LA GACETA 198 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10042

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43223-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Sección de Opciones y Naturalizaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del edicto en La Gaceta N.° 104 de fecha 01 de junio de 2021, expediente de trámite de naturalización 2569-2021, en el sentido que por error se indicó: “Thus Freek Van Vliet”, siendo lo correcto: “Thijs Freek Van Vliet Kouwijzer”. Lo demás se mantiene.

Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 4600043657.—Solicitud 295630.—1 vez.—( IN2021589570 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10042

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 4420, LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA,

DE 22 DE SETIEMBRE DE 1969

ARTÍCULO ÚNICO-              Se reforman los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 18, 19 y 20 de la Ley 4420, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, de 22 de setiembre de 1969. Los textos son los siguientes:

Artículo 1-    Se crea el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, como un ente público de carácter no estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer sedes regionales.

Tendrá los siguientes fines.

a) Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva.

b) Defender los intereses de sus agremiados y agremiadas, individual y colectivamente.

c) Apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la superación del pueblo de Costa Rica.

d) Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de asistencia médico social pertinentes para proteger a sus integrantes, cuando estos se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez o muerte de parientes cercanos, o cuando sus familiares, por alguna de esas eventualidades, se vean abocados a dificultades, entendiéndose por familiares, para efectos de esta ley, al cónyuge o conviviente de hecho, los hijos y los padres.

e) Cooperar con todas las instituciones públicas de cultura, siempre que sea posible, cuando estas lo soliciten o la ley lo ordene.

f) Mantener y estimular el espíritu de unión y la capacitación continua de los profesionales en comunicación.

g) Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la soberanía nacional y las instituciones de la nación.

h) Pronunciarse sobre asuntos públicos, cuando así lo estime conveniente.

Artículo 2-   El Colegio estará compuesto por quienes ostenten el grado de bachiller o licenciado en periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva, obtenido en universidades nacionales o instituciones equivalentes en el extranjero. Su incorporación al Colegio se hará de acuerdo con la normativa nacional e internacional que fija la materia.

Artículo 5- Son órganos del Colegio:

a)  La Asamblea General.

b)  La Junta Directiva.

c)  La Fiscalía.

d)  El Tribunal de Honor.

Artículo 6-   En el primer jueves de noviembre, en los años en que corresponda, se llevarán a cabo las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva, el fiscal; el resultado de la elección será conocido en la Asamblea General ordinaria que se realizará cada año, en la que se conocerán los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía y cualquier otro informe de conocimiento de la Asamblea General, correspondiendo a la Asamblea aprobarlos o improbarlos; también, se presentará para discusión y aprobación el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente; en esa misma Asamblea se llevarán a cabo los nombramientos ordinarios de los órganos cuya integración sea competencia de ese cuerpo colegiado.

Se celebrarán, además, las asambleas extraordinarias que acuerde la Junta Directiva o que lo solicite por lo menos el cinco por ciento (5%) de los colegiados. También, corresponde la convocatoria, cuando el fiscal solicite la intervención de la Asamblea General. Para que se verifique una Asamblea, es necesaria la convocatoria, que se publicará en La Gaceta y en uno de los diarios del país, debiendo mediar por lo menos tres días hábiles entre la primera publicación y el día señalado, y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria. La Asamblea General está constituida por la totalidad de los miembros del Colegio. Habrá cuórum, si concurre la mitad más uno de los integrantes. En caso de que no hubiera cuórum, se dará por convocada otra Asamblea treinta minutos después de la hora fijada, para la que se entiende que existirá cuórum con cualquier número de integrantes presentes.

Artículo 7- La Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y tres Vocalías. Estos nombramientos deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que la integración de este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Artículo 8- Los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía serán elegidos por dos años, pudiendo ser reelegidos por una única vez, mediante papeletas en proceso electoral abierto, que será regulado por el Tribunal de Elecciones Internas. En ese proceso podrán participar todos los miembros activos y resultará elegida la papeleta que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos; los votos nulos o en blanco no se sumarán a ningún grupo. Corresponde al Tribunal de Elecciones Internas informar, en la Asamblea General ordinaria, el resultado de las elecciones y procederá a juramentar a las personas electas, quienes iniciarán funciones el primero de enero del año siguiente.

En caso de empate entre las papeletas más votadas, que impida definir un ganador, se repetirá la elección entre ambas en una votación que se realizará el segundo jueves de noviembre, para lo cual queda automáticamente convocada la Asamblea General para conocer los resultados de la segunda ronda electoral.

Artículo 11- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Convocar e la Asamblea ordinaria anual en la fecha que señala esta ley y, a las asambleas extraordinarias, cuando sea necesario, según lo establecido en el artículo 6.

b) Aprobar y dirigir las publicaciones que haga el Colegio, delegando su responsabilidad en la Dirección Ejecutiva.

c) Examinar las cuentas de Tesorería, formular los proyectos de presupuesto y rendir informes de labores a la Asamblea General, en su sesión ordinaria.

d) Conocer las renuncias de sus miembros directores o de los colegiados y hacerlo del conocimiento de la Asamblea.

e) Dictar las normas reglamentarias necesarias para la buena marcha del Colegio.

f) Las demás que la ley y los reglamentos le señalen.

Artículo 12-   Propuesta

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Conocer el informe de las elecciones de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

b)       Aprobar o improbar el informe anual de actividades rendido por la Junta Directiva y la Fiscalía.

c)       Resolver, en definitiva, los asuntos que la ley, la Junta Directiva, la Fiscalía o los miembros del Colegio, con arreglo a estas normas, le sometan.

d) Conocer y resolver los casos de reposición de directores, por renuncia de ellos, en caso de expulsión decretada por los tribunales de honor o por cualquier otra circunstancia.

e) Conocer de las apelaciones planteadas por los miembros del Colegio, respecto de las decisiones de la Junta Directiva o de los fallos de los tribunales de honor.

f)        Aprobar el proyecto de reglamento de la presente ley y sus modificaciones o reformas, antes de que sean sometidos al Poder Ejecutivo para su promulgación.

g)       Aprobar los proyectos del Código de Ética que regulará cada una de las profesiones señaladas en el artículo 2 de la ley y las reformas y modificaciones que le presente la Junta Directiva.

h) Cualquier otra conferida en esta ley o en su reglamento.

Los acuerdos de Asamblea General se tomarán en firme y por mayoría absoluta y se ejecutarán de inmediato, teniendo los recursos que al efecto establece la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, en la vía correspondiente.

Artículo 13- La Presidencia de la Junta Directiva es la representante judicial y extrajudicial del Colegio, con las facultades de apoderado general que indica el artículo 1255 del Código Civil; no obstante, para enajenar o gravar bienes muebles requiere de acuerdo firme de la Junta Directiva y, para gravar, vender, hipotecar o de cualquier forma enajenar bienes Inmuebles del Colegio, se requiere la aprobación previa y expresa de la Asamblea General.

Además, la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General.

b)  Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.

c)  Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.

d)  Con su doble voto, decidir en caso de empate en la Junta Directiva.

e)  Conceder licencia con justa causa y hasta por un mes a los miembros de la Junta Directiva.

f)  Nombrar comisiones que contribuyan a ejecutar diversas tareas.

g)       Autorizar, conjuntamente con la Tesorería, los gastos que no pasen del cero coma uno por ciento (0,1%) del presupuesto ordinario aprobado por Asamblea, e informar de ello a la Junta en sesión de Junta Directiva posterior.

h)  Firmar, conjuntamente con la Secretaría, las actas de las sesiones; con la Tesorería los cheques que cubran las erogaciones, y los cortes de caja trimestrales, dejando constancia de los gastos en los libros de la Tesorería.

i) Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva y presidir todos los actos de la corporación. Las ausencias de la Presidencia serán suplidas por la Vicepresidencia y, en ausencia de esta, por las vocalías, en el orden de su nombramiento.

Artículo 14-   Fiscalía

La Fiscalía estará integrada por un miembro titular y uno suplente, con una vigencia de dos años y será elegido por papeleta el mismo día de la elección de la Junta Directiva. Deberá respetarse la paridad de género entre la Fiscalía propietaria y la Fiscalía suplente, quien sustituirá a la Fiscalía propietaria en sus ausencias temporales o definitivas.

Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por la observancia de esta ley y los reglamentos de funcionamiento del Colegio.

b) Participar en las sesiones de Junta Directiva, comisiones o cualquier otro órgano del Colegio con voz pero sin voto.

c)       Convocar a la Asamblea extraordinaria, cuando algún asunto de su competencia lo amerite.

d)  Instruir de forma previa los procesos disciplinarios contra los integrantes del Colegio, para que sean de conocimiento del Tribunal de Honor.

e)  Cumplir con los requisitos de declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

f)  Cualquier otra inherente a su gestión de control y fiscalización.

Artículo 18-   El Colegio tendrá un Tribunal de Honor integrado por un miembro que represente cada una de las profesiones que integren este Colegio y conocerá de las denuncias presentadas contra los integrantes, los que serán nombrados por la Junta Directiva en la última sesión del mes de enero del año en que asume la dirección y su plazo será de dos años, pudiendo ser reelegidos por una única vez. De su seno se nombrará una Presidencia y una secretaria.

Artículo 19-   La designación de los miembros del Tribunal de Honor se hará tomando en cuenta los atestados profesionales de los agremiados. Estos nombramientos deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, la diferencia entre ambos será de uno.

Artículo 20-   El Tribunal de Honor conocerá de las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio, por infracciones al Código de Ética, para las profesiones mencionadas en el artículo 2 de esta ley.

Atendiendo a la naturaleza de la falta, el Tribunal de Honor recomendará las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita de carácter privado.

b) Amonestación escrita de carácter público, en cuyo caso deberá recomendar el medio por el cual se dará a conocer esta.

c) Suspensión de la colegiatura del agremiado o agremiada de una semana hasta por tres meses, o de uno a dos años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO l-   Las elecciones para todos los puestos de la Junta Directiva y la Fiscalía, para el primer período de dos años, se desarrollarán en la elección inmediata posterior a la aprobación del Reglamento de Elecciones.

TRANSITORIO lI-  La Junta Directiva contará con un plazo de dos meses, a partir de la publicación de esta ley, para remitir al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamento de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

    Aracelly Salas Eduarte                                     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Primera Secretaria                              Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—( L10042 - IN2021590350 ).

PROYECTOS

Texto dictaminado del expediente N.º 22.170, en la sesión

N.º 20, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 28 de setiembre de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE DUELO

POR MUERTE GESTACIONAL

ARTÍCULO 1- Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional Se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional, con el objeto de conmemorar y concientizar sobre los procesos de duelo de mujeres y familias que atraviesan la difícil situación de una pérdida gestacional. Corresponde al Ministerio de Salud dictar los lineamientos apropiados para promover las actividades conmemorativas de este día.

ARTÍCULO 2- Inscripción de la defunción de niños y niñas fallecidos antes de nacer.

La madre, o la persona a quien ella faculte, podrá solicitar, de manera voluntaria, la inscripción de la defunción del niño o niña que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación por un momento siquiera.

La inscripción de fallecimiento del mortinato y del comprobante de su existencia, tiene como propósito contribuir en la elaboración del duelo por la pérdida gestacional o perinatal de la madre que así lo requiera. Esta inscripción no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.

ARTÍCULO 3- Datos de la inscripción y su carácter sensible.

Los datos para la inscripción son:

a) Nombre propio, seguido del o los apellidos de los progenitores

b)  Nombre completo de la madre

c)  Nombre completo del padre en caso de que:

a.  Sea solicitado por la madre y

b.  Sea autorizado por el padre.

d)  Nacionalidad

La inscripción no involucra de ninguna manera la aplicación de la Ley de Paternidad Responsable, N.º 8101 del 16 abril de 2001 y sus reformas.

Los datos de la inscripción de niñas y niños fallecidos antes de nacer, son datos sensibles y por tanto regulados y protegidos por la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N.º 8968 de 7 de julio de 2011 y sus reformas.

ARTÍCULO 4- Crease el artículo 60 Bis en la Ley N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil, del 5 de junio de 1965 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 60 bis- Registro especial de niños y niñas fallecidos antes de nacer.

Se inscribirán en el Departamento Civil, en un registro especial, mediante asientos debidamente numerados, las muertes gestacionales cuya inscripción haya sido solicitada por su madre o persona a quien ella faculte.

ARTÍCULO 5- Crease el artículo 62 Bis en la Ley N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil, del 5 de junio de 1965 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 62 bis- Las inscripciones de las defunciones de niños y niñas fallecidos antes de nacer se practicarán con fundamento en los documentos que para el caso debe expedir la persona profesional en medicina facultada para ello.

Debe contener el lugar, hora, día, mes y año en que se haga; edad gestacional; sexo, cuando fuere conocido; apellido de progenitores y nombre asignado por ellos; las declaraciones contenidas en el documento para la especie de inscripción y deberá ser firmada por la persona funcionaria que la practique.

ARTÍCULO 6- Adiciónese un inciso final al artículo 12 de la Ley General de Salud, que se leerá como sigue:

(…)

Recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental. Además, ante situaciones de pérdida gestacional o perinatal, recibir un acompañamiento por parte de personas profesionales competentes, capacitadas y sensibilizadas, que facilite el abordaje respetuoso del manejo del duelo.

(…)

ARTÍCULO 7- Disposición final de los restos del niño o niña fallecida antes de nacer Todo establecimiento de atención a la salud, público o privado, posterior al acatamiento de las disposiciones competentes al manejo de desechos anatomopatológicos, emanados de las autoridades en la materia, deben informar a la madre y el padre que así lo soliciten, el procedimiento establecido para el destino final de los restos de su hijo o hija fallecida antes de nacer; esto implica coordinar con éstos o la persona a quien ellos faculten, la fecha, hora y cementerio en el que se dispondrá finalmente del niño o niña, respetando el derecho de la familia de llevar a cabo el ritual de despedida según sus creencias.

El plazo para la entrega de los restos a la madre, o la persona a quien ella faculte, debe ser razonable y debe responder a los principios de humanidad, respeto a la dignidad humana y de conformidad a los principios científicos aceptados.

ARTÍCULO 8- De la capacitación y sensibilización del personal de atención en salud a las mujeres que tienen una pérdida gestacional o perinatal y a sus familias

En todo establecimiento de salud, público o privado, el personal que brinda atención a las mujeres que tienen una pérdida gestacional o perinatal y a sus familias, debe de contar con un protocolo elaborado por profesionales competentes, que capacite, sensibilice y permita un abordaje integral y respetuoso del manejo del duelo.

TRANSITORIO

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo improrrogable de hasta seis meses para la reglamentación de la ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2021590053 ).

Texto dictaminado del expediente N.º 21.987, en la

sesión N.º 20, de la Comisión Permanente Ordinaria de

Asuntos Sociales, celebrada el día 28 de setiembre de 2021.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TÍTULO V DE INFRACCIONES

SANCIONES A LA REFORMA INTEGRAL

LEY GENERAL SOBRE EL VIH,

LEY 9797

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un título V Infracciones y Sanciones a la Reforma Integral de la Ley General sobre el VIH, Ley N.º 9797, el texto será el siguiente:

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

Delitos relacionados a infección con VIH

Artículo 51- Actuación dolosa de la persona trabajadora de la salud

Se impondrá prisión de tres a ocho años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que, conociendo que el producto por transfundir o trasplantar o el instrumento a utilizar estuvieran infectados por el virus del VIH, lo haga en una persona.

Quedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.

Artículo 52- Actuación culposa de la persona trabajadora de la salud

Se impondrá de uno a tres años de prisión a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que, por culpa, realice una transfusión de sangre o sus hemoderivados, trasplante de órganos o tejidos, suministre semen, leche materna o utilice un objeto invasivo, de punción o cortante, que se encuentren infectados con el virus del VIH.

Quedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.

Artículo 53-               Violación de la confidencialidad

Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de doce meses a tres años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada, o al que tenga restricción por el secreto profesional que, a sabiendas de que una persona es VIH positivo, sin su consentimiento haga de conocimiento de otra u otras personas este diagnóstico.

Artículo 54-               Negativa a brindar atención

Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de doce meses a tres años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada, o a la persona encargada de la institución que niegue u omita la atención sanitaria a una persona VIH positiva sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir.

CAPÍTULO II

Contravenciones y sanciones administrativas

Artículo 55- Incumplimiento de notificación obligatoria

Se impondrá una multa de uno a tres salarios base del puesto de oficinista 1 del Poder Judicial a las personas que, de acuerdo con el artículo 26 de esta ley y para fines epidemiológicos, estén obligadas a reportar al Ministerio de Salud los resultados confirmatorios de las pruebas positivas de VIH y los datos requeridos según el protocolo de vigilancia establecido por esa autoridad y no lo hagan.

Artículo 56- Incumplimiento de las medidas universales de bioseguridad

El Ministerio de Salud apercibirá, mediante una orden sanitaria escrita, a los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, y a quienes practican la acupuntura, los tatuajes, las perforaciones, los servicios estéticos o cualquier otro procedimiento quirúrgico o invasivo, sin contar con el material, el equipo, las normas y la capacitación dispuestos por este ente rector, para prevenir y atender el VIH. Ante el reiterado incumplimiento injustificado de la respectiva orden sanitaria se ordenará la clausura del establecimiento. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir.

ARTÍCULO 2-          Reformas a otras leyes

Se modifica el artículo 380 del Código Penal, Ley 4573, del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 380.- Será sancionado con veinte a sesenta días multa, la persona, al gerente o director de una institución oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial, que aplicare cualquier medida discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de género, orientación sexual, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social, condición de salud o situación económica.

Al reincidente, el Juez podrá además imponer, como pena accesoria, la suspensión de cargos u oficios públicos por un tiempo no menor de quince ni mayor de sesenta días.

ARTÍCULO 3-          Se reforma el nombre a la ley Reforma integral Ley General sobre VIH SIDA 9797 y sus reformas para que se nomine Ley General sobre VIH.

ARTÍCULO 4-          Se deroga la Ley 7771, Ley General sobre el VIH-SIDA, del 29 de abril de 1998.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2021590057 ).

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A

LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS

RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE

DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE CIRUELAS

DE ALAJUELA

Expediente N.° 22.705

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Presento este proyecto de ley a la corriente legislativa, el cual tiene como fin la desafectación de uso público de tres propiedades, brindando autorización a la Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez para que a su vez done esas tres fincas a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, para la construcción de una clínica de salud y otras obras comunales. Asimismo, este legislador propone ante los señores diputados una cláusula de reversibilidad y una autorización a la Notaría del Estado para la inscripción de los terrenos y correcciones que se presenten en el momento del traspaso.

Es importante para el legislador que suscribe detallar el origen de los terrenos que se van a utilizar en la construcción de este importante centro médico del área de Ciruelas de Alajuela.  El Centro Educativo María Vargas Rodríguez, ubicado en Ciruelas de San Antonio de Alajuela fue demolido  en el mes de setiembre del año 2014 con propósito de construir en ese mismo terreno una nueva infraestructura que permitiera superar las deficiencias  por las que se dictó la orden sanitaria número N.º OS-CVR-071-2014, referida a  varios aspectos entre los que destacan la insuficiencia de servicios sanitarios, el  inadecuado tamaño de las aulas, la incapacidad para el desfogue de aguas pluviales lo cual provocaba inundaciones en periodo de invierno, el agotamiento de la vida útil de sus materiales constructivos, en especial la madera, la cual se encontraba con serios daños como resultado de la acción del comején, entre otros.

Múltiples factores confluyeron para que el proyecto inicialmente diseñado no pudiera construirse donde inicialmente se proyectó, siendo el más importante de  ellos la generosa donación que los hermanos Murillo Alpízar, vecinos de la comunidad, hicieran al Ministerio de Educación Pública de una propiedad de 9999.24 metros cuadrados lo que le permitió a este ministerio la reubicación del centro educativo en un lugar más adecuado, con mayor área, facilitando la construcción de una infraestructura educativa de 5300 metros cuadrados de construcción que reúne óptimamente todas las condiciones para el desarrollo del proceso educativo.

Al trasladarse la institución a este otro terreno quedó en desuso una propiedad de 3 184.90 metros cuadrados, de los cuales 2302.57 metros corresponden a área libre dispuesta para construir y 882.33 metros cuadrados que tienen construidas 4 aulas de 54 metros cuadrados cada una, pasillos, paso a cubierta, 1 bodega, 1 servicio sanitario acorde con la Ley N.° 7600 y dos baterías de servicios sanitarios.  Esta infraestructura a pesar de encontrarse en buen estado ha venido siendo vandalizada lo cual está provocando daños, aspecto que no es admisible en aras de la protección de un bien gubernamental.

Por su parte, la Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas, ha manifestado de manera reiterada su interés en que ese terreno y esa infraestructura sea traspasada a su nombre, con el propósito de desarrollar allí obra comunal, especialmente el Ebais, pues actualmente el lugar donde se prestan los servicios de salud no reúne las condiciones necesarias para ofrecer la debida atención a los usuarios, por lo cual quien suscribe detalla a continuación algunas de las justificaciones para la elaboración y presentación de esta iniciativa de ley.

El Centro Educativo María Vargas Rodríguez no requiere de estas propiedades para la prestación de su servicio educativo, pues ya toda su infraestructura se encuentra construida en el terreno donado, el cual queda a un kilómetro de distancia.

La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez no cuenta con los recursos financieros ni humanos para dar mantenimiento a la obra constructiva que se encuentra en esa propiedad. Esta insuficiencia se ha visto incrementada a raíz de los últimos recortes presupuestarios que ha venido sufriendo su presupuesto ordinario e impacta de manera negativa una obra gubernamental que va deteriorándose con prontitud.

La propiedad y estas aulas quedan a un kilómetro de distancia de donde actualmente están construidas las instalaciones del centro educativo, lo cual perjudica su resguardo, pues la institución no cuenta con funcionarios de vigilancia para destacar en el lugar. Esto favorece la vandalización, hecho que afecta de manera importante no solo el estado de la infraestructura gubernamental, sino que la seguridad de los vecinos de la propiedad, pues el sitio se usa por los indigentes para el consumo de drogas y otras actividades contrarias al orden público.

La Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas ha manifestado que cuenta con los recursos económicos para brindarle mantenimiento a la obra constructiva y que aceptan la donación y la responsabilidad de hacerse cargo de la propiedad, su cuidado, resguardo y protección.

De igual manera, la Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez ha manifestado su apoyo a la iniciativa de presentar este proyecto de ley.

Los hermanos Murillo, donantes de la propiedad donde actualmente se ubican las instalaciones del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, han manifestado su deseo de que la propiedad donde antiguamente se ubicaba la escuela sea usada en beneficio de la comunidad, especialmente en obras que favorezcan la prestación de los servicios de salud.

La infraestructura que actualmente está construida allí puede ser acondicionada para ubicar en ella el Ebais de la comunidad, brindando posibilidades de mejorar en un corto plazo y con poca inversión económica, la prestación del servicio de salud en la comunidad, siendo esta una prioridad por la crisis sanitaria que actualmente el país enfrenta.

Es importante considerar que el Ministerio de Educación Pública no invirtió recursos económicos en la compra del terreno donde actualmente se ubican las instalaciones del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, permitiéndose ahorrar más de ochocientos millones de colones.  El terreno recibido mediante donación por parte de los hermanos Murillo supera en 6.814,34 metros cuadrados, la cantidad de terreno que este proyecto de ley pretende desafectar a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal en beneficio de la comunidad.

En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A

LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS

RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE

DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE CIRUELAS

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1-          Desafectación

Se desafectan del uso público tres terrenos propiedad de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N.° 3-008-056839), que se describen de la siguiente manera:

A) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno tres seis nueve dos seis (N.º 136926); está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela, sus linderos son: al norte con Manuel Murillo, al sur con camino a Turrúcares con 70.53 metros, al este con camino La Garita con 24.41 metros de frente y al oeste con Higino Fuentes Guzmán. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de dos mil trescientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (2302,57m2), según plano de catastro número A - cero -cinco siete uno seis siete cero - uno nueve nueve nueve nueve (A-0571670-1999).

B) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres dos dos cero tres cinco (N.º 322035) está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, sus linderos son: al norte con calle pública con frente de 7.71 metros, al sur con Ministerio de Educación Pública, al este con María Susa Campos Morera y al oeste con Fausto Rodríguez Pérez. El lote que se autoriza desafectar tienen una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados (441.18m2) provincia de Alajuela, A- cero cuatro siete seis tres siete seis – uno nueve ocho dos (A-0476376-1982).

C) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cuatro uno uno ocho dos (N.º 241182), está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela, sus linderos son: al norte con resto destinado a servidumbre, al sur con Rosario Rodríguez y Ministerio de Educación Pública, al este con Carmen Talía Pérez y al oeste con resto destinado a servidumbre. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados (441.15m2), según plano de catastro número A cero cuatro siete seis tres siete ocho - uno nueve ocho dos (A-0476378-1982).

ARTÍCULO 2-          Autorización para donar

Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco seis ocho tres nueve (N.º 3-008-056839), a donar los tres terrenos de su propiedad desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete cinco cinco cuatro uno (N.º 3-002-075541).

ARTÍCULO 3- DESTINO

Los tres lotes donados por la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo 1 serán destinados exclusivamente para desarrollar en ellos obras de beneficio comunal como: el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (EBAIS) de Ciruelas, así como otras obras comunales que sean de beneficio para la comunidad de Ciruelas de Alajuela.

ARTÍCULO 4- Cláusula Reversibilidad

En caso de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación Pública, y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTÍCULO 5- Autorización a la notaría del estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021590190 ).

DECLARATORIA DE LAS MASCARADAS

COMO SÍMBOLO NACIONAL

Expediente N°22.704

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El arte y las costumbres populares transmiten la esencia y la identidad del ser costarricense, y es su gran valor cultural el que debemos procurar mantener a lo largo del tiempo. Una de las costumbres históricas de Costa Rica corresponde a las mascaradas, que desde la Colonia habían llevado alegría a los pueblos costarricenses. Estas desfilan poco a poco hacia el olvido por el relevo generacional, lucha que merece realizarse para mantenerlas vivas.

Las mascaradas tradicionales costarricenses no solo son un ícono de la alegría del «tico», también están cargadas de historia y su creación conlleva horas de trabajo, convirtiéndolas en verdaderas obras de arte. Entre sus trajes arrastraban también a los mascareros, esos artesanos de barrio que habían dado vida a la colorida tradición.

Es en virtud de lo anterior que resulta necesario hacer conciencia de las actuales y futuras generaciones de salvaguardar esta tradición, homenajear a nuestros antepasados y mantener nuestras tradiciones como patrimonio cultural.

Las mascaradas se adoptan en el Valle Central, aproximadamente a mediados del siglo XX, como una fiesta para celebrar la libertad y unir al pueblo. Como arte popular históricamente se contrapuso al arte elitista, buscando que todos los vecinos se reunieran, independientemente de su clase social. Participando desde músicos, mascareros, payasos, homenajeados y los espectadores.

La celebración está impregnada de temáticas como la libertad, el juego y la comunidad, sus personajes representaban esto mismo: el policía, leyendas como el cadejo, la llorona, el «pisuicas», personas propias del pueblo, la pareja de gigantes, y hasta personas de la política nacional, entre otros.

Ahora bien, para buscar el inicio de esta tradición en nuestro territorio es posible que se deba regresar hasta la época precolombina antes de la llegada de los españoles al territorio de Costa Rica en el siglo XVI, los pueblos aborígenes contaban con algunas tradiciones que incluían la elaboración y utilización de máscaras. La más destacada de estas tradiciones, que ha llegado hasta la actualidad, es el juego de los diablitos de la comunidad indígena de Boruca.

Esta fiesta celebrada por el pueblo boruca posiblemente desde una época previa a la Conquista, involucra la elaboración de máscaras a base de madera de balsa, con las cuales los participantes del juego de los diablitos se disfrazan para la celebración, que se lleva a cabo entre el 31 de diciembre y el 2 de enero de cada año.

No es casualidad, entonces, que en las excavaciones arqueológicas realizadas en la zona sur de Costa Rica, donde se asentaron los reinos borucas, sea frecuente el hallazgo de piezas de oro que representan personajes enmascarados, así como danzantes y músicos.

Las máscaras prehispánicas se hacían de materiales diversos (arcilla, piedra volcánica, madera y jade), se coloreaban con pigmentos naturales, y sus temáticas eran propias de la cosmovisión indígena. Los personajes enmascarados ejecutaban danzas rituales, lo que les otorgaba un lugar privilegiado y les confería poder en la sociedad indígena, pues se interpretaba que se transformaba o era poseído por la deidad que representaba la máscara.

Posteriormente, en la época Colonial se considera a los parlampanes como los antecesores inmediatos a la mascarada tradicional como se conoce actualmente. Los parlampanes eran grupos de vecinos de condición generalmente humilde, los cuales se disfrazaban con trajes ridículos que utilizaban máscaras representando animales. Durante la época colonial, en la ciudad de Cartago, antes del inicio de las corridas de toros durante las festividades populares o religiosas, los parlampanes salían a bailar y corretear al público asistente.

En la Colonia, las máscaras eran fabricadas de papel maché. En ellas, se presentaba un sincretismo religioso con influencias españolas, indígenas y africanas. Los asistentes se vestían con mantas (de donde proviene el término “mantudo”), a las que hacían agujeros para los ojos, la nariz y la boca, sobre la cual se colocaban las máscaras.

La mascarada popular de tradición colonial tuvo un resurgimiento en el país, en La Puebla de los Pardos de Cartago, en la misma época en la que se construyó el Teatro Nacional de Costa Rica y en la que se fundó la Escuela Nacional de Bellas Artes, a finales del siglo XIX. El contraste de esta manifestación cultural festiva, carnavalesca y satírica callejera, con la opulencia del nuevo teatro josefino, símbolo de modernidad, progreso y europeización, es una de las numerosas muestras de la rica diversidad y complejidad de la historia de la cultura y del arte costarricense.

Es evidente que las mascaradas tienen un valor importante para el turismo que llegan a observar las festividades, en donde se realizan grandes encargos para vender las máscaras tradicionales en el mercado internacional para países como Francia, España, Canadá y Estados Unidos o en la venta de galerías de arte o tiendas de souvenirs en San José o en las zonas turísticas como Papagayo, Tamarindo, Jaco, la Fortuna, etc.

Algunos ejemplos de la larga tradición de esta costumbre, en nuestro país, se representa en las siguientes imágenes de mascaradas en los años de 1940 y 2007, así como de los principales talleres de artesanos mascareros que han sido localizados.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Es menester que como sociedad sigamos conservando las tradiciones indígenas, el patrimonio cultural que se hereda de esta tradición popular. Costa Rica debe incentivar que las mascaradas sigan siendo parte de la cultura de nuestro país, así como, de rendir homenaje a los maestros artesanos que confeccionan las mascaradas.

Esta es una oportunidad para que instituciones como el Ministerio de Educación, el Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Cultura y Juventud se beneficien con la declaratoria nacional de las mascaradas como símbolo nacional, desarrollando así programas, campañas, divulgación y concientización.

Por todos los motivos anteriores expuestos presento este proyecto de ley para declarar a las mascaradas como símbolo nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LAS MASCARADAS

COMO SÍMBOLO NACIONAL

ARTÍCULO 1-          Declaratoria

Se declara a las mascaradas como símbolo nacional.

ARTÍCULO 2- Programas de educación, sensibilización, información y apoyo El Ministerio de Educación Pública incluirá en sus programas educativos, de sensibilización y divulgación apoyo a las mascaradas. El Ministerio de Cultura y Juventud podrá informar los valores culturales sobre las mascaradas como también apoyar iniciativas para salvaguarda esta tradición popular. El Ministerio de Turismo y el Instituto Costarricense de Turismo promoverán las mascaradas como un elemento que incentive el turismo y el comercio de sus actividades.

Rige a partir de su publicación.

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021590210 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43223-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la Ley Número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

V.—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43046-H del 8 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio de 2021, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley Número 8114 citada, a partir del 01 de julio de 2021.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo de 2021 y agosto de 2021, corresponden a 100,223 y 100,833 generándose una variación de cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114 citada, en cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).

IX.—Que, por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de octubre de 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de agosto de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de setiembre de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

X.—Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

XI.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance Número 53 del Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%) según se detalla a continuación:

Tipo de Producto

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas.

19,76

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua).

14,66

Agua (envases de 18 litros o más).

6,83

Impuesto por gramo de jabón de tocador.

0,250

 

Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo 43046-H del 8 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio de 2021, a partir de la vigencia del presente decreto.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. 4600046036.—Solicitud 299535.—( D43223 - IN2021589732 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

062-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5°—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue en oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo, solicitó al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova, cédula 1-0822-0849, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

7ºQue según Acuerdo Ejecutivo N°393-2018 RH-RE de fecha 13 de diciembre 2018 la señora Ugalde Simionova inició su periodo de prueba el día 07 de enero 2019.

8ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, la señora Ludmila Patricia Ugalde Simionova ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Ludmila Patricia Ugalde Simionova, cédula 1-0822-0849, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 07 de enero 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.— 1 vez.—O. C. 4600056093.—Solicitud 292967.— ( IN2021589488 ).

063-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y   146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue en oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo, solicitó al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Carlos Videche Guevara, cédula 3-0399-0707, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

7ºQue según Acuerdo Ejecutivo N°395-2018 RH-RE de fecha 13 de diciembre 2018 el señor Videche Guevara inició su periodo de prueba el día 07 de enero 2019.

8ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, el señor Carlos Videche Guevara ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Carlos Videche Guevara, cédula 3-0399-0707, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 07 de enero 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600056069.—Solicitud 292959.—( IN2021589482 ).

066-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue en oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo, solicitó al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Ana Elena Rojas Álvarez, cédula 1-1286-0790, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

7ºQue según Acuerdo Ejecutivo N°392-2018 RH-RE de fecha 13 de diciembre 2018 la señora Rojas Álvarez inició su periodo de prueba el día 01 de febrero 2019.

8ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, la señora Ana Elena Rojas Álvarez ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Ana Elena Rojas Álvarez, cédula 1-1286-0790, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. 4600056057.—Solicitud 292807.—( IN2021589484 10

061-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3º—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6º—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

7º—Que con oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Melissa Lorincz Sosa, cédula 8-0091-0474, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

8º—Que según Acuerdo Ejecutivo N°356-2018 RH-RE de fecha 19 de noviembre 2018 la señora Lorincz Sosa inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre 2018.

9º—Que de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, la señora Melissa Lorincz Sosa ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Melissa Lorincz Sosa, cédula número 8-0091-0474, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600056110.—Solicitud 293020.—( IN2021589489 ).

056-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

7ºQue en oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula 1-1220-0031, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

8.—Que según Acuerdo Ejecutivo 355-2018RH-RE de fecha 19 de noviembre 2018 la señora Cañas Vargas inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre 2018.

9ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, la señora Eileen Alina Cañas Vargas ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Eileen Alina Cañas Vargas, cédula número 1-1220-0031, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 4600056084.—Solicitud 293984.—( IN2021589492 ).

N° 038-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 056-2020-RH-RE, de fecha 18 de febrero de 2020, fue declarada la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, la funcionaria Eileen Alina Cañas Vargas, cédula 1-1220-0031.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 056-2020-RH-RE, fue consignado en el considerando 4, que “el día 05 de febrero de 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior”, siendo lo correcto “el día 1 de junio de 2016, fue publicado en diario de circulación nacional el concurso de oposición I-2016 para ingresar al Servicio Exterior”. Por otra parte, en el considerando 5, se consignó “la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final…”, siendo lo correcto “…la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso I-2016 y I-2018 de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final…”.  Asimismo, se omitió incluir el considerando 10, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “10- Que de acuerdo al oficio CCSE-012-2020 del 11 de febrero de 2020, la comisión calificadora en su sesión dos, del 31 de enero de 2020, acordó en el artículo 5, declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática en la sétima categoría en vista del cumplimiento de los requisitos de incorporación a la carrera diplomática de acuerdo con la normativa vigente de la señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula 1-1220-0031.

III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

IV.—Que en virtud de lo anterior se requiere corregir los errores materiales que fueron consignados en el Acuerdo Ejecutivo 056-2020-RH-RE, de fecha 18 de febrero de 2020. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºModificar el considerando 4 y 5 del Acuerdo Ejecutivo 0562020-SE-RE, de fecha 18 de febrero de 2020, para que en adelante se lean:

Considerando 4- “el día 1 de junio de 2016, fue publicado en diario de circulación nacional el concurso de oposición I-2016 para ingresar al Servicio Exterior”.

Considerando 5- “la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso I-2016 y I-2018 de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final…”

Artículo 2ºIncluir en el Acuerdo Ejecutivo 056-2020-RH-RE, de fecha 18 de febrero de 2020, el considerando 10 para que en adelante se lea:

Considerando 10- “Que de acuerdo al oficio CCSE-012-2020 del 11 de febrero de 2020, la comisión calificadora en su sesión dos, del 31 de enero de 2020, acordó en el artículo 5, declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática en la sétima categoría en vista del cumplimiento de los requisitos de incorporación a la carrera diplomática de acuerdo con la normativa vigente de la señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula 1-1220-0031.”

Artículo 3ºRige a partir del 01 de diciembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de junio del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600056109.—Solicitud 293989.—( IN2021589504 ).

067-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de s que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue en oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo, solicitó al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Víctor Manuel Porras Fernández, cédula 3-0491-0833, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

7ºQue según Acuerdo Ejecutivo 011-2019 RH-RE de fecha 07 de enero 2019 el señor Porras Fernández inició su periodo de prueba el día 07 de enero 2019.

8ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, el señor Víctor Manuel Porras Fernández ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Víctor Manuel Porras Fernández, cédula 3-0491-0833, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 07 de enero 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. 4600056091.—Solicitud 293997.—( IN2021589506 ).

N° 010-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N°200-2019 RH-RE de fecha 13 de junio del 2019, la señora Ana Mercedes Gallegos Castro inició su periodo de prueba el día 15 de junio del 2019.

VII.—Que de acuerdo con el oficio CCSE-059-20 de fecha 01 de julio del 2020, la señora Ana Mercedes Gallegos Castro, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Ana Mercedes Gallegos Castro, cédula 1-1375-0005, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. 4600056092.—Solicitud 294416.—( IN2021589508 ).

N° 060-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

VII.—Que en oficio DVMA-0605-2018 de fecha 21 de noviembre 2018, el señor Mario Nájera Villalobos, Coordinador Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Carlos Umaña Alvarado, cédula 1-1156-0779, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

VIII.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 368-2018 RH-RE de fecha 19 de noviembre 2018 el señor Umaña Alvarado inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre del 2018.

IX.—Que de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, el señor Carlos Umaña Alvarado ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Carlos Umaña Alvarado, cédula 1-1156-0779, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. 4600056068.—Solicitud 293027.—( IN2021589533 ).

059-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

7ºQue en oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Gustavo Sancho Víquez, cédula 1-1345-0686, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

8ºQue según Acuerdo Ejecutivo N°354-2018RH-RE de fecha 19 de noviembre 2018 el señor Sancho Víquez inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre del 2018.

9ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, el señor Gustavo Sancho Víquez ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Gustavo Sancho Víquez, cédula número 1-1345-0686, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600056052.—Solicitud 293042.—( IN2021589564 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

127-2021

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Mediante Acuerdo Ejecutivo número 637-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital número 35 al Diario Oficial La Gaceta número 46 del 07 de marzo de 2016; modificado por el Informe número 35-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-704043, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20, 25 y 26 de agosto de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-704043, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-704043, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 215-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 637-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital número 35 al Diario Oficial La Gaceta número 46 del 07 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Servicios de soporte administrativos y de negocios; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativos y de negocios.”

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos”

 

15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 637-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital número 35 al Diario Oficial La Gaceta número 46 del 07 de marzo de 2016 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 637-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital número 35 al Diario Oficial La Gaceta número 46 del 07 de marzo de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021589521 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

Oficio AE-REG-0683-2021.—Trámite 87-2021-190.—El señor Hermis Quesada Ruíz, cédula de identidad 7-0089-0813, en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S.A., cédula jurídica 3-101-007424, cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José, solicita la adición del nombre comercial PINAZOLE 25 EC, para el producto de clase Fungicida y cuyo número de registro es 3908. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021590226 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

117-2021.—El (la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Crema Dérmica fabricado por OVER (Organización Veterinaria Regional) S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: vitamina A palmitato 0.07 g/100 mg, aloe vera 1 mg/100 mg, cera de abeja 10 mg/100 mg y las siguientes indicaciones: emoliente de uso tópico para curación de lesiones cutáneas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de septiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021589529 ).

113-2021.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxantel Gel fabricado por Pharmadix Corp S. A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: oxibendazol 65 mg/ml, prazicuantel 37.5 mg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitante oral para mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021589536 ).

110-2021.—El doctor: Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxantel 5, fabricado por Pharmadix Corp S. A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: oxibendazol 65 mg/tableta, prazicuantel 37.5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: desparasitante oral para mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021589572 ).

109-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Kirodermal Shampoo fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: triclosán 0.75 g/250 ml y las siguientes indicaciones: shampoo cosmético y para control de dermatosis en mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2021589792 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 142-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:54 horas del 23 de agosto del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectivo a partir del 15 de junio y hasta el 15 de setiembre de 2021.

Resultandos:

I.—Que mediante resolución número 129-2008 del 29 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo comercial, no regular de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Adicionalmente, mediante resoluciones números 69-2018 del 14 de agosto de 2018, y 97-2019 del 21 de mayo del 2019, se autorizó a la compañía ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

1.  Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas

2.  Pavas-Tamarindo-Pavas

3.  Pavas-Drake-Pavas

4.  Pavas-Tambor-Pavas

5.  Pavas-Puerto Jiménez-Pavas

6.  Pavas-Quepos-Pavas

7.  Pavas-Fortuna-Pavas

8.  Pavas-Liberia-Pavas

9.  Pavas-Nosara-Pavas

10.  Pavas-Golfito-Pavas

11.  Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas

II.—Que mediante resolución número 62-2021 del 05 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares desde el 09 de diciembre de 2019 hasta el 15 de junio de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

III.—Que mediante escritos de fecha 15 de junio de 2021, registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1629-2021 y VU-1630-2021, ambos de fecha 16 de julio de 2021, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de sus vuelos regulares (itinerados) desde el 15 de junio y hasta el 15 de setiembre de 2021.

IV.—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0917-2021 del 22 de julio de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica le indicó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima que la solicitud de suspensión fue presentada en forma extemporánea y de las consecuencias que podría acarrear dicho atraso.

V.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-130-2021 del 06 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell, S. A., la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 15 de setiembre, 2021, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

VI.—Que mediante constancia de no saldo número 333-2021 del 16 de agosto de 2021, válida hasta el 07 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones.

VII.—Que de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de agosto de 2021, se verificó que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

VIII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados).

En este sentido, mediante escritos de fecha 15 de junio de 2021, registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1629-2021 y VU-1630-2021, ambos de fecha 16 de julio de 2021, la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima solicitó que dicha suspensión sea efectiva desde el 15 de junio y hasta el 15 de setiembre del 2021.

Indican el siguiente fundamento: “Considerando la situación actual a nivel mundial ocasionada por la pandemia del Covid-19 solicitamos la extensión a la suspensión temporal de vuelos regulares (itinerados) en todas nuestras rutas de operación; esto mientras se restaure el turismo nacional e internacional. Los vuelos no regulares se mantienen”.

No obstante, la solicitud actual fue presentada en forma extemporánea, por cuanto la suspensión de vuelos regulares de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, fue autorizada mediante resolución número 62-2021 del 05 de mayo de 2021, hasta el 15 de junio de 2021 y la y la solicitud bajo análisis se presentó en la ventanilla única de la Dirección General, el 16 de julio de 2021.

Al respecto, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0917-2021 del 22 de julio de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica le indicó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima que la solicitud de suspensión fue presentada en forma extemporánea y de las consecuencias que podría acarrear dicho atraso; asimismo, se le recordó que el transporte aéreo es un servicio público tutelado por el Estado, motivo por el cual esos servicios están amparados a un certificado de explotación, aprobados por el Consejo Técnico de Aviación, con la prohibición expresa de suspender los servicios sin una autorización de la misma autoridad, so pena de hacerse acreedores a multas económicas u otras sanciones, como la cancelación del certificado de explotación.

Por tal razón, la solicitud en análisis se tomará a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y no del 15 de junio de 2021, cuando lo solicitó la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-130-2021 del 06 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 15 de setiembre, 2021, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 333-2021 16 de agosto de 2021, válida hasta el 07 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de agosto de 2021, se verificó que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-130-2021 del 06 de agosto de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 15 de setiembre, 2021, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

2ºSolicitar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A. que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºHacer un llamado de atención a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, para que en futuras solicitudes de suspensión se apeguen a los plazos establecidos para la presentación de estas, caso contrario deberá sujetarse a las consecuencias que podría acarrear dicho atraso

4ºNotifíquese al señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 64-2021, celebrada el 23 de agosto del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 297098.—( IN2021584789 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título N° 2266, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Martínez Berling Karina, pasaporte N° C01282703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es: cédula de residencia 155834232224. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021588090 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de la Industria Cultural Obrera siglas SICULTOB al que se le asigna el código 1055-SI, acordado en asamblea celebrada el 02 de junio del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 782-SJ-98-SI del 30 de septiembre de 2021

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 02 de junio del 2021, con una vigencia que va desde el 02 de junio del 2021 al 30 de junio del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Alberto Arnoldo Campos Barrantes

Secretaría General Adjunta

Ariel Quintana Ramírez

Secretaría de Conflictos

Telma Darkins Bucknam

Secretaría de Fiscalización y Vigilancia

Manuel Monestel Ramírez

Secretaria de Finanzas

Luis Ruiz Umaña

Secretaría de Actas y Coordinación

Rebeca Álvarez Arguedas

Secretaria de Educación y Capacitación Sindical

Vacante

Vocal 1

Ricardo Rojas Ortega

Vocal 2

Allen González Mejía

Vocal 3

Juan Barrantes Umaña

 

Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021589362 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0004677.—Jian Zhi Zhen, cédula jurídica 801120248, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Iluminación S. A., cédula jurídica 3101719986 con domicilio en domicilio social en San José, San José distrito Tercero Hospital, Calle Doce, Avenida Diez, frente a Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXA

como marca de comercio en clases 11 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifería; lavamanos (parte de instalaciones sanitarias); inodoros; duchas eléctricas para bañarse, acabados y materiales para baño, aparatos sanitarios de acero inoxidable, puertas de ducha, pila de lavados; en clase 19: Porcelanato (pisos). Reservas: Este diseño se usará en todo tamaño, con la combinación de colores en la siguiente manera: fondo negro con la palabra LUXA en letras blancas, tipo de fuente de letra: Azonix. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588075 ).

Solicitud 2021-0007483.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON APÉRITIF

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588166 ).

Solicitud N° 2021-0006054.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de La Esquina del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101190498, con domicilio en Escazú, Guachipelín, novecientos metros norte del BAC San José, Centro Comercial Plaza Mundo, Local Siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DE LA ESQUINA DEL CAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas a base de café. Reservas: Se reserva el derecho de utilizar el logo en cualquier combinación de colores. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588167 ).

Solicitud 2021-0007976.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Entrelaza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799984, con domicilio en Catedral Barrio, González Lahmann, avenida 8, entre calles 23 y 25, NO 2354, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: entrelaza,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software) con fines didácticos y educativos; en clase 16: Material impreso educativo; material de instrucción y material didáctico; libros impresos; en clase 25: Camisetas y prendas de vestir, entrelaza calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes educativos; en clase 41: Servicios de formación, a saber, cursos, programas, certificaciones de formación, talleres; servicios de asesoría y preparación de programas de corresponsabilidad (responsabilidad social) empresarial; cursos de formación para jóvenes en materia de preparación para el empleo; concursos y premiaciones de innovación educativa o tecnológica. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha: 14 de septiembre del 2021. Presentada el: 2 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588168 ).

Solicitud 2021-0007728.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA PAPAGAYO BP como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina (servicios de atraque), restauración (alimentación), hospedaje temporal; educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales, todos los anteriores a ser prestador en el Golfo Papagayo. Ubicado en San José del Restaurante El Chicote en Sabana norte, 100 al norte, 50 al Oeste y 400 al norte. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588169 ).

Solicitud 2021-0007727.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA PAPAGAYO BP, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios a ser prestados en el Golfo Papagayo. Reservas: no hace reserva del término “PAPAGAYO”. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588170 ).

Solicitud 2021-0007726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA PAPAGAYO BP como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales, servicios a ser prestados en el Golfo Papagayo. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588202 ).

Solicitud 2021-0007977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Dehvi, cédula jurídica 3006622359, con domicilio en: avenida primera, calles 29 y 33, número 2953, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN DEHVI Desarrollo Humano Vital

como marca de servicios en clases: 35, 36, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales y los programas de responsabilidad social que dichos negocios comerciales brinden; en clase 36: servicios de recaudación de fondos; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: guarderías para cuido de menores. Reservas: de los colores: lila, verde, celeste y negro. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588203 ).

Solicitud N° 2021-0006939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Intradevco Industrial S. A., con domicilio en Av. Producción Nacional 188, Chorrillos, Lima, Perú, solicita la inscripción de: LIGA DE LA LIMPIEZA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos para perfumar el ambiente. Reservas: azul, celeste, rojo, y vino. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588204 ).

Solicitud 2021-0007306.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010; y Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad 113590010 en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank

como Marca de Fábrica y Servicios en clase s): 9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en Internet y dispositivos de telecomunicaciones.; en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo.; en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos.; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones de software. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588205 ).

Solicitud 2021-0008149.—María José Fernández Alvarado, soltera, cédula de identidad 112820870 con domicilio en de Hatillo 6, Paseo Simón Bolívar, casa número 46, a mano derecha, color blanco con verde de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Korai

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosos y bisutería; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: Color: Rosado. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021588287 ).

Solicitud 2021-0003139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas S.A.S., con domicilio en: vía Siberia Bogotá km 1.5, Parque Industrial San Miguel bodega 5, Cota- Cundinamarca, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BISTRO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo, arroz, azúcar, salsa de tomate, mayonesa, panes. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021588348 ).

Solicitud N° 2021-0006689.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bigotes Alimento para gato,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para gatos, comida para gatos. Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588349 ).

Solicitud 2021-0003291.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Nuqul Brothers Company Limited, con domicilio en P.O.Box. 154, AMMAN 11118, Jordania, solicita la inscripción de: STERI WASH,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588350 ).

Solicitud 2021-0007767.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutricion Animal S. A., cédula jurídica 3101629298 con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA Rabbit Plus

como marca de comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comida para conejos. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588351 ).

Solicitud 2021-0008112.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cedula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Máxima Asset Management International, Ltd. con domicilio en Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) Internacional(es), solicita la inscripción de: Café Dorado

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 30: Café. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, verde, café y naranja. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588352 ).

Solicitud 2021-0006582.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 104730238, en calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO de MEDICOS y CIRUJANOS

como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: La fiscalización del ejercicio profesional del Médico Cirujano Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021588787 ).

Solicitud 2021-0001771.—María Esther Chacón Quirós, casada una vez, cédula de identidad 113180292, con domicilio en 80 metros oeste del Bar Mi Parcela, casa de dos pisos, portón negro con techo de tejas falsas. San Juan, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCATIVAH,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitación, servicios de consultoría en educación. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588805 ).

Solicitud 2021-0008215.—Arturo Jesús Baltodano, casado una vez, cédula de identidad N° 106640104, en calidad de apoderado generalísimo de BCR Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749576 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, exactamente en Barrio Los Yoses, de la Embajada de Italia 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prosperando Generando valor y desarrollo profesional.

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de exposiciones virtuales o presenciales con fines educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588848 ).

Solicitud 2021-0008468.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLENOSAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agente Antiplaquetario para la prevención en la formación de coágulos en paciente con antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto del corazón. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588854 ).

Solicitud N° 2021-0005089.—Natalia Gutiérrez Quesada, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Luis Fernando Sanabria Marín, soltero, cédula de identidad 110790965, con domicilio en Coronado, Patalillo Condominio Normandía Casa 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiquiticos PEQUEÑOS GRANDES TALENTOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, naranja, celeste, morado, fucsia y amarillo. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021588861 ).

Solicitud No. 2021-0007576.—Gustavo Otárola Rojas, casado una vez, cédula de identidad 107710355 con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros al sur del Colegio de Microbiólogos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Test

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 35; 36; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Base de datos informáticas (compilación y sistematización de datos; en clase 36: Estudios socioeconómicos y de capacidad financiera; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y transferencia de datos; en clase 42: Desarrollo y diseño de software; en clase 45: Servicios de investigación sobre personas para mitigar riesgos (seguridad) Reservas: No. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588874 ).

Solicitud 2021-0007150.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings, Inc con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N° 6, Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOTOFIX RUEDA SEGURO

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación y reparación; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicio de recarga de baterías vehículos, estaciones de servicio de vehículos; servicio de reparación y mantenimiento de averías de vehículos y motocicletas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588878 ).

Solicitud 2021-0007737.—Daniela Auxiliadora Rivera Brenes, casada una vez, cédula de identidad 112120967, con domicilio en Paraíso, Birrisito frente a Super El Pueblo, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: CMA CROWN MODELS Academy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza de modelaje, ubicado en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros al sur, Altos Tienda El Parque. Reservas: Colores: Negro, dorado, blanco. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589070 ).

Solicitud 2021-0008213.—Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 105250186, en calidad de apoderado especial de Packsys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790119, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: packsys

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589127 ).

Solicitud 2021-0005655.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Porco Fino, Sociedad Anónima con domicilio en Rio Abajo calle 8va local N°16, Panamá, solicita la inscripción de: PORCO FINO como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos a base de cerdo. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589132 ).

Solicitud 2021-0008335.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679, con domicilio en Urb. Quinta Guayabos, casa 1413, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BlessedHome

como marca de fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589135 ).

Solicitud 2021-0007671.—Isayana Murillo Arias, divorciada una vez, cédula de identidad 503390097, con domicilio en Cañas, Barrio San Cristóbal, 25 metros este de Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANHELOS DEL CORAZÓN ARTE Y MANUALIDADES

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a manualidades, artesanías, pintura. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal, 25 metros este de la Cruz Roja. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589159 ).

Solicitud N° 2021-0007433.—Andrea Víquez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad 111090221, en calidad de apoderado generalísimo de Farmaguirre, cédula jurídica 3101818375, con domicilio en Ruta Nacional 21, frente al Templo Católico de Jicaral Centro, Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMAGUIRRE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacia, comercialización de todo tipo de medicamentos, productos macrobióticos, venta de insumos médicos. Ubicado en Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente al Templo Católico. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589169 ).

Solicitud 2021-0007472.—Timy Jesús Valverde Cruz, casado una vez, cédula de identidad 401720533, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Vivi, casa L-23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M A MECHANICAL ART SINCE 1927

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para proteger servicios de reparación y restauración de vehículos. Reservas: Se reservan los colores: azul navy, rojo y blanco. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021589171 ).

Solicitud 2021-0005413.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad N° 104790919, en calidad de apoderado especial de Industrias de Óptica Prats Sociedad Anónima con domicilio en Madrid, Calle Vigil, número 24, 28052 Madrid, España, solicita la inscripción de: VIMAX visión to the max

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes Oftálmicas. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589172 ).

Solicitud 2021-0007908.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad N° 105950120, en calidad de apoderada especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTOS SON LOS MÍOS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante en relación con las marcas Irex 72021 e Irex (diseño) 254896. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589191 ).

Solicitud 2021-0007030.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication CO. LTD. con domicilio en 1, Vivo Road, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: APEX como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos inteligentes; teléfono móviles; accesorios para teléfonos móviles; rastreadores de actividad que se llevan puestos; cubiertas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos celulares; teléfonos inteligentes que se llevan puestos; soportes adaptados para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; anteojos inteligentes; relojes inteligentes; computadoras que se llevan puestas; parlantes inalámbricos; audífonos; auriculares; auriculares inalámbricos; audífonos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; palo para autofotos (selfie stick); cables USB; cables USB para teléfonos celulares; adaptadores de corriente; baterías; eléctricas; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; cargadores de batería para teléfonos móviles; televisores inteligentes; computadoras portátiles (tipo notebook); pantallas para teléfonos móviles; bancos de energía; bandas inteligentes; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021589207 ).

Solicitud 2021-0007513.—Teresita Pérez Carranza, casada una vez, cédula de identidad 303280979 con domicilio en Dulce Nombre, Urbanización Vistas de Dulce Nombre, de la entrada principal 50 metros sur, 50 metros este y 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMOCIONES DE COLORES

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres educativos sobre educación emocional, dirigido a niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589235 ).

Solicitud 2021-0007293.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: INA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589274 ).

Solicitud 2021-0005984.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad 801060502, en calidad de apoderado especial de Yu (nombre) Song (único apellido por razón de su nacionalidad), cédula de residencia 115600751616, con domicilio en vecino de San José, Zapote, edificio de dos pisos ubicado en frente de la Tienda Gollo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phomsu

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: alarmas antirrobo; volantes para automóviles; amortiguadores; asiento de automóviles; pastillas de freno Reservas: se reserva el color azul y rojo Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589275 ).

Solicitud 2021-0006944.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex Innovation Holding Ltd, con domicilio en General – Guisan – Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DON LUCAS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocio financieros, monetarios e inmobiliarios, en especial financiamiento y otorgamiento de créditos para la construcción. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589277 ).

Solicitud 2021-0007066.—Luis Fernando Monge Salas, casado una vez, cédula de identidad 107320884, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4000001902 con domicilio en Avenidas Siete y Nueve, Calle Nueve, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puntos SEGUROS INS PLAN DE LEALTAD

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reconocer a los clientes su lealtad y preferencia, mediante una iniciativa con la cual puedan obtener beneficios tangibles que colaboren con la fidelización del cliente (Puntos Seguros INS Plan de Lealtad). Reservas: De los colores: verde claro, azul y gris. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021589278 ).

Solicitud N° 2021-0008228.—Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-811920 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811920, con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, Edificio VMG Piso Dos Oficina Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. CEVICHE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ceviche el cual se puede preparar al gusto del cliente, así como la venta de diferentes platillos preparados con ceviche. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, frente al antiguo Edificio Municipal, contiguo a Super Tega. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, azul marino, naranja, coral, turquesa. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589293 ).

Solicitud N° 2021-0006018.—Edgardo Arce Soto, soltero, copropietario y Joan Steven León Alfaro, soltero y copropietario, con domicilio en Aurora, de la escuela, 100 metros oeste, 300 metros sur y 25 metros este, 40104, Heredia, Costa Rica y Aurora, de la escuela, 100 metros oeste, 300 metros sur y 25 metros este, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KoHi, Café de especialidad,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; café en grano; café molido; bebidas en base de café; café tostado. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589331 ).

Solicitud 2021-0008207.—Manuel Antonio Borge Carvajal, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 600860504, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088294, con domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la Torre Número Uno del Oficentro Terra Campus Corporativo (contiguo a Terramall), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO SAN JUAN CONDOMINIO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes en condominio. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, frente al Colegio Anglo, condominio Distrito San Juan. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589339 ).

Solicitud 2021-0008388.—Juan Manuel Flores, Pasaporte AC271465, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-812946 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102812946 con domicilio en Quepos, Hatillo, carretera treinta y cuatro, doscientos metros sur, después de Río Hatillo Viejo, cincuenta metros sur de Condominio Las Brisas, casa color beige número veinte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Querido Buenos Aires, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante ubicado en Puntarenas, Quepos, Hatillo, carretera 34, 200 metros sur después de Río Hatillo Viejo, 50 metros de Condominio Las Brisas, casa color beige número 20. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 28 de septiembre del 2021. Presentada el: 15 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589354 ).

Solicitud 2021-0007312.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad 111700956, en calidad de apoderado especial de El Ya Llego al Coco Limitada, cédula jurídica 3102708676 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, setenta y cinco metros sur de Villas Nacazcol, en oficina de Pizarro Asociados Abogados, Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Azul Private Chef & Catering Playas del Coco

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de chefs de cocina a domicilio Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589356 ).

Solicitud N° 2021-0008111.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group Corp., con domicilio en Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Cafe Avestruz,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo y blanco Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021589360 ).

Solicitud N° 2021-0008110.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group Corp., con domicilio en Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Triángulo de oro

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Colores: Celeste, dorado, amarillo, verde claro, café y negro. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589361 ).

Solicitud N° 2021-0007460.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola RETORNABLE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589368 ).

Solicitud 2021-0008089.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bioiberica S.A.U. con domicilio en C/Antic Camí De Tordera, Núm. 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ImPROmune

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, complementos nutricionales y sustancias dietéticas para uso veterinarios, medicamentos veterinarios. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589378 ).

Solicitud N° 2021-0008193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C. V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Cefamax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589382 ).

Solicitud 2021-0008185.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S.A. de C.V., con domicilio en: carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Meloximax, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021589383 ).

Solicitud 2021-0008191.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Difluxina como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589385 ).

Solicitud 2021-0008195.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S.A. de C.V., con domicilio en: carretera a Santa Ana, Tepetitlán, número 2200, Santa Ana, Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Biocef, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589386 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0007962.—Bryan Román Didier Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 110510934, con domicilio en Moravia, Residencial Jardines de Moravia, casa N° 68 solicita la inscripción de: FINCA Pata Palo WOODDEN LEG FARM,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reservan los colores verde y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589193 ).

Cambio de Nombre 142187

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307 , en calidad de apoderada especial de Seagen Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Seattle Genetics Inc., por el de Seagen Inc., presentada el 6 de abril del 2021m, bajo expediente 142187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0003211, Registro N° 291080 TUKYSA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.— ( IN2021589515 ).

Cambio de Nombre 142990

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142990. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001144 Registro 247629 DESV en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589637 ).

Cambio de Nombre 142998

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el dia 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005037 Registro 261769 EUTRAMIX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589638 ).

Cambio de Nombre 142999

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142999. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0010814 Registro 168727 FEMIPLUS en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589639 ).

Cambio de Nombre 143000

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005034 Registro 250291 FILINAR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589640 ).

Cambio de Nombre N° 143001

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente 143001. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006080 Registro 250343 FIPRIMA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589641 ).

Cambio de Nombre 143002

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143002. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006077 Registro 250232 FORFIG en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589642 ).

Cambio de Nombre 142995

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0006078 Registro 250231 DIUPRESS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589645 ).

Cambio de Nombre N° 142994

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142994. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2004-0003182 Registro N° 150821 DIOCTYL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589647 ).

Cambio de Nombre 143021

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002936. Registro 154318. Laprin-Floxaprin en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589648 ).

Cambio de Nombre 135396

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 27 de abril del 2020 bajo expediente 135396. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003258. Registro 123145 NEUMONIL FORTE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589649 ).

Cambio de Nombre 142982

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001418. Registro 173127. CITALOPRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589651 ).

Cambio de Nombre 142972

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139072, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales, S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142972. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0009736 Registro 237490 BART H en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589652 ).

Cambio de Nombre N° 142974

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Industriales S. A., cédula jurídica 3-012-381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente 142974. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001509 Registro 170739 MUCIPRIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589653 ).

Cambio de Nombre 142973

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142973. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0003304 Registro N° 267735 BAXDELA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589655 ).

Cambio de Nombre 142988

Que María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142988. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0002736 Registro 267832 CREVAGIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589656 ).

Cambio de Nombre 142989

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001661. Registro 148505. CROSS PVP en clase 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021589657 ).

Cambio de Nombre 142902

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Whatsapp LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Whatsapp Inc. por el de Whatsapp LLC., presentada el día 10 de mayo del 2021 bajo expediente 142902. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0010818 Registro 281150 WHATSAPP en clases 9, 35, 36, 38, 42, 45 Marca Denominativa, 2018-0010817 Registro 280616 en clases 9, 35, 36, 38, 42, 45 Marca Figurativa, 2011-0005124 Registro 213530 WHATSAPP en clase 38 Marca Denominativa y 2011-0005123 Registro 213297 WHATSAPP en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021589835 ).

Cambio de Nombre 144336

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Calvet S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Calvet S. A. por el de Calvet S. A.S, presentada el día 08 de julio del 2021 bajo expediente 144336. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992- 0005768 Registro 83495 CALVET en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrado.—1 vez.—( IN2021589876 ).

Cambio de Nombre 145139

Que Ricardo Echeverria Ortíz, casado, cédula de identidad 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-85016, por el de Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, presentada el día 18 de agosto del 2021, bajo expediente 145139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0008669 Registro N° 242171 OXIGENO en clase(s) 35 marca denominativa, 2014-0008663 Registro N° 242173 OXIGENO en clase(s) 49 marca denominativa, 2014-0008666 Registro N° 242172 OXIGENO en clase(s) 36 marca denominativa, 2017-0001278 Registro N° 264448 OXÍGENO en clase(s) 35 marca mixto, 2017-0001281 Registro N° 264478 OXÍGENO en clase(s) 36 marca mixto, 2017-0001283 Registro N° 264476 OXÍGENO en clase(s) 41 marca mixto, 2017-0001285 Registro N° 264477 O OXÍGENO en clase(s) 43 marca mixto, 2017-0001282 Registro N° 264479 OXÍGENO en clase(s) 49 marca mixto, 2017-0001279 Registro N° 267737 HUMAN PLAYGROUND en clase(s) 50 marca denominativa, 2018-0002429 Registro N° 272565 O1 VIVIR en clase(s) 41 marca mixto, 2018-0002430 Registro N° 272566 O1 VIVIR en clase(s) 43 marca mixto, 2018-0002431 Registro N° 272567 O1 VIVIR en clase(s) 49 marca mixto, 2018-0002435 Registro N° 272570 O2 RESPIRAR en clase(s) 41 marca mixto, 2018-0002437 Registro N° 272572 O2 RESPIRAR en clase(s) 49 marca mixto, 2018-0002436 Registro N° 272571 O4 SER en clase(s) 41 marca mixto, 2018-0002434 Registro N° 272569 O4 SER en clase(s) 43 marca mixto, 2018-0002432 Registro N° 272568 O4 SER en clase(s) 49 marca mixto, 2018-0006887 Registro N° 275177 CIUDAD REBOTE en clase(s) 49 marca mixto, 2018-0006888 Registro N° 275178 CIUDAD REBOTE en clase(s) 41 marca mixto, 2018-0006889 Registro N° 275143 OXIGENATE en clase(s) 35 marca denominativa, 2018-0006890 Registro N° 275149 O TV TELEVISIÓN en clase(s) 38 marca mixto, 2018-0006891 Registro N° 275148 O R RADIO en clase(s) 35 marca mixto, 2018-0006896 Registro N° 275142 OXIGENATE en clase(s) 41 marca denominativa, 2018-0006893 Registro N° 275146 O TV TELEVISIÓN en clase(s) 35 marca mixto, 2018-0007240 Registro N° 275854 TUBBY EVOLUTION en clase(s) 41 marca mixto, 2018-0007248 Registro N° 275855 TUBBY EVOLUTION en clase(s) 49 marca mixto, 2018-0008969 Registro N° 277046 EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS en clase(s) 49 marca mixto, 2018-0008970 Registro N° 277047 EXPEDICIÓN OXÍGENO PARQUE DE AVENTURAS en clase(s) 41 marca mixto, 2020-0001750 Registro N° 288729 PARQUE INFLABLE OXÍGENO en clase(s) 49 marca mixto, 2015-0003538 Registro N° 246043 SANTA VERDE en clase(s) 36 marca denominativa, 2014-0008662 Registro N° 242168 VIVA VERDE en clase(s) 36 marca denominativa, 2020-0001751 Registro N° 288730 PARQUE INFABLE OXÍGENO en clase(s) 41 marca mixto, 2020-0008367 Registro N° 293578 Pick´n Go en clase(s) 49 marca mixto, 2019-0011337 Registro N° 290168 FESTIVAL DE COMPRAS OXÍGENO en clase(s) 35 marca mixto, 2019-0009112 Registro N° 285519 BLACK FRIDAY OXÍGENO en clase(s) 35 marca mixto, 2017-0001277 Registro N° 265217 SANTA VERDE en clase(s) 35 marca mixto, 2017-0001280 Registro N° 262385 SANTA VERDE en clase(s) 41 marca mixto, 2017-0001275 Registro N° 262384 SANTA VERDE en clase(s) 43 marca mixto, 2017-0001274 Registro N° 265216 SANTA VERDE en clase(s) 49 marca mixto, 2017-0001273 Registro N° 268204 UNA HISTORIA DE VIDA en clase(s) 50 marca denominativa, 2014-0008665 Registro N° 242170 VIVA VERDE en clase(s) 35 marca denominativa, 2014-0008664 Registro N° 242169 VIVA VERDE en clase(s) 49 marca denominativa, 2015-0003535 Registro N° 246042 SANTA VERDE CENTRO en clase(s) 36 marca denominativa, 2015-0003533 Registro N° 246040 BOULEVARD SANTA VERDE en clase(s) 36 marca denominativa, 2018-0006892 Registro N° 275147 O R RADIO en clase(s) 38 marca mixto, 2017-0001276 Registro N° 264458 SANTA VERDE en clase(s) 36 marca mixto, 2015-0003534 Registro N° 246041 DISTRITO SANTA VERDE en clase(s) 36 marca denominativa, 2015-0007255 Registro N° 247884 VERDERÍA en clase(s) 35 marca denominativa, 2015-0007256 Registro N° 247885 VERDERÍA en clase(s) 49 marca denominativa, 2018-0004168 Registro N° 275244 COMER* BEBER* COMPARTIR POR MEDIA CALLE -MERCADO GASTRONÓMICO- en clase(s) 49 marca mixto y 2018-0004173 Registro N° 275156 COMER·BEBER·COMPARTIR POR MEDIA CALLE - MERCADO GASTRONÓMICO - SANTA VERDE en clase(s) 43 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021590139 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2284.—Ref: 35/2021/4691.—Feliciano Timoteo Cambronero Cruz, cédula de identidad N° 600660205, solicita la inscripción de:

T

2   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Fortuna, detrás de la escuela. Presentada el 27 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589471 ).

Solicitud 2021-2136. Ref.: 35/2021/4681.—María Isabel Chaves Chavarría, cédula de identidad 105380188, solicita la inscripción de:

V   C

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Bijagual, Parcelas Bijagual. Presentada el 12 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589475 ).

Solicitud N° 2021-2253.—Ref: 35/2021/4675.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de Apoderado generalísimo de Cortijo El Encanto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345596, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Rafael, Ojo de Agua, del cementerio 200 metros noroeste. Presentada el 25 de agosto del 2021 Según el expediente No. 2021-2253 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021589530 ).

Solicitud 2021-2410.—Ref: 35/2021/5033.—Andrei Gerardo Arroyo Trejos, cédula de identidad 206100261, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tiales, Asentamiento 150, del Centro de Población 300 metros al norte, a mano derecha. Presentada el 09 de setiembre del 2021. Según el expediente 2021-2410. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589582 ).

Solicitud N° 2021-2364.—Ref.: 35/2021/4900.—Xinia María Jiménez Barrera, cédula de identidad 1-0874-0596, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, del Bar Aracas, 100 este y 400 norte. Presentada el 6 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2364. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021589750 ).

Solicitud 2021-2366. Ref.: 35/2021/4901.—José Alberto Murillo Zamora, cédula de identidad 2-0622-0217, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Murillo Zamora Limitada, cédula jurídica 3-102-769238, solicita la inscripción de: R1861 como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Colonia, dos kilómetros oeste de la Escuela de La Colonia del Toro. Presentada el 06 de setiembre del 2021 según el expediente 2021-2366. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2021589751 ).

Solicitud N° 2021-2367.—Ref.: 35/2021/5176.—German Vega Moreira, cédula de identidad 203200838, en calidad de apoderado generalísimo de Vega y Cubero de Sarchí S. A., cédula jurídica 3101377091, solicita la inscripción de:

A G

M 4

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Montealegre, frente al Asentamiento Monte Alegre. Presentada el 6 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589752 ).

Solicitud 2021-2499.—Ref.: 35/2021/5223.—Herbert Santiago, pasaporte 649763328, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Pueblo Viejo, mil trescientos metros noreste del Almacén Dos Pinos. Presentada el 21 de septiembre del 2021. Según el expediente 2021-2499. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021589859 ).

Solicitud 2021-2261.—Ref: 35/2021/4609.—Edwin Gerardo Spencer Picado, cédula de identidad 701890589, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Luzón, 50 metros norte de la escuela pública. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2261. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589868 ).

Solicitud N° 2021-2533. Ref.: 35/2021/5336.—Maykol Alonso Rodríguez Abarca, cédula de identidad 4-0203-0801, solicita la inscripción de:

Un dibujo de una cara feliz

Descripción generada automáticamente con confianza bajacomo marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la iglesia católica. Presentada el 28 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2533. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021589919 ).

Solicitud N° 2021-2242.—Ref.: 35/2021/4636.—Carlos Ortega Acevedo, cédula de identidad 2-0253-0127, solicita la inscripción de:

7

7   Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Isla Chica, de la escuela, un kilómetro al norte, Finca los Ortegas. Presentada el 24 de agosto del 2021, según el expediente 2021-2242. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590020 ).

Solicitud N° 2021-1524.—Ref.: 35/2021/3656.—Luis Hernaldo Obando Cambronero, cédula de identidad N° 2-0410-0569, solicita la inscripción de:

A   H

C   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Poblado El Parque, 300 metros norte de la Escuela. Presentada el 15 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1524. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590021 ).

Solicitud 2021-1523.—Ref: 35/2021/3266.— Mireya Candelaria Sevilla Davila, cédula de residencia 155814510622, solicita la inscripción de:

N  L

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, La Virgen, frente a la plaza de deportes. Presentada el 15 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1523. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021590022 ).

Solicitud N° 2021-2395.—Ref.: 35/2021/4927.—Denis Arley Álvarez Araya, cédula de identidad 2-0464-0638, solicita la inscripción de: JOO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Argelia, de la casetilla de la policía, 200 metros sur. Presentada el 7 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2395. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021590077 ).

Solicitud N° 2021-2510.—Ref.: 35/2021/5234.—Krissia Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 207890301, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, un kilómetro sureste del Banco de Costa Rica. Presentada el 22 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2510. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021590128 ).

Solicitud 2021-2536.—Ref: 35/2021/5318.—Ciro Adrián Solís Monge, cédula de identidad 107620497, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Guaycara, Finca Las Nacientes, kilómetro 31, un kilómetro al norte del Río Coto. Presentada el 28 de septiembre del 2021. Según el expediente 2021-2536. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021590163 ).

Solicitud 2021-2432.Ref: 35/2021/5077.—Hilary Palma Chaverri, cédula de identidad 2-0755-0046, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio Las Brisas, contiguo al salón comunal multiusos. Presentada el 14 de septiembre del 2021. Según el expediente 2021-2432. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590325 ).

Solicitud 2021-2515.—Ref: 35/2021/5266.—José Ángel Villegas Rodríguez, cédula de identidad 5-0281-0047, solicita la inscripción de:

R

V   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Jorge, dos kilómetros al norte de la iglesia. Presentada el 23 de septiembre del 2021. Según el expediente 2021-2515. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590353 ).

Solicitud N° 2021-1862.—Ref.: 35/2021/5300.—Mauricio Alas Flores, cédula de residencia N° 2201048044168, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Palmita, de la Escuela San Isidro, 600 metros al este. Presentada el 15 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1862. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590367 ).

Solicitud N° 2021-2480.—Ref: 35/2021/5188.—Paul Lachner Castro, cédula de identidad 1-0697-0958, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Alpha Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89111, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, El Volcán, faldas del Volcán Turrialba, dos kilómetros y medio al oeste del Centro Educativo El Volcán. Presentada el 20 de septiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2480. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021590368 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Buena Vista de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las productoras asociadas a la organización en la producción agropecuaria, avícola y todo lo relacionado a sus actividades, impulsar y desarrollar proyectos agropecuarios y de turismo rural, que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socio-económico, su calidad y condiciones de vida, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo. Cuyo representante será la presidenta: Flor De María Romero Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 293263, con adicional tomo: 2021m asiento: 572174.—Registro Nacional, 9 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087847, denominación: Asociación de Servicios Funerarios Pableños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2021 Asiento: 598961.—Registro Nacional, 29 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589481 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación en Pro de Los Niños Rayito de Luz, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cuidar integralmente a los niños de escasos recursos en la zona de Río Azul. Brindar alimento y educación mientras sus padres trabajan. Mantener abierto el comedor para los niños de la localidad. Cuya representante, será la presidenta: Grace Francini Rojas Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 307004.—Registro Nacional, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional Casa del Avivamiento La Cosecha, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro el desarrollo socio educativo y de evangelización de sus asociados dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Augusto Cesar Aguilar Juárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 586651 con adicional(es): tomo: 2021, asiento: 613065.—Registro Nacional, 01 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589585 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Anhelos de Colores, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conformar un grupo de profesionales para coordinar, brindar y concretar actividades y servicios de ayuda humanitaria en beneficio de las personas en estado de vulnerabilidad, en aras de dotarles de recursos para que desarrollen y mejoren su calidad de vida y sus capacidades personales. Cuyo representante, será el presidente: Lucía Pérez Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 544675.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589603 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056159, denominación: Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, Asiento: 615383.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589713 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Dento Tekina, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación del karate, fomento y practica del karate en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Luis Enrique Román Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 343128 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 408798.—Registro Nacional, 07 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589717 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayudas Sociales un Nuevo Horizonte de Esperanza de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a niños y adolescentes de escasos recursos o en situación de desventaja social, tanto en programas formales de educación especial, como regulares de preescolar, primaria o secundaria. promover y crear programas de becas, ayudas y donaciones para la población antes descrita. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Meza Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 547038 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 598074.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589749 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Investigacion Capacitación y Atención para el Desarrollo de la Zona Azul de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: guanacaste-nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar, difundir y transferir el conocimiento mediante la investigación y la capacitación para mejorar la capacidad de gestión de líderes y emprendedores contribuyendo al mejoramiento económico, y el desarrollo productivo, social, ambiental y cultural de las comunidades de la zona azul de Costa Rica, dotar de capacidades organizativas, productivas y de ejecución a los diferentes líderes y grupos de trabajo comunal. Cuyo representante, será el presidente: Marta Arabela Arauz Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 591148.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021589786 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amor Sin Límites, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el cristianismo a través de la misión de evangelización y predicación de las enseñanzas de nuestro señor Jesucristo, brindar apoyo espiritual y material a los niños jóvenes, mayores, ancianos y en estado de necesidad tanto de la comunidad de San Miguel de Desamparados así como en los lugares circunvecinos o fuera de la capital. Cuyo representante, será el presidente: José Armando Bermúdez Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 422542 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 580340.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589852 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-768234, denominación: Asociación de Hermanas Misioneras Combonianas Giusca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 621748.—Registro Nacional, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589895 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-236822, denominación: Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Páramo Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 367626.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589761 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro para la Cultura de Paz en Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San Jose-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procesos de Formación: Instalar capacidades en materia de acción no violenta, cultura de paz, memoria y reconciliación en contextos de conflictos, los procesos serán dirigidos a organizaciones sociales de bases y jóvenes de diversas localidades de Centroamérica, campañas: Posicionar temáticas de interés del centro, para sensibilizar a población determinada generación de conocimientos: Investigaciones aplicadas desde las temáticas a trabajar que aporte insumos para las organizaciones. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Daniel Berrios Solorzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 598156.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos de Felinos AMFE, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el reconocimiento del esfuerzo en pro de la conservación de felinos silvestres realizado por las personas y comunidades de nuestra asociación ante la sociedad a través del desarrollo de productos y servicios originales y así invertir recursos en mejorar la coexistencia entre las personas y la fauna silvestre en beneficio de las generaciones de hoy y del futuro. Cuya representante será la presidenta: Yamileth Pérez Baltodano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 345115, con adicional tomo: 2021, asiento: 477492.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021590028 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-792578, denominación: Asociación de Productores Agropecuarios del Miravalles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 540640.—Registro Nacional, 30 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021590048 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Gato con Botas para el Bienestar y Desarrollo de Niños y Niñas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cuido, desarrollo, educación, destresas de los niños y niñas de los barrios del sur y afines. Cuya representante será la presidenta: Zaida María Hernández Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 417287.—Registro Nacional, 1° de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021590308 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE MANGA CORTA.

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Diagrama, Dibujo de ingeniería

Descripción generada automáticamenteModelo industrial que consiste en una manga corta del tipo que se usa para instalaciones hidráulicas, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: MX/f/2021/000255 del 26/01/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000411, y fue presentada a las 12:17:08 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 7 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021589130 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ARGINASA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se divulgan compuestos de fórmula (Ib) o (Vc), o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (Ib) o (Vc) y métodos para utilizar estos para tratar el cáncer, una enfermedad inflamatoria respiratoria e inhibir la arginasa: donde R1 es -H o -C(O)CH(R1a)NHR1b; y R1a se selecciona entre-H,-alquilo (C1-C4) y CH2OR1c; R1b es -H; o como alternativa, R1a y R1b, junto con el átomo al que están unidos, forman un anillo heterocíclico de 5 miembros; y R1c es H o - CH3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, Maurice Raymond Verschoyle (GB); Mlynarski, Scott Nathan (US); Kawatkar, Sameer (US); Simpson, Iain (GB) y Grebe, Tyler (US). Prioridad: 62/802,765 del 08/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020161675. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000463, y fue presentada a las 08:45:33 del 7 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021589242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Auburn University y The United States Of America, As Represented By The Secretary Of Agriculture, solicita la Patente PCT denominada APLICACIÓN EN MODO DE ESCANEO DEL ANÁLISIS GAMMA DE NEUTRONES PARA EL MAPEO DEL CARBONO DEL SUELO. Un sistema para analizar el contenido del suelo de un campo incluye una unidad de adquisición de datos configurada para detectar espectros gamma de cada una de una pluralidad de muestras de suelo, donde una superficie del campo se divide en una pluralidad de porciones y la pluralidad de muestras de suelo comprende al menos una muestra de suelo de cada una de la pluralidad de porciones, una unidad de navegación configurada para detectar coordenadas geográficas de cada una de la pluralidad de muestras de suelo, una unidad de análisis de datos configurada para asociar los espectros gamma detectados de cada una de la pluralidad de muestras de suelo con las coordenadas geográficas de la muestra de suelo y determinar un porcentaje en peso de al menos un elemento dentro de cada una de las muestras de suelo según los espectros gamma detectados, y una unidad de mapa de contenidos de elementos configurada para generar un mapa que indique la concentración del al menos un elemento dentro del suelo del campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 23/222 y G01N 33/24; cuyos inventores son Chin, Bryan A. (US); Torbert, III, Henry Allen (US); Yakubova, Galina N. (US); Kavetskiy, Aleksandr (US) y Sargsyan, Nikolay (US). Prioridad: 62/776,822 del 07/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020118189. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000299, y fue presentada a las 10:24:07 del 7 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021589692 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Wesco Equity Corporation, solicita la Patente PCT denominada FIJACIÓN DE UNA FUNDA DE TELA A UN CABLE DE COMUNICACIÓN. Un aparato para ser introducido en un conducto incluye un cable y una funda de tela que se extiende de forma longitudinal a lo largo del cable. La funda se sujeta alrededor del cable mediante conectores complementarios que se extienden hacia afuera desde los bordes de la funda. Los conectores pueden adoptar la forma de muchas configuraciones que incluyen un gancho y una ranura, una bola y una cavidad, un gancho y un bucle, y dientes de cremallera, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H0IR 43/00, H02G 1/08 y H02G 15/18; cuyos inventores son: Allen, Jerry L. (US). Prioridad: N° 16/707,053 del 09/12/2019 (US) y N° 62/798,734 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/159701. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000303, y fue presentada a las 13:41:10 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021589757 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN HERBICIDA BASADA EN PIROXASULFONA MICROENCAPSULADA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE (Divisional 2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento de follaje, que no causa fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a esta cuando el tratamiento del follaje de un campo de tierras altas se realiza con piroxasulfona, pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento que enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencápsula en-o se recubre con-el material de enmascaramiento, de modo tal que se evita la fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se realiza la pulverización del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N 25/32, A01N 43/80 y A01P 13/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Arai, Hirokazu (JP); Nakajima Yukiko; (JP); Ikeuchi Toshihiro (JP) y Sato Atsushi; (JP). Prioridad: 2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2015/129729. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000315, y fue presentada a las 13:59:57 del 11 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 27 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021589758 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de YAE, LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PIZZA, EMBALAJE PARA UN PRODUCTO DE PIZZA Y MÉTODO PARA COCINAR Y DISTRIBUIR UN PRODUCTO DE PIZZA. Esta invención se refiere a un producto de pizza que se prepara por separado utilizando dos tipos de masas que se combinan tras el calentamiento. Las masas tienen diferentes características y se calientan en combinación con diferentes ingredientes. El procedimiento de calentamiento para las dos masas se realiza en diferentes condiciones de humedad y puede realizarse simplemente con un horno microondas convencional. La presente invención también incluye un aparato y método para la preparación de estas pizzas, así como un procedimiento de entrega innovador, que permite entregar las pizzas desde una estación de entrega central, sin necesidad de tener una o varias ubicaciones de procesamiento (por ejemplo, una cadena de tiendas físicas) para preparar y/o cocinar el producto de pizza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/11, A21D 13/13, A21D 13/41; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando, Benjamín (US). Prioridad: 62/773,843 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/109862. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000286, y fue presentada a las 14:10:44 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021589825 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Particle Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS COMPARTIMENTADOS. Un dispositivo de administración de agentes farmacéuticos activos que se compone de una forma exterior polimérica hueca que forma al menos una cavidad o comportamiento interno cerrado y que contiene un núcleo sólido de uno o más agentes farmacéuticos activos y uno o más excipientes sustancialmente desvinculados de la forma exterior polimérica hueca. También se proporcionan métodos para la producción y uso de este dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/57, A61K 47/34, A61K 9/00, A61P 15/02, A61P 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mcconnell, Jason, L. (US); Mitchnick, Mark, A. (US); Okoh, Onajite (US) y Frank, Bruce, L. (US). Prioridad: 62/807,336 del 19/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/172065. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000475, y fue presentada a las 10:01:14 del 16 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez Bustamante.—( IN2021589826 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Z Factor Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEFICIENCIA DE a1-ANTITRIPSINA. La invención se refiere a derivados de oxopirimidinil-metil-benzamida, por ejemplo, en forma de una sal o cristal farmacéuticamente aceptable, composiciones farmacéuticas que comprenden los derivados y a su uso médico, en particular para su uso en el tratamiento de la deficiencia de α1-antitripsina (A1AD o AATD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 1/16, A61P 11/06, A61P 11/08 y C07D 239/36; cuyos inventores son Ramsden, Nigel (GB); Fox, David John (GB) y Huntington, James Andrew (GB). Prioridad: 1820450.3 del 14/12/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/120992. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0376, y fue presentada a las 13:33:18 del 08 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021590176 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS MACROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DE STING. Se desvelan compuestos macrocíclicos que tienen la Fórmula general (I) y sus formas tautoméricas, estereoisómeros, sales farmacéuticamente aceptables y su combinación con un medicamento adecuado, procesos correspondientes para la síntesis, y composiciones farmacéuticas y usos de compuestos desvelados en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 31/12, A61P 35/00, C07D 498/16 y C07D 498/22; cuyos inventores son; Karche, Navnath, Popat (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Vyavahare, Vinod, Popatrao (IN); Banerjee, Moloy (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Walke, Deepak, Sahebrao (IN); Kalhapure, Vaibhav, Madhukar (IN) y Ramdas, Vidya (IN). Prioridad: 201921012258 del 28/03/2019 (IN) y 201921046194 del 13/11/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/194160. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000495, y fue presentada a las 11:13:18 del 27 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021590234 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4126

Ref: 30/2021/9678.—Por resolución de las 11:15 horas del 21 de setiembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCIÓN SISTÉMICA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS a favor de la compañía Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc., cuyos inventores son: Cady, Susan, Mancini (US); Cheifetz, Peter (US); Larsen, Diane (US); Galeska, Izabela (US); Soll, Mark, D. (US) y Gong, Saijun (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4126 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/422 y A61P 33/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021589694 ).

Inscripción 4124

Ref: 30/2021/9654.—Por resolución de las 09:41 horas del 21 de setiembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada Control de Plagas Agrícolas Sinergística a favor de la compañía Makhteshim Chemical Works Ltd., cuyos inventores son: Dotan, Assaf (IL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4124 y estará vigente hasta el 8 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 37/08, A01N 43/56, A01N 47/02, A01N 53/00, A01P 7/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021590173 ).

Inscripción 4123

Ref: 30/2021/9643.—Por resolución de las 06:59 horas del 21 de septiembre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE ETINILO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Vieira, Eric (CH); O’hara, Fionn (CH) y Plancher, Jean-Marc (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4123 y estará vigente hasta el 02 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( 2021590174 ).

Inscripción 4068

Ref: 30/2021/4951.—Por resolución de las 14:07 horas del 30 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada SELLO PARA TUBO ACAMPANADO a favor de la compañía Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, cuyos inventores son: Guzowski, Alan (NL) y López Chaves, Bernal (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4068 y estará vigente hasta el 4 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: E03B 7/00, F16J 15/02, F16J 15/10, F16L 17/00, F16L 17/06, F16L 17/067. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021590306 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Tres-Ciento Uno Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-721431 en su condición de cedente, traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO NÚCLEO SABANA, inscrito bajo el numero 510, Tomo 3, Folio 77 a favor de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-361039, en su condición de cesionario. El fideicomitente es el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula N° 3-101-046008. Publiquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente N° 10886.—Curridabat, 27 de agosto del 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021589794 ).

Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cédula jurídica 3007045491, solicita la inscripción de la obra literaria, publicada y en colaboración que se titula COLEGIO DE ENFERMAS DE COSTA RICA: UNA HISTORIA PARA REVIVIR. La obra es un libro que relata una serie de cuentos históricos, que incidieron en el surgimiento del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Además, muestra diferentes aspectos del Colegio y su labor en beneficio de las y los profesionales en enfermería durante sesenta años de historia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10742.—Curridabat, 30 de junio de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.— ( IN2021589816 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del folio 191 del TOMO 14 del protocolo autorizado al notario HANS VAN DER LAAT ROBLES, con cédula de identidad número 1-0900-0629, carné de abogado 9122. En el anterior folio según afirma el notario, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los INSTRUMENTOS PÚBLICOS número 257 y 258. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). PROCESO 135404.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—( IN2021589778 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte STEPHANIE HERNANDEZ SARMIENTO, con cédula de identidad 1-1647-0877, carné 29342. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso 135315.—1 vez.—( IN2021591730 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FERNANDO ARNOLD VEGA, con cédula de identidad 1-1031-0285, carné 29920. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 135752.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021592271 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0037-2021. Exp. 13756.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 745 litros por segundo del Río Singri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - otro, agropecuario - riego - otro, agropecuario - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 144.908 / 637.635 hoja Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021591230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0032-2021.—Exp. 8205.—Mauren Rocío, Solís Bolaños solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y varios. Coordenadas 240.264 / 490.855 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021591366 ).

ED-0716-2021. Exp. 22257.—Claudio Gerardo Murillo Quesada solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 230.524 / 491.331 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021591535 ).

ED-UHTPNOL-0086-2021. Exp. 15598P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo CN- 826 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario - abrevadero - granja - lechería, comercial - consumo humano-doméstico - piscina doméstica - oficinas - centro educativo, industria - procesamiento de alimentos, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.973 / 370.057 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del acuífero si número, efectuando la captación por medio del pozo CN-827 en finca de el mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario-abrevadero - granja - lechería, comercial - consumo humano - doméstico – piscina doméstica - oficinas - centro educativo - industria-procesamiento de alimentos, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 292.379 / 368.506 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021591537 ).

ED-0696-2021. Expediente 6315P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 125 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-30 en finca de su propiedad en: Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial – empacado de banano. Coordenadas 266.285 / 568.920 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021591611 ).

ED-0721-2021. Exp.: 22265.—Villa Kristina María Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima  en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021591614 ).

ED-0694-2021. Expediente 6081P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-18 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano. Coordenadas 266.285 / 568.920 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021591615 ).

ED-0333-2021.—Exp. 10560.—Miguel Ángel Muñoz Salas, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.626 495.456 hoja Río Grande. 0.015 litros por segundo de la Quebrada Zopilota, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - Riego. Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021591703 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0698-2021.—Exp. 7323.—Ramiro e Hijos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramiro Acuña Solano en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 232.500 / 493.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021592074 ).

ED-UHTPNOL-0096-2021. Exp. 20466P.—Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.26 litros por segundo del pozo ME-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 280.283 / 391.905 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021592077 ).

ED-0357-2020.—Exp. 20008.—María Elisa Morales Portuguéz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 123.491 / 584.971 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2021592247 ).

ED-0357-2020.—Exp. 20008.—María Elisa Morales Portuguéz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 123.491 / 584.971 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2021592346 ).

ED-0717-2021. Exp. 2892.—Eulalia Arrieta Soto, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada Bajo de Arrieta, efectuando la captación en finca de Mario Arrieta Soto en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 234.112 / 495.897 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021592348 ).

ED-UHTPNOL-0098-2021.—Expediente. 13036P.—Minor Cordero Umaña solicita concesión de: 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 225.000 / 398.600 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021592559 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. (Expediente. 238-2021).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la Coalición Juntos, correspondiente al proceso electoral municipal 2020.

Visto el oficio DFPP-739-2021 del 28 de setiembre de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Alternativa San José remitió la certificación de inactividad económica para los periodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 y que ella cumple con la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral vigente y que se procedería con su publicación en el sitio web de este Tribunal (folios 61-62); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución 3714-E10-2021, de las 10:50 horas del 4 de agosto de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Alternativa San José, (cédula jurídica 3-110-804897), integrante de la coalición Juntos, la suma en cuestión, mediante depósito en su cuenta IBAN CR45015201001049203332 del Banco de Costa Rica. Notifíquese a la coalición Juntos, al partido Alternativa San José, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución 3714-E10-2021. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021589932 ).

5070-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Exp. 403-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez en el Concejo Municipal de Sarapiquí.

Resultando:

1ºEn oficio SCM 226-2021 del 28 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual la señora Tatiana Duarte Gamboa, secretaria del Concejo Municipal de Sarapiquí, informó que ese órgano, en la sesión 73-2020-2024 del 20 de setiembre de 2021, conoció del deceso del señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez, regidor suplente del referido cantón y acordó comunicarlo a este Tribunal (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Sarapiquí (resolución de este Tribunal 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Vega Gutiérrez fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que el señor Vega Gutiérrez falleció el 3 de setiembre de 2021 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Elizabeth Valverde Pérez, cédula de identidad 2-0564-0896 (folios 4, 8 vuelto, 9, 10 y 12).

II.—Sobre la sustitución del señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez. Al haberse acreditado que el regidor suplente Miguel Ángel Vega Gutiérrez falleció el 3 de setiembre de 2021, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Elizabeth Valverde Pérez, cédula de identidad 2-0564-0896, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Sarapiquí. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostentaba el señor Miguel Ángel Vega Gutiérrez. En su lugar, se designa a la señora Elizabeth Valverde Pérez, cédula de identidad 2-0564-0896. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Valverde Pérez y al Concejo Municipal de Sarapiquí. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021590051 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 1974-2016 dictada por este Registro a las nueve horas cinco minutos del primero de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 3426-2016, incoado por Gladys Antonia Sánchez Chávez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Amanda Lucía Cerdas Sánchez, que los apellidos del padre son Cisneros Cerdas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021590093 ).

En resolución 5797-2018 dictada por este Registro a las catorce horas treinta y siete minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 29496-2018, incoado por Moamet Ávila Arroyo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Moamet Ávila Arroyo, que el nombre es Mohammed.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021590339 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pablo Emiliano Pérez Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155819173513, presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5627-2021.—San José al ser las 3:15 del 29 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589478 ).

Kathy Alexandra Sandoval Blandon, nicaragüense, cédula de residencia 155805447522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5704-2021.—San José, al ser las 2:05 del 1° de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589493 ).

Inés Josefina Ocando Ocando, venezolana, cédula de residencia 186200562600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 5631-2021.—San José, al ser las 1:56 del 29 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589502 ).

Wilfredo Josue Olivar Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825304720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5666-2021.—San José, al ser las 14:03 del 30 de setiembre de 2021.—Jeonathan Vargas Cespedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021589514 ).

Osmany Ronaldo Guzman Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155823777021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5648-2021.—San José al ser las 9:56 del 30 de setiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589523 ).

Ingrid Elizabeth Marmol Heudenfeld, venezolana, cédula de residencia 186200589008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5699-2021.—San José, al ser las 1:35 del 1 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589538 ).

Esteban David Vergara Montemiranda, colombiano, cédula de residencia 117001266233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5628-2021.—San José, al ser las 13:52 horas del 29 de septiembre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.— ( IN2021589539 ).

Sergio Andrés Vergara Montemiranda, colombiano, cédula de residencia 117001266019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5629-2021.—San José al ser las 14:00 horas del 29 de setiembre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en gestión.—1 vez.—( IN2021589554 ).

Amparo Martínez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807553600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5396-2021—San José, al ser las 11:10 del 27 de setiembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589562 ).

Maryelis del Socorro Montenegro Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155816098230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5236-2021.—San José al ser las 11:25 del 14 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589563 ).

María Auxiliadora Montenegro Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155816097727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5178-2021.—San José, al ser las 2:26 del 20 de septiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589565 ).

Junior Alexander Ruiz Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155824833725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5679-2021.—San José, al ser las 09:50 horas del 01 de octubre del 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589573 ).

Israel Jose Sabate Hung, venezolano, cédula de residencia 186200159115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5680-2021.—San José al ser las 9:58 del 1 de octubre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589587 ).

Celina Noemi Rapaport, Argentina, cédula de residencia 103200083405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5675-2021.—San José al ser las 9:07 del 1 de octubre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589589 ).

Carlos Adolfo Silva Vado, nicaragüense, cédula de residencia 155817561427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5709-2021.—San José, al ser las 8:36 del 4 de octubre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021589591 ).

Guillermo Alexander Matos Arnesen, venezolano, cédula de residencia N° 186200576002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5673-2021.—San José, al ser las 8:54 del 01 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589598 ).

María Teresa Flores de Matos, venezolana, cédula de residencia 186200576109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5677-2021.—San José, al ser las 9:29 del 1 de octubre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021589601 ).

Edwin Jose Ramírez Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155806254225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5599-2021.—Alajuela al ser las 14:09 del 28 de septiembre del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021589612 ).

Marcia Judith Echeverría Dorado, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800171416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5636-2021.—San José, al ser las 2:43 del 29 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589663 ).

Isai David Mendieta Parrales, nicaragüense, cédula de residencia 155825196130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5342-2021.—San José al ser las 1:44 del 1 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589716 ).

Gregorio Membreño Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155816566324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5723-2021.—San José, al ser las 11:09 del 4 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589729 ).

Iris Coromoto Viloria Pacheco, venezolana, cédula de residencia N° 186200674612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5707-2021.—San José, al ser las 11:27 del 04 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589731 ).

Sandra Lucía Parrado Grajales, colombiana, cédula de residencia 117000091115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5672-2021.—San José, al ser las 8:13 del 01 de octubre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589754 ).

Yarian Alejandra Carrero Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200256617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5661-2021.—San José, al ser las 2:23 del 4 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589796 ).

Angélica María Gago Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155824040529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5710-2021.—San José, al ser las 09:16 del 4 de octubre de 2021.—David Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021589804 ).

Leslin Manuel Beltrán Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801315821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5721-2021.—San José, al ser las 11:07 horas del 04 de octubre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589808 ).

Reyna del Socorro Terán Avellan, nicaragüense, cédula de residencia DI 155812520018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5696-2021.—San José, al ser las 12:41 del 1 de octubre de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021589810 ).

Elizabeth Tabares González, colombiana, cédula de residencia 117000136714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5359-2021.—Alajuela, al ser las 10:29 horas del 29 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021589813 ).

Marlon Francisco Gómez Navas, nicaragüense, cédula de residencia 155803550630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—5647-2021.—San José, al ser las 7:13 del 5 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funciona.—1 vez.—( IN2021589830 ).

Gustavo Adolfo Rincón Arias, colombiano, cedula de residencia DI117000946024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5733-2021.—San Jose al ser las 13:37 del 4 de octubre de 2021.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589857 ).

María Esther Ruiz Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155805115136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5720-2021.—Cartago, al ser las 11:05 del 4 de octubre de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021589890 ).

Freddy Martín Briones Palacios, nicaragüense, cédula de residencia Dl155823751223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5287-2021.—San José, al ser las 13:07 del 27 de setiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589913 ).

Celia de La Concepción Cajina Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155815515912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1336-2020.—San José, al ser las 1:42 del 4 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021589936 ).

Joel Manuel Severiche Tamara, venezolano, cédula de residencia 186200494036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5714-2021.—San José, al ser las 9:27 del 04 de octubre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589969 ).

Hernán Calderón Cano, colombiano, cédula de residencia 117000462703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5753-2021.—San Jose al ser las 11:09 del 05 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021589982 ).

Julio Henrique Castillo Marcano, venezolano, cédula de residencia 186200568820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5282-2021.—San José al ser las 11:49 del 05 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021590003 ).

Adolfo Antonio Rojas Blandon, nicaragüense, cédula de residencia 155817042103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5737-2021.—San José al ser las 2:27 del 04 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021590011 ).

Gilda Yadira Castilblanco Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155823629536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5558-2021.—San José, al ser las 12:00 del 05 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021590033 ).

Reina Isabel Cortés López, nicaragüense, cédula de residencia 155818911120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5462-2021.—San José al ser las 1:48 del 05 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021590068 ).

Lesther Vicente Téllez González, nicaragüense, cédula de residencia 155823846730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5752-2021.—Alajuela al ser las 10:32 del 05 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021590121 ).

Mariluz Aragón López, nicaragüense, cédula de residencia 155810464523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5708-2021.—San José al ser las 7:18 O10/p10del 04 de octubre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021590130 ).

Bruna Isabel Matus Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155820915119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5729-2021.—San José al ser las 13:03 horas del 04 de octubre de 2021.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2021590132 ).

Jashuari Sinaí Romero García, nicaragüense, cédula de residencia 155805501404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5754-2021.—Cartago al ser las 11:30 del 05 de octubre de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.— ( IN2021590138 ).

Alejandro José Prado Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155808769019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5703-2021.—San José al ser las 2:45 del 04 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021590167 ).

Eduardo Jesús Torres Ramírez, de nacionalidad colombiano, cédula de residencia 117001513129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 392-2021.—San José al ser las 13:50 horas del 22 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021590288 ).

Ada Cristina Lazo Barraza, nicaragüense, cédula de residencia 155823721605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5646-2021.—San José al ser las 9:09 O9/p9del 30 de septiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021590314 ).

Martha Yubelquis Guadamuz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155820185335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5763-2021.—San José al ser las 3:00 del 05 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021590326 ).

Melki Josué Villareal Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155824657828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5418-2021.—San José al ser las 09:37 horas del 04 de octubre de 2021.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021590354 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000035-PROV

(Aviso de Aclaración 2)

Construcción de la II etapa para la instalación de

un ascensor en el Edificio de los Tribunales de

Justicia de Coto Brus (Acondicionamiento eléctrico y

restructuración arquitectónica del edificio)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021592071 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000006-PROV

Construcción de la Torre Anexa y el

Reacondicionamiento Eléctrico del edificio

existente en los Tribunales de Justicia de San Ramón

Fecha y hora de apertura: 15 de noviembre del 2021, a las 09:30 horas.

El respectivo cartel, así como sus anexos, se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán ubicarlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 11 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021592587 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 87-2021, celebrada el 7 de octubre del año en curso, artículo XXVIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000049-PROV

“Adquisición de vehículo tipo camión–grúa

de plataforma hidráulica con entrega

de vehículos como parte de pago”

A: Consorcio: Autocamiones de Costa Rica Auto Cori S. A., cédula jurídica 3-101-047695 / Gardí de San José S. A., cédula jurídica 3-101-152121, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Cantidad 1 Vehículo tipo camión-grúa de plataforma hidráulica, camión IVECO TECTOR 11-190, equipado con plataforma Chevron, año 2021. Con un precio total de $99.502,15 (IVA incluido).

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 12 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021592589 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

CONSULTA PÚBLICA

PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 23 y 24

Y DEROGATORIA DE LOS TRANSITORIOS XII, XIII, XIV

y XV REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado lo acordado en artículo 3° de la sesión número 9212, celebrada el 30 de setiembre de 2021, conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, somete a consulta pública la Propuesta de Reforma de los artículos 5, 23 y 24 y derogatoria de los Transitorios XII, XIII, XIV y XV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyo texto se transcribe en forma literal. Los interesados podrán hacer llegar sus observaciones con la respectiva justificación, a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, al correo electrónico consultapublicaivm@ccss.sa.cr, en el plazo de quince días hábiles a partir de la presente publicación. El cuadro comparativo con la normativa vigente y la situación propuesta, así como los informes técnico-legales que fundamentan la presente propuesta de reforma, podrán ser consultados en la dirección electrónica https://www.ccss.sa.cr/pensiones

PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 23 y 24

Y DEROGATORIA DE LOS TRANSITORIOS XII, XIII, XIV

y XV REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

Situación Propuesta

“Artículo 5ºAlternativas de pensión por vejez. El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte establece las siguientes alternativas de pensión por vejez:

I.   Pensión por vejez ordinaria: el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300 (trescientas) cuotas, tendrá derecho a esta alternativa de pensión.

II. Pensión por vejez proporcional: aquellos asegurados que habiendo alcanzado 65 años de edad, no hayan aportado 300 (trescientas) cuotas, pero acumularon al menos 180 (ciento ochenta), tienen derecho a una pensión proporcional, según el cálculo que se establece en el artículo 24° del presente Reglamento.

III.     Pensión por vejez anticipada para mujeres: las mujeres podrán anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:

Edad (años y meses)

Cuotas

Edad (años y meses)

Cuotas

63-00

405

64-01

353

63-01

401

64-02

349

63-02

397

64-03

345

63-03

393

64-04

341

63-04

389

64-05

337

63-05

385

64-06

333

63-06

381

64-07

327

63-07

377

64-08

321

63-08

373

64-09

315

63-09

369

64-10

310

63-10

365

64-11

305

63-11

361

≥ 65

300

64-00

357

 

 

 

IV.  Pensión por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador: el asegurado podrá anticipar su retiro por vejez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.

V. Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down: en el caso de las personas con Síndrome de Down afiliadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, dada su condición genética que conlleva a un envejecimiento prematuro, se establece como edad mínima de retiro por vejez, 40 (cuarenta) años, siempre y cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales.”

“Artículo 23.- Fórmula de cálculo del salario promedio, periodicidad del pago de la pensión y aguinaldo.

La pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los mejores 300 (trescientos) salarios o ingresos mensuales devengados y cotizados por el asegurado, seleccionados posterior a su actualización por inflación, tomando como base de actualización el índice mensual de precios al consumidor.

Cuando el derecho a pensión por invalidez o muerte se consolida sin que el asegurado hubiere aportado 300 (trescientas) cuotas mensuales, se tomarán en cuenta para el cálculo del salario o ingreso promedio la totalidad de salarios o ingresos reportados, actualizados por inflación.

Las pensiones se pagarán por mensualidades vencidas. El primer pago comprenderá el período o fracción del mes desde la fecha de vigencia de la pensión. La pensión incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo (treceavo mes), el cual corresponde a una duodécima parte del total de pensiones efectivamente pagadas durante el año (el cual se entenderá como el período comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso). El aguinaldo se pagará en la primera semana de diciembre.”

“Artículo 24.- Monto de las pensiones por vejez, invalidez o muerte.

El monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el artículo anterior. Esta cuantía básica se otorgará por los primeros 25 (veinticinco) años cotizados (300 cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 18° y 6° de este Reglamento. Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario promedio indicado en el artículo 23°:

Salario o ingreso promedio real

Cuantía básica

Menos de dos salarios mínimos

52.5 %

De dos a menos de tres salarios mínimos

51.0 %

De tres a menos de cuatro salarios mínimos

49.4 %

De cuatro a menos de cinco salarios mínimos

47.8 %

De cinco a menos de seis salarios mínimos

46.2 %

De seis a menos de ocho salarios mínimos

44.6 %

De ocho y más salarios mínimos

43.0 %

 

El salario mínimo indicado en este artículo se refiere al salario mínimo del trabajador en ocupación no calificada, según el Decreto de Salarios que publica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 300 meses.

Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180 (ciento ochenta) cuotas o más, pero sin haber completado las 300 (trescientas) cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional equivalente a una proporción de la pensión correspondiente. En este caso el monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y dividiendo por 300 (trescientos).

En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 (sesenta) cuotas mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6° de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6°, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera cumplido con los requisitos de edad y cotización.

El monto mensual de la pensión complementaria de vejez, para el inválido que trabaje, equivale al 3% del salario o ingreso promedio por cada año que el inválido hubiere contribuido a este Seguro.”

Se derogan los transitorios XII, XIII, XIV y XV.

Una vez aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, esta reforma regiría 24 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alejandra Beatriz Salazar Ureña.—1 vez.—O.C. 6550.—Solicitud 300727.—( IN2021591318 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

    COOPERATIVO

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA Y CAJA

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE

FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP)

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones generales para regular la organización, operación y control del fondo de Caja Chica y Caja General, así como las funciones y responsabilidades de los servidores del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), con respecto a la adquisición y pago de bienes y servicios; así como lo relacionado con el pago de gastos de viaje y transporte dentro del país, por medio de este fondo.

Artículo 2°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo regular los aspectos de creación, organización, funcionamiento y control del Fondo de dinero denominado Caja Chica y Caja General del INFOCOOP.

Artículo 3°—Terminología. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo en cuenta corriente contenidos en el fondo de caja chica, correspondan al monto autorizado.

Fondo de Caja Chica: Es un fondo de efectivo en cuenta corriente para la compra de bienes y servicios según lo establecido en el presente reglamento.

Fondo de Caja General: Es el fondo creado en cuenta corriente para la compra de bienes y servicios que para su ejecución se traslada los fondos al solicitante por medio de depósito bancario, sujeto a las regulaciones que establece este reglamento.

Encargado del Fondo: Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo de Caja Chica y Caja General, Cajera que ha sido autorizada para ello.

Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo según lo establecido en el Código de Comercio, tramitado mediante factura electrónica.

Vale de Caja Chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

Reintegro: Es el reembolso al fondo de caja chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, amparados en comprobantes.

Liquidación de vale de Caja Chica: Es el reembolso al fondo de caja chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios.

Artículo 4°—Fondo Fijo de Caja Chica y Caja General. Concepto. Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica y Caja General aquella suma de dinero fija que deposite el INFOCOOP a su nombre, en uno de los bancos del Estado, con la autorización de la Junta Directiva, para realizar gastos menores por la adquisición de bienes y servicios indispensables y urgentes, así como de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas conforme al Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo-Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

La cuenta corriente abierta en uno de los bancos del Estado, se utilizará exclusivamente para el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica

Artículo 5°—Del establecimiento. Se establece en la Tesorería un fondo fijo de Caja Chica para la compra de Bienes y Servicios y para el pago de gastos de viaje y transporte.

El monto del fondo fijo será determinado por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 6°—Elementos que conforma el Fondo Fijo de Caja Chica. El fondo de dinero establecido al amparo de este Reglamento operará por medio del sistema de fondo fijo con dinero en efectivo por el monto que la Junta Directiva establezca conforme lo indicado en este reglamento y la proporción restante por medio de un fondo sin dinero en efectivo (fondo seco) llamado Caja General, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja, más el saldo en cuenta corriente, las solicitudes de adelanto y las liquidaciones, compuesto por el formulario de liquidación con el respectivo depósito al funcionario, facturas electrónicas a nombre de INFOCOOP, los depósitos de los funcionarios a favor del INFOCOOP en caso de devolución por sobrante de efectivo y por los depósitos a los funcionarios por parte de la institución cuando los gastos son superiores al adelanto; antes del reintegro del fondo fijo, más los reintegros en trámite.

Artículo 7°—Custodia del Fondo. El fondo fijo de Caja Chica y Caja General estará bajo la custodia de una persona responsable, quien se encargará de su manejo. En caso de ausencia del custodio del fondo, por vacaciones, permisos, renuncias u otros, éste entregará a otro funcionario, designado al efecto por el Gerente Financiero Administrativo, los comprobantes y el saldo en cuenta corriente correspondiente bajo recuento físico del fondo (arqueo), dejando constancia por escrito debidamente firmado por las partes.

Dicha persona debe adquirir una póliza de fidelidad a favor del INFOCOOP de conformidad con lo dispuesto en artículo 13 de La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y demás normativa supletoria.

La nueva persona encargada de la Caja Chica asume las mismas responsabilidades de su antecesor.

Artículo 8°—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto. En ningún caso se podrá fraccionar la compra.

Artículo 9°—Sobre el Uso. Todo adelanto para compra de bienes o servicios debe realizarse mediante formulario pre-numerado en forma física o por medio de formulario electrónico o sistema desarrollado para los efectos.

Para el caso de viáticos, cada unidad ejecutora debe planificar las giras correspondientes y por consiguiente la necesidad de recursos para viáticos, hospedaje, transporte y otros gastos menores, mediante formulario físico diseñado o en el sistema desarrollado para tal efecto.

Con base en lo anterior, todo gasto que se deba realizar por medio del fondo fijo de caja chica y caja general debe comprobarse previamente mediante el documento de adelanto físico o electrónico debidamente autorizado por la Jefatura correspondiente conforme lo indica este reglamento. Si por alguna situación particular de urgencia no es posible realizar de previo el adelanto, el funcionario debe hacer una justificación por escrito firmada por éste, su jefatura y el visto bueno con firma de la Dirección o Sub Dirección Ejecutiva; de no contar con dicha justificación no se reconoce el gasto. Tampoco se reconocerá por negligencia del funcionario o de la jefatura, por falta de planificación de los solicitantes y de su jefatura o que la justificación no demuestre la urgencia del acto.

Artículo 10.—Gastos Menores Indispensables y Urgentes. Se consideran gastos menores, aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de éste Reglamento y que corresponden a la adquisición de bienes que no se encuentren en la bodega de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo la compra o está en curso el proceso de contratación administrativa y que se requieran para cubrir una necesidad de manera rápida e inmediata, cuya solución no pueda esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compras o requisiciones. Además, deberá corresponder a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo; para lo cual se requiere documento idóneo que haga constar que dicho insumo no hay en existencias en bodega. Adicionalmente, de servicios que por el monto no superen el adelanto de caja chica máximo permitido que sean ocasionales y esporádicos o que por su naturaleza no deban ser concursados con un procedimiento más riguroso a criterio de la Dirección Ejecutiva.

Se considera, además; entre los denominados gastos menores los viáticos y pago de transporte al interior del país. Cuando por la extensión en tiempo de la gira el monto de adelanto correspondiente a viáticos y transporte supera el monto máximo permitido por la caja chica se solicitará una justificación adicional firmada por la jefatura correspondiente y con la aprobación de la Dirección o Subdirección Ejecutiva a fin de que se realice la erogación adicional. No podrán hacerse compras reiteradas de los mismos bienes bajo la figura de caja chica.

Artículo 11.—Validación en Bodega de Insumos. Para los casos en que se requiera comprar insumos por medio del Fondo Fijo de Caja Chica y Caja General sobre artículos de consumo que la institución ha establecido que se debe realizar mediante compra institucional y mantener en bodega para la distribución a las demás dependencias conforme las necesidades de consumo, se debe solicitar una constancia por medio idóneo a Proveeduría a través del encargado de la Bodega que indique que, dicho bien de consumo, la bodega no posee en existencias ni está próximo a ingresar en los próximos 5 días naturales. Esta constancia debe ser firmada por el Bodeguero, por la Jefatura de la Proveeduría Institucional y ser adjunta a la solicitud de adelanto.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del fondo de caja chica

Artículo 12.—Autorizaciones. Los funcionarios facultados por este Reglamento para autorizar erogaciones de efectivo o de recursos por transferencia bancaria, con base en solicitudes de adelantos de caja chica a los funcionarios bajo su tutela, son los que ocupen los puestos de Dirección Ejecutiva, Sub Dirección Ejecutiva, Auditor Interno y Jefaturas de departamento (Gerentes), o quienes los sustituyan en su ausencia, siempre que exista autorización documentada y firmada para tal efecto y por plazo definido (temporal). Para estos casos de sustitución temporal en la solicitud de adelanto debe adjuntarse copia de la autorización. Para el caso de los adelantos de las Jefaturas de departamento o cuando no exista autorización temporal escrita el adelanto debe ser firmado por parte de la Dirección Ejecutiva o Subdirección Ejecutiva. El funcionario que ocupe la Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva y Auditor Interno son los únicos que podrán autorizarse a sí mismos los adelantos de caja chica. En el caso de la Dirección y Subdirección Ejecutivas podrá darse las autorizaciones cruzadas entre ellos.

Dichos adelantos una vez que lleguen a Caja deben ser revisados por el encargado de Cajas para validar que cumpla con los aspectos normativos internos citados en este reglamento y la firma del funcionario que ocupe el puesto de Tesorero como validación de que se cuenta con los recursos económicos suficientes para esta erogación.

Artículo 13.—Límite de Gasto. Para incurrir en gastos por medio del fondo fijo de caja chica debidamente autorizados por las personas competentes, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Junta Directiva del INFOCOOP.

Para las compras de bienes o servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir, además de la aprobación por parte de la jefatura de Departamento respectivo, la autorización de la Dirección o Subdirección Ejecutiva.

El fondo de caja chica estará determinado por acuerdo de la Junta Directiva del INFOCOOP. El monto máximo para desembolsar por cada adelanto será conforme lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 14.—Límites del fondo de Caja Chica y Caja General. Para efectos de la compra de bienes y servicios por medio del Fondo de Caja Chica y Caja General, se establecen los siguientes límites económicos.

Nombre del fondo

Monto aprobado ¢

Monto máximo adelanto

Fondo de Caja Chica (efectivo)

200.000,00

25.000,00

Fondo Caga General (transferencia) *

2.000.000,00

200.000,00

* De requerirse un monto mayor en el adelanto por concepto de una gira institucional debe incluir adicionalmente una justificación aprobada por la jefatura y el visto bueno (VB) de la Dirección o Subdirección Ejecutiva.

 

 

 

Estos Límites económicos deben ser revisados anualmente para su debida actualización que debe ser aprobada por medio de acuerdo de la junta directiva.

Artículo 15.—Formularios. Para solicitar adelantos para adquisiciones de bienes y servicios por medio del fondo fijo de caja chica se utilizará el formulario: “Adelanto de Caja Chica” pre-numerado.

Para el adelanto de gastos de viaje y transporte llenará el formulario correspondiente denominado “Adelanto para Gastos de Viajes y Transporte”, definido para tal fin.

Los formularios deben ser llenados completamente por parte del solicitante y con la autorización de la Jefatura correspondiente; quien es la responsable de autorizar el uso de los recursos y la ejecución presupuestaria.

El Área de Cajas realizará la revisiones y validaciones correspondientes; de cumplir con lo indicado se continúa el trámite, de lo contrario se devuelve al solicitante para las correcciones necesarias y nuevamente presente la solicitud al área de cajas. Cada adelanto debe ser firmado por el funcionario que ocupe el puesto de Tesorería, dando validez de que existe contenido económico para realizar el adelanto.

Artículo 16.—El adelanto de caja chica depositado para efectuar la compra de bienes y servicios, de acuerdo con el monto máximo fijado, debe ser liquidado, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha del anticipo.

Los adelantos para viáticos, hospedaje y transporte se liquidarán según lo determinado por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

De no hacerse así, se sancionará en la misma forma que se establece para las liquidaciones de los anticipos para viáticos, en el Artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 17.—Una vez efectuada la compra, la liquidación del adelanto se hará mediante la presentación de la factura electrónica a nombre de INFOCOOP, del depósito a favor del INFOCOOP en la cuenta corriente destinada para el fondo cuando el monto cancelado en la factura es inferior al adelanto de caja chica entregado al funcionario previamente.

En el caso de que el monto de la factura sea mayor al adelanto, la tesorería realizará la devolución al funcionario de la diferencia mediante depósito y dicho documento quedará de respaldo como parte integral de la liquidación del adelanto.

Para efectos de documentación que respalde la liquidación del adelanto se debe imprimir la factura electrónica, el cajero debe realizar la mutilación del documento mediante sello de cajas y guardar en una carpeta los archivos electrónicos de las facturas o comprobante electrónico a nombre de INFOCOOP. En el caso de las empresas sujetas al régimen no contributivo no están obligadas a entregar factura electrónica, sólo en estos casos se aceptará la factura o comprobante y tiquete de caja físico de la compra a nombre de INFOCOOP. Para la liquidación de los adelantos de caja chica no se tramitará factura que no sea electrónica salvo los casos indicados anteriormente, que omita que está a nombre de INFOCOOP, comprobantes que hayan sido confeccionados a mano salvo las sujetas del régimen no contributivo o con tachaduras, roturas, borrones u otras alteraciones de cualquier naturaleza, que puedan poner en duda su legitimidad. El cajero subirá los archivos de las facturas recibidas al Ministerio de Hacienda en el sistema definido para este fin.

Artículo 18.—Sobre la liquidación de adelantos. Para hacer efectiva la liquidación de adelantos por la adquisición de bienes y servicios el funcionario realiza este trámite directamente en la caja, aportando la documentación correspondiente que corresponde al formulario de liquidación de adelanto debidamente firmado por la Jefatura conforme lo indicado en este reglamento.

En el caso de la liquidación de Adelantos de Viáticos, debe presentar el formulario “Liquidación de Adelantos de Gastos de Viaje y Transporte”, con la respectiva documentación conforme el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira, en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo del INFOCOOP.

De no presentarse la liquidación en la forma y término indicado, la Institución no reconocerá los gastos efectuados y el importe del anticipo deberá ser reintegrado en su totalidad; además de que se incurrirá en las sanciones que establece el Reglamento Interno de Trabajo del INFOCOOP y que tal omisión se considera falta grave, conforme a pronunciamientos del Tribunal Superior de Trabajo, en esta materia.

Si la persona encargada del fondo recibiere o tramitará liquidaciones presentadas extemporáneamente, deberá cubrir la mitad de importe por su negligencia; salvo que existiera una justificación aprobada por la Jefatura y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva o subdirección Ejecutiva donde aclara la situación presentada del atraso y avala lo actuado.

Artículo 19.—Los recursos entregados mediante los anticipos de Caja Chica no podrán ser utilizados para la adquisición de bienes y servicios menores diferentes a los que fueron previamente autorizados.

El anticipo para gastos varios que se le dará al encargado de compras en la Proveeduría solo podrá utilizarse para las compras que fueron solicitadas mediante requisición, con indicación del contenido presupuestario, y aquellos gastos inherentes al proceso de compra, tales como parqueos y peajes.

CAPÍTULO III

Reintegros de caja chica y caja general

Artículo 20.—El encargado de la Caja Chica preparará el reintegro correspondiente, en el formulario diseñado al efecto, indicando el número de adelanto que originó el gasto, las facturas o comprobantes, el nombre de quien presta el servicio o suple el bien, la descripción del bien o servicio adquirido, el monto de la compra y la partida presupuestaria afectada.

Este reintegro deberá ser aprobado por el superior inmediato del encargado del fondo y por el Gerente Administrativo Financiero.

Artículo 21.—Los reintegros a los fondos destinados a anticipos para viáticos se harán en los formularios correspondientes, que tendrán como mínimo los siguientes conceptos: número de comprobante, nombre del funcionario que realizó el gasto, concepto y monto del gasto y partida presupuestaria afectada.

Deberán de ser aprobados por el superior inmediato del encargado del fondo y por el Jefe del Departamento de Finanzas.

Artículo 22.—De la Frecuencia de los reintegros. Tanto los reintegros por concepto de viáticos, como por concepto de compra de bienes y servicios, se podrán hacer dos veces por semana, los martes y jueves o el día hábil siguiente si estos fueron feriados. El reintegro debe ser elaborado y tramitado cuando se alcance como máximo el 50% de consumo del fondo entre adelantos y liquidaciones.

La reposición del fondo se realiza mediante depósito por medio de transferencia bancaria.

Artículo 23.—Todos los justificantes que acompañan el formulario “REINTEGRO DE CAJA CHICA”, que utiliza para el trámite de los reintegros del fondo, deben de mutilarse con el sello que indique, como mínimo: “Reintegro N° 1____” con el fin de evitar que se extravíen o utilicen posteriormente.

Artículo 24.—El fondo de caja chica y caja general estará sujeto al cierre diario, donde dejará evidencia de los valores en tránsito, cuenta corriente, liquidaciones y en efectivo, procediendo con la impresión de los asientos y el movimiento del día

CAPÍTULO IV

Sobre seguridad, fiscalización y sanciones

Artículo 25.—El fondo fijo de Caja Chica y Caja General debe estar acondicionada de tal forma que sus fondos y comprobantes no puedan confundirse con otros, además, dichos fondos deberán permanecer en un mismo lugar, en la Oficina del Encargado, bajo llave y los valores custodiados en la caja fuerte.

Artículo 26.—Es prohibida la entrada de funcionarios y empleados del INFOCOOP, al local donde opera la Caja Chica, excepto aquellos previamente autorizados y en funciones propias de su cargo.

Artículo 27.—El fondo de Caja Chica estará sujeto a arqueo periódicamente y sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por el que lo efectuare y por el custodio del fondo. Tanto por Administrativo Financiero y los órganos de fiscalización tales como la Auditoría Interna y la Auditoría Externa y otros debidamente acreditados

Artículo 28.—Si al efectuar un arqueo resultare un faltante, el encargado del Fondo fijo de Caja Chica y Caja General deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso máximo de 24 horas después de que éste sea establecido y de acuerdo con las circunstancias que lo originen, podrá considerarse falta grave y hacerse acreedor a las sanciones correspondientes que establece el Reglamento Interno de Trabajo.

En el evento que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente del Instituto, con crédito a “DIFERENCIAS DE CAJA” y explicar su origen; caso de no poderlo determinar, la suma sobrante será liquidada como un ingreso al finalizar el ejercicio económico anual.

Artículo 29.—Aparte de las sanciones establecidas en los Artículos 6º y 7º y 8º de la Ley de Administración Financiera de la República, queda establecido que si por negligencia en la actuación, detalle o justificación de acuerdo con lo estipulado por las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Instituto, la persona encargada del fondo o los funcionarios responsables de la irregularidad deberán reintegrar el monto erogado en su totalidad en un plazo de 24 horas a partir del hallazgo, aparte de otras sanciones disciplinarias y/o administrativas que deriven de la falta cometida.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 30.—Normativa aplicable. La operación del fondo fijo de caja chica deberá sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, de la Ley General de la Administración Pública, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas del Ministerio de Hacienda y de las directrices de la Junta Directiva del INFOCOOP.

Artículo 31.—Interpretación y Modificaciones. El presente Reglamento solo podrá ser modificado o interpretado total o parcialmente por la Junta Directiva del INFOCOOP, a solicitud de la Dirección Ejecutiva con el voto afirmativo de no menos de cinco de sus miembros.

Artículo 32.—Vigencia del Reglamento. Se aprueba el presente Reglamento del Fondo de Caja Chica y Caja General según sesión de Junta Directiva 4199, artículo 2, inciso 4.3, celebrada el 13 de julio de 2021, derogando el originalmente aprobado por la Junta Directiva en su sesión N° 629 del 08 de marzo de 1978 y modificado en su forma actual en sesiones N° 1222, artículo 1°, inciso 2°, celebrada el 20 enero de 1983; (N° 1814, artículo 1°, inciso 4.1) de 24 de noviembre de 1988; (N° 2191, artículo 2°, inciso 4.1) del 17 de setiembre de 1992 y “N° 2199, artículo 1°, inciso 4.14 del 16 de octubre de 1992. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. 38584.—Solicitud 297088.—( IN2021589619 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

 Junta Directiva

Mediante acuerdos JD-500 correspondiente al Capítulo III), artículo 5) de la sesión extraordinaria 44-2021, celebrada el 22 de julio 2021 y JD-659 correspondiente al Capítulo IV), artículo 8) de la sesión extraordinaria 56-2021, celebrada el 23 de setiembre 2021, mediante el cual se modifican de los artículos 6 y 8 del “Reglamento para el manejo del superávit libre de la Junta de Protección Social”.

La Junta Directiva

ACUERDA:

Conocidos los oficios JPS-GG-0885-2021 de fecha de fecha 01 de julio de 2021, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y JPS-GG-GAF-602-2021 del 30 de junio de 2021, suscrito por el señor Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero; así como las observaciones de los señores directores, se aprueba el siguiente reglamento y la siguiente política para el uso del superávit libre:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL SUPERÁVIT

LIBRE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL

En el uso de sus facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional;

Considerando:

1º—Que el artículo 2° de la Ley 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” establece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.

2º—Que conforme las normas de cita, la Junta Directiva como jerarca, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la Institución.

3º—Que el artículo 6 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que, en aras de una adecuada gestión financiera, no es posible financiar gastos corrientes con ingresos de capital.

4º—Que el Decreto Ejecutivo 32452-H del 29 de junio de 2005 denominado “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, para las entidades a que se refiere el artículo 1° de la Ley 8131”, dispone el modo en que puede y/o debe ser utilizado el superávit libre por las instituciones sujetas a esa norma.

5º—Que la Junta Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un Reglamento que regule el uso, funcionamiento y control de los fondos del Superávit Libre de la Institución. Por tanto,

Emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL SUPERÁVIT

LIBRE DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

CAPÍTULO I

Definiciones y disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones.—Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

Gasto corriente: gasto efectivo destinado a la operación de las entidades: sueldos y salarios (Servicios Personales), cargas sociales, compra de bienes y servicios (Servicios No Personales y Materiales y Suministros), intereses sobre préstamos y transferencias corrientes.

Superávit: diferencia y/o exceso entre los ingresos percibidos y los egresos o gastos ejecutados al finalizar un período presupuestario.

Superávit Libre: exceso de ingresos percibidos sobre los gastos ejecutados al final de un período presupuestario, que son de libre disponibilidad (recursos propios).

Superávit Libre Acumulado: porcentaje del superávit libre que se acumula y/o retiene como previsión para atender objetivos o proyectos institucionales de mediano y largo plazo, o bien, para atender disposiciones normativas específicas.

Artículo 2ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso, funcionamiento y control de los fondos del Superávit Libre de la Junta de Protección Social.

Artículo 3ºÁmbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la Junta de Protección Social.

CAPÍTULO II

Del origen y uso del superávit libre

Artículo 4ºOrigen. El superávit libre de la Junta de Protección Social se generará cuando al final de cada período presupuestario, los ingresos percibidos conforme al inciso a) del artículo 8) de la Ley 8718, sean superiores a los gastos ejecutados con cargo a dichos recursos.

Artículo 5ºUso permitido. Los recursos de superávit libre deben utilizarse para el financiamiento de gastos referidos a la actividad ordinaria de la Institución, la misión institucional y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o sean obligaciones que deban ser financiadas a través del tiempo.

Artículo 6ºUso institucional del superávit libre. A nivel institucional, los recursos de superávit libre deben ser utilizados para el financiamiento de los siguientes gastos:

1.  Fortalecimiento económico del Programa “Administración de Camposantos”.

2.  Adquisiciones de maquinaria y equipo; incluye, además, sistemas informáticos y su desarrollo.

3.  Adquisición de obras de infraestructura.

4.  Desarrollo institucional, crecimiento, especialización, diversificación y otros similares.

5.  Pago de sentencias judiciales enfocadas especialmente a salarios (Indemnizaciones).

6.  Patrocinios.

7.  3% Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos (Artículo 46, Ley 8488)

8.  Compra de Equipo Médico y proyectos de infraestructura para asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social (Artículo 1, Ley 7997).

9.  Financiamiento de proyectos de instituciones que no se encuentran consideradas en la Ley 8718, pero que se encuentran acordes a los fines institucionales.

10.  Dotación de ayudas técnicas en cumplimiento de la Ley 7600.

Artículo 7ºGastos no permitidos. - Con los recursos provenientes del superávit libre, no podrán ser financiados los siguientes gastos:

1.  Actividades Protocolarias y Sociales.

2.  Transporte en el exterior.

3.  Viáticos en el exterior.

4.  Gastos de representación personales.

5.  Gastos de representación institucionales.

6.  Servicios de Gestión y Apoyo.

7.  Información, excepto la que se realice para promocionar a Costa Rica como marca destino-país.

8. Publicidad y Propaganda, excepto aquella para promocionar a Costa Rica en el interior y en el exterior desde la perspectiva de la construcción de la marca destino-país.

9.  Suplencias.

10.  Becas a funcionarios.

11.  Becas a terceras personas.

12.  Alimentos y bebidas.

13.  Combustibles y lubricantes.

14.  Textiles y vestuarios.

Y en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la actividad ordinaria y/o que no sean indispensables para el cumplimiento de los fines institucionales.

CAPÍTULO III

Distribución porcentual del superávit libre

Artículo 8ºDistribución específica por área de desarrollo institucional. Se establece la siguiente:

Para cada ejercicio presupuestario la Junta Directiva mediante acuerdo, debidamente fundamentado y motivado, va definir qué porcentaje de este Superávit libre se va asignar a cada uno de los siguientes rubros:

    Desarrollo Institucional y Gastos de Inversión (Se encuentra inmerso en este rubro la adquisición de obras de infraestructura, bienes duraderos, indemnizaciones, patrocinios, Fortalecimiento económico del Programa “Administración de Camposantos”, entre otros gastos que la institución deba asumir de acuerdo con necesidades específicas de cada periodo.

    Ley 8488 Comisión Nacional Emergencias y Prevención de Riesgos.

   Ley 7997, donaciones para el financiamiento de proyectos específicos para Asociaciones y Fundaciones Pro-Hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social.

    Financiamiento de proyectos de instituciones que no se encuentran consideradas en la Ley 8718, pero que se encuentran acordes a los fines institucionales.

    Dotación de ayudas técnicas en cumplimiento de la Ley 7600.

    Recursos para Contingencias por cualquier imprevisto que se origine, además del cumplimiento de alguna ley específica.

    Saldo Acumulado o Retenido para efectos de hacerle frente, desde el punto de vista financiero a aquellos objetivos o proyectos de mediano y largo plazo.

Artículo 9ºEste reglamento rige a partir de su publicación.

POLÍTICA PARA EL MANEJO DEL SUPERÁVIT LIBRE

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

POLÍTICA I

Los recursos del Superávit Libre deberán ser utilizados única y exclusivamente de conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 8) de la Ley 8718 y el Reglamento Interno para el Manejo del Superávit Libre de la Institución,

POLÍTICA II

Las modificaciones del Reglamento Interno para el Manejo del Superávit Libre de la Junta de Protección Social deberán hacerse acorde con las disposiciones del ordenamiento jurídico que regulan esta materia y requerirán ser aprobadas por mayoría calificada de tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva de la Institución.

POLÍTICA III

Las modificaciones que se realicen del Reglamento Interno para el Manejo del Superávit Libre de la Junta de Protección Social deben contar con un estudio técnico de las unidades competentes que recomiende la propuesta de modificación.

Plazo de cumplimiento: Inmediato.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. 24214.—Solicitud 299182.—( IN2021590000 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo 730-2021 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 47-2021 del 19 de julio 2021 y Acuerdo 1007-2021 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 64-2021 del 27 de setiembre 2021 se aprobó el:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

PÚBLICAS PRESENCIALES Y VIRTUALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

CAPÍTULO I

Disposiciones de aplicación general

SECCIÓN I

Preliminar

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es normar la celebración de audiencias públicas presenciales y virtuales en la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las regulaciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables tanto la audiencia prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, 4240, las audiencias para exposición de tarifas municipales y todas aquellas con regulación expresa o no. Cuando alguna de las regulaciones aplique particularmente para un tipo de audiencia, así lo dispondrá expresamente el reglamento.

No se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, las audiencias públicas derivadas de procedimientos administrativos desarrollados al amparo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 3ºPrincipios. Las audiencias públicas reguladas en el presente reglamento se regirán por los siguientes principios:

1.  Publicidad. Principio ligado directamente con el ejercicio democrático a partir del cual la Administración Pública se encuentra en la obligación de publicitar e informar de forma activa a la población, de las actuaciones desplegadas al amparo de su ámbito funcional y el resultado de estas.

2.  Transparencia. Permite que toda información de índole público pueda ser conocida por los administrados, entendiendo por información pública aquella que tiene relación con el giro normal de la Administración Pública y con asuntos de interés público.

3.  Participación ciudadana. Manifestación democrática a partir de la cual las administraciones públicas hacen participe a la ciudadanía de las decisiones que se adopten en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN II

Normas aplicables a las audiencias en general

Artículo 4ºModalidad de las audiencias. Las audiencias públicas que se desarrollen al amparo del presente reglamento podrán ser desarrolladas de forma presencial, virtual o mixta.

Artículo 5ºDeterminación de la modalidad. La determinación de la modalidad en que se ha de llevar a cabo la audiencia (virtual, presencial o mixta) es competencia del Concejo Municipal, quien deberá adoptar la decisión mediante acuerdo debidamente razonado. La única excepción corresponde a las audiencias públicas para exposición de tarifas municipales, cuya modalidad podrá disponerse directamente por parte del alcalde o alcaldesa municipal, cumpliendo en todo caso con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 6ºVirtualidad de las audiencias. Se utilizará la virtualidad total o mixta de la audiencia pública, cuando las condiciones de salubridad y/o seguridad, existentes al momento de su realización, determinen que esta es la mejor forma de satisfacer el interés público. Las normas contenidas en el capítulo II del presente reglamento respecto a la modalidad virtual de la audiencia regulada en el artículo 17 de la Ley 4240, podrán ser consideradas en otro tipo de audiencias si así se aprueba formalmente por el órgano que convoca.

Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, la Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los medios a utilizar para la difusión de la audiencia alcancen a la mayor cantidad de personas, siempre dentro de los criterios de la proporcionalidad y razonabilidad.

Previo a que por parte del Concejo Municipal o la Alcaldía se apruebe la convocatoria a la audiencia pública, el Departamento de Servicios Informáticos emitirá un oficio indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos suficientes para llevar a cabo la audiencia de manera virtual así como la sede virtual que se recomienda para tales efectos.

Artículo 7ºConvocatoria. La convocatoria a las audiencias públicas deberá llevarse a cabo mediante publicación en La Gaceta, como mínimo en una publicación en un diario de circulación nacional, página web y las redes sociales de la Municipalidad de San Isidro. Dichas convocatorias, deberán contemplar como mínimo, la hora y fecha de realización de la audiencia, el objeto de la audiencia, fundamento jurídico, la sede física o virtual en la cual se ha de efectuar y un contacto institucional donde realizar inscripciones (de requerirlas) o consultas con respecto a la participación, trámite y proyecto a exponer.

Artículo 8ºPublicación de la convocatoria. La convocatoria contemplada en el apartado anterior deberá publicarse como mínimo con veinte días naturales de antelación a la fecha programada para la audiencia pública. Dicho plazo no será aplicable a la audiencia pública regulada en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, 4240.

Artículo 9ºProtocolo. Con al menos 5 días de antelación a la realización de la audiencia pública, la Alcaldía Municipal deberá aprobar y comunicar un protocolo mediante el cual se dispongan las reglas que han de regir la participación en la audiencia por parte del personal municipal, sus colaboradores y colaboradoras, y la ciudadanía en general. La comunicación contenida en este numeral, podrá realizarse por medio de las redes sociales, pero deberá comunicarse directamente a todas aquellas personas que se hayan inscrito a la audiencia de acuerdo a los medios ofrecidos.

Artículo 10.—Respaldo de la audiencia. Cuando la audiencia se realice de forma virtual o mixta, se grabará el video y los archivos de respaldo, para posteriores consultas de interesados, se guardarán y quedarán en custodia, por el responsable del Departamento de Servicios Informáticos, en los servidores municipales y en un medio de almacenamiento digital en el Archivo Municipal.

Cuando la audiencia se realice mediante la modalidad presencial, deberán consignarse los pormenores de la misma en un acta o minuta que al efecto levante la persona designada por el órgano que convoca.

Artículo 11.—Informe de audiencia. Habiéndose desarrollado una audiencia pública sin importar su modalidad, la persona designada por el Concejo Municipal o la Alcaldía para dirigirla podrá solicitar la colaboración de secretaria del Concejo Municipal, Secretaria de Comisiones o de la Administración, para levantar y presentar un informe donde consigne el resultado de la diligencia, la cantidad de participantes y si es posible continuar con el trámite del objeto en discusión.

Para la presentación del informe la persona responsable, contará con un plazo de 30 días naturales desde que se efectuó la audiencia.

CAPÍTULO II

De la audiencia contemplada en el artículo 17

de la Ley de Planificación Urbana

SECCIÓN I

Lineamientos generales

Artículo 12.—Regulación especial. Las normas previstas en el capítulo I del presente reglamento, serán aplicables a la audiencia pública regulada en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, 4240, siempre y cuando no se disponga lo contrario en el mismo reglamento o norma de rango superior.

Artículo 13.—Modalidad. La audiencia pública prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, 4240, podrá llevarse a cabo de forma presencial o mixta, entendiéndose como mixta aquella que se desarrolla de forma simultánea mediante modalidad presencial y virtual.

Artículo 14.—Sesión extraordinaria. La audiencia pública dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, 4240, se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que dispone el artículo 47 del Código Municipal.

En el acta quedará constancia de las observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo y número de cédula, de quien las expresó. El archivo del video de la sesión quedará en custodia, por el responsable del Departamento de Servicios Informáticos, en los servidores municipales y en un medio de almacenamiento digital en el Archivo Municipal.

Artículo 15.—Convocatoria a sesión. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema.

Artículo 16.—Selección de fecha y hora. En el caso que la convocatoria de la Sesión extraordinaria, para la Audiencia Pública, se adopte por iniciativa de la Alcaldía Municipal el Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta. La fecha elegida para la realización de la audiencia no deberá coincidir con feriados de ley ni con días domingo. La hora programada para el inicio de la audiencia pública, no podrá ser menor a las 8:00 a.m. o superar las 18:00 p.m. del día elegido.

Artículo 17.—Convocatoria a la Audiencia. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, una vez definida la fecha y hora en que se ha de efectuar la audiencia, el Concejo Municipal ordenará mediante acuerdo, realizar la convocatoria a la población en general, mediante publicación en La Gaceta y como mínimo en un diario de circulación nacional, página web y redes sociales de la Municipalidad. Para ello, se podrá delegar en la Administración Municipal las diligencias necesarias para realizar tales publicaciones.

Las publicaciones de la convocatoria contenida en este numeral, deberán efectuarse con no menos de quince días hábiles de antelación a la fecha programada para la realización de la audiencia.

Artículo 18.—Contenido de la convocatoria. La convocatoria deberá contener como mínimo la fecha, hora, sede física y sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo, esta última en caso de que se opte por la modalidad mixta. Además de lo anterior, las diferentes comunicaciones incluirán la forma de acceder a la información o proyecto que se ha de exponer durante la audiencia, un medio de contacto para realizar consultas y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual en caso de haberse dispuesto de esta forma.

Artículo 19.—Disponibilidad de la documentación. Una vez publicada la convocatoria, los documentos que componen el proyecto deberán estar disponibles para descarga en el sitio web de la Municipalidad y en la oficina que así disponga la Alcaldía Municipal para ser consultados de forma física, previa cita.

SECCIÓN II

Modalidad virtual

Artículo 20.—Determinación técnica de la sede virtual. Previo a que por parte del Concejo Municipal se apruebe la convocatoria a la audiencia pública, el Departamento de Servicios Informáticos emitirá un oficio indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos suficientes para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual, así como la sede virtual que se recomienda para tales efectos.

Artículo 21.—Sede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directo” en la plataforma que así proponga la Alcaldía Municipal y apruebe el Concejo Municipal en el mismo acuerdo que se aprueba la convocatoria.

La plataforma seleccionada deberá permitir el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio y video, la grabación de la sesión, el registro de asistencia, y el registro de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad.

Adicionalmente, la audiencia se transmitirá en las cuentas oficiales de la institución en Facebook Live, YouTube y el sitio web de la institución.

Artículo 22.—Registro. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad o que será proporcionado por los canales que disponga el acuerdo de convocatoria. Para efectos de registro, las personas interesadas en participar en la audiencia deberán como mínimo indicar su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior a lo cual se les remitirá el enlace mediante el cual podrán acceder a la reunión. Las personas que hayan completado el procedimiento serán registradas con un perfil de “Invitadas”, limitándose su participación a lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 23.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual en la audiencia podrán emitir a viva voz sus observaciones, en el tiempo asignado en el Protocolo de la Audiencia; si así lo disponen también podrán formularlas de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención a viva voz o en el chat, la persona deberá presentar su nombre completo, número de identificación personal y correo electrónico para atender comunicaciones.

Aquellas personas que habiendo ingresado a la audiencia de forma virtual incumplan con las reglas de participación que se comuniquen junto con el protocolo descrito en el artículo 8 del presente reglamento, serán excluidas de la misma mediante los mecanismos que permita la plataforma utilizada.

SECCIÓN III

Modalidad presencial

Artículo 24.—Medidas sanitarias y de seguridad. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice, incluyendo lo que respecta al aforo máximo permitido para la sede física aprobada. Asimismo, se adoptarán todas las medidas de seguridad que permitan el desarrollo ordenado y respetuoso de la audiencia, para lo cual se comunicará previamente su realización a la Cruz Roja Costarricense y al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 25.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial en las audiencias mixtas, por motivo del aforo; las personas deberán solicitarlo mediante un documento físico o enviar un correo electrónico a la oficina o cuenta de correo que así disponga la convocatoria aprobada por el Concejo Municipal, manifestando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto.

Una vez valorada la situación por parte de la persona que así designe la Alcaldía Municipal para tales efectos, se brindará respuesta al medio de contacto ofrecido, asignando un número de asiento o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó. En caso de que se logre determinar por parte de la Municipalidad que quienes se inscriban a la modalidad presencial pertenecen a un mismo grupo familiar o de interés, podrá requerir a los interesados la designación de un representante que participe en la audiencia.

Artículo 26.—Acceso al evento. El ingreso al local de las personas autorizadas a participar en forma presencial será permitido con una hora de anterioridad. Previo al ingreso la persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita en dicha modalidad.

Las personas participantes en la modalidad presencial en la audiencia, podrán emitir a viva voz sus observaciones, en el tiempo asignado en el Protocolo de la Audiencia; si así lo disponen también podrán formularlas de manera escrita y tramitarlas ante la Secretaria del Concejo. En cada intervención a viva voz o en el documento escrito, la persona deberá consignar su nombre completo, número de identificación personal y correo electrónico para atender comunicaciones.

Artículo 27.—Ingreso en emergencia sanitaria. Si al momento de realizada la audiencia existen medidas sanitarias que regulen la permanencia de personas en sitios públicos bajo condiciones especiales, la persona asistente deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud las cuales podrán incluir lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos, además de no presentar ningún síntoma visible de resfrío, entre otros.

Artículo 28.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas.

SECCIÓN IV

Desarrollo de la audiencia pública

Artículo 29.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal, la sesión extraordinaria del Concejo Municipal en que se ha de llevar a cabo la audiencia pública iniciará dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 30.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión con la lectura del protocolo comunicado para la audiencia y exponiendo cualquier otra disposición de cómo se llevará a cabo la audiencia, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo para presentar observaciones.

Artículo 31.—Exposición del proyecto. Una vez expuestas las reglas por parte de la Presidencia del Concejo Municipal, se le dará la palabra al equipo consultor o el equipo de trabajo que presente la Administración Municipal, quienes expondrán el proyecto de modificación del plan regulador. En tales casos, deberá proyectarse una presentación que resulte visible tanto para los asistentes que se encuentren en el recinto físico como para quienes participen de forma virtual.

Artículo 32.—Formulación de observaciones. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo para presentar observaciones a los participantes virtuales y presenciales, en el tiempo asignado en el Protocolo de la Audiencia. Las observaciones podrán ser formuladas a viva voz o por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, con la presentación oral de un breve resumen. En la audiencia solo podrán conocerse observaciones relacionadas con la propuesta de Plan Regulador o la Modificación.

El equipo consultor o aquel designado por la Municipalidad para exponer el proyecto de reforma, podrá posponer la respuesta a aquellas observaciones que requieran un análisis técnico más complejo, que refieran a un inmueble en particular o cuando la cantidad de observaciones imposibilite la conclusión de la audiencia en tiempos razonables. En todo caso, la Municipalidad contará con el plazo de 30 días hábiles para dar respuestas a las observaciones planteadas por la comunidad en la audiencia.

Artículo 33.—Intervención de los integrantes del Concejo. Una vez finalizada la fase de observaciones los miembros del Concejo Municipal podrán formular posiciones, oposiciones u consultas al grupo consultor o funcionarios.

Artículo 34.—Facultades de orden. Conforme lo disponen los incisos c) y d) del artículo 34 del Código Municipal, durante el desarrollo de la audiencia la Presidencia ostenta la facultad de conceder la palabra y retirarla, así como llamar al orden y hacer retirar a aquellas personas participantes que se comporten indebidamente.

SECCIÓN V

Informe final de audiencia

Artículo 35.—Ampliación de observaciones. La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico, para que las personas participantes en la audiencia, por un plazo de tres días hábiles posteriores a la realización, puedan ampliar las observaciones que realizaron durante la audiencia pública. Estas serán contestadas mediante criterio técnico en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo 36.—Informe de audiencia. Producto de la audiencia pública deberá generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, y en los tres días posteriores habilitados para la ampliación de las observaciones, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 37.—Derogaciones. El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal anterior que le contradiga.

Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 06 de octubre 2021.—Concejo Municipal.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Municipal.— 1 vez.—O. C. 170.—Solicitud 300252.—( IN2021590396 ).

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo N°. 1011-2021, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 64-2021 del 27 de setiembre 2021, se aprobó publicar para consulta pública prevista en el artículo 43 de Código Municipal, el:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Condiciones generales y organización

administrativa responsable

Sección I

Disposiciones introductorias

Artículo 1°—Objeto. El presente cuerpo de normas tiene como objeto regular la gestión de los cobros administrativos y judiciales por parte de las distintas dependencias administrativas de la Municipalidad de San Isidro, incluyendo no solo las fases de programación y ejecución, sino también la fiscalización por parte de la jerarquía administrativa y política, la auditoría interna y la población en general.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a todas las fases procedimentales de los cobros administrativos que deban tramitar las instancias administrativas de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. En el caso de los cobros judiciales, el reglamento será aplicable a las fases de preparación, seguimiento y cierre, sin perjuicio de las regulaciones nacionales existentes para el proceso una vez sea presentado ante instancias judiciales.

Estas regulaciones serán de aplicación obligatoria por parte del personal municipal en su totalidad y en lo pertinente, a las personas profesionales en derecho que sean contratadas para la tramitación de los cobros judiciales.

Artículo 3°—Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento deberán observarse las siguientes definiciones:

a)  Abogadas y abogados externos: Personas profesionales en Derecho contratadas al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, para la gestión de los cobros judiciales por obligaciones dinerarias vencidas a favor de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

b)  Administración Tributaria: Corresponde al aparato administrativo encargado de percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales, encabezado por la Dirección de Hacienda Municipal de la Municipalidad de San Isidro. La Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal se tendrán como parte de la Administración Tributaria únicamente cuando conozcan gestiones en fase recursiva o cuando deban ejercer sus competencias a nivel jerárquico frente a la Dirección de Hacienda Municipal y los departamentos subordinados.

c)  Aplazamiento de pagos: es la fijación de un nuevo plazo para el pago de una deuda tributaria y sus intereses.

d)  Arreglo de Pago: Es el compromiso escrito que adquiere el sujeto pasivo de una obligación tributaria de pagar el adeudo vencido dentro de un plazo determinado, en una o más cuotas y bajo las condiciones mínimas que se dispongan en este reglamento. La figura también podrá utilizarse en lo pertinente, para el cumplimiento de obligaciones dinerarias no tributarias.

e)  Certificación de deuda: Documento oficial emitido por la persona que ocupe el cargo de Contadora o Contador Municipal, donde se detallen las obligaciones tributarias dinerarias que un sujeto pasivo mantenga para con la Municipalidad de San Isidro, incluyendo principal, intereses, periodos al cobro, entre otra información relevante.

f)  Cobro Administrativo: Conjunto de acciones que se realizan administrativamente para procurar el pago efectivo de las obligaciones dinerarias que se mantengan para con la Municipalidad de San Isidro.

g)  Cobro Judicial: Proceso judicial seguido por personal municipal o abogadas y abogados externos para la recuperación de los adeudos dinerarios vencidos que se mantengan para con la Municipalidad de San Isidro. Se tendrá por constituido un cobro judicial desde el momento en que la demanda cobratoria se presente ante una autoridad judicial.

h) Municipalidad: Municipalidad de San Isidro de Heredia.

i)   Obligaciones tributarias municipales: Únicamente para efectos del presente reglamento, se entenderán como tales las obligaciones tributarias materiales, es decir, las prestaciones en dinero adeudadas por los sujetos pasivos como resultado de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que pueda cobrar la Municipalidad de San Isidro al amparo del ordenamiento jurídico.

j)   Obligaciones vencidas: Se entienden como tales aquellas obligaciones cuyo plazo de pago, ya sea definido por ley o por convenio (arreglo de pago), ha vencido, haciendo exigible la obligación o el crédito a favor de la Municipalidad.

k)  Sistema de gestión tributaria: Sistema informático que sin importar su nomenclatura utilice la Municipalidad de San Isidro para la gestión de ingresos tributarios, donde se incluye la base de datos de sujetos pasivos, su información relevante, sus obligaciones tributarias y los movimientos por débitos o créditos.

l)   Sujeto pasivo: Persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de una obligación tributaria, se trate de una persona física o jurídica. Para efectos del presente reglamento esta definición se equiparará con la de persona contribuyente o deudora. A modo de excepción también se entenderá por sujeto pasivo la persona deudora de sumas dinerarias no tributarias contempladas en este reglamento.

Sección II

Dependencias involucradas en los procedimientos

de cobro administrativo y judicial

Artículo 4°—Administración Tributaria. La Administración Tributaria Municipal tiene como objetivo primordial la captación oportuna de los recursos provenientes de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos pasivos de impuestos, tasas y contribuciones especiales cuya administración corresponda a la Municipalidad, siempre dentro del marco jurídico existente. Tales competencias, comprenden además la planificación, diseño e implementación de las estrategias, mecanismos y acciones necesarias para el cumplimiento de este objetivo.

Artículo 5°—Dependencias que participan en la gestión de cobros. Como parte de la Administración Tributaria, las siguientes dependencias administrativas serán las encargadas de la gestión de cobros:

a)  Dirección de Hacienda Municipal. Unidad técnica de gestión que como órgano de Apoyo tiene como objeto realizar, administrar, gestionar, planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar las actividades de recaudación, fiscalización, determinación, y supervisión de los ingresos tributarios, así como realizar las cobranzas regulares y proponer las medidas sobre políticas tributarias y de simplificación del sistema tributario Municipal.

b)  Gestión de cobro: Unidad encargada de ejecutar las acciones de cobranza ordinaria de las obligaciones tributarias y de las deudas tributarias y no tributarias y las sanciones administrativas, de acuerdo con la normativa vigente y disposiciones emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal.

c)  Tesorería Municipal: Unidad encargada de velar por la correcta captación de los ingresos municipales, su custodia y el apropiado control del manejo de los egresos, a partir de la aplicación de mecanismos financieros y administrativos.

Artículo 6°—Dependencias auxiliares de la gestión de cobro. Aunque no forman parte de la Administración Tributaria, las siguientes dependencias administrativas brindarán a esta, apoyo en los procesos de gestión de cobros:

a)  Departamento de Catastro. Mantendrá actualizada la información dentro de los sistemas de información geográfica que permitan la identificación de bienes inmuebles sujetos a impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b)  Bienes Inmuebles. Mantendrá actualizada la información de todos los bienes inmuebles que existen en el cantón mediante la realización de vistas de campo, observación de propiedades y sus condiciones de infraestructura física y topográfica del entorno, así como la inclusión y traspaso de fincas nuevas, y mantenimiento actualizado del valor de los diferentes predios ubicados en la circunscripción del cantón.

c)  Departamento de Servicios Jurídicos. En tanto el Departamento de Gestión de Cobros no cuente con un profesional en Derecho como parte de su estructura interna, el Departamento de Servicios Jurídicos brindará apoyo en la tramitación de los cobros judiciales y en la contratación de los abogados y abogadas externas que prestarán para la Municipalidad los servicios jurídicos para la presentación y seguimiento de estos. Ello sin perjuicio de las competencias ordinarias de asesoría jurídica que ostenta el Departamento.

d)  Unidad de Inspección. Es la unidad encargada de las actividades de inspección requeridas en las áreas de construcción, patentes, así como ventas ambulantes y estacionarias, para que a partir de visitas e inspecciones a construcciones, negocios y otros establecimientos, genere informes, reportes y notificaciones con el propósito de coadyuvar con la eficacia del proceso hacendario y tributario de la Municipalidad.

e)  Alcaldía Municipal. Pondrá a disposición de quienes encabecen los procesos de gestión de cobro, todos los recursos administrativos necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas en este reglamento, incluyendo lo que respecta al personal encargado de notificaciones, del transporte y el soporte técnico en materia de tecnologías de la información.

Artículo 7°—De los abogados y abogadas externas. Para la tramitación y seguimiento de los cobros judiciales, la Municipalidad contratará personas profesionales en derecho al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, bajo la figura de contratación por servicios profesionales. La coordinación directa con las personas contratadas bajo esta figura, será una competencia del Departamento de Gestión de Cobros, quien podrá contar con el apoyo del Departamento de Servicios Jurídicos en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los servicios a requerir y la ejecución de la contratación

. Artículo 8.- Registro de actuaciones. Exceptuando los profesionales en Derecho que se contraten para la tramitación de cobros judiciales, será responsabilidad de todas las dependencias municipales que intervienen en procedimientos de cobro administrativo y judicial, registrar en los sistemas informáticos que mantenga la Municipalidad el estado o fase en que se encuentre cada caso en particular.

CAPÍTULO II

De la gestión del cobro administrativo y judicial

Sección I

Regulaciones generales de la gestión

de cobro administrativo

Artículo 9°—Finalidad del cobro administrativo. La gestión de cobro administrativo tiene como finalidad primordial la recuperación de las sumas dinerarias derivadas de obligaciones tributarias vencidas y no tributarias, que los sujetos pasivos mantengan para con la Municipalidad, siguiendo los procedimientos y garantías previstas en la presente reglamentación. Corresponde a una fase previa al cobro judicial, lo que implica que para acceder a este, primeramente deberán seguirse y registrarse las gestiones destinadas al cobro que se realicen en fase administrativa.

Artículo 10.—Conformación de expediente. De cada procedimiento de gestión de cobro deberá constituirse un expediente administrativo donde se hagan constar todas las actuaciones desplegadas por la Administración Tributaria. Este expediente deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos en el ordenamiento jurídico y en los manuales internos de la Municipalidad, incluyendo la identificación del procedimiento, foliatura, completez y registro de actuaciones en estricto orden cronológico.

El expediente administrativo podrá mantenerse en físico o en formato electrónico, dependiendo de los medios con que cuente la Municipalidad, así como las políticas, procedimientos y disposiciones que al respecto sean emitidas por la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal. El expediente será custodiado por el Departamento de Gestión de Cobros excepto cuando deba remitir a instancias superiores para el conocimiento de recursos administrativos.

Artículo 11.—Documentación de actuaciones por medios telemáticos. Las actuaciones que la Administración Tributaria despliegue y que como consecuencia de su ejercicio no generen un comprobante formal, deberán quedar consignadas en el expediente administrativo mediante una razón o constancia firmada por la persona funcionaria responsable, donde se indique la hora de la comunicación, el medio utilizado, el contenido de la comunicación, si existió respuesta o no por parte del sujeto pasivo, la persona funcionaria que la realiza y la fecha y hora en que se consigna la constancia.

Esta razón o constancia podrá consignarse mediante bolígrafo o impresión dentro del documento a comunicar siempre y cuando exista espacio suficiente para que no parezca una alteración del contenido de este. En todo caso, la constancia deberá tener la firma y sello de la persona funcionaria que realizó el trámite.

Artículo 12.—Horario de actuaciones. El personal de la Administración Tributaria Municipal o quienes le brinden asistencia, tendrán la facultad de firmar y realizar actuaciones relacionadas con el cobro administrativo aun fuera del horario regular que maneje la institución, es decir, aun en días y horas que se consideren inhábiles, cuando ello resulte necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas mediante acto administrativo adicional.

Sección II

Del procedimiento de cobro administrativo

Artículo 13.—Inicio de las actuaciones y plazo. El procedimiento de cobro administrativo dará inicio una vez que la obligación tributaria se encuentre vencida. El Departamento de Gestión de Cobros deberá iniciar las gestiones destinadas al cobro administrativo dentro del plazo de tres meses posterior al vencimiento del plazo para el pago voluntario de la obligación respectiva sin que haya sido cancelada.

Artículo 14.—Comunicación inicial. El cobro administrativo dará inicio con la comunicación al deudor de la falta de pago oportuno de la obligación para con la Municipalidad. En esta comunicación se otorgará al deudor un plazo de diez días hábiles para poner a derecho su situación jurídica, bajo el apercibimiento de proseguir con las gestiones de cobro administrativo y judicial. Ello sin perjuicio del cobro de los intereses que se generen desde el momento en que venció el plazo para realizar el pago a tiempo.

La comunicación inicial podrá llevarse a cabo a los medios electrónicos que el sujeto pasivo mantenga en los sistemas de información municipal, incluyendo llamada telefónica, fax, mensajes de texto, correo electrónico o cualquier otro medio futuro debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal. El envío de mensajes de texto para comunicación de pendientes, sin importar la plataforma que se utilice, únicamente podrá realizarse por parte de la Administración si el sujeto pasivo ha aceptado la comunicación por este medio de forma escrita. Las comunicaciones por medios electrónicos no interrumpirán la prescripción de las deudas tributarias, con excepción del correo electrónico que expresamente haya sido ofrecido por parte del sujeto pasivo para efectos de notificación formal.

Artículo 15.—Información que debe contener. Sin importar el medio que se utilice para realizar la comunicación inicial al sujeto pasivo, la misma deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a)  Concepto. Impuesto, tasa, contribución especial u obligación no tributaria que se encuentra al cobro.

b)  Monto, con indicación de la suma que corresponde a principal e intereses.

c)  Fecha en que venció el plazo para el pago en tiempo.

d)  Indicación del plazo de diez días previsto en el numeral anterior, so pena de proseguir con las gestiones de cobro administrativo y judicial.

e)  Consecuencias jurídicas de persistir la falta de pago, incluyendo el cobro de intereses, multas o la gestión de cobros judiciales.

En el caso de las notificaciones de actos formales de requerimiento de pago que pretendan la interrupción de los plazos de prescripción de las deudas tributarias, estas deberán ajustarse a los demás requerimientos especiales dispuestos en el presente reglamento.

Artículo 16.—Requerimiento de pago. De transcurrir el plazo de diez días hábiles posterior a la comunicación inicial sin que el sujeto pasivo de la obligación haya realizado el pago efectivo de la deuda o haya procedido con la solicitud de aplazamiento o la suscripción de un arreglo de pago, el Departamento de Gestión de Cobros procederá a realizar una segunda comunicación. Esta comunicación corresponde a un acto formal de requerimiento de pago cuya notificación deberá realizarse al amparo de las reglas de notificación previstas en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y en lo que resulte aplicable, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755.

Artículo 17.—Contenido del requerimiento de pago. Tratándose de un acto formal emitido por el Departamento de Gestión de Cobro, esta segunda comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:

a)  Información del sujeto pasivo. Nombre, cédula de identidad, número de finca que genera el cobro cuando corresponda, dirección fiscal.

b)  Concepto. Impuesto, tasa, contribución especial u obligación no tributaria que se encuentra al cobro.

c)  Monto. En esta comunicación deberán detallarse con claridad los montos que corresponden a cada rubro que se encuentra al cobro, así como la separación entre el principal e intereses.

d)  Periodos al cobro. Deberá indicarse cuales son los periodos al cobro que generan el pendiente, bastando en tal caso un rango donde se incluya el periodo vencido más antiguo (trimestre, mes, entre otro) y el periodo vencido más actual.

e)  Apercibimiento. Se otorgará un plazo de 15 días hábiles para presentarse a la institución a realizar el pago de la deuda, requerir un aplazamiento o suscribir un arreglo de pago, bajo el apercibimiento de que en el momento en que alguno de los rubros al cobro tenga un atraso de ocho o más trimestres, se procederá con la remisión de la cuenta a cobro judicial, sin que para ello se requiera una nueva comunicación.

f)  Medios de impugnación. Como todo acto administrativo, este requerimiento de pago debe indicar los recursos administrativos que pueden presentarse contra el mismo (revocatoria y apelación), así como los plazos y la dependencia administrativa que habrá de conocerlos.

Artículo 18.—Imposibilidad material de notificación. Cuando por parte de la Administración Tributaria resulte materialmente imposible la notificación del requerimiento de pago una vez agotados los medios aportados por el sujeto pasivo y las direcciones físicas que constan en las bases de datos, podrá procederse con una publicación del acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con las reglas que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la publicación por edicto. Dicha publicación deberá contener de forma íntegra el acto administrativo, incluyendo los parámetros previstos en el numeral anterior.

Esta publicación del acto administrativo vía edicto será facultativa de acuerdo a las políticas y valoraciones particulares que realice en cada caso la Dirección de Hacienda y el Departamento de Gestión de Cobros. Ello implica que una vez agotados los medios ordinarios para comunicar el acto, el Departamento de Gestión de Cobros podrá proceder con la remisión del caso a cobro judicial, siempre y cuando se cumplan los presupuestos dispuestos en el presente reglamento.

Artículo 19.—Remisión a cobro judicial. Una vez verificado el incumplimiento por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria, el Departamento de Gestión de Cobros procederá con la remisión del caso a cobro judicial de conformidad con las reglas previstas en el siguiente apartado. Junto con el oficio de remisión deberá aportarse la siguiente documentación:

1)  Certificación de deuda tributaria o no tributaria emitida por el Departamento de Contabilidad Municipal.

2)  Certificación literal emitida por el Registro Nacional del inmueble o inmuebles que generan la deuda tributaria.

3)  En caso de que el sujeto pasivo corresponda a una persona jurídica, certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional.

4)  Escaneo en formato PDF del expediente de cobro administrativo.

Sección III

Del procedimiento de cobro judicial

Artículo 20.—Pendiente mínimo. Podrán remitirse a cobro judicial aquellos casos donde el sujeto pasivo mantiene obligaciones vencidas por al menos ocho trimestres y cuyo monto total de deuda supere un medio del salario base, entendido este como la remuneración establecida en el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, para oficinista 1 que aparece fijada anualmente en la ley de presupuesto de cada período presupuestario.

Artículo 21.—Contratación de profesionales en derecho. La tramitación de cobros judiciales por deudas tributarias o no tributarias para con la Municipalidad, se delegará en profesionales en Derecho que se contraten para tales efectos bajo el régimen de contratación administrativa.

Los aspectos de calificación y requisitos mínimos que se han de incluir en los carteles del respectivo procedimiento de contratación, así como las eventuales obligaciones del contratista una vez suscrito el contrato administrativo, serán propuestas por el Departamento de Gestión de Cobros en la solicitud de contratación de servicios que se presente ante la Proveeduría Municipal. Para la elaboración de esta solicitud de contratación de servicios, se contará en todo momento con la asesoría del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad.

La definición final de las condiciones del cartel y del contrato administrativo, será una competencia directa del Departamento de Proveeduría Municipal de acuerdo a las propuestas presentadas en la solicitud de contratación de servicios.

Artículo 22.—Responsabilidades de la persona profesional contratada. Además de aquellas responsabilidades y obligaciones que se dispongan en los documentos contractuales, la persona contratada para la tramitación de cobros judiciales deberá sujetarse a lo siguiente:

a)  Interponer el proceso judicial ante la autoridad respectiva dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la remisión formal por parte del Departamento de Gestión de Cobros. En caso de que la información remitida por la dependencia municipal se encuentre incompleta, el profesional deberá informarlo dentro de los primeros cinco días hábiles del plazo anterior, suspendiendo con ello la contabilidad del resto del plazo hasta tanto la información no se remita de forma completa por parte del Departamento de Gestión de Cobros.

Asimismo, la persona profesional contratada deberá comunicar dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida.

b)  Mantener una base de datos actualizada y al día de los procesos que han sido remitidos para trámite judicial y que indique la siguiente información como mínimo: nombre del contribuyente, número de cédula, número de expediente, monto al cobro, fecha de última revisión, estado del proceso, juzgado que tramita, honorarios a la fecha.

c)  Apartarse de la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa de acuerdo a las normas previstas en el Código Procesal Civil. En caso de que dentro del proceso de contratación administrativa se haya ofrecido un profesional adicional, este asumirá el curso del proceso y ante la falta de este, el mismo será asumido por el Coordinador de Servicios Jurídicos de la Municipalidad.

d)  Presentar informes trimestrales (un total de cuatro informes al año) donde se indique el estado en que se encuentran los procesos judiciales puestos a su cargo. Dichos informes deberán presentarse dentro de los últimos cinco días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

e)  No cobrar directamente ninguna suma al sujeto pasivo por concepto de honorarios o costas derivadas del proceso judicial y remitirlo al Departamento de Gestión de Cobros en caso de que manifieste interés de llegar a un acuerdo extrajudicial.

f)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección, incluyendo cualquier certificación registral, timbres, constancia de proceso judicial o información adicional que se requiera por parte de la autoridad judicial dentro del proceso. Como excepción a esta regla, téngase la documentación que debe ser remitida junto con la solicitud inicial por parte del Departamento de Gestión de Cobros de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento.

En lo que respecta a la valoración de bienes inmuebles para la definición de las bases de remate, será responsabilidad de la Municipalidad cargar con el costo de los honorarios de perito en caso de no existir valoración municipal o declaración de bienes inmuebles que cumpla con los parámetros de ley. Estos montos posteriormente serán cobrados al sujeto pasivo o se cargarán a las costas del proceso judicial.

g)  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja a cargo de los procesos judiciales que le han sido asignados.

h)  En los procesos de ejecución hipotecaria que lleguen hasta la fase de remate, será responsabilidad del profesional comunicar por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior a que se efectúe el mismo, el resultado de la diligencia judicial al Departamento de Gestión de Cobros.

i)   La persona profesional contratada deberá encontrarse en la capacidad jurídica de tramitar los procesos judiciales de forma digital, haciendo uso de las herramientas informáticas que ponga a disposición el Poder Judicial. La única excepción a esta regla, será cuando un Juzgado en particular no mantenga habilitado este sistema de gestión en línea y el cobro judicial necesariamente deba presentarse en el mismo.

j)   Ajustarse a las demás responsabilidades u obligaciones que se dispongan contractualmente y aquellas que sean introducidas al ordenamiento jurídico en el futuro.

Artículo 23.—Honorarios a reconocer. El reconocimiento de honorarios a los profesionales en Derecho que se contraten para la tramitación de los cobros judiciales, tendrá como base el arancel vigente para ese tipo de servicios debidamente aprobado por el Poder Ejecutivo. En los procesos de contratación administrativa, los profesionales oferentes deberán comprometerse a respetar los aranceles dispuestos en este instrumento y a no requerir el cobro de sumas adicionales por ningún concepto.

Artículo 24.—Presupuestación. Anualmente la Municipalidad establecerá un monto dentro de su presupuesto para hacer frente a los servicios profesionales que se contraten para la tramitación de cobros judiciales. La cantidad de cobros judiciales que se puedan presentar anualmente, deberá ajustarse al disponible presupuestario contenido en el Presupuesto Ordinario o a los presupuestos extraordinarios que se aprueben dentro del ejercicio económico.

Artículo 25.—Pago de honorarios. El pago de honorarios profesionales se llevará a cabo directamente por parte de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo con las reglas previstas en el respectivo arancel para cada etapa procesal. Será responsabilidad del profesional remitir al Departamento de Gestión de Cobros junto con la solicitud de pago y las facturas respectivas, los comprobantes que acrediten que se han llevado a cabo los actos judiciales que le dan el derecho de acceder al pago de honorarios.

Se entenderá que un profesional contratado tiene derecho al pago de honorarios, cuando la demanda judicial haya sido debidamente presentada ante la autoridad judicial, por lo que no será reconocida suma alguna por labores previas. Ello implica que mientras no se haya presentado la demanda, la Municipalidad podrá requerir en cualquier momento la exclusión de un caso, sin ningún costo para el sujeto pasivo o la Administración.

Artículo 26.—Facultades en arreglos extrajudiciales. La facultad de aprobar o improbar arreglos extrajudiciales para efectos de la terminación anticipada de procesos ya presentados, será exclusiva del Departamento de Gestión de Cobro. Cualquier arreglo extrajudicial que pretenda la terminación anticipada del proceso cobratorio, tendrá como requisito previo el pago de las costas, incluyendo los honorarios del profesional en Derecho, honorarios de perito o cualquier otro monto adicional que haya generado la tramitación del proceso judicial. Estas sumas no podrán incorporarse como parte del arreglo y deberán cancelarse de forma íntegra antes de la suscripción del mismo.

Artículo 27.—Renuncia de honorarios. La persona profesional en derecho encargada del proceso judicial, podrá renunciar al pago de los honorarios profesionales mediante nota dirigida al Departamento de Gestión de Cobros, donde indicará que corresponde a un acto voluntario y que libera a la Municipalidad de San Isidro de cualquier reclamo posterior desde el punto de vista contractual. Esta renuncia será respetada siempre y cuando no se haya realizado el pago de los honorarios por parte de la Municipalidad o el sujeto pasivo no haya realizado el depósito por este concepto.

Artículo 28.—Procesos dirigidos por personal de planta. Cuando de forma excepcional un cobro judicial deba ser tramitado por un profesional en Derecho que sea funcionario de la Municipalidad, regirán las mismas reglas en cuanto al pago de honorarios y arreglos extrajudiciales.

CAPÍTULO III

Arreglos de pago, aplazamientos y formas

de extinción de las obligaciones

Sección I

Aspectos de trámite para aplazamientos

y arreglos de pago

Artículo 29.—Legitimación. Todo sujeto pasivo de deudas tributarias o no tributarias está legitimado para solicitar arreglos de pago (fraccionamientos) o aplazamientos, pudiendo actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.

En caso de deudas tributarias que se encuentren a nombre de una persona fallecida o una persona jurídica disuelta, la legitimación para solicitar la facilidad de pago, será respectivamente del albacea o liquidador, debidamente inscritos como tales en el Registro Nacional. Para efectos de este trámite, no se aceptarán copias de resoluciones judiciales o notariales donde consten nombramientos que no hayan sido inscritos.

Artículo 30.—Efectos de la solicitud de arreglo de pago o aplazamiento. La presentación de una solicitud de arreglo de pago o aplazamiento tiene los siguientes efectos:

a)  Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria por constituir un reconocimiento expreso de la misma.

b)  El sujeto pasivo se da por notificado de la deuda tributaria en caso de que no le haya sido notificado previamente.

c)  Suspende el cobro administrativo de la deuda tributaria, más no será motivo para levantar los embargos decretados en sede judicial o el cierre de los procesos judiciales de cobro hasta que sea aprobada la facilidad de pago.

Artículo 31.—Solicitudes de facilidades de pago. Las solicitudes de facilidades de pago de las deudas tributarias deben dirigirse al Departamento de Gestión de Cobros y cumplir los siguientes requisitos:

a)  Presentar la solicitud formal suscrita por el obligado tributario o su representante legal, haciendo un detalle del cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el presente numeral.

b)  Indicar lugar o medio para recibir notificaciones.

c)  Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económica financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley. Deberá presentarse la documentación que respalde esta circunstancia.

d)  Presentar una propuesta o proyecto de pagos según los límites previstos en la presente reglamentación (la misma en ningún momento será vinculante para la Administración Tributaria).

e)  Encontrarse al día en la presentación de la declaración del impuesto sobre bienes inmuebles prevista en la Ley N° 7509.

Artículo 32.—Valoración de la solicitud. Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Gestión de Cobros verificará dentro del quinto día hábil posterior a su presentación, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y los requisitos específicos para cada figura. En caso de ser procedente, comunicará los términos del aplazamiento o arreglo de pago al medio de notificación ofrecido por el sujeto pasivo.

Dentro de dicho plazo, en caso de que se deban requerir aclaraciones, correcciones o cumplimiento de requisitos faltantes, la Administración Tributaria otorgará a la persona obligada tributaria un plazo de diez días hábiles para efectos de subsanación, so pena de rechazar de plano la solicitud; dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por un periodo igual y por una única vez.

De declararse sin derecho al trámite o ante el rechazo de plano del mismo, se continuará con el cobro de la deuda tributaria. Durante el conocimiento de la solicitud de facilidad de pago, no se suspenderá la contabilidad de intereses.

Sección II

Arreglos o fraccionamientos de pago

Artículo 33.—Condiciones especiales. Además de los requisitos previstos en el apartado anterior, los arreglos de pago serán procedentes siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones:

a)  Oportunidad. Las solicitudes de arreglo de pago podrán ser presentadas en cualquier momento, incluso posterior al vencimiento del plazo para realizar el pago respectivo y durante la tramitación del cobro judicial.

b)  Plazo máximo. El plazo máximo de los arreglos de pago será de veinticuatro meses calendario y las cuotas deberán definirse con carácter mensual de forma proporcional. Para efectos de cálculo, la última cuota podrá ser menor del resto de cuotas convenidas.

c)  Integralidad. El arreglo de pago deberá contemplar todas las sumas adeudadas por el sujeto pasivo, incluyendo principal, intereses y multas. Si se adeudan sumas por diversos conceptos, deberán contemplarse todos ellos.

d)  Prima. Para la aprobación del arreglo de pago en los términos del presente reglamento, será necesario que el contribuyente pague por concepto de prima el 25% del total adeudado a la fecha de suscripción.

e)  Monto mínimo. Únicamente podrán sujetarse a arreglos de pago, aquellos pendientes de pago que superen un cuarto del salario base, entendido este como la remuneración establecida en el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, para oficinista 1 que aparece fijada anualmente en la ley de presupuesto de cada período presupuestario.

Artículo 34.—Formalización. De aprobarse por parte de la Administración Tributaria arreglo de pago, se elaborará un documento formal donde queden consignadas las condiciones del mismo, indicándose al menos:

a)  Cantidad de tractos pactados.

b)  Monto a pagarse mensualmente por parte de la obligada tributaria.

c)  Fechas de vencimiento.

Dicho documento para su validez requerirá de la firma de la persona coordinadora del Departamento de Gestión de Cobros y del sujeto pasivo de la obligación tributaria (o su representante), teniéndose por aceptados de esta forma las condiciones del mismo. La suscripción de un arreglo de pago, implicará que el contribuyente podrá realizar cualquier trámite administrativo municipal como si mantuviera una condición de “al día” en lo que respecta al impuesto o impuestos contemplados en el arreglo. En todo caso, las certificaciones de adeudos indicarán expresamente que la persona contribuyente se encuentra en arreglo de pago y no podrán indicar que se encuentran “al día”.

Artículo 35.—Restricciones para suscribir arreglos de pago. Una vez que la Administración Tributaria haya autorizado la suscripción de un arreglo de pago, no podrá autorizarse la suscripción de un segundo arreglo para rendir compromisos adquiridos en el inicial o deudas generadas con posterioridad. Se exceptúan de esta regla, aquellos casos en que el primer arreglo se pague en su totalidad, así como también los honorarios del proceso judicial en caso de que la deuda se hubiere trasladado a la etapa de cobro judicial.

Artículo 36.—Incumplimiento del arreglo de pago. El arreglo de pago suscrito bajo los términos del presente reglamento, se tendrá por incumplido de pleno derecho cuando el interesado incurriera en un atraso igual o superior a los diez días hábiles contados a partir de la fecha que debió hacerse el respectivo pago de acuerdo la fecha y monto de las cuotas pactadas. Dicho incumplimiento facultará a la Administración Tributaria a remitir el caso a cobro judicial sin necesidad de notificación alguna al sujeto pasivo.

En casos especiales debidamente acreditados donde exista un impedimento para rendir una de las cuotas pactadas, la Dirección de Hacienda Municipal podrá autorizar mediante resolución formal una ampliación del plazo contenido en el párrafo anterior en diez días hábiles. Ello bajo el entendido de que dicha autorización se podrá otorgar no más de dos veces durante todo el plazo del arreglo y que la misma no modifica los términos del arreglo pactado.

Artículo 37.—Cambios en el arreglo. Los términos del arreglo de pago suscrito entre la Administración Tributaria y el deudor no podrán modificarse excepto en cuanto a la fecha de pago de las cuotas, modificación que únicamente será posible realizar una vez durante todo el plazo del arreglo. Dicha modificación deberá suscribirse mediante documento formal firmado tanto por la persona deudora como por la persona coordinadora del Departamento de Gestión de Cobro y modificará las fechas de pago de todas las cuotas que se encuentren pendientes.

Artículo 38.—Pago anticipado. La persona deudora podrá realizar pagos anticipados de las cuotas convenidas en el arreglo, bajo el entendido de que ello no modifica las fechas de pago dispuestas en este ni el monto de las cuotas subsiguientes. En tales casos, será en la última cuota a cancelar donde se podrán contemplar los pagos anticipados realizados por el sujeto pasivo de la obligación.

Sección III

Aplazamientos

Artículo 39.—Formalización. De aprobarse por parte de la Administración Tributaria un aplazamiento de pagos, bastará para su validez la emisión de la resolución respectiva por parte del Departamento de Gestión de Cobros.

Artículo 40.—Límites a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Las solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias se regirán por los siguientes límites:

a)  La solicitud de aplazamiento deberá presentarse en período voluntario de pago, es decir, antes de que se cumpla el plazo para el pago establecido por Ley.

b)  El plazo del aplazamiento de pago, no podrá superar los dos meses calendario contabilizados a partir de la fecha en que vence el plazo para rendir la obligación tributaria.

c)  Únicamente podrá autorizarse un aplazamiento al año por sujeto pasivo, sin contemplar el concepto del tributo respecto al cual se solicite.

d)  No se autorizarán aplazamientos de pago respecto a sumas que se encuentran en arreglo de pago.

Sección IV

Extinción de las obligaciones tributarias y no tributarias

Artículo 41.—Del pago. Dentro del plazo que establezca la norma de creación de cada tributo, el convenio o resolución, deberá llevarse a cabo el pago efectivo de las deudas que se mantengan para con la Administración Tributaria y la Municipalidad en general. Mediante resolución administrativa se aprobarán los medios de pago físicos o electrónicos que la institución ponga a disposición de los sujetos pasivos, procurando la innovación tecnológica y la incorporación de nuevos medios que faciliten el pago remoto.

Artículo 42.—Imputación de pagos. La deuda correspondiente a cada tributo es independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor. Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente elija. En los casos en que el deudor no indique la imputación del pago, la Administración Tributaria debe establecer por orden de antigüedad, los débitos determinados según la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, incluso el pago voluntario, la imputación de pagos se hará primero a la totalidad de los intereses calculados a la fecha del pago y luego a la obligación principal.

Artículo 43.—Pago de intereses. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.

Artículo 44.—Determinación de la tasa de interés aplicable. En los primeros quince días de los meses de enero y julio, la Dirección de Hacienda Municipal fijará mediante resolución administrativa la tasa de interés aplicable a los tributos municipales, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 45.—Pago de obligaciones naturales. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 46.—Pagos en exceso. La acción de repetición por pagos en exceso prescribirá en un plazo de cuatro años y se ajustará a las reglas previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 47.—Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extingue la obligación tributaria y quien pague se subroga el crédito conjuntamente con sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública de la Administración Tributaria.

El tercero subrogante debe utilizar el recibo oficial de pago. Podrá solicitar a la Administración Tributaria un oficio donde se haga constar el pago realizado, siendo necesario en tal caso, comunicar previamente a la Administración su intención de pagar a favor del sujeto pasivo y aportar, con posterioridad al pago, el recibo oficial de pago como prueba para solicitar el documento.

Artículo 48.—Condonación. Las deudas de naturaleza tributaria solo pueden ser condonadas por ley.

Mediante resolución administrativa, procede la condonación de intereses únicamente cuando se demuestre que tuvieron como causa un error imputable a la Administración Tributaria. En tales casos, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud escrita ante el Departamento de Gestión de Cobros donde indique en qué consiste el error en que incurrió la Administración Tributaria, solicitud que será resuelta dentro del plazo de diez días hábiles.

Artículo 49.—Compensación. Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles no prescritos por concepto de tributos y sus intereses, podrán compensarlos con deudas tributarias y sus intereses, sin importar que provengan de distintos impuestos. Esta compensación podrá ser de oficio o a solicitud de parte y deberá necesariamente ser resuelta mediante resolución de la Dirección de Hacienda Municipal.

La solicitud de compensación del obligado tributario, deberá necesariamente indicar de donde proviene el crédito líquido y exigible y sobre qué tributo en particular pretende compensar.

En caso de que la solicitud se refiera a tributos futuros que un no estén al cobro, la solicitud de la Dirección de Hacienda deberá dejarse en suspenso hasta que el tributo se encuentre en su periodo de pago, lo cual deberá ponerse en conocimiento del sujeto pasivo dentro del plazo de diez días hábiles posterior a presentada la solicitud. Una vez que el tributo sobre el cual se pretende compensar resulte exigible, la Dirección de Hacienda contará con un plazo de diez días hábiles para resolver de forma definitiva la solicitud.

Todas las demás solicitudes de compensación que no se ajusten a al supuesto descrito en el párrafo anterior, deberán ser resueltas por la Dirección de Hacienda Municipal en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud de compensación.

Artículo 50.—Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. La declaratoria de prescripción priva de la posibilidad de la Administración Tributaria de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.

Los plazos para que opere la prescripción y demás aspectos sustanciales, se rigen de conformidad con la ley de creación de cada tributo en particular. Aquellos tributos que no cuenten con regulación especial, se regirán por el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 82 del Código Municipal.

En lo que respecta a las causales de interrupción, deberán observarse las normas previstas al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Estas disposiciones serán aplicables a todos los tributos que estén bajo la administración de la Administración Tributaria.

La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses.

Artículo 51.—Solicitud de prescripción. La prescripción solo podrá ser conocida y declarada a solicitud de parte. La solicitud deberá presentarla el sujeto pasivo de la obligación tributaria o su representante legal ante el Departamento de Gestión de Cobros, probando en este último caso la representación mediante certificación idónea. En dicha solicitud, se incluirán los montos y periodos que se consideren prescritos, así como la norma cuya aplicación se pretende. La solicitud de prescripción deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles por parte del Departamento de Gestión de Cobros.

Estando una obligación en cobro judicial, no se podrá declarar la prescripción en sede administrativa, por lo que la resolución que conozca la solicitud deberá remitir al sujeto pasivo a discutir su pretensión dentro del proceso judicial respectivo.

Sección V

Incobrabilidad de deudas tributarias y no tributarias

Artículo 52.—Incobrabilidad de deudas tributarias y no tributarias. Se entenderá por deuda incobrable aquella que habiendo seguido el procedimiento previsto en el presente apartado, sea declarada como tal por parte de la Dirección de Hacienda Municipal.

Artículo 53.—Supuestos de incobrabilidad. Una deuda se tendrá por incobrable cuando exista prueba idónea de que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin que haya prosperado el proceso por motivos ajenos al adecuado ejercicio administrativo o profesional de los encargados de su tramitación, resultando materialmente imposible para la Administración recuperar el monto adeudado.

Adicionalmente, podrá la Administración Tributaria declarar sumas incobrables cuando una vez realizado el procedimiento de cobro administrativo, el análisis técnico haga presumir el escaso éxito futuro de un cobro judicial, haciendo más oneroso para la Municipalidad su tramitación que la declaratoria de incobrabilidad. Para tales efectos, pueden tomarse como condiciones a considerar las siguientes:

a)  Defectos catastrales o registrales que hagan imposible la identificación espacial del bien inmueble respecto al cual recae la obligación tributaria y que fungiría como garantía legal del adeudo tributario.

b)  Que el inmueble sobre el cual recae el adeudo tributario no se encuentre dentro de la circunscripción territorial del cantón de San Isidro a pesar de lo que disponga la información registral. Se exceptúan de este supuesto aquellos adeudos tributarios que deriven de convenios suscritos con otras administraciones territoriales para la prestación de servicios fuera del cantón de forma excepcional.

c)  Cuando en adeudos de naturaleza no tributaria, se demuestre que el deudor no cuenta con bienes sobre los cuales pueda recaer un embargo judicial ni un lugar de trabajo registrado para realizar el embargo salarial.

Artículo 54.—Inicio del trámite. El trámite de declaratoria de deuda incobrable nace con la emisión de un informe detallado por parte de la Coordinación de Gestión de Cobro, donde se concluya que se ha cumplido alguno de los supuestos contenidos en el numeral anterior. Dicho informe deberá contener un repaso de todas las gestiones cobratorias realizadas por el Departamento y los análisis técnicos del Departamento de Catastro cuando se trate de los casos dispuestos en los incisos a) y b) del artículo anterior.

Artículo 55.—Remisión y declaración de incobrable. Una vez emitido este informe, el Departamento lo remitirá junto con el o los expedientes administrativos de cobro, a la Dirección de Hacienda Municipal. El expediente deberá contener las pruebas en que se fundamenta el Departamento de Gestión de Cobro para requerir la declaratoria.

En caso de que los casos remitidos a análisis sean menos de diez, la Dirección de Hacienda contará con un plazo de diez días hábiles para resolver en definitiva si procede o no la declaratoria de incobrabilidad. Sí se trata de diez casos o más, el plazo con que contará la Dirección de Hacienda será de un mes calendario.

La declaratoria de incobrabilidad será dispuesta mediante resolución de la Dirección de Hacienda Municipal, donde se indicarán las razones precisas por las cuales se concluye que se cumplen los presupuestos de incobrabilidad y las pruebas que sustentan la decisión. La resolución será comunicada al Departamento de Gestión de Cobro junto con los expedientes administrativos para su custodia.

Artículo 56.—Registro. Declarada la incobrabilidad de una cuenta en particular, se llevará a cabo el registro respectivo para cada caso concreto en los sistemas informáticos que mantenga la Municipalidad y se adjuntará una copia de la resolución en cada expediente administrativo. Esta declaratoria deberá ser visible para todos los funcionarias y funcionarios municipales que tengan rol de consulta en los sistemas informáticos, haciendo referencia al número de resolución que fundamentó la declaratoria.

Artículo 57.—Seguimiento. El Departamento de Gestión de Cobro debe mantener un registro histórico de las cuentas que se han declarado incobrables y realizar un seguimiento periódico para efectos de determinar si las circunstancias del deudor a partir de las cuales se declaró la incobrabilidad del adeudo resultan más favorables para el ejercicio de los procesos cobratorios.

La revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicada a la Dirección de Hacienda Municipal. En aquellos casos donde las circunstancias del deudor han cambiado en favor del ejercicio de los procedimientos cobratorios, se revalidará el adeudo mediante nueva resolución administrativa, se llevará a cabo el registro y se remitirá de vuelta al Departamento de Gestión de Cobro para que proceda con los procedimientos respectivos. Artículo 58.- Sujetos pasivos fallecidos o disueltos. En aquellos casos donde el sujeto pasivo de la obligación tributaria ha fallecido o ha sido disuelto en el caso de tratarse de personas jurídicas, el Departamento de Gestión de Cobros valorará la pertinencia de contratar servicios profesionales para la tramitación de los procesos sucesorios hasta la designación de un albacea de la sucesión o la designación de un liquidador en el caso de sociedades disueltas. Para efectos de este análisis, el Departamento de Gestión de Cobros podrá contar con la asesoría técnica del Departamento de Servicios Jurídicos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 58.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento de Servicio de Cobro Judicial de impuestos, tasas y contribuciones especiales municipales, emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro en sesión ordinaria N° 42-98 del 29 de octubre de 1998, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 1998. Asimismo, se deroga cualquier disposición interna municipal que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 59.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir una vez se lleve a cabo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal.

Transitorio I.—Una vez publicado el presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, la Dirección de Hacienda Municipal contará con un plazo de tres meses para ajustar los procedimientos internos a lo aquí dispuesto en caso de que resulte necesario.

Transitorio II.—Los arreglos de pago que se hayan suscrito previo a la entrega en vigencia del presente reglamento mantendrán su valor jurídico de acuerdo a los términos en que fueron suscritos aunque contradigan lo aquí dispuesto.

Transitorio III.—Todo procedimiento de cobro administrativo o judicial que se encuentre activo a la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento, deberá regirse de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento en lo subsiguiente. De existir algún impedimento legal para reajustar el procedimiento a lo aquí dispuesto, deberá dejarse constancia escrita del mismo.

Transitorio IV.—Mientras la Municipalidad de San Isidro no implemente una restructuración en el Departamento de Gestión de Cobros que le permita atender de forma directa la gestión cobratoria con independencia de los procesos de licencias comerciales y patentes municipales, las labores descritas en los artículos 21 y 25 del presente reglamento podrán ser ejecutadas por el Departamentos de Servicios Jurídicos si así lo determina la Alcaldía Municipal mediante resolución razonada.

San Isidro de Heredia, 5 de octubre del 2021.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. 170.—Solicitud 300258.—( IN2021590412 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Según el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 109, celebrada el día 12 de agosto del año 2021, el Honorable Concejo Municipal aprueba de forma definitiva el nuevo Reglamento General para Proyectos de Vivienda de Intereses Sociales de la Municipalidad de Matina.

REGLAMENTO GENERAL PARA PROYECTOS

DE VIVIENDA DE INTERESES SOCIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

Artículo 1ºLa Municipalidad de Matina podrá adquirir y fraccionar terrenos mediante procedimientos de compra directa o donación, con el fin de desarrollar programas de vivienda de interés social, así mismo podrá dar uso directo de sus actuales propiedades para el cumplimiento de dicho fin.

Artículo 2ºLa Municipalidad de Matina podrá construir viviendas en los terrenos a adjudicar, como una contribución más al mejoramiento de las condiciones de vida del ciudadano residente del Cantón de Matina.

Artículo 3ºPodrán ser beneficiarios, parejas casadas o en unión libre con al menos tres años de convivencia, mujeres jefas de hogar, entre otros núcleos familiares, que no cuenten con los recursos suficientes para adquirir bienes inmuebles para solucionar su problema habitacional. Los requisitos que deberán cumplir son:

a)  Presentar completamente lleno, el formulario que la Municipalidad de Matina confeccione para tal trámite.

b)  Constancia de salario en caso de ser asalariado.

c)  Certificación del Registro Nacional que demuestre que no tiene bienes inmuebles inscritos a su nombre o del cónyuge o sus hijos dependientes y declaración jurada de que ninguno de los integrantes del núcleo familiar en estudio, poseen bienes inmuebles no inscritos en el Registro Nacional.

d)  Certificación del estado civil de los cónyuges o jefes de familia.

e)  Copia de la cédula de identidad por ambos lados de los beneficiarios o hijos mayores de dieciocho años que formen parte del mismo núcleo familiar.

f)  Certificación de nacimientos de los hijos menores de edad.

g)  Declaración jurada donde indique que es vecino del Cantón de Matina desde al menos hace cinco años.

h)  Declaración jurada donde indique que no ha sido beneficiado con un bono de vivienda en los al menos en los últimos 15 años.

i)   Estudio técnico de un trabajador social de la Municipalidad de Matina.

Artículo 4ºEn caso de que los beneficiarios sean un matrimonio o convivan en una relación de unión libre por más de tres años ininterrumpidos en el momento de llenar el formulario indicado en el artículo 2, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del código de Familia, la propiedad adjudicada se inscribirá a nombre de ambos convivientes.

Artículo 5ºEl beneficiario deberá ser necesariamente integrante de un núcleo familiar. Bajo ninguna circunstancia se adjudicarán una propiedad a personas que vivan solas.

Artículo 6ºEl beneficiario deberá rendir una declaración jurada en la que se compromete a que la propiedad, no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos, ni traspasados bajo ningún título a persona física o jurídica alguna mientras no hayan transcurrido quince años a partir de la inscripción definitiva en el Registro Público.

Artículo 7ºEl Alcalde Municipal remitirá al Concejo Municipal la lista de posibles

beneficiarios una vez que cada uno de ellos se les realizase lo establecido el capítulo 2 del presente reglamento.

Artículo 8ºLe corresponderá al Concejo Municipal la aprobación final de los adjudicatarios de las propiedades referidos en el presente reglamento.

Artículo 9ºEn concordancia con lo establecido por el Código Municipal no podrán ser beneficiarios miembros del Concejo Municipal de Matina, (Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores Propietarios, Regidores Suplentes, Síndicos Propietarios, Síndicos Suplentes) o quienes tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los referidos miembros. Así mismo dicha prohibición es extensiva a los funcionarios nombrados por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Los gastos por conceptos de honorarios que se generen en virtud de la confección de planos o los traspasos de las propiedades serán cubiertos por la Municipalidad de Matina.

Artículo 11.—El valor de las propiedades a adjudicar, será proporcional al costo económico de la adquisición de los terrenos por metro cuadrado, más (en caso de que la Municipalidad edifique en él una vivienda) el costo de dicha vivienda de bien social y así mismo se sumará el costo de las obras de infraestructura destinadas a los servicios públicos, tales como carreteras, caminos de penetración, alcantarillados u otros de carácter general.

Artículo 12.—La deuda por la propiedad adjudicada, devengará intereses corrientes, mismos que serán fijados por la administración Municipal, en coordinación con el departamento técnico Municipal competente.

Artículo 13.—La cuota mensual de amortización será fijada por administración Municipal, en coordinación con el departamento técnico Municipal competente. Dichas cuotas se comenzarán a pagar un año después de haber recibido el adjudicatario la propiedad.

Artículo 14.—En casos excepcionales, cuando el costo de la propiedad a adjudicar resulte inaccesible para alguno de los adjudicatarios por conformar un núcleo familiar clasificado en pobreza extrema, el Concejo Municipal de Matina podrá conceder la propiedad a un precio menor al definido, para ello el Concejo se basará en el estudio técnico que debe realizar el profesional en trabajo Social de la Municipalidad que deberá ser remitido por la Alcaldía Municipal.

Transitorio Único: El presente reglamento deroga cualquier norma anteriormente emitida por el Concejo Municipal en relación a lo aquí establecido.

Aprobado por unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado y en firme. Publíquese por segunda ocasión.

Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021589892 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$6.000 seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSK760, marca: Hyundai, estilo: Accent, año modelo: dos mil doce, número de vin: KMHCU4AE6CU096390, color: celeste, tracción: 4x2, número de motor: no visible, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$1.500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A. contra Jeymmy Fernando Cascante Rivas. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993. Expediente 2020-024-CFCRSA.—Doce horas y cincuenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021592650 ).    2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Manuel Leonardo Castro Ferreto y María Alejandra Chacón Otárola-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00342707-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 10 de noviembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 157977-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial 2 destinada a uso residencial de dos plantas ubicada en dos niveles en proceso de construcción, situada en el Distrito: uno-Tres Ríos, cantón: tres-La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos: al norte, Finca Filial 1; al sur, lote 17 Bloque C de Arábica de La Hacienda J y J Sociedad Anónima; al este, lote 17 Bloque C de Arábica de La Hacienda J y J Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública; con una medida de: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número: C-1937419-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $142,302,71 (ciento cuarenta y dos mil trescientos dos dólares con 71/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 19 de noviembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 1 de diciembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 05 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2021592662 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Eduardo Luis Moraga Mora - BAC San José - Dos Mil Diecinueve”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00438153-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 10 de noviembre del año 2021 ,en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 133547-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 39 de dos plantas destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito: uno-San Rafael, cantón: siete -Oreamuno de la provincia de Cartago, con linderos noreste, área común libre de acera, al noroeste, Finca Filial 40, al sureste, Finca Filial 38, y al suroeste, Finca Filial 36; con una medida de: doscientos dos metros cuadrados, plano catastro número: C-1795959-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: A) reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 494-16818-01-0004-001 y B) reservas Ley Forestal citas: 494-16818-01-0005-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $140,752,71 (ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y dos dólares con 71/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 26 de noviembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 15 de diciembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de danos y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 05 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021592663 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rojas Mora Nills Alesandro, cédula de identidad 3 0493 0773. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021588341 ).

ORI-233-2021.—Montenegro Montoya Leonel Martín, R-046-2020, Res. Perm. 132000006024, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico Industrial con el grado académico de Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.O.C. 42076.—Solicitud 298681.—( IN2021588930 ).

ORI-240-2021.—Carballo Chaves Pablo Enrique, R-156-2014-B, cédula 111800317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Sociología, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298716.—( IN2021588933 ).

ORI-226-2021.—Mantilla López Jeanne Desirée c.c. Mantilla López Jean Desirée, R-214-2021, Céd. N° 106910306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298719.—( IN2021588936 ).

ORI-227-2021.—Valverde Reyes Gilmar de los Ángeles, R-218-2021, Perm. Lab. 186201484318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298727.—( IN2021588940 ).

ORI-228-2021.—Vargas Pérez Laura Paulina, R-222-2021, Res. Temp. 117002512520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicología, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298732.—( IN2021588942 ).

ORI-230-2021.—Mora Masís Álvaro Enrique, R-224-2021, cédula 111400368, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Goethe Universität Frankfurt Am Main, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298737.—( IN2021588945 ).

ORI-236-2021.—Pérez Carmona Marta, R-231-2021, Res. Temp. 172400361913, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Psicología, Universidad Pontificia de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298744.—( IN2021588951 ).

ORI-237-2021.—Villa Chávez Luis Fernando, R-234-2021, Solic. refugio 117002619604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298746.—( IN2021588953 ).

ORI-241-2021.—Escobar Fonseca Henry, R-238-2021, Pasap. AQ795846, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298751.—( IN2021588955 ).

ORI-254-2021.—Pérez Villalobos Huberth Andrés, R-261-2021, cédula 206350231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, TECHNION Israel Institute of Technology, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298752.—( IN2021588956 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rafael Armijo Sierra, costarricense, número de cédula 1-1387-0235, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Magisterio en Educación Primaria, con mención en Educación Física, obtenido en la Universidad de Zaragoza (UZA), España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 17 de setiembre, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021590393 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA

Al Proveedor Solución Máxima en Computación S. A. retirar garantía de participación en Oficina Contratación Administrativa. Al proveedor Netway S. A. retirar garantía de participación en Oficina Contratación Administrativa.

MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Directora Administrativa. 1 vez.—( IN2021589966 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

2021-443

ASUNTO: constitución de servidumbre

Sesión Ordinaria 2021-65.—Fecha de realización 29/Sep/2021.—Artículo 5.2-Constitución de servidumbre de alcantarillado y de paso. Rehabilitación subcolector Cucubres. (Ref. PRE-J-2021-03536). Memorando GG-2021-02916.—Atención Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana..—Fecha Comunicación 30/Sep/2021

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT), mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00322 de fecha 18 de agosto del 2021, solicita y emite un documento de Justificación Técnica número DRyT-DSRT-JT-2021-011, para la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre, de tubería, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 22,57 metros y un ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 135 metros cuadrados, según plano de servidumbre catastrado número SJ-2299191-2021, para el Programa de Regularización de Terrenos y Servidumbres del Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José.

2ºQue según el informe del Estado Físico de la Servidumbre, DRYT-DSRT-EFS0562705, emitido mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00322 de fecha 18 de agosto del 2021, la franja de la servidumbre a constituir se encuentra libre de construcciones permanentes. Solo existen dos muros perimetrales en los linderos este y oeste de la propiedad, los cuales, de acuerdo con el criterio técnico de la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM del AyA, los mismos forman parte de los elementos de seguridad y resguardo que el propietario posee sobre sus bienes, y por lo tanto los mismos no se consideran como una obra a demoler.

3ºQue el terreno sobre el cual se debe constituir la servidumbre de tubería, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso se encuentra inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, al Folio Real número 562705-000, con un área total según registro de 1194,79 metros cuadrados, a nombre del señor Víctor Manuel Jiménez Ramírez, cédula de identidad 3-0230-0763.

A la fecha, el inmueble se encuentra libre de anotaciones y soporta gravamen de embargo practicado, bajo las citas de Registro: 497-13089-01-0001-001, con la finca de referencia 1-158667-000, según la certificación registral RNPDIGITAL1349948-2021, de fecha 18 de agosto de 2021.

4ºQue en relación con el gravamen de embargo practicado sobre la finca, se identificó que obedece a una deuda por concepto de impuestos municipales y territoriales con la Municipalidad de Desamparados. El señor Víctor Manuel Jiménez Ramírez adquirió la propiedad mediante la escritura número 82 del notario Claudio Antonio Murillo Ramírez, en el folio 76 frente, del tomo 12avo, del día 26 de mayo de 1993, aceptando la deuda según se indicó en la escritura:

“…manifiestan las partes que los impuestos municipales y territoriales no se encuentran al día y que esta es una situación conocida por ellos y que están arreglando actualmente ante las autoridades correspondientes”.

Dicha escritura fue presentada al Registro Nacional bajo las citas de presentación: 0538-00013660-01, según la certificación registral RNPDIGITAL-1349948-2021, de fecha 18 de agosto de 2021.

5ºQue el proceso ejecutivo simple iniciado para el cobro de la deuda, por parte de la Municipalidad de Desamparados se tramita bajo el expediente número 01012348-0170-CA ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios II Circuito Judicial San José, Sección Tercera, el cual se encuentra activo.

6ºQue el propietario registral se encuentra fallecido desde el 20 de junio de 1997, según consta en la certificación del Registro Civil, citas: 3-0151-444-0887 y se localizó un proceso sucesorio en el Juzgado Civil de Desamparados, bajo el expediente número 06-1080-0217-CI, donde figura como albacea el señor Víctor Manuel Jiménez Naranjo, cédula de identidad 110750055.

7ºQue debido al proceso ejecutivo simple, correspondiente al gravamen de embargo practicado, bajo las citas de Registro: 497-13089-01-0001-001, considerando que el propietario ha fallecido, y que existe un proceso sucesorio en el Juzgado Civil de Desamparados, se deberá acudir a la vía judicial, conforme lo establece el artículo 9 de la Ley de Expropiaciones 6313, aplicable al AyA por mandato de Ley 6622, y los artículos 6 párrafo segundo, 7 y 12 párrafo segundo de la Ley de Expropiaciones 7495 y sus reformas. Lo anterior a fin de resguardar los derechos de terceros involucrados.

8ºQue la Oficina de Avalúos de la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT), mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00322 de fecha 18 de agosto del 2021, remite el avalúo DRyT-DSRT-AV-2021-074, el cual valoró el derecho de servidumbre de tubería, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso así:

“B.11. Determinación del monto de indemnización:

B 11.1 Valor de la finca madre: Para determinar el valor unitario de la finca madre, se realizó la homologación correspondiente, contrastando las características de cada comparable respecto a la finca madre, a partir de las ecuaciones establecidas por el ONT. Las variables consideradas como influyentes corresponden al área, frente, regularidad, pendiente, ubicación y zona de protección. Los factores y valores unitarios homologados obtenidos se resumen en la tabla 4.

Tabla 4: Homologación de la finca madre

 

Sujeto 27CUC_010301_0562705

Comparables

Características

Datos

Ref 159

Ref 162

Ref 170

Ref 180

¢ 204,991.09

¢ 122,325.84

¢ 153,993.96

¢ 78,317.74

Área (Urbano)

1194.79 m2

1122 m2

6632 m2

3849.81 m2

2042.96 m2

0.9795

1.7605

1.4713

1.1937

Frente (Urbano)

11.96 ml

19.74 ml

39.51 ml

51.78 ml

16.21 ml

0.8823

0.7447

0.7004

0.9268

Regularidad

0.54 Reg.

0.91 Reg

0.87 Reg.

0.82 Reg.

0.65 Reg.

0.8418

0.8449

0.8575

0.9088

Pendiente

6 %

0 %

8 %

8 %

8 %

0.9260

1.0260

1.0260

1.0260

Ubicación (Urbano)

Tipo 5

Tipo 3

Tipo 5

Tipo 3

Tipo 5

0.8009

1.0000

0.8009

1.0000

Zona Protección

0.9994

1.0000

0.9994

0.9994

0.9994

0.9994

1.0000

1.0000

1.0000

Factor de Comercialización

0.9000

0.9000

0.9000

1.0000

Factor Total de Ajuste

0.4852

1.0229

0.6939

1.0315

Valor Unitario Homologado

¢ 99,468.37

¢ 125,123.60

¢ 106,861.29

¢ 80,783.76

 

A los valores unitarios obtenidos se aplicó el test estadístico de Grubbs, con el fin de evaluar la discrepancia en sus extremos respecto al conjunto de datos, para un total de 4 referencias y un intervalo de confianza del 90%. Tras el análisis, el valor inferior de ¢80,783.76 no excede los valores G críticos, por ende se mantiene; el valor superior de ¢125,123.60 no excede los valores G críticos, por ende se mantiene. En la tabla 5 se resume el resultado obtenido tras el test estadístico.

Tabla 5: Prueba estadística de valores homologados

Grubbs’s Test

 

N Total

4

 

GCrit 90%

1.425

Criterio

GExp Inf

1.214

No se descarta el valor inferior

GExp Sup

1.202

No se descarta el valor superior

 

Por tanto, el valor unitario para la finca madre se calcula a partir de las 4 referencias aceptadas en la prueba estadística, obteniendo un promedio de ¢103,059.26. La desviación estándar es de +- ¢18,351.96 o 17.81% (desviación estándar relativa). El valor total de la finca madre, producto de multiplicar el valor unitario por su área (1194.79 m2) es de ¢123,134,168.57, lo anterior se resume en la tabla 6.

Tabla 6: Valores y desviación estándar en finca madre

 

Valores Unitarios

al aplicar

Grubbs´s Test

 

¢ 80,783.76

 

¢ 99,468.37

 

¢ 106,861.29

 

¢ 125,123.60

Valor Unitario Promedio

¢ 103,059.26

Desviación Estándar

¢ 18,351.96

Desviación Estándar Relativa

17.81%

Valor Total Finca Madre

¢ 123,134,168.57

 

B 11.2 Matriz de zonas de valor en la finca madre: Para determinar el valor de la servidumbre dentro de la finca madre, se establecieron diferentes zonas de valor, en relación con las características y condiciones específicas de cada sector. Se contemplaron las variables de topografía, ubicación y zona de protección, realizando la homologación correspondiente a partir de las ecuaciones establecidas por el ONT y la metodología para determinar los coeficientes de afectación en zonas de protección. Los factores y valores unitarios por zona obtenidos se muestran en la tabla 7.

Los factores resultantes por zona fueron normalizados, para cumplir con las condiciones tales que la sumatoria de los valores de todas las zonas sea igual al mismo valor asignado a la finca madre y que el promedio pesado de los factores normalizados por zona sea igual a la unidad, según las ecuaciones 3.1 y 3.4 respectivamente.

Tabla 7: Matriz de zonas de valor en la finca madre

Factores

FINCA MADRE

1194.79 m2

ZONA 1

342.8 m2

ZONA 2

822.45 m2

ZONA 3

29.54 m2

Regularidad

0.54 Reg.

0.96 Reg.

0.69 Reg.

0.3 Reg.

1.3333

1.1304

0.7454

Pendiente

6 %

10 %

0 %

0 %

0.9500

1.0800

1.0800

Nivel

0.00 m

0 m

-4 m

-4 m

1.0000

0.8187

0.8187

Ubicación

Tipo 5

Tipo 5

Tipo6

Tipo 8

1.0000

0.9748

0.9264

Zona Protección

29.54 m2

No afectada

No afectada

Afectada

1.0006

1.0006

0.9759

Factor Sin Normalizar

1.2675

0.9749

0.5958

Factor Normalizado

1.2077

0.9290

0.5677

Valor Unitario por zona

¢ 124,465.11

¢ 95,737.46

¢ 58,505.48

Valor por Zona

¢ 42,666,638.95

¢ 78,739,277.85

¢ 1,728,251.77

Valor Total Finca Madre

¢ 123,134,168.57

 

Al multiplicar cada factor normalizado por el valor unitario de la finca madre definido en ¢103,059.26, se obtienen los distintos valores unitarios por zona de ¢124,465.11, ¢95,737.46, ¢58,505.48; respectivamente para las zonas 1, 2, 3. Al multiplicar estos valores por el área de cada sector, se obtiene un valor por cada zona, los cuales al sumarlos dan el mismo valor total para la finca madre de ¢123,134,168.57.

B 11.3 Valor de los derechos cedidos de servidumbre: el cálculo de los derechos cedidos contempla los datos de valor unitario por zona, área de la servidumbre en el sector y el tipo de servidumbre por constituir. Por su parte la servidumbre se ubica en la zona 2 con 135 m2 y un valor unitario de ¢95,737.46, adicionalmente siendo la servidumbre por constituir como de paso y tubería subterránea, se aplica un coeficiente de afectación de 0.45. El valor de los derechos cedidos de servidumbre se resume en la tabla 8.

Tabla 8: Derechos cedidos de servidumbre

 

Zona 1

Zona 2

Zona 3

Valor Unitario por Zona

¢124,465.11

¢95,737.46

¢58,505.48

Área Servidumbre por Zona (m2)

No Hay

135.00

No Hay

Valor Derechos Cedidos

¢5,816,050.98

 

 

 

B 11.4 Indemnización por daño al remanente: el monto se determina a partir de la formula antes y después 5.1. Para ello, se cuenta con el valor unitario de la finca madre establecido en ¢103,059.26, las áreas de: finca madre, servidumbre y remanente, definidas como: 1194.79 m2, 135.00 m2 y 1059.79 m2, respectivamente. Así como los factores de extensión y ubicación, obtenidos según las ecuaciones 5.5 y 5.6. En el caso del factor de ubicación se definió una afectación del 3%, para una servidumbre que atraviesa un sector situado entre el medio y el fondo de la propiedad, según se muestra en la Figura 2. Los parámetros utilizados y el monto de indemnización por concepto de daño al remanente se muestran a en la tabla 9.

Tabla 9: Parámetros de daño al remanente

Valor Unitario Finca

¢103,059.26

Valor Unitario Servidumbre

¢95,737.46

Área Finca Madre

1194.79

Área Servidumbre

135.000

Área Remanente

1059.79

Factor de Ubicación

0.970

Factor de Extensión

0.961

Valor Total Finca Madre

¢123,134,168.57

Valor Total Terreno Servidumbre

¢12,924,557.73

Valor Finca Remanente

¢101,834,485.46

Valor Daño al Remanente

¢8,375,125.37

 

C. Por tanto:

Se determina el monto total de indemnización por concepto de constitución de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, como la suma de los valores definidos para: derechos cedidos de servidumbre y daño al remanente.

Valor Derechos Cedidos

¢5,816,050.98

Valor Daño al Remanente

¢8,375,125.37

Monto Total de Indemnización

¢14,191,176.35

 

Valor en letras: “catorce millones ciento noventa y un mil ciento setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos”.

9ºQue dentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles o cultivos, ni realizar movimientos de tierra que afecten la tubería de alcantarillado u obstaculicen el libre paso por la servidumbre; así mismo no se podrán mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento, la instalación u operación de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA, por cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar o revisar en cualquier momento la tubería instalada.

10.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA 2726, Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley 6622, Ley de Expropiaciones 7495 y sus reformas, se acuerda:

1.-Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de tubería, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, que se ejercerá dentro de una franja con una longitud de longitud de 22,57 metros y un ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 135 metros cuadrados, según plano de servidumbre catastrado número SJ-2299191-2021, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de la GAM, Subcolector Cucubres. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre se encuentra inscrito en el Registro Público, Partido de San José, al Sistema de Folio Real Matrícula 562705-000, con un área total según registro de 1194,79 metros cuadrados, a nombre del señor Víctor Manuel Jiménez Ramírez, cédula de identidad 3-0230-0763.

2.- Aprobar el avalúo DRyT-DSRT-AV-2021-074 rendido mediante memorando DRyT-DSRT-2021-00322 de fecha 18 de agosto del 2021, emitido por parte de la Oficina de Avalúos de la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT), en la suma total de ¢14,191,176.35 (catorce millones ciento noventa y un mil ciento setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos).

3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado o su apoderado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4.- Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre del AyA, el derecho de servidumbre de tubería. subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, según lo solicitado por la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM (Dirección RyT). Asimismo, se autoriza al notario institucional a proceder también a realizar cualquier otro acto o diligencia necesaria, concerniente a la inscripción de dicha servidumbre.

5.- Acudir a la vía judicial, debido a la imposibilidad legal de continuar con este proceso en la vía administrativa, conforme lo establece la Ley de Expropiaciones 6313, aplicable al AyA por mandato de Ley 6622, así como la Ley 7495 y sus reformas, en razón de, existir un proceso ejecutivo simple ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios II Circuito Judicial San José, Sección Tercera y considerando el fallecimiento del propietario. Lo anterior, a fin de resguardar los derechos de terceros involucrados en el proceso de constitución del derecho de servidumbre de tubería, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, a favor del AyA. Notifíquese.

Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 79971.—Solitud 299878.—( IN2021590378 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.

Que habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Sebastián Arias Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad 117100281, Uso: Habitacional, Plano: P-2179682-2020, Área: 447 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.

2.     Sara María Agüero Madrigal, mayor, casada, cédula de identidad 603660983, Uso: Comercial, Plano: P-2189981-2020, Área: 1836 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

3.     María Isabel del Carmen Mora Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 106970533, Uso: Habitacional, Plano: P-2185306-2020, Área: 1025 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

4.     Wendy Melissa Fernandez Sandí, mayor, casada, cédula de identidad 115680657, Uso: Agropecuario, Plano: P-2191446-2020, Área: 8290 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Las Mellizas.

5.     Geiner de los Ángeles López Ortega, mayor, soltero, cédula de identidad 603230166, Katia de los Ángeles López Ortega, mayor, soltera, cédula de identidad 603020065, Yorlene López Ortega cc Yorleny López Ortega, mayor, casada, cédula de identidad 602540312, Uso: Agropecuario, Plano: P-1933195-2016, Área: 31.240 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito/Agua Buena, Matazano.

6.     Josué Gabriel Araya López, mayor, soltero, cédula de identidad 115920958, Uso: Habitacional, Plano: P-2196881-2020, Área: 220 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

7.     Rafael María Fernández, mayor, viudo, cédula de identidad 202190016, Uso: Agropecuario, Plano: P-2170435-2019, Área: 7194 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

8.     Flor María Elizondo Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad 900930351, Uso: Habitacional, Plano: P-2253041-2021, Área: 305 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

9.     Elma María González Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad 602360210, Uso: Habitacional, Plano: P-2253041-2021, Área: 305 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

10.  Gladys Pérez Mayorga, mayor, divorciada, cédula de identidad 501290738, Habitacional, Plano: P-2135104-2019, Área: 301 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

11.  Greilyn Ivnia Flores Fernández, mayor, divorciada, cédula de identidad 603380279, Mixto, Plano: P-1979687-2017, Área: 1634 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

12.  Rafael Soto Araya, mayor, divorciado, cédula de identidad 501220602, Habitacional, Plano: P2137084-2019, Área: 184 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

13.  Ólger Camacho Elizondo, mayor, casado, cedula de identidad 104610772, Uso: Agropecuario, Plano: P-2054099-2018, área: 629 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

14.  Yerlin Malena Arias Castrillo, mayor, soltera, cédula de identidad 113920831, Uso: Habitacional, Plano: P-2200075-2020, Área: 300 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

15.  Frank Arturo Cruz Chinchilla, mayor, soltero, cédula de identidad 602210277, Uso: Comercial, Plano: P-2265636-2021, Área: 175 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.

16.  Erika Vanessa Blanco Chinchilla, mayor, casada, cédula de identidad 113660883, Uso: Habitacional, Plano: P-2237563-2020, Área: 1116 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

17.  Silvia Araya Madrigal, mayor, casada, cédula de identidad 603760862, Uso: Mixto, Plano: P2259181-2021, Área: 970 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

18.  Geiner Mauricio Guadamuz Sandí, mayor, casado, cédula de identidad 602550162, Uso: Mixto, Plano: P-2167246-2019, Área: 1020 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

19.  Vera Nydia Valverde Hernández, mayor, casada, cédula de identidad 103380250, Uso: Habitacional, Plano: P-2230111-2020, Área: 150 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

20.  Karla Vanessa Jiménez Cruz, mayor, casada, cédula de identidad 604320072, Uso: Habitacional, Plano: P-2265228-2021, Área: 1.710 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

21.  Antonio de Jesús Loáiciga Ramírez, mayor, casado, cédula de residencia 155811573603, Matilde Gerardina del Carmen Cruz Alvarado, mayor, casada, cédula de identidad 501280926, Uso: Habitacional, Plano: P-2234687-2020, Área: 936 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

22.  Floribeth Villanero Atencio, mayor, soltera, cédula de identidad 603920091, Uso: Habitacional, Plano: P-2208691-2020, Área: 323 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

23.  Luz Mery Muñoz Pérez, mayor, casada, cédula de identidad 900780444, Uso: Comercial, Plano: P-2092023-2018, Área: 477 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

24.  Marlene Salas Campos, mayor, casada, cédula de identidad 602160536, Teresa Campos Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad 202070375, Uso: Habitacional, Plano: P-21690842019, Área: 414 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

25.  Dimas Saldaña Guerra, mayor, casado, cédula de residencia 159100144131, Uso: Habitacional, Plano: P-2179840-2020, Área: 376 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

26.  Egidio Gutiérrez Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 202610553, Uso: Habitacional, Plano: P-2174202-2019, Área: 296 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

27.  Edilsa González Montenegro, mayor, casada, cédula de identidad 801190815, uso: Habitacional, plano: P-1893131-2016, área: 646 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

28.  Randy Torres González, mayor, soltero, cédula de identidad 604650788, uso: Habitacional, plano: P-2187190-2020, área: 864 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

29.  Cristobalina Arroyo Gómez, mayor, divorciada, cédula identidad 900430542, expediente de concesión número CO-0096-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de Grupo Vala Seguridad Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210695, uso: comercial, plano: P-2032195-2018, área: 669 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

30.  Freddy Alberto Concepción Fuentes, mayor, soltero, cédula de identidad 604390181, uso: Habitacional, plano: P-966169-2004, área: 328.97 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

31.  Fátima Mojica Soto, mayor, casada, cédula de identidad 603630899, uso: Habitacional, plano: P-1044968-2006, área: 521.62 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

32.  Francisca Acosta Martínez, mayor, casada, cédula de identidad 900700524, uso: Habitacional, plano: P-969815-2005, área: 913.21 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada, expediente de concesión número CO-0164-2019, realiza traspaso parcial de concesión a favor de Sonia Rodríguez Acosta, mayor, casada, cédula de identidad 602590303, uso: Habitacional, plano: P-2242976-2020, área: 248 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

33.  Julia Núñez Núñez, mayor, soltera, cédula de identidad 601700698, uso: Mixto, plano: P-965960-2004, área: 655.45 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

34.  Daysi González Méndez, mayor, divorciada, cédula de identidad 800750696, uso: Habitacional, plano: P-2220508-2020, área: 1391 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

35.  Carlos Iván Espinoza Guerra, mayor, soltero, cédula de identidad 604970302, uso: habitacional, plano: P-2068296-2018, área: 1 152.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

36.  María Rosa Valverde Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad 106260582, uso: mixto, plano: P-2076429-2018, área: 3 154.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

37.  Martín Isaac Arroyo Parra, mayor, soltero, cédula de identidad 603730141, uso: habitacional, plano: P-1932575-2016, área: 162.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio La Aurora.

38.  Carmen Rafaela Villalobos Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 602960117, uso: comercial, plano: P-2029366-2018, área: 508.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

39.  Kattya María García Matarrita, mayor, casada, cédula de identidad 603280110, uso: habitacional, plano: P-2106942-2019, área: 1 394.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

40.  Maribel Cascante Lezcano, mayor, casada, cédula de identidad 601650198, uso: mixto, plano: P-1920507-2016, área: 3 190.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas.

41.  Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica 3002051590, uso: servicios públicos, plano: P-495796-1998, área: 1 412.32 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

42.  Heidy María Vega Peña, mayor, soltera, cédula de identidad 503600819, uso: comercial, plano: P-2284575-2021, área: 1 534.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

43.  Juana Jiménez Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 800940235, uso: mixto, plano: P2057751-2018, área: 1 561.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

44.  Zacarías Vigil de Gracia, mayor, casado, cédula de identidad 602430162 uso: habitacional, plano: P-1754182-2014, área: 170.00 m², realiza traspaso total de la concesión a favor de Mavin Ricardo Smith Concepción, mayor, soltero, cédula de identidad 603830939, uso: habitacional, Plano: P-1754182-2014, área: 170.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

45.  Jorge Estrada Chaves, mayor, casado, cédula de identidad 602850690, uso: habitacional, plano: P-2248083-2020, área: 207.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

46.  Mechuvilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797147, uso: comercial, plano: P-2244170-2020, área: 724.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

47.  Mechuvilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797147, uso: comercial, plano: P-2244169-2020, área: 462.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

48.  Michael Rolando Arroyo Jiménez, mayor, divorciado, cédula de identidad 109720523, uso: comercial, plano: P-966382-2004, área: 186.38 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

49.  Mary Cris Mora Mendoza, mayor, soltera, cédula de identidad 603780812, uso: habitacional, plano: P-2200221-2020, área: 405.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

50.  Sofía Montero Montero, mayor, soltera, cédula de identidad 800800296, uso: habitacional, plano: P-2063036-2018, área: 226.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

51.  Emiselda Enid Saldaña Martez, mayor, soltera, cédula residencia 159100185712, uso: comercial, plano: P-664691-2000, área: 1 259.85 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

52.  Jeison Eliécer Figueroa Santamaría, mayor, divorciado, cédula de identidad 603100568, uso: habitacional, plano: P-1682584-2013, área: 2 612.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

53.  Yineth Jiménez Solorzano, mayor, soltera, cédula de identidad 602720096, uso: habitacional, plano: P-1172638-2007, área: 559.80 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

54.  Karla Makicci López Ortega, mayor, soltera, cédula de identidad 603580537, uso: habitacional, plano: P-964907-2004, área: 251.25 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

55.  Lourdes Centeno Badilla, mayor, casada, cédula de identidad 104290944, uso: habitacional, plano: P-2121888-2019, área: 852.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

56.  Beatriz Corella Montenegro, mayor, casada, cédula de residencia 159100130231, uso: agropecuario, plano: P-2210542-2020, área: 4 749.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

57.  Dayana de los Ángeles Peña Solís, mayor, soltera, cédula de identidad 603900566, uso: habitacional, plano: P-1461203-2010, área: 771.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

58.  Yanet González Gutiérrez cc Jeannethe González Gutiérrez, mayor, divorciada, cédula de identidad 602620252, uso: habitacional, plano: P-2197758-2020, área: 329.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

59.  Rosa de las Piedades Portugués Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 106910491, uso: comercial, plano: P-2274183-2021, área: 310.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

60.  Ángelo Jesús Cordero Portuguez, mayor, soltero, cédula de identidad 604680531, uso: comercial, plano: P-2275405-2021, área: 304.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

61.  Cecilia Zulay Cerdas Picado, mayor, divorciada, cédula de identidad 106680264, uso: habitacional, plano: P-1754303-2014, área: 582.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

62.  Katherine Cerdas Pizarro, mayor, soltera, cédula de identidad 603830936, uso: habitacional, plano: P-2249875-2020, área: 206.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

63.  María de los Ángeles Díaz Picado, mayor, casada, cédula de identidad 900680049, uso: habitacional, plano: P-1784210-2014, área: 460.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

64.  Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica 3002051590, uso: servicios públicos, plano: P-2193884-2020, área: 204.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

65.  Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica 3002051590, uso: servicios públicos, plano: P-2018230-2017, área: 1076.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

66.  Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica 3002051590, uso: servicios públicos, plano: P-1327924-2009, área: 295.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

67.  María Ofelia Samudio Santamaría, mayor, soltera, cédula de identidad 601080965, uso: agropecuario, plano: P-2131248-2019, área: 1 474.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

68.  Jorge Alberto Ortega Salazar, mayor, soltero, cédula de identidad 107500538, uso: mixto, plano: P-2252097-2020, área: 1 500.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Cartín.

69.  Marvin Isacc Brenes Mora, mayor, casado, cédula de identidad 105520200, con expediente de concesión CO-0054-2016, realiza traspaso total de la concesión a favor de Anthony Roysi Artavia Beita, mayor, casado, cédula de identidad 603100570, y Diana Granados Villafuerte, mayor, casada, cédula de identidad 112920617, uso: habitacional, Plano: P-966458-2004, área: 302.54 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

70.  Gerardo Delgado Azofeifa, mayor, divorciado, cédula de identidad 104790145, uso: habitacional plano: P-2274654-2021, área: 2 hectáreas 9 247.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

71.  Johannes Alberto Ureña Suarez, mayor, casado, cédula de identidad 114980730, uso: agropecuario, plano: P-2282398-2021, área: 1 308.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

72.  Jorge Ricardo Alfaro Paniagua, mayor, casado, cédula de identidad 109800780, uso: habitacional, plano: P-1033050-2005, área: 518.70 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

73.  Zacarías Vigil de Gracia, mayor, casado, cédula de identidad 602430162, con expediente de concesión CO-0205-2017, realiza traspaso total de la concesión a favor de Marvin Ricardo Smith Concepción, mayor, soltero, cédula de identidad 603830939, uso: habitacional, Plano: P-17541822014, área: 170.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

74.  María de los Ángeles Guido Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 901050449, uso: habitacional, plano: P-1035723-2005, área: 1286,84 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

75.  Francis Jonathan Robles Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad 110890751, uso: habitacional, plano: P-1035723-2005, área: 1286,84 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

76.  Francois Meza Arias, mayor, soltero, cédula de identidad 206300515, uso: habitacional, plano; P-1035723-2005, área: 1286,84 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

77.  Rafael Jesús Ugalde Contreras, mayor, casado, cédula de identidad 500820373, y Flor María Vargas Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 600991301, uso: mixto, plano: P-21502342019, área: 1098,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

78.  Valentín Castillo Arauz, mayor, casado, cédula identidad 900670914, uso: agropecuario, plano: P-2281515-2021, área: 24 948,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

79.  Kenia Linette Castro Cedeño, mayor, soltera, cédula de identidad 901110679, uso: habitacional, plano: P-1785196-2014, área: 393 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

80.  Fanny Lidieth González Corella, mayor, soltera, cédula de identidad 603790649, uso: habitacional, plano: P-2226986-2020, área: 960 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.— 1 vez.—( IN2021590653 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: José Ángel Arroyo Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le Ordena a la señora, Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Arroyo Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Maribell Porras Chinchilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel en el centro educativo más cercano a su domicilio. IV-Se les ordena a los señores, Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maribell Porras Chinchilla dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido del Servidor de Café al final, última casa color azul y blanco, teléfono 6386-7695 (Karla-hija mayor). VI-Se le ordena a Maribell Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad BJAP la inclusión a tratamiento médico para que el mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 297866.—( IN2021588809 ).

Al señor: Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula 108380449, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 11 horas de 27 de junio del 2021, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora. Expediente OLD-00001-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298705.—( IN2021588811 ).

A: Alvin Duarte se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Duarte Romero, bajo el cuido provisional de la señora Sonia Del Carmen Víctor Ortiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veintidós de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLAG-00073-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298708.—( IN2021588816 ).

A la señora María Serrud Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas dieciocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298714.—( IN2021588820 ).

A la señora María Serrud Quesada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298718.—( IN2021588826 ).

Al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad numero: 603230076, estado civil: casado por tercera vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: E. D. M. A. Se le confiere audiencia al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00096-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298726.—( IN2021588830 ).

Al señor: Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución que eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva. Se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada. Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298729.—( IN2021588831 ).

Mario José Jarquín Centeno, se le comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del proceso administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació en fecha siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en fecha dos de enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos treinta y seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cincuenta, asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLTU-00106-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298739.—( IN2021588832 ).

Jorge Alonso Chavarría Vargas, se le comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del proceso administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació en fecha siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en fecha dos de enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos treinta y seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cincuenta, asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLTU-00106-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298735.—( IN2021588833 ).

Al señor Keyner Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número 6-0441-0846, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.B, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 4-0312-0687, con fecha de nacimiento 11-06-2015. Se le confiere audiencia al señor Keyner Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298747.—( IN2021588835 ).

Al señor Vinicio Cruz Campo, portador de la cédula de identidad 303480413, se le notifica la resolución de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298750.—( IN2021588836 ).

A la señora Tammy Pamela Calvo Salazar, portadora de la cédula de identidad 110040470, se le notifica la resolución de las 11:00 del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298753.—( IN2021588837 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de M.C.S.C - en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de septiembre del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298756.—( IN2021588839 ).

A Ronald Alberto Salas Mora se le(s) comunica la resolución de las ocho veinte minutos del catorce de setiembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J. D. S. V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00016-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298757.—( IN2021588840 ).

A Bonilla Aburto Hilary Tatiana, portadora de la cédula de identidad 118820449, se le notifica la resolución de las 15:15 del 01 de setiembre del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad HTBA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298758.—( IN2021588841 ).

A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento el veintisiete de enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro civil número 504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil nueve, N.A.R.T identificación de registro civil número 605460125, con fecha de nacimiento el siete de diciembre del dos mil trece. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298760.—( IN2021588845 ).

Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento el veintisiete de enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro civil número 504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298772.—( IN2021588846 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de I.D.S.C - en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298778.—( IN2021588876 ).

A Ramón Loaisiga Suarez, con nacionalidad: nicaragüense, se le(s) comunica la resolución de las once horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: M.L.E., E.L.E. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00124-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298779.—( IN2021588894 ).

Se comunica al señor Luis Diego Méndez Maroto, la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno y la resolución de las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, en relación a la PME M-S-M-F, Expediente OLG-00052-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298798.—( IN2021588903 ).

A los señores Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz de los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: M. DE LOS A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C., y que mediante la resolución de las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago dictó resolución de inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de las personas menores de edad, en el recurso familiar de su abuelo, el señor Luis Manuel Cano Galeano. Siendo que la URAIC, suspendió la interrelación familiar respecto de la progenitora y otorgó interrelación supervisada al progenitor, una vez que inicie proceso de inscripción y seguimiento en el IAFA. Se ordena a los progenitores, que, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, deberán gestionar su incorporación ante el IAFA; debiendo dentro del plazo conferido, aportar el correspondiente comprobante de la gestión. Que los progenitores, deberán pagar alimentos a favor de las personas menores de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Que mediante la resolución de las 07:30 horas de 28 de setiembre del 2021, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Ronny Arley Hernández Hidalgo y Beatriz de los Ángeles Cano Solano, el informe, realizado por profesional Lic. Óscar Jiménez Jiménez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 08 de octubre del 2021, a las 08:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Se exceptúa por la edad a la persona menor de edad: B.H.C. Tercero: Se le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Lunes 29 de noviembre del 2021, a las 08:00 a.m. -Miércoles 09 de febrero del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298799.—( IN2021588905 ).

A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de 7:45 del 29 de setiembre del 2021, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a- ubicación de su abuela la señora Carmen Ramos Abarca. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 31 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento 28 de febrero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto Ramos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Ileana Priscilla Soto Ramos la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. A dicha interrelación, los progenitores no se podrán presentar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. VII.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VIII.-Pensión Alimentaria:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. X.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes. XI.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.-Se ordena a la progenitora, insertarse en tratamiento psicológico que el personal de la Caja de Seguro Social determine, o algún otro servicio de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Proceda la profesional de seguimiento a dar el seguimiento respectivo a la relación de pareja de la progenitora, a fin de que los niños no sean incorporados a un ambiente, en donde la pareja de la progenitora, aún no ha llevado procesos en Instituto WEM, o terminado procesos en IAFA, por lo que de los avances que se evidencien en el seguimiento institucional y con base a la recomendación técnica que en su oportunidad rinda la profesional de seguimiento, se podrá determinar el momento oportuno de retorno de las personas menores de edad con su progenitora. XIV.-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 17 de noviembre del 2021 a las 10:00 am:- Miércoles 26 de enero del 2022 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00339-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298806.—( IN2021588907 ).

Al señor Eduardo Rafael Rugama Pérez, se le comunica que, por resolución de las dieciocho horas y treinta minutos del trece de septiembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad L.J.R.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSP-00261-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298812.—( IN2021588910 ).

A Álvaro Jesús Serrano Salguero, cédula 112390255 y a Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal, cédula 114520119, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.S.L. y A.P.S.L., y de conformidad con la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Álvaro Jesús Serrano Salguero y Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su tía señora Carmen Leitón Madrigal. IV.- La presente medida rige a partir del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la afectación emocional que presentan las personas menores de edad, que incluso ha requerido de internamiento respecto de una de las personas menores de edad, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores a las personas menores de edad. -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual los padres podrán interrelacionarse con sus hijas, y bajo que condiciones, de ser del caso. VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, la recomendación técnica y a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico y /o psiquiátrico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención en IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de los progenitores, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma adecuada que garantice la estabilidad emocional de sus hijas, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -miércoles 3 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. -jueves 13 de enero del 2022 a las 10:00 a.m. -jueves 3 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de octubre del 2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298815.—( IN2021588917 ).

Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla, con cédula de identidad 116220553, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298829.—( IN2021588927 ).

Al señor Anthony Daniel Coto Mora, con cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298833.—( IN2021588958 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de VV.R.P, RM.R.P, JC.R.P - en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00091-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298836.—( IN2021588959 ).

Al señor Efraín Fernández Obando, cédula de identidad número 112130673, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las veintitrés horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.F.O, bajo expediente administrativo número OLPZ-00203-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00203-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298837.—( IN2021588961 ).

Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza, con cédula de identidad: 702250457, sin más datos y a la señora Raquel Núñez Mora, con cédula de identidad: 702170224, sin más datos se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021 en la que esta oficina local dicta la medida de protección de cuido provisional y posteriormente la resolución de las 11:30 horas del 20/08/2021 en la que esta oficina local dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia; a favor de la persona menor de edad K.D.A.E., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703560431, con fecha de nacimiento 02/11/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: OLPO-00064-2021.—Proceso especial de protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298905.—( IN2021589013 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Claudia Graciela Rivera Luna. Persona menor de edad: L. R. L., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00237-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299286.—( IN2021589402 ).

A los señores Gabriel Josué Quesada Aguilar y Allison Jimena Gamboa Barrantes, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MJQG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00433-208.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299301.—( IN2021589410 ).

Al señor Digno Evelio del Socorro Romero Araya la resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SFRF. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00645-2028.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299311.—( IN2021589413 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Duran, se le comunica que por resolución de las once horas trece minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00043-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299305.—( IN2021589415 ).

A Lilliam Rafaela Aguilar Espinoza, persona menor de edad: M. A. E., se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00027-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—OC. 9240-2021.—Solicitud 299325.—( IN2021589417 ).

Al Señor Jhomar Andrez Uribe Chapal se le comunica la resolución de las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno, donde se ordena Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad INUD. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00176-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299326.—( IN2021589418 ).

A Jennifer Nicolew Aggon Brant, persona menor de edad: L.W.B, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00110-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299327.—( IN2021589419 ).

A María Adela Alegría, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de revocatoria de la persona menor de edad a medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299330.—( IN2021589422 ).

A: Martín Salazar Galeano, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de revocatoria de la persona menor de edad a medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299332.—( IN2021589423 ).

A María Adela Alegría, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las once horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en alternativa institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00320-2019. Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299337.—( IN2021589424 ).

A Martín Salazar Galeano, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las once horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en alternativa institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299345.—( IN2021589430 ).

Daniel Álvarez Soto se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.S.A.Z. y B.D.A.Z. Notifíquese la anterior resolución al señor Daniel Álvarez Soto con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHT-00010-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299346.—( IN2021589431 ).

Juan José García Vargas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E. G. A.; Notifíquese, la anterior resolución al señor Juan José García Vargas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHT-00278-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299350.—( IN2021589433 ).

Jonathan Hidalgo Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad. C.N.H.Z.; notifíquese la anterior resolución al señor Jonathan Hidalgo Rivera con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHT-00010-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299348.—( IN2021589435 ).

Al señor Noel González Castro, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 30/09/2021 donde se dicta modifica la medida de protección dictada en cuanto al lugar de permanencia de la persona menor de edad J.G.R, en todo lo demás se mantiene incólume. Se le confiere audiencia al señor Noel González Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299351.—( IN2021589436 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor. Tenorio Castro Luis Gerardo, nacionalidad costarricense, cédula 104580313,sin más datos, y la señora Murillo Sandi María Elena, se le comunica la resolución de las 09:21 horas del 30/08/2021, donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativo de medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.T.M., se le confiere audiencia al señor Tenorio Castro Luis Gerardo y a la señora Murillo Sandi María Elena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00026-2017.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299614.—( IN2021589780 ).

AL señor Sergio Tarrago Oliver, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad FNTR en la organización no gubernamental Hogar Motiel. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLLU-00212-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299694.—( IN2021589861 ).

A la señora: Ana Briggitte Diaz Chaves, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604190798, estado civil: soltera, se le comunica las Resoluciones Administrativa de: las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno y las catorce horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno. Mediante las cuales se resolvió: inicio del proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de abrigo temporal con orientación apoyo y seguimiento. Y resolución administrativa donde modifica medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional, con orientación apoyo y seguimiento al grupo familiar. En favor de las personas menores de edad: S.V.R.D, Y.A.R.D, B.B.R.D. y J.A.R.D. Se le confiere audiencia a la señora: Ana Briggitte Diaz Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-OOO76-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299686.—( IN2021589921 ).

Se comunica a los señores: Yeimy Valerín Rocha, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 110560304, y el señor Joaquín Iván Villalobos Esquivel, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 109620090, ambos de domicilio y oficio desconocidos, las resolución administrativas dictada por ésta representación de las ocho horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, en la cual se dictó la Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de las persona menores de edad: A.I.V.V; y la de las nueve horas con cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, donde se ordena inclusión en programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos del adolescente A.I.V.V; en alguna alternativa de protección especializada en rehabilitación por consumo de sustancias psicoadictiva Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00352-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299688.—( IN2021589923 ).

A Melvin Gerardo Moya Ramírez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:13 horas del 01 de octubre del 2021, que ordenó medida de cuido provisional de: I.C.M.V. Y S.C.M.V. con la señora María Elena Arroyo Barquero, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00042-2015.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299690.—( IN2021589924 ).

A Fátima del Socorro García, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las trece horas del catorce de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00397-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299678.—( IN2021589933 ).

A Manuel de Jesús Miranda Marín, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las trece horas del catorce de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00397-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299685.—( IN2021589935 ).

Al señor Sergio Luis Solano Zúñiga, se le comunica la resolución de las once horas del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad BSSR. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00387-2019.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 299812.—( IN2021589963 ).

Comunica al señor Óscar Eliver Navas Ugarte la resolución administrativa de las seis horas siete minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, dictado por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad XVNG y SPNG. Y la resolución de las quince horas diez minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00548-2018 Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°9240-2021.—Solicitud 299932.—( IN2021590001 ).

A Ronald Esteban Baca Pacheco se le comunica la resolución de las ocho horas del día uno octubre del año dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299943.—( IN2021590002 ).

Al señor Brandon Madrigal Campos, se le comunica que por resolución de las quince horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la PME NSMH. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00175-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299941.—( IN2021590004 ).

Comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Unidad regional de atención inmediata de Cartago, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad JMPR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00640-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299945.—( IN2021590005 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Luis Diego Calderón Brenes, la resolución administrativa de las nueve horas del veinte de septiembre del dos mil veintiuno dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J. A. C. D. Y la resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00094-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299935.—( IN2021590006 ).

Al señor Manuel De Jesús Sánchez Calero, cédula de identidad número desconocido, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las veintidós horas y veinticuatro minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad I.N.S.G, I.S.G Y N.S.G bajo expediente administrativo número OLPZ-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00199-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299949.—( IN2021590008 ).

Al señor Jeffry Umaña Parrales, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad YSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299954.—( IN2021590009 ).

Al señor: Alexander Gerardo Alvarado Guadamuz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603560363, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: J.S.A.A. y G.Y. A. A. Se le confiere audiencia al señor: Alexander Gerardo Alvarado Guadamuz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00150-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299957.—( IN2021590012 ).

A la señora Yia Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad YSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299952.—( IN2021590013 ).

Al señor José Antonio Guzmán López, con cédula de identidad 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 21 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local dictó la sustitución de la medida de protección de cuido provisional y ven su lugar se dicta la medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la persona menor de edad J. G. R.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00399-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 9240-21.—Solicitud 300221.—( IN2021590255 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 12:30 horas del 07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad J.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00383-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. MarÍa Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 300220.—( IN2021590256 ).

Al señor Pérez Santos Michael Andrew, nacionalidad costarricense, documento de identidad 113160395, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:02 horas del 05/10/2021 donde se dicta medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.A.P.R y K.I.P.R. Se le confiere audiencia al señor Pérez Santos Michael Andrew por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCO-00153-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 9240-21.—Solicitud 300219.—( IN2021590265 ).

A Oscar Espinoza Dávila, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 11:00 horas del 01 de octubre del 2021, que ordenó medida de cuido provisional de: C.J.E.B Y J.O.E.B. con el señor: Roberto José Espinoza, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00454-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 300216.—( IN2021590277 ).

Al señor Lionel Miranda Salazar, cédula de identidad N° 5-0240-0563, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las cero horas veintitrés minutos del dos de octubre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.T.M.P bajo expediente administrativo número OLPZ-00170-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00170-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 9240-21.—Solicitud 300213.—( IN2021590279 ).

Al señor Cesar Augusto Garay Rodríguez, sin más datos,, se le comunica la resolución de las 07:46 horas del 14 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local dictó la Medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad S.I.G.H y la persona menor de edad G.M.G.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Lega.—O.C. 9240-21.—Solicitud 300210.—( IN2021590290 ).

Al señor Pablo Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad N° 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 04/10/2021 (sustitución de medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia) y la resolución de las 15:00 horas (resolución de elevación del recurso de apelación) dictadas por esta Oficina Local; a favor de la persona menor de edad: E.J.C.V. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00402-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 9240-21.—Solicitud 300208.—( IN2021590292 ).

La Oficina Local de Los santos, notifica a la señora: Martha Díaz se le comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: M.M.D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00131-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-21.—Solicitud 300205.—( IN2021590293 ).

Notificar al señor(a) Clemente Martínez Diaz, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.M.D. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00131-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento. PANI.—O.C. 9240-21.—Solicitud 300204.—( IN2021590294 ).

A Kaduin Obando Reina, personas menores de edad: A.O.H., se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Selenia Espinoza Marvaes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00262-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-21.—Solicitud 300198.—( IN2021590297 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 926 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 23 de setiembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Lennis Ramos Briceño, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4, lado norte, línea:-, cuadro adicional: 7, propiedad: 5591, inscrito al tomo: 21, folio: 103 a los señores: Javier Ramírez Alvarado, cédula N° 106680276, Inés Víquez Víquez, cédula N° 108440983, Javier de Jesús Ramírez Víquez, cédula N° 901180232, Esteban de Jesús Ramírez Víquez, cédula N° 901180233.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (a) interesados (a) lo resuelto.

San José, 28 de setiembre del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021590134 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 882 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 23 de setiembre 2021 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Lary Gloriana Escalante Flores, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 21, modelo 2, lote 43, fila R, propiedad 2397, inscrito al tomo 1, folio 399 a la señora Mónica Estrada Jiménez, cédula 110150415.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 28 de setiembre de 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021590330 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 075, acta N° 093 del 04 de octubre del 2021, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-211-2021 “Se acuerda: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13, 113 y 157 de la Ley General de la Administración Pública; 83 del Código Municipal, artículo 51 del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial, Fiscalización y Recaudación.

Primero aprobar: Las tarifas y precios públicos de los servicios Aseo Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Ornato, Alcantarillado Pluvial, Recolección de Desechos Sólidos y Cementerios según se detalla a continuación:

-    Tarifa de aseo de vías y sitios públicos: la tarifa actual es de ¢131.37 trimestral y aumenta a ¢145.24 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de aumento de 10.56%.

-    Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del cantón: La tarifa vigente es de ¢12.24 trimestral y disminuye a ¢11.86 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de -3.10%.

-    Tarifa de alcantarillado pluvial: Tarifa vigente actual ¢21.10 por trimestre y aumenta a ¢21,30 trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad para un porcentaje de aumento de 0.95%.

-    Tarifa de recolección de desechos sólidos:

Tipo

Tarifa vigente

trimestral

Tarifa propuesta

trimestral

Variación

absoluta

Variación

relativa

T1

¢9 089,64

¢9 809,37

¢719,73

7,92%

T2

¢11 165,43

¢11 850,34

¢684,91

6,13%

T3

¢16 240,62

¢17 236,86

¢996,24

6,13%

T4

¢30 451,16

¢32 319,12

¢1 867,96

6,13%

T5

¢50 751,94

¢53 865,20

¢3 113,26

6,13%

T6

¢152 255,81

¢161 595,60

¢9 339,79

6,13%

 

-         Tarifa de cementerios:

Derecho

Trimestral

vigente

Trimestral

propuesta

Variación

Variación %

Sencillo

¢11 295,00

¢10 952,00

-¢343,00

-3,04%

Doble

¢22 589,00

¢21 905,00

-¢684,00

-3,03%

Triple

¢33 884,00

¢32 857,00

-¢1 027,00

-3,03%

Cuádruple

¢45 179,00

¢43 809,00

-¢1 370,00

-3,03%

 

Nota: Hay 34 nichos en una bóveda tipo mausoleo, que pueden también utilizarse cada uno al precio del nicho sencillo.

Concepto

Tarifa

vigente

Tarifa

propuesta

Variación

absoluta

Variación

relativa

Exhumación en tierra

¢11 537,00

¢3 954,00

-¢7 583,00

-65,73%

Inhumación en nicho normal y subterráneo

¢19 462,00

¢17 224,00

-¢2 238,00

-11,50%

Exhumación en nicho subterráneo

¢22 253,00

¢8 169,00

-¢14 084,00

-63,29%

Alquiler de nicho

¢254 573,00

¢266 398,00

¢11 825,00

4,65%

 

Segundo: Que el Concejo Municipal da por recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios. Y que dicho órgano colegiado instruya a la Secretaría Municipal para que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente: “El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Administración Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios, descritos anteriormente.

La audiencia pública se llevará a cabo el día 02 de noviembre del 2021, a las 17:30 horas en el Centro Cívico Municipal, ubicado del Banco Nacional de Escazú, 500 oeste y 100 sur (Antiguo Country Day). Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 07:30 a 16:00 horas hasta el día de la realización de la audiencia. De igual manera pueden enviarla por medio del correo electrónico: concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax), para efectos de comunicación por parte de la Administración Municipal y presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de éste, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de la entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Secretaría del Concejo Municipal, al teléfono: 2208-7541 o 2208-7567, o al correo electrónico: concejo@escazu.go.cr”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. 38182.—Solicitud 300231.—( IN2021590369 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que mediante acuerdo 1298-2021, tomado en la sesión ordinaria 74, celebrada el martes 28 de setiembre 2021, se aprobó la actualización de tasas para el periodo 2022 según se detalla:

  Recolección y disposición de desechos sólidos: Para el periodo 2022 se solicita la disminución aproximada del 4.4% para todas las categorías de este servicio quedando de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

  Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes: Para el año 2022, se solicita pasar de ¢0.90 a ¢1.40, por cada ¢100.000,00, de valor de propiedad, por mes.

  Limpieza de Vías: Para el periodo 2022, se solicita mantener la tasa en ¢3, por cada ¢100.000,00 de valor de propiedad por mes.

  Servicio de Policía: Para el año 2022, se solicita pasar de ¢2.50 a ¢2.55, por cada ¢100.000,00, de valor de propiedad, por mes.

  Mantenimiento de Cementerio de Santa Ana: Para el periodo del 2022, se solicita pasar en las bóvedas simples de ¢2.458,33 a ¢2.608,33 por mes y en las bóvedas dobles pasar de ¢4.825,00 a ¢5.408,33, por mes.

  Mantenimiento Cementerio de Piedades: Para el periodo 2022, se solicita pasar en las bóvedas simples de ¢1.875,33 a ¢2.366,67, por mes y en las bóvedas dobles pasar de ¢4.350,00 a ¢5.100,00, por mes.

  Servicios de cementerio: Para el periodo 2022, se solicita según detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los cambios solicitados regirían a partir del 1° de enero 2022 y su publicación en la gaceta.

Lida: María Pérez Angulo, Directora Financiera Tributaria.— 1 vez.—( IN2021590319 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, con cédula jurídica número: 3014042090, representada en este acto por Horacio Alvarado Bogantes, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Belén, mediante la resolución, número Uno Dos Ocho Dos-E Once-Dos Mil Veinte, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas diez minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado( Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la inscripción del terreno cuyo plano de catastro se identifica con el número 4-2273427-2021, el cual mide seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados, se describe así: terreno destinado plaza de futbol, situado en el distrito La Ribera del cantón de Belén, de la provincia de Heredia, colinda al norte: calle pública, al sur: calle pública, este: calle pública, oeste: boulevard de la Municipalidad de Belén. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima mil quinientos setenta y dos millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupado por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, continua, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021589724 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0181473-00

Residencial El Campanario lote 12 B, San Joaquín. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021590648 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Rodrigo José Cob Alfaro, cédula 5-0375-0151, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el 103. Mide: 574,00 metros cuadrados, para darle un uso de zona residencial turística. Sus linderos son: norte: calle pública. sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 78), este: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 102), oeste: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 104). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021590649).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

(COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA)

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva), convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria.

2. Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá a la Institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.

3. Cierre de las votaciones a las diecisiete horas.

4. Dieciocho horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

• Informe de la Presidencia.

• Informe de la Tesorería.

• Informe de la Fiscalía.

• Informe del Consejo de Administración del Fondo de Mutualidad.

• Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

• Informe de la Auditoría.

• Elección de Fiscal del Fondo de Mutualidad. (Por el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022, con el fin de ajustarlo al artículo 4 de Estatuto del Fondo. En la próxima asamblea general ordinaria (noviembre 2022) se elegirá al Fiscal del Fondo de Mutualidad por dos años.

• Liquidación parcial del presupuesto del año 2021.

• Plan anual operativo y presupuesto del año 2022 (del Colegio y del Fondo de Mutualidad).

• Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta Directiva 2022, por parte del TEI.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las ocho horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea.

*Se recuerda a los miembros del Colegio que según reforma del Código Electoral en fecha 27 de junio de 2017, la votación será electrónica.

Belisario Solano Solano, Presidente, Esmirna Sánchez Salmerón.—Hernández Jiménez Secretaria.—1 vez.—( IN2021590509 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.

Autotransportes Mata Irola S. A., cédula 3-101-076948; convoca a asamblea general extraordinaria de socios, que se realizará el día sábado 23 (veintitrés) de octubre de 2021, a las 8 (ocho) horas en primera convocatoria; en Cartago, Tejar del Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro Data, del ICE. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en segunda convocatoria, 1 hora después, sea a las 09 (nueve) horas, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum, con cualquier número de miembros presentes. Agenda: 1) Informe del presidente de la junta directiva y de los asesores legales sobre el camino recorrido para la obtención del Derecho Concesionario concedido por el CTP y la ARESEP. 2) Exposición del experto en Banca y Finanzas, sobre el análisis de las diferentes alternativas de financiamiento ofrecidas por el BCR para enfrentar los riesgos generados por la Pandemia Covid-19; a fin de escoger la que mejor satisfaga los intereses patrimoniales de los socios. 3) Acordar, en cumplimiento de los alcances del artículo treinta y dos ter del Código de Comercio y las demás leyes concomitantes, el autorizar de manera expresa, firme e irrevocable, al presidente de la junta directiva, para que lleve a cabo la realización de la negociación escogida de entre las alternativas ofrecidas por el BCR.—07 de octubre del 2021.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021590807 ).

ASOCIACIÓN LOGIA SAINT GERMAIN

NÚMERO OCHO ORIENTE DE SAN JOSÉ

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Logia Saint Germain Número Ocho Oriente de San José, perteneciente a la Orden de Oriente de la Francmasonería Mixta Internacional Cenit de Adyar India Administración de Costa Rica. Punto Único: Reforma de los Estatutos Generales de dicha Asociación. Se celebrará a las 13:00 horas del día 14 de noviembre del 2021. Segunda convocatoria 13:30 horas del mismo día. (Se corrige fecha).—San José, 04 de octubre de 2021.—Arq. Mónica Rojas Lorz, Presidente.—1 vez.—( IN2021592659 ).

INMOBILIARIA SIETE DE J S. A.

Se convoca a los socios de Inmobiliaria Siete de J S. A., cédula jurídica 3-101-256171, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en su domicilio social el día 09 de noviembre del 2021, a las 10 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Orden del día: 1.-Revocatoria y nombramiento respectivamente del presidente y secretario de la junta directiva. 2.-Reforma cláusulas segunda y sétima de los estatutos y 3.-Asuntos varios; cédula 105240417.—San José, 08 de octubre del 2021.—Zaida Alicia Durán Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021592691 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

MASAL S. A.

De conformidad con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la sociedad, se convoca a los socios de Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010786, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 12:00 horas del día viernes 12 de noviembre del 2021, en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa número 2187, Oficina de Amancio Cerdas Fernández. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Como orden del día en dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1) Verificación del quorum y apertura de la asamblea. 2) Reformas al Pacto Social. 3) Revocatoria y nombramiento directores y fiscal de la sociedad. 4) Cierre de la asamblea.—Lic. Amancio Cerdas Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021592753 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Priscila Fernández Ulett, cédula N° 03-03860124, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-004797 de fecha 25 de enero del 2002, por la cantidad de 167 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021588280 ).

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SAGGA

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del Establecimiento Comercial Sagga a favor del señor Luis Diego Rodríguez Araya, cédula de identidad número 110760878. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Luis Diego Rodríguez Araya. Presidente.—( IN2021588802 ).

FALRAM SPORT

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Falram Sport a favor de la señora Rosibel del Carmen Ramírez Badilla, cédula de identidad número 204480043, en escritura pública número 158-15 suscrita en esta notaria en San Ramón, Alajuela, a las 18 horas del 29 de junio del 2021. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Carolina Muñoz Solís, Carné 15387, Notaria.—( IN2021588804 ).

INVERSIONES MAVIARK SOCIEDAD ANONIMA

El señor Didier Jorhanny Miranda González, cédula de identidad numero 2-0540-0329 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravió, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-537171, que representa 30 acciones nominativas de un millón de colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Lidieth Cristina González Delgado cedula de identidad numero 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Plaza San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada 30 de setiembre del 2021.—Didier Jorhanny Miranda González.— ( IN2021589154 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que María Elena del Socorro Camacho Morales, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete nueve-cero siete tres uno, es la única propietaria de los siguientes documentos: certificado número uno cinco seis tres ocho cero, con su respectivo cupón número uno cinco seis tres ocho cero-cuatro, confeccionados y emitidos por Banco Promerica de Costa Rica S. A. El cupón uno cinco seis tres ocho cero-cuatro, antes indicado fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2021589259 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que Rodrigo Fernando Obando Marín, portador de la cédula de residencia número tres-cero dos siete siete-cero cuatro tres siete, y Katherine Pajira Obando Piedra, portadora de la cédula de residencia número tres-cero cuatro ocho cuatro-cero siete uno cuatro, son las únicas personas propietarias del siguiente documento: Certificado de Inversión número uno cinco dos uno nueve cinco, con su respectivo cupón número uno cinco dos uno nueve cinco-uno, confeccionados por Banco Promerica de Costa Rica, S.A., los cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2021589270 ).

LAS BRISAS DE PLAYA HERMOSA

SOCIEDAD ANONIMA

Los señores Carlos Alberto Cespes Ramírez, quien es mayor, soltero, costarricense, empresario, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-0572-0849 y del pasaporte costarricense número F 271478 y ii) la señora Leticia (nombres) Céspedes (apellidos), de un solo apellido debido a mi nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora del pasaporte de mi país número 557305017, para efecto de reposición, en su condición de propietarios de la acción número dos de la sociedad Las Brisas de Playa Hermosa Sociedad Anónima, sociedad con cedula jurídica número 3-101-163633, dicha acción es un título que se encuentra debidamente suscrito y pagad y hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, Segundo Piso, oficina Terra Law y transcurrido el plazo de ley se procederá a la reposición solicitada. Propietarios. Carlos Alberto Cespes Ramírez y Leticia Céspedes.—María Viales Vargas.—( IN2021589544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Centro Vacacional Bancosta S.A, avenida segunda, calles 2 y 6, Edificio La Libertad, San José, C. R. La Junta Directiva en sesión N° 24-21 del 06 de setiembre del 2021, acuerda publicar en el Diario La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y otorga a los socios un plazo de quince días naturales para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto, vigente a la fecha procedería a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las siguientes: Acción: Nº52 a nombre de Castillo Huertas Luis Alberto, portadora de la cédula número 106620170 por un monto de ¢668.500.00. Acción: Nº893 a nombre de Fernández Cantillano Carlos Alberto, portadora de la cédula número 1012260102 por un monto de ¢512.500.00. Acción: Nº162 a nombre de Hernández Sibaja Rodolfo, portadora de la cédula número 104100261 por un monto de ¢776.300.00. Acción: Nº714 a nombre de Sancho Ardón José Manuel, portadora de la cédula número 105540340 por un monto de ¢973.000.00. Jesús Avendaño Varela, cédula 4-131-071, Tesorero.—** de ** del 2021.—Jesús Avendaño Varela, Tesorero.—( IN2021589803 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Mendoza Sánchez Randall, mayor, soltero, administrador, vecino de Escazú, Distrito cuatro, con cédula de identidad número: 1-1155-0101, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1810. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Mendoza Sánchez Randall, cédula de identidad número: 1-1155-0101.—( IN2021589922 ).

PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL

OPERATIONS S. A.

El señor: Michael Bruce Esquivel, portador de la cédula de identidad 1-0943- 0799, en representación de Procter & Gamble International Operations S. A., cédula de persona jurídica 3-012-624563, comunica el extravío del cheque del banco Citibank, 319519-7, por un monto de ciento treinta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones (¢135.688,00), a favor de la Dirección General de Tributación Directa.—San Jose, 8 de setiembre del 2021.—Michael Bruce Esquivel.—( IN2021590282 ).

Ante la empresa Inmobiliaria de Comerciantes de La Unión, cédula jurídica número 3-101-030233, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a Mega Súper, segundo piso, se tramita la reposición de nueve certificados de acciones enumeradas de la setenta y ocho hasta la número ochenta y siete, todas a nombre de Teresita Rodríguez Montoya, cédula de identidad 3-137-799, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Tres Ríos, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Gustavo Molina Quirós, Presidente.—( IN2021590377 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El Castillo Country Club S. A., disminuye el capital social en ¢24.500, por rescate de 49 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con más de un año de estar en Tesorería.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2021590384 ).

CONAIR PRODUCTS DISTRIBUTION SERVICES LIMITADA

Conair Products Distribution Services Limitada (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-278456, domiciliada en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de cuotas número I y II de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 05 de octubre de 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—(IN2021590419).

FERRETERIA HATILLO OCHO, S.A.

Vanessa Castillo Araya, mayor, soltera, comerciante, vecina de San Jose, cédula de identidad 1-0851-0653, en su condición de albacea del proceso sucesorio de José Luis Castillo Ramírez, cédula 1-0398-1196, debidamente autorizada por la señora Juez Civil de Hatillo, San Sebastian y Alajuelita, por motivo de extravío, solicita la reposición de 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de la sociedad Ferreteria Hatillo Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-100604, que le pertenecían al señor José Luis Castillo Ramírez, hoy su sucesión. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad en San José, Hatillo 8, avenida 20, dentro del plazo de un mes que ordena el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 06 de octubre de 2021.—Vanessa Castillo Araya, Albacea.—( IN2021590464 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace del conocimiento fusión de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento cuatro mil setecientos setenta y cinco Sociedad Anónima, con la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil novecientos treinta y uno y con la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y uno, mediante absorción de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, a Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima y a Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Dicha fusión comprende el cese en la personalidad jurídica de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima y de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. b) Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima y de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima y de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, se acuerda realizar aumento de capital social de Hermanos Ocampo Fernández a ciento noventa y un millones de colones.—Liberia, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021589607 ).

GRAN CIELO DE DIOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.

El Gran Cielo de Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve dos cinco cinco cero solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Acta de Junta Directiva N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Ileana Mora Ortega, en su oficina provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe de Rostipollos Guadalupe cien metros al sur y veinticinco metros al este Barrio Jiménez dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Gabriela Ileana Mora Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021589650).

UNIVERSAL DE SOLUCIONES RAPI EXPRESS

SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Universal de Soluciones Rapi Express Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis tres dos uno uno dos ocho solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios uno, libro de registro de socios uno y acta de junta directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Ileana Mora Ortega, en su oficina provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe de Rostipollos Guadalupe cien metros al sur y veinticinco metros al este Barrio Jiménez dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicacion del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Gabriela Ileana Mora Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589654 ).

CONDOMINIO PLAZA AMÉRICA

Comunicamos el extravío de los libros de Caja, de Actas de Asambleas de Propietarios y de Junta Directiva del Condominio Plaza América, cédula jurídica 3-109-158647. Se informa al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le dé a dichos documentos.—San José, 04 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021589726 ).

AVÍCOLA RECO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eliécer Corella Villalobos, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero tres cientos sesenta y dos-cero ciento nueve, en mi condición de presidente de la compañía denominada Avícola Reco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil doscientos sesenta y tres. Por este medio hago constar a cualquier tercer o interesado que en vista de que el libro de la sociedad Actas de Junta Directiva, se extravió, hemos procedido a reponer el mismo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro, deberá notificarlo a la Sociedad en el Bufete de la Licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sur este del Parque Central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, octubre 4, 2021.— Eliécer Corella Villalobos.—1 vez.—( IN2021589741 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE JUDO

Acuerdo de Junta Directiva SJD-01-/10-2021 de día 30 de setiembre de 2021. Abrir procedimiento extraordinario de desafiliación a: 1.—Asociación Deportiva de Judo Sho Dan, cédula jurídica 3-002-761357, debido a la falta de pago de cuotas ordinarias de los años 2020 y 2021 la suma de ¢150.000, así como por no contar con representación legal vigente, 2.—Asociación Deportiva de Judo y afines del Caribe, cédula jurídica 3-002-714313, debido a la falta de pago de cuotas ordinarias de los años 2019, 2020 y 2021 la suma de ¢200.000, así como por no contar con representación legal vigente, 3.—Asociación Deportiva de Judo y Deportes Afines de Poás, cédula jurídica 3-002-696568, debido a la falta de pago de cuotas ordinarias de los años 2020 y 2021 la suma de ¢150.000, así como por no contar con representación legal vigente, 4.—Asociación Deportiva de Judo y Deportes Afines Orotina Siglo Veintiuno, cédula jurídica 3-002-762189, debido a la falta de pago de cuotas ordinarias de los años 2020 y 2021 la suma de ¢150.000, así como por no contar con representación legal vigente y 5.—Asociación Deportiva de Judo y jit-jitsu de Mora y Puriscal, cédula jurídica 3-002-116417, debido a la falta de pago de cuotas ordinarias de los años 2020 y 2021 la suma de ¢150.000., de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Asociaciones 218, artículos 12, 13 y 15 del estatuto de la FECOJUDO. Con el fin de cumplir con el debido proceso se brinda audiencia escrita por quince días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de que quien se sienta afectado, y tengo legitimación para ello, presente los alegatos de Hecho y de Derecho que correspondan, para lo cual se habilita el correo electrónico kartaviaqfecojudo.com. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta para lo cual se delega lo pertinente al Lic. Erick Ulate Quesada, Abogado.—Lic. Erick Ulate Quesada, Abogado.—1 vez.—( IN2021589756 ).

De conformidad con el Reglamento a la Ley de Asociaciones del Registro Nacional para la Legalización de libros de Asociaciones se avisa que la Asociación denominada Asociación de Parceleros de Sardinal Asoparsa de La Comunidad de Sardinal Carrillo Guanacaste, titular de la cédula de persona jurídica número 3-002-698284 y la Sociedad Usuarios De Agua de La Asociación de Parceleros de Sardinal, titular de la cédula de persona jurídica 3-107-697997, procederá con la creación del tomo II de los siguientes libros en formato de hojas cosidas: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, con fundamento en el artículo 20 del citado reglamento.—Nicoya, 04 de octubre del 2021.—Lic. Josué Espinoza Obando.—1 vez.—( IN2021589891 ).

SISTRANS CUATRO PL SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 30 de setiembre de 2021 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar

Bienes Inmuebles

0

0

3000,000

Activo Total

3000,000

Gastos acumulados por pagar

0

Pasivo Total

0

Capital Social

10,000

Utilidades retenidas

0

Aporte no capitalizado

2,990,000

Patrimonio Total

3000,000

 

Distribución del haber social:

Geovanny Hellmund Chavarría: 3000,000

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Geovanny Hellmund Chavarría, Liquidador.—1 vez.—( IN2021590014 ).

PIÑALES LAS DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Piñales Las Delicias Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-249959, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal el señor: Daniel Eduardo Montealegre Echandi, portador de la cédula de identidad número: Uno-cero cuatro uno nueve-uno uno dos cuatro ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, cédula de identidad número 1-0953-0728, carné 26365, que por culminación del tomo dos del libro de Actas Consejo de Administración, se procederá a utilizar el tomo tres del libro mencionado. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco Dos Ríos, del Restaurante Fresas cuatrocientos metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021590024 ).

DESARROLLOS FORESTALES

DEL MADERAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Elizabeth Vega Li, cédula de identidad N° 1-0637-0303, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Desarrollos Forestales del Maderal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-200.405, y por haberse extraviado el libro de: Asamblea de Socios número uno, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez se cumpla el plazo de Ley, y no exista oposición alguna.—San José, 01 del mes de octubre del 2021.—Elizabeth Vega Li, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021590026 ).

SIBLINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad denominada Siblings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco nueve cinco uno seis, solicita la reposición de los libros de: 1) Asamblea General de Cuotistas, 2) Registro de cuotistas, y 3) Actas de Consejo de Administración, por extravío, en caso de cualquier oposición se podrá presentar al domicilio social San José, Santa Ana, Pozo, Condominio Villa Luna, casa número cuatro.—San José, 05 de octubre del 2021.—Licda. María Virginia López Jaén, Notaria—1 vez.—( IN2021590073 ).

F.V.M MAYITA SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

F.V.M Mayita Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica 3-101-423513, por haberse extraviado los Libros: Actas de Asamblea General Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social en San José, San José, Pavas, Urbanización Santa Catalina, de Square D. Centroamericana, 200 metros norte y 75 oeste, casa 27. Wálter Arnoldo Vargas Mena, Presidente.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021590179 ).

CASA SWEETIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Sweetie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-459581, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2021590289 ).

FERRETERIA HATILLO OCHO S. A.

Vanessa Castillo Araya, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, cédula de identidad 1-0851-0653, en su condición de albacea del proceso sucesorio de José Luis Castillo Ramírez, cédula 1-0398-1196, debidamente autorizada por la señora Jueza Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, por motivo de extravío, solicita la reposición del tomo uno de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad: Ferretería Hatillo Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-100604, legalizados bajo el número cuatro cero seis uno cero cero nueve cero seis tres dos uno dos del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad en San José, Hatillo 8, avenida 20, dentro del plazo ocho días hábiles a partir de la publicación.—San Jose, 06 de octubre de 2021.—Vanessa Castillo Araya, Albacea.—1 vez.—( IN2021590463 ).

LGT EL GALEON DORADO S. A.

La suscrita, licenciada Adriana Zamora López, soltera, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y siete-cero cuatrocientos treinta y uno, abogada y notaria, vecina de Puntarenas, con suficientes facultades para el presente acto de la Sociedad LGT El Galeón Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero uno cuatro dos, solicito la reposición de los libros de A) Registro de Accionistas, B) Libro de Asamblea General, C) Libro de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para tales efectos. Es todo.—Puntarenas, seis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2021590495 ).

ICARUS DEL SOL LIMITADA

Juan Pablo Camacho Solano, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula N° 1-1013-0604 en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Icarus del Sol Limitada, cédula jurídica 3-102-595487, tramita la reposición por extravío del libro legal 1 de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio San José, Curridabat del Centro Comercial Plaza Cristal 150 metros al oeste oficinas Parabellvm Abogados o al teléfono 4001-2990 en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Se publica una vez para efectos de su reposición ante el Registro Nacional.—San José cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Juan Pablo Camacho Solano.—1 vez.—( IN2021590537 ).

ASOCIACIÓN LOGIA LE SENTIER CACHE

 NÚMERO DIECINUEVE

Asociación Logia Le Sentier Cache Número Diecinueve, en español Logia El Sendero Oculto Número Diecinueve, con cédula de persona jurídica número 3-002-684572, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Gunnar Núñez Svanholm, sita en San José, Central, Catedral, avenida diez, calles veintitrés y veinticinco, casa mil cinco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590540 ).

TOTORA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Totora de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-086352, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, propietaria de las diez acciones de su capital social, con un valor de mil colones cada una, por haberse extraviado los originales, solicitan la respectiva reposición. Igualmente se solicita la reposición de los libros sociales Asambleas de Socios y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad.—Liberia, 6 de octubre del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590647 ).

WAVE HUNTER S.R.L.

Cosimo Andrea Nocella Panico, cédula de identidad N° 8-0120-0115, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Wave Hunter S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-391073, a efectos de reposición comunico el extravío del libro de Registro de Cuotistas número uno.—Cosimo Andrea Nocella Panico.—1 vez.—( IN2021590690 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PÉREZ ZELEDÓN

LICEO UNESCO-CÓDIGO: 4009-CIRCUITO: 01

L.U. Certificación/ 0729-2021.—La suscrita MSc. Brigitte Guzmán Argüello, Sub-Directora del Liceo Unesco, certifica que: Arias Gamboa Vivian de Los Ángeles, cédula 1-1244-0712, obtuvo el Título de Bachiller en Educación Media, según consta en el Tomo I, Acta 127, Folio 182 Número de Título (Asiento) 2437, dado en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos. Observaciones: Para trámites Personales.—Dado a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.—MSc. Brigitte Guzmán Argüello, Sub Directora.—1 vez.—( IN2021591534 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las once horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de Ferpaz Sociedad Anónima número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el capital social de dicha entidad.—San Francisco, San Isidro de Heredia, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—( IN2021588364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a catorce horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Las Juponadas de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil novecientos veinticuatro, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021588823 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 141-02 otorgada ante esta notaría, a las 20:10 horas del 27/09/2021, se protocoliza en lo conducente el acta N°3 de asamblea general extraordinaria de socios de Easytax Soluciones Contables S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas 2, 5, 6 y 9.—San José, 01 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Hernández Vargas.—(IN2021589393).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante la escritura ciento cuarenta y seis-uno, visible a folio ciento quince vuelto y ciento dieciséis frente, del tomo primero de mi protocolo, a las doce horas del miércoles veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Distribuidora Matrix S. A., con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cinco ocho seis ocho cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de reducir el capital social de la empresa en la suma de seiscientos treinta millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Heredia, Barva, Santa Lucía, de la clínica del Dr. Naranjo, doscientos metros al sur y veinticinco al este.—Heredia, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—( IN2021589906 ).

PUBLIACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 16:00 horas del 01 de octubre de 2021, otorgada ante esta notaría pública, se solicita se trasforma la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima en La Península Bendita Sociedad de Responsabilidad Limitada. 01 de octubre de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021589608 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Del Rey Internacional Traders Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2021589614 ).

Mediante escritura pública número doscientos cinco otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo de Soluciones Informáticas GSI Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ochocientos noventa y tres, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021589627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad “Comercial la Pastora Panamericana S. A.”, se reforma el objeto de la sociedad.—San José, 04de octubre del 2021.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2021589646).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Subasta Ganadera Liberia Cero Siete S. A., mediante la cual se modifican la cláusula segunda de la escritura constitutiva, además se realizó cambió de la junta directiva.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021589658 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Inversiones Campos Apuy S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura constitutiva, además se realizó cambio de la junta directiva.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021589659 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad El Matador de Cocodrilos Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2021589660).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 13 horas del 30 de setiembre del 2021, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “La Villa Coco Calderón S.A.” y se acordó: a) cambio domicilio. Es todo.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—(IN2021589661).

Mediante escritura número 120-38, autorizada por mí, a las 10,00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Fotográficos PSL Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula primera de los estatutos, relativa a la denominación social, que pasa a ser Inversiones Oroz CR Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 04 de octubre de 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021589662 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 197, otorgada en Guanacaste, a las 09: 00 horas del 2 de octubre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Wild Black Wolve Limitada, cédula jurídica 3-102-411196.—Guanacaste, 2 de octubre del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2021589666 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las dieciséis horas veinte minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Profesores Unidos de Esparza S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—Esparza 30 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021589667 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Mujeres para el Desarrollo Agro Ecológico Social y Organizativo de La Virgen, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica numero 3-002-413671, domicilio en las instalaciones de la Asociación de Mujeres para el Desarrollo Ecológico de La Virgen, Santa Cecilia, presidenta Elba Rosa González Gutiérrez, mayor, soltera, con cédula de residencia 155807398272, vecina de san Antonio de santa Cecilia, La Cruz.—Liberia, 28 de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria.—1 vez.—( IN2021589679 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a diez horas de hoy se constituye: Agropecuaria L y B Real S.R.L. Domicilio: Liberia de Guanacaste, objeto: comercio en general. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, Guanacaste, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Chaves Araya, cédula 5-197-848, Notario.—1 vez.—( IN2021589681 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad: Soluciones Integrales SC en Asesoría y Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento setenta, mediante la que cambia su razón social y domicilio. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589684 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Impocol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y cinco, reformó la cláusula de la administración.—San José, 1° de octubre del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, tel. 87148420, Notario.—1 vez.—( IN2021589687 ).

Se hace saber que, mediante escritura pública 334-9, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las 16:30 horas del 07 de setiembre del 2021, iniciada y visible al folio 185, vuelto del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada: Invvarsol Comercial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 07 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021589688 ).

Por escritura 119 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2021, el suscrito notario protocolicé asamblea general de socios de la compañía: 3-102-829042 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-829042, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de los estatutos sociales.—San José, 04 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021589689 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de octubre de 2021, la firma 3-102-705957 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-705957, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley contados a partir de la publicación.—San José, 4 de octure del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021589690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 04 de octubre del 2021, la sociedad Add-Value Management Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-735154, acuerda modificar las clausulas octava bis, octava.—San José, 04 de octubre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021589693 ).

Por escritura otorgada por mí, 159 de las 9:00 horas del 01 de octubre de 2021, se acuerda disolver la sociedad Coco Sixty Four Vacations Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-780530, de acuerdo al artículo 201, inciso d).—San José, 4 de octubre de 2021.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2021589709).

Por escritura 409-30, otorgada en Heredia, a las ocho horas del 4 de octubre del 2021, ante esta notaría, la compañía de esta plaza: Centro Infantil Casa de Fe Ltda., con cédula 3-102-694543, mediante acta de asamblea general número uno, modificó la cláusula cuarta con relación al plazo social.—Heredia, 4 de octubre del 2021.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021589710 ).

Se hace constar que mediante escritura 100, otorgada a las 10:00 horas del 04/10/2021, por la notaria: Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta 4 de asamblea general de cuotitas de la sociedad: Tres Tigres Films Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-816047, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021589720 ).

Mediante escritura número 139-8 otorgada a las 15:00 hr del 24/09/2021 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de modificación clausula sexta relativa a la administración de la sociedad Laminas Catalina S.A., cédula: 3-101-815762.—Alajuela, 04 de octubre del 2021.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2021589721 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible a folio veintitrés frente al folio veintitrés vuelto, de esta notaria, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada SATCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis uno tres cero.—San José, Aserrí, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021589725 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 04 de octubre del 2021 se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad INGVIAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369052.—Naranjo cuatro de octubre del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2021589728 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3102802591 Sociedad Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica que su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021589736 ).

En mi Notaría, el 30 de setiembre del 2021, se autorizó escritura pública en donde se solicita al Registro Nacional la modificación de la representación y de las personas que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal Uno y Fiscal dentro de la sociedad: Sociedad Inversiones Setecientos Cuarenta Y Seis Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve. Presidente: Mario Alexis Méndez Arias.—Alajuela, octubre 04, 2021.—Lisseth Sánchez Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589737 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3102802607 Sociedad Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica que su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021589742 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste, a las 09:00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cerro Flores Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589748 ).

Por escritura trescientos doce del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Bioscientia Banf S. A.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2021589753 ).

Por escrituras de las diecisiete horas treinta minutos de hoy, ante mi Notaría protocolicé acta en las que se acordó reformar el administración y el nombre de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Calzándote S. A., para que en delante se denomine Comercializadora del Pacifico Copasa S. A.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021589755 ).

Por medio de escritura pública número 47-7, de las 11 horas del día 3 de octubre del año dos mil veintiuno, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sylliboy y Boudreau Sociedad Anónima, donde se nombra a Darrin John ( nombres) Boudreau (apellido), como Tesorero de su Junta Directiva; de igual manera se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, donde tanto Presidente como Tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de la empresa.—San José, 04 de octubre de 2021.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589759 ).

En mi notaría por escritura número 75, otorgada en San José a las 12:35 horas del 24 de setiembre del año 2021, del tomo 33 de mi protocolo, se realizó cambio de cláusula octava correspondiente a la administración de Vistas Quebradilla Cuarenta y Ocho Limitada.San José, a las 12 horas del 03 de octubre del año 2021.—Alejandro Vargas Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589764 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2021, protocolicé acta de JPGR Energía Limitada, cédula jurídica 3-102-513872, del 10 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta: de la administración.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589768 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del diez de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Whitti Tours Limitada, con número de cédula de persona jurídica 3-102-771151, del 9 de agosto del 2021, mediante la cual la totalidad del cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589769 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 1 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Job Search de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica 3-101-323590, del 26 de agosto del 2021, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Mariana Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589770 ).

Por escritura número cuarenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Insist Informática y Sistemas Siglo XXI S A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil sesenta y cuatro; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589771 ).

Se hace constar que, mediante escritura número 60-2, de las 12:00 horas del 17 de julio de 2021, en esta notaría se llevó a cabo la liquidación de la sociedad Airwalker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569018. En los términos del Código Civil, se emplaza a todos los interesados.—San Mateo, 4 de octubre de 2021.—Lic. Martín Mesén Sibaja, carné número 21114.—1 vez.—( IN2021589773 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la empresa The Midnight Coal Company Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se ratifican los nombramientos de ambos gerente.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Carolina Rezvani Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589779 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 4 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Twin Flames Of Potrero Limitada., de las 8:00 horas del 11 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—4 de octubre de 2021.—Evelyn I. López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2021589781 ).

En mi notaría, por escritura de las doce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se establece nuevo domicilio social; se revoca nombramiento de presidente, y se hace nuevo nombramiento.—Alajuela, a las siete horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589782 ).

Por escritura 25-22 de las 14:00 del 04 de octubre de 2021 se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de Residencias Lora Pico Largo SRL, cédula jurídica N° 3102420431. Se acuerda reformar representación domicilio y agenta residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589783 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones La Triada Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve cero seis nueve siete. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 22-20-18-67.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet 3778, cédula 1686838, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589784 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo nueve, de las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, PINAR DEL RÍO Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y ocho mil quinientos noventa y seis; el cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de las cláusulas del Pacto Constitutivo referente al domicilio social y a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021589785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada: MPV Yacht Management S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 03 de octubre de 2021.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021589789 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Búho del Cacique S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Zapote, San José, 04 de octubre de 2021.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada: MPV Employees S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 03 de octubre de 2021.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021589797 ).

Mediante escritura 80-9 de las 15 horas y 30 minutos del 01 de octubre de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de accionistas de la sociedad Lord´s Sámara Villa Trece Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-433245, donde se modifica la cláusula de representación y la cláusula de domicilio social.—Guanacaste, 04-10-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2021589798 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Sebanito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101737223, donde se modifica la cláusula referente al pacto constitutivo y su nombre será Artik Wolf Consulting Sociedad Anónima. Licenciada Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 106860838, teléfono: 2220-1867.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021589799 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las a las diez horas cincuenta minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno; protocolizo acta número cuatro de la sociedad “MMXVIII LOT XXXIV Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de jurídica número tres tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo únicamente en cuanto a la administración y la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública, carné 9193.—1 vez.—( IN2021589802 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosphorus Fruit Company S. A., donde se revoca el nombramiento de secretario. Es todo.—Ciudad Quesada, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021589805 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento diez frente, del tomo dos, a las doce horas, del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de GONALI G.V. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil noventa y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, que en adelante dirá: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, la elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al Presidente exclusivamente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará individualmente y tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—Cartago, a las veinte horas del día uno del mes de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589806 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Bouttime Limitada”, cédula jurídica N° 3-102-734044, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 23 de setiembre del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021589811 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “3-101-467807 S. A.”, con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15 horas del 23 de setiembre del 2021, en el tomo 7 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021589812 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, acta en la que se acuerda el aumento de capital social de la sociedad QZCR SRL, cédula jurídica 3-102-711695.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021589815 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaria a las 07:00 horas del 1 de octubre del 2021, se disolvió la sociedad que se denominaba Cala Design S.R.L. cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho, con domicilio en San José, objeto genérico.—San José, 4 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2021589819 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se acuerda reformas las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto social y sexta de la administración de la sociedad Estabilizadora R E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos seis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021589821 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de la sociedad Cadusal Inmobiliaria Limitada, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, cuatro de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021589822 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Vigilancia y Seguridad Privadas de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil doscientos veintiséis, dicha asamblea es celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: cuatrocientos ochenta y seis, asiento: mil doscientos veintidós, en la que se acordó reforma de domicilio y administración.—Cartago, 04 de octubre del 2021.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021589823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las dieciséis horas del día veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Land Baron Residence, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos setenta y siete en donde se acordó primero modificar la cláusula sexta de los Estatutos de la Compañía y segundo se acordó modificar la cláusula séptima de los estatutos de la compañía.—San José, día cuatro del mes de octubre del dos mil veintiuno.—Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021589827 ).

Mediante escritura número 226 del tomo 12 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-275851.—Guadalupe, 27 de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589832 ).

Mediante escritura número 229, del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Las Tres Piedras Preciosas S. A., cédula jurídica 3-101-204961, en la cual se acuerda disolver fa sociedad.—Guadalupe. 02 de octubre de 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589833 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó apertura de sucursal extranjera de la empresa denominada Giannetti Contracting Corporation Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589836 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las nueve horas diez minutos del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno se acordó el cambio de la cláusula sétima de la sociedad Servicio de Saneamiento Alto Rogelio Fernandez Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731514.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25.389, Notaria.—1 vez.—( IN2021589839 ).

Por escritura ciento noventa y cuatro, otorgada en mi notaría, a las trece horas del primero de octubre de dos mil veintiuno, KMJ Respiratoria Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y sustituye miembro en Junta Directiva.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589845 ).

A las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2021, se modificaron las cláusulasy 7° del pacto constitutivo, de la empresa Esterillos Estates Home Owners Association, S.R.L., cédula jurídica 3-102-704974.—Heredia, 4 de octubre del 2021.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuatro, de las catorce horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, se otorgó Carao RZ MMXV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y ocho.—Alajuela cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913, Notario.—1 vez.—( IN2021589865 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021589867 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Indigo Darkstar Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos veinte, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021589869 ).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2021, se constituyó Grupo Oreka IMCO Ltda. Ellian Josué Pérez Solano, gerente.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021589871 ).

En esta notaría, a las veinte horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento ochenta y siete, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Construcciones Guscar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guion ciento uno guion cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y uno. Mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021589872 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Casa Lomas de Islita CLI Srl.” Donde se acuerda reformar las cláusulas: primera, segunda, sexta, sétima y décima de los estatutos de la compañía.—San José, cinco de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021589873 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Novecientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021589875 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Hotel y Parque Acuático La Boya Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad en la cual la representación le corresponderá a dos gerentes quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actual conjunta o individualmente de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021589878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de octubre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de denominada Ohana Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos setenta noventa y ocho sesenta y cuatro modificándose la cláusula quinta del capital social aumentando el mismo. Y la cláusula sexta donde se nombran gerentes.—Puntarenas, las siete cinco de octubre del año os mil veintiunos.—Lic. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2021589879 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Paisaje Sureño S. A. y KLP Cook Zearing Corporation S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 01 de julio de 2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589881 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta de las catorce horas veinticuatro minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno se disolvió la sociedad denominada Diseño y Mobiliario Espíritu MG S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil trescientos ocho. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021589886 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones Olivia T Y L Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021589896 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del 19 de junio de 2021 de la sociedad Grupo Horizontal Conreal Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de octubre de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021589897 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de social Televisión STV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y siete, dicha asamblea es celebrada en su domicilio social en la provincia de Cartago, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: dos mil trece, asiento: trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, en la que se acordó reforma del nombre, domicilio, administración y facultades.—Cartago 04 de octubre del 2021.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021589898 ).

En mi notaria mediante escritura número 63, visible al folio 81 frente, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Transportes Privados Val de CR S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-621467, mediante la cual se modifica representación del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 04 de octubre del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021589904 ).

Por escritura otorgada en ciudad quesada al ser las diez horas del dos de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trecientos cuarenta y tres, en la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, dos de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021589905 ).

A través del presente, yo, Alonso Fonseca Pión, notario público, hago constar que en mi notaría se ha otorgado escritura pública que modifica los estatutos del pacto social de la sociedad Enviro Home Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775764. Se comunica a todos los interesados en los términos del Código Civil.—Heredia, Santo Domingo, 04 de octubre de 2021.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2021589907 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Anaixiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510109, domiciliada: Alajuela, Grecia, San Juan, trescientos cincuenta metros noreste del Rio Sarchí, a las 18:00 horas del 30 de setiembre del 2021.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021589912 ).

A través del presente yo, Alonso Fonseca Pión, notario público, hago constar que en mi notaría se ha otorgado escritura pública que modifica los estatutos del pacto social de la sociedad: Constructora Maxna e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761619, se comunica a todos los interesados en los términos del Código Civil.—Heredia, Santo Domingo, 4 de octubre de 2021.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2021589914 ).

A través del presente, yo, Alonso Fonseca Pión, notario público, hago constar que en mi notaría se ha otorgado escritura pública que modifica los estatutos del pacto social de la sociedad: Pinilla Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-776170, se comunica a todos los interesados en los términos del Código Civil.—Heredia, Santo Domingo, 4 de octubre de 2021.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2021589915 ).

Ante esta notaría, por escritura 370-1, otorgada a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2021, se protocolizó el acta 4 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inmoviliaria Alvamarv M A V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406223, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del presidente y secretario de la sociedad, y nombrar sus sustitutos.—San José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021589920 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las catorce horas del 24 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de la sociedad V F Mensajería Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad, además se nombra presidente al señor: Andrés Semaan Álvarez y secretaria a la señora: Mónica Marie Ángel Acosta, también se acuerda, revocar y dejar sin ningún efecto, los poderes inscritos en el Registro Nacional. Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax: 22805162.—San Jose, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021589934 ).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho-trece, otorgada a las trece horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del domicilio de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021589938 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Instituto de Diseño Neotropical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cuatro tres nueve dos, en la que se nombra presidente de junta directiva y gerente, además se modifica cláusula seis, sobre la administración. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021589943 ).

Con vista en el libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad: Importadora Diamante Jade del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-641545, de que a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2021, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se nombra nuevo secretario y tesorero y se reforma la cláusula de la representación.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021589946 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-once otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Cosmovisión Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula tercera del plazo social. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021589949 ).

Por escritura 10-30 otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional la inscripción de la nueva junta directiva de la sociedad denominada: Club los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica 3-101-037574.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, colegiatura 4.829, Notario.—1 vez.—( IN2021589951 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos visible al folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo uno a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Revoltech Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno, ochocientos cuatro mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las diez horas y quince minutos del día cinco del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Enrique Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021589955 ).

Ante la suscrita notaría se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Siberian Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2021589957 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 21 de setiembre de 2021, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Grupo Inmobiliario Guadalupe OWC, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos cuarenta mil quinientos cuarenta y siete.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021589961 ).

En mi notaría, hoy, se disolvió Lem Servicios de Información Telefonía. Primero de octubre del presente se modificó junta directiva: Restaurante Tres Hermanas. Ambas Sociedades Anónimas.—San José, uno, octubre, dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021589964 ).

Por escritura número 257- 3 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad 3-102-786672 SRL, cédula jurídica número 3-102-786672.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2021589965 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho de las diecisiete horas del trece de julio de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Providing Solutions Outsourcing PSO Limitada con cédula de persona jurídica número tres - uno cero dos - dos cinco seis cero cinco seis, que modifica la cláusula relativa al nombre del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, cinco de octubre de dos mil veintiuno.—Adriana Elizabeth Piedra Flores.—1 vez.—( IN2021589977 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innova Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, en donde se reformó la cláusula quinta, por aumento del capital social—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021589985 ).

En este notaría se constituyó la empresa Inversiones Pontevedra Sociedad Anónima, presidente y apoderada generalísima sin límite de suma apoderado generalísimo sin límite de suma María Yamileth Fernández Díaz, cédula: uno-ocho seis cinco-cero cero cuatro, capital social cuatro mil colones.—Alajuela, ocho horas cinco de octubre, dos mil veintiuno.—Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021590007 ).

Constitución de Fercar del Sur S. A., domiciliada en provincia de San José, cantón de Acosta, distrito Palmichal, 100 metros al noreste del salón comunal. Apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Eduardo Mora Quesada, cédula 1-0758-0747.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, cédula 1-0468-0274, Carne 5108, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590027 ).

Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas diez minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada BSC Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital social: treinta mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Belén de Heredia, San Antonio, centro comercial paseo Belén, local número doce. Gerente: Juan Pablo Montero Ureña. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Aníbal Zabaleta Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2021590030 ).

Ante esta notaría, Wei Ting Uan Cai, cédula de identidad cinco cuatrocientos nueve-setecientos setenta y ocho y Christian Yang Deng, cédula uno mil seiscientos uno-novecientos diecinueve solicitan la inscripción de la entidad limitada con la denominación el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción con un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y con domicilio en Llorente de Tibás en San José, trescientos metros al norte de la Cámara Costarricense de Construcción, e Condominio Tibás Urbano, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país, objeto será el comercio en general.— Nicoya, 04 da octubre del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Grupo Radiológico Catedral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil noventa y uno; donde se reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Quinta. Del Capital Social. El capital social será la suma de cincuenta y dos millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor nominal de quinientos veinte mil colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021590047 ).

Mediante escritura número trescientos veinte de las once horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, se modifica la junta directiva de la sociedad Multinova Health Busines Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021590055 ).

Mediante escritura numero 91 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 04 de octubre del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Alicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138.806, mediante la cual se reforma la cláusula de representación y se nombra nuevo Presidente y Secretario.—Barva de Heredia, 05 de octubre del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021590062 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número cuarenta y siete-tres visible folio cuarenta y tres vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las once veinte minutos horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Comerciales DUSA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos dieciséis en la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021590070 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las doce horas del día seis de setiembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Punthanical T.P. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican la cláusula Primera del nombre para que en adelante se llame CASA WE DO Sociedad Anónima, la cláusula de la Administración se revocan los nombramientos de la Junta Directiva, del Fiscal y del Agente Residente y se nombran nuevos miembros para junta directica, fiscal y agente residente.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590075 ).

Por decisión unánime y consignado en acta de asamblea extraordinaria de Taller de Resortes y Accesorios SISA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve uno cero ocho cinco, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la Administración. Presidente, Apoderado Generalísimo sin límite de suma Juan Rafael Sibaja Jiménez.—Santo Domingo de Heredia, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Juan Sibaja Jiménez.—1 vez.—( IN2021590085 ).

Por escritura número sesenta y cinco-nueve de las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Wisomti S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cuatro dos tres nueve; se cambia la Junta Directiva.—Cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021590131 ).

En esta notaría mediante escritura número: 40-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 05 de octubre del 2021, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada 3-101-720904 S. A., con cédula jurídica número: 3-101-720904 y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590135 ).

Ante mi notaría por escritura 132-2, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Pescadería Cabo Velas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3–101- 089525, en la que se acuerda modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590137 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 11:30 horas del día 05 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amendoin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062140, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590180 ).

Por asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones Sochi de Paraíso S. A., se modificó el pacto social en su cláusula octava.—Cartago, 5 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021590181 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 12:00 horas del día 05 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dorene Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-053543, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590182 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 12:30 horas del día 05 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Laverne Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099037, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590185 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2021, protocolicé acta de Dialogue Marketing (Costa Rica) S. A., cédula jurídica: 3-101-649215 del 17 de setiembre del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta: de la representación de la sociedad.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021590187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 5 de octubre del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Pan de Abril Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-315242; reforma cláusula de Administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 12 horas y 10 minutos del 05 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021590188 ).

Por escritura número 10-7 de las 09:45 horas del 05 de octubre del 2021 se acuerda modificar la cláusula novena de administración de la sociedad Empresas Brío De Costa Rica EBCR, Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número 3-101-766743.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021590189 ).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaria el día cuatro de octubre pasado, se reformó el pacto constitutivo de PXS Performance Excellence Solutions Sociedad Anónima.— Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021590192 ).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada, ante esta notaría el día cuatro de octubre pasado, se reformó el pacto constitutivo de PXS Global Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590193 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Hotels Limitada. Se reformaron cláusulas primera, segunda, sexta y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590194 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Services Limitada. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590197 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Everty Monteverde S.R.L. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590199 ). 

Ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores Cerdas, se protocolizó disolución de la sociedad denominada: Constructora G. A. D. E. A. de San Lorenzo Inter Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno tres cinco uno cero.—Alajuela, ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590200 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de octubre de dos mil veintiuno ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Azom Software Solutions Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Provincia de Cartago, Cantón La Unión, distrito San Juan de Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, casa número dieciocho-A. Capital social: un millón de colones. Objeto social: Comercialización de servicios en informática.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintiuno.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590202 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Dent Limitada. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590204 ). 

Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad: Instalaciones Eléctricas, Residenciales e Industriales Hernández y Guzmán Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590205 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 5 de octubre del 2021, de la sociedad Seguma C&J RL Servicios Múltiples Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-750642 se nombra como Gerente a Mónica Dallana Vásquez Sancho, cédula 1-1549-302.—Palmares, 5 de octubre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021590206 ).

Por escritura otorgada a las 07:00 am, del día 6 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hermanos Aguilar & Morera, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos setenta y cinco, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, 6 de octubre del 2021.—Lic. Edgar Espinoza Jiménez.—1 vez.—(IN2021590208). 

Ante esta notaría, al ser las quince horas del once de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Zodiac Mountain SRL, donde se modificó la razón social a Bo Tree SRL. Gerente: Brian Southard, seis de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2021590209 ).

Por escritura número noventa y cinco-cuatro de las catorce horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, de la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez actuando en connotariado con la notaria Isabel María Vásquez Rojas, en el protocolo de la primera se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Del Mar Family Three F Limitada, con cédula tres-ciento dos-tres siete cero nueve nueve tres, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación, del pacto constitutivo y se procedió con el nombramiento de un Gerente General. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021590211 ).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Intageligencia en Economía Finanzas Latinoamérica I E F L  S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco, para efectos de disolver la presente sociedad mercantil, acuerdos que fueron tomados con unanimidad del capital social y junta directiva. Es todo.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021590214).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de octubre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Mafeca Dos Mil CR S.R.L. en la cual se acordó un aumento de capital.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021590216 ).

Ante mí, en escritura N° 6-49 del 05 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad: Pasha Santa Teresa Ltda.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590218 ).

Mediante escritura ciento noventa y nueve-seis otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, protocolicé acta dos de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Cero Cinco Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis ocho cero cinco cuatro ocho, donde Se revoca y se hace nuevo nombramiento en el cargo de Gerente Dos. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las seis horas del seis de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021590220 ).

Por escritura pública número diecinueve-veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: The Crossover Investment TCI Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(IN2021590239).

Ante mi notaría, Flores de San Joaquín S.A., cédula jurídica N°3-101-345575, cambió junta directiva, recayendo el cargo de Tesorero en Deyanira Enríquez Umaña, mayor, casada dos veces, ama de casa, con cédula de identidad 2-0260-133 y vecina de Heredia; y el cargo de Fiscal en Daniel Gómez Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad 4-0202-0317, empresario, vecino de Heredia.—Licda. Zulay Estrada Z.—1 vez.—( IN2021590248 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo treinta y uno de mí protocolo, se está aumentando capital de: Consorcio Logístico Alphazone SRL. Es todo.—Santa Ana, 05 de octubre del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590249 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad domiciliada en Palmares de Alajuela, veinticinco metros al sur del Hogar de Ancianos, diagonal a la Sede Regional del Colegio de Médicos, cuya denominación social es: Toyo Kasei Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombra agente residente.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2021590250 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 13:00 horas del día 05 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Margazan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054654, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 05 de octubre del 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad 3-101-697030 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-697030, se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 05 de octubre del 2021.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021590252 ).

Hoy protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Relojes de Tiempo y Sol S. A. en la que se disuelve la misma.—San José, 05 de octubre del 2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590253 ).

Ante mi notaría a las 13:00 horas del 05 de octubre del 2021 se protocolizó acta de asamblea de socios de Constructora Blanco Zamora, Sociedad Anónima, en la solicita la reforma de la cláusula quinta.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021590254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Elev Eight Education S.R.L. Se reformaron cláusulas Segunda, Sexta y Octava de los Estatutos Sociales. flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 05 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2021590278 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Vinicio Arturo Prado Bejarano, cédula de identidad número: 1-1309-0788, y Olger Orlando Morales Loáiciga, cédula de identidad número: 4-0238-0103, constituyeron la sociedad denominada Radiadores M&V CR Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia: Heredia, cantón: Flores, distrito: San Joaquín, frente a la Bomba San Joaquín, contiguo al local de Súper Baterías, local de dos plantas, color amarillo, con cortinas metálicas color negro. Es todo.—Heredia, 05 de octubre del 2021.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021590280 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve-sesenta, visible al folio ciento uno frente de las ocho horas del primero de octubre en curso, del protocolo sesenta de la suscrita notaria, se constituyó la asociación: Asociación Centro de Estudio y Promoción Social de los Derechos Humanos.—San José, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590291 ).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y tres. Se acuerda. Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Arauz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590313 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Trescientos Veinticinco S.R.L., en donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Heredia, al ser las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2021590315 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Ciento Setenta y Nueve S.R.L., en donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Heredia, al ser las trece horas del día cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590316 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco S.R.L., en donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas del día cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590317 ).

La sociedad: Ferro Aire S. A., cédula jurídica 3-101-708031, fue disuelta por la escritura 192 de las 13:00 horas del 012 de octubre del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021590333 ).

Por escritura número doscientos siete-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las catorce horas del día quince de primero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Motores Korapo S.R.L. en la cual se reforma el objeto y la representación.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2021590362 ).

Por escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad BCR Valores Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas Novena, Duodécimo, Décimo Cuarto de la Administración del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2021590363 ).

Por escritura otorgada por mí a las once horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, protocolizó acta de la sociedad anónima Distribuidora Gotitas de Amor JM, persona jurídica 3-101-665511, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley.—Ciudad Colón, 04 de octubre del 2021.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590364 ).

Hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Jimar Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021590365 ).

Mediante escritura número noventa y ocho-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las diez horas veinticinco minutos del día primero de octubre del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Diastole S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-406673.—San José, 05 de octubre del 2021.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021590379 ).

Por escritura 482-5, otorgada ante el Notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554, a las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad Tecnisoluciones Equipos y Suministros A.J.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, ocho horas del seis de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021590381 ).

Por Asamblea General de Socios de la sociedad JyK Jaque Servicios S. A. se modificó el pacto social en su cláusula octava.—Cartago, 5 de octubre del 2021.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590385 ).

Por escritura número 308 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 07:00 horas del 06 de octubre del 2021, se protocoliza acta de Koba León S. A., donde disuelven la sociedad.—Limón, 06 de octubre del 2021.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021590386 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno; protocolizo acta número uno-dos mil veintiuno, de la sociedad Siete Vientos de San Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil ciento sesenta y seis mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo únicamente en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—1 vez.—( IN2021590389 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Hale Vacation Home Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2021590390 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Where Monkeys Roar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos setenta y seis, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623, Notario.—1 vez.—( IN2021590391 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad GIE Generadora Inmobiliaria Del Este Limitada. Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—(IN2021590433).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Escazú Village Education Center S.R.L. Se reformaron cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590438 ).

Por escritura número 70 del tomo número 21 del protocolo del Notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 05 de octubre de 2021, se protocolizó las actas de asamblea de socios de las sociedades Compañía Pujol Urbana S. A. e Inversiones Sidermo S.R.L., ante la cual se acordó la fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Compañía Pujol Urbana S. A.—Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2021590440 ).

En mi Notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Monkey Nourth Montain Sociedad Anónima. Presidente la socia Adriana Mariela Espinoza Lara.—En Guadalupe, a las once horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jimenez.—1 vez.—( IN2021590441 ).

Por escritura número 13 protocolo 3 otorgada a las 10:20 horas del día 02 de setiembre del año 2021, comparecencia de la socia Theresa Mary Roberts y dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Sunventures Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105728908 se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 06 de octubre del 2021.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590442 ).

La sociedad, Grupo Prami S. A., cédula jurídica 3 102 827226, modifica su pacto social constitutivo en su cláusula segunda, por escritura 191 de las 09:00 del 02 de octubre del 2021.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2021590446).

Ante mi notaría mediante escritura 4 del tomo 39, se nombra miembros junta directiva, se modifica pacto constitutivo de Hidrotecnología Sostenible Hidroteco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633866.—En Heredia, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2021.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2021590448).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad TEK Experts Holding S.R.L. Se reformaron cláusulas tercera y décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—(IN2021590462).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 05 de octubre del 2021 se protocoliza acta de reforma y cambio de junta directiva de la sociedad Transportistas Naranjeños Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370738.—Naranjo, seis de octubre del 2021.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—( IN2021590466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava y se modificó la junta directiva.—Quepos, Puntarenas, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021590467 ).

Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día seis de octubre del 2021, ante el Notario Público Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Odracir del Bosque Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta de pacto social.—San José, 6 de octubre 2021.—Lic. Roberto León Gómez.—1 vez.—( IN2021590471 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día seis de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Seis Ltda.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Veintinueve Ltda.; Librería Nibersi L.N. Ltda.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta y Seis Ltda.; y Publicitaria Zambroti P.Z. Ltda., en las cuales se acuerda su disolución.—San José, seis de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Enrique Salazar Sánchez, carné 4287.—1 vez.—( IN2021590475 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y ocho visible al folio cincuenta tres frente del tomo tres, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de CEMAFE Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres- ciento uno-trescientos seis mil ciento uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—La Sabana de Tarrazú, treinta de septiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, carné 23185.—1 vez.—( IN2021590476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de octubre de dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número trece de la sociedad Toro Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la reforma de las cláusulas de la administración y se realizan nuevos nombramientos del Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, así como del Agente Residente.—Guanacaste, seis de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2021590478 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Parking Limitada. Se reformaron cláusulas primera, segunda, sexta y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590490 ). 

Por escritura número setenta y siete otorgada a las diez horas del día 06 de octubre del 2021, se protocolizó en forma literal acta asamblea extraordinaria de socios de Pafelso Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-077369, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social (administración).—Licda. Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2021590491 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 9 de junio de 2021 de la Sociedad denominada Montaña Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-552004 se acuerda reformar las siguientes cláusulas: la segunda, séptima y, octava de la sociedad.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590492 ).

El día cuatro de octubre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad anónima 3-101-806210 en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, 6 de octubre 2021.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario teléfono 8833-0596.—1 vez.—( IN2021590493 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de setiembre dos mil veintiuno, se constituye la Fundación Periódica, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, edificio Centro Colón, piso cinco, oficina cinco-siete.—San José, cinco de octubre de dos mil veintiuno.—Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021590496 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de sociedad MBA Mercadeo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos tres, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590497 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Jozuma Constructora Sociedad Anónima S.A., plazo social de noventa y nueve años, capital social de 10 mil colones. Representada por su presidente Joel Alberto Zúñiga Marín; 8872-6901.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 06 de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021590499 ).

Mediante escritura número noventa y siete del tomo setenta y ocho de la suscrita Notaria, se donó Grupo C.H.R. Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, San Rafael, veinticinco metros oeste del Restaurante El Oasis, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde a la Gerente y dueña, Natalia de los Ángeles Salazar Avendaño, cédula de identidad número seis-cuatrocientos uno-veintitrés la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—Heredia, seis de octubre de 2021.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2021590504 ).

En esta notaría se constituyó sociedad responsabilidad limitada Iluminación Moravia de Huang SRL.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Pilar Jiménez Bolaños.—1 vez.—( IN2021590508 ).

Por Acta protocolizada en esta notaría; mediante escritura número noventa y tres, de las diecisiete horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno, se nombró nuevo Tesorero y Secretario; se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio social; y la cláusula octava, referente a la representación judicial y extrajudicial, de los estatutos de la sociedad denominada Nina Ángel Corporation Sociedad Anónima. Presidente, Secretario y Tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Juan Sur, Cartago, cinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021590510 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes dijo Gómez Guillén Sociedad Anónima, domiciliada en Provincia de Cartago-Oreamuno-San Rafael, Barrio Corazón de Jesús cien metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros norte de la plaza del Alto casa tres D, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil doscientos noventa y cinco, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el Tomo: dos mil doce, Asiento: doscientos cuarenta y un mil ciento veinte, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 01 de octubre del 2021.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021590523 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 6 de octubre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la compañía BRC Tres Uno Cero Tres S.R.L mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 6 de octubre de 2021.—Lic Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021590526 ).

El día de hoy a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Smartool S. A., en la que se modifica su domicilio social.—Alajuela, 6 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590528 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Monteverde Hospitality and Leisure S.R.L. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590530 ).

Sunsets and Rainbow Limitada, cédula jurídica 3-102-470981, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina 2, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—5 de octubre del 2021.—Carolina Mendoza Álvarez,  cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590531 ). 

Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula Quinta del Pacto Social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual pasó de diez mil colones a veinte millones de colones.—Heredia, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario, carné 12806.—1 vez.—( IN2021590534 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se modificó la administración y se modificó la representación de Welcome to The Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-822783.—Arenal, 6 de octubre del 2021.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2021590535 ).

Por escritura número 73 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 4 de octubre de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número 5, de la sociedad Colbs, Limitada, con cédula jurídica 3-102-751446, por medio de la cual se reforma la cláusula Sexta “Administración” del Pacto Constitutivo. Es todo.—San Jose, 4 de octubre de 2021.—Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590536 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se disolvió Constructora Álvarez Dach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374815.—Arenal, 6 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2021590538 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Residence Limitada. Se reformaron cláusulas segunda, sexta y octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 5 de octubre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021590539 ). 

El día de hoy al ser las 11:00 horas, mediante escritura No1-3, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Antonio Facio Consultores, mediante la cual se modifica la cláusula de la razón social, la cual pasará a denominarse Cinco Cero Seis Tropical Shipping S. A., la cláusula del domicilio social, de la administración y se realizó nombramientos nuevos de Junta Directiva.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2021590544 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de octubre del dos mil veintiuno a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Folie de Printemps Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete cero cero dos cuatro en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021590555 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, Derago S. A. reforma la cláusula del pacto constitutivo referida a la Administración.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Francisco Alberto González Bolaños, carné seis mil ciento cuarenta y cuatro, correo electrónico fgonzalez@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2021590556 ).

A las 09:00 horas del día 05 de octubre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Creaciones IZFA S. A., mediante la cual se revocaron y se nombran miembros de Junta Directiva y Fiscal. Se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 05 de octubre del año 2021.—Lic. José Gabriel Jeréz Cerda, Notario Público, carné 20591.—1 vez.—( IN2021590557 ).

El suscrito Marco Antonio Calvo Coronado, cédula uno cero cuatro cuatro nueve cero dos seis cuatro, hago constar que, la sociedad en proceso de liquidación, Bon Vino, Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis seis nueve cinco dos, con domicilio en la Provincia de San José, Cantón Primero San José, Distrito Noveno Pavas, exactamente en Sabana Oeste de la Pop’s setecientos metros al oeste y diez metros al sur, me nombro Liquidador, según consta en escritura ciento veinticinco del tomo cuarto otorgada ante el Notario Agustín Atmetlla Herrera; Que dicha sociedad fue disuelta por ley 9024, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos en el plazo de 15 días a partir de esta publicación en la siguiente dirección: Provincia de San José, Cantón quince Montes de Oca, Distrito Cuarto San Rafael, en Calle ciento veintisiete, denominada La Antigua, exactamente del Ebais ciento setenta y cinco metros al sur, edificio de dos pisos, con puerta color azul, contiguo a segunda caseta de seguridad Notaría de Agustín Atmetlla Herrera. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos quince del Código de Comercio, como liquidador y debidamente autorizado por los accionistas, procedo a publicar un extracto de los resultados del estado final de liquidación de la sociedad: A la fecha la sociedad no cuenta con pasivos, por lo que se procederá en el proceso de liquidación a devolver el haber social al único socio.—San José diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Marco Antonio Calvo Coronado, Liquidador.—1 vez.—( IN2021590565 ).

Por escritura número 23-7 de las 11 hrs del 2 de julio de 2021, protocolicé aumento de capital en la sociedad Red de Servicios de Comercialización y Distribución Digital Costa Rica RSCDD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-821106.—San José, 5 de octubre de 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez.—1 vez.—( IN2021590566 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día seis de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa: 3-101-469385 S. A. en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, seis de octubre del dos mil veintiuno.— Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590572 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Piense en un Nombre S.R.L., cédula jurídica número 3-102-793955, donde se acordó modificar las cláusulas primera, tercera, sexta y se nombra nueva Junta Directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021590580 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 335-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Orozco Fernández Oscar Antonio, Cédula N° 06-0164-0248.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Oscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 de agosto del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al sur de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio. San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600054280.—Solicitud 299122.—( IN2021589273 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la compañía Leogar Sociedad Anónima se le notifica por traslado de cargos de procedimiento administrativo ordinario

El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en San José calle 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Raventós, piso 6º, Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual, conformado por Licda. Cinthya Picado Serrano, miembro del Órgano Director y Licda. Ligia Salas Acuña, Presidenta del mismo, ambas funcionarias de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, notifica:

Al contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, mediante quien ostente la representación Judicial y Extrajudicial del Contratista, los siguientes presuntos hechos acusados: Se le imputa el presunto incumplimiento parcial en la entrega de los pupitres órdenes de compra: 4600011458, 4600011459, 4600011460, 4600011254, 4600018389, presunto incumplimiento en la entrega total de los estantes metálicos orden de compra 4600019758 y presunto incumplimiento de la entrega total de los archivos metálicos orden de compra 4600031215, derivado de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar, hechos que se mencionan en el informe técnico Oficio DVM-A-DIEE-M-0107-2020.

En el caso de comprobarse dichos incumplimientos se determinará por parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario instaurado la resolución contractual, la sanción de apercibimiento y/o el cobro de daños ocasionados a la Administración. Por concepto de daño según oficio DVM-A-DIEE-M-0107-2020, se solicita valorar la ejecución de toda la Garantía de Cumplimiento por el monto de ¢41.500 000,00.

El expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente PAO-DPROV.I.OD.-0012021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes piezas: Informe de las Contrataciones, Solicitud de resolución de Contrato, correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones en fase de Ejecución.

Se le cita a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día jueves once de noviembre de dos mil veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de aperturas de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, sita en el 6º piso Edificio Raventós, San José calle 6, Avenida Central y Segunda.

El contratista puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo no es necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.

La falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

El Representante legal de la Compañía Leogar Sociedad Anónima deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea la Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional la Licda. Rosario Segura Sibaja quien se encuentra en la misma dirección que el órgano director, dentro de las siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente edicto.

Licda. Ligia Salas Acuña, Presidente del Órgano Director.—Licda. Cinthya Picado Serrano, Miembro del Órgano Director.—O.C. 4600050891.—Solicitud 298636.— ( IN2021589615 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/59359.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-144556 de 20/07/2021.—Expediente 2013- 0008073.—Registro N° 233607.—Finca el Encanto en clases 1 29 31 41 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:52 del 11 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LOCUS AGRICULTURE IP COMPANY, LLC, contra el registro del signo distintivo Finca el Encanto, Registro 233607, el cual protege y distingue: Abono, abono orgánico, lombricompost (abono que producen las lombrices de tierra a través del consumo de los desperdicios orgánicos), fertilizante líquido y bacterias benéficas.; Carne de búfalo, queso fresco, mozzarella, parmesano y otros quesos, leche fluida, yogurt y dulce de leche, carne de cerdo, carne de tilapia, hongos en conserva; plantas, plantas ornamentales y medicinales; Caminatas recreativas, tours.; Venta de comida y hospedaje. en clases 1; 29; 31; 41 y 43 internacionales, propiedad de MEGABO DE INVERSIONES NEI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101250272. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021589252 ).

Ref.: 30/2021/25846.—Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-137750 de 22/09/2020.—Expediente:1900-5044600 Registro N° 50446 CASAVERDE en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:22 del 13 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro del signo distintivo CASAVERDE, Registro N° 50446, el cual protege y distingue: la venta de arreglos florales y para jardines en clase internacional, propiedad de Inversiones Atlántico-Pacífico S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/88150.—Fabiola Saénz Quesada, Representante de W.M. Wrigley JR. Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-138609 de 05/11/2020.—Expediente: 2002-0002489 Registro N° 136498.—MUECAS en clases 30.—Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 28 de diciembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el W.M. Wrigley JR. Company, contra el registro del signo distintivo MUECAS, Registro No. 136498, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Corporativo Internacional Mexicano S. DE R.L. DE C.V.

Conforme a Io previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589790 ).

Ref: 30/2021/68100.—Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América CONTELCA S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144155 de 29/06/2021.—Expediente: 2003-0000980.—Registro N° 149631.—CONTELCA en clase 49.—Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:53:20 del 9 de septiembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hardell Investments S. A., contra el nombre comercial “CONTELCA”, registro N° 149631 inscrito el 08/09/2004, el cual protege “Un establecimiento dedicado a comercialización y servicios de todo tipo sobre equipos de comunicación. Ubicado en Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Centroamericano, 100 metros norte y 75 metros este, San José.” propiedad de Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América CONTELCA S. A., cédula jurídica 3-101-342763, Sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folio 13 al 14 del expediente.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.  Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la de  Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tómas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021589793 ).

Ref: 30/2021/49651.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corpotation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144070 de 24/06/2021.—Expediente: 2012-0001179 Registro N° 220040 SINPROST en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:14:35 del 5 de julio de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corpotation, contra el registro del signo distintivo SINPROST, Registro N° 220040, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Genpar S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021590304 ).

Resolución acoge nulidad

Ref.: 0 2021 811.—Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad Anónima. Gustavo Adolfo Sanabria Romero. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-134022 de 17/02/2020. Expediente: 2019-0007544 Registro 285289. Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed en clase(s), 44 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 1046:43 del 5 de agosto del 2021.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Monserrat Alfaro Solado cédula de identidad número 1-1149-0188 como apoderada especial de Gustavo Adolfo Sanabria Romero, cédula de identidad 1-0835-0580, contra la marca de servicios “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed”, registro 285289, inscrita el 10/01/2020, con vencimiento el 10/01/2030, que protege en clase 44 internacional Servicios de análisis clínicos - médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología, inmunología y microbiología., propiedad de Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631872, nulidad tramitada bajo el expediente 2/134022.

Considerando

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 17/02/2020, Monserrat Alfaro Solado cédula de identidad número 1-1149-0188 como apoderada especial de Gustavo Adolfo Sanabria Romero, de calidades conocidas en autos, interpuso acción de nulidad contra la marca “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed”, registro 285289, descrita anteriormente (folios 1 a 15, argumentando que el signo debe anularse, en virtud de que su representado se ha dedicado a los oficios de Microbiología y desde hace muchísimos años abrió un Laboratorio Clínico, denominado LABIMED, en la localidad de Santa Ana. Específicamente desde el año 2003, el Dr. Gustavo Sanabria Romero ha brindado a los vecinos de Santa Ana el servicio de Laboratorio Clínico, distinguiéndose bajo el nombre comercial y la marca de servicios LABIMED. Indica que después de tener más de 12 años de tener (sic) un local abierto al público, y prestar sus servicios de Laboratorio Clínico, bajo el nombre Labimed, los pacientes locales y en general los pacientes nacionales reconocen al Dr. Sanabria Romero. Menciona que en varias ocasiones ha tenido que formular en nombre de su presentado acciones de nulidad como consecuencia del comportamiento indebido de la señora Carvajal quien ha realizado de forma reiterada e ilegítima la utilización de signos que a todas luces reproducen el de su representado.

Manifiesta que en fecha 19/10/2015, se apersonó al registro a interponer una acción de nulidad en contra del registro de los siguientes signos distintivos, señal de propaganda marca y nombre comercial “LABIMED LABORATORIO CLÍNICO”, registros 245381, 211132 y 245330 respectivamente.

Indica que como resultados obtenidos, el Registro de la Propiedad Industrial en su momento, actualmente Registro de Propiedad Intelectual, se pronunció a su favor mediante las resoluciones de las 14:03:48 horas del 26 de febrero de 2018, en la que resolvió anular el registro 245381, correspondiente a la señal de propaganda “LABIMED LABORATORIO CLÍNICO”, la señora Carvajal interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, no obstante el Registro mantuvo su criterio y en apelación el Tribunal Registral Administrativo mediante resolución de las 13:45:00 horas del 26 de setiembre de 2018, confirmó la resolución dictada por el Registro y ratificó la anulación del registro 245381. Sumado a esto mediante resolución de las 14:39:51 horas del 19 de mayo de 2016, el Registro declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por mi representado en contra del registro 245330 y posteriormente el Tribunal Registral Administrativo confirmó lo resuelto según se desprende del voto número 0044-2017 de las 10:30 horas del 26 de enero del 2017, en el cual ratificó la anulación del registro del nombre comercial “LABIMED (diseño)” 245330.

Por último, reitera que, en el año 2011, Laboratorios Clínicos Labimed S. A., sociedad anónima cuya representante es la señora María Jose Carvajal, registró el nombre comercial LABIMED y diseño bajo el número de registro 213329. En virtud de lo anterior, indica que la señora y su abogada, acudieron a su representado y su abogado en ese momento, para solicitar treinta y cinco mil dólares para el traspaso del nombre comercial LABIMED, a nombre de su representado, dicho acuerdo no pudo ser suscrito por su representado, en virtud de lo excesivo del monto y de que su representado contaba con un mejor derecho. Indica que su representado tiene un mejor derecho por uso anterior claramente demostrado en las resoluciones a las que se hace referencia inclusive ratificadas por el Tribunal Registral Administrativo, con lo cual, el actuar de la señora María José Carvajal por medio de su empresa Laboratorio Clínico Labimed S. A., viene a provocarle un grave perjuicio por confusión marcaria y origen empresarial. Solicita de manera expresa conforme al artículo 4 y 8 inciso c) de la Ley de Marcas se acoja la acción de nulidad y se anule el registro de la marca “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clinico Labimed”, registro 285289, descrito en autos.

Notificado el traslado de la nulidad a la titular del signo el 29 de setiembre de 2020, tal como se desprende de los folios 32 y 33 del expediente. La titular del signo no se apersonó al expediente ni contestó el traslado para desvirtuar los argumentos de la accionante.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

Que en este registro se encuentra anulada la señal de propaganda “LABIMED Laboratorio Clínico (diseño)” registro 245381, que promocionaba un Laboratorio Clínico con los servicios todos relacionados con la finalidad del laboratorio clínico, con relación a la marca “LABIMED” en clase 44, según número de registro 211132. Signo que fue propiedad de María José Carvajal Carvajal, cédula 1-1206-954, y que mediante voto 558-2018, se ordenó anular al confirmarse la resolución de las 14:03’.48 horas del 26 de febrero de 2018, en la que se concluyó que el Dr. Gustavo Adolfo Sanabria Romero logró demostrar uso anterior real y efectivo en Costa Rica del nombre comercial LABIMED, de conformidad con la prueba aportada al Registro se tuvo por demostrado que el signo cumplió a cabalidad con los presupuestos del artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y por lo tanto se tuvo por demostrado dicho uso anterior desde julio de 2003, en consecuencia siendo que la inscripción de la marca LABIMED (diseño) se efectuó en contravención del inciso d) del artículo 62 de la Ley de Marcas, se declaró la nulidad de la expresión o señal de propaganda. (F.37).

Que en este registro se encuentra anulado el nombre comercial “LABIMED Laboratorio Clínico (diseño)” registro 245330, que protegía un establecimiento comercial dedicado a los servicios clínicos especializados de laboratorio todos relacionados con dicho propósito, pudiendo abrir sucursales en diversas partes del territorio nacional. Ubicado en San José, San Pedro Lourdes de Montes de Oca, diagonal a Palí, Centro Comercial Dollaco, local esquinero número 4. Signo que fue propiedad de María José Carvajal Carvajal cédula 1-1206-954, y que mediante voto 044-2017, se ordenó anular al confirmarse la resolución de las 14:39:51 horas del 19 de mayo de 2016, en la que se concluyó que el Dr. Gustavo Adolfo Sanabria Romero logró demostrar uso anterior real y efectivo en Costa Rica del nombre comercial LABIMED, de conformidad con la prueba aportada este Registro tuvo por demostrado que el signo cumplió a cabalidad con los presupuestos del artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y por lo tanto se tuvo por demostrado dicho uso anterior desde julio de 2003, en consecuencia al comprobar que la inscripción del nombre comercial LABIMED Laboratorio Clínico (diseño) registro 245330 se efectuó en contravención del articulo 65 y 8 inciso d) de la Ley de Marcas, se declaró la nulidad. (F. 38).

3.  Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed”, registro 285289, inscrita el 10/01/2020, con vencimiento el 10/01/2030, que protege en clase 44 internacional Servicios de análisis clínicos - médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología, inmunología y microbiología., propiedad de Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631872 (F.35).

4.  Que el señor Gustavo Sanabria Romero, cédula de identidad 1-835-580, solicitó la inscripción del nombre comercial “Dr. Gustavo Sanabria LABIMED (diseño)”, para proteger un establecimiento comercial dedicado a los servicios de laboratorio de microbiología y química clínica ubicado en Santa Ana centro, 100 metros oeste y 25 metros norte de la Municipalidad. Solicitud tramitada bajo el expediente 2020-1592, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente. (F.36).

5.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 16 del expediente se tiene por acreditada la facultad para actuar de Monserrat Alfaro Solano en su condición de apoderada especial de Gustavo Adolfo Sanabria Romero.

IV.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el accionante, así como los expedientes de nulidad que constan en este registro 2/99171, 2/99131 y 2/99132 y las certificaciones registrales de los signos distintivos a los que se hace referencia.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en su artículo 37, regula lo relativo a la nulidad de un signo distintivo al efecto establece.

“[...]artículo 37°- Nulidad del registro. Siempre que se garanticen los principios del debido proceso, a solicitud de cualquier persona con interés legítimo o de oficio, el Registro de la Propiedad Industrial declarará la nulidad del registro de una marca, si contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley. No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que, al resolverse la nulidad, hayan dejado de ser aplicables. Cuando las causales de nulidad solo se hayan dado respecto de algunos productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios y se eliminarán de la lista respectiva en el registro de la marca. [...]”

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizada la solicitud de nulidad, ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con legitimación suficiente para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 0052007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...).EI contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa: “...Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones. (...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente. La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

El accionante Gustavo Adolfo Sanabria Romero argumenta que el signo contra el que se interpone la presente acción de nulidad no debió inscribirse por cuanto contiene el nombre comercial de su establecimiento “LABIMED”, asimismo, indica que mediante resoluciones de las 14:39:51 horas del 19 de mayo de 2016, y 14:03:48 horas del 26 de febrero de 2018 emitidas por el Registro de la Propiedad Intelectual en los expedientes 2/99131 y 2/99132, resoluciones que se encuentran en firme , se tuvo por acreditado el uso anterior del distintivo LABIMED, a su favor desde el año 2003, y en consecuencia ordenó anular los signos distintivos “LABIMED LABORATORIO CLÍNICO (diseño)” registro 245381 y “LABIMED LABORATORIO CLÍNICO (diseño)” registro 245330. Por tal motivo, solicita de manera expresa la nulidad de la marca de servicios María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico LABIMED”, registro 285289, descrita en autos.

Tal y como se desprende de los expedientes supracitados, al valorar la prueba como un todo y en su conjunto se logró demostrar un elemento fundamental del uso del signo, es decir, que efectivamente fue puesto en el comercio de modo tal que el público consumidor pueda identificarlo entre sus competidores. El solicitante de la nulidad aportó prueba que evidenció que el signo LABIMED, fue usado desde una fecha determinada, su comercialización y continuidad en el sector pertinente se logró demostrar no solo por la facturación de los servicios brindados, sino por la prueba en su conjunto en donde hasta el mismo Colegio de Microbiólogos, al efectuar sus inspecciones o fiscalizaciones hacía constar de que se apersonaba al Establecimiento Comercial LABIMED, asimismo en los oficios que se dirigían al Ministerio de Salud se referían como al Establecimiento LABIMED, toda la prueba en su conjunto que consta en los expedientes supracitados, comprobaron de manera contundente y objetiva, el uso real y efectivo del establecimiento comercial del accionante sea el Dr. Gustavo Adolfo Sanabria Romero desde el mes de julio de 2003.

Al respecto esta instancia tiene por demostrado tal y como se desprende del considerando tercero, que en las resoluciones supracitadas y que fueron debidamente confirmadas por el Tribunal Registral Administrativo según se desprende los votos 0044-2017 y 0558-2018, se tuvo por acreditado desde el año 2003, el uso anterior real y efectivo del signo LABIMED a favor del señor Gustavo Adolfo Sanabria Romero, para los servicios o giro comercial correspondientes o relacionados a un laboratorio clínico.

Tal y como se desprende literalmente del voto 0558-2018, emitido por el Tribunal Registral Administrativo.

[...]en la presente resolución, se determinó que el solicitante demostró el uso anterior de su nombre comercial, éste examinado con los servicios que promociona la señal de propaganda, a saber, “un Laboratorio Clínico con los servicios todos relacionados con la finalidad del laboratorio clínico, en relación a la marca “LABIMED” en clase 44, según registro número 211132”, se determina que los servicios que ésta promociona son idénticos a los “servicios de laboratorio” que se ofrecen en el establecimiento denominado con el nombre comercial “Laboratorio Clínico LABIMED”, De los argumentos expuestos, estima este Tribunal que el signo que se intenta su nulidad, generaría riesgo de confusión, así como de asociación empresarial con respecto al nombre comercial del solicitante, dada la semejanza gráfica y fonética entre éstos y de la relación existente entre los servicios que comercializa respecto al signo de la solicitante, procediendo de esa manera la nulidad del registro 245381[...]

La marca de servicios “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio clínico Labimed”, registro 285289, inscrita el 10/01/2020, con vencimiento el 10/01/2030, que protege en clase 44 internacional Servicios de análisis clínicos - médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología, inmunología y microbiología, propiedad de Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad Anónima, contiene el distintivo LABIMED, término respecto del cual el señor Gustavo Adolfo Sanabria Romero, de calidades conocidas, tiene un mejor derecho demostrado según las resoluciones finales en firme citadas en autos. Sumado a lo anterior, se tiene por demostrado tal y como se desprende de la certificación de personería jurídica que consta a folio 20 del expediente que la señora María José Carvajal Carvajal, cédula de identidad 1-1206-0954, tiene el cargo de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la firma titular del signo que se solicita anular Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad Anónima. Con lo cual no podría argumentarse desconocimiento de las resoluciones finales descritas en autos, que se encuentran en firme y en las que la señora María José Carvajal Carvajal fue parte, según se desprende de los expedientes de nulidad 2/99171, 2/99131 y 2/99132.

El artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, prohíbe la inscripción de un signo si su uso es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.

Al encontrarse contenido en la marca que se solicita anular el término LABIMED, que corresponde a un nombre comercial usado desde fecha anterior para los mismos servicios o giros comerciales, específicamente desde el año 2003 por el señor Gustavo Adolfo Sanabria Romero, según se tuvo por demostrado en los expedientes supracitados, y al tomar en consideración que la marca “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clinico Labimed”, registro 285289, fue solicitada el 19/08/2019 e inscrita el 10/01/2020, se tiene por demostrado que su inscripción transgrede el artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la presente acción de nulidad.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Por todo lo anterior, se tiene por demostrado, que la inscripción de la marca de servicios “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed”, registro 285289, contraviene los supuestos del artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en consecuencia, se procede declarar con lugar la solicitud de nulidad. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley 7978, se procede a: I) Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta contra la marca de servicios “Dra. María José Carvajal C. M.Q.C Laboratorio Clínico Labimed, registro 285289, solicitada el 19/08/2019, inscrita el 10/01/2020, con vencimiento el 10/01/2030, que protege en clase 44 internacional Servicios de análisis clínicos - médicos e investigación, a través de muestras biológicas humanas diversas como sangre, orina, heces, entre otros, que contribuyen al estudio, prevención e investigación viable para el cuerpo humano, utilizando las metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica-química clínica, hematología, inmunología y microbiología., propiedad de Laboratorios Clínicos Labimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631872.

II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí anulada. Una vez en firme la presente resolución se ordena publicación por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 86 de la ley de marcas. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese. —Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021590559 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber al señor Rony Flores Cedeño, cédula 6-388-232, en condición de propietario de la finca de Puntarenas 160202, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas mediante resolución de las 15:40 horas del 03/02/2021, a efectos de investigar una posible inexactitud por doble titulación con la finca 155956 a nombre de Keidy Monge Mora y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 05/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-852-RIM).—Curridabat, 05 de octubre del 2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 300101.—( IN2021590571 ).

Se hace saber a: 1) Olivia Edwards Moncrife, cédula de identidad 7-0043-0435, en su condición de propietaria registral de la finca de Limón 9536, derecho 002, y a 2) Sarvia Edward Moncreffe, cédula de identidad 7-0030-0490, en su condición de propietaria registral de la finca de Limón 9536, derecho 001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una presunta sobreposición total del plano L-56536-1961 con el que nace la finca 7-9536 y el plano L-27468-1976 que describe la finca de Limón 33663. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 07 de julio del 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido Limón 9536 y 33663 y sobre los planos catastrados L-56536-1961 y L-27468-1976 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:10 horas del 05/10/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-1169-RIM).—Curridabat, 05 de octubre 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 299804.—( IN2021590574 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 4686-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las doce horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de julio de 2021, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Expediente N° 3745-2021 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, número setecientos ochenta y siete (0787), folio trescientos noventa y cuatro (394), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, número setecientos cincuenta y siete (0757), folio trescientos setenta y nueve (379), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección de Actos Jurídicos.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. 4600043657.—Solicitud 295628.—( IN2021589560 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al trabajador Rodríguez Benjamín, número afiliado 7-01730103315-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-01102, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.783,452,00 en cuotas obreras. Consulta expediente San José C.7-9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 setiembre del 2021.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 300195.—( IN2021590343 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Leonardo Matamoros Mora número afiliado 0-109140360-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-09107, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.079,356,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de setiembre del 2021.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021590651 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Asesoría Legal Región Chorotega, a las once horas con cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, Ley número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 133 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, con el uso supletorio del procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Moisés Nicolás Pérez Mendoza mayor, cédula residencia número 155800259829, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población 14 del Asentamiento El Consuelo, situada en el distrito de Mayorga, Cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 17 sesión 034-2013, celebrada el once de noviembre del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado número G-0217661-1994 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5111535. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) de la Ley 9036 en relación con el artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66-- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: el señor Pérez Mendoza no se encuentra en el predio desde hace tres años que termino la relación sentimental que tenía con la otra adjudicataria, la señora Virginia Morales Ponce, quien es la que se encuentra viviendo en la casa de habitación que está en el lote, junto con sus tres hijos. Se desconoce lugar de residencia del señor Pérez Mendoza, y en documentos migratorios durante los últimos años el señor ha realizado constantes salidas y entradas a Costa Rica, siendo el último ingreso el 03 de enero del 2021. Se cita y emplaza al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la McDonalds 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase como parte interesada a la señora Virginia Morales Ponce para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-001-2021-OTLI: a) Copia de plano catastrado del lote 14 del Asentamiento El Consuelo a folio 1; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, a folios 2; c) Copia de Contrato de Asignación de Tierras del Lote 14 del Asentamiento El Consuelo a folios 3 a 6; d) Copia de cedula de identidad a folio 7; e) Nota de la señora Virginia Morales Ponce a folios 8 frente y vuelto; f) Boleta de Monitoreo de Predios , a folios 9 y 10; g) Notas del señor Kimberline Ruiz a folio 11; h) Nota del señor Eliécer Calderón a folio 12; i) Boleta de Fiscalización FRDCH-OTLI-201900056 a folios 13 a 31, j) Boleta de Monitoreo a folio 32, k) Comprobante movimientos migratorios a folios 32 a 37; l) Comprobante de la Unidad de Ingresos a folios 38 y 39; m) Constancia de Deudas Crédito Rural a folios 40 y 41; n) Consulta de Registro a folios 42 y 43; ñ) Informe Técnico de Revocatoria de la Adjudicación INDER-GG-RDCH-OTLI-079-2021 a folios 44 a 47; o) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-0119-2021 a folio 48; p) Constancia de Movimientos Migratorios a folio 49; q) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-235-2021 a folios 50 y 51. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a Oficio INDER-GG-RDCHOTLI-079-2021 a folios 44 a 47; del expediente donde se indica que la administrada investigada no es ubicables en su domicilio y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto 41086-MAG vigente, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—( IN2021588991 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 109-2021 y DAM GDUS 515-2021 se le notifica a Mariano Rojas Arauz identificación 110170847 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(IN2021590303).



[1]      En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo.