 |
23/6/2019 |
7758 |
BARRA DE CARAMELO (PALOMA) |
238 |
20/2/2019 |
7450 |
TOMA DE CORRIENTE |
244 |
16/4/2019 |
7607 |
DISPOSITIVO DE INTERCOMUNICACIÓN POR VIDEO PARA EL
HOGAR |
249 |
28/7/2019 |
7471 |
PAQUETE DE ABERTURA LATERAL MARLBORO (versión en
relieve) |
245 |
27/4/2019 |
5411 |
MÁQUINA PARA HACER PAN ANCHO CON CONFIGURACIÓN DE
UNA PUERTA MEJORADA |
240 |
12/3/2019 |
7252 |
PORCIÓN DE BOTELLA |
236 |
30/1/2019 |
8943 |
BOTELLA (EN EL CAMINO) |
242 |
20/3/2019 |
7449 |
CUBIERTA PARA MÓDULO |
243 |
3/4/2019 |
6146 |
MINAS PARA LÁPIZ DE COLOR |
2880 |
5/1/2020 |
8143 |
CAJA DE EMPAQUE |
227 |
21/1/2019 |
8961 |
CUBIERTA |
233 |
27/1/2019 |
7517 |
TARJETA |
202 |
6/2/2019 |
7519 |
TARJETA CON MUESCA |
201 |
6/2/2019 |
7446 |
INTERRUPTOR DE CORRIENTE |
232 |
27/1/2019 |
7453 |
TOMA DE CORRIENTE |
231 |
14/1/2019 |
7229 |
RECIPIENTE CON TAPA CERRADA |
293 |
12/2/2020 |
6703 |
SÍNTESIS ASIMÉTRICA DE PREGABALIN |
2703 |
27/1/2020 |
6416 |
APARATO PROCESADOR DE ALIMENTOS CON ACCIONAMIENTO
MAGNÉTICO |
2912 |
11/1/2020 |
7947 |
ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS ADULTAS CON PEDIGRI Y
BALANCE NATURAL) |
299 |
18/2/2020 |
8261 |
EMPAQUE DE CARTÓN |
296 |
16/2/2020 |
7945 |
ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS PEQUEÑAS CON PEDIGRI) |
297 |
16/2/2020 |
6206 |
SERIES ORNAMENTALES DE TRES BOTONES PARA
INTERRUPTORES Y TIMBRES PRESENTANDO AL MENOS UNA PROTUBERANCIA LENTICULAR
LIGERAMENTE CONVEXA |
298 |
17/2/2020 |
7559 |
COMBINACIÓN DE FOCOS TRASEROS PARA UNA MOTOCICLETA
TIPO SCOOTER |
290 |
10/2/2020 |
7558 |
FOCO DIRECCIONAL FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA TIPO
SCOOTER |
294 |
12/2/2020 |
7603 |
ESTACIÓN PARA SOLDAR Y SOSTENEDOR DE LA ESTACIÓN
PARA SOLDAR |
292 |
11/2/2020 |
6568 |
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN
INHIBIDORES DE LA HMG REDUCTASA |
2727 |
26/2/2020 |
6576 |
PLATILLO CON REBORDE DESCENTRADO |
295 |
16/2/2020 |
7825 |
CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA BOTELLA |
289 |
9/2/2020 |
7556 |
CAJA PARA MONTAR BATERÍA |
282 |
27/1/2020 |
7088 |
SELLO PARA RECIPIENTE |
291 |
10/2/2020 |
7646 |
RECIPIENTE |
283 |
29/1/2020 |
8518 |
CEPILLO DE DIENTES |
288 |
9/2/2020 |
7272 |
VEHÍCULO MOTOR DE CUATRO RUEDAS MODALIDAD
CUADRACICLO |
302 |
16/3/2020 |
7973 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
303 |
25/3/2020 |
8019 |
CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO |
309 |
15/4/2020 |
7827 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
308 |
15/4/2020 |
8022 |
TOMA CORRIENTE |
305 |
26/3/2010 |
7826 |
BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO |
304 |
26/3/2020 |
7475 |
TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UNA ABERTURA GRANDE |
315 |
11/5/2020 |
7974 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
311 |
30/4/2020 |
6928 |
CARROCERÍA PARA VEHÍCULO AUTOMÓVIL (VARIANTE B) |
286 |
27/4/2020 |
6178 |
BARRAS DE DISTRIBUCIÓN CON PRUEBA DE DEDO |
2865 |
27/4/2020 |
7560 |
LUCES DELANTERAS PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER |
312 |
30/4/2020 |
7077 |
EMPAQUE |
306 |
13/4/2020 |
7815 |
BOTELLA |
310 |
28/4/2020 |
7217 |
SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO |
307 |
14/4/2020 |
7972 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
314 |
30/4/2020 |
7214 |
SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO |
313 |
3/5/2020 |
6182 |
DISPOSITIVO DE ESTIRAMIENTO Y MASAJE DE ESPALDA Y
HOMBROS |
2622 |
18/5/2016 |
6929 |
CARROCERÍA PARA VEHÍCULO AUTOMÓVIL, VARIANTE A |
287 |
9/6/2020 |
8027 |
PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS
A LA PARED |
316 |
14/5/2020 |
6844 |
EMULSIONES CON ESTERES DE NAFTALATO |
2683 |
19/5/2020 |
8421 |
RECIPIENTE PARA SACUDIDOR DE COMIDA |
320 |
8/6/2020 |
7561 |
MOTOCICLETA TIPO SCOOTER |
319 |
7/6/2020 |
8028 |
PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS
A LA PARED |
317 |
18/5/2020 |
7476 |
MARCO PARA APARATO ELÉCTRICO |
318 |
24/5/2020 |
6906 |
FOCO |
284 |
1/6/2020 |
6902 |
APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, PARA
EMPOTRAR |
324 |
28/6/2020 |
8015 |
CANDADOS PARA LLAMADAS PARA CENTRAL TELEFÓNICA |
321 |
18/6/2020 |
8307 |
DISPENSADOR DE TOALLAS DE PAPEL |
322 |
23/6/2020 |
8304 |
DISPENSADOR DE JABÓN |
325 |
28/6/2020 |
8140 |
CAJA DE EMPAQUE |
329 |
13/7/2010 |
8457 |
CUBIERTA DE NEUMÁTICO |
330 |
14/7/2020 |
7848 |
PLACA COBERTORA PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS |
328 |
1/7/2020 |
8300 |
RECIPIENTE PARA AJO |
327 |
30/6/2020 |
8071 |
COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA |
326 |
30/6/2020 |
6988 |
APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL MONTAJE EN LA PARED, QUE
SE EMPOTRAN |
323 |
25/6/2020 |
8186 |
BOTELLA (COMUNICACIÓN DE MERCURIO) |
333 |
9/8/2020 |
8067 |
SOBRE DE DISTRIBUCIÓN PARA EQUIPO ELÉCTRICO |
331 |
30/8/2020 |
9006 |
CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS |
332 |
9/8/2020 |
8412 |
VEHÍCULO DE CUATRO RUEDAS |
337 |
10/8/2020 |
8014 |
TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE VIDEO DE CENTRAL
TELEFÓNICA |
336 |
9/8/2020 |
8553 |
ARANDELA DE TUBERÍA |
334 |
9/8/2020 |
8305 |
TARRO DE BASURA |
335 |
9/8/2020 |
9274 |
CONTENEDOR |
347 |
8/9/2020 |
9275 |
CONTENEDOR |
342 |
25/8/2020 |
6604 |
TARJETA DE TRANSACCIONES |
2892 |
5/9/2020 |
8158 |
BARRA DE JABÓN PARA MASAJES |
344 |
26/8/2020 |
7948 |
BOTELLA (CONTORNO DE ALUMINIO) |
351 |
22/9/2020 |
11673 |
CANASTA PARA CONDUCCIÓN DE CABLEADO ELÉCTRICO |
604 |
10/9/2020 |
11679 |
LUBRICADOR PARA CADENA DE BICICLETA |
609 |
17/9/2020 |
6925 |
APLICADORES DE INSERTOS PARA INCONTINENCIA |
2646 |
28/9/2020 |
6239 |
CAJA DE ZAPATOS CON PANEL DE EXHIBICIÓN INTERNO Y ROTULO PLEGABLE |
2624 |
4/9/2020 |
8587 |
DESCANSO PARA CUCHARA Y CUBIERTA |
340 |
20/8/2020 |
8420 |
INSERTO MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA |
341 |
23/8/2020 |
6230 |
ELEMENTO HERMÉTICO PROTECTOR DE CUELLOS PARA ENVASES
RETORNABLES |
2649 |
16/8/2020 |
8013 |
TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE VIDEO DE CENTRAL
TELEFÓNICA |
339 |
16/8/2020 |
8405 |
BOTELLA (BOLA DE FÚTBOL CON ESCRITURA) |
338 |
10/8/2020 |
9063 |
COSTADO DE NEUMÁTICO |
350 |
20/9/2020 |
9161 |
CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES |
349 |
17/9/2020 |
9285 |
MOTOCICLETA TIPO SCOOTER |
346 |
7/9/2020 |
7489 |
MOTOCICLETA |
348 |
9/9/2020 |
8116 |
MOTOCICLETA TIPO SCOOTER |
345 |
30/8/2020 |
7569 |
CONFIGURACIÓN APLICADA A BOTELLA |
352 |
22/9/2020 |
6936 |
SISTEMA INTEGRADO PARA LA DIVULGACIÓN ELECTRÓNICA DE
PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO (SIDEPUTP) |
2634 |
25/9/2020 |
7851 |
BOTELLA PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA |
343 |
26/8/2020 |
6555 |
CIERRE PLÁSTICO CON DIENTES
ANTI-RETROCESO EN SUS FIBRAS |
2866 |
21/8/2020 |
8970 |
TOMA |
367 |
16/12/2020 |
8964 |
INTERRUPTOR DE TARJETAS |
234 |
27/1/2019 |
9349 |
COBERTOR LATERAL PARA MOTOCICLETAS |
369 |
17/12/2020 |
6806 |
ESTUCHE ARMABLE DE ALTA ESTABILIDAD |
2636 |
2/6/2020 |
6193 |
SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADO INTEGRAL PARA
EDIFICACIONES MODULARES LIVIANAS |
2651 |
9/6/2020 |
7012 |
MÉTODO PARA DRAGADO HIDRÁULICO SUBMARINO |
2668 |
27/12/2020 |
6670 |
PREPARACIÓN DE ACELERADOR DE CONCRETO |
2931 |
1/12/2020 |
8967 |
INTERRUPTOR SENCILLO |
365 |
15/12/2020 |
7008 |
MÉTODO PARA PROTEGER TINTA Y PROVEER UNA ADHESIÓN MEJORADA DURANTE EL MOLDEO
DE LÁMINAS DE
LENTE LENTICULAR EN OBJETOS PLÁSTICOS |
2678 |
6/6/2020 |
8792 |
MOTOCICLETA |
363 |
14/12/2020 |
9192 |
CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS |
362 |
9/11/2020 |
8966 |
INTERRUPTOR SENCILLO |
366 |
16/12/2020 |
8969 |
DISPOSITIVO ELÉCTRICO |
364 |
14/12/2020 |
8381 |
CAJA PARA BOTELLAS |
360 |
8/11/2020 |
8754 |
BEBIDA DE MARTINI BOTELLA DISEÑO |
359 |
5/11/2020 |
9153 |
COMPARTIMIENTO DE LA CÁPSULA |
358 |
3/11/2020 |
7029 |
ORNAMENTO PARA CABELLO CON UN PRENSA ELÁSTICA
ADHERIDA |
2896 |
26/1/2021 |
7493 |
MOTOCICLETA |
374 |
27/1/2021 |
9310 |
CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO |
375 |
27/1/2021 |
8025 |
MÓDULO DE INTERRUPTOR ELÉCTRICO |
361 |
5/11/2020 |
9308 |
INTERRUPTOR DE CORRIENTE |
371 |
27/1/2021 |
6938 |
MONOHIDRATO CRISTALINO, MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y
SU EMPLEO EN LA FABRICACIÓN DE UN MEDICAMENTO |
2700 |
25/9/2020 |
7448 |
TOMA INTERRUPTOR ELÉCTRICO DE CORRIENTE |
355 |
20/10/2020 |
6030 |
MATERIAL ABSORBENTE |
2603 |
10/6/2014 |
8962 |
CUBIERTA |
387 |
25/2/2021 |
9309 |
TOMA CORRIENTE E INTERRUPTOR |
388 |
28/2/2021 |
6150 |
LLAVE O GRIFO CON BASE MÚLTIPLE EN UNA SOLA PIEZA |
2628 |
29/1/2019 |
6726 |
COMPUESTOS AZAPOLICICLICOS CONDENSADOS CON ARILO |
2645 |
25/2/2020 |
6891 |
MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN DE ETANOL DE
UNA FERMENTACIÓN MICROBIANA |
2665 |
25/7/2020 |
6540 |
TRIFLUOROBUTENOS NEMATICIDAS |
3295 |
28/6/2020 |
6278 |
MÉTODO DE FABRICACIÓN Y LAS CANDELAS DE PARAFINA
TRIDIMENSIONALES |
2597 |
8/2/2014 |
6270 |
MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO CONTRA LAS QUEMADURAS DE
PRIMER A TERCER GRADO |
2623 |
3/11/2020 |
6744 |
RECIPIENTE FLEXIBLE CON FORMA DE TUBO MOLDEADO POR
EXTRUSIÓN-SOPLADO Y MÉTODO PARA HACER EL MISMO |
2667 |
8/11/2020 |
5477 |
NUEVOS PLAGUICIDAS DE
5-AMINO-4-ETHYLSULFINYL-1-ARYLPYRAZOLES |
2549 |
29/11/2019 |
6536 |
CONJUNTO DE DUCTO DE CANALES MÚLTIPLES PARA CABLES |
2657 |
30/6/2019 |
8084 |
TAPA DOSIFICADOR |
354 |
19/10/2020 |
7970 |
BOTELLA |
301 |
25/2/2020 |
8072 |
PARRILLA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA |
384 |
22/2/2021 |
6778 |
ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO |
256 |
28/7/2019 |
8509 |
CONFITERÍA |
259 |
19/8/2019 |
7018 |
COMPOSICIÓN, ESTUCTURA Y MONTAJE DE CIERRE Y TUBO DE
PUERTO PARA UN RECIPIENTE DE MATERIAL FLUIDO |
2659 |
8/1/2021 |
6282 |
JERINGA DE SEGURIDAD |
258 |
31/7/2019 |
6734 |
UNA SOLUCIÓN CONCENTRADA NO ESPUMANTE DE COMPUESTOS
DE AMONIO CUATERNARIO Y MÉTODOS PARA SU USO |
2638 |
31/1/2020 |
7058 |
PÉPTIDOS HUMANOS SINTÉTICOS Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS ERITEMATOSO
SISTÉMICO |
2788 |
26/2/2021 |
9284 |
COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER |
376 |
28/1/2021 |
8776 |
DISEÑO DE INHALADOR |
356 |
20/10/2020 |
6745 |
SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTROLAR Y
SUPERVISAR UNA LLAMADA INALÁMBRICA ITINERANTE |
3096 |
27/2/2021 |
8691 |
EXHIBIDOR DE CHUPETAS |
357 |
21/10/2020 |
7069 |
DERIVADOS DE PIRAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE VIH |
2716 |
10/4/2021 |
6373 |
BANDA DE RODADURA |
383 |
22/2/2021 |
7244 |
PATRÓN DE GRABADO DECORATIVO |
385 |
22/2/2021 |
7491 |
ARROLLACABLES |
386 |
24/2/2021 |
7133 |
FIBRAS Y PRODUCTOS DE ALGODÓN INJERTADO DE POLIMERO
MEJORADOS |
2733 |
17/4/2021 |
6786 |
CONTENEDOR |
2906 |
9/4/2021 |
10084 |
VEHÍCULO |
395 |
6/4/2021 |
9399 |
CONTENEDOR |
397 |
8/4/2021 |
10152 |
CARRO DE JUGUETE |
396 |
8/4/2021 |
7078 |
PREPARADO DE PARCHE PARA USO TOPICO QUE CONTIENE UN
AGENTE INDUCTOR DE HIPERSENSIBILIDAD DE TIPO RETARDADO |
2741 |
12/3/2021 |
9818 |
MOTOCICLETA |
398 |
15/4/2021 |
10240 |
MOTOCICLETA |
393 |
4/4/2021 |
9398 |
CONTENEDOR |
373 |
27/1/2021 |
10174 |
CONTENEDOR |
370 |
27/1/2021 |
10320 |
COBERTOR LATERAL PARA MOTOCICLETAS |
399 |
2/5/2021 |
6880 |
VACUNAS PARA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA
ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS |
2731 |
9/7/2021 |
8875 |
PLACA COBERTORA PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA
PARED |
380 |
2/2/2021 |
6020 |
PRENDA DE CUBIERTA EXPANDIBLE |
2629 |
26/4/2016 |
9041 |
DISPENSADOR FACIAL |
401 |
10/5/2021 |
7447 |
INTERRUPTOR DE CORRIENTE |
255 |
28/7/2019 |
8716 |
PLANCHA PARA EL CABELLO |
379 |
31/1/2021 |
9311 |
INTERRUPTOR ELÉCTRICO |
372 |
27/1/2021 |
9039 |
DISPENSADOR DE JABÓN (soap
dispenser) |
400 |
10/5/2021 |
9585 |
CLAVIJA PARA UN ROLLO DE PAPEL |
377 |
28/1/2021 |
6805 |
DERIVADOS NOVEDOSOS DE ETER DE PROPARGIL-FENIL |
2864 |
15/5/2021 |
9040 |
DISPENSADOR DE TOALLAS AUTOMÁTICO POR SENSOR US (Sensomatic us Dispenser) |
402 |
10/5/2021 |
10145 |
DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA (Divisional
expediente 6800) |
3258 |
9/5/2021 |
7451 |
CUBIERTA PARA TOMA O INTERRUPTOR |
253 |
17/7/2019 |
8034 |
SISTEMA DE RESPUESTA PARA CENTRAL TELEFÓNICA |
252 |
9/7/2019 |
7759 |
CARAMELO (DISCO DE PALOMA) |
254 |
22/7/2019 |
7045 |
ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE
CRECIMIENTO I SIMILAR A LA INSULINA |
2718 |
5/1/2021 |
8628 |
RIZADOR DE CABELLO |
378 |
28/1/2021 |
Vanessa Lucía Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—O. C. N° OC21-0002.—Solicitud N° 298181.—( IN2021588020 ).
Anotación de traspaso
N°. 633
Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de LUNDBECK LA JOLLA RESEARCH CENTER, INC, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de LUNDBECK LA JOLLA RESEARCH CENTER, INC
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIONES
FARMACEUTICAS, a favor de H. LUNDBECK A/S de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 26 de marzo
de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.
16 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2021588007 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2491.—Ref.: 35/2021/5205.—Walter Jesús Núñez García,
cédula de identidad N° 303710693, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba,
Tres Equis, del Megasuper, 300 metros sur y 400
metros oeste. Presentada el 21 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2491. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021588316 ).
Solicitud N° 2021-2225.—Ref.: 35/2021/5045.—Oldemar Hernández
Morera, cédula de identidad N° 205730368, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey,
San Miguel, mil quinientos metros al norte de la escuela de San Miguel.
Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente N°
2021- 2225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588338 ).
Solicitud N° 2021-2520.—Ref: 35/2021/5282.—Carlos Enrique Barquero Vargas,
cédula de identidad 2-0555-0619, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, Corazón de Jesús de Tesalia, 100
metros sur de la escuela. Presentada el 27 de setiembre del 2021 Según el
expediente No. 2021-2520 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021588340 ).
Solicitud Nº 2021-2349.—Ref.: 35/2021/5020.—Ana Marcela Quesada
Sánchez, cédula de identidad 2-0533-0214, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Inversiones Familiares Daquesa
C.Q.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427352, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Colonia Blanca, 5.8 kilómetros al sur del Hotel Santa María, camino a Liberia.
Presentada el 03 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2349. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021588788
).
Solicitud N° 2021-2000.—Ref:
35/2021/5227.—Miguel Ángel Fernández Herrera, cédula de identidad N° 104030507, solicita la inscripción de: 9FH como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Chires,
Zapatón, 100 metros sur de la escuela. Presentada el 29 de julio del 2021.
Según el expediente N° 2021-2000. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021588792 ).
Solicitud Nº 2021-2501.—Ref: 35/2021/5210.—Heizel Fiorella Zúñiga Matarrita, cédula de identidad N° 503990899, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo,
Belén, Coyolito, Hacienda El Roble, 850 metros sur de la iglesia católica.
Presentada el 21 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2501. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588858
).
Solicitud Nº 2021-2482.—Ref:
35/2021/5183.—Yoselin García Jara,
cédula de identidad N° 503960858, en calidad de
apoderado generalísimo de Family ATE Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102827199, solicita la inscripción de:
A
T E
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, El Dos, un kilómetro al norte del Cementerio
El Dos. Presentada el 20 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2482. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021588898 ).
Solicitud Nº 2021-2278.—Ref:
35/2021/5014.—Yeiner de Jesús Molina
Espinoza, cédula de identidad N° 1-1615-0547,
solicita la inscripción de:
7
Z 8
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Tigra de Cuatro Bocas, de la plaza de
deportes 600 metros al sur. frente a casa de habitación color terracota, en la finca Santa Julia.
Presentada el 26 de agosto del 2021. Según el expediente Nº
2021-2278. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021588968
).
Solicitud N° 2021-2464.—Ref:
35/2021/5141.—Jesús María Ureña Hidalgo, cédula de identidad N° 104790688, en calidad de representante legal de Jesús
Manuel Ureña Murillo, cédula de identidad N°
119230468, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Santa María, El Rastro, diagonal al plantel de la
Municipalidad de Dota. Presentada el 17 de septiembre del 2021. Según el
expediente N° 2021-2464. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2021589029 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asosiciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva San Miguel Futsal, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la práctica
del deporte del fútbol sala por parte de sus
asociados, sus familiares y sus comunidades, organizar torneos y competencias
deportivas de fútbol sala en diferentes
ramas y categorías. Cuyo representante,
será el presidente:
José Alberto Fernández Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:
2021, Asiento: 545062.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021588902 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Centro
de Atención Integral para las Personas Adultas Mayores de
Puerto Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Operar programas de
centros diurnos en el cantón
Central de la provincia de Limón
priorizando a la población en pobreza y pobreza
extrema sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Ángela Wilhermina
Mc Knight Moses, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 535960.—Registro Nacional, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021588932 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678182, denominación:
Asociación Pro Salud de Tures.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 584283.—Registro
Nacional, 22 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021588954 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly
and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE NEUREGULINA-4
Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de neuregulina (NRG) 4 y métodos de tratamiento con compuestos
NRG4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61P
9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Day, Jonathan Wesley (US); Heuer, Josef George (US); Muppidi,
Avinash (US); NI, Wei (US) y Pancook,
James David (US). Prioridad: N° 62/827,386 del
01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205840. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0474, y fue
presentada a las 09:11:03 del 16 de setiembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2021588356 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CARLOS EDUARDO GUILLEN BRENES, con cédula de identidad
N°3-0486-0272, carné N°28959. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°135330.—1 vez.—( IN2021591149 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de SILVIA TREJOS ZAMORA, con cédula de identidad N°1-1367-0740,
carné N°26215. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Lic. Paul S.
Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°135247.—1 vez.—( IN2021591183 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEILYN NATALIA SANABRIA
CORRALES, con cédula de identidad número 207470312, carné número 29890.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 135269.—1 vez.—(
IN2021591229 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR MARIO
CAMPOS GOMEZ, con cédula de identidad número 114220181, carné número 29636. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—-San José, 30 de setiembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 134156.—1 vez.—(
IN2021591279 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIMMY
ALFREDO MENDOZA BERROCAL, con cédula de identidad N°6-0217-0137,
carné N°19732. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 01 de octubre
del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°134483.—1 vez.—( 2021591437 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARVIN ADRIÁN CAMBRONERO BOLAÑOS, con cédula de identidad N° 1-1278-0241,
carné N° 26143. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 04 de octubre
2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°135572.—1 vez.—( IN2021591440 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA
La Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de
la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del
Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.
CONVOCA:
A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y
organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el
territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a
participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC OSA)
por celebrarse el viernes 26 de noviembre del 2021 a las 9:00 horas en las
instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación Osa,
ubicada en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. La segunda
convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la
normativa vigente.
Se le previene a las
instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria
que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular
y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la
sede del Área de Conservación Osa, sita en Golfito 1km al Norte del aeródromo
de Golfito. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán
hasta el miércoles 24 de noviembre del 2021
como fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Osa y se deberá
presentar acompañada de:
● Copia de
cédula de identidad de los acreditados.
● Personería
jurídica de la institución u organización.
● Declaración
jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser
miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo
34433-MINAET.
● En caso
de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el
superior jerárquico regional de la institución.
● Los
representantes municipales deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del
Concejo Municipal respectivo.
● Los
representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán
aportar el acuerdo de la Junta Directiva.
● Señalar
lugar para notificaciones.
No se omite indicar que esta convocatoria, está apegada a las normas establecidas
por el Ministerio de Salud, según la emergencia nacional existente.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2775-2620 con la
señora Patricia Gallo Cortés correo electrónico: patricia.gallo@sinac.go.cr,
extensión 148 o Zeilyn Rodríguez Prendis, correo electrónico zeilyn.rodriguez@sinac.go.cr respectivamente.
Golfito, 02 setiembre del 2021.—Ing. Laura Rivera Quintanilla, Directora
a. í.—1 vez.—O. C. N°
DFC-044.—Solicitud N° 298496.—( IN2021588313 ).
ÁREA DE CONSERVACIÓN
ARENAL
HUETAR NORTE
El Director Regional a.í. del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto
Ejecutivo 34433-MINAE, modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del 2017.
INVITA
A las Instituciones Públicas, Municipalidades,
Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas e interesadas y vinculadas directa
o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la
definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo
sostenible, en el área geográfica del ACA-HN, a participar en la Asamblea
Ordinaria para nombrar los puestos de propietarios y suplentes, para conformar
el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CORAC-AHN),
de acuerdo al Artículo N° 05 del Reglamento del este
Consejo, dispuestos de la siguiente manera:
• Dos
puestos para ser ocupados por Organizaciones Comunales.
• Dos
puestos para ser ocupados por Organizaciones No Gubernamentales.
• Un
puesto para ser ocupado por Instituciones Públicas.
• Un
puesto para ser ocupado por Municipalidades presentes en el ACA-HN.
• Un
puesto para la Fiscalía y su suplente.
La integración de los puestos de los miembros propietarios se realizará
en la primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea, durarán en sus puestos
dos años.
La Asamblea se llevará
a cabo el día viernes 26 de noviembre del
2021, a las 09:00 horas, en las instalaciones del edificio del
Polideportivo, frente al redondel de la Fortuna de San Carlos, dando inicio con
los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser
al menos cinco miembros de distintos sectores, de no haber quorum, se cita a la
segunda convocatoria media hora después, del mismo día, en el mismo lugar.
Se le previene a las
Instituciones y Organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria,
que deberán acreditar formalmente dos representantes (Un titular y un
suplente). Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la sede
Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, Ciudad Quesada, 150
metros norte, 200 este del Hospital San Carlos. También podrán ser solicitadas
para ser enviadas vía correo electrónico.
Los requisitos generales para la acreditación que deberán presentar las
organizaciones e instituciones, son:
1. Hoja
de acreditación completa.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.
3. Indicar
un correo electrónico para recibir notificaciones.
Además de los requisitos generales, cada organización o institución
deberán aportar lo siguiente:
Para las organizaciones comunales y
organizaciones no gubernamentales:
- Transcripción
del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acordó nombrar a
un titular y un suplente para que los represente en la Asamblea. El documento
deberá indicar el nombre, calidades de los representantes y deberá estar
firmado en original y con sello de la organización.
- Copia
de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el
representante de la organización o el secretario.
- Certificación
original de la Personería Jurídica, la cual debe estar vigente al momento de
acreditarse y para el día de la Asamblea.
Para las Municipalidades:
- Certificación
del acuerdo del Consejo Municipal en el cual se designó al representante
titular y un suplente, ante la Asamblea del CORAC-AHN. Se deberá aportar el
documento original firmado.
Para las instituciones Públicas:
- Oficio
con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública
correspondiente, suscrita por el superior jerárquico de la institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un
suplente ante la Asamblea del CORAC-AHN. Deberá aportar el documento original
firmado.
Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se
recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta el día
12 de noviembre 2021, a las dieciséis horas, en la Oficina Regional del ACA-HN
o bien, enviarlo con firma digital a la dirección de correo electrónico
acahn.info@sinac.go.cr. Cuando se envíen sin firma digital, para la Asamblea
deben traer los documentos originales. La Dirección del ACA-HN notificará al
medio indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber
completado el proceso de acreditación, con el fin de participar en la Asamblea.
Para mayor información comunicarse al teléfono
2460-0055 ext 108.
M.Sc. Fausto Alfaro Morales,
Director a.í.—1 vez.— O. C. N° DFC-045.—Solicitud N° 298513.—( IN2021588317 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0705-2021.—Expediente N°
20698PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por
segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 233.204/393.349 hoja Matambú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021590178 ).
ED-0706-2021.—Expediente N°
20697PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
El Bongo Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 232.428 / 394.489 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590215 ).
ED-0707-2021.—Expediente N°
20696PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Bongo Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mansión,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas
231.271 / 395.229 hoja Matambu. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021590217 ).
ED-0703-2021.—Expediente N°
22246.—3-101-530460 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.723 / 501.601, hoja Quesada.
1.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.825 / 501.488, hoja Quesada.
0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Sarchí, en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.737 / 501.671, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021590394 ).
ED-0683-2021 Exp
22222.—Inversiones Yoguini Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del Río Jiménez, efectuando la
captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
agroindustrial. Coordenadas 248.693 / 567.842 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590481 ).
ED-0713-2021.—Expediente N° 22255.—STCR
Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.364 / 568.172
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021590511 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0640-2021.—Exp.
3604.—Sociedad de Usuarios de Agua Desamparados San José Naranjo, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de María Cecilia Méndez Elizondo en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
235.448 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021590059 ).
ED-0032-2020.—Exp.
19661.—Walter Gerardo Rojas González
y Leticia González Cubero, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.419
/ 497.490 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021590693 ).
ED-0697-2021.—Exp. N° 22242.—Chacruna Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 127.762 / 567.052 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590997 ).
ED-0689-2021.—Exp. 22239.—Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Baru Estates
Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590998 ).
ED-UHSAN-0033-2021.—Exp. 13187.—Empresas Boricuas CR C S. A., solicita concesión de:
33.9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río Cuarto, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.738 / 512.294 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021590876 ).
ED-UHTPNOL-0016-2021.—Exp.
21299P.—Carherbri S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.400
/ 392.050 hoja Talolinga. 5 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.400
/ 392.340 hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021590913 ).
ED-0702-2021. Exp. 20688PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Rosa Gómez Gómez y Epimenia
Corea Gómez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litro por segundo en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego.
Coordenadas 230.457 / 343.245 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021590921 ).
ED-0712-2021. Exp.
22253.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua,
efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso riego. Coordenadas 218.687 / 504.959 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590968 ).
ED-0715-2021. Exp.
22256.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Mercedes,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 214.649 / 510.129 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590969 ).
ED-0350-2021.—Exp. 3758.—Bernardita Ureña
Alvarado, María Isabel Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado,
Carlos Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado, 3-102-6249 solicita
concesión de: 0.90 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para
uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 232.559 / 479.909 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021590971 ).
ED-0674-2021. Exp.
22210.—Johnny Araya Vargas solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captación en finca de Johnny Araya Vargas en Pejibaye (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 126.229 / 582.432 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021591141 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0037-2021. Exp. 13756.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 745
litros por segundo del Río Singri,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - otro, agropecuario - riego - otro,
agropecuario - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 144.908 /
637.635 hoja Cabagra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021591230
).
N°
12-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 inciso i) del Código Electoral;
DECRETA:
La
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO
SOBRE EL
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, DECRETO N°
17-2009,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N°
210 DEL 29
DE OCTUBRE DE 2009
Artículo 1°—Refórmese el artículo 88, de tal forma que en
el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos se lea lo
siguiente:
“Artículo 88.—Obligación de presentar
informes. Los tesoreros de los partidos políticos están obligados a
informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las
contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle:
1. Nombre y número de cédula de los contribuyentes. 2. Monto del aporte
recibido. 3. Tipo de donación según sea en especie o efectivo. Cuando se trate
de donaciones en efectivo, deberá desagregarse además en el informe las que
fueron recibidas en dinero de curso legal (tanto las recibidas por la tesorería
partidaria o cualquier persona autorizada al efecto, como las acreditadas
directamente a la cuenta única de contribuciones mediante depósito en
ventanilla de la entidad bancaria) de las canalizadas mediante transferencia
bancaria u otros mecanismos trazables de movilización de recursos, regulados
por el Banco Central de Costa Rica.
Cumplido el período trimestral referido en el párrafo anterior, los
tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán
presentar el informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección,
estos informes deberán rendirse en forma mensual, pero en un plazo máximo de
quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período
mensual. Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones
recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en San José a los treinta días del mes de setiembre de dos mil
veintiuno.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021589550 ).
N° 4502-M-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil
veintiuno. Expediente. N° 195-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, que ostenta el
señor Junior Antonio Araya Rodríguez.
Resultando:
1º—La señora Tatiana Duarte
Gamboa, secretaria del Concejo Municipal de Sarapiquí, en oficio Nº SCM 115-2021 del 3 de junio de 2021, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria Nº 22-2020-2024 del 28
de setiembre de 2020, había conocido la renuncia del señor Junior Antonio Araya
Rodríguez, concejal propietario del distrito Las Horquetas (folio 1).
2º—El 7 de setiembre de 2021, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de
dimisión del señor Araya Rodríguez (folio 3)
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Junior Antonio Araya Rodríguez, cédula de identidad Nº
7-0159-0853, fue electo concejal propietario del distrito Las Horquetas, cantón
Sarapiquí, provincia Heredia (ver resolución Nº
1867-E11-2020 de las 14:45 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que
el señor Araya Rodríguez fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor
Araya Rodríguez renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en la sesión ordinaria Nº 22-2020-2024 del
28 de setiembre de 2020, conoció la renuncia del señor Junior Antonio Araya
Rodríguez (folio 1); y, e) que la señora Geovanna Carolina Trejos Núñez, cédula
de identidad Nº 7-0217-0166, es la candidata a
concejal propietaria, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folio 4, 7, 9 y
11).
II.—Sobre la
renuncia formulada por el señor Araya Rodríguez. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor Junior Antonio Araya Rodríguez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de
Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la
sustitución del señor Araya Rodríguez. Al cancelarse la credencial del
señor Junior Antonio Araya Rodríguez se produce una vacante que es necesario
suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN
para las concejalías propietarias de Las Horquetas (artículo 208 del Código
Electoral).
Por
tal motivo y siendo que la señora Geovanna Carolina Trejos Núñez, cédula de
identidad Nº 7-0217-0166, es quien se encuentra en
tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, que
ostenta el señor Junior Antonio Araya Rodríguez. En su lugar, se designa a la
señora Geovanna Carolina Trejos Núñez, cédula de identidad Nº
7-0217-0166. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Araya
Rodríguez y Trejos Núñez, al Concejo Municipal de Sarapiquí y al Concejo de
Distrito de Las Horquetas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021581985 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución
N° 1502-2012
dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del tres de mayo del
dos mil doce, en expediente de ocurso N° 4526-2012,
incoado por Anicza Vanessa Arcia Lugo, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Axel Yardany
Gutiérrez
Arcia, que el nombre de la madre es: Anicza
Vanessa.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Recepción y
Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2021588822 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Nidya de Los Ángeles Guadamuz Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812375736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5524-2021.—San José, al ser las 11:28
del 24 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021588354 ).
Luisa Jannelys Sánchez de Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819754727, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 5637-2021.—San
José, al
ser las 3:02 del 29 de septiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021588860 ).
Olga Inés Peralta Caviedes,
colombiana, cédula de residencia N° 117001115317, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
5579-2021.—San José al ser las 10:19 del 28 de septiembre de 2021.—Berny
Cordero Lara.—1 vez.—( IN2021588901 ).
Yaoska Mercedes Mendieta Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821501513,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2037-2021.—San José al ser las 10:05 a.m. del 23 de abril del 2021.—Alexánder
Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2021588909 ).
María Betulia Romero de
Socorro, venezolana, cédula de residencia N° DII
86200358412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5158-2021.—San José al ser las 14:50 del 22 de
septiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021588962 ).
Adolfo José Ríos Osuna, venezolana, cédula de residencia N° 186200543809, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 5479-2021.—San
José al
ser las 9:50 del 23 de septiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021588964 ).
Josmar del Carmen Piñerua Espinoza, venezolana, cédula de residencia N° 186200509733, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3355-2020.—San
José al
ser las 1:11 del 29 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021588987 ).
Tuvia Shurany,
de nacionalidad israelí, cédula de residencia
N° 137600022213, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2789-2020.—San José al ser las
14:26 horas del 16 de junio de 2021.—Betzi Melissa
Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021588989 ).
Clarisa del Carmen Siles Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803979813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 5632-2021.—Alajuela al ser las 13:45
horas del 29 de septiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021589006 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
Se informa que para los siguientes procesos de
Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la
publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.
2021CD-000035-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Asesor Juvenil para
la Municipal de Matina” Al ser las 08:00 am.
—————
2021CD-000036-01 “Servicio de Asesoría Financiera para la
Municipalidad de Matina”” Al ser las 09:30 am.
Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al
siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de
Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021591121 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA (CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
Contratación Directa
2021CD-000032-01Servicios de Asistencia a la Secretaria
del Concejo Matina, Adjudicada a la Señora Amanda Guevara Zúñiga, con
cédula de identidad 7 0215 0568, por un monto de ¢2.100.000.00 (Dos millones
cien mil colones con 00/100), el plazo de la Contratación es de 3 meses; Según
Resolución N° 086-2021 de la Dirección Ejecutiva.
Contratación Directa
2021CD-000033-01 “Servicio de Capacitación Recursos Humanos para la Federación CAPROBA”,
Adjudicada a empresa Consultorías M y C de San José S. A., con cédula
jurídica 3101275326, representada por el Licenciado Luis Varela Castro, con
cedula de identidad número 6 0234 0613, por un monto de ¢1.700.000.00 (Un
millón setecientos mil colones con 00/100), Según Resolución N° 087-2021 de la Dirección Ejecutiva.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(
IN2021591359 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 39-2021, celebrada el día 27 de setiembre de 2021,
artículo IV. III aprobó.
“La Municipalidad del
cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de Parquímetros de la
Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta
N° 168 del 1° de setiembre de 2021”.
Departamento Secretaría.—Licda.
Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021589005 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de veintidós mil veinte dólares con setenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo JYJ444, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, numero de chasis:
KMHJ3813DHU389552, año fabricación: 2017,
color: negro, numero motor: G4NAGU321040, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis
mil quinientos quince dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del seis de
diciembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cinco
dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IB AN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald
Miranda Hernández. Expediente: 201-2021.—Nueve diez horas del veinticuatro de
setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590624 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de seis mil seiscientos veintidós dólares con
setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BJL863, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1MJ6C4XFC341386, año fabricación:
2015, color: negro, número motor: A08S3151170043, cilindrada: 800 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la
base de mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria BAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin
Andrey Bonilla Sanabria. Expediente N°
200-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590625 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil cuatrocientos setenta dólares con veintiséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
WSK177, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51CALM731871, año
fabricación: 2020, color: blanco, número
motor: G4LCKU199610, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del quince de
noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento dos dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos
del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos
sesenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se leS informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de William Ocampo Pérez. Expediente N°
199-2021.—Nueve horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590626 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de dieciocho mil veinticinco dólares con
setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 278967,
Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x4, Número de Chasis: MMM148MK8EH636047, Año Fabricación: 2014, Color: Negro, Número Motor: BG3G141111140, Cilindrada: 2800
centímetros cúbicos, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
catorce horas veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno con la base de trece mil
quinientos diecinueve dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con cuarenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Francisco Javier Montoya Ramírez. Expediente N°
196-2021.—Ocho horas del cuatro de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590627 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y ocho
mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y
tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa JCR777, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: KMHJT81EBFU097599, año
fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAFU593899, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas del dos de noviembre del año
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos
cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la
base de dos millones trescientos catorce mil setecientos treinta y un colones
con sesenta y tres céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rándall Rojas
Fonseca. Expediente N° 195-2021.—Once horas veinte
minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590629 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil
setecientos veintiocho dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y soportando la denuncia de 0.I.J. al tomo 0800, asiento 00717352, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo
placa BTJ829, marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CG5CD8LT045419, año fabricación: 2020, color: gris, numero motor:
B12DIZ3192880JVXX0095, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós de octubre
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de
diez mil doscientos noventa y seis dólares con veintiún centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Margarita Pacheco Brenes.
Expediente N° 194-2021.—Diez horas del veintitrés de
setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021590630 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de diecisiete mil novecientos dólares
con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la
denuncia del O.I.J. al tomo 0800, asiento 00677365, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQK175, marca:
Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851ABJM677648,
año fabricación: 2018, color: plateado,
número motor: G3LAHM372409, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la
base de trece mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con trece centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Freddy Trejos Carrillo. Expediente N°
191-2021.—Once horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590631 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de quince mil seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQJ376, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
numero de chasis: MA6CH5CD4JT001945, año
fabricación: 2018, color: negro, número
motor: B12D1Z2180328HN7X0343, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta
minutos del dos de noviembre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez
horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con
la base de once mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil novecientos veintidós dólares con veintiún centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Alejandro Harley Campos.
Expediente: 152-2021.—Ocho horas veinte minutos del primero de octubre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021590632 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BBW351, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: KMHCT41DACU233347, año
fabricación: 2012, color: plateado, número motor: G4FCCU810044, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas del dos de noviembre del año
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las
once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de
diez mil ciento cinco dólares con diecisiete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas del dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos sesenta y
ocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Ana Yancy
Méndez Chinchilla. Expediente N°
154-2021.—Nueve horas del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590633 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de tres millones
doscientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y
ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BNK054, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: KMHCT4AE0CU047379, año fabricación: 2012, color: azul, numero
motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de noviembre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores^ el segundo remate se efectuara a las diez
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos
millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos veintisiete colones con
cuarenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de
ochocientos nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y nueve
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Viviana María Chavarría
Vásquez. Expediente N° 153-2021.—Ocho horas cuarenta
minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021590635 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento veintidós dólares con
cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa JDS492, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, número de Chasis:
KMHCT51BAGU224801, año fabricación: 2016, color: gris, número motor:
G4LCFU370328, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de
nueve mil noventa y un dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de
tres mil treinta dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Andrés José Villalobos Monge y Ronald Queber Morales Meléndez. Expediente N°
1312021.—Ocho horas del primero de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2021590636 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil cuatrocientos veintinueve dólares con setenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero
soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-001160-0494-TR, y soportando
la denuncia del O.I.J. bajo el tomo 0800, asiento 00797917, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo FRD118, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: KMHJT81EAFU098414, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: G4NAEU494849, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del
tres de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno con la base once mil quinientos setenta y dos dólares con veintinueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del
diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos
cincuenta y siete dólares cuarenta y tres centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de José Alexander Ramírez Gómez. Expediente N° 139-2021.—Once horas del cuatro de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590637 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochenta y ocho dólares con
diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSL874, marca:
Hyundai, estilo: Atos GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALAF51AALM070016, año fabricación: 2020, color: blanco, N°
motor: G3LAKM773667, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas del quince de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de doce mil sesenta y seis dólares con doce centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil veintidós dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Randal Mauricio
Murillo Morales. Expediente N° 1982021.—Nueve horas
del veinticuatro de setiembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590638 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, Con una base de ocho mil
trescientos dieciséis dólares con un centavo moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa KYP218, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DACU190805, año
fabricación: 2012, color: azul, número motor: G4FCBU444147, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil
doscientos treinta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre
del dos mil veintiuno con la base de dos mil setenta y nueve dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica,
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Silvia
Natalia Fonseca Gamboa. Expediente N° 197-2021.—Ocho
horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021590639 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de once mil trescientos setenta y cuatro dólares con quince centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BCV826,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BBDU609265, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: G4KDCU876889, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutes del dos de noviembre
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara
a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno con la base de ocho mil quinientos treinta dólares con sesenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con
la base de dos mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Enrique Miranda Rodríguez.
Expediente: 188-2021.—Diez horas cuarenta minutos del primero de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021580642 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dos millones
novecientos diecisiete mil cuarenta y un colones con veinte céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo BKL818, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 4 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis:
JTDBT923071089195, Año Fabricación: 2007, Color: Negro, Número Motor: No existe,
Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento ochenta y siete mil setecientos ochenta colones con nueve céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos veintinueve mil
doscientos sesenta colones con tres céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Lenin José Morales Duarte. Expediente N°
187-2021.—Diez horas veinte minutos del primero de octubre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590643 ).
2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil ciento cincuenta y tres dólares con trece centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BPZ284, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAJM761406, año
fabricación: 2018, color: gris, numero motor: G4LAHM696592, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce
horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos catorce dólares con
ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno, con la base de tres mil quinientos treinta y ocho dólares con
veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo Arburola Ramírez. Expediente N° 186-2021.—San José, a las diez horas del primero de
octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021590644 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos noventa y dos dólares con treinta y cinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BRR077, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán
4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD9KT036496, año fabricación:
2019, color: gris, número motor: B12D1Z1182508HN7X0066,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las once horas veinte minutos del dos de
noviembre del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno con la base de nueve mil
seiscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de
tres mil doscientos veintitrés dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica.
Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Crediq Inversiones CR S.A. contra Ashley Natalia
Lazo Sánchez. Expediente N° 159-2021.—Nueve horas
veinte minutos del primero de octubre
del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario .—( IN2021590645 ). 2
v. 2.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TECERA
VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
0055-A |
GANADERA RÍO
NIÑO S.A |
3101154953 |
23/09/21 |
0567-A |
RIOS HERNÁNDEZ GEORGINA |
184000741912 |
23/09/21 |
0278-B |
ÁLVARO JOSÉ GÓMEZ
CARRANZA |
105810694 |
23/9/21 |
0710-B |
E T INTERNACIONAL S.A |
3101055568 |
23/9/21 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, con Delanie
Garro Bonilla o Jorge Fallas Retana en la Sucursal de San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica.
Uruca, 24 de setiembre de 2021.—Proveeduría Institucional Jhonny
Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N°
297525.—( IN2021586962 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Rojas Mora Nills Alesandro,
cédula de identidad 3 0493 0773. Ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021588341 ).
ORI-233-2021.—Montenegro
Montoya Leonel Martín, R-046-2020, Res. Perm.
132000006024, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Químico Industrial con el grado académico de
Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
298681.—( IN2021588930 ).
ORI-240-2021.—Carballo
Chaves Pablo Enrique, R-156-2014-B, cédula N° 111800317,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Sociología, Universitat Autònoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298716.—(
IN2021588933 ).
ORI-226-2021.—Mantilla
López Jeanne Desirée c.c. Mantilla López Jean Desirée, R-214-2021, Céd. N° 106910306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de
Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298719.—( IN2021588936 ).
ORI-227-2021.—Valverde
Reyes Gilmar de los Ángeles, R-218-2021, Perm. Lab. 186201484318, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago
Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298727.—(
IN2021588940 ).
ORI-228-2021.—Vargas Pérez Laura Paulina,
R-222-2021, Res. Temp. 117002512520, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicología, Universidad del Norte,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298732.—(
IN2021588942 ).
ORI-230-2021.—Mora
Masís Álvaro Enrique, R-224-2021, cédula N°
111400368, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, Goethe Universität Frankfurt Am Main, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298737.—( IN2021588945 ).
ORI-236-2021.—Pérez
Carmona Marta, R-231-2021, Res. Temp.
172400361913, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Graduada en Psicología, Universidad
Pontificia de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 298744.—( IN2021588951 ).
ORI-237-2021.—Villa Chávez
Luis Fernando, R-234-2021, Solic. refugio
117002619604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298746.—(
IN2021588953 ).
ORI-241-2021.—Escobar Fonseca Henry,
R-238-2021, Pasap. AQ795846, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298751.—(
IN2021588955 ).
ORI-254-2021.—Pérez
Villalobos Huberth Andrés, R-261-2021,
cédula 206350231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
en Ciencias, TECHNION Israel Institute of Technology,
Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298752.—(
IN2021588956 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A: José Ángel Arroyo Rojas se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del veintitrés de setiembre del año en curso, en la
que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II-Se le Ordena a la señora, Maribell Porras Chinchilla en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Arroyo
Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora,
Maribell Porras Chinchilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel en el
centro educativo más cercano a su domicilio. IV-Se les ordena a los señores,
Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la
familia de la señora Maribell Porras Chinchilla dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la
calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en
la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido del Servidor de Café al
final, última casa color azul y blanco, teléfono 6386-7695 (Karla-hija mayor).
VI-Se le ordena a Maribell Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad BJAP la inclusión a tratamiento médico para que el
mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de
setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
297866.—( IN2021588809 ).
Al señor: Roger Vinicio Navarro Carvajal,
cédula 108380449, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C.,
J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 11 horas de 27 de
junio del 2021, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del
proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores
de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del
presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su
progenitora. Expediente N° OLD-00001-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298705.—( IN2021588811 ).
A: Alvin Duarte
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de
edad de apellidos Duarte Romero, bajo el cuido provisional de la señora Sonia
Del Carmen Víctor Ortiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local
para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo
social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
VIII- La presente medida vence el veintidós de marzo del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLAG-00073-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298708.—( IN2021588816 ).
A la señora
María Serrud Quesada, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas dieciocho minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve recurso de
revocatoria interpuesto contra la resolución de este despacho de las nueve
horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de
adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de
revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de
apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298714.—( IN2021588820 ).
A la señora María Serrud
Quesada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra
la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes
conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la
Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298718.—( IN2021588826 ).
Al señor: Ever
Alcides Madrigal Marín, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de
identidad numero: 603230076, estado civil: casado por
tercera vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del
veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor
de edad: E. D. M. A. Se le confiere audiencia al señor: Ever
Alcides Madrigal Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00096-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298726.—( IN2021588830 ).
Al señor: Mauricio Piedra Segura, mayor,
divorciado, costarricense, cédula de identidad N°
503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución que eleva recurso de
apelación a Presidencia Ejecutiva. Se les otorga a los recurrentes el plazo de
tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que
deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en
alzada. Expediente N° OLQ-00146-2020.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298729.—( IN2021588831 ).
Mario José Jarquín
Centeno, se le comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del
veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del
proceso administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació
en fecha siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección
de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo
seiscientos diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en
fecha dos de enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos
treinta y seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos
cincuenta, asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado
noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente
OLTU-00106-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298739.—( IN2021588832 ).
Jorge Alonso Chavarría Vargas, se le
comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del proceso
administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació en fecha
siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos
diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en fecha dos de
enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos treinta y
seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha dieciocho de
marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cincuenta,
asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLTU-00106-2014.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298735.—( IN2021588833 ).
Al señor Keyner
Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número 6-0441-0846, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.B, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 4-0312-0687, con fecha de
nacimiento 11-06-2015. Se le confiere audiencia al señor Keyner
Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298747.—( IN2021588835 ).
Al señor Vinicio Cruz Campo, portador de la
cédula de identidad N° 303480413, se le notifica la
resolución de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: ACC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298750.—( IN2021588836 ).
A la señora Tammy
Pamela Calvo Salazar, portadora de la cédula de identidad N°
110040470, se le notifica la resolución de las 11:00 del 23 de marzo del 2021,
en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad ACC. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298753.—( IN2021588837 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las once horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte,
en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de M.C.S.C
- en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de
septiembre del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298756.—( IN2021588839 ).
A Ronald Alberto Salas Mora se le(s)
comunica la resolución de las ocho veinte minutos del catorce de setiembre dos
mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J. D.
S. V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00016-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298757.—( IN2021588840 ).
A Bonilla Aburto Hilary Tatiana, portadora
de la cédula de identidad 118820449, se le notifica la resolución de las 15:15 del 01 de setiembre del 2021 en la cual
se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad HTBA. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 298758.—( IN2021588841 ).
A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce
documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las
catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M.
M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de
nacimiento el veintisiete de enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de
registro civil número 504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto
del dos mil nueve, N.A.R.T identificación de registro civil número 605460125,
con fecha de nacimiento el siete de diciembre del dos mil trece. Se le confiere
audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298760.—( IN2021588845 ).
Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de
identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la
resolución de las catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: J. M. M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento el veintisiete de
enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro civil número 504850001,
con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le confiere
audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente: N° OLQ-00228-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
298772.—( IN2021588846 ).
Se comunica a quien tenga interés,
resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiocho de
septiembre del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de I.D.S.C - en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de setiembre del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
298778.—( IN2021588876 ).
A Ramón Loaisiga
Suarez, con nacionalidad: nicaragüense, se le(s) comunica la resolución de las
once horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, en
cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: M.L.E., E.L.E.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00124-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298779.—( IN2021588894 ).
Se comunica al
señor Luis Diego Méndez Maroto, la resolución de las catorce horas del
veintidós de junio del dos mil veintiuno y la
resolución de las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, en relación a la PME M-S-M-F, Expediente N°
OLG-00052-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298798.—( IN2021588903 ).
A los señores Ronny Arley Hernández
Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz
de los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad: M. DE LOS A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C.,
y que mediante la resolución de las trece horas del veintitrés de setiembre del
dos mil veintiuno, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de
las personas menores de edad, en el recurso familiar de su abuelo, el señor
Luis Manuel Cano Galeano. Siendo que la URAIC, suspendió la interrelación
familiar respecto de la progenitora y otorgó interrelación supervisada al
progenitor, una vez que inicie proceso de inscripción y seguimiento en el IAFA.
Se ordena a los progenitores, que, en el plazo máximo de 15 días contados a
partir del día siguiente de la notificación de la resolución, deberán gestionar
su incorporación ante el IAFA; debiendo dentro del plazo conferido, aportar el
correspondiente comprobante de la gestión. Que los progenitores, deberán pagar
alimentos a favor de las personas menores de edad. Recursos: Se le hace saber a
las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Que mediante la resolución de las 07:30
horas de 28 de setiembre del 2021, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero:
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores: Ronny Arley Hernández Hidalgo y Beatriz de los Ángeles
Cano Solano, el informe, realizado por profesional Lic. Óscar
Jiménez Jiménez,
constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 08
de octubre del 2021, a las 08:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin
de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se
informa que las personas menores de edad en estado maduracional
que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral
y privada. Se exceptúa por la edad a la persona menor de edad: B.H.C. Tercero:
Se le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Lunes 29 de noviembre
del 2021, a las 08:00 a.m. -Miércoles 09 de febrero del 2022, a las 09:00 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
Expediente N° OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298799.—( IN2021588905 ).
A Jhonny Steven
Gutiérrez Zúñiga, cédula 116410211, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y
K.A.G.S., y que mediante la resolución de 7:45 del 29 de setiembre del 2021, se
resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución
de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021 de las personas
menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno
de agosto del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las
personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación,
así: a- ubicación de su abuela la señora Carmen Ramos Abarca. II.-La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis
meses contados a partir del 31 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento 28
de febrero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto
Ramos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se
le ordena a Ileana Priscilla Soto Ramos la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada por parte de los
progenitores a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de los progenitores a las personas menores de edad. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los
progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de las personas menores de edad. A dicha interrelación,
los progenitores no se podrán presentar bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias. VII.- Igualmente se les apercibe que en el
momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el
hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como
tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las
personas menores de edad. VIII.-Pensión Alimentaria:-Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.-Medida de lactancia: De conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de
la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor
de K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del
derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre
trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia
diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la
suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los
cuidados higiénicos necesarios. X.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la
progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo
aportar los comprobantes correspondientes. XI.-Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. XII.-Se ordena a la progenitora, insertarse
en tratamiento psicológico que el personal de la Caja de Seguro Social
determine, o algún otro servicio de su escogencia, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. XIII.-Proceda la profesional de seguimiento a
dar el seguimiento respectivo a la relación de pareja de la progenitora, a fin
de que los niños no sean incorporados a un ambiente, en donde la pareja de la
progenitora, aún no ha llevado procesos en Instituto WEM, o terminado procesos
en IAFA, por lo que de los avances que se evidencien en el seguimiento
institucional y con base a la recomendación técnica que en su oportunidad rinda
la profesional de seguimiento, se podrá determinar el momento oportuno de
retorno de las personas menores de edad con su progenitora. XIV.-Se les informa
que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 17 de noviembre
del 2021 a las 10:00 am:- Miércoles 26 de enero del 2022 a las 8:00 am.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber
a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00339-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298806.—( IN2021588907
).
Al señor Eduardo Rafael Rugama Pérez, se
le comunica que, por resolución de las dieciocho horas y treinta minutos del
trece de septiembre del dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad
L.J.R.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00261-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298812.—( IN2021588910 ).
A Álvaro Jesús
Serrano Salguero, cédula N°
112390255 y a Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal, cédula N°
114520119, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de C.N.S.L. y A.P.S.L., y de conformidad con la
resolución de las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Álvaro Jesús Serrano Salguero y Mónica de Los
Ángeles Leitón Madrigal, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso
de ubicación de su tía señora Carmen Leitón Madrigal. IV.- La presente medida
rige a partir del veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia
oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de
los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de
intervención, la afectación emocional que presentan las personas menores de
edad, que incluso ha requerido de internamiento respecto de una de las personas
menores de edad, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de interrelación familiar
de los progenitores a las personas menores de edad. -Proceda la profesional que
se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los
progenitores, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a
situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad,
debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que
indique el momento en el cual los padres podrán interrelacionarse con sus
hijas, y bajo que condiciones, de ser del caso.
VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: De
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, la recomendación técnica y a fin de resguardar el derecho de
integridad de las personas menores de edad, se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico y /o psiquiátrico que la Caja
Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a
fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención en IAFA: De conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a
fin de resguardar el derecho de salud de los progenitores, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con
sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de
atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de
herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que
dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma
adecuada que garantice la estabilidad emocional de sus hijas, así como
reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad
a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitora insertarse en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social,
o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda.
María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: -miércoles 3 de noviembre del 2021 a las 2:00
p.m. -jueves 13 de enero del 2022 a las 10:00 a.m. -jueves 3 de marzo del 2022
a las 9:00 a.m. XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de octubre del
2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298815.—( IN2021588917 ).
Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla,
con cédula de identidad 116220553, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29 de setiembre del 2021 en la cual
se dicta archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de
edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente
N° OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298829.—( IN2021588927 ).
Al señor Anthony Daniel Coto Mora, con
cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29
de setiembre del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso de
protección a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298833.—( IN2021588958 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte,
de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de VV.R.P, RM.R.P, JC.R.P - en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00091-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 29 de septiembre del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298836.—( IN2021588959 ).
Al señor Efraín Fernández Obando, cédula de identidad número 112130673,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
veintitrés horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.F.O, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00203-2021. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00203-2021.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298837.—( IN2021588961 ).
Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza,
con cédula de identidad: N° 702250457, sin más datos
y a la señora Raquel Núñez
Mora, con cédula de identidad: N° 702170224,
sin más datos se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021
en la que esta oficina local dicta la medida de protección de cuido provisional
y posteriormente la resolución de las 11:30 horas del 20/08/2021 en la que esta
oficina local dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia; a favor de la persona menor de edad K.D.A.E., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703560431, con fecha de
nacimiento 02/11/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: N°
OLPO-00064-2021.—Proceso especial de protección en
Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
298905.—( IN2021589013 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación y además para
recibir posiciones a favor o en contra la misma
SOLICITUD DE FIJACIÓN
TARIFARIA PARA LA RUTA 14 DESCRITA COMO: SAN JOSÉ-PAVAS Y RAMALES, INTERPUESTA POR AUTOTRANSPORTES PAVAS
S.A. |
||||||||
Ruta |
Descripción Ruta |
Descripción Fraccionamiento |
Tarifa Regular |
Tarifa Adulto Mayor |
||||
Vigente (¢) |
Resultante (¢) |
Variación Absoluta (¢) |
Variación Porcentual (%) |
Vigente (¢) |
Resultante (¢) |
|||
14 |
San José Pavas y ramales |
San José-Pavas-Lomas del
Río |
330 |
360 |
30 |
9,09 |
0 |
0 |
San José-Pavas-Zona 1 |
330 |
360 |
30 |
9,09 |
0 |
0 |
||
San José-Pavas-Zona 2 |
330 |
360 |
30 |
9,09 |
0 |
0 |
||
San José-Pavas
Boulevard-Aeropuerto Tobías Bolaños |
330 |
360 |
30 |
9,09 |
0 |
0 |
||
San José-Pavas- Hospital Psiquiátrico |
330 |
360 |
30 |
9,09 |
0 |
0 |
La Audiencia Pública será virtual (*) el viernes 5 de noviembre del
2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.). El enlace para participar en la
audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-060-2021
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves
4 de noviembre 2021 a través de un correo electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de
identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las
oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de
la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-060-2021 y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que
se conecte tenga conexión constante a internet.
En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En la
página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a
conectarse a la audiencia.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 300847.—( IN2021591205
).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES
EN NICHOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en
el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los
Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los
difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general
de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de
San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario
General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida
presentación ante la Administración Municipal.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Marla Pamela
Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—(
IN2021561909 ).
En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre
Familia Garita Quirós, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Vilma
Garita Quirós,
cédula
09-0072-0497
Beneficiarios: Carlos
Alberto Garita Quirós,
cédula
04-0090-0841
Víctor
Emilio Garita Quirós,
cédula
04-0090-0847
Ana
Cecilia Garita Quirós,
cédula
04-0101-0403
Lote 36 Bloque K, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud
1659 recibo 4844, inscrito en el folio 1 libro 47. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de
setiembre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José
Carmona Chaves, Administrador de Cementerio.—1 vez.—( IN2021588682 ).
EDICTO
La Municipalidad de Flores comunica a los
propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0206850-00 |
Residencial Villa Flores lote 8 H,
Barrantes. Flores. |
Si vencido este plazo los propietarios no han
realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios,
según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de
Flores.
Lic. Eder José Ramírez
Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021587981 ).
UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
3-102-812428 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-812428, representada por Lamia Funti,
mayor, pasaporte número 533960562, vecina de Manuel Antonio, Quepos. Con base
en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide: 1.584 m2 de conformidad con el plano
de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Residencial
Turística (ZRT), de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos
son: norte, Propiedad Privada; sur, Patrimonio Natural del Estado (PNE); este,
Patrimonio Natural del Estado (PNE); oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias
y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 15 de setiembre del 2021.—Unidad Zona Marítimo
Terrestre.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(
IN2021588322 ).
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS
SEQUOIA TREE S. A.
Se convoca a todos los propietarios de acciones de la sociedad Sequoia Tree S. A., cédula jurídica N°
3-101-536403, a asamblea extraordinaria de socios, a realizarse en el Bufete Zurcher, Odio & Raven, sito en San José, Escazú,
Guachipelín, Centro de Oficinas Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto
piso, salón de sesiones número uno, de conformidad con los Estatutos sociales,
para conocer los siguientes temas de interés, de acuerdo al
siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Verificación
del quórum
2. Nombramiento
de un Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a
cabo la asamblea.
3. Aprobación
para el Presidente de la Junta Directiva para que se
proceda a la venta de los siguientes bienes inmuebles:
(a) Folio
real: 2-543131-000, y
(b) Folio
real: 2-531918-000
El precio de precio de venta serán aquel que se puedan demostrar como de valor de
mercado donde están localizadas las propiedades. Respecto a los potenciales
compradores, se procederá a enlistar las propiedades con algún(a) empresa de
correduría de bienes raíces o personas físicas corredores de bienes raíces, así
como enviar notas de interés a cualquier tercero aceptable, para recibir
ofertas en un plazo de treinta días.
4. Autorizar
al Presidente y Secretario de esta asamblea para
firmar el acta en el libro de asamblea de socios de esta sociedad.
5. Comisionar
a algún notario del Bufete Zurcher, Odio & Raven
para protocolizar esta asamblea.
6. Declarar
firmes los acuerdos tomados.
La primera convocatoria será a las dieciséis horas del
día 22 de octubre del año en curso. De no tener el quórum legal,
conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los
socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los
votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea
deberán de presentar carta poder de conformidad con lo que establece el
artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y en caso
de representación de persona jurídica, deberá acompañar, además de la carta poder
indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva
documentación deberán de presentarse a más tardar a las trece horas del día 18
de octubre del 2021, para su debido cómputo de votos. Si no se presentan a la
hora indicada, será considerada extemporánea su presentación. Es Todo.—San José, 29 de setiembre 2021.—Marco Vinicio Varela
Fallas, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021589001 ).
TITO GOURMET SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la entidad Tito Gourmet S.R.L a la
celebración de una Asamblea General de cuotistas a
celebrarse el día viernes 5 de noviembre del 2021, en
primera convocatoria a las 08:00 horas y a las 09:00 horas en segunda
convocatoria. Dicha asamblea se celebrará
en las oficinas profesionales del Notario Sebastián
David Vargas Roldán, sito en San José,
Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de
Corea, casa N° 7. La orden del día
comprende los siguientes aspectos: Renuncia y Nombramiento de un nuevo gerente
y modificación del plazo social.—San
José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021591179 ).
ASOCIACIÓN MISIONERA DE
LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense
convoca a todos los Asociados a la quincuagésima cuarta Asamblea General Ordinaria que se celebrará
en modo virtual el sábado 13 de noviembre del 2021, con el registro de los
presentes, y según Ley N° 9844 que prorrogó los
nombramientos. La 1era. Convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se
contare con el quórum requerido se realizará la Asamblea a las 9:00 horas con
los asociados presentes.
Agenda:
1. Aprobación
de la Agenda
2. Nombramiento
Comité de Resoluciones y Nominaciones
3. Informes
Junta Directiva
a) Informe de Presidencia
b) Informe
de Fiscalía
c) Informe
de Tesorería
4. Elecciones
5. Mociones
y Resoluciones
Rdmo. Orlando Gómez Segura,
Representante Legal.— 1 vez.—( IN2021591206 ).
ASOCIACION DE AGENTES DE
ADUANA
DE COSTA RICA
Asamblea general
ordinaria
La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus
asociados: personas jurídicas y naturales delegados ante la Asamblea General, a
la Asamblea General Ordinaria que se celebrará bajo la modalidad virtual, el día martes 2 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., mediante
la plataforma “Teams”, para conocer de los siguientes
asuntos:
Agenda
a) Informes
del presidente, tesorero y fiscal.
b) Elección
tribunal escrutador.
c) Elección
fiscal período 2021-2022
e) Elección tribunal de honor período 2021-2022
h) mociones de los asociados.
Cada asociado recibirá en su correo registrado el link
que le permitirá el acceso a la misma.
En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a
cabo en segunda convocatoria a las 10:30 horas (10:30 a.m.)
Asdrúbal Villalobos Mora, Presidente.—1
vez.—( IN2021591283 ).
EVENTOS ROKA BRUJA ERB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de
Eventos Roka Bruja ERB Sociedad Anónima. Los suscritos,
Jonathan Naim Gómez, con cédula de identidad número uno-mil ciento
ochenta y seis-cero setecientos noventa y ocho, en su condición de Secretario de la
Sociedad y Max Goldberg Horenstein, con cédula de identidad uno-mil
ciento sesenta y uno-cero doscientos treinta en su condición de propietario del
ochenta por ciento de las acciones que conforman el capital social de la
sociedad Eventos Roka Bruja E.R.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y un mil ciento dieciocho, de conformidad con los artículos 152, 158, 166,
siguientes y concordantes del Código de Comercio,
procedemos a convocar a Asamblea General Extraordinaria a realizar en el
domicilio social, sito en Cartago, Guarco, San Isidro, Residencial Vistas del
Irazú, del Plantel del MOPT, doscientos cincuenta metros al este, casa número veintiuno, el día martes dos de noviembre
del año dos mil veintiuno, a las nueve y treinta de la mañana en primera
convocatoria y de no haber quórum en segunda
convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Revocar
nombramientos de miembros de Junta Directiva. 2) Modificar las cláusulas Segunda, Séptima y Undécima del Pacto Constitutivo.—San José, siete de octubre del dos
mil veintiuno.—Jonathan Naim Gómez, Secretario.—Max
Goldberg Horenstein.—1 vez.—( IN2021591349 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
San José 23 de agosto del año 2021. Se cita a terceros
interesados y acreedores en defender sus derechos para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, de Costa Rica, en relación
con la transferencia del Nombre Comercial MAXSALUD, con número de registro 186710,
mismo que se hace en favor de su cesionaria la empresa de esta plaza Lisan
Sociedad Anónima, con número de cédula de personería jurídica 3-101-039877, a
efecto de proteger un establecimiento de investigación, desarrollo y producción
de productos naturales dedicado a las actividades de investigación, almacenaje,
comercialización de todo tipo de productos naturales. Interesados y acreedores
apersonarse al Registro de la Propiedad Industrial.—Firma
Responsable.—Rodolfo Carboni Álvarez, cédula N° 3-0263-0098.—( IN2021587544 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Priscila Fernández Ulett,
cédula
N°
03-03860124, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-004797 de fecha 25 de enero del 2002, por la
cantidad de 167 acciones de Florida Ice and Farm
Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021588280 ).
ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL SAGGA
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a
los interesados de la transmisión a título oneroso del Establecimiento
Comercial Sagga a favor del señor Luis Diego
Rodríguez Araya, cédula de identidad número 110760878. Se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Luis
Diego Rodríguez Araya. Presidente.—( IN2021588802 ).
FALRAM
SPORT
De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la
transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Falram
Sport a favor de la señora Rosibel del Carmen Ramírez Badilla, cédula de
identidad número 204480043, en escritura pública número 158-15 suscrita en esta
notaria en San Ramón, Alajuela, a las 18 horas del 29 de junio del 2021. Se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Carolina Muñoz Solís, Carné 15387, Notaria.—(
IN2021588804 ).
INVERSIONES MAVIARK
SOCIEDAD ANONIMA
El señor Didier Jorhanny
Miranda González, cédula de identidad numero
2-0540-0329 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de
conocimiento público que por motivo de extravió, solicita la reposición del
certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-537171, que representa 30 acciones
nominativas de un millón de colones cada una, las cuales se encuentran a nombre
de Lidieth Cristina González Delgado cedula de
identidad numero 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Plaza San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada 30 de setiembre del
2021.—Didier Jorhanny Miranda González.—
( IN2021589154 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
PARTES GENUINAS Y
CAMIONES MARVAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Félix Arcadio Marín
Quirós, mayor, casado una vez, empresario, cédula
número: dos-tres uno cero-cuatro nueve seis, vecino de Zarcero de Alajuela, en
mi condición de presidente de Partes Genuinas y Camiones Marvar
Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Zarcero, cuatrocientos metros al oeste del edificio Mi Tata y Yo
frente al Centro Educativo Liceo Laguna, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, con suficientes
facultades para este acto, procedo a informar y solicitar la reposición de los
libros. A) Libro de actas de Asamblea de Socios, B) Libro de Registro de
Socios, C) Libro de Actas del Consejo de Administración, por deterioro de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público de la
Propiedad. Es todo.—Félix Arcadio Marín Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2021588339 ).
SISTEMAS DE
REFRIGERACIÓN ELECTRO
AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Warner Chavarría Soto, con cédula de identidad número 2-
533-742, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Sistemas de Refrigeración Electro Aire Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101- 353026, conforme al artículo 14 del reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar
que por extravío se procederá a realizar la reposición del libro Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de mi
representada. Es todo.—San Ramón, 28 de setiembre del
2021.—Warner Chavarría Soto.—1 vez.—( IN2021588344 ).
TERRÁNEA S. A.
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2021 se
solicita reposición de libros de la sociedad Terránea
S.A.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Osvaldo Villalta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021588369 ).
PINO VERDE PVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad denominada Pino Verde PVI Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-tres dos cero
dos ocho dos, solicita la reposición de los libros de 1) Asamblea general de
socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración, por
extravío, en caso de cualquier oposición se podrá presentar al domicilio social
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 150 metros norte de la escuela Rubén Darío.—San José, 29 de
setiembre del 2021.—Licda. María Virginia López Jaén, Notaria.—1 vez.—(
IN2021588424 ).
CORPORACIÓN DELFOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Edgar Miranda Jaén, mayor de edad, cédula de identidad 1-0571-0849,
actuando en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de
Corporación Delfos Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-111417, solicitamos la reposición por
extravió de los libros legales de la Sociedad antes mencionada. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San
José, 29 de setiembre 2021.—Edgar Miranda Jaén, telefono
8335-8848.—1 vez.—( IN2021588542 ).
LUMENUP, SOCIEDAD
ANONIMA
Balance General y
Estado Final de Liquidación al 31 de diciembre de 2020
(colones)
Efectivo |
1,000,000.00 |
Cuentas por cobrar compañía relacionada |
0.00 |
ACTIVO TOTAL |
1,000,000.00 |
Cuentas por pagar
comerciales |
0.00 |
Otras cuentas
por pagar |
0.00 |
Otros impuestos
por pagar |
0.00 |
Gastos acumulados
por pagar |
0.00 |
Documentos por pagar Largo Plazo |
0.00 |
PASIVO TOTAL |
0.00 |
Capital Social |
1,000,000.00 |
Reservas Legales |
0.00 |
Utilidades retenidas |
0.00 |
Ajuste por conversión |
0.00 |
Patrimonio total |
1,000,000.00 |
Pasivo y patrimonio
total |
1,000,000.00 |
Distribución del haber
social:
LumenUp, S.A. 0
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Ivonne Pamela Godínez Ramírez, Liquidador.—1
vez.—( IN2021588799 ).
COMPAÑÍA PROYECTO LA
MANSIÓN DE QUEPOS S. A.
La Compañía Proyecto la Mansión de Quepos S. A., cédula jurídica N° 3-101-223743, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, efectúa reposición de los
siguientes libros sociales: Actas De Junta Directiva, Diario, Mayor, e
Inventario y Balances, por cuanto los mismo se extraviaron en fecha y lugar
desconocidos.—Quepos, 27 de setiembre de 2021.—Harry Jacobus
Bodaan, DIMEX N°
184000031329, Presidente.—1 vez.—( IN2021588828 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO
CONTABLE
COMUNICA:
A los Colegiados,
Nombre |
N° Colegiado |
Dra. María José Dobles Robert |
1492 |
Dr. José Rafael Soto Soto |
273 |
Dr. Leonardo Cano
Castillo |
1576 |
Dr. Eric Cordero
Porras |
1377 |
Dr. Esteban Zúñiga Vargas |
1347 |
Dr. Nicolas Muñoz
Fornaguera |
1616 |
Dr. Danilo
Fernández Quesada |
1230 |
Dra. Cinthya Andrea Bonilla Araya |
1090 |
Dr. Fernando
Rivera González |
142 |
Dr. Luis Ramón Mata Salas |
1373 |
Dra. Estefanie Paola Madriz Cerdas |
1881 |
Dr. Juan Manuel Estrada Umaña |
171 |
Dr. Manrique Hernández Soto |
1296 |
Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura.
Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión de Cobro por
Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la
imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de
Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3) y 4) de la Ley
General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso
constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto
en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido
anteriormente por este Colegio Profesional que a la letra dispone:
“(…)
Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en
proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos
electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como
una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.
Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de
pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo
contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en
el mes de julio del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso
d), de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así
como el artículo 6°, inciso i), del
Reglamento de la Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer
la profesión (…)”.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director
Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021588872 ).
ASOCIACIÓN ESCUCHANDO A
LA GENTE
SIN HOGAR
Yo Luis Guillermo Solano Azofeifa, cédula de identidad uno-seiscientos
cuarenta y ocho-ciento treinta y seis en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Escuchando a la Gente sin Hogar, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta mil cuatrocientos noventa y uno
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los Libros contables Diario tomo 1, Mayor tomo 1 e Inventarlos y
Balances tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de setiembre
del 2021.—Luis Guillermo Solano Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2021588892 ).
3-101-632554 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-632554 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-632554, por medio de su presidente Lester García Sánchez, comunica sobre
la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Actas de
Asamblea General de accionistas, y de Actas de Consejo de administración, Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social
dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—30 de setiembre de 2021.—Lic. Lester García
Sánchez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021589058 ).
En proceso de liquidación de la compañía Shimoda Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos noventa mil doscientos cincuenta y dos,
con domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Abedules
II, de la UACA ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste,
entre calle Almendros y avenida Surá, Edificio los Sauces Amarillos, color
gris, apartamento numero dos; el señor Jose Daniel Vargas Villalobos, portador
de la cédula de identidad número uno- mil quinientos veintidós- novecientos
cincuenta y cuatro, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final
de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A) Al socio José Pablo Murillo
Flores, cédula de identidad número uno- mil quinientos sesenta y dos-
trescientos cincuenta y nueve, propietario de veinticinco acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una; y copropietario de una acción común y
nominativa de mil colones; le corresponden (i) cuatro millones cincuenta y
cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos; y (ii) dos mil trescientos sesenta y ocho dólares
estadounidenses con treinta y ocho centavos; B) Al socio Jose Daniel Vargas
Villalobos, cédula de identidad número uno- mil quinientos veintidós-
novecientos cincuenta y cuatro, propietario de veinticinco acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una; y copropietario de una acción común y
nominativa de mil colones; le corresponden (i) cuatro millones cincuenta y
cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos; y (ii) dos mil trescientos sesenta y ocho dólares
estadounidenses con treinta y ocho centavos; C) Al socio Diego Luque Zamora,
cédula de identidad número uno- mil cincuenta y siete- cero ciento noventa,
propietario de treinta y un acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una; y copropietario de una acción común y nominativa de mil colones; le
corresponden (i) cinco millones diez mil trescientos ocho colones con setenta y
dos céntimos; y (ii) dos mil novecientos veinticinco
dólares estadounidenses con sesenta y cuatro centavos; y D) Al socio Juan
Guillermo Salas Dalsaso, cédula de identidad número
uno- mil cuatrocientos cincuenta y nueve- cero ciento treinta y cinco, propietario
de diecisiete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y
copropietario de una acción común y nominativa de mil colones; le corresponden
(i) dos millones setecientos ochenta y tres mil quinientos cuatro colones con
ochenta y cuatro céntimos; y (ii) mil seiscientos
veinticinco dólares estadounidenses con treinta y seis centavos”. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos en
el domicilio social de la Compañía o ante la Notaría de la Lic. Stephanie
Guerrero Venegas, sita en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Praga, no.
Once. Teléfono 8895-0627.—Treinta de septiembre de dos mil veintiuno.—José
Daniel Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589077 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
RURAL DE CAIMITAL DE NICOYA
Yo, Gerardo Rojas Araya, cédula 9-0011-0376, Presidente
de la Asociación de Acueducto Rural de Caimital de Nicoya, cédula jurídica N° 3-002-211106 solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de
Asociados Nº 1, Diario y Mayor Nº
2 e Inventario y Balances Nº 1 que fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 22 de setiembre de 2021.—Gerardo Rojas
Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2021589078 ).
EXIMTRADE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La compañía Eximtrade Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco,
avisa que se tramita por extravío la reposición del tomo primero del libro de
Actas de Asamblea General, se procederá bajo responsabilidad de su
representante legal a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la
solicitud correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San
José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Luis Enrique Villalobos
Gómez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021589108 ).
ASOCIACIÓN
ACADEMIA COSTARRICENSE
DE CIENCIAS GENEALÓGICAS
El suscrito, Mauricio
Osvaldo Meléndez Obando, con cédula de identidad Nº
1-0637-0811, en mi condición de presidente y representante judicial y
extrajudicial de la Asociación Academia Costarricense De Ciencias Genealógicas, con
cédula jurídica NO 3-002-056050, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de todos los libros
legales de la asociación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de setiembre de 2021.—Mauricio
Osvaldo Meléndez Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2021589114 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
DE KARATE - DO
El suscrito, Wei Jui Yi, con cédula de
residencia N° 115800077309, en mi condición de
presidente y representante judicial y extrajudicial, de la Federación
Costarricense de Karate - Do, con cédula jurídica N°
3-002-207477, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición por extravío, y también por haber sido así ordenado por
resolución de las 11:00 horas del 30 de junio de 2021 dictada por el Registro
de Personas Jurídicas en Expediente DPJ-450-2020, de todos los libros legales
de la asociación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Wei Jui Yi, Presidente.—1 vez.—( IN2021589125 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura pública
otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominado
“Cabinas Esencia”, dedicado al alquiler de cabinas para turismo, ubicado en
Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, frente al salón La Lora Amarilla, antes propiedad de
Recreativa AXA V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-392166. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código
de Comercio, por el plazo de 15 días
contados a partir de la primera publicación
de este aviso en La Gaceta, se cita a acreedores e interesados a
presentarse ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, sita en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos, 50 mts. este y
50 mts. norte, teléfono
N° 2281-1011.—San Jose, 27 de setiembre del
2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—(
IN2021587055 ).
Las sociedades Inversiones Hoteleras del Istmo, S.R.L., 3-102-720789; y
Oklahoma Investments, S.R.L., 3-102-739277, inscritas
y vigentes en Costa Rica, domiciliadas en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, del Grup Q, doscientos metros al norte,
Alpha Legal, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en
condición de vendedoras del Hotel referido como “Inn on the Park”, ubicado en Manuel
Antonio, Quepos, Puntarenas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho
establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa, con la única
finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro
del término de 15 naturales a partir de la primera publicación de este edicto,
a las oficinas de Shanahan Legal, en Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, Barrio Los Lirios, 700 S.E. de Súper Joseth, segunda
casa a mano izquierda, con atención a Lic. Lawrence Shanahan
Lobo y/o MBA. Emily Shanahan Lobo, teléfono
2777-1313, a hacer valer cualquier derecho a su favor que consideren que sea
legítimo y que se encuentre vigente.—Veintiocho de
septiembre del 2021.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—( IN2021587550 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al ser las once horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios
de Ferpaz Sociedad Anónima número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil
trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el capital social de
dicha entidad.—San Francisco, San Isidro de Heredia,
29 de setiembre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—(
IN2021588364 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
catorce horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Las Juponadas de Mi
Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil novecientos veinticuatro, reformándose la cláusula del pacto
constitutivo del capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lic.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021588823 ).
PUBLICACION DE UNA
VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 45 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Panorámica del Valle Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2021001552.—( IN2021588176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada 113770148
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Karina
Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021001553.—( IN2021588177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mazal Tov
On Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2021001554.—( IN2021588178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Marbella Tuanis LLC Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021001555.—( IN2021588179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada G & B Consulting Services Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Lucrecia
Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—CE2021001556.—(
IN2021588180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madremia Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021001557.—(
IN2021588181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Mia Sorella Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Ana
Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2021001558.—(
IN2021588182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Forty Sixth
Street Clubby Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001559.—(
IN2021588183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vector
Alfa Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021001560.—( IN2021588184 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09 horas del 28
de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Arce de Liberia S.A. Se nombra
nuevo Tesorero y Fiscal.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2021588185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marod de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021001561.—( IN2021588186
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fitplus Center Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2021001562.—( IN2021588187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
20 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Fe y Estrategia Grufesa Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2021001563.—( IN2021588188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TJM
Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021001564.—( IN2021588189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Usa CR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021001565.—( IN2021588190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Traducción Profesional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021001566.—(
IN2021588191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Chanchris Palm Villa Corp Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Silvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021001567.—( IN2021588192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Walin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2021001568.—(
IN2021588193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Casa de la Renaissance Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2021001569.—( IN2021588194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macaw Estate Holdings Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2021001570.—( IN2021588195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Dos Fuegos DFCR Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021001571.—( IN2021588196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Marinvega Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.—CE2021001572.—( IN2021588197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Friolero Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2021001573.—( IN2021588198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davojo Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021001574.—(
IN2021588199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias
Garza Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. José
Carlos López Avilés,
Notario.—1 vez.—CE2021001575.—( IN2021588200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 55 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alta
AR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Guiselle Gene
Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021001576.—( IN2021588201
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada El Lobo Mestizo Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—CE2021001577.—( IN2021588206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Sky Lounge Hotel
de Jacó Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Allan García
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021001578.—( IN2021588207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El
Jardín Embrujado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021001579.—( IN2021588208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bike Center El Campeón Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notario.—1
vez.—CE2021001580.—( IN2021588209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Handyu Costa Rica Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2021001581.—( IN2021588210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunisol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021001582.—(
IN2021588211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Globales Alvarcesar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Núñez González, Notario.—1
vez.—CE2021001583.—( IN2021588212 ).
En mi notaría se protocoliza Acta de
Asamblea extraordinaria de Ganadera Los Cangrejos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-259529, para modificar la cláusula novena
del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 28 de
setiembre del 2021.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021588213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada ITS Networks Solutions Centro América Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021001584.—(
IN2021588214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Los Iglus Tropicales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021001585.—( IN2021588215
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada EOIQ Limitada.—San José, 05
de febrero del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021001586.—( IN2021588216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Flores y Montero Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2021.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2021001587.—(
IN2021588217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 20 minutos
del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Ruca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—CE2021001588.—(
IN2021588218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bar
Restaurante JMJ de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2021001589.—( IN2021588219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Nice Lot in Ojochal
Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2021001590.—( IN2021588220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiny Bubbles Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Pedro González
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021001591.—( IN2021588221
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Espacio Deportivo MP Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Róger
Mayorga López, Notario.—1 vez.—CE2021001592.—( IN2021588222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Bragae Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021001593.—(
IN22021588223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 18 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Scorpios Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2021001594.—( IN2021588224
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos
del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tapirus Tours Tortuguero Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Doryan Bernardo
Chaverri Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021001595.—( IN2021588225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 40 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Knee Deep LLC Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2021001596.—( IN2021588226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tucanada Three Yogis Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2021001597.—( IN2021588227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fadaca Agropecuaria Upala Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2021001598.—( IN2021588228
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emoji Of A Wave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2021001599.—( IN2021588229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Triviatlon Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—CE2021001600.—( IN2021588230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 45 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Panorámica del Valle Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2021001601.—( IN2021588231
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jornats Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1
vez.—CE2021001602.—( IN2021588232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Ofimáticas RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021001603.—(
IN2021588233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ela Gilu de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021001604.—( IN2021588234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hero Recycling Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021001605.—( IN2021588235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Traducción Profesional Mora Rojas Srlponsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Licda. Ana Yanci Marin Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021001606.—( IN2021588236
).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta y cuatro uno, otorgada el ocho de setiembre de dos mil veintiuno a
las quince horas y veintiocho minutos, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria número veintitrés-dos dos mil veintiuno de la sociedad Servicios
de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima
cédula 3-101-165549,
mediante la cual: Se acuerda reformar el pacto social para que en el futuro la
persona que ejerza el cargo de secretario quien podrá ser o no socio, ejerza
conjuntamente con el presidente y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de conformidad con el
artículo 1253 del código civil.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Sergio
Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Acomel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del
2021.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021001607.—(
IN2021588246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jimsa Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2021.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2021001608.—( IN2021588247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onomos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2021.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—CE2021001609.—( IN2021588248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sassicaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2021.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—CE2021001610.—( IN2021588249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
16 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada GF y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2021.—Licda. Jazmín Santamaria Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021001611.—(
IN2021588250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mono-ZE
C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021001612.—(
IN2021588252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cerón Shoes Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2021.—Lic. Jose Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2021001613.—(
IN2021588257 )
En mi notaría mediante escritura número sesenta y nueve, visible al
folio cuarenta y seis vuelto, del tomo primero de mi
protocolo, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
se constituye la empresa: JJ y M del Sur Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; con un capital social de cien mil colones. Representante: Maynor
Francisco Mora Espinoza.—Cartago, veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021588271 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14 horas del 8 de
setiembre del año 2021, se constituyó Punguito
Picolino S.R. L. con domicilio en Cartago,
Jiménez, Juan Vinas, ciento cincuenta al norte del Liceo Hernán Vargas Ramírez, casa mano
izquierda color naranja. Gerentes Stephanie Paola Acuna Araya y Bryan Vinicio
Jiménez Salas. El capital social de veinte mil colones fue cancelado con el
aporte de equipos de oficina.—San Jose, 29 de
setiembre del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021588274 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco de
las nueve horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno,
otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Herrera y Rivera Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ciento dieciocho mil trescientos
sesenta y ocho, reforma las cláusulas: primera, segunda, y tercera, de la
escritura de constitución.—Daniela Leitón Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021588276 ).
Por escritura número ciento once, de las 8:00 horas del 17 de setiembre
de 2021, visible a folio 139 frente tomo cuatro de la notaria
pública
Kattia Cortes Muñoz, se protocolizó el acta número uno de
asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Cromática WDB S.A, con cédula jurídica
3-101-762182, mediante la cual se acordó nombrar nuevas personas en los cargos
de Presidente y Secretario.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Lic. Luis
Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588278 ).
Por escritura número ochenta y tres de las quince
horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se modificó la
cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Grube López Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil
quinientos dieciocho.—San José, 28 de setiembre de
2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588281 ).
Por escritura número 306 del tomo 85 otorgada ante el
suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón
a las 08:00 horas del 27 de septiembre del 2021, se protocoliza acta de Es Más y Fácil S.A., donde reforma la cláusula
6 de la administración. Limón, 27 de septiembre del 2021.—José Miguel Zeledón Gomez, Notario.—1 vez.—(
IN2021588282 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista
Los Sueños Tres, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021588283 ).
Por escritura número ochenta y cuatro de las dieciséis horas del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera
y cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Todo Para Sus Pies
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres.—San
José, 28 de septiembre de 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—(
IN2021588284 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades denominadas Las Mareas Estates,
S.A, HZ Desarrollos, S.A, Plaza Las Mareas, S.A, The
Beach House At Las Mareas, S.A, The Residences At Las Mareas, S.A, Distrito Las Mareas, S.A, The Bungalows At Las Mareas, S.A,
Donde se acuerda fusión por absorción prevaleciendo Las Mareas Estates, S.A.—San José, veintinueve de setiembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021588288 ).
En mi notaría se modificó cláusula
sexta de la representación judicial y extrajudicial siendo únicamente el
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Compañía
Sarquis Montarano Sociedad
Anónima, cédula 3- 101- 229912, La protocolización se realizó en la
escritura número 91, visible al folio 69 V, del tomo 10.—Cartago, 28 de
setiembre del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacon
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588293 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 hrs del día de 22 de setiembre del 2021, se protocolizó el
acta 2. de la asamblea general de cuotistas la
sociedad Los Pajaritos Azules de las Montañas de Escazú, S.R.L. mediante
la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José,
23 de mayo del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588307
).
Mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la empresa Puerta
de Hierro Filial Ciento Veintidós S.A. cédula número
3-101-784873, en la cual se reforma la cláusula del domicilio, se nombra junta
directiva y fiscal.—Escazú, 29
de setiembre del 2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021588309 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Circle Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-685669, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021588319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
número dos
de la sociedad Jannissar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de
dicha compañía.—Guanacaste, veintinueve de setiembre
de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2021588320 ).
Ante esta notaría y en escritura número
ochenta y dos de las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad D.Vegarías Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3-101-713283 mediante el cual se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo en donde se aumenta su capital
social.—San Carlos, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Marín Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588330 ).
En la notaría de la Lic. Rebeca Montenegro Morales,
mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento cincuenta y
cuatro frente a ciento cincuenta y cinco frente del tomo tercero de la suscrita
notaria a las once horas y veinte minutos del día quince de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Servicio
de Estética de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-606921, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social ciudad
de Palmira, Carrillo, Guanacaste, exactamente cincuenta metros al norte de la
Guardia de Palmira, casa mano derecha; a las catorce horas y veinte minutos del
diecisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Noel Gutiérrez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2021588332 ).
Mediante escritura número 162 de las 17 horas del 27 de septiembre de
2021, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad Productos
Orgánicos Biobella Ltda.—Heredia, 27 de
septiembre de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021588334 ).
Que, ante la notaría pública, de Rodrigo Garita López
y por escritura doscientos cuarenta y tres- treinta y cuatro, otorgada a las
once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía R y R Ferretería San Francisco Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número: tres-
ciento uno- setecientos ocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, San Francisco de La Palmera, diagonal a la plaza de
deportes, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, trece horas del
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Garita López,
Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2021588335 ).
Se modificó el nombramiento de gerente de Boomerang
BMG Espress Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil ochocientos setenta y cuatro.—San Isidro de El General, veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Albin Roberto Fernández
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021588336 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, Transportes Groco Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.— Alajuela, 28 de setiembre del 2021.—Licda.
Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588343
).
Mediante escritura número 161 de las 14 horas del 27
de setiembre de 2021, ante la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Intellegnet Transport
Solution Networks ITSN Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de setiembre de
2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021588345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 25
de setiembre de 2021 por la totalidad y unanimidad de los socios, se reconoce
la disolución de Desarrollos N y V del Pacífico Central S.A. y se
nombran como liquidadoras conjuntamente a Myriam Morera Guillén y a Judith Marleny Rivera Esquivel.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(
IN2021588355 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura 66 al ser las 08:00 horas
del 29 de setiembre del 2021, se protocoliza actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las compañías: Balvanera Malibu
S.R.L., cédula jurídica 3-102-470194, Stella Masari
S.R.L., cédula jurídica 3-102-508416, Tres- Ciento Dos- Quinientos
Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Uno S.R.L., cédula jurídica
3-102-515471, y Tres- Ciento Dos- Quinientos Quince Mil Quinientos Cincuenta
y Tres S.R.L., cédula jurídica 3-102-515553, en las cuales los socios
acordaron la fusión por absorción de dichas compañías siendo que la compañía
que prevalecerá es Balvanera Malibu S.R.L.,
misma que a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el
capital social. Es todo.—San José, 29 setiembre del 2021.—Lic.
Norman L. De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021588357 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de
setiembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de Uraniesoft S. A.
3-101-474223, se reforma el domicilio social.—Mauricio
Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1
vez.—( IN2021588358 ).
Por escritura doscientos treinta- cuatro otorgada en esta notaría el día
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno protocolizo acuerdo de
disolución de: Inversiones Gabriela De Responsabilidad Limitada, cedula
jurídica número 3-102 - 584871.—Cartago, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021588361 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas diez minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de Holding Río Oro CRT S.A.
3-101-690285, se revoca nombramiento de Secretario y se nombra nuevo
Secretario, se reforma la cláusula de la representación y administración, y del
domicilio social.—Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario Público, carné número 10047.—1 vez.—( IN2021588362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29
de septiembre de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Evolusoft
Costa Rica, S.A. titular de la cédula de persona jurídica número:
3-101-576287; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al
domicilio social.—San José, 29 de septiembre de
2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588365 ).
En mi notaría mediante escritura número 169, visible
al folio 100, del tomo 8, a las 11 horas con 30 minutos, del 29 de septiembre
del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Avance
Universal Malec Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-5 7 1 4 3 2, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un
aumento de capital social.—Heredia, a las 12 horas del día 29 del mes de
septiembre del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2021588366 ).
Por instrumento público otorgado ante esta Notaría doce horas del
veintinueve de septiembre del 2021, se protocolizó el Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Siete
Cero Tres Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-siete seis siete cero tres siete, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021588367 ).
En mi notaría mediante escritura número 51 visible al
folio 33 frente, del tomo 7, a las 19 horas del día 28 de setiembre del año dos
2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de
Matadero del Valle Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-095380, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 29 de setiembre del año
dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021588368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamar
del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernandez, Notaria.—1
vez.—CE2021001767.—( IN2021588370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Radisol Limitada.—San José, 09 de febrero del
2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2021001768.—(
IN2021588371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada MJC Bienes Raíces Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2021001769.—( IN2021588372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada David’s Dragon Company Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2021001770.—( IN2021588373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allitom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2021001771.—( IN2021588374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Cafetería la Espiga Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2021001772.—( IN2021588375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada SR&RG Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021001773.—( IN2021588376
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Monte Vigia Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—CE2021001774.—( IN2021588377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecorolan Industrial Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021001775.—( IN2021588378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MY
Villa Twenty One Pez Vela Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001776.—( IN2021588379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Construid Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021001777.—(
IN2021588380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Antoon Cavallo LLC Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2021001778.—( IN2021588381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Antoon Cavallo LLC Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2021001778.—( IN2021588381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Pura Velo Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—CE2021001779.—( IN2021588382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plasmático Media Lab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2021001780.—( IN2021588383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Rudieth PQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Licda. María Eugenia Porras Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2021001781.—( IN2021588384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Familia Jiménez Solís Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero
del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2021001782.—( IN2021588385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Bay Surf Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2021001783.—( IN2021588386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Julie Pudlowski Consulting Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021001784.—( IN2021588387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Vibes Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021001785.—( IN2021588388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada MCV Transport of
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Franklin Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—CE2021001786.—( IN2021588389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas
Cappelli Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021001787.—( IN2021588390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barracuda
PG LLC Limitada.—San José, 10 de febrero
del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2021001788.—( IN2021588391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada PIC Lifestyle LLC Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda.
Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021001789.—( IN2021588392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocho Ocho Nai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021001790.—( IN2021588393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Leyma del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2021001791.—( IN2021588394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trimedical Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—CE2021001792.—( IN2021588395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Fitz-Ellis Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021001793.—( IN2021588396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Recreación Tropical Osa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Marcos Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021001794.—( IN2021588397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Construye Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021001795.—( IN2021588398
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Latitude Consultoría Empresarial
Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021001796.—( IN2021588399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tres Nueve Tres Sunnyside Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021001797.—( IN2021588400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
12 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Fifty Fifty
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001798.—( IN2021588401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Porcina de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021001799.—(
IN2021588402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sampai Jumpa Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021001800.—( IN2021588403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HE&TA
Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021001801.—( IN2021588404
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empacadora
Rivera y Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2021001802.—(
IN2021588405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nortee BK Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001803.—( IN2021588406
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Elektra Electromecánica Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021001804.—(
IN2021588407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Cuchara de Biger Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021001805.—( IN2021588408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada HGR Agro Solución Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021001806.—(
IN2021588409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Vidafruit Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021001807.—( IN2021588410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Profesionales Hernandez Arias del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notario.—1
vez.—CE2021001808.—( IN2021588411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Webster
Academy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021001809.—( IN2021588412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada KA Creativa Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2021001810.—( IN2021588413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CEUCR
Inversiones del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021001811.—(
IN2021588414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Canton Bubble Tea KMC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Doris
Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2021001812.—( IN2021588415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sánchez
Quality Control Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021001813.—( IN2021588416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada New Way of
Living Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Jorge
Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—CE2021001814.—( IN2021588417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forzalab Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021001815.—(
IN2021588418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ankora Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2021001816.—(
IN2021588419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GDCA
Cero Uno Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021001817.—( IN2021588420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Comarca Gastronomía Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos
Alberto Carballo Silesky, Notario.—1
vez.—CE2021001818.—( IN2021588421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada JRC Pisos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2021001819.—(
IN2021588422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Sixty Legal &
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. Heidy María
Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021001820.—( IN2021588423 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las 13:00 horas del 28 de
septiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general cuotistas
de la sociedad Sal Tierra Luna, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la
“Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-825878,
mediante la cual, se modificó la cláusula de representación de la Compañía y se
nombró agente residente.—San José, 29 de septiembre de 2021.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pavones
Club PCGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2021001821.—( IN2021588426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Rollbega Inversiones RBI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2021001822.—( IN2021588427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ponderosa
Azul LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga,
Notario.—1 vez.—CE2021001823.—( IN2021588428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sicopri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2021001824.—( IN2021588429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&M
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Nelly Nohelia Achio
Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2021001825.—( IN2021588430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Proiectum Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—CE2021001826.—( IN2021588431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 02 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paula
SV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés,
Notario.—1 vez.—CE2021001827.—( IN2021588432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Viva Los Milagros JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—CE2021001828.—( IN2021588433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maderera
Joima R & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1
vez.—CE2021001829.—( IN2021588434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada solicito
al Registro que lo asigne mediante el número de cédula jurídica que le corresponda a esta sociedad: Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1
vez.—CE2021001830.—( IN2021588435 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa & Bravo
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—CE2021001831.—( IN2021588436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada RHY UMA LOFTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1
vez.—CE2021001832.—( IN2021588437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Flores de la Montaña de Barva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2021001833.—(
IN2021588438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada LM&M Investment
Tropical Paradise Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2021001834.—( IN2021588439 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 09 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Invertions
Yazidan Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021001835.—(
IN2021588440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Falcon de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2021001836.—( IN2021588441 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Luna Ballena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2021001837.—( IN2021588442 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada La Estación del Maquillaje
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2021001838.—( IN2021588443 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Bohemios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021001839.—( IN2021588444 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos y
Profesionales en Redes de Telecomunicaciones JM Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1
vez.—CE2021001840.—( IN2021588445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sunrise Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras,
Notario.—1 vez.—CE2021001841.—( IN2021588446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autos
Tigre Kamajo Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2021001842.—( IN2021588447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Boxing Functional
Center BFC Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021001843.—( IN2021588448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tomaselli Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021001844.—(
IN2021588449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Súper Combos Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021001845.—(
IN2021588450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K B L
Maderas y Transportes Kabul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís,
Notario.—1 vez.—CE2021001846.—( IN2021588451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Connectus Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021001847.—( IN2021588452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meysu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021001848.—(
IN2021588453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Remodelaciones Intec Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021001849.—(
IN2021588454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Industrias Agro Lael Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021001850.—( IN2021588455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Electromecánica Campos Arrieta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—CE2021001851.—( IN2021588456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Castle Food
& Co Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—CE2021001852.—( IN2021588457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Logísticos de Distribución y Almacenaje Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001853.—(
IN2021588458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HB
Holdings Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021001854.—(
IN2021588459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Verde de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001855.—(
IN2021588460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Fitz Ellis Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021001856.—( IN2021588461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora e Inversiones Gonzabo
M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2021001857.—( IN2021588462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Manher VD Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2021001858.—(
IN2021588463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mi Casa Ideal Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1
vez.—CE2021001859.—( IN2021588464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SB Aire
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2021001860.—( IN2021588465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Timmermans Boat La Luna
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021001861.—(
IN2021588466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trabajoremotoen Costarica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2021001862.—( IN2021588467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Edificio Avenida Diez Calle Once Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001864.—( IN2021588468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Celema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021001865.—( IN2021588469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMW Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2021001866 .—( IN2021588470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Dicorsa MK Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021001867.—( IN2021588471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria Torpor Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021001868.—( IN2021588472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Retana López Consultores Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2021001869.—( IN2021588473
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EPR Inversiones
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021001870.—( IN2021588474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WFA CR Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021001871.—( IN2021588475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 02 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entretenimiento
Tecnológico Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021001872.—( IN2021588476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Nimbus Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021001873.—(
IN2021588477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Semilla
Bendita La Cabaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021001874.—(
IN2021588478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Pulpa Nosara Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021001875.—( IN2021588479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría y Bienes Raíces Limitada.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Freddy
Mesén
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021001876.—( IN2021588480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 10 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jetpack Comunicación Innovadora
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Rosamira Cordero
Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021001877.—( IN2021588481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ocean Home Marbella OHM Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2021001878.—( IN2021588482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Arico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2021001879.—( IN2021588483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
Guanacasteca Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1
vez.—CE2021001880.—( IN2021588484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Biciwilches Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2021001881.—( IN2021588485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perro
Salvaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021001882.—( IN2021588486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Paradise City Modders Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—CE2021001883.—( IN2021588487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
y Desarrollos Piedra Rivera de La Guaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2021001884.—( IN2021588488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Legal Studio KC Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1
vez.—CE2021001885.—( IN2021588489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro
para la Innovación Social Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Licda. Yorleny Patricia Marín
Mata, Notaria.—1 vez.—CE2021001886.—( IN2021588490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Complejo
Backus’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021001887.—( IN2021588491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Oinari Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2021001888.—( IN2021588492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Clovelly Nosara Holdings Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021001889.—( IN2021588493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SPL.YT
Génesis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021001890.—( IN2021588494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Quality Fashion
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021001891.—( IN2021588495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cocteles TO GO Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021001892.—(
IN2021588496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Careja Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Lic. Georgina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2021001893.—(
IN2021588497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esmeralda
MYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—CE2021001894.—( IN2021589498 ).
Por escritura número ochenta y cinco de las dieciséis
horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintiuno, se
modificó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Salud
Para Tus Pies Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos treinta y ocho.—San José, 28 de septiembre de 2021.—Lic. Erick Ramírez
Barahona.—1 vez.—( IN2021588500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomer Properties Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021001863.—( IN2021588502 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
doscientos treinta y nueve, otorgada a las once horas del veintinueve de
setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad D
& R Airsoft de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-ocho cero tres cinco siete ocho, se reforma cláusula quinta del pacto
constitutivo, y se revoca el nombramiento de subgerente.—San José, 29 de
setiembre del 2021.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021588503 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y
ocho-uno otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día veinticuatro del
mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula número seis de
la administración y representación del pacto constitutivo de la persona
jurídica Finca Cartagena H Ocho V Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos tres mil ciento cuarenta y cuatro, con domicilio
social en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, de la entrada principal de la Escuela,
cincuenta metros norte y cincuenta metros este, casa a mano izquierda y que en
lo sucesivo se leerá “Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva formada por un presidente, vicepresidente, secretario, y un tesorero.
Corresponde al presidente y al vicepresidente la representación de la compañía,
judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, para lo cual el presidente y el vicepresidente podrán actuar de
forma conjunta o individual. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o
en partes reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas, los directivos durarán en su cargo nombrados por
todo el plazo social, salvo remoción por parte de asamblea de accionistas”.—Santa Cruz, veintinueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario Público.—( IN2021588505 ).
Ante la suscrita notaria, mediante escritura pública número ciento
setenta y cinco, se lleva a cabo constitución de sociedad DCVA Inversiones
de Centroamérica Sociedad Anonima.—Wendy Priscilla Marín Monge. Teléfono 87133438, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588506 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del
veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada Diamante y la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada
domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos
metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número treinta y cinco.
Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres son Apoderados Generalísimos Sin Límite
de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.—José Araya Lao, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021588507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
09 horas 50 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ticastore Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Alonso José Hernández Flores,
Notario.—1 vez.—CE2021001963.—( IN2021588508 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:30 horas se
protocolizó el acta número 11 de la sociedad Inmobiliaria Cabeto
y Jiménez Sociedad Anónima donde se modificó el domicilio y la administración.
Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Vocal y Secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda.
Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notario Público.—1
vez.—( IN2021588509 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 11:00 horas se
protocolizó el acta número 3 de la sociedad C P Cocobolos Pamperos Sociedad
Anónima donde se modificó el domicilio y la administración. Presidente,
Tesorero, Vocal y Secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial
de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma debiendo actuar en forma conjunta dos cualesquiera de los cuatro miembros.—San José, 28 de Setiembre del 2021.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2021588510 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:30 horas se
protocolizó el acta número 3 de la sociedad Uder
Wood Works Sociedad Anónima donde se modificó el domicilio y la
administración. Presidente, Tesorero, Vocal y Secretario, tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma debiendo actuar en forma
conjunta dos cualesquiera de los cuatro miembros.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588511 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las
trece horas del veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada Illumine Terra Biophilia Sociedad de Responsabilidad Limitada
domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos
metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número veintitrés.
Gerente es Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José,
veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2021588512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomaselli del Pacifico Limitada.—San José, 15 de febrero del
2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021002060.—( IN2021588513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
13 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada ADNDIGITAL. ME Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021002061.—( IN2021588514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángel Soluciones de
Salud KYF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2021002062.—( IN2021588515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Integrales SITCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021002063.—(
IN2021588516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Motors W & W Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Celenia Godínez
Prado, Notario.—1 vez.—CE2021002064.—( IN2021588517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consultorios Ola Verde VCCM Limitada.—San José, 15 de febrero del
2021.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021002065.—( IN2021588518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquilarte
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Licda. María Desiree Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021002066.—(
IN2021588519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oshy Sunset Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Adrián
Javier Fernandez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021002067.—( IN2021588520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P.A.
Concha del Mar Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021002068.—(
IN2021588521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Trade Synergize Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2021002069.—(
IN2021588522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Villalobos y Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—CE2021002070.—( IN2021588523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lutesma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Ronny Quirós
Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021002071.—( IN2021588524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Retana López Consultores Limitada.—San José, 16 de febrero
del 2021.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2021002072.—(
IN2021588525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Karimo
Marshall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021002073.—(
IN2021588526 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Veinte Veintiuno Constructora
Roma R&M Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1
vez.— CE2021002074.—( IN2021588527 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 22 minutos del 15 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Corazón de Mora Anfehe Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.— CE2021002075.—( IN2021588528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Miaval
del Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.— CE2021002076.—(
IN2021588529 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Trending,
Advice And Consulting Services Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2021002077.—(
IN2021588530 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Escampine Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Adriana
Brenes Mora, Notaria.—1 vez.— CE2021002078.—( IN2021588531 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Glamping
Surf Matapalo Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—
CE2021002079.—( IN2021588532 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Flores Taho LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2021002080.—( IN2021588533
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Rostrata Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.— CE2021002081.—( IN2021588534
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Conversiones Peninsulares RL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Óscar
Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021002082.—( IN2021588535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Banana Stand Investments CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002083.—( IN2021588536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada El Escalador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021002084.—(
IN2021588537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Fashion R Y Z Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Jose Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021002085.—(
IN2021588538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Shaked Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021002086.—( IN2021588539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Settazul CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Detedis López
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021002087.—( IN2021588540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ranare Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2021002088.—( IN2021588541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pontresina LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002089.—( IN2021588543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yankee Swordfish Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Henry Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021002090.—( IN2021588544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S.M.
& W.J del Muelle Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Mario
Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021002091.—( IN2021588545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sage Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021002092.—(
IN2021588546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada FC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2021002093.—( IN2021588547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Nosara Eco Luxury Living LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021002094.—( IN2021588548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Familia V & J y Cia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2021002095.—( IN2021588549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
M.M & E.P de Sucre Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2021002096.—( IN2021588550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Vidafruit Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021002097.—( IN2021588551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Trending, Real Estate and Consulting
Services Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021002098.—(
IN2021588552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verde
Primavera Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2021002099.—(
IN2021588553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hotel MMVM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021002100.—(
IN2021588554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Canino de
Plata Uno Punto Tres de Tilarán
Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021002101.—(
IN2021588555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 40 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Lirope Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—CE2021002102.—( IN2021588556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada MMVM Nuestra Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021002103.—(
IN2021588557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tecnetcr Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002104.—(
IN2021588558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Property & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2021002105.—( IN2021588559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Twelve Fourteen
CLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021002106.—(
IN2021588560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Ocean House LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021002107.—( IN2021588561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CHB
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2021002108.—( IN2021588562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hospifarmacia Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021002109.—(
IN2021588563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
AAAA de Jacó Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—CE2021002110.—( IN2021588564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Starlight Zephyr LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2021002111.—( IN2021588565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaivalya Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021002112.—(
IN2021588566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada Greatco
Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2021002113.—(
IN2021588567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo WZ El Dólar Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2021002114.—( IN2021588568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada BF Academy Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1
vez.—CE2021002115.—( IN2021588569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enzinales Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021002116.—(
IN2021588570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ragstone Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021002117.—(
IN2021588571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MA VIE
LA Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002118.—(
IN2021588572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Conbre Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021002119.—(
IN2021588573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Buro Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2021002120.—(
IN2021588574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jomedres Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021002121.—( IN2021588575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Crecenta Corporación Unida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero
del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021002122.—(
IN2021588576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CHB
Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2021002123.—( IN2021588577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Lov Boutique Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. América Geraldine Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2021002124.—( IN2021588578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Remodela Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Yosandra Apu
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002125.—( IN2021588579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A. G.
Asesores Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Laura Patricia Ulloa Albertazzi, Notaria.—1 vez.—CE2021002126.—(
IN2021588580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Natalie Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021002127.—(
IN2021588581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Developments and Projects
Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1
vez.—CE2021002128.—( IN2021588582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Bragae Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021002129.—(
IN2021588583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P A
Concha del Mar Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan
Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021002130.—( IN2021588584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía
de Inversiones Hermanos Gamboa Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021002131.—( IN2021588585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
tecnológicas TK del Sol Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—CE2021002132.—(
IN2021588586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Drader Equipment
CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021002133.—(
IN2021588587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Casa Serendipity Holdings LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002134.—( IN2021588588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zubikong Servicios, Soluciones y Proyectos
Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Alonso
Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2021002135.—( IN2021588589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada New Way of
Living Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Jorge
Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—CE2021002136.—( IN2021588590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada CR Successful Paradise
Holdings Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—CE2021002137.—( IN2021588591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aislamart de Centro América Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2021002138.—( IN2021588592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global
de Iniciativas Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2021002139.—( IN2021588593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bar
Restaurante Villaxie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—CE2021002140.—( IN2021588594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Pro Energy Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Jonathan Alonso Cruz Cortés, Notario.—1
vez.—CE2021002141.—( IN2021588595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Roper Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2021002142.—( IN2021588596 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta disolución de la sociedad anónima Cincuenta
Ciudades del Este, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un
mil quinientos cuarenta y nueve.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno.—Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2021588597).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-793154, S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2021588598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El
Refugio La Paz Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021002143.—( IN2021588599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Best American Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2021002144.—( IN2021588600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MR
Snack Siempre A Tu Lado Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2021002145.—( IN2021588601
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Coinversiones Peninsulares RL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2021002146.—(IN2021588602).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Especializados en Asesoría
de Seguros GCF Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021002147.—( IN2021588603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Océanos Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021002148.—(
IN2021588604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosas y
Sequeira Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021002149.—( IN2021588605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NE Direction Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021002150.—( IN2021588606
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada ZM Soluciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2021002151.—( IN2021588607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 45 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bioasis Secured
Investors LLC Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021002152.—(
IN2021588608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lakeville Imports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lester García Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021002153.—( IN2021588609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Indexia Agencia Digital Sociedad
Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Noé Campos Duarte, Notario.—1
vez.—CE2021002154.—( IN2021588610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada MLD Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021002155.—( IN2021588611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kales
Pacífica Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—CE2021002156.—( IN2021588612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Domaju Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—CE2021002157.—( IN2021588613
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cataleón
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021002158.—( IN2021588614
).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Guanacaste VIEW LLC Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002159.—( IN2021588615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 16 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Antares Arietis Group Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1
vez.—CE2021002160.—( IN2021588616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aguilab Dental Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021002161.—(
IN2021588617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
A Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021002162.—( IN2021588618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Vilmark Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2021002163.—( IN2021588619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada FC Calabria CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021002164.—(
IN2021588620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos
Tíos y un Sobrino LLC Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021002165.—(
IN2021588621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S.M.V.
de Herradura Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021002166.—( IN2021588622
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almendro
Escondido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021002167.—( IN2021588623
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Supermercado Campión Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021002168.—(
IN2021588624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Magna Pacific Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2021002169.—( IN2021588625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Retza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021002170.—(
IN2021588626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Oriental Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1
vez.—CE2021002171.—( IN2021588627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Delirapidas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021002172.—( IN2021588628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Schlager Buro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1
vez.—CE2021002173.—( IN2021588629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eficacia
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—CE2021002174.—(
IN2021588630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Write On
Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2021002175.—( IN2021588631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Industrial Romure Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021002176.—( IN2021588632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierras
y Turismo Las Tiricias Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021002177.—(
IN2021588633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mr Bearded Products For Men
S Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2021002178.—( IN2021588634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hospifarmacia Guanacasteca Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero,
Notaria.—1 vez.—CE2021002179.—( IN2021588635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distri Rodríguez Astúa Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Edwin
Adalberto Morales Seas, Notario.—1 vez.—CE2021002180.—( IN2021588636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loyd W. Martin Real Estate Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Kristel Faith Neurohr, Notario.—1
vez.—CE2021002181.—( IN2021588637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diara D&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. María
Gabriela Alfaro Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021002182.—( IN2021588638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oropopo Holdings OHCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021002183.—(IN2021588639).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Suleimane
Sano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2021002184.—( IN2021588640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Q Y V de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Jairo José Ramírez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021002185.—( IN2021588641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Lutesma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ronny Quirós
Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021002186.—( IN2021588642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Temple Joya Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021002187.—( IN2021588643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa Molino Properties Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2021002188.—( IN2021588644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 10 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria FRG Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. José Fernan Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2021002189.—(
IN2021588645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Litis Abogados
Consultores Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—CE2021002190.—( IN2021588646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad DMG
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021002191.—( IN2021588647 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada J&M Health
Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021002192.—( IN2021588648
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Developcr
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2021002193.—( IN2021588649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Aparigraha
Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021002194.—(IN2021588650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 17 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca RFF de Palmar
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2021002195.—( IN2021588651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Narrative Development
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2021002196.—(
IN2021588652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 09 minutos del 17 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Pura Vida
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2021002197.—( IN2021588653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Manana Properties Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2021002198.—( IN2021588654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Samaradise Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021002199.—( IN2021588655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultramar Ibérica
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Édgar Alberto Diaz Sanchez,
Notario.—1 vez.—CE2021002200.—( IN2021588656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global de
Iniciativas Zurqui Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2021002201.—(IN2021588657).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada A G Asesores Empresariales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Laura Patricia Ulloa Albertazzi,
Notaria.—1 vez.—CE2021002202.—( IN2021588658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Gathering Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2021002203.—(IN2021588659).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Camino
de Paz Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Heidel Sequeira
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021002204.—( IN2021588660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades de
Monos Felices Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2021002205.—( IN2021588661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grajo Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2021.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2021002206.—(IN2021588662).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunrise
Esperanza Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—CE2021002207.—( IN2021588663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PMF Uno Cascada
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2021002208.—( IN2021588664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Madrigal Rivera Tres A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021002209.—( IN2021588665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PMF Dos Vista Ingido Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021002210.—( IN2021588666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PMF Tres Paraíso
Escondido Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2021002211.—( IN2021588667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Almacén Fiscal Continental Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2021002212.—( IN2021588668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ávila
Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Francisco Jose Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2021002213.—( IN2021588669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PMF Cuatro Sueño
Verde Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2021002214.—( IN2021588670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría, Arquitectura y
Diseño Bahareque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto,
Notario.—1 vez.—CE2021002215.—( IN2021588671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 23 de enero
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones Mapuches del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—CE2021002216.—( IN2021588672
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pasitos
Educativos CR LLC Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021002217.—( IN2021588673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Olivar Ventures Holding Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021002218.—( IN2021588674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cleanco
C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2021002219.—(
IN2021588675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Villa Escondido LLC Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021002220.—( IN2021588676
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Innovaciones Alimenticias del Campo CAAAH
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2021002221.—( IN2021588677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cannabis Sativa Sol Naciente Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Ana María Vargas Moya,
Notaria.—1 vez.—CE2021002222.—( IN2021588678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2021002223.—( IN2021588679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Hikana Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2021002224.—( IN2021588680 ).
En escritura N°
127, a las dieciséis horas del 21 de setiembre del 2021, se disuelve: Proyectos
Acus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-775004.—Heredia, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Azzaca Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Manuel
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021002706.—( IN2021588685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Benta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Daniel
Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2021002707.—( IN2021588686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gama Perlada del Oeste,
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—CE2021002708.—( IN2021588687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones y
Remodelaciones Constructivas AG Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021002709.—(
IN2021588688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Helados La Minita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2021002710.—( IN2021588689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Providenciasesentaynuevesetenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021002711.—( IN2021588690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Oso Blanco Industria Química Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Fiorella Sofia Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2021002712.—( IN2021588691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gula Merah Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jose Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2021002713.—( IN2021588692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capotwentytwo
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2021002714.—( IN2021588693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silpul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2021002715.—( IN2021588694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de
diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shelter Sixty Five
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021002716.—( IN2021588695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Egmont Visión
Tropical Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021002717.—( IN2021588696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Floki
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2021002718.—( IN2021588697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kanonsoc
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2021002719.—( IN2021588698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lux Animus
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2021002720.—( IN2021588699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Carnicería La Teja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Greivin Cortés Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2021002721.—( IN2021588700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Konstruye
GS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021002722.—( IN2021588701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Siran de Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021002723.—(
IN2021588702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HYK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Ramón Emilio Ramírez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2021002724.—( IN2021588703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adaptiva Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021002725.—(
IN2021588704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Micro Fin Tech Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2021002726.—( IN2021588705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Eco Sikwa
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2021002627.—( IN2021588706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Grupo Ofertas Costa Rica Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela de los Ángeles Alvarado
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021002628.—( IN2021588707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advance
Materials Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Lic. César Gerardo Kiss Castro, Notario.—1 vez.—CE2021002629.—( IN2021588708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 19 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Steven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Francisco
Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021002630.—( IN2021588709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Natutal Paradise Renta
Car Napre Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021002631.—( IN2021588710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 28 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Lago Properties And Construction On Lake Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021002632.—( IN2021588711
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bufete López y Zapata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño,
Notario.—1 vez.—CE2021002633.—( IN2021588712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F.S.C.P
International Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021002634.—(
IN2021588713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bamagra Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Freddy Mesen
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002635.—( IN2021588714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ZM Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Rita
Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021002636.—( IN2021588715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Monge y Azofeifa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2021002637.—( IN2021588716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockin
Reds Cattle-CR LLC Limitada.—San José,
25 de febrero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021002638.—( IN2021588717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Elysian Fields Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021002639.—( IN2021588718
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cross CR MTB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2021002640.—( IN2021588720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Freeman Hombre
Libre LLC Limitada.—San José, 25 de
febrero del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021002641.—( IN2021588721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dreamincostarica Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2021002642.—( IN2021588722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladora Tambor Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002643.—(
IN2021588723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perry´s
Winterhaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002644.—( IN2021588724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CED Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021002645.—( IN2021588725
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Unión
Magia Morazán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2021002646.—( IN2021588726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mountview Asociados
Platanillo K J D & N Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021002647.—(
IN2021588727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Productos y Servicios Agrícolas R & M Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—CE2021002648.—( IN2021588728
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Experimentos de
Queso Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda.
Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021002649.—(
IN2021588729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada RC Consultores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2021002650.—( IN2021588730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ridecr
R. P. & C. K. Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2021002651.—( IN2021588731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nyma
Cadet Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—CE2021002652.—( IN2021588732
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada ST Casa Loma Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—CE2021002653.—( IN2021588733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Despensa V.A.S. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2021002654.—( IN2021588734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 28 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Lago Properties And Construction
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Yalta
Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2021002655.—(
IN2021588735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Empresa Familia Stuart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas
de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2021002656.—( IN2021588736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Unión Magia Morazán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2021002657.—( IN2021588737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mak
Cuarenta y Dos Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—CE2021002658.—( IN2021588738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Zarilu
J&U Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Ramiro Antonio Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021002659.—( IN2021588739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Junglerific
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García,
Notario.—1 vez.—CE2021002660.—( IN2021588740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rixing
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1
vez.—CE2021002661.—( IN2021588741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jesesa
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1
vez.—CE2021002662.—( IN2021588742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jacumo
Medical Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—CE2021002663.—( IN2021588743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
en Telecomunicaciones del Norte Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2021002664.—( IN2021588744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crride
RPCK Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021002665.—( IN2021588745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Balazo Portalón
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2021002666.—( IN2021588746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Chiol de
Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—CE2021002667.—( IN2021588747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Quebrada Celeste del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. José Daniel Martínez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021002668.—( IN2021588748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jazbar
Seguridad y Misceláneos S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Fernando José González
Medina, Notario.—1 vez.—CE2021002669.—( IN2021588749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mabagra Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002670.—(
IN2021588750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Estrategia Esencial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín,
Notario.—1 vez.—CE2021002671.—( IN2021588751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clip Digital de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—CE2021002672.—(
IN2021588752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naradenepr
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2021002673.—(
IN2021588753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Libre de Representación Familiar
Vargas Jara Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2021002674.—8 IN2021588754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GOH & EBM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Marco
Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2021002675.—( IN2021588755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada DH Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Silvia
Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021002676.—( IN2021588756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Guacamayos Gratis Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021002677.—( IN2021588757
)
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montaljo
Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de
febrero del 2021.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021002678.—(
IN2021588758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocina Urbana
Clásica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2021002679.—( IN2021588759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada True Vine Imports
LLC Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jose Pablo Charpantier
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002681.—( IN2021588760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Armo KF
Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2021002682.—(
IN2021588761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perry S Winterhaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002683.—(
IN2021588762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mira Networks Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021002684.—( IN2021588763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Centro Médico La Dolorosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2021002685.—( IN2021588764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JCRC VR de Jaco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía,
Notario.—1 vez.—CE2021002686.—( IN2021588765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 19 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiensiente
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1
vez.—CE2021002687.—( IN2021588766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Natural Paradise Renta Car Napre Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021002688.—( IN2021588767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kolimpri
Cr Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—CE2021002689.—( IN2021588768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecno Falcon Ingeniería y Construcción EFG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2021002690.—( IN2021588769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Sueños Maro P & M Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021002691.—(
IN2021588770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dumomo Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021002692.—( IN2021588771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Golden Pet Q M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Oldemar
Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021002693.—( IN2021588772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada E-Pharm Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2021002694.—( IN2021588773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Recherche Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de febrero del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2021002695.—( IN2021588774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Productos Agrícolas Múltiples K & M Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. José Armando Ortiz
Muñiz, Notario.—1 vez.—CE2021002696.—( IN2021588775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunlight
Logistics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.–Lic. Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002697.—(
IN2021588776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockin
Reds Cattle CR LLC Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021002698.—( IN2021588777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SIASA Servicios
Integrados de Aviación Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2021002699.—( IN2021588778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Celulares Currambero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021002700.—(
IN2021588779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dora`S
Family Fresh Products Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2021002701.—( IN2021588780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anga Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Olga María
Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021002702.—( IN2021588781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pan Bosa Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021002703.—( IN2021588782
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ashjaiferdan
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021002704.—( IN2021588783 ).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las trece
horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cozmo Beauty Sociedad
de Responsabilidad Limitada, número de cédula de persona jurídica: tres-uno
cero dos-siete nueve ocho nueve ocho dos, se reforma cláusula quinta del pacto
constitutivo, y se revoca el nombramiento de subgerente.—San José, 29 de
setiembre del 2021.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588784 ).
Por escritura
número doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
día veintitrés de setiembre dos mil dos mil veintitrés, se modifica la cláusula
del domicilio social de la sociedad Agrícola El Labrador J V Sociedad Anónima.—Veintitrés
de setiembre del año dos mil veintiuno. Licda. Cindy Blanco González—1 vez.—( IN2021588789 ).
El suscrito notario, Víctor Hugo Mora
Casasola, hace constar que ante mi notaría, se constituyó Develar
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía, abreviándose al final, con “S.R.L”.—A
las 14 horas del día 18 de setiembre del año 2021.— Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—( IN2021588796 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas
del siete de setiembre del año dos mil veintiuno se acuerda modificar la
cláusula primera de la escritura constitutiva de la compañía denominada Condominio
Naturalia La Viborera Número Setenta y Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento doscuatro cuatro dos cero uno cero, para que en lo sucesivo
diga así: Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Grupo Corporativo Sicsa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S.R.L.—San José al ser las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego
Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588797 ).
Ante la
necesidad de nombrar representante legal de Inversiones Puerto Puerto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263607,
se convoca a los accionistas de esta sociedad para que comparezcan a la sede
del Bufete Núñez & Asociados, 50 metros Oeste de la Municipalidad, para
realizar asamblea general extraordinaria de accionistas, al ser las 10 horas
del día quince de octubre del 2021, de acuerdo a la cláusula décima del pacto constitutivo de esta
entidad.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021588798 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
52–4 a folio 26 vuelto del tomo 4 de mi protocolo, a las 11 horas 30 minutos
del día 29 de setiembre del año 2021, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Socios de Ones Asesores S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-758104, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del pacto constitutivo sobre el Capital Social, aumentando
en la suma de seis millones de colones. Es todo.—Cartago,
a las 13 horas y 5 minutos del día 29 del mes de setiembre del año 2021.—Luis
Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588800 ).
En esta notaría
a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, en
escritura número ciento noventa y dos, se reforman las cláusulas primera y
octava de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Gare EAG S. A.—San José, veintinueve de setiembre del
dos mil veintiuno.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588801 ).
Mediante escritura 59 otorgada ante esta
Notaria Pública, a las 08:00 horas del 28 de setiembre del 2021, se acuerda
modificar las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo de la sociedad
Ficon Asesores Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-789831. Con base al artículo 207 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de setiembre del
2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2021588803 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
cuatro del tomo nueve, de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía, One Dream, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos
cuarenta y cinco; el cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de las
cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio social y a la
administración de la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2021588810 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cero cincuenta y tres del tomo uno del protocolo, a las ocho
horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hash Now, S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos mil setecientos sesenta y nueve, donde se acordó modificar su
representación.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Dayana
Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—( IN2021588812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de Grupo Familiar
Sánchez e Hijos S.A. domicilio
Heredia, Heredia, Mercedes Sur; Acuerdos: I. Se acuerda disolver la sociedad.
II. Se prescinde del nombramiento de liquidador. III. Autorización de
protocolización. IV. ... Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada JM Gemini LLC Limitada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021002705.—( IN2021588815 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Transportes
Tilarán San Carlos S.A, cédula jurídica número 3-101-147681.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de setiembre del 2021.— Licda. Martha Sulma Fuentes
Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588818 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó los cargos de subgerentes, de la sociedad Transpisa Limitada, cédula jurídica número
3-102-170402.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de setiembre del
2021.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021588819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ESALCU Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Fressie Ines Picado Lefrank, Notario.—1
vez.—CE2021002680.—( IN2021588842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terrazas del Cielo
Limitada.—San
José, 14 de junio del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2020004898.—( IN2021588844 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará
el acta de la sociedad Hermanos Prado Sociedad Anónima, con cedula de
persona jurídica tres- ciento uno- uno cero nueve dos nueve cinco, domiciliada
en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, Local Número Ocho, que
aprueba modificar junta directiva, agente residente.—Alajuela
29 de setiembre del 2021.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588850 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará
el acta de la sociedad Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima,
con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno- tres cuatro cinco seis tres cuatro, domiciliada en
San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, Local Número diecisiete, que aprueba modificar
junta directiva, agente residente.—Alajuela 29 de
setiembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588851 ).
En esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Ela
Centroamérica, S. A., cédula jurídica 3-101-744167, se reforma la cláusula
tercera del pacto constitutivo y se elige Junta Directiva y fiscal por el resto
del periodo.—Palmares, 29 de setiembre del año 2021.—Albino Solórzano Vega,
Notario Público.—1 vez.—
( IN2021588855 ).
Las Sociedades La Vicomte
De Varende Limitada, cédula 3-102-508060, y Villa
Las Tres Jotas Del Mar Limitada cédula 3-102-430993, varían su
domicilio. Escritura otorgada a las 11:00 y a las 11:30 ambas del 29 de setiembre del 2021.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria,
teléfono 2680-1694.—1 vez.—( IN2021588857 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará
el acta de la sociedad Ágil y Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos un mil doscientos ochenta, celebrada en su domicilio social en
San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, Mall El
Dorado, local número ocho, que aprueba modificar junta directiva.—Alajuela
29 de setiembre del 2021.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588859 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tripliton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos noventa
y siete quinientos veinticinco, se reforma la cláusula novena del Pacto
Constitutivo y se revoca nombramiento de Presidente y Secretario.—San José, a
las doce horas y quince minutos del veintinueve setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021588863 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las diez horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fósforo
P Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno- trescientos
ochenta y uno setecientos sesenta y tres, se reforma la cláusula novena del
Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de Presidente y Secretario.—San
José, a las doce horas del veintinueve setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021588864 ).
A las 12:00 hrs
del 07-09-2021, en escritura 336 tomo 11, Ferremax
Hermanos Araya S. A., cedula jurídica 3- 101-672778 solicita modificar
pacto constitutivo cláusula novena: Los negocios sociales serán administrados por una
Junta Directiva formada por tres miembros: Presidente,
Tesorero y Secretario. Corresponderá al Presidente y
al Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, podrán previo acuerdo de la Junta Directiva,
sustituir total o parcialmente su mandato en otros miembros de la Junta
Directiva o en socios, reservándose o no su ejercicio, la revocatoria de
sustituciones que hiciere o hacer otras de nuevo. Estando facultados para
otorgar todo tipo de poderes.—Cartago, 29 de setiembre
de 2021.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo carne: 7910, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021588867 ).
A las 12:20 hrs
del 07-09-2021, en escritura 337 tomo 11, se disuelve la sociedad anónima Frusur Limitada, cédula jurídica
3-102-752095, San Juan Sur, distrito Corralillo cantón primero de Cartago, un
kilómetro al suroeste del colegio.—Cartago, 29 de
setiembre de 2021.—Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria, carné: 7910.—1
vez.—( IN2021588868 ).
En escritura autorizada por esta notaría a
las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Red Eaglenetsa de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se transforma en sociedad de responsabilidad limitada,
modifican su razón social a Bii-lling Cloud
Development S.R.L. y todo el pacto social.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno.— Joaquín Valverde Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588869
).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Resto Maxim S. A.,
por la cual se reforma la cláusula de la representación.—San
José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2021588870 ).
En escritura
autorizada por esta Notaría a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Worldcom
Telecomunicaciones Nacionales (WTN) S.A., mediante la cual se transforma en
sociedad de responsabilidad limitada, modifican su razón social a Bii-Licensing Corporation
S.R.L. y todo el pacto social.—San José,
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Joaquín Valverde Berrocal,
Notario.—1 vez.—( IN2021588871 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ganadera El Corban RM
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres- uno cero dos- setecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y
cuatro. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro
Cortes, a las diecisiete horas y quince minutos del día veintinueve del mes de
setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588873 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento treinta frente
y vuelto, del tomo cinco, a las ocho horas y treinta minutos, del veintinueve
del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Juan Manzo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cuatro
nueve siete uno siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro
Cortes, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho del mes de
setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588883 ).
Por escritura ante esta notaría, a las 17
horas del día 29 de setiembre del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Alfaro y
Serrano SRL, cédula jurídica 3 102 805524, mediante la cual se reformó la
cláusula del nombre a SOS Costa Rica Emergencias SRL, la cláusula de
administración y la del domicilio.—Heredia, 29 de
setiembre del 2021.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021588885 ).
Por escritura pública otorgada en setiembre
del año dos mil veintiuno, Maite del Norte S. A. con cédula jurídica
3-101-080766, con domicilio en la provincia de San José, cantón: Moravia, se
modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo, en cuanto a la
representación legal judicial y extrajudicial.—San
José, 30 de setiembre del 2021.—Jorge Luis Calvo Benavides. 83838044. Correo
conecalvo@valice.com, Presidente.—1 vez.—(
IN2021588904 ).
Por escritura pública número once-veintitrés otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veintinueve de setiembre dos mil veintiuno se constituyó la
sociedad Pilares Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN2021588913 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas, del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secret Getaway Orquídea
BJS Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciséis mil trescientos treinta y uno, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social y a la administración, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588916 ).
Por escritura otorgada por la infrascrita
notaria, a las dieciséis horas del día de hoy protocolicé el acta de la
reunión general de cuotistas de la sociedad de esta
plaza Tres Laces Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social
de dicha compañía y
se nombró nuevo Sub Gerente.—San
Jose veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno.—Dra. Erika Hernandez
Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021588919 ).
Protocolización del acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Ave
Commercial Building
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda, novena, décima, undécima y décimo
cuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—(IN2021588922 ).
Por escritura número ciento veinte otorgada
a las diecisiete horas quince minutes del veintiocho de septiembre del 2021, se
Protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
Entidad Denominada Comercializadora El Globo Terráqueo Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y mil ciento treinta y cinco. Se acuerda: Primero: Se
acuerda por unánime de votos, revocar el nombramiento de Gerente dos. Segundo.
Se realiza el nuevo nombramiento del Gerente dos. Se aprueban los anteriores
acuerdos se declaran firmes. Es Todo.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Eduardo Aráuz
Sanchez.—1 vez.—( IN2021588923 ).
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Caia Quinientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena,
décima y undécima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588924
).
Ante esta notaría el 27 de setiembre
del 2021, mediante escritura número 125-05, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Consultores Maedla
Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-517990, mediante
la cual se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José,
30 de setiembre del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021588934 ).
Ante esta notaría el 28 de setiembre del 2021,
mediante escritura número 126-05, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Vaportec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651002,
mediante la cual se reformó
el domicilio social. Es todo.—San José, 30 de
setiembre del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2021588935 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas del día 29 de setiembre del 2021. En el protocolo de la suscrita
notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 98 del protocolo 96, se
reforma la cláusula octava: poderes, de la sociedad. Se revocan los
nombramientos de la Junta directiva. Se reforma la nueva junta directiva de la
sociedad Inversiones Hermanos Segura Rodríguez S.A, cedula jurídica
3-101-682011.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 setiembre del 2021.—Carolina
Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021588937 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, donde se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Nikkipay
Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta y adicionar
las cláusulas cuarta bis, sexta bis y sétima bis de los estatutos de la Compañía.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2021588938 ).
El día de hoy
se constituyó en esta notaría la sociedad Soporte Técnico
General Electronics Sociedad Anonima,
pudiendo llamarse en español Soporte Técnico de Electrónica General Sociedad
Anonima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras S. A. domicilio en Cartago, Urbanización Manuel de
Jesús Jiménez, casa O- veintinueve. El capital social es la suma de cien mil
colones exactos, que estará representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado.—San
Jose, dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Marco Antonio Vargas Cavallini. Correo: mavc3815@gmaiLcom, tel:
8390-3716, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:30 horas del día 29 de setiembre del 2021. En el protocolo de la
suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 99 del protocolo
96, se reforma la cláusula octava: Poderes, de la sociedad. Se Revocan los nombramiento de la Junta directiva. Se reforma la nueva
junta directiva de la sociedad Grupo Corporativo MASR S.A., cédula
jurídica 3-101-424340.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 setiembre del
2021.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021588944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas del día 29 de setiembre del 2021. En el protocolo de la suscrita
notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 100 del protocolo 96, se
reforma la cláusula octava: poderes, de la sociedad. Se revocan los
nombramientos de la junta directiva. Se reforma la nueva junta directiva de la
sociedad Inversiones Dos Mil Dieciséis MASR S.A, cédula
jurídica 3-101-613787.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 setiembre del
2021.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021588950 ).
Por escritura
pública número ciento cuarenta y tres- cuatro, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad KT
KARDONAFIAT SA Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veintitrés mil trescientos nueve; se cambia la Junta Directiva
en los puestos de Presidente- Secretaria- Tesorero y se reforma la cláusula
quinta en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, a las ocho horas
del día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela
Giral Arias. Carne profesional Doce mil veintidós,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021588960 ).
Por esta notaría, se constituyen las sociedades
anónimas denominadas Corporación Núñez Jaimes S.
A. se nombra se nombra junta directiva y Fiscal.—San
José 30 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1
vez.—( IN2021588965 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de setiembre del año
dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Sibu del Pacífico Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- noventa y tres mil
seiscientos, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de razón domicilio,
Secretario, Tesorero y Agente Residente.—Diecinueve horas del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588966 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Celajes del Golfo (CR) Ciento Dos S.A. cédula de persona jurídica 3-101-475599 se acuerda reformar la cláusula
Primera del Capital Social de la sociedad.—San José,
29 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—(
IN2021588972 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada DSV Air & Sea S. A. cédula de persona jurídica 3-101-695216 se acuerda reformar la cláusula segunda
del capital social de la sociedad.—San José, 29 de
setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2021588973 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las doce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno
se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Electromecánica Pablo
Murillo S. A., modificándose cláusula tercera del Pacto Constitutivo del Objeto.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2021588975 ).
Que ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil
Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil quinientos ochenta y
ocho, y Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Dieciocho
Sociedad Anónima, titular de la cedula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil
doscientos dieciocho, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de
absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anonima.
Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia de la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos
correspondiente al capital social de la sociedad denominada Tres-ciento
Uno-Setecientos Noventa Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anonima.—San
José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021588976 ).
Protocolización del acta de asamblea cuotistas de la empresa denominada Ave Distribution CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas tercera,
novena, décima, undécima y decimocuarta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de
dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021588979 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Generación Alfa
Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusula Sexta de los estatutos constitutivos.—San José, veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Jose Ramon Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—( IN2021588982 ).
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Tamarindo
Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena, décima y undécima. Ante
el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588983 ).
Ante está notaría se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad MG Inmobiliaria S. A., con cédula jurídica
3-101-29820 en la cual se modifican las cláusulas 1,2 y 10, del pacto
constitutivo, se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva, se elimina
cargo agente residente.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, nvega©artaviaybarrantes.com. Tel. 2234-0233,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021588985 ).
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Tamarindo Heights Operating, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda, novena, décima, undécima y decimocuarto.
Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588990 ).
Protocolización
del acta de asamblea de cuotistas de la empresa
denominada Ave Tamarindo Delfin, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en sus cláusulas novena, décima y undécima. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021588992 ).
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Tamarindo Heights Property, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda, novena, décima, undécima y decimocuarta.
Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589010 ).
Por escritura número 307 del tomo 85
otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón
Gómez, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2021,
se protocoliza acta de Servicios Logísticos Los Ángeles Limitada, donde
reforma la cláusula 5 del capital social en aumento.—Limón,
30 de setiembre del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021589019 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de G.G.M.
Guerrero Monge y Asociados S.A., Costa Rica Tour and Travel
S.A., y Rotcimay Vega Guerrero y
Asociados de Orotina S. A. en las que deciden fusionarse siendo la sociedad
prevaleciente G.G.M. Guerrero Monge y Asociados S.A., y en donde se
reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José,
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Daniel Alberto Smith Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2021589021 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:45 minutos del veintinueve de setiembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Pelada Zona Azul SRL., cédula jurídica número
3-102-729541, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589033
).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Ventola Tiburón de Tamarindo III,
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus
cláusulas segunda, sexta, novena y décimo tercera. Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021589041 ).
Con vista en
el libro de actas de asambleas generales de la sociedad, Importadora Bodega
de Oro S.A, cédula
jurídica número: 3-101-373173, de que a las 12:00 horas del 27 de setiembre del
2021, se realice la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada
por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen
así: Se nombra nuevo tesorero y se
reforma la cláusula de la representación.—San José, 28 de setiembre del 202i.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589048 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del treinta de septiembre del dos mil veintiuno, se acordó la
disolución de la sociedad Nordim
Internacional, S.A.—San José, treinta de septiembre del dos mil veintiuno.—Martín Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2021589049 ).
Con vista en el
libro de actas de asambleas generales de la sociedad, Café El Artesano Dos
Mil Quince S.A, cédula
jurídica número:
3-101-407588, de que a las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2021, se realice
la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San
Jose, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2021589050 ).
Con vista en el libro de actas de asambleas
generales de la sociedad, Ansi S.A, cédula
jurídica número: 3-101-553467, de que a las 13:00 horas del 29 de setiembre del
2021, se realice la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—San Jose, 29
de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021589052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día 20 de setiembre, se constituyeron las sociedades denominadas: Urbano
Ciento Uno de Aleste UCU, S. A., y Urbano
Ciento Tres de Aleste UCT S. A., con un capital
social de diez mil colones.—San José, 30 de setiembre
de 2021.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589053 ).
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Timezone
Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda,
novena y décima segunda. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021589056 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 0 2021 1260.—Caricia
C.R.C. S.A., Documento: Cancelación por falta de uso Titular Jaguar Land Rover. Nro y fecha:
Anotación/2-141355 de 01/03/2021. Expediente: 2002- 0003804 Registro N° 138982. JAGUAR en clase(s) 25 Marca Mixto y 20020003803
Registro N° 138983 JAGUAR en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:37.07 del 29 de abril de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Jorge
Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad JAGUAR
LAND ROVER LIMITED, contra la marca “JAGUAR (diseño)”, registro N° 138982 inscrita el 22/05/2003, con vencimiento el
22/05/2023, la cual protege en clase 25 “Calzado deportivo.” propiedad de
CARICIA C.R.C. S.A., cédula jurídica 3-101-328425, domiciliada en San José,
Santa Ana Pozos Centro empresarial Forum, Edificio C,
Oficina uno C uno , Bufete Arias &. Conforme a
los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de
una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática
con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que
aporten deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente según sea el caso contrario la prueba
no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo
294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Mauricio Montenegro.—( IN2021588259 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al señor Juan José
Jenkins Herrera cédula de identidad número 1-0649-0147, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de
Inversiones Martina Tela S. A., cédula jurídica número
3-101-414323 propietaria registral
de la finca 2-52264-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, con el número de expediente administrativo 2021-554-RIM, en
virtud de Calificación Catastral número 061-2021-CT del documento citas
2020-121122, presentado por el Agrimensor Mauricio Arias Retana y resuelta por
el Licenciado Rolando Rojas Rojas, Subdirector
Catastral a. í., con base en el informe técnico elaborado por la Ingeniera
Jacqueline Fonseca Fonseca funcionaria del
Departamento Catastral Técnico de este Registro, de fecha 22 de junio de 2021,
respecto una inconsistencia en la finca 2-592264 y su plano catastrado
A-2158141-2019, por cuanto traslapa terrenos del Instituto Costarricense de
Electricidad, concretamente el Centro de Producción Arenal E-188. En virtud de
ello mediante resolución de las 09:57minutos del día 10 de agosto de 2021, se
confirió la audiencia de Ley a la persona indicada, no obstante, los sobres
fueron devueltos por Correos de Costa Rica, sin entregar por no haber
localizado el interesado. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas
del 29 de setiembre de 2021, se ordenó para cumplir con el principio
Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicho señor a
través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La
Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo
electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de
Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2021-554-RIM).—Curridabat, 29 de setiembre de 2021.—Licda. Ana Lorena
Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° CO21-0001.—Solicitud N°
298559.—( IN2021589047 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
DE SUCURSALES
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no encontrarse
en el domicilio social el patrono Corderos Outsourcing Sociedad de
Responsabilidad Limitada, N° patronal
2-03102701712-001-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de
Cargos 1206-2021-14970, por responsabilidad solidaria de las cuotas obrero-patronales
que fuere en deber el patrono Intramark Servicios
Labores Sociedad Anónima, N° patronal
2-03101341732-001-001. Consulta expediente en Cartago, barrio El Molino,
avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el
segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De
no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 29 de setiembre de 2021.—Dirección
Región Central de Sucursales.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(
IN2021589007 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
Trabajador Independiente Ronald Fernández Carranza, afiliado
N°0-00502870508-999-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de
Cargos 1206-2021-12448, por factura adicional por el período de octubre de 2015
hasta setiembre de 2018. Total de salarios afectados ¢10.048.668.00. Total de cuotas obreras
de la Caja ¢970.020.00. Consulta expediente en Cartago,
Barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa,
en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De
no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 29 de setiembre del 2021.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2021589008 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Livinia Patricia Vargas Garita, número
afiliado 0-00109860325-999-001, la Sucursal Cartago, notifica Traslado de
Cargos 1206-2021-15263 del 20 setiembre del 2021 por eventuales omisiones, por
los meses de octubre 2015 hasta setiembre
2018, total salarios afectados ¢ 10.011.096.00, un monto de
¢1.021.346.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Cartago, barrio El
Molino, avenida 2 calle 10, frente a Cafetería Tukasa,
en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Cartago, 29 de setiembre de
2021.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021589009 ).
REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Asesoría Legal Región Chorotega, a las once
horas con cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, Ley número
9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a
133 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de
julio del 2003, con el uso supletorio del procedimiento ordinario establecido
en la Ley General de la Administración Pública; se tiene por establecido
proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Moisés Nicolás Pérez Mendoza mayor, cédula
residencia número 155800259829, el presente Procedimiento Administrativo
ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población
14 del Asentamiento El Consuelo, situada en el distrito de Mayorga, Cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante
acuerdo de Junta Directiva en su artículo 17 sesión 034-2013, celebrada el once
de noviembre del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado
número G-0217661-1994 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro
Público de la propiedad al folio real 5111535. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67
inciso b) de la Ley 9036 en relación con el artículo 68 inciso 4) apartado
b) en relación con el 62, 66-- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus
reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la
adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor
Moisés Nicolás Pérez Mendoza el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el
INDER, por los siguientes hechos: el señor Pérez Mendoza no se encuentra en el
predio desde hace tres años que termino la relación sentimental que tenía con
la otra adjudicataria, la señora Virginia Morales Ponce, quien es la que se
encuentra viviendo en la casa de habitación que está en el lote, junto con sus
tres hijos. Se desconoce lugar de residencia del señor Pérez Mendoza, y en
documentos migratorios durante los últimos años el señor ha realizado
constantes salidas y entradas a Costa Rica, siendo el último ingreso el 03 de
enero del 2021. Se cita y emplaza al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza para que
comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas
con cero minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, en
las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de
Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del
Instituto de Desarrollo Rural, de la McDonalds 650
metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin
causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable.
De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase
como parte interesada a la señora Virginia Morales Ponce para que se manifieste
si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la
audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a
quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien
podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la
audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a
la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá
acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que
consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como
prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-RDCH-001-2021-OTLI: a) Copia de plano catastrado del lote 14 del
Asentamiento El Consuelo a folio 1; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de
adjudicación, a folios 2; c) Copia de Contrato de Asignación de Tierras del
Lote 14 del Asentamiento El Consuelo a folios 3 a 6; d) Copia de cedula de
identidad a folio 7; e) Nota de la señora Virginia Morales Ponce a folios 8
frente y vuelto; f) Boleta de Monitoreo de Predios , a folios 9 y 10; g) Notas
del señor Kimberline Ruiz a folio 11; h) Nota del
señor Eliécer Calderón a folio 12; i) Boleta de Fiscalización FRDCH-OTLI-201900056
a folios 13 a 31, j) Boleta de Monitoreo a folio 32, k) Comprobante movimientos
migratorios a folios 32 a 37; l) Comprobante de la Unidad de Ingresos a folios
38 y 39; m) Constancia de Deudas Crédito Rural a folios 40 y 41; n) Consulta de
Registro a folios 42 y 43; ñ) Informe Técnico de Revocatoria de la Adjudicación
INDER-GG-RDCH-OTLI-079-2021 a folios 44 a 47; o) Oficio
INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-0119-2021 a folio 48; p) Constancia de Movimientos
Migratorios a folio 49; q) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-235-2021 a folios 50 y 51.
El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la
sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección
antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma
personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado
que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el
de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe
que corre a Oficio INDER-GG-RDCHOTLI-079-2021 a folios 44 a 47; del expediente
donde se indica que la administrada investigada no es ubicables en su domicilio
y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036,
Decreto N° 41086-MAG vigente, notifíquesele por medio
de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Licda.
Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—( IN2021588991 ).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución R-139-2021, de la Alcaldía Municipal de
Desamparados, de las ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno. En cumplimiento de la
Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 04 de
diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº
6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes
Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes
concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Melissa Camacho Umaña |
1-1508-0527 |
Rónald Andrés
Mendoza Fernández |
1-1580-0669 |
Erick Daniel Padilla Calderón |
3-0492-0579 |
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—MBA. Gilberth
Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021588275 ).