LA GACETA N° 198 DEL 14 DE
OCTUBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N°
10042
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43223-H
ACUERDOS
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
REGLAMENTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
Sección
de Opciones y Naturalizaciones
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del edicto en La Gaceta N.° 104 de fecha 01 de junio de 2021, expediente de trámite
de naturalización N° 2569-2021, en el sentido que por
error se indicó: “Thus Freek
Van Vliet”, siendo lo correcto: “Thijs Freek Van Vliet Kouwijzer”. Lo demás se
mantiene.
Betzi Melissa
Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº
295630.—1 vez.—( IN2021589570 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 4420,
LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA,
DE 22 DE SETIEMBRE DE 1969
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 18, 19 y 20 de la Ley
4420, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, de 22 de setiembre
de 1969. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Se crea el Colegio
de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de
Costa Rica, como un ente público de carácter no estatal, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de San José, sin
perjuicio de que pueda establecer sedes regionales.
Tendrá los siguientes fines.
a)
Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva.
b)
Defender los intereses de sus agremiados y agremiadas, individual y
colectivamente.
c) Apoyar, promover y estimular la cultura y toda
actividad que tienda a la superación del pueblo de Costa Rica.
d)
Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de asistencia
médico social pertinentes para proteger a sus integrantes, cuando estos se vean
en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez o muerte de parientes
cercanos, o cuando sus familiares, por alguna de esas eventualidades, se vean
abocados a dificultades, entendiéndose por familiares, para efectos de esta
ley, al cónyuge o conviviente de hecho, los hijos y los padres.
e)
Cooperar con todas las instituciones públicas de cultura, siempre que sea
posible, cuando estas lo soliciten o la ley lo ordene.
f) Mantener y estimular el espíritu de unión y la capacitación continua de los profesionales
en comunicación.
g)
Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la
soberanía nacional y las instituciones de la nación.
h)
Pronunciarse sobre asuntos públicos, cuando así lo estime conveniente.
Artículo 2- El Colegio estará
compuesto por quienes ostenten el grado de bachiller o licenciado en
periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la
comunicación colectiva, obtenido en universidades nacionales o
instituciones equivalentes en el extranjero. Su incorporación al Colegio se
hará de acuerdo con la normativa nacional e internacional que fija la materia.
Artículo 5- Son órganos del Colegio:
a) La
Asamblea General.
b) La
Junta Directiva.
c) La
Fiscalía.
d) El
Tribunal de Honor.
Artículo 6- En el primer jueves
de noviembre, en los años en que corresponda, se llevarán a cabo las elecciones
de los integrantes de la Junta Directiva, el fiscal; el resultado de la
elección será conocido en la Asamblea General ordinaria que se realizará cada
año, en la que se conocerán los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía y
cualquier otro informe de conocimiento de la Asamblea General, correspondiendo
a la Asamblea aprobarlos o improbarlos; también, se presentará para discusión y
aprobación el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente; en esa
misma Asamblea se llevarán a cabo los nombramientos ordinarios de los órganos
cuya integración sea competencia de ese cuerpo colegiado.
Se celebrarán, además, las asambleas extraordinarias que acuerde la
Junta Directiva o que lo solicite por lo menos el cinco por ciento (5%) de los
colegiados. También, corresponde la convocatoria, cuando el fiscal solicite la
intervención de la Asamblea General. Para que se verifique una Asamblea, es
necesaria la convocatoria, que se publicará en La Gaceta y en uno de los
diarios del país, debiendo mediar por lo menos tres días hábiles entre la
primera publicación y el día señalado, y expresar en el aviso el objeto de la
convocatoria. La Asamblea General está constituida por la totalidad de los
miembros del Colegio. Habrá cuórum, si concurre la mitad más uno de los
integrantes. En caso de que no hubiera cuórum, se dará por convocada otra
Asamblea treinta minutos después de la hora fijada, para la que se entiende que
existirá cuórum con cualquier número de integrantes presentes.
Artículo 7- La Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, una
Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y tres Vocalías. Estos
nombramientos deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para
que la integración de este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total
de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Artículo 8- Los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía serán elegidos
por dos años, pudiendo ser reelegidos por una única vez, mediante papeletas en
proceso electoral abierto, que será regulado por el Tribunal de Elecciones
Internas. En ese proceso podrán participar todos los miembros activos y
resultará elegida la papeleta que obtenga el mayor número de votos válidos
emitidos; los votos nulos o en blanco no se sumarán a ningún grupo. Corresponde
al Tribunal de Elecciones Internas informar, en la Asamblea General ordinaria,
el resultado de las elecciones y procederá a juramentar a las personas electas,
quienes iniciarán funciones el primero de enero del año siguiente.
En caso de empate entre las papeletas más votadas, que impida definir un
ganador, se repetirá la elección entre ambas en una votación que se realizará
el segundo jueves de noviembre, para lo cual queda automáticamente convocada la
Asamblea General para conocer los resultados de la segunda ronda electoral.
Artículo 11- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Convocar e la Asamblea ordinaria anual en la fecha que señala esta ley y, a las
asambleas extraordinarias, cuando sea necesario, según lo establecido en el
artículo 6.
b)
Aprobar y dirigir las publicaciones que haga el Colegio, delegando su
responsabilidad en la Dirección Ejecutiva.
c)
Examinar las cuentas de Tesorería, formular los proyectos de presupuesto y
rendir informes de labores a la Asamblea General, en su sesión ordinaria.
d)
Conocer las renuncias de sus miembros directores o de los colegiados y hacerlo
del conocimiento de la Asamblea.
e)
Dictar las normas reglamentarias necesarias para la buena marcha del Colegio.
f)
Las demás que la ley y los reglamentos le señalen.
Artículo 12- Propuesta
Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Conocer el informe de las elecciones de los miembros de la Junta Directiva y
Fiscalía del Colegio, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
b) Aprobar o improbar el informe anual de
actividades rendido por la Junta Directiva y la Fiscalía.
c) Resolver, en definitiva, los asuntos que
la ley, la Junta Directiva, la Fiscalía o los miembros del Colegio, con arreglo
a estas normas, le sometan.
d)
Conocer y resolver los casos de reposición de directores, por renuncia de
ellos, en caso de expulsión decretada por los tribunales de honor o por
cualquier otra circunstancia.
e)
Conocer de las apelaciones planteadas por los miembros del Colegio, respecto de
las decisiones de la Junta Directiva o de los fallos de los tribunales de
honor.
f) Aprobar el proyecto de reglamento de la
presente ley y sus modificaciones o reformas, antes de que sean sometidos al
Poder Ejecutivo para su promulgación.
g) Aprobar los proyectos del Código de
Ética que regulará cada una de las profesiones señaladas en el artículo 2 de la
ley y las reformas y modificaciones que le presente la Junta Directiva.
h)
Cualquier otra conferida en esta ley o en su reglamento.
Los
acuerdos de Asamblea General se tomarán en firme y por mayoría absoluta y se
ejecutarán de inmediato, teniendo los recursos que al efecto establece la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, en la vía
correspondiente.
Artículo 13- La Presidencia de la Junta Directiva es la representante
judicial y extrajudicial del Colegio, con las facultades de apoderado general
que indica el artículo 1255 del Código Civil; no obstante, para enajenar o
gravar bienes muebles requiere de acuerdo firme de la Junta Directiva y, para
gravar, vender, hipotecar o de cualquier forma enajenar bienes Inmuebles del
Colegio, se requiere la aprobación previa y expresa de la Asamblea General.
Además, la Presidencia tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Proponer el orden en que deben tratarse los
asuntos y dirigir los debates.
c) Atender la correspondencia con las autoridades
de la República y con los organismos públicos y privados.
d) Con su doble voto, decidir en caso de empate
en la Junta Directiva.
e) Conceder licencia con justa causa y hasta por
un mes a los miembros de la Junta Directiva.
f) Nombrar comisiones que contribuyan a ejecutar
diversas tareas.
g) Autorizar, conjuntamente
con la Tesorería, los gastos que no pasen del cero coma uno por ciento
(0,1%) del presupuesto ordinario aprobado por Asamblea, e informar de ello a la
Junta en sesión de Junta Directiva posterior.
h) Firmar, conjuntamente con la Secretaría, las actas de las sesiones;
con la Tesorería los cheques que cubran las erogaciones, y los cortes de caja
trimestrales, dejando constancia de los gastos en los libros de la Tesorería.
i)
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva y presidir todos los
actos de la corporación. Las ausencias de la Presidencia serán suplidas por la
Vicepresidencia y, en ausencia de esta, por las vocalías, en el orden de su
nombramiento.
Artículo 14- Fiscalía
La Fiscalía estará integrada por un miembro titular y uno suplente, con
una vigencia de dos años y será elegido por papeleta el mismo día de la
elección de la Junta Directiva. Deberá respetarse la paridad de género entre la
Fiscalía propietaria y la Fiscalía suplente, quien sustituirá a la Fiscalía
propietaria en sus ausencias temporales o definitivas.
Tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Velar por la observancia de esta ley y los reglamentos de funcionamiento del
Colegio.
b)
Participar en las sesiones de Junta Directiva, comisiones o cualquier otro
órgano del Colegio con voz pero sin voto.
c) Convocar a la Asamblea extraordinaria,
cuando algún asunto de su competencia lo amerite.
d) Instruir de forma previa los procesos
disciplinarios contra los integrantes del Colegio, para que sean de
conocimiento del Tribunal de Honor.
e) Cumplir con los requisitos de declaración de
bienes ante la Contraloría General de la República.
f) Cualquier otra inherente a su gestión de
control y fiscalización.
Artículo 18- El Colegio tendrá
un Tribunal de Honor integrado por un miembro que represente cada una de las
profesiones que integren este Colegio y conocerá de las denuncias presentadas
contra los integrantes, los que serán nombrados por la Junta Directiva en la última
sesión del mes de enero del año en que asume la dirección y su plazo será de
dos años, pudiendo ser reelegidos por una única vez. De su seno se nombrará una
Presidencia y una secretaria.
Artículo 19- La designación de
los miembros del Tribunal de Honor se hará tomando en cuenta los atestados
profesionales de los agremiados. Estos nombramientos deberán asegurar la
representación paritaria de ambos sexos, la diferencia entre ambos será de uno.
Artículo 20- El Tribunal de
Honor conocerá de las denuncias que se presenten contra los miembros del
Colegio, por infracciones al Código de Ética, para las profesiones mencionadas
en el artículo 2 de esta ley.
Atendiendo a la naturaleza de la falta, el Tribunal de Honor recomendará
las siguientes sanciones:
a)
Amonestación escrita de carácter privado.
b)
Amonestación escrita de carácter público, en cuyo caso deberá recomendar el
medio por el cual se dará a conocer esta.
c)
Suspensión de la colegiatura del agremiado o agremiada de una semana hasta por
tres meses, o de uno a dos años.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO l- Las elecciones
para todos los puestos de la Junta Directiva y la Fiscalía, para el primer
período de dos años, se desarrollarán en la elección inmediata posterior a la
aprobación del Reglamento de Elecciones.
TRANSITORIO lI- La Junta Directiva contará con un
plazo de dos meses, a partir de la publicación de esta ley, para remitir al
Poder Ejecutivo el proyecto de reglamento de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de septiembre
del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del
mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—( L10042 - IN2021590350 ).
Texto dictaminado del
expediente N.º 22.170, en la sesión
N.º 20, de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos
Sociales, celebrada el día 28 de setiembre de
2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE APOYO A LA
ELABORACIÓN DE DUELO
POR MUERTE GESTACIONAL
ARTÍCULO 1- Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional Se declara el
15 de octubre de cada año como el Día Nacional del Duelo por Muerte
Gestacional, con el objeto de conmemorar y concientizar sobre los procesos de
duelo de mujeres y familias que atraviesan la difícil situación de una pérdida
gestacional. Corresponde al Ministerio de Salud dictar los lineamientos
apropiados para promover las actividades conmemorativas de este día.
ARTÍCULO 2-
Inscripción de la defunción de niños y niñas
fallecidos antes de nacer.
La madre, o la persona
a quien ella faculte, podrá solicitar, de manera voluntaria, la inscripción de
la defunción del niño o niña que muere en el vientre materno o que perece antes
de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación
por un momento siquiera.
La
inscripción de fallecimiento del mortinato y del comprobante de su existencia,
tiene como propósito contribuir en la elaboración del duelo por la pérdida
gestacional o perinatal de la madre que así lo requiera. Esta inscripción no
produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.
ARTÍCULO 3- Datos de
la inscripción y su carácter sensible.
Los datos para la
inscripción son:
a) Nombre propio, seguido del o los apellidos de los progenitores
b) Nombre
completo de la madre
c) Nombre
completo del padre en caso de que:
a. Sea
solicitado por la madre y
b. Sea
autorizado por el padre.
d) Nacionalidad
La inscripción no involucra de ninguna manera la aplicación de la Ley de
Paternidad Responsable, N.º 8101 del 16 abril de 2001 y sus reformas.
Los datos de la
inscripción de niñas y niños fallecidos antes de nacer,
son datos sensibles y por tanto regulados y protegidos por la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N.º 8968 de 7 de julio
de 2011 y sus reformas.
ARTÍCULO 4- Crease el
artículo 60 Bis en la Ley N.°
3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil,
del 5 de junio de 1965 y sus reformas, que se leerá como sigue:
Artículo
60 bis- Registro especial de niños y niñas fallecidos
antes de nacer.
Se inscribirán en el Departamento Civil, en un registro especial,
mediante asientos debidamente numerados, las muertes gestacionales cuya
inscripción haya sido solicitada por su madre o persona a quien ella faculte.
ARTÍCULO 5- Crease el artículo 62 Bis en la Ley
N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones TSE y del Registro Civil, del 5 de junio de 1965 y sus reformas, que
se leerá como sigue:
Artículo
62 bis- Las inscripciones de las defunciones de niños y niñas
fallecidos antes de nacer se practicarán con fundamento en los documentos que
para el caso debe expedir la persona profesional en medicina facultada para
ello.
Debe contener el lugar, hora, día, mes y año en que se haga; edad
gestacional; sexo, cuando fuere conocido; apellido de progenitores y nombre
asignado por ellos; las declaraciones contenidas en el documento para la
especie de inscripción y deberá ser firmada por la persona funcionaria que la
practique.
ARTÍCULO 6- Adiciónese un inciso final al artículo 12 de la Ley General
de Salud, que se leerá como sigue:
(…)
Recibir
la mejor atención disponible en materia de salud mental. Además, ante
situaciones de pérdida gestacional o perinatal, recibir un acompañamiento por
parte de personas profesionales competentes, capacitadas y sensibilizadas, que
facilite el abordaje respetuoso del manejo del duelo.
(…)
ARTÍCULO 7- Disposición final de los restos del niño o
niña fallecida antes de nacer Todo establecimiento de atención a la salud,
público o privado, posterior al acatamiento de las disposiciones competentes al
manejo de desechos anatomopatológicos, emanados de las autoridades en la
materia, deben informar a la madre y el padre que así lo soliciten, el
procedimiento establecido para el destino final de los restos de su hijo o hija
fallecida antes de nacer; esto implica coordinar con éstos o la persona a quien
ellos faculten, la fecha, hora y cementerio en el que se dispondrá finalmente
del niño o niña, respetando el derecho de la familia de llevar a cabo el ritual
de despedida según sus creencias.
El plazo para la
entrega de los restos a la madre, o la persona a quien ella faculte, debe ser
razonable y debe responder a los principios de humanidad, respeto a la dignidad
humana y de conformidad a los principios científicos aceptados.
ARTÍCULO 8- De la capacitación
y sensibilización del personal de atención en salud a las mujeres que tienen
una pérdida gestacional o perinatal y a sus familias
En todo
establecimiento de salud, público o privado, el personal que brinda atención a
las mujeres que tienen una pérdida gestacional o perinatal y a sus familias,
debe de contar con un protocolo elaborado por profesionales competentes, que
capacite, sensibilice y permita un abordaje integral y respetuoso del manejo
del duelo.
TRANSITORIO
El Poder Ejecutivo
cuenta con un plazo improrrogable de hasta seis meses para la reglamentación de
la ley.
Rige a partir de su
publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2021590053 ).
Texto dictaminado del expediente N.º 21.987, en
la
sesión N.º 20, de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Sociales, celebrada el día 28 de
setiembre de 2021.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TÍTULO V
DE INFRACCIONES
SANCIONES A LA REFORMA INTEGRAL
LEY GENERAL SOBRE EL VIH,
LEY N° 9797
ARTÍCULO 1- Se
adiciona un título V Infracciones y Sanciones a la Reforma Integral de la Ley
General sobre el VIH, Ley N.º 9797, el texto será el siguiente:
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Delitos relacionados a infección con VIH
Artículo 51- Actuación dolosa de la persona trabajadora de
la salud
Se impondrá prisión de
tres a ocho años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que,
conociendo que el producto por transfundir o trasplantar o el instrumento a
utilizar estuvieran infectados por el virus del VIH, lo haga en una persona.
Quedan los jueces facultados para imponer
además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o
especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del
hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.
Artículo 52- Actuación culposa de la persona trabajadora de
la salud
Se impondrá de uno a tres años de prisión a la
persona trabajadora de la salud, pública o privada que, por culpa, realice una
transfusión de sangre o sus hemoderivados, trasplante de órganos o tejidos,
suministre semen, leche materna o utilice un objeto invasivo, de punción o
cortante, que se encuentren infectados con el virus del VIH.
Quedan los jueces
facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de
inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de
acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta
pena.
Artículo 53- Violación
de la confidencialidad
Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio
de la profesión de doce meses a tres años a la persona trabajadora de la salud,
pública o privada, o al que tenga restricción por el secreto profesional que, a
sabiendas de que una persona es VIH positivo, sin su consentimiento haga de
conocimiento de otra u otras personas este diagnóstico.
Artículo 54- Negativa
a brindar atención
Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio
de la profesión de doce meses a tres años a la persona trabajadora de la salud,
pública o privada, o a la persona encargada de la institución que niegue u
omita la atención sanitaria a una persona VIH positiva sin perjuicio de otras
responsabilidades en que pueda incurrir.
CAPÍTULO II
Contravenciones y
sanciones administrativas
Artículo 55- Incumplimiento de notificación obligatoria
Se impondrá una multa de uno a tres salarios
base del puesto de oficinista 1 del Poder Judicial a las personas que, de
acuerdo con el artículo 26 de esta ley y para fines epidemiológicos, estén
obligadas a reportar al Ministerio de Salud los resultados confirmatorios de
las pruebas positivas de VIH y los datos requeridos según el protocolo de
vigilancia establecido por esa autoridad y no lo hagan.
Artículo 56- Incumplimiento de las medidas universales de
bioseguridad
El Ministerio de Salud apercibirá, mediante una orden sanitaria escrita,
a los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, y a quienes
practican la acupuntura, los tatuajes, las perforaciones, los servicios
estéticos o cualquier otro procedimiento quirúrgico o invasivo, sin contar con
el material, el equipo, las normas y la capacitación dispuestos por este ente
rector, para prevenir y atender el VIH. Ante el reiterado incumplimiento
injustificado de la respectiva orden sanitaria se ordenará la clausura del
establecimiento. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades
en las que pueda incurrir.
ARTÍCULO 2- Reformas
a otras leyes
Se modifica el artículo 380 del Código Penal,
Ley N° 4573, del 15 de noviembre de 1970 y sus
reformas. El texto dirá:
Artículo 380.- Será
sancionado con veinte a sesenta días multa, la persona, al gerente o director
de una institución oficial o privada, administrador de un establecimiento
industrial o comercial, que aplicare cualquier medida discriminatoria
perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de género, orientación
sexual, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social, condición
de salud o situación económica.
Al reincidente, el Juez
podrá además imponer, como pena accesoria, la suspensión de cargos u oficios
públicos por un tiempo no menor de quince ni mayor de sesenta días.
ARTÍCULO 3- Se
reforma el nombre a la ley Reforma integral Ley General sobre VIH SIDA N° 9797 y sus reformas para que se nomine Ley General sobre
VIH.
ARTÍCULO 4- Se
deroga la Ley Nº 7771, Ley General sobre el VIH-SIDA,
del 29 de abril de 1998.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2021590057 ).
DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A
LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS
RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE
DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE CIRUELAS
DE ALAJUELA
Expediente N.° 22.705
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Presento este proyecto de ley a la corriente legislativa, el cual tiene
como fin la desafectación de uso público de tres propiedades, brindando
autorización a la Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas
Rodríguez para que a su vez done esas tres fincas a la Asociación de Desarrollo
Comunal de Ciruelas de Alajuela, para la construcción de una clínica de salud y
otras obras comunales. Asimismo, este legislador propone ante los señores
diputados una cláusula de reversibilidad y una autorización a la Notaría del
Estado para la inscripción de los terrenos y correcciones que se presenten en
el momento del traspaso.
Es importante para el legislador que suscribe detallar el origen de los
terrenos que se van a utilizar en la construcción de este importante centro
médico del área de Ciruelas de Alajuela.
El Centro Educativo María Vargas Rodríguez, ubicado en Ciruelas de San
Antonio de Alajuela fue demolido en el
mes de setiembre del año 2014 con propósito de construir en ese mismo terreno
una nueva infraestructura que permitiera superar las deficiencias por las que se dictó la orden sanitaria
número N.º OS-CVR-071-2014, referida a
varios aspectos entre los que destacan la insuficiencia de servicios
sanitarios, el inadecuado tamaño de las
aulas, la incapacidad para el desfogue de aguas pluviales lo cual provocaba
inundaciones en periodo de invierno, el agotamiento de la vida útil de sus
materiales constructivos, en especial la madera, la cual se encontraba con
serios daños como resultado de la acción del comején, entre otros.
Múltiples factores confluyeron para que el proyecto inicialmente diseñado no pudiera construirse donde inicialmente
se proyectó, siendo el más importante de
ellos la generosa donación que los hermanos Murillo Alpízar, vecinos de
la comunidad, hicieran al Ministerio de Educación Pública de una propiedad de
9999.24 metros cuadrados lo que le permitió a este ministerio la reubicación
del centro educativo en un lugar más adecuado, con mayor área, facilitando la
construcción de una infraestructura educativa de 5300 metros cuadrados de
construcción que reúne óptimamente todas las condiciones para el desarrollo del
proceso educativo.
Al trasladarse la institución a este otro terreno quedó en desuso una
propiedad de 3 184.90 metros cuadrados, de los cuales 2302.57 metros
corresponden a área libre dispuesta para construir y 882.33 metros cuadrados
que tienen construidas 4 aulas de 54 metros cuadrados cada una, pasillos, paso
a cubierta, 1 bodega, 1 servicio sanitario acorde con la Ley N.° 7600 y dos baterías de servicios sanitarios. Esta infraestructura a pesar de encontrarse
en buen estado ha venido siendo vandalizada lo cual está provocando daños,
aspecto que no es admisible en aras de la protección de un bien gubernamental.
Por su parte, la Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas, ha
manifestado de manera reiterada su interés en que ese terreno y esa
infraestructura sea traspasada a su nombre, con el propósito de desarrollar
allí obra comunal, especialmente el Ebais, pues
actualmente el lugar donde se prestan los servicios de salud no reúne las
condiciones necesarias para ofrecer la debida atención a los usuarios, por lo
cual quien suscribe detalla a continuación algunas de las justificaciones para
la elaboración y presentación de esta iniciativa de ley.
El Centro Educativo María Vargas Rodríguez no requiere de estas
propiedades para la prestación de su servicio educativo, pues ya toda su
infraestructura se encuentra construida en el terreno donado, el cual queda a
un kilómetro de distancia.
La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez no
cuenta con los recursos financieros ni humanos para dar mantenimiento a la obra
constructiva que se encuentra en esa propiedad. Esta insuficiencia se ha visto
incrementada a raíz de los últimos recortes presupuestarios que ha venido
sufriendo su presupuesto ordinario e impacta de
manera negativa una obra gubernamental que va deteriorándose con
prontitud.
La propiedad y estas aulas quedan a un kilómetro de distancia de donde
actualmente están construidas las instalaciones del centro educativo, lo cual
perjudica su resguardo, pues la institución no cuenta con funcionarios de
vigilancia para destacar en el lugar. Esto favorece la vandalización, hecho que
afecta de manera importante no solo el estado de la infraestructura
gubernamental, sino que la seguridad de los vecinos de la propiedad, pues el
sitio se usa por los indigentes para el consumo de drogas y otras actividades
contrarias al orden público.
La Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas ha manifestado que
cuenta con los recursos económicos para brindarle mantenimiento a la obra
constructiva y que aceptan la donación y la responsabilidad de hacerse cargo de
la propiedad, su cuidado, resguardo y protección.
De igual manera, la Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas
Rodríguez ha manifestado su apoyo a la iniciativa de presentar este proyecto de
ley.
Los hermanos Murillo, donantes de la propiedad donde actualmente se
ubican las instalaciones del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, han
manifestado su deseo de que la propiedad donde antiguamente se ubicaba la
escuela sea usada en beneficio de la comunidad, especialmente en obras que
favorezcan la prestación de los servicios de salud.
La infraestructura que actualmente está construida allí puede ser
acondicionada para ubicar en ella el Ebais de la
comunidad, brindando posibilidades de mejorar en un corto plazo y con poca
inversión económica, la prestación del servicio de salud en la comunidad,
siendo esta una prioridad por la crisis sanitaria que actualmente el país
enfrenta.
Es importante considerar que el Ministerio de
Educación Pública no invirtió recursos económicos en la compra del terreno
donde actualmente se ubican las instalaciones del Centro Educativo María Vargas
Rodríguez, permitiéndose ahorrar más de ochocientos millones de colones. El terreno recibido mediante donación por
parte de los hermanos Murillo supera en 6.814,34 metros cuadrados, la cantidad
de terreno que este proyecto de ley pretende desafectar a favor de la
Asociación de Desarrollo Comunal en beneficio de la comunidad.
En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A
LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS
RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE
DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE CIRUELAS
DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafectan del uso público tres terrenos propiedad de la Junta de
Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica
número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N.° 3-008-056839), que se describen de la siguiente manera:
A) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el
sistema de folio real matrícula número uno tres seis nueve dos seis (N.º
136926); está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia
de Alajuela, sus linderos son: al norte con Manuel Murillo, al sur con camino a
Turrúcares con 70.53 metros, al este con camino La
Garita con 24.41 metros de frente y al oeste con Higino Fuentes Guzmán. El lote
que se autoriza desafectar tiene una medida de dos mil trescientos dos metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados (2302,57m2), según plano de catastro
número A - cero -cinco siete uno seis siete cero - uno nueve nueve nueve nueve
(A-0571670-1999).
B) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el
sistema de folio real matrícula número tres dos dos
cero tres cinco (N.º 322035) está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01
Alajuela, sus linderos son: al norte con calle pública con frente de 7.71
metros, al sur con Ministerio de Educación Pública, al este con María Susa
Campos Morera y al oeste con Fausto Rodríguez Pérez. El lote que se autoriza
desafectar tienen una medida de cuatrocientos cuarenta
y un metros con dieciocho decímetros cuadrados (441.18m2) provincia de
Alajuela, A- cero cuatro siete seis tres siete seis – uno nueve ocho dos
(A-0476376-1982).
C) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el
sistema de folio real matrícula número dos cuatro uno uno
ocho dos (N.º 241182), está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01
Alajuela, provincia de Alajuela, sus linderos son: al norte con resto destinado
a servidumbre, al sur con Rosario Rodríguez y Ministerio de Educación Pública,
al este con Carmen Talía Pérez y al oeste con
resto destinado a servidumbre. El lote que se autoriza desafectar tiene una
medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados
(441.15m2), según plano de catastro número A cero cuatro siete seis tres siete
ocho - uno nueve ocho dos (A-0476378-1982).
ARTÍCULO 2- Autorización
para donar
Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez
Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco seis
ocho tres nueve (N.º 3-008-056839), a donar los tres terrenos de su propiedad
desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo
Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete cinco cinco
cuatro uno (N.º 3-002-075541).
ARTÍCULO 3- DESTINO
Los tres lotes donados por la Junta de Educación Escuela María Vargas
Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo 1 serán destinados
exclusivamente para desarrollar en ellos obras de beneficio comunal como: el
Equipo Básico de Atención Integral en Salud (EBAIS) de Ciruelas, así como otras
obras comunales que sean de beneficio para la comunidad de Ciruelas de
Alajuela.
ARTÍCULO 4- Cláusula Reversibilidad
En caso de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva
la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser
de la Junta de Educación Pública, y deberá inscribirse esta condición y
limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
ARTÍCULO 5- Autorización a la notaría del estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva
escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o
contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
eventuales defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson
Chacón
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021590190 ).
DECLARATORIA DE LAS
MASCARADAS
COMO SÍMBOLO NACIONAL
Expediente N°22.704
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El arte y las costumbres populares transmiten la esencia y la identidad
del ser costarricense, y es su gran valor cultural el que debemos procurar
mantener a lo largo del tiempo. Una de las costumbres históricas de Costa Rica
corresponde a las mascaradas, que desde la Colonia habían llevado alegría a los
pueblos costarricenses. Estas desfilan poco a poco hacia el olvido por el
relevo generacional, lucha que merece realizarse para mantenerlas vivas.
Las mascaradas tradicionales costarricenses no solo son un ícono de la alegría del «tico»,
también están cargadas de historia y su creación conlleva horas de trabajo,
convirtiéndolas en verdaderas obras de arte. Entre sus trajes arrastraban
también a los mascareros, esos artesanos de barrio que habían dado vida a la
colorida tradición.
Es en virtud de lo anterior que resulta necesario hacer conciencia de
las actuales y futuras generaciones de salvaguardar esta tradición, homenajear
a nuestros antepasados y mantener nuestras tradiciones como patrimonio
cultural.
Las mascaradas se adoptan en el Valle Central, aproximadamente a mediados del siglo XX, como
una fiesta para celebrar la libertad y unir al pueblo. Como arte popular
históricamente se contrapuso al arte elitista, buscando que todos los vecinos
se reunieran, independientemente de su clase social. Participando desde
músicos, mascareros, payasos, homenajeados y los espectadores.
La celebración está impregnada de temáticas como la
libertad, el juego y la comunidad, sus personajes representaban esto mismo: el
policía, leyendas como el cadejo, la llorona, el «pisuicas»,
personas propias del pueblo, la pareja de gigantes, y hasta personas de la
política nacional, entre otros.
Ahora bien, para buscar el inicio de esta tradición en nuestro
territorio es posible que se deba regresar hasta la época precolombina antes de
la llegada de los españoles al territorio de Costa Rica en el siglo XVI, los
pueblos aborígenes contaban con algunas tradiciones que incluían la elaboración
y utilización de máscaras. La más destacada de estas tradiciones, que ha
llegado hasta la actualidad, es el juego de los diablitos de la comunidad indígena
de Boruca.
Esta fiesta celebrada por el pueblo boruca posiblemente desde una época
previa a la Conquista, involucra la elaboración de máscaras a base de madera de
balsa, con las cuales los participantes del juego de los diablitos se disfrazan
para la celebración, que se lleva a cabo entre el 31 de diciembre y el 2 de
enero de cada año.
No es casualidad, entonces, que en las
excavaciones arqueológicas realizadas en la zona sur de Costa Rica, donde se
asentaron los reinos borucas, sea frecuente el hallazgo de piezas de oro que
representan personajes enmascarados, así como danzantes y músicos.
Las máscaras prehispánicas se hacían de materiales diversos (arcilla,
piedra volcánica, madera y jade), se coloreaban con pigmentos naturales, y sus
temáticas eran propias de la cosmovisión indígena. Los personajes enmascarados
ejecutaban danzas rituales, lo que les otorgaba un lugar privilegiado y les
confería poder en la sociedad indígena, pues se interpretaba que se
transformaba o era poseído por la deidad que representaba la máscara.
Posteriormente, en la época Colonial se considera a los parlampanes como los antecesores inmediatos a la mascarada
tradicional como se conoce actualmente. Los parlampanes
eran grupos de vecinos de condición generalmente humilde, los cuales se
disfrazaban con trajes ridículos que utilizaban máscaras representando
animales. Durante la época colonial, en la ciudad de Cartago, antes del inicio
de las corridas de toros durante las festividades populares o religiosas, los parlampanes salían a bailar y corretear al público asistente.
En la Colonia, las máscaras eran fabricadas de papel maché. En ellas, se
presentaba un sincretismo religioso con influencias españolas, indígenas y
africanas. Los asistentes se vestían con mantas (de donde proviene el término
“mantudo”), a las que hacían agujeros para los ojos, la nariz y la boca, sobre
la cual se colocaban las máscaras.
La mascarada popular de tradición colonial tuvo un resurgimiento en el
país, en La Puebla de los Pardos de Cartago, en la misma época en la que se
construyó el Teatro Nacional de Costa Rica y en la que se fundó la Escuela Nacional
de Bellas Artes, a finales del siglo XIX. El contraste de esta manifestación
cultural festiva, carnavalesca y satírica callejera, con la opulencia del nuevo
teatro josefino, símbolo de modernidad, progreso y europeización, es una de las
numerosas muestras de la rica diversidad y complejidad de la historia de la
cultura y del arte costarricense.
Es evidente que las mascaradas tienen un valor importante para el
turismo que llegan a observar las festividades, en donde se realizan grandes
encargos para vender las máscaras tradicionales en el mercado internacional
para países como Francia, España, Canadá y Estados Unidos o en la venta de
galerías de arte o tiendas de souvenirs en San José o en las zonas turísticas
como Papagayo, Tamarindo, Jaco, la Fortuna, etc.
Algunos ejemplos de la
larga tradición de esta costumbre, en nuestro país, se representa en las
siguientes imágenes de mascaradas en los años de 1940 y 2007, así como de los
principales talleres de artesanos mascareros que han sido localizados.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Es menester que como sociedad sigamos conservando las tradiciones
indígenas, el patrimonio cultural que se hereda de esta tradición popular.
Costa Rica debe incentivar que las mascaradas sigan siendo parte de la cultura
de nuestro país, así como, de rendir homenaje a los maestros artesanos que
confeccionan las mascaradas.
Esta es una oportunidad para que instituciones como el Ministerio de
Educación, el Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Cultura y
Juventud se beneficien con la declaratoria nacional de las mascaradas como
símbolo nacional, desarrollando así programas, campañas, divulgación y
concientización.
Por todos los motivos anteriores expuestos presento este proyecto de ley
para declarar a las mascaradas como símbolo nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LAS
MASCARADAS
COMO SÍMBOLO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Se declara a las mascaradas como símbolo nacional.
ARTÍCULO 2- Programas de educación, sensibilización,
información y apoyo El Ministerio de Educación Pública incluirá en sus programas educativos, de sensibilización y
divulgación apoyo a las mascaradas. El Ministerio de Cultura y Juventud podrá
informar los valores culturales sobre las mascaradas como también apoyar
iniciativas para salvaguarda esta tradición popular. El Ministerio de Turismo y
el Instituto Costarricense de Turismo promoverán las mascaradas como un
elemento que incentive el turismo y el comercio de sus actividades.
Rige a partir de su publicación.
Sylvia Patricia Villegas
Álvarez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021590210 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140,
incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley N° 6227 de
fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”,
la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley N° 8114 de
fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a
La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001,
establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas
envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos
contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense
de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los
establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
II.—Que el mencionado
artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
III.—Que el artículo
11 de la Ley Número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
IV.—Que en el
mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
V.—Que en el artículo
6 del Decreto Ejecutivo Número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el
procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación
en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores
a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada
año.
VI.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 43046-H del 8 de junio de
2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121
del 24 de junio de 2021, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9 de la Ley Número 8114 citada, a partir del 01 de
julio de 2021.
VII.—Que los niveles
del índice de precios al consumidor a los meses de mayo de 2021 y agosto de 2021, corresponden a 100,223 y 100,833 generándose una
variación de cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).
VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley N° 8114 citada, en cero
coma sesenta y uno por ciento (0,61%).
IX.—Que, por existir
en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a
la publicación del decreto antes del 01 de octubre de 2021; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en
virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir
de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de agosto de
2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de setiembre de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva.
X.—Que mediante
resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129
el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función
de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin
contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la
Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
XI.—Que siendo que el
presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente
decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1°—Actualícense los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114
de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada en el Alcance Número 53 del Diario Oficial La Gaceta
N° 131 del 9 de julio de
2001, mediante un ajuste de cero coma
sesenta y uno por ciento (0,61%) según se detalla a continuación:
Tipo de Producto |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas. |
19,76 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso
agua). |
14,66 |
Agua (envases de 18 litros o más). |
6,83 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador. |
0,250 |
Artículo 2°—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 43046-H del 8 de junio de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121
del 24 de junio de 2021, a partir de la vigencia del presente decreto.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600046036.—Solicitud N° 299535.—( D43223 -
IN2021589732 ).
Nº 062-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96
inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que
hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su
conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará
definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio
Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
previamente establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la
incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de
los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y
remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo
No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero
2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5°—Que
mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc
comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio
Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles
para realizar el periodo de prueba.
6º—Que en oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre
2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo,
solicitó al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de
prueba de la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova,
cédula 1-0822-0849, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.
7º—Que según Acuerdo
Ejecutivo N°393-2018 RH-RE de fecha 13 de diciembre 2018 la señora Ugalde Simionova inició su periodo de prueba el día 07 de enero
2019.
8º—Que de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de
fecha 12 de febrero 2020, la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova
ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año
de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
Agregado, a la funcionaria Ludmila Patricia Ugalde Simionova,
cédula 1-0822-0849, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el
cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 07 de enero 2019.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.— 1 vez.—O. C. N°
4600056093.—Solicitud N° 292967.— ( IN2021589488 ).
Nº 063-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20), y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley
N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que
hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su
conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará
definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo 14
del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3º—Que, el artículo
96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y
atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo
correspondiente.
4º—Que con fundamento
en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera
del Servicio Exterior.
5º—Que mediante
oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la
lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior
con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para
realizar el periodo de prueba.
6º—Que en oficio
DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo,
Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo, solicitó al
Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del
señor Carlos Videche Guevara, cédula 3-0399-0707,
quien aprobó satisfactoriamente el concurso.
7º—Que según Acuerdo
Ejecutivo N°395-2018 RH-RE de fecha 13 de diciembre 2018 el señor Videche Guevara inició su periodo de prueba el día 07 de
enero 2019.
8º—Que de acuerdo con
el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, el señor Carlos Videche Guevara ha concluido satisfactoriamente con el plan
de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la
carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Carlos Videche Guevara, cédula 3-0399-0707, abonándose el tiempo
servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige
a partir del 07 de enero 2019.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600056069.—Solicitud N° 292959.—( IN2021589482 ).
Nº 066-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9,
13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de
agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a
la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que
hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su
conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará
definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio
Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
previamente establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la
incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de
los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y
remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero
2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de
octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron
el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que
conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6º—Que en oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de
noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de
las funciones asignadas por recargo, solicitó al Proceso de Recursos Humanos
realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Ana Elena Rojas
Álvarez, cédula 1-1286-0790, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.
7º—Que según Acuerdo Ejecutivo N°392-2018 RH-RE de
fecha 13 de diciembre 2018 la señora Rojas Álvarez inició su periodo de prueba
el día 01 de febrero 2019.
8º—Que de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de
fecha 12 de febrero 2020, la señora Ana Elena Rojas Álvarez ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
Agregado, a la funcionaria Ana Elena Rojas Álvarez, cédula 1-1286-0790,
abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de
antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero 2019.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600056057.—Solicitud N°
292807.—( IN2021589484 10
Nº
061-2020-RH-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8,
9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado
los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del
Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
2º—Que
el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la
carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al
efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3º—Que,
el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus
deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo
correspondiente.
4º—Que
con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC
y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó
en el periódico La Nación el concurso de oposición N°
I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la
Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5º—Que
mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc
comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio
Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles
para realizar el periodo de prueba.
6º—Que
mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias
Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la
República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones
de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de
prueba de los concursantes seleccionados.
7º—Que
con oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge
Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo,
solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos
realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Melissa Lorincz Sosa, cédula 8-0091-0474, quien aprobó
satisfactoriamente el concurso.
8º—Que
según Acuerdo Ejecutivo N°356-2018 RH-RE de fecha 19 de noviembre 2018 la
señora Lorincz Sosa inició su periodo de prueba el
día 01 de diciembre 2018.
9º—Que
de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, la señora
Melissa Lorincz Sosa ha concluido satisfactoriamente
con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido
en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera
diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, a la
funcionaria Melissa Lorincz Sosa, cédula número
8-0091-0474, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de diciembre 2018.
Dado en la Presidencia de la República a los
dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600056110.—Solicitud
Nº 293020.—( IN2021589489 ).
Nº 056-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de
agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a
la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que
hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su
conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará
definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio
Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente
establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la
incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de
los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y
remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera
del Servicio Exterior.
5º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de
octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron
el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que
conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6º—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de
noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe
de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro
Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los
nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes
seleccionados.
7º—Que en oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de
noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de
Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora
Eileen Alina Cañas Vargas, cédula 1-1220-0031, quien aprobó satisfactoriamente
el concurso.
8.—Que según Acuerdo
Ejecutivo N° 355-2018RH-RE de fecha 19 de noviembre
2018 la señora Cañas Vargas inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre
2018.
9º—Que de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de
fecha 12 de febrero 2020, la señora Eileen Alina Cañas Vargas ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
Agregado, a la funcionaria Eileen Alina Cañas Vargas, cédula número
1-1220-0031, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre 2018.
Dado en la Presidencia
de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo
Solano Quirós, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
4600056084.—Solicitud N° 293984.—( IN2021589492 ).
N°
038-2021-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 056-2020-RH-RE,
de fecha 18 de febrero de 2020, fue declarada la incorporación definitiva a la
carrera diplomática, en la categoría de Agregado, la funcionaria Eileen Alina
Cañas Vargas, cédula 1-1220-0031.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
056-2020-RH-RE, fue consignado en el considerando N°
4, que “el día 05 de febrero de 2018 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al
Servicio Exterior”, siendo lo correcto “el día 1 de junio de 2016, fue
publicado en diario de circulación nacional el concurso de oposición N° I-2016 para ingresar al Servicio Exterior”. Por otra
parte, en el considerando N° 5, se consignó “la
comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de
ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final…”, siendo lo correcto
“…la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso N° I-2016 y N° I-2018 de ingreso
al Servicio Exterior con 75% o más de nota final…”. Asimismo, se omitió incluir el considerando N° 10, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “10-
Que de acuerdo al oficio CCSE-012-2020 del 11 de febrero de 2020, la comisión
calificadora en su sesión dos, del 31 de enero de 2020, acordó en el artículo
5, declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática en la sétima
categoría en vista del cumplimiento de los requisitos de incorporación a la
carrera diplomática de acuerdo con la normativa vigente de la señora Eileen
Alina Cañas Vargas, cédula 1-1220-0031.
III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
establece: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
IV.—Que en virtud de lo anterior se requiere corregir los errores
materiales que fueron consignados en el Acuerdo Ejecutivo N°
056-2020-RH-RE, de fecha 18 de febrero de 2020. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el considerando N° 4 y N° 5
del Acuerdo Ejecutivo N° 0562020-SE-RE, de fecha 18
de febrero de 2020, para que en adelante se lean:
“Considerando 4- “el día 1 de junio de 2016, fue publicado en
diario de circulación nacional el concurso de oposición N°
I-2016 para ingresar al Servicio Exterior”.
“Considerando 5- “la comisión ad hoc comunicó la lista de
elegibles que aprobaron el concurso N° I-2016 y N° I-2018 de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de
nota final…”
Artículo 2º—Incluir
en el Acuerdo Ejecutivo N° 056-2020-RH-RE, de fecha
18 de febrero de 2020, el considerando N° 10 para que
en adelante se lea:
“Considerando 10- “Que de acuerdo al
oficio CCSE-012-2020 del 11 de febrero de 2020, la comisión calificadora en su
sesión dos, del 31 de enero de 2020, acordó en el artículo 5, declarar la
incorporación definitiva a la carrera diplomática en la sétima categoría en
vista del cumplimiento de los requisitos de incorporación a la carrera
diplomática de acuerdo con la normativa vigente de la señora Eileen Alina Cañas
Vargas, cédula 1-1220-0031.”
Artículo 3º—Rige
a partir del 01 de diciembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de junio del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600056109.—Solicitud N° 293989.—( IN2021589504 ).
Nº 067-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96
inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que
hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su
conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará
definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio
Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
previamente establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la
incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de
los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y
remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo
No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero
2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de
octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de s que aprobaron el
concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que
conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6º—Que en oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de
noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de
las funciones asignadas por recargo, solicitó al Proceso de Recursos Humanos
realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Víctor Manuel Porras
Fernández, cédula 3-0491-0833, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.
7º—Que según Acuerdo Ejecutivo N°
011-2019 RH-RE de fecha 07 de enero 2019 el señor Porras Fernández inició su
periodo de prueba el día 07 de enero 2019.
8º—Que de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de
fecha 12 de febrero 2020, el señor Víctor Manuel Porras Fernández ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
Agregado, al funcionario Víctor Manuel Porras Fernández, cédula N° 3-0491-0833, abonándose el tiempo servido en periodo de
prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 07 de enero 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600056091.—Solicitud N° 293997.—( IN2021589506 ).
N°
010-2021-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9,
13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición
deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un
año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión
Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose
el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14
del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática
los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que el artículo
96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y
atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo
correspondiente.
IV.—Que con fundamento
en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera
del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio
Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles
para realizar el periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo
Ejecutivo N°200-2019 RH-RE de fecha 13 de junio del 2019, la señora Ana
Mercedes Gallegos Castro inició su periodo de prueba el día 15 de junio del 2019.
VII.—Que de acuerdo
con el oficio CCSE-059-20 de fecha 01 de julio del 2020, la señora Ana Mercedes
Gallegos Castro, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones
y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y
36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporada a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Ana Mercedes
Gallegos Castro, cédula N° 1-1375-0005, abonándose el
tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2°—Rige a partir del
15 de junio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de
mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600056092.—Solicitud N° 294416.—( IN2021589508 ).
N°
060-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530
del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de
Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán
trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si
sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los
declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el
tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14
del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo
96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y
atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo
correspondiente.
IV.—Que con fundamento
en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del
Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior.
V.—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de
elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o
más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que mediante
correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias
Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la
República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones
de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de
prueba de los concursantes seleccionados.
VII.—Que en oficio
DVMA-0605-2018 de fecha 21 de noviembre 2018, el señor Mario Nájera Villalobos,
Coordinador Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el
nombramiento en periodo de prueba del señor Carlos Umaña Alvarado, cédula N° 1-1156-0779, quien aprobó satisfactoriamente el
concurso.
VIII.—Que según Acuerdo
Ejecutivo N° 368-2018 RH-RE de fecha
19 de noviembre 2018 el señor Umaña Alvarado inició su periodo de prueba el día
01 de diciembre del 2018.
IX.—Que de acuerdo con
el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, el señor Carlos Umaña
Alvarado ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y
aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y
36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporado a la
carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Carlos Umaña
Alvarado, cédula N° 1-1156-0779, abonándose el tiempo
servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2°—Rige a partir del
01 de diciembre 2018.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600056068.—Solicitud N° 293027.—( IN2021589533 ).
Nº 059-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96
inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que
hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su
conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará
definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio
Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
previamente establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la
incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de
los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y
remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera
del Servicio Exterior.
5º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de
octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron
el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que
conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6º—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de
noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe
de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro
Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los
nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes
seleccionados.
7º—Que en oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de
noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de
Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor
Gustavo Sancho Víquez, cédula 1-1345-0686, quien aprobó satisfactoriamente el
concurso.
8º—Que según Acuerdo Ejecutivo N°354-2018RH-RE de
fecha 19 de noviembre 2018 el señor Sancho Víquez inició su periodo de prueba
el día 01 de diciembre del 2018.
9º—Que de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de
fecha 12 de febrero 2020, el señor Gustavo Sancho Víquez ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
Agregado, al funcionario Gustavo Sancho Víquez, cédula número 1-1345-0686,
abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de
antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre 2018.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600056052.—Solicitud N° 293042.—( IN2021589564 ).
N° 127-2021
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Mediante Acuerdo Ejecutivo número 637-2015 de fecha 22 de diciembre
de 2015, publicado en el Alcance Digital número 35 al Diario Oficial La
Gaceta número 46 del 07 de marzo de 2016; modificado por el
Informe número 35-2016 de fecha 26
de febrero de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Evonik
International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-704043, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 20, 25 y 26 de agosto de 2021, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Evonik
International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-704043, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-704043, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 215-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V. Que se han observado los procedimientos de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 637-2015 de fecha 22 de
diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital número 35 al Diario Oficial La
Gaceta número 46 del 07 de marzo de 2016 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de
las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Servicios de soporte
administrativos y de negocios; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas
informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y
servicios de apoyo conexos. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Servicios de soporte administrativos y de
negocios.” |
Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos |
|||
6202 |
Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas |
Gestión y manejo in situ de sistemas
informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y
servicios de apoyo conexos” |
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al
Acuerdo Ejecutivo número 637-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado
en el Alcance Digital número 35 al Diario Oficial La Gaceta
número 46
del 07 de marzo de 2016 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá
aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 637-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el
Alcance Digital número 35 al Diario Oficial La Gaceta
número 46
del 07 de marzo de 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días
del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
EPSY CAMPBELL BARR.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021589521 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
Oficio AE-REG-0683-2021.—Trámite 87-2021-190.—El señor Hermis Quesada Ruíz, cédula de identidad N° 7-0089-0813, en calidad de Representante Legal de la
compañía Laboratorios Químicos Industriales S.A., cédula jurídica N° 3-101-007424, cuyo domicilio fiscal se encuentra en San
José, solicita la adición del nombre comercial PINAZOLE 25 EC, para el producto
de clase Fungicida y cuyo número de registro es 3908. Conforme a lo que
establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S
Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos
Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines
de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021590226 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 117-2021.—El
(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad
1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Crema Dérmica
fabricado por OVER (Organización Veterinaria Regional) S.R.L. de Argentina, con
los siguientes principios activos: vitamina A palmitato 0.07 g/100 mg, aloe
vera 1 mg/100 mg, cera de abeja 10 mg/100 mg y las siguientes indicaciones:
emoliente de uso tópico para curación de lesiones cutáneas. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
24 de septiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021589529 ).
N° 113-2021.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de
identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxantel Gel fabricado por Pharmadix
Corp S. A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios
activos: oxibendazol 65 mg/ml, prazicuantel
37.5 mg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitante oral para mascotas. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021589536 ).
N° 110-2021.—El doctor: Carlos Artavia Murillo, número de documento de
identidad 1-0705-0190, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxantel 5, fabricado por Pharmadix
Corp S. A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios
activos: oxibendazol 65 mg/tableta, prazicuantel 37.5 mg/tableta y las siguientes indicaciones:
desparasitante oral para mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de setiembre del
2021.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021589572 ).
N° 109-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Kirodermal Shampoo fabricado por Laboratorio Kirón
México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: triclosán
0.75 g/250 ml y las siguientes indicaciones: shampoo
cosmético y para control de dermatosis en mascotas. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
10 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—( IN2021589792 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 142-2021.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil. San José, a las 18:54 horas del 23 de agosto del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, para la
suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados),
efectivo a partir del 15 de junio y hasta el 15 de setiembre de 2021.
Resultandos:
I.—Que mediante resolución número 129-2008 del 29 de noviembre de 2008,
el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad
Anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte
aéreo comercial, no regular de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo,
nacional e internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Adicionalmente, mediante resoluciones números 69-2018 del 14 de agosto de 2018,
y 97-2019 del 21 de mayo del 2019, se autorizó a la compañía ampliar su
certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite operar en las
siguientes rutas:
1. Pavas-Barra
de Tortuguero-Pavas
2. Pavas-Tamarindo-Pavas
3. Pavas-Drake-Pavas
4. Pavas-Tambor-Pavas
5. Pavas-Puerto
Jiménez-Pavas
6. Pavas-Quepos-Pavas
7. Pavas-Fortuna-Pavas
8. Pavas-Liberia-Pavas
9. Pavas-Nosara-Pavas
10. Pavas-Golfito-Pavas
11. Pavas-Bocas
del Toro, Panamá-Pavas
II.—Que mediante resolución número 62-2021 del 05 de mayo de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus
operaciones regulares desde el 09 de diciembre de 2019 hasta el 15 de junio de
2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.
III.—Que mediante
escritos de fecha 15 de junio de 2021, registrados con los consecutivos de
ventanilla única números VU-1629-2021 y VU-1630-2021, ambos de fecha 16 de
julio de 2021, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de
la compañía Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión
temporal de sus vuelos regulares (itinerados) desde
el 15 de junio y hasta el 15 de setiembre de 2021.
IV.—Que mediante
oficio número DGAC-AJ-OF-0917-2021 del 22 de julio de 2021, la Unidad de
Asesoría Jurídica le indicó a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima que la solicitud de
suspensión fue presentada en forma extemporánea y de las consecuencias que
podría acarrear dicho atraso.
V.—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-130-2021 del 06 de agosto de 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell, S. A., la
suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional
de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 15
de setiembre, 2021, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus
efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los
vuelos no regulares.
Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar
sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se
mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
VI.—Que mediante constancia de no saldo número 333-2021 del 16 de agosto
de 2021, válida hasta el 07 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la compañía Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra
al día con sus obligaciones.
VII.—Que de conformidad con la consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 13 de agosto de 2021, se verificó que la
compañía Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
VIII.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, para la
suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados).
En este sentido,
mediante escritos de fecha 15 de junio de 2021, registrados con los
consecutivos de ventanilla única números VU-1629-2021 y VU-1630-2021, ambos de
fecha 16 de julio de 2021, la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima solicitó que dicha suspensión sea
efectiva desde el 15 de junio y hasta el 15 de setiembre del 2021.
Indican el siguiente
fundamento: “Considerando la situación actual a nivel mundial ocasionada por
la pandemia del Covid-19 solicitamos la extensión a la suspensión temporal de
vuelos regulares (itinerados) en todas nuestras rutas
de operación; esto mientras se restaure el turismo nacional e internacional.
Los vuelos no regulares se mantienen”.
No obstante, la
solicitud actual fue presentada en forma extemporánea, por cuanto la suspensión
de vuelos regulares de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, fue autorizada mediante
resolución número 62-2021 del 05 de mayo de 2021, hasta el 15 de junio de 2021
y la y la solicitud bajo análisis se presentó en la ventanilla única de la Dirección
General, el 16 de julio de 2021.
Al respecto, mediante
oficio número DGAC-AJ-OF-0917-2021 del 22 de julio de 2021, la Unidad de
Asesoría Jurídica le indicó a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima que la solicitud de
suspensión fue presentada en forma extemporánea y de las consecuencias que
podría acarrear dicho atraso; asimismo, se le recordó que el transporte aéreo
es un servicio público tutelado por el Estado, motivo por el cual esos
servicios están amparados a un certificado de explotación, aprobados por el
Consejo Técnico de Aviación, con la prohibición expresa de suspender los
servicios sin una autorización de la misma autoridad, so pena de hacerse
acreedores a multas económicas u otras sanciones, como la cancelación del
certificado de explotación.
Por tal razón, la
solicitud en análisis se tomará a partir de la aprobación del Consejo Técnico
de Aviación Civil y no del 15 de junio de 2021, cuando lo solicitó la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad
Anónima.
En este sentido, el fundamento
legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173
de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Artículo 173.—“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-130-2021 del 06 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión temporal de
los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y
correo, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta el 15 de setiembre, 2021, en virtud del estado de emergencia por
el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente
la operación de los vuelos no regulares.
Por su parte, mediante
constancia de no saldo número 333-2021 16 de agosto de 2021, válida hasta el 07
de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día
con sus obligaciones.
Asimismo, de
conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 13 de agosto de 2021, se verificó que la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con
el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-130-2021 del 06 de agosto de 2021, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares
nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 15 de setiembre,
2021, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la
industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no
regulares.
2º—Solicitar a la compañía Heliservicios
Aerobell S. A. que de previo
a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo,
según la normativa y directrices vigentes.
3º—Hacer un llamado de atención a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima,
para que en futuras solicitudes de suspensión se apeguen a los plazos
establecidos para la presentación de estas, caso contrario deberá sujetarse a
las consecuencias que podría acarrear dicho atraso
4º—Notifíquese al señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de
la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, por
medio del correo electrónico mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad,
Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo segundo de la sesión ordinaria N° 64-2021,
celebrada el 23 de agosto del 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 297098.—( IN2021584789
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 274,
título N° 2266, emitido por el Liceo
San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Martínez Berling Karina, pasaporte N° C01282703. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de documento de identificación, cuyo documento de
identificación actual es: cédula de
residencia N° 155834232224. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021588090 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de la Industria Cultural Obrera siglas SICULTOB
al que se le asigna el código 1055-SI, acordado en asamblea celebrada el 02 de
junio del 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al Tomo: Único
del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 782-SJ-98-SI del 30 de septiembre de 2021
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 02 de junio del 2021, con una
vigencia que va desde el 02 de junio del 2021 al 30 de junio del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
Alberto Arnoldo Campos Barrantes |
Secretaría General Adjunta |
Ariel Quintana
Ramírez |
Secretaría de Conflictos |
Telma Darkins
Bucknam |
Secretaría de Fiscalización y Vigilancia |
Manuel Monestel Ramírez |
Secretaria de Finanzas |
Luis Ruiz Umaña |
Secretaría de Actas y Coordinación |
Rebeca Álvarez
Arguedas |
Secretaria de Educación y Capacitación Sindical |
Vacante |
Vocal 1 |
Ricardo Rojas
Ortega |
Vocal 2 |
Allen González
Mejía |
Vocal 3 |
Juan Barrantes Umaña |
Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021589362 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0004677.—Jian Zhi Zhen, cédula jurídica N°
801120248, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Iluminación S. A., cédula jurídica N°
3101719986 con domicilio en domicilio social en San José, San José distrito
Tercero Hospital, Calle Doce, Avenida Diez, frente a Restaurante Kingston, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXA
como
marca de comercio en clases 11 y 19 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Grifería; lavamanos (parte de instalaciones
sanitarias); inodoros; duchas eléctricas
para bañarse, acabados y materiales para baño, aparatos sanitarios de acero
inoxidable, puertas de ducha, pila de lavados; en clase 19: Porcelanato
(pisos). Reservas: Este diseño se usará en todo tamaño, con la combinación de
colores en la siguiente manera: fondo negro con la palabra LUXA en letras
blancas, tipo de fuente de letra: Azonix. Fecha: 04
de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021588075 ).
Solicitud Nº 2021-0007483.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de MHCS con
domicilio en 9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay,
Francia, solicita la inscripción de: CHANDON APÉRITIF
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos
espumosos. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588166 ).
Solicitud N° 2021-0006054.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de La
Esquina del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190498, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, novecientos metros norte del BAC San José, Centro Comercial Plaza
Mundo, Local Siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DE LA ESQUINA
DEL CAFÉ
como
marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café; bebidas a base de café. Reservas: Se reserva el derecho de utilizar el logo en cualquier
combinación de colores. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada
el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588167 ).
Solicitud Nº
2021-0007976.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Entrelaza Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102799984, con domicilio en Catedral Barrio,
González Lahmann, avenida 8, entre calles 23 y 25, NO 2354, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: entrelaza,
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software)
con fines didácticos y educativos; en clase 16: Material impreso educativo;
material de instrucción y material didáctico; libros impresos; en clase 25:
Camisetas y prendas de vestir, entrelaza calzado, artículos de sombrerería; en
clase 28: Juegos y juguetes educativos; en clase 41: Servicios de formación, a
saber, cursos, programas, certificaciones de formación, talleres; servicios de
asesoría y preparación de programas de
corresponsabilidad (responsabilidad social) empresarial; cursos de
formación para jóvenes en materia de preparación para el empleo; concursos y
premiaciones de innovación educativa o tecnológica. Reservas: de los colores:
lila y verde. Fecha: 14 de septiembre del 2021. Presentada el: 2 de septiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588168 ).
Solicitud Nº
2021-0007728.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima con domicilio
en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros
oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA
PAPAGAYO BP como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de marina (servicios de atraque), restauración
(alimentación), hospedaje temporal; educación, formación, entretenimiento y
actividades deportivas y culturales, todos los anteriores a ser prestador en el Golfo Papagayo. Ubicado en San José del
Restaurante El Chicote en Sabana norte, 100 al norte, 50 al Oeste y 400 al
norte. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021588169 ).
Solicitud Nº 2021-0007727.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del
Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA PAPAGAYO BP,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal,
servicios a ser prestados en el Golfo Papagayo. Reservas: no hace reserva del
término “PAPAGAYO”. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588170 ).
Solicitud Nº 2021-0007726.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante
El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA PAPAGAYO BP como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento y
actividades deportivas y culturales, servicios a ser prestados en el Golfo
Papagayo. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021588202 ).
Solicitud Nº
2021-0007977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación
Dehvi, cédula jurídica N°
3006622359, con domicilio en: avenida primera, calles 29 y 33, número 2953, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN DEHVI Desarrollo Humano
Vital
como marca de servicios en clases: 35, 36, 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión,
organización y administración de negocios comerciales y los programas de
responsabilidad social que dichos negocios comerciales brinden; en clase 36:
servicios de recaudación de fondos; en clase 41: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en
clase 43: guarderías para cuido de menores. Reservas: de los colores: lila,
verde, celeste y negro. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 02 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588203 ).
Solicitud N° 2021-0006939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Intradevco Industrial S. A., con domicilio en Av.
Producción Nacional N° 188, Chorrillos, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: LIGA DE LA LIMPIEZA
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos para
perfumar el ambiente. Reservas: azul, celeste, rojo, y vino. Fecha: 14 de
septiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021588204 ).
Solicitud Nº 2021-0007306.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010; y Giselle
Reuben Hatounian, Cédula de
identidad 113590010 en calidad de Apoderado Especial de The
Bank of Nova Scotia con
domicilio en 44 King Street West, Toronto, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la
inscripción de: Scotiabank
como Marca de Fábrica y Servicios en clase s): 9; 35; 36; 38 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad
que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y
servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos
operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para
la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas,
funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos
relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a
saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras;
aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago;
aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad,
incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad
en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de
directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de
nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales,
estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales
imprimibles descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles
electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas,
boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta y
comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta,
reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de
software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con
los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios
publicitarios y de marketing en Internet y dispositivos de telecomunicaciones.;
en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en
materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios
financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e
información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de
aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber,
servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas;
servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y
de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios
electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias;
servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas;
servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de
inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los
ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de
asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de
gestión de la riqueza, a saber, la gestión de carteras y los servicios de
asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y
fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración,
provisión de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de
planificación de sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de
activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un
programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la
adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información, a saber,
servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a
saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de
certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de
certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas
digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de
validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de
comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber,
la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de
transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación;
servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito,
crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y
servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de
transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas
de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en
empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento
de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera
electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico;
procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia;
transacciones electrónicas en efectivo.; en clase 38: Servicios de proporcionar
acceso de múltiples usuarios a una red global de información; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información y
transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos.; en clase 42:
Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e
implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión
de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como
servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a
través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones de software.
Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021588205 ).
Solicitud Nº 2021-0008149.—María José Fernández Alvarado, soltera, cédula
de identidad 112820870 con domicilio en de Hatillo 6, Paseo Simón Bolívar, casa
número 46, a mano derecha, color blanco con verde de dos pisos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Korai
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosos y bisutería; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrería. Reservas: Color:
Rosado. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021588287 ).
Solicitud Nº
2021-0003139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas S.A.S.,
con domicilio en: vía Siberia Bogotá km 1.5, Parque Industrial San Miguel bodega
5, Cota- Cundinamarca, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BISTRO
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo, arroz,
azúcar, salsa de tomate, mayonesa, panes. Fecha: 07 de septiembre de 2021.
Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021588348 ).
Solicitud N° 2021-0006689.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica N° 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bigotes Alimento para gato,
como
marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimentos para gatos, comida para gatos. Reservas: de los colores:
blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588349 ).
Solicitud Nº 2021-0003291.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Nuqul Brothers Company Limited, con domicilio en P.O.Box. 154, AMMAN 11118, Jordania, solicita la
inscripción de: STERI WASH,
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacionales), para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha:
16 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021588350 ).
Solicitud Nº 2021-0007767.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutricion Animal S. A., cédula jurídica 3101629298 con
domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA Rabbit
Plus
como marca de comercio en clase: 31 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Comida para conejos. Reservas: De los
colores: azul, rojo, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 8 de septiembre de
2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588351 ).
Solicitud Nº
2021-0008112.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cedula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Máxima Asset
Management International, Ltd. con domicilio en Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas)
Internacional(es), solicita la inscripción de: Café Dorado
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 30: Café. Reservas: De los
colores: amarillo, celeste, verde, café y naranja. Fecha: 21 de septiembre de
2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588352 ).
Solicitud Nº 2021-0006582.—Mauricio Guardia
Gutiérrez, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 104730238, en calidad de apoderado
general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica
3007045587, con domicilio en Central Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12
de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO de
MEDICOS y CIRUJANOS
como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: La fiscalización del ejercicio
profesional del Médico Cirujano Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el:
19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021588787 ).
Solicitud Nº 2021-0001771.—María Esther Chacón Quirós, casada una vez,
cédula de identidad 113180292, con domicilio en 80 metros oeste del Bar Mi
Parcela, casa de dos pisos, portón negro con techo de tejas falsas. San Juan,
Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EDUCATIVAH,
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitación, servicios de
consultoría en educación. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 25 de
febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021588805 ).
Solicitud Nº 2021-0008215.—Arturo Jesús Baltodano, casado una vez, cédula de identidad N° 106640104, en calidad de apoderado generalísimo de
BCR Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101749576 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, exactamente en Barrio Los
Yoses, de la Embajada de Italia 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Prosperando Generando valor y
desarrollo profesional.
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de
exposiciones virtuales o presenciales con fines educativos, organización y
dirección de conferencias, congresos y simposios. Fecha: 22 de setiembre de
2021. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588848 ).
Solicitud N°
2021-0008468.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., otra
identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL
Numancia, Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLENOSAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agente
Antiplaquetario para la prevención en la formación de coágulos en paciente con
antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto del corazón. Fecha: 28 de
septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588854 ).
Solicitud N° 2021-0005089.—Natalia Gutiérrez
Quesada, casada una vez, en
calidad de apoderado especial de Luis Fernando Sanabria Marín, soltero, cédula
de identidad N° 110790965, con domicilio en Coronado,
Patalillo Condominio Normandía Casa 16, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chiquiticos PEQUEÑOS GRANDES TALENTOS
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, naranja,
celeste, morado, fucsia y amarillo. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada
el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021588861 ).
Solicitud No. 2021-0007576.—Gustavo Otárola Rojas, casado una vez, cédula de identidad 107710355
con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros al
sur del Colegio de Microbiólogos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Smart Test
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 35; 36; 38; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Base
de datos informáticas (compilación y sistematización de datos; en clase 36:
Estudios socioeconómicos y de capacidad financiera; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones y transferencia de datos; en clase 42: Desarrollo y diseño
de software; en clase 45: Servicios de investigación sobre personas para
mitigar riesgos (seguridad) Reservas: No. Fecha: 17 de septiembre de 2021.
Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588874 ).
Solicitud Nº 2021-0007150.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings, Inc con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N° 6,
Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOTOFIX RUEDA
SEGURO
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de instalación y reparación; mantenimiento y
reparación de vehículos a motor; servicio de recarga de baterías vehículos,
estaciones de servicio de vehículos; servicio de reparación y mantenimiento de
averías de vehículos y motocicletas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada
el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588878 ).
Solicitud Nº 2021-0007737.—Daniela Auxiliadora Rivera Brenes, casada una
vez, cédula de identidad N°
112120967, con domicilio en Paraíso, Birrisito frente
a Super El Pueblo, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: CMA CROWN
MODELS Academy
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza de modelaje,
ubicado en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros al sur, Altos
Tienda El Parque. Reservas: Colores: Negro, dorado, blanco. Fecha: 6 de
setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589070 ).
Solicitud Nº 2021-0008213.—Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 105250186, en calidad de
apoderado especial de Packsys Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102790119, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard
Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center,
piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: packsys
como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha:
23 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021589127 ).
Solicitud Nº
2021-0005655.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Porco Fino, Sociedad Anónima con
domicilio en Rio Abajo calle 8va local N°16, Panamá, solicita la inscripción
de: PORCO FINO como marca de comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Embutidos a base de cerdo. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021589132 ).
Solicitud Nº
2021-0008335.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 801300679, con domicilio en Urb. Quinta Guayabos, casa
1413, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BlessedHome
como
marca de fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias
textiles o de materias plásticas, ropa de cama. Fecha: 27 de setiembre de 2021.
Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021589135 ).
Solicitud N° 2021-0007671.—Isayana
Murillo Arias, divorciada
una vez, cédula de identidad 503390097, con domicilio en Cañas, Barrio San
Cristóbal, 25 metros este de Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANHELOS DEL CORAZÓN ARTE Y MANUALIDADES
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a manualidades,
artesanías, pintura. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal, 25
metros este de la Cruz Roja. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 25
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589159 ).
Solicitud N° 2021-0007433.—Andrea Víquez Aguirre, casada una vez, cédula
de identidad N° 111090221, en calidad de apoderado
generalísimo de Farmaguirre, cédula jurídica
N° 3101818375, con domicilio en Ruta Nacional N° 21, frente al Templo Católico de Jicaral Centro,
Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMAGUIRRE
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacia, comercialización
de todo tipo de medicamentos, productos macrobióticos, venta de insumos
médicos. Ubicado en Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente al Templo Católico.
Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589169 ).
Solicitud Nº
2021-0007472.—Timy Jesús Valverde Cruz, casado una vez, cédula de identidad N°
401720533, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Vivi,
casa L-23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M A MECHANICAL ART
SINCE 1927
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Para proteger servicios de reparación y restauración de
vehículos. Reservas: Se reservan los colores: azul navy,
rojo y blanco. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021589171 ).
Solicitud Nº 2021-0005413.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad
N° 104790919, en calidad de apoderado especial de
Industrias de Óptica Prats Sociedad Anónima con domicilio en Madrid, Calle Vigil, número 24, 28052 Madrid, España, solicita la
inscripción de: VIMAX visión to the
max
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes Oftálmicas. Fecha: 02 de setiembre
de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021589172 ).
Solicitud Nº 2021-0007908.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de
identidad N°
105950120, en calidad de apoderada especial de Alinter
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW
cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESTOS SON LOS MÍOS como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante en relación con
las marcas Irex 72021 e Irex
(diseño) 254896. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021589191 ).
Solicitud Nº
2021-0007030.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Vivo Mobile Communication CO.
LTD. con domicilio en N° 1, Vivo Road, Changan, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: APEX como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos
inteligentes; teléfono
móviles; accesorios para teléfonos móviles; rastreadores de actividad que se llevan puestos;
cubiertas para
teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; películas protectoras
adaptadas para pantallas de teléfonos celulares; teléfonos inteligentes que se
llevan puestos; soportes adaptados para teléfonos móviles; computadoras tipo
tableta; anteojos inteligentes; relojes inteligentes; computadoras que se
llevan puestas; parlantes inalámbricos; audífonos; auriculares; auriculares
inalámbricos; audífonos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para
teléfonos inteligentes; palo para autofotos (selfie stick); cables USB; cables USB para teléfonos celulares;
adaptadores de corriente; baterías; eléctricas; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; cargadores de batería para
teléfonos móviles; televisores inteligentes; computadoras portátiles (tipo
notebook); pantallas para teléfonos móviles; bancos de energía; bandas
inteligentes; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos. Fecha: 23 de
septiembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021589207 ).
Solicitud Nº 2021-0007513.—Teresita Pérez
Carranza, casada una vez, cédula de identidad 303280979 con domicilio en Dulce
Nombre, Urbanización Vistas de Dulce Nombre, de la entrada principal 50 metros
sur, 50 metros este y 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMOCIONES DE COLORES
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Talleres educativos sobre educación emocional, dirigido a niños, adolescentes,
jóvenes y adultos. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 19 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589235 ).
Solicitud Nº 2021-0007293.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: INA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de septiembre de 2021.
Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589274 ).
Solicitud Nº 2021-0005984.—Shih Min Lin Chang,
cédula de identidad N° 801060502, en calidad de
apoderado especial de Yu (nombre) Song
(único
apellido por razón de su nacionalidad), cédula de residencia N° 115600751616, con
domicilio en vecino de San José, Zapote, edificio de dos pisos ubicado en
frente de la Tienda Gollo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phomsu
como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: alarmas antirrobo; volantes para
automóviles; amortiguadores; asiento de automóviles; pastillas de freno
Reservas: se reserva el color azul y rojo Fecha: 14 de septiembre de 2021.
Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021589275 ).
Solicitud Nº
2021-0006944.—Fabiola
Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Cemex Innovation Holding Ltd,
con domicilio en General – Guisan – Strasse 6, 6300,
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DON LUCAS
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocio
financieros, monetarios e inmobiliarios, en especial financiamiento y
otorgamiento de créditos para la construcción. Reservas: Reserva de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir
impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara. Fecha:
10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589277 ).
Solicitud Nº 2021-0007066.—Luis Fernando Monge Salas, casado una vez, cédula de identidad
N° 107320884, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica
N° 4000001902 con domicilio en Avenidas Siete y
Nueve, Calle Nueve, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Puntos SEGUROS INS PLAN DE LEALTAD
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reconocer a los clientes su
lealtad y preferencia, mediante una iniciativa con la cual puedan obtener
beneficios tangibles que colaboren con la fidelización del cliente (Puntos
Seguros INS Plan de Lealtad). Reservas: De los colores: verde claro, azul y
gris. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021589278 ).
Solicitud N° 2021-0008228.—Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad N°
107570557, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-811920 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102811920, con domicilio en Escazú San
Rafael, Guachipelín, Edificio VMG Piso Dos
Oficina Dos-Doce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
MR. CEVICHE
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ceviche el cual
se puede preparar al gusto del cliente, así
como la venta de diferentes platillos preparados con ceviche. Ubicado en San
José, Moravia, San Vicente, frente al antiguo
Edificio Municipal, contiguo a Super Tega. Reservas:
de los colores: azul, celeste, amarillo, azul marino, naranja, coral, turquesa.
Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589293 ).
Solicitud N° 2021-0006018.—Edgardo Arce Soto, soltero, copropietario y Joan Steven León Alfaro, soltero y copropietario, con
domicilio en Aurora, de la escuela, 100 metros oeste, 300 metros sur y 25
metros este, 40104, Heredia, Costa Rica y Aurora, de la escuela, 100 metros
oeste, 300 metros sur y 25 metros este, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KoHi, Café de especialidad,
como
marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café; café en grano; café molido; bebidas en base de café; café
tostado. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 1° de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021589331 ).
Solicitud Nº 2021-0008207.—Manuel Antonio Borge Carvajal, divorciado
tres veces, cédula de identidad N°
600860504, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088294, con
domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la Torre Número Uno del
Oficentro Terra Campus Corporativo (contiguo a Terramall),
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO SAN JUAN CONDOMINIO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes en
condominio. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, frente al Colegio Anglo,
condominio Distrito San Juan. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021589339 ).
Solicitud Nº
2021-0008388.—Juan
Manuel Flores, Pasaporte AC271465,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-812946 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102812946 con domicilio en
Quepos, Hatillo, carretera treinta y cuatro, doscientos metros sur, después de
Río Hatillo Viejo, cincuenta metros sur de Condominio Las Brisas, casa color
beige número veinte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi
Querido Buenos Aires, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante
ubicado en Puntarenas, Quepos, Hatillo, carretera 34, 200 metros sur después de
Río Hatillo Viejo, 50 metros de Condominio Las Brisas, casa color beige número
20. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 28 de septiembre del 2021.
Presentada el: 15 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589354 ).
Solicitud Nº
2021-0007312.—Gerardo
Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad 111700956, en calidad de apoderado
especial de El Ya Llego al Coco Limitada, cédula jurídica 3102708676 con
domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, setenta y cinco metros sur de
Villas Nacazcol, en oficina de Pizarro Asociados Abogados, Carrillo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fuego Azul Private
Chef & Catering Playas del Coco
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de chefs de cocina a
domicilio Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589356 ).
Solicitud N° 2021-0008111.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Bali Trading Group
Corp., con domicilio en Chera Chambers Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Cafe Avestruz,
como
marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo y blanco Fecha: 21 de
setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernandez, Registradora.—( IN2021589360 ).
Solicitud N° 2021-0008110.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Bali
Trading Group Corp., con domicilio en Chera Chambers
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: Triángulo de oro
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café.
Reservas: Colores: Celeste, dorado, amarillo, verde claro, café y negro. Fecha:
21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589361 ).
Solicitud N° 2021-0007460.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Coca Cola RETORNABLE
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el
18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589368 ).
Solicitud Nº
2021-0008089.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bioiberica
S.A.U. con domicilio en C/Antic Camí De Tordera, Núm.
109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ImPROmune
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, complementos
nutricionales y sustancias dietéticas para uso veterinarios, medicamentos
veterinarios. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589378 ).
Solicitud N° 2021-0008193.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C. V., con
domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana
Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Cefamax como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y
material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de septiembre de 2021.
Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021589382 ).
Solicitud Nº 2021-0008185.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Bio Zoo S.A. de C.V., con domicilio en: carretera a Santa
Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Meloximax, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para
uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021589383 ).
Solicitud Nº 2021-0008191.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa
Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Difluxina como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para
uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021589385 ).
Solicitud Nº 2021-0008195.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Bio Zoo S.A. de C.V., con domicilio en: carretera a Santa
Ana, Tepetitlán, número 2200, Santa Ana, Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Biocef, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para
animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de
setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021589386 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0007962.—Bryan Román Didier Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 110510934, con domicilio en Moravia, Residencial
Jardines de Moravia, casa N° 68
solicita la inscripción de: FINCA Pata Palo
WOODDEN LEG FARM,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se
reservan los colores verde y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada
el 1° de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021589193 ).
Cambio de Nombre N° 142187
Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307
, en calidad de apoderada especial de Seagen Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Seattle Genetics Inc., por el de Seagen
Inc., presentada el 6 de abril del 2021m, bajo expediente N°
142187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0003211, Registro
N°
291080 TUKYSA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.— ( IN2021589515 ).
Cambio de Nombre Nº 142990
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142990.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001144 Registro Nº 247629 DESV en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021589637 ).
Cambio de Nombre Nº 142998
Que María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos
Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el dia 11 de mayo del
2021 bajo expediente 142998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0005037 Registro Nº 261769 EUTRAMIX en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589638 ).
Cambio
de Nombre Nº 142999
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del
2021 bajo expediente 142999. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006- 0010814 Registro Nº 168727 FEMIPLUS en
clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021589639 ).
Cambio de Nombre N° 143000
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 143000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0005034 Registro N° 250291 FILINAR en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN2021589640 ).
Cambio de Nombre N° 143001
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A.,
presentada el 11 de mayo del 2021, bajo
expediente N° 143001. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2015-0006080 Registro N° 250343
FIPRIMA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021589641 ).
Cambio de Nombre N° 143002
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del
2021 bajo expediente N° 143002. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0006077 Registro N°
250232 FORFIG en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021589642 ).
Cambio de Nombre Nº 142995
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por
el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11
de mayo del 2021 bajo expediente 142995. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2015- 0006078 Registro Nº 250231 DIUPRESS
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589645 ).
Cambio de Nombre N° 142994
Que María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del
2021 bajo expediente 142994. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas.
2004-0003182 Registro N° 150821
DIOCTYL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021589647 ).
Cambio de Nombre Nº 143021
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S.
A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143021. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0002936. Registro Nº 154318. Laprin-Floxaprin en clase 5 marca denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589648 ).
Cambio de Nombre Nº 135396
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el día 27 de
abril del 2020 bajo expediente 135396. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0003258. Registro Nº 123145 NEUMONIL
FORTE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589649 ).
Cambio de Nombre Nº 142982
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 142982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0001418. Registro Nº 173127. CITALOPRIN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589651 ).
Cambio
de Nombre Nº 142972
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139072, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales, S. A. por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142972.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0009736 Registro Nº 237490 BART H en clase(s) 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021589652 ).
Cambio de Nombre N° 142974
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios
Industriales S. A., cédula jurídica N° 3-012-381937, por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142974. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0001509 Registro N° 170739 MUCIPRIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021589653 ).
Cambio de Nombre N° 142973
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142973.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0003304 Registro N° 267735 BAXDELA en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021589655 ).
Cambio de Nombre Nº 142988
Que María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A.,
presentada el día 11 de mayo del 2021
bajo expediente 142988. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2017-0002736 Registro Nº 267832 CREVAGIN en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589656 ).
Cambio de Nombre Nº 142989
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales
S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142989. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0001661. Registro Nº 148505. CROSS
PVP en clase 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021589657 ).
Cambio de Nombre Nº 142902
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Whatsapp LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Whatsapp Inc. por
el de Whatsapp LLC., presentada el día 10 de mayo del
2021 bajo expediente 142902. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2018- 0010818 Registro Nº 281150 WHATSAPP en
clases 9, 35, 36, 38, 42, 45 Marca Denominativa, 2018-0010817 Registro Nº 280616 en clases 9, 35, 36, 38, 42, 45 Marca Figurativa,
2011-0005124 Registro Nº 213530 WHATSAPP en
clase 38 Marca Denominativa y 2011-0005123 Registro Nº
213297 WHATSAPP en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2021589835 ).
Cambio de Nombre Nº 144336
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad
de apoderado especial de Calvet S. A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Calvet S. A. por el de Calvet S. A.S,
presentada el día 08 de julio del 2021 bajo expediente 144336. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992- 0005768 Registro Nº
83495 CALVET en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrado.—1 vez.—( IN2021589876 ).
Cambio de Nombre N° 145139
Que Ricardo Echeverria Ortíz, casado, cédula
de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado
generalísimo de Cuestamoras Operativa CMO Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica N° 3-101-85016, por el de Cuestamoras
Operativa CMO Sociedad Anónima, presentada el día 18 de agosto del 2021, bajo
expediente N° 145139. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0008669 Registro N°
242171 OXIGENO en clase(s) 35 marca denominativa, 2014-0008663 Registro
N° 242173 OXIGENO en
clase(s) 49 marca denominativa, 2014-0008666 Registro N°
242172 OXIGENO en clase(s) 36 marca denominativa, 2017-0001278 Registro
N° 264448 OXÍGENO en clase(s) 35 marca
mixto, 2017-0001281 Registro N°
264478 OXÍGENO en clase(s) 36 marca mixto, 2017-0001283 Registro N° 264476 OXÍGENO en clase(s) 41 marca mixto,
2017-0001285 Registro N° 264477 O OXÍGENO
en clase(s) 43 marca mixto, 2017-0001282 Registro N°
264479 OXÍGENO en clase(s) 49 marca mixto, 2017-0001279 Registro N° 267737 HUMAN PLAYGROUND en clase(s) 50
marca denominativa, 2018-0002429 Registro N°
272565 O1 VIVIR en clase(s) 41 marca mixto, 2018-0002430 Registro N° 272566 O1 VIVIR en clase(s) 43 marca mixto,
2018-0002431 Registro N° 272567 O1 VIVIR en
clase(s) 49 marca mixto, 2018-0002435 Registro N°
272570 O2 RESPIRAR en clase(s) 41 marca mixto, 2018-0002437 Registro N° 272572 O2 RESPIRAR en clase(s) 49 marca
mixto, 2018-0002436 Registro N°
272571 O4 SER en clase(s) 41 marca mixto, 2018-0002434 Registro N° 272569 O4 SER en clase(s) 43 marca mixto,
2018-0002432 Registro N° 272568 O4 SER en
clase(s) 49 marca mixto, 2018-0006887 Registro N° 275177
CIUDAD REBOTE en clase(s) 49 marca mixto, 2018-0006888 Registro N° 275178 CIUDAD REBOTE en clase(s) 41 marca
mixto, 2018-0006889 Registro N°
275143 OXIGENATE en clase(s) 35 marca denominativa, 2018-0006890
Registro N° 275149 O TV TELEVISIÓN
en clase(s) 38 marca mixto, 2018-0006891 Registro N°
275148 O R RADIO en clase(s) 35 marca mixto, 2018-0006896 Registro N° 275142 OXIGENATE en clase(s) 41 marca
denominativa, 2018-0006893 Registro N°
275146 O TV TELEVISIÓN en clase(s) 35 marca mixto, 2018-0007240 Registro
N° 275854 TUBBY EVOLUTION
en clase(s) 41 marca mixto, 2018-0007248 Registro N°
275855 TUBBY EVOLUTION en clase(s) 49 marca mixto, 2018-0008969 Registro
N° 277046 EXPEDICIÓN
OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS en clase(s) 49 marca mixto, 2018-0008970 Registro
N° 277047 EXPEDICIÓN
OXÍGENO PARQUE DE AVENTURAS en clase(s) 41 marca mixto, 2020-0001750
Registro N° 288729 PARQUE INFLABLE
OXÍGENO en clase(s) 49 marca mixto, 2015-0003538 Registro N° 246043 SANTA VERDE en clase(s) 36 marca
denominativa, 2014-0008662 Registro N°
242168 VIVA VERDE en clase(s) 36 marca denominativa, 2020-0001751
Registro N° 288730 PARQUE INFABLE
OXÍGENO en clase(s) 41 marca mixto,
2020-0008367 Registro N° 293578 Pick´n Go en clase(s) 49 marca mixto, 2019-0011337 Registro N°
290168 FESTIVAL DE COMPRAS OXÍGENO en clase(s) 35 marca mixto,
2019-0009112 Registro N° 285519 BLACK FRIDAY OXÍGENO en clase(s) 35 marca mixto,
2017-0001277 Registro N° 265217 SANTA VERDE en clase(s) 35 marca mixto,
2017-0001280 Registro N° 262385 SANTA VERDE en clase(s) 41 marca mixto,
2017-0001275 Registro N° 262384 SANTA VERDE en clase(s) 43 marca mixto,
2017-0001274 Registro N° 265216 SANTA VERDE en clase(s) 49 marca mixto,
2017-0001273 Registro N° 268204 UNA HISTORIA DE VIDA en clase(s) 50 marca
denominativa, 2014-0008665 Registro N° 242170 VIVA VERDE en
clase(s) 35 marca denominativa, 2014-0008664 Registro N° 242169 VIVA VERDE en
clase(s) 49 marca denominativa, 2015-0003535 Registro N° 246042 SANTA VERDE CENTRO
en clase(s) 36 marca denominativa, 2015-0003533 Registro N° 246040 BOULEVARD SANTA VERDE
en clase(s) 36 marca denominativa, 2018-0006892 Registro N° 275147 O R RADIO en
clase(s) 38 marca mixto, 2017-0001276 Registro N° 264458 SANTA VERDE en
clase(s) 36 marca mixto, 2015-0003534 Registro N° 246041 DISTRITO SANTA VERDE
en clase(s) 36 marca denominativa,
2015-0007255 Registro N° 247884 VERDERÍA en
clase(s) 35 marca denominativa, 2015-0007256 Registro N°
247885 VERDERÍA en clase(s) 49 marca denominativa, 2018-0004168 Registro
N° 275244 COMER* BEBER*
COMPARTIR POR MEDIA CALLE -MERCADO GASTRONÓMICO- en clase(s) 49 marca mixto
y 2018-0004173 Registro N° 275156 COMER·BEBER·COMPARTIR
POR MEDIA CALLE - MERCADO GASTRONÓMICO - SANTA VERDE en clase(s) 43 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2021590139 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2284.—Ref:
35/2021/4691.—Feliciano Timoteo
Cambronero Cruz, cédula de identidad N° 600660205, solicita la
inscripción de:
T
2 C
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí,
Rita, Fortuna, detrás de la escuela. Presentada el 27 de agosto del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2284. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021589471 ).
Solicitud Nº 2021-2136. Ref.: 35/2021/4681.—María Isabel Chaves
Chavarría, cédula de identidad N° 105380188, solicita
la inscripción de:
V C
3
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara,
Bijagual, Parcelas Bijagual.
Presentada el 12 de agosto del 2021. Según el expediente Nº
2021-2136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589475 ).
Solicitud N° 2021-2253.—Ref: 35/2021/4675.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
1-0903-0770, en calidad de Apoderado generalísimo de Cortijo El Encanto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345596, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Rafael, Ojo de Agua, del cementerio 200 metros noroeste.
Presentada el 25 de agosto del 2021 Según el expediente No. 2021-2253 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021589530 ).
Solicitud Nº 2021-2410.—Ref: 35/2021/5033.—Andrei Gerardo Arroyo Trejos, cédula de identidad N° 206100261, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, Tiales,
Asentamiento 150, del Centro de Población 300 metros al norte, a mano derecha.
Presentada el 09 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2410. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589582 ).
Solicitud N° 2021-2364.—Ref.: 35/2021/4900.—Xinia María Jiménez
Barrera, cédula de identidad N° 1-0874-0596, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, del Bar Aracas,
100 este y 400 norte. Presentada el 6 de setiembre del 2021, según el expediente N°
2021-2364. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021589750 ).
Solicitud Nº 2021-2366. Ref.: 35/2021/4901.—José Alberto Murillo Zamora, cédula de identidad N°
2-0622-0217, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Murillo Zamora
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-769238, solicita la inscripción de: R1861 como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, Grecia, Río
Cuarto, La Colonia, dos kilómetros
oeste de la Escuela de La Colonia del Toro. Presentada el 06 de setiembre del
2021 según el expediente Nº 2021-2366. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma
Registradora.—1 vez.—( IN2021589751 ).
Solicitud N° 2021-2367.—Ref.: 35/2021/5176.—German Vega Moreira, cédula de identidad N°
203200838, en calidad de apoderado generalísimo
de Vega y Cubero de Sarchí S. A.,
cédula jurídica N° 3101377091,
solicita la inscripción de:
A G
M 4
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Montealegre, frente al Asentamiento Monte
Alegre. Presentada el 6 de setiembre del 2021, según el expediente N°
2021-2367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021589752 ).
Solicitud Nº 2021-2499.—Ref.: 35/2021/5223.—Herbert Santiago, pasaporte
649763328, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Pueblo Viejo, mil trescientos metros noreste
del Almacén Dos Pinos. Presentada el 21 de septiembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2499. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021589859 ).
Solicitud Nº 2021-2261.—Ref:
35/2021/4609.—Edwin Gerardo Spencer Picado, cédula de identidad N° 701890589, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Matina, Batán, Luzón, 50 metros norte de la escuela pública. Presentada el 25
de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2261.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021589868 ).
Solicitud N° 2021-2533. Ref.: 35/2021/5336.—Maykol
Alonso Rodríguez Abarca, cédula de identidad N°
4-0203-0801, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia católica. Presentada
el 28 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2533. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021589919
).
Solicitud N° 2021-2242.—Ref.: 35/2021/4636.—Carlos Ortega Acevedo,
cédula de identidad N° 2-0253-0127, solicita la
inscripción de:
7
7 Q
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Isla Chica, de la escuela, un kilómetro al
norte, Finca los Ortegas. Presentada el 24 de agosto del 2021, según el
expediente N° 2021-2242. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021590020 ).
Solicitud N° 2021-1524.—Ref.: 35/2021/3656.—Luis Hernaldo Obando
Cambronero, cédula de identidad N° 2-0410-0569,
solicita la inscripción de:
A H
C 9
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Poblado El Parque, 300 metros norte de la
Escuela. Presentada el 15 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1524. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590021
).
Solicitud N° 2021-1523.—Ref: 35/2021/3266.— Mireya Candelaria Sevilla Davila, cédula de residencia 155814510622, solicita la
inscripción de:
N L
5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, La Virgen, frente a la plaza de deportes.
Presentada el 15 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1523. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021590022 ).
Solicitud N° 2021-2395.—Ref.: 35/2021/4927.—Denis Arley Álvarez Araya, cédula de identidad N° 2-0464-0638, solicita la inscripción de: JOO,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos,
Argelia, de la casetilla de la policía, 200
metros sur. Presentada el 7 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2395. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021590077 ).
Solicitud N° 2021-2510.—Ref.: 35/2021/5234.—Krissia
Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 207890301, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Monterrey, Santo Domingo, un kilómetro
sureste del Banco de Costa Rica. Presentada el 22 de setiembre del 2021. Según
el expediente N° 2021-2510. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021590128 ).
Solicitud Nº 2021-2536.—Ref:
35/2021/5318.—Ciro Adrián Solís Monge, cédula de identidad N° 107620497, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Guaycara, Finca Las Nacientes, kilómetro 31, un kilómetro
al norte del Río Coto. Presentada el 28 de septiembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2536. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021590163
).
Solicitud Nº 2021-2432.—Ref:
35/2021/5077.—Hilary Palma Chaverri, cédula de identidad N°
2-0755-0046, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio Las Brisas, contiguo al salón comunal
multiusos. Presentada el 14 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2432. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590325
).
Solicitud Nº 2021-2515.—Ref:
35/2021/5266.—José Ángel Villegas Rodríguez, cédula de identidad N°
5-0281-0047, solicita la inscripción de:
R
V 1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Jorge, dos kilómetros al norte de la
iglesia. Presentada el 23 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2515. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590353
).
Solicitud N° 2021-1862.—Ref.: 35/2021/5300.—Mauricio Alas Flores, cédula de residencia
N° 2201048044168, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, Palmita, de la Escuela San Isidro, 600 metros al este. Presentada el
15 de julio del 2021. Según el expediente N°
2021-1862. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021590367 ).
Solicitud N° 2021-2480.—Ref:
35/2021/5188.—Paul Lachner Castro, cédula de identidad N°
1-0697-0958, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de: Alpha Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-89111, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba,
Santa Cruz, El Volcán, faldas del Volcán Turrialba, dos kilómetros y medio al
oeste del Centro Educativo El Volcán. Presentada el 20 de septiembre del 2021.
Según el expediente N° 2021-2480. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590368 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asosiciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras
de Buena Vista de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio
organizativo que respalde y beneficie a las productoras asociadas a la
organización en la producción agropecuaria, avícola y todo lo relacionado
a sus actividades, impulsar y desarrollar proyectos agropecuarios y de turismo
rural, que sean factibles a través del tiempo y que permitan
a las asociadas mejorar su nivel socio-económico, su calidad y condiciones de
vida, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el
trabajo. Cuyo representante será la presidenta: Flor De María Romero Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 293263, con adicional tomo: 2021m asiento: 572174.—Registro Nacional,
9 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021589455 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087847, denominación:
Asociación de Servicios Funerarios Pableños. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2021 Asiento:
598961.—Registro Nacional, 29 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021589481 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación en Pro de Los Niños
Rayito de Luz, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Cuidar integralmente a los niños
de escasos recursos en la zona de Río Azul. Brindar alimento y
educación mientras sus padres trabajan. Mantener abierto el comedor para los
niños de la localidad. Cuya representante, será la presidenta: Grace Francini
Rojas Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento:
307004.—Registro Nacional, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589574 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Internacional Casa del
Avivamiento La Cosecha, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar sin fines de
lucro el desarrollo socio educativo y de evangelización de sus asociados dentro
del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo.
Cuyo representante, será el presidente: Augusto Cesar Aguilar Juárez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 586651 con
adicional(es): tomo: 2021, asiento: 613065.—Registro Nacional, 01 de octubre
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021589585 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Anhelos de Colores, con
domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Conformar un grupo de profesionales para
coordinar, brindar y concretar actividades y servicios de ayuda humanitaria en
beneficio de las personas en estado de vulnerabilidad, en aras de dotarles de
recursos para que desarrollen y mejoren su calidad de vida y sus capacidades
personales. Cuyo representante, será el presidente: Lucía Pérez Blanco, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 544675.—Registro Nacional, 23 de
setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021589603 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056159, denominación:
Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, Asiento: 615383.—Registro Nacional, 27 de
setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589713 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Dento Tekina, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación del
karate, fomento y practica del karate en sus diferentes ramas y especialidades.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Enrique Román Navarro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 343128 con adicional(es) Tomo: 2021
Asiento: 408798.—Registro Nacional, 07 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589717 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayudas Sociales un Nuevo Horizonte de Esperanza de
Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a niños y adolescentes de
escasos recursos o en situación de desventaja social, tanto en programas
formales de educación especial, como regulares de preescolar, primaria o
secundaria. promover y crear programas de becas, ayudas y donaciones para la
población antes descrita. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Meza
Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 547038 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 598074.—Registro Nacional, 28 de septiembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021589749 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Centro de Investigacion Capacitación y Atención
para el Desarrollo de la Zona Azul de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: guanacaste-nicoya, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Generar, difundir y transferir el conocimiento
mediante la investigación y
la capacitación para mejorar la
capacidad de gestión de líderes y emprendedores contribuyendo al
mejoramiento económico, y el desarrollo
productivo, social, ambiental y cultural de las comunidades de la zona azul de
Costa Rica, dotar de capacidades organizativas, productivas y de ejecución a los diferentes líderes y grupos de trabajo comunal. Cuyo
representante, será el presidente: Marta Arabela Arauz Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 591148.—Registro Nacional, 16 de
setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021589786 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Amor
Sin Límites, con
domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Difundir el cristianismo a través de la misión de evangelización y predicación de las enseñanzas de
nuestro señor Jesucristo, brindar apoyo espiritual y material a los niños jóvenes, mayores, ancianos y
en estado de necesidad tanto de la comunidad de San Miguel de Desamparados así como en los lugares
circunvecinos o fuera de la capital. Cuyo representante, será el presidente:
José
Armando Bermúdez Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
422542 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 580340.—Registro Nacional, 23 de
setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021589852 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-768234, denominación: Asociación de Hermanas Misioneras Combonianas Giusca. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 621748.—Registro Nacional, 30 de
setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021589895 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-236822, denominación: Asociación del Acueducto Rural de
San Ramón Sur de Páramo Pérez Zeledón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 367626.—Registro Nacional, 28 de setiembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021589761 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro para la Cultura
de Paz en Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San
Jose-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procesos de Formación: Instalar capacidades en materia de acción no
violenta, cultura de paz, memoria y reconciliación en contextos de conflictos,
los procesos serán dirigidos a organizaciones sociales de bases y jóvenes de
diversas localidades de Centroamérica, campañas: Posicionar temáticas
de interés del centro, para sensibilizar a población determinada generación de
conocimientos: Investigaciones aplicadas desde las temáticas a trabajar que
aporte insumos para las organizaciones. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Daniel Berrios Solorzano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 598156.—Registro Nacional, 27 de septiembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021589975 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos de Felinos AMFE,
con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el reconocimiento del esfuerzo en pro de la conservación de felinos silvestres
realizado por las personas y comunidades de nuestra asociación ante la sociedad a través del desarrollo de
productos y servicios originales y así invertir recursos en
mejorar la coexistencia entre las personas y la fauna silvestre en beneficio de
las generaciones de hoy y del futuro. Cuya representante será la presidenta:
Yamileth Pérez Baltodano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 345115, con adicional tomo: 2021,
asiento: 477492.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021590028 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-792578,
denominación: Asociación de Productores Agropecuarios del Miravalles. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 540640.—Registro
Nacional, 30 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021590048 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Gato con Botas para el Bienestar y Desarrollo
de Niños y Niñas, con domicilio en la
provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: cuido, desarrollo, educación,
destresas de los niños
y niñas de los barrios del sur y afines. Cuya
representante será la presidenta: Zaida María
Hernández Hernández, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 417287.—Registro Nacional, 1° de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021590308 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Coflex S. A. de C.V., solicita la Diseño
Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE MANGA CORTA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Modelo
industrial que consiste en una manga corta del tipo que se usa para
instalaciones hidráulicas, diferente a todos los conocidos hasta ahora y
caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y
propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyo inventor es Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/000255 del 26/01/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000411, y fue presentada a las 12:17:08
del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 7 de septiembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021589130 ).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
General de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE ARGINASA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se
divulgan compuestos de fórmula (Ib) o (Vc), o una sal farmacéuticamente aceptable de estos,
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (Ib) o (Vc) y métodos para
utilizar estos para tratar el cáncer, una enfermedad inflamatoria respiratoria
e inhibir la arginasa: donde R1 es -H o
-C(O)CH(R1a)NHR1b; y R1a se selecciona entre-H,-alquilo (C1-C4) y CH2OR1c; R1b
es -H; o como alternativa, R1a y R1b, junto con el átomo al que están
unidos,
forman un anillo heterocíclico de 5 miembros; y R1c es H o -
CH3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P
29/00, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay,
Maurice Raymond Verschoyle (GB); Mlynarski,
Scott Nathan (US); Kawatkar, Sameer
(US); Simpson, Iain (GB) y Grebe, Tyler (US).
Prioridad: N° 62/802,765 del 08/02/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020161675. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000463, y fue presentada a las 08:45:33 del 7 de septiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de septiembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021589242 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Auburn University y The
United States Of America, As Represented By The Secretary Of
Agriculture, solicita la Patente PCT denominada APLICACIÓN
EN MODO DE ESCANEO DEL ANÁLISIS GAMMA DE NEUTRONES PARA EL MAPEO DEL CARBONO
DEL SUELO. Un sistema para analizar el contenido del suelo de un campo
incluye una unidad de adquisición de datos configurada para detectar espectros
gamma de cada una de una pluralidad de muestras de suelo, donde una superficie
del campo se divide en una pluralidad de porciones y la pluralidad de muestras de
suelo comprende al menos una muestra de suelo de cada una de la pluralidad de
porciones, una unidad de navegación configurada para detectar coordenadas
geográficas de cada una de la pluralidad de muestras de suelo, una unidad de
análisis de datos configurada para asociar los espectros gamma detectados de
cada una de la pluralidad de muestras de suelo con las coordenadas geográficas
de la muestra de suelo y determinar un porcentaje en peso de al menos un
elemento dentro de cada una de las muestras de suelo según los espectros gamma
detectados, y una unidad de mapa de contenidos de elementos configurada para
generar un mapa que indique la concentración del al menos un elemento dentro
del suelo del campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 23/222
y G01N 33/24; cuyos inventores son Chin, Bryan A. (US); Torbert,
III, Henry Allen (US); Yakubova, Galina
N. (US); Kavetskiy, Aleksandr
(US) y Sargsyan, Nikolay
(US). Prioridad: N° 62/776,822 del 07/12/2018 (US).
Publicación Internacional: WO2020118189. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000299, y fue presentada a las 10:24:07 del 7 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021589692 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Wesco
Equity Corporation,
solicita la Patente PCT denominada FIJACIÓN DE UNA FUNDA DE TELA A UN CABLE
DE COMUNICACIÓN. Un aparato para ser introducido en un conducto incluye un
cable y una funda de tela que se extiende de forma longitudinal a lo largo del
cable. La funda se sujeta alrededor del cable mediante conectores
complementarios que se extienden hacia afuera desde los bordes de la funda. Los
conectores pueden adoptar la forma de muchas configuraciones que incluyen un
gancho y una ranura, una bola y una cavidad, un gancho y un bucle, y dientes de
cremallera, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H0IR
43/00, H02G 1/08 y H02G 15/18; cuyos inventores son: Allen, Jerry L. (US).
Prioridad: N°
16/707,053 del 09/12/2019 (US) y N°
62/798,734 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/159701. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000303, y fue presentada a las
13:41:10 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021589757
).
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN HERBICIDA BASADA EN PIROXASULFONA
MICROENCAPSULADA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE (Divisional 2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica
para el tratamiento de follaje, que no causa fitotoxicidad a una cosecha
cultivada debido a la adhesión a esta cuando el tratamiento del follaje de un
campo de tierras altas se realiza con piroxasulfona,
pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio
espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje
comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento
que enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencápsula en-o se recubre con-el
material de enmascaramiento, de modo tal que se evita la fitotoxicidad a una
cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se realiza la pulverización
del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N
25/26, A01N 25/28, A01N 25/32, A01N 43/80 y A01P 13/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Arai, Hirokazu
(JP); Nakajima Yukiko;
(JP); Ikeuchi Toshihiro
(JP) y Sato Atsushi; (JP). Prioridad: N° 2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación
Internacional: WO/2015/129729. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000315, y fue presentada a las 13:59:57 del 11 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose,
27 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021589758 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de YAE, LLC, solicita la
Patente PCT denominada PRODUCTO DE PIZZA, EMBALAJE PARA UN PRODUCTO DE PIZZA
Y MÉTODO PARA COCINAR Y DISTRIBUIR UN PRODUCTO DE PIZZA. Esta invención se
refiere a un producto de pizza que se prepara por separado utilizando dos tipos
de masas que se combinan tras el calentamiento. Las masas tienen diferentes
características y se calientan en combinación con diferentes ingredientes. El
procedimiento de calentamiento para las dos masas se realiza en diferentes
condiciones de humedad y puede realizarse simplemente con un horno microondas convencional.
La presente invención también incluye un aparato y método para la preparación
de estas pizzas, así como un procedimiento de entrega innovador, que permite
entregar las pizzas desde una estación de entrega central, sin necesidad de
tener una o varias ubicaciones de procesamiento (por ejemplo, una cadena de
tiendas físicas) para preparar y/o cocinar el producto de pizza. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/11, A21D 13/13, A21D 13/41;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando,
Benjamín (US). Prioridad: N° 62/773,843 del
30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/109862. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000286, y fue presentada a las 14:10:44
del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de agosto de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021589825 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Particle Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE
FÁRMACOS COMPARTIMENTADOS. Un dispositivo de administración de agentes
farmacéuticos activos que se compone de una forma exterior polimérica hueca que
forma al menos una cavidad o comportamiento interno cerrado y que contiene un
núcleo sólido de uno o más agentes farmacéuticos activos y uno o más
excipientes sustancialmente desvinculados de la forma exterior polimérica
hueca. También se proporcionan métodos para la producción y uso de este dispositivo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/57, A61K 47/34, A61K
9/00, A61P 15/02, A61P 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mcconnell,
Jason, L. (US); Mitchnick, Mark, A. (US); Okoh, Onajite (US) y Frank, Bruce, L. (US). Prioridad: N°
62/807,336 del 19/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/172065. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000475, y fue presentada a las 10:01:14
del 16 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez Bustamante.—(
IN2021589826 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Z Factor Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y USO PARA EL TRATAMIENTO DE
LA DEFICIENCIA DE a1-ANTITRIPSINA. La invención se refiere a derivados de oxopirimidinil-metil-benzamida, por ejemplo, en forma de
una sal o cristal farmacéuticamente aceptable, composiciones farmacéuticas que
comprenden los derivados y a su uso médico, en particular para su uso en el
tratamiento de la deficiencia de α1-antitripsina (A1AD o
AATD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P
1/16, A61P 11/06, A61P 11/08 y C07D 239/36; cuyos inventores son Ramsden, Nigel (GB); Fox, David John (GB) y Huntington,
James Andrew (GB). Prioridad: N° 1820450.3 del
14/12/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/120992. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0376, y fue presentada a las 13:33:18 del
08 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021590176 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula
de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
MACROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DE STING. Se desvelan compuestos macrocíclicos
que tienen la Fórmula general (I) y sus formas tautoméricas,
estereoisómeros, sales farmacéuticamente aceptables y su combinación con un
medicamento adecuado, procesos correspondientes para la síntesis, y
composiciones farmacéuticas y usos de compuestos desvelados en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P
31/12, A61P 35/00, C07D 498/16 y C07D 498/22; cuyos inventores son; Karche, Navnath, Popat (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Vyavahare, Vinod, Popatrao (IN); Banerjee, Moloy (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Walke, Deepak, Sahebrao (IN); Kalhapure, Vaibhav, Madhukar (IN) y Ramdas, Vidya (IN). Prioridad: N°
201921012258 del 28/03/2019 (IN) y N° 201921046194
del 13/11/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/194160. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000495, y fue presentada a las 11:13:18
del 27 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021590234 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4126
Ref: 30/2021/9678.—Por
resolución de las 11:15 horas del 21 de setiembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES
VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCIÓN
SISTÉMICA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS a favor de
la compañía Boehringer Ingelheim Animal Health USA
Inc., cuyos inventores son: Cady, Susan, Mancini
(US); Cheifetz, Peter (US); Larsen, Diane (US); Galeska, Izabela (US); Soll, Mark, D. (US) y Gong, Saijun
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4126 y estará vigente hasta el
31 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/422 y A61P 33/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—21 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021589694 ).
Inscripción N° 4124
Ref: 30/2021/9654.—Por resolución de las 09:41 horas del 21 de setiembre de
2021, fue inscrita la Patente denominada Control de Plagas Agrícolas Sinergística a favor de la compañía Makhteshim
Chemical Works Ltd., cuyos inventores son: Dotan, Assaf (IL). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4124 y estará vigente hasta el 8 de marzo de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 37/08, A01N
43/56, A01N 47/02, A01N 53/00, A01P 7/04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de
setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2021590173 ).
Inscripción N° 4123
Ref: 30/2021/9643.—Por resolución
de las 06:59 horas del 21 de septiembre de 2021, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) DERIVADOS DE ETINILO a favor de la compañía F. Hoffmann-La
Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (CH);
Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Vieira,
Eric (CH); O’hara, Fionn
(CH) y Plancher, Jean-Marc (CH). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4123 y estará vigente hasta el 02 de agosto de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P
25/16 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—21 de setiembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( 2021590174 ).
Inscripción N° 4068
Ref: 30/2021/4951.—Por resolución
de las 14:07 horas del 30 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada SELLO
PARA TUBO ACAMPANADO a favor de la compañía Trelleborg Pipe Seals
Lelystad BV, cuyos inventores son: Guzowski, Alan
(NL) y López Chaves, Bernal (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4068 y estará
vigente hasta el 4 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: E03B 7/00, F16J 15/02, F16J
15/10, F16L 17/00, F16L 17/06, F16L 17/067. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021590306 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Tres-Ciento Uno Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos
Treinta y Uno S. A., cédula jurídica
N°
3-101-721431 en su condición de cedente, traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la
obra PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO NÚCLEO SABANA, inscrito bajo el numero 510, Tomo 3, Folio 77 a favor de Intermanagement
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-361039, en su condición de cesionario. El fideicomitente es el Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula
N°
3-101-046008. Publiquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente N° 10886.—Curridabat, 27 de agosto
del 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021589794 ).
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045491, solicita la inscripción de la obra
literaria, publicada y en colaboración que se titula COLEGIO DE ENFERMAS DE
COSTA
RICA: UNA HISTORIA PARA REVIVIR. La obra es un libro que relata una serie de cuentos
históricos, que incidieron en el surgimiento del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica. Además, muestra diferentes aspectos del Colegio y su labor en beneficio
de las y los profesionales en enfermería durante sesenta años de historia.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente
10742.—Curridabat, 30 de junio de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.— ( IN2021589816
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del
folio 191 del TOMO N° 14 del protocolo autorizado al
notario HANS VAN DER LAAT ROBLES, con cédula de identidad número 1-0900-0629,
carné de abogado 9122. En el anterior folio según afirma el notario, se
encontraban debidamente otorgados y autorizados los INSTRUMENTOS PÚBLICOS
número 257 y 258. Se cita y emplaza
a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a
la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la
reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer
valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). PROCESO
135404.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—(
IN2021589778 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte STEPHANIE HERNANDEZ SARMIENTO, con cédula de identidad N° 1-1647-0877, carné N° 29342.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Unidad Legal Notarial. Proceso N° 135315.—1 vez.—( IN2021591730 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de FERNANDO ARNOLD VEGA, con cédula de identidad N° 1-1031-0285, carné N° 29920.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 135752.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021592271 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0037-2021. Exp.
13756.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 745 litros por
segundo del Río Singri,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - otro, agropecuario - riego - otro,
agropecuario - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 144.908 /
637.635 hoja Cabagra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021591230 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0032-2021.—Exp. 8205.—Mauren Rocío, Solís
Bolaños solicita concesión de: 3 litros por segundo
de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
varios. Coordenadas 240.264 / 490.855 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021591366 ).
ED-0716-2021. Exp. 22257.—Claudio Gerardo
Murillo Quesada solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 230.524 /
491.331 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021591535 ).
ED-UHTPNOL-0086-2021. Exp.
15598P.—Escuela de Agricultura de
la Región Tropical Húmeda,
solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero sin número,
efectuando la captación por medio del pozo CN-
826 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agroindustrial, agropecuario - abrevadero - granja - lechería, comercial - consumo humano-doméstico - piscina doméstica - oficinas - centro educativo, industria
- procesamiento de alimentos, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.973 / 370.057 hoja
Carrillo Norte. 5 litros por segundo del acuífero
si número, efectuando la captación por medio del pozo CN-827 en finca de el
mismo en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario-abrevadero - granja
- lechería, comercial - consumo humano - doméstico – piscina doméstica - oficinas - centro educativo -
industria-procesamiento de alimentos, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 292.379 / 368.506 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
06 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021591537 ).
ED-0696-2021. Expediente N° 6315P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 125 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-30 en finca de su
propiedad en: Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial – empacado de
banano. Coordenadas 266.285 / 568.920 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021591611 ).
ED-0721-2021. Exp.: 22265.—Villa Kristina María Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021591614 ).
ED-0694-2021. Expediente N° 6081P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-18 en finca de su
propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano.
Coordenadas 266.285 / 568.920 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021591615 ).
ED-0333-2021.—Exp. 10560.—Miguel Ángel
Muñoz Salas,
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 215.626 495.456 hoja Río Grande. 0.015 litros por segundo de la
Quebrada Zopilota, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - Riego. Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Rio Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021591703 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0698-2021.—Exp. 7323.—Ramiro e Hijos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro Acuña
Solano en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 232.500 / 493.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021592074 ).
ED-UHTPNOL-0096-2021. Exp.
20466P.—Pecuaria Burro Blanco
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.26 litros por segundo del pozo
ME-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 280.283 / 391.905 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021592077 ).
ED-0357-2020.—Exp. 20008.—María Elisa Morales Portuguéz, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo
Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.491 / 584.971 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2021592247 ).
ED-0357-2020.—Exp. N° 20008.—María Elisa Morales Portuguéz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo Murillo
en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.491 / 584.971 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2021592346 ).
ED-0717-2021. Exp. 2892.—Eulalia Arrieta Soto,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada Bajo de Arrieta,
efectuando la captación en finca de Mario Arrieta Soto en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
234.112 / 495.897 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021592348 ).
ED-UHTPNOL-0098-2021.—Expediente.
13036P.—Minor Cordero Umaña solicita concesión
de: 0.20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa Rita,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 225.000 / 398.600 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021592559 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
nueve horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno.
(Expediente. N° 238-2021).
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución del Estado a la Coalición Juntos,
correspondiente al proceso electoral municipal 2020.
Visto el oficio N° DFPP-739-2021 del 28 de setiembre de 2021, suscrito por
el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Alternativa San José
remitió la certificación de inactividad económica para los periodos
comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 y que ella
cumple con la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del
Código Electoral vigente y que se procedería con su publicación en el sitio web
de este Tribunal (folios 61-62); Se dispone:
habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este
Tribunal en su resolución N° 3714-E10-2021, de las
10:50 horas del 4 de agosto de 2021, lo procedente es levantar esa retención y
ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución. En consecuencia,
proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle
al partido Alternativa San José, (cédula jurídica N°
3-110-804897), integrante de la coalición Juntos, la suma en cuestión, mediante
depósito en su cuenta IBAN N° CR45015201001049203332
del Banco de Costa Rica. Notifíquese a la coalición Juntos, al partido Alternativa
San José, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a
las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N°
3714-E10-2021. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021589932 ).
N° 5070-M-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero
de octubre de dos mil veintiuno. Exp. N° 403-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que
ostentaba el señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez en el Concejo Municipal de
Sarapiquí.
Resultando:
1º—En oficio N° SCM 226-2021 del 28 de setiembre de 2021, recibido en la
Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual la señora Tatiana Duarte
Gamboa, secretaria del Concejo Municipal de Sarapiquí, informó que ese órgano,
en la sesión N° 73-2020-2024 del 20 de setiembre de
2021, conoció del deceso del señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez, regidor
suplente del referido cantón y acordó comunicarlo a este Tribunal (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a)
que el señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Sarapiquí (resolución de este Tribunal N°
1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b)
que el señor Vega Gutiérrez fue propuesto, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que el señor Vega Gutiérrez falleció el 3 de
setiembre de 2021 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PAC por el citado cantón, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Elizabeth Valverde Pérez, cédula de identidad N°
2-0564-0896 (folios 4, 8 vuelto, 9, 10 y 12).
II.—Sobre la
sustitución del señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez. Al haberse acreditado que el
regidor suplente Miguel Ángel Vega Gutiérrez falleció el 3 de setiembre de
2021, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en autos,
la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Elizabeth
Valverde Pérez, cédula de identidad N° 2-0564-0896,
por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de
Sarapiquí. La presente designación será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostentaba el señor Miguel Ángel Vega
Gutiérrez. En su lugar, se designa a la señora Elizabeth Valverde Pérez, cédula
de identidad N° 2-0564-0896. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Notifíquese a la señora Valverde Pérez y al Concejo Municipal de
Sarapiquí. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021590051 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 1974-2016
dictada por este Registro a las nueve horas cinco minutos del primero de abril
de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
3426-2016, incoado por Gladys Antonia Sánchez Chávez, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Amanda Lucía Cerdas Sánchez, que los apellidos del
padre son Cisneros Cerdas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021590093 ).
En resolución N° 5797-2018 dictada por este
Registro a las catorce horas treinta y siete minutos del veinticuatro de julio
de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
29496-2018, incoado por Moamet Ávila Arroyo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Moamet Ávila Arroyo, que el nombre es Mohammed.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—1 vez.—( IN2021590339 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Pablo Emiliano Pérez Padilla, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155819173513, presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5627-2021.—San José al ser las
3:15 del 29 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589478 ).
Kathy Alexandra Sandoval Blandon,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805447522, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 5704-2021.—San José, al
ser las 2:05 del 1° de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589493 ).
Inés Josefina Ocando Ocando, venezolana, cédula de residencia
186200562600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
5631-2021.—San José, al ser las 1:56 del 29 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021589502 ).
Wilfredo Josue Olivar
Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825304720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5666-2021.—San José, al ser las 14:03 del 30 de setiembre de 2021.—Jeonathan Vargas Cespedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021589514 ).
Osmany Ronaldo Guzman Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia 155823777021, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5648-2021.—San José al ser las 9:56 del 30 de setiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589523 ).
Ingrid Elizabeth Marmol Heudenfeld, venezolana, cédula de residencia N°
186200589008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5699-2021.—San José, al ser las 1:35 del 1 de
octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021589538 ).
Esteban David Vergara Montemiranda, colombiano, cédula de residencia
117001266233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5628-2021.—San José, al ser las 13:52 horas del 29 de
septiembre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.— ( IN2021589539 ).
Sergio Andrés Vergara Montemiranda,
colombiano, cédula
de residencia 117001266019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5629-2021.—San José al ser las 14:00 horas del 29 de setiembre
de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en gestión.—1
vez.—( IN2021589554 ).
Amparo Martínez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807553600,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5396-2021—San José, al ser las 11:10 del 27 de setiembre del 2021.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589562 ).
Maryelis del
Socorro Montenegro Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155816098230,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5236-2021.—San José al
ser las 11:25 del 14 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589563 ).
María Auxiliadora Montenegro Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155816097727, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5178-2021.—San José, al ser las 2:26
del 20 de septiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589565 ).
Junior Alexander Ruiz Rugama, nicaragüense, cédula de
residencia 155824833725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5679-2021.—San José, al ser las
09:50 horas del 01 de octubre del 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589573 ).
Israel Jose Sabate Hung, venezolano, cédula de residencia 186200159115, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5680-2021.—San José al
ser las 9:58 del 1 de octubre de 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589587 ).
Celina Noemi Rapaport, Argentina, cédula de
residencia 103200083405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5675-2021.—San José al
ser las 9:07 del 1 de octubre de 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589589 ).
Carlos Adolfo Silva Vado, nicaragüense, cédula de residencia
155817561427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5709-2021.—San José, al ser las 8:36 del 4 de octubre del
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2021589591 ).
Guillermo Alexander Matos Arnesen,
venezolano, cédula de residencia N°
186200576002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5673-2021.—San
José, al
ser las 8:54 del 01 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589598 ).
María Teresa Flores de
Matos, venezolana, cédula de residencia 186200576109, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 5677-2021.—San José, al ser las 9:29 del
1 de octubre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021589601 ).
Edwin Jose Ramírez Zamora, nicaragüense, cédula de residencia
155806254225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5599-2021.—Alajuela al ser las 14:09 del 28 de septiembre del
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021589612 ).
Marcia Judith Echeverría Dorado, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800171416, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5636-2021.—San José, al ser las 2:43 del 29 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589663 ).
Isai David Mendieta Parrales, nicaragüense,
cédula de residencia 155825196130, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5342-2021.—San José al
ser las 1:44 del 1 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589716 ).
Gregorio Membreño Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816566324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5723-2021.—San José, al ser las 11:09 del 4 de
octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021589729 ).
Iris Coromoto Viloria Pacheco, venezolana, cédula de residencia N° 186200674612, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5707-2021.—San
José, al ser las 11:27 del 04 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589731 ).
Sandra Lucía Parrado Grajales,
colombiana, cédula de residencia N° 117000091115, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5672-2021.—San José, al ser las
8:13 del 01 de octubre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589754 ).
Yarian Alejandra Carrero
Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N°
186200256617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5661-2021.—San José, al
ser las 2:23 del 4 de octubre de 2021.—Juan José
Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589796
).
Angélica María Gago Obregón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824040529, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5710-2021.—San José, al ser las 09:16 del 4 de octubre de
2021.—David Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2021589804 ).
Leslin Manuel Beltrán Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801315821, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5721-2021.—San José, al ser las 11:07 horas del 04 de octubre de 2021.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021589808 ).
Reyna del Socorro Terán Avellan,
nicaragüense, cédula de residencia DI 155812520018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5696-2021.—San José, al ser las 12:41
del 1 de octubre de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1
vez.—( IN2021589810 ).
Elizabeth Tabares González, colombiana, cédula de residencia N° 117000136714, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5359-2021.—Alajuela, al
ser las 10:29 horas del 29 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021589813 ).
Marlon Francisco Gómez Navas, nicaragüense, cédula de residencia 155803550630, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—5647-2021.—San
José, al ser las 7:13 del 5 de octubre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funciona.—1 vez.—( IN2021589830 ).
Gustavo Adolfo Rincón Arias, colombiano,
cedula de residencia DI117000946024, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5733-2021.—San Jose al ser las 13:37 del 4 de octubre de
2021.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021589857 ).
María Esther Ruiz Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805115136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5720-2021.—Cartago, al ser las 11:05 del 4 de octubre de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2021589890 ).
Freddy Martín Briones Palacios,
nicaragüense, cédula de residencia Dl155823751223, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
5287-2021.—San José, al ser las 13:07 del 27 de setiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589913 ).
Celia de La Concepción Cajina Juárez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155815515912, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1336-2020.—San José, al ser las 1:42 del 4 de octubre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2021589936 ).
Joel Manuel Severiche Tamara, venezolano, cédula de
residencia 186200494036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5714-2021.—San José, al ser las 9:27
del 04 de octubre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589969 ).
Hernán Calderón Cano,
colombiano, cédula de residencia N° 117000462703, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N° 5753-2021.—San Jose al ser
las 11:09 del 05 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021589982 ).
Julio Henrique Castillo Marcano, venezolano, cédula de residencia N° 186200568820, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 5282-2021.—San
José al
ser las 11:49 del 05 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021590003 ).
Adolfo Antonio Rojas Blandon, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817042103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 5737-2021.—San José al ser las 2:27
del 04 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021590011 ).
Gilda Yadira Castilblanco Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823629536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5558-2021.—San José, al ser las 12:00 del 05 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021590033 ).
Reina Isabel Cortés López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818911120, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 5462-2021.—San
José al
ser las 1:48 del 05 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021590068 ).
Lesther Vicente Téllez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823846730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5752-2021.—Alajuela al ser las
10:32 del 05 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1
vez.—( IN2021590121 ).
Mariluz Aragón López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810464523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5708-2021.—San José al ser las 7:18 O10/p10del 04 de octubre de 2021.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021590130 ).
Bruna Isabel Matus Duarte, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820915119, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5729-2021.—San José al ser las 13:03 horas del 04 de octubre de 2021.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1
vez.—( IN2021590132 ).
Jashuari Sinaí Romero García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805501404, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5754-2021.—Cartago al ser las 11:30 del 05 de octubre de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Asistente Profesional 1.—1 vez.— ( IN2021590138 ).
Alejandro José Prado Juárez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808769019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5703-2021.—San José al ser las 2:45 del 04 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021590167 ).
Eduardo Jesús Torres Ramírez, de nacionalidad
colombiano,
cédula de residencia N° 117001513129, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
392-2021.—San José al ser las 13:50 horas del 22 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021590288 ).
Ada Cristina Lazo Barraza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823721605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5646-2021.—San José al ser las 9:09 O9/p9del 30 de septiembre de 2021.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021590314 ).
Martha Yubelquis Guadamuz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820185335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N° 5763-2021.—San José al ser las 3:00 del 05 de octubre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021590326 ).
Melki Josué Villareal Chávez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155824657828, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5418-2021.—San José al ser las
09:37 horas del 04 de octubre de 2021.—Uldrich
Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021590354 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000035-PROV
(Aviso de Aclaración N°
2)
Construcción de la II
etapa para la instalación de
un ascensor en el Edificio de los Tribunales de
Justicia de Coto Brus (Acondicionamiento
eléctrico y
restructuración arquitectónica del edificio)
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a
partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del
cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de octubre del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021592071 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000006-PROV
Construcción de la
Torre Anexa y el
Reacondicionamiento Eléctrico del edificio
existente en los Tribunales de Justicia de San
Ramón
Fecha y hora de apertura: 15 de noviembre del 2021, a las 09:30 horas.
El respectivo cartel,
así como sus anexos, se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán ubicarlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 11 de octubre del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021592587 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2021, celebrada el 7 de octubre del año en curso,
artículo XXVIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000049-PROV
“Adquisición de
vehículo tipo camión–grúa
de plataforma hidráulica con entrega
de vehículos como parte de pago”
A: Consorcio: Autocamiones de Costa Rica Auto Cori
S. A., cédula jurídica 3-101-047695 / Gardí de San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-152121, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Cantidad 1 Vehículo tipo camión-grúa de
plataforma hidráulica, camión IVECO TECTOR 11-190, equipado con plataforma Chevron, año 2021. Con un precio total de $99.502,15 (IVA
incluido).
Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 12 de octubre del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2021592589 ).
JUNTA DIRECTIVA
CONSULTA PÚBLICA
PROPUESTA DE REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 5, 23 y 24
Y DEROGATORIA DE LOS TRANSITORIOS XII, XIII,
XIV
y XV REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado lo
acordado en artículo 3° de la sesión número 9212, celebrada el 30 de setiembre
de 2021, conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, somete a consulta pública la Propuesta de Reforma de
los artículos 5, 23 y 24 y derogatoria de los Transitorios XII, XIII, XIV y XV
del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyo texto se
transcribe en forma literal. Los interesados podrán hacer llegar sus
observaciones con la respectiva justificación, a la Gerencia de Pensiones de la
Caja Costarricense de Seguro Social, al correo electrónico
consultapublicaivm@ccss.sa.cr, en el plazo de quince días hábiles a partir
de la presente publicación. El cuadro comparativo con la normativa vigente
y la situación propuesta, así como los informes técnico-legales que fundamentan
la presente propuesta de reforma, podrán ser consultados en la dirección
electrónica https://www.ccss.sa.cr/pensiones
PROPUESTA DE REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 5, 23 y 24
Y DEROGATORIA DE LOS TRANSITORIOS XII, XIII,
XIV
y XV REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
Situación Propuesta
“Artículo 5º—Alternativas
de pensión por vejez. El
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte establece las siguientes alternativas de
pensión por vejez:
I. Pensión
por vejez ordinaria: el asegurado que alcance los 65 años
de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300
(trescientas) cuotas, tendrá derecho a esta alternativa de pensión.
II. Pensión
por vejez proporcional: aquellos asegurados que habiendo alcanzado 65 años de edad, no hayan aportado 300 (trescientas) cuotas,
pero acumularon al menos 180 (ciento ochenta), tienen derecho a una pensión
proporcional, según el cálculo que se establece en el artículo 24° del presente
Reglamento.
III. Pensión por vejez anticipada para
mujeres: las mujeres podrán anticipar su retiro con derecho a pensión de
vejez, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican en la
siguiente tabla:
Edad (años y meses) |
Cuotas |
Edad (años y meses) |
Cuotas |
63-00 |
405 |
64-01 |
353 |
63-01 |
401 |
64-02 |
349 |
63-02 |
397 |
64-03 |
345 |
63-03 |
393 |
64-04 |
341 |
63-04 |
389 |
64-05 |
337 |
63-05 |
385 |
64-06 |
333 |
63-06 |
381 |
64-07 |
327 |
63-07 |
377 |
64-08 |
321 |
63-08 |
373 |
64-09 |
315 |
63-09 |
369 |
64-10 |
310 |
63-10 |
365 |
64-11 |
305 |
63-11 |
361 |
≥ 65 |
300 |
64-00 |
357 |
|
|
IV. Pensión
por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley N°
7983, Ley de Protección al Trabajador: el asegurado podrá anticipar su
retiro por vejez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los
recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la
Junta Directiva.
V. Pensión
por vejez para personas con Síndrome de Down: en el caso de las personas
con Síndrome de Down afiliadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, dada su
condición genética que conlleva a un envejecimiento prematuro, se establece
como edad mínima de retiro por vejez, 40 (cuarenta) años, siempre y cuando
hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales.”
“Artículo 23.- Fórmula de cálculo del
salario promedio, periodicidad del pago de la pensión y aguinaldo.
La
pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los
mejores 300 (trescientos) salarios o ingresos mensuales devengados y cotizados
por el asegurado, seleccionados posterior a su actualización por inflación,
tomando como base de actualización el índice mensual de precios al consumidor.
Cuando el derecho a pensión por invalidez o muerte se consolida sin que
el asegurado hubiere aportado 300 (trescientas) cuotas mensuales, se tomarán en
cuenta para el cálculo del salario o ingreso promedio la totalidad de salarios
o ingresos reportados, actualizados por inflación.
Las pensiones se pagarán por mensualidades vencidas. El primer pago
comprenderá el período o fracción del mes desde la fecha de vigencia de la
pensión. La pensión incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo
(treceavo mes), el cual corresponde a una duodécima parte del total de
pensiones efectivamente pagadas durante el año (el cual se entenderá como el
período comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior al 31 de octubre
del año en curso). El aguinaldo se pagará en la primera semana de diciembre.”
“Artículo 24.- Monto de las pensiones por vejez, invalidez o muerte.
El monto de la
pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una
cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el
artículo anterior. Esta cuantía básica se otorgará por los primeros 25
(veinticinco) años cotizados (300 cuotas aportadas) o los que se tuvieren en
caso de invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de
los artículos 18° y 6° de este Reglamento. Para ubicar al asegurado en el nivel
que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario promedio indicado en
el artículo 23°:
Salario o ingreso promedio
real |
Cuantía básica |
Menos de dos salarios mínimos |
52.5 % |
De dos a menos de tres
salarios mínimos |
51.0 % |
De tres a menos de cuatro
salarios mínimos |
49.4 % |
De cuatro a menos de cinco
salarios mínimos |
47.8 % |
De cinco a menos de seis
salarios mínimos |
46.2 % |
De seis a menos de ocho
salarios mínimos |
44.6 % |
De ocho y más salarios
mínimos |
43.0 % |
El salario mínimo indicado en este artículo se refiere al salario mínimo
del trabajador en ocupación no calificada, según el Decreto de Salarios que
publica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía
adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de
referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 300 meses.
Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180
(ciento ochenta) cuotas o más, pero sin haber completado las 300 (trescientas)
cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional
equivalente a una proporción de la pensión correspondiente. En este caso el
monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la
pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y
dividiendo por 300 (trescientos).
En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el
trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 (sesenta) cuotas mensuales y
que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6° de
este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número
de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6°,
multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera
cumplido con los requisitos de edad y cotización.
El monto mensual de la pensión complementaria de vejez, para el inválido
que trabaje, equivale al 3% del salario o ingreso promedio por cada año que el
inválido hubiere contribuido a este Seguro.”
Se derogan los transitorios XII, XIII, XIV y XV.
Una vez aprobada por
la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, esta reforma
regiría 24 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alejandra
Beatriz Salazar Ureña.—1 vez.—O.C. N° 6550.—Solicitud N° 300727.—( IN2021591318 ).
REGLAMENTO DEL FONDO DE
CAJA CHICA Y CAJA
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP)
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento
contiene las disposiciones generales para regular la organización, operación y
control del fondo de Caja Chica y Caja General, así como las funciones y
responsabilidades de los servidores del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), con respecto a la adquisición y pago de bienes y servicios; así
como lo relacionado con el pago de gastos de viaje y transporte dentro del
país, por medio de este fondo.
Artículo 2°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo
regular los aspectos de creación, organización, funcionamiento y control del
Fondo de dinero denominado Caja Chica y Caja General del INFOCOOP.
Artículo 3°—Terminología. Para los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
Arqueo: Mecanismo de
control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo en cuenta
corriente contenidos en el fondo de caja chica, correspondan al monto
autorizado.
Fondo de Caja
Chica: Es un fondo de efectivo
en cuenta corriente para la compra de bienes y servicios según lo establecido
en el presente reglamento.
Fondo de Caja
General: Es el fondo creado en
cuenta corriente para la compra de bienes y servicios que para su ejecución se
traslada los fondos al solicitante por medio de depósito bancario, sujeto a las
regulaciones que establece este reglamento.
Encargado del
Fondo: Persona responsable del
manejo, custodia y trámite del fondo de Caja Chica y Caja General, Cajera que
ha sido autorizada para ello.
Factura:
Título
comercial con carácter de ejecutivo según lo establecido en el
Código de Comercio, tramitado mediante factura electrónica.
Vale de Caja Chica:
Documento temporal a utilizar
en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.
Reintegro: Es el reembolso al fondo de caja chica de los
dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, amparados en
comprobantes.
Liquidación de vale
de Caja Chica: Es el reembolso
al fondo de caja chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo
producto de la compra de bienes, servicios.
Artículo 4°—Fondo Fijo de Caja Chica y Caja General. Concepto. Se
entiende por Fondo Fijo de Caja Chica y Caja General aquella suma de dinero
fija que deposite el INFOCOOP a su nombre, en uno de los bancos del Estado, con
la autorización de la Junta Directiva, para realizar gastos menores por la
adquisición de bienes y servicios indispensables y urgentes, así como de las
partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas conforme al
Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo
Fijo-Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
La cuenta corriente
abierta en uno de los bancos del Estado, se utilizará
exclusivamente para el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica
Artículo 5°—Del
establecimiento. Se establece
en la Tesorería un fondo fijo de Caja Chica para la compra de Bienes y
Servicios y para el pago de gastos de viaje y transporte.
El monto del fondo
fijo será determinado por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 6°—Elementos que
conforma el Fondo Fijo de Caja Chica. El fondo de dinero establecido al amparo de este Reglamento operará por
medio del sistema de fondo fijo con dinero en efectivo por el monto que la
Junta Directiva establezca conforme lo indicado en este reglamento y la
proporción restante por medio de un fondo sin dinero en efectivo (fondo seco)
llamado Caja General, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo
momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja, más el saldo
en cuenta corriente, las solicitudes de adelanto y las liquidaciones, compuesto
por el formulario de liquidación con el respectivo depósito al funcionario,
facturas electrónicas a nombre de INFOCOOP, los depósitos de los funcionarios a
favor del INFOCOOP en caso de devolución por sobrante de efectivo y por los
depósitos a los funcionarios por parte de la institución cuando los gastos son
superiores al adelanto; antes del reintegro del fondo fijo, más los reintegros
en trámite.
Artículo 7°—Custodia del
Fondo. El fondo fijo de Caja
Chica y Caja General estará bajo la custodia de una persona responsable, quien
se encargará de su manejo. En caso de ausencia del custodio del fondo, por
vacaciones, permisos, renuncias u otros, éste entregará a otro funcionario,
designado al efecto por el Gerente Financiero Administrativo, los comprobantes
y el saldo en cuenta corriente correspondiente bajo recuento físico del fondo
(arqueo), dejando constancia por escrito debidamente firmado por las partes.
Dicha persona debe
adquirir una póliza de fidelidad a favor del INFOCOOP de conformidad con lo
dispuesto en artículo 13 de La Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos y demás normativa supletoria.
La nueva persona
encargada de la Caja Chica asume las mismas responsabilidades de su antecesor.
Artículo 8°—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo-Caja
Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la
atención de gastos menores, indispensables y urgentes, según el criterio
justificado de la administración. Específicamente, con cargo a dicho fondo se
podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias
consideradas para tal efecto. En ningún caso se podrá fraccionar la compra.
Artículo 9°—Sobre el Uso. Todo adelanto para compra de bienes o
servicios debe realizarse mediante formulario pre-numerado
en forma física o por medio de formulario electrónico o sistema desarrollado
para los efectos.
Para el caso de
viáticos, cada unidad ejecutora debe planificar las giras correspondientes y
por consiguiente la necesidad de recursos para viáticos, hospedaje, transporte
y otros gastos menores, mediante formulario físico diseñado o en el sistema
desarrollado para tal efecto.
Con
base en lo anterior, todo gasto que se deba realizar por medio del fondo fijo
de caja chica y caja general debe comprobarse previamente mediante el documento
de adelanto físico o electrónico debidamente autorizado por la Jefatura
correspondiente conforme lo indica este reglamento. Si por alguna situación
particular de urgencia no es posible realizar de previo el adelanto, el
funcionario debe hacer una justificación por escrito firmada por éste, su
jefatura y el visto bueno con firma de la Dirección o Sub
Dirección Ejecutiva; de no contar con dicha justificación no se reconoce
el gasto. Tampoco se reconocerá por negligencia del funcionario o de la
jefatura, por falta de planificación de los solicitantes y de su jefatura o que
la justificación no demuestre la urgencia del acto.
Artículo 10.—Gastos Menores Indispensables y Urgentes. Se
consideran gastos menores, aquellos que no excedan el monto máximo fijado de
conformidad con lo indicado en el artículo 5 de éste Reglamento y que
corresponden a la adquisición de bienes que no se encuentren en la bodega de la
Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo la compra o
está en curso el proceso de contratación administrativa y que se requieran para
cubrir una necesidad de manera rápida e inmediata, cuya solución no pueda
esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de
compras o requisiciones. Además, deberá corresponder a adquisiciones que se
efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo; para lo cual se
requiere documento idóneo que haga constar que dicho insumo no hay en
existencias en bodega. Adicionalmente, de servicios que por el monto no superen
el adelanto de caja chica máximo permitido que sean ocasionales y esporádicos o
que por su naturaleza no deban ser concursados con un procedimiento más
riguroso a criterio de la Dirección Ejecutiva.
Se considera, además;
entre los denominados gastos menores los viáticos y pago de transporte al
interior del país. Cuando por la extensión en tiempo de la gira el monto de adelanto correspondiente a viáticos y transporte
supera el monto máximo permitido por la caja chica se solicitará una
justificación adicional firmada por la jefatura correspondiente y con la
aprobación de la Dirección o Subdirección Ejecutiva a fin de que se realice la
erogación adicional. No podrán hacerse compras reiteradas de los mismos bienes
bajo la figura de caja chica.
Artículo 11.—Validación en Bodega de Insumos. Para los casos
en que se requiera comprar insumos por medio del Fondo Fijo de Caja Chica y
Caja General sobre artículos de consumo que la institución ha establecido que
se debe realizar mediante compra institucional y mantener en bodega para la
distribución a las demás dependencias conforme las necesidades de consumo, se
debe solicitar una constancia por medio idóneo a Proveeduría a través del
encargado de la Bodega que indique que, dicho bien de consumo, la bodega no
posee en existencias ni está próximo a ingresar en los próximos 5 días
naturales. Esta constancia debe ser firmada por el Bodeguero, por la Jefatura
de la Proveeduría Institucional y ser adjunta a la solicitud de adelanto.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del
fondo de caja chica
Artículo 12.—Autorizaciones.
Los funcionarios facultados por
este Reglamento para autorizar erogaciones de efectivo o de recursos por transferencia
bancaria, con base en solicitudes de adelantos de caja chica a los funcionarios
bajo su tutela, son los que ocupen los puestos de Dirección Ejecutiva, Sub Dirección Ejecutiva, Auditor Interno y Jefaturas de
departamento (Gerentes), o quienes los sustituyan en su ausencia, siempre que
exista autorización documentada y firmada para tal efecto y por plazo definido
(temporal). Para estos casos de sustitución temporal en la solicitud de
adelanto debe adjuntarse copia de la autorización. Para el caso de los
adelantos de las Jefaturas de departamento o cuando no exista autorización
temporal escrita el adelanto debe ser firmado por parte de la Dirección
Ejecutiva o Subdirección Ejecutiva. El funcionario que ocupe la Dirección
Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva y Auditor Interno son los únicos que podrán
autorizarse a sí mismos los adelantos de caja chica. En el caso de la Dirección
y Subdirección Ejecutivas podrá darse las autorizaciones cruzadas entre ellos.
Dichos adelantos una
vez que lleguen a Caja deben ser revisados por el encargado de Cajas para
validar que cumpla con los aspectos normativos internos citados en este
reglamento y la firma del funcionario que ocupe el puesto de Tesorero como
validación de que se cuenta con los recursos económicos suficientes para esta
erogación.
Artículo
13.—Límite de Gasto. Para incurrir en gastos
por medio del fondo fijo de caja chica debidamente autorizados por las personas
competentes, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Junta
Directiva del INFOCOOP.
Para las compras de
bienes o servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá
existir, además de la aprobación por parte de la jefatura de Departamento
respectivo, la autorización de la Dirección o Subdirección Ejecutiva.
El fondo de caja chica
estará determinado por acuerdo de la Junta Directiva del INFOCOOP. El monto
máximo para desembolsar por cada adelanto será conforme lo indicado en el
artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 14.—Límites del fondo de Caja Chica
y Caja General. Para efectos de la compra de bienes y servicios por medio
del Fondo de Caja Chica y Caja General, se establecen los siguientes límites
económicos.
Nombre del fondo |
Monto aprobado ¢ |
Monto máximo adelanto |
Fondo de Caja Chica
(efectivo) |
200.000,00 |
25.000,00 |
Fondo Caga General (transferencia) * |
2.000.000,00 |
200.000,00 |
* De requerirse un monto
mayor en el adelanto por concepto de una gira institucional debe incluir
adicionalmente una justificación aprobada por la jefatura y el visto bueno
(VB) de la Dirección o Subdirección Ejecutiva. |
|
|
Estos Límites económicos deben ser revisados anualmente para su debida
actualización que debe ser aprobada por medio de acuerdo de la junta directiva.
Artículo 15.—Formularios. Para solicitar adelantos para
adquisiciones de bienes y servicios por medio del fondo fijo de caja chica se
utilizará el formulario: “Adelanto de Caja Chica” pre-numerado.
Para el adelanto de
gastos de viaje y transporte llenará el formulario correspondiente denominado
“Adelanto para Gastos de Viajes y Transporte”, definido para tal fin.
Los formularios deben
ser llenados completamente por parte del solicitante y con la autorización de
la Jefatura correspondiente; quien es la responsable de autorizar el uso de los
recursos y la ejecución presupuestaria.
El Área de Cajas
realizará la revisiones y validaciones correspondientes; de cumplir con lo
indicado se continúa el trámite, de lo contrario se devuelve al solicitante
para las correcciones necesarias y nuevamente presente la solicitud al área de
cajas. Cada adelanto debe ser firmado por el funcionario que ocupe el puesto de
Tesorería, dando validez de que existe contenido económico para realizar el
adelanto.
Artículo 16.—El adelanto de caja chica depositado para efectuar la
compra de bienes y servicios, de acuerdo con el monto máximo fijado, debe ser
liquidado, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha del anticipo.
Los adelantos para
viáticos, hospedaje y transporte se liquidarán según lo determinado por el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
De no hacerse así, se
sancionará en la misma forma que se establece para las liquidaciones de los
anticipos para viáticos, en el Artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 17.—Una vez efectuada la compra, la liquidación del adelanto
se hará mediante la presentación de la factura electrónica a nombre de
INFOCOOP, del depósito a favor del INFOCOOP en la cuenta corriente destinada
para el fondo cuando el monto cancelado en la factura es inferior al adelanto
de caja chica entregado al funcionario previamente.
En
el caso de que el monto de la factura sea mayor al adelanto, la tesorería
realizará la devolución al funcionario de la diferencia mediante depósito y
dicho documento quedará de respaldo como parte integral de la liquidación del
adelanto.
Para efectos de
documentación que respalde la liquidación del adelanto se debe imprimir la
factura electrónica, el cajero debe realizar la mutilación del documento
mediante sello de cajas y guardar en una carpeta los archivos electrónicos de
las facturas o comprobante electrónico a nombre de INFOCOOP. En el caso de las
empresas sujetas al régimen no contributivo no están obligadas a entregar
factura electrónica, sólo en estos casos se aceptará la factura o comprobante y
tiquete de caja físico de la compra a nombre de INFOCOOP. Para la liquidación
de los adelantos de caja chica no se tramitará factura que no sea electrónica
salvo los casos indicados anteriormente, que omita que está a nombre de
INFOCOOP, comprobantes que hayan sido confeccionados a mano salvo las sujetas
del régimen no contributivo o con tachaduras, roturas, borrones u otras
alteraciones de cualquier naturaleza, que puedan poner en duda su legitimidad.
El cajero subirá los archivos de las facturas recibidas al Ministerio de
Hacienda en el sistema definido para este fin.
Artículo 18.—Sobre la liquidación de adelantos. Para hacer
efectiva la liquidación de adelantos por la adquisición de bienes y servicios
el funcionario realiza este trámite directamente en la caja, aportando la
documentación correspondiente que corresponde al formulario de liquidación de
adelanto debidamente firmado por la Jefatura conforme lo indicado en este
reglamento.
En el caso de la
liquidación de Adelantos de Viáticos, debe presentar el formulario “Liquidación
de Adelantos de Gastos de Viaje y Transporte”, con la respectiva documentación
conforme el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, dentro de los siete días
hábiles posteriores al regreso de la gira, en concordancia con el Reglamento
Interno de Trabajo del INFOCOOP.
De no presentarse la
liquidación en la forma y término indicado, la Institución no reconocerá los
gastos efectuados y el importe del anticipo deberá ser reintegrado en su
totalidad; además de que se incurrirá en las sanciones que establece el
Reglamento Interno de Trabajo del INFOCOOP y que tal omisión se considera falta
grave, conforme a pronunciamientos del Tribunal Superior de Trabajo, en esta
materia.
Si la persona
encargada del fondo recibiere o tramitará liquidaciones presentadas
extemporáneamente, deberá cubrir la mitad de importe por su negligencia; salvo
que existiera una justificación aprobada por la Jefatura y con el visto bueno
de la Dirección Ejecutiva o subdirección Ejecutiva donde aclara la situación
presentada del atraso y avala lo actuado.
Artículo 19.—Los recursos entregados mediante los anticipos de Caja
Chica no podrán ser utilizados para la adquisición de bienes y servicios
menores diferentes a los que fueron previamente autorizados.
El
anticipo para gastos varios que se le dará al encargado de compras en la
Proveeduría solo podrá utilizarse para las compras que fueron solicitadas
mediante requisición, con indicación del contenido presupuestario, y aquellos
gastos inherentes al proceso de compra, tales como parqueos y peajes.
CAPÍTULO III
Reintegros de caja
chica y caja general
Artículo 20.—El encargado de la Caja Chica
preparará el reintegro correspondiente, en el formulario diseñado al efecto,
indicando el número de adelanto que originó el gasto, las facturas o
comprobantes, el nombre de quien presta el servicio o suple el bien, la
descripción del bien o servicio adquirido, el monto de la compra y la partida
presupuestaria afectada.
Este
reintegro deberá ser aprobado por el superior inmediato del encargado del fondo
y por el Gerente Administrativo Financiero.
Artículo
21.—Los reintegros a los fondos destinados a anticipos
para viáticos se harán en los formularios correspondientes, que tendrán como
mínimo los siguientes conceptos: número de comprobante, nombre del funcionario
que realizó el gasto, concepto y monto del gasto y partida presupuestaria
afectada.
Deberán de ser
aprobados por el superior inmediato del encargado del fondo y por el Jefe del Departamento de Finanzas.
Artículo 22.—De la Frecuencia de los reintegros. Tanto los
reintegros por concepto de viáticos, como por concepto de compra de bienes y
servicios, se podrán hacer dos veces por semana, los martes y jueves o el día
hábil siguiente si estos fueron feriados. El reintegro debe ser elaborado y
tramitado cuando se alcance como máximo el 50% de consumo del fondo entre
adelantos y liquidaciones.
La reposición del
fondo se realiza mediante depósito por medio de transferencia bancaria.
Artículo 23.—Todos los
justificantes que acompañan el formulario “REINTEGRO DE CAJA CHICA”, que
utiliza para el trámite de los reintegros del fondo, deben de mutilarse con el
sello que indique, como mínimo: “Reintegro N°
1____” con el fin de evitar que se extravíen o utilicen posteriormente.
Artículo 24.—El fondo de caja chica y caja general estará sujeto al
cierre diario, donde dejará evidencia de los valores en tránsito, cuenta
corriente, liquidaciones y en efectivo, procediendo con la impresión de los
asientos y el movimiento del día
CAPÍTULO IV
Sobre seguridad,
fiscalización y sanciones
Artículo 25.—El fondo fijo de Caja Chica y Caja
General debe estar acondicionada de tal forma que sus fondos y comprobantes no
puedan confundirse con otros, además, dichos fondos deberán permanecer en un
mismo lugar, en la Oficina del Encargado, bajo llave y los valores custodiados
en la caja fuerte.
Artículo 26.—Es prohibida la entrada de funcionarios y empleados del
INFOCOOP, al local donde opera la Caja Chica, excepto aquellos previamente
autorizados y en funciones propias de su cargo.
Artículo 27.—El fondo de Caja Chica estará sujeto a arqueo
periódicamente y sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y
deberá ser firmado por el que lo efectuare y por el custodio del fondo. Tanto
por Administrativo Financiero y los órganos de fiscalización tales como la
Auditoría Interna y la Auditoría Externa y otros debidamente acreditados
Artículo 28.—Si al
efectuar un arqueo resultare un faltante, el encargado del Fondo fijo de Caja
Chica y Caja General deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso
máximo de 24 horas después de que éste sea establecido y de acuerdo con las
circunstancias que lo originen, podrá considerarse falta grave y hacerse
acreedor a las sanciones correspondientes que establece el Reglamento Interno
de Trabajo.
En el evento que se
produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente del
Instituto, con crédito a “DIFERENCIAS DE CAJA” y explicar su origen; caso de no
poderlo determinar, la suma sobrante será liquidada como un ingreso al
finalizar el ejercicio económico anual.
Artículo 29.—Aparte de
las sanciones establecidas en los Artículos 6º y 7º y 8º de la Ley de
Administración Financiera de la República, queda establecido que si por
negligencia en la actuación, detalle o justificación de acuerdo con lo
estipulado por las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en
el Instituto, la persona encargada del fondo o los funcionarios responsables de
la irregularidad deberán reintegrar el monto erogado en su totalidad en un
plazo de 24 horas a partir del hallazgo, aparte de otras sanciones
disciplinarias y/o administrativas que deriven de la falta cometida.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 30.—Normativa
aplicable. La operación del fondo fijo de caja chica deberá sujetarse a las
disposiciones de este Reglamento, de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, de la Ley General de la
Administración Pública, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, del
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas del Ministerio de Hacienda y de las
directrices de la Junta Directiva del INFOCOOP.
Artículo 31.—Interpretación y Modificaciones. El presente
Reglamento solo podrá ser modificado o interpretado total o parcialmente por la
Junta Directiva del INFOCOOP, a solicitud de la Dirección Ejecutiva con el voto
afirmativo de no menos de cinco de sus miembros.
Artículo 32.—Vigencia del Reglamento. Se aprueba el presente
Reglamento del Fondo de Caja Chica y Caja General según sesión de Junta
Directiva N° 4199, artículo 2, inciso 4.3, celebrada
el 13 de julio de 2021, derogando el originalmente aprobado por la Junta
Directiva en su sesión N° 629 del 08 de marzo de
1978 y modificado en su forma actual en sesiones N°
1222, artículo 1°, inciso 2°, celebrada el 20 enero de 1983; (N° 1814, artículo 1°,
inciso 4.1) de 24 de noviembre de 1988; (N°
2191, artículo 2°, inciso 4.1) del 17 de
setiembre de 1992 y “N° 2199, artículo 1°, inciso 4.14 del 16 de octubre de 1992. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 38584.—Solicitud N° 297088.—( IN2021589619 ).
Junta Directiva
Mediante acuerdos JD-500 correspondiente al Capítulo III), artículo 5)
de la sesión extraordinaria 44-2021, celebrada el 22 de julio 2021 y JD-659
correspondiente al Capítulo IV), artículo 8) de la sesión extraordinaria
56-2021, celebrada el 23 de setiembre 2021, mediante el cual se modifican de
los artículos 6 y 8 del “Reglamento para el manejo del superávit libre de la
Junta de Protección Social”.
La Junta Directiva
ACUERDA:
Conocidos los oficios JPS-GG-0885-2021 de fecha de fecha 01 de julio de
2021, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y
JPS-GG-GAF-602-2021 del 30 de junio de 2021, suscrito por el señor Olman Brenes
Brenes, Gerente Administrativo Financiero; así como
las observaciones de los señores directores, se aprueba el siguiente reglamento
y la siguiente política para el uso del superávit libre:
REGLAMENTO PARA EL
MANEJO DEL SUPERÁVIT
LIBRE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
En el uso de sus facultades que le confiere el artículo Nº 3 de la Ley N° 8718
“Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y los
incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como
máximo jerarca Institucional;
Considerando:
1º—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718
“Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”
establece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del
Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.
2º—Que conforme las
normas de cita, la Junta Directiva como jerarca, debe dictar las políticas y
reglamentos que regirán la marcha de la Institución.
3º—Que
el artículo Nº 6 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que, en aras de una
adecuada gestión financiera, no es posible financiar gastos corrientes con
ingresos de capital.
4º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005
denominado “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento, para las entidades a que se refiere el
artículo 1° de la Ley Nº 8131”, dispone el modo en
que puede y/o debe ser utilizado el superávit libre por las instituciones
sujetas a esa norma.
5º—Que la Junta
Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un Reglamento
que regule el uso, funcionamiento y control de los fondos del Superávit Libre
de la Institución. Por tanto,
Emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
MANEJO DEL SUPERÁVIT
LIBRE DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
CAPÍTULO I
Definiciones y disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.—Para los efectos
de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:
Gasto corriente: gasto
efectivo destinado a la operación de las entidades: sueldos y salarios
(Servicios Personales), cargas sociales, compra de bienes y servicios
(Servicios No Personales y Materiales y Suministros), intereses sobre préstamos
y transferencias corrientes.
Superávit: diferencia
y/o exceso entre los ingresos percibidos y los egresos o gastos ejecutados al
finalizar un período presupuestario.
Superávit Libre: exceso
de ingresos percibidos sobre los gastos ejecutados al final de un período
presupuestario, que son de libre disponibilidad (recursos propios).
Superávit Libre Acumulado:
porcentaje del superávit libre que se acumula y/o retiene como previsión para
atender objetivos o proyectos institucionales de mediano y largo plazo, o bien,
para atender disposiciones normativas específicas.
Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
regular el uso, funcionamiento y control de los fondos del Superávit Libre de
la Junta de Protección Social.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento son
de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la Junta de Protección
Social.
CAPÍTULO II
Del origen y uso del
superávit libre
Artículo 4º—Origen. El superávit libre de la Junta de Protección
Social se generará cuando al final de cada período presupuestario, los ingresos
percibidos conforme al inciso a) del artículo 8) de la Ley Nº
8718, sean superiores a los gastos ejecutados con cargo a dichos recursos.
Artículo 5º—Uso permitido. Los recursos de superávit libre deben utilizarse para el
financiamiento de gastos referidos a la actividad ordinaria de la Institución,
la misión institucional y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o sean obligaciones que deban ser
financiadas a través del tiempo.
Artículo
6º—Uso institucional del
superávit libre. A nivel institucional, los recursos de superávit libre deben ser
utilizados para el financiamiento de los siguientes gastos:
1. Fortalecimiento
económico del Programa “Administración de Camposantos”.
2. Adquisiciones
de maquinaria y equipo; incluye, además, sistemas informáticos y su desarrollo.
3. Adquisición
de obras de infraestructura.
4. Desarrollo
institucional, crecimiento, especialización, diversificación y otros similares.
5. Pago
de sentencias judiciales enfocadas especialmente a salarios (Indemnizaciones).
6. Patrocinios.
7. 3%
Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos (Artículo 46, Ley Nº 8488)
8. Compra
de Equipo Médico y proyectos de infraestructura para asociaciones y fundaciones
pro hospitales de la Caja
Costarricense de Seguro Social (Artículo 1, Ley Nº 7997).
9. Financiamiento
de proyectos de instituciones que no se encuentran consideradas en la Ley Nº 8718, pero que se encuentran acordes a los fines institucionales.
10. Dotación
de ayudas técnicas en cumplimiento de la Ley Nº 7600.
Artículo 7º—Gastos
no permitidos. - Con los
recursos provenientes del superávit libre, no podrán ser financiados los
siguientes gastos:
1. Actividades
Protocolarias y Sociales.
2. Transporte
en el exterior.
3. Viáticos
en el exterior.
4. Gastos
de representación personales.
5. Gastos
de representación institucionales.
6. Servicios
de Gestión y Apoyo.
7. Información,
excepto la que se realice para promocionar a Costa Rica como marca
destino-país.
8. Publicidad y Propaganda, excepto aquella para promocionar a Costa Rica en el interior y en el
exterior desde la perspectiva de la construcción de la marca destino-país.
9. Suplencias.
10. Becas
a funcionarios.
11. Becas
a terceras personas.
12. Alimentos
y bebidas.
13. Combustibles
y lubricantes.
14. Textiles
y vestuarios.
Y en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la
actividad ordinaria y/o que no sean indispensables para el cumplimiento de los
fines institucionales.
CAPÍTULO III
Distribución
porcentual del superávit libre
Artículo 8º—Distribución
específica por área de desarrollo institucional. Se establece la siguiente:
Para
cada ejercicio presupuestario la Junta Directiva
mediante acuerdo, debidamente fundamentado y motivado, va
definir qué porcentaje de este Superávit libre se va asignar a cada uno de los
siguientes rubros:
• Desarrollo Institucional y Gastos de Inversión (Se encuentra
inmerso en este rubro la adquisición de obras de infraestructura, bienes
duraderos, indemnizaciones, patrocinios, Fortalecimiento económico del Programa
“Administración de Camposantos”, entre otros gastos que la institución deba
asumir de acuerdo con necesidades específicas de cada periodo.
• Ley 8488 Comisión Nacional Emergencias y Prevención de Riesgos.
• Ley 7997, donaciones para el financiamiento de proyectos específicos para Asociaciones y
Fundaciones Pro-Hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social.
• Financiamiento
de proyectos de instituciones que no se encuentran consideradas en la Ley Nº 8718, pero que se encuentran acordes a los fines
institucionales.
• Dotación
de ayudas técnicas en cumplimiento de la Ley Nº 7600.
• Recursos
para Contingencias por cualquier imprevisto que se origine, además del
cumplimiento de alguna ley específica.
• Saldo
Acumulado o Retenido para efectos de hacerle frente, desde el punto de vista
financiero a aquellos objetivos o proyectos de mediano y largo plazo.
Artículo 9º—Este reglamento rige a partir de su publicación.
POLÍTICA PARA EL MANEJO
DEL SUPERÁVIT LIBRE
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
POLÍTICA I
Los recursos del Superávit Libre deberán ser utilizados única y
exclusivamente de conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso a)
del artículo 8) de la Ley Nº 8718 y el Reglamento
Interno para el Manejo del Superávit Libre de la Institución,
POLÍTICA II
Las modificaciones del Reglamento Interno para el Manejo del Superávit
Libre de la Junta de Protección Social deberán hacerse acorde con las
disposiciones del ordenamiento jurídico que regulan esta materia y requerirán
ser aprobadas por mayoría calificada de tres cuartas partes de los miembros de
la Junta Directiva de la Institución.
POLÍTICA III
Las modificaciones que se realicen del Reglamento Interno para el Manejo
del Superávit Libre de la Junta de Protección Social deben contar con un estudio
técnico de las unidades competentes que recomiende la propuesta de
modificación.
Plazo de cumplimiento:
Inmediato.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1
vez.—O.C. N° 24214.—Solicitud N°
299182.—( IN2021590000 ).
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que
según Acuerdo Nº 730-2021 adoptado por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria 47-2021 del 19 de julio 2021 y Acuerdo 1007-2021
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 64-2021 del 27 de
setiembre 2021 se aprobó el:
REGLAMENTO PARA LA
CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS PRESENCIALES Y VIRTUALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
CAPÍTULO I
Disposiciones de
aplicación general
SECCIÓN I
Preliminar
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es normar la celebración de audiencias públicas
presenciales y virtuales en la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Artículo
2º—Ámbito
de aplicación. Las regulaciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables
tanto la audiencia prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana, Nº 4240, las audiencias para exposición de
tarifas municipales y todas aquellas con regulación expresa o no. Cuando alguna
de las regulaciones aplique particularmente para un tipo de audiencia, así lo
dispondrá expresamente el reglamento.
No se encuentran
dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, las audiencias
públicas derivadas de procedimientos administrativos desarrollados al amparo de
la Ley General de Administración Pública.
Artículo
3º—Principios. Las audiencias públicas
reguladas en el presente reglamento se regirán por los siguientes principios:
1. Publicidad.
Principio ligado directamente con el ejercicio democrático a partir del cual la
Administración Pública se encuentra en la obligación de publicitar e informar
de forma activa a la población, de las actuaciones desplegadas al amparo de su
ámbito funcional y el resultado de estas.
2. Transparencia.
Permite que toda información de índole público pueda ser conocida por los
administrados, entendiendo por información pública aquella que tiene relación
con el giro normal de la Administración Pública y con asuntos de interés
público.
3. Participación
ciudadana. Manifestación democrática a partir de la cual las administraciones
públicas hacen participe a la ciudadanía de las decisiones que se adopten en el
ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
Normas aplicables a
las audiencias en general
Artículo 4º—Modalidad
de las audiencias. Las
audiencias públicas que se desarrollen al amparo del presente reglamento podrán
ser desarrolladas de forma presencial, virtual o mixta.
Artículo 5º—Determinación de la modalidad. La determinación de la modalidad en que se ha
de llevar a cabo la audiencia (virtual, presencial o mixta) es competencia del
Concejo Municipal, quien deberá adoptar la decisión mediante acuerdo
debidamente razonado. La única excepción corresponde a las audiencias públicas
para exposición de tarifas municipales, cuya modalidad podrá disponerse
directamente por parte del alcalde o alcaldesa municipal, cumpliendo en todo
caso con las disposiciones de este reglamento.
Artículo 6º—Virtualidad de las audiencias. Se utilizará la virtualidad total o mixta de
la audiencia pública, cuando las condiciones de salubridad y/o seguridad,
existentes al momento de su realización, determinen que esta es la mejor forma
de satisfacer el interés público. Las normas contenidas en el capítulo II del
presente reglamento respecto a la modalidad virtual de la audiencia regulada en
el artículo 17 de la Ley Nº 4240, podrán ser
consideradas en otro tipo de audiencias si así se aprueba formalmente por el
órgano que convoca.
Para asegurar que la
virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, la
Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los
medios a utilizar para la difusión de la audiencia alcancen a la mayor cantidad
de personas, siempre dentro de los criterios de la proporcionalidad y
razonabilidad.
Previo a que por parte
del Concejo Municipal o la Alcaldía se apruebe la convocatoria a la audiencia
pública, el Departamento de Servicios Informáticos emitirá un oficio indicando
que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos suficientes para llevar
a cabo la audiencia de manera virtual así como la sede
virtual que se recomienda para tales efectos.
Artículo
7º—Convocatoria. La convocatoria a las
audiencias públicas deberá llevarse a cabo mediante publicación en La Gaceta,
como mínimo en una publicación en un diario de circulación nacional, página web
y las redes sociales de la Municipalidad de San Isidro. Dichas convocatorias,
deberán contemplar como mínimo, la hora y fecha de realización de la audiencia,
el objeto de la audiencia, fundamento jurídico, la sede física o virtual en la
cual se ha de efectuar y un contacto institucional donde realizar inscripciones
(de requerirlas) o consultas con respecto a la participación, trámite y
proyecto a exponer.
Artículo
8º—Publicación de la
convocatoria.
La convocatoria contemplada en el apartado anterior deberá publicarse como
mínimo con veinte días naturales de antelación a la fecha programada para la
audiencia pública. Dicho plazo no será aplicable a la audiencia pública
regulada en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240.
Artículo
9º—Protocolo. Con al menos 5 días de
antelación a la realización de la audiencia pública, la Alcaldía Municipal deberá
aprobar y comunicar un protocolo mediante el cual se dispongan las reglas que han de regir la
participación en la audiencia por parte del personal municipal, sus colaboradores y colaboradoras, y la ciudadanía en general.
La comunicación contenida en este numeral, podrá
realizarse por medio de las redes sociales, pero deberá comunicarse
directamente a todas aquellas personas que se hayan inscrito a la audiencia de
acuerdo a los medios ofrecidos.
Artículo 10.—Respaldo de la audiencia. Cuando la audiencia se
realice de forma virtual o mixta, se grabará el video y los archivos de
respaldo, para posteriores consultas de interesados, se guardarán y quedarán en
custodia, por el responsable del Departamento de Servicios Informáticos, en los
servidores municipales y en un medio de almacenamiento digital en el Archivo
Municipal.
Cuando la audiencia se
realice mediante la modalidad presencial, deberán consignarse los pormenores de
la misma en un acta o minuta que al efecto levante la
persona designada por el órgano que convoca.
Artículo
11.—Informe de audiencia. Habiéndose desarrollado una audiencia pública sin importar
su modalidad, la persona designada por el Concejo Municipal o la Alcaldía para
dirigirla podrá solicitar la colaboración de secretaria del Concejo Municipal, Secretaria de Comisiones o de la Administración, para levantar
y presentar un informe donde consigne el resultado de la diligencia, la
cantidad de participantes y si es posible continuar con el trámite del objeto
en discusión.
Para la presentación
del informe la persona responsable, contará con un plazo de 30 días naturales
desde que se efectuó la audiencia.
CAPÍTULO II
De la audiencia contemplada en el artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana
SECCIÓN I
Lineamientos
generales
Artículo 12.—Regulación
especial. Las normas previstas
en el capítulo I del presente reglamento, serán aplicables a la audiencia
pública regulada en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, siempre y cuando no se disponga lo contrario en el
mismo reglamento o norma de rango superior.
Artículo 13.—Modalidad. La audiencia pública prevista en el
artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, Nº
4240, podrá llevarse a cabo de forma presencial o mixta, entendiéndose como
mixta aquella que se desarrolla de forma simultánea mediante modalidad
presencial y virtual.
Artículo 14.—Sesión extraordinaria. La audiencia pública
dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, se llevará a cabo durante una sesión
extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que dispone el
artículo 47 del Código Municipal.
En el acta quedará
constancia de las observaciones planteadas por el público, así como el nombre
completo y número de cédula, de quien las expresó. El archivo del video de la
sesión quedará en custodia, por el responsable del Departamento de Servicios
Informáticos, en los servidores municipales y en un medio de almacenamiento
digital en el Archivo Municipal.
Artículo 15.—Convocatoria a sesión. Conforme lo dispone el
artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública
podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no
podrá conocerse ningún otro tema.
Artículo 16.—Selección de fecha y hora. En el caso que la
convocatoria de la Sesión extraordinaria, para la Audiencia Pública, se adopte
por iniciativa de la Alcaldía Municipal el Concejo Municipal someterá a
votación la fecha propuesta. La fecha elegida para la realización de la
audiencia no deberá coincidir con feriados de ley ni con días domingo. La hora
programada para el inicio de la audiencia pública, no podrá ser menor a las
8:00 a.m. o superar las 18:00 p.m. del día elegido.
Artículo 17.—Convocatoria a la Audiencia. Conforme lo dispone
el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, una vez definida la fecha y
hora en que se ha de efectuar la audiencia, el Concejo Municipal ordenará
mediante acuerdo, realizar la convocatoria a la población en general, mediante
publicación en La Gaceta y como mínimo en un diario de circulación
nacional, página web y redes sociales de la Municipalidad. Para ello, se podrá
delegar en la Administración Municipal las diligencias necesarias para realizar
tales publicaciones.
Las publicaciones de
la convocatoria contenida en este numeral, deberán
efectuarse con no menos de quince días hábiles de antelación a la fecha
programada para la realización de la audiencia.
Artículo 18.—Contenido de la convocatoria. La convocatoria
deberá contener como mínimo la fecha, hora, sede física y sede electrónica
mediante la cual se llevará a cabo, esta última en caso de que se opte por la
modalidad mixta. Además de lo anterior, las diferentes comunicaciones incluirán
la forma de acceder a la información o proyecto que se ha de exponer durante la
audiencia, un medio de contacto para realizar consultas y la ubicación del enlace
para acceder de manera virtual en caso de haberse dispuesto de esta forma.
Artículo 19.—Disponibilidad de la documentación. Una vez
publicada la convocatoria, los documentos que componen el proyecto deberán
estar disponibles para descarga en el sitio web de la Municipalidad y en la
oficina que así disponga la Alcaldía Municipal para ser consultados de forma
física, previa cita.
SECCIÓN II
Modalidad virtual
Artículo 20.—Determinación técnica de la
sede virtual. Previo a que por parte del Concejo Municipal se apruebe la
convocatoria a la audiencia pública, el Departamento de Servicios Informáticos
emitirá un oficio indicando que la Municipalidad cuenta con los medios
tecnológicos suficientes para llevar a cabo la audiencia pública de manera
virtual, así como la sede virtual que se recomienda para tales efectos.
Artículo 21.—Sede electrónica. La audiencia virtual será
realizada mediante un “evento en directo” en la plataforma que así proponga la
Alcaldía Municipal y apruebe el Concejo Municipal en el mismo acuerdo que se
aprueba la convocatoria.
La
plataforma seleccionada deberá permitir el enlace desde cualquier tipo de
dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio y
video, la grabación de la sesión, el registro de asistencia, y el registro de
las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación
oficial para efectos de participar en esta modalidad.
Adicionalmente, la
audiencia se transmitirá en las cuentas oficiales de la institución en Facebook
Live, YouTube y el sitio web de la institución.
Artículo 22.—Registro. Para participar en la modalidad
virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el
sitio web de la Municipalidad o que será proporcionado por los canales que
disponga el acuerdo de convocatoria. Para efectos de registro, las personas
interesadas en participar en la audiencia deberán como mínimo indicar su
nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior a lo cual se
les remitirá el enlace mediante el cual podrán acceder a la reunión. Las
personas que hayan completado el procedimiento serán registradas con un perfil
de “Invitadas”, limitándose su participación a lo indicado en el presente
reglamento.
Artículo 23.—Participación. Las personas participantes en la
modalidad virtual en la audiencia podrán emitir a viva voz sus observaciones,
en el tiempo asignado en el Protocolo de la Audiencia; si así lo disponen
también podrán formularlas de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada
intervención a viva voz o en el chat, la persona deberá presentar su nombre
completo, número de identificación personal y correo electrónico para atender
comunicaciones.
Aquellas personas que
habiendo ingresado a la audiencia de forma virtual incumplan con las reglas de
participación que se comuniquen junto con el protocolo descrito en el artículo
8 del presente reglamento, serán excluidas de la misma mediante los mecanismos
que permita la plataforma utilizada.
SECCIÓN III
Modalidad presencial
Artículo 24.—Medidas
sanitarias y de seguridad. La Municipalidad velará porque la sesión
presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias
vigentes a la fecha en que se realice, incluyendo lo que respecta al aforo
máximo permitido para la sede física aprobada. Asimismo, se adoptarán todas las
medidas de seguridad que permitan el desarrollo ordenado y respetuoso de la
audiencia, para lo cual se comunicará previamente su realización a la Cruz Roja
Costarricense y al Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 25.—Inscripción. Para efectos de participar de forma
presencial en las audiencias mixtas, por motivo del aforo; las personas deberán
solicitarlo mediante un documento físico o enviar un correo electrónico a la
oficina o cuenta de correo que así disponga la convocatoria aprobada por el
Concejo Municipal, manifestando el interés de asistir y la situación de brecha
tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su
nombre, número de identificación e información de contacto.
Una vez valorada la
situación por parte de la persona que así designe la Alcaldía Municipal para
tales efectos, se brindará respuesta al medio de contacto ofrecido, asignando
un número de asiento o en su defecto, indicando que no puede ser admitido
porque el aforo del local se completó. En caso de que se logre determinar por
parte de la Municipalidad que quienes se inscriban a la modalidad presencial
pertenecen a un mismo grupo familiar o de interés, podrá requerir a los
interesados la designación de un representante que participe en la audiencia.
Artículo 26.—Acceso al evento. El ingreso al local de las
personas autorizadas a participar en forma presencial será permitido con una
hora de anterioridad. Previo al ingreso la persona deberá mostrar su
identificación para comprobar que está inscrita en dicha modalidad.
Las personas
participantes en la modalidad presencial en la audiencia,
podrán emitir a viva voz sus observaciones, en el tiempo asignado en el
Protocolo de la Audiencia; si así lo disponen también podrán formularlas de
manera escrita y tramitarlas ante la Secretaria del Concejo. En cada
intervención a viva voz o en el documento escrito, la persona deberá consignar
su nombre completo, número de identificación personal y correo electrónico para
atender comunicaciones.
Artículo 27.—Ingreso en emergencia sanitaria. Si al momento de
realizada la audiencia existen medidas sanitarias que regulen la permanencia de
personas en sitios públicos bajo condiciones especiales, la persona asistente
deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud las cuales
podrán incluir lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla
obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos, además de no
presentar ningún síntoma visible de resfrío, entre otros.
Artículo 28.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya
completado; se cerrará el ingreso para más personas.
SECCIÓN IV
Desarrollo de la
audiencia pública
Artículo 29.—Hora de inicio. Conforme lo
establece el artículo 38 del Código Municipal, la sesión extraordinaria del
Concejo Municipal en que se ha de llevar a cabo la audiencia pública iniciará
dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 30.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a
los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión
con la lectura del protocolo comunicado para la audiencia y exponiendo
cualquier otra disposición de cómo se llevará a cabo la audiencia, indicando
las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo para
presentar observaciones.
Artículo
31.—Exposición del proyecto. Una vez expuestas
las reglas por parte de la Presidencia del Concejo Municipal, se le dará la
palabra al equipo consultor o el equipo de trabajo que presente la
Administración Municipal, quienes expondrán el proyecto de modificación del
plan regulador. En tales casos, deberá proyectarse una presentación que resulte
visible tanto para los asistentes que se encuentren en el recinto físico como
para quienes participen de forma virtual.
Artículo 32.—Formulación de observaciones. Al finalizar la
exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo para presentar
observaciones a los participantes virtuales y presenciales, en el tiempo
asignado en el Protocolo de la Audiencia. Las observaciones podrán ser formuladas
a viva voz o por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, con la
presentación oral de un breve resumen. En la audiencia solo podrán conocerse
observaciones relacionadas con la propuesta de Plan Regulador o la
Modificación.
El equipo consultor o
aquel designado por la Municipalidad para exponer el proyecto de reforma, podrá
posponer la respuesta a aquellas observaciones que requieran un análisis
técnico más complejo, que refieran a un inmueble en particular o cuando la
cantidad de observaciones imposibilite la conclusión de la audiencia en tiempos
razonables. En todo caso, la Municipalidad contará con el plazo de 30 días
hábiles para dar respuestas a las observaciones planteadas por la comunidad en
la audiencia.
Artículo 33.—Intervención de los integrantes del Concejo. Una
vez finalizada la fase de observaciones los miembros del Concejo Municipal
podrán formular posiciones, oposiciones u consultas al grupo consultor o
funcionarios.
Artículo 34.—Facultades de orden. Conforme lo disponen los incisos
c) y d) del artículo 34 del Código Municipal, durante el desarrollo de la
audiencia la Presidencia ostenta la facultad de conceder la palabra y
retirarla, así como llamar al orden y hacer retirar a aquellas personas
participantes que se comporten indebidamente.
SECCIÓN V
Informe final de
audiencia
Artículo 35.—Ampliación de observaciones.
La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico, para que las
personas participantes en la audiencia, por un plazo de tres días hábiles
posteriores a la realización, puedan ampliar las observaciones que realizaron
durante la audiencia pública. Estas serán contestadas mediante criterio técnico
en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Artículo
36.—Informe de audiencia. Producto de la
audiencia pública deberá generarse un informe que contenga las observaciones
verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, y en los tres días
posteriores habilitados para la ampliación de las observaciones, señalando
aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se
aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho
informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 37.—Derogaciones. El presente
reglamento deroga cualquier disposición
municipal anterior que le contradiga.
Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
San Isidro de Heredia, 06 de octubre 2021.—Concejo Municipal.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Municipal.—
1 vez.—O. C. N° 170.—Solicitud N° 300252.—(
IN2021590396 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo N°. 1011-2021, adoptado por el Concejo Municipal en
sesión ordinaria N° 64-2021 del 27 de setiembre 2021,
se aprobó publicar para consulta pública prevista en el artículo 43 de Código
Municipal, el:
REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN DEL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Condiciones generales
y organización
administrativa responsable
Sección I
Disposiciones
introductorias
Artículo 1°—Objeto. El presente cuerpo de normas tiene como objeto regular la gestión de
los cobros administrativos y judiciales por parte de las distintas dependencias
administrativas de la Municipalidad de San Isidro, incluyendo no solo las fases
de programación y ejecución, sino también la fiscalización por parte de la
jerarquía administrativa y política, la auditoría interna y la población en
general.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento será aplicable a todas las fases procedimentales de los
cobros administrativos que deban tramitar las instancias administrativas de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia. En el caso de los cobros judiciales, el
reglamento será aplicable a las fases de preparación, seguimiento y cierre, sin
perjuicio de las regulaciones nacionales existentes para el proceso una vez sea
presentado ante instancias judiciales.
Estas regulaciones
serán de aplicación obligatoria por parte del personal municipal en su
totalidad y en lo pertinente, a las personas profesionales en derecho que sean
contratadas para la tramitación de los cobros judiciales.
Artículo 3°—Definiciones. Para la interpretación y aplicación del
presente reglamento deberán observarse las siguientes definiciones:
a) Abogadas y abogados
externos: Personas profesionales en Derecho contratadas al amparo de
la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, para la gestión de los
cobros judiciales por obligaciones dinerarias vencidas a favor de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
b) Administración
Tributaria: Corresponde al aparato administrativo encargado de percibir y
administrar los tributos y demás ingresos municipales, encabezado por la
Dirección de Hacienda Municipal de la Municipalidad de San Isidro. La Alcaldía
Municipal y el Concejo Municipal se tendrán como parte de la Administración
Tributaria únicamente cuando conozcan gestiones en fase recursiva o cuando
deban ejercer sus competencias a nivel jerárquico frente a la Dirección de
Hacienda Municipal y los departamentos subordinados.
c) Aplazamiento
de pagos: es la fijación de un nuevo plazo para el pago de una deuda
tributaria y sus intereses.
d) Arreglo
de Pago: Es el compromiso escrito que adquiere el sujeto pasivo de una
obligación tributaria de pagar el adeudo vencido dentro de un plazo
determinado, en una o más cuotas y bajo las condiciones mínimas que se
dispongan en este reglamento. La figura también podrá utilizarse en lo
pertinente, para el cumplimiento de obligaciones dinerarias no tributarias.
e) Certificación de deuda: Documento oficial emitido por la
persona que ocupe el cargo de Contadora o Contador Municipal, donde se detallen
las obligaciones tributarias dinerarias que un sujeto pasivo mantenga para con
la Municipalidad de San Isidro, incluyendo principal, intereses, periodos al
cobro, entre otra información relevante.
f) Cobro
Administrativo: Conjunto de acciones que se realizan administrativamente
para procurar el pago efectivo de las obligaciones dinerarias que se mantengan
para con la Municipalidad de San Isidro.
g) Cobro
Judicial: Proceso judicial seguido por personal municipal o abogadas y abogados externos para la recuperación de los
adeudos dinerarios vencidos que se mantengan para con la Municipalidad de San
Isidro. Se tendrá por constituido un cobro judicial desde el momento en que la
demanda cobratoria se presente ante una autoridad judicial.
h) Municipalidad: Municipalidad de San
Isidro de Heredia.
i) Obligaciones
tributarias municipales: Únicamente para efectos del presente reglamento, se
entenderán como tales las obligaciones tributarias materiales, es decir, las
prestaciones en dinero adeudadas por los sujetos pasivos como resultado de los
impuestos, tasas y contribuciones especiales que pueda cobrar la Municipalidad
de San Isidro al amparo del ordenamiento jurídico.
j) Obligaciones
vencidas: Se entienden como tales aquellas obligaciones cuyo plazo de pago,
ya sea definido por ley o por convenio (arreglo de pago), ha vencido, haciendo
exigible la obligación o el crédito a favor de la Municipalidad.
k) Sistema
de gestión tributaria: Sistema informático que sin importar su nomenclatura
utilice la Municipalidad de San Isidro para la gestión de ingresos tributarios,
donde se incluye la base de datos de sujetos pasivos, su información relevante,
sus obligaciones tributarias y los movimientos por débitos o créditos.
l) Sujeto
pasivo: Persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de una
obligación tributaria, se trate de una persona física o jurídica. Para efectos
del presente reglamento esta definición se equiparará con la de persona
contribuyente o deudora. A modo de excepción también se entenderá por sujeto
pasivo la persona deudora de sumas dinerarias no tributarias contempladas en
este reglamento.
Sección II
Dependencias involucradas
en los procedimientos
de cobro administrativo y judicial
Artículo 4°—Administración Tributaria. La Administración Tributaria Municipal tiene como objetivo primordial la captación
oportuna de los recursos provenientes de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos pasivos de impuestos, tasas y
contribuciones especiales cuya administración corresponda a la Municipalidad,
siempre dentro del marco jurídico existente. Tales competencias, comprenden
además la planificación, diseño e implementación de las estrategias, mecanismos
y acciones necesarias para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 5°—Dependencias
que participan en la gestión de cobros. Como parte de la Administración Tributaria, las siguientes dependencias
administrativas serán las encargadas de la gestión de cobros:
a) Dirección
de Hacienda Municipal. Unidad técnica de gestión que como órgano de Apoyo
tiene como objeto realizar, administrar, gestionar, planificar, organizar,
dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar las actividades de recaudación,
fiscalización, determinación, y supervisión de los ingresos tributarios, así
como realizar las cobranzas regulares y proponer las medidas sobre políticas
tributarias y de simplificación del sistema tributario Municipal.
b) Gestión
de cobro: Unidad encargada de ejecutar las acciones de cobranza ordinaria
de las obligaciones tributarias y de las deudas tributarias y no tributarias y
las sanciones administrativas, de acuerdo con la normativa vigente y
disposiciones emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal.
c) Tesorería
Municipal: Unidad encargada de velar por la correcta captación de los
ingresos municipales, su custodia y el apropiado control del manejo de los
egresos, a partir de la aplicación de mecanismos financieros y administrativos.
Artículo 6°—Dependencias auxiliares de la gestión de cobro. Aunque no forman parte de la Administración
Tributaria, las siguientes dependencias administrativas brindarán a esta, apoyo
en los procesos de gestión de cobros:
a) Departamento de Catastro. Mantendrá actualizada la
información dentro de los sistemas de información geográfica que permitan la
identificación de bienes inmuebles sujetos a impuestos, tasas y contribuciones
especiales.
b) Bienes
Inmuebles. Mantendrá actualizada la información de todos los bienes
inmuebles que existen en el cantón mediante la realización de vistas de campo,
observación de propiedades y sus condiciones de infraestructura física y
topográfica del entorno, así como la inclusión y traspaso de fincas nuevas, y
mantenimiento actualizado del valor de los diferentes predios ubicados en la
circunscripción del cantón.
c) Departamento
de Servicios Jurídicos. En tanto el Departamento de Gestión de Cobros no
cuente con un profesional en Derecho como parte de su estructura interna, el
Departamento de Servicios Jurídicos brindará apoyo en la tramitación de los
cobros judiciales y en la contratación de los abogados y
abogadas externas que prestarán para la Municipalidad los servicios
jurídicos para la presentación y seguimiento de estos. Ello sin perjuicio de
las competencias ordinarias de asesoría jurídica que ostenta el Departamento.
d) Unidad
de Inspección. Es la unidad encargada de las actividades de inspección
requeridas en las áreas de construcción, patentes, así como ventas ambulantes y
estacionarias, para que a partir de visitas e
inspecciones a construcciones, negocios y otros establecimientos, genere
informes, reportes y notificaciones con el propósito de coadyuvar con la
eficacia del proceso hacendario y tributario de la Municipalidad.
e) Alcaldía
Municipal. Pondrá a disposición de quienes encabecen los procesos de
gestión de cobro, todos los recursos administrativos necesarios para el cabal
cumplimiento de las obligaciones previstas en este reglamento, incluyendo lo
que respecta al personal encargado de notificaciones, del transporte y el
soporte técnico en materia de tecnologías de la información.
Artículo 7°—De los abogados y abogadas
externas. Para la tramitación
y seguimiento de los cobros judiciales, la Municipalidad contratará personas
profesionales en derecho al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento, bajo la figura de contratación por servicios profesionales. La
coordinación directa con las personas contratadas bajo esta figura,
será una competencia del Departamento de Gestión de Cobros, quien podrá contar
con el apoyo del Departamento de Servicios Jurídicos en lo que respecta a las
especificaciones técnicas de los servicios a requerir y la ejecución de la
contratación
. Artículo 8.- Registro de actuaciones. Exceptuando los
profesionales en Derecho que se contraten para la tramitación de cobros
judiciales, será responsabilidad de todas las dependencias municipales que
intervienen en procedimientos de cobro administrativo y judicial, registrar en
los sistemas informáticos que mantenga la Municipalidad el estado o fase en que
se encuentre cada caso en particular.
CAPÍTULO II
De la gestión del
cobro administrativo y judicial
Sección I
Regulaciones
generales de la gestión
de cobro administrativo
Artículo 9°—Finalidad del cobro administrativo. La gestión de cobro administrativo tiene como
finalidad primordial la recuperación de las sumas dinerarias derivadas de
obligaciones tributarias vencidas y no tributarias, que los sujetos pasivos
mantengan para con la Municipalidad, siguiendo los procedimientos y garantías
previstas en la presente reglamentación. Corresponde a una fase previa al cobro
judicial, lo que implica que para acceder a este, primeramente
deberán seguirse y registrarse las gestiones destinadas al cobro que se
realicen en fase administrativa.
Artículo 10.—Conformación de expediente. De cada procedimiento
de gestión de cobro deberá constituirse un expediente administrativo donde se
hagan constar todas las actuaciones desplegadas por la Administración
Tributaria. Este expediente deberá cumplir con los requisitos legales
dispuestos en el ordenamiento jurídico y en los manuales internos de la
Municipalidad, incluyendo la identificación del procedimiento, foliatura,
completez y registro de actuaciones en estricto orden cronológico.
El expediente
administrativo podrá mantenerse en físico o en formato electrónico, dependiendo
de los medios con que cuente la Municipalidad, así como las políticas,
procedimientos y disposiciones que al respecto sean emitidas por la Alcaldía
Municipal y el Concejo Municipal. El expediente será custodiado por el
Departamento de Gestión de Cobros excepto cuando deba remitir a instancias
superiores para el conocimiento de recursos administrativos.
Artículo 11.—Documentación de actuaciones por medios telemáticos.
Las actuaciones que la Administración Tributaria despliegue y que como
consecuencia de su ejercicio no generen un comprobante formal, deberán quedar
consignadas en el expediente administrativo mediante una razón o constancia
firmada por la persona funcionaria responsable, donde se indique la hora de la
comunicación, el medio utilizado, el contenido de la comunicación, si existió
respuesta o no por parte del sujeto pasivo, la persona funcionaria que la
realiza y la fecha y hora en que se consigna la constancia.
Esta razón o
constancia podrá consignarse mediante bolígrafo o impresión dentro del
documento a comunicar siempre y cuando exista espacio suficiente para que no
parezca una alteración del contenido de este. En todo caso, la constancia
deberá tener la firma y sello de la persona funcionaria que realizó el trámite.
Artículo 12.—Horario de actuaciones. El personal de la
Administración Tributaria Municipal o quienes le brinden asistencia, tendrán la
facultad de firmar y realizar actuaciones relacionadas con el cobro
administrativo aun fuera del horario regular que maneje la institución, es
decir, aun en días y horas que se consideren inhábiles, cuando ello resulte
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas mediante acto administrativo adicional.
Sección II
Del procedimiento de
cobro administrativo
Artículo 13.—Inicio de las
actuaciones y plazo. El procedimiento de cobro administrativo dará inicio
una vez que la obligación tributaria se encuentre vencida. El Departamento de
Gestión de Cobros deberá iniciar las gestiones destinadas al cobro
administrativo dentro del plazo de tres meses posterior al vencimiento del
plazo para el pago voluntario de la obligación respectiva sin que haya sido
cancelada.
Artículo
14.—Comunicación inicial. El cobro administrativo dará inicio con la comunicación
al deudor de la falta de pago oportuno de la obligación para con la
Municipalidad. En esta comunicación se otorgará al deudor un plazo de diez días
hábiles para poner a derecho su situación jurídica, bajo el apercibimiento de
proseguir con las gestiones de cobro administrativo y judicial. Ello sin
perjuicio del cobro de los intereses que se generen desde el momento en que
venció el plazo para realizar el pago a tiempo.
La
comunicación inicial podrá llevarse a cabo a los medios electrónicos que el
sujeto pasivo mantenga en los sistemas de información municipal, incluyendo
llamada telefónica, fax, mensajes de texto, correo electrónico o cualquier otro
medio futuro debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal. El envío de
mensajes de texto para comunicación de pendientes, sin importar la plataforma
que se utilice, únicamente podrá realizarse por parte de la Administración si
el sujeto pasivo ha aceptado la comunicación por este medio de forma escrita.
Las comunicaciones por medios electrónicos no interrumpirán la prescripción de
las deudas tributarias, con excepción del correo electrónico que expresamente
haya sido ofrecido por parte del sujeto pasivo para efectos de notificación
formal.
Artículo 15.—Información que debe contener. Sin importar el
medio que se utilice para realizar la comunicación inicial al sujeto pasivo, la
misma deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Concepto.
Impuesto, tasa, contribución especial u obligación no tributaria que se
encuentra al cobro.
b) Monto,
con indicación de la suma que corresponde a principal e intereses.
c) Fecha
en que venció el plazo para el pago en tiempo.
d) Indicación
del plazo de diez días previsto en el numeral anterior, so pena de proseguir
con las gestiones de cobro administrativo y judicial.
e) Consecuencias
jurídicas de persistir la falta de pago, incluyendo el cobro de intereses,
multas o la gestión de cobros judiciales.
En el caso de las
notificaciones de actos formales de requerimiento de pago que pretendan la
interrupción de los plazos de prescripción de las deudas tributarias, estas
deberán ajustarse a los demás requerimientos especiales dispuestos en el
presente reglamento.
Artículo 16.—Requerimiento de pago. De transcurrir el plazo de
diez días hábiles posterior a la comunicación inicial sin que el sujeto pasivo
de la obligación haya realizado el pago efectivo de la deuda o haya procedido
con la solicitud de aplazamiento o la suscripción de un arreglo de pago, el Departamento
de Gestión de Cobros procederá a realizar una segunda comunicación. Esta
comunicación corresponde a un acto formal de requerimiento de pago cuya
notificación deberá realizarse al amparo de las reglas de notificación
previstas en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
y en lo que resulte aplicable, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755.
Artículo 17.—Contenido del requerimiento de pago. Tratándose
de un acto formal emitido por el Departamento de Gestión de Cobro, esta segunda
comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Información
del sujeto pasivo. Nombre, cédula de identidad, número de finca que genera
el cobro cuando corresponda, dirección fiscal.
b) Concepto.
Impuesto, tasa, contribución especial u obligación no tributaria que se
encuentra al cobro.
c) Monto.
En esta comunicación deberán detallarse con claridad los montos que
corresponden a cada rubro que se encuentra al cobro, así como la separación
entre el principal e intereses.
d) Periodos
al cobro. Deberá indicarse cuales son los periodos al cobro que generan el
pendiente, bastando en tal caso un rango donde se incluya el periodo vencido
más antiguo (trimestre, mes, entre otro) y el periodo vencido más actual.
e) Apercibimiento.
Se otorgará un plazo de 15 días hábiles para presentarse a la institución a
realizar el pago de la deuda, requerir un aplazamiento o suscribir un arreglo
de pago, bajo el apercibimiento de que en el momento en que alguno de los
rubros al cobro tenga un atraso de ocho o más trimestres, se procederá con la
remisión de la cuenta a cobro judicial, sin que para ello se requiera una nueva
comunicación.
f) Medios
de impugnación. Como todo acto administrativo, este requerimiento de pago
debe indicar los recursos administrativos que pueden presentarse contra el
mismo (revocatoria y apelación), así como los plazos y la dependencia
administrativa que habrá de conocerlos.
Artículo 18.—Imposibilidad material de
notificación. Cuando por parte de la Administración Tributaria resulte materialmente
imposible la notificación del requerimiento de pago una vez agotados los medios
aportados por el sujeto pasivo y las direcciones físicas que constan en las
bases de datos, podrá procederse con una publicación del acto administrativo en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con las reglas que establece
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la publicación por
edicto. Dicha publicación deberá contener de forma íntegra el acto
administrativo, incluyendo los parámetros previstos en el numeral anterior.
Esta publicación del
acto administrativo vía edicto será facultativa de acuerdo a
las políticas y valoraciones particulares que realice en cada caso la Dirección
de Hacienda y el Departamento de Gestión de Cobros. Ello implica que una vez agotados los medios ordinarios para comunicar el
acto, el Departamento de Gestión de Cobros podrá proceder con la remisión del
caso a cobro judicial, siempre y cuando se cumplan los presupuestos dispuestos
en el presente reglamento.
Artículo 19.—Remisión a cobro judicial. Una vez verificado el
incumplimiento por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria, el
Departamento de Gestión de Cobros procederá con la remisión del caso a cobro
judicial de conformidad con las reglas previstas en el siguiente apartado.
Junto con el oficio de remisión deberá aportarse la siguiente documentación:
1) Certificación
de deuda tributaria o no tributaria emitida por el Departamento de Contabilidad
Municipal.
2) Certificación
literal emitida por el Registro Nacional del inmueble o inmuebles que generan
la deuda tributaria.
3) En
caso de que el sujeto pasivo corresponda a una persona jurídica, certificación
de personería jurídica emitida por el Registro Nacional.
4) Escaneo
en formato PDF del expediente de cobro administrativo.
Sección III
Del procedimiento de
cobro judicial
Artículo 20.—Pendiente mínimo. Podrán
remitirse a cobro judicial aquellos casos donde el sujeto pasivo mantiene
obligaciones vencidas por al menos ocho trimestres y cuyo monto total de deuda
supere un medio del salario base, entendido este como la remuneración
establecida en el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, para oficinista 1 que
aparece fijada anualmente en la ley de presupuesto de cada período
presupuestario.
Artículo
21.—Contratación de profesionales en derecho.
La tramitación de cobros judiciales por deudas tributarias o no tributarias
para con la Municipalidad, se delegará en profesionales en Derecho que se
contraten para tales efectos bajo el régimen de contratación administrativa.
Los aspectos de
calificación y requisitos mínimos que se han de incluir en los carteles del
respectivo procedimiento de contratación, así como las eventuales obligaciones
del contratista una vez suscrito el contrato administrativo, serán propuestas
por el Departamento de Gestión de Cobros en la solicitud de contratación de
servicios que se presente ante la Proveeduría Municipal. Para la elaboración de
esta solicitud de contratación de servicios, se contará en todo momento con la
asesoría del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad.
La definición final de
las condiciones del cartel y del contrato administrativo, será una competencia
directa del Departamento de Proveeduría Municipal de acuerdo
a las propuestas presentadas en la solicitud de contratación de
servicios.
Artículo
22.—Responsabilidades de la persona profesional contratada. Además de aquellas
responsabilidades y obligaciones que se dispongan en los documentos contractuales, la
persona contratada para la tramitación de cobros judiciales deberá sujetarse a
lo siguiente:
a) Interponer
el proceso judicial ante la autoridad respectiva dentro del plazo de quince
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la remisión formal por
parte del Departamento de Gestión de Cobros. En caso de que la información
remitida por la dependencia municipal se encuentre incompleta, el profesional
deberá informarlo dentro de los primeros cinco días hábiles del plazo anterior,
suspendiendo con ello la contabilidad del resto del plazo hasta tanto la
información no se remita de forma completa por parte del Departamento de
Gestión de Cobros.
Asimismo, la persona profesional contratada deberá comunicar dentro del
plazo de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado,
copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida.
b) Mantener
una base de datos actualizada y al día de los procesos que han sido remitidos
para trámite judicial y que indique la siguiente información como mínimo:
nombre del contribuyente, número de cédula, número de expediente, monto al
cobro, fecha de última revisión, estado del proceso, juzgado que tramita,
honorarios a la fecha.
c) Apartarse
de la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa de acuerdo a las
normas previstas en el Código Procesal Civil. En caso de que dentro del proceso
de contratación administrativa se haya ofrecido un profesional adicional, este
asumirá el curso del proceso y ante la falta de este, el mismo será asumido por
el Coordinador de Servicios Jurídicos de la Municipalidad.
d) Presentar
informes trimestrales (un total de cuatro informes al año) donde se indique el
estado en que se encuentran los procesos judiciales puestos a su cargo. Dichos
informes deberán presentarse dentro de los últimos cinco días hábiles de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
e) No
cobrar directamente ninguna suma al sujeto pasivo por concepto de honorarios o
costas derivadas del proceso judicial y remitirlo al Departamento de Gestión de
Cobros en caso de que manifieste interés de llegar a un acuerdo extrajudicial.
f) Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial
asignado a su dirección, incluyendo cualquier certificación registral, timbres,
constancia de proceso judicial o información adicional que se requiera por
parte de la autoridad judicial dentro del proceso. Como excepción a esta regla,
téngase la documentación que debe ser remitida junto con la solicitud inicial
por parte del Departamento de Gestión de Cobros de acuerdo con lo indicado en
el presente reglamento.
En lo que respecta a la valoración de bienes inmuebles para la
definición de las bases de remate, será responsabilidad de la Municipalidad
cargar con el costo de los honorarios de perito en caso de no existir
valoración municipal o declaración de bienes inmuebles que cumpla con los
parámetros de ley. Estos montos posteriormente serán cobrados al sujeto pasivo
o se cargarán a las costas del proceso judicial.
g) Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar
al Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad, al profesional que
deja a cargo de los procesos judiciales que le han sido asignados.
h) En los
procesos de ejecución hipotecaria que lleguen hasta la fase de remate, será
responsabilidad del profesional comunicar por escrito, en un plazo de cinco
días hábiles posterior a que se efectúe el mismo, el resultado de la diligencia
judicial al Departamento de Gestión de Cobros.
i) La
persona profesional contratada deberá encontrarse en la capacidad jurídica de
tramitar los procesos judiciales de forma digital, haciendo uso de las
herramientas informáticas que ponga a disposición el Poder Judicial. La única
excepción a esta regla, será cuando un Juzgado en
particular no mantenga habilitado este sistema de gestión en línea y el cobro
judicial necesariamente deba presentarse en el mismo.
j) Ajustarse
a las demás responsabilidades u obligaciones que se dispongan contractualmente
y aquellas que sean introducidas al ordenamiento jurídico en el futuro.
Artículo 23.—Honorarios a
reconocer. El reconocimiento
de honorarios a los profesionales en Derecho que se contraten para la
tramitación de los cobros judiciales, tendrá como base
el arancel vigente para ese tipo de servicios debidamente aprobado por el Poder
Ejecutivo. En los procesos de contratación administrativa, los profesionales
oferentes deberán comprometerse a respetar los aranceles dispuestos en este
instrumento y a no requerir el cobro de sumas adicionales por ningún concepto.
Artículo
24.—Presupuestación. Anualmente la Municipalidad establecerá un monto dentro de su
presupuesto para hacer frente a los servicios profesionales que se contraten
para la tramitación de cobros judiciales. La cantidad de cobros judiciales que
se puedan presentar anualmente, deberá ajustarse al
disponible presupuestario contenido en el Presupuesto Ordinario o a los
presupuestos extraordinarios que se aprueben dentro del ejercicio económico.
Artículo 25.—Pago de honorarios. El pago de honorarios
profesionales se llevará a cabo directamente por parte de la Municipalidad de
San Isidro, de acuerdo con las reglas previstas en el respectivo arancel para
cada etapa procesal. Será responsabilidad del profesional remitir al
Departamento de Gestión de Cobros junto con la solicitud de pago y las facturas
respectivas, los comprobantes que acrediten que se han llevado a cabo los actos
judiciales que le dan el derecho de acceder al pago de honorarios.
Se entenderá que un
profesional contratado tiene derecho al pago de honorarios, cuando la demanda
judicial haya sido debidamente presentada ante la autoridad judicial, por lo
que no será reconocida suma alguna por labores previas. Ello implica que
mientras no se haya presentado la demanda, la Municipalidad podrá requerir en
cualquier momento la exclusión de un caso, sin ningún costo para el sujeto pasivo
o la Administración.
Artículo 26.—Facultades en arreglos extrajudiciales. La
facultad de aprobar o improbar arreglos extrajudiciales para efectos de la
terminación anticipada de procesos ya presentados, será exclusiva del
Departamento de Gestión de Cobro. Cualquier arreglo extrajudicial que pretenda
la terminación anticipada del proceso cobratorio, tendrá como requisito previo
el pago de las costas, incluyendo los honorarios del profesional en Derecho,
honorarios de perito o cualquier otro monto adicional que haya generado la
tramitación del proceso judicial. Estas sumas no podrán incorporarse como parte
del arreglo y deberán cancelarse de forma íntegra antes de la suscripción del mismo.
Artículo 27.—Renuncia de honorarios. La persona profesional en
derecho encargada del proceso judicial, podrá
renunciar al pago de los honorarios profesionales mediante nota dirigida al
Departamento de Gestión de Cobros, donde indicará que corresponde a un acto
voluntario y que libera a la Municipalidad de San Isidro de cualquier reclamo
posterior desde el punto de vista contractual. Esta renuncia será respetada
siempre y cuando no se haya realizado el pago de los honorarios por parte de la
Municipalidad o el sujeto pasivo no haya realizado el depósito por este
concepto.
Artículo 28.—Procesos dirigidos por personal de planta. Cuando
de forma excepcional un cobro judicial deba ser tramitado por un profesional en
Derecho que sea funcionario de la Municipalidad, regirán las mismas reglas en
cuanto al pago de honorarios y arreglos extrajudiciales.
CAPÍTULO III
Arreglos de pago,
aplazamientos y formas
de extinción de las obligaciones
Sección I
Aspectos de trámite
para aplazamientos
y arreglos de pago
Artículo 29.—Legitimación. Todo sujeto
pasivo de deudas tributarias o no tributarias está legitimado para solicitar
arreglos de pago (fraccionamientos) o aplazamientos, pudiendo actuar
directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando cumpla con todos los
requisitos previstos en el presente reglamento.
En caso de deudas
tributarias que se encuentren a nombre de una persona fallecida o una persona
jurídica disuelta, la legitimación para solicitar la facilidad de pago, será respectivamente del albacea o liquidador,
debidamente inscritos como tales en el Registro Nacional. Para efectos de este
trámite, no se aceptarán copias de resoluciones judiciales o notariales donde
consten nombramientos que no hayan sido inscritos.
Artículo 30.—Efectos de la solicitud de arreglo de pago o aplazamiento.
La presentación de una solicitud de arreglo de pago o aplazamiento tiene los
siguientes efectos:
a) Interrupción
de la prescripción de la deuda tributaria por constituir un reconocimiento
expreso de la misma.
b) El
sujeto pasivo se da por notificado de la deuda tributaria en caso de que no le
haya sido notificado previamente.
c) Suspende el cobro administrativo de la deuda tributaria, más no
será motivo para levantar los embargos decretados en sede judicial o el cierre
de los procesos judiciales de cobro hasta que sea aprobada la facilidad de
pago.
Artículo 31.—Solicitudes de facilidades de
pago. Las solicitudes de facilidades de pago de las deudas tributarias
deben dirigirse al Departamento de Gestión de Cobros y cumplir los siguientes
requisitos:
a) Presentar
la solicitud formal suscrita por el obligado tributario o su representante
legal, haciendo un detalle del cumplimiento de cada uno de los requisitos
previstos en el presente numeral.
b) Indicar
lugar o medio para recibir notificaciones.
c) Justificar
detalladamente la causal que incide en la situación económica financiera y que
le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley. Deberá
presentarse la documentación que respalde esta circunstancia.
d) Presentar
una propuesta o proyecto de pagos según los límites previstos en la presente
reglamentación (la misma en ningún momento será vinculante para la
Administración Tributaria).
e) Encontrarse
al día en la presentación de la declaración del impuesto sobre bienes inmuebles
prevista en la Ley N° 7509.
Artículo 32.—Valoración de la solicitud.
Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Gestión de Cobros verificará
dentro del quinto día hábil posterior a su presentación, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado anterior y los requisitos específicos
para cada figura. En caso de ser procedente, comunicará los términos del
aplazamiento o arreglo de pago al medio de notificación ofrecido por el sujeto
pasivo.
Dentro de dicho plazo,
en caso de que se deban requerir aclaraciones, correcciones o cumplimiento de
requisitos faltantes, la Administración Tributaria otorgará a la persona
obligada tributaria un plazo de diez días hábiles para efectos de subsanación,
so pena de rechazar de plano la solicitud; dicho plazo podrá ser prorrogado a
solicitud del interesado por un periodo igual y por una única vez.
De declararse sin
derecho al trámite o ante el rechazo de plano del mismo,
se continuará con el cobro de la deuda tributaria. Durante el conocimiento de
la solicitud de facilidad de pago, no se suspenderá la contabilidad de
intereses.
Sección II
Arreglos o
fraccionamientos de pago
Artículo 33.—Condiciones especiales.
Además de los requisitos previstos en el apartado anterior, los arreglos de
pago serán procedentes siempre y cuando se ajusten a las siguientes
condiciones:
a) Oportunidad.
Las solicitudes de arreglo de pago podrán ser presentadas en cualquier momento,
incluso posterior al vencimiento del plazo para realizar el pago respectivo y
durante la tramitación del cobro judicial.
b) Plazo
máximo. El plazo máximo de los arreglos de pago será de veinticuatro meses
calendario y las cuotas deberán definirse con carácter mensual de forma
proporcional. Para efectos de cálculo, la última cuota podrá ser menor del
resto de cuotas convenidas.
c) Integralidad. El arreglo de pago deberá contemplar todas las
sumas adeudadas por el sujeto pasivo, incluyendo principal, intereses y multas.
Si se adeudan sumas por diversos conceptos, deberán contemplarse todos ellos.
d) Prima.
Para la aprobación del arreglo de pago en los términos del presente reglamento,
será necesario que el contribuyente pague por concepto de prima el 25% del
total adeudado a la fecha de suscripción.
e) Monto
mínimo. Únicamente podrán sujetarse a arreglos de pago, aquellos pendientes
de pago que superen un cuarto del salario base, entendido este como la
remuneración establecida en el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, para oficinista 1 que
aparece fijada anualmente en la ley de presupuesto de cada período
presupuestario.
Artículo 34.—Formalización. De aprobarse
por parte de la Administración Tributaria arreglo de pago, se elaborará un
documento formal donde queden consignadas las condiciones del
mismo, indicándose al menos:
a) Cantidad
de tractos pactados.
b) Monto
a pagarse mensualmente por parte de la obligada tributaria.
c) Fechas
de vencimiento.
Dicho documento para su validez requerirá de la firma de la persona
coordinadora del Departamento de Gestión de Cobros y del sujeto pasivo de la
obligación tributaria (o su representante), teniéndose por aceptados de esta
forma las condiciones del mismo. La suscripción de un
arreglo de pago, implicará que el contribuyente podrá
realizar cualquier trámite administrativo municipal como si mantuviera una
condición de “al día” en lo que respecta al impuesto o impuestos contemplados
en el arreglo. En todo caso, las certificaciones de adeudos indicarán
expresamente que la persona contribuyente se encuentra en arreglo de pago y no
podrán indicar que se encuentran “al día”.
Artículo 35.—Restricciones para suscribir arreglos de pago.
Una vez que la Administración Tributaria haya autorizado la suscripción de un
arreglo de pago, no podrá autorizarse la suscripción de un segundo arreglo para
rendir compromisos adquiridos en el inicial o deudas generadas con
posterioridad. Se exceptúan de esta regla, aquellos casos en que el primer
arreglo se pague en su totalidad, así como también los honorarios del proceso
judicial en caso de que la deuda se hubiere trasladado a la etapa de cobro
judicial.
Artículo 36.—Incumplimiento del arreglo de pago. El arreglo de
pago suscrito bajo los términos del presente reglamento,
se tendrá por incumplido de pleno derecho cuando el interesado incurriera en un
atraso igual o superior a los diez días hábiles contados a partir de la fecha
que debió hacerse el respectivo pago de acuerdo la fecha y monto de las cuotas
pactadas. Dicho incumplimiento facultará a la Administración Tributaria a
remitir el caso a cobro judicial sin necesidad de notificación alguna al sujeto
pasivo.
En casos especiales
debidamente acreditados donde exista un impedimento para rendir una de las
cuotas pactadas, la Dirección de Hacienda Municipal podrá autorizar mediante
resolución formal una ampliación del plazo contenido en el párrafo anterior en
diez días hábiles. Ello bajo el entendido de que dicha autorización se podrá
otorgar no más de dos veces durante todo el plazo del arreglo y que la misma no
modifica los términos del arreglo pactado.
Artículo 37.—Cambios en el arreglo. Los términos del arreglo
de pago suscrito entre la Administración Tributaria y el deudor no podrán
modificarse excepto en cuanto a la fecha de pago de las cuotas, modificación
que únicamente será posible realizar una vez durante todo el plazo del arreglo.
Dicha modificación deberá suscribirse mediante documento formal firmado tanto
por la persona deudora como por la persona coordinadora del Departamento de
Gestión de Cobro y modificará las fechas de pago de todas las cuotas que se
encuentren pendientes.
Artículo 38.—Pago anticipado. La persona deudora podrá
realizar pagos anticipados de las cuotas convenidas en el arreglo, bajo el
entendido de que ello no modifica las fechas de pago dispuestas en este ni el
monto de las cuotas subsiguientes. En tales casos, será en la última cuota a
cancelar donde se podrán contemplar los pagos anticipados realizados por el
sujeto pasivo de la obligación.
Sección III
Aplazamientos
Artículo 39.—Formalización. De aprobarse
por parte de la Administración Tributaria un aplazamiento de pagos, bastará
para su validez la emisión de la resolución respectiva por parte del
Departamento de Gestión de Cobros.
Artículo
40.—Límites a los aplazamientos o
fraccionamientos de pago. Las solicitudes de aplazamiento de deudas
tributarias se regirán por los siguientes límites:
a) La
solicitud de aplazamiento deberá presentarse en período voluntario de pago, es
decir, antes de que se cumpla el plazo para el pago establecido por Ley.
b) El
plazo del aplazamiento de pago, no podrá superar los dos meses calendario
contabilizados a partir de la fecha en que vence el plazo para rendir la
obligación tributaria.
c) Únicamente
podrá autorizarse un aplazamiento al año por sujeto pasivo, sin contemplar el
concepto del tributo respecto al cual se solicite.
d) No se
autorizarán aplazamientos de pago respecto a sumas que se encuentran en arreglo
de pago.
Sección IV
Extinción de las
obligaciones tributarias y no tributarias
Artículo 41.—Del pago. Dentro del plazo
que establezca la norma de creación de cada tributo, el convenio o resolución,
deberá llevarse a cabo el pago efectivo de las deudas que se mantengan para con
la Administración Tributaria y la Municipalidad en general. Mediante resolución
administrativa se aprobarán los medios de pago físicos o electrónicos que la
institución ponga a disposición de los sujetos pasivos, procurando la
innovación tecnológica y la incorporación de nuevos medios que faciliten el
pago remoto.
Artículo
42.—Imputación de pagos. La deuda correspondiente
a cada tributo es independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor.
Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o
aquellas que libremente elija. En los casos en que el deudor no indique la
imputación del pago, la Administración Tributaria debe establecer por orden de
antigüedad, los débitos determinados según la fecha de vencimiento del plazo
para el pago de cada uno.
En todos los casos,
incluso el pago voluntario, la imputación de pagos se hará primero a la
totalidad de los intereses calculados a la fecha del pago y luego a la
obligación principal.
Artículo 43.—Pago de intereses. Sin necesidad de actuación
alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
Los intereses deberán
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.
Artículo 44.—Determinación de la tasa de interés aplicable. En
los primeros quince días de los meses de enero y julio, la Dirección de
Hacienda Municipal fijará mediante resolución administrativa la tasa de interés
aplicable a los tributos municipales, la cual deberá ser equivalente al
promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 45.—Pago de obligaciones naturales. Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 46.—Pagos en exceso. La acción de repetición por
pagos en exceso prescribirá en un plazo de cuatro años y se ajustará a las
reglas previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
47.—Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un
tercero extingue la obligación tributaria y quien pague se subroga el crédito conjuntamente con sus garantías y privilegios, mas no en
aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública de la
Administración Tributaria.
El tercero subrogante
debe utilizar el recibo oficial de pago. Podrá solicitar a la Administración
Tributaria un oficio donde se haga constar el pago realizado, siendo necesario
en tal caso, comunicar previamente a la Administración su intención de pagar a
favor del sujeto pasivo y aportar, con posterioridad al pago, el recibo oficial
de pago como prueba para solicitar el documento.
Artículo 48.—Condonación. Las deudas de naturaleza tributaria
solo pueden ser condonadas por ley.
Mediante resolución
administrativa, procede la condonación de intereses únicamente cuando se
demuestre que tuvieron como causa un error imputable a la Administración
Tributaria. En tales casos, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud
escrita ante el Departamento de Gestión de Cobros donde indique en qué consiste
el error en que incurrió la Administración Tributaria, solicitud que será
resuelta dentro del plazo de diez días hábiles.
Artículo 49.—Compensación. Los contribuyentes o responsables
que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles no prescritos por concepto
de tributos y sus intereses, podrán compensarlos con deudas tributarias y sus
intereses, sin importar que provengan de distintos impuestos. Esta compensación
podrá ser de oficio o a solicitud de parte y deberá necesariamente ser resuelta
mediante resolución de la Dirección de Hacienda Municipal.
La solicitud de
compensación del obligado tributario, deberá
necesariamente indicar de donde proviene el crédito líquido y exigible y sobre
qué tributo en particular pretende compensar.
En
caso de que la solicitud se refiera a tributos futuros que un no estén al
cobro, la solicitud de la Dirección de Hacienda deberá dejarse en suspenso
hasta que el tributo se encuentre en su periodo de pago, lo cual deberá ponerse
en conocimiento del sujeto pasivo dentro del plazo de diez días hábiles
posterior a presentada la solicitud. Una vez que el tributo sobre el cual se
pretende compensar resulte exigible, la Dirección de Hacienda contará con un
plazo de diez días hábiles para resolver de forma definitiva la solicitud.
Todas las demás
solicitudes de compensación que no se ajusten a al supuesto descrito en el
párrafo anterior, deberán ser resueltas por la Dirección de Hacienda Municipal
en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud de
compensación.
Artículo
50.—Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de
la Administración Tributaria tiene como efecto la extinción de la deuda
tributaria. La declaratoria de prescripción priva de la posibilidad de la
Administración Tributaria de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la
obligación una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.
Los plazos para que
opere la prescripción y demás aspectos sustanciales, se rigen de conformidad
con la ley de creación de cada tributo en particular. Aquellos tributos que no
cuenten con regulación especial, se regirán por el
plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 82 del Código
Municipal.
En lo que respecta a
las causales de interrupción, deberán observarse las normas previstas al efecto
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Estas disposiciones serán
aplicables a todos los tributos que estén bajo la administración de la
Administración Tributaria.
La prescripción de la
obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses.
Artículo 51.—Solicitud de prescripción. La prescripción solo
podrá ser conocida y declarada a solicitud de parte. La solicitud deberá
presentarla el sujeto pasivo de la obligación tributaria o su representante
legal ante el Departamento de Gestión de Cobros, probando en este último caso
la representación mediante certificación idónea. En dicha solicitud, se
incluirán los montos y periodos que se consideren prescritos, así como la norma
cuya aplicación se pretende. La solicitud de prescripción deberá resolverse en
un plazo de quince días hábiles por parte del Departamento de Gestión de
Cobros.
Estando una obligación
en cobro judicial, no se podrá declarar la prescripción en sede administrativa,
por lo que la resolución que conozca la solicitud deberá remitir al sujeto
pasivo a discutir su pretensión dentro del proceso judicial respectivo.
Sección V
Incobrabilidad de
deudas tributarias y no tributarias
Artículo 52.—Incobrabilidad de deudas
tributarias y no tributarias. Se entenderá por deuda incobrable aquella que habiendo seguido el procedimiento previsto en el
presente apartado, sea declarada como tal por parte de la Dirección de Hacienda
Municipal.
Artículo 53.—Supuestos de incobrabilidad. Una deuda se tendrá
por incobrable cuando exista prueba idónea de que se realizaron las gestiones
cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin que haya
prosperado el proceso por motivos ajenos al adecuado ejercicio administrativo o
profesional de los encargados de su tramitación, resultando materialmente
imposible para la Administración recuperar el monto adeudado.
Adicionalmente, podrá
la Administración Tributaria declarar sumas incobrables cuando una vez
realizado el procedimiento de cobro administrativo, el análisis técnico haga
presumir el escaso éxito futuro de un cobro judicial, haciendo más oneroso para
la Municipalidad su tramitación que la declaratoria de incobrabilidad. Para
tales efectos, pueden tomarse como condiciones a considerar las siguientes:
a) Defectos
catastrales o registrales que hagan imposible la identificación espacial del
bien inmueble respecto al cual recae la obligación tributaria y que fungiría
como garantía legal del adeudo tributario.
b) Que el
inmueble sobre el cual recae el adeudo tributario no se encuentre dentro de la
circunscripción territorial del cantón de San Isidro a pesar de lo que disponga
la información registral. Se exceptúan de este supuesto aquellos adeudos
tributarios que deriven de convenios suscritos con otras administraciones
territoriales para la prestación de servicios fuera del cantón de forma
excepcional.
c) Cuando
en adeudos de naturaleza no tributaria, se demuestre que el deudor no cuenta
con bienes sobre los cuales pueda recaer un embargo judicial ni un lugar de
trabajo registrado para realizar el embargo salarial.
Artículo 54.—Inicio del
trámite. El trámite de declaratoria
de deuda incobrable nace con la emisión de un informe detallado por parte de la
Coordinación de Gestión de Cobro, donde se concluya que se ha cumplido alguno
de los supuestos contenidos en el numeral anterior. Dicho informe deberá
contener un repaso de todas las gestiones cobratorias realizadas por el
Departamento y los análisis técnicos del Departamento de Catastro cuando se
trate de los casos dispuestos en los incisos a) y b) del artículo anterior.
Artículo 55.—Remisión y declaración de incobrable. Una vez
emitido este informe, el Departamento lo remitirá junto con el o los
expedientes administrativos de cobro, a la Dirección de Hacienda Municipal. El
expediente deberá contener las pruebas en que se fundamenta el Departamento de
Gestión de Cobro para requerir la declaratoria.
En caso de que los
casos remitidos a análisis sean menos de diez, la Dirección de Hacienda contará
con un plazo de diez días hábiles para resolver en definitiva si procede o no
la declaratoria de incobrabilidad. Sí se trata de diez casos o más, el plazo
con que contará la Dirección de Hacienda será de un mes calendario.
La declaratoria de
incobrabilidad será dispuesta mediante resolución de la Dirección de Hacienda
Municipal, donde se indicarán las razones precisas por las cuales se concluye
que se cumplen los presupuestos de incobrabilidad y las pruebas que sustentan
la decisión. La resolución será comunicada al Departamento de Gestión de Cobro
junto con los expedientes administrativos para su custodia.
Artículo 56.—Registro. Declarada la incobrabilidad de una
cuenta en particular, se llevará a cabo el registro respectivo para cada caso
concreto en los sistemas informáticos que mantenga la Municipalidad y se
adjuntará una copia de la resolución en cada expediente administrativo. Esta declaratoria
deberá ser visible para todos los funcionarias y funcionarios
municipales que tengan rol de consulta en los sistemas informáticos, haciendo
referencia al número de resolución que fundamentó la declaratoria.
Artículo 57.—Seguimiento. El Departamento de Gestión de Cobro
debe mantener un registro histórico de las cuentas que se han declarado
incobrables y realizar un seguimiento periódico para efectos de determinar si
las circunstancias del deudor a partir de las cuales se declaró la incobrabilidad
del adeudo resultan más favorables para el ejercicio de los procesos
cobratorios.
La revisión periódica
será cada dos años y el resultado de esta será comunicada a la Dirección de
Hacienda Municipal. En aquellos casos donde las circunstancias del deudor han
cambiado en favor del ejercicio de los procedimientos cobratorios, se
revalidará el adeudo mediante nueva resolución administrativa, se llevará a
cabo el registro y se remitirá de vuelta al Departamento de Gestión de Cobro
para que proceda con los procedimientos respectivos. Artículo 58.- Sujetos
pasivos fallecidos o disueltos. En aquellos casos donde el sujeto pasivo de
la obligación tributaria ha fallecido o ha sido disuelto en el caso de tratarse
de personas jurídicas, el Departamento de Gestión de Cobros valorará la
pertinencia de contratar servicios profesionales para la tramitación de los procesos sucesorios hasta la designación
de un albacea de la sucesión o la designación de un liquidador en el caso de
sociedades disueltas. Para efectos de este análisis, el Departamento de Gestión
de Cobros podrá contar con la asesoría técnica del Departamento de Servicios
Jurídicos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 58.—Derogatoria. El presente
reglamento deroga el Reglamento de Servicio de Cobro Judicial de impuestos,
tasas y contribuciones especiales municipales, emitido por el Concejo Municipal
de la Municipalidad de San Isidro en sesión ordinaria N°
42-98 del 29 de octubre de 1998, y que fuera publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de
1998. Asimismo, se deroga cualquier disposición interna municipal que
contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 59.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir
una vez se lleve a cabo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
para consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Transitorio I.—Una vez publicado el presente reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta, la Dirección de Hacienda Municipal contará con un
plazo de tres meses para ajustar los procedimientos internos a lo aquí
dispuesto en caso de que resulte necesario.
Transitorio II.—Los arreglos de pago que se hayan suscrito previo a la
entrega en vigencia del presente reglamento mantendrán su valor jurídico de
acuerdo a los términos en que fueron suscritos aunque contradigan lo aquí
dispuesto.
Transitorio III.—Todo procedimiento de cobro administrativo o judicial
que se encuentre activo a la fecha en que entre en vigencia el presente
reglamento, deberá regirse de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento
en lo subsiguiente. De existir algún impedimento legal para reajustar el
procedimiento a lo aquí dispuesto, deberá dejarse constancia escrita del mismo.
Transitorio
IV.—Mientras la Municipalidad de San Isidro no
implemente una restructuración en el Departamento de Gestión de Cobros que le
permita atender de forma directa la gestión cobratoria con independencia de los
procesos de licencias comerciales y patentes municipales, las labores descritas
en los artículos 21 y 25 del presente reglamento podrán ser ejecutadas por el
Departamentos de Servicios Jurídicos si así lo determina la Alcaldía Municipal
mediante resolución razonada.
San Isidro de Heredia, 5 de octubre del 2021.—Marta Vega Carballo,
Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N°
170.—Solicitud N° 300258.—( IN2021590412 ).
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
Según el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 109, celebrada el
día 12 de agosto del año 2021, el Honorable Concejo Municipal aprueba de forma
definitiva el nuevo Reglamento General para Proyectos de Vivienda de Intereses
Sociales de la Municipalidad de Matina.
REGLAMENTO GENERAL PARA
PROYECTOS
DE VIVIENDA DE INTERESES SOCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA
Artículo 1º—La
Municipalidad de Matina podrá adquirir y fraccionar terrenos mediante
procedimientos de compra directa o donación, con el fin de desarrollar
programas de vivienda de interés social, así mismo podrá dar uso directo de sus
actuales propiedades para el cumplimiento de dicho fin.
Artículo 2º—La Municipalidad de Matina podrá construir
viviendas en los terrenos a adjudicar, como una contribución más al
mejoramiento de las condiciones de vida del ciudadano residente del Cantón de
Matina.
Artículo 3º—Podrán ser beneficiarios, parejas casadas o en
unión libre con al menos tres años de convivencia, mujeres jefas de hogar,
entre otros núcleos familiares, que no cuenten con los recursos suficientes
para adquirir bienes inmuebles para solucionar su problema habitacional. Los requisitos
que deberán cumplir son:
a) Presentar
completamente lleno, el formulario que la Municipalidad de Matina confeccione
para tal trámite.
b) Constancia
de salario en caso de ser asalariado.
c) Certificación
del Registro Nacional que demuestre que no tiene bienes inmuebles inscritos a
su nombre o del cónyuge o sus hijos dependientes y declaración jurada de que
ninguno de los integrantes del núcleo familiar en estudio, poseen bienes
inmuebles no inscritos en el Registro Nacional.
d) Certificación
del estado civil de los cónyuges o jefes de familia.
e) Copia
de la cédula de identidad por ambos lados de los beneficiarios o hijos mayores
de dieciocho años que formen parte del mismo núcleo familiar.
f) Certificación
de nacimientos de los hijos menores de edad.
g) Declaración
jurada donde indique que es vecino del Cantón de Matina desde al menos hace
cinco años.
h) Declaración
jurada donde indique que no ha sido beneficiado con un bono de vivienda en los
al menos en los últimos 15 años.
i) Estudio
técnico de un trabajador social de la Municipalidad de Matina.
Artículo 4º—En
caso de que los beneficiarios sean un matrimonio o convivan en una relación de
unión libre por más de tres años ininterrumpidos en el momento de llenar el
formulario indicado en el artículo 2, en concordancia con lo establecido en el
artículo 242 del código de Familia, la propiedad adjudicada se inscribirá a
nombre de ambos convivientes.
Artículo 5º—El beneficiario deberá ser necesariamente
integrante de un núcleo familiar. Bajo ninguna circunstancia
se adjudicarán una propiedad a personas que vivan solas.
Artículo 6º—El beneficiario deberá rendir una declaración
jurada en la que se compromete a que la propiedad, no podrán ser arrendados,
gravados, embargados, vendidos, ni traspasados bajo ningún título a persona
física o jurídica alguna mientras no hayan transcurrido quince años a partir de
la inscripción definitiva en el Registro Público.
Artículo 7º—El Alcalde Municipal
remitirá al Concejo Municipal la lista de posibles
beneficiarios una vez
que cada uno de ellos se les realizase lo establecido el capítulo 2 del
presente reglamento.
Artículo 8º—Le corresponderá al Concejo Municipal la
aprobación final de los adjudicatarios de las propiedades referidos en el
presente reglamento.
Artículo 9º—En concordancia con lo establecido por el
Código Municipal no podrán ser beneficiarios miembros del Concejo Municipal de
Matina, (Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores
Propietarios, Regidores Suplentes, Síndicos Propietarios, Síndicos Suplentes) o
quienes tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
con los referidos miembros. Así mismo dicha prohibición es extensiva a los
funcionarios nombrados por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Los gastos por conceptos de honorarios que se generen en
virtud de la confección de planos o los traspasos de las propiedades serán
cubiertos por la Municipalidad de Matina.
Artículo 11.—El valor de las propiedades a adjudicar, será
proporcional al costo económico de la adquisición de los terrenos por metro
cuadrado, más (en caso de que la Municipalidad edifique en él una vivienda) el
costo de dicha vivienda de bien social y así mismo se sumará el costo de las
obras de infraestructura destinadas a los servicios públicos, tales como
carreteras, caminos de penetración, alcantarillados u otros de carácter
general.
Artículo 12.—La deuda por la propiedad adjudicada, devengará
intereses corrientes, mismos que serán fijados por la administración Municipal,
en coordinación con el departamento técnico Municipal competente.
Artículo 13.—La cuota mensual de amortización será fijada por
administración Municipal, en coordinación con el departamento técnico Municipal
competente. Dichas cuotas se comenzarán a pagar un año después de haber
recibido el adjudicatario la propiedad.
Artículo 14.—En casos excepcionales, cuando el costo de la propiedad
a adjudicar resulte inaccesible para alguno de los adjudicatarios por conformar
un núcleo familiar clasificado en pobreza extrema, el Concejo Municipal de
Matina podrá conceder la propiedad a un precio menor al definido, para ello el
Concejo se basará en el estudio técnico que debe realizar el profesional en
trabajo Social de la Municipalidad que deberá ser remitido por la Alcaldía
Municipal.
Transitorio Único: El presente reglamento deroga cualquier norma
anteriormente emitida por el Concejo Municipal en relación a
lo aquí establecido.
Aprobado por
unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado y en firme. Publíquese por segunda
ocasión.
Lic. Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021589892 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$6.000 seis mil
dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
BSK760, marca: Hyundai, estilo: Accent, año modelo: dos mil doce, número de vin: KMHCU4AE6CU096390, color: celeste, tracción: 4x2,
número de motor: no visible, cilindrada: 1600 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas
y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, de no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$
4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de
U.S.$1.500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica, S.A. contra Jeymmy Fernando Cascante
Rivas. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993. Expediente N° 2020-024-CFCRSA.—Doce horas y
cincuenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021592650 ). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS
COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso
Manuel Leonardo Castro Ferreto y María
Alejandra Chacón Otárola-Banco BAC San José-Dos Mil
Veintiuno”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento:
00342707-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 10 de noviembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula
157977-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
Filial 2 destinada a uso residencial de dos plantas ubicada en dos niveles en
proceso de construcción, situada en el
Distrito: uno-Tres Ríos, cantón: tres-La Unión,
de la provincia de Cartago, con linderos: al norte, Finca Filial 1; al sur,
lote 17 Bloque C de Arábica de La Hacienda J y J Sociedad Anónima; al este, lote 17 Bloque C de Arábica de
La Hacienda J y J Sociedad Anónima;
y al oeste, calle pública; con una medida de: ciento cincuenta y cuatro metros
cuadrados, plano catastro número:
C-1937419-2016, libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $142,302,71 (ciento cuarenta y
dos mil trescientos dos dólares
con 71/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles
después de la fecha del primer remate, a las 15 horas
00 minutos el día 19 de noviembre del
año 2021, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15
horas 00 minutos del día 1
de diciembre del 2021, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la
hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por
ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda
exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños
y perjuicios y el resto en abono a los créditos
a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San
José, 05 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1
vez.—( IN2021592662 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de
Crédito y Fideicomiso de Garantía Eduardo Luis Moraga Mora - BAC San José - Dos
Mil Diecinueve”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo: 2019, asiento: 00438153-01, se procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 10 de noviembre del año
2021 ,en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.
A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 133547-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 39
de dos plantas destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada
en el distrito: uno-San Rafael, cantón: siete -Oreamuno de la provincia de
Cartago, con linderos noreste, área común libre de acera, al noroeste, Finca
Filial 40, al sureste, Finca Filial 38, y al suroeste, Finca Filial 36; con una
medida de: doscientos dos metros cuadrados, plano catastro número:
C-1795959-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: A) reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
494-16818-01-0004-001 y B) reservas Ley Forestal citas: 494-16818-01-0005-001;
El inmueble enumerado se subasta por la base de $140,752,71 (ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y dos dólares con
71/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día
26 de noviembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del
día 15 de diciembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de danos y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de
Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.—San José, 05 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021592663
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Rojas Mora Nills Alesandro,
cédula de identidad 3 0493 0773. Ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021588341 ).
ORI-233-2021.—Montenegro
Montoya Leonel Martín, R-046-2020, Res. Perm.
132000006024, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Químico Industrial con el grado académico de
Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
298681.—( IN2021588930 ).
ORI-240-2021.—Carballo
Chaves Pablo Enrique, R-156-2014-B, cédula N° 111800317,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Sociología, Universitat Autònoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298716.—(
IN2021588933 ).
ORI-226-2021.—Mantilla
López Jeanne Desirée c.c. Mantilla López Jean Desirée, R-214-2021, Céd. N° 106910306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de
Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298719.—( IN2021588936 ).
ORI-227-2021.—Valverde
Reyes Gilmar de los Ángeles, R-218-2021, Perm. Lab. 186201484318, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago
Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298727.—(
IN2021588940 ).
ORI-228-2021.—Vargas Pérez Laura Paulina,
R-222-2021, Res. Temp. 117002512520, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicología, Universidad del Norte,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298732.—(
IN2021588942 ).
ORI-230-2021.—Mora
Masís Álvaro Enrique, R-224-2021, cédula N°
111400368, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, Goethe Universität Frankfurt Am Main, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298737.—( IN2021588945 ).
ORI-236-2021.—Pérez
Carmona Marta, R-231-2021, Res. Temp.
172400361913, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Graduada en Psicología, Universidad
Pontificia de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 298744.—( IN2021588951 ).
ORI-237-2021.—Villa
Chávez Luis Fernando, R-234-2021, Solic. refugio 117002619604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298746.—(
IN2021588953 ).
ORI-241-2021.—Escobar Fonseca Henry,
R-238-2021, Pasap. AQ795846, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298751.—(
IN2021588955 ).
ORI-254-2021.—Pérez
Villalobos Huberth Andrés, R-261-2021,
cédula 206350231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
en Ciencias, TECHNION Israel Institute of Technology,
Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298752.—(
IN2021588956 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Rafael Armijo Sierra, costarricense, número de cédula 1-1387-0235, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Magisterio en
Educación Primaria, con mención en Educación Física, obtenido en la Universidad
de Zaragoza (UZA), España.
Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 17 de setiembre, 2021.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2021590393 ).
ÁREA
SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA
Al Proveedor Solución
Máxima en Computación S. A. retirar garantía de participación en Oficina
Contratación Administrativa. Al proveedor Netway S. A.
retirar garantía de participación en Oficina Contratación Administrativa.
MBA. Sylvia Azofeifa
Villalobos, Directora Administrativa.—
1 vez.—( IN2021589966 ).
Nº 2021-443
ASUNTO: constitución de servidumbre
Sesión Ordinaria Nº
2021-65.—Fecha de realización 29/Sep/2021.—Artículo 5.2-Constitución de servidumbre de
alcantarillado y de paso. Rehabilitación subcolector Cucubres.
(Ref. PRE-J-2021-03536). Memorando GG-2021-02916.—Atención Bienes Inmuebles,
Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana..—Fecha Comunicación 30/Sep/2021
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que la Dirección
de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT),
mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00322 de fecha 18 de agosto del 2021,
solicita y emite un documento de Justificación Técnica número
DRyT-DSRT-JT-2021-011, para la adquisición y constitución de un derecho de
servidumbre, de tubería, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso,
con una longitud de 22,57 metros y un ancho promedio de 6,00 metros, para un
área total de 135 metros cuadrados, según plano de servidumbre catastrado
número SJ-2299191-2021, para el Programa de Regularización de Terrenos y
Servidumbres del Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José.
2º—Que según el informe del Estado Físico de la
Servidumbre, DRYT-DSRT-EFS0562705, emitido mediante memorando
DRyT-DSRT-2021-00322 de fecha 18 de agosto del 2021, la franja de la
servidumbre a constituir se encuentra libre de construcciones permanentes. Solo
existen dos muros perimetrales en los linderos este y oeste de la propiedad,
los cuales, de acuerdo con el criterio técnico de la Dirección de Recolección y
Tratamiento GAM del AyA, los mismos forman parte de
los elementos de seguridad y resguardo que el propietario posee sobre sus
bienes, y por lo tanto los mismos no se consideran como una obra a demoler.
3º—Que el terreno sobre el cual se debe constituir
la servidumbre de tubería, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso
se encuentra inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, al Folio
Real número 562705-000, con un área total según registro de 1194,79 metros
cuadrados, a nombre del señor Víctor
Manuel Jiménez Ramírez,
cédula de identidad N° 3-0230-0763.
A la fecha, el
inmueble se encuentra libre de anotaciones y soporta gravamen de embargo
practicado, bajo las citas de Registro: 497-13089-01-0001-001, con la finca de
referencia 1-158667-000, según la certificación registral RNPDIGITAL1349948-2021,
de fecha 18 de agosto de 2021.
4º—Que en relación con el gravamen de embargo
practicado sobre la finca, se identificó que obedece a una deuda por concepto
de impuestos municipales y territoriales con la Municipalidad de Desamparados.
El señor Víctor Manuel Jiménez Ramírez adquirió la propiedad
mediante la escritura número 82 del notario Claudio Antonio Murillo Ramírez, en
el folio 76 frente, del tomo 12avo, del día 26 de mayo de 1993, aceptando la
deuda según se indicó en la escritura:
“…manifiestan las partes que los impuestos municipales y territoriales
no se encuentran al día y que esta es una situación conocida por ellos y que
están arreglando actualmente ante las autoridades correspondientes”.
Dicha escritura fue presentada al Registro Nacional bajo las citas de
presentación: 0538-00013660-01, según la certificación registral
RNPDIGITAL-1349948-2021, de fecha 18 de agosto de 2021.
5º—Que el proceso ejecutivo simple iniciado para
el cobro de la deuda, por parte de la Municipalidad de Desamparados se tramita
bajo el expediente número 01012348-0170-CA ante el Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios II Circuito Judicial San José, Sección Tercera, el cual se
encuentra activo.
6º—Que el propietario registral se encuentra
fallecido desde el 20 de junio de 1997, según consta en la certificación del
Registro Civil, citas: 3-0151-444-0887 y se localizó un proceso sucesorio en el
Juzgado Civil de Desamparados, bajo el expediente número 06-1080-0217-CI, donde
figura como albacea el señor Víctor
Manuel Jiménez Naranjo, cédula de identidad N°
110750055.
7º—Que debido al proceso ejecutivo simple,
correspondiente al gravamen de embargo practicado, bajo las citas de Registro:
497-13089-01-0001-001, considerando que el propietario ha fallecido, y que
existe un proceso sucesorio en el Juzgado Civil de Desamparados, se deberá
acudir a la vía judicial, conforme lo establece el artículo 9 de la Ley de
Expropiaciones N° 6313, aplicable al AyA por mandato de Ley 6622, y los artículos 6 párrafo
segundo, 7 y 12 párrafo segundo de la Ley de Expropiaciones Nº
7495 y sus reformas. Lo anterior a fin de resguardar los derechos de terceros
involucrados.
8º—Que la Oficina de Avalúos de la Dirección de
Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT),
mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00322 de fecha 18 de agosto del 2021, remite
el avalúo DRyT-DSRT-AV-2021-074, el cual valoró el derecho de servidumbre de
tubería, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso así:
“B.11. Determinación del monto de indemnización:
B 11.1 Valor de la finca madre: Para determinar el valor unitario de la finca madre, se realizó la
homologación correspondiente, contrastando las características de cada
comparable respecto a la finca madre, a partir de las ecuaciones establecidas
por el ONT. Las variables consideradas como influyentes corresponden al área,
frente, regularidad, pendiente, ubicación y zona de protección. Los factores y
valores unitarios homologados obtenidos se resumen en la tabla 4.
Tabla 4: Homologación de la finca madre
Sujeto
27CUC_010301_0562705 |
Comparables |
||||
Características |
Datos |
Ref 159 |
Ref 162 |
Ref 170 |
Ref 180 |
¢ 204,991.09 |
¢ 122,325.84 |
¢ 153,993.96 |
¢ 78,317.74 |
||
Área (Urbano) |
1194.79 m2 |
1122 m2 |
6632 m2 |
3849.81 m2 |
2042.96 m2 |
0.9795 |
1.7605 |
1.4713 |
1.1937 |
||
Frente
(Urbano) |
11.96 ml |
19.74 ml |
39.51 ml |
51.78 ml |
16.21 ml |
0.8823 |
0.7447 |
0.7004 |
0.9268 |
||
Regularidad |
0.54 Reg. |
0.91 Reg |
0.87 Reg. |
0.82 Reg. |
0.65 Reg. |
0.8418 |
0.8449 |
0.8575 |
0.9088 |
||
Pendiente |
6 % |
0 % |
8 % |
8 % |
8 % |
0.9260 |
1.0260 |
1.0260 |
1.0260 |
||
Ubicación (Urbano) |
Tipo 5 |
Tipo 3 |
Tipo 5 |
Tipo 3 |
Tipo 5 |
0.8009 |
1.0000 |
0.8009 |
1.0000 |
||
Zona Protección |
0.9994 |
1.0000 |
0.9994 |
0.9994 |
0.9994 |
0.9994 |
1.0000 |
1.0000 |
1.0000 |
||
Factor de Comercialización |
0.9000 |
0.9000 |
0.9000 |
1.0000 |
|
Factor Total de Ajuste |
0.4852 |
1.0229 |
0.6939 |
1.0315 |
|
Valor Unitario Homologado |
¢ 99,468.37 |
¢ 125,123.60 |
¢ 106,861.29 |
¢ 80,783.76 |
A los valores unitarios obtenidos se aplicó el test
estadístico de Grubbs, con el fin de evaluar la
discrepancia en sus extremos respecto al conjunto de datos, para un total de 4
referencias y un intervalo de confianza del 90%. Tras el análisis, el valor
inferior de ¢80,783.76 no excede los valores G críticos, por ende
se mantiene; el valor superior de ¢125,123.60 no excede los valores G críticos,
por ende se mantiene. En la tabla 5 se resume el resultado obtenido tras el test estadístico.
Tabla 5: Prueba estadística de valores
homologados |
||
Grubbs’s Test |
|
|
N Total |
4 |
|
GCrit 90% |
1.425 |
Criterio |
GExp Inf |
1.214 |
No se descarta el valor inferior |
GExp Sup |
1.202 |
No se descarta el valor superior |
Por tanto, el valor unitario para la finca madre se calcula a partir de
las 4 referencias aceptadas en la prueba estadística, obteniendo un promedio de
¢103,059.26. La desviación estándar es de +- ¢18,351.96 o 17.81% (desviación
estándar relativa). El valor total de la finca madre, producto de multiplicar
el valor unitario por su área (1194.79 m2) es de ¢123,134,168.57, lo anterior
se resume en la tabla 6.
Tabla 6: Valores y desviación estándar en finca
madre
|
Valores Unitarios al aplicar Grubbs´s Test |
|
¢ 80,783.76 |
|
¢ 99,468.37 |
|
¢ 106,861.29 |
|
¢ 125,123.60 |
Valor Unitario Promedio |
¢ 103,059.26 |
Desviación Estándar |
¢ 18,351.96 |
Desviación Estándar Relativa |
17.81% |
Valor Total Finca Madre |
¢ 123,134,168.57 |
B 11.2 Matriz de
zonas de valor en la finca madre:
Para determinar el valor de la servidumbre dentro de la finca madre, se
establecieron diferentes zonas de valor, en relación con las características y
condiciones específicas de cada sector. Se contemplaron las variables de
topografía, ubicación y zona de protección, realizando la homologación
correspondiente a partir de las ecuaciones establecidas por el ONT y la
metodología para determinar los coeficientes de afectación en zonas de
protección. Los factores y valores unitarios por zona obtenidos se muestran en
la tabla 7.
Los factores resultantes por zona fueron normalizados, para cumplir con
las condiciones tales que la sumatoria de los valores de todas las zonas sea
igual al mismo valor asignado a la finca madre y que el promedio pesado de los
factores normalizados por zona sea igual a la unidad, según las ecuaciones 3.1
y 3.4 respectivamente.
Tabla 7: Matriz de zonas de valor en la finca
madre
Factores |
FINCA MADRE 1194.79 m2 |
ZONA 1 342.8 m2 |
ZONA 2 822.45 m2 |
ZONA 3 29.54 m2 |
Regularidad |
0.54 Reg. |
0.96 Reg. |
0.69 Reg. |
0.3 Reg. |
1.3333 |
1.1304 |
0.7454 |
||
Pendiente |
6 % |
10 % |
0 % |
0 % |
0.9500 |
1.0800 |
1.0800 |
||
Nivel |
0.00 m |
0 m |
-4 m |
-4 m |
1.0000 |
0.8187 |
0.8187 |
||
Ubicación |
Tipo 5 |
Tipo 5 |
Tipo6 |
Tipo 8 |
1.0000 |
0.9748 |
0.9264 |
||
Zona Protección |
29.54 m2 |
No afectada |
No afectada |
Afectada |
1.0006 |
1.0006 |
0.9759 |
||
Factor Sin Normalizar |
1.2675 |
0.9749 |
0.5958 |
|
Factor Normalizado |
1.2077 |
0.9290 |
0.5677 |
|
Valor Unitario por zona |
¢ 124,465.11 |
¢ 95,737.46 |
¢ 58,505.48 |
|
Valor por Zona |
¢ 42,666,638.95 |
¢ 78,739,277.85 |
¢ 1,728,251.77 |
|
Valor Total Finca Madre |
¢ 123,134,168.57 |
Al multiplicar cada factor normalizado por el valor unitario de la finca
madre definido en ¢103,059.26, se obtienen los distintos valores unitarios por
zona de ¢124,465.11, ¢95,737.46, ¢58,505.48; respectivamente para las zonas 1,
2, 3. Al multiplicar estos valores por el área de cada sector, se obtiene un
valor por cada zona, los cuales al sumarlos dan el mismo valor total para la
finca madre de ¢123,134,168.57.
B 11.3 Valor de los derechos cedidos de servidumbre: el cálculo de los derechos cedidos contempla
los datos de valor unitario por zona, área de la servidumbre en el sector y el
tipo de servidumbre por constituir. Por su parte la servidumbre se ubica en la
zona 2 con 135 m2 y un valor unitario de ¢95,737.46, adicionalmente siendo la
servidumbre por constituir como de paso y tubería subterránea, se aplica un
coeficiente de afectación de 0.45. El valor de los derechos cedidos de
servidumbre se resume en la tabla 8.
Tabla 8:
Derechos cedidos de servidumbre
|
Zona 1 |
Zona 2 |
Zona 3 |
Valor Unitario por Zona |
¢124,465.11 |
¢95,737.46 |
¢58,505.48 |
Área Servidumbre por
Zona (m2) |
No Hay |
135.00 |
No Hay |
Valor Derechos Cedidos |
¢5,816,050.98 |
|
|
B 11.4 Indemnización por daño al remanente: el monto se determina a partir de la formula
antes y después 5.1. Para ello, se cuenta con el valor unitario de la finca
madre establecido en ¢103,059.26, las áreas de: finca madre, servidumbre y
remanente, definidas como: 1194.79 m2, 135.00 m2 y 1059.79 m2, respectivamente.
Así como los factores de extensión y ubicación, obtenidos según las ecuaciones
5.5 y 5.6. En el caso del factor de ubicación se definió una afectación del 3%,
para una servidumbre que atraviesa un sector situado entre el medio y el fondo
de la propiedad, según se muestra en la Figura 2. Los parámetros utilizados y
el monto de indemnización por concepto de daño al remanente se muestran a en la
tabla 9.
Tabla 9: Parámetros de daño al remanente
Valor Unitario Finca |
¢103,059.26 |
Valor Unitario Servidumbre |
¢95,737.46 |
Área Finca Madre |
1194.79 |
Área Servidumbre |
135.000 |
Área Remanente |
1059.79 |
Factor de Ubicación |
0.970 |
Factor de Extensión |
0.961 |
Valor Total Finca Madre |
¢123,134,168.57 |
Valor Total Terreno Servidumbre |
¢12,924,557.73 |
Valor Finca Remanente |
¢101,834,485.46 |
Valor Daño al Remanente |
¢8,375,125.37 |
C. Por tanto:
Se determina el monto
total de indemnización por concepto de constitución de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, como la suma de los valores definidos para:
derechos cedidos de servidumbre y daño al remanente.
Valor
Derechos Cedidos |
¢5,816,050.98 |
Valor
Daño al Remanente |
¢8,375,125.37 |
Monto Total de Indemnización |
¢14,191,176.35 |
Valor en letras: “catorce millones ciento noventa y un mil ciento
setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos”.
9º—Que dentro del área de la servidumbre no se
podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles o cultivos, ni
realizar movimientos de tierra que afecten la tubería de alcantarillado u
obstaculicen el libre paso por la servidumbre; así mismo no se podrán mantener
obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento, la
instalación u operación de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o
empresas contratadas por el AyA, por cualquier medio
de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar o revisar en cualquier momento la tubería instalada.
10.—Que
la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento
de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA Nº 2726, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº
7495 y sus reformas, se acuerda:
1.-Declarar de utilidad pública y necesidad
social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de tubería,
subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, que se ejercerá dentro de
una franja con una longitud de longitud de 22,57 metros y un ancho promedio de
6,00 metros, para un área total de 135 metros cuadrados, según plano de
servidumbre catastrado número SJ-2299191-2021, para el Proyecto de
Alcantarillado Sanitario de la GAM, Subcolector Cucubres.
El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre se
encuentra inscrito en el Registro Público, Partido de San José, al Sistema de
Folio Real Matrícula Nº 562705-000, con un área total
según registro de 1194,79 metros cuadrados, a nombre del señor Víctor Manuel Jiménez
Ramírez, cédula de identidad N°
3-0230-0763.
2.- Aprobar
el avalúo DRyT-DSRT-AV-2021-074 rendido mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00322
de fecha 18 de agosto del 2021, emitido por parte de la Oficina de Avalúos de
la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT),
en la suma total de ¢14,191,176.35 (catorce millones ciento noventa y un mil
ciento setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos).
3.- Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado o su apoderado a aceptar el precio fijado administrativamente o de
cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.
4.- Autorizar
a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a
fin de inscribir a nombre del AyA, el derecho de
servidumbre de tubería. subterránea de alcantarillado sanitario y de paso,
según lo solicitado por la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM
(Dirección RyT). Asimismo, se autoriza al notario
institucional a proceder también a realizar cualquier otro acto o diligencia
necesaria, concerniente a la inscripción de dicha servidumbre.
5.- Acudir a la vía judicial, debido a la imposibilidad legal de
continuar con este proceso en la vía administrativa, conforme lo establece la
Ley de Expropiaciones 6313, aplicable al AyA por
mandato de Ley 6622, así como la Ley 7495 y sus reformas, en
razón de, existir un proceso ejecutivo simple ante el Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios II Circuito Judicial San José, Sección Tercera y
considerando el fallecimiento del propietario. Lo anterior, a fin de resguardar
los derechos de terceros involucrados en el proceso de constitución del derecho
de servidumbre de tubería, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, a
favor del AyA. Notifíquese.
Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
79971.—Solitud N° 299878.—( IN2021590378 ).
EDICTOS
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno.
Que habiéndose
recibido solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y
atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de
Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se
concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación,
para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del
Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se
detallan:
1. Sebastián
Arias Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 117100281, Uso: Habitacional, Plano: P-2179682-2020,
Área: 447 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.
2. Sara María
Agüero Madrigal, mayor,
casada, cédula de identidad N° 603660983, Uso:
Comercial, Plano: P-2189981-2020, Área: 1836 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
3. María
Isabel del Carmen Mora Rojas,
mayor, soltera, cédula de identidad N° 106970533,
Uso: Habitacional, Plano: P-2185306-2020, Área: 1025 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Miguel.
4. Wendy Melissa Fernandez Sandí, mayor, casada, cédula de identidad N° 115680657, Uso: Agropecuario, Plano: P-2191446-2020,
Área: 8290 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Las Mellizas.
5. Geiner de los Ángeles López Ortega, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603230166, Katia de los Ángeles López Ortega,
mayor, soltera, cédula de identidad N° 603020065, Yorlene López Ortega cc
Yorleny López Ortega, mayor, casada, cédula de identidad N° 602540312, Uso: Agropecuario, Plano: P-1933195-2016,
Área: 31.240 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito/Agua Buena, Matazano.
6. Josué Gabriel Araya López, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 115920958, Uso: Habitacional,
Plano: P-2196881-2020, Área: 220 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
7. Rafael María
Fernández, mayor, viudo, cédula de identidad N°
202190016, Uso: Agropecuario, Plano: P-2170435-2019, Área: 7194 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
8. Flor María
Elizondo Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad N°
900930351, Uso: Habitacional, Plano: P-2253041-2021, Área: 305 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
9. Elma María
González Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad N°
602360210, Uso: Habitacional, Plano: P-2253041-2021, Área: 305 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
10. Gladys Pérez
Mayorga, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 501290738, Habitacional,
Plano: P-2135104-2019, Área: 301 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Antonio.
11. Greilyn Ivnia
Flores Fernández, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 603380279, Mixto, Plano: P-1979687-2017, Área: 1634 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
12. Rafael Soto Araya, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 501220602, Habitacional, Plano: P2137084-2019, Área: 184
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
13. Ólger Camacho Elizondo, mayor, casado, cedula de identidad N° 104610772, Uso: Agropecuario, Plano: P-2054099-2018,
área: 629 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
14. Yerlin Malena Arias Castrillo, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 113920831, Uso: Habitacional, Plano:
P-2200075-2020, Área: 300 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
15. Frank Arturo Cruz Chinchilla, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 602210277, Uso: Comercial, Plano:
P-2265636-2021, Área: 175 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.
16. Erika Vanessa Blanco Chinchilla, mayor, casada, cédula de
identidad N° 113660883, Uso: Habitacional, Plano:
P-2237563-2020, Área: 1116 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
17. Silvia Araya Madrigal, mayor, casada, cédula de identidad N° 603760862, Uso: Mixto, Plano: P2259181-2021, Área: 970
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
18. Geiner Mauricio Guadamuz Sandí,
mayor, casado, cédula de identidad N° 602550162, Uso:
Mixto, Plano: P-2167246-2019, Área: 1020 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
19. Vera Nydia Valverde Hernández, mayor, casada, cédula de
identidad N° 103380250, Uso: Habitacional, Plano:
P-2230111-2020, Área: 150 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
20. Karla Vanessa Jiménez Cruz, mayor, casada, cédula de
identidad N° 604320072, Uso: Habitacional, Plano:
P-2265228-2021, Área: 1.710 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
21. Antonio de Jesús Loáiciga Ramírez, mayor,
casado, cédula de residencia N° 155811573603, Matilde
Gerardina del Carmen Cruz Alvarado, mayor,
casada, cédula de identidad N° 501280926, Uso:
Habitacional, Plano: P-2234687-2020, Área: 936 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Miguel.
22. Floribeth Villanero
Atencio, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603920091, Uso: Habitacional, Plano: P-2208691-2020,
Área: 323 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
23. Luz Mery Muñoz Pérez, mayor, casada, cédula de identidad N° 900780444, Uso: Comercial, Plano: P-2092023-2018, Área:
477 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
24. Marlene Salas Campos, mayor, casada, cédula de identidad N° 602160536, Teresa Campos Barrantes, mayor,
soltera, cédula de identidad N° 202070375, Uso:
Habitacional, Plano: P-21690842019, Área: 414 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
25. Dimas Saldaña Guerra, mayor, casado, cédula de residencia N° 159100144131, Uso: Habitacional, Plano: P-2179840-2020,
Área: 376 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
26. Egidio Gutiérrez
Vargas, mayor, casado, cédula
de identidad 202610553, Uso: Habitacional, Plano: P-2174202-2019, Área: 296 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
27. Edilsa González Montenegro, mayor, casada, cédula de identidad N°
801190815, uso: Habitacional, plano: P-1893131-2016, área: 646 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
28. Randy Torres González, mayor, soltero, cédula de identidad N°
604650788, uso: Habitacional, plano: P-2187190-2020, área: 864 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
29. Cristobalina Arroyo Gómez,
mayor, divorciada, cédula identidad N° 900430542, expediente de concesión número CO-0096-2016, realiza traspaso total de
concesión a favor de Grupo Vala Seguridad Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-210695, uso:
comercial, plano: P-2032195-2018, área: 669 m², Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
30. Freddy Alberto Concepción Fuentes, mayor, soltero, cédula de identidad N°
604390181, uso: Habitacional, plano: P-966169-2004, área: 328.97 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
31. Fátima Mojica Soto, mayor, casada, cédula de identidad N°
603630899, uso: Habitacional, plano: P-1044968-2006, área: 521.62 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
32. Francisca Acosta Martínez, mayor,
casada, cédula de identidad N° 900700524, uso:
Habitacional, plano: P-969815-2005, área: 913.21 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Brigada, expediente de concesión número CO-0164-2019, realiza
traspaso parcial de concesión a favor de Sonia Rodríguez Acosta, mayor,
casada, cédula de identidad N° 602590303, uso: Habitacional,
plano: P-2242976-2020, área: 248 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La
Brigada.
33. Julia Núñez Núñez, mayor, soltera,
cédula de identidad N°
601700698, uso: Mixto, plano: P-965960-2004, área: 655.45 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
34. Daysi González Méndez, mayor,
divorciada, cédula de identidad N° 800750696, uso: Habitacional, plano: P-2220508-2020,
área: 1391 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
35. Carlos Iván
Espinoza Guerra, mayor,
soltero, cédula de identidad N°
604970302, uso: habitacional, plano: P-2068296-2018, área: 1 152.00 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
36. María
Rosa Valverde Fallas, mayor,
soltera, cédula de identidad N°
106260582, uso: mixto, plano: P-2076429-2018, área: 3 154.00 m², Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, Cuervito.
37. Martín
Isaac Arroyo Parra, mayor,
soltero, cédula de identidad N°
603730141, uso: habitacional, plano: P-1932575-2016, área: 162.00 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio La Aurora.
38. Carmen Rafaela Villalobos Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
602960117, uso: comercial, plano: P-2029366-2018, área: 508.00 m², Puntarenas,
Corredores, La Cuesta.
39. Kattya María García Matarrita,
mayor, casada, cédula de identidad N° 603280110, uso: habitacional, plano: P-2106942-2019,
área: 1 394.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
40. Maribel Cascante Lezcano, mayor, casada, cédula de identidad N°
601650198, uso: mixto, plano: P-1920507-2016, área: 3 190.00 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas.
41. Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica,
cédula jurídica N°
3002051590, uso: servicios públicos, plano: P-495796-1998, área: 1 412.32 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
42. Heidy María Vega Peña, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 503600819, uso: comercial, plano:
P-2284575-2021, área: 1 534.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
43. Juana Jiménez
Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad N°
800940235, uso: mixto, plano: P2057751-2018, área: 1 561.00 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
44. Zacarías
Vigil de Gracia, mayor, casado, cédula de
identidad N° 602430162 uso: habitacional, plano:
P-1754182-2014, área: 170.00 m², realiza traspaso total de la concesión a favor
de Mavin Ricardo Smith Concepción,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 603830939, uso: habitacional, Plano: P-1754182-2014,
área: 170.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
45. Jorge Estrada Chaves, mayor, casado, cédula de identidad N°
602850690, uso: habitacional, plano: P-2248083-2020, área: 207.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
46. Mechuvilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102797147, uso: comercial, plano:
P-2244170-2020, área: 724.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
47. Mechuvilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102797147, uso: comercial, plano:
P-2244169-2020, área: 462.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
48. Michael Rolando Arroyo Jiménez, mayor, divorciado,
cédula de identidad N°
109720523, uso: comercial, plano: P-966382-2004, área: 186.38 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
49. Mary Cris Mora Mendoza, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603780812, uso: habitacional, plano: P-2200221-2020, área: 405.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.
50. Sofía
Montero Montero, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 800800296, uso: habitacional, plano:
P-2063036-2018, área: 226.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
51. Emiselda Enid Saldaña Martez, mayor, soltera, cédula
residencia N° 159100185712, uso: comercial, plano:
P-664691-2000, área: 1 259.85 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
52. Jeison Eliécer
Figueroa Santamaría, mayor, divorciado, cédula de identidad N°
603100568, uso: habitacional, plano: P-1682584-2013, área: 2 612.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
53. Yineth Jiménez
Solorzano, mayor, soltera, cédula de identidad N°
602720096, uso: habitacional, plano: P-1172638-2007, área: 559.80 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
54. Karla Makicci López Ortega, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 603580537, uso: habitacional, plano:
P-964907-2004, área: 251.25 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
55. Lourdes Centeno Badilla, mayor, casada, cédula de identidad N°
104290944, uso: habitacional, plano: P-2121888-2019, área: 852.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
56. Beatriz Corella Montenegro, mayor, casada, cédula de residencia N°
159100130231, uso: agropecuario, plano: P-2210542-2020, área: 4 749.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
57. Dayana de los Ángeles Peña Solís, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603900566, uso: habitacional, plano: P-1461203-2010, área: 771.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
58. Yanet González Gutiérrez cc
Jeannethe González Gutiérrez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 602620252, uso: habitacional, plano: P-2197758-2020,
área: 329.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
59. Rosa de las Piedades Portugués Jiménez, mayor, casada, cédula de
identidad N° 106910491, uso: comercial, plano:
P-2274183-2021, área: 310.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
60. Ángelo Jesús Cordero Portuguez,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 604680531, uso: comercial, plano: P-2275405-2021, área:
304.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
61. Cecilia Zulay Cerdas Picado, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
106680264, uso: habitacional, plano: P-1754303-2014, área: 582.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
62. Katherine Cerdas Pizarro, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603830936, uso: habitacional, plano: P-2249875-2020, área: 206.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
63. María de los Ángeles Díaz Picado, mayor,
casada, cédula de identidad N°
900680049, uso: habitacional, plano: P-1784210-2014, área: 460.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
64. Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica,
cédula jurídica N°
3002051590, uso: servicios públicos, plano: P-2193884-2020, área: 204.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.
65. Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica,
cédula jurídica N°
3002051590, uso: servicios públicos, plano:
P-2018230-2017, área: 1076.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
66. Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica,
cédula jurídica N°
3002051590, uso: servicios públicos, plano: P-1327924-2009, área: 295.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
67. María Ofelia Samudio Santamaría, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 601080965, uso: agropecuario, plano:
P-2131248-2019, área: 1 474.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
68. Jorge Alberto Ortega Salazar, mayor, soltero, cédula de identidad N°
107500538, uso: mixto, plano: P-2252097-2020, área: 1 500.00 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Barrio Cartín.
69. Marvin Isacc Brenes Mora, mayor,
casado, cédula de identidad N°
105520200, con expediente de concesión CO-0054-2016, realiza traspaso total de
la concesión a favor de Anthony Roysi Artavia Beita, mayor, casado, cédula
de identidad N° 603100570, y Diana Granados Villafuerte,
mayor, casada, cédula de identidad N° 112920617, uso: habitacional, Plano: P-966458-2004,
área: 302.54 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
70. Gerardo Delgado Azofeifa, mayor, divorciado, cédula de identidad N°
104790145, uso: habitacional plano: P-2274654-2021, área: 2 hectáreas 9 247.00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.
71. Johannes Alberto Ureña Suarez, mayor, casado, cédula de identidad N°
114980730, uso: agropecuario, plano: P-2282398-2021, área: 1 308.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
72. Jorge Ricardo Alfaro Paniagua, mayor, casado, cédula de identidad N°
109800780, uso: habitacional, plano: P-1033050-2005, área: 518.70 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
73. Zacarías
Vigil de Gracia, mayor, casado, cédula de
identidad N° 602430162, con expediente de concesión
CO-0205-2017, realiza traspaso total de la concesión a favor de Marvin
Ricardo Smith Concepción, mayor, soltero, cédula
de identidad N° 603830939, uso: habitacional, Plano:
P-17541822014, área: 170.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
74. María
de los Ángeles Guido
Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad N°
901050449, uso: habitacional, plano: P-1035723-2005, área: 1286,84 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
75. Francis Jonathan Robles Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad N°
110890751, uso: habitacional, plano: P-1035723-2005, área: 1286,84 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
76. Francois Meza Arias, mayor,
soltero, cédula de identidad N°
206300515, uso: habitacional, plano; P-1035723-2005, área: 1286,84 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
77. Rafael Jesús Ugalde Contreras, mayor, casado, cédula de identidad N°
500820373, y Flor María
Vargas Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad N°
600991301, uso: mixto, plano: P-21502342019, área: 1098,00 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
78. Valentín Castillo Arauz, mayor, casado, cédula identidad N°
900670914, uso: agropecuario, plano: P-2281515-2021, área: 24 948,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
79. Kenia Linette Castro Cedeño, mayor, soltera, cédula de
identidad 901110679, uso: habitacional, plano: P-1785196-2014, área: 393 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
80. Fanny Lidieth González Corella,
mayor, soltera, cédula de identidad N° 603790649,
uso: habitacional, plano: P-2226986-2020, área: 960 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos
Porras,
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.— 1 vez.—( IN2021590653 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: José Ángel Arroyo Rojas se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del veintitrés de setiembre del año en curso, en la
que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II-Se le Ordena a la señora, Maribell Porras Chinchilla en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Arroyo
Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora,
Maribell Porras Chinchilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel en el
centro educativo más cercano a su domicilio. IV-Se les ordena a los señores,
Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la
familia de la señora Maribell Porras Chinchilla dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la
calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en
la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido del Servidor de Café al
final, última casa color azul y blanco, teléfono 6386-7695 (Karla-hija mayor).
VI-Se le ordena a Maribell Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad BJAP la inclusión a tratamiento médico para que el
mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y
Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de
setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
297866.—( IN2021588809 ).
Al señor: Roger Vinicio Navarro Carvajal,
cédula 108380449, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C.,
J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 11 horas de 27 de
junio del 2021, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del
proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores
de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del
presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su
progenitora. Expediente N° OLD-00001-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298705.—( IN2021588811 ).
A: Alvin Duarte
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de
edad de apellidos Duarte Romero, bajo el cuido provisional de la señora Sonia
Del Carmen Víctor Ortiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo
social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
VIII- La presente medida vence el veintidós de marzo del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLAG-00073-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298708.—( IN2021588816 ).
A la señora
María Serrud Quesada, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas dieciocho minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve recurso de revocatoria
interpuesto contra la resolución de este despacho de las nueve horas veinte
minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de
adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de
revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de
apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298714.—( IN2021588820 ).
A la señora María Serrud
Quesada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra
la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes
conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la
Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298718.—( IN2021588826 ).
Al señor: Ever
Alcides Madrigal Marín, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de
identidad numero: 603230076, estado civil: casado por
tercera vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del
veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor
de edad: E. D. M. A. Se le confiere audiencia al señor: Ever
Alcides Madrigal Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00096-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298726.—( IN2021588830 ).
Al señor: Mauricio Piedra Segura, mayor,
divorciado, costarricense, cédula de identidad N°
503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución que eleva recurso de
apelación a Presidencia Ejecutiva. Se les otorga a los recurrentes el plazo de
tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que
deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en
alzada. Expediente N° OLQ-00146-2020.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298729.—( IN2021588831 ).
Mario José Jarquín
Centeno, se le comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del
veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del
proceso administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació
en fecha siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección
de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo
seiscientos diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en
fecha dos de enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos
treinta y seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos
cincuenta, asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente
OLTU-00106-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298739.—( IN2021588832 ).
Jorge Alonso Chavarría Vargas, se le
comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del proceso
administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació en fecha
siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos
diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en fecha dos de
enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos treinta y
seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha dieciocho de
marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cincuenta,
asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLTU-00106-2014.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298735.—( IN2021588833 ).
Al señor Keyner
Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número 6-0441-0846, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.B, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 4-0312-0687, con fecha de
nacimiento 11-06-2015. Se le confiere audiencia al señor Keyner
Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298747.—( IN2021588835 ).
Al señor Vinicio Cruz Campo, portador de la
cédula de identidad N° 303480413, se le notifica la
resolución de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: ACC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298750.—( IN2021588836 ).
A la señora Tammy
Pamela Calvo Salazar, portadora de la cédula de identidad N°
110040470, se le notifica la resolución de las 11:00 del 23 de marzo del 2021,
en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad ACC. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298753.—( IN2021588837 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las once horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte,
en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de M.C.S.C
- en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de
septiembre del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298756.—( IN2021588839 ).
A Ronald Alberto Salas Mora se le(s)
comunica la resolución de las ocho veinte minutos del catorce de setiembre dos
mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J. D.
S. V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00016-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298757.—( IN2021588840 ).
A Bonilla Aburto Hilary Tatiana, portadora
de la cédula de identidad 118820449, se le notifica la resolución de las 15:15 del 01 de setiembre del 2021 en la cual
se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad HTBA. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 298758.—( IN2021588841 ).
A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce
documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las
catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M.
M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de
nacimiento el veintisiete de enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de
registro civil número 504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto
del dos mil nueve, N.A.R.T identificación de registro civil número 605460125,
con fecha de nacimiento el siete de diciembre del dos mil trece. Se le confiere
audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298760.—( IN2021588845 ).
Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de
identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la
resolución de las catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: J. M. M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento el veintisiete de
enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro civil número
504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le
confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente: N° OLQ-00228-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
298772.—( IN2021588846 ).
Se comunica a quien tenga interés,
resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiocho de
septiembre del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de I.D.S.C - en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de setiembre del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
298778.—( IN2021588876 ).
A Ramón Loaisiga Suarez, con nacionalidad: nicaragüense, se le(s) comunica la resolución de las once horas del día dieciséis de
setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas
menores de edad: M.L.E., E.L.E. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00124-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298779.—( IN2021588894 ).
Se comunica al
señor Luis Diego Méndez Maroto, la resolución de las catorce horas del
veintidós de junio del dos mil veintiuno y la
resolución de las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, en relación a la PME M-S-M-F, Expediente N°
OLG-00052-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298798.—( IN2021588903 ).
A los señores Ronny Arley Hernández
Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz
de los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad: M. DE LOS A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C.,
y que mediante la resolución de las trece horas del veintitrés de setiembre del
dos mil veintiuno, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de
las personas menores de edad, en el recurso familiar de su abuelo, el señor
Luis Manuel Cano Galeano. Siendo que la URAIC, suspendió la interrelación
familiar respecto de la progenitora y otorgó interrelación supervisada al
progenitor, una vez que inicie proceso de inscripción y seguimiento en el IAFA.
Se ordena a los progenitores, que, en el plazo máximo de 15 días contados a
partir del día siguiente de la notificación de la resolución, deberán gestionar
su incorporación ante el IAFA; debiendo dentro del plazo conferido, aportar el
correspondiente comprobante de la gestión. Que los progenitores, deberán pagar
alimentos a favor de las personas menores de edad. Recursos: Se le hace saber a
las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Que mediante la resolución de las 07:30
horas de 28 de setiembre del 2021, la Oficina Local de La Unión, resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores: Ronny Arley Hernández Hidalgo y
Beatriz de los Ángeles Cano Solano, el informe, realizado por profesional Lic. Óscar
Jiménez Jiménez,
constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 08
de octubre del 2021, a las 08:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin
de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se
informa que las personas menores de edad en estado maduracional
que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral
y privada. Se exceptúa por la edad a la persona menor de edad: B.H.C. Tercero:
Se le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas: -Lunes 29 de noviembre del 2021, a las 08:00 a.m. -Miércoles 09 de
febrero del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente N°
OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298799.—( IN2021588905 ).
A Jhonny Steven
Gutiérrez Zúñiga, cédula 116410211, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y
K.A.G.S., y que mediante la resolución de 7:45 del 29 de setiembre del 2021, se
resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución
de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021 de las personas
menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno
de agosto del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las
personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación,
así: a- ubicación de su abuela la señora Carmen Ramos Abarca. II.-La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis
meses contados a partir del 31 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento 28
de febrero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto
Ramos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se
le ordena a Ileana Priscilla Soto Ramos la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada por parte de los
progenitores a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de los progenitores a las personas menores de edad. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los
progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de las personas menores de edad. A dicha interrelación,
los progenitores no se podrán presentar bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias. VII.- Igualmente se les apercibe que en el
momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el
hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como
tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las
personas menores de edad. VIII.-Pensión Alimentaria:-Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.-Medida de lactancia: De conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de
la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor
de K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del
derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre
trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia
diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la
suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los
cuidados higiénicos necesarios. X.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la
progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo
aportar los comprobantes correspondientes. XI.-Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. XII.-Se ordena a la progenitora, insertarse
en tratamiento psicológico que el personal de la Caja de Seguro Social
determine, o algún otro servicio de su escogencia, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. XIII.-Proceda la profesional de seguimiento a
dar el seguimiento respectivo a la relación de pareja de la progenitora, a fin
de que los niños no sean incorporados a un ambiente, en donde la pareja de la
progenitora, aún no ha llevado procesos en Instituto WEM, o terminado procesos
en IAFA, por lo que de los avances que se evidencien en el seguimiento
institucional y con base a la recomendación técnica que en su oportunidad rinda
la profesional de seguimiento, se podrá determinar el momento oportuno de
retorno de las personas menores de edad con su progenitora. XIV.-Se les informa
que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 17 de noviembre
del 2021 a las 10:00 am:- Miércoles 26 de enero del 2022 a las 8:00 am.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber
a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00339-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298806.—( IN2021588907
).
Al señor Eduardo Rafael Rugama Pérez, se
le comunica que, por resolución de las dieciocho horas y treinta minutos del
trece de septiembre del dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad
L.J.R.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas
en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00261-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298812.—( IN2021588910 ).
A Álvaro Jesús Serrano Salguero, cédula N° 112390255 y a Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal,
cédula N° 114520119, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.S.L. y
A.P.S.L., y de conformidad con la resolución de las dieciséis horas del
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se
resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Álvaro Jesús Serrano
Salguero y Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal, el informe, suscrito por
la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el
siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su tía señora
Carmen Leitón Madrigal. IV.- La presente medida rige a partir del veintisiete
de setiembre del dos mil veintiuno, -revisable y
modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la
profesional de intervención, la afectación emocional que presentan las personas
menores de edad, que incluso ha requerido de internamiento respecto de una de
las personas menores de edad, la recomendación técnica de la profesional de
intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de
interrelación familiar de los progenitores a las personas menores de edad.
-Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a
los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a las
personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su
derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su
momento oportuno, que indique el momento en el cual los padres podrán
interrelacionarse con sus hijas, y bajo que
condiciones, de ser del caso. VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, la recomendación técnica y a fin de
resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena
a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico y /o psiquiátrico
que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores
de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención en IAFA: De conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a
fin de resguardar el derecho de salud de los progenitores, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con
sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de
atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de
herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que
dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma
adecuada que garantice la estabilidad emocional de sus hijas, así como
reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad
a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitora insertarse en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social,
o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda.
María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: -miércoles 3 de noviembre del 2021 a las 2:00
p.m. -jueves 13 de enero del 2022 a las 10:00 a.m. -jueves 3 de marzo del 2022
a las 9:00 a.m. XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de octubre del
2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298815.—( IN2021588917 ).
Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla,
con cédula de identidad 116220553, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29 de setiembre del 2021 en la cual
se dicta archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de
edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente
N° OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298829.—( IN2021588927 ).
Al señor Anthony Daniel Coto Mora, con
cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29
de setiembre del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso de
protección a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298833.—( IN2021588958 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte,
de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de VV.R.P, RM.R.P, JC.R.P - en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00091-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 29 de septiembre del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298836.—( IN2021588959 ).
Al señor Efraín Fernández
Obando, cédula de identidad número 112130673, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las veintitrés horas del veintitrés
de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad A.F.O, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00203-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00203-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298837.—( IN2021588961 ).
Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza,
con cédula de identidad: N° 702250457, sin más datos
y a la señora Raquel Núñez
Mora, con cédula de identidad: N° 702170224,
sin más datos se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021
en la que esta oficina local dicta la medida de protección de cuido provisional
y posteriormente la resolución de las 11:30 horas del 20/08/2021 en la que esta
oficina local dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia; a favor de la persona menor de edad K.D.A.E., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703560431, con fecha de
nacimiento 02/11/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: N°
OLPO-00064-2021.—Proceso especial de protección en
Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
298905.—( IN2021589013 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Claudia Graciela Rivera Luna. Persona menor de edad: L. R. L., se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de
septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso
especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad
en albergue institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00237-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299286.—( IN2021589402 ).
A los señores Gabriel Josué Quesada Aguilar
y Allison Jimena Gamboa Barrantes, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:00 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso de protección a favor
de la persona menor de edad MJQG. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00433-208.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299301.—( IN2021589410 ).
Al señor Digno
Evelio del Socorro Romero Araya la resolución administrativa de las catorce
horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno dictada
por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección
de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SFRF. Recurso: se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo
N° OLC-00645-2028.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
299311.—( IN2021589413 ).
Al señor
Ignacio Alonso Valenciano Duran, se le comunica que por resolución de las once
horas trece minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno
se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad E.I.V.F
y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente
administrativo OLTU-00043-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
299305.—( IN2021589415 ).
A Lilliam Rafaela Aguilar Espinoza, persona
menor de edad: M. A. E., se le comunica la resolución de las catorce horas del
dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00027-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—OC. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299325.—( IN2021589417 ).
Al Señor Jhomar Andrez Uribe Chapal se le
comunica la resolución de las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno, donde se ordena Declaratoria de Adoptabilidad
Administrativa de la persona menor de edad INUD. Notifíquese
la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del
progenitor, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00176-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299326.—(
IN2021589418 ).
A Jennifer Nicolew
Aggon Brant, persona menor
de edad: L.W.B, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00110-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 299327.—( IN2021589419 ).
A María Adela Alegría,
persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las nueve horas
del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de revocatoria de la persona menor de
edad a medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299330.—( IN2021589422 ).
A: Martín Salazar Galeano,
persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las nueve horas
del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de revocatoria de
la persona menor de edad a medida de orientación apoyo y seguimiento.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00320-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299332.—( IN2021589423 ).
A María Adela Alegría, persona menor de
edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las once horas del siete de julio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en
alternativa institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00320-2019. Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299337.—( IN2021589424 ).
A Martín
Salazar Galeano, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de
las once horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona
menor de edad en alternativa institucional, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
299345.—( IN2021589430 ).
Daniel Álvarez Soto se le
comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del quince de
setiembre del dos mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad D.S.A.Z. y B.D.A.Z. Notifíquese
la anterior resolución al señor Daniel Álvarez Soto con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLHT-00010-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299346.—( IN2021589431 ).
Juan José García Vargas, se le comunica la
resolución de las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos
mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad E. G. A.; Notifíquese, la anterior resolución al señor Juan José García Vargas con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHT-00278-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299350.—( IN2021589433 ).
Jonathan
Hidalgo Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno,
el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad. C.N.H.Z.; notifíquese la anterior resolución al señor Jonathan
Hidalgo Rivera con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHT-00010-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299348.—( IN2021589435 ).
Al señor Noel
González Castro, nacionalidad nicaragüense, documento
de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 30/09/2021 donde se dicta modifica la medida
de protección dictada en cuanto al lugar de permanencia de la persona menor de
edad J.G.R, en todo lo demás se mantiene incólume. Se le confiere audiencia al
señor Noel González Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299351.—( IN2021589436 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor. Tenorio Castro Luis Gerardo, nacionalidad
costarricense, cédula N° 104580313,sin más datos, y
la señora Murillo Sandi María Elena, se le comunica la resolución de las 09:21
horas del 30/08/2021, donde se dicta resolución de archivo proceso
especial de protección en sede administrativo de medida de protección de cuido
provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
en favor de la persona menor de edad A.T.M., se le confiere audiencia al señor
Tenorio Castro Luis Gerardo y a la señora Murillo Sandi María Elena por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00026-2017.—Oficina Local de Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299614.—( IN2021589780 ).
AL señor Sergio Tarrago Oliver, se le comunica la resolución de las
trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno, que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad FNTR
en la organización no gubernamental Hogar Motiel.
Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de
los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina
resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLLU-00212-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
299694.—( IN2021589861 ).
A la señora: Ana Briggitte Diaz Chaves, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad: 604190798, estado civil: soltera, se le
comunica las Resoluciones Administrativa de: las ocho horas del treinta de
setiembre del año dos mil veintiuno y las catorce horas del treinta de
setiembre del año dos mil veintiuno. Mediante las cuales se resolvió: inicio
del proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida
de abrigo temporal con orientación apoyo y seguimiento. Y resolución
administrativa donde modifica medida de abrigo temporal por medida de cuido
provisional, con orientación apoyo y seguimiento al grupo familiar. En favor de
las personas menores de edad: S.V.R.D, Y.A.R.D, B.B.R.D. y J.A.R.D. Se le
confiere audiencia a la señora: Ana Briggitte Diaz Chaves, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-OOO76-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 299686.—( IN2021589921 ).
Se comunica a los señores: Yeimy Valerín
Rocha, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de
identidad número 110560304, y el señor Joaquín Iván Villalobos Esquivel, mayor
de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 109620090,
ambos de domicilio y oficio desconocidos, las resolución administrativas
dictada por ésta representación de las ocho horas del once de agosto del año
dos mil veintiuno, en la cual se dictó la Medida de Protección de Abrigo
Temporal, a favor de las persona menores de edad: A.I.V.V; y la de las nueve
horas con cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, donde se
ordena inclusión en programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos
del adolescente A.I.V.V; en alguna alternativa de protección especializada en
rehabilitación por consumo de sustancias psicoadictiva
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00352-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299688.—( IN2021589923 ).
A Melvin Gerardo Moya Ramírez, se
le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:13 horas
del 01 de octubre del 2021, que ordenó medida de cuido provisional de: I.C.M.V.
Y S.C.M.V. con la señora María Elena Arroyo Barquero, entre otras, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de abril del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente
N° OLSR-00042-2015.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299690.—( IN2021589924 ).
A Fátima del Socorro García, persona menor de edad: A.M.G, se le
comunica la resolución de las trece horas del catorce de julio del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Modificación de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00397-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299678.—( IN2021589933 ).
A Manuel de Jesús
Miranda Marín,
persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las trece horas
del catorce de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y
educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00397-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
299685.—( IN2021589935 ).
Al señor Sergio Luis Solano Zúñiga, se le comunica la resolución de las
once horas del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad BSSR.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo N° OLD-00387-2019.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 299812.—( IN2021589963 ).
Comunica al señor Óscar Eliver Navas Ugarte la resolución administrativa de las
seis horas siete minutos del siete de setiembre del dos mil
veintiuno, dictado por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se
dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores
de edad XVNG y SPNG. Y la resolución de las quince horas diez minutos del
primero de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la
oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00548-2018 Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C.
N°9240-2021.—Solicitud N° 299932.—( IN2021590001 ).
A Ronald Esteban Baca Pacheco se le comunica la resolución de las ocho
horas del día uno octubre del año dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación
de las personas menores de edad, M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
299943.—( IN2021590002 ).
Al señor Brandon Madrigal Campos, se le comunica que por resolución de
las quince horas del primero de octubre del dos mil veintiuno,
se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante
el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor
de la PME NSMH. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la
Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma
verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N°
OLPR-00175-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299941.—( IN2021590004 ).
Comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas
treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
dictada por la Unidad regional de atención inmediata de Cartago, mediante la
cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
JMPR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00640-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
299945.—( IN2021590005 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Luis Diego Calderón Brenes, la resolución administrativa de las
nueve horas del veinte de septiembre del dos mil veintiuno
dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago mediante la
cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad J. A. C. D. Y la resolución de las ocho horas treinta minutos del
cuatro de octubre del dos mil veintiuno mediante la
cual se señala audiencia. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00094-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
299935.—( IN2021590006 ).
Al señor Manuel De Jesús Sánchez
Calero, cédula de identidad número desconocido, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las veintidós
horas y veinticuatro minutos del treinta de setiembre del año dos mil
veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad I.N.S.G, I.S.G Y N.S.G bajo
expediente administrativo número OLPZ-00199-2020. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00199-2020.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299949.—( IN2021590008 ).
Al señor Jeffry Umaña Parrales, se le comunica la resolución de este
despacho de las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de
dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad
YSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede los recursos de impugnación de revocatoria y
apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante
Legal de esta Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 299954.—( IN2021590009 ).
Al señor: Alexander Gerardo Alvarado Guadamuz, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad
N° 603560363, estado civil: soltero, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Inicio al
proceso especial de protección y se
dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: J.S.A.A. y
G.Y. A. A. Se le confiere audiencia al señor: Alexander Gerardo Alvarado
Guadamuz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00150-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299957.—( IN2021590012 ).
A la señora Yia
Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, de
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad YSA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede los recursos de impugnación de revocatoria y apelación
conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los
cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta
Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente. N°
OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 299952.—( IN2021590013 ).
Al señor José Antonio Guzmán López, con cédula de identidad N° 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 21 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina
local dictó la sustitución de la medida de protección de cuido provisional y
ven su lugar se dicta la medida de seguimiento, apoyo y orientación a la
familia a favor de la persona menor de edad J. G. R..
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00399-2021.—Oficina Local
de Pococí.—M.Sc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
300221.—( IN2021590255 ).
A los interesados, se les comunica la resolución de las 12:30 horas del
07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local dictó la declaratoria
administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad J.M.P.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte
y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00383-2021.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. MarÍa Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N°
300220.—( IN2021590256 ).
Al señor Pérez Santos Michael Andrew,
nacionalidad costarricense, documento de identidad N°
113160395, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:02 horas del
05/10/2021 donde se dicta medida de Protección de Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad A.A.P.R y K.I.P.R. Se le confiere audiencia al
señor Pérez Santos Michael Andrew por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLCO-00153-2018.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300219.—(
IN2021590265 ).
A Oscar Espinoza Dávila, se le comunica la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 11:00 horas del 01 de octubre del 2021, que ordenó
medida de cuido provisional de: C.J.E.B Y J.O.E.B. con el señor: Roberto José
Espinoza, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 01 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00454-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
300216.—( IN2021590277 ).
Al señor Lionel Miranda Salazar, cédula
de identidad N° 5-0240-0563, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las cero
horas veintitrés minutos del dos de octubre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de
la persona menor de edad B.T.M.P bajo expediente administrativo número
OLPZ-00170-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00170-2020.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300213.—( IN2021590279 ).
Al señor Cesar Augusto Garay Rodríguez,
sin más datos,, se le comunica la resolución de las 07:46 horas del 14 de
setiembre del año 2021 en la que esta oficina local dictó la Medida de
protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la
persona menor de edad S.I.G.H y la persona menor de edad G.M.G.H. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Lega.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300210.—( IN2021590290 ).
Al señor Pablo Arturo Chavarría
Corrales, con cédula de identidad N° 108010472,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 04/10/2021
(sustitución de medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de
seguimiento, apoyo y orientación a la familia) y la resolución de las 15:00
horas (resolución de elevación del recurso de apelación) dictadas por esta
Oficina Local; a favor de la persona menor de edad: E.J.C.V. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un
correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por
uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las
pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo N° OLPO-00402-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300208.—( IN2021590292 ).
La Oficina Local de Los santos, notifica a la señora: Martha Díaz se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la
ubicación de la persona menor de edad: M.M.D. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00131-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300205.—( IN2021590293 ).
Notificar al señor(a) Clemente Martínez Diaz, se le comunica la
resolución de las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil
veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
M.M.D. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente N° OLLS-00131-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento. PANI.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 300204.—( IN2021590294 ).
A Kaduin Obando Reina,
personas menores de edad: A.O.H., se le comunica la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Selenia Espinoza Marvaes, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00262-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300198.—( IN2021590297 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS
AJ 926 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 23 de setiembre 2021 y la Declaración Jurada rendida
ante el Notario Público Lic. Lennis Ramos Briceño, la
Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula
N° 9-0091-0186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4,
lado norte, línea:-, cuadro adicional: 7, propiedad: 5591, inscrito al tomo:
21, folio: 103 a los señores: Javier Ramírez Alvarado, cédula N° 106680276, Inés Víquez Víquez,
cédula N° 108440983, Javier de
Jesús Ramírez Víquez, cédula N°
901180232, Esteban de Jesús Ramírez Víquez, cédula N°
901180233.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (a) interesados
(a) lo resuelto.
San José, 28 de setiembre del 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021590134 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 882 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 23 de setiembre 2021 y la
declaración jurada rendida ante la notaria pública
Licda. Lary Gloriana Escalante Flores, la Gerencia
General, representada por la máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el
bloque 21, modelo 2, lote 43, fila R, propiedad 2397, inscrito al tomo 1, folio
399 a la señora Mónica Estrada Jiménez, cédula N°
110150415.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo
resuelto.
San José, 28 de setiembre de 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021590330
).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
sesión ordinaria N° 075, acta N° 093 del 04 de octubre del 2021, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-211-2021 “Se acuerda: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11,
13, 113 y 157 de la Ley General de la Administración Pública; 83 del Código
Municipal, artículo 51 del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial,
Fiscalización y Recaudación.
Primero aprobar: Las tarifas y precios
públicos de los servicios Aseo Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques
y Ornato, Alcantarillado Pluvial, Recolección de Desechos Sólidos y Cementerios
según se detalla a continuación:
- Tarifa
de aseo de vías y sitios públicos: la tarifa actual es de ¢131.37
trimestral y aumenta a ¢145.24 trimestral por millón de colones, sobre el valor
de la propiedad para un porcentaje de aumento de 10.56%.
- Tarifa
de mantenimiento de parques y ornato del cantón: La tarifa vigente es de
¢12.24 trimestral y disminuye a ¢11.86 trimestral por millón de colones sobre
el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de -3.10%.
- Tarifa
de alcantarillado pluvial: Tarifa vigente actual ¢21.10 por trimestre y
aumenta a ¢21,30 trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad
para un porcentaje de aumento de 0.95%.
- Tarifa
de recolección de desechos sólidos:
Tipo |
Tarifa vigente trimestral |
Tarifa propuesta trimestral |
Variación absoluta |
Variación relativa |
T1 |
¢9 089,64 |
¢9 809,37 |
¢719,73 |
7,92% |
T2 |
¢11 165,43 |
¢11 850,34 |
¢684,91 |
6,13% |
T3 |
¢16 240,62 |
¢17 236,86 |
¢996,24 |
6,13% |
T4 |
¢30 451,16 |
¢32 319,12 |
¢1 867,96 |
6,13% |
T5 |
¢50 751,94 |
¢53 865,20 |
¢3 113,26 |
6,13% |
T6 |
¢152 255,81 |
¢161 595,60 |
¢9 339,79 |
6,13% |
- Tarifa de cementerios:
Derecho |
Trimestral vigente |
Trimestral propuesta |
Variación |
Variación % |
Sencillo |
¢11 295,00 |
¢10 952,00 |
-¢343,00 |
-3,04% |
Doble |
¢22 589,00 |
¢21 905,00 |
-¢684,00 |
-3,03% |
Triple |
¢33 884,00 |
¢32 857,00 |
-¢1 027,00 |
-3,03% |
Cuádruple |
¢45 179,00 |
¢43 809,00 |
-¢1 370,00 |
-3,03% |
Nota: Hay 34 nichos en una bóveda tipo mausoleo, que pueden también
utilizarse cada uno al precio del nicho sencillo.
Concepto |
Tarifa vigente |
Tarifa propuesta |
Variación absoluta |
Variación relativa |
Exhumación en tierra |
¢11 537,00 |
¢3 954,00 |
-¢7 583,00 |
-65,73% |
Inhumación en nicho normal y
subterráneo |
¢19 462,00 |
¢17 224,00 |
-¢2 238,00 |
-11,50% |
Exhumación en nicho subterráneo |
¢22 253,00 |
¢8 169,00 |
-¢14 084,00 |
-63,29% |
Alquiler de nicho |
¢254 573,00 |
¢266 398,00 |
¢11 825,00 |
4,65% |
Segundo: Que el Concejo Municipal da por recibidas,
conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques,
alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos
de cementerios. Y que dicho órgano colegiado instruya a la Secretaría Municipal
para que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en dos periódicos de
circulación nacional
lo siguiente: “El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Administración Municipal
para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos,
parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios
públicos de cementerios, descritos anteriormente.
La audiencia pública
se llevará a cabo el día 02 de noviembre del 2021, a las 17:30 horas en el
Centro Cívico Municipal, ubicado del Banco Nacional de Escazú, 500 oeste y
100 sur (Antiguo Country Day). Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por
escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la oficina de la
Secretaría Municipal dentro del horario 07:30 a 16:00 horas hasta el día de la
realización de la audiencia. De igual manera pueden enviarla por medio del
correo electrónico: concejo@escazu.go.cr,
hasta la hora citada supra. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un
medio (correo electrónico, fax), para efectos de comunicación por parte de la
Administración Municipal y presentar el documento de identificación aceptado en
el país o copia de éste, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas
deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal
de la entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para
información adicional, puede comunicarse con la Secretaría del Concejo
Municipal, al teléfono: 2208-7541 o 2208-7567, o al correo electrónico: concejo@escazu.go.cr”. Declarado
definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
38182.—Solicitud N° 300231.—( IN2021590369 ).
Que mediante acuerdo N° 1298-2021, tomado en
la sesión ordinaria N° 74, celebrada el martes 28 de
setiembre 2021, se aprobó la actualización de tasas para el periodo 2022 según
se detalla:
✓ Recolección y disposición de desechos
sólidos: Para el periodo 2022 se solicita la disminución aproximada del
4.4% para todas las categorías de este servicio quedando de la siguiente
manera:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
✓ Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes:
Para el año 2022, se solicita pasar de ¢0.90
a ¢1.40, por cada ¢100.000,00, de valor de propiedad, por mes.
✓ Limpieza de Vías: Para el periodo 2022,
se solicita mantener la tasa en ¢3,
por cada ¢100.000,00 de valor de
propiedad por mes.
✓ Servicio de Policía: Para el año 2022,
se solicita pasar de ¢2.50 a ¢2.55, por cada ¢100.000,00,
de valor de propiedad, por mes.
✓ Mantenimiento de Cementerio de Santa Ana: Para el periodo
del 2022, se solicita pasar en las bóvedas simples de ¢2.458,33 a ¢2.608,33 por mes y en las bóvedas
dobles pasar de ¢4.825,00 a ¢5.408,33, por mes.
✓ Mantenimiento Cementerio de Piedades:
Para el periodo 2022, se solicita pasar en las bóvedas simples de ¢1.875,33 a ¢2.366,67,
por mes y en las bóvedas dobles pasar de ¢4.350,00
a ¢5.100,00, por mes.
✓ Servicios de cementerio: Para el
periodo 2022, se solicita según detalle:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Los cambios solicitados regirían a partir del 1° de
enero 2022 y su publicación en la gaceta.
Lida: María Pérez Angulo, Directora Financiera Tributaria.— 1 vez.—( IN2021590319 ).
La Municipalidad de Belén, con cédula jurídica número:
3014042090, representada en este acto por Horacio Alvarado Bogantes, en calidad
de Alcalde de la Municipalidad de Belén, mediante la resolución, número Uno Dos
Ocho Dos-E Once-Dos Mil Veinte, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a
las diez horas diez minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, hace
del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado( Procuraduría General
de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, la inscripción del terreno cuyo plano de
catastro se identifica con el
número 4-2273427-2021, el cual mide seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve
metros cuadrados, se describe así: terreno destinado plaza de futbol, situado
en el distrito La Ribera del cantón de Belén, de la provincia de Heredia,
colinda al norte: calle pública, al sur: calle pública, este: calle pública, oeste: boulevard de
la Municipalidad de Belén. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, se estima mil quinientos setenta y dos millones quinientos
veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve
céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupado por el
Gobierno Local de manera pública, pacífica, continua,
ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del
inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021589724 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los
propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0181473-00 |
Residencial El Campanario lote 12 B, San Joaquín. Flores. |
Si vencido este plazo los propietarios no han
realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios,
según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de
Flores.
Lic. Eder José Ramírez
Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021590648 ).
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que el señor Rodrigo José Cob
Alfaro, cédula N° 5-0375-0151, con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el N° 103. Mide: 574,00 metros cuadrados, para
darle un uso de zona residencial turística. Sus linderos son: norte: calle
pública. sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 78), este:
zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 102), oeste: zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 104). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal
con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2021590649).
COLEGIO DE
PERIODISTAS DE COSTA RICA
(COLEGIO DE PERIODISTAS
Y PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA)
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa
Rica (Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación
Colectiva), convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria
que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y
dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del veintiséis de noviembre
del año dos mil veintiuno, en primera convocatoria, para conocer la
siguiente agenda:
1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria.
2. Inicio de las votaciones para elegir la
Junta Directiva que regirá a la Institución del primero de enero al treinta y
uno de diciembre del año dos mil veintidós.
3. Cierre de las votaciones a las diecisiete
horas.
4. Dieciocho horas. Inicio de la sesión
plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:
• Informe de la Presidencia.
• Informe de la Tesorería.
• Informe de la Fiscalía.
• Informe del Consejo de Administración del
Fondo de Mutualidad.
• Informe de la Fiscalía del Fondo de
Mutualidad.
• Informe de la Auditoría.
• Elección de Fiscal del Fondo de Mutualidad.
(Por el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022, con el
fin de ajustarlo al artículo 4 de Estatuto del Fondo. En la próxima asamblea
general ordinaria (noviembre 2022) se elegirá al Fiscal del Fondo de Mutualidad
por dos años.
• Liquidación parcial del presupuesto del año
2021.
• Plan anual operativo y presupuesto del año
2022 (del Colegio y del Fondo de Mutualidad).
• Informe y ratificación del resultado de la
elección de Junta Directiva 2022, por parte del TEI.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la
Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera
convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se reunirá en segunda convocatoria,
treinta minutos después, es decir a las ocho horas, con cualquier número de
miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la
Asamblea.
*Se recuerda a los miembros del Colegio que según reforma del Código Electoral
en fecha 27 de junio de 2017, la votación será electrónica.
Belisario Solano Solano, Presidente, Esmirna
Sánchez Salmerón.—Hernández Jiménez Secretaria.—1 vez.—(
IN2021590509 ).
AUTOTRANSPORTES MATA
IROLA S. A.
Autotransportes Mata Irola S. A., cédula N° 3-101-076948; convoca a asamblea general extraordinaria
de socios, que se realizará el día sábado 23
(veintitrés) de octubre de 2021, a las 8 (ocho) horas en primera
convocatoria; en Cartago, Tejar del Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros
al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro Data, del ICE. De no contarse
con el quórum de Ley, se sesionará en segunda convocatoria, 1 hora después, sea
a las 09 (nueve) horas, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum, con
cualquier número de miembros presentes. Agenda: 1) Informe del presidente de la
junta directiva y de los asesores legales sobre el camino recorrido para la
obtención del Derecho Concesionario concedido por el CTP y la ARESEP. 2)
Exposición del experto en Banca y Finanzas, sobre el análisis de las diferentes alternativas de financiamiento
ofrecidas por el BCR para enfrentar los riesgos generados por la Pandemia
Covid-19; a fin de escoger la que mejor satisfaga los intereses patrimoniales
de los socios. 3) Acordar, en cumplimiento de los alcances del artículo treinta
y dos ter del Código de Comercio y las demás leyes concomitantes, el autorizar
de manera expresa, firme e irrevocable, al presidente de la junta directiva, para que lleve a cabo la realización de la
negociación escogida de entre las alternativas ofrecidas por el BCR.—07
de octubre del 2021.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021590807 ).
ASOCIACIÓN LOGIA SAINT
GERMAIN
NÚMERO OCHO ORIENTE DE SAN JOSÉ
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Logia
Saint Germain Número Ocho Oriente de San José, perteneciente a la Orden de
Oriente de la Francmasonería Mixta Internacional Cenit de Adyar
India Administración de Costa Rica. Punto Único: Reforma de los Estatutos
Generales de dicha Asociación. Se celebrará a las 13:00 horas del día 14 de
noviembre del 2021. Segunda convocatoria 13:30 horas del mismo día. (Se corrige
fecha).—San José, 04 de octubre de 2021.—Arq. Mónica
Rojas Lorz, Presidente.—1 vez.—( IN2021592659 ).
INMOBILIARIA SIETE DE J
S. A.
Se convoca a los socios de Inmobiliaria Siete de J S. A., cédula jurídica
N° 3-101-256171, a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a celebrarse en su domicilio social el día 09 de noviembre del 2021, a las 10 horas en
primera convocatoria y una hora después
en segunda convocatoria con los socios presentes. Orden del día: 1.-Revocatoria y nombramiento
respectivamente del presidente y secretario de la junta directiva. 2.-Reforma
cláusulas segunda y sétima de los estatutos y 3.-Asuntos varios;
cédula N° 105240417.—San José, 08 de octubre del 2021.—Zaida Alicia Durán Jiménez,
Secretaria.—1 vez.—( IN2021592691 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
MASAL S. A.
De conformidad con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la sociedad, se convoca a los socios de Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010786, a
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera
convocatoria, a las 12:00 horas del día viernes 12 de
noviembre del 2021, en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa número 2187,
Oficina de Amancio Cerdas Fernández. De no presentarse el quórum de ley en
dicha convocatoria, la segunda convocatoria será una hora después con el número
de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Como orden del día en
dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1) Verificación del quorum
y apertura de la asamblea. 2) Reformas al Pacto Social. 3) Revocatoria y nombramiento directores y fiscal de la sociedad. 4) Cierre
de la asamblea.—Lic. Amancio Cerdas Fernández,
Presidente.—1 vez.—( IN2021592753 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Priscila Fernández Ulett,
cédula
N°
03-03860124, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-004797 de fecha 25 de enero del 2002, por la
cantidad de 167 acciones de Florida Ice and Farm
Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021588280 ).
ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL SAGGA
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a
los interesados de la transmisión a título oneroso del Establecimiento
Comercial Sagga a favor del señor Luis Diego
Rodríguez Araya, cédula de identidad número 110760878. Se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Luis
Diego Rodríguez Araya. Presidente.—( IN2021588802 ).
FALRAM
SPORT
De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la
transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Falram
Sport a favor de la señora Rosibel del Carmen Ramírez Badilla, cédula de
identidad número 204480043, en escritura pública número 158-15 suscrita en esta
notaria en San Ramón, Alajuela, a las 18 horas del 29 de junio del 2021. Se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Carolina Muñoz Solís, Carné 15387, Notaria.—(
IN2021588804 ).
INVERSIONES MAVIARK
SOCIEDAD ANONIMA
El señor Didier Jorhanny
Miranda González, cédula de identidad numero
2-0540-0329 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de
conocimiento público que por motivo de extravió, solicita la reposición del
certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-537171, que representa 30 acciones
nominativas de un millón de colones cada una, las cuales se encuentran a nombre
de Lidieth Cristina González Delgado cedula de
identidad numero 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Plaza San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada 30 de setiembre del
2021.—Didier Jorhanny Miranda González.—
( IN2021589154 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BANCO PROMERICA DE COSTA
RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que María Elena del Socorro Camacho Morales, portadora
de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete nueve-cero siete tres
uno, es la única propietaria de los siguientes documentos: certificado número
uno cinco seis tres ocho cero, con su respectivo cupón número uno cinco seis
tres ocho cero-cuatro, confeccionados y emitidos por Banco Promerica de Costa
Rica S. A. El cupón uno cinco seis tres ocho cero-cuatro, antes indicado fue
extraviado, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo
que se solicita su reposición.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de
Finanzas y Operaciones.—( IN2021589259 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA
RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que
Rodrigo Fernando Obando Marín, portador de la cédula de residencia número
tres-cero dos siete siete-cero cuatro tres siete, y Katherine Pajira Obando Piedra, portadora de la cédula de residencia
número tres-cero cuatro ocho cuatro-cero siete uno cuatro, son las únicas
personas propietarias del siguiente documento: Certificado de Inversión número
uno cinco dos uno nueve cinco, con su respectivo cupón número uno cinco dos uno
nueve cinco-uno, confeccionados por Banco Promerica de Costa Rica, S.A., los
cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna
validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veintiocho de setiembre
del dos mil veintiuno.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y
Operaciones.—( IN2021589270 ).
LAS BRISAS DE PLAYA
HERMOSA
SOCIEDAD ANONIMA
Los señores Carlos Alberto Cespes Ramírez,
quien es mayor, soltero, costarricense, empresario, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-0572-0849 y del
pasaporte costarricense número F 271478 y ii) la
señora Leticia (nombres) Céspedes (apellidos), de un
solo apellido debido a mi nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, soltera,
empresaria, portadora del pasaporte de mi país número 557305017, para efecto de
reposición, en su condición de propietarios de la acción número dos de la
sociedad Las Brisas de Playa Hermosa Sociedad Anónima,
sociedad con cedula jurídica número 3-101-163633, dicha acción es un título que
se encuentra debidamente suscrito y pagad y hago constar que he solicitado la
reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse
extraviado. Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la
siguiente dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro
Comercial Plaza del Coco, Segundo Piso, oficina Terra Law
y transcurrido el plazo de ley se procederá a la reposición solicitada.
Propietarios. Carlos Alberto Cespes Ramírez y Leticia
Céspedes.—María
Viales Vargas.—( IN2021589544 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S.A.
Centro Vacacional Bancosta S.A, avenida
segunda, calles 2 y 6, Edificio La Libertad, San José, C. R. La Junta Directiva
en sesión N° 24-21 del 06 de setiembre
del 2021, acuerda publicar en el Diario La Gaceta, los números de
acciones con saldo moroso; y otorga a los socios un plazo de quince días
naturales para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo décimo
cuarto del Estatuto, vigente a la fecha procedería a anular y dejar sin ningún
valor ni efecto, las siguientes: Acción: Nº52 a nombre de Castillo Huertas Luis
Alberto, portadora de la cédula número 106620170 por un monto de ¢668.500.00. Acción: Nº893 a nombre de Fernández
Cantillano Carlos Alberto, portadora de la cédula número 1012260102 por un
monto de ¢512.500.00. Acción: Nº162
a nombre de Hernández Sibaja Rodolfo, portadora de la cédula número 104100261
por un monto de ¢776.300.00. Acción: Nº714
a nombre de Sancho Ardón José Manuel, portadora de la cédula número 105540340
por un monto de ¢973.000.00. Jesús Avendaño
Varela, cédula N° 4-131-071, Tesorero.—**
de ** del 2021.—Jesús Avendaño Varela, Tesorero.—( IN2021589803 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Mendoza Sánchez Randall, mayor,
soltero, administrador, vecino de Escazú,
Distrito cuatro, con cédula de identidad número:
1-1155-0101, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1810. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.
Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 28
de setiembre del 2021.—Mendoza Sánchez Randall, cédula de identidad número:
1-1155-0101.—( IN2021589922 ).
PROCTER & GAMBLE
INTERNATIONAL
OPERATIONS S. A.
El señor: Michael Bruce Esquivel,
portador de la cédula de identidad N° 1-0943- 0799, en
representación de Procter & Gamble International Operations
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-624563,
comunica el extravío del cheque del banco Citibank, N°
319519-7, por un monto de ciento treinta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho
colones (¢135.688,00),
a favor de la Dirección General de Tributación Directa.—San
Jose, 8 de setiembre del 2021.—Michael Bruce Esquivel.—( IN2021590282 ).
Ante la empresa Inmobiliaria de Comerciantes de La Unión, cédula jurídica número
3-101-030233, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a Mega
Súper, segundo piso, se tramita la reposición de nueve certificados de acciones
enumeradas de la setenta y ocho hasta la número ochenta y siete, todas a
nombre de Teresita Rodríguez Montoya, cédula de identidad N° 3-137-799, por extravío. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Tres Ríos, cinco de octubre del dos mil
veintiuno.—Gustavo Molina Quirós, Presidente.—( IN2021590377 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S.
A.
El Castillo Country Club S. A., disminuye el capital
social en ¢24.500, por rescate de 49 acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, con más de un año de estar en Tesorería.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2021590384 ).
CONAIR PRODUCTS
DISTRIBUTION SERVICES LIMITADA
Conair Products Distribution
Services Limitada (en adelante la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número 3-102-278456, domiciliada en San José, Mata Redonda,
Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de cuotas número I y II
de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11.
Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá con la reposición solicitada.—San José, 05
de octubre de 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado
Especial.—(IN2021590419).
FERRETERIA HATILLO OCHO,
S.A.
Vanessa Castillo Araya, mayor, soltera, comerciante,
vecina de San Jose, cédula de identidad N°
1-0851-0653, en su condición de albacea del proceso sucesorio de José Luis
Castillo Ramírez, cédula N° 1-0398-1196, debidamente
autorizada por la señora Juez Civil de Hatillo, San Sebastian
y Alajuelita, por motivo de extravío, solicita la reposición de 10 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, de la sociedad Ferreteria Hatillo Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-100604, que le pertenecían al señor José Luis Castillo Ramírez, hoy
su sucesión. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el
domicilio de la sociedad en San José, Hatillo 8, avenida 20,
dentro del plazo de un mes que ordena el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 06 de octubre de
2021.—Vanessa Castillo Araya, Albacea.—( IN2021590464 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace del conocimiento fusión de Hermanos Ocampo
Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento
cuatro mil setecientos setenta y cinco Sociedad Anónima, con la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y
tres mil novecientos treinta y uno y con la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil setecientos
cuarenta y uno, mediante absorción de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad
Anónima, a Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y
Uno Sociedad Anónima y a Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil
Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Dicha fusión comprende el cese en
la personalidad jurídica de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil
Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima y de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. b) Hermanos
Ocampo Fernández Sociedad Anónima asume de pleno derecho, sin exclusión ni
excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos
y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de
Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Uno
Sociedad Anónima y de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil
Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos
correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) El inmediato cese en sus
cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios
y apoderados de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos
Treinta y Uno Sociedad Anónima y de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis
Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, se acuerda realizar aumento de
capital social de Hermanos Ocampo Fernández a ciento noventa y un millones de colones.—Liberia, cuatro de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021589607 ).
GRAN CIELO DE DIOS
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.
El Gran Cielo de Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve dos
cinco cinco cero solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: Acta de Junta Directiva N° uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Gabriela Ileana Mora Ortega, en su oficina provincia de San José, cantón Goicoechea,
distrito Guadalupe de Rostipollos Guadalupe cien
metros al sur y veinticinco metros al este Barrio Jiménez dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Gabriela Ileana Mora
Ortega, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2021589650).
UNIVERSAL DE SOLUCIONES
RAPI EXPRESS
SOCIEDAD ANÓNIMA
S. A.
Universal de Soluciones Rapi Express Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis
seis tres dos uno uno dos ocho solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de
actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro
de socios N° uno y acta de junta directiva N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Ileana Mora Ortega, en su
oficina provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito
Guadalupe de Rostipollos Guadalupe cien metros al sur
y veinticinco metros al este Barrio Jiménez dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicacion del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Gabriela Ileana Mora
Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589654 ).
CONDOMINIO PLAZA AMÉRICA
Comunicamos el extravío de los libros de Caja, de Actas de Asambleas de
Propietarios y de Junta Directiva del Condominio Plaza América, cédula jurídica
3-109-158647. Se informa al público sobre dicho extravío, por lo que no
asumimos responsabilidad por el uso que se le dé a dichos documentos.—San
José, 04 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2021589726 ).
AVÍCOLA
RECO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Eliécer
Corella Villalobos, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de
identidad número dos-cero tres cientos sesenta y dos-cero ciento nueve, en mi
condición de presidente de la compañía denominada Avícola Reco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil doscientos
sesenta y tres. Por este medio hago constar a cualquier tercer o interesado que
en vista de que el libro de la sociedad Actas de Junta Directiva, se extravió,
hemos procedido a reponer el mismo. Cualquier persona que tenga interés o
reclamo a la reposición de este libro, deberá notificarlo a la Sociedad en el
Bufete de la Licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela,
veinticinco metros sur de esquina sur este del Parque Central, segunda planta.
Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día
de la publicación de este aviso.—Alajuela, octubre 4,
2021.— Eliécer Corella Villalobos.—1 vez.—( IN2021589741 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
DE JUDO
Acuerdo de Junta Directiva SJD-01-/10-2021
de día 30 de setiembre de 2021. Abrir procedimiento extraordinario de desafiliación
a: 1.—Asociación Deportiva de Judo Sho Dan, cédula jurídica
N°
3-002-761357, debido a la falta de pago de cuotas ordinarias de los años 2020 y
2021 la suma de ¢150.000, así como por no contar con representación legal
vigente, 2.—Asociación Deportiva de Judo y afines del Caribe, cédula jurídica
N°
3-002-714313, debido a la falta de pago de cuotas ordinarias de los años 2019,
2020 y 2021 la suma de ¢200.000, así como por no contar con representación legal
vigente, 3.—Asociación Deportiva de Judo y Deportes Afines de Poás, cédula jurídica
N°
3-002-696568, debido a la falta de pago de cuotas ordinarias de los años 2020 y
2021 la suma de ¢150.000, así como por no contar con representación legal
vigente, 4.—Asociación Deportiva de Judo y Deportes Afines Orotina Siglo
Veintiuno, cédula jurídica N° 3-002-762189, debido a la falta de pago de cuotas ordinarias de los años 2020 y 2021 la
suma de ¢150.000, así como por no
contar con representación legal vigente y 5.—Asociación Deportiva de Judo y
jit-jitsu de Mora y Puriscal, cédula jurídica
N° 3-002-116417, debido a la falta de pago de
cuotas ordinarias de los años 2020 y 2021 la suma de ¢150.000.,
de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Asociaciones N° 218, artículos 12, 13 y 15 del estatuto de la FECOJUDO.
Con el fin de cumplir con el debido proceso se brinda audiencia escrita por
quince días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta con el fin de que quien se sienta afectado, y
tengo legitimación para ello, presente los alegatos de Hecho y de Derecho que
correspondan, para lo cual se habilita el correo electrónico
kartaviaqfecojudo.com. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta
para lo cual se delega lo pertinente al Lic. Erick Ulate Quesada, Abogado.—Lic. Erick Ulate Quesada, Abogado.—1 vez.—(
IN2021589756 ).
De conformidad con el Reglamento a la Ley de Asociaciones del Registro Nacional para la
Legalización de libros de Asociaciones se avisa que la Asociación denominada
Asociación de Parceleros de Sardinal Asoparsa de La
Comunidad de Sardinal Carrillo Guanacaste, titular de la cédula de persona
jurídica número 3-002-698284 y la Sociedad Usuarios De Agua de La Asociación de
Parceleros de Sardinal, titular de la cédula
de persona jurídica 3-107-697997, procederá con la creación del tomo II de los
siguientes libros en formato de hojas cosidas: Actas de Asamblea General, Actas
del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, con fundamento en el artículo 20 del citado reglamento.—Nicoya, 04 de
octubre del 2021.—Lic. Josué Espinoza Obando.—1 vez.—( IN2021589891 ).
SISTRANS CUATRO PL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance General y Estado
Final de Liquidación
Al 30 de setiembre de
2021 (colones)
Efectivo Cuentas por cobrar Bienes Inmuebles |
0 0 3000,000 |
Activo Total |
3000,000 |
Gastos acumulados
por pagar |
0 |
Pasivo Total |
0 |
Capital
Social |
10,000 |
Utilidades retenidas |
0 |
Aporte no capitalizado |
2,990,000 |
Patrimonio Total |
3000,000 |
Distribución del haber social:
Geovanny Hellmund
Chavarría:
3000,000
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Geovanny
Hellmund Chavarría, Liquidador.—1 vez.—(
IN2021590014 ).
PIÑALES LAS DELICIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Piñales Las Delicias Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-249959, hace de conocimiento público la solicitud
hecha por su representante legal el señor: Daniel Eduardo Montealegre Echandi,
portador de la cédula de identidad número: Uno-cero cuatro uno nueve-uno uno
dos cuatro ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, cédula de
identidad número 1-0953-0728, carné N° 26365, que por
culminación del tomo dos del libro de Actas Consejo de Administración, se
procederá a utilizar el tomo tres del libro mencionado. Cualquier oposición a
dicho acto se atenderá en San José, San Francisco Dos Ríos, del Restaurante
Fresas cuatrocientos metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros.
Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos
mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021590024 ).
DESARROLLOS FORESTALES
DEL MADERAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elizabeth Vega Li, cédula de identidad N° 1-0637-0303,
en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad:
Desarrollos Forestales del Maderal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-200.405,
y por haberse extraviado el libro de: Asamblea de Socios número uno, notifica a
cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos
una vez se cumpla el plazo de Ley, y no exista oposición alguna.—San José, 01
del mes de octubre del 2021.—Elizabeth Vega Li, Apoderada Generalísima.—1
vez.—( IN2021590026 ).
SIBLINGS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad denominada Siblings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete cinco nueve cinco uno seis, solicita la reposición de los libros de:
1) Asamblea General de Cuotistas, 2) Registro de cuotistas, y 3) Actas de Consejo de Administración, por
extravío, en caso de cualquier oposición se podrá presentar al domicilio social
San José, Santa Ana, Pozo, Condominio Villa Luna, casa número cuatro.—San José,
05 de octubre del 2021.—Licda. María Virginia López Jaén, Notaria—1 vez.—(
IN2021590073 ).
F.V.M MAYITA SOCIEDAD
ANÓNIMA S.A.
F.V.M Mayita Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-423513, por haberse extraviado los
Libros: Actas de Asamblea General Asambleas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social en San José, San José, Pavas, Urbanización
Santa Catalina, de Square D. Centroamericana, 200 metros norte y 75 oeste, casa
27. Wálter Arnoldo Vargas Mena, Presidente.—San
José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021590179 ).
CASA SWEETIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Sweetie Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-459581, solicita ante el Registro
Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Registro de
Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2021590289 ).
FERRETERIA HATILLO OCHO
S. A.
Vanessa Castillo Araya, mayor,
soltera, comerciante, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-0851-0653, en su condición de albacea del proceso
sucesorio de José Luis Castillo
Ramírez,
cédula N° 1-0398-1196, debidamente autorizada por la
señora
Jueza Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, por motivo
de extravío, solicita la reposición del tomo uno de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del
Consejo de Administración de la sociedad: Ferretería Hatillo Ocho S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-100604, legalizados bajo el
número
cuatro cero seis uno cero cero nueve cero seis tres
dos uno dos del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio de la
sociedad en San José, Hatillo 8, avenida 20, dentro del plazo ocho días hábiles a partir de la publicación.—San
Jose, 06 de octubre de 2021.—Vanessa Castillo Araya, Albacea.—1 vez.—(
IN2021590463 ).
LGT EL GALEON DORADO S.
A.
La suscrita, licenciada Adriana Zamora López, soltera, cédula de identidad
número uno-mil ciento cincuenta y siete-cero cuatrocientos treinta y uno,
abogada y notaria, vecina de Puntarenas, con suficientes facultades para el
presente acto de la Sociedad LGT El Galeón
Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero
uno cuatro dos, solicito la reposición de los libros de A) Registro de
Accionistas, B) Libro de Asamblea General, C) Libro de Junta Directiva, debido
al extravío de los mismos. Publíquese una vez para tales efectos. Es todo.—Puntarenas, seis de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2021590495 ).
ICARUS DEL SOL LIMITADA
Juan Pablo Camacho Solano, mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula
N° 1-1013-0604 en mi condición de Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Icarus
del Sol Limitada, cédula jurídica N° 3-102-595487,
tramita la reposición por extravío del libro legal N°
1 de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio San
José, Curridabat del Centro Comercial Plaza Cristal 150 metros al oeste
oficinas Parabellvm Abogados o al teléfono 4001-2990
en el término
de ocho días a partir de la publicación
de este aviso. Se publica una vez para efectos de su
reposición ante el Registro Nacional.—San José cuatro
de octubre del dos mil veintiuno.—Juan Pablo Camacho Solano.—1 vez.—(
IN2021590537 ).
ASOCIACIÓN LOGIA LE SENTIER CACHE
NÚMERO DIECINUEVE
Asociación Logia Le Sentier Cache Número
Diecinueve, en español Logia El Sendero Oculto Número
Diecinueve, con cédula de persona jurídica número 3-002-684572, solicita ante
el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: libro de Actas de
Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Gunnar Núñez Svanholm,
sita en San José, Central, Catedral, avenida diez, calles veintitrés y
veinticinco, casa mil cinco, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590540 ).
TOTORA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Totora
de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-086352, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, propietaria de las diez acciones de su capital social, con un
valor de mil colones cada una, por haberse extraviado los originales, solicitan
la respectiva reposición. Igualmente
se solicita la reposición de
los libros sociales Asambleas de Socios y Registro de
Accionistas
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 6 de octubre del 2021.—Lic. Juan
Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590647 ).
WAVE HUNTER S.R.L.
Cosimo Andrea Nocella
Panico, cédula de identidad N° 8-0120-0115, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Wave
Hunter S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-391073, a efectos de reposición comunico el extravío del libro de
Registro de Cuotistas número uno.—Cosimo Andrea Nocella Panico.—1 vez.—( IN2021590690 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN PÉREZ ZELEDÓN
LICEO UNESCO-CÓDIGO: 4009-CIRCUITO: 01
L.U. Certificación/N° 0729-2021.—La
suscrita MSc. Brigitte Guzmán Argüello, Sub-Directora del Liceo Unesco, certifica que: Arias Gamboa
Vivian de Los Ángeles, cédula N° 1-1244-0712, obtuvo
el Título de Bachiller en Educación Media, según consta en el Tomo I, Acta Nº 127, Folio 182 Número de Título (Asiento) 2437, dado en
la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a los diecisiete días del
mes de diciembre del año dos mil dos. Observaciones: Para trámites Personales.—Dado a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil
veintiuno.—MSc. Brigitte Guzmán Argüello, Sub Directora.—1 vez.—( IN2021591534 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al ser las once horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios
de Ferpaz Sociedad Anónima número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil
trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el capital social de
dicha entidad.—San Francisco, San Isidro de Heredia,
29 de setiembre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—(
IN2021588364 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
catorce horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Las Juponadas de Mi
Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho
mil novecientos veinticuatro, reformándose la cláusula del pacto constitutivo
del capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lic.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021588823 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura N°
141-02 otorgada ante esta notaría, a las 20:10 horas del 27/09/2021, se
protocoliza en lo conducente el acta N°3 de asamblea general extraordinaria de
socios de Easytax Soluciones Contables S.
A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas N° 2, 5, 6 y 9.—San José, 01 de octubre de 2021.—Lic.
Eduardo Hernández Vargas.—(IN2021589393).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría mediante la escritura ciento cuarenta y seis-uno,
visible a folio ciento quince vuelto y ciento dieciséis frente, del tomo
primero de mi protocolo, a las doce horas del miércoles veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de la sociedad: Distribuidora Matrix S. A.,
con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cinco ocho seis ocho
cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, a fin de reducir el capital social de la empresa en la suma de
seiscientos treinta millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Heredia, Barva, Santa
Lucía, de la clínica del Dr. Naranjo, doscientos metros al sur y veinticinco al
este.—Heredia, a las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Villalobos
Salgado, Notario.—( IN2021589906 ).
PUBLIACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las
16:00 horas del 01 de octubre de 2021, otorgada ante esta notaría pública, se solicita se trasforma la sociedad
Tres-Uno Cero Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y
Cuatro Sociedad Anónima en La Península Bendita Sociedad de
Responsabilidad Limitada. 01 de octubre de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021589608 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Del Rey
Internacional Traders Sociedad Anónima por la
cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2021589614 ).
Mediante escritura pública número doscientos cinco
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con treinta minutos del día
treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo de Soluciones
Informáticas GSI Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ochocientos noventa y tres, por
medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021589627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 2 de
octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
“Comercial la Pastora Panamericana S. A.”, se reforma el objeto de la sociedad.—San José, 04de
octubre del 2021.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2021589646).
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas
del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Subasta Ganadera
Liberia Cero Siete S. A., mediante la cual se modifican la cláusula segunda
de la escritura constitutiva, además se realizó cambió de la junta directiva.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2021589658 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas
del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Compañía Inversiones Campos Apuy S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de
la escritura constitutiva, además se realizó cambio de la junta directiva.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2021589659 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del diecisiete de
agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
nombramiento de liquidador de la sociedad El Matador de Cocodrilos
Sociedad Anónima.—Lic.
José Manuel González
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2021589660).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 13 horas
del 30 de setiembre del 2021, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad “La Villa Coco Calderón S.A.” y se acordó: a)
cambio domicilio. Es todo.—San José, 01 de octubre del
2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1
vez.—(IN2021589661).
Mediante escritura número 120-38, autorizada por mí, a
las 10,00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Servicios Fotográficos PSL Sociedad
Anónima, en la que se reformó la cláusula primera de los estatutos,
relativa a la denominación social, que pasa a ser Inversiones Oroz CR
Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 04 de octubre de 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021589662 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública N° 197, otorgada en Guanacaste, a las 09: 00
horas del 2 de octubre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad
denominada: Wild Black Wolve Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-411196.—Guanacaste, 2 de octubre
del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2021589666 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la
ciudad de Esparza, a las dieciséis horas
veinte minutos del día treinta de setiembre del
año dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Profesores Unidos de Esparza
S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
de la administración.—Esparza
30 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2021589667 ).
En mi notaría se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria de la Asociación de Mujeres para el Desarrollo
Agro Ecológico Social y Organizativo de La Virgen, Santa Cecilia, La Cruz,
Guanacaste, cédula jurídica numero
3-002-413671, domicilio en las instalaciones de la Asociación de Mujeres
para el Desarrollo Ecológico de La Virgen, Santa Cecilia, presidenta Elba
Rosa González Gutiérrez, mayor, soltera, con cédula
de residencia 155807398272, vecina de san Antonio de santa Cecilia, La
Cruz.—Liberia, 28 de setiembre del año dos
mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria.—1
vez.—( IN2021589679 ).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a
diez horas de hoy se constituye: Agropecuaria L y B Real S.R.L.
Domicilio: Liberia de Guanacaste, objeto: comercio en general. Capital:
suscrito y pagado.—Liberia, Guanacaste, veintisiete de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Chaves Araya, cédula N° 5-197-848, Notario.—1 vez.—( IN2021589681 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura
protocolización de acta de la sociedad: Soluciones Integrales SC en Asesoría y Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento
setenta, mediante la que cambia su razón social y domicilio. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589684 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Impocol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
ochocientos cincuenta y cinco, reformó
la cláusula de la administración.—San José, 1° de octubre del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, tel. N°
87148420, Notario.—1 vez.—( IN2021589687 ).
Se hace saber que, mediante escritura pública N°
334-9, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las 16:30 horas del 07 de
setiembre del 2021, iniciada y visible al folio 185, vuelto del tomo 9 del
protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada: Invvarsol Comercial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social totalmente suscrito y pagado
por los socios.—Cartago, 07 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021589688 ).
Por escritura N° 119 del tomo 23 de mi
protocolo, otorgada las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2021, el suscrito
notario protocolicé asamblea general de socios de la compañía: 3-102-829042
S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-829042, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de los
estatutos sociales.—San José, 04 de octubre del
2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476,
Notario.—1 vez.—( IN2021589689 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de
octubre de 2021, la firma 3-102-705957 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-705957, hace saber que
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley
contados a partir de la publicación.—San José, 4 de octure del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal,
Notaria.—1 vez.—( IN2021589690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30
horas del 04 de octubre del 2021, la sociedad Add-Value
Management Services Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-735154, acuerda modificar
las clausulas octava bis, octava.—San
José, 04 de octubre del 2021.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021589693 ).
Por escritura otorgada por mí, N° 159 de las 9:00 horas del 01 de octubre de 2021, se
acuerda disolver la sociedad Coco Sixty Four Vacations Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-780530, de acuerdo al artículo 201, inciso d).—San
José, 4 de octubre de 2021.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2021589709).
Por escritura N° 409-30, otorgada en Heredia,
a las ocho horas del 4 de octubre del 2021, ante esta notaría, la
compañía de esta plaza: Centro Infantil Casa de Fe
Ltda., con cédula N° 3-102-694543, mediante acta
de asamblea general número uno, modificó la cláusula cuarta con relación al
plazo social.—Heredia, 4 de octubre del 2021.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021589710 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 100,
otorgada a las 10:00 horas del 04/10/2021, por la notaria:
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 4
de asamblea general de cuotitas de la sociedad: Tres Tigres Films Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-816047, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 04 de
octubre del 2021.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2021589720 ).
Mediante escritura número 139-8 otorgada a las 15:00 hr
del 24/09/2021 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de modificación
clausula sexta relativa a la administración de la sociedad Laminas Catalina
S.A., cédula: 3-101-815762.—Alajuela, 04 de octubre del 2021.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas.—1 vez.—(
IN2021589721 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número cuarenta
y cuatro, visible a folio veintitrés frente al folio veintitrés vuelto, de esta
notaria, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula
octava de la representación de la sociedad denominada SATCR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis uno tres cero.—San
José, Aserrí, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen
Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021589725 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 04 de octubre del 2021 se
protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad INGVIAL
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369052.—Naranjo cuatro de octubre
del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—(
IN2021589728 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada
3102802591 Sociedad Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica que
su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y
como lo establece el artículo doscientos uno inciso D
del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún
bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San
José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2021589736 ).
En mi Notaría, el 30 de setiembre del
2021, se autorizó escritura pública en donde se solicita al Registro Nacional
la modificación de la representación y de las personas que desempeñarán los
cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
Secretario, Vocal Uno y Fiscal dentro de la sociedad: Sociedad Inversiones
Setecientos Cuarenta Y Seis Sociedad Anonima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve.
Presidente: Mario Alexis Méndez Arias.—Alajuela,
octubre 04, 2021.—Lisseth Sánchez Murillo, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021589737 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada
3102802607 Sociedad Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica que
su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y
como lo establece el artículo doscientos uno inciso D
del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún
bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San
José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2021589742 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste, a las
09:00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Cerro Flores Sociedad Anónima,
donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021589748 ).
Por escritura trescientos doce del tomo siete del
protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Bioscientia Banf S. A.—Grecia,
cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Allan
Pérez Montes.—1 vez.—( IN2021589753 ).
Por escrituras de las diecisiete horas treinta minutos
de hoy, ante mi Notaría protocolicé acta en las que se acordó reformar el
administración y el nombre de la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Calzándote S. A., para que en delante se denomine Comercializadora del
Pacifico Copasa S. A.—San José, cuatro de octubre
del año dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Rojas Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2021589755 ).
Por medio de escritura pública número 47-7, de las 11 horas del día 3 de
octubre del año dos mil veintiuno,
procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Sylliboy y Boudreau Sociedad Anónima, donde se nombra a Darrin John ( nombres) Boudreau
(apellido), como Tesorero de su Junta Directiva; de igual manera se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo, donde tanto Presidente como Tesorero
son representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma de la empresa.—San José, 04 de octubre de
2021.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589759
).
En mi notaría por escritura número 75,
otorgada en San José a las 12:35 horas del 24
de setiembre del año 2021, del tomo 33 de mi
protocolo, se realizó cambio de cláusula octava correspondiente a la
administración de Vistas Quebradilla Cuarenta y Ocho Limitada.—San José, a
las 12 horas del 03 de octubre del año
2021.—Alejandro Vargas Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589764 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de setiembre
del 2021, protocolicé acta de JPGR Energía Limitada, cédula jurídica
3-102-513872, del 10 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula sexta: de la administración.—Ricardo
Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589768 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del diez de agosto del
2021, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de Whitti Tours Limitada, con número de
cédula de persona jurídica 3-102-771151, del 9 de agosto del 2021, mediante la
cual la totalidad del cuotistas acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Hernán
Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589769 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
1 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Job Search de Costa Rica Sociedad
Anónima, con número de cédula de persona jurídica 3-101-323590, del 26 de
agosto del 2021, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver
la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Mariana
Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589770 ).
Por escritura número cuarenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría a
las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Insist Informática y Sistemas Siglo XXI S A.,
entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil sesenta y cuatro; en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido
Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589771 ).
Se hace constar que, mediante escritura número 60-2, de las 12:00 horas
del 17 de julio de 2021, en esta notaría se llevó a cabo la liquidación de la
sociedad Airwalker Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-569018. En los términos del Código Civil, se emplaza a
todos los interesados.—San Mateo, 4 de octubre de
2021.—Lic. Martín Mesén Sibaja, carné número 21114.—1 vez.—( IN2021589773 ).
El día de hoy, he protocolizado acta de la empresa The
Midnight Coal Company Ltda., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la
administración y se ratifican los nombramientos de ambos gerente.—San
José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Carolina Rezvani Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589779 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 4 de octubre del
2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Twin Flames Of
Potrero Limitada., de las 8:00 horas del 11 de mayo del 2021, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—4 de octubre de
2021.—Evelyn I. López Guerrero, cédula N°
207030005.—1 vez.—( IN2021589781 ).
En mi notaría, por escritura de las
doce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Doscientos
Siete Sociedad Anónima, reformando la cláusula segunda del pacto
constitutivo, y se establece nuevo domicilio social; se revoca nombramiento de
presidente, y se hace nuevo nombramiento.—Alajuela, a las siete horas del
veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Záratte Leytón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021589782 ).
Por escritura 25-22 de las 14:00 del 04 de octubre de 2021 se
protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de Residencias
Lora Pico Largo SRL, cédula jurídica N° 3102420431. Se acuerda reformar representación
domicilio y agenta residente.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589783 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante su notaria
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones
La Triada Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-uno
cero uno-tres nueve cero seis nueve siete. Donde se acordó disolver la sociedad
por acuerdo de socios. Teléfono: 22-20-18-67.—San José, 04 de octubre del
2021.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet 3778, cédula 1686838, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589784 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo nueve, de las
ocho horas del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, PINAR
DEL RÍO Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres- ciento uno-ciento ochenta y ocho mil quinientos noventa y seis; el cual por unanimidad de votos se
acordó la reforma de las cláusulas del Pacto Constitutivo referente al
domicilio social y a la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021589785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se
protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad denominada: MPV Yacht Management S. A., mediante la cual se
acordó proceder con su respectiva disolución.—San
José, 03 de octubre de 2021.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1
vez.—( IN2021589789 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 04 de octubre de
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Búho
del Cacique S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Zapote, San José, 04 de octubre de
2021.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día
de hoy, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada: MPV Employees S. A.,
mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San
José, 03 de octubre de 2021.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1
vez.—( IN2021589797 ).
Mediante escritura 80-9 de las 15 horas y 30 minutos del 01 de octubre
de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de
accionistas de la sociedad Lord´s
Sámara
Villa Trece Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-433245, donde se modifica la cláusula de
representación y la cláusula de domicilio social.—Guanacaste,
04-10-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2021589798 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de Sebanito
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3101737223, donde se modifica la cláusula referente al pacto
constitutivo y su nombre será Artik Wolf Consulting Sociedad Anónima. Licenciada Hannia Ross
Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 106860838, teléfono: 2220-1867.—San
José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021589799 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las a las diez horas cincuenta
minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno; protocolizo acta número
cuatro de la sociedad “MMXVIII LOT XXXIV Monte Vista Coastal
Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula de
jurídica número tres tres-ciento
dos-setecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y dos, mediante la cual
se acuerda la reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo únicamente en
cuanto a la administración y la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, primero de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria Pública, carné N° 9193.—1 vez.—( IN2021589802 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
primero de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Bosphorus Fruit
Company S. A., donde se revoca el nombramiento de secretario. Es todo.—Ciudad Quesada, a las catorce horas cincuenta minutos
del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Liana Sancho Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2021589805 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta y dos, visible al folio ciento diez frente, del tomo dos, a las doce
horas, del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de GONALI G.V. S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
noventa y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
octava del pacto constitutivo, que en adelante dirá: “La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, la elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al Presidente exclusivamente, la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quien actuará individualmente y tendrá facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o
delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la
junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo social salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—Cartago, a las veinte horas del día uno del mes de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2021589806 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
socios de la compañía “Bouttime Limitada”, cédula jurídica N° 3-102-734044, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 17 horas del 23 de setiembre del 2021, en el tomo 7 del
protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021589811 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía
“3-101-467807 S. A.”, con misma cédula de persona jurídica, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15 horas del 23 de setiembre
del 2021, en el tomo 7 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2021589812 ).
Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, acta en la que se acuerda el
aumento de capital social de la sociedad QZCR SRL, cédula jurídica 3-102-711695.—San José, 04 de octubre del
2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021589815 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaria a
las 07:00 horas del 1 de octubre del 2021, se disolvió la sociedad que se
denominaba Cala Design S.R.L. cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil
novecientos veintiocho, con domicilio en San José, objeto genérico.—San
José, 4 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—(
IN2021589819 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de octubre del dos
mil veintiuno, se acuerda reformas las cláusulas segunda del domicilio, tercera
del objeto social y sexta de la administración de la sociedad Estabilizadora
R E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos seis.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021589821 ).
A las 8:00 horas de hoy protocolice asamblea general
extraordinaria de la sociedad Cadusal
Inmobiliaria Limitada, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social y se nombra nuevo gerente.—San José, cuatro de
octubre del 2021.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021589822 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vigilancia y Seguridad Privadas de San Antonio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco
mil doscientos veintiséis, dicha asamblea es celebrada en su domicilio social
en la provincia de San José, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, bajo el tomo: cuatrocientos ochenta y seis, asiento: mil doscientos
veintidós, en la que se acordó reforma de domicilio y administración.—Cartago,
04 de octubre del 2021.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021589823
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las
dieciséis horas del día veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Land Baron
Residence, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos setenta y siete en donde se
acordó primero modificar la cláusula sexta de los Estatutos de la Compañía y
segundo se acordó modificar la cláusula séptima de los estatutos de la compañía.—San
José, día cuatro del mes de octubre del dos mil veintiuno.—Federico Truque
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021589827 ).
Mediante escritura número 226 del tomo 12 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-275851.—Guadalupe, 27 de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589832 ).
Mediante escritura número 229, del tomo 12 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Las Tres Piedras Preciosas S. A.,
cédula
jurídica N° 3-101-204961, en
la cual se acuerda disolver fa sociedad.—Guadalupe. 02
de octubre de 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021589833 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó
apertura de sucursal extranjera de la empresa denominada Giannetti Contracting Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 04 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589836 ).
Ante mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria celebrada a las nueve horas diez minutos del
día treinta de setiembre del dos mil veintiuno se acordó el cambio de la
cláusula sétima de la sociedad Servicio de Saneamiento Alto Rogelio Fernandez Q
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-731514.—Licda. Karol Priscilla Barrantes
Fallas, carné 25.389, Notaria.—1 vez.—( IN2021589839
).
Por escritura ciento noventa y cuatro, otorgada en mi
notaría, a las trece horas del primero de octubre de dos mil veintiuno, KMJ
Respiratoria Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y sustituye
miembro en Junta Directiva.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021589845 ).
A las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2021, se modificaron las
cláusulas 6° y 7° del pacto constitutivo, de la empresa Esterillos Estates Home Owners Association, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-704974.—Heredia, 4 de octubre del 2021.—Licda.
Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589864 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuatro, de
las catorce horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, se otorgó Carao
RZ MMXV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y ocho.—Alajuela cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913, Notario.—1 vez.—( IN2021589865 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
cuatro de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Instituto
Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en que se reforma la
cláusula quinta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2021589867 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Indigo
Darkstar Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil
trescientos veinte, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas del día cinco de octubre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2021589869 ).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de setiembre del
2021, se constituyó Grupo Oreka IMCO Ltda. Ellian Josué Pérez Solano, gerente.—Licda.
Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021589871 ).
En esta notaría, a las veinte horas del
cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento
ochenta y siete, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía: Construcciones Guscar Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres guion ciento uno guion cuatrocientos
noventa y seis mil ochocientos sesenta y uno. Mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021589872 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada “Casa Lomas de Islita CLI Srl.” Donde se acuerda reformar las cláusulas: primera,
segunda, sexta, sétima y décima de los estatutos de la compañía.—San
José, cinco de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021589873 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Nueve Mil Novecientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de
los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de
conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021589875 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Hotel
y Parque Acuático La Boya Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificó la
cláusula sexta de la administración de la sociedad en la cual la representación
le corresponderá a dos gerentes quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, podrán actual conjunta o individualmente de
conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
civil.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo
Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021589878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00
horas del 04 de octubre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de denominada Ohana Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos
setenta noventa y ocho sesenta y cuatro modificándose la cláusula quinta del
capital social aumentando el mismo. Y la cláusula sexta donde se nombran gerentes.—Puntarenas, las siete cinco de octubre del año os
mil veintiunos.—Lic. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
Notario.—1 vez.—( IN2021589879 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Paisaje
Sureño S. A. y KLP Cook Zearing Corporation S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de
dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 01 de julio de 2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021589881 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta de las
catorce horas veinticuatro minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno se
disolvió la sociedad denominada Diseño y Mobiliario Espíritu MG S.R.L.,
cédula
jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y un mil trescientos ocho. Es todo.—San
José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2021589886 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Olivia T Y L Sociedad Anónima, en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario
pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, veintisiete de setiembre del año dos
mil veintiuno.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2021589896 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del 19 de
junio de 2021 de la sociedad Grupo Horizontal Conreal
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 04 de octubre de
2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021589897 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de social Televisión STV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento
treinta y siete, dicha asamblea es celebrada en su domicilio social en la
provincia de Cartago, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, bajo el tomo: dos mil trece, asiento: trescientos diecinueve mil cuatrocientos
ochenta y nueve, en la que se acordó reforma del nombre, domicilio,
administración y facultades.—Cartago 04 de octubre del 2021.—Lic. Randall
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021589898 ).
En mi notaria mediante escritura número 63, visible al folio
81 frente, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad: Transportes
Privados Val de CR S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-621467, mediante
la cual se modifica representación del pacto constitutivo.
Es todo.—Heredia, 04 de octubre del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021589904 ).
Por escritura otorgada en ciudad quesada al ser las diez horas del dos
de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Gogo Roemy
San Carlos Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil trecientos cuarenta y tres, en la cual se
acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, dos de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021589905 ).
A través del presente, yo, Alonso Fonseca Pión,
notario público, hago constar que en mi notaría se ha otorgado escritura
pública que modifica los estatutos del pacto social de la sociedad Enviro
Home Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775764. Se comunica a
todos los interesados en los términos del Código Civil.—Heredia,
Santo Domingo, 04 de octubre de 2021.—Lic. Alonso Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2021589907 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Anaixiro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-510109, domiciliada: Alajuela, Grecia, San Juan, trescientos cincuenta metros noreste
del Rio Sarchí, a las 18:00 horas del 30 de setiembre del 2021.—Licda. Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021589912 ).
A través del presente yo, Alonso Fonseca Pión,
notario público, hago constar que en mi notaría se ha otorgado escritura
pública que modifica los estatutos del pacto social de la sociedad: Constructora
Maxna e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761619, se comunica a todos los interesados en los
términos del Código Civil.—Heredia, Santo Domingo, 4
de octubre de 2021.—Lic. Alonso Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2021589914 ).
A través del presente, yo, Alonso Fonseca Pión, notario público, hago constar que en mi notaría se ha
otorgado escritura pública que modifica los estatutos del pacto social de la
sociedad: Pinilla Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-776170, se comunica a todos los interesados en los
términos del Código Civil.—Heredia, Santo Domingo, 4
de octubre de 2021.—Lic. Alonso Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2021589915 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 370-1,
otorgada a las 8:00 horas del 4 de octubre
del 2021, se protocolizó el acta N° 4 de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inmoviliaria Alvamarv M
A V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-406223, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto
constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del
presidente y secretario de la sociedad, y nombrar sus sustitutos.—San José,
cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Araya Barboza,
Notario.—1 vez.—( IN2021589920 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría
del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las catorce horas del 24 de
setiembre del 2021, se protocoliza acta de la sociedad V F Mensajería Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad, además se nombra presidente al señor: Andrés Semaan Álvarez y
secretaria a la señora: Mónica
Marie Ángel Acosta, también se acuerda, revocar y dejar sin ningún efecto, los poderes inscritos en el Registro
Nacional. Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos:
22806900, 22805139 y fax: 22805162.—San Jose, 24 de setiembre del 2021.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021589934 ).
Mediante escritura pública número sesenta y ocho-trece, otorgada a las
trece horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, ante esta notaría se
reforma la cláusula segunda del domicilio de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, cinco de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Carmen De María
Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021589938 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez
Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Instituto
de Diseño Neotropical
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cuatro cuatro tres nueve dos, en
la que se nombra presidente de junta directiva y gerente, además se modifica cláusula
seis, sobre la administración.
Escritura otorgada en San José, a las
doce horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2021589943 ).
Con vista en el libro de Actas de
Asambleas Generales de la sociedad: Importadora Diamante Jade del Norte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-641545, de que
a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2021, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se nombra nuevo
secretario y tesorero y se reforma la cláusula de la representación.—San José, 30 de setiembre del
2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021589946 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-once otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Cosmovisión Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la
cláusula tercera del plazo social. Es todo.—San José,
cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021589949 ).
Por escritura N° 10-30
otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional la inscripción de la nueva
junta directiva de la sociedad denominada: Club los Mejengueros
S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-037574.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de octubre del
2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, colegiatura N°
4.829, Notario.—1 vez.—( IN2021589951 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos treinta y dos visible al folio ciento cincuenta y seis frente, del
tomo uno a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Revoltech Solutions
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno,
ochocientos cuatro mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, a las diez horas y quince minutos del día
cinco del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Enrique Mora
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021589955 ).
Ante la suscrita notaría se llevó a cabo el
cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta
directiva de la sociedad Siberian Moon
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2021589957 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45
horas del 21 de setiembre de 2021, se reformó la cláusula del domicilio de la
sociedad Grupo Inmobiliario Guadalupe OWC, Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos cuarenta mil
quinientos cuarenta y siete.—San José, 29 de setiembre
de 2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021589961 ).
En mi notaría, hoy, se
disolvió Lem Servicios de Información
Telefonía. Primero de octubre del presente se modificó junta directiva: Restaurante
Tres Hermanas. Ambas Sociedades Anónimas.—San José, uno, octubre, dos mil
veintiuno.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021589964 ).
Por escritura número 257- 3 otorgada ante mi
notaría, se reforma la representación de la sociedad 3-102-786672 SRL,
cédula jurídica número 3-102-786672.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2021589965 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuarenta y ocho de las diecisiete horas del trece de julio de dos mil veintiuno
del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Providing Solutions Outsourcing PSO Limitada con cédula de
persona jurídica número tres - uno cero dos - dos cinco seis cero cinco seis,
que modifica la cláusula relativa al nombre del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, cinco de octubre de dos mil
veintiuno.—Adriana Elizabeth Piedra Flores.—1 vez.—( IN2021589977 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Innova Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil
cuatrocientos treinta y cuatro, en donde se reformó la cláusula quinta, por
aumento del capital social—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1
vez.—( IN2021589985 ).
En este notaría se
constituyó la empresa Inversiones Pontevedra Sociedad Anónima,
presidente y apoderada generalísima sin límite de suma apoderado generalísimo
sin límite de suma María Yamileth Fernández Díaz, cédula: uno-ocho seis cinco-cero
cero cuatro, capital social cuatro mil colones.—Alajuela,
ocho horas cinco de octubre, dos mil veintiuno.—Édgar Alfaro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2021590007 ).
Constitución de Fercar
del Sur S. A., domiciliada en provincia de San José, cantón de Acosta,
distrito Palmichal, 100 metros al noreste del salón comunal. Apoderado
generalísimo sin límite de suma, Carlos Eduardo Mora Quesada, cédula 1-0758-0747.—Lic.
Sergio Vidal Zúñiga López, cédula 1-0468-0274, Carne
5108, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590027 ).
Ante esta notaría, por
escritura de las catorce horas diez minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada BSC Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital
social: treinta mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Belén de
Heredia, San Antonio, centro comercial paseo Belén, local número doce. Gerente:
Juan Pablo Montero Ureña. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela
treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Aníbal Zabaleta Diaz,
Notario.—1 vez.—( IN2021590030 ).
Ante esta notaría, Wei Ting Uan Cai,
cédula de identidad cinco cuatrocientos nueve-setecientos setenta y ocho y
Christian Yang Deng, cédula uno mil seiscientos uno-novecientos diecinueve
solicitan la inscripción de la entidad limitada con la denominación el número
de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción
con un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y
con domicilio en Llorente de Tibás en San José, trescientos metros al norte de
la Cámara Costarricense de Construcción, e Condominio Tibás Urbano, pudiendo
abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país, objeto será el comercio en
general.— Nicoya, 04 da octubre del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021590037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del
28 de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea de la empresa Grupo Radiológico Catedral Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho
mil noventa y uno; donde se reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo
para que en adelante se lea así: Quinta. Del Capital Social. El capital social
será la suma de cincuenta y dos millones de colones representado por cien
acciones comunes y nominativas con un valor nominal de quinientos veinte mil
colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán
ser firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021590047 ).
Mediante escritura número trescientos veinte de
las once horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, se modifica la
junta directiva de la sociedad Multinova Health Busines Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021590055 ).
Mediante escritura numero 91 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 04 de octubre del 2021,
se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora
Alicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-138.806, mediante la cual se reforma la cláusula
de representación y se nombra nuevo
Presidente y Secretario.—Barva de Heredia, 05 de
octubre del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021590062 ).
En mi notaria, mediante instrumento público
número cuarenta y siete-tres
visible folio cuarenta y tres vuelto, del tomo tres de mi protocolo a
las once veinte minutos horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Inversiones Comerciales DUSA S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos dieciséis en la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021590070 ).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las
doce horas del día seis de setiembre del año dos mil veintiuno, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Punthanical T.P. Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifican la cláusula Primera del nombre
para que en adelante se llame CASA WE DO Sociedad Anónima, la cláusula
de la Administración se revocan los nombramientos de la Junta Directiva, del
Fiscal y del Agente Residente y se nombran nuevos miembros para junta
directica, fiscal y agente residente.—Lic. José Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021590075 ).
Por decisión unánime y consignado en acta
de asamblea extraordinaria de Taller de Resortes y Accesorios SISA Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
nueve uno cero ocho cinco, se modifica la cláusula séptima del pacto
constitutivo referente a la Administración. Presidente, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma Juan Rafael Sibaja Jiménez.—Santo Domingo de Heredia,
cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Juan Sibaja Jiménez.—1 vez.—(
IN2021590085 ).
Por escritura número sesenta y cinco-nueve de las
catorce horas del día cinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de Wisomti S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cuatro dos tres nueve; se cambia la
Junta Directiva.—Cinco de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021590131 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 40-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 05 de
octubre del 2021, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la
sociedad denominada 3-101-720904 S. A., con cédula jurídica número:
3-101-720904 y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590135 ).
Ante mi notaría por escritura 132-2, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Pescadería Cabo Velas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3–101- 089525, en la que se
acuerda modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2021590137 ).
Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 11:30 horas del día 05 de octubre del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Amendoin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-062140, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, cuarta y sexta del pacto social, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal
Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590180 ).
Por asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones
Sochi de Paraíso S. A., se modificó el pacto
social en su cláusula octava.—Cartago, 5 de octubre del
2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021590181 ).
Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 12:00 horas del día 05 de octubre del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Dorene Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-053543, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, cuarta y sexta del pacto social, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal
Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590182 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria
Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 12:30 horas del
día 05 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Laverne Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-099037, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social.—Licda.
Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021590185 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 01 de octubre del
2021, protocolicé acta de Dialogue Marketing (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica: 3-101-649215 del 17 de setiembre del 2021, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta: de la representación de la sociedad.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021590187 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 5 de
octubre del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria
de la denominada Pan de Abril Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-315242;
reforma cláusula de Administración de dicha sociedad. Es todo.—A
las 12 horas y 10 minutos del 05 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021590188 ).
Por escritura número 10-7 de las 09:45 horas del 05 de
octubre del 2021 se acuerda modificar la cláusula novena de administración de
la sociedad Empresas Brío De Costa Rica EBCR, Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica
número 3-101-766743.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021590189 ).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaria el día
cuatro de octubre pasado, se reformó el
pacto constitutivo de PXS Performance Excellence
Solutions Sociedad Anónima.— Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021590192 ).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada, ante esta notaría el día cuatro de octubre pasado, se reformó el pacto constitutivo de PXS Global Sociedad
Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590193 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil
veintiuno se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Hotels Limitada.
Se reformaron cláusulas primera, segunda, sexta y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de
octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590194 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil
veintiuno se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Services
Limitada. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de
octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590197 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del cuatro de
octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de
reunión de socios de la sociedad Everty
Monteverde S.R.L. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5
de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590199 ).
Ante el suscrito notario Jaime Jesús
Flores Cerdas, se protocolizó
disolución de la sociedad denominada: Constructora G. A. D. E. A. de San
Lorenzo Inter Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-siete uno tres cinco uno cero.—Alajuela,
ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021590200 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de octubre de
dos mil veintiuno ante mi notaría se
constituyó la sociedad anónima Azom
Software Solutions Sociedad Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: Provincia de Cartago, Cantón La Unión, distrito San Juan de
Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, casa número dieciocho-A. Capital
social: un millón de colones. Objeto social: Comercialización de servicios en informática.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
veintiuno.—Martín Hernández Treviño,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021590202 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del cuatro de
octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de
Reunión de Socios de la sociedad Everty Dent Limitada. Se reformaron cláusulas segunda y octava
de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La
Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590204 ).
Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 16:00
horas del 27 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad: Instalaciones
Eléctricas, Residenciales e Industriales Hernández y Guzmán Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590205 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 5 de
octubre del 2021, de la sociedad Seguma
C&J RL Servicios Múltiples Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-750642 se nombra como Gerente a Mónica Dallana Vásquez Sancho, cédula
1-1549-302.—Palmares, 5 de octubre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021590206 ).
Por escritura otorgada a las 07:00 am, del día 6 de octubre del 2021, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hermanos
Aguilar & Morera, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil trescientos setenta y cinco, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—Puntarenas, 6 de octubre del
2021.—Lic. Edgar Espinoza Jiménez.—1
vez.—(IN2021590208).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del once de
julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la
sociedad Zodiac Mountain SRL, donde se modificó la razón social a Bo Tree SRL. Gerente: Brian Southard,
seis de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2021590209 ).
Por escritura número noventa y cinco-cuatro de las
catorce horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, de la notaria Isabel Nozzara Moreno
Vásquez actuando en connotariado con la notaria Isabel María Vásquez Rojas, en el protocolo de la
primera se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Del Mar Family Three
F Limitada, con cédula tres-ciento dos-tres siete cero nueve nueve tres, mediante la cual se reformó la cláusula de la
representación, del pacto constitutivo y se procedió con el nombramiento de un
Gerente General. Es todo.—San José, cinco de octubre
del dos mil veintiuno.—Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021590211 ).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Intageligencia en Economía Finanzas Latinoamérica I E F L S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil
novecientos noventa y cinco, para efectos de disolver la presente sociedad
mercantil, acuerdos que fueron tomados con unanimidad del capital social y
junta directiva. Es todo.—Licda. María Carolina Román
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021590214).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de octubre
del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de
la empresa Mafeca Dos Mil CR S.R.L. en
la cual se acordó un aumento de capital.—San José, 5
de octubre del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021590216 ).
Ante mí, en escritura
N° 6-49 del 05 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad: Pasha
Santa Teresa Ltda.—San José, 06 de
octubre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario Público.—1
vez.—( IN2021590218 ).
Mediante escritura ciento noventa y nueve-seis
otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno,
protocolicé acta dos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Cero Cinco Cuatro Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-seis ocho cero cinco cuatro ocho, donde Se revoca y se hace
nuevo nombramiento en el cargo de Gerente Dos. Es todo.—Puntarenas,
Osa, Bahía Ballena, a las seis horas del seis de octubre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021590220 ).
Por escritura pública número diecinueve-veintitrés, otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil veintiuno, se disolvió
la sociedad: The Crossover Investment TCI Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(IN2021590239).
Ante mi notaría, Flores de San Joaquín S.A., cédula jurídica
N°3-101-345575, cambió junta directiva, recayendo el cargo de Tesorero en
Deyanira Enríquez Umaña, mayor, casada dos veces, ama de casa, con cédula de
identidad 2-0260-133 y vecina de Heredia; y el cargo de Fiscal en Daniel Gómez
Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad 4-0202-0317, empresario, vecino
de Heredia.—Licda. Zulay Estrada Z.—1 vez.—( IN2021590248
).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo treinta y uno de mí protocolo, se está aumentando capital de: Consorcio
Logístico Alphazone SRL. Es todo.—Santa Ana,
05 de octubre del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1
vez.—( IN2021590249 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del primero
de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad domiciliada en
Palmares de Alajuela, veinticinco metros al sur del Hogar de Ancianos, diagonal
a la Sede Regional del Colegio de Médicos, cuya denominación social es: Toyo
Kasei Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombra
agente residente.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2021590250 ).
Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 13:00 horas del día 05 de octubre del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Margazan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-054654, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, cuarta y sexta del pacto social, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal
Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 05 de octubre del
2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad 3-101-697030
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-697030, se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 05 de octubre del 2021.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2021590252 ).
Hoy protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Relojes
de Tiempo y Sol S. A. en la que se disuelve
la misma.—San José, 05 de octubre del 2021.—Licda.
Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021590253 ).
Ante mi notaría a las 13:00 horas del 05
de octubre del 2021 se protocolizó acta de asamblea de socios de Constructora
Blanco Zamora, Sociedad Anónima, en la solicita la reforma de la cláusula quinta.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021590254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos
del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Elev
Eight Education S.R.L.
Se reformaron cláusulas Segunda, Sexta y Octava de los Estatutos Sociales. flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión,
Cartago, 05 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner
De Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2021590278 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con
oficina en Heredia los comparecientes Vinicio Arturo Prado Bejarano, cédula de
identidad número: 1-1309-0788, y Olger Orlando Morales Loáiciga, cédula de identidad
número: 4-0238-0103, constituyeron la sociedad denominada Radiadores M&V
CR Sociedad Anónima, con domicilio en:
provincia: Heredia, cantón: Flores, distrito: San Joaquín, frente a la Bomba
San Joaquín, contiguo al local de Súper Baterías, local de dos
plantas, color amarillo, con cortinas metálicas color negro. Es todo.—Heredia, 05 de octubre del 2021.—Licda. Luz Marina
Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021590280 ).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y
nueve-sesenta, visible al folio ciento uno frente de las ocho horas del primero
de octubre en curso, del protocolo sesenta de la suscrita notaria, se constituyó la asociación: Asociación Centro de Estudio y
Promoción Social de los Derechos Humanos.—San José, primero de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021590291 ).
Por escritura número ciento
veintiuno, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del cuatro
de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cinco mil doscientos ochenta y tres. Se acuerda. Primero: Disolver
dicha sociedad. Y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio, se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos
tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firme los acuerdos tomados y
comisionar al Lic. Eduardo Arauz Sánchez para que proceda con
la protocolización de esta acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por
unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San
José, 05 de
octubre del 2021.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021590313 ).
Ante la notaría del suscrito, al ser las
nueve horas del día cinco de octubre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Treinta Mil Trescientos Veinticinco S.R.L., en donde se acuerda modificar
la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Heredia,
al ser las catorce horas del día cinco de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2021590315
).
Ante la notaría del suscrito, al ser las
nueve horas del día cinco de octubre del dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta Mil Ciento Setenta y Nueve S.R.L., en donde se
acuerda modificar la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Heredia,
al ser las trece horas del día cinco
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021590316 ).
Ante la notaría del suscrito, al ser las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta
número uno de asamblea general de socios de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Cinco S.R.L., en donde se acuerda modificar la cláusula sétima
de la administración. Es todo.—Heredia,
al ser las quince horas del día cinco
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021590317 ).
La sociedad: Ferro Aire S. A., cédula jurídica N° 3-101-708031, fue disuelta por la escritura 192 de las
13:00 horas del 012 de octubre del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021590333 ).
Por escritura número doscientos siete-once, otorgada ante el notario
Carlos Corrales Azuola, a las catorce horas del día
quince de primero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad Motores Korapo
S.R.L. en la cual se reforma el objeto y la representación.—San
José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—( IN2021590362 ).
Por escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad BCR Valores Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas Novena, Duodécimo, Décimo Cuarto de la
Administración del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, cinco de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2021590363 ).
Por escritura otorgada por mí a las once horas del primero de octubre
del dos mil veintiuno, protocolizó acta de
la sociedad anónima Distribuidora
Gotitas de Amor JM, persona jurídica N°
3-101-665511, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos
todo conforme a la ley.—Ciudad Colón, 04 de octubre
del 2021.—Licda. Kattia María
Montero Sobrado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021590364 ).
Hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Jimar
Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula de la representación y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2021590365 ).
Mediante escritura número noventa y ocho-cinco otorgada ante los
Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero a
las diez horas veinticinco minutos del día primero de octubre del año dos mil
veintiuno, se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Diastole S. A. con cédula de persona jurídica
número 3-101-406673.—San José, 05 de octubre del 2021.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021590379 ).
Por escritura 482-5, otorgada ante el Notario Juan Carlos Mora Carrera,
carné 10.554, a las ocho horas del cinco de octubre
del año dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad Tecnisoluciones
Equipos y Suministros A.J.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, ocho horas del seis de octubre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021590381 ).
Por Asamblea General de Socios de la sociedad JyK
Jaque Servicios S. A. se modificó el pacto social en su cláusula octava.—Cartago,
5 de octubre del 2021.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021590385 ).
Por escritura número 308 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario
José Miguel Zeledón Gómez,
en la ciudad de Limón a las 07:00 horas del 06 de octubre del 2021, se
protocoliza acta de Koba León S. A., donde disuelven la sociedad.—Limón, 06 de octubre del 2021.—José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2021590386 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil
veintiuno; protocolizo acta número uno-dos mil veintiuno, de la sociedad Siete
Vientos de San Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintiún mil ciento sesenta y seis mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sétima del pacto constitutivo únicamente en cuanto a la
administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
carné 21623.—1 vez.—( IN2021590389 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil
veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Hale Vacation
Home Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ciento cincuenta y cuatro, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné
9193.—1 vez.—( IN2021590390 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las dieciséis horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno; protocolizo acta de la
sociedad Where Monkeys
Roar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa mil trescientos setenta y seis, domiciliada en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, frente al costado
oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón,
cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623, Notario.—1 vez.—( IN2021590391 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece
horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se
protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad GIE Generadora
Inmobiliaria Del Este Limitada. Se reformó la cláusula primera de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión,
Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—(IN2021590433).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se
protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Escazú Village Education Center S.R.L.
Se reformaron cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de
octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590438 ).
Por escritura número 70 del tomo número 21 del protocolo del Notario
Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del
05 de octubre de 2021, se protocolizó las actas de asamblea de socios de las
sociedades Compañía Pujol Urbana S. A. e Inversiones Sidermo S.R.L., ante la cual se acordó la fusión por
absorción de las sociedades, prevaleciendo Compañía Pujol Urbana S. A.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad
107290432.—1 vez.—(
IN2021590440 ).
En mi Notaría se modificó la junta
directiva de la sociedad Monkey Nourth Montain Sociedad Anónima.
Presidente la socia Adriana Mariela Espinoza Lara.—En
Guadalupe, a las once horas del cinco de octubre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jimenez.—1
vez.—( IN2021590441 ).
Por escritura número 13 protocolo 3 otorgada a las 10:20 horas del día
02 de setiembre del año 2021, comparecencia de la socia Theresa Mary Roberts y
dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Sunventures
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105728908
se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
06 de octubre del 2021.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021590442 ).
La sociedad, Grupo Prami S. A., cédula
jurídica 3 102 827226, modifica su pacto social constitutivo en su cláusula
segunda, por escritura 191 de las 09:00 del 02 de octubre del 2021.—Elena
Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2021590446).
Ante mi notaría mediante escritura N° 4 del
tomo 39, se nombra miembros junta directiva, se modifica pacto constitutivo de Hidrotecnología Sostenible Hidroteco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-633866.—En Heredia, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2021.—Licda.
Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—(IN2021590448).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del cuatro de
octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de
reunión de socios de la sociedad TEK Experts
Holding S.R.L. Se reformaron cláusulas tercera y décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de
octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—(IN2021590462).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 05 de octubre del 2021 se
protocoliza acta de reforma y cambio de junta directiva de la sociedad Transportistas
Naranjeños Unidos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-370738.—Naranjo, seis de octubre del 2021.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara.—1 vez.—( IN2021590466 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
nueve de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula octava y se modificó la junta directiva.—Quepos,
Puntarenas, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Mauricio
Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021590467 ).
Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos
del día seis de octubre del 2021, ante el Notario Público Roberto León Gómez,
se protocolizó el acta de la sociedad Odracir
del Bosque Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la modificación de
la cláusula sexta de pacto social.—San José, 6 de
octubre 2021.—Lic. Roberto León Gómez.—1 vez.—( IN2021590471 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día seis de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizaron
actas de las empresas: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos
Sesenta y Seis Ltda.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil
Novecientos Veintinueve Ltda.; Librería Nibersi
L.N. Ltda.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos
Cincuenta y Seis Ltda.; y Publicitaria Zambroti
P.Z. Ltda., en las cuales se acuerda su disolución.—San José, seis de
octubre del dos mil veintiuno.—Luis Enrique Salazar Sánchez, carné 4287.—1 vez.—(
IN2021590475 ).
En mi notaría mediante escritura número setenta y ocho visible al folio
cincuenta tres frente del tomo tres, a las catorce horas y treinta minutos del
día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de CEMAFE Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica
tres- ciento uno-trescientos seis mil ciento uno mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando el
capital social.—La Sabana de Tarrazú, treinta de septiembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, carné 23185.—1 vez.—(
IN2021590476 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de
octubre de dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general de accionistas número trece de la sociedad Toro Blanco
Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la reforma de las cláusulas
de la administración y se realizan nuevos nombramientos del Presidente,
Secretario, Tesorero, Fiscal, así como del Agente Residente.—Guanacaste, seis
de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño,
Notaria.—1 vez.—( IN2021590478 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once
horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se
protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty
Parking Limitada. Se reformaron cláusulas primera, segunda, sexta y octava
de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La
Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590490 ).
Por escritura número setenta y siete otorgada a las
diez horas del día 06 de octubre del 2021, se protocolizó en forma literal acta
asamblea extraordinaria de socios de Pafelso
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-077369, en la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto social (administración).—Licda.
Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2021590491 ).
Mediante Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas del 9 de junio de 2021 de la Sociedad
denominada Montaña Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-552004 se acuerda reformar las siguientes cláusulas: la segunda, séptima
y, octava de la sociedad.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590492 ).
El día cuatro de octubre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta
de la sociedad anónima 3-101-806210 en donde se acordó la disolución de
esta sociedad.—Palmares, 6 de octubre 2021.—Lic. Edin
Francisco Chavarría Benavides, Notario teléfono 8833-0596.—1 vez.—(
IN2021590493 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
veintidós de setiembre dos mil veintiuno, se constituye la Fundación
Periódica, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, edificio Centro Colón,
piso cinco, oficina cinco-siete.—San José, cinco de
octubre de dos mil veintiuno.—Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021590496 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza
acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de sociedad MBA
Mercadeo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y cinco mil trescientos tres, acuerdan por unanimidad de votos,
disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal
razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del
resto de trámites excepto el edicto.—San José, 5 de
octubre del 2021.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021590497 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Jozuma Constructora Sociedad Anónima S.A., plazo social de noventa y nueve años, capital social de 10 mil colones.
Representada por su presidente Joel Alberto Zúñiga Marín; 8872-6901.—San Isidro
de Peñas Blancas, San Ramón, 06 de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021590499 ).
Mediante escritura número noventa y siete del tomo setenta y ocho de la
suscrita Notaria, se donó Grupo C.H.R. Soluciones Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, San Rafael,
veinticinco metros oeste del Restaurante El Oasis, con un capital empresarial
de diez mil colones y corresponde a la Gerente y dueña, Natalia de los Ángeles
Salazar Avendaño, cédula de identidad número seis-cuatrocientos uno-veintitrés
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—Heredia, seis de octubre de 2021.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2021590504 ).
En esta notaría se constituyó sociedad
responsabilidad limitada Iluminación Moravia de Huang SRL.—San José, cinco de octubre del
dos mil veinte.—Pilar Jiménez Bolaños.—1 vez.—( IN2021590508 ).
Por Acta protocolizada en esta notaría; mediante
escritura número noventa y tres, de las diecisiete horas del cinco de octubre
del año dos mil veintiuno, se nombró nuevo Tesorero y Secretario;
se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio social; y la cláusula
octava, referente a la representación judicial y extrajudicial, de los
estatutos de la sociedad denominada Nina Ángel Corporation
Sociedad Anónima. Presidente, Secretario y Tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
Juan Sur, Cartago, cinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021590510 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Transportes dijo Gómez Guillén
Sociedad Anónima, domiciliada en Provincia de
Cartago-Oreamuno-San Rafael, Barrio Corazón de Jesús cien metros norte, cien
metros oeste y veinticinco metros norte de la plaza del Alto casa tres D, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil doscientos noventa y cinco,
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el Tomo: dos mil doce,
Asiento: doscientos cuarenta y un mil ciento veinte, en la que se acordó la
disolución de dicha entidad.—Cartago, 01 de octubre del 2021.—Lic. Randall
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021590523 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 6 de octubre de
2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la compañía BRC
Tres Uno Cero Tres S.R.L mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 6 de octubre de 2021.—Lic Brians Salazar Chavarría.—1
vez.—( IN2021590526 ).
El día de hoy a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Smartool S. A.,
en la que se modifica su domicilio social.—Alajuela, 6
de octubre del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021590528 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se
protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty
Monteverde Hospitality and Leisure
S.R.L. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de
octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590530 ).
Sunsets and Rainbow
Limitada,
cédula jurídica 3-102-470981, hace constar que mediante Acta de Asamblea
General de Cuotistas, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina 2, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2021, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—5
de octubre del 2021.—Carolina Mendoza Álvarez,
cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590531 ).
Complejo Educativo Sanangel
Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser
las diez horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, se revocó la
cláusula Quinta del Pacto Social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de
capital, mismo el cual pasó de diez mil colones a veinte millones de colones.—Heredia, cinco de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario, carné 12806.—1 vez.—(
IN2021590534 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once
horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil
veintiuno, se modificó la administración y se modificó la representación de Welcome to The Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-822783.—Arenal, 6 de octubre del 2021.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2021590535 ).
Por escritura número 73 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí a
las 16:00 horas del día 4 de octubre de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas
número 5, de la sociedad Colbs, Limitada,
con cédula jurídica 3-102-751446, por medio de la
cual se reforma la cláusula Sexta “Administración”
del Pacto Constitutivo. Es todo.—San Jose, 4 de
octubre de 2021.—Edwin Andrés Rojas
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590536 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día
veintitrés del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se disolvió Constructora
Álvarez Dach Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-374815.—Arenal, 6 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—(
IN2021590538 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del cuatro de
octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de
Reunión de Socios de la sociedad Everty Residence Limitada. Se reformaron cláusulas segunda,
sexta y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de
Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—(
IN2021590539 ).
El día de hoy al ser las 11:00 horas, mediante
escritura No1-3, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Antonio
Facio Consultores, mediante la cual se modifica la cláusula de la razón
social, la cual pasará a denominarse Cinco Cero Seis Tropical Shipping S. A., la cláusula del domicilio social, de la
administración y se realizó nombramientos nuevos de Junta Directiva.—San
José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2021590544 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de octubre del dos
mil veintiuno a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Folie de Printemps Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete cero cero dos cuatro en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2021590555 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas cuarenta
minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, Derago
S. A. reforma la cláusula del pacto constitutivo referida a la Administración.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil
veintiuno.—Francisco Alberto González Bolaños, carné seis mil ciento cuarenta y cuatro, correo
electrónico fgonzalez@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2021590556 ).
A las 09:00 horas del día 05 de octubre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas de Creaciones IZFA S. A., mediante la cual
se revocaron y se nombran miembros de Junta Directiva y Fiscal. Se reformaron
las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San
José, 05
de octubre del año 2021.—Lic. José Gabriel Jeréz Cerda,
Notario Público, carné 20591.—1 vez.—( IN2021590557 ).
El suscrito Marco Antonio Calvo Coronado, cédula uno cero cuatro cuatro
nueve cero dos seis cuatro, hago constar que, la sociedad en proceso de
liquidación, Bon Vino, Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-tres seis seis nueve cinco
dos, con domicilio en la Provincia de San José, Cantón Primero San José,
Distrito Noveno Pavas, exactamente en Sabana Oeste de la Pop’s
setecientos metros al oeste y diez metros al sur, me nombro Liquidador, según
consta en escritura ciento veinticinco del tomo cuarto otorgada ante el Notario
Agustín Atmetlla Herrera; Que dicha sociedad fue
disuelta por ley 9024, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados a
hacer valer sus derechos en el plazo de 15 días a partir de esta publicación en
la siguiente dirección: Provincia de San José, Cantón quince Montes de Oca,
Distrito Cuarto San Rafael, en Calle ciento veintisiete, denominada La Antigua,
exactamente del Ebais ciento setenta y cinco metros
al sur, edificio de dos pisos, con puerta color azul, contiguo a segunda caseta
de seguridad Notaría de Agustín Atmetlla Herrera. En cumplimiento de lo estipulado en el
artículo doscientos quince del Código de Comercio, como liquidador y
debidamente autorizado por los accionistas, procedo a publicar un extracto de
los resultados del estado final de liquidación de la sociedad: A la fecha la
sociedad no cuenta con pasivos, por lo que se procederá en el proceso de
liquidación a devolver el haber social al único socio.—San José diecisiete
horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Marco Antonio Calvo Coronado,
Liquidador.—1 vez.—( IN2021590565 ).
Por escritura número 23-7 de las 11 hrs del 2 de julio de 2021, protocolicé aumento de capital en la sociedad Red de
Servicios de Comercialización y Distribución Digital Costa Rica RSCDD Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-821106.—San José, 5 de octubre de
2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez.—1 vez.—(
IN2021590566 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día seis de octubre del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de la empresa: 3-101-469385
S. A. en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia,
seis de octubre del dos mil veintiuno.— Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590572 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Piense en un Nombre S.R.L.,
cédula
jurídica número 3-102-793955, donde se acordó modificar las cláusulas
primera, tercera, sexta y se nombra nueva Junta Directiva.—Licda. Nubia Cunningham
Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021590580 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 335-2021.—Ministerio
de Educación Pública.—La Dirección
de Recursos Humanos. A: Orozco Fernández Oscar Antonio, Cédula N° 06-0164-0248.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
Oscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su
condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-,
en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores
en el centro educativo los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30,
31 de agosto del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las
gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros al sur de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio. San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta
instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que
se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº
4600054280.—Solicitud
Nº 299122.—( IN2021589273 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la compañía Leogar Sociedad Anónima se le
notifica por traslado de cargos de procedimiento administrativo ordinario
El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario ubicado en San José calle 6, Avenida Central y Segunda,
Edificio Raventós, piso 6º, Departamento de Fiscalización de la Ejecución
Contractual, conformado por Licda. Cinthya Picado Serrano, miembro del Órgano
Director y Licda. Ligia Salas Acuña, Presidenta del mismo, ambas funcionarias
de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
Pública, notifica:
Al contratista Compañía Leogar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101016273, mediante quien ostente la
representación Judicial y Extrajudicial del Contratista, los siguientes presuntos
hechos acusados: Se le imputa el presunto incumplimiento parcial en la entrega
de los pupitres órdenes de compra: 4600011458, 4600011459, 4600011460,
4600011254, 4600018389, presunto incumplimiento en la entrega total de los
estantes metálicos orden de compra 4600019758 y presunto incumplimiento
de la entrega total de los archivos metálicos orden de compra 4600031215,
derivado de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para
la adquisición de mobiliario de oficina y escolar, hechos que se mencionan en
el informe técnico Oficio DVM-A-DIEE-M-0107-2020.
En el caso de comprobarse dichos incumplimientos se determinará por
parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento
ordinario instaurado la resolución contractual, la sanción de apercibimiento
y/o el cobro de daños ocasionados a la Administración. Por concepto de daño
según oficio DVM-A-DIEE-M-0107-2020, se solicita valorar la ejecución de toda
la Garantía de Cumplimiento por el monto de ¢41.500
000,00.
El expediente del procedimiento administrativo ordinario puede
consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director,
expediente PAO-DPROV.I.OD.-0012021, el cual contiene
toda la información del caso mediante las siguientes piezas: Informe de las
Contrataciones, Solicitud de resolución de Contrato, correos y oficios donde se
muestran las distintas actuaciones en fase de Ejecución.
Se le cita a
comparecencia oral y privada para las nueve
horas del día jueves once de noviembre de dos mil
veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de aperturas de la
Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, sita en el 6º piso Edificio
Raventós, San José calle 6, Avenida Central y Segunda.
El contratista puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo
no es necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea
presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta
notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la
comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.
La falta de
presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la
Administración o de la contraparte.
El Representante legal de la Compañía Leogar Sociedad Anónima deberá señalar dirección, correo
electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar que señalare fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.
De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto de
apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual se
podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el
cual se podrá presentar ante el superior sea la Directora de la Dirección de
Proveeduría Institucional la Licda. Rosario Segura Sibaja quien se encuentra en
la misma dirección que el órgano director, dentro de las siguientes
veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente edicto.
Licda. Ligia Salas Acuña, Presidente del Órgano Director.—Licda. Cinthya Picado Serrano, Miembro del Órgano Director.—O.C. N° 4600050891.—Solicitud N°
298636.— (
IN2021589615 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/59359.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company LLC.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y
fecha: Anotación/2-144556 de 20/07/2021.—Expediente N°
2013- 0008073.—Registro N° 233607.—Finca el Encanto
en clases 1 29 31 41 43 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:03:52 del 11 de agosto de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de LOCUS AGRICULTURE IP COMPANY,
LLC, contra el registro del signo distintivo Finca el Encanto, Registro N° 233607, el cual protege y distingue: Abono, abono
orgánico, lombricompost (abono que producen las
lombrices de tierra a través del consumo de los desperdicios orgánicos),
fertilizante líquido y bacterias benéficas.; Carne de búfalo, queso fresco,
mozzarella, parmesano y otros quesos, leche fluida, yogurt y dulce de leche,
carne de cerdo, carne de tilapia, hongos en conserva; plantas, plantas
ornamentales y medicinales; Caminatas recreativas, tours.; Venta de comida y
hospedaje. en clases 1; 29; 31; 41 y 43 internacionales, propiedad de MEGABO DE
INVERSIONES NEI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101250272. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2021589252 ).
Ref.: 30/2021/25846.—Armando González Herrero, soltero,
cédula de identidad N° 114290190, en calidad de
apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y
fecha: Anotación/2-137750 de 22/09/2020.—Expediente:1900-5044600 Registro N°
50446 CASAVERDE en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:45:22 del 13 de abril de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de
apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, contra el registro del signo distintivo CASAVERDE, Registro N°
50446, el cual protege y distingue: la venta de arreglos florales y para
jardines en clase internacional, propiedad de Inversiones Atlántico-Pacífico S.A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse
en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227,
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589426 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/88150.—Fabiola
Saénz Quesada, Representante de
W.M. Wrigley JR. Company.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-138609 de
05/11/2020.—Expediente: 2002-0002489 Registro N°
136498.—MUECAS en clases 30.—Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 28 de diciembre de
2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el W.M. Wrigley JR. Company, contra el registro del signo
distintivo MUECAS, Registro No. 136498, el cual protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y
confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. en clase 30
internacional, propiedad de Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE
C.V.
Conforme
a Io previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589790 ).
Ref: 30/2021/68100.—Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América CONTELCA S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144155 de 29/06/2021.—Expediente:
N° 2003-0000980.—Registro N°
149631.—CONTELCA en clase 49.—Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:53:20 del 9 de septiembre
de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso,
promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Hardell Investments
S. A., contra el nombre comercial “CONTELCA”, registro N°
149631 inscrito el 08/09/2004, el cual protege “Un establecimiento dedicado a
comercialización y servicios de todo tipo sobre equipos de comunicación.
Ubicado en Barrio Dent, del Centro Cultural
Costarricense Centroamericano, 100 metros norte y 75 metros este, San José.”
propiedad de Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América CONTELCA S. A., cédula jurídica
3-101-342763, Sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador
tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folio 13 al 14
del expediente.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto N° 30233-J; se da traslado
de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo
de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y
aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo
transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la de
Notificaciones, Ley N°
8687.
A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las
partes, que las pruebas que aporten deben
ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según
sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,
lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tómas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2021589793 ).
Ref: 30/2021/49651.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad
de apoderado
especial de Zinpro Corpotation.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144070 de 24/06/2021.—Expediente: 2012-0001179
Registro N° 220040 SINPROST en clase 5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:14:35 del 5 de julio de 2021.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro
Corpotation, contra el registro del signo distintivo
SINPROST, Registro N° 220040, el cual protege y distingue: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Genpar
S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021590304 ).
Resolución acoge
nulidad
Ref.: 0 2021 811.—Laboratorios
Clínicos Labimed Sociedad Anónima. Gustavo Adolfo Sanabria Romero.
Documento: Nulidad por parte de
terceros. Nro y fecha: Anotación/2-134022 de
17/02/2020. Expediente: 2019-0007544 Registro Nº
285289. Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed en clase(s), 44 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 1046:43 del 5 de agosto del 2021.
Conoce este Registro
la solicitud de nulidad, interpuesta por Monserrat Alfaro Solado cédula
de identidad número 1-1149-0188 como apoderada especial de Gustavo Adolfo
Sanabria Romero, cédula de identidad 1-0835-0580, contra la marca de servicios
“Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed”,
registro 285289, inscrita el 10/01/2020, con vencimiento el 10/01/2030,
que protege en clase 44 internacional Servicios de análisis clínicos -
médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como
sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e
investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de
diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología,
inmunología y microbiología., propiedad de Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631872,
nulidad tramitada bajo el expediente 2/134022.
Considerando
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por
memorial recibido el 17/02/2020, Monserrat Alfaro Solado cédula de identidad
número 1-1149-0188 como apoderada especial de Gustavo Adolfo Sanabria Romero,
de calidades conocidas en autos, interpuso acción de nulidad contra la marca “Dra.
María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed”,
registro 285289, descrita anteriormente (folios 1 a 15, argumentando que
el signo debe anularse, en virtud de que su representado se ha dedicado a los
oficios de Microbiología y desde hace muchísimos años abrió un Laboratorio
Clínico, denominado LABIMED, en la localidad de Santa Ana. Específicamente
desde el año 2003, el Dr. Gustavo Sanabria Romero ha brindado a los vecinos de
Santa Ana el servicio de Laboratorio Clínico, distinguiéndose bajo el nombre
comercial y la marca de servicios LABIMED. Indica que después de tener más de
12 años de tener (sic) un local abierto al público, y prestar sus servicios de
Laboratorio Clínico, bajo el nombre Labimed, los
pacientes locales y en general los pacientes nacionales reconocen al Dr.
Sanabria Romero. Menciona que en varias ocasiones ha tenido que formular en
nombre de su presentado acciones de nulidad como consecuencia del
comportamiento indebido de la señora Carvajal quien ha realizado de forma
reiterada e ilegítima la utilización de signos que a todas luces reproducen el
de su representado.
Manifiesta que en
fecha 19/10/2015, se apersonó al registro a interponer una acción de nulidad en
contra del registro de los siguientes signos distintivos, señal de propaganda
marca y nombre comercial “LABIMED LABORATORIO CLÍNICO”, registros 245381,
211132 y 245330 respectivamente.
Indica que como
resultados obtenidos, el Registro de la Propiedad Industrial en su momento,
actualmente Registro de Propiedad Intelectual, se pronunció a su favor mediante
las resoluciones de las 14:03:48 horas del 26 de febrero de 2018, en la que
resolvió anular el registro 245381, correspondiente a la señal de propaganda
“LABIMED LABORATORIO CLÍNICO”, la señora Carvajal interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, no obstante el Registro mantuvo su
criterio y en apelación el Tribunal Registral Administrativo mediante
resolución de las 13:45:00 horas del 26 de setiembre de 2018, confirmó la
resolución dictada por el Registro y ratificó la anulación del registro 245381.
Sumado a esto mediante resolución de las 14:39:51 horas del 19 de mayo de 2016,
el Registro declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por mi
representado en contra del registro 245330 y posteriormente el Tribunal
Registral Administrativo confirmó lo resuelto según se desprende del voto
número 0044-2017 de las 10:30 horas del 26 de enero del 2017, en el cual
ratificó la anulación del registro del nombre comercial “LABIMED (diseño)”
245330.
Por último, reitera
que, en el año 2011, Laboratorios Clínicos Labimed S.
A., sociedad anónima cuya representante es la señora María Jose Carvajal,
registró el nombre comercial LABIMED y diseño bajo el número de registro
213329. En virtud de lo anterior, indica que la señora y su abogada, acudieron
a su representado y su abogado en ese momento, para solicitar treinta y cinco
mil dólares para el traspaso del nombre comercial LABIMED, a nombre de su
representado, dicho acuerdo no pudo ser suscrito por su representado, en virtud
de lo excesivo del monto y de que su representado contaba con un mejor derecho.
Indica que su representado tiene un mejor derecho por uso anterior claramente
demostrado en las resoluciones a las que se hace referencia inclusive
ratificadas por el Tribunal Registral Administrativo, con lo cual, el actuar de
la señora María José Carvajal por medio de su empresa Laboratorio Clínico Labimed S. A., viene a provocarle un grave perjuicio por
confusión marcaria y origen empresarial. Solicita de manera expresa conforme al
artículo 4 y 8 inciso c) de la Ley de Marcas se acoja la acción de nulidad y se
anule el registro de la marca “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio
Clinico Labimed”, registro
285289, descrito en autos.
Notificado el traslado
de la nulidad a la titular del signo el 29 de setiembre de 2020, tal como se
desprende de los folios 32 y 33 del expediente. La titular del signo no se
apersonó al expediente ni contestó el traslado para desvirtuar los argumentos
de la accionante.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado, y:
III.—Hechos
Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
Que en
este registro se encuentra anulada la señal de propaganda “LABIMED
Laboratorio Clínico (diseño)” registro 245381, que
promocionaba un Laboratorio Clínico con los servicios todos relacionados con la
finalidad del laboratorio clínico, con relación a la marca “LABIMED” en clase
44, según número de registro 211132. Signo que fue propiedad de María José
Carvajal Carvajal, cédula 1-1206-954, y que mediante
voto 558-2018, se ordenó anular al confirmarse la resolución de las 14:03’.48
horas del 26 de febrero de 2018, en la que se concluyó que el Dr. Gustavo
Adolfo Sanabria Romero logró demostrar uso anterior real y efectivo en Costa
Rica del nombre comercial LABIMED, de conformidad con la prueba aportada al
Registro se tuvo por demostrado que el signo cumplió a cabalidad con los
presupuestos del artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y
por lo tanto se tuvo por demostrado dicho uso anterior desde julio de 2003, en
consecuencia siendo que la inscripción de la marca LABIMED (diseño) se efectuó
en contravención del inciso d) del artículo 62 de la Ley de Marcas, se declaró
la nulidad de la expresión o señal de propaganda. (F.37).
Que
en este registro se encuentra anulado el nombre comercial “LABIMED
Laboratorio Clínico (diseño)” registro 245330, que protegía un
establecimiento comercial dedicado a los servicios clínicos especializados de
laboratorio todos relacionados con dicho propósito, pudiendo abrir sucursales
en diversas partes del territorio nacional. Ubicado en San José, San Pedro
Lourdes de Montes de Oca, diagonal a Palí, Centro
Comercial Dollaco, local esquinero número 4. Signo
que fue propiedad de María José Carvajal Carvajal
cédula 1-1206-954, y que mediante voto 044-2017, se ordenó anular al
confirmarse la resolución de las 14:39:51 horas del 19 de mayo de 2016, en la
que se concluyó que el Dr. Gustavo Adolfo Sanabria Romero logró demostrar uso
anterior real y efectivo en Costa Rica del nombre comercial LABIMED, de
conformidad con la prueba aportada este Registro tuvo por demostrado que el
signo cumplió a cabalidad con los presupuestos del artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y por lo tanto se tuvo por demostrado dicho
uso anterior desde julio de 2003, en consecuencia al comprobar que la
inscripción del nombre comercial LABIMED Laboratorio Clínico (diseño) registro
245330 se efectuó en contravención del articulo 65 y 8 inciso d) de la Ley de
Marcas, se declaró la nulidad. (F. 38).
3. Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “Dra. María José Carvajal C.
M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed”, registro
285289, inscrita el 10/01/2020, con vencimiento el 10/01/2030, que protege
en clase 44 internacional Servicios de análisis clínicos - médicos e
investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre,
orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e
investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de
diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología,
inmunología y microbiología., propiedad de Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631872
(F.35).
4. Que el señor Gustavo Sanabria Romero, cédula de identidad
1-835-580, solicitó la inscripción del nombre comercial “Dr. Gustavo
Sanabria LABIMED (diseño)”, para proteger un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de laboratorio de microbiología y química clínica
ubicado en Santa Ana centro, 100 metros oeste y 25 metros norte de la
Municipalidad. Solicitud tramitada bajo el expediente 2020-1592, solicitud que
se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente.
(F.36).
5. Representación
y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 16 del
expediente se tiene por acreditada la facultad para actuar de Monserrat Alfaro
Solano en su condición de apoderada especial de Gustavo Adolfo Sanabria Romero.
IV.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos no probados
que sean de interés para la presente resolución.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el accionante, así
como los expedientes de nulidad que constan en este registro 2/99171, 2/99131 y
2/99132 y las certificaciones registrales de los signos distintivos a los que
se hace referencia.
VI.—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en su artículo 37, regula
lo relativo a la nulidad de un signo distintivo al efecto establece.
“[...]artículo 37°-
Nulidad del registro. Siempre que se garanticen los principios del debido
proceso, a solicitud de cualquier persona con interés legítimo o de oficio, el
Registro de la Propiedad Industrial declarará la nulidad del registro de una
marca, si contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley. No podrá declararse la nulidad del registro de una
marca por causales que, al resolverse la nulidad, hayan dejado de ser
aplicables. Cuando las causales de nulidad solo se hayan dado respecto de
algunos productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se
declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios y se eliminarán
de la lista respectiva en el registro de la marca. [...]”
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad, lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizada la solicitud
de nulidad, ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la
nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector
pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con
legitimación suficiente para actuar como solicitante de nulidad de las presentes
diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución
0052007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:
“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente
delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo
siguiente (...).EI contenido de este artículo ya fue analizado por este
Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos
mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa: “...Según el artículo
primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada
de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos
básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que
puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un
producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte
de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno,
mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales
o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector
relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su
decisión de consumo esté debidamente informada a partir de una publicidad clara
y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación
tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar
socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones. (...) existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado
en la sede correspondiente. La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma
de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos
generales no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para
la evolución y trasparencia de los mercados.”
El accionante Gustavo Adolfo Sanabria Romero argumenta que el signo
contra el que se interpone la presente acción de nulidad no debió inscribirse
por cuanto contiene el nombre comercial de su establecimiento “LABIMED”, asimismo,
indica que mediante resoluciones de las 14:39:51 horas del 19 de mayo de 2016,
y 14:03:48 horas del 26 de febrero de 2018 emitidas por el Registro de la
Propiedad Intelectual en los expedientes 2/99131 y 2/99132, resoluciones que se
encuentran en firme , se tuvo por acreditado el uso anterior del distintivo
LABIMED, a su favor desde el año 2003, y en consecuencia ordenó anular los
signos distintivos “LABIMED LABORATORIO CLÍNICO (diseño)” registro 245381 y
“LABIMED LABORATORIO CLÍNICO (diseño)” registro 245330. Por tal motivo,
solicita de manera expresa la nulidad de la marca de servicios María José
Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico LABIMED”, registro 285289, descrita en
autos.
Tal y como se
desprende de los expedientes supracitados, al valorar
la prueba como un todo y en su conjunto se logró demostrar un elemento
fundamental del uso del signo, es decir, que efectivamente fue puesto en el
comercio de modo tal que el público consumidor pueda identificarlo entre sus
competidores. El solicitante de la nulidad aportó prueba que evidenció que el
signo LABIMED, fue usado desde una fecha determinada, su comercialización y
continuidad en el sector pertinente se logró demostrar no solo por la
facturación de los servicios brindados, sino por la prueba en su conjunto en
donde hasta el mismo Colegio de Microbiólogos, al efectuar sus inspecciones o
fiscalizaciones hacía constar de que se apersonaba al Establecimiento Comercial
LABIMED, asimismo en los oficios que se dirigían al Ministerio de Salud se
referían como al Establecimiento LABIMED, toda la prueba en su conjunto que
consta en los expedientes supracitados, comprobaron
de manera contundente y objetiva, el uso real y efectivo del establecimiento
comercial del accionante sea el Dr. Gustavo Adolfo Sanabria Romero desde el mes
de julio de 2003.
Al respecto esta
instancia tiene por demostrado tal y como se desprende del considerando
tercero, que en las resoluciones supracitadas y que
fueron debidamente confirmadas por el Tribunal Registral Administrativo según
se desprende los votos 0044-2017 y 0558-2018, se tuvo por acreditado desde el
año 2003, el uso anterior real y efectivo del signo LABIMED a favor del señor
Gustavo Adolfo Sanabria Romero, para los servicios o giro comercial
correspondientes o relacionados a un laboratorio clínico.
Tal y como se
desprende literalmente del voto 0558-2018, emitido por el Tribunal Registral
Administrativo.
[...]en la presente resolución, se determinó que el solicitante demostró
el uso anterior de su nombre comercial, éste examinado con los servicios que
promociona la señal de propaganda, a saber, “un Laboratorio Clínico con los
servicios todos relacionados con la finalidad del laboratorio clínico, en
relación a la marca “LABIMED” en clase 44, según registro número 211132”, se
determina que los servicios que ésta promociona son idénticos a los “servicios
de laboratorio” que se ofrecen en el establecimiento denominado con el nombre
comercial “Laboratorio Clínico LABIMED”, De los argumentos expuestos, estima
este Tribunal que el signo que se intenta su nulidad, generaría riesgo de
confusión, así como de asociación empresarial con respecto al nombre comercial
del solicitante, dada la semejanza gráfica y fonética entre éstos y de la
relación existente entre los servicios que comercializa respecto al signo de la
solicitante, procediendo de esa manera la nulidad del registro 245381[...]
La marca de servicios “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio
clínico Labimed”, registro 285289, inscrita el
10/01/2020, con vencimiento el 10/01/2030, que protege en clase 44
internacional Servicios de análisis clínicos - médicos e investigación, a
través de muestras biológicas humanas diversas como sangre, orina, heces, entre
otros, que contribuyen al estudio, prevención e investigación viable para el cuerpo
humano, utilizando las metodologías de diversas disciplinas como la
bioquímica-química clínica, hematología, inmunología y microbiología,
propiedad de Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad
Anónima, contiene el distintivo LABIMED, término respecto del cual el señor
Gustavo Adolfo Sanabria Romero, de calidades conocidas, tiene un mejor derecho
demostrado según las resoluciones finales en firme citadas en autos. Sumado a
lo anterior, se tiene por demostrado tal y como se desprende de la
certificación de personería jurídica que consta a folio 20 del expediente que
la señora María José Carvajal Carvajal, cédula de
identidad 1-1206-0954, tiene el cargo de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la firma titular del signo que se solicita
anular Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad
Anónima. Con lo cual no podría argumentarse desconocimiento de las resoluciones
finales descritas en autos, que se encuentran en firme y en las que la señora
María José Carvajal Carvajal fue parte, según se
desprende de los expedientes de nulidad 2/99171, 2/99131 y 2/99132.
El artículo 8 inciso
d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, prohíbe la inscripción de un
signo si su uso es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar
a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha
anterior.
Al encontrarse
contenido en la marca que se solicita anular el término LABIMED, que
corresponde a un nombre comercial usado desde fecha anterior para los mismos
servicios o giros comerciales, específicamente desde el año 2003 por el señor
Gustavo Adolfo Sanabria Romero, según se tuvo por demostrado en los expedientes
supracitados, y al tomar en consideración que la
marca “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clinico
Labimed”, registro 285289, fue solicitada el
19/08/2019 e inscrita el 10/01/2020, se tiene por demostrado que su inscripción
transgrede el artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas, en consecuencia, lo
procedente es declarar con lugar la presente acción de nulidad.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Por todo lo anterior, se tiene por demostrado, que la
inscripción de la marca de servicios “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C
Laboratorio Clínico Labimed”, registro 285289,
contraviene los supuestos del artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, en consecuencia, se procede declarar con lugar la solicitud
de nulidad. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a: I) Declarar CON LUGAR la solicitud
de nulidad interpuesta contra la marca de servicios “Dra. María José
Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed”, registro
285289, solicitada el 19/08/2019, inscrita el 10/01/2020, con vencimiento
el 10/01/2030, que protege en clase 44 internacional Servicios de análisis
clínicos - médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas
diversas como sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio,
prevención e investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las
metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica,
hematología, inmunología y microbiología., propiedad de Laboratorios
Clínicos Labimed Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-631872.
II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier
expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la
marca aquí anulada. Una vez en firme la presente resolución se ordena
publicación por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con el artículo 86 de la ley de marcas. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese. —Lic. Jonathan Lizano Ortíz,
Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021590559 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber al señor Rony Flores Cedeño, cédula N°
6-388-232, en condición de propietario de la finca de Puntarenas 160202, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas mediante resolución de
las 15:40 horas del 03/02/2021, a efectos de investigar una posible inexactitud
por doble titulación con la finca 155956 a nombre de Keidy Monge Mora y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 15:00 horas del 05/10/2021, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y
se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2020-852-RIM).—Curridabat, 05 de octubre del 2021.—Registro
Inmobiliario.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 300101.—( IN2021590571 ).
Se hace saber a: 1) Olivia Edwards Moncrife,
cédula de
identidad N° 7-0043-0435, en
su condición de propietaria registral de la finca de Limón 9536, derecho 002, y
a 2) Sarvia Edward Moncreffe,
cédula de identidad N° 7-0030-0490, en su condición
de propietaria registral de la finca de Limón 9536, derecho 001, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una
presunta sobreposición total del plano L-56536-1961 con el que nace la finca
7-9536 y el plano L-27468-1976 que describe la finca de Limón 33663. En virtud
de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 07 de
julio del 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
del partido Limón 9536 y 33663 y sobre los planos catastrados L-56536-1961 y
L-27468-1976 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08:10 horas del 05/10/2021, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1169-RIM).—Curridabat, 05
de octubre 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C.
N° OC21-0001.—Solicitud N°
299804.—( IN2021590574 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 4686-2021 de la
Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a
las doce horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de julio de 2021, en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de defunción, en Expediente N° 3745-2021 se dispuso: 1.-
Cancélese el asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, número
setecientos ochenta y siete (0787), folio trescientos noventa y cuatro (394),
tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. 2.- Manténgase la
inscripción del asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo,
número setecientos cincuenta y siete (0757), folio trescientos setenta y nueve
(379), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. Se le hace
saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en
el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el
artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro
Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección de Actos Jurídicos.—Unidad de Recepción
y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 295628.—( IN2021589560 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por no ubicar al trabajador Rodríguez Benjamín, número afiliado
7-01730103315-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2021-01102, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢1.783,452,00 en cuotas obreras. Consulta expediente San José C.7-9, Av.2.
Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 setiembre del 2021.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N°
300195.—( IN2021590343 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Leonardo Matamoros Mora número
afiliado 0-109140360-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2021-09107, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.079,356,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
29 de setiembre del 2021.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Jefe.—1 vez.—( IN2021590651 ).
REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Asesoría Legal Región Chorotega, a las once
horas con cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, Ley número
9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a
133 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de
julio del 2003, con el uso supletorio del procedimiento ordinario establecido
en la Ley General de la Administración Pública; se tiene por establecido
proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Moisés Nicolás Pérez Mendoza mayor, cédula
residencia número 155800259829, el presente Procedimiento Administrativo
ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población 14 del Asentamiento
El Consuelo,
situada en el distrito de Mayorga, Cantón Liberia, de la provincia de
Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su
artículo 17 sesión 034-2013, celebrada el once de noviembre del año dos mil
trece, que se describe en el plano catastrado número G-0217661-1994 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real
5111535. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los
hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la
adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto
de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) de la Ley 9036 en
relación con el artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62,
66-- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: el señor Pérez Mendoza no se encuentra en el predio desde hace tres
años que termino la relación sentimental que tenía con la otra adjudicataria,
la señora Virginia Morales Ponce, quien es la que se encuentra viviendo en la
casa de habitación que está en el lote, junto con sus tres hijos. Se desconoce
lugar de residencia del señor Pérez Mendoza, y en documentos migratorios
durante los últimos años el señor ha realizado constantes salidas y entradas a
Costa Rica, siendo el último ingreso el 03 de enero del 2021. Se cita y emplaza
al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza para que comparezca a una audiencia oral y privada que se
realizará a las nueve horas con cero minutos del día veintiocho de octubre del
año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega
del Instituto de Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección
Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la McDonalds
650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin
causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable.
De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase
como parte interesada a la señora Virginia Morales Ponce para que se manifieste si tiene
interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia
oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se
le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá
analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y
aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia
programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en
forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que
consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como
prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-RDCH-001-2021-OTLI: a) Copia de plano catastrado del lote 14 del
Asentamiento El Consuelo a folio 1; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de
adjudicación, a folios 2; c) Copia de Contrato de Asignación de Tierras del
Lote 14 del Asentamiento El Consuelo a folios 3 a 6; d) Copia de cedula de
identidad a folio 7; e) Nota de la señora Virginia Morales Ponce a folios 8 frente y
vuelto; f) Boleta de Monitoreo de Predios , a folios 9 y 10; g) Notas del señor
Kimberline Ruiz a folio 11; h) Nota del señor Eliécer Calderón a folio 12;
i) Boleta de Fiscalización FRDCH-OTLI-201900056 a folios 13 a 31, j) Boleta de
Monitoreo a folio 32, k) Comprobante movimientos migratorios a folios 32 a 37;
l) Comprobante de la Unidad de Ingresos a folios 38 y 39; m) Constancia de
Deudas Crédito Rural a folios 40 y 41; n) Consulta de Registro a folios 42 y
43; ñ) Informe Técnico de Revocatoria de la Adjudicación
INDER-GG-RDCH-OTLI-079-2021 a folios 44 a 47; o) Oficio
INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-0119-2021 a folio 48; p) Constancia de Movimientos
Migratorios a folio 49; q) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-235-2021 a folios 50 y 51.
El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la
sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección
antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma
personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado
que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el
de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe
que corre a Oficio INDER-GG-RDCHOTLI-079-2021 a folios 44 a 47; del expediente
donde se indica que la administrada investigada no es ubicables en su domicilio
y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036,
Decreto N° 41086-MAG vigente, notifíquesele por medio
de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Licda.
Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—( IN2021588991 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2021 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N° 109-2021 y DAM GDUS N° 515-2021 se le notifica a Mariano Rojas Arauz
identificación 110170847 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del
procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de
15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(IN2021590303).
[1] En ese sentido puede además observarse la
resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por
el Tribunal Registral Administrativo.